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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD $ 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD $ 19,123.86 (DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES y 86/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación, MENOS EL 15% POR TRATARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 10.00A.M. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N - Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, NOVIEMBRE DEL 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE-Abogado Martillero Reg.310. 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002- 1843EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 16-2013-0-1015-JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha nueve de mayo del dos mil trece la cual dispone ADMITIR la demanda interpuesta por BERNARDINO MEJIA QUISPE sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio denominado MANZANAPATA, con Registro Catastral N° U.C. 06861 ubicado en el inmueble S/N del sector de Ccotohuincho de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco en contra de Ronald Hermoza Muñiz, Manuel Fernando Santoyoc Torres, Jorge David Yepez Solis, Dorotea Chávez De Callo Y La Municipalidad Provincial De Urubamba. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, así como los que ofrece en sus escritos de fecha 13 de marzo del 2013 y 10 de mayo del 2013.- a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI: téngase en cuenta.-cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley.- H.S. Asi mismo mediante resolución N° 16 de fecha cinco de setiembre del 2017 SE RESUELVE 1. CORREGIR la Resolución N° 03

- Auto Admisorio de la demanda- del 03 de mayo del 2013, en cuanto a los demandantes: debiendo decir: ADMITAS E la demanda interpuesta por BERNARDINO MEJIA QUISPE en derecho propio y en representación de ALFREDO MEJIA CANGAHUALA, YONI MEJIA CANGAHUALA, JEANNE MEJIA CANGAHUALA y RUTH MEJIA CANGAHUALA ( ... ) Dejando a salvo los demás puntos en los que versa dicha resolución. Urubamba, 15 de Noviembre del 201 7 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002-1832 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Legal Fresh Lennin Garcia Luna r se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR A LA DEMANDADO CARLOS FERNANDO LENCINAS YAÑEZ; con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 20 de noviembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de SayIla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucía Kcana Herencia, en consecuencia 2: CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. 3.-CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el articulo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actor a por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente.- ( ... ). Resolución Nro. 40 Cusco, 20 de noviembre de 2017.Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 34348-2017.Al Principal.- De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar;(. .. ) “ el enfasis corresponde al Órgano Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada integrada por Carlos Fernando Lencinas Yañez, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por Carlos Fernando Lencinas Yañez, vía EDICTOS a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente, a efecto de verificar la publicación correspondiente.Cusco,01 de diciembre de 2017. 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002-1844 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el proceso 1371-2017-0-1001-JP-FC-03 sobre filiación, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Rosa Yolanda Castillo Roman, con resolución dos de fecha veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de


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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017 DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por IBY JULIA GUZMAN CASTILLO contra la sucesión legal de la fallecida Rosa Yolanda Castillo Roman constituida por LUZ MARINA CASTILLO ROMAN VIUDA DE CASTAÑEDA y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 29 de noviembre del 2017 3vces-07-11-12-x-17 b/v 002- 1849 EDICTO En el Proceso N° 34-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de Octubre del 2017 se ha dispuesto: (. .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROBERTO VILASANTE PONCE sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE v RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, debiendo suprimirse el nombre “CIRO” de su partida de nacimiento, debiendo consignarse solo el nombre de ‘ ROBERTO”, asimismo la rectificación de la letra “S” del apellido materno de actor por la letra “C”, habiéndose consignado como PONSE debiendo ser PONCE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; (...) Con citación del Ministerio Público (. .). H.S.- y Resolución N° 04 de fecha 04 de Diciembre del 2017 se ha dispuesto: (. .) A LO EXPUESTO: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 28 de Diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia de la solicitante, debiendo además adjuntar los ejemplares de las publicaciones antes de la verificación de la audiencia señalada. YAKELIN GRANILLA CORA SECRETARIA JUDICIAL 07-11-12/12/2017 B/ 001-783 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-O-1001-JRCI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble,siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 44,571.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 25,256.90 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en centro historico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la Suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31 013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 09h30 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com.

LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 4,457.10, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 3 de noviembre de 2017. 3VCES-11-12-13-X-17 B/V002-1830 PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 00122-2016-O-1007-JMCI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto- Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Elena Pino Ccoriapaza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/123,174.80 (Ciento veintitrés mil ciento setenta y cuatro con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el codigo de predio N° P59003622, la Zona RegistraI N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N- SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI. LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, noviembre 14 6VCES-11-12-13-14-15-18-X-17 B/V 002-1846 EDICTO JUDICIAL COLACION DE BIENES HEREDITARIOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 171-2017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por NAZARIA MARCA DE MESCCO contra la SUCESIÓN DE ISIDRO MARCA CONDE representada por el recurrente, SUCESIÓN DE TEODORA AYMAR RAYME integrado por APOLINAR MARCA AYMA, JUANA PAULA MARCA AYMA, SIMEON MARCA AYMA Y SIMEONA GABINA MARCA AYMA, sobre COLACION DE BIENES HEREDITARIOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los


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medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta .- De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese a los sucesores procesales de QEVF APOLINAR MARCA AYMA mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Urubamba, 10 de Noviembre del 2017 3VCES-11-12-13-X-17 B/VF 002-1850 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NINOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO Y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pio Concha, de la Ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio firmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, firmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRASCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6vces-11-12-13-14-15-18-x-17 b/v 002-1862 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00656-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución N° 21, de fecha 21-11-2017, que dispone: “SE RESUELVE: NOTIFICAR a los demandados Vladimir Lenin Marin Davila y Marco Antonio Marin Dávila, a través de edictos, los que los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en

horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. DEMANDA: VICTOR RAÚL BLAS ABREGU, demanda la pretensión de Reivindicación, y en forma accesoria la de indemnización de daños y perjuicios, pretendiendo que este Despacho disponga la restitución de una fracción de terreno de 102.3 m2 en su condición de colindante del inmueble lote 12 G2 calle Tomas Katari Asociación Popular Pro vivienda Santa Rosa de la Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco y una indemnización por la suma de cincuenta mil nuevos soles. AUTO ADMISORIO: Res 02, de fecha 04-04-2017, que resuelve: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR RAÚL BLAS ABREGU, sobre REIVINDICACIÓN y en forma acumulativa accesoria la de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN FUE VÍCTOR MARIN VALENZUELA conformado por BENIGNA DAVILA CASAVERDE, MARCO ANTONIO MARIN DAVILA, MARIA EUGENIA MARIN DAVILA, YENMY JIULIANE MARIN DAVILA, RUTTY ZORAIDA MARIN DAVILA, WILFREDO MARIN DAVILA, VLADIMIR LENIN MARIN DAVILA, VICTOR MARIN DAVILA, ORESTES MARIN DAVILA Y RICARDO MARIN DAVILA, con citación de los colindantes Mauro Acero Masa y esposa Modesta Valencia Sosa, Mario Chauca Nina y Eustaquio Carazas Sullca, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación del recurrente en la persona de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 3vces-11-12-13-x-17 b/v 002-1865 AUTO ADMISORIO (CIVIL) Resolución N° 01 Paruro, dos de noviembre Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha, por suspensión de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y por la recargada labor en secretaria de juzgado. VISTOS: El escrito de demanda interpuesta y los anexos que se acompañan y CONSIDERANDO.- Primero: Que, toda persona que tenga interés y calidad tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de interés intersubjetivo o una incertidumbre jurídica conforme lo establece el artículo primero del Título Preliminar y artículo segundo del Código Procesal Civil. Segundo: Que, la demanda que antecede reúne los requisitos establecidos por los artículos 130°, 131°, 133°, 424° y 425°; y los requisitos especiales establecidos por los artículos 504° y 505° del Código Acotado. Tercero: Que, efectuada la calificación correspondiente, se tiene que la misma no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por los artículos 426° y 427° de la norma adjetiva, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la pretensión, exigidos por los preceptos citados y debe admitirse la misma en la vía del Proceso Abreviado. Por estas consideraciones; SE RESUELVE. Admitir a TRÁMITE la demanda interpuesta por TIMOTEO DUEÑAS QUISPE, contra JUAN SAIRE CACERES, LUCIA GRAN ILLA ESPINOZA DE SAIRE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA AV ALFONSO UGARTE LITE N° 2 MANZANA “K” DEL BARRIO I)E HUATACALLA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PARURO; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO: En su virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, así también a los colindantes en calidad de citados a EDUARDO AYMA CHALCO Y MARINA HUAMANI FLORES por el término de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se acompañan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° de la norma adjetiva. PUBLÍQUESE en el diario judicial de la Ciudad del Cusco, un extracto del presente auto, por el término de ley, asi como en la tablilla del juzgado.-H. S.Abg. ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 29/11—05-12/12/2017 B/. 001-743


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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR DE ZUÑIGA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02023882 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 178-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-XI-17 B/V 002-1794 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: JOSE MANUEL LORENZO TTITO LOAIZA, EN LOS SEGUIDOS POR SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR DE ZUÑIGA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 178-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-X-17 B/V 002-1806 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 220-2017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veintitrés de octubre del 2017 que dispone: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICENTE OCHOA ATAUSINCHI y FORTUNATA OLIVERA DE OCHOA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO ROSASCHAYOC DE LA FRACCIÓN A CON CÓDIGO CATASTRAL UC N° 04586 DE LA EXTENSIÓN DE 0.7802 Ha. Y DE LA FRACCIÓN B DE LA EXTENSIÓN DE 0.1579 hA. AMBO SIENDO UN SOLO PREDIO CON ÁREA TOTAL DE 0.9821 HAS UBICADO EN EL SECTOR DE ROSASCHAYOC DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representada por su Alcaldesa Carmen Cusihuallpa Diaz. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ELENA OCHOA ATAUSINCHI, APOLINAR HUALLPACUNA LEZAMA,LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY.-AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO, SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL TERCER MAS DIGO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la presente resolución de conformidad a ley A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 30 de Noviembre del 201 7 3VCES-05-12-18-X-17

B/V 002-1798 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Noviembre del 2017, la recurrente PAULA QUISPE VDA. DE CRUZ, madre del titular del Acta de Defunción N° 2000222217, correspondiente a HORACIO MARIO CRUZ QUISPE, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del acta, habiéndose registrado como JULIAN GABRIEL CRUZ Y PAULA QUISPE, siendo el nombre correcto del progenitor JULIAN GABRIEL CRUZ CJURO y el nombre correcto de la progenitora PAULA QUISPE CRUZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina RegistraI Cusco - RENIEC 1V-12-X-17 B/V 002-1616 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EDITH VALENZUELA ARANGO, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ALBERTO CASTRO GAMARRA, FALLECIDO EL 15 DE JULIO DEL 2017; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-12-X-17 B/V 002-1867 EDICTO En el Proceso N° 41-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de Noviembre del 2017 se ha dispuesto: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGER CUTIPA SUMA sobre Cambio de Nombre de su menor hija SAMMY DAENERYS KHALEESI, debiendo cambiarse por MIA BRISSETTE CUTIPA BARRETA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; ( ... ). Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 21 de diciembre e del año 2017 a horas 10:00 de la mañana, a real izarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, (. .. ). Con citación del Ministerio Público.. H.S.- y Resolución N° 03 de fecha 06 de Diciembre del 2017 se ha dispuesto: (. .. ) SE RESUELVE: CORREGIR el apellido materno de la menor que se pretende el cambio de nombre, consignado erróneamente como BARRETA siendo lo correcto BARRETO, quedando inalterable en lo demás que contiene.- H. S.1V-12-X-17 B/V 002-1868 EDICTO En el Proceso N° 42-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cara, mediante Resolución N° 02 de fecha 04 de Diciembre del 2017 se ha dispuesto: (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DINAR PUMACHARA TECCSI sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo NEYMAR CKRISS PUMACHARA MAMANI, debiendo cambiarse por DILMAR CRISTHIAN PUMACHARA MAMANI, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; ( ... ). Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 21 de diciembre e del año 2017 a horas 12:00 de la mañana, a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento de ley, (. .. ). Con citación del Ministerio Público. H.S.1V-12-X-17 B/V 002-1868 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A) PROGENITOR ( A)AL AMPARO DE LA LEY N° 28720., Ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Calca,


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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017

DOÑA GLORIA QQUENTA YNQUILLAY, ha solicitado con fecha 07-122017, la inscripción de nacimiento de su menor hijo de nombre JOSUE MANASES MELO, la cual corre inscrito (a) en el Acta de nacimiento N° 3003436288 de fecha 07 de DICIEMBRE de 2017; declarando como presunto progenitor a DON JUAN CARLOS MELO GUTIERREZ. Se notifica a los interesados para los efectos del Articulo 21 del Código Civil. Calca, 07 de DICIEMBRE del 2017 FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1870

OCTUBRE DEL 2017. DECLARA QUE SON HEREDEROS EL SOLICITANTE Y SUS HERMANOS SIXTA SONIA BUENO CALDERON, CESAR ARMANDO BUENO CALDERON, JULIETA BUENO CALDERON, LUIS ROBINSON BUENO CALDERON, GUILLERMO BUENO CALDERON, KATIA BUENO CALDERON, ABEL BUENO CALDERON, JAIME BUENO CALDERON Y JUAN CARLOS BUENO CALDERON. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 04 de diciembre del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. 1V-12-X-17 B/V 002-1874

EDICTO JUDICIAL

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N.O 124-2017-CI, solicitado por DAVID GAMARRA SALAS, sucesión intestada de Q.V.F. su padre QUINTIN GAMARRA IBARRA, quien falleció el 8 DE AGOSTO DE 1999, quien tuvo su último domicilio en la calle Yupanqui N° 252 del distrito y provincia de Urubamba, y región de Cusco, con lo cual se pretende declarar como sus únicos herederos al solicitante, a su hermano PEPE GAMARRA SALAS Y su cónyuge supérstite AURELIA SALAS ORTIZ. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 7 de diciembre de 2017. 1V-12-X-17 B/V 002-1871

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2017, la recurrente ELENA APAZA TTITO, titular del Acta de nacimiento N° 1009455153, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como NEMESIO APAZA GUTIERREZ, siendo el nombre correcto del progenitor NEMESIO DARIO APAZA GUTIERREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la oficina Registral Cusco-RENIEC 1V-12-X-17 B/V 002-1875

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13081 de fecha 04/12/2017, solicitado por la ciudadana (o) NOHEMI IDME SANCHEZ, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 24 del año 1980. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión en el Nombre (PRIMER PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse VICENTE quedando el nombre completo como: VICENTE SABINO IDME TURPO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1872 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JASPER DONNY SOTOMAYOR OJEDA de 32 años de edad, con DNI N° 43229424, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ABOGADO, natural de CUSCO, con domicilio en: ASOC. PRO VIV. SAN LUIS A - 12 SAN SEBASTIAN - CUSCO y Doña: NANCY PAOLA ARANÍBAR MANRIQUE, de 28 años de edad, con DNI N° 45546222, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, natural de WANCHAQ - CUSCO, con domicilio en: URB. JOSÉ CARLOS MARIATEGUI D - 6 WANCHAQ - CUSCO. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 30 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causal es de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N° 253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq,04 de diciembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1873 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, comunico que, ANTONIO BUENO CALDERON, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE: JULIA RENEE CALDERON VIUDA DE BUENO, FALLECIDA EL 24 DE

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ELSA JUDITH ROJAS VDA. DE MERCADO, identificada con DNI. N° 23820137; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. EDGAR HUGO MERCADO AMPUERO, fallecido el día veinte de julio de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante en la Calle Chaparro N° 243, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 06 de diciembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-12-X-17 B/V 002-1876 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 14647-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON VICTORIO DE LA CRUZ HUAMAN D.N.I N° 80017431 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Agente de Seguridad EDAD 48 años DOMICILIO Sector Kcoñipata- Pata Pata Calle Romeritos S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA MAGDA MORALES AQUIMA D.N.I N° 41964427 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 42 años DOMICILIO Sector Kcoñipata - Pata Pata Calle Romeritos S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Diciembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos como establece el Art . 253 del Código civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 11 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1877 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017 EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 1370S-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JORGE JACO ZARATE D.N.I N° 23967329 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 50 años DOMICILIO Sector San Isidro N° 8 Asoc. Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA DOMITILA HUAMAN PACHA D.N.I N° 23989698 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 43 años DOMICILIO Sector San Isidro N° 8 Asoc. Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Diciembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos como establece el Art . 253 del Código civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 11 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1879 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° Contencioso N° 806-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual doña BLANCA SILVERAIA NUÑEZ MANSILLA solicita la SUCESION INTESTADA de su finada progenitora ROSARIO MANSILLA VIUDA DE NUÑEZ , fallecida en este Distrito, el día 25 de Febrero del 2007; por lo que solicita se les declare como únicos y universal herederos a la recurrente e hijos GIOVANA y JHON APAZA HUILLCA. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 07 de Diciembre del 2017. 1V-12-X-17 B/V 002-1880 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON EDWIN SULLCA LLAMOCCA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON PAULINO SULLCA QUISPE, FALLECIDO EL 13 DE MAYO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-12-X-17 B/V 002-1882 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca-Cusco, Julia Rojas Manotupa, mediante Exp. No. 31622017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO de su Hermano, Acta No. 283, del año 1964, respecto al error del PRIMER APELLIDO del titular registrado en la parte Marginal del Acta y del Primer Apellido de la Madre: 1.- NOMBRE DEL TITULAR: Dice: GENARO PARAVICINO MANUTTUPA, Debe Decir: GENARO PARA VICINO MANOTUPA, 2.- NOMBRE DE LA MADRE: Dice: FRANCISCA MANOTTUPA, Debe Decir: FRANCISCA MANOTUPA, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac. 11 de diciembre del 2017.

AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-12-X-17 B/V 002-1881 PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR De conformidad con el artículo 3 de la ley 28325, Ley de Prescripción de Vehículos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentaron los cónyuges LAURA NELIDA CHAVEZ MENDOZA, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 23828991, soltera, domiciliada en el Jirón Mariscal Gamarra N-12 del distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco, quien solicita se tramite la Prescripción Adquisitiva del vehículo con las siguientes características: Placa de rodaje LI-3901.- MARCA: VOLKSWAGEN.- MODELO: 1300.- AÑO FAB: 1978.- CARROCERIA: SEDAN.- N° SERIE: PS644756.- N° MOTOR: BJ353719.- COLOR: ROJO.- TIPO COMBUST: GASOLINA.- Siendo su titular registral la señora María Elena Quintana Contreras y los anteriores transferentes los señores Humberto Ccoyo LLavilla, Wilfredo Martín Cuba Niño de Guzman, Francklin Andagua Vargas, Emerson Casane Quispe, a quienes se notifica con la presente publicación. Se comunica a fin de que los que tengan algún derecho, lo hagan valer dentro del término de ley. Anta, 06 de diciembre de 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-12-X-17 B/V 002-1883 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDWIN ROGER PARICAHUA CCOYO de 35 años de edad, con DNI N° 42556517, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ODONTOLOGO, natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION SANTA TERESA B -28 y Doña: AMALIA QUIJADA SOLIS, de 30 años de edad, con DNI N° 44175504, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ODONTOLOGA, natural de MACHUPICCHU - CUSCO, con domicilio en: CALLE CCOLLA RAYMI N° 101 DEL DISTRITO DE MACHUPICCHU Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. WANCHAQ, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 12/12/2017 B/. 001-807 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Cristóbal Sánchez Pariguana, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error de Registro, en cuanto a la consignación del prenombre de su progenitora, habiéndose consignado la misma como “Mareosa” debiendo ser correctamente MAURICIA; quedando el nombre correcto y completo de la progenitora como Mauricia Pariguana Alcca; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. SAN SEBASTIÁN03 DE FEBRERO DEL 2017 ECON. MARÍA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DE ESTADO CIVIL 12/12/2017 B/. 001-808 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: FEDERICO CHILO HILARIO e ISABEL LOURDES HALLASI NOA, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de «quince años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo «que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 20 de Noviembre del 2017


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Cusco, martes 12 de diciembre de 2017

URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 12/12/2017 B/. 001-809 EDICTO BENITA MACHACA AGUILAR ha demandado la Tenencia de su menor nieto WILLIAM STIM COAGUILA MENDOZA contra ROSMERY MENDOZA CHAMPI y WILLIAM COAGUILA MACHACA, demanda que ha sido admitida en el proceso N° 5360-2017 ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en la vía del proceso único, debiendo de correrse traslado a los demandados por el termino de cinco días, a fin de que contesten la demanda bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en caso de que la demandada Rosmery Mendoza Champí no cumpla con la contestación respectiva. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 12-14-18/12/2017 B/. 001-810 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo-Cusco, en el Exped. N° 351-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ARTURO ROGER QUISPE LLOCLLA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a su apellido paterno consignado erróneamente como “Arturo Roger Qulspe Lloclla” debiendo ser “Arturo Roger Acurlo Lloclla” teniendo en cuenta el nombre completo de su progenitor Florencio Julio Acurio Farez la que está debidamente rectificado por resolución final de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete en el proceso nro. 2358-16 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-13-14/12/2017 B/. 001-811 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 138-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CARLOS DUEÑAS VALENZUELA, sobre SUPRESION DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA en el acta de nacimiento N° 266 correspondiente a Carlos Sixto Dueñas Valenzuela a efecto de que se suprima el segundo nombre “SIXTO” y quedar como CARLOS DUEÑAS VALENZUELA; contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de Ley Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado.Anta, 11 de diciembre del 2017 MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL 12/12/2017 B/. 001-812 AVISO DE PREVENCIÓN SE COMUNICA QUE EL INMUEBLE N° 1725 DE LA AV. DEL EJERCITO DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, ES PROPIEDAD DE LA SRA. PRESENTACIÓN SULLA NINA EN MERITO A LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, ANTE NOTARIO ABOGADO NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA; DICHO INMUEBLE ESTÁ EN PLENO PROCESO JUDICIAL EXP. 1224-2015 DEL 5TO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO; NO REALIZAR NINGÚN ACTO JURÍDICO SOBRE ESTE INMUEBLE. 12/12/2017 B/. 001-813

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 348 -2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor FREDY SAICO ILACHOQUE, que

la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija F.N.S.F., representadas por su progenitora Viki Anabel Flores Noa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado FREDY SAICO ILACHOQUE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 04 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Miriam Fernandez Mamani, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 661 -2017-0-1001 -JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Tony Wilson Mormontoy Troncosos; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Miriam Fernández Mamani y otros. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de emitir el auto de desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 24 de noviembre del año 2017 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Juan Luis Rodríguez Alvarez, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA, programado en el expediente N° 2579-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Wilber Quispe Ñaccha; sobre Faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple en agravio de Juan Luis Rodríguez Alvarez. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Antonio Luis Colque Suyo, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 2583-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Marcial Valencia Salas; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1010-JP-PE-01 MATERIA : CONTRA LA PERSONA JUEZ : LINARES CUADROS JORGE LUIS


Cusco, martes 12 de diciembre de 2017

ESPECIALISTA : JULIO CESAR AUCCA FLORES IMPUTADO : CONDORI HUAMÁN, JHON AGRAVIADO : ESPETEA ARONE, NICOLÁS EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE PENAL N° 00122-2016-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nicolás Espetea Arone, sobre Faltas contra la persona en contra de Jhon Condori Huamán, ha resuelto en la resolución ocho de fecha veinte de noviembre lo siguiente: RESUELVE . Notificar, a la brevedad, al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “El Cusco” y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. Resolución Nro.02. RESUELVO: a) CONSTITUIR en el presente proceso de faltas contra la persona en calidad de querellante particular, a Nicolás Espetea Arone. b) CITAR A JUICIO al imputado Jhon Condori Huamán, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en perjuicio del agraviado Nicolás Espetea Arone, tipo penal recogido en el artículo 441 del Código Penal, c) FIJAR como fecha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS, la cual se llevará a cabo en el local del juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir la parte imputada y la parte agraviada, con sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en el caso de la imputada, de ser conducido de grado o fuerza mayor; y en el caso de la parte agraviada, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que en la audiencia señalada en la única oportunidad que tiene las partes para ofrecer todos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes, d) ARCHIVAR el extremo por el cual Verónica Núñez Monge habría sufrido agresiones por parte de Nicolás Espetea Arone; e) ARCHIVAR el extremo por el cual el vehículo de placa X1V-688 habría sufrido daños materiales de parte de Nicolás Espetea Arone. Resolución N° 08: RESUELVO: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edictos, con lo dispuesto en la presente Resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial del Cusco y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110° del Código Procesal Penal. 3) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntando copia certificada de la presente Resolución. Santa Ana, 20 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00777-2015-0-1010-JR-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCIÓN AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL APODERADO : PURIFICACIÓN GUERRA LÓPEZ REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA DE FAMILIA DE LA CONVENCIÓN , DEMANDADO : GALLEGOS MAMANI, ROSA ELENA DEMANDANTE : GA GU, PE AN EDICTO Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Karina Holgado Noa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara

9 en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Civil de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 3946-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPRATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CARLOS ALBERTO HINOJOSA GRAJEDA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 dictada en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17, cuyo contenido es el siguiente: Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17 JUEZ: Solicita se emita informe respecto de las notificaciones dirigidas al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y también se notifique vía edictos judiciales. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 04/12/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 3. SE EXHORTA al personal encargado de las notificaciones cumpla con emplazarse nuevamente al imputado con la nueva fecha y hora; sin prejuicio de notificarse vía telefónica a los números de celulares 958186607 / 974554883; sin perjuicio de emplazarse vía edictos el mismo que debe ser remitido al diario judicial por el plazo de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 06 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO SURCO CERECEDA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de La Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Juan Huisa Achata.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ


10 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME MARRÓN MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales H.H.A.M.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDDY CALISAYA MONZÓN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21-1001-JR-PE-01, por la comisión de los delitos contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales D.C.Y.Y.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ZULOAGA BAUTISTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, tipo penal violación sexual de menor de edad entre 10 y 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON ANTEZANA ESCOBAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOS DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra pudor en menores, sub tipo tocamientos indebidos en menor de siete años, en agravio de la menor de iniciales JA.SI.LU.MA.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

Cusco, martes 12 de diciembre de 2017

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.M.R.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAVIER UNTIVEROS ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales B.M.U.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en menor de 10 años de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales Y.G.K.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001-JR-PE-01, por la comisión de los delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017


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EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL MARQUINA MORA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.A.U.F.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIDAL CUSICUNA SALLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de iniciales R.K.H.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO TARIFA YAMPI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales E.Q.K.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N°04214-2017-80-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY TINTA CHARA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04214-2017-80-1001 -JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad entre diez y menos de catorce años de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.I.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ALVAREZ GARCÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menor de 7 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.E.A.CCusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL Exp. Nro 01752-2016-75-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EDGAR PACCO BACA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Raúl Sutta Leva, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 01 diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NOE QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la persona de iniciales Y.A.T.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 400-2017, seguido por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS contra ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS en representación de su menor hija ALEJANDRA VICTORIA HUACHACA BARRIAL en contra de ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del


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Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Conforme lo solicitado notifíquese al demandado vía edictos de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Estando acreditado el entroncamiento familiar entre el menor alimentista y el demandado, toda vez que se tiene a la vista el acta de nacimiento donde aparece como padre y declarante el demandado en mención; por tanto, SE DISPONE: Que el demandado ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE acuda anticipadamente con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/. 250.00 soles, de los ingresos mensuales que percibe a favor de su menor hija. AL TERCER OTROSÍ DIGO.-Por otorgado el poder amplio y suficiente a favor de abogado patrocinante. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes...,H.S..-Fdo. Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 01 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar -Ayaviri Dr. ALEXANDER ROQUE DÍAZ, por medio del presente NOTIFICA A: DAVID ALVARO LAYME; con el contenido del índice de registro de audiencia de juicio oral de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00202-2013-30-2111-JR-PE-01, seguido en contra de David Alvaro Layme, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Macario Chino Paucar. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 21 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CABRERA PEÑA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, Dr. Marco Antonio Flores Espezua, en el proceso Nro 127-2015-33-1001-JR-PE-01, seguido contra Percy Cabrera Peña, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Pamela Roció Diaz Castro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 09 del 02/1117 cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) RESOLUCIÓN N° 09. Echarati, dos de noviembre del año dos mil diecisiete. I. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en el presente proceso que se le sigue a Percy Cabrera peña, por la presunta comisión del delito falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel. ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada, debiéndose anular los antecedentes judiciales y policiales derivados de la presente investigación respecto a este delito. DEVUÉLVASE la Carpeta Fiscal a la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, para los fines consiguientes. HÁGASE SABER. Echarate, 05 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE COTABAMBAS EDICTO PENAL EXP. N° 70-2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS SECRETARIO: EDWIN APAZA MAMANI

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Se cita y emplaza a EFRAÍN CUTIPA CRUZ con la resolución número 02 que DISPONE: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 11:00 AM, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas, ubicado en la esquina -Primer piso- de la Plaza 28 de Julio y Calle Bolívar S/N, Paiccaro de la ciudad de Tambobamba- provincia de Cotabambas- Apurímac, seguido en su contra por la comisión del delito contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio menor de iniciales J.A.C.Q. representado por su progenitora Hilda Quispe Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia del imputado. Tambobamba, 22 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señorita Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas, en el proceso Nro. 002772017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.NJ. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificar con la RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, veinte de noviembre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por el demandante- Ministerio Público, siguientes: 1.- Copia simple del acta de recojo de vehículo e incautación, de fecha 29 de noviembre de 1998, realizada en la urbanización Tacna C-13, del departamento de Tacna, del vehículo modelo Hyundai. modelo Grace 12 super 2.4, año 1994. 2.- Copia simple de la resolución, de fecha 30 de noviembre de 1998, en el proceso penal proceso penal Nro. 98-0534-230101JP02, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió abrir instrucción en la vía sumaria, en contra de Jorge Raúl Chayco Ureta, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado. 3.- Copia simple de la resolución, de fecha 16 de julio de 1999, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Jorge Raúl Chayco Ureta, en los seguidos por el delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado. 4.- El original del acta de verificación de vehículo, de fecha 25 de setiembre del año 2015, llevada a cabo en la avenida El Sol Nro. 572, en el cercado del Cusco, en la cual se verificó que el vehículo de placa de rodaje chilena Nro. LL-6986-B, marca Hyundai, se encuentra operativo en buen estado de conservación. 5.- La copia simple el certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT-2014, correspondiente al vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai. 6.- La copia simple del oficio Nro. 062-99-IN/1104, de fecha 07de enero de 1999, expedido por el director general de la oficina ejecutiva de control de drogas, dirigido al jefe de migraciones y naturalización de Cusco, porque se le asigna la camioneta marca Hyundai, año 1994, color gris, motor N° G406R229806, de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B. 7.- La copia simple del acta de entrega de vehículo de placa chilena de rodaje LL-6986- B, de fecha 10 de marzo de 1999, a favor de la jefatura de migraciones y naturalización de la ciudad de Cusco. 8.- El original del oficio Nro. 4996-20I5DIREJANDRO-PNP/DIV1LA-DI.06., de fecha 14 de setiembre del año 2015, expedido por el jefe de la DIVILA DIREJANDRO PNP, en la que se informa que no cuenta con personal especializado para la realización de la tasación, del vehículo de placa chilena de rodaje N° LL6986-B. 9.- El original del oficio Nro. 4247-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/GP JN-PRJ011, de fecha 24 de setiembre del año 2015, por la cual la SUNARP - Lima informa que realizada la búsqueda en el índice de registro de personas naturales de la oficina registral de Lima, no se encuentra sucesión inscrita de Jorge Raúl Chayco Ureta 10.- El original del oficio Nro. 167-2015-D/CNT, de fecha 20 de julio del año 2015, expedido por la decana del colegio de notarios de Tacna, en la que informa sobre la relación de notarios en la ciudad de Tacna. 11.- Los originales de las cartas remitidas por los notarios públicos de la ciudad de Tacna - Elba Aurora Angüis de Adawí, Rosario C. Bohorquez Vega, Oscar Abel Caparachin Rivera, Angela María Diaz Jara Almonte, Rosa María Málaga Cutipe, Priscila Méndez Payehuanca, Daisy Morales de Barrientos, Ka-


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rim Israel Sarabía Paiza, Luis R. Vargas Beltrán, Vicente Guido Quispe Chata y Germán Valdéz Meneses-, quienes informaron que Jorge Raúl Chayco Ureta, no realizó ningún acto jurídico como persona natural o jurídica. 12.- Los seis paneuxs fotográficos, correspondientes al vehículo de placa chilena de rodaje N°LL-6986. 13.- El original del acta de defunción Nro. 00317817 de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. 14.- El original del acta de constatación fiscal, de fecha 16 de febrero del 2016, en la que se verificó que el vehículo de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B, se encuentra en el garaje, ubicado en la avenida El Sol Nro. 810, en el cercado del Cusco.15.-El oficio N° 094-2016-Z.R. N° X-PUBLICIDAD-RPV, de fecha 08 de marzo del 2016, en la que se informa que el vehículo con placa de rodaje chilena LL-6986-B, no se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SEGUNDO.- DEJAR CONSTANCIA que el demandado-curador procesal, no ha ofrecido medio probatorio alguno a ser admitido. TERCERO.- CONVOCAR a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS y presentación de alegatos por las partes; la que se realizará en fecha TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia del Cusco; con la asistencia obligatoria de las partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del órgano superior, y de imponerse una multa de unidad de referencia procesal en caso de inconcurrencia del curador procesal. CUARTO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes y vía edictos (a ser publicados en la página web del Poder Judicial y en el diario de circulación local) a los herederos legales de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE INICIALES CHS Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371 -2017-30-1001 -JRPE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170° primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de C H S, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de tentativa en agravio de la persona de iniciales C. H. S. II. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de Tentativa tipificado en el articulo 170 primer párrafo del Código Penal concordante con el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal en agravio de la persona iniciales C. H. S., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- EXHORTAR al abogado del imputado ROSALIO CCOYORI SALGADO, su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal

13 siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 14 de Diciembre del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02552-2015-52-1001-JRPE-05, seguido contra Irma Huamán Quispe por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, en agravio de ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa instado por el representante del Ministerio Público a favor Irma Huamán Quispe, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de Ana Quintanilla Condón, Yeni Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Magaly Mayta Solano. 2. Consecuentemente, y en atención a lo establecido en el artículo 344, inciso 2) literal b) del Código Procesal Penal SOBRESÉASE en forma total la causa seguida en contra de Irma Huamán Quispe, identificada con DNI N° 2393244, sexo femenino, nacida el 28 de noviembre de 1970, natural del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco, grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltera, hija de Jacinto y Rosa Emilia, con domicilio real en la Urb. Salineras B-7 en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Trata de personas, sub tipo trata de personas agravada, previsto y tipificado en el articulo 153-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, concordante con e tipo base establecido en el artículo 153 del Código Penal, en agravio de Ana Quintanilla Condori, Yení Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Ma-


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galy Mayta Solano.. 3. Una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, anúlense los antecedentes policiales y/o judiciales que se hubiesen podido generar con ocasión de la tramitación de la presente causa, asimismo levántense las medidas coercitivas de carácter real y/o personal que pudiesen pesar en contra de la imputada, siempre y cuando no exista mandato en contra, emitido por otro proceso penal. 4. GÍRENSE LOS OFICIOS respectivos al RENIPROS a fin de anotar la presente resolución una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente. Dándose por notificadas a las partes presentes, debiendo notificarse al as agraviadas inconcurrentes en los domicilios reales obrantes en actuados, así como al a defensa técnica de la imputada. 11-12-13/12/2017 CPJ

RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos se RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por haber sido devuelta la cédula de notificación destinada al imputado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 09 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 PM EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, dándose por notificada el defensor público presente, debiendo ser notificados los ausentes, así como el imputado mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑOR: JETH JARVERTH YATACO CORAZAO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 4428-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YETH JARVERTH YATACO CORAZAO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves en agravio de Hiersson Cama Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/11/17 y Rs. 03 del 05/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa. presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, (...) 3. CITAR para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha. Institución.

EDICTO PENAL SEÑOR: JOSUÉ FELLX MONTOYA BERNAOLA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 4636-2017-0-1001-JR-PE-0 E INCIDENTE 4636-2017-60-1001-JR , seguido contra JOSUÉ FÉLIX MONTOYA BERNAOLA Y OTRO, por la presunta comisión del delito el Patrimonio en la modalidad de robo Sub Tipo robo Agravado en agravio de JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/11/17 Y Rs. 01 de 06/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de noviembre. Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de vina medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su 3. CITAR para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de


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la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.Resolución Nro.01. Cusco, seis de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentada por JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA agraviado en el presente proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. NOTIFÍQUESE. Hágase Saber. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO BELLOTA PINTO. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ALVAREZ TITO YOSSY SAMANTHA, en el proceso N° 5071-2017-01001-JR-PE-05 seguido contra Adolfo Bellota Pinto por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de Carmina Pacco Ccama, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/12/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Cusco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación

15 del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOS Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señorita Juez Dr. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRE, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 04 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 17 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a la defensa técnica de la parte acusada y al abogado delegado de Procuraduría Publica de Cusco, debiendo de notificarse a la Fiscalía a la casilla electrónica N° 79712. 2. Debiendo de notificarse a RENE TERRONES FASANADO mediante edictos; y Jerson Ely Terrones Montenegro a su domicilio real en al Av. Victor Raúl Haya de la Torre Maz. 106 Lt. 01 distrito de Campo Verde de la Provincia Coronel Portillo departamento de Ucayali, persisten las declaratorias de inaplazabilidad en el presente caso y además con la precisión que en la programación y en la agenda Judicial nos encontramos en marzo del año 2018, sin embargo se está encontrando un espacio a fin de llevar a cabo la presente audiencia, por tratarse de prisión preventiva. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37___________________________________ (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 302016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 5 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017


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EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 329-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor DONATO LIPA YAPO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo A.R.L.R., representado por su progenitura Francisca Ramírez Acrota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DONATO LIPA YAPO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar a! abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 346-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo C.G.C.C., representado por su progenitora Yurema Choquenaira Garate; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 06 de Diciembre de! 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA MARISCAL CONDORI SULLCA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Miguel Choque Zea, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal Exp. 00064-2016-60-1019-JR-PE-01, seguido contra MARISCAL CONDORI SULLCA y VLADIMIR DURAND HUERTA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, donde mediante resolución número cinco de fecha 30 de noviembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de MARISCAL CONDORI SULLCA con la resolución numero 05. Resolución Nro. 05 La Quebrada, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.-Previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente incidente por disposición del Superior. Dando cuenta al escrito presentado por el Fiscal Florentino Jiménez Fernández, téngase en cuenta para fines de la notificación por edicto al investigado Mariscal

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Condori Sullca. Estado a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día CATORCE DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas TRES Y TREINTA de la tarde (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Publico Fiscal y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento de comunicarse al Control Interno de su Institución en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico, y de la defensa del acusado de ser subrogado y nombrase defensor público en el acto de audiencia, toda vez que la audiencia señalada es Inaplazable, por lo que notifíquese a la Coordinación de la Defensorio Publica de Calca para la concurrencia a la audiencia señalada. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al investigado Mariscal Condori Sullca mediante edicto judicial. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 01 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a GERMÁN GUERRA MIRANDA, SIN DILIGENCIAR por cuánto su dirección es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA El Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano. (....) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administra-


Cusco, martes 12 de diciembre de 2017

ción Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Anticorrupción de Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. (....) 13. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA y RONALD LEONARDO CCALLOCONDO ESPINOZA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicho justiciable para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor. 14. REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, de conformidad con el inciso 2 del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Sonia Cahuana Tapia, en el: Proceso Penal N° 771 -2017-48-0301 -JR-PE-01; mediante resolución N°03 de fecha 05 de diciembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAN CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA VIERNES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo) BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia. dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-0301-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 05 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1214-2017-64-2701-JR-PE-01 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se notifica al acusado: AVELINO CALLA TAPARA, con la resolución N° 03 (citación a juicio) a efecto de que asista a la audiencia de juicio inmediato programado para el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en e! Proceso penal N° 1214-2017-64, seguido en contra de AVELINO CA-

17 LLA TAPARA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y p’enado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos A.C.P. y J.C.P., representados por su progenitora Jobita Puma Huamán.- Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 30 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Manchego Llerena, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado RAÚL HUAMAN MEJIA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar , en agravio de Soledad Surco Quispe y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENA UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, CITA, Y EMPLAZA, a la agraviada SOLEDAD SURCO QUISPE para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, seguido contra RAÚL HUAMAN MEJIA , por la comisión del delito Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de la misma y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal.11-12-13/12/2017 CPJ . NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CESAR USCAPI CRUZ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2496-2017-0-1001-JR-FA-03., seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio de Yanet Polo Huamán, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, veintinueve de mayo de 2017.-SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de YANET POLO HUAMAN en contra de su ex conviviente CESAR USCAPI CRUZ; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YANET POLO HUAMAN, que deberá ser cumplida por el denunciado CESAR USCAPI CRUZ, en su condición de ex conviviente, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 150 mt. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir al domicilio de la agraviada o a su lugar de trabajo en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus menores hijos.


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5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio legal CALLE ARICA N° 10 del distrito de San Jerónimo (CEM DE SAN JERÓNIMO) CEL: 993699914; y al denunciado (NO PRECISA DIRECCIÓN) CEL: 986872636; así como a la comisaría de SAN JERÓNIMO para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.- Firmado: R. E. Bejar R.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud, para su conocimiento y fines legales. Cusco, 30 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Rosa Julia Palomino Banca. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 02043-2017-0-1001-JRFA-04., seguida por Ud., sobre Violencia Familiar contra don Saturnino Silva Huillca, , se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N°1 .- Cusco, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.-”(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ROSA JULIA PALOMINO BANDA, en contra de SATURNINO SILVA HUILLCA; 1. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 2. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA JULIA PALOMINO BANDA, que deberán ser cumplidas por el denunciado SATURNINO SILVA HUILLCA en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus hijos. 3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito. vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 4. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORTOAD.

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SEGUNDO: Se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de Sipaspucyo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.- Firmado: J. Tacuri Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.---------------------Lo que notifico a Ud, para fines legales. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00379-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE Y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°01. 02 y extracto de requerimiento fiscal – RESOLUCIÓN Nro 01 Sicuani, dieciséis de octubre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Ministerio Publico, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE; 1.- CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato tomando en cuenta el domicilio real del imputado y conforme al rol de audiencias del juzgado para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DlA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requírente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter. 2.- INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’. 3.-PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4.- PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- DESIGNESE abogado DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensorio Publica de Canchis, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.RESOLUCION N° 02. Sicuani, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARA FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación valida al domicilio real del imputado. (...)


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5. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía, el abogado defensor de la parte agraviada y el abogado defensor de la parte imputada. 6. INFORMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de su libre elección en caso así lo viera necesario REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCEO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc, 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal. modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la presunta comisión del delito de, CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE: delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, TOMASA CHAÑE BELLIDO, en representación de sus menores hijos de entonces, HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, respectivamente, ha interpuesto demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, el mismo que ha sido tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y ha concluido mediante, SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de SA 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. Mediante resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas 42), se resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA, por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. El obligado no ha cumplido con la sentencia, por lo que se ha practicado la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de 11,764.71 nuevos soles. Mediante Resolución N° 26 de fecha 18 de abril del 2016, se APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe la acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. Se ha NOTIFICADO el requerimiento, tanto en su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 81) en techa 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. Finalmente el juzgado de Paz Letrado ha remitido copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del código procesal penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- Copia certificada de la SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de S/. 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. 2.- Copia certificada de la resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas 42), que resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA. por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. 3.- Copia certificada de la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de S/. 11,764.71 nuevos soles. 4.- Copia certificada del AUTO (resolución 26). APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe ía acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. 5.- Copia certificada de la NOTIFICACIÓN del requerimiento, tanto en

19 su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 8))-en fecha 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial l.uis Enrique Alvarez Cáceres. se viene tramitando el EXPEDIENTE NRO 00131-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por SEGUNDINA CARRASCO TORRES, por violencia familiar seguida contra MARTÍN PALMA MEZA, que mediante resolución N° 04 de fecha 14-112017. se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2017 -Auto que otorga medidas de protección: VISTO (...) I. considerando (...) RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que MARTÍN PALMA MEZA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas. así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intención de violencia psicológica o física. 1.2 Se dispone El RETIRO del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia] por el tiempo de UN AÑO, medida que debe ser ejecutado por la Policía Nacional de Acomayo por ser reincidente en el proceso N° 101-2010 y por la gravedad de los hechos, debiendo retirarse el agresor llevando solo sus prendas de uso personal. 1.3. En caso de REINCIDIR en estos actos por parte de MARTÍN PALMA MEZA se DISPONDRÁ: A Detención corporal hasta por 24 horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo. para que inicie investigación por comisión del delito de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal). 1.4. Se fija como medida cautelar provisional de ALIMENTOS que el agresor MARTÍN PALMA MEZA, debe cumplir a favor de sus dos hijas Yesenia de 16 años y Gianela de 14 años, con la suma de CUATROCIENTOS SOLES MENSUALES. Gírese oficio al Banco de la Nación para la apertura de una cuenta de ahorros. donde deben ser consignados los alimentos. 1.5. Se dispone que MARTÍN PALMA MEZA, asista con su propio peculio a la Institución de ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS de la ciudad que elija, para que supere su propensión al alcohol. 1.6. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES e hijas Yesenia y Gianela, en el Centro de Emergencia Mujer y el del denunciado MARTÍN PALMA MEZA, en el Centro de Salud de Acomavo. por el periodo que sea necesario y sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. 1.7. EXHÓRTESE a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por MARTÍN PALMA MEZA. Siendo las redes soporte institucional: Comisaría PNP Acomavo Celular: 979398640. CEM de Acomayo 940404522. Juzgado Mixto Acomayo: 984268536. Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136. 1.8. Se exhorta a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo. al celular 984268536. para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 1.9. Se EXHORTA al denunciado MARTÍN PALMA MEZA, evite la ingesta de bebidas alcohólicas, pues es un factor que genera más violencia en su entorno familiar. 1.10. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría de ACOMAYO, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.11. También ofíciese al Presidente de las Junta Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Comunidad de Taucabamba, adjuntando copia de la presente acta para que también haga cumplir el retiro del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia! con la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, así como evite se produzcan nuevas agresiones, ello en razón a que en el


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distrito de Pillpinto no existe una Comisaría PNP. 1.12. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. I.cg. N” 1323. de 06F.NEI7, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364. Remítase los autos a la Fiscalía Penal de Acomayo. debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección, lo que se publica para los linos pertinentes de ley. 11-12-13/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1999-0056-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ANTONIO CHOQUE ACHAHUANCO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Peculado, en agravio del Estado. Cusco, 06 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP:1809-2017-38-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 05 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 16 Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede por el Juez de Paz de Palma Real del distrito de Echarate, provincia de la Convención respecto a la cédula de notificación dirigida al acusado JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ, SIN DILIGENCIAR por cuánto refiere que es imposible notificar porque dicho imputado tiene su domicilio en la ciudad de Quillabamba, quien desconoce la dirección; Por lo que para fines de continuar con la secuela del proceso, habiéndose agotado los medios para notificar a dicho justiciable, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. Resolución Nro.05 Cusco, doce de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EL ESCRITO NRO. 36761-2017. A LO EXPUESTO.Habiendo subsanado las observaciones efectuadas por resolución número cuatro de fecha 30-05-2017, por parte del señor Fiscal del caso, dése providencia al requerimiento fiscal mixto de Acusación y Sobreseimiento, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone: “El Juez frente a un requerimiento Fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”; en consecuencia de conformidad al artículo 345.2 ° y 350° del Código Procesal Penal, para fines del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación respectivamente; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.

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3. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. REQUIÉRASE a los imputados, que no cuentan con defensa técnica, para que dentro de las 24 horas de notificados con la presente resolución, designen defensor de su libre elección, bajo apercibiendo de nombrársele defensor público. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento mixto. 6. En mérito a la Resolución Administrativa N° 205-2016- CE-PJ de fecha 18 de agosto del 2016 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Resolución Administrativa N° 904-2016-PCSJCU- PJ de fecha 12 de setiembre del 2016 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Por lo que, estando a las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CEPJ; Res. Adm. N° 260-2015 CE-PJ; y a la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, QUE DISPONE LA NOTIFICACIÓN EN CASILLAS ELECTRÓNICAS; EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones.- NOTIFIQUESE.NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CONSTANTINO PUMACHARA PUMA. Hago saber a Uds.. que en el proceso N° 2678-2017-O-1001-JR-FAO4, seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio del menor de iniciales P. T. D, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Cusco, 14 de junio de 2017.- Resolución N°02- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. (….).- SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor de iniciales P.T.D., que deberán ser cumplidas por CONSTANTINO PUMACHARA PUMA que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la menor agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad. 4. Asimismo, a fin de que el denunciado supere sus problemas de adicción de consumo de bebidas alcohólicas se dispone que el denunciado reciba tratamiento psicológico especializado en la institución DEVIDA, para lo cual deberá concurrir a sus instalaciones. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el articulo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. SEGUNDO: Disponer como MEDIDAS CAUTELARES: 7. DISPONER una PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS a favor de la menor P.T.D., de 14 años, por el monto de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) monto que deberá ser consignado por el denunciado CONSTANTINO PUMACHARA PUMA de manera mensual y adelantada, para cuyo efecto apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor del hermano de la menor, oficiese conforme corresponde. 8. ACOGIMIENTO FAMILIAR.- Se dispone colocar provisionalmente por tres meses a la menor de iniciales P. T.D de 14 años de edad en el domicilio de su hermano Roy Pumachara Tecsi, quien se hará cargo del cuidado de la menor para lo cual el progenitor deberá realizar la entrega de la menor a su hijo Roy Pumachara Tecsi juntamente con sus pertenencias personales -si ello no fuera así- la Comisaria de San Jerónimo deberá garantizar el cumplimiento de dicha entrega.


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Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que la menor agraviada reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16” de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR AL DENUNCIADO en su domicilió real; así como a la Comisarla de San Jerónimo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364. PARTE AGRAVIADA: Muestra su conformidad. PARTE DENUNCIADA: Se le notifique. Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dichos equipos.- H.S.- Firmado: V. Velasco Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Sede Espinar EXPEDIENTE : 288-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor SALVADOR QUISPE SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo M.J.Q.Q., representado por su progenitora Mary Quispe Huahyhua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 que reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 07 de Diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 134-2O16-79-10O9-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDYACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 07 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a KENYI ABARCA BUSTAMANTE en el Proceso Nro. 446-2017-0-I0I0-JR-PF-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad previsto en el articulo 274 el primer párrafo del código penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de Setiembre del 2017.

12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN como imputado, en el Proceso Nro. 490-20I7-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en su modalidad de delito de Peligro Común subtipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 M/ D), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 28 de setiembre del 2017 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a CARLOS ANDIA HUAMAN, en el Proceso Nro. 472-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la Modalidad de Delitos de Peligro Común Subtipo Conducción en listado de Ebriedad o Drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado do Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Virginia Zevallos Quintanilla, en el Proceso Nro. 510-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art 122-B en agravio de José Paucar Barretón, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 01 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a MARIO MIGUEL MONTES PLORES, en el Proceso Nro. 560-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad sub tipo Conducción en estado de (Ebriedad previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES 06 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE EL MEDIO DÍA (12.00 M/D ) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba). Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a EMERZON CONDORI PUMA, en el Proceso Nro.


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440-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 segundo párrafo del Código Penal en agravio do la sociedad . Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad do Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 0051-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PIÓ CONDORI AMAO, agraviada menor de iniciales J.A.H., representado por su progenitora Maritza Condori Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: 1. Observar formalmente la acusación, 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3. Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4. Pedir el sobreseimiento (...). Paucartambo 29 de noviembre 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 361-2017-0-1007-JRPE-01: seguido contra BENITO NINA FERNANDEZ, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YANET NINA PUMA, bajo la actuación del Especialista Legal ANA MELVA PUMA LLANQUE, ha resuelto comunicar al imputado BENITO NINA FERNANDEZ con el tenor la resolución N° 01 de fecha 02 de octubre del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato, acta de audiencia de fecha 23/11 del 2017 ; DADO CUENTA: En la fecha con el escrito signado con código de digitalización 0000045376-2017, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, AL PRINCIPAL: y ESTANDO al requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Publico y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 y el inciso 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. asimismo se advierte del plazo de 48 horas debe entenderse este en casos de flagrancia delictiva (cuando exista detenido), sin embargo se advierte del presente que no existe detenido, y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 160° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, motivo por el cual; SE DISPONE: AL PRINCIPAL: CÍTESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON VEINTE (08:20 am.) minutos de la mañana [hora exacta], la que se realizará en la sala de audiencias de la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de su libre elección que designe el investigado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su Fiscal Coordinador y en caso del segundo designarse defensor público si éste no hubiese designado su defensa de libre elección, esto teniendo en cuenta que la audiencia es de carácter inaplazable, por lo que, sin perjuicio de lo antes señalado NOTIFIQUESE al Coordinador del Ministerio de Justicia de la Defensa Pública de este Distrito Judicial a efectos de que se sirva designar a un abogado defensor público a fin de que asuma la defensa técnica del imputado BENITO NINA FERNANDEZ, conforme al apercibimiento acotado. RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por no haber sido notificado válidamente al imputado. REITERE EXHORTO al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, adjuntándose al mismo el requerimiento de incoación de proceso inmediato la resolución numero uno y la presente resolución para fines de notificación del imputado Benito Fernández Nina en la Av. Principal del Centro

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Poblado de Kiteni, tienda Comercial Beto S/n Vivienda de tres pisos de material noble Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate, de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco. NOTIFIQUESE al imputado Benito Fernández Nina a través de edictos en el diario judicial de la Ciudad de Cusco, por el termino de ley, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato, postulado por la Fiscalía y la presente resolución, la misma que debe ser realizada por parte de la Especialista de Causas. Sin perjuicio de lo anterior cumpla la Especialista de causas, con requerir el nombre completo del Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni y su número de celular o teléfono fijo teniendo en consideración, que en la página de internet existe el numero telefónico fijo del Juzgado de Paz de Echarate, para fines de realizar las coordinaciones o gestiones, para la devolución de las cédulas de notificación dirigidas por este despacho judicial. INFÓRMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de si libre elección, para el procedimiento inmediato, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa publica ya estatuida, al ser un procedimiento de naturaleza inaplazable. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTISESIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. EN ESTAS MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa pública de la parte imputada, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal de audiencia. NOTIFIQUESE con la presente resolución agraviada en su domicilio real consignado en el requerimiento de incoación de proceso inmediato. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro. 00108-2017-0-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento a los acusados: VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, que en el proceso que se les sigue por delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SIPRIANA QUISPE MAMANI, que mediante Resolución Nro.04, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberán asistir los acusados VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, acompañados por sus abogados defensores de sus libres elecciones, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 09 de Noviembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 325-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Quispe Quispe contra Sabino Amao Suna; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SABINO AMAO SUNA en agravio de ALEJA QUISPE QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SABINO AMAO SUNA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA QUISPE QUISPE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)


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12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 317-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teresa Tapara Mauri contra Pablo Ccalla Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PABLO CCALLA SOTO en agravio de TERESA TAPARA MAURI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TERESA TAPARA MAURI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 326-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ignacia Licuona Tumile contra Víctor Ccoaquira Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI en agravio de IGNACIA LICUONA TUMILE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IGNACIA LICUONA TUMILE.Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 330-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Santoyo Qquelcca contra Yordi Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 06 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YORDI CONDORI QUISPE en agravio de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado YORDI CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la

audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 329-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetria Condori Cusi contra Valentín Puma Puma e Hilda Condori Fernández; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ en agravio de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: RICARDO YUCRA VELASQUEZ La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00353-2017-13-1005-JRPE-01, seguido contra Ricardo Yucra Velasquez, en agravio de katherin Yucra Quispe, sobre Incumplimiento a la Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a RICARDO YUCRA VELASQUEZ, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuello comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 27-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal


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de Calca, RESUELVE: 1.- la notificación vía edictos y señala como nueva fecha el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:00 HORAS. Se oficie al diario oficial a fin de que se cumpla con la notificación. FISCAL.- Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO.- Conforme. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Carlos Román Gil, en el proceso Nro. 02385-2017-76-1001-JRPE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto de la Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.l del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. AUTO DE CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.Dese por recibido en el día los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. En el presente caso seguido contra PEDRO VENERO CUBA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Lucero Angely Venero Quispe; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SEGUNDO: El numeral 1 del Art. 448° del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194 obliga a que, recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo de que no exceda las setenta y dos horas, (...) Y, en consecuencia SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado PEDRO VENERO CUBA, con DNI. N° 23965300, nacido el 23/10/1956, lugar de nacimiento Cusco/Cusco/Cusco, con Domicilio Real en Cuesta San Blas N° 125, del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Francisco y Hermelinda, quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su Defensora Pública Abogada INÉS REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Publica, inscrita en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastida 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55199. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a la agenda judicial de este despacho, en el sentido de que; “ la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3o Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia se encuentre saturada para el 2016 por estar conociendo procesos redistribuidos de otros juzgados unipersonales, considerando además que este Despacho conoce procesos ordinarios, querellas, de-

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litos comunes, habeas corpus, reos contumaces cuyas audiencias se han programadas con anticipación”, y a la fecha se encuentra con una recargada labor.El imputado deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. El abogado del imputado, deberá concurrir obligatoriamente por cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, Si no concurre se designara un defensor de oficio; GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOOUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, FISCAL PROVINCIAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 5579. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOOUESE: A la PARTE AGRAVIADA LUCERO ANGELY VENERO QUISPE, con domicilio real en PPJJ viva el Perú 2da etapa Q-09, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- ESTABLÉZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.- ESTABLÉZCASE: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLEZCASE: Que el juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. H.S. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4551-2016-53-1001-JR-PE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 188 y 189 del Código Penal en agravio de Marcelino ZAMORA VILLARREAL; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02, Cusco, 15/11/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento y escrito de subsanación presentado por el Fiscal del Caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico


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de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 12-13-14/12/2017 CPJ EXP. 2104-2015-57 - EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FLORENCIO PINARES HUANSO Y LA AGRAVIADA DOROTEA OCHOA CCOSCCO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2104-2015-57-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO y a la agraviada DOROTEA OCHOA CCOSCCO, para que concurran a la audiencia de juicio oral el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana, en la TERCERA sala de audiencias del Palacio de Justicia de Cusco. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 63-2017-01-JPUI-PE Acusado: Alfonso Héctor Vidales Pacheco Delito: Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Agraviado: Estado Peruano JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS. JUEZ : LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA : CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y se notifica al acusado: ALFONSO HÉCTOR VIDALES PACHECO, con la Resolución N° 02 de fecha 04 de diciembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 08 DE ENERO DE 2018 (08/01/2018) A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n -3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. Inambari-Mazuko, 06 de diciembre de 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 417-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos por MARGARITA MEZA TORRES contra EVARISTO CJUNO TACURI sobre VIOLENCIA FAMILIAR se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EVARISTO CJUNO TACURI con la demanda y el auto admisorio Resolución Nro. Cusco, veintisiete de enero del 2016.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ... DECISIÓN : Se resuelve admitir a trámite la demanda sobre cese de los actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en la vía del proceso único confiriéndose traslado a Evaristo Cjuno Tacuri por el plazo de tres días... y cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía ... H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 08 .- Cusco ,seis de diciembre del 2017 .- Se dispone efectuar la notificación al demandado vía edictos por no ser ubicable el domicilio, con la demanda y el auto admisorio , Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . Cusco, 06 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA PERSONA Q.E.V.F. ALEX KLEVER ARIAS FIGUEROA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del

25 Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5072-2017-0-1001-JRPE-03, seguido contra Sosima Sandra Jara Toledo y otros, por el delito de Homicidio Culposo y otros, en agravio de las personas antes referidas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/11/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01.- Cusco, 05/12/17 DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. (...) SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUILLERMO CLETO VALDIVIA MOJOROVICH en su condición de Director del Establecimiento Penal de Quenqoro, SANDRA JARA TOLEDO en su condición de Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco - ORSO del INPE y MARÍA ELENA SALAS GALINDO en su condición de Médico responsable de tópico del E.P. de Quenqoro, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111° del Código Penal, y en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, sub tipo Abandono o Exposición a Peligro de Persona Incapaz seguida de muerte o Lesiones Grave, previsto y sancionado en el artículo 125° del C.P., concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo, sub tipo Exposición a Peligro de Persona Dependiente seguida de Muerte o Lesión Grave, previsto y sancionado en el artículo 128 del C.P. concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo y por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, tipificado en el primer párrafo del artículo 376° del C.P. y en la modalidad de Omisión Rehusamiento o retardo de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377° del C.P.; en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Alex Klever Arias Figueroa, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE a los imputados la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. Al no contar con defensor particular hasta el día de hoy según información de la fiscalía se dispone DESIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa de la imputada SOSIMA SANDRA JARA TOLEDO, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo a la Coordinación de defensa pública. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER Y SEÑALAR CASILLA ELECTRÓNICA Y EN DICHA CASILLA ÚNICAMENTE SE LES NOTIFICARA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. ESTANDO a lo solicitado por el Ministerio Público NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 9. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ


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