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Cusco, miĂŠrcoles 12 de abril de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 TERCER REMATE TUDICIAL- CUSCO

En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con Rene QUISPE SUCASACA y YANA QUISPE Felicitas, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil De Cusco, a cargo del señor magistrado Jhonk Aleck ALFARO TUPAYACHI, especialista legal Srta. Pamela Desire ALTAMIRANO MAYCA, el suscrito Martillero Público, rematará en tercera convocatoria el bien inmueble: denominada Ttinquihuaycco del sector de Tancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00 M2 Y que equivale a 120,00M2, perímetro 443.00M.L conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el folio N°24 Y 26 de los Registros Públicos del Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 9,826.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 DÓLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación más dos veces el 15% de descuento por tratarse de una tercera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00024- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en contra de Rene Quispe Sucasaca, a favor del banco del crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Americanos, en los derechos y acciones que le corresponden del bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca. Titulo presentado el 3/9 /2010. DÍA DEL REMATE: 19 de Abril de 2017. HORA: 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: En sede del tercer Juzgado Civil-sede central de Cusco, sito en la Av. Sol s/n Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% (US $ 2,040.00) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO; Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del. Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y estas Afecto al IGV. INFORMES: T.014412668/ : M #949063616/www.martillerocorreo.es.tl 3vces-10-11-12-iv-17 b/v 43511 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 114-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Juan Castilla Marin sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 07-04-2017 3VCES-10-11-12-IV-17 B/V 43538 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 1083-2017-0-1018-JM-FC-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 01.- VISTOS y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de MARGARITA STHEFANY PEREZ VARAZORDA, en representación de su menor hijo ADRIAN FELIPE HUILLCA PEREZ, sobre AUTORIZACION PARA RETIRAR Y DISPONER DERECHOS PATRIMONIALES DE MENOR en consecuencia: FIJESE DIA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, para el día CUATRO de MAYO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO y cuarenta de la mañana, debiendo concurrir en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ley. PUBLIQUESE en el diario judicial del Cusco, por una sola vez, a costa de la demandante, un extracto del auto admisorio de la demanda, debiendo acreditar su publicación antes de la audiencia. - H.S Cusco, Santiago, 06 de abril de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12/04/2017 B/.32137 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00023-2016-0-1011-JP- CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Sucesión Intestada, con un extracto del auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 24 de octubre del 2016; siendo como sigue: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WUASINTON VISENTE CHAPARRO QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre Mariano Mercedes Chaparro Pantoja, fallecido el 15 de marzo del 2014, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) Publíquese adicionalmente un extracto del auto admisorio en el panel del juzgado para los fines precedentes de que personas con interés en el proceso puedan apersonarse, garantizando de mejor forma el debido proceso. 3) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el lugar, y a la Beneficencia Pública de Cusco y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Se DISPONE se anote preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. H.S. Paruro, 06 de abril del 2017. KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RIO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-12/04/2017 B/.32135 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 80-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTEN-

CIOSO La solicitud de VICTORIA BARRIENTOS HUILLCA Y WILLY ARANA BARRIENTOS sobre SUCESIÓN INTESTADA de QVF Dionicio Arana Arredondo, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 30-03-2017 3VCES-11-12-17-IV-17 B/V 43550 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 298-2014 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por el Juez Dr. Mario Rainos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 3 de fecha 8 de febrero del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado CARLOS ALBERTO CHACON CONDORI Con la demanda auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta la demanda por MARITZA HUALLPAMAYTA BARRETO sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra CARLOS ALBERTO CHACON CONDORI y estando a lo dispuesto por el Articulo 547 del Código Procesal Civil Admítase al demanda en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO. Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde y de nombrarse Curador Procesal H.S.3VCES-11-12-17-IV-17 B/V 43552 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SATURNINA MEZA DE FERRO, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “FRACCIÓN DE TERRENO DE LA CASA QUINTA N° 06 DE LA CALLE INCA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02062371 DE 585.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 575.43 M2 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL: 107.51 ML (CIENTO SIETE PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N° 49-201 7-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 03 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-06-12-20-IV-17 B/V 43469 EDICTO FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL VEHÍCULO COLOR: PLATA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: NEW EF SONATA; AÑO FABRICA: 2003. En el Proceso Civil Nro.039-2016-0-1001-JR-CI-04, seguida por CRISTÓBAL CUYRO ÁLVAREZ, contra Negocio Unipersonal J&C TRADING IMPORT de Juan Rafael Venegas Ayquipa (Empresa Importadora de Autos y Repuestos).-,· sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL VEHÍCULO COLOR: PLATA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: NEW EF SONATA; AÑO FABRICA: 2003, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: CRISTÓBAL CUYRO ÁLVAREZ interponen demanda sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL VEHÍCULO COLOR: PLATA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: NEW EF SONATA; AÑO FABRICA: 2003 contra NEGOCIO UNIPERSONAL J&C TRADING IMPORT DE JUAN RAFAEL VENEGAS AYQUIPA (EMPRESA IMPORTADORA DE AUTOS Y REPUESTOS). RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, 09 de Setiembre del 2016.- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDER4-NDO: ( ... ) .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta nor ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por .res veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- ( ... ).- RESOLUCIÓN NRO. 17.- Cusco, 18 de agosto de 2015.- SE RESUELVE.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Cristóbal Cuyro Álvarez, sobre TITULO SUPLETORIO en cuya virtud pretende que se le declare propietario del vehículo que tiene las siguientes características: COLOR: PLATA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: NEW EF SONATA; AÑO FABRICA: 2003; VIN/NUMERO SERIE: KMHEN41MP3A940770; NUMERO DE MOTOR: UGC3717318; N° CILINDROS/ CILINDRADA c.c.: 04/1975; COMBUSTIBLE: GLP; N° DE EJES/N° DE RUEDAS: 02/04; N° DE ASIENTOS/N° DE PASAJEROS: 05/04; LARGO/ ANCHO/ALTO (m): 4.64/1.78/1.44; PESO NETO (Kg): 1430; PESO BRUTO VEHICULAR (Kg): 1880; CARGA UTIL: 450; y se inscriba su Derecho de propiedad en el Registro de Propiedad vehicular de la Zona Registral N° X sede Cusco; demanda dirigida contra el Negocio Unipersonal J&C TRADING IMPORT de Juan Rafael Venegas Ayquipa (Empresa Importadora de Autos y Repuestos).- Proceso que se tramitará en la, vía del proceso ABREVIADO.Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 03 de abril del 2017. 3vces-06-12-20-iv-17 b/v 43474 EDICTO En el proceso 1482-2017 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Katherine Liendo Ugarte sobre Tenencia de su menor hija Kiara Vázques Liendo contra Ricardo Vásquez Núñez, en la vía del proceso único confiriéndose traslado de la demanda por el término de cinco días bajo apercibimiento de designarse en su representación Curador Procesal en caso de no contestar la demanda. 3VCES-10-12-14-IV-17 B/V 43513 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando e proceso 00215-2017-01001-JR-FC-01 sobre reconocimiento de unión de hecho instado por Gregaria Gonzales Pareja , habiéndose ordenado notificar : HEREDEROS LEGALES del que en


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Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 vida fue MIGUEL CRUZ SARMIENTO, con el contenido de la Resolución Nro. 02, Cusco, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete ....... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por GREGORIA GONZALES PAREJA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue MIGUEL CRUZ SARMIENTO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.-OTROSI DIGO: MAS DIGO: A sus antecedentes. NOTIFIQUESE a los herederos legales del finado mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Cusco, 06 de Abril del 2017. 3vces-10-12-18-iv-17 b/v 43528 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 005032016-0-1001-JP-F-C-04, seguido por FABIO MEZA ZELA contra JESSICA LUCERO MEZA DEL CARPIO sobre Prorrateo de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 05, Cusco, 23 de setiembre del 2016.- VISTO Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Sumarísima la demanda de Prorrateo de Alimentos interpuesta por FABIO MEZA ZELA contra JESSICA LUCERO MEZA DEL CARPIO y otra, córrase traslado a las demandadas pro el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- Por Ofrecido los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntos, cúmplase con notificar por edicto a la demandada JESSICA LUCERO MEZA DEL CARPIO, por el plazo de ley y bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.H.S. secretaría Judicial J: P: Huanca. C. Cusco, 24 de marzo del 2017. 3VCES-06-10-12-IV-17 B/V 43456

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 124-2017-CI seguido por FRANCISCO BECERRA QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto VICTOR BECERRA ASCUE y MERCEDES QUISPE QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43557

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 125-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Dolores Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43558

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 122-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Eliseo Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de apellidos, se ha dispuesto la publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43559

EDICTO JUDICIAL Ante el JPlSJ-Cusco, en el Exped. N° 121-2017-(1, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud Claudio Augusto Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión de prenombre, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43560

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 123-2017-CI seguido por LEONIDAS BECERRA QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto VICTOR BECERRA ASCUE y MERCEDES QUISPE QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43561

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de marzo del 2017, el recurrente RONAL HUAMAN QUISPE, titular del Acta de nacimiento Nº 1009479212, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como COSME HUAMAN CUSIQUISPE. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta COSME DAMIAN HUAMAN CUSIQUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-12-IV-17 B/V 43562

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Especialista Legal Lia Hancco Luza.- JULIA SOTA SALAZAR, sigue el Proceso Civil 280-2014-0-1015-JP-CI-1, de

Rectificación de Acta de Nacimiento, quien refiere: Que se consignó por error el apellido materno de su madre como Conza, siendo lo correcto CUNSA, debiendo decir el nombre correcto de su progenitora ESTELA SALAZAR CUNSA, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 10 de abril de 2017. 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43563

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó MARUCHI BELEN BRAVO NADAL Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23815187, divorciada, con domicilio real en el Jr. Alberto Hidalgo B-14 Urb. Santa Beatriz distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. JUAN EUGENIO BRAVO VIZCARRA, fallecido el día 23 de enero de 2,016 en la ciudad de Cusco y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en el Jr. Alberto Hidalgo B-14 Urb. Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 08 de abril de 2,017 CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-12-IV-17 B/V 43564

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN DE DIOS CAMARGO ARONE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JUSTINA MATILDE VALER DE CAMARGO FALLECIDA, EL 04 DE ENERO DEL 2017,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 06 DE ABRIL DEL 2017 1V-12-IV-17 B/V 43565

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de Enero del 2017, el recurrente RAUL QUISPE CUSI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009410862, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como POLICARPO QUISPE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta POLICARPO QUISPE ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 03 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-12-IV-17 B/V 43566

SUCESIONINTESTADA CONFORME DISPONE LA LEY 26662, COMUNICO QUE EUSTAQUIO LOVON RODRIGUEZ, HA SOLICITADO, ANTE MI, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE TERESA TARCO DE LOVON, fallecido el 20 de enero del 2017. DECLARA POR HEREDEROS, AL SOLICITANTE Y SUS HIJOS HOLGUER BORIS LOVON TARCO y DANITZA LOVON TARCO. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 03 de abril del 2017. - MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA. - ABOGADA NOTARIA DE CALCA.1V-12-IV-17 B/V 43567

EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA SUCESIÓN DE FERMIN AGUILAR CABRERA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 046-2012-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 04 de junio de 2012, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALIPIO TAPIA ZAPATA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, denominado “CCORIPUCYIO” ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, en contra de LA SUCESIÓN DE ROSA GUARDAPUCLLA VIUDA DE AGUILAR. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO.- Córrase traslado por el plazo de ley. Y mediante resolución Nº 11 de fecha 30 enero de 2014 que resuelve Integrar el auto admisorio de la demanda que corre a fs.41, en el siguiente sentido: “ADMITASE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALIPIO TAPIA ZAPATA Y CIRILA AGUILAR DE TAPIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO CCORIPUCYIO UBICADO EN EL SECTOR DE PALLCARAQUI DEL VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA EN CONTRA DE LA SUCESIÓN QVF. ROSA GUARDAPUCLLA VDA DE AGUILAR “, QUEDANDO INALTERABLES LOS DEMÁS EXTREMOS DEL AUTO ADMISORIO DE FS.41. y resolución N° 27 de fecha 14 de marzo de 2017 que resuelve Incorporar como litisconsorte necesario pasivo a la sucesión de Fermín Aguilar Cabrera disponiendo sus notificaciones edictales a efecto de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y declarar que Rosa Guardapuclla Ibarra y Rosa Guardapuclla viuda de Aguilar son en realidad una misma persona .. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 06 de abril de 2017 1V-12-IV-17 B/V 43569

EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Milagros paz Chuspe, en el Proceso Civil Nro.879-2016-0-1015-JM-FC-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 03 de Marzo del 2017 (Autoadmisorio) ... “SE RESUELVE:ADMITIR la demanda interpuesta por EUSTAQUIA SERRANO HURTADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, contra la SUCESIÓN DE Q.E.V.F. FIDEL MERMA CÁRDENAS, debiendo sustanciarse en la vía del proceso SUMARISIMO, con citación del MINISTERIO PÚBLICO. CÓRRASE traslado de la demanda a la SUCESIÓN DE Q.E.V.F. FIDEL MERMA


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Cusco, miércoles 12 de abril de 2017

CÁRDENAS, por el plazo de ley para que los sucesores legalmente acreditados CUMPLAN con apersonarse al Juzgado acreditando su calidad de herederos con el documento respectivo (testamento o sucesión intestada inscrita registralmente), bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que represente y asuma la defensa de la sucesión demandada en el proceso. EMPLÁCESE a la sucesión demandada de Q.E.V.F. FIDEL MERMA CÁRDENAS mediante EDICTOS JUDICIALES a publicarse en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por el plazo de tres días .. “.A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO: Estando a lo señalado, téngase por delegada la representación procesal de la actora a favor del abogado que se indica.”H.S. Secretaria Judicial Herlinda Rodas Astoquillca. Urubamba,31 de Marzo del año 2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43570

resolución número cinco sentencia de fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete cuya parte pertinente del fallo dice: FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por RUBEN VELARDE HUAMAN con la pretensión de CAMBIO DE NOMBRE en la partida de nacimiento de su progenitora Ana Maria Huamán Martínez en lo relativo al nombre de pula de “MARIA ANA a ANA MARIA” En consecuencia AUTORICESE el cambio del nombre de pila en la Acta de Nacimiento cuya copia certificada aparece a folio 4 correspondiente a Maria Ana Huamán Martínez registrado en fecha 23 de abril de 1946 en el Consejo Distrital de Chinchero de la provincia de Urubamba departamento Cusco Partida N° 351, debiendo ser su nombre de pila ANA MARIA, no MARIA ANA , permaneciendo los demás datos sin alterar. -H.S; lo que se publica par los fines consiguientes.- Firma y sello de la señora juez Ora Yanet Ofelia Paredes Salas, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta .-Wanchaq, 11 de abril del 2017. 1V-12-IV-17 B/V 43577

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 00706-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de abril de 2017, (…)AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; (...); .Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VERONICA CONDORI CONDORI, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJO “NICOL CASTILLO CONDORI”, POR EL DE “ROY ANDERSON CASTILLO CONDORI”, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. CUMPLA la recurrente con ofrecer la declaración de un testigo más. 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo ( ... ). Cusco, 03 de abril de 2017. 1V-12-IV-17 B/V 43573

En el proceso Civil Nro. 00077-2017-0-1001-JP-Cl-03, unte el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha lo Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha Cusco, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete:.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO (...) SERESUELVE:ADMITIR a trámite lo petición interpuesta por AMPARO MARCELINA GARCIA REYNAGA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitor ROBERTO GARCIA VALENZUELA, para que se le declare como su heredera legal. Debiendo sustanciarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( ... ) PUBLIQUESE el extracto de In solicitud por una sola vez en el diario judicial Cusco y otro de mayor circulación (. . .). H,S.Cusco, 06 de abriI del 2017 1V-12-IV-17 B/V 43578

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. Nº 1125 de fecha 09 de Marzo de 2017 El señor APOLINAR PILLCO USCAPI, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de Nacimiento Nº 145 del año 1971, en la parte margen izquierda y en el cuerpo principal del acta existe error y omisión al primer y segundo apellido del titular al haberse consignado como Pilco y no haberse consignado en la parte principal del acta de nacimiento del titular como pillco uscapi al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del titular del acta como APOLINAR PILLCO USCAPI, asimismo existe erro al primer apellido del declarante y progenitor del titular al haberse consignado como Pilco al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del declarante y progenitor del titular como FRANCISCO PILLCO FUENTES ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 05 de Abril de 2017. LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-12-IV-17 B/V 43574

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN CARLOS QUISPE ESTRADA de 48 años de edad, con DNI N° 23894031, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ABOGADO, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. TACNA N° 166 INT. 03 Y Doña: FIDELIA NANCY OVIEDO ESTRADA de 50 años de edad, con DNI N° 23865291, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de ANTA, con domicilio en : CALLE CCORICALLE N° 406. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 10 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-12-IV-17 B/V 43575

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 08-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CELIA EMPERATRIZ CACERES CHAVEZ sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue FELIX CACERES VELASQUE, quien falleció en fecha 06 de Enero del año 2,002, se publica para los fines de ley.Anta, 07 de Abril del 2017. 1V-12-IV-17 B/V 43576

EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Ora Yanet Ofelia paredes Salas , bajo la actuación de la Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso N° 96-2017-CI seguido por RUBEN VELARDE HUAMAN sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto se publique la parte pertinente de la sentencia

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de marzo del 2017, la recurrente ANGÉLICA ARANIBAR RIVAS, titular del Acta de nacimiento Nº 1009399253, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como GABINO ARANIBAR y AUGUSTA RIVAS. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta GABINO ARANIBAR SEGOVIA y el nombre correcto de la progenitora del titular del acta AUGUSTA RIVAS YAÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco. 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-12-IV-17 B/V 43579

AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. A. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil No. 42-2017 seguida por CESAR GUILLERMO SALAS HERNANDEZ sobre rectificación de su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, habiéndose consignado el nombre de su progenitor solamente CESAR siendo correcto SEGUNDO CESAR SALAS RODRIGUEZ, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 6 de abril del 2017. 1V-12-IV-17 B/V 43580

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretorio Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°930-2017-0-1018-JP-CJ-01 por el cual doña “JUANA PUMA DE CACERES, solicita la RECTIFICACION de la Partida de Nacimiento de su hija AYDDE TERESA CACERES PUMA, en el que se ha omitido de consignar el apellido materno de sus progenitores “LEONIDAS CACERES” y “JUANA PUMA” debiendo consignarse en forma completa en ambos casos como “LEONIDAS CACERES TEBES” y “JUANA PUMA JIMENEZ”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 07 de Abril del 2017.1V-12-IV-17 B/V 43581

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. TEOFILA CHAVEZ DE SAICO; FALLECIDA EL 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE BELEN N° 437 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,05 DE ABRIL DE 2017. 1V-12-IV-17 B/V 43571

SUCESION INTESTADA ANTE MÌ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ- CUSCO; CIRA MIRIAN DEL ALAMO SOTA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA, SEÑORA ROSA ELVIRA DEL ALAMO SOTA FALLECIDA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS ( 29/08/2016) SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSC,DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA


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Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 ABOGADA NOTARIA 1V-12-IV-17 B/V 43572

JEFA DE REGISTRO CIVIL 12/04/2017 B/.32161

EDICTO JUDICIAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00873-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por AURELIA ALOSILLA I SUAREZ, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) Se ha consignado de mas la letra “I” antes de su apellido materno, figurando como “AURELIA ALOSILLA I SUAREZ”, debiendo figurar como: AURELIA ALOSILLA SUAREZ; 2) En el rubro del nombre de su progenitor se ha consignado su nombre de pila como “JOSE A” cuando lo correcto es “ANDRES CORCINO”, asimismo se ha omitido consignar su apellido materno “DEL CASTILLO”, debiendo figurar de forma correcta como: ANDRES CORCINO ALOSILLA DEL CASTILLO; 3) En el rubro del nombre de su progenitora se ha omitido consignar su primer nombre de pila “MARIA”, así como se omitió consignar su apellido materno “VIDAL”, debiendo figurar de forma correcta como: MARIA SALOME SUAREZ VIDAL. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 11 de abril de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 12/04/2017 B/.32167

DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A. Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Directorio de la Empresa convoca a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 16 DE ABRIL 2017, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el día 20 DE ABRIL DE 2017, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DIA: -lnformes de carácter institucional. -Acuerdos baja y sustitución vehicular. Cusco, abril 2017. DIRECTORIO 12/04/2017 B/.32162

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentaron JOSE BENIGNO ACURIO PAREJA, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23959584, casado, con domicilio real en la calle Francisco Romaña Nro. 50 Qoripata, distrito, provincia y departamento de Cusco y RAQUEL ACURIO PAREJA, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23832952, soltera, con domicilio real en la calle Humberto Luna Nro. 107 Urb. Magisterial, distrito, provincia y departamento de Cusco; quienes proceden por derecho propio, están iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su tía Srta. ZOILA JESUS ACURIO PAREJA, fallecida el día 05 de FEBRERO de 2,017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la calle Suarez Nro. 33, distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de abril de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELÉN Nro 307 CUSCO. 12/04/2017 B/.32165

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ROBIN ESCALANTE CASTILLA de 50 años de edad, con DNI N° 23922236, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación ABOGADO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB FIDERANDA CALLE DANIEL ALCIDES CARRION N° 515 y Doña: MARIA DINORA PINEDO GARCIA de 42 años de edad, con DNI N° 23954882, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN TURISMO, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY A CALLE LOS DIAMANTES D - 7. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 29 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 06 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 12/04/2017 B/.32160

SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, PRESENTE don JOSE ARBUEZ HUAMAN, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor GUILLERMO ARBUEZ APARICIO, fallecido en esta ciudad, en fecha 28 de Setiembre del 2005 Cusco, 11 de abril DE 2017 ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 12/04/2017 B/V.32166

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RICARDO HUAMAN ACUÑA de 44 años de edad, con DNI N° 09940356, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: AVENIDA GARCILASO N° 504 y Doña: MAURA MAMANI TAPARA de 35 años de edad, con DNI N° 41368266, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, Natural de SICUANI, con domicilio en: URB. AMADEO REPETO Q - 21. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 04 de MARZO del 2017. YONNY ROMERO FLORES

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RONALD REYES SAJI de 42 años de edad, con DNI N° 29663486, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ADMINISTRADOR, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. LAMAY F - 5, y Doña: VIRGINIA VARGAS FANOLA de 40 años de edad, con DNI N° 40390847, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ENFERMERA, Natural de ANTA, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. LAMAY F - 5. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 29 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 10 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 12/04/2017 B/V.32148 EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00710-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : DURAND ZAMALLOA, GONZALO EDUARDO Resolución Nro. 12 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 09 de noviembre de 2016 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01029-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : ZAPATA MUÑIZ, HENRY Resolución Nro. 9 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de octubre de 2016 (folio 69 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON


6 llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02688-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS, DEMANDANTE : AYQUE MIRANO, PATRICIO Resolución Nro. 06 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de octubre de 2016 (folio 55 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02971-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ESPINOZA ROJAS, ROCIO Resolución Nro. 06 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 48 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03000-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UGEL CUSCO. DEMANDANTE : ROJAS TUPFIA, BERTHA Resolución Nro. 06 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de noviembre de 2016 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera,

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asi mismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00573-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VISA CACERES, SABINO Resolución Nro. 09 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de septiembre de 2016 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02188-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UGEL LA CONVENCION. DEMANDANTE : QUISPE QUISPE, VILMA Resolución Nro. 08 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 61 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00707-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA.


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 DEMANDANTE : MATTOS OJEDA, MARIA ANTONIETA Resolución Nro. 10 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 13 de septiembre de 2016 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02996-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UGEL CUSCO. DEMANDANTE : BERRIO ROQUE, ITALO Resolución Nro. 06 Cusco, 31 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02326-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : DELGADO ENRIQUEZ, EVANGELINA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de octubre de 2016 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03150-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

7 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC CUSCO , DEMANDANTE : VILLEGAS FARFAN, AQUILINO AQUILES Resolución Nro. 13 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2016 (folio 93 a 97) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02832-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : SOTO QUISPE, LIDIA TOMASA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 42 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03038-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI CRUZ, PETER Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 40 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 10-11-12/04/2017 CPJ


8 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02837-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : CARBAJAL ESCALANTE DE DAZA, EPIFANIA MERIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 47 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 7 de abril de 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 38-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Vicitación Quispe Peralta contra Miguel Chipa Ccoyo, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 13; Paucartambo, 22 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA SEXUAL, en contra de MIGUEL CHIPA CCOYO, en agravio de su ex cónyuge VICITACIÓN QUISPE PERALTA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado MIGUEL CHIPA CCOYO, se abstenga de ejercer actos de violencia sexual, y hasta psicológica y física directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada VICITACIÓN QUISPE PERALTA. Cumpla el sentenciado MIGUEL CHIPA CCOYO con pagar el monto de S/ 200.00 {DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sexual, en favor de la agraviada VICITACIÓN QUISPE PERALTA, dentro del plazo del tercer día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R.H.S.- y Resolución Nro. 14; Paucartambo, 03 de Marzo del 2017: SE RESUELVE: CORREGIR Y DEJAR SIN EFECTO la fecha de emisión de la Sentencia contenida en la Resolución N°13, la misma que erróneamente se ha consignado como 22 de noviembre del 2015 debiendo ser lo correcto 22 de noviembre del 2016, quedando inalterable en lo demás que lo contiene. (...). H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 201-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos contra Nolbertina Chacón Quispe, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a la demandada con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, que deberán ser cumplidas por la denunciada NOLBERTINA CHACÓN QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, mediante resolución N° 01, del 03 de octubre del 2016, que corre a fojas 29 A 31. DISPONGO que la denunciada NOLBERTINA CHACÓN QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Teodora Torres Quispe contra Mario Rene Quispe Choccaiquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 20 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada TEODORA TORRES QUISPE y el menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES que deberán ser cumplidas por el denunciado MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de TEODORA TORRES QUISPE, mediante resolución N° 01, del 18 de enero del 2017, que corre a fojas 14 a 16, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TEODORA TORRES QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros.DOSPONER como medidas de protección en favor del menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES, de 06 años de edad, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor. (...)H.S.-

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 68-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ceferina Turpo Tairo contra Tomas Llanca Merma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 29 de Marzo del 2017: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 19 de abril del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez dei Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (,..)H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 20-2017-0-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: JUSTINIANO AMILCAR ÑAHUIS MAURI AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES D.Ñ.C. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 02 Paucartambo, tres de abril Del año dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri, 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DE 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 A.M, diligencia a verificarse en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto los concurrentes subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución N°01. 3. DISPONER la notificación al imputado Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri en su domicilio real sito en la comunidad de üjcamarca sin perjuicio de ello deberá de notificarse mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco, igualmente deberá de notificarse al Defensor de Oficio con la presente resolución. 4. Se le designa en este acto al defensor publico de esta provincia para que asuma la defensa técnica del imputado.H.S. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 68-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Zacarías Quispe Sinchi y Cirila Quispe Sinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA y CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de del menor E.P.Q. (08). Con citación del Ministerio Publico. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a los denunciados ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA y CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor E.P.Q. (08). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 84-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Enriqueta Quispe Gutiérrez contra Alipio Morales Guevara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 29 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ESTANISLAO FLORES USCAMAITA en agravio de NELLY SULLCA CAYULLA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ESTANISLAO FLORES USCAMAITA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NELLY SULLCA CAYULLA.PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de Abril del año 2017 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: JWM01542-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. y F.A.P. Esta última representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, que declara FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO parla causal prevista en el artículo 344, numeral 2 literal a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, a)” el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado” d] “no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, formulado por el señor representante del Ministerio Público en el presente incidente, en la investigación seguida contra BERNARDINO TUERROS ARROYO, identificado con DNI N° 04801951, y los demás generales de ley que obran en la parte expositiva de esta resolución, como AUTOR de la comisión del delito contra la Libertad, en


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas, en su forma agravada previsto en el artículo 153 tipo base, formo agravada incisos 3, 4 y 6 del artículo 153-A del mismo cuerpo normativo, en agravio de las menores de iniciales F.A.P. y H.LY. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, mediante el cual programa la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta, la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1” piso - Puerto Maldonado, dentro del proceso penal N° 1826-2016-14, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.LY. Puerto Maldonado, 27 de Marzo de 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: sin número de fecha 17 de febrero de 2017. SE CITA a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de fecha 17 de febrero del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública; asimismo se pone de conocimiento al imputado que la parte agraviada ha solicitado constituirse en actor civil adjuntando los medios probatorios pertinentes, por lo que tiene tres dias para absolver desde el término de la notificación. Puerto Maldonado, 04 de abril del 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0069-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE con D.NJ. 44108646, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha treinta de marzo del año mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por fa Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de marzo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE ABRIL DEL PRESENTE ANO. A HORAS 11:00 AM, A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS. DEL MODULO PENAL ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia del Cusco. 2. Se dispone el emplazamiento del imputado mediante EDICTOS JUDICIALES EN EL DÍA en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por tres días consecutivos H.S. Cusco, 06 de Abril de 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 85-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Enriqueta Quispe Gutiérrez contra Alipio Morales Guevara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 29 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALIPIO MORALES GUEVARA en agravio de ENRIQUETA QUISPE GUTIÉRREZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALIPIO MORALES GUEVARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ENRIQUETA QUISPE GUTIÉRREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de Abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía

9 Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha veintinueve de marzo del año mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintinueve de Marzo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 06 de Abril de 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 0510-2015-9-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chavez SEÑOR: PERCY MUÑIZ DURAN Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 y 09 de fecha 27/03/17 el extracto del auto de enjuiciamiento, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.RESOLUCIÓN N° 09. Cusco, veintisiete de marzo De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal valida entre el Ministerio Público, la agraviada menor de iniciales SSHC representado por su progenitora Rosa Condori FLores, y la persona de PERCY MUÑIZ DURAN contra quien se dirige requerimiento acusatorio. Sujetos procesales constituidos en la presente causa. 2.-DECLARAR QUE EXISTE MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra de PERCY MUÑIZ DURAN, identificado con DNI N°80022501, de sexo masculino, nacido en el distrito, provincia y departamento del Cusco, en fecha 09 de setiembre de 1978, de estado civil soltero, de 37 años de edad, con ocupación conductor, hijo de Jorge y Delia, con domicilio real en el sector de Sipas Pucyo D-6 - Cusco, y domicilio procesal en la casilla electrónica N°55141, perteneciente a su defensora publica Elena Castañeda Castillo, como presunto autor del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de adolescente de 14 años de edad en grado de tentativa, previsto en el art. 170 segundo párrafo, inciso 6 del Código penal concordante con el tipo base establecido en el primer párrafo del artículo 170 y el art. 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales SSHC de 16 años de edad a ¡a fecha, representado por su progenitora Rosa Condori Flores, contra quien el Ministerio Público solicita la pena de 8 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA e inhabilitación conforme lo establece el art. 39 inc. 9 y 11 del Código penal y el pago de una reparación civil de OCHO MIL SOLES. 3.- ADMITIR como medios probatorios por parte del Ministerio Público (...). Cusco, 05 de Abril del 2017. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00346 -2016-0-1010-JM-LA-01 Resolución N° 08 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha 11 de octubre del año 2016 (fojas 35 a 45), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmela Serrano Ugarte, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar a la actora el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra, desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado Ns 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial Ns 29944 (25 de noviembre de 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado N8 24029 modificado por la ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013 (...). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los Intereses Legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 5. (.. .)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer


10 piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00299-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha 29 de setiembre del año 2016 (fojas 36 a 47), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Darwin Andrés Berrío Rioja, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra; así como la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado N° 24029 modificado por la ley NP 25212 (21 de mayo de 1990), (...). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total o integra; en los periodos de tiempo en que se desempeñó como Director o funcionario; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado NB 24029 modificado por la ley N2 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial N° 29944 (25 de noviembre de 2012). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 5. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00285-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha 17 de octubre del año 2016 (fojas 46 a 57), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Julián Metorino Álvarez Alagón, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual tota lo integra; así como la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total o integra; en los periodos de tiempo en que se desempeñó como Director; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la entrada en vigencia la ley del profesorado Ne 24029 modificado por la ley Ns 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial NQ 29944 (25 de noviembre de 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado NQ 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013 (...). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 5. (...)”En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00177-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha 04 de octubre del año 2016 (fojas 33 a 43), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Asunta Andrade Durand, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar a la actora el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra, desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado Ns 24029 modificado por la ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial Nft 29944 (25 de noviembre de 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado Ne 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013 {...). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los Intereses Legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 5. (.. ,)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00178-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y MariUana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha 04 de octubre del año 2016 {fojas 35 a 48), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carolina Cruz Collantes, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra; así como la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total o integra; en los periodos de tiempo en que se desempeñó como Director; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la entrada en vigencia la ley del profesorado N° 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial NE 29944 (25 de noviembre de 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado N° 24029 modificado por la ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013 (...). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 5. (...)”,.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 29-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 15 de Septiembre del 2016 (folio 31/39), que resuelve: “1. En consecuencia ORDENO que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora los reintegros de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...) 2. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”.; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida en todos los extremos, que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marfha Yucra Caceres, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 1. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...). 2. De igual modo ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento REFORMANDO la recurrida, se debe declarar INFUNDADA en todos los extremos, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Martha Yucra Caceres, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudiciaL-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 196-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 17 de Agosto del 2016 (folio 27/37), en los extremos que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Teresa Carbajal Delgado, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (..) 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde que dicha obligación era exigible, (...) 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Teresa Carbajal Delgado, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Teresa Carbajal Delgado, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada,calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 239-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 19 de Septiembre del 2016 (folio 42/53), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Teodora Yañez Aranibar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...) 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Teodora Yáñez Aranibar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Teodora Yáñez Aranibar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD

11 A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 215-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N9 03, de fecha 17 de Agosto del 2016 (folio 27/37), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mario Jaime Cervantes Roca, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Jaime Cervantes Roca, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Jaime Cervantes Roca, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara én la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.-TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 262-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06. Quülabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución NQ 04, de fecha 08 de Septiembre del 2016 (folio 34/44), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mario Cabrera Del Castillo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) 3. (...), cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Cabrera Del Castillo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Cabrera Del Castillo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 33-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: “1. En consecuencia ORDENO que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora los reintegros de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; (...). 2. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida en todos los extremos, que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Judith Rozas Pozo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En con-


12 secuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...). De igual modo ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento.”. REFORMANDO la recurrida, se debe declarar INFUNDADA en todos los extremos, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Judith Rozas Pozo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 121-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, La sentencia contenida en la resolución N0 04, de fecha 22 de Julio del 2016 (folio 60/73), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luzmila Díaz Cusiyupanqui, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...) 3. (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luzmila Díaz Cusiyupanqui, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luzmila Díaz Cusiyupanqui, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomai Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abrü de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 195-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 15 de Agosto del 2016 (folio 32/42), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nora Matilde Baca Mogrovejo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nora Matilde Baca Mogrovejo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nora Matilde Baca Mogrovejo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 220-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 19 de Septiembre del 2016 (folio 30/41), que resuelve: “ 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Marlene Nihua Umeres, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco(...). 3. (...9 cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la entrada en vigencia de la ley 21 de mayo de 1990, hasta el 31 de diciembre del 2013, (...) 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marlene Nihua Umeres, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marlene Nihua Umeres, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 204-2016-0-101Ü-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 01 de Septiembre del 2016 (folio 54/68), que resuelve: “l. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Clemencia Ttito Luque, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, 3. (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...) 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Clemencia Ttito Luque, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Clemencia Ttito Luque, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 136-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Meri-


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 no, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 08 de Septiembre del 2016 (folio 41/51), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Marina Romero Davales, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...) 4. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento. (...)” y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Marina Romero Davalos, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Marina Romero Davalos, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de ía Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudiciaL-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 269-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 14 de Septiembre del 2016 (folio 38/49), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Álvarez Medina, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...) 3. (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efrain Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Alvarez Medina, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Álvarez Medina, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00334 -2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la resolución N° 04 de fecha 13 de octubre del año 2016 (fojas 36 a 46), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por David Osear Apaza Callata, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia: ORDENO que la entidad demandada (...), cumpla con pagar a la actora la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra, desde que entró en vigencia la ley del profesorado N9 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de reforma magisterial NQ 29944 (25 de noviembre de 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que entró en vigencia la ley del profesorado Nft 24029 modificado por la ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013 (...). 4. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su ^cumplimiento. 5. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución,

13 por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00324 -2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 29 de setiembre del 2016 (Folios. 42/ 52 ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Pablo Rojo Castelo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actora la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado Ns 24029 modificado por la Ley Ns 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012). De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NQ 24029 modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00227-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 22 de Septiembre del 2016 (folio 38/49), siendo materia de grado los extremos siguientes: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Pedro Antonio Ruelas Escobedo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total íntegra; en los períodos de tiempo en que se desempeñó como Director; desde que dicha obligación era exigible, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012). 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NQ 24029 modificado por la Ley Ns 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento. (...)”..En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ


14 EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00313 -2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución NQ 04, de fecha 21 de Setiembre del 2016 (folio 59/72), que resuelve: “ 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Fernando Solis Pinto, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a al actor la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra, así como la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total integra; en los periodos de tiempo en que se desempeño como Director; desde que dicha obligación era exigible , es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NB 24029 modificado por la Ley N9 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de n Noviembre del 2012) 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NQ 24029 modificado por la Ley Nfi 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00179-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 22 de setiembre del 2016 (folio 41/53), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Abraham Mentiani Pereyra, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra ;así como la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012), de igual modo cumpla con pagar la Bonifícación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total íntegra; en los periodos de tiempo en que se desempeñó como Directora o Funcionario; desde que dicha obligación era exigible, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NP 24029 modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012); de igual modo ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00284-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 07 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Frankiin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 resolución N° 04, de fecha 17 de octubre del 2016 (folio 49/60), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Cecilio Alfredo Cisneros Sullcahuaman, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra; así como la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total íntegra; en los períodos de tiempo en que se desempeñó como Directora; desde que dicha obligación era exigible, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley NB 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012). 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado NB 24029 modificado por la Ley Nfi 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento, (...)”..En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00246-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución Nc 06, de fecha 18 de Octubre del 2016 (folio 48/56), siendo materia de grado los extremos siguientes: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Armando Solís Silva, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. ORDENO que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a favor de la demandante la Bonificación Diferencial, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total desde la fecha de su nombramiento de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley 25212 (11 de abrÜ del 2001), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir de 1 de enero del 2014, dispuesta por la Décima Disposición Completaría Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 3. Además, ORDENO que la demandada cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento.(...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00170-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, La sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 01 de Agosto del 2016 (folio 32/42), que resuelve: “ 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Eddy Leiva Wilson, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de su nombramiento como profesora (24 de abril de 1991)hasta que fue derogada la Ley del Profesorado NQ 24029 modificado por la Ley NQ 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2 012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación eran exigibles, es decir, desde la fecha de su nombramiento como profesora (24 de abril de 1991), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Finalmente ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento.


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Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 (...)”En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00176-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, La sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 04 de Octubre del 2016 (folio 42/53), que resuelve: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Pascual Acurio Villena, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra; la así como la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total íntegra; en los períodos de tiempo en que se desempeñó como Directora; desde que dicha obligación era exigible, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012). 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley N°25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Además ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00338 -2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Maxiliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución Ne 04, de fecha 11 de Octubre del 2016 (folios 42/53), que resuelve: “ 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Janette Huamán Meléndez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de su primera contratación (02 de diciembre de 1999), hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012). 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Profesorado Nc 24029 modificado por la Ley Ne 25212 (02 de diciembre de 1999), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Finalmente ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA.

10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 0076-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 12. Quillabamba, 05 de Abril de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de Apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Frankiin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, La sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 01 de Agosto del 2016 (folio 47/70), que resuelve: “^Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Erika Álvarez Galarreta, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y con citación del Procurador del Gobierno Regional del Cusco respecto a las pretensiones de: • Cumplimiento y pago con el reintegro, proveniente del Art. 48 de la Ley 24029 modificada por la Ley NB 25212, de la Bonificación Especial por Preparación de Clases equivalente al 30% de su remuneración total mensual desde el mes de abril de 1996, hasta el 25 de noviembre del 2012. El pago de la Bonificación por Zona Diferenciada en base al 30% de la remuneración total desde el mes de abril de 1996, hasta el 31 de diciembre del 2013. • El pago de la Remuneración Personal, en el equivalente al 2% por cada año de servicios conforme señala el Art. 52 tercer párrafo de la Ley del profesorado, en base al haber básico establecido por el D. U. 105-2001 a partir de setiembre del 2001, hasta el 25 de noviembre del 2012. • El pago del Beneficio Adicional por Vacaciones, conforme lo señala el Art. 2009 del D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del profesorado a partir del 2002 hasta el 25 de noviembre del 2012. • El reajuste de sus remuneraciones con los incrementos (16%) otorgados por los D. U. N° 90-96, 073-97 y 011-99 desde mayo de 1 990, hasta el 25 de noviembre del 2012. • Todo ello únicamente durante el tiempo de labores que efectivamente ha cumplido con realizar. • El pago de los intereses legales de cada uno de dichos beneficios demandados. 2. Declarando INFUNDADA la misma demanda, respecto de las pretensiones de: • El pago del incremento otorgado por el D.S. 0261-91-EF referido al IGV. • Pago de Asignación por Refrigerio y Movilidad en forma diaria, a razón de cinco nuevos soles diarios dispuesto por el Decreto Supremo N° 025-85-PCM. 3. ORDENO que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención mediante su Director, cumpla con pagar a favor de la demandante Erika Álvarez Galarreta las bonificaciones señaladas en el punto 1 de la presente resolución dentro de los quince días de consentida o ejecutoriada sea la presente y conforme al trámite establecido en artículo 46 al 48 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, D.S. 013-2008-JUS. Sin costas ni costos.- (...)”.”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de ia mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00160-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 05 de Abril de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de Apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR, La sentencia contenida en la resolución Ne 03, de fecha 05 de Octubre del 2016 (folio 38/49), que resuelve: “ 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Sabina Aragón Zarate, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. 2. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir, desde la fecha de entrada de vigencia de la Ley del Profesorado N°24029 modificado por Ley N°25212(15 de mayo de 1991) hasta que fue derogada por la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 (25 de noviembre del 2012), 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la entrada en vigencia de la Ley del Profesorado N°24029 modificado por Ley 25212 (15 de mayo de 1991), hasta el 31 de diciembre del 2013, (al entrar en vigencia el Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014, dispuesta por la Décima disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944). 4. Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”.En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ


16 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 230-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir desde la entrada en vigencia de la ley del profesorado NQ 24029, modificado por ley NQ 25212 (21 de mayo de 19990), hasta el 31 de diciembre de 2013, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucho Valdez Mar (fojas 17 a 20), en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Lucho Valdez Mar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 168-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quíllabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que entro a laborara para la demandada 10 de abril de 1991, hasta el 31 de diciembre de 2013 (...). REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rosana Polanco Ríos, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que dispone el pago de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que entro a laborar para la demandada 10 de abrü de 1991, hasta el 31 de diciembre de 2013 (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Rosana Polanco Ríos, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que entró a laborar para la demandada 10 de abril 1991, hasta el 31 de diciembre del 2013. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 148-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ernesto Dávila Cushichinari, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso adrninistrativa interpuesta por Ernesto Dávila Cushichinari, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 1 0 1 1 1 2 / 0 4 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 30-20I6-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, es decir desde la fecha que entró a laborar para la demandada (10 de abril de 1991), hasta el 31 de diciembre de 2013 (...).REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Adolfo Zavaleta Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que dispone el pago de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Adolfo Zavaleta Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 1 0 1 1 1 2 / 0 4 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 78-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Treiles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Isabel Aguilar Atau, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención (...); en consecuencia: ORDENO que la demandada (...), “3. Asimismo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Isabel Aguilar Atau, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Isabel Aguilar Atau, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 232-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quilíabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: RE-


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 VOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigibíe, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ramón Ccancha Challco, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegros de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ramón Ccancha Challco, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigibíe (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quilíabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 1 0 1 1 1 2 / 0 4 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 321-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, es decir desde la fecha de entrada en vigencia la ley del profesorado N°i 24029 modificado por la ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), hasta el 31 de diciembre de 2013, (...)” REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Hebert Cuadros Miranda, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que solicita el pago de los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Hebert Cuadros Miranda, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 274-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; (...). REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nélida Flores Morales, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que solicita el pago de los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigibíe, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nélida Flores Morales contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con

17 la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 280-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible(...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Flor Fátima Ardiles Álvarez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que solicita el pago de los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Flor Fátima Ardiles Álvarez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 260-2016-0-1010-JM-LA-Ol. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto ponente del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigíble, (...). REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ydben Olivera Gutiérrez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que solicita el pago de los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ydben Olivera Gutiérrez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 141-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 22 de julio de 2016 (Págs. 34 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Silvia Condón Sequeiros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o integra, (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que entró a laborar para la demandada 10 de abril 1991, (...); y en el VOTO


18 EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Silvia Condori Sequeiros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Silvia Condori Sequeiros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicíal.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 248-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alipio Rayo Sumalave, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegros de la Bonificación Diferencial calculado en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Alipio Rayo Sumalave, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...)• En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible {...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quülabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 281-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que entró a laborar para la demandada (...) REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ceferina Martínez Martínez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que solicita el pago de los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Victoria Ceferina Martínez Martínez contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que entró a laborar para la demandada. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Aífaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 245-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Yaneth Mollehuanca Cereceda, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial calculado en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Marüiana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Yaneth Mollehuanca Cereceda contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 322-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Yudy Marlene Silva Farfán, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra(...)”, y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Yudy Marlene Silva Farfán contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia {...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. Por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 309-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quülabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: “3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...) REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Bertha Flórez Huamán, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial calculado en base al 30% de su remuneración total o íntegra”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Bertha Flórez Huamán contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quülabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 71-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar el reintegro de la Borufícación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Hildaura Mora Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, en el extremo que dispone el pago del reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Hildaura Mora Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco (...). En consecuencia {...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar el reintegro de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 113-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigjbles, (...); REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa adrriinistrativa interpuesta por Jesús Bernabé Umeres Mamani, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de los reintegros de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Jesús Bernabé Umeres Mamani, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abrü de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 151-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Basilisa Alagón Morvelí, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegros de la Bonificación

19 Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Basilisa Alagón Morveli, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 42-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Romalda Aliz Delgado Aguirre, contra la Unidad de Gestión Educativa Local La Convención (...). 2. En consecuencia: ORDENO que la demandada (...), cumpla con pagar a la actora los reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...). 3. De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. 4. (...). REFORMANDO la recurrida: Declararon INFUNDADA la demanda contencioso adrnirdstrativa interpuesta por Romalda Aliz Delgado Aguirre (fojas 13 a 16), contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial calculada en base al 30% de la remuneración integra o total; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por demandante Romalda Aliz Delgado Aguirre contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...). ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar a la actora los reintegros la de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 51-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla es por: REVOCAR la recurrida, en el extremo que FALLA: 3. De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible, (...). REFORMANDO la recurrida en este extremo: Declararon INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Romy Arenas Vargas, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino y Mariliana Cornejo Sánchez, es porque se: CONFIRME la recurrida, en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Romy Arenas Vargas, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. (...). En consecuencia (...)• ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o integra; desde que dicha obligación era exigible (...). En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ,TRELLES SULLA.


20 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 63-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 05 de agosto de 2016 (Págs. 41 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Sofía Quispe Ccampar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Sofía Quispe Ccampar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Sofía Quispe Ccampar, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 272-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariüana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 17 de octubre de 2016 (Págs. 37-48), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ruth Miriam Olazabal Palomino, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ruth Miriam Olazabal Palomino, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ruth Miriam Olazabal Palomino, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 233-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de ios señores Jueces Superiores Frartklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 08 de setiembre de 2016 (Págs. 36 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Felipe Mamani Robles contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...) cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 307o de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)” y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Felipe Mamara Robles, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación eran exigible (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Felipe Mamani Robles, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 250-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklín Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 08 de setiembre de 2016 (Págs. 23 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Celia Gómez Muñoz contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que entró en vigencia la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley Ne 25212 (21 de mayo 1990, hasta el 31 de diciembre del 2013, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en eí extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Celia Gómez Muñoz, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Celia Gómez Muñoz, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 294-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 19 de setiembre de 2016 (Págs. 35 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Redi Oros Escobar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la Bonificación Especial mensual por preparación y dictado de clases, calculado sobre el 30% de su remuneración mensual total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...), cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Redi Oros Escobar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”.REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Redi Oros Escobar, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 174-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 23 de setiembre de 2016 (Págs. 31-42), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ana Yovana Ortiz Yuto, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ana Yovanna Ortiz Yuto, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...)• En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Ana Yovanna Ortiz Yuto, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 335-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 11 de octubre de 2016 (Págs. 51 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Elisabeth Huallpa Suyo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)” y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Elisabet Huallpa Suyo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Elisabet Huallpa Suyo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abrü de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ

21 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 164-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quülabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 22 de agosto de 2016 (Págs. 29-39), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Alexander Mateo Korawa Mormontoy, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alexander Mateo Korawa Mormontoy, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, (...) cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación eran exigible (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Alexander Mateo Korawa Mormontoy, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 154-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 10 de agosto de 2016 (Págs. 45-56), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Prisca Núñez Palomino, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Prisca Núñez Palomino, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles {...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Prisca Núñez Palomino, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 278-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 17 de octubre de 2016 (Págs. 39-50), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Cirilo Segundo Arellano Huaycho, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar (...) ía Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Cirilo Segundo Arellano Huaycho, contra la Unidad


22 de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Cirilo Segundo Arellano Huaycho, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra.. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 209-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 04 de octubre de 2016 (Págs. 18 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por María Alinda Polanco Yepez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, {...). Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida en todos los extremos, que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Alinda Polanco Yépez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. 1. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...). 2. De igual modo ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento.”. REFORMANDO la recurrida, se debe declarar INFUNDADA, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Alinda Polanco Yepez, contra laUnidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegros de la bonificación diferencial en base al 30% de la remuneración total mensual. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 303-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 06. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 17 de octubre de 2016 (Págs. 29 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Antonia Guzmán Oviedo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla (...) con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”.; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Antonia Guzmán Oviedo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Antonia Guzmán Oviedo, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abrü de 2017, a horas 08:30 de

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERDMO.-CORNEJO SÁNCHEZ.-TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 323-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05, de fecha 11 de octubre de 2016 (Págs. 42-53), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Meliton Lozano Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...); y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Melítón Lozano Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, (.--)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Melitón Lozano Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 244-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 08 de setiembre de 2016 (Págs. 29 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Bari Leoncia Almanza Barriga, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. Para que cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Bari Leoncia Almanza Barriga, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles {...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Bari Leoncia Almanza Barriga, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso -Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.-CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 237-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017.


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017

Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 21 de setiembre de 2016 (Págs. 29 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Teodoro Villena Huacac, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...), cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; (...). De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento (...)”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Teodoro Villena Huacac, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Teodoro Villena Huacac, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES. SULLA, 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 238-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 19 de setiembre de 2016 (Págs. 32 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Félix Huamán Altamirano contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...). De igual modo, cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). Además, ORDENO que la demandada cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”.; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Félix Huaman Altamirano, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Félix Huaman Altamirano, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 68-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 23 de agosto de 2016 (Págs. 34 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso aclministrariva interpuesta por Flor Concepción Tupayachi Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). Además, ORDENO que la demandada cumpla con pagar los intereses legales de los montos nó pagados a la demandante, desde su incumplimiento. (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA

23 la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flor Concepción Tupayachi Quispe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Flor Concepción Tupayachi Quispe, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudiciaL-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 183-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 07. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 03, de fecha 29 de agosto de 2016 (Págs. 46-58), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juana Choquehuanca Condori, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juana Choquehuanca Condori, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible (...)” REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juana Choquehuanca Condori, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 56-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 05 de agosto de 2016 (Págs. 37 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Magnolia Quintanilla Mejía, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Magnolia Quintanilla Mejía, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Magnolia Quintanilla Mejía, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abrü de 2017, a horas 08:30 de


24 la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- SS. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 257-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 08. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05, de fecha 11 de octubre de 2016 (Págs. 88-100), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Tapia Gongora, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Marco Tapia Góngora, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, 3. De igual modo cumpla con pagar la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible, {...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marco Tapia Góngora, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, calculada en base al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alf aro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 138-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 01 de agosto de 2016 (Págs. 50-62), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Eleana Centeno Covarrubías, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...). Además, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”•; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Luz Elena Centeno Covarrubías, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligaciones era exigible (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Elena Centeno Covarrubías, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 106-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09.

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05, de fecha 16 de agosto de 2016 (Págs. 31 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nicasio Huamanga Vera contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar a la actora la (...) Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...). De igual modo, ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados al demandante, desde su incumplimiento (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nicasio Huamanga vera, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dichas obligaciones eran exigibles (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nicasio Huamanga Vera, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 66-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 11. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 06, de fecha 09 de agosto de 2016 (Págs. 36 y ss.), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Estefanía Tuto Lupe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor el reintegro de la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en todos los extremos que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Estefanía Ttito Lupe, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, cumpla con pagar al actor el reintegro de la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra,desde que dichas obligaciones eran exigibles, (...)”• REFORMANDO la recurrida, se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Estefanía Ttito Lupe, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, así como el pago de los interese legales. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 289-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 09. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 05, de fecha 26 de setiembre de 2016 (Págs. 46-57), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Edwin Porfirio Velasco Sequeiros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, cumpla con pagar al actor la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelíes Sulla, es porque se: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Edwin Porfirio Velasco Sequeiros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 la entidad demandada, cumpla con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación era exigible (...)”.REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Edwin Porfirio Velasco Sequeiros, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial-S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LOPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 224-2016-0-1010-JM-LA-01. Resolución N° 10. Quillabamba, 30 de Marzo de 2017. Habiéndose producido voto en discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto el voto de los señores Jueces Superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, y Mariliana Cornejo Sánchez es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, de fecha 23 de setiembre de 2016 (Págs. 41-51), que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Carmela Meza Berrio contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Convención y el Gobierno Regional del Cusco. En consecuencia ORDENO que la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local La Convención, (...) la Bonificación Diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra; desde que dicha obligación era exigible, (...) ORDENO, que cumpla con pagar los intereses legales de los montos no pagados a la demandante, desde su incumplimiento (...)”; y el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del señor Juez Superior Efraín Trelles Sulla, es porque: REVOQUE la recurrida, en el extremo que FALLA: “Declarando FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta Carmela Meza Berrio, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención (...). En consecuencia (...), ORDENO que la entidad demandada, CUMPLA con pagar la bonificación diferencial en base al 30% de su remuneración total o íntegra, desde que dicha obligación eran exigible, (...)”. REFORMANDO la recurrida en este extremo: se debe declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carmela Meza Berrio, contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Convención, sobre pago de reintegro de la bonificación diferencial por prestar servicio en zona diferenciada, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra.. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar a Juez dirimente a la señorita Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera integrante de la Segunda Sala Laboral del Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 07 de Abril de 2017, a horas 08:30 de la mañana, la que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, ubicada en el Jr. Espinar N° 152-156 tercer piso - Quillabamba, Santa Ana, La Convención, Cusco, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el termino de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. GUTIÉRREZ MERINO.- CORNEJO SÁNCHEZ.- TRELLES SULLA. 10-11-12/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Dr. Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada LEOCADIA CARLOS DE QUISPE con el auto de enjuiciamiento y un extracto de la resolución N° 19 y actas de audiencias en el proceso 642011 seguido por usurpación y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 01 Paruro, 14 de marzo del año 2015.Dando cuenta en la fecha el oñcio remitiendo el Cuaderno de Acusación Fiscal por el Secretario Judicial que interviene por disposición Superior, AUTOS Y VISTO; El auto de enjuiciamiento y la acusación remitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo con su respectiva corrección. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación y contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427 del Código Penal respectivamente. Y, por lo que conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de HILARIO CARRIÓN CARLOS (REO LIBRE), acusado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación y contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427del Código Penal., en agravio de EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS. Y contra LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, por la comisión del delito de Contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427 del Código Penal respectivamente, en agravio de EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00); hora exacta, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. 2.- EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación;

25 a) AL ACUSADO: HILARIO CARRIÓN CARLOS, a quien se le debe notificar en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Incacona, distrito y provincia de Paruro y domicilio procesal en la Calle Grau N° 66 del distrito v provincia de Paruro y Casilla de Notificaciones N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A LA ACUSADA: LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, a quien se le debe notificar en su domicilio real en el Sector de Tingania, comprensión del distrito de Quellouno - La convención y domicilio procesal en la calle Arequipa N° 24 del distrito y provincia de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. c) Al abogado del acusado, Dr. SANTOS YUPANQUI HANCCO. en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 66 del distrito v provincia de Paruro y Casilla N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. d) A la Abogada de la acusada Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. e) A la agraviada EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, en su domicilio su domicilio procesal en la Plaza de Armas S/N Sr. Rudecindo Quispe Mejía del distrito y provincia de Paruro. f) Al abogado de la agraviada, Dr. CONSTANTINO RÍOS HUAÑAC, en su domicilio procesal sito en la Plaza de Armas. S/N (NOTARÍA) del distrito y provincia de Paruro. g) AL FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, EDISON WILBERT FLORES PONCE DE LEÓN, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. h) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes; - EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, testigo con domicilio en la calle Garcilazo S/N del distrito de Ccapi de a provincia de Paruro. - ESTANISLAO CARLOS HUAMANI, testigo en su domicilio real, en la calle Gracilazo S/N del distrito de Ccapi de a provincia de Paruro. - EDGAR VALENCIA HUILLCA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ERASMO LISANDRO CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - JESÚS OCTAVIO YABAR CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ANTEROITURRIAGA CAVERO, testigo con domicilio real en el distrito de Ccapi S/N, provincia de Paruro. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- PRECÍSESE que el CUADERNO DE DEBATES a formarse es con el Auto de citación a Juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten, hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que los TESTIGOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 19 Paruro, 09 de enero del año 2017.Habiéndose levantado la huelga nacional indefinida {del 22-11 al 30-12-2016) llevada a cabo por los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional.- DE OFICIO.- Estando a que en el presente cuaderno mediante Acta de Continuación de Registro de Audiencia Pública de de Juicio Oral de fecha 15 de noviembre del 2016 se ha dispuesto suspender para ser continuada el día 24 de noviembre del 2016, sin embargo se tiene que: PRIMERO: Los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial ingresaron en huelga nacional indefinida desde el 22 de noviembre al 30 de diciembre del 2016; SEGUNDO: Que mediante Registro de Audiencia Pública de de Juicio Oral de fecha 04 de octubre del 2016, ha sido instalada el juicio oral, sin embargo; desde dicha fecha se ha venido llevando a cabo las audiencias en forma sucesiva y disponiéndose su suspensión hasta en cuatro oportunidades, por lo que en fecha 15 de noviembre del 2016 se dispuso su suspensión para el día 24 de noviembre del 2016, sin embargo; en esta fecha no se verificó dicha diligencia por cuanto los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial se encontraban en huelga nacional indefinida desde el 22 de noviembre al 30 de diciembre del 2016, conforme se ha expuesto en el considerando pnmero. En consecuencia, y estando al Art. 360 inciso 3; 359, inciso 1; del Código Procesal Penal corresponde declarar la interrupción del Juicio Oral, en mérito a la huelga nacional indefinida de los trabajadores jurisdiccionales del poder judicial. Por los fundamentos anteriormente expuestos el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Paruro; RESUELVE. 1. DECLARAR la INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en el presente proceso; en consecuencia; DISPONGO el señalamiento de nueva fecha para la instalación del Juicio Oral que tendrá lugar en fecha SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Paruro, quedando subsistente el auto de citación a juicio oral , contenido en la Resolución N° 01 de fecha 14 de marzo del 2016, en todo lo que no contradiga a la presente, subsistiendo también los apercibimientos prevenidos. 2. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos. H.S.RESPECTO AL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN N° 21 Paruro, 28 de marzo 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente diligencia por inasistencia de la abogada defensora.


26 2. Respecto a la imputada Leocadia Carlos de Quispe REITÉRESE las publicaciones vía edicto. 3. Señálese como nueva fecha para instalación del juicio oral la fecha de DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Paruro, veintiocho de marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL OUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado GRIMALDO CHILLIHUANI CHOQQUE, en el proceso penal N°: 00426-2016-47-1014-JR-PE-Ol-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales D.CH.G. representado por su progenitora ELENA GONZALO CHILLIHUANI, citando a la audiencia de juicio oral para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 29 de Marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL OHISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH N. YEPEZ PROVINCIA Secretaría Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado ROMER HUANCA CHAUCCA, en el proceso penal N°: 00440-2016-23-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales I.H.CH, representante por su progenitora Paulina Choque Chillihuani, citando a la audiencia de juicio oral para el día 02 DE MAYO DEL 2017, A HORAS 2:15 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 28 de Marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH N. YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado MARIO CACHIRA PERCCA, en el proceso penal N° 00422-2016-55-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de los menor de iniciales M.C.Q, representado por su progenitora NELY QUIJHUA CRUZ, citando a la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9: 15 AM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi, Urcos, 25 de Marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH N. YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado AMERICO CHAISA CCOA, en el proceso penal N°: 00472-2016-8-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor agraviado de iniciales JJ.CH.Q representado por su progenitora JUANA QUISPE PARÍ, citando a la audiencia de juicio oral para el día 03 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 2:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 28 de Marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado MÁXIMO QUISPE JAQQUEHUA, en el proceso penal N°: 00423-2016-82-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de los menores de iniciales Y. Q. Q y R. O.Q.Q representado por su progenitura Aniceta Quispe Huayllani, citando a la audiencia de juicio oral para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 29 de Marzo del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Civil de la Provincia de Canchis- Sicuani-Cusco que despacha la Señorita Jueza Liliam Selene Monasterio Alarcon, bajo la actuación de la Especialista Legal Karen Shandy Cucho Llimpi, en el Proceso Tutelar No. 00257-2016-0-1007-JR-FT-01, seguido por YUCRA VELASQUEZ SILVIA contra MAMANI CCALLISAYA VÍCTOR, por Violencia Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NO. 06 Sicuani, 20 de marzo del año 2017.SE DISPONE: Señalar nueva fecha y hora para el desarrollo de la Audiencia Oral a efecto de emitir Medidas de protección para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (11:30 AM) la misma que se desarrollara en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil. Nofifiquese a las parles mediante Edicto Judicial. 11-12-13/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 02523-2014-63-1001-JR-PE-06, seguido en contra de José Manuel Rojas Fung, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Homicidio, Sub. Tipo Homicidio Culposo, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Esteban Huaman Morales, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al agraviado DE Q.E.V.F. ESTEBAN HUAMAN MORALES REPRESENTADO POR SU HIIO HELVIO HUAMAN ENRIQUE, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa:

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JOSÉ MANUEL ROJAS FUNG por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio sub Tipo Homicidio Culposo en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Esteban Huaman Morales. DE LA PENA.En consecuencia, teniendo en cuenta, que para el presente caso existe únicamente la concurrencia de circunstancias atenuantes mas no agravantes, corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio inferior del espacio punitivo, por lo que este Despacho Penal, conforme a sus atribuciones, SOLICITA, para el acusado JOSÉ MANUEL ROJAS FUNG, OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR UN AÑO. DE LA REPARACIÓN CIV1L.El articulo 92, del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el artículo 93 del Código Penal dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios; siendo así al tratarse de un delito donde el bien jurídico es la Vida, el cuerpo y la salud, el monto de la reparación civil que SOLICITA El MINISTERIO PUBLICO ES DE CINCO MIL NUEVOS SOLES que deberá cancelar el acusado José Manuel Rojas Fung a favor de los Herederos Legales de quien en vida fue Esteban Huaman Morales, monto que guarda relación con la magnitud del daño irrogado así como el perjuicio producido. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que io represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN 07. Cusco veinticuatro de marzo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la verificación de la presente audiencia al no haber concurrido el imputado de manera justificada asimismo no haberse notificado a la parte agraviada. 2. Reprográmese la presente audiencia para el DÍA 25 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 15:30 DE LA TARDE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. 3. Llámese severamente la atención a la especialista judicial de causa Dra, Mabel Soto Enriquez por no haber cumplido con notificar a la parte agraviada. 4. Dispóngase que la especialista judicial a cargo cumpla con realizar las notificaciones del presente proceso por edictos a la parte agraviada. debiendo comprender en dicha notificación la presente resolución así como un extracto del requerimiento acusatorio. Cusco, 06 de Abril del año 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 814 - 2017 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN CRESOSTOMO ACHAHUIJUSCCA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, seis de Abril del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 07 de Abril de 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00355-2013-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FRANCO PEPE ZUÑIGA TAPARA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MARTES 25 DE ABRIL DEL 2017. A US 12:30 HORAS DEL MEDIODÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Franco Pepe Zuñiga Tapara, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales N.D.Z.B., representada por su progenitora Josefina Bautista Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de abril de 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03468-2016-23-1001l-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JAIME VALENCIA CASTRO con DNI 24995508 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales J.M.V.Q representado por su progenitura Victoria Quispe Hancco Res. Nro. 01 Cusco, seis de abril del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 07 de Abril del20)7. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.No04279-2016-29-1001-JR-PE-02 SEÑOR: GENRI CHIPANA SOLALIGUE Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se viene tramitando el Proceso N° 4279-2016-29-1001-JR-PE-02 donde se ha dispuesto EMPLAZAR a GENRI CHIPANA SOLALIGUE, a efecto de que tome conocimiento que ha sido declarado REO AUSENTE y que el proceso sea archivado provisionalmente hasta que sea habido para lo cual se ha emitido las órdenes de conducción de captura, proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Roxana Acurio Díaz.-Tirma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 04 de Abril del 2017 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro 00736-2015-0-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado JUAN CARLOS RUBIL CCALLE, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 07 de marzo de 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 775-2017 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN CRUZ CONDORI. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, seis de Abril del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 07 de Abril del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03168-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ con D.N.I. 43956846, por el delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 07 del seis de abril del año en curso y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ como autor del delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Pena!; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 07 Cusco, seis de abril Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El estado del presente proceso y tomando en cuenta la recargada labor que afronta e¡ presente juzgado, asi como la disponibilidad de las salas de audiencia; SE DIPONE: 1. REPROGRAMAR (a Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (Hora exacta 11:00 AM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias de! Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones contenidas en la resolución Nro. 01. 3. Se dispone reiterar la notificación al domicilio real del imputado en su domicilio real ubicado en: PLAZA DE LA SOLIDARIDAD MZ. Q, LTE. 9 DEL DISTRITO DE SANTA TERESA - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN - DEPARTAMENTO DE CUSCO, a efecto de que tome conocimiento de la presente resolución; asimismo se dispone que se notifique adicionalmente mediante EDICTOS JUDICIALES. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía.Cusco, 06 de Abril del 2017. 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL - TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-52-2101-JR-PE-03, seguido contra de Doris Chuquitapa Corrales, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo en tráfico ilícito de drogas, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada Doris Chuquitapa Corrales con DNI N° 24582561 con la RESOLUCIÓN N° 02-2017, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.-VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos

27 expuestos grabados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de comparecencia restringida por única vez, para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de investigación preparatoria, DISPONE, SE NOTIFIQUE a la mencionada imputada nuevamente a través de el especialista de comunicaciones de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de notificarse vía edicto [...]. Puno, 04 de Abril del 2017 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL - TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-52-2101-JR-PE-03, seguido contra de Doris Chuquitapa Corrales, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría del Ministerio del interior relativo en tráfico ilícito de drogas, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada Doris Chuquitapa Corrales con DNI N° 24582561 con la RESOLUCIÓN N° 02-2017, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.-VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos grabados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de comparecencia restringida por única vez, para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de investigación preparatoria, DISPONE, SE NOTIFIQUE a la mencionada imputada nuevamente a través de el especialista de comunicaciones de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de notificarse vía edicto [...]. Puno, 04 de Abril del 2017 11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1816-2016-24-2701-JR-PE-02 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 04 de Abril de 2017. SE CITA a NELY TAPIA BACA, por la comisión del delito de trata de personas en agravio de la menor de iniciales C.M.R.C., con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 04 de Abril de 2017, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 02 de MAYO DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado.11-12-13/04/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas emitió en el expediente judicial N° 324-2011-0-0302-JR-PE-02, proceso seguido contra Emilio Becerra Yupanqui, Emilio Becerra Yupanqui y Lenin Sánchez Guevara por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Domínguez Gonzales, la Resolución Nro. 56 cuya tenor es como sigue. Resolución Nro. 56 Andahuaylas, cuatro de abril del dos mil diecisiete. Por recibido el presente proceso conteniendo el Dictamen de Acusación N° 01-2017-MP-2FPPC-AND, remitido por el Titular de la acción Penal y estando a lo ordenado por el artículo 5 del decreto legislativo N° 124, se dispone poner los autos de manifiesto por el termino de diez días, a fin de que las partes procesales, presenten o soliciten sus informes escritos u orales, así como deduzcan cualquier medio de defensa. AL OTRO SI DIGO del dictamen acusatorio, téngase en cuenta y estese a lo resuelto en la resolución número cuarenta y nueve de fecha seis de julio del dos mil dieciséis. AL MÁS DIGO del dictamen de acusación téngase presente. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFIC.Q A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-069, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DONATO SÁNCHEZ SAYAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CORINA ALANYA REYES, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado


28 por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTO CHAMPÍ CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO MOZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-142, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROSALINO LOZANO YNCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA LOZANO YNCA y SIMEONA YNCA DE LOZANO, se dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VALER, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el dia 01 de mayo del 2017 a hs. 08.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes» que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAULO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA PAULO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA OSORIO ARANGUREN y sus menores hijos MIRTHA ANALY y MIRTHA JHOSELYN TUNQUIPA OSORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 08.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-170, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS GUTIÉRREZ VEGA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO DEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábai.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echrate NOTIFICA al demandado CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 03/04/2017: PARTE DECISORIA. En consecuencia, atendiendo a los principios y normas procesales que inspiran el proceso civil; con la lógica de la sana crítica; impartiendo justicia a nombre de la Nación; el Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, Penal Unipersonal de Echarate, adscrito a la Corte Superior de Justicia del Cusco. FALLA: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato físico y psicológico), en agravio de Sory Mamani Puma. 2. ORDENO: que el sentenciado Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el” considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a la agraviada Sory Mamani Puma; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, al pago de” CIEN SOLES a favor de la agraviada Sory Mamani Puma, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFÍQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Caílaymara Ayquipa. 12-17-18/04/2017 CPJ


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-IR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 04 de fecha 31 de Marzo de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 27 de Mayo de 2016, mediante el cual se CORRE TRASLADO del Requerimiento de Sobreseimiento por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Requerimiento de Sobreseimiento.12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01885-2016-31-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIRCA a la agraviada Jessica Huanca Cconislla, extracto de la resolución número 04, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PRIVADA DE PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (COMPLEJO) (investigación seguida en contra de Elvis Vilca Queque, Yamel Chile Mojo y Rubén Bautista Uscamayta, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada en agravio de Jessica Huanca Cconislla), para el día MIÉRCOLES 03 DE MAYO DEL AÑO 2017. A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA Thora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁ CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el Fiscal, siendo facultativa la presencia de las demás partes procesales. Puerto Maldonado, 03 de Abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Álvarez Tito, en el proceso Nro. 1098-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 04/04/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA la presente audiencia por la falta de Notificación al domicilio real del imputado, al desconocerse la ubicación exacta por parte de la unidad de comunicaciones. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando para tal efecto válidamente notificado el representante del Ministerio Publico, y el defensor privado del imputado. 3. CUMPLA la Especialista de Causa con notificar vía edictos al imputado Luis Miguel Ñaccha Huaman, sin perjuicio se cumpla con la notificación en su domicilio real ubicado en la Av. Dignidad Nacional V-13 Puquin del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, además de ello se cumpla con notificar a su número de celular 941231096. PRECÍSESE que todas las partes presentes tiene la obligación de concurrir a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de continuarse con la participación de la defensa pública ante la inconcurrencia del imputado, requiriéndose a las partes su asistencia en tanto que la misma tiene el carácter de INAPLAZABLE.4. CONCLUSIÓN: NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 07 de Abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 3305-2016-0-1001-JP-PE-02 seguido en agravio de Michael Velásquez Alanaya sobre faltas contra la persona, se hace de conocimiento la Rs. lde fecha 21 de noviembre del 2016, en el que RESUELVE: NO HA LUGAR citación a juicio contra MANUEL ÁNGEL DELGADO CABALLERO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones en agravio de MICHAEL

29 VELASQUEZ ALANYA, en consecuencia se dispone el archivamiento de las actuaciones policiales realizadas.” la misma que se pone de conocimiento del agraviado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: N° 01233-2013-6-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Secretaria: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a la agraviada ROSA AUGUSTA YABAR ESPINOZA REPRESENTADA POR DORIS CONSUELO YABAR ESPINOZA; para que comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada en el proceso penal N°01233-2013-6-1001-JR-PE-03, el DÍA TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, que se sigue contra EFRAÍN CASINO CANO APAZA, por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, sub tipo Uso de Documento Privado Falso, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 10 de abril de 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2016-00019-0-1007-SP-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Expediente: 00019-2016-0-1007-SP-LA-01. Demandante: Vicentina Checya Flores. Demandados: Isidro Flores Huamani. Materia: Nulidad de título de propiedad. Procede: Juzgado Mixto de Chumbivilcas. VOTO EN DISCORDIA DEL JUEZ SUPERIOR TRELLES SULLA El Juez Superior Trelles Sulla emite el presente voto en discordia con relación al voto emitido de la Juez Superior Meza Monge, por los siguientes fundamentos: Sicuani, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis. 1. Es materia de grado, la sentencia contenida en la resolución N° 16, de fecha 01 de abril del año 2016 (fojas 242 a 251), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Vicentina Checya Flores por derecho propio y en representación de Pascual Flores Huamani sobre nulidad de Titulo de Propiedad otorgado por COFOPRI del lote N° 03 de la Manzana 02 ubicado en el Centro Poblado de Santo Tomás, del distrito de Santo tomas. Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. Consecuentemente, deciaro nulo el título de propiedad otorgado por COFOPRI (...}. 3.-Cancelese el asiento de inscripción en la lona Registral Na X Sede Sicuani del título de propiedad (...) 4. Restablézcase el derecho de propiedad a favor de la recurrente Vicentina Checya Flores y su esposo Pascual Flores Huamani, por haber sido lesionado con la titulación del Lote 03 (...)”. 2. El artículo 3 del D.S.N° 013-2008-JUS -TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo-, señaladlas actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a ios procesos constitucionales”. Y el artículo 5 de este TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, señala como pretensión a plantearse “/a declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. 3. En el presente caso, la actora Vicentina Checya Flores en su demanda de fojas 52, pretenderá nulidad del título de propiedad otorgado por COFOPRI, respecto al lote de terreno N° 03, de la Manzana 02, ubicado en el Centro Poblado de Santo Tomas; la cancelación del asiento de su inscripción en la zona registral N° X Sede Sicuani;y el restablecimiento de su derecho de propiedad, alegandori) que Bonifacio Flores Huillcarimay y Josefina Huamani Choque adquirieron un lote de terreno en la esquina de las calles Siglo XX y Santa Bárbara de Santo Tomás -Chumbivilcas- Cusco, y dentro de su relación conyugal tuvieron seis hijos, por lo que este terreno corresponde en partes alícuotas a cada hijo, esto es después de sumuerte; ¡i) con este derecho los hijos de los cónyuges Flores Huamaní se dividieron y partieron el lote de terreno antes citado, mediante documento privado de fecha 12 de agosto del 2000;¡¡¡) sin embargo, los demandados sin tomar en cuenta el documento de división y partición, han sorprendido a la COFOPRI, adjuntando una declaración falsa y lograron obtener el título de propiedad a su nombre. La demanda fue admitida mediante resolución N° 01, de fecha la de julio del 2014 (fojas 60 a 61), en la vía del proceso de conocimiento. 4. Del análisis de la demanda interpuesta, se tiene que la actora en la vía civil, pretende la nulidad del título de propiedad otorgado por COFOPRI, el mismo que en puridad constituye un acto administrativo emitido con arreglo a la Ley General de la COFOPRI1, instancia en la que inclusive se debe impugnar las decisiones asumidas2, con la que se agota la vía administrativa, y ante la cual se puede accionar judicialmente mediante el proceso contencioso administrativo, y no así mediante el proceso de conocimiento. 5. Siendo ello así, la pretensión de la actora debe tramitarse en la vía contenciosa administrativa, por cuanto, el título otorgado por COFOPRI no puede considerarse, válidamente, como un acto jurídico previsto en el artículo 140 del Código Civil, sino que dicha pretensión debe tramitarse en la vía contenciosa administrativa; sin embargo, en el presente caso, en forma indebida, sin observar la naturaleza jurídica de este acto administrativo, se ha admitido la demanda en la vía civil del proceso de conocimiento. 6. En consecuencia, considero que debe declararse la nulidad de la recurrida y de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda; y renovando el acto procesal, se debe ordenar a la Juez, para nuevamente califique la demanda incoada, tomando en cuenta las observaciones antes anotadas, es decir, para que la actora adecué su pretensión a la vía contenciosa administrativa, a fin de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste a la actora. Por estos fundamentos; MI VOTO es porque se declare la NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución N° 16, de fecha 01 de abril del año 2016 (fojas 242 a 251), y de todo lo actuado hasta el auto admisorio de fa demanda (resolución N° 01 de fecha 16 de julio del 2014 de fojas 60); y RENOVANDO el acto procesal viciado: se debe ordenar a la Juez, para nuevamente califique la demanda incoada, tomando en cuenta las observaciones antes anotadas, es decir, para que la actora adecué su pretensión a la vía contenciosa administrativa. Sicuani, 6 de abril de 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor HURTADO OTAZÜ LUCIO EDUARDO Y LATORRE DELGADO


30 LINCOLH LEOPOLDINH, en el Proceso Nro. 00259-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de LESIONES LEVES, en agravio de FARFAN CCALLUCHI BRANDON, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.Mh en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ACUÑA IBARRA NORMA, en el Proceso Nro. 0011-2012-94-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de LESIONES GRAVES, en agravio de QEVF LUNA VERA JUAN CARLOS, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor YABAR IRARICA BERNARDO, en el Proceso Nro. 00505-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR YA QUI MI, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA 11:00 A.M) en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CRUZ TTITO WILLIAM, en el Proceso Nro. 00313-2016-0-1010-JRPE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CONDORI CANO YOLANDA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUISPE ZUÑIGA JOS LUIS, en el Proceso Nro. 00199-2012-36-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR, en agravio de PCP, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHIAYALA Se cita y emplaza a los señores JUAN CARLOS POVEA QUINTANILLA, MARCO QUILLILLI BOLÍVAR Y RODOLFO AURELIO TAPIA MELENDEZ, en el Proceso Nro. 00096-2013-31-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ROMULO NOBLEGA VIVANCO, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la tercera sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148, de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Marzo del 2017 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHI AYALA Se cita y emplaza al señor BIZMAR LIMA RAMÍREZ, en el Proceso Nro, 00294-2016-73-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUBTIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ ABEL ARRIAGA APAZA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la tercera sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148, de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba). Quiilabamba, 10 de Marzo del 2017

Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N°00578-2016-0-10T0-JRPE-0T, en los seguidos contra JOSUÉ MOLINA ESCURRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha dieciocho de enero del año dos mil diecisiete; a la persona de JOSUÉ MOLINA ESCURRA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quíllabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).-------------------- TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado JOSUÉ MOLINA ESCURRA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°03, de fecha 18-01-2017; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 30-09-2016, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de incoación de proceso inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JOSUÉ MOLINA ESCURRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00334-2013-72-1010-JRPE-01, en los seguidos contra ANASTACIO PACHECO ATACO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en el en agravio de menor de Iniciales FJ?J y JPJ, representado por su progenitora ASUNCIÓN FÁTIMA JUÑO CHÁVEZ; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°05, de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de ANASTACIO PACHECO ATACO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N’05-. Quillabamba, tres de abril del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).----TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ANASTACIO PACHECO ATACO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°05, de fecha 03-04-2017; (...); se adjunta Resolución N°0I, de fecha 20-07-2016, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de amonestación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública de amonestación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada ANASTACIO PACHECO ATACO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en el en agravio de menor de iniciales F.PJ y JPJ, representado por su progenitora ASUNCIÓN FÁTIMA JUÑO CHÁVEZ, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------------------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00527-2015-93-1010-JRPE-01, en los seguido contra JOSAFAT SULCA SULCA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°05, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JOSAFAT SULCA SULCA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°02-, Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (...).------------------ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JOSAFAT SULCA SULCA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 08-11-2017, que textualmente expresa: “(...), Visto


Cusco, miércoles 12 de abril de 2017 el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JOSAFAT SULCA SULCA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. ---------------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennífer Tupayachi Ayala, en el proceso en e! proceso N°00475-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra EMILIO TECSI FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°02, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de EMILIO TECSI FLORES, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°02-. Quillabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO; DISPONE la notificación del Imputado EMILIO TECSI FLORES, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°02, de fecha 18-01-2017, que textualmente expresa: “(...}, SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...); adjuntándose además la Resolución N°01, de fecha 05-0942016, que textualmente expresa:”(...), Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública para determinar procedencia de proceso inmediato, (...}, en la investigación que se sigue en contra de la imputada EMILIO TECSI FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en (a modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-26-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: ELÍSEA CHAHUARA ARCE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00143-2016-26-1009-JR-PE-01, seguido en su contra como presunta AUTORA del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría SUNATADUANAS; en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A ELÍSEA CHAHUARA ARCE, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y AL PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT-ADUANAS, A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MIERSOLES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 07 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 30-2014-37-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Quispe Mamani por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio de Vicentina Yupanqui Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de abril del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Andrés Quispe Mamani para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00013-2017-83-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 3 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Resolución Nº2 de fecha 9 de enero de 2017 que dispone: DICTESE como Medida de Protección a favor de Martha Chipana Uscamayta las siguientes: “(…) SE ORDENA el impedimento de acercamiento físico por parte del demandado Hugo SUCA QUISPE hacia la demandante agraviada a una distancia no menos de 150 metros, no podrá además comunicarse ni por teléfono, ni por carta, internet ni intermedio de terceros en contra de la voluntad de la victima así como se prohíbe al demandado ejercer actos de violencia física, psicológica o económica en contra de la agraviada (…)” con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque:

31 “SE DECLARE NULA la Resolución N° 5, del 20 de enero de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00628-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WILBER SALLO CONSA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, seis de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-, (...) SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado WILBER SALLO CONSA, en su domicilio real del Sector de Quintanera - Quellouno provincia de La Convención - departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio al Juez de Paz Letrado del distrito de Quellouno - provincia de La Convención - Cusco. Igualmente se dispone la notificación del imputado mediante edictos, debiendo con tal fin girarse oficio a la oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...).-HÁGASE SABER.- Quillabamba. 04 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00725-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor CRIS XANDER HUAMAN QUISPE, representado por su progenitora Yenny Elizabeth Quispe Puga cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 2. Quillabamba, Seis de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, en su domicilios reales señalado en autos. Asimismo Girar oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco para que se le notifique mediante edictos por tener domicilio incierto. HÁGASE SABER.- Quillabamba, 04 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00740-2016-25-1010-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERES, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el segundo párrafo artículo 16° concordado con el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ES.AR.MA.CA, se ha dispuesto notificar al imputado FELICIANO SAPA UMERES, con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, nueve de enero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. SE RESUELVE: PRIMERO.- (...) SEGUNDO.-Reprogramar la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor defensor público. TERCERO.- DISPONER, la notificación al imputado FELICIANO SAPA UMERES en su domicilio real en el sector de Koribeni S/N en el sector de Palma Real, (...). Asimismo notifíquese medíante edicto judicial (...) PETITORIO. Que, de conformidad con lo establecido en EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA el artículo 268° y siguientes del Código Procesal Penal, SOLICITO QUE VUESTRO DESPACHO DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra la persona de FELICIANO SAPA UMERES con DNI N° 41916757, (...). III.-TIPO PENAL: Que, los hechos enunciados se adecúan al tipo penal de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de TENTATIVA, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 173° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo (...) 12-17-18/04/2017 CPJ


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Cusco, miĂŠrcoles 12 de abril de 2017


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COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN

Jornada Académica en temas de Derecho Procesal Civil Expositores:

Dr. Percy Santos Apolinario Tema: "Pluralidad de sujetos y objeto del proceso civil”

Abog. Ana Rocío Casapino Rodríguez

Panelistas: Dra. Mariliana Cornejo Sánchez Abog. Shirley Ñahui Ccorimanya

Lunes

17 abril Organizan: CCM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

17:30 Horas Lugar: Teatro Municipal de Quillabamba Informes: Sala Mixta Descentralizada de La Convención

Vacantes limitadas Se entregara certificados a los asistentes

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

"La ocupación precaria en el IV Pleno Casatorio Civil"


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