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Cusco, martes 12 de julio de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 EDITO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante El Segundo Juzgado De paz Letrado del Cusco, a cargo de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho , bajo la actuación de la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso N° 1179-2016, instado por JULIA ESTELA ACURIO ARDILES en representación de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO ARDILES, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento N° 1028 de su hermano JESUS FERNANDO ACURIO ARDILES, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto a los datos de su señor padre, registrado como “HIJO DE DON .... “, debiendo ser lo correcto “WASHINGTON ACURIO ACURIO”, en cuanto a los datos de su señora madre se ha registrado como “ESTELA ARDILES ..... “ debiendo ser lo correcto “ESTELA ARDILES ORTIZ” ;Publicación que se realiza para los fines de ley. 3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39748

En el proceso Civil Nro. 01011-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA NATIVIDAD contra GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA y OTROS sobre TITULO SUPLETORIO bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y Dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil Del Cusco Dra. Marianella Cardenas Villanueva Ha Dispuesto La Publicación del siguiente extracto RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 12 de junio de 2014.- SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NATIVIDAD CCACHAINCA VDA DE INCARROCA contra SUCESION PROCESAL DE FRANCISCO INCARROCA TUPAHUACCAYLLO, sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y de los colindantes GRACIELA INCARROCA CCACHAINCA, WILBERT TTITO ACHAHUANCO, JULIO ICHILLUMPA VALER y HEREDEROS DE LA FAMILIA LICUONA CASTILLO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados bajo apercibimiento de Ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesa l.-A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días ( ... )H.S. 3vces-08-11-12-vii-16 b/v 39762

EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE GERVACIO BACA MOJONERO. En el proceso Civil Nro. 00227-2016-0-1001-JR-CI-04, seguido por JUSTINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA), bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto al demandado Gervacio Baca Mojonero, con el extracto de la demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: JUSTINO AYMA CCOPA sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA), se declare fundada la demanda con las costas y costos, demanda dirigida en contra de Tomas Diaz Alcantara, Barbara Rozaura Baca de Diaz y Gervacio Baca Mojonera. RESOLUCIÓN N° 01.Del dos de marzo del dos mil dieciséis.- VISTO Y CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINO AYMA CCOPA, contra TOMAS DIAZ ALCANTARA, BARBARA ROZAURA BACA DE DIAZ y GERVACIO BACA MOJONERO, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO (ACCION PAULIANA); en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido sus medios probatorios conforme a lo detallado en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase por delegada las facultades previstas en el artículo 80 y 74 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO::Insértese en autos los anexos que indica.- R.S. RESOLUCIÓN NRO. 07 Del ocho de junio del año dos mil dieciséis, A LO EXPUESTO: Téngase por cumplido el mandato decretado en autos, por lo que; NOTIFIQUESE por Edictos a la sucesión de quien en vida fue Gervacio Baca Mojonera, con la finalidad de que comparezcan en el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora. Cusco, 22 de junio del 2016. 3VCES-08-11-12-VII-16 B7V 39751 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION QVF LAURA PAREDES DELGADO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00323-2016-0-1001-JMCI-02, seguido por Pablo Wilbert Apaza Paredes, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto la notificación por edictos con el extracto de la resolución Nro. 02 del 01-06-16: . SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por PABLO WILBER APAZA PAREDES contra LA SUCESION DE QVF LAURA PAREDES DELGADO sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE sito en la Urbanización Ttio A-2-6 Pasaje Heraud del distrito de Wanchaq ..... , córrase traslado a la parte contraria por el plazo de CINCO días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. OTRO SI DIGO: MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal. .. Al Más: De conformidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal Civil procédase a la notificación por Edictos de QVF Laura Paredes Delgado, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Ellen Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 04 de julio del 2016.3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39756 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01415-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 16 de junio del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ROSSY SUMA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, correspondiente a la recurrente, quien nació en fecha 24 de octubre del 1971, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “VICTORIA QUISPE”, debiendo ser lo correcto “FRANCISCA QUISPE ARAOZ”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de junio del 2016. 3VCES-08-11-12-VII-16 B/V 39758

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 110-2016 seguida por Jorge Quispe Cruz sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su señora madre RAFAELA CRUZ ROQUE quién falleció en fecha 27 de Julio de 1999, a fin de que se declare como sus herederos del causante al recurrente Jorge Quispe Cruz y hermanos Walther Hugo Quispe Cruz, Carolina Quispe Cruz, Carlos Quispe Cruz y Jorge Quispe Cruz, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés para el proceso hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 30 de Junio del 2016 2V-11-12-VII-16 B/V 39764 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 933-2014 sobre filiación instado por Margarita Huarhua Callañaupa de Armejo habiéndose dispuesto se notifique a LA SUCESION INTESTADA del que en vida fuera MAXIMO HUARHUA CUSIHUAMAN , con el contenido de la Resolución Nro. 26, de fecha Cusco, once de Mayo Del dos mil quince, siendo como sigue: SE RESUEL VE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por MARGARITA HUARHUA CALLAÑAUPA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL contra LA SUCESION INTESTADA de la que en vida fuera MAXIMO HUARHUA CUSIHUAMAN, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos- Y conforme prevé el Artículo 435 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los posibles sucesores del finado demandado, conforme prevé el Artículo 165 y 167 del mismo cuerpo legal. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta el nombramiento del abogado de la parte actora . Hagase Saber. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-11-12-13-vii-16 b/v 39764 EDICTO JUDICIAL NOTIFICA A: MARIANO CORNEJO HUAMÁN. En el Expediente Judicial N° 0252-2015-0-1001-JR-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, seguido por Nemesia Toledo Huaman, sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Auto admisorio al Sr. Mario Cornejo Huaman, de quien mediante Resolución Nro. 24 de fecha 23 de junio de 2016, se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en los Art. 165 Y 435 del C.P.C. con el extracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, veinticuatro de marzo de dos mil quince.- VISTOS y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NEMESIA TOLEDO HUAMAN contra Mariano Cornejo Huaman, Manuel Espinoza Leon, Lourdes Cornejo Guevara y Gualberto Paucar Vitorino, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, consistente en nulidad de Escritura Pública de fecha 25 de Octubre del 2004 y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION y DECLARACION DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2014 e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del procedimiento de conocimiento. Confiriéndose traslado a la parte demandada por el término de Iey, bajo apercibimiento de declarar rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento de los demandados para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días consecutivos. Cusco, 08 de Julio del 2016 . 3VCES-11-12-13-VII-16 B/V 39783


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL Expediente N 202-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por RUTH QUISPE SANCHEZ, sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ASENCIO QUISPE LAURA, que ha promovido RUTH QUISPE SANCHEZ y JOSUE QUISPE SANCHEZ, este ultimo representado por Julia Virginia Ayqui Mamani, Fiscal Adjunta de la Fiscalia Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de La Convención, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S. Santa Ana 01 Julio de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2016 B/. 30388 AVISO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC C. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL C.P.C, COMUNICO QUE LOS HERMANOS JAIME LEONIDAS RENE, JUANA ROSA, EMILIO, LOURDES, WILLINGTON, YONI y NOEMI ARREDONDO ZARATE, SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE ÁREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SIGNADO ACTUALMENTE COMO LOTE TERRENO NUMERO 112 (PUERTA PRINCIPAL), 116, 118, 126 (PUERTAS SECUNDARIAS), 134 Y 136 (PUERTAS PRINCIPALES) DE LA CALLE CUSI COYLLOR DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS INCAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; QUE CUENTA CON UN AREA INSCRITA DE 310.00 M2; Y CON UN ÁREA REAL ACTUAL DE: 324.04 M2.-PERIMETRO: 75.74 ML. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: CON EL JIRON CUSICCOYLLOR CON 23•18ML . EN LINEA RECTA; POR EL COSTADO DERECHO: ENTRANDO CON EL JIRON CUSICCOYLLOR, CON 10.68 ML. EN LINEA RECTA; POR EL COSTADO IZQUIERDO: ENTRANDO CON EL LOTE C1-5,CON 15.22+7.10 ML. EN LINEA RECTA DE DOS SEGMENTOS, HACIENDO UN TOTAL DE 22.32 ML.Y POR EL FONDO: CON EL LOTE C1-1, CON 10.69+8.87ML. EN LINEA RECTA DE DOS SEGMENTOS, HACIENDO UN TOTAL DE 19.56 L.HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-06-12-18-VII-16 B/V 39718 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LUIS ALBERTO GAYOSO MERCADO EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONTADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23860500 DOMICILIO: CALLE AYARMACCA Nº 203 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIA GUADALUPE GALVEZ MACHACA EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41366308 DOMICILIO: CALLE AYARMACCA Nº 203 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 29 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 21.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 11 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 12/07/2016 B/. 30401 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00260-2015-0-1001-JM-CI-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. demandante Virgilio Antonio Olivera Sarmiento, sobre Declaración de Mejor Derecho de propiedad, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, en contra de FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES y otros, Por consiguiente CONFIÉRASE traslado a la parte demandada, GILDA ESPERANZA OLIVERA FLORES DE AGRAMONTE, por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- H.S.- Fdo. Vahar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.Wanchaq, 21 de Junio del 2016PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 12-13-14/07/2016 B/. 30398 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián -Cusco, doña:

ELIZABETH GABINA DIAZ BERMUDEZ, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, en el cual se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores, debiendo ser lo correcto JUAN CRISOSTOMO DIAZ NUÑEZ y CLAUDIA BERMUDEZ SALAS, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 11 de Julio de 2016. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO-NOTARIO 12/07/2016 B/. 30399 SUCESIÓN INTESTADA Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Notaria de cusco, con despacho en la Urb. Bancopata B3-A -Santiago, se viene tramitando la sucesión intestada de CORNELIO ALFREDO IBARRA MEDINA, fallecido en la ciudad del Cusco el 06 de octubre del 2010, a fin que se declare como únicos y universales herederos a DIONICIA MIRANDA ASTO VDA. DE IBARRA, en calidad de cónyuge supérstite y a JESUS AUGUSTA IBARRA MIRANDA, LUZ MARINA IBARRA MIRANDA, VIDOBRO IBARRA MIRANDA Y URIEL IBARRA MIRANDA, en calidad de hijos. Lo que se pone en conocimiento de todos los que se consideren tener vocación sucesoria, para que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Cusco, 05 de julio del 2016. LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA-NOTARIA 12/07/2016 B/. 30402 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó RAQUEL OCHOA ACURIO, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23832952, soltera, con domicilio real en la Calle Humberto Luna N° 107, de la Urbanización Magisterial del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. RAUL RAMIRO OCHOA HERRERA, fallecido el día 02 de mayo de 2,016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Calle Humberto Luna N° 107, de la Urbanización Magisterial del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusca, 08 de Julio de 2,016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 12/07/2016 B/. 30403 EDICTO JUDICIAL LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA -CHIVAY, DOCTORA MARGARITA SALAS VALDIVIA, CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA DEMETRIO JESÚS ÁLVAREZ CONCHA, NOTIFICA A GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS, CON LA RESOLUCIÓN N° 02, QUE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL, INTERPUESTA POR MARIA MOLLO INFA, EN CONTRA DE GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS Y LA FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHIVAY, EN LA VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, CORRIENDOSE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL Y SEGUIRSE EL TRÁMITE DEL PROCESO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN; ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 07, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS HABILES, EN EL DIARIO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE AREQUIRA Y DE LA CIUDAD DEL CUZCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 Y 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.CHIVAY, 09 DE MAYO DEL 2016. DEMETRIO JESUS ALVAREZ CONCHA ESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA 12-13-14/07/2016 B/. 30404 EDICTO Exp. 02021-2015, seguido por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; y otros; sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS; se ha dictado “Resolución Nro. 01.- Cusco, veintisiete de Octubre del año dos mil quince.- VISTA; (...)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; QUISPE PAUCAR, SANTIAGO; LIMASCCA MEDINA, VIRGINIA VALENTINA; HUAMANI SALON, VICENTE; MACHACA RIQUELME, INOCENCIA; CAHUANA FERRO, VALENTIN; ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS; ALVAREZ DIAZ, ANTOLIN; ALANOCA ALVAREZ, JUAN PABLO; AAHH SAYARIE SABADO BARATILLO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE WASHINTONG LOVON PUMASUPA; y, HUACAC SILVA, EDUARDO; sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- (...)AL OTROSI DIGO: Por lo expuesto: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a la demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS.- y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 05 Julio 2016 BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL


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Cusco, martes 12 de julio de 2016

12-18-22/07/2016 B/. 30400

12/07/2016 B/. 30407 EDICTO

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

SEÑORA: MARTHA LEZAMA GAMARRA En el proceso signado con el N° 00968-2016-0-1001-JR- CI-02, seguido por Marta Hortencia Gamarra Ojeda Vda de Carrasco contra Martha Lezama Gamarra, sobre prescripción adquisitiva de bien inmueble, que se tramita en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO contra MARTHA LEZAMA GAMARRA. Cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, debiendo contestar la demanda o apersonarse al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal.CON CITACION DE LOS COLIDANTES: 1.- Por el Frente con la propiedad de: -LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA, MARINA LEZAMA GAMARRA OJEDA SONIA CASTILLO RAMOS. 2. -Por la Derecha con la propiedad de LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA. 3.- Por la Izquierda con la propiedad de MARTA LUISA ARAUJO LEYSECA (en su condición de heredera de Francisco Leyseca) 4.- Por el Fondo con la propiedad de LUIS DAVILA NEGRON (en su condición de heredero de Julio Dávila Peña) sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Conforme establece el artículo 506º del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 167º y 168 del Código Procesal Civil .-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-12-13/07/2016 B/. 30391

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JUAN FRANCISCO MORALES GUTIERREZ, identificado con DNI. N°44138033, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Departamento de Cusco de profesión u ocupación Bombero Voluntario, con Domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad. Doña MARIA GUISELA ALAGON COACALLE identificada con DNI N°44365446 de 29 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Trabajo Independendiente, con domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 20 de AGOSTO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 04 de Julio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12/07/2016 B/. 30407

EDICTO JUDICIAL Expediente N 106-2016 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 19 Mayo de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 12/07/2016 B/. 30407 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA, identificado con DNI. N° 24954852, mediante expediente Administrativo N°11518, de fecha 07 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su menor hija, registrado bajo el Acta N°60109295, Año 1998, perteneciente a: CLARA LUZ HUAMAN SALAS, por existir error en los datos del Padre y Declarante consignado erróneamente el segundo prenombre como “TEUDULFO”, siendo lo correcto TEODULFO debiendo consignarse correctamente como JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 11 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12/07/2016 B/. 30407

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01330-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por PABLO LIZARDO MONTESINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su nombre, se ha omitido consignar su apellido materno “CUEVA”, debiendo figurar de forma correcta como: PABLO LIZARDO MONTESINOS CUEVA; 2) En el rubro de la fecha de su nacimiento se ha consignado como “25 de febrero”, cuando lo correcto es: 25 DE ENERO DE 1947; 3) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido su segundo nombre de pila “OCTAVIO” y su apellido materno “MANSILLA”, debiendo figurar de forma correcta como: VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA; 4) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO; 5) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39799 MUNICIPALIDAD DISTBITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: PERCY MALDONADO PAREDES EDAD: 37 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41403634 DOMICILIO: URB. MIGUEL GRAU C-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YULY HUILLCA NINACO EDAD: 35 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ENFERMERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40712027 DOMICILIO: URB. MIGUEL GRAU C-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 23 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 20:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 11 DE JULIO DEL 2016. ALFREDO RIMASCA CHACON Sub gerente de registro y estado civil 1v-12-vii-16 b/v 39791

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00I26-2015-0-1010-JM-CI-01; se- viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Dora Hurtado Dueñas, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Los Sucesores de Doña Bertha Alicia Monterroso Quintanilla y los Sucesores de Oscar Rodriguez Torres, conformado por Gloria Alcione Rodriguez Monterroso, Marta Patricia Rodriguez Monterroso, Sonia Irene Rodriguez Monterroso, Lidia Eliana Rodriguez Monterroso, Norma Guadalupe Rodriguez Monterroso, Oscar Armando Rodriguez Monterroso y Juan Carlos Rodriguez Monterroso; así mismo contra Yuri Meza Hurtado y Romulo Meza Hurtado con citación de los colindantes: Luz Marina Castilla Acuña Jordan, Casimira Vilchez Jordan y Epifania Abarca Orti, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 01 de julio del año 2016. SRI -RADHA O. CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE HILARIA HUILLCA CUSITITO En el Expediente Judicial N°: 02046-2010-0-1001-JP-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSITTITO sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTO, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número uno (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSITTITO sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTOS; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a las demandadas por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido para ser admitidos y actuados en la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. H.S.


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 08 de julio de 2016. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39792 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038 I Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. 3v-12-13-14-vii.16 b/v 39793 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 450.96 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.58 ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE ANGEL F. NUÑEZ MANSILLA y FRANCISCA ARAOZ SALAS, EN LÍNEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 0.85, 2.98,1.40, 6.01, 0.89, 5.01, 5.30, 4.85, 4.51 Y 3.06, QUE HACEN UN TOTAL DE 34.86 ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL PASAJE DE USO COMÚN, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.48 ML; Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE RAUL JUAN, VIRGINIA Y ROLANDO CUNO QUISPE, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 29.29 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 90.21 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-12-18-22-VII-16 B/V 39794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7815 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:

DON CRISTIAN PAUL MACHACCA MEZA D.N.I N° 75910521 NATURAL DE Maras - Urubamba EDAD 20 años DOMICILIO Asoc. Pata Pata S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YONY UTURUNCO QUISPE D.N.I. N° 71138027 NATURAL DE Ccatcca - Quispicanchi EDAD 24 años DOMILIO Asoc. Pata Pata S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 24 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 11 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-12-vii-16 b/v 39795 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco a cargo de la Srita, Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso Civil N° 1329-2016 seguida por YOLANDA MARIA MONTESINOS CUEVA, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, quien nació el 14 de febrero de 1940, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil con N° 890, en cuanto al segundo apellido de su señor padre, se ha omitido de “MANSILLA”, debiendo ser el nombre completo como “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”; así mismo al segundo apellido de su señora madre, se ha omitido de VILLAVICENCIO, debiendo ser el nombre completo como “MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO”; Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 06 de julio del 2016. 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39797 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01534-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por RAUL MONTESINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro DON: Se omitido consignar el segundo nombre como es “Octavio” cuando lo correcto debe ser “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 07 de julio de 2016 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39798 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 168-2016, seguida por MAGDALENA MAMANI MERMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de SANTOS MAMANI HUAMAN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 05 de julio del 2016. 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39780 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DARWIN GUEVARA GIL Identificado con DNI. 23963579 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 44 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: URB. TTIO C1-10 Doña: KAREN VASQUEZ ASTETE Identificada con DNI. 45502262 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE MELOC 458 Fecha de Matrimonio: 06 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura dé los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-VII-16 B/V 39802


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

NOTIFICACION EDICTAL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7535 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ABELARDO HUAYHUA QUISPE D.N.I N° 43762274 NATURAL DE Paucartambo EDAD 33 años DOMICILIO C.C. CCollana Chahuanccosco N° 21 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA TEMMY RUTH QUISPE QUISPE DNI N° 43571317 NATURAL DE Calca EDAD 30 años DOMICILIO C.C. CCollana Chahuanccosco N° 21 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 11 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1V-12-VII-16 B/V 39801

En el Proceso Civil N° 01257-2015-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña VILMA HUAMAN ACURIO sobre Prestación de Alimentos contra el demandado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 06 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte. Santiago, 20 de mayo del 2016. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39805

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 6373 de Víctor Góngora Aucca sobre rectificación administrativa, correspondiente al titular y su padre en el rubro del apellido paterno, conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento del año 1942 se ha consignado como Víctor Góngora y padre Anacleto Góngora, debiendo ser lo correcto como VICTOR GONGORA AUCCA y ANACLETO GONGORA TEJADA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 01 de Julio del 2016 Walter Ricra Vasquez Registrador civil 1V-12-VII-16 B/V 39803 PROCESO CONTENCIOSO SRS . HEREDEROS DEL QUE FUE CIRILO TELLO ANCCO. Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2016-026, en los seguidos por ISABEL ARAMBURU CASA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO del que en vida fue CIRILO TELLO ANCCO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por ISABEL ARAMBURU CASA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE CIRILO TELLO ANCCO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho a defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal, virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165a, concordante con el Artículo 165º del Código Procesal Civil, publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Al Otrosi: Téngase. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., par vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate,20 de junio del 2016. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39804 SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado NATIVIDAD CALLO DE TOLEDO solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. TOMAS RONALD TOLEDO C ALLO fallecido el 21/06/2016. Ultimo domicilio del causante: Calle Siete Ventanas - Challabamba - Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 08 de Julio del 2016. 1v-12-vii-16 v/f 2987 SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado JULIA AURELIA CCOYO MAMANI solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. CORNELIO HUALLPA CARCIA fallecido el 25/0112016. Ultimo domicilio del causante Comunidad Jailo - Challabamba Paucartambo Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 08 de Julio del 2016. 1v-12-vii-16 v/f 2987

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JACKSON AYME ZARATE Identificado con DNI. 43259115 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE B-13 Doña: PRISCA PINTO ARROYO Identificada con DNI. 25321350 Estado Civil: SOLTERA Natural de: URUBAMBA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE B-13 Fecha de Matrimonio: 30 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de JULIO del 2016. WALTER CARPOIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-12-VII-16 B/V 39806 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentaron WILBERHT CONDE GUARDAPUCLLA, WILFREDO CONDE GUARDAPUCLLA, LUZ MERLY CONDE GUARDAPUCLLA Y FREDY CONDE GUARDAPUCLLA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue PEDRO CIRILO CONDE ACCOSTUPA, fallecido el día 29 de mayo de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble S/n del sector San Jose Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de Julio de 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39807 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JORGE SEGOVIA PUMA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SEGUNDO SEGOVIA HUAMAN, fallecido el día 29 de enero de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n del sector Andenes - Cooperativa Agraria de Usuarios Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de Julio de 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39807 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JENNY ARLET SICLLA BACA, EN CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SEÑORA: JUSTINA BACA UCHUCACHI DE SICLLA, FALLECIDA, EL 06 DE ENERO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE JUNIO DEL 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39808 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FORTUNATO QUISPE CUCHUIRUMI,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTI-


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 TE DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA ESPOSA: MARIA SALOME QQUEPE HUALLPA, FALLECIDA, EL 15 DE FEBRERO DEL 2011. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 JULIO DEL 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39809 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JESUS ELIAS MADRID ARAGON,EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR MADRE: HILDA ARAGON TRIVEÑO FALLECIDA, EL 27 DE AGOSTO DEL 1989; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE JULIO DEL 2016 1V-12-VII-16 B/V 39810 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; YULIANA FARFAN JIMENEZ, y HERMANOS PATRICIA FARFAN JIMENEZ, PAMELA FARFAN JIMENEZ, LUCIA FARFAN ALVIS y LUIS FARFAN ALVIS,EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE: LUIS FARFAN CARDENAS, FALLECIDO, EL 25 MAYO DEL 2016. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE JULIO DEL 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39811 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 07901 de fecha 07/07/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) EDWIN SERGIO DUEÑAS OLAZÁBAL sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento Nº 836 del año 1962 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: BARREDA debiendo quedar el nombre completo de la progenitora como: LUISA OLINDA OLAZÁBAL BARREDA. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación. puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,08 de Julio del 2016 1V-12-VII-16 B/V 39812 RECTIFICACION ACTAS DE NACIMIENTO Ante mí. JOSE FERNA DO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de Provincia de Paucartambo, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos se han presentado JERONIMO ASCONA QUISPE Con DNI N0 47697943 Y otros, solicitan RECTIFICACION de ACTAS de NACIMIENTO de JERONIMO ASCONA QUISPE, JUANA ROSA ASCONA QUISPE, DINA LUZMILA ASCONA QUISPE, BERTHA OLINDA ASCONA QUISPE y RONAL AMILCAR ASCONA QUISPE, inscritas en la Municipalidad Provincial de Paucartambo y Municipalidad Distrital de Challabamba, que debe incorporar en los datos de padre, el segundo prenombre MERCEDES. Los que se sienta afectados, hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 08 de Julio del 2016. 1V-12-VII-16 B/V 39813 RECTIFICACION ACTAS DE ACIMIENTO Ante mí. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de Provincia de Paucartambo, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos se han presentado JERONIMO ASCONA QUISPE con DNI N° 47697943 Y otros, solicitan RECTIFICACION de ACTAS de NACIMIENTO de JERONIMO ASCONA QUISPE, JUANA ROSA ASCONA QUISPE, DINA LUZMILA ASCONA QUISPE, BERTHA OLINDA ASCONA QUISPE y RONAL AMILCAR ASCONA QUISPE, inscritas en la Municipalidad Provincial de Paucartarmbo y Municipalidad Distrital de Challabamba, que debe incorporar el los datos de padre, el segundo prenombre MERCEDES. Los que se sienta afectados, hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 08 de Julio del 20 16. 1V-12-VII-16 B/V 39813 EDICTO JUDICIAL LA SUCESIÓN DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA En el Expediente Judicial N°: 00831-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución numero dos (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente:

VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, del predio rustico denominado Ccotacalle Suyopata; del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida contra la Sucesión de Hugo Juan de Dios Incarroca Meza en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 11 de julio de 2016. 3VCES-12-14-18-VII-16 B/V 39814 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Laureano Huanacchiri Raurau, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento debido a que contiene Error Registral, en el primer apellido, al haberse consignado este como “Huanacchire”, cuando lo correcto debe ser “HUANACCHIRI”. Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 01598-PCM. San Sebastián 11 de Julio del 2016. ALFREDO RIMASCA CHACON Registrador civil 1v-12-vii-26 B/v 39815 EDITO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso N° 01138-2016-0- 1001-JP-CI-04, en los seguidos por ALEJANDRO PUMA SALLO, sobre Rectificación de la Partida de defunción de quien en vida fue su padre PAULINO PUMA SINGONA, quien falleció el 16 de junio del 2013, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital de Chinchero de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, en cuanto corresponde a su estado civil registrado como CASADO, debiendo ser lo correcto su ESTADO CONYUGAL ((SOLTERO”.Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 para los fines de ley, cusco, 01 de Julio de12016. 1v-12-vii-16 b/v 39816 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N° 00778-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina instado por AMANDA JUANA GALIANO CARRILLO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución N° 02 como sigue: Resolución N° 02.- Cusco, diecisiete de Junio del dos mil dieciséis ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANDA JUANA GALIANO CARRILLO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, consistente en la adición del apellido materno de sus progenitores en la Partida de nacimiento de la actora (Armando Galiano MUÑOZ y Alejandrina Carrillo MOSCOSO) en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; para cuyo efecto la demandante debe apersonarse al Juzgado dentro del término de DOS DÍAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI.- Téngase en cuenta y concurra a recabar los edictos en horas de atención- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. H.S. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 08 de Julio del 2016. 1v-12-vii-16 b/v 39817 EDICTO En el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso 23142015 sobre Adopción seguido por Zarita Aguilar Sequeiros y Wilfredo Cruz Tinca contra Carmen Janett Maccari Muñoz en la vía del proceso sumarísimo, otorgándose el plazo de 05 días a fin de que la demandada conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal en su representación. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39818 EDICTO Ante el Primer Juzgado Civil de Cusco, Despachado por la señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01025-2016-0-1001-JRCI-01, seguido por Angela Briceño Cruz, sobre Cambio de Nombre, en el que se


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Cusco, martes 12 de julio de 2016

ha emitido la Resolución Nº 01, auto admisorio de 28 de junio de 2016, en el que se dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ANGELA BRICEÑO CRUZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado. Efectúese la publicación de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.”. Fdo. Jueza Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. 1v-12-vii-16 B/v 39819 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: VILMA ALVAREZ AVENDAÑO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: BENEDICTA AVENDAÑO ASTETE, FALLECIDA EL 12 DE MARZO DEL 2000; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE SALAVERRY S/N DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 11 DE JULIO DEL 2016. 1v-12-vii-16 B/v 39820

EDICTO EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 21/06/2016. DE OFICIO: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de AMERICO JAVIER CHATA T A, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO, en agravio de SONIA USCA CORRALES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber.- Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 07-08-11/07/2016 CPJ EDICTO PENAL (Juzgado Mixto de Echarate) EXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 01 de Julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00545-2016-57-1 001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VICTOR HUGO ALVAREZ YUCRA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría en agravio de Edith Arecely Alvarez Díaz. Res. Nro. 04 Cusco, seis de julio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-Ol MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRA TIV A

“Resolución Nro. 22 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese definitivamente. ..” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N° 13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante contra la sentencia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005¬2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.s. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. ..----¬ 08-11-12/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001- JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 34 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 ([olios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presente sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la inspección judicial verificada el 8 de enero de 2015 Y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: ‘’porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: (...) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (...)” ([olio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro 564-2015-86 Sec. Edith Castañeda Cereceda.¬ El Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la actuación de la Sra. Juez Erika Núñez Orihuela, CITA Y EMPLAZA al agraviado WILlANS ALARCON HUANAHUI, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, a horas ocho de la mañana, acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 92-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Eulalia Amao Condori contra Sebastián Cayulla Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de junio del 2016: (.. .):REPROGRAMESE


Cusco, martes 12 de julio de 2016 fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (…).- H.S. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (.. .):REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 103-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Cruz Velasque contra Wilber Huillca Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 17 de Junio del 2016: (.. .): REPROCRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (.. .).- H.S. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS del dia TREINTA DE JUNIO del año DOS MIL DIECISElS. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en el cuaderno N” 00361-2015-13-1010.JR-PE-01, en los seguidos contra ADRIANO ALAVE CHAMBILLA, HUGO ORLANDO DIAZ SUÁREZ, FANCY GERMAN TlCONA CUSACANI, RUBEN DARIO JIMENEZ TUPAYACHI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, prescritos por el lnc. 1,2 Y 5 del primer párrafo e Inc. 2 del segundo párrafo del Art. 185 del Código Penal, en agravio de HOLGER NICANOR PERALTA APARICIO, diligencia que sera grabada en sistema de audio conforme a los alcances del numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. 11.- ACREDITACIÓN: 1.- FISCAL: FISCAL OSCAR SANTIAGO BENAVIDEZ LUNA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención. Domicilio procesal: Jirón Martin Pio Concha N” 151.- Quillabamba. Teléfono: 973-972968 2.- ABOGADO DE LOS IMPUTADOS: Dr. EDWIN LECHUGA MORA, abogado de los imputados Faney German Ticona Cusacani y Rubén Dario Jiménez Tupayachi, con C.A.C. N” 2707. Domicilio Procesal: Jr. Martin Pio Concha N” 170, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención - Cusco. Teléfono: 974236031 SEÑOR JUEZ: No se encuentra presente el doctor Jhon Alex Jallo Yucra abogado del imputado Hugo Orlando Diaz Suarez, asi como el mismo abogado del mencionado imputado, asi mismo del imputado Fancy German Ticona Cusacani, no obra en autos apersonamiento alguna respecto del abogado Edwin Lechuga Mora, quien refiere que viene únicamente a este acto de audiencia debido a que mediante una llamada telefónica se le autorizo asistir a la audiencia, respecto del cual se corre traslado al señor representante del Ministerio Público para efectos de instalar la presente audiencia. FISCAL: Que, solicita se reprograme la presente audiencia, y se tome las medidas correctivas pertinentes a fin de que concurra el Defensor Público. Conforme se tiene registrado en el sistema de audio. ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: Solicita se reprograme la audiencia, a fin de no causar indefensión, Conforme se tiene registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCiÓN N° 08. Quillabamba, Treinta de junio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERA TIV A: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTNA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para la fecha por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, para el dia DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CINCO DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto el Señor Representante del Ministerio Publico, así como la defensa privada de Rubén Dario Jiménez Tupayachi. TERCERO.- EXCLUIR de la Defensa Técnica del imputado Faney German Ticona Cusacani al Abogado Julio Antonio Dávalos Luque, en cuya virtud requiérase al imputado Fancy German Ticona Cusacani, a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al reemplazante, de no hacef10 deberá de designarse uno

9 de oficio, debido con cuyo fin notificarse en su domicilio real proporcionado por el señor representante del Ministerio Público, esto es en comité 1 manzana 4 lote 11 del Distrito y ciudad nueva de la Provincia y Departamento de Tacna o pasaje San Maron C-17 del Distrito del Alto del Alianza, del Distrito y Departamento de Tacna. CUARTO.- informar a la oficina de coordinación de la Defensoria Pública, respecto de la inconcurrencia del abogado de la Defensa Publica Jhon AIex Jallo Yucra, a fin de que se tome las previsiones del caso y pueda concurrir a la audiencia reprogramada para el dia diecinueve de julio del ano dos mil dieciséis a horas cinco de la tarde, debiendo exhortarse también a fin de que concurra, bajo expreso apercibimiento de informarse a la oficina de coordinación con sede en la ciudad de cusco, sin perjuicio de informarse al Ministerio de Justicia con sede en la ciudad de Lima, debiendo con cuyo fin notificarse al domicilio procesal de la Defensoria Pública, o casilla Judicial correspondiente. QUINTO.- SE DECLARA que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE será de aplicación lo dispuesto por el articulo 85 numeral 1 del Código Procesal Penal, en caso de inconcurrencia de los abogados de los imputados, subsistiendo los apercibimientos decretados igualmente para el sellor Representante del Ministerio Público y para los abogados de los imputados, se dispone la notificación en este acto de audiencia a las partes presentes. Asi mismo se DISPONE la notificación mediante EDICTO con la presente resolución al imputado Faney German Ticona Cusacanl. HAGASE SABER.¬ FISCAL: Conforme. ABOGADO EDWlN LECHUGA MORA: Conforme III.- CONCLUSION Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SANTIAGO CARDENAS QUISPE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2251-2016-0-1001-jR-PE-02, seguido contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE con DNI 31421074, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 01/07/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SANTIAGO CARDENAS QUISPE como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificc1do en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmeclic1to. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día DIECINUEVE DE JULIO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Santiago Cardenas Quispe en su domicilio real ubicado en la av. la cultura N° 1345 San Sebastian y en la Urb. San Antonio, Las Joyas N° 215 San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante el teléfono móvil 958-181728. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a su domicilió real, para tal fin el especialista de la Causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. 3vz NOTIFICACiÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la solución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEl IMPUTADO: Conforme. Cusco, 06 de julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp.: 168-2013-35-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de LUCIO CCACY A VILCA ALA; la resolución número siete de fecha veintiocho de junio del año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por haberse solicitado requerimiento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350° del C.P.P; Asimismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificación designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio. en caso de incumplimiento.¬ 3VZ


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Cusco, martes 12 de julio de 2016

08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 36-2015-11- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de ALFREDO LLAVE JUSCCA; con la terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita la pena de tres años y once meses suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y la reparación civil de dos mil quinientos nuevos soles y 250 días multa, en contra del presunto imputado Marco Antonio de Padua Matos Pari por el delito contra la administración pública sub tipo concusión, falsificación de documento público y falsificación de documento privado, en agravio del Estado y otros; y se señalada audiencia de terminación anticipada para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. 3VZ Espinar, 01 de julio del 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO

Juzgado Mixto de Echarate Proceso N° 269-2016-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate NOTIFICA A HORTENSIA CCOLQUEHUANCA MONZON, WENCESLAO ANCCO CHALCO y ANGEL CCOLEHUANCA MONZON, progenitora y/o familiares del menor Misael Cáceres Colquehuanca, para que comparezcan al Juzgado Mixto Unipersonal de Echarate el día 03 de agosto del 2016 a horas 14.00 p.m. a fin de recibir su declaración respecto al abandono Moral y Material del referido menor tutelado, bajo apercibimiento de ley. Echarate 16 de julio del 2016. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2vz. Firma.- Juez Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02506-2012-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA : ACClON CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO ClT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : RODRIGUEZ ANT AHUA, SERLUVIA KARIN Resolución Nro. 21 Cusco, 1 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HERRERA .- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLlCACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01184-2015-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECClON REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTON. Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° lO del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación diferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo

141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ. VELASQUEZ CUENTAS, ALFARO HERRERA.- Jenry Enciso Lovaton 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO DEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONOR EXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la resolución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,¬ ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovaton- Secretario de Sala 08-11-12/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIA SEÑOR: RAFAEL SUELDO LOPEZ. En el proceso N° 01620-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 01, su fecha 28 de junio de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(..) Resolución N° 01. Santiago, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. (...) En consecuencia: ADMITASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Física (agresión mutua) contra RAFAEL SUELDO LOPEZ en agravio de MARIBEL SUELDO LOPEZ. Por lo que se Dispone: 1). CITESE A LAS PARTES para el día DIECINUEVE de JULIO del año dos mil dieciséis a horas TRES y cuarenta de la tarde, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado. 2). NOTIFIQUESE a los denunciados Maribel Sueldo López y Rafael Sueldo López en su domicilio real y/o vía telefónica, a fin de que concurra a este juzgado asistido de su abogado de su libre elección. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)” Lo que se notifica, por tres veces consecutivas, para fines de ley. Santiago, 01 de Julio de 2016. 08-11-12/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUI Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de en merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 336° y articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra EDGAR RAMOS YUPANQUI por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, en los términos siguientes: KARY ABARCA LlCONA, insta demanda civil sobre prestación de alimentos contra EDGAR RAMOS YUPANQUI ante el juzgado de Paz Letrado del Cusco, originándose el proceso N° 01121-2012-0-1001-JP-FC-01, donde por Acta de audiencia única, del 10.09.2013, las partes acordaron una pensión alimenticia de S/.250 (Doscientos cincuenta nuevos soles), propuesta que fue aprobada por el juzgado en todos sus extremos con lo que se estableció la Resolución judicial que fija la pensión alimentaría. Ante el incumplimiento de la referida Resolución judicial, el 01.07.2014, se ha practicado la Liquidación de Alimentos Devengados Nro 027-2014-POOLPERITOS¬CSJ-CU-PJ-MACP, que comprende el periodo Febrero de 2013 a julio de 2014; estableciendo una deuda alimentaría de S/.4009.98. que mediante Resolución N° 15, del 20.08.2014, fue aprobado, requiendo además al demandado y ahora imputado EDGAR RAMOS YUPANQUI, su pago en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar; la misma que le fue válidamente notificada en su domicilio procesal, tal como se tiene de las copias certificadas de la cedula de notificación N° 25961-2014-JP-FC. Posteriormente, mediante Oficio Nro: 685-2014-1JPC-CSJCU-PJ-CSM la jueza del juzgado de Paz de Cusco, remitió copias del expediente N° 01121-2012-0-1001- JP-FC-01, a fin de la denuncia penal correspondiente, luego de verificar que a pesar del requerimiento hecho, el imputado no ha cumplido con cancelar los alimentos devengados. CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiuno de agosto Del año dos mil quince.¬ DADO CUENTA.- Al termino de la vacaciones anuales del Poder judicial; con el requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de EDGAR RAMOS YUPANQUI por la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA,en agravio de su hijo B.H.R.A representada por su progenitora KARY ABARCA LlCONA, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Carlos Jancco Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. Media firma el señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, ante mi Flor Melina Hinojosa Alcázar, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. CON LA RESOLUCIÓN NRO.04 Cusco, diez de junio Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTlVA.- Se transcribe.¬ SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DlECISEIS A HORAS QUINCE DE LA TARDE, (TRES DE LA TARDE) A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CIUDAD, asimismo, SE DISPONE se NOTIFIQUE AL IMPUTADO Edgar Ramos Yupanqui en su domicilio real señalado en autos ubicado en la Av. José Olaya 403 del distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cusco, EXHORTANDOSE al Asistente de comunicaciones Alex Ascarza Yupanqui a fin de que cumpla con diligenciar debidamente la notificación remitida, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA en caso de incumplimiento, asimismo, NOTIFIQUESE a dicho imputado vía edictos a fin de cautelar su derecho de defensa. DANDOSE por notificadas las partes presentes en este acto con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada. NOTlFICACION.¬

FISCAL.- Conforme.¬ ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 16:04 P.M (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00008-2016-0-1003-JM-CI-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO (H’) I CONSIDERANDO (H’) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la partida electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE T ACT ABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani, con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON, notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del Poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopía, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación.- NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo efecto recabe el edicto en Secretaría de este Juzgado.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antecedentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estése a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distrital de Acopía, GlRESE Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de junio del año 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 380--2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : CARLOS LO PEZ FERNANDEZ En los seguidos contra de los investigado CARLOS LOPEZ FERNANDEZ como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del 6rgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, razón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter


12 inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los sujetos procesales conforme a ley. HAGASE SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 228-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A :_MENOR DE INICIALES S.L representado por MARCO LUQUE En los seguidos contra del investigado MENDEL QUINO QUISPE, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de los menores de iniciales S.L.C.(15), Y.Y.H.(15) y N.M.M. (16), se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al AGRAVIADO, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificación, Cíitaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobada por) Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, de ser el caso. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 230-2014 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: JUAN CARLOS PULIDO CONDORI En los seguidos contra de los investigados JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FA VORECIMIENTO A LA ROSTITUCION, tipificado en el Artículo 1790 del Código Penal, en agravio del menor LA PERSONA DE INICIALES L.M.CH.V., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 07; en el siguiente tenor: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día CUA TRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.- Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 394--2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL

Cusco, martes 12 de julio de 2016 SE EMPLAZA A : ROGELIO CHILE CHOOUEMAOUI En los seguidos contra de los investigado ROGELIO CHILE CHOQUEMAQUI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro d!’!l término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que precisado por el representante del ministerio público es incierto y a los demás s conforme a ley. HAGAS E SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PROCESO PENAL Nro. 396--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : JORDAN MANUEL ULISES y VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCA. En los seguidos contra de los investigado JORDAN MANUEL ULISES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor A. E. J. G. representado por su progenitora VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. {i: NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. HAGAS E SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ


Cusco, martes 12 de julio de 2016 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 408-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ANACLETO RODRÍGUEZ CACERES En los seguidos contra de los investigados ANACLETO RODRÍGUEZ CACERES como autor por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor JO. RO. CA. Representado por su progenitora YSABEL REAÑO HOLGUIN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del Juzgado, razón por la cual no se convoca a audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención conoce además de procesos inmediato, el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de La Convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley.- HAGASE SABER.11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 368--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : RONNY VERGARA CONDORI En los seguidos contra del investigado RONNY VERGARA CONDORI como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter

13 inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2297-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA con DNI 25801695, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 06/07/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATQ.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCiÓN N° 02. Cusco, seis de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día CINCO DE AGOSTO DEl AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA en su domicilio real ubicado en LA CALLE CONCORDIA MZ A-1 LOTE 4 DEL AAHH ANDRES AVELlNO CACERES DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA Y también en MZ A-1 LOTE 4, AV LA CONCORDIA, SANTA. ISABEL., DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (...) 4. ESTANDO a lo solicitado se proceda a la notificación al imputado mediante edictos sin perjuicio de la notificación a sus domicilios reales, para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario Judicial del Cusco. NOTIFIICACIÓN JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 07 de julio del 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Segundo Juzgado Penal Liquidador Proceso Penal N° 448-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaria: Abog. Rodriga Sánchez Manotupa Se cita y emplaza a los inculpados JESÚS JOHAN MENDOZA BLANCO y ALAN EDY MENDOZA BLANCO, a fin de que concurran al Juzgado a la audiencia de lectura de sentencia programada para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011; por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de Marilu Duran Ccorahua. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00545-2009-0-1001-JR-PE-03 JUEZ : ELEN ANGELICA GONZALES CASAS ESPECIALISTA : SANCHEZ MANOTUPA RODRIGO IMPUTADO : ORTIZ MALDONADO, WILFREDO JAVIER DELITO : HURTO AGRAVADO. Se notifica al sentenciado WILFREDO JAVIER ORTIZ MALDONADO con un extracto de la siguiente sentencia: SE RESUELVE: A. CONDENAR A: WILFREDO JAVIER ORTÍZ MALDONADO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en casa habitada, durante la noche y mediante la intervención de dos personas, previsto y sancionado por el articulo 185 TIPO BASE concordado] 86 inciso s 1,2 y 6(casa habitada, durante la noche, y por el concurso de dos o mas personas) en grado de TENTATIVA en agravio de Lidia Acuña Cruz, y como a tal se les condena a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. No ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previa autorización del Juzgado, b. No cometerá nuevo delito doloso c. Deberán concurrir en forma personal cada fin de mes al Despacho a fin de dar cuenta de sus actividades, d. Cumplir con el pago de la reparación civil.


14 e. Todo bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de los apremios previstos en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. B. MANDO: Que, el sentenciado pague la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. C. MANDO: Una vez consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente gírese los oficios respectivos a quienes corresponda para los fines consiguientes.¬ D. DISPONGO Que, que se haya efectiva la referida sentencia una vez que sea puesto a disposición el sentenciado, debiendo disponerse las ordenes de captura para tal fin, dada su condición de contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp:2074-2015-40-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JULIETA YEPEZ RIMACHI: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado representado por el Ministerio de Cultura Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Cusco, 07 de julio del 2016-07-08 Dos mil dieciséis. Por recibido el oficio que antecede, remitido por la Fiscal Adjunta encargada del caso; estando a su contenido por la que solicita que la acusada Julieta Yepez Rimachi sea notificada por edictos, téngase en cuenta y para fines de continuar con la secuela del proceso, CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS para fines de Ley.¬ Resolución N° 01: Cusco, seis de mayo Del año dos mil dieciséis. VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq . en contra de JULlETA YEPEZ RIMACHI por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, en agravio del ESTADO - DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO - MINISTERIO DE CULTURA representada por el Procurador Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS ÚTilES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ( ) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada JULlETA YEPEZ RIMACHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicha imputada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado/é la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. NOTIFlQUESE.¬ 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2310-2014-36-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FELIX SOLORZANO YUPANQUI y JUAN LUCIO CHURA VALDIVIA¡ para que se ponga a derecho el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS(hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, en la modalidad de Delito de Contaminación del Ambiente sub tipo MINERÍA ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 307-A del Código Penal, y por el delito ambiental en la modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto y sancionado en el inciso 6 del artículo 310-C del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 310 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 07 de julio de 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01678-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): RODRIGUEZ ALVAREZ. BARON DANDY Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común Sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad

Cusco, martes 12 de julio de 2016 representado por el Ministerio Publico AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 deberá concurrir el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 07 de Julio del 2016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY, -Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, y emplaza al imputado Wilmer Yandy HUAMANI CCAHUANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día doce de agosto del dos mil dieciséis a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Julia Nelly Calcine Corrido; con los apercibimientos decretados. Cusco, 04 de julio del 2,016. 11-12-13/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 82-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rina Choquepuma Yucra contra Alfredo Mamani Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL. DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 035-2011-22- PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se emplaza a DANIEL MONTAÑO LAYME; con la resolución N° 01 de fecha 19 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de Bartolomé Zarate Chambi, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe aboaado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 04 de Julio del 2016 ¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 130-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Suclli Quispe contra Emilio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILIO TTITO QUISPE y FLORENCIA SUCLLl QUISPE. (...) ORDENAR al denunciado EMILIO TTITO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA SUCLLI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE JULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado la misma que tiene que ser diligenciada hasta la Comunidad de Mikaypata s/n del distrito de Colquepata) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 128-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolas Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLAS CONDORI BAUTISTA en agravio de SANTUSA NINA HUALLPA. (...) ORDENAR al denunciado NICOLAS CONDORI BAUTISTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA NINA HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento


Cusco, martes 12 de julio de 2016 de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 118-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Amao Perez contra Carlos Ruben Salazar Olivares y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 131-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Pumachara Mamani contra Bernardino Yapo Romero; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO YAPO ROMERO en agravio de MARGARITA PUMACHARA MAMANI. (...) ORDENAR al denunciado BERNARDINO YAPO ROMERO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como Ias amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA PUMACHARA MAMANI, PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 115-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rufina Huallapa Yapo contra Fernando Castillo Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 114-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE IULlO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del . señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 132-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Licona Suma contra Percy Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PERCY QUISPE QUISPE en agravio de SANTUSA LlCONA SUMA. (…) ORDENAR al denunciado PERCY QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCION inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA LlCONA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de

15 Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca MoUehuanca con un extracto de la formalización de investigación contenida en la resolución N° 1 del 16 de julio del 2015, la resolución N° 05 del 05 de octubre del 2015, en el expediente Nro. 00065-2015-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F. Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sigue: RESPECTO DEL AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 01 Paruro 16 de julio del 2015 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Jesús Callasi Baca, Ever Segura Echegaray, y José Antonio Arteaga Palomino, como presuntos coautores del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio tipo penal Homicidio Calificado-Asesinato ilícito penal previsto y sancionado por el inciso tercero del artículo 108° del Código Penal en agravio de kevin Max Yuli Suarez Vargas y sus herederos legales. H.S. RESPECTO DEL AUTO DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 05 Paruro 05 de octubre del 2015 PARTE EXPORITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: RECEPCIONAR la Ampliación de formalización de investigación en contra de: ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA: Se le atribuye ser el co autor material del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado asesinato sub tipo asesinato por la condición oficial del agente ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108-A y alternativamente se tipifica como el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía Y POR LUCRO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 Y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Ronal Núñez Valdez y sus herederos legales y delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía y por lucro, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Kevin Max Yuli Suárez Vargas y sus herederos legales, para realizar las investigaciones conforme a ley. H.S. Paruro, 21 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, la Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alencastre Chinchero, estando a lo expuesto; REQUIÉRASE a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUA YHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFíQUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EXPEDIENTE: N° 442-2005-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00020-2007-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ROGER CACERES CHACON, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 04 de julio del ?016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00402-1999-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo


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Cusco, martes 12 de julio de 2016

00048-1999-0-1001-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JORGE SANCHES CCOA, con DNI Nro. 44347933, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.P.G. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00089¬2006-0-1010-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VILLENA, con DNI Nro. 249~4710, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.Ch.A: Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00378-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00248-2008-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a DAVID LLERENA CHANCUANA, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Clemente Viza Collantes. Quillabamba, 04 de julio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00564-2000-0-1001-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BUSTOS, sin documento de identidad, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Michael Schindele y Victor Edward Escalante Mercado. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 388-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00252-2006-0-1001¬-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a REYNA BERROCAL RONDINEL, con DNI Nro. 44276489, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidaldo y por el delito de Hurto agravado, en agravio de Domingo Concha Lezama. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01. A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. V R.A.H.l. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA. El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti- Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve el sobreseimiento solicitado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, con los fundamentos expuestos, la réplica y duplica realizada por el Representante del Ministerio Publico; y CONSIDERANDO: programa la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución N° 39 de fecha 20 de junio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el pedido de sobreseimiento de la causa presentado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad, en modalidad de Contra la Libertad Personal, sub. tipo en la modalidad de trata de personas agravada, prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L (16), R.A.H.L. (17). 2a ESTESE a la continuación de la audiencia de control de acusación suspendida conforme obra en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.

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EXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaria en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 01 de Julio deI 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

Expediente N° 759-2016-81-2701-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra. Se NOTIFICA al acusado MODESTO JANCCO CHIHUANI, con la resolución W 06 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 759. 2016.81, seguido contra JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA y MODESTO JANCCO CHIHUANI, como autor mediato y autor directo respectivamente de la comisión del delito en concurso ideal del delito Ambiental-Delitos Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos contra los Bosques o formaciones Boscosas Sub Tipo TALA EN PARTE DE BOSQUES U OTRAS FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES, conducta prevista y sancionada en el artículo 310 del Código Penal; y Delito de Alteración del Ambiente en su modalidad de Alteración del Ambiente o Paisaje sub tipo AL TERACION DEL AMBIENTE NATURAL POR TALA DE ARBOLES, conducta prevista y sancionada en el artículo 313 del Código Penal; en agravio del Estado Peruano.. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Puerto Maldonado, 28 de Junio de 2016.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE SP-PE-03). N° l092-1997-0-1010-SP-PE-0l (Nro. Antiguo 00001-2002-0-1001¬-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CLEMENTE PACHECO BERMUDO, con DNI Nro. 28565505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-0l (Antiguo Nro. (2003-00478-0-1001¬SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CELSO QUlSPE LAUCATA, con DNI Nro. 24943599, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual y Secuestro en agravio de la menor de iníciales C.M.V. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00112-1992-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro.( 00134-2013-0¬-1001-SP-PE-0) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a PABLO QUISPE SUMIRE., con DNI Nro. 21010145. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales CH.H.Q.M. Quillabamba, junio 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00187-2005-0-1010-SP-PE-0l. (Nro. Antiguo 00377-2006-0-1001-SP¬PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TEODORO AYALA CERDAN, sin DNI, para que se ponga a derech”, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio 2016.


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00213-2005-0¬-1001-SP-PE-03.) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALBERTO OCUOA BAUTISTA, con DNI Nro. 2500966, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de secuestro, en agravio de yoniza Quispe AIcca. Quillabamba, 30 junio MI 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 277-2008-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00150-2013-0-1001¬-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a AVEL APOLIN GALARRETA VARGAS, con DNI Nro. 22185102, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.P. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00173-2009-0-1010-SP-PE-01. (Nro antiguo 00086-2013-0¬1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS ANGEL YACO KORINTI, con DNI Nro. 44958542, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales L.J.B.I. Quillabamba, de junio de 2016 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al(los) acusado(s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se detienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S. Quillabamba, 30 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00130-2007-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) REYNER FLORES CHUNCA y YHAYDEE RUFFRAN CALISIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y Encubrimiento Personal, en agravio de la menor de iniciales P.F.M. Quillabamba, 30 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 524-2008-0-101O-SP-PE-01, (Nro. Antiguo 00121-2013-0-1001¬-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES BECERRA CABRERA, con DNI Nro. 40605298, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 450-2008-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00147-2013-0-1001¬-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a JULIO CESAR DIAZ ACOSTURA, con DNI Nro. 46368505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF. Eliseo Carvajal Valverde y otro. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00201-1998-0-1010-SP-PE-01.

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCÍÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.H. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 74-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Grecia Shamira Saravia Ninantay contra Rolando Baca Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima GRECIA SHAMIRA SARAVIA NINANTAY que deberán ser cumplidas por el denunciado ROLANDO BACA SOTO, en condición de ex conviviente, las siguientes: ORDENAR al denunciado ROLANDO BACA SOTO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SHAMIRA SARAVIA NINANTAY. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por ROLANDO BACA SOTO, bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...).- H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 121-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Justo Victor Huaraya Vargas y otro contra Valeriano Condori Chura y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar interpuesta’ en contra de VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA en agravio de JUSTO VICTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. (...) ORDENAR a los denunciados VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA EL CESE y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y fisica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados JUSTO VICTOR HUARA y A V ARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE JULlO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...).- H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 129-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Fernandez Huaman, contra Justino Catunta Catunta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de jUSTINO CANTUTA CANTUTA en agravio de JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. (...) ORDENAR al denunciado JUSTlNO CANTUTA CANTUTA . EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, el mismo que domicilia en el distrito de Saylla - Cusco y a la parte agraviada quien domicilian en el distrito de San Jeronimo) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON

Exp. 133-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ascencia Flores Ccaccastro contra Wilfredo Kgahuana Vana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WllFREDO KGHUANA YANA en agravio de ASCENCIA FLORES CCASCCASTO, ORDENAR al denunciado WILFREDO KGHUANA y ANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ASCENCIA FLORES CCASCCASTO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el


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Cusco, martes 12 de julio de 2016

otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE IULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.tencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Exp. 116-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simon Tapara Sicus; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 22 de junio del 2016: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION

Exp. 77-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Valentina Huaman Condori contra Juan Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (Fecha teniendo en consideración el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, la misma que tiene que ser diligenciada hasta el Centro Poblado de Otocani -Challabamba) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...).- H.S. y la Resolución N° 01; 05 de Agosto del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de JUAN QUISPE HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en agravio de V ALENTINA HUAMAN CONDORI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFlCAClON

Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Quispe Sullca contra Grimaldina Mamani pfochuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: REPROGRÁMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL 18 MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA en agravio de su cuñada Ernestina Quispe Sullca, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquiapaza, en el EXPEDIENTE N° 00097¬2015-62; seguido en contra de WILSON MAGAÑO MAGAÑO y OTROS, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de Domicilio, tipificado en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de EMPRESA MINERA ANTAPACCAY. Por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado WILSON MAGAÑO MAGAÑO para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 13 DE JULIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura. Espinar, 05 de julio de 2016.

12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, Denunciado: ELlO SAIRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR. Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.! 04 de fecha Q-30-03-2016, Sentencia.-Se dispone: que el denunciado ELlO SAIRE BORDA, queda prohibido de molestar, hostigar, una vez cometa nuevos hechos serán denunciado se ejecutara tal sentencia, i pague la suma de trescientos nuevos soles de los daños Firmado Dr. Quispe y Secretario Condori-Quillabamba, 28 de Junio-2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 09, de fecha Q-03-12-2016, Sentencia, se declara fundada la demanda, que el denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PENA, se abstenga de cualquier tipo de agresión física i Psicológico, prohibido molestar, hostigar, acosar a la agraviada, reciba tratamiento Psicológico, una vez que comete nuevos hechos el denunciado se ejecutara la medida de protección, i pague la suma de doscientos nuevos soles a la parte agraviada por daño i agresión Física, y notifiquese a las partes.-Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori¬. Quillabamba, 28 de Junio, 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIA A LA AGRAVIADA: JUANA QUISPE CENTENO. AL DENUNCIADO: ESTEBAN SOTO TINTA. En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra ESTEBAN SOTO TINTA, en agravio de JUANA QUISPE CENTENO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “(... ) FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia psicológica determinándose que Iza existido violencia familiar en la modalidad de violencia Física y psicológica por parte de Esteban Soto Tinta en agravio de Juana Quispe Centeno. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el demandado no vuelva a agredirle física ni psicológicamente bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes. 4.- Que el demandado y la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea necesario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes apersonarse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado. 5.- IMPONER una reparación civil de novecientos nuevos soles, que debe ser abonado a Juana Quispe Centeno en pago de reparación civil que realizará el demandado Esteban Soto Tinta. (...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 27 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 157-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY---¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se notifica a la agraviada Milania Saire Mamani con la parte resolutiva pertinente e la Resolución uno, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO a Luz Mery Caceres Cancha, por las agresiones psicológicas denunciadas por Milania Saire Mamani; lo que se notifica para su conocimiento y fines. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIA AL DENUNCIADO: JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR. En el proceso N° 0l024-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR, en agravio de DORA FLORES PERALTA, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución N° 07. Santiago, 03 de junio de 2016. (...) FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia psicológica determinándose que ha existido violencia familiar en la modalidad de violencia Psicológica por parte de Juan Enrique Llavilla Paucar en agravio de Dora Flores Peralta. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el demandado no vuelva a agredirla psicológicamente


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Cusco, martes 12 de julio de 2016 bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas. 3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes. 4.- Que la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea necesario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes apersonarse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado. 5.- IMPONER una reparación civil de doscientos nuevos soles, que debe ser abonado a Dora Flores Peralta, en pago de reparación civil que realizarán el demandado Juan Enrique Llavilla Paucar.- TR y HS. (...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas. para los fines de ley. Santiago, 27 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016. SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SAPHY. ------¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio Jara Gamarra, Griselda Huamaní Jara, Josefina Jara Apasa y Reyna Jordan Vizarreta, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio MUTUO; con los apercibimientos decretados. Cusco, 07 de julio del 2,016. 12-13-14/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2371-2015-80, seguido en contra de Antonio Álvarez Ccahuana, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Edwin Nilton Aucca Marin, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR AL IMPUTADO ANTONIO ÁLVAREZ CCAHUANA, con la resolución Nro.04 de fecha 5 de julio del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por inasistencia del acusado ANTONIO ÁL V AREZ CAHUANA, quien no fue notificado. 2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Primera Sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 3. Disponer se notifique al acusado ANTONIO ÁLV AREZ CAHUANA, mediante exhorto que debe de ser remitido al Juez de Paz del distrito de Paucartambo. provincia V departamento del Cusco. aiuntando las cedulas de notificación, (...) 6. Sin perjuicio del anteriormente dispuesto se dispone la notificación mediante edictos iudiciales al acusado que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la tabilla del Juzgado, así como en la página Web del Poder Judicial. (...) H:S Cusco, 07 de julio 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00300-2005-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado ( s) MICHAEL SERRANO CRUZ, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.C.D. Quillabamba, 30 de junio del 2016 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo 00740-2003-0-1001-0¬1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a FORTUNATO GUZMAN AYQUlPA., con DNI Nro. 24998849, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales Y.S.C.V. QuilIabamba, 30 de junio del’2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00254-1996-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo 0000072-2013-0-1001-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CLEMENTE PEREZ CHAMPI, con DNI Nro. 24977814, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.U.S.

Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE:N° 544-2001-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00579-2002-0-l00l-SP¬-PE-Ol). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JOSE ANTONIO ALMONOSI YAURI, con DNI Nro. 23716606 y WUELSON SANCHEZ CRESPO, con DNI Nro. 09794137 para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00207-1999-0¬-1 001-SP- PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SILVERIO ARAÑA GOMEZ, con DNI Nro. 24996482, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menores de edad de iníciales C.M.O, K..M.M, S.O.K, VAS. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00438-1996-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00080-2013-0¬1001-PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a EDUARDO CUELLAR CARBAJA, con DNI Nro. 24985521, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de L.G.S. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000222-2003-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 000485-2004¬0-1001-PS-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TIBURCIO QUlSPE PAREDES., con DNI Nro. 24467311, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales RAQ. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000531-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 00011-2006-0-1001-PS¬PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES DAVALOS QUISPE, con DNI Nro. 40718601. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.J. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 000123-2013-0-1001¬PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a GREGORIO CHAMPI QUISPE, con DNI Nro.23971228, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales R.L.Q.A y E.R.Q.A. QuilIabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00154-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. (00052-2007¬-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a WALTER GALLEGOS MAMANI con DNI Nro. 24947166, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor


20 de iníciales Y.C.A. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-Ol (Antiguo Nro.( 00303-2002-0¬-1001-SPPE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a WILBER LUIS YANQUI HUANCA, con DNI Nro. 25214540, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales E.B.Q. QuilIabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 0016-2013-0-1001-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a EBER CAITUlRO MALDONADO, con DNI Nro. 24980585, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales N.C.S. Quillabamba, 30 de junio dé12016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00150-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00212-2008-0-001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SANTOS ORTEGA ANCCO, con DNI Nro. 45532902, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad y de persona en estado de incapacidad o iimposibilidad de resistir, en agravio de las menores de iníciales R.S.A.P. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03928-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : CARRASCO DE LOS RIOS, CARMELA Resolución Nro. 12 Cusco, 6 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 62 a 73) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00194-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Cusco, martes 12 de julio de 2016 DEMANDANTE : CEVALLOS BECERRA, DORIS Resolución Nro. 6 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 18 de abril de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05234-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO GOBIERNO REGONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : ZEVALLOS APAZA, EDITH FIDELIA Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 83 a 92) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03229-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REFGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ACEVEDO SALDIVAR, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 31 de marzo de 2016 (folio 25 a 30) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente


Cusco, martes 12 de julio de 2016 resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 02409-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAMAN HUAYPAR, RUDECINDO Resolución Nro. 8 Cusco, 6 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 31 de mayo de 2016 (folio 57 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00626-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASAVERDE VALENZUELA, JAIME ALEJANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 34 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02787-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

21 DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VERA HURTADO, MODESTO Resolución Nro.9 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 29 de marzo de 2016 (folio 61 a 71), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 00739-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TERRAZAS GIBAJA, MARIA NIEVES Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 28 de abril de 2016 (folio 38 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia en el extremo correspondiente; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00255-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TUPA LLAVILLA DE HOLGADO, EPIFANIA Resolución Nro.8 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°5 del 28 de abril de 2016 (folio 46 a 58), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez


22 Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03352-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORA MORA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 33 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00013-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CHILLITUPA SALAZAR, EMILIANO VIRGILIO Resolución Nro.6 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 30 de marzo de 2016 (folio 46 a 55), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.S.S. 12-13-14/07/2016 CPJ

Cusco, martes 12 de julio de 2016 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00097-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : TISOC DUEÑAS, YANET TOMASA Resolución Nro.8 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 18 de marzo de 2016 (folio 45 a 53), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02506-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : RODRIGUEZ ANTAHUA, SERLUVIA KARIN Resolución Nro. 21 Cusco, 1 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01184-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTON


Cusco, martes 12 de julio de 2016 Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación diferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02636-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES DE CASTRO, ROSINA ZENAIDA Resolución Nro.10 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 del 18 de marzo de 2016 (folio 115 a 125) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los señores jueces superiores en mayoría Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia, la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la resolución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del

23 Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “Resolución Nro. 22 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese definitivamente…” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N°13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante contra la sentencia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 34 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 (folios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presente sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la inspección judicial verificada el 8 de enero de 2015 y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (…)” (folio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ


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