Cusco, viernes 13 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 13 de enero de 2017 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE DISOLVER LA SOCIEDAD “TRANSPORTES ZAVA” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRES HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 09 DEL 2017 “TRANSPORTES ZAVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” 12-13-14/01/2017 B/.31606 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 399-2016-CI seguido por LUCIA VILLACORTA RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge HIPÓLITO LUNA CALVO fallecido el 23-07-2013, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42240 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 152-2014-0-1015JM -CI -01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre de 2014, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN CRISÓSTOMO ALLENDE JUSTINIANI sobre: DELIMITACIÓN DE ÁREA DE 901 M2 Y LINDERO DE LA PARCELA identificada con UC 07140-MUNAYPATA, y COLOCACIÓN DE HITOS CON LA PARCELA COLINDANTE identificada con UC 07141-MUNAYPATA, inscrito en la ficha N° 36864, asiento N° 01 de los registros Públicos de Cusco, CONTRA: JORGE ARTURO CORDOVA PRESCOTT, y ISABEL ILDAURA MOGOLLON VILLANUEVA, YANET MOGOLLON VILLANUEVA y TELMO MANUEL SANCHEZ PRESCOTT. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42241 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SOFIA AMAUT ZEVALLOS y HERDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN,
PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 133.90 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42246 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 403-2016-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONSO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ALBERTO ARISTIDES VERGARA ARIAS fallecido el 27-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09 de diciembre del 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42251 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: MARIANO MENDOZA SALAS y HEREDEROS LEGALES Y BENANCIA HUAMAN HUAMAN y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 165.34 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42252 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 97- 2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 18 de octubre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUANA KARINA AZCUE ALMIDON contra ORLANDO ALFONSO LASO DELGADO, MIRIAM ELIZABETH PARIENTE DE LASO, EDGAR DEL ALAMO DEL ALAMO y LA SUCESIÓN DE JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO sobre: Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado Media Luna, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD en el registro de Predios de Cusco. Debiendo tramitar se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Juana Mar Triveño de Del Alamo.- NOTIFÍQUESE al colindante del inmueble COMUNIDAD CAMPESINA DE OLLANTA.-HS. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 09 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42255 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0l889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General..-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo también citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda.
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Cusco, viernes 13 de enero de 2017 QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vces-12-13-16-i-17 b/v 42261 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTA- CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS FREDIY PILLCO RAYME, CON DNI N° 24378624 I MERIDA APAZA PAREDES, CON DNI N° 80007161, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 9, UBICADO EN LA MANZANA “A”, SECTOR CCOLCCARARA, PISTA ASFALTADA CUSCO- ABANCAY, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS PUNTO SESENTA I CUATRO METROS CUA,DRADOS (1,800.64 M2 M2); PERÍMETRO: 174.90 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: CON LA VIA ASFALTADA CUSCO-ABANCAY, EN LINEA RECTA DE 54.00 M. L; POR EL LADO DERECHO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE EN DOS TRAMOS DE LINEA QUEBRADA DE 20.60 M.L. + 15.00 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 35.60 M.L.; POR EL LADO IZQUIERDO: CON EL LOTE A-8 DE PROPIEDAD DE LIDIA PAREDES CCOSCCO EN UN TRAMO DE LINEA RECTA CON 35.30 M.L Y POR EL FONDO: CON EL LOTE A- 10 DE PROPIEDAD DE ANTONIA FELICITAS RAMOS VDA. DE LIMACHI EN UN TRAMO DE LINEA RECTA CON 50.00 M.L, DIRIGEN LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LA INMEDIATA TRANSFERENTE ESTELA CASTRO CCOSCO, DOMICILIADA EN AVENIDA PUCYURA S/N, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 05/09/2016. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 05 DE ENERO DEL 2017. 3VCES-09-13-19-I-17 B/V 42197 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01320-2015-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Jhon Alec Al faro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Leidy Soto Castillo, SE ADMITE, la demanda interpuesta por ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Casuarinas Norte signado con el N° E-4 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco y la Inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco, en contra de JORGE LORENZO CUBA CAMACHI con citación de los colindantes: LUIS CANDIA CARPIO, GERMAN SANTOS CHOQUEMAQUI SAIRE y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, RES 08. - RESUELVE. - 1) ACLARAR el auto admisorio de la demanda recaído, debiendo entenderse que la demanda fue interpuesta por Rosario Clorinda Tapia Salcedo, contra JORGE LORENZO CUBA CAMACHO y LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CASUARINAS NORTE, representado por Jorge Lorenzo Cuba Camacho, debiendo quedar inalterable lo demanda que contiene el auto aludido. Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- Leidy Soto Castillo, Especialista Legal.Cusco, 11 de enero del 2017.3vces-11-13-17-i-17 B/v 42236 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR CONFORME AL ART. 82º DE LA D. LEY Nº 21621 Y ACTA DEL 18/02/2016. EL TITULAR GERENTE (RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE) DE LA EMPRESA “D&M INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CON R.U.C. Nº 20490164252, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DECIDIÓ DISOLVER LA EMPRESA POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 80) DEL D. LEY Nº 21621 (VOLUNTAD DEL TITULAR). NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE CON DNI Nº 23953034, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.- CUSCO, 05 DE ENERO DEL 2017. RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE 13/01/2017 B/.31582 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General..-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA
LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo también citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vCES-13-16-17-i-17 b/v 42261 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 02173-2016, instado por ALEJANDRA MONTESINOS CARDENAS VIUDA DE MERCADO, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue cónyuge: RUBEN MERCADO OCAMPO, fallecido el 16 de Octubre del 20131 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 02173-2016 Wanchaq, 11 de Enero del 2016. 1v-13-i-17 b/v 42264 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 13-2017-CI seguido por ANA SAIRE SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42265 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 16-2017-CI seguido por ÁNGEL VALDEZ SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42266 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 332-2016-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 01 de agosto del 20 16.( ... ): ( .. .) y VISTO: El escrito de demanda presentado, junto al escrito de subsanación ( .. .), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, mantuvo una relación convivencial desde el año 1987 hasta el 14 de julio del 2001, fecha en la que falleció Don Timoteo Cordova Onton, por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 3260 del Código Civil vigente. SEGUNDO: La demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil (articulos modificados por la Ley Nº 30293).TERCERO: ( .. .).CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de testamentos y el certificado negativo de inscripción de sucesión in testada, adjuntos con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, ha fallecido sin tener hijos y sin familiares conocidos, sin embargo, pueden existir terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108º del Código Procesal Civil, el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrara curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILA UGARTE MAYTA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el O.E. V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, contra la sucesión intestada de Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito. córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.Por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o no en la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosi.-( ... ).- Notifíquese a los sucesores de O.E.V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( .. .).- H.S.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 06 de enero del 2017.2VCES-13-16-I-17 B/V 42267 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 270-2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016.SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI en representación de los menores de iniciales V.G.CH. y
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Cusco, viernes 13 de enero de 2017
J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que lo sustituya.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para la etapa procesal respectiva.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO.- Estando a los fundamentos contenidos en el considerando cuarto de la presente resolución y lo establecido en el artículo 675º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de los menores demandantes de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. representados por su madre BERNABE GARCIA HUAMAN, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de TRESCIENTOS SOLES para cada menor que deberá pagar el demandado BERNABE GARCIA HUAMAN, desde la notificación con la presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a lo expuesto y al juramento prestado por el demandante, sobre haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio exacto del demandado; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º, 166º, 168º Y 435º del código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demandado BERNABE GARCIA HUAMAN con la presente, demanda y anexos, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco así. Como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal Con cuyo fin cumpla la recurrente con recabar el edicto correspondiente en Secretaría del Juzgado. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 14-11-2016. 1v-13-i-17 b/v 42268 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 124-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por CARLOTA PUMA MOINA sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fue RAFAEL PUMA QUISPE, por haberse omitido la inscripción oportuna de su deceso. Se publica para los fines de ley Anta, 09 de Enero del 2017. 1v-13-i-17 b/v 42269 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, PABLO CCORIHUAMAN RAMOS, de 54 años de edad, identificado con DNI N° 25312933, natural del Distrito de Maras , Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Chillca Tiaparo s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco; y. Doña, CIRILA BACA SOLIS, de 58 años de edad, identificada con DNI N° 25317562, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación su casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Chillea Tiaparo S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 28 de Enero del año 2017. HORA : 11:30 A.M. LUGAR : Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 11 de enero del 2017 ELVIS P. FLORES FARFAN ALCALDE 1v-13-i-17 b/v 42270 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HELARD JHOEL VILLENA GUZMAN Identificado con DNI 42039973 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: TEC. ADM. HOTELERO Domicilio: AV. ARGENTINA U-3 CUSCO Doña: YOLANDA MELIZZA SAÑAC GUZMAN Identificada con DNI 42437191 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: APV. HUAYRACPUNCO G-6-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 16 DE FEBRERO DE 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-13-i-17 b/v 42271 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la ,Jefa de Registro de Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 036 -2017, seguido por ABRAHAM BRAULIO MEZA JUSTO , sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida s/n del año 1921 del que es titular BRAULIO MESA GUEVARA , fecha de Nacimiento es el veintiséis de Marzo de 1921, solicitando que, se rectifique el apellido paterno el que se ha consignado erróneamente como Mesa ,siendo lo correcto Meza ,debiendo
quedar el nombre del titular como BRAULIO MEZA GUEVARA , siendo sus progenitores don ANTERO MEZA y doña CARMEN GUEVARA . Lo que se publica para los fines del Art. 73° del D.S. N° 015-98-PCM, Y DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 4062010-JNAC/RENIEC. Yucay, 10 de Enero de 2017. GUALBERTA RODRIGUEZ CDA. DE B. JEFA DE REGISTRO CIVIL 1v-13-i-17 b/v 42272 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Joaquín Huaman valle, viene siguiendo Proceso Civil 229-2016 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Arnaldo Huamán Berrocal fallecido el día 20 de junio del 2016 en el Distrito de Coya Provincia de Calca; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a su madre biológica Lorenza Rios de Salas e hijo Roger Teófilo Salas Cutiri. Se publica para los fines de ley. Urubamba enero 2017 1v-13-i-17 b/v 42274 EDICTO JUDICIAL Señora: Dominga Ccori Farfan: El Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio de fecha 12 de agosto del 2016 en el Exp. N° 1082016-CI seguido por Alfredo Ttito Coraza y otros contra Dominga Ccori Farfan y otros sobre prescripción adquisitiva de dominio, con el siguiente mandato (parte resolutiva): Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Juana Julia Coraza Vilca, Alfredo Tito Coraza, Yanina Melisa Tito Coraza sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “UNCAPAMPA” de 1,0921 Has. y perímetro de 459.00 mI., del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra Juvenal Valencia Farfan, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación del demandado, bajo apercibimiento de declárasela rebelde; con citación de Juvenal Valencia Farfan, Servandino Dueñas Jurado, Eustaquia Farfan Vda. de Villa, Serafina Champi Quispe, Erminia Bejar Malpartida, Delia Quispe Huillca. Tomasa Ñaccha Vda. de Quispe, Alberto Cutipa Condori, Celestina Sullca Moreno, Paulina E. Malpartida Vda. de Farfan, Ricardo Ccori Farfan, Dominga Ccori Farfan, Ernestina Ccori Farfan; en consecuencia.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- firma la Juez Dra. Ofelia Paredes Salas. Urcos, 11 de enero del 2017 3vces-13-19-25-i-17 b/v 42275 EDICTO SEÑORA: EDITH BRISENIA PAREDES GIL En el proceso signado con el Nº 02457-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Maritza Elizabeth Humpire Condori contra Wilfredo Suarez Quispe y otros sobre Nulidad de Acto Juridico, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARITZA ELIZABETH HUMPIRE CONDORI contra: 1.- WILFREDO SUAREZ QUISPE. 2.- EDITH BRISENIA PAREDES GIL. 3.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE representado por su alcalde actual Victoriano Huallpamaita Merza CON CITACIÓN: DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO (consistente en nulidad absoluta del contenido y suscripción del acta de celebración de matrimonio). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la demandada Edith Brisenia Paredes Gil, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber” . FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 10 de enero del 2017.3vces-13-16-17-i-17 b/v 42285 EDICTO JUDICIAL Ante el JUZGADO de PAZ LETRADO de SAN JERONIMO - Cusco, en el Expediente Nº 3582016 -CI seguido por DOROTEO CABALLERO AUCCAHUAQUI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge DOMINGA USCA HUAMÁN DE CABALLERO, fallecida, el 15 de setiembre del 2016, se ha dispuesto la publicación de lo siguiente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42273 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE MARIANO MERCEDES CHIHUANTTITO CCOPA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01736-2013-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.37 de fecha 109-01-2017, SE RESUELVE: 1. NOMBRAR como sucesores procesales del litisconsorte Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a sus herederos legales. 2. NOTIFICAR la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de Ley; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos edictos.3. SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS.H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 12 de Enero de 2017. 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42286 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: WUALDIR ARROYO INCA ROCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: ALBERTO BONIFACIO MAMANI MAMANI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 05
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Cusco, viernes 13 de enero de 2017 DE JUNIO DE 1998 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 12 DE ENERO DEL 2017. 1V-13-I-17 B/V 42287
833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. H.S. 05 de enero del año 2017.- Ana Melva Puma Llanque.- Secretaria Judicial.1v-13-i-17 b/v 42289
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
EDICTO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Ofelia Paredes Salas, se viene tramitado el Exp. N° 168-2016 seguido por Darcy Vasquez Cornejo contra Lucio Cornejo Vargas sobre Prescripción Adquisitiva (con el auto de corrección contenida en la resolución N° 03 de fecha 11 de enero del 2017) con el siguiente contenido: (. .. ) SE RESUELVE: Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Darcy Vasquez Cornejo, Josefina Cornejo Vargas, Victor Cornejo Vargas, Juan Donato Conerjo Vargas, Lucio Cornejo Vargas sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN signado con el Lote N°2 de la Manzana “F1”, ahora Calle San Martin N°617, de un área de 1171.79 m2, con un perímetro 138.65 ml, del Distrito de Andahuaylillas Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Ruperto Cornejo Navarro, Pro Nolasco Cornejo Navarro, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO con citación de los colindantes Oscar Jara C, Julian Corrales, Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.-.Urcos, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42276
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se tramita el Proceso N° 203-2016-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por MELCHOR ALMANASIN BUSTAMANTE; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario DE Mayor Circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinare Cusco (por el plazo de ley); lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 12 de Enero del 2017 PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 13/01/2017 B/.31609
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: JACOBI TIMEO PILA PALOMINO Y NOHEMI CCAHUATA UMASI, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 11 de Enero del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-13-i-17 b/v 42277 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE LUIS MIRANDA ESCOBAR con DNI Nro. 45199314 de 28 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Cheff con Domicilio en PP JJ Manco Capac O-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LYNDA NOHELIA MESAHUANCA ROJAS con DNI Nro. 72202515 de 19 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP.JJ Manco Capac O-1 del Distrito de Santiago PRETENDPN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 03 de Febrero del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 12 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-I-17 B/V 42278 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0374 de fecha 12/0112017 , ha solicitado la Ciudadano (a) JUANA GLADYS DOLMOS CORTEZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 214 correspondiente a: MARIO VERA MARTINEZ y JUANA GLADYS DOLMOS CORTEZ, del año 1988 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del cónyuge (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: JESÚS quedando su prenombres como MARIO JESUS. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de enero del 2017. 1v-13-i-17 b/v 42279 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; SAMUEL SANTIAGO QUISPE ORDOÑEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO, SEÑOR BENJAMIN QUISPE PALOMINO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENIO DE CUSCO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2012, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA -NOTARIA 1V-13-I-17 B/V 42280 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis – Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00084-2016-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por MARTHA PUMA ANCASI, en representación de su menor hija Emily Puma Puma, sobre ADICIÓN DE NOMBRE donde: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARTHA PUMA ANCASI, en representación de su menor hija Emily Puma Puma, sobre ADICIÓN DE NOMBRE para que su nombre correcto quede como: “MARGARET EMILY PUMA PUMA”; en tal virtud se dispone su trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo
DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN HUANCCO ROJAS de 35 años de edad, con DNI N° 41146094, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO QUIMICO, natural de AREQUIPA, con domicilio en: Calle URB. FERROVIARIOS MICAELA BASTIDAS N° 131 y Doña: LIZ DALIA SEGURA VILLEGAS de 36 años de edad, con DNI N° 40484276, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación QUIMICO FARMACEUTICO, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA ROSA PASAJE LOS GERANIOS N° 287. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 28 DE ENERO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 12 de ENERO del 2017. GUILLERMON HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 13/01/2017 B/.31608 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.04 - 2017 Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Sr. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, EUGENIA PORCEL CHOQUESILLO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONSISTENTE EN EL APELLIDO MATERNO DE LA RECURRENTE DE Choque por CHOQUESILLO así como de sus progenitores por considerarse Choqquecillo debe ser CHOQUESILLO el de su progenitor debe ser ANDRES CARLOS PORCEL MOSCOSO Lo que se publica para los fines DE LEY . S. S. 11-1-20117. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 13/01/2017 B/.31611 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0368 de fecha 12/01/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) ERNESTINA ESCOBAR RODRÍGUEZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 948 del año 1961 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: PAREDES quedando el nombre completo del progenitor como: CARLOS ESCOBAR PAREDES. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 13/01/2017 B/.31612 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05039-2016-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CARLOS LINO ZELADA VASQUEZ, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENOR, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO y LA SUCESION DE Q.E.V.F. YANET JORDÁN ARREDONDO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- señala fecha para audiencia el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.- Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado - TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 11 de enero de 2017 JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 13-16-17/01/2017 B/V. 31613 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 162-2016 seguido por Maria Elena Vargas Maza sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 03 de octubre del 2016 con el siguiente contenido (parte resolutiva): ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Maria Elena Vargas Maza y Timoteo Diaz Quispe, sobre CAMBIO DE NOMBRE del menor
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Cusco, viernes 13 de enero de 2017
STITH ANGEL DIAZ VARGAS, respecto del nombre de “STITH” por el de “STEVEN” debiendo ser STEVEN ANGEL DIAZ VARGAS”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 13-16-17/01/2017 B/.31614 CORTE SUPERIOR PE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata,, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2469-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña MARTHA VALENCIA OCHOA, solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento en la que erróneamente se ha consignado el apellido materno de su progenitora como “VALENCIAS” siendo lo correcto “VALDEIGLESIAS.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 12 de Enero del 2017.JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 13/01/2017 B/.31616 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 181- 2016 seguida por ANGEL CHAIÑA CCORIMANYA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue RICARDO CHAIÑA HUAMAN quién falleció el 11 de agosto del 2008, siendo su último domicilio en el distrito de Huaro de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos legales a ANGEL CHAIÑA CCORIMANYA, GUILLERMINA CHAIÑA CCORIMANYA, RUDY CHAIÑA CCORIMANYA, LEONARDA CHAIÑA CCORIMANYA, MARGARITA CHAIÑA CCORIMANYA, VERUSCA CHAIÑA CCORIMANYA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 11 de enero del 2017. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL 13/01/2017 B/.31615 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 180- 2016 seguida por ANGEL CHAIÑA CCORIMANYA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su madre ROSARIO CCORIMANYA AUCCAPURE quién falleció el 08 de diciembre del 2008, siendo su último domicilio en el distrito de Huaro de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos legales a ANGEL CHAIÑA CCORIMANYA, GUILLERMINA CHAIÑA CCORIMANYA, RUDY CHAIÑA CCORIMANYA, LEONARDA CHAIÑA CCORIMANYA, MARGARITA CHAIÑA CCORIMANYA, VERUSCA CHAIÑA CCORIMANYA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 11 de enero del 2017. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL 13/01/2017 B/.31615
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión ele Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. I IB. yJU. CA. PE. ME. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha Hermoza Quispe progenitora de los menores Diego Aunando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, peco pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha I Iermoza Quispe. imputación que se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis.
PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y |uan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hcrmoza Quispe. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente polla Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente Ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por cl plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TENGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Huepetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-JR-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CIIOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que cl acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE.
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, DISPONE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GUILLERMO PEDRAZA CFIOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. )’JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bertha 1 Iermoza Quispe progenitora de los menores Diego Annando Pcdraza 1lennoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PFDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz letrado de Santiagp. demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se apnieba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda contbmie a le)-, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. DE LA TIPIFICACIÓN: Se atribuye que el imputado Guillermo Pedraza Choccata ha cometido el delito del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. imputación cjue se realiza a titulo de Autor en grado de Consumado, por cuanto de las primeras diligencias de investigación preliminar, se evidencian indicios razonables que revelan que el imputado ha incumplido con prestar alimentos por la suma de s/. 18,537.70 Nuevos Soles correspondientes a la liquidación de alimentos devengados de los periodos del 05 de setiembre del 2012 hasta agosto del 2015. CON LA RESOLUCIÓN NRO.02 Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación .Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pcdraza Hermoza representados por su progenitura Bertha Hermoza Quispc. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores Diego Armando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hermoza representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar, la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. AUTORÍCESE a la Especiaüsta Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser apücados por el Juez. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido v sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, v al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN NRO. 05 Ccusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al oficio que antecede: TÉNGASE por recepcionada la disposición número nueve, que antecede; remitida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago a través de la cual se dispone declarar por concluida la presente Investigación Preparatoria de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343° del Código Procesal Penal; TENGASE por comunicada la misma, PÓNGASE a conocimiento de las partes. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Hucpetuhe de las cédulas de notificación N° 101072-2016-|R-PE, y N° 137907 dirigidas al domicilio real del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, ubicado en “Centro Poblado Punida - Delta 1 - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de
7 Dios”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicado en: “Centro Poblado Punkiri - Delta I - distrito y provincia de Manu departamento de Madre de Dios”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias cjue anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE mediante edictos al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con la resolución número dos del doce de agosto del año en curso, con la disposición de formalización de investigación preparatoria y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad v designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li ¡Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nto. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub upo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. Y JU. CA. PE. FIFI. representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° del Código procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. FIE. y JU. CA. PFí. FIFI, representados por su progenitora Bertha I lermoza Quispc. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia Hermoza Quispc progenitora de los menores Diego Aunando Pedraza Fletmoza y |uan Carlos Pcdraza I lermoza, interpuso demanda de alimentos contra GUIILERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santiago, demanda que culminó con la resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba La Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Soles, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los actuados a fin de que se proceda conforme a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: ascendente a asciende a s/, 13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Pormalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JRPE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispc, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO
8 PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Marisol Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial de la Fiscalia Penal de Santiago a tenor de lo dispuesto en el artículo 336° del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. yJU. CA. PE. HE. representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De los actuado se tiene que Bernia I Iermoza Quispc progenitora de los menores Diego A miando Pedraza Hermoza y Juan Carlos Pedraza Hennoza, interpuso demanda de alimentos contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con La resolución N° 38, de fecha 13 de Agosto del 2015, donde se aprueba la Liquidación de Alimentos devengados comprendido entre el periodo del 05 de Setiembre del 2012 hasta agosto del 2015, ordena al demandado, que cumpla con pagar la suma de S/. 18,537.70 Nuevos Mes, Auto Final que fue consentido, requerido y notificado mediante edicto al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Auto, por lo que se remite a esta Fiscalía copia certificada de los acarados a fin de que se proceda confonne a ley, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para el acusado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149° de Código Penal, en agravio de sus menores hijos. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL ascendente a asciende a s/,13,596.70 (trece mil quinientos noventa y seis soles con setenta céntimos) y la indemnización pollos perjuicios ocasionados la Fiscalía considera que una reparación civil prudencial y razonable es la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles), sin perjuicio del pago íntegro de los devengados. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, seis de enero del año dos mil diecisietc.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el representante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, SÍ fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Bcltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación. Estando a lo dispuesto en el incidente de Formalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución cinco, NOTIFÍQUESE al imputado vía edictos. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 418-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 05 de fecha 22 de noviembre del año 2016, se notifique el extracto de la parte resolutiva de dicha resolución, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos se dispone el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación tutelar por Abandono Moral y Material del adolescente Alvaro Mayo Huaman contra sus progenitores Santusa Huaman Flores y Patricio Mayo Merma. Como medida de protección se dispone que su madre Santusa Huaman Flores continúe en el ejercicio de la patria potestad, con las consiguientes obligaciones para con su menor hijo. NOTIFIQUESE LA PRESENTE MEDIANTE EDICTOS adicionalmente a la notificación por cédula. HÁGASE SABER.” Urcos, 22 de noviembre del año 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu, despachado por la doctora doctora Betsabe Prudencio Sotelo, en el proceso Nro. 00139-2016-0-1017-JR-PE-01, seguido contra Félix Flores Kjuro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Club Deportivo Inca Pachacutec representado por Rene Saavedra Auccapuro, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, se ha dispuesto que se notifique con el auto de formalización de investigación preparatoria, SE RESUELVE: 1).- Decepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión de! delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, previsto y sancionado por el artículo 190° del código penal, en agravio del CLUB DEPORTIVO INCA PACHACUTEC, REPRESENTADO POR RENE SAAVEDRA AUCCAPURO, a efecto de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia materia en el proceso, 2).- Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FÉLIX FLORES KJURO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía, 3).- Comunicar al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el UNO DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. Machupicchu, 18 de Noviembre del 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 Se cita y emplaza al señor ZAPA TORRES JONATHAN HILARIO, en el Proceso Penal Nro 536-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ZTKM. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MAMANI QUISPE ZENOVIO, en el Proceso Penal Nro 520-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA PA MA. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor TITO MUÑIZ RODOLFO, en el Proceso Penal Nro 611-2016-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MA TI ME. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PUMA AGUILAR HUGO, en el Proceso Penal Nro 537-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PMRK. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DIA(12:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza ai señor ADRIEL PLÁNTANOS FERNADEZ, en el Proceso Penal Nro 594-2016-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de PLA QUI MOED. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenníferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LÓPEZ SÁNCHEZ LUIS MANUEL, en el Proceso Penal Nro 566-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO PU ED AL. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CONDORI VELASQUEZ GENARO, en el Proceso Penal Nro 592-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CO PA CA RO. para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número uno, de fecha dos
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 de diciembre del año dos mil catorce, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA y AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, donde se dispone notificar vía edicto la resolución numero tres de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE RESUELVE: Primero.- REQUERIR por última vez a la representante del Ministerio Público, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, Dra. Riña García Arana, a fin de que en el término perentorio de CUARENTIOCHO HORAS, de notificado, cumpla con pronunciarse con relación a las observaciones contenidas en la resolución número dos de fecha once de junio del año en curso, debiendo precisar en el mismo los domicilios reales de los imputados Bertha Loayza López, Juan Luna Paredes, Dayanira Garrafa Valenzuela, Agustín Sánchez Cahuire, Percy Pérez Ruiz, Jorge Quispe Ochoa, Víctor Romanvil Bejar. Así como cumplir, con precisar los nombres y/o apellidos de los imputados Hernán Phuño Vilca, Giraldo Puma Mollesaca, Vidal Ccala Chambi, con sus nombres y apellidos correctos, para su respectiva notificación, bajo expreso apercibimiento de Tenerse por no preñado el presente requerimiento de sobreseimiento, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de comunicarse a la Coordinación Distrital del Ministerio Público, con conocimiento de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico.- Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA I AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA v AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. donde se dispone notificar vía edicto la resolución número nueve de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis , recaída en el proceso penal Nro. 005-201259, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar a los imputados Dayanira Garrafa Valenzuela y Agustín Sánchez Ccayhuarí, mediante Edicto las resoluciones número uno, tres y la presente resolución vía edicto judicial, a fin de que ejerciten su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- NOTIFIQUESE a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2154-2015-28-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WALTER DÍAZ LACUTA; para que se ponga a derecho el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 09 de enero del 2017 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN; para que se ponga a derecho en el proceso N° 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de delito cometido por Funcionario Público, sub tipo Abuso de Autoridad, tipificado y sancionado en el articulo 376° del Código Penal, en agravio de Willy Tito Mamani. Cusco, 21 de Noviembre de 2016. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02897-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARÍA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): GUMCRCINDO JOVE CHOQUE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 28 de Octubre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO
9 DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: NRO.: 2858-2016-63-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al(los) acusado(s): SANDERS DINO LLAMACCHINA DAZA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 23 de Setiembre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). 10 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 118° del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal. Resolución Nro. 03 Cusco nueve de Enero del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 09 de Enero del 2017. 11-12-13/01/ 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI, EXP. N° 00172-2013-91-101G-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES. ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, que en fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, solicita a este Juzgado, que se dicte mandato de prisión preventiva en su contra, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad (menos de diez años), en agravio de la menor de iniciales F.A.S.B. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°07 Echarati, cuatro de enero del año dos mil diecisiete....Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE: Primero.- Declarar frustrada la presente por inconcurrencia de las partes procesales tal como se tiene precisado en la parte considerativa Segundo.- REPROGRAMAR 3a audiencia de Prisión Preventiva en el presente proceso para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 Á.M.), diligencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias. Tercero.- Se requiere al Fiscal a cargo de este caso, así como al Defensor Público debidamente designado por la oficina ele coordinación del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Quillabamba, para efecto que el plazo de veinticuatro horas justifique su inconcurrencia a la presente audiencia, de no cumplir con tal requerimiento este juzgado cumplirá con informar a la oficina de Control interno del Ministerio Público, así mismo a la coordinación respectiva del Ministerio de Justicia de la ciudad de Quillabamba. Cuarto.- Conforme a lo detallado en la parte considerativa, para efectos de no vulnerar derechos, se dispone notificar al imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, con las formalidades de ley, sin perjuicio que también se cumpla con realizar las notificaciones respectivas por edicto, con las formalidades preestablecidas en la normativa procesal penal, todo ello con la finalidad de que la audiencia programada no se frustre, comunicando a la especialista judicial realizar las diligencias necesarias para tal efecto. H.S.Echarati, 04 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01763-2016-28-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita i/ emplaza al (los) acusado (s): MOZO (.ARCIA, RAÚL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de Enero del año 2017.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ 5 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2200-2016-34- í001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIZARDO OLARTE ROBLES con DNI48312633 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de de Hurto Sub Tipo Hurto Simple en agravio de Hugo Challco Layme; mediante resolución. Res. Nro. 01 Cusco, doce de setiembre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA);
10 ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Verdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 07 Cusco 10/01/2016.-(...) deberá concurrir el día DOCE D EJULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02199-2016-55-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) AGRAVIADA(s): EDITH HUILLCA LLANQUE Resolución Nro. 04 Cusco, 10 de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA del día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00083-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguido contra MIKE SERGIO MELENDEZ HILARES, por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICO, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PÚBLICO; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral T del artículo 361° del Código Procesal Penal. SEÑOR JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para la fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, así como la defensa Pública. TERCERO: DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco al imputado Mike Sergio Meléndez Hilares, con cuyo fin gírese oficio a la oficina de administración de la corte superior de cusco, asimismo, que en el plazo perentorio de 24 horas el imputado deberá designar al abogado reemplazante de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con tal fin notificarse al referido imputado en el domicilio real en el Jr. Chirumbia Z-33 La Convención-Cusco, o en el sector de Piedra Blanca, distrito de Echarate-La convención, debiendo con cuyo fin girarse oficio al juez de paz letrado de Echarate, el, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00246-2016-0-1009-JRPE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento del imputado: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 05 de fecha seis de enero del presente año, De oficio, Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado acabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia en proceso inmediato, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Se le requiere, al imputado en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección bajo apercibimiento de designarle Defensor Publico en caso de incumplimiento. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta dispuesto en la resolución número cuatro de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese a imputado por vía edicto.Espinar, 06 de enero 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00331-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: RICARDO LAROTA CHULLO con la resolución RESOLUCIÓN NRO. 01, Espinar, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.-El Fiscal Provincial Penal de
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, contra el presunto imputado Ricardo Larota Chullo por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Luis Alberto Larota Charca, representado por su progenitora Maña Vicentina Charca Llaique. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto. Hágase Saber.-RESOLUCION N° 02 Espinar, nueve de enero del año dos mil diecisiete. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento planteado por el señor Fiscal Penal de Espinar; en consecuencia se dispone reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTO al imputado con el requerimiento de proceso inmediato y la resolución N° 01 en la cual se requiere que el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en la fecha de audiencia reprogramada. 3.- SE DISPONE NOTIFICAR a la Defensora Público y los demás sujetos procesales con la presente resolución. Lo que se notifica.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento de: ROSMERI QUISPE JARA, con la resolución N° 03 de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis. Dado cuenta al requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES IMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 14/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, catorce de diciembre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS (hora exacta 10:00 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 4to. Piso del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco), subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resoluciones Nro. 01, 02 y 05 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. ASIMISMO conforme a lo dispuesto en la resolución número 05 de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, SE DISPONE NOTIFICAR al domicilio real del imputado sito en la AV. EL SOL N° 116, URB. GAMÍNIDES -DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA, adicionalmente se dispone notificar al teléfono celular del imputado (...),; en ese mismo sentido se dispone notificar VÍA EDICTOS, sin perjuicio de notificarle en la dirección consignada en su ficha RENIEC, ubicado en la URB. EX COUNTRY CLUB, CALLE JERUSALEN, MZ. B, LT. 15. 3. (...). Cusco, 14 de diciembre del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03168-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ con D.N.I. 43956846, por el delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 10/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ como autor del delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, diez de enero De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS CATORCE HORAS. EN LA DOCEAVA SALA DE AU-
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 DIENCIAS DEL MÓDULO PENAL (Ubicado en el 4TO. Piso del Palacio de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco) subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución N° 01, 02 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. Se dispone reiterar la notificación al domicilio real del imputado en su domicilio real ubicado en LA PLAZA DE LA SOLIDARIDAD, MZ. Q, LTE. 9 del DISTRITO DE SANTA TERESA - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN -DEPARTAMENTO DEL CUSCO, a efecto de que tome conocimiento de la presente resolución; (...) y se notifique VÍA EDICTOS JUDICIALES. 3. (...). Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00576-2015-95-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. David Ochoa Yucra. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la imputada Bernabé Cutiré Ccama, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día VIERNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA fhora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁN CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el señor Fiscal y el abogado defensor público de la encausada, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia del primero de comunicarse al Fiscal Coordinador correspondiente y en caso del último de excluirlo de la defensa, designarse otro defensor público, sin perjuicio de ponerse de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 03 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 792-2016-0-1014-JM-FT-01: ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de octubre de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Norma Huallpa Pauccar (14), contra sus progenitores Jacinta Pauccar Apaza y Gregorio Huallpa Machacca, y actúense las diligencias siguientes: 1- Declaración del menor por tutelar.- 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se practique examen sicológico o siquiatría) en los progenitores de la menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.- Recábese las declaración de los progenitores de la menor por tutelar.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Al otrosí: Téngase en cuenta los medios probatorios que se indica.- Al mas dice: Estese a lo resuelto precedentemente y Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Al segundo más: Para le medida de protección correspondiente concurra la menor en este Despacho.-” Urcos, 07 de noviembre del año 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00664-2016-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANDRÉS ABELINO TAYPE BARRIOS y EDGAR ESPINOZA LUJAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 03 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 10 de Enero de 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTISIETE MINUTOS del día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00139-2012-31-1010-JR-PE-01, seguidos contra LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, Subtipo FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, tipificados en el artículo 48 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO y específicamente del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL-RENIEC; diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 18: Quillabamba, veintisiete de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMACION LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público así como la defensa Pública. TERCERO: Se DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios, medíante EDICTOS con el requerimiento de acusación, resolución N° 01 de manera resumida, en el diario Judicial del Cusco así como en la portal Web del diario Judicial, todo ello a nivel nacional, sin perjuicio de ello deberá notificarse además en su domicilio en el distrito de Muñani, provincia de Azangano, departamento de Puno o en el domicilio de sus padres del Jr. Australia 531, Urbanización Capilla, del distrito de Juliaca, provincia de San Román-Puno. Debiendo con cuyo fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede en la ciudad del Cusco. NOTIFIQUESE en el sector de San Pablo, provincia de la Convención
11 con cuyo fin deberá girar oficio al juez de paz de centro poblado de santa María, jurisdicción Huallyopata, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTAIUN MINUTOS del dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN, en el proceso N°00246-2012-22-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MARIO ALVAREZ CAYTUÍRO, como la presunta comisión como AUTOR del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS-producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del articulo 124°del Código Penal, concordante con el articulo 36° numeral 7 del mismo cuerpo normativo, en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE, dirige el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: Durante el transcurso de las diligencias realizado en el despacho Fiscal, el sentenciado se le ha tenido que declarar reo contumaz, además el domicilio es incierto, por lo que considero que reitere la notificación vía edictos. SEÑOR JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N°11. Quillabamba, diecinueve de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia la señora representante del Ministerio Publico, el abogado de la parte agraviada y la defensa Pública, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. En vía de integración SE DISPONE la notificación al sentenciado mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON UN MINUTO del día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, en el proceso N°0033-2016-78-1010-JR-PE-01, seguido contra: 1.- JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, por la comisión del delito en contra del PATRIMONIO, en su modalidad de ESTAFA, previsto en el articulo 196° del Código Penal, en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA Y EL BANCO DE LA NACIÓN; debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, por el delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el articulo N°438 del C.P., en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y del BANCO DE LA NACIÓN. 2.- En contra de DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el articulo N° 196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice Primario o alternativamente por el delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN .establecido por el artículo 194° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRRERA CANDÍA y el Banco de la Nación. 3.-En contra de MADAIN XIMENA HANCO SOLANO por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el Banco de la Nación debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P. 4.-En contra de ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRIDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P., Dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: No habiéndose notificado válidamente al imputado Jean Paúl Aristides Huamán Livia, asi como también estando ante la inasistencia de la defensa técnica de dicho imputado, por lo que se solicita se reprograme la presente audiencia, y que se haga efectivo los apercibimientos de ley, solicitando además se reprograme en el tiempo más breve de dicha audiencia. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, trece de octubre Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RESERVAR el derecho de señalar la fecha y hora de la reprogramación de la presente audiencia, por tanto previamente se ha notificado el acusado Jean Paúl Aristides Huamán Livia con el requerimiento mixto de fecha de 06 de mavo del 2016, asi también con la resolución N° 01 v la resolución emitida en este acto de audiencia. TERCERO: SE DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado mediante EDICTOS en el diario judicial del Cusco, asi como notificarse ello a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados, una vez de que se señale fecha y hora; sin perjuicio de ello se llama la atención a la señora secretaria Judicial abogada Jennifer Tupayachi Ayala por la omisión anotada, bajo apercibiendo de informarse al órgano de control interno, se notifica en este estado a las partes procesales. HAGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 153-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al deman-
12 dado LUCIO MEZA DÍAZ con la resolución N° 04 de fecha 0/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de verificarse el día VEINTISIETE DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 02. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 86-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ENRIQUE HUAMAN FERNANDEZ con la resolución N° 06 de fecha 09/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las parles procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 04. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Contumaz JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 19-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar, en su modalidad de,- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. Echarate, 09 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso N° 3236-2016-0-1001-JM-FT-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 01 de fecha 7 DE DICIEMBRE DEL 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso ESPECIAL la demanda incoada por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, sobre PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL contra FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN, en agravio del menor Renzo Ojeda Cusi.- Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN en el Diario Judicial de esta sede judicial por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firma la señora Juez B. Dueñas. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 09 de Enero del 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01246-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : MONTOYA ARCE, VICTOR CARLOS Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 45 a 54), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro.11 Cusco, 21 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01426-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 25 de julio de 2016 (folio 35 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01637-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : GARCIA PEÑALVA, AUGUSTO Resolución Nro.7 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de julio de 2016 (folio 42 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03855-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, HUGO Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°9 del 28 de junio de 2016 (folio 131 a 150) materia de grado, Bdebido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ARAGON, ROSA GEORGINA Resolución Nro.11 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.08 del 18 de agosto de 2016 (folio 212 a 225) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PEREZ, VICTOR LEONIDAS Resolución Nro.6 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02402-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL CUSCO. DEMANDANTE : COAVOY PEREA, MARTHA Resolución Nro.17 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°13 del 18 de agosto de 2016 (folio 108 a 116) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se
13 confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01721-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN ALVAREZ, EMILIA Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 50 a 56), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 424-2016-26 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 424-2016-0, seguido contra ANTONIO CUYA CCENTE por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.M.R.C; resuelve notificar al imputado ANTONIO CUYA CCENTE, mediante edicto a través del diario Judicial de la Provincia de la Convención; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 27 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 9:00 AM. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 1345-2016-67 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-2016-67, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos en agravio del Estado peruano; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 01 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 3:30 DE LA TARDE. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra Alexander Ferro Torre la presunta comisión del Delito POR VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales ATQ, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en la fecha, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ALEXANDER FERRO TORRE y ha solicitado la medida coercitiva
14 de Prisión Preventiva conlra el imputado. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4” de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparaloria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 268.1° del CPP prescribe “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de (iludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104” y 105” del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3” y el artículo 16”, incisos 1” y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5” del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321° del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra ALEXANDER FERRO TORRE, como autor del presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE DIEZ AÑOS CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (Primo biológico que le impulsa a depositar en él su confianza), previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3 concordado con el segundo párrafo del artículo 1 76 - A del código Penal y con el último párrafo del artículo 1 73 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales A.T.Q-; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi’ mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado ALEXANDER FERRO TORRE, se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, hasta el
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR a la abogada defensora pública del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un nuevo abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.CON LA RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: De la revisión de autos se desprende que se ha sido devuelto por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cédula de notificación N° 59992-2016-JRPE, dirigida al domicilio real del imputado TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas a los domicilios real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, con la resolución número uno de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, adviniéndose que el acusado ALEXANDER FERRO TORRE, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILBERT TAPARA CONDORI La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 10-2017-72-1005-JR-PE-01, seguido contra WILBERT TAPARA CONDORI por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales H.Y.S. (16), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 09 de enero del año 2017 sobre audiencia de prisión preventiva. JUEZ: Emite resolución RESOLUCIÓN N° 02 Calca nueve de enero del año 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: RESUELVE: 1. REPROGRAMA la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto para el cual debe contarse con la cédula de notificación al domicilio real del emplazado de la Comunidad Campesina de Pampallacta del distrito de Pisaq sin perjuicio de realizarse notificaciones vía edictos o por los medios públicos que existan en esta localidad y así faciliten su debido conocimiento del presente requerimiento, quedan notificados en este acto con la citación a la próxima audiencia el señor fiscal y la defensora pública. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Om¡8sion a la Asistencia Familiar en agravio de Elisabet Torres Condori, debiéndose notificar a PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 11 de fecha 05-01-2017. RESOLUCIÓN N° 11 Calca, cinco de enero Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando validamente notificado las partes presentes en esta sesión de audiencia de juicio oral. 3.- SE DISPONE se notifique al acusado vio edicto en el diario oficial el peruano, asimismo se dispone la notificación con copia de la presente resolución al representante del Ministerio Publico y a la parte agraviada. H.S. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la representante del menor alimentista Elisabet Torres Condori, se ha dispuesto la notificación de PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 10 de fecha 12-12-2016. RESOLUCIÓN NRO. 10 Calca, doce de diciembre Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y de la revisión de autos se advierte que en
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 el presente proceso se ha emplazado al acusado Pascual Pumahuallca Valdeiglesias, con la resolución N° 04 de fecha once de agosto del año dos mil dieciséis, mediante edicto conforme se tiene de la publicación de fojas treinta y cuatro, por tanto siendo ello asi se REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para verificarse el dia ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al acusado mediante edicto para lo cual girese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco, asimismo notifíquese mediante cédula de notificación a las demás partes procesales, dejando vigente los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales a la audiencia reprogramada. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Genara Flores Aranya contra Fredy Huaranca Zuniga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY HUARANCA ZUNIGA en agravio de GENARA FLORES ARANYA. ORDENAR al denunciado FREDY HUARANCA ZUÑIGA El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GENARA FLORES ARANYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaile) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 25-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Edgar Quispe Huaman contra Antonio Florencio Huaman Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA en agravio del menor EDGAR QUISPE HUAMAN (11). ORDENAR al denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado EDGAR QUISPE HUAMAN (11). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de Enero del año 2017 a horas tres y treinta de la tarde (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 19-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tadea Casulla Puma contra Claudio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CLAUDIO LAYME FLORES en agravio de TADEA CAYULLA PUMA. ORDENAR al denunciado CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TADEA CAYULLA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-207 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Carmena Ancasi Gabriel contra Leonor Su I lea Champí y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ en agravio de CARMENA ANCASI GABRIEL. ORDENAR a las denunciadas LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMENA ANCASI GABRIEL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 17-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Norma Quispe Checya contra Flavio Pumachara Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLAVIO PUMACHARA TECSI en agravio de NORMA QUISPE CHECYA. ORDENAR al denunciado FLAVIO PUMACHARA TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NORMA QUISPE
15 CHECYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 15-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yudy Ascona Flores contra Samuel Paucar Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SAMUEL PAUCAR HUALLPA en agravio de YUDY ASCONA FLORES. ORDENAR al denunciado SAMUEL PAUCAR HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YUDY ASCONA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 16-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Sicus Camala contra Rubén Huaman Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...JSE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RUBÉN HUAMAN CCAHUANA en agravio de JANET SICUS CAMALA. ORDENAR al denunciado RUBÉN HUAMAN CCAHUANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JANET SICUS CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Tiburcio Suma Puma, Sebastián Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Roció Aguilar Suma y Clemencia Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA en agravio de CATALINA SUMA DE PUMA. ORDENAR a los denunciados TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CATALINA SUMA DE PUMA (78). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 13-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Condori Joyas contra Mario Rodríguez Ocampo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO en agravio de FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. ORDENAR al denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gran illa Cora, seguido por Judith Huamantupa Chuquimago contra Fredi Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDI QUISPE HUILLCA en agravio de JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. ORDENAR al denunciado FREDI QUISPE HUILLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, gol-
16 pes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 12-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL MAMANI CHACCA en agravio de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. ORDENAR al denunciado DANIEL MAMANI CHACCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 07-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nancy Daniela Huillca Ccanke contra Nicolás Condori Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con io siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS CONDORI SULLCA en agravio de NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. ORDENAR al denunciado NICOLÁS CONDORI SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 09-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Wílbert Delgado Huallapa contra Mario Meza Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO MEZA QUISPE en agravio de WILBERT DELGADO HUALLPA. ORDENAR al denunciado MARIO MEZA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado WILBERT DELGADO HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 10-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Delfina Ylla Cruz contra Mercedes Huayta Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MERCEDES HUAYTA PUMA en agravio de DELFINA YLLA CRUZ. ORDENAR a la denunciada MERCEDES HUAYTA PUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier íorma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada DELFINA YLLA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de febrero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Huayta Puma contra Paulino Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (,..)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PAULINO ILLA CRUZ en agravio de MERCEDES HUAYTA PUMA. ORDENAR al denunciado PAULINO ILLA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 06-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, seguido por Elizabeth Pilares Ampuero contra José Antonio Condori Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ en agravio de ELIZABEHT PILARES AMPUERO. ORDENAR al denunciado JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABEHT PILARES AMPUERO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 02-201 7-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Judith Huanta Gómez contra Aparicio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de APARICIO LAYME FLORES en agravio de JUDITH ‘ HUANCA GÓMEZ. ORDENAR al denunciado APARICIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUANCA GÓMEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 23-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Luz Chancayauri Pacco contra Alex Américo Ordoñez Arias; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS en agravio de MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. ORDENAR al denunciado ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokallc) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 04-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gloria Velásquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO en agravio de GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. ORDENAR al denunciado JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 03-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de REYNALDO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. ORDENAR al denunciado REYNALDO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 11:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
Cusco, viernes 13 de enero de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 249-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por berman Caviedes Sullca contra Benita Ccoyo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITA CCOYO MAMANI en agravio de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA. ORDENAR a la denunciada BENITA CCOYO MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el cliligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 237-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Albertina Conclori Ihuacllanco y otra contra Marcos Chura Percca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCOS CHURA PERCCA en agravio de ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO. ORDENAR al denunciado MARCOS CHURA PERCCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO (...) y Resolución N° 03, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani y otra contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDERÓN MELLADO en agravio de LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERÓN MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamienlo de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 238-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, )uez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maritza Condori Quispe contra José Raúl Champí Huayllas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS en agravio de MARITZA QUISPE CONDORI. ORDENAR al denunciado JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARITZA QUISPE CONDORI. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (…). 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Segundina Cutiri Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CCOYO HUAMAN en agravio SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. ORDENAR al denunciado MARCELINO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de (oda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 07; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-
17 nula Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 223-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granilla Cora, seguido por Julia Santusa Huaman Romero contra Silvestre Nina Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SILVESTRE NINA MAMANI en agravio de JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO. ORDENAR al denunciado SILVESTRE NINA MAMANI JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 217-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Felicitas Hancco Amao contra Gumercindo Amao Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR FECHA DE la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 07, de fecha 04 de enero del 2017, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (...,) VISTOS Y OÍDOS; En la audiencia pública programada y notificada indebidamente por la especialista el término de la distancia que debía notificarse y estando a que el presente proceso no ha sido instalada, y tomado en cuenta la petición del Ministerio Publico y la defensa quienes solicitan la reprogramación de la presente audiencia.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISIÓN: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la instalación de juicio oral notificada para el día de hoy, debiéndose disponer la notificación. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Díaz; Judalit Rodríguez Flores, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, NOTIFIQUESE VÍA EDICTO a Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, debiendo oficiarse para dar cumplimiento de la notificación por vía edicto, para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS (08:30 A.M.). Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DÍAZ AYALA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Glen Bill Jhordy Díaz Ayala, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 11 de enero de 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: AMILKAR PUMA AMAO con DNI 47564426. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iniciales F.A.P.P. representada por su progenitura MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete, reprogramase audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de enero del 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ
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