Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO
En el expediente N° 00034-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Ana Julia Butrón Cárdenas y Walter Turpo Sánchez, la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, doctora Sandra Contreras campana, con actuación de la Especialista legal doctora Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE: STAND B-63 de la fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida electrónica Nº 11001704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/165,400.81 inscrita en la partida N° 11001704, asiento 09. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 60,000.00 inscrita en la partida N° 11001704, asiendo 11. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de la tasación es de S/ 165,400.81 (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos con 81/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 110,267.20 (Ciento diez mil doscientos sesenta y siete con 20/100 Soles) hecho el descuento de ley correspondiente. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco sita en la Av. El Sol 239. - Cusco, el día 20 de octubre del 2017 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/ 16,540.08 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberán figurar el Juzgado, el número de expediente y número de DNI del postor. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C.E. Chirinos E. (959600795). Cusco, 29 setiembre 2017. 6vces-09-10-11-12-13-14-x-17 b/v 002-1005 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil No 556-2016-0-1009-JM-FC-01; por Resolución No 01, de fecha 27/01/2017, SE RESOLVIÓ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO MARCELINO ZAVALETA QUISPE y LEONARDA CONDORI GAMARRA sobre TENENCIA de los menores Hector Manuel Zavaleta Velásquez, Gian Franco Zavaleta Velásquez y Marco Antonio Zavaleta Velásquez de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 161° del Código de los Niños y Adolescentes, tramítese la presente demanda en la Vía del PROCESO UNICO. TRASLADO a la parte demandada ANUSCA VELASQUEZ ACOSTA y GUIDO ZAVALETA CONDORI, por el término de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados por ley.- NOTIFÍQUESE EN CALIDAD DE CITADO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO para los fines correspondientes de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de esta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituará en la oportunidad procesal respectiva. Asimismo por Resolución No 03, de fecha 05/06/2017, se ha resuelto: Notificar vía edictos a los demandados Guido Zavaleta Condori y Anusca Velasquez Acosta, en la forma prevista por el artículo 167º y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 05 de octubre de 2017.- HUGO GUEVARA FLORES.- Secretario Judicial.3VCES-11-12-13-X-17 B/V 002-1058 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01914-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco 03 de octubre del 2017...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por OSCAR ELISEO BELLIDO VARGAS, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto a los siguientes extremos: i) Se corrija el segundo nombre del titular, el cual fue consignado como ELSEO, cuando lo correcto es ELISEO, ii) El nombre de su progenitor como “Enrique Bellido”, siendo lo correcto debe ser “ENRIQUE BELLIDO DEL CARPIO”; y, iii) El nombre de su progenitora como “Sebastiana Vargas”, siendo lo correcto, a decir del solicitante, “SEBASTIANA VARGAS CAMERO”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de octubre del 2017. Juana Paula Huanca Ccapcha SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/10/2017 B/.001-461 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01259-2016-0-1001-JR-CI-OI MATERIA : POR DEFINIR JUEZ : CONTRERAS CAMPANA SANDRA ESPECIALISTA : ISABEL HUAMAN SEQUEIROS DEMANDADO : SOTELO PALOMINO, JESSICA PALOMINO SANTA CRUZ, SOTELO CHAVEZ, BASILIO
DEMANDANTE: SANCHEZ BARAZORDA, AMBROSIODOROTEA CHAVEZ PALOMINO Resolución Nro. 11 Cusco, cuatro de octubre de dos mil diecisieteDado cuenta a la fecha, al haber concluido el periodo vacacional de la Magistrada que Despacha este Juzgado. Al Principal.- VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Rosa Eliana Perez Ynca, abogada de Jessica Sotelo Palomino, contra la resolución número 10; Y CONSIDERANDO: PRIMERO La apelación es el recurso que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente., conforme dispone el artículo 364 del Código Procesal Civil. Así mismo, la apelación procede: “Procede apelación: 1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes; 2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y 3. En los casos expresamente establecidos en este Código.”, como está dispuesto por la norma contenida en el artículo 365 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Igualmente “El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.” y “La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa Judicial respectiva cuando ésta fuera exigibie. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. “, regulado así por los artículo 366 y 367 del Código Adjetivo. TERCERO: En consecuencia, revisado el recurso de apelación que antecede, se tiene que: La patrocinada de la apelante se encuentra debidamente notificada con resolución número 10, habiendo sido notificada en fecha veintiocho de agosto del año en curso, como se desprende de la constancia de notificación de fojas 131, y presenta su escrito en fecha uno de setiembre del año en curso, como se desprende del sello de mesa de partes estampado en el escrito que antecede, por tanto se encuentran dentro del término para interponer el recurso, conforme dispone el artículo 377 del Código Procesal Civil. 2. Conforme se tiene de la revisión del escrito, adjunta la tasa judicial por apelación de auto, cumpliendo con este requisito de forma. 3. Así mismo, precisa los errores de hecho y de derecho que a su criterio se ha vulnerado al emitir la resolución que impugna. CUARTO: Siendo así, se tiene que cumple con las formalidades y los requisitos establecidos en las normas precisadas, siendo por tanto que debe admitirse la apelación interpuesta, la cual debe ser sin efecto suspensivo, en tanto la resolución apelada no pone fin al proceso, siendo además de aplicación lo establecido por el segundo párrafo del artículo 556 del Código Adjetivo. Fundamentos por los que SE RESUELVE: ADMITIR la apelación interpuesta por Rosa Eliana Perez Ynca, abogada de Jessica Sotelo Palomino, contra la resolución número 10, la que se admite SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA, para que sea resuelta con la apelación de la sentencia, si fuere apelada. Al Otrosí - Se tiene en cuenta. Al Mas - Agréguese a sus antecedentes. Al Primer Mas- VISTOS: El acta de defunción adjunta, de la que se aprecia que el demandante Ambrosio Sanchez Barazorda ha fallecido en fecha trece de febrero del año en curso, y teniendo en cuenta que el término de su fallecimiento a la fecha es corto, no es posible determinar sus herederos, por lo que debe integrarse al proceso a sus sucesores procesales en forma genérica de conformidad a lo establecido por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil, que dispone “Por la sucesión procesal, un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.”, suspendiendo el proceso por el término de ley para que dichos sucesores se apersonen al proceso, o en su defecto se nombre curador procesal. Por estos fundamentos SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso, en calidad de sucesores procesales del demandante Ambrocio Sanchez Brazorda, a sus HEREDEROS LEGALES; y siendo una persona incierta notifíqueseles a través de edictos con la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, debe publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco [El Diario], por el término de tres día continuos, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. H. S. ichs 11-12-13/10/2017 B/.001-462 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE EIRL. Mediante acta de Decisión de titular del 06 de Octubre del 2017, se decidio la disolución y liquidación de la empresa RESETUR DON CARLOS EIRL.; nombrando como liquidador al señor LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA, identificado con DNI. No. 23921229, domiciliado en la urb. Los Sauces de la Pradera B-13, San Sebastian, lo que se pone en conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 80° y 82° de la Ley No. 21621. RESETUR DON CARLOS EIRL RUC: 20564161536 12-13-14/10/2017 B/.001-438 TERCER REMATE JUDICIAL
FELICITAS
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra VICTOR RAUL CANDIA HERRERA y MARIA YSABEL CARREÑO FLORES so-
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 bre EJECUCION DE GARANTÍAS - Exp. N° 00225-2017-0-1001 -JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil del Cusco a cargo de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, han dispuesto sacar a TERCER REMATE el inmueble consistente en “Lote N° A-1-2 de la Asociación Pro Vivienda Machupicol, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, de un área de 281.70 m2, con frente a la Calle Los Geranios, inscrito en la Partida N° 11040676 del Registro de Predios de Cusco. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 189,730.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$ 91,386.62 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 189,730.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 09/07/2012 otorgada por Notario Público de Cusco Ocampo De La Hasa Lucila Antoniéta, inscrito en el Asiento D0006 de la Partida N° 11040676 del Registro de Predios del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Viernes 20 de Octubre de 2017, a horas 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. 3vces-12-13-16-x-17 b/v 002-1072 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N°01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre rudos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fraccion N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perimetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08me., que hacen el un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente Se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1’282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/.855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: la Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Médulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, a las NUEVE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,29 de setiembre del 2017 6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1059 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 174-2017-CI seguido por JULIA RICARDINA RAMOS CABALLERO sobre SUCESION INTESTADA de su padre EUGENIO RAMOS GARCIA fallecido el 06-05-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-06-2017. 3VCES-12-13-16-X-17 B/V 002-1063
CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., hoy FINANCIERA CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ANGEL LARICO CONDORI, MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI Y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de garantía, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos con el especialista legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, mediante Resolución N° 64 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la calle SUITUCCATO N° 33, distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad inmueble, Zona Registral N° X-sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 450,166.90 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Seis con 90/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos además el 15% por el remate en primera convocatoria y 15% en Segunda Convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Hipoteca.- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garantía solidario de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A.-CREDINKA S.A. DIA Y HORA DE REMATE: 20 de Octubre del año 2017 a las 09:00 horas AM. LUGAR DE REMATE: Frontis de la Oficina de Administración de Juzgados Civiles, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida el Sol N° 239-Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de tasación en efectivo o en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de no negociable y presentaran la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia), los honorarios de Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario al momento de la firma del acta, de acuerdo al Art. N° 18 del D.S. 008-2015-JUS de la Ley 27728. Cusco, 28 de Septiembre del 2017. 3vces-12-13-16-x-17 b/v 002-1075 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente N° 1856-2014.- En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA - CREDINKA S.A. con OLGA LIVIA PEREZ RAMOS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el segundo Juzgado Civil del Cuzco a cargo del Sr. Juez: Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA y secretaria Judicial: SAIDA CHIUN MANCO, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, son Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Stand U-8, de la fracción A, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11003666, Inscripción de Registro de Predios , Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco – SUNARP.CON UNA valorización (Tasación) de: US$ 26313.73( Veintiséis mil, trecientos trece con 73/100 dólares americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a ley de : US$ 17542.48 (diecisiete mil, quinientos cuarenta y dos con 48/ 100 dólares americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Olga Livia Pérez Ramos, en calidad de propietaria a favor de la caja rural de ahorro y crédito Credinka S.A., hasta por, US$ 50,000.00 ( Asiento D00006 de la Partida N° 11003666) DIA Y HORA DEL REMATE: El 8 de noviembre del 2017, a las 3:00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Civil, SITIO EN EL Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del distrito y provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco. POSTORES: Oblaran el 10% ( diez por ciento) del valor de tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia NEGOCIABLE y a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo ( indicando N° D.N.I./ R.U.C.., expediente y juzgado) con copia de arancel y DNI , suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjuducacion dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el artículo 739° del código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el artículo 741° del acotado código .- HONORARIOS del martillero, por cuenta del adjucatario, de conformidad con Art. 732 del C.P.C. arancel vigente y están afectos al IGV. JORGE RAUL MANTILLA SANEZ .- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1076 REDUCCIÓN DE CAPITAL DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. (Art. 217 de la Ley N° 26887) Mediante Junta Universal del 01/09/2017, las sodas de INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. con RUC N° 20450651975, inscrita en la Partida N° 11079110 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; por unanimidad acordaron: Reducir el capital de la sociedad de SI 203,910.00 (DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/10 SOLES) en SI 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) bajo la modalidad regulada en el numeral 1) del artículo 216 de la Ley 26887 (ENTREGA A LAS SOCIAS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO) a prorrata de su participación en el capital social, siendo el nuevo capital social el importe de SI 63,910.00 (SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 SOLES). Modificar parcialmente el pacto social y estatuto en su parte pertinente al capital social. Cusco, 29 de Setiembre del 2017. 07-13-19/10/2017 F/.001-275
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez Felix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 026-2017-CI, seguido por OSCAR HUARANCCA ÁLVAREZ y AUGUSTA ORELLANA DE HUARANCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 05 de setiembre del 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 05 de setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR HUARANCCA ÁLVAREZ y AUGUSTA ORELLANA DE HUARANCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “NUSTAQUEPA”, ubicado en la comunidad Campesina de Hitunca del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco con un área de 6.54739 Has., con CITACIÓN del presidente de la comunidad Campesina Hitunca, señor TORIBIO CHUNCHO ORELLANA y los colindantes GERÓNIMO AQUISE NOA, LUCIANO AQUISE HUAMAN y ANDRÉS CAJIGAS DEZA. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.- Éstese a lo resuelto en el principal.- DE OFICIO: Estando a los dispuesto por el artículo 506 del código procesal civil, publíquese en extracto de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación conforme a ley. H.S.Paruro 14 de setiembre del 2017. 3vces-03-09-13-x-17 b/v 002-914 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0213-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Hilda Bohorquez Carpio contra Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia,Lorenzo Mollinedo Nuñez y Segundina Mora de Alagon, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la vía Sambaray (altura Km. 1450) de una área de 3.826.49 m2, con un perímetro de 281.39 ml. del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 09-13-19/10/2017 B/. 001-440 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad No 611 de esta ciudad se ha presentado doña JENNY ROCIO UMERES ZAMORA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue don Teófilo Umeres Torres, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11145552 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Cusco con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en esquina formada por jirón Libertad y jirón Martín Pio Concha de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 83.73 M2 (Ochenta y tres punto setenta y tres metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.87 ML (Cuarentiuno punto ochenta y siete metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Libertad, en 11.80 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de Raúl Umeres Torres, en 8.43 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, jirón Martín Pío Concha en 4.70 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Celedonio Umeres Torres y área de uso común, en línea quebrada de tres tramos: 5.70 +3.77 +7.47, que totalizan 16.94 ML.res días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 18 de setiembre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 09-13-19/10/2017 B/.001-435 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01430-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N° 405-B CERCADO DEL CUSCO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiem-
bre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO,MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO,sobre RECTIFICACION DE AREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N°405-B CERCADO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 05 de octubre del año 2017 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-989 EDICTO NOTARIAL (P.A.D) “ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN JIRON ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO PAULINA QUIRITA MENDIGURE, SOLICITANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, su reglamento el D.S. 008-2000/MTC Y LA LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN A CALLE DOS DE MAYO DE LA URB. C LADISLAO ESPINAR, MANZANA I, LOTE NRO. 15, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 75. 97ME,CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE (NORTE), COLINDA CONLA CALLE DOS DE MAYO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 7. 32M, ENTRANDO POR LA IZQUIERDA (ESTE), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ROGER MACHACA TAYPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.41ML, POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN BERNA MONTAÑEZ, ENLINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 7. 32ML, Y ENTRANDO POR LA DERECHA (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE JOSE QUISPE GUZMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.25ML. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HECRLO VALER DE ACUERDO A LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-995 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; CARLOS DANIEL FIGUEROA LLAMAS (11) y JUAN LUIS FIGUEROA LLAMAS (09) en el Exp. N° 372-2016, ABDIEL DILAVER VALENZUELA ALARCON (01) en el Exp. N° 414-2016, NN JALIXTO o LISBETH JALIXTO MACHACA (05 meses) en el Exp. N° 194-2017, NN CABRERA o FACUNDO MATEO CABRERA ORURI (01 mes) y la adolescente RUTH MERY NINAHUILLCA SUPA (15) en el Exp. N° 222-2017, disponiendo notificar a sus progenitores y/o mencionados tutelados, a fin de que se apersone a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, en el término de 03 días después de la última publicación, bajo el apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo al Poder Judicial para su declaración de abandono. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARIA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 11-13/10/2017 F/.001-289 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2607-2017-CI seguido por Andrés Causto Cumpa sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ANDRES CAUSTO CUMPA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la quien en vida fue su hermano EFRAIN CAUSTO CUMPA, para que se le declare como su único y universal heredero legal al recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Notifíquese a la Beneficencia Pública con la demanda, auto Admisorio y demás anexos.- Gírese los partes para la inscripción de la presente solicitud para la inscripción en el registro de Personas Naturales - Libro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos del Cusca, previo pago de la tasa de arancel judicial respectiva.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 11 de octubre de 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1069 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00783-2017-0-1001-JRCI-03, seguido por Victoria S Wilson Flores, sobre Cambio de Nombre (adición); en el que se ha emitido sentencia en fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete con el
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 siguiente: FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (Adición) presentada por Victoria S Wilson de Farfán. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1939, de la Municipalidad Provincial del Cusco del departamento del Cusco, - RENIEC CUSCO perteneciente a Victoria S Wilson Flores, adicionando en cuanto a su segundo nombre de pila de Victoria S Wilson Flores por el de “Victoria Severina Wilson Flores” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente ( RENIEC CUSCO) T.R. Y.H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 11 de octubre del 2017 1V-13-X-17 B/V 002-1070 EDICTO SEÑORES: LA SUCESION DE FLORIPES BLANCO DEL CARPIO, LA SUCESIÓN DE YONI CARDENAS DEL CARPIO y JULIANA BLANCO MOROÑA En el proceso signado con el No 00739-207-0-1001-JR- CI-02 seguido por Víctor Cárdenas del Carpio en contra de la Sucesión de Floripes Blanco del Carpio, La sucesión de Yoni Cárdenas del Carpio y Juliana Blanco Moroña sobre Cumplimiento de Obligación consistente en otorgar escritura pública de adjudicación en propiedad, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco Despachado por el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por VÍCTOR CARDENAS DEL CARPIO contra la SUCESION DE FLORIPES BLANCO DEL CARPIO, SUCESION DE YONI CÁRDENAS DEL CARPIO y doña JULIANA BLANCO MOROÑA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en otorgamiento de Escritura Pública de Adjudicación en propiedad de una fracción de 33m2, interior de la vivienda N° N-3 de la Calle Alejandro Velasco Urb. Rosaspata cercado de la ciudad del Cusco; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que sus sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal . Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de Octubre del 2017 3vces-13-16-17-x-17 b/v 002-1071 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, VICENTE MACHACCA QUISPE, de 31 años de edad, identificado con DNI N° 43708317, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Yanamayo S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, CECILIA CCAMA ECHAME, de 27 años de edad, identificada con DNI N° 46899946, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación su Casa, de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACION: DIA : 04 de Noviembre del Año 2017. HORA : 8:00 AM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 11 de octubre del 2017. ELVIS R. FLORES FARFÁN ALCALDE 1V-13-X-17 B/V 002-1073 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 1310-2017-CI seguido por Rosalía Velasque Ovando sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSALIA VELASQUE OVANDO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija RUTH MARIA HUILLCA VELASQUEZ. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación. VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus concedido. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,11 de octubre del 2017. 1v-13-x-17 b/v 002-1049
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; RUTH MERY CJUIRO TTITO, AYDE YULISA CJUIRO TTITO, CARMEN ROSA CJUIRO TTITO, y ELIZABETH CJUIRO TTITO, EN CALIDAD DE HIJOS y TOMASA TTITO QUISPE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR FORTUNATO CJUIRO QUISPE, FALLECIDO,EL 14 DE AGOSTO DEL 2017;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,21 DE SETIEMBRE DEL 2017 1V-13-X-17 B/V 002-1080 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01753-2017-0-1018-JP-CI-01, BALTAZAR ISAAC CONCHA CARBAJAL y YENI CONCHA CARBAJAL, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, RICARDINA CARBAJAL VIUDA DE CONCHA, falleció el 12 de noviembre del 2011 inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 10 de octubre del 2017. 3VCES-13-16-17-X-17 B/V 002-1081 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Setiembre del 2017, el recurrente MARCO ANTONIO ELORRIETA CARBAJAL, titular del Acta de nacimiento N° 1009407854, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ISMAEL ELORRIETA y MERCEDES CARBAJAL, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta ISMAEL ELORRIETA GONZALES y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta MERCEDES CARBAJAL MERCADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Octubre del 2017 Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-13-X-17 B/V 002-1082 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Anuro Cabrera Orue, bajo la actuación de la especialista legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 115-2017-0-1 004-JP-CI-01, Seguido por ANA HUALLPA PEÑA sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su madre BENITA PEÑA INCHICSANA quien falleció el 25 de marzo de 2017. Se publica para los fines de ley. Anta, 11 de octubre de 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1083 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON RENATO AGUILAR GALICIA SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su abuelo DON ERNESTO GALICIA ROCCA, FALLECIDO EL 19 DE SETIEMBRE DEL 2011, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 10 DE OCTUBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-13-X-17 B/V 002-1085 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, en el Proceso Civil Nro. 110-2017-C, mediante resolución número siete su fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete se dispuso notificar al demandado JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR con la demanda, anexos y auto admisorio mediante EDICTOS respectivos, a fin de que comparezca al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; por lo que se notifica al demandado con la Resolución número dos su fecha once de julio del año dos mil diecisiete, por la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA PUMASUPA HUAMÁN y JULIO AGUILAR QUISPE contra JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR con citación de los colindantes: 1).ROSAURA MERCADO FLORES Y SIXTO CHALLCO HUALLPA, 2) NILTON COLOMA HINOJOSA, 3) LUIS MENDOZA HUAMANI, 4) PLACIDO CUTIPA SANTA CRUZ, Y 5). MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su Procurador Público; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un fracción de 300.00 m2 del predio rustico denominado PICHOC (Molino Ccuchu), bien que pertenece al Predio Pichoc de la Asociación de Productores Agrarios Pichoc, y la pretensión ACCESORIA DE CANCELACION PARCIAL de la INSCRIPCION existente en la Partida N° 02014224 (antes ficha 43591), del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Lo que se publica para fines de ley. Anta, 11 de octubre del 2017. 3vces-13-16-17-x-17 b/v 002-1086
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11998-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: SALATIEL COTRINA TORRES D.N.I: N° 75246184 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE : Neshuya - Padre Abad - Ucayali NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD: 20 años DOMICILIO: Urb. La Kantuta F -21 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA: LUZMILA PANIURA CHUQUIRIMAY D.N.I : N° 42135555 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: SU Casa EDAD: 38 años DOMICILIO Urb. La Kantuta F-21 del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 12 de Octubre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-X-17 B/V 002-1087 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02726- 2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por Gavina Valdez Sambrano sobre Rectificación de ACTA DE DEFUNCION de la que en vida fue: María Belén Flores Sotelo, que por error ha sido consignado como María Flores Sotelo, debiendo ser lo correcto: María Belén Flores Sotelo. Así como en los datos de estado conyugal, debiendo ser lo correcto: casado con Gabino Valdez Sambrano. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 12 de Octubre del 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1088 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02391-2017-01001-JP-C1-01, seguido por GUSTAVO ATAPAUCAR TAPIA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señor padre y señora madre, consignado erróneamente como “VICTOR ATAPAUCAR” y “ESTHER TAPIA”, siendo lo correcto “VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUNCA” y “ESTHER TAPIA AGUILAR”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de octubre del 2017 1v-13-x-17 b/v 002-1089 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02392-2017-0-1001-JP-CI -01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente ROBERTO ATAPAUCAR TAPIA, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se ha omitido el apellido materno de su progenitora “ Esther Tapia” siendo lo correcto “Esther Tapia Aguilar”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 12 de octubre del 2017. 1v-13-x-17 b/v 002-1089 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00274-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por DINA QUIO HUILLCA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, solicita la rectificación respecto al nombre de pila y se complete el apellido materno de su progenitora Nicolasa Huillca de Quio en la partida de defunción de su progenitor Feliciano Quio Caceres; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastián, 11 de octubre del 2017. 1v-13-x-17 B/V 002-1090 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;MARCO ANTONIO PONCE DE LEON CACERES, NOE DOMINGO PONCE DE LEON CACERES, ADOLFO PONCE DE LEON CACERES, HERNAN PONCE DE LEON CACERES, ROSA ASELA
PONCE DE LEON CACERES,EN CALIDAD DE HIJOS DELA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JUANA GRIMANEZA CACERES VDA. DE PONCE DE LEON, FALLECIDO, 07 DE OCTUBRE DEL 2013, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1091 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS CONTRA REGIA SORAYA ARDILES PEREZ Y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXP. N° 413-2013, POR ORDEN DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO – S.EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, A CARGO DE LA MAGISTRADA: GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, ESPECIALISTA LEGAL: CATALINA SALAZAR MIRANDA, LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, ROXANA ELENA LEON USURIN, CON REG. 302, REMATARÁ EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENES A LA DEMANDADA SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL: SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO CON PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00 /100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO Nº 04.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN A JORGE VILLAMONTE CALANCHE SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE US$ 18,624.84 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS), EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL BANCO CONTINENTAL CON LA CAUSA Nº 0209-98 SEGUIDA CONTRA JORGE VILLAMONTE CALANCHE SOBRE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ASIENTO Nº 05.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL A JORGE ANTONIO MANSILLA ASTETE, POR LA SUMA DE S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES), SEGUIDO POR BERNARDO JESÚS ÁVILA MUÑÓZ SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CORRESPONDIENTE AL PROCESO CIVIL Nº 178-1997. ASIENTO Nº 07.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES) SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE ROSA ALEJA GARCÍA PEÑA, EN EL PROCESO JUDICIAL SEGUIDO POR JUANA DELGADO QUIÑONEZ CONTRA ROSA ALEJA GARCÍA PEÑA SOBRE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO JUDICIAL Nº 1185-97. ASIENTO Nº 14.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL CON 00/100 SOLES), SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE REGIA SORAYA ARDILES PEREZ EN EL PROCESO JUDICIAL Nº 143-2013 SEGUIDO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO – S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. POSTORES: OBRARÁN EL 10 % DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL, DNI Y GENERALES DE LEY. COMISIÓN DEL MARTILLERO: LA COMISIÓN CORRE POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y SERÁ CANCELADA UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. INFORMES: 998952084 ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PÚBLICA REG. 302 3VCES-13-16-17-X-17 B/V 002-1094 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Paula Quispe Vda de Cruz, conforme establece la directiva 415-GRC/032, solicitando la rectificación administrativa del acta de Defunción su finado esposo Julian Gabriel Cruz Cjuro, en el sentido de que existe error registral en cuanto a la consignación del apellido materno del difunto, registrado como “Cjuno”, debiendo ser correctamente CJURO, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 10 de Octubre del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 13/10/2017 B/.001-467 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE MI ADMINISTRADA SE PRESENTO DON WILY CARMONA PAUCARMAYTA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JOSE CARMONA
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 USCAPI, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 28 DE JULIO DEL 2014 Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA IRENE PAUCARMAYTA CURI VIUDA DE CARMONA EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE ASI COMO A SUS HIJOS: WILY CARMONA PAUCARMAYTA, HUGO CARMONA CHACON; RAY MARVIN CARMONA QUILLAHUAMAN; MABEL JAQUELIN CARMONA QUILLAHUAMAN y DANY JACK CARMONA QUILLAHUAMAN. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 09 DE OCTUBRE DE 2017. LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES NOTARIA ADMINISTRADORA 13/10/2017 B/.001-469
DE MINAS, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. ACOMAYO B - 15 - WANCHAQ y Doña: ANAHI KAREN VARGAS PAULLO, de 30 años de edad, con DNI N° 44340159, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, natural de CUSCO, con domicilio en: A.H. VALLECITO B -1 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 28 DE OCTUBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 05 de Octubre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 13/10/2017 B/.001-472
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL.
En el proceso Civil Nro. 00084-2017-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que Despacha la Doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada; bajo la actuación del secretario judicial Manuel Cordero Sánchez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de ANICETA TAIPE FLORES, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su partida de nacimiento de “ANICETA” por el de “ANNY BRIYITH”, en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial en el diario judicial de la ciudad del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; AL OTROSI: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal y una vez cumplida con la publicación y en caso de no existir oposición pasen los autos a Despacho para emitir la resolución final.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- H.S. Urcos, 28 de septiembre del año 2017 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 13/10/2017 B/.001-470
En el expediente N° 01091- 2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado EXPRESO VALLE DE LOS INCAS SRL, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha seis de junio del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra EXPRESO VALLE DE LOS INCAS SRL, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 83/100 SOLES (S/ 8,247.83), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 03 de octubre de 2017. ELIZABETH HUAMANI CUEVA ESPECIALISTA LEGAL 13-16-18/10/2017 B/.001-473
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 099-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 11 de Julio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MARIANO HUAMAN APAZA, Sobre Cambio de Nombre ( Primer nombre), de su partida de nacimiento de “ MARIANO “, por el de “ ALVARO “, con citación del Representante del Ministerio Público,debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. Debiendo acreditar documentadamente sus antecedentes penales, judiciales y policiales.- , en consecuencia publíquese en el Diario Judicial de mayor circulación de la ciudad de Cusco, y en una emisora radial local, por el término de ley. Urcos, 10 de Octubre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 13/10/2017 B/.001-470 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, doña CONCEPCION NICOLASA ARANA GONZALES, solicita de quien en vida fue su esposo don TORIBIO PALOMINO CARRILLO, fallecido el día cinco de mayo de dos mil diecisiete, en Hospital Edgardo Ribagliati Martins, de distrito de Jesús Maria-Lima siendo su siempre y habitual y último domicilio esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia la Convención a fin de que se la declare como su universal heredera, en su condición de cónyuge supèrstite, en concurrencia de su hijo nombrado: JULIO TORIBIO PALOMINO ARANA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 12 de octubre del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario Abogado Registro N 0 32 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 13/10/2017 B/.001-471 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RODOLFO YORDAN MUJICA AGUILAR de 32 años de edad, con DNI N° 44632986, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO
EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 01390-2017-0-1001-JP-LA-02, seguida ante el Segundo juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado INVERSIONES TIERRAS DEL SOL SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha treinta y uno de julio de del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra INVERSIONES TIERRAS DEL SOL SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de SETECIENTOS UNO CON 49/100 SOLES (S/ 707.49), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 03 de octubre de 2017. ELIZABETH HUAMANI CUEVA ESPECIALISTA LEGAL 13-16-18/10/2017 B/.001-473 AVISO DE PREVENCION. Se comunica al público en general, el lote de terreno de 300.00M2 parte integrante de la parcela N° 72 de la Cooperativa Agraria de Usuarios Los Incas de Calca, es de propiedad exclusiva de ROBERT BACILIO VARGAS TORRES, según escritura pública N° 14, fojas 36, bienio 2005-2006 del 14 de enero del 2005, Notoria Mery Sánchez Gamarra. Por tanto, NO ESTÁ EN VENTA; tampoco, JUSTINO VARGAS FARFAN tiene derechos ni poder para transferir. Calca, 11 de octubre de 2017. ROBERT BACILIO VARGAS TORRES DNIN° 43850194 DOMICILIO. Av. Alcides F. Estrada 418 Calca. 13/10/2017 B/.001-474
EDICTO PENAL EXP. 2605-2015-46-1001-TR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JULIO ESTRADA ANDRADE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2605-2015-46-1001-JRPE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales TGEF, AAEF, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado JULIO ESTRADA ANDRADE, con la reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN No.09 Cusco, cinco de octubre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.-PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 2. EXCLUIR de la defensa del acusado al abogado WILBER BRAVO DÁVALOS, para que no se pueda ejercer la defensa en el presente proceso respecto del acusado. 3. SE DISPONE GIRAR OFICIO a la Coordinación de Defensoría Publica efectos de que designen defensor público para el patrocinio en salvaguarda del derecho de de-
8 fensa del acusado Julio Estrada Andrade; adjúntese copia de la acusación y copia de la presente acta. 4. REQUERIR al acusado que dentro del plazo de 24 horas designe abogado defensor de libre elección, sin perjuicio de ello gírese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a efectos de que designen defensor . 5. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia, debiéndose notificar además por edictos a cargo de la especialista de causa, quien deberá tomar la providencia necesaria para que en dicha fecha se encuentre la debida notificación. De lo que doy fe. Cusco, 09 de octubre de 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTOLIN GUTIÉRREZ MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia - segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01934-2016-57-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.C.Q.L.Cusco, 10 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLAVIO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 13 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Polacio de Justicia - segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02543-2017-26-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, de menor de edad entre 10 y menos de 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.P.O.F.Cusco, 10 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0973-2017-55-1001-JR-PE-05, seguido contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, Sub Tipo Estafa Agravada, por haberse cometido en perjuicio de pluralidad de personas, en agravio de Anel Karina Quinto Villena, Melissa Dueñas Povea, Carmen Aller Villa y Vanessa Figueroa Frisancho, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DE LA DISPOSISIÓN DE FORMALIZARON DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 02 Cusco, seis de marzo del año dos mil diecisiete.FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, en calidad de autor directo, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, SUB TIPO ESTAFA AGRAVADA por haber se cometido en perjuicio de pluralidad de personas; en agravio de ANEL KARINA QUINTO VILLENA, MELISSA DUEÑAS POVEA, CARMEN ALLER VILLA y VANESSA FIGUEROA FRISANCHO, tipificado en el artículo 196 y 196-A del Código Penal, sin perjuicio de emplearse cual quiera de los procesos especiales de ser el caso. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco SOLICITO se Imponga al acusada JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, como autor del presunto delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.196 del C.P., EN AGRAVIO DE ANEL KARINA QUINTO VILLENA, MELISSA DUEÑAS POVEA, CARMEN ALLER VILLA y VANESSA FIGUEROA FRISANCHO, LA PENA DE CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, suspendida en su ejecución por el tiempo de tres anos, en grado de consumado, debiendo de pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.4,000.00 NUEVOS SOLES, a S/.1,000.00 soles para cada agraviada, sin perjuicio del pago total del dinero estafado. RESOLUCIÓN NRO. 01 CUSCO, ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su ac-
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 tuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017 (RESOLUCIÓN N° 03) Cusco, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:Declarar FRACASADA la realización de la presente audiencia por devolución de cédula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO con el contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria, requerimiento acusatorio, Resolución N° 01 y acta de la presente audiencia en el domicilio real obrante en su ficha de RENIEC ubicado en manzana S lote 24, Urbanización Ceres, segunda etapa del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en el correo electrónico joseantonio2022@hotmail.com asi como vía telefónica a los celulares N° 995497569 y N° 922809980, así como vía EDICTOS. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 AM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las artes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 1094-2017-39 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez. SEÑOR: VICENTE QUILLAHUAMANA MAMANI Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 27/03/17 el extracto del auto de enjuiciamiento, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 02 de fecha 06/Oct./2017 DE OFICIO: Estando a la constancia dejado por la Especialista Judicial de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete y conforme a lo actuado, REPROGRAMESE la Audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE a verificarse en la DECIMA sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo ser notificados las partes para su concurrencia, así como por edictos judiciales al imputado.-Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior.Cusco, 06 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 144-2015-92-1007-JR-PE-0T, seguido contra PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO, por el delito Contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de Club De Madres Laurencio Navarrete, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a los acusados PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO con el tenor la resolución N° 05 de fecha 05 de octubre del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani, cinco de Octubre del dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS.- En acto de audiencia de Juzgamiento y, CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARA frustrada la instalación del presente juicio en la parte que corresponde a los acusados Percy Salas Quispe, Susana Aranda Suyo y Dionisia Mamani Quispe 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el Juzgamiento de PERCY SALAS QUISPE, SUSANA ARANDA SUYO, para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 207 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, disponiéndose que se Publiquen los EDICTOS de ley, en el diario judicial de este Distrito Judicial del Cusco, bajo expreso APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia, de declarárseles REOS CONTUMACES, y disponer sus conducciones compulsivas, a nivel local, regional y nacional.3. DECLARAR REO CONTUMAZ a la acusada DIONISIA MAMANI QUISPE, cuyas generales de ley son, DNI N° 25218699, nacida el 12 de diciembre de 1959, de ocupación comerciante, ‘ estado civil soletera con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Urcos, - Quispicanchis. hija de Sacarías y Teodora, con domicilio en Jirón Oropesa N° 143 -Urcos, disponiendo su ubicación, captura y conducción compulsiva, con dicha finalidad curse los oficios respectivos a nivel local, regional y nacional. 4. RESÉRVESE el Juzgamiento respecto de dicha acusada.- H.S 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 311-2017-0-1010-JPFC-02, seguido por ALSIONE LEÓN CABRERA contra GRIMALDO HUAHUASONCCO PUMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto Admisorio, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, quince de setiembre del dos mil diecisiete.-... “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por ALSIONE LEÓN CABRERA en representación de sus menores hijos HUGO, CAÍN ABEL, FRAN ALIX y SADITH XIQMARA HUAHUASONCCO LEÓN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra GRIMALDO HUAHUASONCCO PUMA; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- AL OTROSÍ DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal. AL MAS DIGO: Emplácese al demandando mediante edicto la cual deberá realizarse en el diario Ofi-
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Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 cial del Cusco.- AL PRIMER MAS DIGO: gírese oficio al Banco de la Nación para que aperture una cuenta corriente a favor de la demandante, para dicho efecto deberá apersonarse la interesada con la copia de su DNI a la secretaria de este juzgado en horario de oficina A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. Hágase Saber.-” Quillabamba, 04 de Octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 1. Quillabamba, 11 de Abril del 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quiilabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabarnba, 22 Septiembre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante eí Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 1. Quillabamba, 11 de Abril de 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL 1 MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario judicial. Quillabamba, 22 Septiembre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 3609-2017-0 SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JIMMY VARGAS ZAMORA Se ha dispuesto notificar con el acta de Audiencia de fecha 28/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado dando cuenta de las notificaciones del mismo el cual esta registrado en el sistema de audio. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita a que se le notifique vía edictos judiciales. FISCAL: No formula oposición. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalarían de la audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL CUARTO PISPO DEL PALACIO DE JUSTICIA, teniendo esta audiencia el carácter de inaplazable quedan ingentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. SE DISPONE que el especialista de causa notifique al imputado vía edictos judiciales en el Diario Judicial el Cusco por el plazo de 03 días hábiles consecutivos. I. NOTIFICACIÓN: Todas las partes procesales presentes dan su conformidad. Cusco, 10 de octubre del 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: CELIA SOSAYA CHICLLASTO. A LA DENUNCIADA: FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. En el proceso N° 02630-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución Nro. 05. Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete (...) Por cuyos fundamentos: 1- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato Psicológico en agravio de CELIA SOSAYA CHICLLASTO contra FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y remítase al Archivo de esta sede judicial. H.S (...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 10 de octubre de 2017.
11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 1480-2016--0-1001-PJ-JM-FT-02, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL AGRAVIADO-IMPUTADO ROSALBINA HUAMÁN ACHAHUI, Ante el 1o Juzgado de Paz Letrado Wanchaq que despacha la Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación del especialista legal Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto citar a Audiencia Única reprogramada para el día 27 de octubre de2017 a horas diez de la mañana, en el local del Poder Judicial Wanchaq, sede en la Urbanización La Florida C-14 pasaje Kantus (Wanchaq), acto al cual debe concurrir con abogado de su elección. ------Lo que se publica para los fines pertinentes.----Wanchaq, 09 de octubre del 2,017. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: WILI CONDORI QUISPE GLADYS FUENTES LUNA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1440-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra WILI CONDORI QUISPE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gladys Fuentes Luna, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco. 09/10/17: DADO CUENTA: (...) DADO CUENTA: Con la subsanación remitida por el Fiscal del Caso y el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscalía de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILI CONDORI QUISPE, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, asi como por edictos ello teniendo en cuenta que la audiencia es inaplazable. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 01563-2016-75-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL DÍA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón; y, por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso
10 de inconcurrencia.-3v. Cusco, octubre 10 de 2017. 11-12-13/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00059-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA y otros, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante acta de audiencia de fecha 28 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA con la resolución numero 03. RESOLUCIÓN NRO. 04 La Quebrada, veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada - Yanatile, quedando notificada la parte concurrentes en este acto, asimismo se le requiere a la representante del Ministerio Publico a fin concurra a la audiencia señalada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, debiendo preveer similar situación de su justificación, asiendo las gestiones del caso ante su Institución para efectos de proveer combustible al vehículo que va ser asignado a la fiscal para su traslado, asimismo encargar el turno de darse el caso a otro Fiscal, toda vez que la fiscalía viene actuando en forma Corporativa existiendo en la provincia de su jurisdicción más de dos Fiscales, asimismo cúmplase con notificar a las partes inconcurrentes a la presente audiencia, así como también a la defensora publica requiriéndosele a la misma a fin concurra a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de comunicarse a la Coordinación de su Institución. H.S.CONCLUSION: 11:10 Hrs. (Artículo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 12-13-16/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : MARRON LAROTA, VALERIO FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de mayo de 2017 (folio 55 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01446-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : BENAVENTE MALLQUI, JUAN Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 95 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01170-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ANCO MAQUERA, CLOTILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 70 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : AREVALO DAVILA, MARIA LOURDES Resolución Nro. 12 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de marzo de 2017 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publi-
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 cación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01029-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAYTUIRO MOTTA, ESMILA Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de mayo de 2017 (folio 59 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00152-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURDAOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL PARURO , DEMANDANTE : SAIRE CACERES, JORGE Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03294-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROZAS RAMIREZ, ANA MARIA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La
11 Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02153-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MELENDEZ NINA, HERMOGENES Resolución Nro. 13 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 19 de junio de 2017 (folio 73 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03004-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, MARIO Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de junio de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
12 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02204-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TUPAYACHI AGUILAR, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 42 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 11 de octubre de 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Ausente ALEX TORRES SALAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 23-2010-85-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales F.M.T.CH. Representada por su progenitora Erica Choquehuanca Muñiz.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. Echarate, 06 de octubre de 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL ÍUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 87-2013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 273-2017-33-1005-JR-PE-01, seguido contra Alcides Barreda Oblitas, en agravio de Elizabeth Casani Quispe, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, debiéndose notificar a ALCIDES BARREDA OBLITAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audiencias SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 29-09-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N°03.Calca, veintinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 15 de noviembre del año dos mil diecisiete a horas 02: pm, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada defensora del acusado. 2.- SE ODENA LA NOTIFICACIÓN en el domicilio real del acusado ubicado en el predio agrícola Don Oswaldo Barreda Atachao Sector Villavista del ex fundo Chancamayo-Yanatile-Calca, sin perjuicio de ello también se ordena la notificación vía edicto, para lo cual se ordena se giren los oficios correspondientes a fin de dar a conocer la reprogramación de la presente audiencia de juicio oral. H.S. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00152-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor JAMES CHACÓN LAURA, con la RESOLUCIÓN N° 01: Echarati, treinta y uno de julio del 2017.-VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, asimismo se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de Inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoria Pública de Quíllabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 06. Echarati, cuatro de octubre Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por defectos de la notificación dirigida al imputado. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: En atención a que el imputado según indicación del Ministerio Público DISPONGO la notificación al imputado James Chacón Laura, a través de EDICTOS JUDICIALES que deben de ser realizados conforme a lo estipulado en el Código Procesal Penal. H.S.1 Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Articulo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” 13-16-17/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A CCANSAYA VARGAS JUAN PABLO La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Rocío Caceres Pérez, en el Incidente Penal N° 312-2017-86-1005-JR-PE-01, seguido contra Juan Pablo CCansaya Vargas, por el presunto delito de actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de inciales YO.CCA.BA (13)bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Rosalynn Huillca Soncco, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de lecha 05 de Octubre del año 2017. REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 312-2017-86-1001-JR-PE-03 JUEZ
: ROCÍO SOLEDAD CACERES PÉREZ
FECHA
: 0.5-10-2017
HORA DE INICIO
: 11:30 AM
SALA DE AUD.
: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA
DELITO :
ACTOS CONTRA PUDOR
IMPUTADO
JUAN PABLO CANSAYA VARGAS
AGRAVIADO
Y,S,B
ESPECIALISTA DE CAUSA
JOSÉ ANTONIO ROJAS SOTELO
ESPECIALISTA DE AUDIO
: ROSALYNN HUILLCA SONCCO
Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)
RESOLUCIÓN N° 02 Calca, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l.-Se declara FRUSTRADA, la presente diligencia, en el entendido que no existe notificación valida respecto del procesado Juan Pablo Cansaya Vargas, de quien se solicita la prisión preventiva. 2.- REPROGRAMAR, la presente diligencia para el día VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL AÑO CURSO, A HORAS 9:00 A.M., debiéndose notificar al procesado en todos las domicilios que se obtenga de los actuados previos como también NOTIFICÁRSELE MEDIANTE EDICTOS. 3.- Se declara INAPLAZABLE la diligencia, bajo responsabilidad del personal de Juzgado de contar con las constancias de notificación y publicaciones de edictos en el
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 respectivo incidente. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra JUAN PABLO CANSAYA VARGAS por la presunta comisión de Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual sub. Tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto en el artículo 174°A del Código Penal, en agravio YO.CCA.BA. (14 años), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la representante del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca contra el imputado JUAN PABLO CANSAYA VARGAS por la presunta comisión de Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual sub. tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto en el articulo 174°-A del Código Penal, en agravio YO.CCA.BA. (14 años), para el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Av. Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado de oficio. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1276-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 10 de octubre del 2017. SE CITA al investigado DANIEL CORMINYA ROMERO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad en agravio de su menor hijo representada por Sonia Navarro Montes, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 10 de octubre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de octubre del 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por el Sr. Jorge Pareja Quispe, en el Expediente Penal Nro: 78-2016-74, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Jhon Juvenal Quispe Quispe, como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión De La Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria, tipificado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de de los menores de edad representados por Gladis Luzmila Ramos Huarca, en el cual se dicto la resolución N° 03 que programa audiencia de apertura de JUICIO INMEDIATO para el DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado JHON JUVENAL QUISPE QUISPE así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, nueve de octubre de 2017.13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 250-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gladys Tecsi Hacho contra Nazario Conde Otorunco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NAZARIO CONDE OTORUNCO en agravio GLADIS TECSI HACHO y el menor JHON YERSI CONDE TECSI (01 año y 10 meses). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado NAZARIO CONDE OTORUNCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLADIS TECSI HACHO. ORDENAR al denunciado NAZARIO CONDE OTORUNCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor JHON YERSI CONDE TECSI (01 año y 10 meses). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ
13 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 247-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Meló Quispe contra Simeona Champí Pumachara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SIMONA CHAMPÍ PUMACHARA en agravio de LEONARDA MELO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada SIMONA CHAMPÍ PUMACHARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA MELÓ QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 245-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Mamani Ccapa contra Eugenio Claderón Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUGENIO CALDERÓN SULLCA en agravio de BENEDICTA MAMANI CCAPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EUGENIO CALDERÓN SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA MAMANI CCAPA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 246-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Macario Chino Paucar contra Lisbet Cabrera Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (Agresiones Mutuas), en contra de LISBET CABRERA SIERRA en agravio de MACARIO CHINO PAUCAR {Violencia Física y Psicológica), y en contra de MACARIO CHINO PAUCAR en agravio de LISBET CABRERA SIERRA (violencia Psicológica). En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada LISBET CABRERA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MACARIO CHINO PAUCAR. ORDENAR a MACARIO CHINO PAUCAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LISBET CABRERA SIERRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00297-2017-1-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 09 de octubre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 04 de setiembre del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO. Sicuani, 09 de Octubre del 2017. 13-16-17/10/2017
14 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 738-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha nueve de agosto del presente año se RESUELVE: “(...) A) PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. B) INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. (...)”. Asimismo, mediante resolución N° 03 de fecha 09 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) : DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES en contra de la agraviada RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES de acercamiento a la victima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES hacia la victima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 8. Al escrito con cargo de ingreso N° 1936-2017, mediante el cual se remite el Certificado Medico Legal N° 001957-VFL, agregúese a sus antecedentes. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a las partes en su domicilio consignado en autos. (...)” 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 921-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Félix Quispe Quispe contra Luis Ángel Quispe Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 26 de julio del año 201 7, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FÉLIX QUISPE QUISPE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE en contra de la agraviada FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE de acercamiento a la victima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE hacia la victima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”.
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 6. Se dispone que la víctima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 811-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por SILVIA ROSA HUAYTARA MAMANI sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre del presente año se RESUELVE: “: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN en contra de la agraviada SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor EDGAR CATUNTA HUAMAN del domicilio ubicado en la Av. La Unión S/N del barrio de San Felipe de Sicuani, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN de acercamiento a la victima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN hacia la victima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor VICTORIANO SANTOS CCOYORI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 576-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por ROSALÍA CHOQUEPATA PUMACAJIA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 01 de fecha 24 de agosto del año 2017, se dispuso:”(...) DE OFICIO: Visto el Oficio N° 108-2017-DIVPOESP/COMSECAN/COMRUMAR.INV remitido por la dependencia policial, que hace llegar los actuados de la denuncia verbal -y otros actuados- interpuesta por doña Rosalía Choquepata Pumacajia contra su empleador de nombre “Sr. Carlos” por cuanto éste último habría abusado sexualmente de la denunciante. PRIMERO.- Que, el artículo 4o de la Ley N° 30364 preceptúa: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar”. En tal sentido debemos entender que la violencia contra la mujer se da en dos ámbitos: i) violencia contra los integrantes del grupo familiar (para lo cual naturalmente debe probarse el vínculo familiar) y ii) violencia contra la mujer por su condición de tal (a efecto de dilucidar esto último deberemos remitirnos a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 4o del Regla-
Cusco, viernes 13 de octubre de 2017 mento de la Ley de Violencia Familiar que establece: “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso”. SECUNDO.- En el caso de autos debemos tener en cuenta que -conforme se tiene del relato de los hechos- la denunciante refiere simplemente haber sido víctima del delito de violación sexual por parle de su empleador de nombre “Sr. Carlos” con quien no mantiene ningún otro tipo de vínculo aparte del de empleador-empleada. TERCERO.- Se colige entonces del tenor de la denuncia que la agraviada Rosalía Choquepata Pumacajia no ha logrado acreditar tener vínculo familiar con el demandado (Sr. Carlos, por cuanto ha referido no conocerla ni tener grado de parentesco con el referido, sino simplemente su empleada) ni tampoco que la violencia de la que fue víctima haya sido producto de la violencia de género; siendo ello así corresponde a este Juzgado aplicar supletoriamente lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil’ y declarar la improcedencia de la demanda de violencia familiar. Por los fundamentos previamente expuestos SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la denuncia de violencia familiar alcanzada por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis. 2. Una vez consentida archívese los actuados en la forma correspondiente. H.S.” 1 El juez declara improcedente la demanda cuando: I. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ROMULO MINAURO RIVERA SABINA ATA CASTILLA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 3780-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ROMULO MINAURO RIVERA como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de SABINA ATA CASTILLA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 18/09/2017. DADO CUENTA.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y CONSIDERANDO: PRIMERO(...). SEGUNDO (...); SE RESUELVE. 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos-. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz , ante mi F. MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 535-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por NATALIA MENDOZA HANCCO sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: “(.••) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA NATALIA MENDOZA HANCCO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado HORIVE MAMANI DEZA en contra de la agraviada NATALIA MENDOZA HANCCO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras
15 altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor HORIVE MAMANI DEZA del domicilio ubicado en el pasaje Tinta S/N de la ciudad de Sicuani (Conforme se tiene del croquis de folios 15), debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA. EN EL MISMO PLAZO 3. La prohibición del demandado HORIVE MAMANI DEZA de acercamiento a la victima NATALIA MENDOZA HANCCO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado HORIVE MAMANI DEZA hacia la victima NATALIA MENDOZA HANCCO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado HORIVE MAMANI DEZA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor HORIVE MAMANI DEZA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima NATALIA MENDOZA HANCCO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. H.S.” 13-16-17/10/2017 CPJ
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