Avisos Judiciales Cusco 13-12-12

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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 Usuarios

OFICINA REGISTRAL DE CUSCO – RENIEC EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina registral de Cusco – RENIEC, con solicitud S/N de fecha 05 de diciembre del 2012, el recurrente EDGAR MARCELINO CONDORI MAMANI, padre titular de la partida de nacimiento N°1006760832 correspondiente a MANUEL DENNIS CONDORI CALLAPIÑA y, conforme lo que establece la directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectificación del primer prenombre del padre titular de la partida consignada como EDGAR MARCELINO CONDORI MAMANI, debiendo ser lo correcto EDGARD MARCELINO CONDORI MAMANI. Por lo de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 10 de Diciembre del 2012 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco – Reniec 1v-13-xii-12 b/v 26288

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente N°042762 FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2012 Don: MARIANO TURPO CURASI Solicita rectificación administrativa de partida de nacimiento de: YHERSON YHEREMY TURPO LIMACHE, por existir error respecto de los nombre de los progenitores y titula del Acta consignados como: Tomas Turpo Curasi, Zenin Limache Vargas y Yherson Yheremy Turpo Limachi; siendo los nombre correctos: MARIANO TURPO CURASI, ZENIN LIMACHE VARGAS y YHERSON YHEREMI TURPO LIMACHE. En la Partida o Acta N°180796 de 1996. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S015-PCM, ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art.73 del D.S.015-98-PCM. Cusco, 12 de Diciembre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-13-xii-12 b/v 26289 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA

LA NUEVA MARANURA – LA COMVENCION – CUSCO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente 0128 – 2012 de la Fecha 11 de Diciembre del 2012. El ciudadano JHONATAN MOISES VALENZUELA MOLINA, ha solicitado la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento N°198, del libro de Nacimiento Extraordinarios del presente año 1999, respecto a la omisión de la salvedad que existe en el prenombre, apellido y edad de la progenitora, en la parte principal y marginal del acta, debiendo consignarse el nombre correcto de la progenitora DELIA MOLINA RIOS, y su edad en esa época SESENTICINCO. Asimismo existe error en el pre impreso del acta, debiendo consignarse de la ley de inscripción extemporáneas N° 25025, siendo la ley vigente que le corresponde a esta inscripción la ley N° 26497. Lo que se publica en cumplimiento a la directiva 263 – GRC/017 y de acuerdo al Art. 73 del D.S:N° 015-98-PCM; para quienes resulten perjudicados con esta rectificación administrativa, puedan formular oposición lo establece el Art. 74 del D.S.N° 015-98-PCM, ante esta oficina. Santa María La Nueva, 11 de Diciembre del 2012. Ayde Valencia Ibarra Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-13-xii-12 b/v 26290

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago despachado por la Jueza Basilika Dueñas Zúñiga, en el proceso Civil

N°02939-2012-0-1018-jp-ci-01, NESTOR OQUENDO ZUÑIGA MENDOZA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en lo que respecto a los apellidos maternos de sus progenitores; anotados como Francisco Oquendo en lugar de Francisco Oquendo Rivas y Pascuala Mendoza en lugar de Pascuala Mendoza Escobedo. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Gabriel Suarez Valencia Secretario Judicial Santiago, 07 de Diciembre del 2012 1v-13-xii-12 b/v 26291

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Conforme a lo dispuesto por la ley 26662, MARIO ALEJANDRO RODRIGUEZ BARRIGA Y ZANDRA MARCEL RODRIGUEZ BARRIGA, han solicitado e mi oficio notarial, la rectificación de sus partidas de nacimiento respecto al nombre de la madre se ha omito consignar el nombre correcto, dice: MARIO RODRIGUEZ NAVARRO, debiendo correctamente decir MARIO ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO. Respecto al nombre de la madre se ha omitido consignar el nombre correcto, dice: Lourdes barriga valer, debiendo correctamente decir MARIA LOURDES BARRIGA VALER. Lo que hago saber para los fines de ley. Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria Calca Calca, 06 de Diciembre del 2012 1v-13-xii-12 b/v 26292 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISON DE REGISTO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO Por los Expedientes N°016196 de fecha 30 de Noviembre del 2012, Doña CARMEN MONTES QUISPE con DNI N° 44382259 SOLICITA la Rectificación Administrativa de ACTA DE LA NACIMIENTO N147 de facha 02 de julio de 1980 de CARMEN MONTES QUISPE en la cual el nombre de la madre esta como INOCENCECIA siendo lo correcto Ynoncencia según la acta de nacimiento N°287 de fecha 28 de Diciembre de 1942 siendo lo correcto el nombre y el apellido de la madre YNOCENCIA QUISPE QUILLAHUAMAN lo que se publica para sus fines conforme establece el Art 73 de Decreto Supremo 015-98-PCM. Wanchaq 12 de Diciembre del 2012 Jefe Joel Jibaja Ormache Oficina de Registro Civil 1V – 13 XII – 12 B/v 26293

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISON DE REGISTO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO Por los Expedientes N°016198 de fecha 30 de Noviembre del 2012, Doña VERONICA MONTES QUISPE con DNI N° 45138884 SOLICITA la Rectificación Administrativa de ACTA DE LA NACIMIENTO N 377 de facha diciembre de 1986 de VERONICA MONTES QUISPE en la cual el nombre de la madre esta como INOCENCECIA siendo lo correcto Ynoncencia según la acta de nacimiento N°287 de fecha 28 de Diciembre de 1942 siendo lo correcto el nombre y el apellido de la madre YNOCENCIA QUISPE QUILLAHUAMAN lo que se publica para sus fines conforme establece el Art 73 de Decreto Supremo 015-98-PCM. Wanchaq 12 de Diciembre del 2012 Jefe Joel Jibaja Ormachea Oficina de Registro Civil 1V – 13 -XII – 12 B/v 26293

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISON DE REGISTO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO Por los Expedientes N°016197 de fecha 30 de Noviembre del 2012, Doña


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

,MERCEDES MONTES QUISPE con DNI N° 41907383 SOLICITA la Rectificación Administrativa de ACTA DE LA NACIMIENTO N 210 de fecha 07 DE Octubre de 1982 de MERCEDES MONTES QUISPE en la cual el nombre de la madre esta como INOCENCECIA siendo lo correcto Ynoncencia según la acta de nacimiento N°287 de fecha 28 de Diciembre de 1942 siendo lo correcto el nombre y el apellido de la madre YNOCENCIA QUISPE QUILLAHUAMAN lo que se publica para sus fines conforme establece el Art 73 de Decreto Supremo 015-98-PCM. Wanchaq 12 de Diciembre del 2012 Jefe Joel Jibaja Ormachea Oficina de Registro Civil 1V – 13 -XII – 12 B/v 26294

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISON DE REGISTO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO Por los Expedientes N°016197 de fecha 30 de Noviembre del 2012, Doña , PERCY MONTES QUISPE con DNI N° 24005682 SOLICITA la Rectificación Administrativa de ACTA DE LA NACIMIENTO N° 337 de fecha 07 DE Diciembre de 1977 de PERCY MONTES QUISPE en la cual el nombre de la madre esta como INOCENCECIA siendo lo correcto Ynoncencia según la acta de nacimiento N° 287 de fecha 28 de Diciembre de 1942 siendo lo correcto el nombre y el apellido de la madre YNOCENCIA QUISPE QUILLAHUAMAN lo que se publica para sus fines conforme establece el Art 73 de Decreto Supremo 015-98-PCM. Wanchaq 12 de Diciembre del 2012 Jefe Joel Jibaja Ormachea Oficina de Registro Civil 1V – 13 -XII – 12 B/v 26294

EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Expediente: N° 2012337-CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza. Dra. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, Doña MONICA MAMANI HAUMAN, viene solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Evangelina Mamani Mamani, en la que por error se consigno su nombre de pila como EVANGELINO siendo lo correcto EVANGELINA, asimismo en el rubro Sexo se le ha consignado como MASCULINO cuando lo correcto es FEMENINO, por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes.- Sicuani, 22 de octubre del 2010.- Sonia Raquel Jallo Yucra.Secretaria Judicial.1V 13-xii-12 b/v 26315

MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don MELO USCA FELICIANO, de 23 años de edad, identificado con DNI N° 45872847 Natural del distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AGRICULTOR, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la comunidad Campesina de HUILLOC s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña LAUCATA SINCHI BRIGIDA, de 20 años de edad, identificada con DNI N° 47377137 natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AMA DE CASA, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de HUILLOC del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 14 de enero HORA : 08:30 Am. LUGAR: En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, Plaza de Armas s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 12 de diciembre del 2012. Fricia Florez Otazú Secretaria de Alcaldía 1vez-13-xii-12 b/v 36314

MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don QUISPE USCA URIEL, de 23 años de edad, identificado con DNI N° 45548537 Natural del distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AGRICULTOR, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la comunidad Campesina de Patacancha s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña MONARGA HUAMANHUILLCA MICAELA LUISA, de 17 años de edad, identificada

con DNI N° 74562967 natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AMA DE CASA, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de patacancha, del distrito de ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 22 de Diciembre HORA : 09:00 Am. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, Plaza de Armas s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 12 de diciembre del 2012. Fricia Florez Otazú Secretaria de Alcaldía 1vez-13-xii-12 b/v 36312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 4238 de fecha 11 de Diciembre de 2012, La señora MERCEDES SINCHE VARGAS solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de nacimiento N° 91 del año 1955, en la margen izquierda y principal del acta existe error a la fecha de su nacimiento de la titular al haberse consignado como “Diez de Setiembre del año en curso y aclarar la fecha de su nacimiento en la parte margen izquierda al momento del asiento registral, debiendo ser la fecha de su nacimiento de la titular correcto y completo como DIEZ DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTICINCO ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 12 de Diciembre del 2012. Liberata Banavente Solís Jefa de registro Civil 1v-26-xii-12 b/v 26319

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3015 de fecha 06 de Setiembre de 2012 El señor PRUDENCIA HUAMAN HUAMAN solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 671408 del año 1998, Correspondiente a su menor hija HERLINDA HUAMAN VEGA, en la parte principal del acta existe error al prenombre del progenitor al haberse consignado como “Florencio” al haberse consignado equivocadamente en lugar de Prudencio al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre correcto y completo del progenitor como PRUDENCIA HUAMAN HUAMAN ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación , puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98- PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 12 de Diciembre del 2012. Liberata Banavente Solís Jefa de registro Civil 1v-26-xii-12 b/v 26319

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NTSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: TEODOCIA VARGAS HANCCO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARTÍN ARTURO MACUTELA JÁUREGUI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL 2000; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 11 DE DICIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-13-xii-12 b/v 26311

EDICTO JUDICIAL. Ante la Sra. Juez del Juzgado de Familia de La Convención Dra. Agripina Usca Caviedes, y Especialista Legal Arnaldo Bustamante Gamarra, ha dispuesto la notificación por edictos la PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN Nro. 02 emitida en el Exp. Nro.-2012-449, seguida por ALICIA HUERTAS FERREL sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO,


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 dirigida contra la SUCESION del que en vida fue CIPRIANO CHUCTAYA ATAMARI, y estando arreglada a ley; Admítase la demanda a trámite en la vía SUMARISIMA, con citación de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores Legales) por el término de CINCO DIAS, y tratándose de personas inciertas, practíquese la notificación de los demandados mediante edictos por tres días hábiles conforme a lo dispuesto por el Art. 165, 167 Y 168 del C.P.C., mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, debiendo además considerarse el plazo de emplazamiento a la sucesión demandada corno lo prevé el artículo 550 del C.P.C. OTROSI: téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, los mismos que serán admitidas o rechazadas en su debida oportunidad.Hágase Saber.- Usca Caviedes Juez.- Bustamante Gamarra.- Especialista Legal. Quillabamba, 11 de Octubre del 2012. 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26310

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02850-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por RICARDINA TAPIA VIUDA DE CARPIO sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE QUIEN FUERA MANUEL JESUS CARPIO CUSI, respecto de la omisión del primer nombre de pila de éste en dicha partida, siendo lo correcto MANUEL JESUS CARPIO CUSI, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 12 de Diciembre del 2012. 1v-13-xii-12 b/v 26309

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS GUILLERMO ENRIQUEZ MUÑOZ Identificado con DNI. 23947958 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: ALBAÑIL Domicilio: URB. INDEPENDENCIA B-11 Doña: TERESA CERVANTES VILLAFUERTE Identificado con DNI: 40143873 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MARA - COTABAMBAS - APURIMAC. Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: URB. INDEPENDENCIA B-11 Fecha de Matrimonio: 22 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de DICIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-13-xii-12 b/v 26297

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JESUS PELAYO MAMANI MACHACA Identificado con DNI N° 01854472 Estado Civil: SOLTERO Natural de: YUNGUYO- PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 50 AÑOS: Ocupación: ING. GEOLOGO Domicilio: AV. ARGENTINA B-30 CUSCO Doña: DORA LUCY LARICO MACHACA Identificado con Pasp. N° 2625799 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: LA PAZ - BOLIVIA Nacionalidad: BOLIVIANA Edad: 47 AÑOS Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: CALLE 2, N° 27 ZONA BRASIL CIUDAD DEL ALTO, MURRILLO - LA PAZ Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE DEL 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de DICIEMBRE del 2012.

Walter Carpio Chávez Director 1v-13-xii-12 b/v 26304

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: DOMINGO OMAR ARREDONDO GAVANCHO Identificado con DNI N° 23981124 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 AÑOS: Ocupación: TEC. EN TELEFONIA Domicilio: APV. SAN BLAS LT. E-1 cusco Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE DEL 2012 Doña: MARJORIE MUJICA ESTRADA Identificado con DNI. N° 42217480 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 AÑOS Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. SAN BLAS LT. E-1 CUSCO Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de DICIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-13-xii-12 b/v 26308

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, Doña JUSTINA MUÑOZ MONZON, ha solicitado con fecha 0612- 2012, la inscripción de su menor hija de Nombre ROSSI CANDENAS MUÑOZ, el/la cual corre inscrito(a) en el Acta de Nacimiento N° 3000706431 de fecha 06 de Diciembre del 2012; declarando como presunto progenitor a don FORTUNATO CANDENAS MAMANI. Se notifica a los interesados para los efectos del Artículo 21 ° del Código Civil. María Pezo Morales Jefe Registro Civil 1v-13-xii-12 b/v 26307

AUTORIZACION PARA PUBLICACION LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA 005-MC-00, SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A DON FRANCISCO CONDORHUACHO INQUEL, DOÑA GREGORIA VALDEIGLESIAS CORNEJO y DIONICIA CHIRINOS BARRIOS, SOBRE EL LOTE DE TERRENO W 04 DE LA MANZANA “I” DEL AA.HH. LUIS VALLEJOS SANTONI, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACIÓN MENCIONADA, PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION. LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO, DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFIRMA. Ing. Rossana Velasco Gibaja Sub Gerente de Administración Urbana y Rural. 1v-13-xii-12 b/v 26306

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 239-2012- seguido por MARIA SILVA BARRIENTOS sobre RECTIFICACION PARTIDA MATRIMONIO del error omisión segundo nombre del contrayente Reynaldo Belisario Poma Quispe y apellidos maternos de ambos se ha dispuesto la publicación para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yábar V.- secretaria Bertha Bastamente A. San Jerónimo, 12 diciembre 2012. 1v-13-xii-12 b/v 26305


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

EDICTO JUDICIAL SRS. DOROTEA TTITO BUSTAMANTE. El señor Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Proceso Civil Nro. 2008-112, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 02.- Urubamba, trece de mayo del año dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: ADMíTASE la demanda interpuesta por CARMEN MASIAS DE ORIHUELA, sobre NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURIDICO QUE CONTIENE LA ESCRITURA de fecha 22 de agosto del año dos mil, CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de CLÉBER CIRILO HUAMAN QUISPE, ESTELA BENEDICTA MASIAS TTITO, VICTOR LUNA SALCEDO y VILMA DONATA HUAMAN QUISPE y LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE DOROTEA TTITO BUSTAMANTE .... proceso de ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. H.S.- RESOLUCIÓN N° 27.- Urubamba, once de julio del año dos mil once.- ... se dispone la emisión de edictos para la notificación de la sucesión de DOROTEA TTITO BUSTAMANTE, bajo apercibimiento de designarse curador procesal que la represente .... H.S. Rómulo Víctor Velasco Chávez. Juez Titular. Juzgado Mixto de Urubamba. Indira Condori Quispe. Especialista Legal. Urubamba, 12 de noviembre del 2012. 1v-13-xii-12 b/v 26295

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 75-2012, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 - Auto Admisorio de fecha nueve de marzo del año dos mil doce: “ ... ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por ENCARNACION MERMA HUANCA contra de la Sucesión de quien en vida fue VIRGINIA DUEÑAS AVENDAÑO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ESCOLÁSTICA DUEÑAS AVENDAÑO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA. FUE ALCIDES DUEÑAS GUARNIDO, ROBERTO DUEÑAS AEDO Y CONSTANTINO CALDERON MACEDO y SU CÓNYUGE CERAFINA PILLCO DE CALDERON, con citación de colindantes, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en consecuencia córrase traslado de la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. .. “.- firma del Señor Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de diciembre del 2012. 1v-13-xii-12 b/v 26296

EDICTO EL PROCESO NO CONTENCIOSO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, PETICIONADA POR LO ESPOSOS: ALEJANDROO QUISPE VARGAS y CARMEN EDITH COELLO TAPIA, SOBRE EL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 3.3 DE LA MANZANA “I” PASAJE ANGAMOS DE LA AS0CIACION PRO-VIVIENDA “SAN ANTONIO” SITO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, ROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS MIENBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MENCIONADA ASOCIACION, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO VEN POR CONVENIENTE. – CUSCO, DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA. - NOTARIO-ABOGADO- OFICINA N° 200 CALLE AYACUCHO –CUSCO. 3V-13-19-26-XII-12 B/V 26298

AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO De conformidad a lo dispuesto por la ley N° 27157, su Reglamento el D.S. 008-2000-MTC y la ley N° 27333, el notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho notarial , sito en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado don ROBINZON QUISPE ESCALANTE, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado entre la Av. Grau N° 341 , 345 y el Jirón Sucre N° 109 de esta Ciudad de Sicuani , Provincia de Canchis , departamento del Cusco, con un área de 376.54 m2 (Trescientos Setentiseis punto Cincuenticuatro Metros Cuadrados), con un perímetro de 78.16ml. cuyos colindancias son: por el FRENTE : Colinda con la Av. Grau, con una longitud de 19.55m.l. en línea recta ; por el FONDO : Colinda con la propiedad del Sr. Santiago Porcel Esquivel , con una longitud 6.65 + 0.80 + 13.70, haciendo un total de 21.15ml. en línea quebrada; Entrando por el lado DERECHO: Colinda con el Jirón Sucre, con una longitud de 19.15 ml. En línea recta; y entrando por el lado IZQUIERDO: colinda con la propiedad de la Sra. Mercedes Reynoso Viuda de Valencia, con una longitud de 18.31 m.l. en línea recta. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUETRA inscrita en la oficina de SUNARP sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la ley. Sicuani, 04 diciembre del 2012. HUGO j. Caballero Laura Notario de Sicuani Cusco. 3v-13-19-26-XII-12 b/v 26299

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sra. WILLDER FLOREZ PILLCO, identificado con DNI. N° 41919800; solicitando la Sucesión Intestada de Q. E V. F. Sra. MARIA LOURDES PILLCO OLAVE, fallecida el día diecisiete de junio de dos mil siete, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ucchullo Grande Q-11-B, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de noviembre de 2,012. 1v-13-xii-12 b/v 26300 A TODOS LOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DE

DOÑA PATRICIA RAMOS HUILCAS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 574-20110124-0-10-16-JM -Cl -01 , se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Y 02.- Santiago, uno y siete de agosto del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la resolución número uno del uno de agosto del año dos mil doce siendo lo correcto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWAR PUMA ZEVALLOS, contra EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS y LA SUCESION DE QUIEN VIDA FUE PATRICIA RAMOS HUILCAS desconociendo quienes sean sus herederos legales a quienes se deberá notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Santiago, 11 de diciembre del 2012 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26301 A TODOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DEL

DEMANDADO ALBERTO AMACHI LONCONI En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 215-20120124-0-10-16-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, quince de mayo del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN MARIO BAUTISTA AMACHI LONCONI con SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, FORTUNATA AMACHI LONCONI, WASHINGTON AMACHI LONCONI, DEMETRIO AMACHI LONCONI, JEAN PAUL AMACHI LONCONI, PAULINO PORFIRIO AMACHI LONCONI y FLORENCIA AMACHI LONCONI y la sucesión de quien en vida fue ALBERTO AMACHI LONCONI sobre, DIVISION y PARTICION DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a las demandadas por el plazo de diez días para su absolución respectiva bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, córrase traslado de la misma también a la SUCESIÓN INTESTADA de Alberto Amachi Lonconi mediante la publicación de edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. - H.S.Santiago, 11 de Diciembre del 2012 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26303 Notificación sobre bien inmueble en litigio

SE NOTIFICA: A la ciudadanía entera y la comunidad que el inmueble signado con el lote 8 de la manzana E-1 ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca del distrito y provincia de Anta del departamento del Cusco con un área total de 551.25 m2 se encuentra en litigio por haberse iniciado con los tramites que corresponde a un proceso de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y será el Juez de turno quien determine su saneamiento, las personas que tengan interés en ser favorecidos con una transferencia de compra venta podrían verse afectados con las secuelas del proceso, es lo que se quiere evitar. Cusco, 12 dediciembre de 2012 Abog. Napoleón Edgar Llanos Candía, “ESTUDIO VILLALBA- Abogados Civil de R.L. 1v-13-xii-12 b/v 26302

EDICTO JUDICIAL DE SUCESIÓN INTESTADA En el primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Despachado por ala Dra. B. Dueñas Z.; bajo la actuación del Especialista Legal Abog. G. Suarez V. en el Proceso Civil Nº 1513-2012, MARTHA CONDORHUAMAN CUSI, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue PASCUALA CUSI BERMUDEZ fallecida el 15 de julio del 2011, en esta ciudad; lo que se publica para que se apersonen los que consideren tener derechos sucesorios. Santiago, 07 de diciembre del 2012. Gabriel Suarez Valencia. Especialista.


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 01VZ.13.XII.12 B/. 22997

EDICTO NOTARIAL ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MARGARITA UMASI SULLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO FRANCISCO CAHUATA CABALLERO, FALLECIDO A HORAS 02:00 DE TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, EN EL HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN AV. CUSCO AREQUIPA Nº 418, DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA. 01VZ.13.XII.12 B/. 22992

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presento el Sr. AMERICO ZAMALLOA TORRES, identificado con DNI. Nº 23874547, solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. LIVIA TORRES DE ZAMALLOA, fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio W-30, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento publico para lo fines de ley. Cusco, 11 de diciembre del 2012. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO. 01VZ.13.XII.12 B/. 22993

EDICTO JUDICIAL Ante el segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora JUDITH N. ATAPAUCAR BARRIENTOS, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el proceso Civil Nro. 3019-2012, seguido por KAROLL BORDA MORA sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del que en vida fue su PROGENITOR: FLORENTINO BORDA VARGAS, fallecida el 21 de Setiembre del 2012, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión se apersonen al proceso Civil Nro. 2012-2012. Wanchaq. 11 de Diciembre del 2012. Daniel Barrientos Cárdenas. Secretario. 01VZ.13.XII.12 B/. 22999

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: REYNAR QUINTANILLA CARDENAS DE 31 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ING. AGRONOMO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. AGUA BUENA O-5 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: DHEYSI JUDITH OCHOA ARAGON DE 32 años de edad, SOLTERA ocupación CONTADORA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. AGUA BUENA O-5 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 20:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 12 DE DICIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.13.VII.12 B/.22998

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. JOSE BERNARDO RIVERA BOLAÑOS de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación POLICIA de nacionalidad peruano, con domicilio en APV. NIÑO MANUELITO LOTE A-8 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. RITA QUISPE MAMANI, de 39 años de edad, estado civil soltera, de ocupación SU CASA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en A.P.V. NIÑO MANUELITO LOTE A-8, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 26 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal,

podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 12 de diciembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.13.VII.12 B/. 2300

EDICTO JUDICIAL A MARIA ELENA ORTEGA BECERRA, MARIA DOLERES ORTEGA BECERRA Y LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO JORGE ROBERTO OCHOA ORTEGA (2 párrafo art.168 del C.P.C) Expediente N° 01440 – 2009-0-1001-JR-CI-01, ante el primer juzgado civil del Cusco, que despacha la doctora Fanny Lupe Perez Carlos; bajo la actuación del especialista legal Elmer Canal Yepez , se ha dispuesto la notificación mediante edicto: Resolución Nro. 03 Cusco,25 de junio del 2009; Admitir a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda interpuesta por wilelmina palma ortega y salustio palma ortega, representados por su apoderado Víctor Hugo Villafuerte Zuñiga contra LIA JOSEFINA OCHOA ORTEGA , JORGE ROBERTO OCHOA ORTEGA , JORGE GUILLERMO OCHOA ORTEGA, MARIO ARMANDO OCHOA ORTEGA Y JUSTO ZENON OCHOA ORTEGA, Herederos de la que en vida fue Emperatriz Ortega Estrada , asimismo contra los herederos legales de los que en vida fueron JOSE TEOFILO ORTEGA ESTRADA , MARIO LUIS ORTEGA ESTRADA , MARIA JOSEFINA ORTEGA ESTRADA y contra MARIA ELENA ORTEGA BECERRA y , MARIA DOLORES ORTEGA BECERRA , herederas del que en viada fue OSCAR EMILIANO ORTEGA ESTRADA sobre DIVISION Y PARTICION DEL INMUEBLE Nro. 160 – A ahora 524 , ubicado en la calle Nueva Baja del cercado del Cusco; en consecuencia córrase traslado con la demanda , auto admisorio y anexos a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes (…) resolución 47 Cusco, 26 de Setiembre del 2012 NOTIFIQUESE mediante edictos a MARIA ELENA ORTEGA BECERRA, MARIA DOLERES ORTEGA BECERRA y los sucesores procesales del demandado Jorge Roberto Ortega Ortega, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario El Peruano por la parte demandante, con el fin de que se apersonen dentro de CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Cusco ,03 de octubre del 2012 3v-11-12-13-xii-12 b/v 226259

Notificación por edictos SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DEL FALLECIDO WILBER SATURNINO QUISPE YUPANQUI, en el proceso civil Nro. 1830 -2012-0-1001-JRFA-03, SEGUIDO POR Milagros Concha Peralta sobre declaración judicial de unión de hecho o concubinato , contra la menor Alina Milena Quispe Concha y demás herederos legales del fallecido Wilber Saturnino Quispe Yupanqui, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección del Señor Juez doctor Edwin Romel Béjar Rojas, y la actuación de la Secretaria Judicial María Frine Cano Álvarez ; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro . 02.- Cusco, nueve de noviembre del año dos mil doce.VISTA: (…) SE RESUELVE : Admitir a trámite en la vía del proceso de ABREVIADO la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO O COMCUBINATO , interpuesto por MILAGROS CONCHA PERALTA contra la menor ALINA MILENA QUISPE CONCHA y demás herederos legales del fallecido Wilber Saturnino Quispe Yupanqui; (…) ; debiendo notificar a la primera en su domicilio real y a los siguientes mediante EDICTOS (…) Firma :Dr. Edwin Romel Béjar- juez.María Frine Cano Álvarez – Secretaria Judicial Cusco,07 de Diciembre del 2012 3v-11-12-13-xii-12 b/v 26261

SANEAMIENTO DE ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Ante mi oficio notarial, sito en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad se ha presentado don VALENTÍN QUISPE QUISPE y doña CELIA ZAPATA BARRIENTOS, solicitando, al amparo de las Leyes No. 27333, 27157, su Reglamento D.S. 008-2000-MTC, el Saneamiento del área, y medidas perimétricas respecto del inmueble signado como lote 10 de la Manzana “E” de la Urbanización Pro. Vivienda de la comunidad Santa Ana hoy Pasaje Mote Mote s/n de esta ciudad, inscrita en la Partida Nro. 11022835 del Registro de Predios de los Registros Públicos de esta ciudad, para que se rectifique, con arreglo articulo 34º del Reglamento de la Ley 27157, el asiento B.1 de dicha Partida el área y las medidas perimétricas erróneamente inscritas, con los que le corresponde de a acuerdo a la realidad física constatada, por el Verificador responsable en este proceso y son como sigue: Área de lote 7,794.73 M2, (Siete mil setecientos noventa y cuatro punto setenta y tres metros cuadrados); perímetro envolvente 409.14 m.l., (Cuatrocientos nueve punto catorce metros lineales); linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE: Pasaje Mote Mote y los lotes E-7, E-8 Y E-9, en 147.59, en línea quebrada de seis tramos: 8.14 + 39.43 + 20.20


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

+ 39.99 + 20.00 + 19.83 m.l.; por la DERECHA (entrando), Pasaje sin nombre, en 94.75 m.l., en línea quebrada de dos tramos: 89.51 + 5.24; por la IZQUIERDA (entrando) lote E-6, en 80.75 m.l., en línea recta; y por el FONDO, propiedad particular, en 86.05 m.l., en línea quebrada de cinco tramos: 4.87 +49.47 + 16.59 + 4.71 + 10.41. Se publica para los fines de ley. Quillabamba, 26 de octubre del 2012. Dr. Alfredo Cuba castro. Notario. 03VZ.07.13.19.XII.12 B/. 22959

PREVENCIÓN La suscrita Teresa Yolanda Lipa viuda de Huamani es propietaria del inmueble ubicado en el pasaje Cesar Vallejo Manzana S-2, lote 18 de la Urbanización Ttio, existe escritura publica de compraventa ficta a favor de doña Marianela Huamami Lipa, y previene al publico en general de la ciudad de Cusco, a fin de que no se deje sorprender con la compraventa de dicho inmueble ya que la referida persona no es propietaria de dicho inmueble. Yolanda Teresa Lipa Vd de HuamanI. 03VZ.12.13.14.XII.12 B/. 22990

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: MARIO ROGELIO TURNER OLIVARES Y LUCINDA LACAVERATZ LOVATÓN DE TURNER Y/O HEREDEROS. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, RAÚL SANTIAGO SALCEDO OLIVARES Y FORTUNATA VILLALBA PONCE DE SALCEDO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333, HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL TERRENO DE SU PROPIEDAD, DENOMINADO YACANURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS MISMOS LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA PROLONGACIÓN AVENIDA BOLÍVAR (ANTES CATALINA AUQUIMAYTA), EN UNA LONGITUD DE 32.35 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON EL PASAJE SIN NOMBRE (ANTES VICENTE ABARCA), EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 35.19 ML., 20.96 ML, Y 19.03ML., EN UNA LONGITUD TOTAL DE 75.18 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON EL PASAJE SIN NOMBRE Y LA PROPIEDAD DE RAYMUND MONSEES Y ESTHER RUBI RIVERA DE LIND (ANTES LUZMILA ARAGÓN DE QUISPE), EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 23.99 ML, 22.74 ML, 16.12 ML y 28.91 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 91.76 ML., Y POR EL FONDO; CON LAS PROPIEDADES DE OSCAR GUZMÁN LETONA, ARTURO IBAÑEZ ESPINOZA Y FRANCISCO CONDE MESCCO Y ESPOSA (ANTES FIDELIA QUISPE DE QUISPESUCNO), EN UNA LONGITUD DE 15.96 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 215.26 ML. (DOSCIENTOS QUINCE PUNTO VEINTISÉIS METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERÉS RESPECTO A SUS PROPIEDAD. CUSCO, NOVIEMBRE 20 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.12.13.14.XII.12 B/. 22989

NOTIFICACION POR EDICTOS SRES. SUCESION PROCESAL DE QUIEN EN VIDA FUERA: VALERIA OLARTE TORRES EXPEDIENTE N°: 0965-2012-0-1001-JR.CI.04.- En los seguidos por Espinoza Vda. de Olarte Petronila, sobre División y Partición de Bienes con Olarte Espinoza Teodomira, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la presente resolución a la Sucesión Procesal de quien en vida fuera Valeria Olarte Resolución N° 2 Cusco, ocho de Agosto del Dos mil doce.-(…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRO OLARTE ESPINOZA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE PETRONNILA ESPINOZA VIUDA DE OLARTE con NILO OLARTE TORRES,YOBANA JULIA OLARTE TORRES, NOEMI OLARTE TORRES, ELVA OLARTE TORRES, LOURDES OLARTE TORRES, GRIMALDO OLARTE TORRES, CRISTINA OLARTE TORRES, EFRAIN OLARTE TORRES, ZENON OLARTE TORRES, VALERIA OLARTE TORRES, SARAY OLARTE TORRES, OLGA OLARTE TORRES, TEODOMIRA OLARTE ESPINOZA, TEODOSIO OLARTE ESPINOZA, VICTOR WASHINGTON OLARTE ESPINOZA, sobre DIVISION y PARTICION DE BIEN DE BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN LOTE DE TERRENO UBICADA EN ELPUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA LOTE N° 14, MZ. “O” DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO y ACUMULATIVAMENTE COBRO DE FRUTOS CIVILES; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes-( .. ) H.S Resolución N° 8.-Cusco, dos de Octubre del Dos mil doce.- ( ... )SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales

de la que en vida fuera VALERIA OLARTE TORRES, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa del actor;(. .. ) - H.S.- Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.Cusco, 10 de Diciembre del 2012. 3V-12-13-14-XII-12 B/V 26282

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 01168-2011-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de los menores Edgar Denis y Jhoselyn Quispe Mejia, , sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación al progenitor de los menores en referencia Don EDGAR QUISPE SONCCO, a efecto de que haga valer su derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 05 de, Diciembre de 2012 Firmada: Secretaria J. KATY CHUCTAYA ZAVALETA 03VZ.11.12.13.XII.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXP. N° 1438-2012-54 El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1438-2012-54 seguido contra JOSÉ ANTONIO HUMAN QUISPE y otro, por el delito de robo agravado, en agravio de Miguel Huaman Quispe, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Monika Valencia Lucero, emplaza al procesado JOSÉ ANTONIO HUMAN QUISPE con el tenor de la siguiente resolución: Resolución N° 02 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil doce: SE RESUELVE: 1°._ DECLARAR FUNDADA la solicitud de Declaración de Ausencia en contra del imputado José Antonio Huaman Quispe. 2°.- ­DECLARAR AUSENTE al imputado JOSÉ ANTONIO HUAMAN QUISPE, por lo cual, se deben GIRAR los oficios pertinentes a fin de que sea conducido compulsivamente el Juzgado. 3°.OFICIESE a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor público para que pueda tutelar los derechos del imputado José Antonio Huaman Quispe. 4°._ PUBLÍQUESE la presente resolución vía edicto en el diario oficial correspondiente: 5°._ SE DISPONE que se NOTIFIQUE la presente resolución a los demás sujetos procesales.­ Firmada: Especialista J. MONIKA VALENCIA LUCERO 03VZ.11.12.13.XII.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

La Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condor, en el Proceso Penal N° 543-2012­32, seguido contra Hulver Pacco Cjuro, por el delito Contra de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado HULVER PACCO CJURO, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha trece de Noviembre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas Consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de -<’ conformidad a lo dispuesto por el artículo 3550 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presénte causa seguida contra HULVER PACCO CJURO, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad; cuyo acto procesal se realizará el día Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad. disponiéndose se realice la notificación a Hulver Pacco Cjuro, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada: Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.11.12.13.XII.12 CPJ.

Nº DE CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-238-0

.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 01-2012-1FIPPCC-2DI-MP-FN Cusco, diez de Diciembre del año dos mil doce.


Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Policial Nº 194-12-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CDPU/CM, y los actuados de la presente carpeta fiscal, en la investigación contra NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO como presunto AUTOR, de la comisión del Ilícito penal contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170º del Código Penal; en agravio de EMILLIE JANE SHIELD, y; CONSIDERANDO A) DATOS DEL INVESTIGADO Y DE LOS AGRAVIADOS Datos Personales del Investigado: - NOMBRE DEL IMPUTADO :NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO APODO O ALIAS :THALES DNI Nro. : 46634387 EDAD : 22 años de edad. NATURAL DE : Moccoraise del distrito de Cusipata provincia de Quispicnachis NOMBRE DEL PADRE : Anacleto NOMBRE DE LA MADRE : Carmela ESTADO CIVIL : Soltero. GRADO DE INST. : Estudiante de la Universidad San Antonio Abad del Cusco FECHA DE NACIMIENTO : 17 DE SETIEMBRE DE 1990 DOM. REAL : Villa Miraflores pasaje G-02 del distrito de San Jeronimo, Provincia y departamento del Cusco DOM. PROCESAL : Av. Imperio de Los Incas 540 oficina del Poder Judicial del distrito de MachuPicchu, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco. ABOGADO DEFENSOR : Dr. Gilmar Martin Quispe Ychuhuayta DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA. 1.- NOMBRE : EMILLIE JANE SHIELD PASAPORTE Nro. : M9013677 EDAD : 25 años de edad NATURAL DE : Australia NOMBRE DEL PADRE : Kim Shield NOMBRE DE LA MADRE : Steven Shield ESTADO CIVIL : Soltera FECHA DE NACIMIENTO : 17 de junio de 1987 DOM. REAL : de paso por la ciudadela de MachuPicchu de Turismo DOM. PROCESAL : ------------------------------ABOGADO : ------------------------------B) HECHOS DENUNCIADOS: Que, en fecha 09 de diciembre del año dos mil doce, a horas 04:30 aproximadamente , la agraviada de nombres Emillie Jane de nacionalidad Australiana, junto con otro siete turistas partieron d ella localidad de aguas calientes hacia el Santuario de MachuPicchu, y después de avanzar unos treinta minutos, pudo observar a unos transeúntes en el camino, hacia MachuPicchu, pasando unas curvas y carretera y carreteras donde fue interceptada por dos sujetos desconocidas de sexo masculino (el imputado NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO y su amigo JORGE LUIS ORTEGA VIVANCO), con notables síntomas de ebriedad, éstos quienes comenzaron a molestar a la agraviada a quien uno de ellos le cogió del glúteo, reaccionando la agraviada indicándoles que les pasa, y continuando su camino hacia el Santuario Histórico del MachuPicchu, momentos en que el amigo del imputado de nombres JORGE LUIS ORTEGA VIVANCO, se adelanto, posteriormente quedando el imputado de nombres NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO y la agraviada, aprovechando un zig zag del camino, los arbustos y el lugar desolado, para empujarla violentamente al lado derecho del camino, a la agraviada Emillie Jane, quien cayo fuertemente y detrás de ella su agresor, siendo que la agraviada comenzó a gritar pidiendo auxilio, empero su agresor la cogió de la boca, y del cuello para que no siga gritando, forzándola a quitarse sus pantalones, y posteriormente sus prendas intimas, para luego realizar la penetración vía vaginal, así consumando sus actos libidinosos, sin el consentimiento de la agraviada, siendo que el imputado después de satisfacer sus bajos instinto se dio a la fuga, para ello se cambio de ropa para que no lo reconcoieran, siendo que la agraviada comenzó a gritar AUXILIO, y ésta fue socorrida por otros turistas y llevada a la puerta del Santuario, lugar donde se encontró con sus amigos, a quienes les comento lo sucedido, para luego denunciar los hechos narrados. De otro lado de las diligencias realizadas bajo la dirección de éste Despacho Fiscal, se ha establecido que la agraviada presenta conforme al reconocimiento medico legal N° 002401-CLS, practicado en la agraviada SHIELD EMILLIE JANE, el mismo que concluye: “presenta lesiones traumaticas corporales recientes, requiere incapacidad medico legal 01 por 04 días”. B.1) TIPIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Que los hechos investigados están encaminado ha acreditar la responsabilidad de la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170º del Código Penal. C) DE LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Son los siguientes: Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, que señala: “si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un

7 delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria”. 1. Siendo así, en el presente caso, se han cumplido los presupuestos normativos de la citada norma, dado que existe contra el imputado NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO, suficientes medios probatorios, que lo vinculan como el autor del delito materia de investigación. 2. El hecho punible cometido constituye un delito perseguible de oficio, por acción penal pública, cuya titularidad es ejercida en forma exclusiva, por éste órgano autónomo constitucional, que es el Ministerio Publico; por lo que éste Despacho al advertir, que aún no se encuentra prescrita la acción penal, debido a que el evento criminoso, es de reciente comisión, y que los imputados se encuentran plenamente individualizados e identificados, corresponde en éste estadio proseguir las investigaciones, para recabar demás elementos de prueba que robustezcan la incriminación realizada y demuestren complemente la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. D) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, QUE VINCULA AL IMPUTADO CON EL HECHO INVESTIGADO. a) A fojas 11/13, obra la declaración de la agraviada EMILLIE JANE SHIELD quien indica que: “... quien identifica e indica que las 004:30 aproximadamente del día 089 de diciembre del año dos mil doce, con otro grupo de turistas procedieron a subir el camino peatonal a la ciudadela de MachuPicchu, por el cual en camino le interceptaron dos personas de sexo masculino, siendo que uno de ellos le comenzó a tocar el cuerpo, siendo que aprovechando la soledad y en un zigzag del camino la empujo violentamente haciéndole resbalar, cayendo la agraviada, para luego taparle la boca ya que esta estaba pidiendo auxilio, y luego proceder a ultrajarle sexualmente, para luego de terminar dicho acto darse a la fuga mientras que la agraviada pedía auxilio...” b) A fojas 14/17 obra la declaración del imputado NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO quien indica: “ que el día de los hechos es decir que el 09 de diciembre del año dos mil doce, por el cual entabla una conversación con la agraviada, y para luego comenzar a tocarla en su cuerpo, y luego la forzó y la llevo a los matorrales y acto seguido la ultrajo sexualmente, hecho que acepta el imputado ...” c) A fojas, 21/22, obra la declaración testimonial de Carla Menezes Silverio, de nacionalidad brasilera, quien indica: “...que el 09 de diciembre del año 2012, advirtió que una turista se sexo femenino comenzó a gritar HEP que significa AUXILIO, por lo que le acudieron y le llevaron hasta la puerta de ingreso al santuario, quien estaba entrando en crisis...” d) A fojas 23/24 obra la declaración testimonial de CARLOS MAURICIO MUÑOZ BARRERA quien indica: “... que efectivamente el día 09 de diciembre del año 2012, observaron al a una chica en los matorrales y aun chico parado encima de ella, presumiblemente manteniendo relaciones sexuales, empero después la misma chica comenzó a gritar HEPL, auxilio, bajamos para observar asimismo vieron a la turista de sexo femenino temblar y llorar...” e) A fojas 28/29 obra la declaración testimonial de EDWIN ANIBAL QUISPE ORDOÑO quien indica: “ que el día de los hechos es decir 09 de diciembre del año 2012, a horas 06:20 le indicaron que había una turista a quien le habían ultrajado sexualmente y al llegar a la explanada dicha persona estaba con otras prendas...” f) A fojas 31/ 33 obra el Informe Medico Nº 063-2012-DRSRSSCN-CS, practicado a la persona de Shield Emillie Jane, por el Dr. Emersson Atausupa quien concluye: Lesiones en la parte del cuello escoriación superficial lineal, oblicua de 1.5 cm, en región del esternocleidomastoideo derecho, asimismo presencia de mineral en polvo (arenilla), en región del tórax, abdomen región pelvica, perineal y extremidad inferior, asimismo se ha encontrado presencia de espermatozoides de 06 en 03 campos...” g) A fojas 36 obra el certificado medico legal Nº 002401-CLS, practicado por la perito de nombres Freddy Solis Quispe, de la División Medico Legal Cusco a la agraviada de nombres SHIELD EMILLIE JANE de 25 años de edad quien concluye: “ presenta lesiones corporales recientes, incapacidad medico legal 01 por 04 días, asimismo se toman muestras de la secreción vaginal correspondiente a fin de realizar la búsqueda de espermatozoides...” h) A fojas 37 obra la inspección fiscal en el lugar de los hechos, lugar donde ha detallado la agraviada la comisión del hecho delictivo. i) A fojas 40 acta de reconocimiento del imputado, por parte de la agraviada. j) A fojas 43 acta de recojo de prenda es decir una vincha de color negro alicrada de cinco a seis cm de ancho. k) A fojas 45 pasaporte de la agraviada que acredita que es de nacionalidad Australiana y esta de paso en esta ciudad. Conforme a lo considerado, en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO; y estando a lo dispuesto por el artículo 342° del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido dicho plazo, de conformidad con el artículo 343 inciso 1) del Código acotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES:


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

AUDIENCIA CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

(Sin Delito Consignado)

LQRR

AYMA APAZA JESSE ARNALDO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

Falsificación de documentos.

ARAGON ROCA FERNANDO LORENZO

EL ESTADO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MAGISTRADO

1

08:30

09:25

01706-2012-11

2

09:30

10:25

01768-2012-17

3

10:31

11:31

01230-2010-66

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Administración ilicita de patrimonio de propósito exclusivo

AUCCA VARGAS MIGUEL ANGEL

DELPHINE DONIA SABRINA SELMI

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

4

11:32

13:30

01618-2011-18

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

VIZCARRA MANZANEDA FRANK

SUPANTA GRANEROS PORFIRIO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)

QUISPE TINTA VALERIO

DINA GONZALES TITO REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES FMLTG

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,VELASQUEZ CUENTAS BEGONIA R,

MARIANELA CARDENAS VILLANUEVA,

5

08:20

08:40

00470-2011-45

APELACION DE SENTENCIAS

6

08:41

08:59

00583-2011-87

APELACION DE SENTENCIAS

Hurto agravado.

CONCHA CASTELO RAUL

VILLALOBOS ESPINOZA JAIME WILLIAM

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

7

09:00

09:55

01306-2011-37

APELACION DE AUTOS

Contrabando

MEDRANO CRUZ DE ORTEGA LUISA

ESTADO SUNARP CUSCO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ROGER JIMENEZ LUNA,

8

10:00

10:55

02543-2009-7-

APELACION DE AUTOS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ROGER JIMENEZ LUNA,

9

11:00

11:55

01547-2012-73

APELACION DE AUTOS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

10

08:30

09:55

01115-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

TURISTA MARCO DI PIAZZA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

11

10:00

10:50

RESOLVER PEDIDO 01025-2012-56 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Contaminación del medio ambiente.

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

12

11:00

11:55

01689-2012-25

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

EL ESTADO CORNEJO SAYRA REPRESENTADO OSCAR EDUARDO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Falsedad genérica.

CALLAÑAUPA QUISPE WILBERT FRANCISCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

Promoción o favorecimiento al QUISPE VILLANO EL ESTADO tráfico ilícito de VICTOR drogas. Formas agravadas EL ESTADO del delito de violencia TTITO FRISANCHO REPRESENTADO y resistencia a la JHENRRY POR EL MINISTERIO autoridad DEL INTERIOR Lesiones graves

VALDIVIA MANCHEGO DIAZ JOSE ENRIQUE

CHAMPI HUANACO WALTER SANTOS MENOR DE INICIALES DSC REPRESENTADO POR YONY CARTAGENA QUISPE MENOR DE INICIALES LVA REPRESENTADO POR SU PROGENITORA TEOFILA ARO HUANCA

13

12:00

13:25

00967-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

SANCHEZ CATUNTA IGNACIO

14

14:00

15:25

01411-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

VIVANCO PIZARRO VICTOR RAUL

15

10:00

10:55

00644-2012-33

APELACION DE AUTOS

Hurto de ganado.

CARLOTTO LARREA CORNEJO VALENCIA FERNANDO LIONEL FRANCOIS

16

08:30

09:25

17

09:30

10:25

18

10:30

11:25

19

11:30

12:25

EL ESTADO REPRESENTADO CABANILLAS POR EL MINISTERIO Microcomercialización o VILLANUEVA MARCO DEL INTERIOR 01663-2012-55 microproducción. ANTONIO RELATIVO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS MENOR DE INCIALES MTD AVILES CHAPALLMA REPRESENTADA 00825-2012-55 PRUEBA ANTICIPADA Trata de Personas JUDIT POR PROGENITORA LUISA DUEÑAS CHAUCA Promoción o RESOLVER PEDIDO favorecimiento al LAIMIS GENYS EL ESTADO 01261-2012-1- DE CONSTITUCION tráfico ilícito de EN ACTOR CIVIL drogas. CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

00810-2012-46

TUTELAR AL IMPUTADO

Hurto agravado.

CARDENAS ANGULO FREDY FERNANDO

TURISTA FRANCESA FANNY AUDREY MORENO


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 20

14:00

14:55

01689-2011-91

CONTROL DEL PLAZO DE LA IP

Daños

ATAYUPANQUI OCHOA ANABEL

HUISÑAY HUILLCA ANDRES AVELINO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

21

08:00

09:00

00341-2011-7-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fraude procesal.

ROJAS VELASQUEZ MIGUEL

PODER JUDICIAL

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

22

09:05

10:30

01789-2011-5-

PRELIMINAR

Trata de Personas

23

10:35

12:00

00134-2012-78

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves

24

12:05

13:00

01811-2012-28

25

08:30

09:25

01506-2012-19

26

09:30

10:25

01510-2012-68

27

10:30

11:25

28

08:30

29

10:00

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

HUMPIRI APAZA BREUNER

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

PERSONA DE INICIALES RUDA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

GALLEGOS LUZ MARIA QUISPE ALBARRASIN ROCIO USCAMAYTA ARCOS HUAYHUA JOEL

Violación de la TORRES libertad sexual (Tipo ESCALANTE MOYER base). ONASIS

ROGER JIMENEZ LUNA,

Robo Agravado

ALONSO CARO KIN

BRINGAS MENDOZA MANUEL

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

TUTELAR AL IMPUTADO

Robo Agravado

CHALLCO GONZALES JHON FREDY

HUAMAN MOLLO ELENA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

01479-2012-37

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Extorsión.

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

09:55

01159-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

TTITO LAURA LEONIDAS

TTITO ACURIO DOMINIK LINSDAY

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

11:25

00729-2011-69

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

ARANIBAR MERMA PERCY

MERMA NOBLEGA SERGIO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO,

ZUÑIGA DELGADO CARLOS WILLIAM

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

Nombramiento y aceptación indebida para cargo público.

PERALTA CHOCCATA MASIAS BACA ERIKA SIMON

30

11:30

12:55

01247-2011-44

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

31

14:00

14:55

01818-2012-24

CONTROL DEL PLAZO DE LA IP

32

08:30

11:00

03183-2009-0-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Aplicacion extensiva

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,

33

12:00

12:55

00972-2012-91

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

HUAMAN HUAMAN WILIAN FERNANDO

LEZAMA AGUILAR JANET

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

HUILLCA IMATA WALTER

MENOR DE INICIALES CC V Y

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

BACA MONTAÑEZ AYMA AYMACHOQUE QUENCCORO - 1° SALA BRIAN JAIR DARWIN DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

34

14:00

14:55

01429-2012-20

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

35

15:30

16:30

01510-2011-23

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

36

09:00

13:00

03183-2009-0-

AUDIENCIA

Aplicacion extensiva

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

37

08:30

10:30

00384-2012-48

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Trata de personas

QUISPE CONDORI VANESA

MENOR E T H

38

10:31

12:30

01488-2012-58

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

PALOMINO MENDOZA LEONARDO

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

39

13:00

14:00

00132-2011-17

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

JAQUIMA SANTOS PERCY

HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Actos contra el pudor YANQUI MARTINEZ en menores (edad JUAN DE DIOS víctima: < 7 años).

MENOR DE INICIALES LMC REPRESENTADA POR SU PROGENITORA IRENE MERMA QUENAYA Y AMERICO LOPEZ CORNEJO

MIGUEL ANGEL CASTELO QUENCCORO - 3° SALA ANDIA,MARINA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS CONDOR,

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

40

15:00

16:00

00360-2012-5-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

41

08:00

16:00

03183-2009-0-

AUDIENCIA

Hurto agravado.

Aplicacion extensiva

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,

CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° SALA ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL DE AUDIENCIAS CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

La Fiscalía Mixta de MachuPicchu, con las atribuciones conferidas por los artículos 159° incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Politica de Estado, concordante con el artículo 94° incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nro. 052,, y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal, DISPONE: DISPONE: LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NILSSON BRADDY LAURA ARMUTO, con DNI Nro. 46634387 con domicilio real Villa Miraflores Pasaje G-3 del distrito de San Jerónimo Provincial y departamento del Cusco, con domicilio procesal en Av. Imperio de los Incas 540 del distrito de MachuPicchu, Provincia de Urubamba y departamento dle Cusco ; quien resulta ser el presunto autor del de la comisión del Ilícito penal contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 170º del Código Penal; en agravio de EMILLIE JANE SHIELD, turista de transito sin domicilio real fijo, provincia y, departamento del Cusco, en la VÍA DEL PROCESO COMÚN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúense las diligencias siguientes: 1.- Recábese la pericia Psicológica de la agraviada, 2.- Recábese la pericia psicológica del imputado. 3.- Recábese los antecedentes penales y judiciales del imputado. 4.- Y demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos PÓNGASE DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3 del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida en Ley. SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, la formalización de la investigación preparatoria del presente proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el Artículo 336 numeral 3 del acotado texto. TERCERO.- NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley. Dra Janteh Neysa Florez Alvarez Fiscal Provincial Mixta de MachuPicchu con colaboracion de : Dra. Fresia Camacho Valenzuela Asistente en funcion fiscal Dra Karla Gibaja Delgado Asistente Administrativo 03VZ.11.12.13.XII.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal : 1806124502-2012-87

Nº de Caso: 87-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicación: Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargado delñ envio: Consuelo Vergara Carbajal CASO Nº 87-2012 PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Treinta de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: El estado de la presente investigación;AUTORICESE la Notificación de la Disposición Nº 02 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. ------------------------------------------------------------DISPOSICIÓN Nº 02-2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA: Urcos, treinta y uno de julio De dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 87-2012 Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS EN INVESTIGACION PRELIMINAR: Que, de los hechos comunicados se tiene que en fecha 03 de Enero del 2012, en horas de la mañana, los esposos Claudia Saraya Cjanahuire y Alejo Puma Huaman discutieron en el interior de su domicilio ubicado en la comunidad campesina de Ccopi del distrito de Ccatcca, empezando Alejo Puma a agredir físicamente a su esposa, quien a su vez cogió un palo y lo golpeó en la nariz, donde este resultó con lesiones de dos días de atención facultativa por cinco días de incapacidad médico legal conforme al Certificado Médico Legal Nº 000106-VFL. SEGUNDO: Archivo de denuncia: El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados 2.2.1.- Acta de denuncia verbal (fs. 02), donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, y se precisa que quien denuncia es Claudia Saraya Ccañahuira, donde denuncia la agresión por parte de Alejo Puma Huaman, con patadas y puños, donde la ha tumbado en el suelo. 2.2.2.- Declaración de Alejo Puma Huaman, (fs. 3), precisa que el agre-

dido fue el quien determina que le dió con un palo el mismo que le cayó en la sien del lado izquierdo y el tabique nasal con un trozo de leña, donde le fracturó y comenzó a sangrar, y que la discusión fue porque el quiso llevar a su hija a la ciudad del Cusco para estudiar sin embargo, su esposa no quiso donde inició la discusión, y que su esposa hizo el abandono de su hogar juntamente con su hija. 2.2.3.- Certificado Médico Legal Nº 00135-VFL (fs. 7), realizado en Alejo Puma Huaman, donde se precisa lesiones en párpado inferior izquierdo, escoriación en tercio medio nasal, donde existe una fractura de huesos propios de la nariz, donde se evidencia cinco días de atención facultativa por quince días de incapacidad médico legal. 2.2.4.- Protocolo de Pericia Psicológica Nº 000136-2012-PSC (fs. 8-10), realizada a Alejo Puma Huaman, donde se evidencia la existencia de violencia bilateral, rasgo de personalidad de pasivo agresivo, relación de pareja disfuncional inestable, y requiere consejería a nivel familiar, así mismo, se determina que es una persona impulsiva, donde menciona en su entrevista que el ha pegado a su hija bastante en otras oportunidades. 2.2.5.- Certificado Médico Legal Nº 00106-VFL (fs. 11), realizada en Claudia Saraya Cjanahuire, donde se describe que la misma presenta lesiones como alopecia traumática en región interparietal, escoriaciones lineales finas superficiales en región submentoniana, equimosis verde violacea en tercio medio región anterior de brazo derecho, equimosis verde tenue en muslo izquierdo, donde presenta lesiones traumáticas por objeto contundente. 2.2.6.- Protocolo de Pericia Psicológica Nº 000130-2012-PSC (fs. 12-13), realizada a Claudia Saraya Ccanahuire, donde precisa en su entrevista que ha sido víctima de agresión, por parte de Alejo Puma Huaman, donde indica que siempre la ha agredido, así mismo, respecto del hecho materia de la presente denuncia indica que Alejo, le ha dado un puñete en la oreja, y se ha caído, le ha agarrado del cabello y la ha jalado, y que del piso ha agarrado un palo y con eso se ha defendido, y donde la amenazo de muerte. Y donde como conclusión determina la existencia de violencia bilateral. 2.2.7.- Declaración de Alejo Puma Huaman (fs. 24), quien no desea declarar pero ratifica su declaración inicial. 2.2.8.- Oficio Nº 162-2012-DIRTEPOL-RPC-DIVPOL-Q/C.Cc (fs. 32), donde se informa que la persona de Claudia Saraya Cjanahuire, ya no vive en el inmueble y que las mismas posiblemente viven en la localidad de Puerto Maldonado. TERCERO.- Calificación del hecho. 3.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos y el esquema de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público, se ha predeterminado que Claudia Saraya Cjanahuire, ha generado un posible acto delictivo calificado preliminarmente como delito, dentro de la hipótesis normativa del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones agravadas por relación familiar, conducta que se encuentra descrita en el Artículo 122-B del Código Penal. 3.2.- En el presente caso se tiene como agraviado a Alejo Puma Huaman, por el resultado de sus lesiones conforme aparece del Certificado Médico Legal Nº 00135-VFL, realizado en Alejo Puma Huaman, donde se precisa lesiones en el párpado inferior izquierdo, escoriación en tercio medio nasal, donde existe una fractura de huesos propios de la nariz, donde se evidencia cinco días de atención facultativa por quince días de incapacidad médico legal, sin embargo, conforme se ve de la pericia psicológica realizada a la imputada Claudia Saraya Cjanahuire, precisa que esta se ha defendido de la agresión de su cónyuge, motivo por el cual es necesario analizar dicho elemento, a efectos de poder verificar si se dio una causa de justificación evidente, antes de valorar el hecho por el resultado. 3.3.- El numeral 3 del Artículo 20 del Código Penal, establece que, “Está exento de responsabilidad penal: 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;”, en este sentido en aplicación del Artículo 2 de la Ley Nº 27936, es necesario evaluar si existe una causa de justificación como es la legítima defensa, antes de emitir el pronunciamiento, al respecto: a) Agresión ilegítima, conforme se ve de los hechos y de los actos de investigación la persona que ha puesto en conocimiento la agresión es Claudia Saraya Cjanahuira, quien reconoce haber tenido una pelea familiar con Alejo Puma Huaman donde llegaron a la agresión, pero la causa de la discusión fue porque la madre defendió a su hija la misma que no quería viajar a la ciudad del Cusco de manera obligada por su padre, y al no aceptar el agraviado dicha oposición jalo del cabello a la imputada arrancándole los cabellos, así como la ha golpeado con puñetes y patadas hecho que es acreditado con su certificado médico legal así como con la pericia psicológica realizada en su persona, motivo por el cual quien inició la agresión de manera ilegítima fue Alejo Puma Huaman, al recurrir a la agresión física para que se cumpla su voluntad, cumpliéndose de esta manera el primer presupuesto material. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, de la declaración de Alejo Puma Huaman, niega haber agredido a la imputada, lo que es contradictorio con el certificado médico legal practicada a su esposa, así mismo, de la pericia psicológica, sin embargo, la imputada no niega que uso un palo para defenderse ya que la agresión era mediante puñetes, patadas y con jalones de cabello y no tuvo otra opción que coger un leño para su defensa, además a esto se suma que Alejo Puma Huaman


Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012 por su posición de fuerza determine que la agresión no hubiera cesado si la imputada no se hubiese defendido, lo que determina que existió la necesidad de un medio racional para impedir la agresión. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;en el presente caso, se describe que la agresión se ha suscitado por la oposición de la imputada a que su hija sea llevada a la fuerza por su padre el agraviado para estudiar a la ciudad del Cusco tal como aparece de la declaración del agraviado como de la pericia psicológica, motivo por el cual dicho hecho no sería suficiente para que el agraviado agreda a su propia esposa o pareja, por el cual no puede decirse que no haya existido una provocación, como para determinar que el agraviado haya actuado de la forma como actuó. 3.3.- Respecto del elemento subjetivo de la legítima defensa es necesario precisar que, “para que el defensor esté justificado ha de actuar con conocimiento de la situación de legítima defensa; pero en cambio, no es necesaria una ulterior voluntad de defensa en el sentido de que el sujeto tenga que estar motivado por su interés en la defensa (y no, por ej., por cólera o por la intención de dañar al agresor)”, en este sentido, de los hechos como se han sucedido el elemento subjetivo de la legítima defensa se da por el contexto como se suceden los hechos, por cuanto, la imputada no agredió directamente al agraviado sino que reaccionó en su defensa para evitar que siga siendo agredida, motivo por el cual no tenía la intención de causarle las lesiones que presenta Alejo Puma Huaman, por estos fundamentos, debe procederse a la no formalización de la denuncia en este extremo. SE DISPONE: PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Claudia Saraya Cjanahuire, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones agravadas por relación familiar, conducta que se encuentra descrita en el Artículo 122-B del Código Penal en agravio de Alejo Puma Huaman, ORDENÁNDOSE el archivo de lo actuado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 335 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes intervinientes. 03VZ.11.12.13.XII.12 CPJ.

Imputado : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

Delito : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD. Agraviado : Q.E.V.F. EL MENOR DE INICIALES C.M.C (06). Fiscal Responsable. Dra. Anai Castro Prieto Farfan. Carpeta Fiscal Nº: 1806174501 – 2012 – 658 - 0 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 02 Wanchaq, veinte de noviembre Del año dos mil doce.DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 658-2012 seguida CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06). CONSIDERANDO: I.- HECHOS CONTROVERTIDOS. PRIMERO.- Del Acta de Constatación Policial, de fecha 05 de octubre de 2012, efectivos policiales de la Comisaria PNP-Wanchaq, se hicieron presentes en las instalaciones de la Clínica MAC SALUD, ubicado en la Av. de la Cultura N° 1420, donde pudieron constatar que:  En uno de los ambientes de la Clínica se encontraba el cuerpo del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), quien por versión de su progenitora PAULINA CURO CURO, había sufrido una caída en su centro de estudios de Huayracpunco, hace dos semanas aproximadamente, por lo que según refiere le hizo atender en el Centro de Salud PRODEIN, ubicado en la Calle San Andrés, siendo que a las 08:30 del mismo día el menor fue conducido al consultorio “DETECTA” ubicado en la Av. La Cultura 1420-C, con la finalidad de realizarle una ecografía, donde observó que su estado de salud empeoró, por lo que fue trasladado a la Clínica MAC SALUD, donde el menor fue atendido por el médico de turno Dr. Carlos Ochoa Chevarría, quien refiere que el menor fue traído a dicha Clínica a las 10:15 horas, procedente de la sala de ecografías, presentando cianosis de labio y lengua, ausencia de ritmo respiratorio y cardiaco, por lo que se le otorgó reanimación cardio pulmonar básica y avanzada, con intubación endotraqueal, asimismo se le suministro Adrenalina y Bicarbonato de sodio con resultado negativo, por lo que el médico antes referido diagnosticó el deseso del menor por paro cardiorespiratorio de origen no determinado. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: SEGUNDO.- El Articulo 111 del Código Penal, establece “El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas, En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Homicidio Culposo, debe verificarse la presencia de dos elementos: a) la violación de un deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurídicas, normas de la experiencia, normas de arte, ciencia o profesión, destinadas a orientar diligentemente el comportamiento del individuo, y b) la producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber creado o incrementado un riesgo jurí-

11 dicamente relevante que se ha materializado en el resultado jurídico de un bien jurídico, esto es que se produce la muerte de una persona por el agente por no haber previsto el posible resultado antijurídico, pudiendo y debiendo preverlo (culpa inconsciente), y en el caso de haberlo previsto confía sin fundamento que no se producirá el resultado antijurídico (culpa consciente) requiriéndose necesariamente un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte, y por otro lado se habla del comportamiento culposo, partiendo de la idea de que el sujeto no quiso realizar el acto, sin embargo lo ejecutó sin la diligencia debida, lesionando con ello el deber de cuidado que es necesario tener con acciones que previsiblemente podían prever la muerte de una persona III.- ANALISIS TERCERO.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos “que existan suficientes elementos de la comisión de un delito” y “Que se haya individualizado al imputado”, lo que en el presente caso no se ha dado. CUARTO.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al hecho investigado, se tiene que en mérito a la Historia Clínica del menor Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), que obra a fólios 04, emitida por el Médico Carlos Ochoa Chevarria, se tiene que en fecha 05 de octubre de 2012, siendo las 10:15 horas aproximadamente, el occiso ingresó a la Clínica Mac Salud, en silla de ruedas presentando cianocis labial, en la piel y lengua, y consecuentemente presentó el diagnostico de MUERTE SÚBITA, en mérito a lo cual se recavó la declaración de dicho médico, como obra a fólios 11-12, quien refirió “Que en fecha 05 de octubre de 2012, mi persona se encontraba laborando en Emergencias de la Clínica Mac Salud, y siendo las 10:15 horas aproximadamente me trajeron al occiso en una silla de ruedas, acompañado de la Técnica y de su madre, donde verifique que el paciente no respiraba y se encontraba cianótico (coloración azulada, negrusca) y sin signos vitales, por lo que le di reanimación cardio pulmonar, ante la sospecha de que se trataba de un paro cardio pulmonar lo que fue alrededor de 20 minutos, sin ningún resultado, certificando el fallecimiento como consta del documento que obra a fólios 04...” QUINTO. - En mérito al Certificado de Necropsia, emitido por el Médico Legista Rubén Dario Choque Cutipa, se tiene que las causas que llevaron a la de muerte del occiso fueron: ATELECTASIA PULMONAR, CONGESTIÓN MULTIVICERAL, TUMORACIÓN DE TIMO Y GANGLIO CERVICAL, em mérito a lo cual se recabó la declaración de dicho perito, como obra a fólios 28-29, quien refirió “La causa básica de la muerte del occiso corresponde a tumoración de timo y gânglio cervical, la que llevó a la congestión multiviceral y atelectasia pulmonar, la atelectasia pulmonar se refiere al colapso pulmonar que dificulta el ingresso de aire a los pulmones com la consecuente muerte, debido al derrame pleural (líquido em cavidade pleural) y la tumoración del timo genera una inflamación que puede expresarse con el derrame pleural ” SEXTO.- De las conclusiones del Dictamen Pericial N° 2012001000992, emitido por la Perito Bióloga Nilda Flor Montes Castillo, se tiene : En la muestra (líquido pleural) analizada del cadáver del occiso, se observo COCOBACILOS en escasa cantidad y presencia de leucócito en escasa cantidad; y de las conclusiones del Dictamen Pericial N° 2012001000991, que tiene como conclusiones que de la muestra analizada (líquido pleural) del cadáver de CARLOS DANIEL MAMANI CURO, no se observo bacilos alcohol ácido resistentes; en mérito a lo cual se recavo la declaración de la Perito antes indicada, como obra a fólios 25/27 donde la Perito refirió “ Que emití los Dictámenes Periciales N° 2012001000992 y 2012001000991 de Q.E.V.F. CARLOS DANIEL MAMANI CURO, de fecha 06 de octubre del año 2012, que corre a fólios 09/10 respectivamente de la Carpeta Fiscal, que me pusieron a la vista, en lo que me ratifico em el contenido, pero debo de precisar que en el resultado del Dictamen Pericial N° 2012001000992, indica que se observo CACOBACILOS, siendo lo correcto COCOBACILOS, lo cual concuerda con lo indicado en las conclusiones” , asimismo refirió “El resultado fue que se observo COCOBACILOS GRAM NEGATIVOS ESCASOS, PRESENCIA DE LEUCOCITOS EN ESCASA CANTIDAD, con respecto a los COCOBACILOS GRAM NEGATIVOS, debo de precisar que no son microorganismos de la flora normal del sistema respiratório, y que em el líquido pleural no debería observarse presencia de microorganismos” QUINTO.- De lo expuesto se tiene que, no se cuenta con elemento de convicción que acredite la comisión de un delito, ni los indicios razonables de que exista sujeto alguno que haya podido causar la muerte de Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06), incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

inciso 1 del Código Procesal Penal ”QUE EL HECHO DENUNCIADO CONSTITUYA DELITO” IV.- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de Q.E.FV.F CARLOS MAMANI CURO (06)�, Ordenando el ARCHIVO, dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso si es que se cumpliera el presupuesto establecido en el Art 335.2 del Código Procesal Penal que dispone: (…) 2. Se exceptuá de esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…). Notifíquese conforme a ley03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE No. 01032-2012-0-1001-JP-CI-O1, seguido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto: Resolución No. 11.- Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce. (. . .) SE RESUELVE: 1) Declarar la NULIDAD de la Resoluciones Nos. 04 -Auto de Rebeldía, 05 y 10, así como las cédulas de notificaciones derivadas de las referidas resoluciones dirigidas a la parte demandada. 2) Estando a los fundamentos de la solicitud, NOTIFÍQUESE a los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera Vda. de Araoz, con la Resolución No. 01 -Auto Admisorio, mediante edictos por los diarios Oficial El Peruano y Judicial de Cusco, por el término de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. H.S. RESOLUCIÓN No. 01.- Wanchaq, siete de mayo del dos mil doce (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por el doctor Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra los herederos de la causante Luisa Susana Arisapana Herrera viuda de Araoz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, más intereses legales, así como el pago de las costas y costos procesales. (...). H.S. Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Especialista Villar Vargas. --------------------------------------------------------------------------------­ Lo que se cumple con notificar para los fines pertinentes. ------------------­ Wanchaq, 05 de noviembre del 2,012. 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. Penal N°. 01759-2011-57 seguido contra Marcelino Suma Mamani, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Orlando Quispe Huallpa, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARCELlNO SUMA MAMANI con la resolución Nro. 03 De fecha 14-11-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Quinta Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso de Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 14 de noviembre de 2012. Firmado. Especialista J. ALAN FABRICIO GARCIA PÉREZ 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ­

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO PENAL Especialista: Rocío Callaymara Ayquipa. Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra: 1) HORACIO ARAUJO RONDON en el proceso N° 63-2011-62 que se le sigue por el presunto delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposa Agravadas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 124° del código penal, en agravio Cipriano Chumbez Boza, y otros. - Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 2) JOSE LUIS CASTILLA VIVAS en el proceso N° 72-2011-99 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 186, concordante con el Artículo 185° del Código Penal, en agravio la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE. - Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa-

rate. 3) ALFREDO LLAMOCCA OSCCO en el proceso N° 62-2011-74 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILlCITA, tipificado en el artículo 355°, Del Código Penal, en agravio de la Empresa Distribuidora Dialsa S.A. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate 4) NILTON CALDERON PALOMINO en el proceso N° 205-2011-92 que se le sigue por el presunto delito Contra la salud Pública, en la modalidad de TRÁFICO ILlCITO DE DROGAS, Sub Tipo Promoción, Favorecimiento y Facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas, mediante actos de tráfico tipificado en el artículo 297°, inciso 6 Del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Machupicchu La Convención Echarate “Sede Echarate”. 5) PABLO PEÑA SEQUEIROS en el proceso N° 12-2012-22 que se le sigue por el presunto delito Contra la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173°, inciso 2 Del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.Q.T. - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Machupicchu La Convención Echarate “Sede Echarate” Echarate, 04 de Diciembre de 2012. 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL

Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor SAMUEL CABRERA QUISPICUSI, en el Proceso Nro. 69-2012-13, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Yerson, Yessenia, Yesabel y Yudalit Cabrera Estrada representada por su progenitora Geronima Estrada Ccapcha, para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de Diciembre del 2012. Firmada: Especialista J. JENNEIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO FAMILIA TUTELAR (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los progenitores de la entonces menor Belinda pacaya Pérez; cuyos nombres son Marcial pacaya Vázquez y Hermelinda Pérez Salazar, con la Resolución N° 07 su fecha 29/11/2012. SE RESUELVE: 1.- Declarar CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO, por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, en los seguidos contra MARCIAL PACAYA VASQUEZ y HERMELlNDA PEREZ SALAZAR, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la entonces menor BELlNDA PACA YA PEREZ.2.- En consecuencia, archívese el presente proceso en forma definitiva, una vez que quede consentida ilo ejecutoriada que sea la presente resolución. Echarate, 29 de Noviembre del 2012. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ­03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL

Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MILNER MENDOZA BERRIO, en el Proceso Nro. 114-2012-49, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Naydu y Liseth Neforis Mendoza Sayco representada por su Progenitora Gardenia Sayco Barreto para que asista a la audiencia de juicio oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, a horas DOS DE LA TARDE, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de Diciembre del 2012. Firmada: Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ


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Cusco, jueves 13 de diciembre de 2012

Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate

EDICTO FAMILIA PENAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, dispone la notificación al menor infractor Julio Cesar Ttito Gutierrez y Wilson Ttito Gutierrez, representado por su progenitor Ttito Mamani visitación con la resolución N° 16 de fecha 26/11/12 SE RESUELVE: DE OFICIO.1.- Declarar PRESCRITA, la acción judicial, promovida a favor de los adolescentes y presuntos infractores JULIO CESAR TTITO GUTIERREZ y WILSON TTITO GUTIERREZ (De 15 y 11 años de edad), por infracción de la ley penal, consistente en infracción Contra la Libertad Personal, en su modalidad de SECUESTRO AGRAVADO (Previsto en el acápite segundo, numeral 1 del artículo 1520 del Código Penal), en agravio de Feliciano Villavicencio Arone; y, por el delito de Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO (Previsto en el articulo 279 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano.2.­En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada, que sea la presente resolución, procédase al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PWCESO, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado con el presente proceso; sin perjuicio de dejarse sin efecto, los oficios dispuestos para su conducción compulsiva. Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.

SE NOTIFIQUE: A los padres y/o padres y Familiares del menor ROGER CHECYA PEÑA (12 años de edad) con el Proceso Nro. 601-20 t 2, pata que comparezcan ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral i material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material, con fines de adopción-Quillabamba, 8 de Noviembre del año 2012. Secretario Pablo Condori Quipo, y Juez Agripina Usa Caviedes. Firmado. Secretario J. PABLO O. CONDORI QUIPO 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco presidido por el Magistrado MIGUEL CASTELO ANTIDA, en el proceso N° 1225-2011, seguido contra JUANA AVILES REVOLLAR, MARY JUANA AVILES REVOLLAR y JORGE CERVANTES ESCOBEDO, por el delito de lesiones leves, en agravio de Melisa Andrea Alanya Mandujano, llama y emplaza a los acusados JUANA AVILES REVOLLAR, MARY JUANA AVILES REVOLLAR y JORGE CERVANTES ESCOBEDO para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.v)­ Cusco, 10 de diciembre del 2012. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado de Cusco, en el proceso N° 1488­2012-58, seguido contra LEONARDO PALOMINO MENDOZA, por el delito de TID, en agravio del Estado, llama y emplaza a los acusados LEONARDO PALOMINO MENDOZA para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el PENAL DE QUENCCORO, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del Órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3. v)­ Cusco, 10 de diciembre del 2012. Firmada. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DE LA CONVENCIÓN .............................................................................................................. ......... EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN Juez : Edwin Del Pozo Condori

Esp. Legal: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al procesado JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIONUEVO (REO LIBRE) con DNI N° 42764868, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00046-2012-7-1010-JR-PE-01, seguido en contra de la referida persona por el presunto delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de Sheyla Marliet Llanos Hinojosa; tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de La Convención del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Proceso en el que se fijó NUEVA FECHA PARA EL JUICIO ORAL, PARA EL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2013, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M.), en la Sala de Audiencias de esta sede Jurisdiccional sito en Jiron Espinar N° 140-148 - Quillabamba. Quillabamba, 06 de diciembre de 2012. Firmada. Especialista J. JENNIFEER TUPAYACHI AYALA 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118-2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Martín Cortez Fernández y otra, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huamán, con la Res. W 01 de fecha 05-12-2012. VISTOS: El requerimiento mixto formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Quillabamba, 05 de diciembre del 2012. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00200-20110, en los seguidos contra ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, en agravio de menor de iniciales C. A. F. L., con la Res. W 08 de fecha 07-12­2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y direc-


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tor de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el ‘imputado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, tipo especifico violación sexual de menor de 10 años de edad, en agravio de menor de iniciales C. A. F. L. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido posible la notificación valida de la menor agraviada, notifíquesele mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos. Quillabanba, 07 de Diciembre del 2012 Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

EDICTO IUDlCIAL

El Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada ausente FELICITA CUADROS GALARZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 877-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Reniec; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: 111. RESOLUCIÓN N° 04 (DICTADA EN AUDIENCIA PÚBLICA) Urubamba, cinco de noviembre del año dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: a) NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia por inconcurrencia de la Acusada FELICITA CUADROS GALARZA. b) DECLARESE AUSENTE a la acusada FELICITA CUADROS GALARZA, con los datos generales que obran en autos, DISPONIÉNDOSE la conducción compulsiva de la acusada antes referida, para dicho fin ofíciese ante las autoridades respectivas. Nombrándose como abogada defensora de. la acusada FELICITA CUADROS GALARZA a la defensora pública Eva Cuba Ruiz. c) REPROGRÁMESE la presente audiencia de Juicio Orla para ser verificada en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados los sujetos procesales concurrentes a la presente audiencia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, asimismo estando a la declaratoria de ausencia y conforme lo establece el articulo 1280 del NCPP, cúmplase con emplazar mediante edictos conforme a ley. Urubamba, 06 de Diciembre del 2012. Firmada. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ

Caso : N° 1806174502-2012-462-0.

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Luis Alfredo Fabian Inca. Agraviado : Kaethe Arleth Gonzales Saire representada por su progenitora Ruth Saire Pinedo, y Aide Saire Pinedo. Delito : Lesiones Culposas. CASO N°: 1806174502-2012-462-01. DISPOSICIÓN N° 04 DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Once de Diciembre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Con los actuados y la inconcurrencia de las partes a la Audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, en los seguidos en contra de LUIS ALFREDO FABIAN INCA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de KAETHE ARLETH GONZALES SAIRE Representada por su Progenitora RUTH SAIRE PINEDO, Y AIDE SAIRE PINEDO; Y,

2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, mediante acta de intervención policial de fecha 04 de mayo de 2012, se tiene que por inmediaciones de la intersección conformada por la Vía Expresa y la Urb. Kennedy A, se suscito un accidente de transito (choque y atropello) entre los vehículos de placa V3T-862 conducido por la persona de Luis Alfredo Fabian Inca y el vehículo de placa X1P-515 conducido por Ronald Gonzalo Condori Chura, dando como resultado lesiones corporales de éste último, así como en la menor Keidy Arleth González Saire la misma que se encontraba en brazos de su tía Ayde Saire Pinedo, quien transitaba por dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Regional. 2.2. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 del Código Procesal Penal, el cual establece que “...procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122º, 185º, 187º, 189-Aº Primer Párrafo, 190º, 191º, 192º, 193º, 196º, 197º, 198º, 205º, 215º, del Código Penal....” y ya que el delito que se le imputa al investigado en la presente investigación es el de Lesiones Culposas Agravadas, establecida en el inc. 5 del artículo 124º del Código Penal, constituyendo entonces uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en el artículo 2º del Código Procesal Penal vigente, mediante Disposición Nº 03 se dispuso dar inicio al trámite para la aplicación del principio de oportunidad, habiéndose notificado válidamente a las partes, y habiéndose programado el acto para los días 22 de Octubre del 2012 y 21 de Setiembre del 2012, teniéndose en tal fecha el Acta de Aplicación de Principio de Oportunidad, al cual no asistido ninguna de las partes, por el que; y estando conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq,DISPONE: DAR POR CONCLUIDO EL TRÁMITE PARA LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, PROCEDIÉNDOSE CONFORME A LEY. Notificándose a las partes. H.S. MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, 03VZ.12.13.14.XII.12 CPJ


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EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ELISBAN VILLEGAS LUQUE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 363-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE V ARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado Peruano Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: ROMAN CCACHA ROJAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la seguridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Tenencia Ilegal de Armas de Fuego en agravio del Estado Peruano Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: HEUCLIDES HUAMAN EPINZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 489-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, en agravio del que en vida fue Anderson Pezo Alvarado Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: FELICIA MIRANDA DE CUBA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 430-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en agravio de Ninoskha Castro Arteaga y otro. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: EULOGIO HUAMAN PAMPAÑAUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 89-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Antonia Errasquin Castilla de Salas. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR YLLA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 240-2009, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Martha Beatriz Álvarez Zúñiga. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reos contumaz: JUAN ZAMORA SACA, JUSTINO AGUILAR AÑANCAS y JULIO MASI MORVELI, para que comparezcan a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura

de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 6182008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Daño Agravado, en agravio de Agripino Oscco Huamán y otra. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: ORLANDO FERNANDEZ MOREANO, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 290­2007, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Rolando Pérez Centeno Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: TORIBIO CONDORI VELASQUEZ, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal n. 254-2008, seguido contra el mencionado procesado, por delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRANCISCO MARCELINO PUMA V ALDIVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la Ecología, en su modalidad de delitos Contra los Recursos Naturales y el medio Ambiente, tipo especifico Depredación por Quema de Formaciones Vegetales Naturales y Cultivadas que están debidamente protegidos (Incendio Forestal) y otros, en agravio del Estado Peruano y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: RAUL HUAMAN VILLACORTA, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 530-1998, seguido por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DANIEL RODRIGUEZ ARCONDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.359­2009, por el delito de Contra la Ecología, Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente-Atentado contra los Recursos Forestales, en agravio de la Sociedad y Estado, y por el delito Contra el Patrimonio-Daños-Daño Agravado, en la modalidad de Destrucción de Plantaciones, en agravio de la Sociedad y los perjudicados Melquiades Aucca Gamarra y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: WILSON RIOS RODRIGUEZ, para que comparezca a este Juzgado a efectos de asistir a la diligencia de lectura de


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la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 1702008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Municipalidad Menor Comunidad Nativa-Nuevo Mundo. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. -­ 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz SAUL QUISPE GAYOSO, para que comparezca a este despacho judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso Penal N°. 438-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Martín Quispe Olivares. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. Firmada: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-336-0.

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Imputados : Richard Vasquez Cabanillas y Carlos Alberto Gutierrez Huanca. Agraviado : Simeon Condori Buendia. Delito : Estafa, DISPOSICIÓN N° 05 1 DISPONE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, Doce de Diciembre Del Dos Mil Doce.VISTOS: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Disposición N° 03, de fecha 24 de Setiembre del 2012, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra de RICHARD VASQUEZ CABANILLAS Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HUANCA, por la comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA, en agravio de SIMEON CONDORI BUENDIA. CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente Disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: Primero.- En la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria, conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala en el inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales,” e inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.” Segundo.- Además, en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso, resulta del caso, que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despa-

cho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese. MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUAN HUAYLLA GUEVARA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso penal N°. 635-2009, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

EDICTO TUTELAR DE ABANDONO DE NIÑOS

EXPEDIENTE N° 01634-2012-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los progenitores JUAN RIOS FLOREZ Y YENI CCORIHUAMAN QUISPE, de los menores en presunto abandono moral y material EVELIN CCORIHUAMAN QUISPE (10) y, RUSBEL ISMAEL RIOS CCORIHUAMAN (10 MESES), que se encuentran albergados en la CASA HOGAR AMANTANI, sito en la Urb. Quispicanchi, del distrito de Cusco - Cusco, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, para que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, así como presenten los recursos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción. Santiago, 10 de Diciembre del 2012 2v/ interdiario. Firmado. Secretario EFRAIN CABANA ZUVILETA 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.

SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.

Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal Dra. Katty Chuctaya Zavaleta, se viene tramitando el proceso N° 01250-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor del menor N.N. de más de cuatro meses de edad cronológica, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha emitida la sentencia, cuyo fallo se publica: “Cusco, catorce de Noviembre de dos mil doce.- RESUELVE: Declarar Judicial el Estado de Abandono del niño N.N., de más de cuatro meses de edad cronológica y como medidas de protección a su favor , se dispone: que continúe albergando en la Asociación Proyección Social OIKOS de este Ciudad, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o institución en vía de Colocación familiar. En consecuencia declárese extinguida la patria potestad del referido menor, respecto de sus padres biológicos... llevará por nombre JOSUE,...T. R. y H. S. - Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- K.Chuctaya. Z.- Especialista Legal.- Lo que se publica para fines legales. Cusco, 10 de Diciembre de 2012. 2/veces- interdiarios. -Diario Del Cusco. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.


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