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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00895-2014-0-1001-JP-CI-04, en los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA y MARCELINO HINOSTROZA CISNEROS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo de la Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE de la CUOTA IDEAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a la demandada RUTH TECSE PUMA del inmueble denominado FRACCION T-3-B REINTEGRANTE DEL LOTE 3, MANZANA T DEL ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del CUSCO, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11110810 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona RegistraI X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES y CARGAS): Asiento 01-D.- b) No cumple con el Área de Lote Normativo, contemplado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Fecha 25/01/2011, emitido por la Municipalidad de Wanchaq - Cusco; Asiento 04.- HIPOTECA.- A favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 68,460.00, en mérito a la Escritura Pública del 07/10/2011 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco; Asiento 05.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución N° 02 de fecha 16/12/2014 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los Derechos y Acciones que tiene RUTH TECSE PUMA en el inmueble inscrito en el Asiento 02, hasta por la suma de S/. 12,707.92, Proceso N° 2014- 00895-54-1001-JP-CI-04 seguido por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 06.-EMBARGO EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Por Resolución N° 13 de fecha 04/11/2013 del Segundo Juzgado Mixto de WanchaqCusco, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de RUTH TECSE PUMA inscrito en el Asiento 02 de la presente partida, hasta por la suma de S/. 76,188.78, Proceso N° 608-2013-6-1001-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Banco de Crédito del Perú, contra Marcelino Hinostroza Cisneros y otros. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL de la cuota ideal del 25% del inmueble la suma de US$ 24,458.40 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 16,305.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 24 de MARZO del año 2017 a las 12: 15 de la tarde, en la Sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6vces-06-07-08-09-10-13-ii-17 b/v 42584 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-1001-JMCI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El total del inmueble fue valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES), en consecuencia, el valor del 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada asciende a S/. 86,924.24 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 57,949.49 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 49/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMEN ES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-10 18-JPCl-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta A tauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE ME-

RIDIANO, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 8,692.42 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y DOS Y 42/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Wanchaq, 16 de enero del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL 6VCES-06-07-08-09-10-13-II-17 B/V 42594 EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías que con expediente judicial N°01450-2012-0-1001-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; en contra de ADBEEL LOZANO MEDINA, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha la Juez FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención de la Especialista Legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: SECCION 201 ubicada en el segundo nivel del Inmueble Lote N°4 Manzana “F” de la Asociación Pro vivienda CAUSARINAS SUR en el distrito de San JERONIMO de la provincia y región del CUSCO. El bien se halla inscrito en la Partida Registral N° 11107927 del Registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco y publicita que es de propiedad de ADBEEL LOZANO MEDINA. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 61,442.31 (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 31/100) dólares de los Estados Unidos de América y SERA REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 40,961.54 (cuarenta mil novecientos sesenta y uno con 54/100) dólares de los Estados Unidos de América, que son las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según copia literal de la referida Partida Registral mencionada: HIPOTECA (Asiento D00004).- A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de USD$ 52,079.12 dólares americanos. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION (Asiento D00005).- Hasta por la suma de S/.7 638,01 soles y USD$ 219.78 dólares americanos ordenada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, dentro del proceso N°1966-2012-15-1 018-JP-CI-01 seguido por BANCO DE CRֹEDITO DEL PERU en contra de ABDEEL LOZANO MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 a las 10:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 6,144.23 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el Integro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 4to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1450-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV . Cusco, 16 de enero del año 2017. 6vces-07-08-09-10-13-14-ii-17 b/v 42612 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 50-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 24 de abril de 2015, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por GREGORIA BACA PACHECO representada por Vidal Baca Pacheco sobre: RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, respecto del inmueble con Unidad Catastral UC 341300, inscrito en la Partida Electrónica N° 11112028, predio denominado Hatunrumiyoc, ubicado en el Centro Poblado de Yanahuara, de la provincia de Urubamba, a efectos de que se rectifique al área de 0.3121 Hectáreas y con un perímetro de 248.17 ml al área real de 0.3112 Hectáreas con un perímetro de 242.99 ml. Contra: AMBROSIA BACA PACHECO, MUNICPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA, HOTEL LIBERTADOR TAQVE SAC, ANTOLINA PACHECO CONCHA. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que absuelvan la misma; bajo expreso apercibimiento en caso de incumpli-


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 miento de declarárseles rebeldes conforme a Ley.-. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42635 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 46-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de abril de 2015, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIDAL BACA PACHECO sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, Respecto del predio denominado HATUNRUMIYOC LOTE 5, ubicado en el sector de Pucara del Centro Poblado de Yanahuara y Provincia de Urubamba, a efectos de que el área del mismo se rectifique de 3121.00 m2, con un perímetro de 315.97 ml al área de 5902.00 m2 con un perímetro de 416.03 mI. CONTRA: VICTORIA BACA PACHECO, ROSO HURTADO CONDORI, MASIAS HURTADO CONDORI, LA JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DE YANAHUARA representados por su presidente ISAÍAS DURAN CUSIHUAMAN, HOTEL LIBERTADOR TAQUESAC.Debiendo tramitar se en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42636 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 81-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 04 de junio de 2015, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIDAL BACA PACHECO sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, Respecto del predio denominado HATUNRUMIYOC LOTE 1, ubicado en el sector de Pucara del Centro Poblado de Yanahuara y Provincia de Urubamba, a efectos de que el área del mismo se rectifique de 3121.00 m2, con un perímetro de 261.72 ml al área de 0.3112 H.A. con un perímetro de 256.30 ml. contra GREGORIA BACA PACHECO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA y HOTEL LIBERTADOR TAQVE S.A.C. representado por su gerente Gerardo Villafuerte Vargas.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42637 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE O SWALD O BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y SUCESORES LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR: NANCY CHOQUE VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 20 DE ENERO DEL AÑO 2017, EXP. N°06-2017NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C. P. C. CONVOQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY, CON CARGO DE APLICARSE EL ARTICULO 108 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-10-13-II-17 B/V42643 EDICTO JUDICIAL En la causa N°2459-2016-C ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de LIODYET BACILIDES debiendo decir correctamente como FABRIZIO GAMARRA SOTELO lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 7 de FEBRERO del 2017.3VCES-09-10-13-II-17 B/V 42648 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervencion de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de

Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.S0) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 6VCES-09-10-13-14-15-16—II-17 B/v 42649 EDICTO Exp. 339-2008 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Horacio Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 3392008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número catorce de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la sentencia, cuyo extracto es el que sigue; “Resolución N° 09 Quillabamba, quince de diciembre del dos mil ocho.-...SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de folios siete interpuesta por Damacena Huillca Cusí, en representación de su menor hijo Gubert Quispe Huillca sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de Francisco Quispe Chipana. Por tanto ordeno y dispongo que el demandado obligado FRANCISCO QUISPE CHIPANA, cumpla con acudir por concepto de alimentos a su menor hijo GUBERT QUISPE HUILLCA, con la suma de CIENTO TREINTA SOLES MENSUALES, pensión alimenticia que corre desde la notificación con la demanda y por mensualidades adelantadas, las misma que serán depositadas a través del Banco de la Nación (...)..H.S...-Fdo. Juez Dr. Edwin del Pozo Condori- Secretaria Rosmery Callaymara Ayquipa”. Quillabamba, 31 de enero del 2017. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZA SUPERNUMERARIA 09-10-13/02/2017 B/.31782 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a Cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 21,344.63 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de SI. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929.


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017

DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 12:10 P.M. (DOCE DEL MEDIO DIA CON DIEZ MINUTOS), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945683848 / RPM: #945683848. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 09-10-13-14-15-16/02/2017 B/.31787 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00341-2016-0-1001-JM-CI-02. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR AL DEMANDADO IRGO BOHORQUEZ ABARCA con el contenido de las siguiente resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 03, Del 23 de junio de 2016, ( ... )VISTO, ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGARITA ALVAREZ CHOQQUE contra IRGO BOHORQUEZ ABARCA, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. ( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 06 de enero de 2017 ( ... )Dispone emplazar por edictos al demandado IRGO BOHORQUEZ ABARCA para que se apersone al proceso dentro del plazo de ley bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; y para efectos del diligenciamiento de las publicaciones concurra el demandante a recabar los edictos para su diligenciamiento por ante Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco ( ... ) Cusco, 31 de enero de 2017. 3VCES-10-13-14-II-17 B/V 42662 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: FELICIANO FIGUEROA CACERES , CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, FERNANDO FIGUEROA PASTOR, MARIA ELENA FIGUEROA PASTOR, ROBERTO FIGUEROA PASTOR, LUIS PILCO JARA, DAYSI PILCO JARA, OSWTWALD AVENDAÑO TAPIA, SOLEDAD UCHUYA DE AVENDAÑO, JUAN MANUEL SANCHEZ UGARTE, JAIME ALEJANDRO OLIART SILVA, CARMEN ROSA URQUIZO GAMARRA, JORGE CANO ALVAREZ, ANTONIA PEZO CANO, JULIO ENRIQUE JUSTINIANI VILLASANTE, MARIA ELEMNA CANAL DE ZEA, MANUEL CASAFRANCA SANTOS, CARLOS CASAFRANCA SANTOS, EFRAIN HILARIO VALDERRAMA, SILVIA ADELMA PACHECO VALDERRAMA, VICTOR HUGO ROJAS VALDIVIA, GILDA ZEA NUÑEZ, JUAN ELIZABETH ZAMALLOA LOAYZA, MARCO ANTONIO SILVA ANYA, ABRAHAM VASQUEZ ALVARO, IGMA PURIFICACIÓN PUMA DE VASQUEZ, VENANCIO KANA FERNANDEZ, MARGARITA GALARRETA DE KANA, VILA CASTILLO TEOSI, ZULMA LUCIA ZAMALLOA GONZALES, HECTOR REVILLA CHIRINOS y ROSA ESTRADA VILLASANTE, EN LOS SEGUIDOS POR JUAN AMILCAR LADRON DE GUEVARA SUELDO y ZOILA LUCERO ESCOBAR HINOJOSA DE LADRON DE GUEVARA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. LOS MARQUESES, MANZANA “A”, LOTE 04 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 122.67 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.73 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°012017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ENERO DE 2017. 3VCES-10-13-14-II-17 B/V 42667 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01555-2016-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Mario Urquizo Tapia, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Fabio Dael Rozas Alosilla Velasco y otros; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 14-09-2016; que dispone: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIO URQUIZO TAPIA, sobre DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y en forma acumulativa originaria accesoria la de INEFICACIA POR INOPONIBILIDAD

AL DERECHO AL DEMANDANTE MARIO URQUIZO TAPIA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA INSCRITA EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA Bº 11001467 Y LA DE RESTITUCIÓN DEL DEPARTAMENTO UBICADO EN LA UNIDAD VECINAL ZARUMILLA, BLOCK 10-B, DEPARTAMENTO 203, del distrito, provincia y departamento del Cusco, contra FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, actualmente EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES (ENACE) EN LIQUIDACIÓN, LA SUCESIÓN DE ALICIA FERNÁNDEZ SANTOS DE URQUIZO, CESAR AMÉRICO ROZAS FERNÁNDEZ, EVA LUZ OCHOA DE ROZAS, FABIO DAEL ROZAS ALOSILLA VELASCO, MARIA JESÚS CALDERÓN DE ROZAS Y EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.AA- INTERBANK, representado por Gonzalo Femando Bolaños Medina, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas y Tercer Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer y Segundo Mas.- Téngase en cuenta. H. S. “Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 18 de enero de 2017. 3VCES-10-13-14-II-17 B/V 42669 REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUIDO ARENAS CARRASCO sobre ejecución de garantías, Exp, N° 01257-2015-0-1 001-JR-Cl-03 con la intervención de los terceros MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A.; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Maríanella Cárdenas Villa nueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en segunda convocatoria del inmueble consistente en el Departamento 101, ubicado en el primer nivel del edificio Condominio Residencial Las Margaritas, sito en: inmueble Signado como lote 17 y 18, de la Mz. I, de la Urbanización Residencial Huancaro, distrito de Santiago provincia y departamento de Cusco cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la partida Nº 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, Este inmueble fue valorizado en US$.109,969.00 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 62,315.77 (SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 77/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 210.000.00; 2) Embargo ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Cusco,con motivo del Expediente 01942-2014-70-1001-JP-CI-01 hasta por s/ 24,603.72. y 3) Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, dentro del proceso 02044-2014-3-1001-JR-Cl-04 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S,A. contra Guido Arenas Carrasco y otra sobre obligación de dar suma de dinero hasta por S/. 38.900.00 e inscritas las afectaciones en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida N° 11106667 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco respectivamente. El remate será el VEINTE DE MARZO Del PRESENTE AÑO, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro Nº 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 10.996.90 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Cusco, 16 de enero del 2017. 3vces-10-13-14-ii-17 b/v 42668 EDICTO JUDICIAL - SUCESION PROCESAL SEÑORES: SUCESION LEGAL DEL QUE EN VIDA FUE FERNANDO JOYAS CARPIO. En el proceso N° 00482-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto por resolución N° 04, de fecha 18 de noviembre de 2016, publicar edictos en el diario judicial del Cusco, para que se apersonen al proceso los SUCESORES LEGALES del que en vida fue, el demandante FERNANDO JOYAS CARPIO, en la demanda instada por el citado, contra la Municipalidad Distrital de Santiago y otros, sobre Nulidad de Documento y otras acciones, para continuar el desarrollo del proceso y, en el caso de no apersonarse al proceso sus herederos legales con los documentos de ley, en el plazo de ley, se procederá a designar curador procesal, para seguir el trámite del proceso. Santiago, 08 febrero de 2017. 3VCES-10-13-14-II-17 B/V 42676


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NEMESIO CORAZAO ORUE, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano denominado “RONICARLO”, sector Rinconada, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,300.00 m2. (MIL TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el H-1 (V-1) desde donde el lindero avanza en dirección Sur Este, en línea sinuosa, hasta llegar al H-2 (V-3), con una longitud de 31.58 m., colinda con la Carretera de Circunvalación de Yanahuara (Calle Melgar); por la Derecha entrando, del H-2 (V-3) el lindero continua en dirección Sur Este y Sur Oeste, en línea sinuosa, hasta llegar al H-3 (V-17), con una longitud de 53.00 m., colinda con la propiedad de Aurora Chavez Alvarez; por la Izquierda entrando; del H-4 (V-18) el lindero prosigue en dirección Nor Oeste, en línea sinuosa, hasta llegar al H-1 (V-1), con una longitud de 63.17 m., colinda con la propiedad de Edgar Miranda y por el Fondo, del H-3 (V-17) el lindero continua en dirección Nor Oeste, en línea recta, hasta llegar al H-4 (V-18), con una longitud de 16.65 m., colinda con la propiedad de Edgar Miranda. Haciendo un perímetro total de 164.40 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Tito Corazao Chavez, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose dicho transferente o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 25 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 01-07-13/02/2017 B/.31717

LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.50) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 4VCES-13-14-15-16-II-17 B/v 42649

EDICTO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixtote Wanchaq se viene tramitando la causa N° 842017 -CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N° 01 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por JESUS ESCALANTE DELGADO contra MARIO PRESENTACION CHANCO VILLAGRA y MARIA ANTONINA TUPA ATAUCURI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO consistente en la propiedad vehicular del automóvil de placa N°VIJ-515 marca SUZUKI, Modelo SWIFT carrocería Hatch Back, color plata ,año 2005 N° de motor HT51S837895 4 ruedas 05 asientos con 02 puertas con fecha de inscripción 17-5-2010; lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora BASILISKA DUENAS ZUÑIGA.- Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq,2 de febrero del 2016. 3VCES-07-13-17-II-17 B/V 42602

En el Expediente Nro. 1874-2013, seguido por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ, sobre RECTIFICCION DE AREAS y LINDEROS, contra RONAL TORRES CALLARAUPA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot lnquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación por edictos a los sucesores procesales de Q.E.V.F. CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA y ELISA AEDO DE CARAZAS, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador: Resolución Nro. 02. Cusco, 22 de julio 2013: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE WILFREDO CARAZAS AEDO y GORKY CARAZAS AEDO, con CITACION de HECTOR VITORINO BAZAN, ELISA TORRES CALLAÑAUPA y RONAL TORRES CALLAÑAUPA, WILFREDO CARAZAS AEDO y DULIA CARAZAS AEDO, GORKY CARAZAS AEDO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot lnquiltupa Calvo, Especialista Legal. 2Vces-13-14-II-17 B/V 42014

SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; SAMUEL SANTIAGO QUISPE ORDOÑEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO, SEÑOR BENJAMIN QUISPE PALOMINO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENIO DE CUSCO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2012, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA -NOTARIA 1V-13-II-17 B/V 42280 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION RAMIROP PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE

SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALA ZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; ERASMO QUISPEHUANCA QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑORA LIVIA LOAIZA DE QUISPEHUANCA fallecida EN EL DISTRITO de WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EN FECHA OCHO DE OCTUBRE DE 2015, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALA ZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-13-II-17 B/V42684 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 048-2017-CI seguido por ASCENCIA QUISPE DURAN sobre SUCESION INTESTADA de su esposo SIMEON CHOQQUE NÚÑEZ, fallecido el 27-03-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-02-2017. 3VCES-13-14-15-II-17 B/V 42683 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1266-2015, seguido por Flavio Félix Hermoza Espinoza, contra ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCON, sobre TERCERIA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a sucesores de Q.E.V.F. CARMEN LUISA HERNAN-


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017

DEZ ALARCON: Resolución Nro. 13. Cusco, veintisiete de enero el Año dos mil diecisiete. Con el escrito que antecede y teniendo en cuenta de acuerdo al acta de defunción que se adjunta, la demanda Carmen Luisa Hernández Alarcón, ha fallecido en fecha 05 de diciembre de 2016, por consiguiente se dispone notificar mediante EDICTOS a los sucesores de Q.E.V.F. CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON a fin de que se apersonen en el proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Civil, en el estado en el que se encuentra el presente expediente. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1V-13-II-17 B/V 42686 EDICTO JUDICIAL. CAMBIO DE NOMBRE DE PILA.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, mediante la causa Civil N° 007-2016-01008-JM-CI-01, doña Ines Enrriquez Manchego, solicita el cambio de su nombre de IGNACIA, que aparece en su partida de nacimiento, por la de INES, asi como la rectificación del apellido paterno de ENRRIQUEZ, con la de ENRIQUEZ, debiendo ser lo correcto INES ENRIQUEZ MANCHEGO.Santo Tomas , 03 de febrero del 2017. 1V-13-II-17 B/V 42687 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Decreto N° 0100-2017-VJ-AC, el Sr. Abelardo Victoria Granda, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre Fortunato Victorio Santos (Fallecido), como sigue: El apellido paterno del bautizado dice: Victoria Desde ahora debe decir: Victorio El apellido paterno del padre dice: Victoria Desde ahora debe decir: Victorio De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 01 de febrero de 2017 1V-13-II-17 B/V 42689 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00377-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Margarita Béjar Mendoza en contra de Elizabeth lucía Ccarhuarupay Mendoza, Juani Olivia Ccarhuarupay Mendoza, Ruli Soledad Ccarhuarupay Mendoza y Marisol Daría Ccarhuarupay Mendoza sobre Petición de Herencia y accesoriamente Declaratoria de Herederos, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, trece de Abril de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y respecto a la persona de Eladio Humpire Mendoza, proceda conforme a ley.- H.S.- Resolución N° 17.- Cusco ,dieciséis de Enero de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: NOTIFIQUES a las demandadas JUANI OLIVIA CCARHUARUPAY MENDOZA y RULI SOLEDAD CCARHUARUPAY MENOOZA con el extracto del autoadmisorio de la de anda, mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, por el PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances de los artículos 479º y 435° del Código Procesal Civil, con el fin de que se apersonen en el receso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal . Cusco,31 de enero de 2017. 3vces-13-14-15-ii-17 b/v 42690 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 227-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Elizabeth Rosa Castillo Salas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Nila Fernanda Salas viuda de Castillo fallecida el 18 de diciembre del 2016, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de febrero del 2017. 1v-13-ii-17 b/v 42691 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE HERNAN MOSCOSO RODRÍGUEZ y LIDIA HUAMÁN VILLENA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano sin número ubicado en el pasaje sin nombre, del sector Chichubamba, antes denominado Nievespampa y Membrillarchayoc, del distrito y provincia de Urubamba, del de-

partamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 6,605.98 M2. (SEIS SEISCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con el pasaje sin nombre, con 64.42 m.; Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Cirilo Vargas Alagón con 102.92 m.; Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Lucas Uscamayta Ríos con 103.08 m. y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la vía de acceso sin nombre con 65.22 m. Haciendo un perímetro total de 335.64 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Gualberto Palomino Gibaja y Esteban Palomino Gibaja, cuyos domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42692 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA FLOR ANDINA ESPINOZA FARFAN VDA. DE VARGAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE, FALLECIDO EL 09 DE AGOSTO DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 08 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-13-II-17 B/V 42693 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 3227-2013 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA contra IMPEXCOM S.AC y WALTER HUGO QUISPE ALTAMIRANO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, asistido por la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Ccaccayoc Rompe, Parcela 49-B con Unidad Catastral N° 08621, ubicado en el Sector Chaquihuayco, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 208,977.21 (Doscientos Ocho Mil Novecientos Setenta Y Siete Con 21/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$139,318.14 (Ciento Treinta Y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 14/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil Y 00/100 Dólares Americanos), así consta inscrito en el Asiento D0008 registrada en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 3VCES-13-14-15-II-17 B/V 42696 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “c6-10” de esta cuidad de Anta - Cusco; se ha presentado JUANA SABINA APAZA DE FARFAN, con DNI N° 24364054, en representación de WALTER ANTACCASA SINCHI, mediante poder inscrito en la PE N° 11181291 As. A0001 de la Zona Registral N° X, sede Cusco; solicitando Sucesión Intestada de la que en vida fue LUCIA SINCHI OCROS, fallecida el 26 de noviembre de 2015, siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en Av. Confraternidad s/n del distrito i provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como heredero al poderdante WALTER ANTACCASA SINCHI por ser hijo de la causante. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 10 de febrero del 2017.


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-13-II-17 B/V 42697 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. JULIA MUÑOZ QUISPE, identificada con DNI. N° 23911341; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. JULIO EDGAR MUÑOZ ROJAS, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Aprovite B-13, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de febrero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-13-II-17 B/V 42700 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JULIO BARRETO NOBLEGA con DNI Nro. 23994656 de 40 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Tambobamba Provincia Cotabambas y Departamento de Apurimac de ocupación Independiente con Domicilio en Jr. Quillabamba D-9 Manahuañuncca 2da Etapa del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. YUDITH KATY CAJAVILCA CHOQUE MAMANI con DNI Nro. 71078100 de 20 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Pomacanchi Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Jr. Quillabamba D-9 Manahuañuncca 2da Etapa I Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 02 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 10 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-II-17 B/V 42699 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 10 de febrero de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se publique mediante edictos la sentencia y la resolución que declara consentida en el Proceso No. 1755-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Amanda Juana Galiano Carrillo, sobre Cambio de Nombre, en la forma siguiente: Resolución No. 05.- Cusco, 18 de noviembre de 2016: ( ... ) Por estos fundamentos: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA, la demanda interpuesta por Amanda Juana Galiano Carrillo, sobre Cambio de Nombre para que se adiciones el apellido materno de sus progenitores Armando Galiano MUÑOZ y Alejandrina Carrillo MOSCOSO, en la Partida de Nacimiento de quien en vida fue Gloria Carola Galiano Carrillo (folio 03) en consecuencia ORDENA el cambio de nombre en la partida de nacimiento de QEVF Gloria Carola Galiano Carrillo debiendo adicionar el apellido materno de sus progenitores Armando Galiano MUÑOZ y Alejandrina Carrillo MOSCOSO, partida de nacimiento signada con el No.6233, extendida el 15 de julio de 1948 ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario de mayor circulación PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la adición de los apellidos materno de sus progenitores Armando Galiano Muñoz y Alejandrina Carrillo MOSCOSO, en la Partida de Nacimiento de QEVF Gloria Carola Galiano Carrillo, consentida o firme que quede la presente resolución. Resolución NO.06.- Cusco, 01 de febrero de 2017.- Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución No. 05 que declara fundada la demanda. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. CUMPLA con realizar la publicación del el Diario judicial del Cusco tanto de la sentencia como de la presente resolución. ( ... ), y estando a la tasa judicial respectiva una vez cumplido con realizar las publicaciones expídase los partes respectivos. 5. Estando a la tasa judicial adjunta expídase copia certificada de la piezas procesales que indica. H.S.1V-13-II-17 B/V 42701 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EUSEBIO URACAHUA CONDORI, CONI FLORES CCAPA, MARIO OLIVARES GARATE, FORTUNATO BAUTISTA MENDOZA, ELENA GUEVARA DE BAUTISTA, JUAN RICARDO CHOQUEMAQUI SAIRE, RICARDINA AIQUIPA CHILO, SEATRIZ OLIVARES GARATE, EPIFANIA CUSIHUAMAN USCAMAITA, YOLANDA CAYLLAHUA HUALLPA, KAREN LEASETTE CAMERO TEJADA , LUIS ALBERTO NINA LOAYZA y JANNY LOURDES ARRIETA HERRERA, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL “INMUEBLE N° 826 UBICADO EN LA URB. CHACHACOMAYOC, AV. LOS INCAS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02030100 DE 203.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 229.87 M2 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) Y UN

PERÍMETRO TOTAL DE 62.02 ML (SESENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°13-2017-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42702 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como MONTENEGRO ALVARADO CLAUDIA con , DNI N° 47035742 ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casada a Soltera, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 27/12/2016. ABOG.JOSE LUIS ALVARADO MERINO SUB GERENCIA DE DEPURACION DE IDENTIFICACION RENIEC 1V-13-II-17 B/V 42704 EDICTO JUDICIAL CAMBIO Y SUPRESION DE NOMBRE.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, mediante la causa N° 00132017-0-1008-JM-CI-01, doña Eudis Luisa Bellido Zamata, solicita el cambio y supresión de nombre de su menor hija llamada Lixue Mileyni Barragán Bellido, debiendo llamarse como LIXUE ALEXIA Barragán Bellido, el mismo que ha sido admitido mediante Resolución N° 01 de fecha 01 de febrero del 2017, disponiéndose las publicaciones de los edictos de Ley.Santo tomas, 07 de febrero 2017. 1V-13-II-17 B/V 42705 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 332-2016-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 01 de agosto del 20 16.( ... ): ( .. .) y VISTO: El escrito de demanda presentado, junto al escrito de subsanación ( .. .), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, mantuvo una relación convivencial desde el año 1987 hasta el 14 de julio del 2001, fecha en la que falleció Don Timoteo Cardova Onton, por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326º del Código Civil vigente. SEGUNDO: La demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil (artículos modificados por la Ley Nº 30293).TERCERO: ( .. .).CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de testamentos y el certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjuntos con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, ha fallecido sin tener hijos y sin familiares conocidos, sin embargo, pueden existir terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108º del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrara curador procesal.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILA UGARTE MAYTA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el Q.E. V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, contrala sucesión intestada de Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o no en la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosi.-( ... ).- Notifíquese a los sucesores de Q.E.V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( .. .).- H.S.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba , 02 de febrero del 2017. 3vces-13-14-15-ii-17 B/v 42706 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017

DE DOMINIO DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 120.70 M2 (CIENTO VEINTE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE S/N, CON 10.30 ML; POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE AURELIO GALLEGOS, LOTE LL- 3; CON 9.31 ML; POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE SATURNINO SOSAYA, LOTE LL-7, CON 12.51 ML Y POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE JUAN UMPIRI, LOTE LL-5, CON 12.18 ML; HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 44.30 ML., LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42688 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Elvia Barriga Moron, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N°38-2017-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se publique la resolución número 1 de fecha 23 de Enero del 2017: AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO Contencioso la demanda incoada por CESAREA HUANCA PUCLLA, sobre Cambio de nombre de pila de su partida de nacimiento, debiendo llamarse CECILIA HUANCA PUCLLA.- Señálese fecha para la audiencia de actuación y declaración a llevarse a cabo el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE de la mañana, debiendo hacer las publicaciones, en los diarios judiciales de la República y de esta sede judicial conforme a ley. H.S. Firma la señora Juez E. Barriga. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 3 de Febrero del 2017.1v-13-ii-17 b/v 42707 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Avenida La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, ROSARIO EMILIANA NUÑEZ SURCO y ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por derecho propio, mediante procedimiento No Contencioso de FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, solicitan se les declare propietarios del inmueble urbano UBICADO EN LA CALLE TANDAPATA 676, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; el cual tiene un área de 344.04 m2; Perímetro 91.43 ml. los Linderos son: Por el FRENTE: Con la Calle Tandapata, con una quebrada de 16.62 ml; Por la DERECHA: Entrando colinda con propiedad de Paul Christofer Francois Piales y propiedad de Genoveva Torres Montesinos, en línea quebrada de 40.72 ml.; Por la IZQUIERDA: Entrando colinda con propiedad de Darío Segovia Segovia, en línea quebrada de 30.96 ml., y, Por el FONDO: Colinda con el Pasaje Kurkurpata, en línea recta de 3.13 ml. Cuyo derecho de propiedad NO SE ENCUENTRA INSCRITO. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco 09 de Febrero de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 13-17-23/02/2017 B/.31809 AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CONFORME AL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SE COMUNICA QUE POR JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE LA EMPRESA CONTRATISTA Y DE SERVICIOS ISACO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACUERDA SU DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Y NOMBRA COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ISAAC PALOMINO RICALDE CON DNI 24467825, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES. COYA, 09 DE FEBRERO DE 2017. ISAAC PALOMINO RICALDE LIQUIDADOR 13-14-15/02/2017 B/.31803 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017

EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/02/2017 B/.31805 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02743-2016-01001-JP-CI-01, seguido por JHON GIOVANNI FORONDA CACERES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija SULY GABRIELA MEZA HUILLCA, por haberse omitido en consignar el apellido paterno de su menor hija del recurrente, asimismo los apellidos paterno y materno del recurrente, consignado erróneamente como “SULY GABRIELA MEZA HUILLCA” y “JHON GIOVANNI MEZA FORONDA” siendo lo correcto “SULY GABRIELA FORONDA HUILLCA” y “JHON GIOVANNI FORONDA CACERES”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 de febrero del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 13/02/2017 B/.31808 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 2744-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por JHON GIOVANNI FORONDA CACERES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo: JEAN FABRICIO MEZA HUILLCA a efecto de modificar su primer apellido y el nombre de su progenitor, debiendo de cambiar su primer apellido de Meza, debiendo ser lo correcto: FORONDA y EL NOMBRE DE PADRE de JHON GIOVANNI MEZA FORONDA, debiendo ser lo correcto: JHON GIOVANNI FORONDA CACERES, debiendo ser lo correcto en nombre del menor: JEAN FABRICIO FORONDA HUILLCA, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 06 de Febrero del 2017.-. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL 13/02/2017 B/.31808 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/02/2017 B/.31805 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segunda Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL


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Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 13-14-15/02/2017 B/.31805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 0513 de fecha 10 de Febrero del 2017,Doña: EVANIT YENI HUAMAN NUÑEZ, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 0031 del libro de nacimiento del año 1995 por existir error en el segundo apellido del progenitor del titular del Acta de Nacimiento habiéndose consignado como FLORENCIO ERNESTO HUAMAN FLOREZ en la parte principal de la partida de nacimiento siendo el nombre completo y correcto del progenitor FLORENCIO ERNESTO HUAMAN FLORES quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.N°.015-98- PCM. DirectivaDI.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 10 de febrero del 2017 BONIFACIO CHALLCO CONSA AUXILIAR DE REGISTRO CIVIL 13/02/2017 B/.31811 EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 0041-2017-0-1010-JP-CI-02, seguido por JUANA CARPIO HUISA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Juan Carpio Cardenas, fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de la convención y Departamento del Cusco, el día 16 de agosto del 2014.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 27 de enero del 2017. MARIELA VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL 13/02/2017 B/.31810 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2017-CI seguido por LOURDES PUELLES MORA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge RENATO SOTO NAVARRO fallecido el 19-102016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 31-012017 3VCES-07-13-17-II-17 B/V 42599

cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANDRA ROCÍO CUTIPA PUMACHARA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE:Siendo que para el día 22 de diciembre del 2016 se ha programado fecha para la Audiencia Especial, la misma que no se ha verificado por encontrarse los trabajadores del Poder Judicial en Huelga Indefinida, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de Febrero del 2017 a horas 10:00 (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicente Phuña Quispe contra Maria Phuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 27 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por LUZ KAREL MEDIDNA MAMANI, abogada de MARÍA PHUÑA QUISPE contra el auto de Otorgamiento de Medidas de Protección dictada en audiencia de fecha 18 de octubre del 2016; en consecuencia, ELÉVESE a la Superior Sala con la debida nota de atención (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ernestina Quispe Sullca contra Grimaldina Mamani Pfocohuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA en agravio de su cuñada Ernestina Quispe Sullca, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Notifíquese a la parte agraviada con la presente resolución (..^CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución ele Medidas de Protección N°07-2015-MP-FPM - Paucartambo; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, seguido por Segundina Cutiri Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CCOYO HUAMAN en agravio SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. ORDENAR al denunciado MARCELINO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 08; Paucartambo, 17 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 09 DE FEBRERO DEL 2017 a horas 11:00 DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ

EDICTO PENAL Exp. 01770-2015-67-1001-JR-PE-01. SEÑOR: DEMETRIO SUBLITO QUISPE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado DEMETRIO SUBLITO QUISPE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01770-2015-67-1001-R-PE-01, que se le sigue por delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 15-febrero-2017, a HS. 08.30, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 01 de febrero del 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 248-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilia Cora, seguido por Sandra Rocio Cutipa Pumachara contra Franco Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANCO QUISPE QUISPE en agravio de SANDRA ROCÍO CUTIPA PUMACHARA. ORDENAR al denunciado FRANCO QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jacqueline Inclira Granda Ibarra contra Jamin Baruc Gómez Saico; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO en agravio de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA. ORDENAR al denunciado JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 33-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Huayta Cruz contra Paulino Illa Cruz y Santiago Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de de PAULINO ILLA CRUZ y SANTIAGO ILLA HUAYTA en agravio de NACY SARITA ILLA HUAYTA (16) representada por su progenitura MERCEDES HUAYTA PUMA. ORDENAR a los denunciados PAULINO ILLA CRUZ y SANTIAGO ILLA HUAYTA EL


10 CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 09-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Wilbert Delgado Huallapa contra Mario Meza Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 17 y 18. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de WILBERT DELGADO HUALLAPA, que debiera cumplir el denunciado MARIO MEZA QUISPE. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Quispe Yupanqui contra Arturo Huaman Paucar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 24 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de Febrero del 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani y otra contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente.” Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 16 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°05, dictadas a favor de LUCRECIA CONDORI SONCCO, que deberán ser cumplidas por el denunciado CLIMACO MAMANI JARA, en condición de conviviente de la agraviada. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 76-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Lucia Uxsa Samata contra Fidel Aico Kcuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 09; Paucartambo, 21 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de FIDEL AlCO KCUNO, en agravio de su conviviente LUCIA UXSA SAMATA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado FIDEL AlCO KCUNO, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada LUCIA UXSA SAMATA. Cumpla el sentenciado FIDEL AlCO KCUNO, con pagar el monto de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 82-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Alfredo Mamani Condori contra Riña Choquepuma Yucra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°04, dictadas en favor de favor de ANA CHOQUEPUMA YUCRA que debe cumplir el denunciado DIEGO ALFREDO MAMANI CONDORI. REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 10-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Benedicta Condori Quispe contra Martin Mamani Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima BENEDICTA CONDORI QUISPE y sus menores hijos YESSICA AYCO CONDORI, NITANOE AYCO CONDORI Y

Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 FRANK NOE AYCO CONDORI, de 13, 11 y 05 años de edad respectivamente, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARTÍN MAMANI KHUNO, en condición de conviviente de la primera agraviada y padre de los menores agraviados, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado MARTÍN MAMANI KHUNO, en su condición de conviviente de la agraviada Benedicta Condori Quispe y padre de los menores agraviados Yessica, Nitanoe y Frank Noe Ayco Condori, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Teodora Torres Quispe contra Mario rene Quispe Choccaiquilio; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO en agravio de TEODORA TORRES QUISPE y del menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES (06) representado por su progenitora TEODORA TORRES QUISPE. Con citación del Ministerio Público. ORDENAR al denunciado MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados TEODORA TORRES QUISPE y del menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES (06). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O. Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01968-2015-9-100l-JR-PE-04, seguido contra MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su grado de Tentativa en agravio de la persona con iniciales L.K.A.O, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O, con la RESOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, veinte de enero del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA en la fecha, al término de la huelga nacional indefinida de los servidores judiciales y por la recargada carga procesal que soporta este juzgado; atendiendo los escritos que preceden, se advierte la imposibilidad en la notificación realizada a la agraviada PERSONA DE INICIALES LAO, con el requerimiento de acusación; por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa de la agraviada antes referido y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referida agraviada vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.Al pedido del acusado MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, conforme se desprende de la cédula de notificación N° 118681-2016, de fecha 19/09/2016 esta fue debidamente notificada a su casilla electrónica N° 6131, proporcionada por su despacho, en la cual consta la entrega correcta de la misma así como de su anexo adjunto; por lo mismo ESTESE a dicha notificación. DE OFICIO: y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”. SEGUNDO- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Leu Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, y dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y


Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones respectivas, sin perjuicio de disponer su exclusión de la defensa en el presente proceso, sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad de ser el caso. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0135-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA, con D.N.I. 23936566 MERCEDES QUISPE MENDOZA, con D.N.I. 23910361 y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra la Contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Monetarios, Sub tipo TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del Estado, representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 24 de Enero de 2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA, MERCEDES QUISPE MENDOZA y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE, como autores del delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Monetarios, Sub tipo TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del Estado, representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, tipificado en el artículo 254° del Código Penal, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticuatro de Enero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LOS DOMICLIOS REALES DE LOS IMPUTADOS MERCEDES QUISPE MENDOZA Y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LA IMPUTADA TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 23 de Enero de 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con la resolución número siete de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro.07 Echarate, once de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez, que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso. DADO CUENTA con el escrito que antecede: Téngase por recepcionado, a sus antecedentes, y CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, con los apercibimientos dispuestos en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la paite agraviada, al imputado vía edictos. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que se designe letrado que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo. Encargúese del trámite del proceso la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 02 de FEBRERO DEL 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARAT1. EXPEDIENTE: 00112-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la resolución número CUATRO, de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete, que dispone:

11 RESOLUCIÓN N° 04. Echarati, uno de febrero del año dos mil diecisiete. VISTOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se deja registro en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FRUSTRADA instalación de ¡a presente audiencia. SEGUNDO: Reprogramar para el día LUNES VEINTE DE FEBRERO A LAS DOCE HORAS en las instalaciones de la sede Judicial de Echarati. TERCERO: Ordeno que la Especialista Judicial a cargo de la presente causa proceda a notificar al imputado WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO por medio de Edictos tos mismos que deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente en los Diarios Judiciales tanto del distrito judicial de Cusco, asimismo del diario judicial del departamento de Ayacucho. Exhortando a la especialista Judicial que ponga la diligencia necesaria a efectos de efectivizar lo que se tiene ordenado bajo apercibimiento legal. Se publica el presente para ¡os fines de ley (por tres fechas).Echarati, 02 de febrero del 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02178-2014-48-1001-JR-PE-03 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TTITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 021782014-48-1001 -[R-PE-03, seguido contra BENEDICTO CORRALES PERALTA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio del menor Roland Anderson Flores Nina, representado por su progenitora Marisol Nina Huamán, se ha dispuesto NOTIFICAR a la a la parte agraviada y a los familiares del sentenciado con la Res.16 SENTENCIA de fecha 19/01/2017, que dispone: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 16. Cusco, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. FALLA: 3.1.- CONDENANDO al procesado BENEDICTO CORRALES PERALTA, quien tiene la condición de Inimputable, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la presente sentencia, como autor de la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en EL segundo párrafo del artículo 124, concordante con el numeral 3, del primer párrafo del artículo 121 del Código Penal, en agravio del menor Roland Anderson Flores Nina de cuatro años de edad, representado por su progenitora Marisol Nina Huamán. 3.2.- IMPONIENDO al sentenciado BENEDICTO CORRALES PERALTA, la MEDIDA DE SEGURIDAD de TRATAMIENTO AMBULATORIO POR EL PLAZO DE SEIS MESES, el cual debe ser materializado y supervisado por los familiares del acusado hasta que se estabilice su salud mental y continúe con su tratamiento proporcionándole las pastillas respectivas para que controle su esquizofrenia. 3.3.- DISPONIENDO que el referido sentenciado pague por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del menor agraviado, la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00). Sin costas. 3.4.- ORDENANDO remitir copias de la sentencia y actuados pertinentes, a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, para fines de lo dispuesto en esta sentencia.3.5.- ORDENANDO, que, consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se derive el proceso al Juzgado de Ejecución, es decir al Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, para que proceda a la ejecución de sentencia, en todos los extremos y tome en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75° del Código Penal. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte agraviada y a los familiares del sentenciado vía edictos de manera resumida y en sus domicilios reales, así como notifíquese al Curador procesal designado en autos. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Tómese Razón y Hágase Saber.Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 568-2016-47-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se CITA Y EMPLAZA al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; habiéndose dispuesto, además, su notificación con al siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 Urubamba, dos de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD de la notificación realizada en fechas 26 y 27 de febrero del presente año la misma que consta en la cédula de notificación Nro.2276-2017 realizada por el Notificador Judicial Efraín Jordán Acuno por cuanto no se ha realizado con las formalidades exigidas por ley. 2. DAR POR NO INSTALADA validamente la presente audiencia de juicio oral por la falta de precisión de la dirección domiciliaria real del acusado, en cuya virtud; NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO y que además no se ha cumplido con notificar a este en su domicilio real con las formalidades de ley. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificará en la Sala de Audien-


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cia del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificadas las partes asistentes a este acto de juicio, con los mismos apercibimientos decretados en resoluciones anteriores. 4. DISPONER que la notificación en el domicilio del acusado sea realizada por otro Notificador asignado a esta Sede Judicial además se DISPONE que se cumpla con notificar vía edictos al acusado, debiendo de realizarse el tramite correspondiente para que se publicada la notificación en un diario local y otro a nivel nacional el señalado por ley. 5. RECOMENDAR al señor Efraín Jordán Acurio mayor celo y cuidado en las labores que desempeña; bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento de ODECMA H.S. Urubamba, 02 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDISON ASCARZA ZUÑIGA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0349-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDISON ASCARZA ZUÑIGA con D.N.I. 48475887, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JTAE., representado por su progenitura Carmen Rosa Enríquez Meza, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EDISON ASCARZA ZUÑIGA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JTAE., representado por su progenitura Carmen Rosa Enríquez Meza, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de Febrero De dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIÁN PUMA LAGUNA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0346-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JULIÁN PUMA LAGUNA con D.N.I. 29470529, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIÁN PUMA LAGUNA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de Febrero De dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ

Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01637-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GARCIA PEÑALVA, AUGUSTO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de julio de 2016 (folio 42 a 52) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00772-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALEGRE VALVERDE DE BEJAR, MARIA MAGDALENA Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de julio de 2016 (folio 48 a 77) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirigencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01426-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GLORIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 35 a 45) materia de grado, “solo respecto al extremo que declara infundada la demanda con la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de


Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05050-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por YURIT GONZALES HERMOZA sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con JUAN GUALBERTO RIVERA BERMUDES, con citación de LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. JUAN GUALBERTO RIVERA BERMUDES, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 03 de febrero de 2017.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCHO QUISPE ZOLOAGA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0436-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCHO QUISPE ZOLOAGA, con D.N.I. 40490159, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales QEQY., representado por su progenitora Erika Yauri Ccoscco, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra LUCHO QUISPE ZOLOAGA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales QEQY., representado por su progenitora Erika Yauri Ccoscco, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, seis de febrero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SE DISPONE GIRAR OFICIO A LA COORDINACIÓN DEL MINISTERO DE JUSTICIA A EFECTOS DE QUE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL IMPUTADO. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04423-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA, con D.N.I. 41936193, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercer Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de enero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL.

13 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SE DISPONE GIRAR OFICIO A LA COORDINACIÓN DEL MINISTERO DE JUSTICIA A EFECTOS DE QUE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL IMPUTADO. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00112-2016-21-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NOE CARRASCO GUIZADO, para que se ponga a derecho y se pronuncie respecto a la solicitud de ser incorporado como tercero civil en el proceso penal seguido contra JUAN CARLOS GUISADO CACERES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado por la Inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito, en agravio de los herederos legales del Q.E.V.F. Marco Antonio Muñoz Pacheco; Del que se tiene que mediante resolución numero 08 de fecha 09 de febrero del 2017 se dispone la notificación via edicto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR POR frustrada la presente audiencia por falta de notificación a la persona de NOE CARRASCO GUISADO. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. 3.- DISPONIÉNDOSE la notificación a NOE CARRASCO GUISADO, mediante edicto judicial, Sin perjuicio de notificarle en su domicilio real. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00112-2016-73-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NOE CARRASCO GUIZADO, para que se ponga a derecho y se participe en la audiencia de control de acusación del proceso penal seguido contra JUAN CARLOS GUISADO CACERES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado por la Inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito, en agravio de los herederos legales del Q.E.V.F. Marco Antonio Muñoz Pacheco; Del que se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 09 de febrero del 2017 se dispone la notificación via edicto: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. Anta, 09 de febrero del 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00508-2016-0-1007-JR-PE-01: seguido contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ . como presunto autor del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES R.M.C.A. representada por su progenitora VICENTINA APAZA LAURA., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. ha resuello comunicar al imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ con el tenor la resolución N° 03 de fecha 17 de enero del 2017 y extracto de requerimiento de incoación de proceso inmediato RESOLUCIÓN N°03 Sicuani, diecisiete de enero Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS, CONSIDERANDO: Queda registrado en audio registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida al domicilio real del imputado. 2.- REALÍCESE la publicación por edicto para la notificación del procesado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ identificado con DN 24687936 en el diario judicial del Cusco con un extracto de la presente resolución y requerimiento de incoación de proceso inmediato. 3.- Reprográmese la audiencia para el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Publico, la defensa pública del imputado y la agraviada. EXTRACTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Se dice la resolución que declare PROCEDENTE EL PROCESO INMEDIATO contra el imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149, párrafo primero, del Código Penal, en agravio de la menor: ROCÍO MAYTE CUTIPAAPAZA, representada por su madre: VICENTINA APAZA LAURA. HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN PENAL: De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el N° 0038-1999-0-1007-JMCI-02., tramitada ante el Segundo Juzgado Mixto de Paz Letrado de Canchis. se tiene que VICENTINA APAZA LAURA, ante el incumplimiento del hoy imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, de asumir voluntariamente la manutención de su menor hija ROCÍO MAYTE CUTIPAAPAZA, siguió proceso sobre prestación de alimentos. Este proceso termino con Sentencia, contenida en la Resolución N°16, de fecha 28 de noviembre de 2000. que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por VICENTINA APAZA LAURA, y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de SETENTA CON 00/100 SOLES, a favor de la agraviada. Sin embargo, el imputado a pesar que existe una resolución judicial que le ordena sufragar las pensiones alimenticias


14 mensuales a favor de su menor hija, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, en fecha de junio del 2012, del periodo comprendido entre el 23 DE SETIEMBRE DE 2000 Al. 30 DE JUNIO DEL 2012, en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES, la misma que fue debidamente aprobada mediante Resolución N° 29, de fecha 02 de SETIEMBRE de 2014: y, en la misma Resolución, se dispone requerir al obligado para que en el plazo del fres días de notificado cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados. Es así, que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución N° 30, de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, dando lugar así a la presente investigación. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Los elementos de convicción con que cuenta el Ministerio Publico para solicitar el Requerimiento de proceso inmediato son: 1.- El mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 16, de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2000, que falla declarando fundada en parte la demanda y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de SETENTA CON 00/100 SOLES, a favor de la menor alimentista. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, de fecha de junio del 2012, del periodo comprendido entre el 23 DE SETIEMBRE DE 2000 AL 30 DE JUNIO DEL 2012. en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES. 3- El mérito de la Resolución N° 29. de fecha 02 de SETIEMBRE de 2014 que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES: y, requiere al imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones Devengadas, a favor del menor agraviado, en el plazo de tres días de notificado. 4.- La Constancia de notificación N° 1764-2014-JMFC, que obra en la Carpeta Fiscal, a través del cual se notifica al acusado en su domicilio real la resolución N° 29 fue notificado con fecha 12 de setiembre de 2014, en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado. 5.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 30, de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, del que colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la Fiscalía Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. FUNDAMENTACION JURÍDICA: El presente requerimiento se encuentra amparado en los artículos 446, numeral 4) del Código Procesal Penal: donde se establece que: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción de estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de los señalado en el numeral 31 del articulo 447 del presente Código”. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03916-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, con D.N.I. 45107848, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitura Hermelinda Huaycochea Amau, identificada con D.N.I. N° 46436541, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 09 de febrero del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JAVIER AMAO PUMA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitura Hermelinda Huaycochea Amau, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solícita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 05 Cusco, nueve de febrero Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: La razón de causa que antecede, así como la disponibilidad de las Salas de Audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR, la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día MIÉRCOLES 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA (Hora exacta 09:00 AM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos y apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01. 3. PRECÍSESE que se encuentran subsistentes los demás extremos y apercibimientos contenidos en la Resolución Nro. 01. 4. NOTIFIQUESE a las todas las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía, adicionalmente NOTIFIQUESE al imputado mediante Edictos 5. Conforme a lo dispuesto en la última audiencia. Cusco, 09 de febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCYCHALCO HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0150-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA; y por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado, representado por EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 03 de Febrero de 2017, y el extracto

Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, tipificado en el artículo 126° del Código Penal, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA; y por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 408° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, tres de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA TENDRÁ QUE EFECTUAR LOS FAXCES PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE FORMA INMEDIATA Y BAJO RESPONSABILIDAD.. Cusco, 10 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1497-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Germán Zecenarro Madueño por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a al procesado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO con el tenor de la siguiente resolución: Resolución N° 01 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciseis: PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalizacíón y continuación de la investigación preparatoria contra GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, sub-tipo Falsedad Ideológica, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalizacíón y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco contra GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, sub-tipo Falsedad Ideológica, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2JMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6.PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9.0RDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario


Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01885-2016-31-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la agraviada Jessica Huanca Cconislla, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PRIVADA DE PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (COMPLEJO) (investigación seguida en contra Je Elvis Vilca Queque, Yamel Chile Mojo y Rubén Bautista Uscamayta, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada en agravio de Jessica Huanca Cconislla), para el día LUNES 06 DE MARZO DEL AÑO 2017, A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA íhora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁ CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el Fiscal, siendo facultativa la presencia de las demás partes procesales. Puerto Maldonado, 26 de Enero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIONUEVO (e) ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 07 de febrero del 2017.SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de febrero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 08 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2016-02-C CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN MANU JUEZ: MARIBEL RIÑA CUADRADO LAZO SECRETARIO JUDICIAL: Abog. RONALD TAIRO PIMENTEL VISTOS: El proceso de cancelación de acta de nacimiento mediante el expediente número 2016-2-C: Y CONSIDERANDO PRIMERO: A que por la resolución número diez de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciséis obrante en las hojas cincuentitres a la cincuenticuatro del expediente se dispuso se rechace la demanda presentada por Catalina Qquenaya Mamani, y se devuelvan los anexos de la demanda a la señora Catalina Qquenaya Mamani, con excepción de los aranceles judiciales y derechos de notificación otorgándosele a la demandante el plazo de diez días hábiles para que recoja los anexos de la demanda, en caso contrario se archivara definitivamente el proceso en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. SEGUNDO: A que se ha notificado por edictos la resolución número diez, con fechas dos, tres y cuatro de enero del año dos mil diecisiete, conforme es de verse en las hojas cincuentiocho, cincuentinueve y sesenta del expediente y a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que amerita archivar definitivamente el presente proceso. Por todas estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR EN FORMA DEFINITIVA en el proceso tramitado mediante el expediente número 2016-2-C en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Se notifique la presente resolución a la parte demandante mediante edictos que se publicaran en el Diario Oficial del Cusco, para lo que se debe oficiarse a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Villa Salvación, 07 de Febrero del 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 2314-2015-13-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 01, de fecha 03 de febrero del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE MARZO DEL PRESENTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del modulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el segundo patio - tercer piso de la corte superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz a los acusados y ordenar su ubicación y captura; Notifiquese por tres días consecutivos. Juez: DR. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00540-2015-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO

15 Se cita y emplaza a: FREDY ESPINOZA FLOREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Fredy Espinoza Florez, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de febrero de 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00633-2015-62-1010-JR-PE-01. seguido contra RICARDO GARRIDO CCOIRO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, en agravio de LOURDES VICENTE SILVANO; ha dispuesto la notificación a la agraviada: LOURDES VICENTE SILVANO, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, tres de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO por no haber sido válidamente notificada la parte agraviada Lourdes Vicente Silvano. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificada en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Púbico y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- DISPONER la notificación vía (adictos a la agraviada Lourdes Vicente Silvano, con un extracto del requerimiento de sobreseimiento, asimismo con la resolución número uno de fecha 05 de setiembre del año 2016 y con la fecha de reprogramación de de audiencia, sin perjuicio de notificarse al celular N° 962636314. (...) DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia teniendo en cuenta el retraso del presente proceso, tratándose además de un proceso con reo en cárcel. Disponiéndose la notificación de las partes procesales.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (...): II.- HECHOS QUE FUERON MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Conforme se desprende de los actuados de la Carpeta Fiscal se formalizó denuncia penal contra el imputado arriba mencionado en atención al siguiente hecho: 2.1. El día 19 de diciembre del año 2015, siendo las 17:00 horas aproximadamente la denunciante Lourdes Vicente Silvano se encontraba transitando por la Alameda Bolognesi de esta ciudad de Quillabamba, dirigiéndose a la casa COMARU, momento en los cuales se acercaron dos personas un varón (de 40 a 50 años de edad aproximadamente, de estatura baja, contextura regular, de tez trigueña, cabello negro, corto medio ondulado. vestimenta pantalón de tela color negro, camisa crema y/o blanca y suéter de color gris) y una mujer (contextura gruesa, de tez trigueña, estatura baja, cabello negro amarrado, vestimenta con blusa de color rojo y falda de color negro). 2.2. Quienes le entablaron conversación y aprovechando la ingenuidad de la agraviada lograron sustraerle su dinero, bajo la modalidad del cambiazo, entregándole un envoltorio de plástico color negro, conteniendo tiras de papel periódico. 2.3. Asimismo la agraviada para denunciar tales hechos se constituyó a la Comisaria PNP de Quillabamba el dia 21 de diciembre del año 2015. a horas 12:20 p.m., aproximadamente, momentos en los cuales se percató de la presencia de una persona de sexo masculino identificándolo como la misma persona que lo habia sorprendido en la Alameda Bolognesi el día 19 de diciembre del año 2015 en compañía de otra persona aun no identificada, esta persona a quien se refiere la agraviada fue identificado como Ricardo Garrido Ccoiro quien habia sido intervenido por el hurto de las pertenencias de Carla Huamán Mullica. V.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: El requerimiento de sobreseimiento parcial se solicita en virtud a lo establecido por el articulo 344 inciso 2. literal a) del Código Procesal Penal, que prevé que: El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado: 6.1. DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO 6.1.1. SI bien, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, sin embargo el mismo se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de ia interpretación de lo prescrito por el articulo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». 6.1.2. En jai sentido y verificada los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que la ‘denunciante LOURDES VICENTE SILVANO ha identificado como autor del delito de hurto agravado a la persona de RICARDO GARRIDO CCOIRO ya que el día en -que fue a interponer la denuncia, esto es, el dia 21 de diciembre del 2015, dos dias después de la comisión del delito, vio a dicha persona en la Comisaria de Quillabamba luego de haber sido intervenido por la misma comisión del delito de hurto en agravio de Carla Huamán Huillca, identificándolo en ese momento como autor del hurto de su dinero dias anteriores, quien se encontraba acompañado de una fémina. la misma que hasta la fecha no se ha logrado identificar, y dicha incriminación se desprende la sindicación por la parte denunciante. 6.1.3. En ese contexto se tiene que, del Acta de Recepción de Denuncia Verbal (fs. 27) y la Declaración de la agraviada Lourdes Vicente Silvano (fs. 28/30) se desprende que quien habría tomado el dinero y lo habría envuelto en una bolsa plástica es una fémina, mas no asi el varón que lo acompañaba, asimismo no se ha logrado acreditar con elemento de convicción alguno que la persona de Ricardo Garrido Ccoiro haya sido la persona que venia acompañando a la fémina, por el contrario si existen elementos de convicción que desvanecerían tal imputación, ya que se ha demostrado que, el dia 19 de diciembre del 2015 el imputado Ricardo Garrido Ccoiro no se encontraba en la ciudad de Quillabamba, conforme se advierte del croquis de pasajeros v manifiesto de pasajeros de la empresa de transporte “Ampay” (fs. 53/54), donde se puede apreciar que la persona de Ricardo Garrido Ccoiro recién en fecha 20 de diciembre del 2015 a horas 08:15 p.m habría abordado el bus de origen de la ciudad de Cusco con dirección hacia la ciudad de Quillabamba, situación que resulta contradictorio cuando los hechos denunciados acaecieron el día 19 de diciembre del 2015. 6.1.4. Aunado a ello se tiene que la recurrente no ha acreditado la preexistencia del bien supuestamente hurtado, ya que sólo ha presentado un documento privado - acta de compromiso del 15 de diciembre del 2015, por un supuesto préstamo de dinero, elaborado en una hoja de cuaderno y redactado con lapicero a puño y letra, documento que no guarda las garantías del caso, por ende no resulta ser idóneo para demostrar la preexistencia de un bien, por lo que no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, previsto por el articulo 201®, numeral 1® del Nuevo Código Procesal Penal, resultan ser los hechos atipicos 6.1.5. Cuando en una denuncia penal se tiene únicamente la versión del denunciante, como en el presente caso, resulta pertinente aplicar lo dispuesto por el acuerdo plenario N° 02-2005, donde, se establece que: tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo, y por


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ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) ausencia de incredibilidad subjetiva: Que no existan relaciones entre el agraviado e imputado jasado en el odio, resentimientos enemistades (...); b) Verosimilitud: entendida como que la propia declaración del agraviado debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria: c) persistencia en la incriminación: respecto a la coherencia y solidez en el relato; aspectos estos que no se cumplen en el presente caso, por cuanto la versión de la denunciante no está corroborado con ningún elemento de convicción, ello permite concluir que, dicha versión no enerva la presunción de inocencia del imputado Ricardo Garrido Ccoiro. 6.1.6. Por lo tanto, al no haberse determinado la participación de la persona de Ricardo Garrido Ccoiro en el hurto del dinero de la persona de Lourdes Vicente Silvano teniendo en cuenta que dicha persona no se encontraba en la ciudad de Quillabamba, el día de los hechos y conforme se ha indicado en el considerando anterior, no se le puede atribuir a dicha persona la comisión del delito de hurto, por lo que corresponde archivar los actuados en este extremo, configurándose claramente la causal de sobreseimiento contenida en el articulo 344® numeral 2 literal a) del Código Procesal Penal que establece la procedencia del sobreseimiento cuando el hecho imputado no pueda atribuírsela al encausado, tal como ocurre en el presente caso. POR LO EXPUESTO: Este Despacho Fiscal solicita que se declare fundado el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO respecto de RICARDO GARRIDO CCOIRO, quien fue considerado AUTOR de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el numeral 5 del artículo 186° del Código Penal en concordancia con el tipo básico previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de LOURDES VICENTE SILVANO. RESOLUCIÓN NRO. 01. Quillabamba. cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento. 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio. 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...) . PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144DEL.Q.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01308-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: FARFAN QUISPE, AGRIPINO Resolución Nro. 21 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 13 de setiembre de 2016 (folio 161 a 170) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consid necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03205-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO

Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: SALCEDO HUALLA. ISIDRO Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de agosto de 2016 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01246-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : MONTOYA ARCE, VÍCTOR CARLOS Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 45 a 54) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que. no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00103-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORA NUÑEZ. ROSA MARÍA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 12 de setiembre de 2016 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista


Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01383-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROSAS DE OLIVERA, ELSA YOLANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de agosto de 2016 (folio 41 a 57) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00074-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REG IONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO. DEMANDANTE : VALENCIA OBANDO, MARINA Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7, de fecha 29 de agosto de 2016 (folio 227 a 239) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Álfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02218-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DEMANDANTE : ESQUIVEL MAYORGA, JUVENAL Resolución Nro.14 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del

17 28 de junio de 2016 (folio 139 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luís Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: LUIS FERNANDO CONDORI YUCRA. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00968-2015-0-1001-JM-FT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-08-15: “...Admitir a trámite la demanda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO, solicita se disponga el tratamiento psicológico de las partes y solicita se fije la suma S/.800.00 nuevos soles por concepto de reparación del daño ocasionado, contra LUIS FERNANDO CONDORI YUCRA, en agravio de ELIZABETH CRUZ CABALLERO, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía....A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan... AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase por reservado su derecho de ampliar la demanda en los supuestos mencionados... H.S.Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 03 de febrero del 2017.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfan. en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNI 32817416. por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez. se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 31/01/17 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación de la defensa técnica de la parte imputada Dr. Gustavo Enrique Bellido Alarcón, quien tiene la casilla electrónica 55079. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal electo notificada la Representante del Ministerio Publico. 3. Cumpla la especialista de causa con NOTIFICAR al defensor publico asignado al caso Gustavo F.nrique Bellido Alarcon a la casilla electrónica 55079. asimismo con realizar las PUBLICACIONES POR EDICTOS de la presente resolución, dada la naturaleza del requerimiento. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES MAGISTRADOS: CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA, MOISÉS MELITON PANTOJA RODULFO, EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA, PEDRO IBÉRICO MAS, LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2310-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra la Señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Dra. Nelly Yabar Villasante y contra los magistrados Doctores Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Dra. Rocío Cáceres Pérez, integrantes de la Sala Penal Liquidadora del Cusco, sobre habeas Corpus en agravio de Prudencio Ccasa Cahuana, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto enriquez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 02/05/17 por la que se dispone admitir la demanda de Habeas Corpus cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite el PROCESO CONSTITUCIONAL sobre HABEAS CORPUS, interpuesto por PRUDENCIO CCASA CAHUANA, en su propio beneficio, contra la Señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Dr.a Nelly Yabar Villasante y contra los magistrados Doctores Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Dra. Rocío Cáceres Pérez, integrantes de la Sala Penal Liquidadora del Cusco, 2). En consecuencia, NOTIFÍQUESE a los demandados a efecto de que en el término de veinticuatro horas se sirva INFORMAR respecto a las razones que motivaron la supuesta agresión demandada, sirviéndose además adjuntar los elementos de juicio que lo sustenten, con cuyo fin acompáñese las copias de la demanda y anexos que preceden así como de la presente resolución.3). NOTIFÍQUESE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con copia de la demanda, anexos y la presente resolución, para los fines legales consiguientes. Hágase Saber. -


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Asi mismo mediante resolución N° 18 de fecha 03/02/2017, se dispone notificar vía edictos cuyo contenido es el siguiente: 1. DEJAR sin efecto los autos puestos en mesa para resolver. 2. AMPLIAR el proceso constitucional de HABEAS CORPUS interpuesto por PRUDENCIO CCASA CAHUANA, contra los señores Jueces Supremos Drs. PANTOJA RODULFO, IBÉRICO MAS, MONTES DE OCA BEGAZO, ALMENARA BRYSON Y HERMOZA MOYA. 3. DISPONER que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a los magistrados supremos que emitieron la ejecutoria suprema de fecha 18 de mayo de 1992: Drs. PANTOJA RODULFO, IBÉRICO MAS, MONTES DE OCA BEGAZO, ALMENARA BRYSON Y HERMOZA MOYA a fin de que en el término de veinticuatro horas INFORMEN las razones que motivaron la supuesta agresión demandada, sirviéndose además adjuntar los elementos de juicio que lo sustenten, debiendo acompañarse las copias de la demanda y anexos, así como la presente resolución, habilitándose inclusive la notificación por edictos. 4. GÍRESE OFICIO al Juzgado Mixto de Wanchaq a fin de que remita el expediente No. 220-1982-0-1001-JR-PE-04 que se encuentra en ejecución de sentencia. 5. NOTIFIQUESE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial para los fines consiguientes de ley. H.S. Cusco, 09 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS. Expediente: 000103-2016-0-1014-JR-PE-01 juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑOS en agravio de menor de iniciales MSAR, el Representante del Ministerio Publico ha solicitado su notificación vía edicto, ello con el requerimiento de acusación fiscal, por tanto, atendiendo lo solicitado, este Despacho cumple con la notificación adictal, ello con la resolución numero 01 de fecha 16 de enero del 2017, en el mismo que dispone: (...) conforme a lo previsto en el artículo

Cusco, lunes 13 de febrero de 2017 350Q del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; vencido dicho plazo con la absolución o sin ella y con arreglo a lo previsto en el artículo 351.1a del CPP; cítese a las partes para el día DOS del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ Y TREINTA de la mañana, la que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.19 del CPP. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 169, incisos l9 y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE. EXTRACTO REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El Despacho fiscal formula acusación, en contra de Gilmer Ccapatinta Rojas, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub-tipo actos contra el pudor cometido por agente con posición particular autoridad sobre la víctima o para que ésta deposite su confianza, en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. CON RELACIÓN A PENA la fiscalía solicita se le imponga al acusado la pena privativa de libertad de cadena perpetua efectiva en su ejecución. CON RELACIÓN A LA REPARACIÓN CIVIL.solicita que se le obligue al acusado, el pago de la suma de S/.30000,00 (Treinta mil con 00/100 soles), a favor de la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. (09). lo cual se pone en su conocimiento para los fines de ley. 13-14-15/02/2017 CPJ


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