Cusco, miĂŠrcoles 13 de abril de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00l20-2013-0-100l-JM-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por MARIO HELMET MUÑIZ F ARFAN Y GHERME MUÑIZ FARFAN, contra CÉSAR NERI VARGAS BRAVO, JANE MARIA ZUÑIGA DE VARGAS y JUAN JOSÉ VARGAS ZUÑIGA, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO; se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue CÉSAR NERI VARGAS BRAVO, con la presente resolución: «Resolución Nro. 33.-Cusco, 7 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.Advirtiéndose de la revisión de autos que a fajas 356, obra la resolución emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del 10 de noviembre de 2015, en la que indica que ha tomado conocimiento por el Secretario de dicha instancia, el fallecimiento del codemandado Cesar Neri Vargas Bravo; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario, (La negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del procesal; siendo ello así, a fin de que se pueda notificar al sucesor de quien en vida fue Cesar Neri Vargas Bravo, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el plazo de ley debe procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. TERCERO.- Advirtiéndose de la revisión del proceso, que en el traslado de la demanda a fajas 98, se consigna el nombre de la señora Jane María Zúñiga de Vargas, como conyugue y codemandada en el presente proceso; por lo que fin de no causar indefensión a dicha parte, se debe poner en conocimiento el trámite del proceso, en el domicilio real ubicado en la Av. Tullumayo Nº119 del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1. NOTIFICAR a la sucesión de quien en vida fue Cesar Neri Vargas Bravo, mediante edictos a cargo de la demandante, debiendo remitirse con oficio los formatos correspondientes por Secretaría de la Sala para su publicación en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de Cusco; y una vez cumplida se remita ante esta instancia los periódicos con las publicaciones realizadas, para el cómputo respectivo; bajo apercibimiento en caso, no se apersone la sucesión del fallecido dentro del plazo de ley, se le nombrase curador procesal para su representación. 2. SE GIRE oficio al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco a fin de que solicite la ficha única de RENIEC de quien en vida fue Cesar Neri Vargas Bravo. 3. NOTIFIQUESE por única vez a la señora Jane María Zúñiga de Vargas, en su domicilio real ubicado en la Av. Tullumayo Nº119 del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco con la presenta resolución para su conocimiento. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.-H.S.-S.S.- MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR. De lo que doy fe.- MIGUEL ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala. 3VCES-11-12-13-IV-16 B/V 38604 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de lo Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, boja lo actuación de lo Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 36-2016-C, RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por JULIA SOLIS DE AUCCAISE mediante representante Mario Vargas Pareja, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partido de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Podre: Martin Salís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán y se CAMBIE EL NOMBRENOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en lo partido de nacimiento de fecho 04 de setiembre de 1935. Sustánciese el trámite en lo vía del proceso de SUMARISIMO; lo que se publicó paro fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 3ves-11-12-13-iv-16 b/v 38439 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de lo Provincia de Anta, que despacho lo Dra. Consuelo Camacho Zambrano bajo lo actuación de lo Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 372016-C, RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por NARCISA SOLIS AUCCA mediante representante Mario Vargas Pareja, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partido de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Padre: Martín Solís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán. y se CAMBIE El NOMBRE- NOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en su partida de nacimiento. Sustánciese el trámite en lo vía del proceso de SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 3ves-11-12-13-iv-16 b/v 38438 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrana, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 35-2016-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIANO SOLIS AUCCA mediante representante Mario Vargas Pareja, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partida de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Padre: Martin Salís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán y se CAMBIE EL NOMBRENOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en su partida de nacimiento. Sustánciese el trámite en la vía del proceso de SUMARISIMO lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 3ves-11-12-13-iv-16 b/v 38440 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION LEGAL DEL DEMANDADO HECTOR ESPERILLA CALLOQUISPE. En el proceso civil N° 00558-2014-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, judicado por el doctor Luis A. López Trelles y la actuación del secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido por Sebastián Alata Luque, contra Juan de Dios Paucar Cutipa, sobre Nulidad Total de documentos y otras acciones, se ha dispuesto notificarle con las siguientes resoluciones: Extracto de la resolución N° 17. Santiago, 07 de marzo de 2016. CUMPLAS E con realizar la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco, respecto de la sucesión legal del demandado Héctor Esperilla Calloquispe, por tres veces consecutivas. Rúbrica de Juez. Firma de Secretario.
Extracto del auto admisorio. Resolución Nro. 14. Santiago, doce de octubre del Año dos mil quince. VISTOS: El presente proceso N° 00558-2014-0-1018-JM-CI-02, con el escrito de subsanación de la parte actora, para nueva calificación de la demanda y, CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITASE a trámite EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, la DEMANDA interpuesta por Sebastián Alata Luque, contra OCTAVIO ESPIRILLA VARGAS y la SUCESION LEGAL de HECTOR ESPERILLA CALLOQUISPE, sobre NULIDAD TOTAL del documento privado denominado contrato de compraventa de fecha 20 de agosto de 2009 y, contra OCTAVIO ESPIRILLA VARGAS Y JUAN DE DIOS PAUCAR CUTIPA, sobre REIVINDICACION y RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE, integrante de la PARCELA 34-A del SECTOR QUEHUEPAY o CRUZ VERDE, del distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; en tal virtud: TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en rebeldía; . H.S. Media firma del juez de la causa y el secretario judicial. Lo que se notifica a la sucesión demandada, para los fines de ley. Santiago, 08 Abril 2016. 3VCES-11-12-13-IV-16 B/V 38615 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 694-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña ESTHER FLORES CUSITITO solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en los que debe procederse a lo siguiente: 1.-Rectificarse en la anotación marginal su apellido materno de “CUSITITO” A “CUSITTITO.- 2.- Se rectifique el apellido paterno de su progenitora de “CUSITITO” a “CUSITTITO”. 3.- Se rectifique el nombre de pila de su progenitor de “MARIO” a “MARIANO”.- 4.Se adicione el segundo nombre de su progenitora de “BELEN” debiendo quedar como MARIA BELEN . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 08 de Abril del 2016.3VCES-11-12-13-IV-16 B/V 38614 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 661- 2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña SERAFINA CELIA MONTALVO ACURIO solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de quien en vida fue su progenitor PORFIRIO MONTALVO MEDINA, erróneamente consignado como: “P. MONICO” siendo lo correcto Lo anteriormente consignado. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 08 de Abril del 2016.3vces-11-12-13-iv-16 b/v 38613 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 0009-2016-0-1 001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante HENRRY CHOQUE AGUILAR sobre convocatoria a Junta o Asamblea General, se ha resuelto: Declarar Fundada la solicitud contenida en la demanda instada por HENRRY CHOQUE AGUILAR con la empresa MEDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A (en adelante MACSA), representada por la Junta General de Accionistas sin costas ni costos, en consecuencia CONVOCO a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS de la MACSA a realizarse en el auditórium de la demandada MACSA sito en el Octavo piso del inmueble número 1410 de la Avenida de la Cultura, el día veintidós del mes de abril del año dos mil dieciséis en curso a las diecinueve horas y la Segunda convocatoria, en que si se llevará a cabo la Junta el día veintinueve del mismo mes de abril del año en curso a las diecinueve horas del día, con el siguiente orden del día: “Ratificación de todos los actos realizados por Karina Salas Kreisel, Rubén Darío Escalante Guzman y Raúl Campana Ramos en calidad de Directores de la Sociedad desde el 18 de diciembre 2012, Ratificación de todos los actos realizados por Frineé Barriga Cárdenas en calidad de Gerente General de la sociedad desde el 01 de febrero del 2013, Elección de los miembros de Directorio, elección del Gerente de MACSA y otorgamiento de facultades para formalización e inscripción de acuerdos adoptados, debiendo el demandante cumplir con realizar la publicación de la convocatoria: en el diario oficial de esta corte superior de Justicia y el de la república, con la debida antelación y acreditación en autos.- Fdo. Yábar.Juez.- Fdo. Prado Secrt.Wanchaq, 08 de abril del 2016.WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 11-12-13/04/2016 B/. 29823 DISOLUCIÓN DE “MAQUINARIAS CHINO SAC”. POR ACUERDO DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2016 SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA “MAQUINARIAS CHINO SAC”, DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA OFICINA REGISTRAL DE ESPINAR. SE ACORDÓ NOMBRAR COMO LIQUIDADORA A LA SEÑORA LORENZA OLLACHICA CRUZ, CON DNI N° 24867567, QUIEN ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES CONFORME DISPONE EL ARTICULO 413 y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ESPINAR, 08 DE ABRIL DE 2016-04-10 MAQUINARIAS CHINO S.A.C. RUC Nº 2060025337 LORENZA OLLACHICA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA- NOTARIA 11-12-13/04/2016 B/. 29817 COMUNICADO Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2863-2015-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Cesar Domingo Ordoñez Rodriguez sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 Wildoro Ordoñez Cruz fallecido en fecha 11 de febrero del 2015, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de enero del 2016. MARIA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO ESPECIALISTA LEGAL 12-13-14/04/2016 B/. 29831 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-022-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-022CI, seguido por ALIPIO ELOY CALDERON MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo correcto Raymundo Calderón Calderón; Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Oros.- La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Abril del 2016. ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 12-13-14/04/2016 B/. 29828 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-018-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-018-CI, seguido por MAURA FRECIA CALDERÓN MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo correcto Raymundo Calderón Calderón; Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Oros.- La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 04 de Abril del 2016. ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 12-13-14/04/2016 B/. 29828 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-019-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-019-CI, seguido por RONALD CALDERON MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo correcto Raymundo Calderón Calderón, Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Oros; y, en el margen de su partida de nacimiento deberán de consignarse: Nombres y apellidos: Ronald Calderón Mendoza, Sexto: Varón, fecha de nacimiento: 04 de octubre de 1967 y lugar: Livitaca y entre otros. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 12-13-14/04/2016 B/. 29828 EDICTO Exp. 02207-2015, seguido por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado resolución 02.- “Cusco, siete Enero año dos mil dieciséis. VISTA;SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA VARGAS GONZALES y HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, contra ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS, GUILLERMO, ANTONIA, ESTHER ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS; a quienes, conforme a la declaración juratoria contenida en la demanda, SE DEBE NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de designárseles CURADOR PROCESAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de WANCHAQ; y, de los colindantes SUCESION DE VIDAL CARDENAS PACHECO E ISABEL JAEN SOMOCURCIO Y CRISTINA V MACHUCA VARGAS; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal. Cusco, 14 Marzo 2016. 3vces-04-07-13-iv-16 b/v 38509 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02934-2013-01001-JR-CI-03, seguido por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; en el que mediante Res. 04 de fecha 17-12-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; CON CITACIÓN de los propietarios de los predios colindantes: Nemesia Toledo Huaman, Placida Callo Ttamata, Alfonso Calderón Navarro y los cónyuges Marta Calderón De López y Darío López González; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, en
consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía de conformidad a lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Civil. AL OTRO SI DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a la parte demandada. AL MAS DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a los propietarios de los predios colindantes. AL PRIMER MAS DIGO.- Estando a lo expuesto, publíquese extracto de la demanda, por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación y en el diario oficial; Por ofrecidos los medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos; encargándose la tramitación del proceso al secretario judicial que da cuenta; H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,04 de abril del 2016. 3vces-07-13-19-iv-16 b/v 38576 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTA-CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO ANGELA REYES ARANA, CON DNI N° 08972190, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 30 DE LA MANZANA C 2, UBICADO EN EL PASAJE 6 DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUARENTA I CUATRO PUNTO OCHENTA I NUEVE METROS CUADRADOS (244.89 M2); PERÍMETRO: 65.03 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA CON EL PASAJE 6 CO LOS VÉRTICES A Y B, EN UNA EXTENSIÓN DE 18.77 M. L; POR DERECHA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 31 CON LOS VÉRTICES A, G Y H, CON UNA EXTENSIÓN DE 16.96 M.L; POR IZQUIERDA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN TRES TRAMOS CON EL LOTE 29 CON LOS VÉRTICES B,C, D Y E, CON UNA EXTESIÓN DE 14.77 M.L Y POR EL FONDO: EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 28 CON LOS VÉRTICES B, F Y G, CON UNA EXTENSIÓN DE 14.53 M.L., DIRIGE LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE DOMINGO TORRES ARANA TITULAR REGISTRAL, CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31006560, ASIENTO 00002 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE – CUSCO . ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CO INTERVALO DE TRES DÍAS, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.ANTA, 05 DE ABRIL DEL 2016. 3VCES-07-13-19-IV-16 B/V 38569 EDICTO Exp. 0385-2016, seguido por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; se ha dictado resolución 01.- Cusco, dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis. VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL SECTOR VIRGEN ASUNTA CALLE A DE APROVITE SIN NÚMERO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO Y de los colindantes CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA, MILUSCA INQUILLAY QUISPE; y, KATIA ADRIANA CASTILLO QUIÑONES; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Abril 2016. 3V-07-13-19 -IV-16 B/V 38563 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro2268-2015 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor Felicitas Yoselin Ayma Cencho sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a YOBANNA ROCIO CENCHO MITMA Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, catorce de marzo del dos mil dieciséis.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION...DECISION: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la adolescente FELICITAS YOSELIN AYMA CENCHO, de 15 años de edad, hija de Saturnino Ayma Antitupa y Yobanna Rocio Cencho Mitma ,por los fundamentos expuestos; en consecuencia ,extinguida la patria potestad de los padres biológicos .SEGUNDO .-Se dispone como medida de protección que la adolescente... permanezca en el CAR El Buen Pastor, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad.. .TERCERO.- Se notifique la sentencia conforme a ley... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. -Resolución 04.-Cusco, treinta de marzo del dos mil dieciséis notifíquese a los progenitores...Y a doña Yobanna Rocio Cencho Mitma, mediante edictos que serán publicados en el Diario Judicial y en el Diario el Peruano...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v. Cusco, 05 de abril del 2016. RUTH OLIMPIA LUZA PEZO SECRETARIA JUDICIAL 11-13-15/04/20106 B/. 29811 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00185-2015-0-1 001-JM-CI-02 seguido por ROSA ISABEL MEZA VALDIVIA DE PEREZ en la vía del proceso No Contencioso, sobre EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. Lo que se publica poro los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.Wanchaq, 06 de Abril del 2016. 2vces-11-13-iv-16 b/v 38698
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 GOBIERNO MUNICIPAL CUSCO
EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRRY SILVA REIME Identificado con DNI. 40115837 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ING. GEÓLOGO Domicilio: URB. KENEDY “B”. L-4. Doña: CARMEN DIANA RADO COVARRUBIAS Identificada con DNI. 41395904 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: BIÓLOGA Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA 10-F. Fecha de Matrimonio: 07 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de ABRIL del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-13-iv-16 b/v 38640
EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00322-2015 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 09 de noviembre del dos mil quince se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: TITO ALBERTO MALAGA CHOQUE sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don HUMBERTO MALAGA SALAZAR, debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento del causante se produjo el 15 de setiembre del año 2008, en el Cusco, firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 11 de abril del 2016. 1v-13-iv-16 b/v 38639
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00358-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ABRAHAM TAYPE DIAZ, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre de su progenitora ELENA DIAZ QUISPE; siendo lo correcto ELENA EMPERATRIZ DIAZ QUISPE, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente . Santiago, 11 de abril del 2016. 1v-13-iv-16 b/v 38641
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
CUSCO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 04385 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON WILSON CHURA ARANA DNI N° 80038889 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 39 años DOMICILIO Prolongación Calle Lima S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ANDREA ZARATE LAZO DNI N° 41436009 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 35 años DOMICILIO Prolongación Calle Lima S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Abril del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 11 de abril del 2016 Raul Quispe chura Jefe de registro civil 1v-13-iv-16 b/v 38642
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 04493 de fecha 08-04-2016, ha solicitado la Ciudadana (o) MATILDE FARFAN OJEDA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 731 del año 1959 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de los progenitores (SEGUNDOS APELLIDOS) debiendo consignarse como: CASTAÑEDA quedando el nombre completo como: ALEJANDRO FARFAN CASTAÑEDA y de la progenitora como: ENRIQUEZ quedando el nombre completo y correcto como: BLANCA OJEDA ENRIQUEZ. Así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular, (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, y en la parte marginal (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: FARFAN OJEDA Y en la parte marginal como: OJEDA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de AbriI del 2016 Mary López Fabre
Registrador civil 1v-13-iv-16 b/v 38643
Edicto Judicial NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A RAUL PUMACAYO QUISPE: Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00006-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luciano Meza Choqquemamani, contra Lindsey Cáceres Mendoza y otro, en el que se ha dictado la Res. Nº 03, de 22 de marzo de 2016, que dispone: “ Por lo expuesto: Estando a lo solicitado por el recurrente, manifestando que ha agotado todos los medios para conocer el domicilio del demandado Raúl Pumacayo Quispe, entendiéndose que efectúa el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE POR EDICTOS, a dicho demandado, los que contendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente y se publicarán, conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. H. S.” DEMANDA: INTERPONGO en la vía demanda de Obligación de otorgamiento de escritura pública de aclaración y declaración de venta de inmueble (referente a metraje de terreno), PETITORIO: Emitan escritura pública de aclaración y declaración de venta de derechos y acciones referente a la extensión de terreno, aclaración que se deberá efectuar a la escritura pública de compra venta de acciones y derechos de inmueble que otorgaron Raúl Pumacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza a favor de la Asociación Pro Vivienda Salida del Sol, de fecha 11 de marzo de 2015”. AUTO ADMISORIO Res. 01 de 12-01-2016, “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCIANO MEZA CHOQQUEMAMANI, en su calidad de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Salida del Sol, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, contra RAUL QUISPE PUMACAYO y LINDSEY CACERES MENDOZA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de abril del 2016. 3vces-13-14-15-iv-16 b/v 38644
EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz letrado del Distrito de Santiago-Cusco, que Despacha la señora Juez Dra. BASILJSKA DUEÑAS ZUÑIGA, bajo la actuación de fa Especialista legal María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 049-2016-0-1018-JPCl-01, seguido por María Timotea Palomino Espejo, sobre SUSECION INTESTADA de la causante que en vida fue MARIA CLEOFE MIRANDA VIUDA DE PALOMINO, fallecido el día 24 de Marzo del 2009, lo que se publica para los fines de ley a efecto de que se apersonen los presuntos herederos que tengan interés.Santiago, 11 de Abril del 2016. 1v-13-iv-16 b/v 38645
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE RAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JOSE PAUL RODRIGUEZ MARGHOLT, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: CON NOMBRE DE SOLTERA GUILLERMINA SONIA MARGHOLT COSIO y CON EL NOMBRE DE CASADA GUILLERMINA SONIA MARGHOLT DE PONCE DE LEOLLECIDA, EL 18 DE OCTUBRE DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 08 DE ABRIL DEL 2016 1v-13-iv-16 b/v 38646
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 00599-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FELICITAS HUAMANI MAMANI sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la errónea consignación de su segundo apellido y apellido paterno de su progenitora inscrito como Mamani, siendo lo correcto en ambos casos HUAMANI, es decir : FELICITAS HUAMANI HUAMANI y MARGARITA HUAMANI CONTRERAS, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccapi - Paruro - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 11 de Abril del 2016 . 1v-13-iv-16 b/v 38647
EDICTO En el Proceso N° 272-2015-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YOSELING REYES CHIRINOS sobre Rectificación de Partida de Nacimiento N° 116, a fin de que se corrija el rubro sexo consignado erróneamente como Masculino, siendo lo correcto FEMENINO; se corrija el nombre de pila de su progenitor consignado erróneamente como Hebert siendo lo correcto EVERTH; y, se corrija el apellido materno de su progenitora consignado erróneamente como Vera siendo lo correcto DELGADO, en el registro civil de la Municipalidad Menor de Kiteni - Echarati - La Convención - Cusco, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, ocho de abril de 2016. 1v-13-iv-16 b/v 38648
EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00186-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante ALEX HUAMANORCCO LIMA sobre cambio nombre, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de ALEX HUAMANORCCO LIMA sobre CAMBIO DE NOMBRE (Apellido paterno) en su partida de nacimiento por el de LIMA; debiendo ser ALEX LIMA LIMA, con conocimiento del representante
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 del Ministerio Público en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley.- Fdo. Yábar.- Juez.Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 11 de abril del 2016. 3vces-13-15-18-iv-16 b/v 38659
EDICTO JUDICIAL. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. EXP. No. 2016-015-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor juez Walter Froilán Paniora Flores, y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-015-CI., seguido por ANTONIA VILLALOBOS ARIAS, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir error material como: su nombre de “ANTONINA” por “ANTONIA” en lo sucesivo deberá de llamarse ANTONIA VILLALOBOS ARIAS. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca,06 DE ABRIL DEL 2016. 3VCES-13-15-18-IV-16 B/V 38649
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEX JHON QUISPE MESCCO Identificado con DNI 40840939 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: INGENIERO ELECTRONICO Domicilio: AA.HH. HAUSAHUARA C-4 CUSCO Doña: DIANE CELIA HUAMAN CACERES Identificada con DNI 40873500 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: AA.HH. HUASAHUARA G-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 08 de ABRIL del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-13-IV-16 B/V 38651
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 00517-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Zúñiga Dueñas, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Herbert, Verónica y Giovanni Delgado Farfán sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña NELIDA FARFAN BERRIO, fallecida el 27 de Noviembre del 2015, en el distrito de la Victoria - Lima. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 11 de Abril del 2016. 1V-13-IV-16 B/V 38653
SUCESION INTESTADA Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00430-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por SOLEDAD BELLIDO DEL CARPIO sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue MICAELA DEL CARPIO MEDIZAVAL, a fin de que se le declare única y universal heredera a la recurrente, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho se apersone al trámite del proceso para los fines de ley. Cusco, 02 de abril del 2016.1V-13-IV-16 B/V 38654
auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- Al otrosí del escrito de subsanación: Téngase por señalado el domicilio procesal que indica en el que se le harán saber las de ley, a sus antecedentes el certificado de habilitación del letrado que Índica.3VCES-13-19-25-IV-16 B/V 38656
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de enero del 2016, la recurrente YULIANA MIRIAM VARGAS ESPINOZA DE VAN DER VELDEN, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009442798 correspondiente a NANCY LIZ VARGAS ESPINOZA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del I nombre de sus señores padres, habiéndose consignado el dato del padre como F. ANTONIO VARGAS y el dato de la madre como FLOR A. ESPINOZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el nombre correcto de la madre FLOR ANDINA ESPINOZA FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de enero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral 1V-13-IV-16 B/V 38657
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 04657de fecha 12-04-2016, ha solicitado la Ciudadana (o) YONY GREGORIA QUISPEHUANCA LOAIZA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1824 del año 1966 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error y omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER Y APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: QUISPEHUANCA QUISPE en lugar de Huanca Quispe, quedando el nombre completo y correcto como: ERASMO QUISPEHUANCA QUISPE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,12 de abril del 2016 Mary López Fabre Registrador civil 1V-13-IV-16 B/V 38658
EDICTO Exp. 0409-2016, seguido por MILTHON QUISPE HUANACO, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado resolución 01 Cusco, veintitrés de Marzo del año dos mil dieciséis.- VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MILTHON QUISPE HUANACO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de MILTON QUISPE RODRIGUEZ, Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 11 Abril 2016. 1V-13-IV-16 B/V 38659
EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 00231-2016-0-1001-JR-CI-02 seguido por NICANOR PUCYURA ALVAREZ, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila adición de su primer nombre consignado como Nicanor, por el de “JOSE NICANOR”; debiendo quedar como “JOSE NICANOR PUCYURA ALVAREZ”, en su partida de nacimiento N° 16); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.- Cusco, 01 de Abril del 2016.1V-13-IV-16 B/V 38661
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA
CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, SIOVAN CANDIA ENRIQUEZ, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORA MADRE: VIRGINIA ENRIQUEZ DE CANDIA FALLECIDA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1991., DECLARA COMO SUS HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A SU PADRE. JUAN DE DIOS CANDIA VALER Y a mis HERMANOS. : SANDRA, JUAN ADWIN Y ROXANA CANDIA ENRIQUEZ. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 11 de ABRIL del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.1V-13-IV-16 B/V 38656
ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE RAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; HENRY GALLO LOPEZ Y MARIO GALLO LOPEZ, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: EVARISTO GALLO RAMIREZ, FALLECIDO, EL 09 DE MAYO DEL 2010, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,15 DE MARZO DEL 2016. 1V-13-IV-16 B/V 38663
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angula, se tramita el proceso N° 88-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto notificar el extracto del auto admisorio que en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eugenia Condori Huarancca, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del predio “Pata Pata” de una extensión de 642.42 m2 Hectáreas ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra La Comunidad Campesina de Huasao, del Distrito de Oropesa representada por su presidente Antonio Ninantay Quispe en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Cecilia Luna Vda. De Cruz, Jesusa Huaranca de Champi, Guadalupe Huaranca Garcia, Hilario Huaranca Huaman y Gabriela Luna, y la Municipalidad Distrital de Oropesa , en consecuencia, debiendo de correrse traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A· sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de febrero del 2016, la recurrente ROSA ELIZABETH SULLA MAQUERA, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009487397, correspondiente a FABRIZIO DANIEL QUISPE SULLA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose consignado como RENE QUISPE VERGARA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta RENE JUVENAL QUISPE VERGARA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de febrero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-13-IV-16 B/V 38660
OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016
NACIMIENTO Por Expediente Administrativo N° 1468 de fecha 06 de Abril de 2016. El señor BIDER HUAMAN QUISPE ,solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa, conforme lo establecido la DI 263-GRC/017 de la partida de Nacimiento Nº 133 del año 1986, correspondiente a: BIDER HUAMAN QUISPE, por existir error al prenombre de la progenitora del titular, al haberse consignado el prenombre de la progenitora como “Balbina” en lugar de Balvina al momento del asiento registral , debiendo ser el nombre como BALVINA QUISPE PUMA, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo,12 de Abril del 2016. Liberata Benavente Solis Jefe de registro civil 1V-13-IV-16 B/V 38668
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez Dr: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, a cargo del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 349-2016 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por GREGORIA CASTILLO DE CHOQUE, se rectifique su partida de nacimiento, Nro. 234 inscrito ante la Municipalidad Provincial de Quispicanchi- Urcos de fecha 25 de Mayo de 1945 en el rubro correspondiente al apellido materno de su progenitor al esta inscrita en forma errónea como: “ Marcos Castillo Champi” debiendo ser MARCOS CASTILLO CHAMPE Wanchaq, 12 de Abril del 2016. 1V-13-IV-16 B/V 38667
EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 01494-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Yaneth Florez Alendez, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la Sucesión del que en vida fue Fredy Quispe Huillcas, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicada, ; fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entroncamiento, caso contrario de designará curador procesal. Cusco, 11 de abril del 2016. 3VCES-13-15-19-IV-16 B/V 38665
EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00378-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Juliana Valdez Hanampa, contra la Sucesión del que en vida fue don Mariano Purificación Qquecho Cruz, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicado a fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entroncamiento, caso contrario se designará curador procesal.- Cusco, 11 de abril de 2016. 3VCES-13-15-19-IV-16 B/V 38664
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 242- 2016-0-1018-JP-Cl-01 por el cual don ROBERT LICONA SARMIENTO solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el que erróneamente se ha consignado el nombre de su progenitora como: “ERIBERTINA” y se ha omitido el apellido materno de “BORDA; siendo lo correcto el nombre de su madre “ERIBERTA SARMIENTO BORDA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 01 de Abril del 2016.1V-13-IV-16 B/V 38669
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 04611 de fecha 11-04-2016, con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadana (o) DENNIS MORA CALLAÑAUPA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 524 correspondiente a: JUAN LOAYZA ZUNIGA y DOROTEA SICUS AMACHI del año 1976 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la cónyuge (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: AGUEDA quedando sus prenombres como: AGUEDA DOROTEA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de Abril del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADORA CIVIL 1V-13-IV-16 B/V 38666
MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: THOMAS VICTORIO YEPEZ EDAD: 31 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: LIC. EN TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42721854 DOMICILIO: CALLE PUMACAHUA N°64 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YANETH CORAHUA ROJAS EDAD: 28 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. EN ENFERMERIA NACIONALIDAD: PERUANA
DNI: 44816878 DOMICILIO: CALLE PUMACAHUA N°64 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 28 DE ABRIL DEL 2016 HORAS: 16:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 13/04/2016 B/. 29834
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 182-2015-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ALICIA NICOLASA PUMA CABALLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitor de MANUEL PUMA por el de VÍCTOR PUMA y agregar además el apellido materno de su referido progenitor PILLCO debiendo quedar en lo sucesivo como VICTOR PUMA PILLCO, asimismo en el extremo del nombre de su progenitora AGRIPINA CABALLERO, debe agregarse su apellido materno MIRANDA a fin de que figure completa y correctamente como AGRIPINA CABALLERO MIRANDA. Se publica para los fines de ley. Anta, 30 de Marzo del 2016. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/04/2016 B/. 29838
AVISO DE REMATE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE En el proceso N° 91-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA contra VICTORIA RAMOS BANDERA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, que despacha el Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, especialista legal Carlos Alberto Tupayachi Flores, se dispuso convocar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS: Es materia de Remate el predio rural ubicado en Munaypata Numero 340321, Área Ha. 0.0199, Sector Ayllupampa - Urubamba, Departamento de Cusco, cuyas medidas, características y demás por menores obran inscritas en la partida Registral N° 11036938 del Registro de predios -Zona Registral N° X, Oficina Registral de Cusco. GRAVAMENES: 1) Hipoteca hasta por la suma de US$. 38,237.00 dólares americanos a favor de la entidad ejecutante, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 53,000.00 nuevos soles en los seguidos por ANTONIA CANAL HUAMAN DE DURAN contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes y el especialista legal Dorina Vladimir Prieto Pacheco mediante Resolución N° 2 de fecha 23/09/2013 en el proceso N° 313- 2013-26-26-1015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 3) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 54,014.00 nuevos soles en los seguidos por ASOCIACIÓN NUCLEO EJECUTOR CENTRAL RED RURAL LLUSCO SANTO TOMÁS contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz letrado de Urubamba Dr. Jorge Alberto Montesinos Pezo y el especialista legal Wilfredo Solaligue Obregon mediante Resolución N° 3 de fecha 16/09/2014 en el proceso N° 313-2013-26-26- 1 015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. VALORIZACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de: US$. 38,237.00 (Treinta y Ocho mil Doscientos Treinta y Siete con 00/100 Dólares Americanos), fijándose la base del remate para esta segunda convocatoria en la suma de US$. 21.667.63 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS) que resultan de reducir el 15% del precio base de primera convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: Señalándose para tal efecto el día 25 de abril de 2016 a horas 11:00 a.m., en el local del PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO sito en Calle Belén N° 900 -Urubamba -CUSCO. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: el Señor Martillero Público Enrique Orlando Chumioque Hidalgo. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización y así mismo deberán presentar la tasa judicial correspondiente así como el original y copia de su DNI, para ser considerados como postores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Cusco, 15 de marzo de 2016. ENRIQUE O. CHUMIOQUE HIDALGO ABOGADO-MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBETO TUPAYACHI FLORES SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/04/2016 B/. 29837
CONVOCATORIA Se cita a los Sres. Accionistas de la Empresa Terminal Terrestre Inter Provincial de la Región Inca S.A. a una reunión de suma urgencia con la sgte. Agenda: _“Venta del inmueble” Fecha: sábado 16 abril 2016 Hora: 10:00 am. Lugar: Valicha – av. Garcilaso EL DIRECTORIO 13/04/2016 B/. 29835
EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señora jueza Angela joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso Nº 617-2015 seguido por EDSON MARIO BOCANGEL GAMARRA sobre Sucesión Intestada del Q.E. V.F don MARIO BOCANGEL HUAMANI, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 14 de noviembre del 2015.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 20 de enero de 2016 ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 JUEZ 13-14-15/04/2016 B/. 29839
AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PÚBLICO En la causa N°, 402-2013-C-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra KAREN MADELEINE VILCA OJEDA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, bajo la actuación, de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se Venta en subasta Pública el bien: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N°03 MANZANA “U”, de la Urb. Denominada Aranjuez Segunda Etapa, ubicado en el sector de Aranjuez, distrito de Santa Ana. Provincia de La Convención, con un área de 302.50 m2, inscrito en la Partida Electrónica N°.11017669 del Registro de Predios de la Oficina Registral de esta ciudad. VALOR DE_LA TASACION: $ 22,687.50 o su equivalente en 5/.68,062.25 (SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE: S/.32, 783.31 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido un 15% sobre el Segundo Remate. GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción existe Hipoteca Vigente en el asiento 05 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP”. LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de ABRIL del 2015 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien Inmueble, mayores Informaciones en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación correspondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días. Quillabamba, 11 de Abril del 2016. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 13-14-15/04/2016 B/. 29839
AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICO En la causa Nº, 404-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra FREDY NAULA ATAPAUCAR Y OTRA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se venta en subasta Pública el bien: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N° 08 MANZANA “I” de la Urb. Asentamiento Humano Marginal Pavayoc, ubicado en el Jr. Rubén Tupayachi, distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, área total 264.53 m2, con edificación de 2 plantas, material adobe, techo de madera y calamina, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e Instalación eléctrica, área construida 176.00 m2. Inscrita en la Partida Electrónica N°.11021982 del Registro de Predios de la Oficina Registral sede Quillabamba. VALOR DE LA TASACION; S/. 135,408.42 o su equivalente en U$ $ 42,315.13 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 42/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE S/.76,731.43 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 43/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido un 15% sobre el primer remate. – GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción, existe Hipoteca Vigente en el asiento 04 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP”. LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar N°.148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de Abril del 2018 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación correspondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días. Abril, 11 de abril del 2016 ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 13-14-15/04/2016 B/. 29839 EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0529-1992-0-1 001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado RANULFO ALlPIO V ARGAS CANAZA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0529-1992-0-1001-SP-PE02, acusado por el delito de homicidio simple en agravió de Q.E.V.F. Marisela Cosió Ñaury. Cusco 08 de Abril del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00092-2014-42-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a PERCY VASQUEZ TAIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de AURELIO LUIS BAZA N LORA (Procurador Publico), Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Abril del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de Enero del afta 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY V ASQUEZ T AIRO, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en su modalidad DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de AURELIO LUIS BAZAN LORA (Procurador Publico). 10 JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Sicuani EXPEDIENTE: 00092-2014-42-1 007-JR-PE-01 JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ ESPECIALISTA : ANCORI CABALLERO VERONICA y ADHIRA MINISTERIO PUBLICO: I FISCALlA PROV PENAL DE CANCI-IIS.
IMPUTADO : VASQUEZ TAIRO, PERCY DELITO : DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVIADO : MINISTERIO PÚBLICO. AUTO DE cn ACIÓN A IUICIO ORAL. RESOLUCIÓN NRO. 01 Sicuani, diecinueve de enero Del año dos mil dieciséis. Previamente el Señor Juez se AVOCA al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. VISTO El expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351”,352” Y 353” del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito Contra la Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad Tipo Especifico DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 2B” inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355” del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY VASQUEZ TAIRO, como presunto autor del delito Contra la Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad Tipo Especifico DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 368 ‘del Código Penal, en agravio del Ministerio Público representado por su Procurador Público. Cuyo acto procesal, teniendo en cuenta que el señor juez viene conformando el juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Canchis, Espinar, Canas y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas con antelación, se realizara el día MARTES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA HORA EXACTA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS, (segundo piso) ubicado en la Avenida San Martín s/n - barrio de San Felipe, del distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado en libertad. · PERCY VASQUEZ TAIRO, en su domicilio real ubicado en la Av. Lacustre s/n de la Urb. Marginal Puno, del distrito de Sicuani y conforme ficha RENIEC Av. Sol - Marginal Puno del distrito de Sicuani y con domicilio procesal ubicado en el jr. Bolognesi Nro. 214 segundos piso de esta Ciudad, casilla 147 (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrársele otro abogado defensor de oficio en reemplazo suyo. 2.2. Notifíquese: A la Fiscal adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis Dr. SERGIO COACALLA CALLA, con domicilio en el inmueble s/n de la calle San Martín- del barrio San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal). 2.3. Notifíquese: Al agraviado CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL AURELlO LUIS BAZAN LORA procurador publico a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Publico, con domicilio real en la Av. San Martín s/n Barrio San Felipe del distrito de Sicuani. 2.4. Notifíquese: A los órganos de prueba: POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TESTIGO, ELIZABETH PARQUE GONZÁLES, domiciliado en la Av. Lacustre S/N Sicuani. ·PERITO PSICÓLOGO A. CARLOS CÁRDENAS GUTIÉRREZ; domiciliado en la Av. Confederación 222-224 CEM Sicuani quien declarara sobre su Informe Psicológico.’ POR PARTE DEL ACUSADO: No se tiene testigos ni peritos. POR PARTE DE LA AGRAVIADA: No se tiene testigos ni peritos. 2.5. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas por las partes procesales las cuales fueron admitidas por el auto de enjuiciamiento. 2.6. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 3°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisiÓn y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 4°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 5°.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, encargando la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal que suscribe el presente.HS 12-13-14/04/2016 CPJ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS . SICUANI ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I.-INTRODUCCIÓN: , EXPEDIENTE W
: 00092-2014-42-1007 -JR-PE-01
JUEZ
: EDUARDO SUMIRE LOPEZ
FECHA
: 05 DE ABRIL DE 2016
HORA DE INICIO
: 10:00 A.M.
SALA DE AUDIENCIA
: TERCERA SALA DE AUDIENCIA
DELITO
: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO
: PERCY VASQUEZ TAIRO
AGRAVIADO
: AURELlO LUIS BAZAN LORA
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016
ESPECIALISTA DE CAUSA
: SERRANO TRUJILLO GUALBERTO
ESPECIALISTA DE AUDIO
: NOEMI MESTAS PACOMPIA
Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP v Art. 26 REGA) 11.
ACREDITACIÓN:
1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.1. FISCAL: MARCO ANTONIO LAVILLA 1.2. FISCALlA: 20 Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis 1.3. DOMICIO PROCESAL: Av. San Martín s/n - Edificio del Ministerio Público 1.3. TELÉFONO FIJO O MOVIL: No indica 1.4. CORREO ELECTRONICO: No indica. 2. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADO: Percy Vásquez Tairo 2.1. ABOGADO: LEONID CHURA QUINCHO - Defensor Público del Ministerio de Justicia 2.2. COLEGIATURA W: 4579 2.3. DOMICILIO PROCESAL: Jr. Boloqnesi W 214 -. Oficina de la Defensoria Pública 2.4. CASILLA PROCESAL: 147 2.5. TELEFONO FIJO O MOVIL: 984404722 2.6. CORREO ELECTRONICO: No indica JUEZ: Precisa que la información proporcionada se considera válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. Si alguna de las partes varía su domicilio, teléfono o correo electrónico, debe hacerlo saber de manera expresa para fines de notificaciones válidas, lo que debe ser de conocimiento del despacho. y se advierte de la inconcurrencia del acusado y pide informe a la especialista de audiencias. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Informa que se ha generado la cedula de notificación al acusado en su domicilio real, devolviendo la cedula sin diligenciar dejando constancia que no se pudo encontrar al acusado. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado a las partes. Sobre lo informado REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Refiere que ha sido imposíble notificar al acusado en su domicilio real. Solicita que se notifique al acusado mediante edicto. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N°02 Sicuani, cinco de Abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento, solicitado por el ,. Ministerio público, y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, el árgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación al acusado PERCY VASQUEZ TAIRO. 2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado en su domicilio real Av. Lacustre S/n barrio Marginal de Puno y se notifique mediante edictos, bajo expreso apercibimiento que si no concurre se declarara reo contumaz. III. NOTIFICACION REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme DEFENSA TÉCNICA ACUSADO: Conforme IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0073-2016-0-1004-JR-PE-O1 El Juzgado de INVESTIGACIÓN Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIO CHAMAN CUSIHUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio del menor de iníciales M.A.CH.R. Representado por su progenitora Verónica Ramos Lucana. se tiene que mediante Resolución numero 02 de fecha 07 de abril del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación en el domicilio real del imputado. 2.- Se dispone igualmente, reprogramar la presente audiencia para una nueva fecha con NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO REAL del procesado; sin perjuicio de efectuarse notificación VIA EDICTO en el diario Oficial el Peruano y en el diario de este distrito Judicial del Cusco. 3.- RE PROGRAMAR la presente audiencia de conformidad con el informe de reprogramación alcanzado por el Especialista de Audiencia para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. Anta, 07 de abril del 2016 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 227-2013-23-1007-JR-PE-O1: seguido contra JESUS CCANCHI CORRALES, por el delito Contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA, en agravio de la menor de iniciales F.CH.H, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJlLLO, ha resuelto comunicar a los acusados JESUS CCANCHI CORRALES con el tenor la resolución N° 02 de fecha 23 de Marzo del 2016, dictada en acto de audiencia Publica. RESOLUCION N°02 Sicuani, veintitrés de marzo del Año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATlVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:
DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la inconcurrencia del acusado JESUS CANCHI CORRALES, a quien se ha notificado en su domicilio real. 2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES18 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado mediante edictos, bajo expreso apercibimiento que si no concurre se le declara fecontumaz. 12-13-14/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Juez: Cuadrado Expediente: 2009-02-P; en los seguidos en contra de ISAAC ZAIRE BUAMANI, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica en agravio del Estado Peruano, ante el Juzgado Mixto de Salvación que ha resuelto lo siguiente: Resolución: cincuenta y nueve de fecha 29/03/2016 RESUELVE: De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil (aplícale supletoriamente en el presente proceso) se declara CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE FECHA CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (QUE DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL DEL PROCESO TRAMITADO MEDIANTE EL EXPEDIENTE NÚMERO 2009-02-P). Se levanten los antecedentes generados en el presente proceso en contra de ISAAC ZAIRE BUAMANI. Notifíquese al señor Isaac Zaire Huamani mediante edictos por tres días hábiles y consecutivos en el diario del Cusco de la ciudad del Cusco y el Diario Don Jaque de la ciudad de Puerto Maldonado y a la parte agraviada. Secretario Judicial Coy1a. Villa Salvación; 04 de Abril del 2016 12-13-14/04/2016 CPJ 1 °JUZGADO DE PAZ LETRADO. Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00279.2007.0.1 01 0.JP.FC.01 MATERIA : AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ : LlNARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA : ROSMERY AVILA SEQUEIROS TERCERO : PFOCCO SAVALA, RODOLFO DEMANDADO : MENDOZA HUAMAN, ANTONIO DEMANDANTE: SALAS CALDERON, EDITH EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE FAMILIA CIVIL N° 00279-2007-0-1 01 0-JP-FC-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Edith Salas Calderón, sobre Aumento de Alimentos en contra de Antonio Mendoza Huaman, ha resuelto en la resolución veintidós de fecha veintidós de marzo lo siguiente: RESUELVE. DE OFICIO Notificar, a la brevedad, al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y las resoluciones veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho (junto con las resoluciones doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) por el plazo de tres días hábiles en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario el Cusco y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal: Resolución Nro.12. SOLlCITADO._Habiendo la parte actora presentado su propuesta de liquidación de alimentos devengados; a conocimiento del demandado por el término de TRES DlAS para que se pronuncie al respecto con su absolución o sin ella practique la Secretaria Judicial la liquidación correspondiente conforme lo estipula el articulo quinientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil. Resolución Nro.13.DE OFICIO. APRUEBESE la liquidación de Alimentos Devengados en la cantidad de SI. 2034.00 (dos mil treinta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). En consecuencia REQUIÉRASE al demandado NEIL CALDERON PAREDES, a fin de que dentro del quinto día de notificado, cumpla con cancelar la totalidad de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante la Fiscalía Penal Corporativa de Turno, por el delito de omisión de asistencia Familiar. DE OFICIO.. Habiendo practicado la Liquidación de Alimentos devengados a través del Sistema de Cálculos de INTERLEG BS desde el (01/0212009 hasta el 30/09/2015); en tal virtud córrase traslado a las partes, por el término de tres días, a fin de que se pronuncien al respecto. Siendo la cantidad de deuda la suma de SI. 11,012.96. Resolución Nro.14.DE OFICIO. No habiendo las partes procesales, la liquidación de alimentos devengados de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince (fs. 109), APRUEBESE la liquidación de de SI. 11,012.96 (once mil doce con 96/100 Nuevos Soles. REQUIÉRASE al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que dentro del quinto día de notificado, cumpla con cancelar la totalidad de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante la Fiscalia Penal. Resolución Nro.15. SE RESUELVE: 1). Declarar improcedente la solicitud de acumulación de las liquidaciones, por haber sido ya acumulado en la liquidación de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince (fs. 107 al 109). 2). Corrijase la resolución número trece de fecha nueve de setiembre del año en curso, respecto al monto cuando dice “S/. 2,034.00 (dos mil treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) debiendo ser lo correcto “S/. 2,064.00 (dos mil sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles.), Quedando Inalterable los demás datos que contiene en dicha resolución. 3). Corrijase el nombre de la demandante cuando dice “IDED SALAS CALDERON” debe ser lo correcto EDITH SALAS CALDERON, quedando inalterable los demás datos que contiene en el presente proceso, y debiendo ser tramitado a partir de la fecha como EDITH SALAS CALDERON. Resolución Nro.16. SOLICITADO. Estése a lo resuelto en la resolución número catorce .Resolución Nro.17. Habiendo la persona Rodolfo Pfocco Savala devuelto a la fecha la cédula de notificación 6071-2015-JP-FC- que contiene la resolución quince y trece. Resolución Nro.18. SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundada la devolución de la cedula de notificación N° 6071-2015-JP-FC, que contiene las resoluciones trece, catorce y quince por parte de Rodolfo Pfocco Savala. 2. NOTIIFCAR al demandado Antonio Mendoza Huaman, con las resoluciones doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y la presente resolución en su domicilio real ubicado en la Urbanización Nueva Anta S/N Izcuchaca del distrito y Provincia de Anta del Departamento del Cusco. 3. Notificar por esta única vez con la presente al tercero Rodolfo Pfocco Savala. Resolución Nro.19.Proveyendo el escrito N° 4248-2015. AL PRINCIPAL. Tenga presente la abogada Nancy Laura Laura Alata que el principio del Interés Superior del Niño y Adolescente no es un principio regulado para vulnerar derechos constitucionales de todo tipo, como puede ser el derecho al debido proceso, que no sólo asiste a la parte demandante, sino también a la parte demandada; Resolución Nro.20. DADO CUENTA. 1) Volver a cursar oficio al encargado de la Central de Notificaciones de la provincia de Anta, a efecto de devolverle la cédula de notificación 7657-2015, y que subsane el error incurrido. 2) El demandado en su escrito que obra a folios cuarenta y dos ha señalado como su domicilio real el ubicado en Grupo Campesino de Tarapata, distrito de Maras, Provincia de Urubamba, departamento de Cusco, y estando a que no ha comunicado desde dicha fecha a este Juzgado la variación de su domicilio real, se ha de girar notificaciones a dicha dirección para notificarlo con las resoluciones 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y el presente auto; 3) Declarar que la notificación que se realice en cualquiera de los domicilios reales del demandado, en el de su ficha Reniec o en el declarado a folios cuarenta y dos, revestiría la validez necesaria para proseguir con el trámite del proceso. 4) Por otro lado, estando al informe de la secretaria de la causa, se tiene que al demandado, desde la resolución doce se lo ha venido notificando en la casilla judicial 5006, cuando por escrito de fojas cincuenta y ocho, señaló como su nuevo domicilio procesal el ubicado en la casilla 063; por,lo que, también a efecto de garantizar el debido proceso de la parte demandada, se debe renovar la notificación con las resoluciones’indicadas (12,13,14,15,16,17,18 Y el presente auto). Resolución Nro.21. Por devuelto el exhorto sin diligenciar, y estando a las razuestas en el mismo, en el sentido de que en el Grupo Campesino de Tarapata, distrito de Maras, provincia de Urubamba Departamento de Cusco; no conocen al demandado; Santa Ana, 22 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ
Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 JUZGADO DE PAZ. LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 00279-2007-o-1010-JP-FC-01 MATERTIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: LlNARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA: ROSMERY AVILA SEQUEIROS TERCERO: PFOCCO SAVALA, RODOLFO DEMANDADO: MENDOZA HUAMAN, ANTONIO DEMANDANTE: SALAS CALDERON. EDITH ,Resolución Nro.22 Santa Ana, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Dado cuenta que a la fecha, se ha devuelto la cédula de Notificación N° 7657-2015-JP-FC, destinada a notificar lo dispuesto en la resolución número dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) en su domicilio real señalado en la RENIEC del demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, argumentándose “No se ubica esta dirección, debe acompañar croquis de ubicación”, debiendo agregarse a los autos; dándose por concluida las diligencias de este Juzgado destinadas a que a esta persona se lo notifique en una dirección declarada por el propio demandado en una entidad pública, dirección, Que Do cierto continúa vigente. Tal como se Duede corroborar en la ficha Reniec del demandado extraída el día de la fecha. SEGUNDO. 2.1 Revisado el presente proceso, se advierte que no se ha podido notificar al demandado con lo dispuesto en la resolución número dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos); siendo que mediante resolución catorce se le apercibe al demandado que de no pagar los alimentos se remitirán copias certificadas al Ministerio Público, siendo imprescindible que al menos dicha resolución haya llegado a conocimiento del demandado, lo que no se desprende de autos, toda vez que a folios ciento treinta y uno obra una devolución de cédula que se hizo llegar a un inmueble precisado por la demandante como domicilio del demandado, siendo que dicha devolución de cédula de notificación se declaró fundada mediante resolución dieciocho (la cual quedó consentida); además que las diligencias de este Juzgado destinadas a que al demandado se lo notifique en el domicilio de su ficha Reniec y en el domicilio señalado por el propio demandado en el escrito de folios cuarenta y dos, no han tenidos resultados positivos, pues las respectivas cédulas de notificación han sido devueltas sin diligenciar, tal como se desprende de la resolución veintiuno y de lo expuesto en el considerando primero de esta resolución. 2.2 Por otra parte, se tiene que el demandado no presenta escritos en el expediente desde el veintitrés de noviembre del dos mil siete, tal como se desprende a fojas cincuenta y ocho; y si bien es cierto se ha notificado en el domicilio procesal señalado por el demandado en dicho escrito, consistente en casilla judicial 063 con la resolución dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos), tal como se puede ver a folios ciento cincuenta y seis; ello no subsana lo dispuesto en la resolución catorce (que también quedó consentida) en el sentido de que previamente a remitir copias certificadas al Ministerio Público se debe notificar al demandado en su domicilio real. 2.3 Se debe recordar que es cierto que en el expediente se han dirigido cédulas de notificación a domicilios reales vinculados al demandado, pero no hay la Constancia de que el emplazado haya tomado conocimiento, particularmente, de la resolución catorce; por lo que a efecto de garantizar el derecho de defensa de este sujeto procesal, y agotadas las diligencias pertinentes de este Juzgado, se ha de notificar al demandado con la resolución catorce y el resto de resoluciones (a partir de la resolución doce hasta la presente), mediante edictos, en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2.4 Para ello, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil que establece que la notificación por adictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; debiendo indicar que este Juzgado ha considerado el articulo en atención al interés de velar por el derecho de defensa del demandado (a quien se debe notificar correctamente particularmente con la resolución catorce), y el principio de interés Superior del Niño y Adolescente, por cuanto es de importancia de este Juzgado la prosecución del proceso, en el supuesto de que no lograra notificarse al demandado con la resolución catorce, en cuyo caso, quien velará por sus intereses será su curador procesal. 2.5 Por lo que se debe notificar a través de edictos al demandado Antonio Mendoza Huaman, en caso de que no conteste dentro del término de ley, se le nombrara un curador procesal conforme establece el articulo sesenta y uno del Código Procesal Civil. 2.6 Se debe finalmente aclarar que lo dispuesto en la resolución veinte, en el sentido de que cualquiera de las notificaciones en los domicilios reales vinculados al demandado, surtiría validez; no se podría aplicar toda vez que las respectivas cédulas de notificación, fueron devueltas, tal como se desprende de los antecedentes del proceso; en consecuencia, no podría proseguirse, por ahora, por las razones expuestas, con el trámite del proceso remitiendo copias certificadas al Ministerio Público. Estando a los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: 1.) DE OFICIO Notificar, a la brevedad, al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y las resoluciones veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho Junto con las resoluciones doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) por el plazo de tres días hábiles en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario el Cusco y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. 2.) GIRESE oficio al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el Diario Oficial “El Peruano’ el Diario “El Cusco”; adjuntando copia certificada de la presente resolución. Dando cuenta la secretaria que suscribe al culminar sus vacaciones de ley. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.------------------------------------------- Proveyendo el escrito N° 471.2016. A LO SOLICITADO. Estése a lo resuelto líneas arriba 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2505-2014-81-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JUAN CARLOS CCOLQUE MAZA¡ para que se ponga a derecho el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de menor de iniciales JJCM representado por su progenitora Aydee Mamani Gamarra. Cusco, 06 de Abril de 2016 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000113-2015-81-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CRALOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución. Resolución Nro. 06 Echarate, catorce de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de terminación anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 4680 del CPP; CÍTESE para el día DIECIOCHO del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta, a efecto de verificarse la AUDIENCIA TERMINACION ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial- Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de
9 aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. Echarate, 31 de Marzo 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000113-2015-81-101 O-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CRALOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución. Resolución Nro. 06 Echarate, catorce de marzo Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de terminación anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 4680 del CPP; CÍTESE para el día DIECIOCHO del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta, a efecto de verificarse la AUDIENCIA TERMINACION ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial- Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no ‘podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. Echarate, 31 de Marzo 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0136-2014-12-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a HARRY EMERSON ENRIQUEZ TOLEDO, con la siguiente resolución. Resolución Nro. 01 Echarati, doce de enero, del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA el oficio que antecede remitido por la Fiscalía Provincial Mixta Echarate, adjuntando la respectiva acta de acuerdo provisional de terminación anticipada, firmada por el fiscal, el imputado WILBERTO APAZA SALOMA y ALBINO SERRANO HUAMAN, con su abogado, conforme a lo previsto en el artículo 468° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales conforme a ley. Resolución Nro. 02. Echarate, dieciocho de marzo, Del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de terminación anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 4680 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE la realización de AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de San Joaquín - La Convención, sito en la Av. Nicanor Larrea SIN, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, baio apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de cualquiera de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas; 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra., en el caso previsto por el artículo 4700 del Código Procesal Penal. COMUNIQUES E al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0212-2015-0-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a YOVANA COLQUEHUANCA CONDOR!, representante de la menor de iniciales Y A.HE.CO; con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 01, de fecha cuatro de Diciembre, del año dos 2015, Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Inocencio Herrera Farfán, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo, Violación de menor de edad, tipificado en el numeral 1 del artículo 173, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales YA. HE. CO., representada por Yovana Colquehuanca Condori; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado. Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-625728
10 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero Trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Echarate,30 de marzo 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 00212-2015-0-1010-JR-PE-O1 JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUFAR ESPECIALISTA : JESSICA MARGOT CHOQUE MAR MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI, IMPUTADO : HERRERA FARFAN, INOCENCIO DELITO : PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS, AGRA V ANTES DEL 173 c.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL). AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES Y AHECO REPRESENTADA POR, YOVANA COLQUEHUANCA CONDORI AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Echarate, cuatro de diciembre, Del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. PRIMERO.- Los artículos 3, 29 Y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a 10 regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal establece que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. CUARTO.- El articulo 6 inciso 3° y el artículo 16 incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil-aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal. SEXTO.-El articulo 120 inciso s 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE SU EL VE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Inocencio Herrera Farfán, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo, Violación de menor de edad, tipificado en el numeral 1 del artículo 173, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales YA. HE. CO., representada por Yovana Colquehuanca Condori; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabada en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. ,.
Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero Trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0020-2016-0-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a NEMECIO PFURO ZUÑIGA; con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 01, de fecha cuatro de Marzo, del año dos 2016, Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, contra NEMECIO PFURO ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 1700 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.E.GA, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-625728 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y a la agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. Echarate,30 de marzo 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAROTIA Echarate,30 de marzo 2016. EXPEDIENTE : 00020-2016-Q-1010-JR-PE-01 JUEZ : KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR ESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS MINISTERIO PUBLICO : FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI. IMPUTADO : PFURO ZUÑIGA, NEMESIO DELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC). AGRAVIADO : NEGA NEGA, NEGA AUTO QUE DISPONE LA RECEPCIÓN DE FORMALlZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución N°: 01 Quillabamba, cuatro de Marzo Del año dos mil dieciséis.----. AUTOS Y VISTOS: Que, el despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, pone en conocimiento la Formalización y continuación. de la Investigación Preparatoria a éste Despacho Judicial. CONSIDERANDO: 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del Código Procesal Penal. 2. Los artículos 3° y 336.3° del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que: “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de él prescripción de la acción penal; 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El artículo 286° del Código Procesal Penal prescribe que: “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266; 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 5. Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del Código Procesa! Penal en tanto que al agraviado constituido judicialmente en acto civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos í04° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho de-
Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 lictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende condición que debe, ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria ,6. El artículo 127°numerales 3° y 4 del Código) Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo; empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 7. El artículo 6.3° y el artículo ‘16’), incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones’5 y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° O96-2006-CE-P,1 de fecha veintiocho de Junio de dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha concurra a dicha diligencia en éste sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civii -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal establece como deberes de la parte concurrir anta el Juez cuando éste los cite, de tal manera q por regla general la concurrencia de tal las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia d«3 determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 8. El artículo 321° del Código Procesal Penal en su inciso 10 prescribe que: LILA Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir s.i formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima asi como la existencia del daño causado. “ Por éstas consideraciones, el señor ,Juez del ,luzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; Resuelve;: 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Mixta de Echarate, contra NEMECIO PFURO ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual; sub tipo Violación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.E.GA, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 18 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspe’1sión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para SLI revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de !a Defensoría Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las partes que fijen et1 autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que la3 resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada ‘al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el Último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representantl3 del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. ,. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y a la agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0120-2015-0-1010-JR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor agraviada E.L.O.Q.: con la siguiente resolución. Resolución N° 01 Echarate, cuatro de septiembre del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Fernando Roque Orozco, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q., ilícito penal tipificado en el articulo 170.6° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía 3) SUSPENDAS E, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. S) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso
11 para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al dqmicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación ‘por cédula, en lo que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUlNCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Resolución Nro. 03. Echarati. once de enero Del año dos mil dieciséis. ,.. VISTOS: Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado, el escrito de aclaración de datos de Formalización de Investigación Preparatoria presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurrente mediante el oficio que antecede, remite un esquema de los datos de identificación del imputado, así como de la representante de la menor agraviada E.L.O.Q.(17), quien se encuentra identificada como Irma Quispe Rivera y de la revisión de autos se tiene que en fecha 04 de septiembre del año 2015, este Juzgado ha emitido Resolución N° OI(Auto de Formalización de Investigación Preparatoria) que obra a fojas 08/09, en el punto 1) de la parte resolutiva, se ha consignado erróneamente el apellido materno del imputado como “Orozco” en lugar de consignar el correcto como “Orosco”. SEGUNDO.- Que, en el numeral 2 del Ar. 124 del Código Procesal Penal señala: “En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”, y el numeral I del mismo articulo señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. TERCERO.-De la revisión de la resolución antes mencionada, se tiene que efectivamente no se ha consignado el nombre completo de la representante de la menor agraviada E.L.O.Q.(17); por lo que en vía de integración se debe precisar la misma y respecto al apellido materno del imputado consignado como “OROZCO” debe entenderse como “OROSCO”, siendo su nombre completo correcto del imputado FERNANDO ROQUE OROSCO. En conclusión habiéndose producido evidentes errores materiales en la resolución ya referida, a fin de evitar afectación o vulneración a los derechos de los sujetos procesales y el debido proceso, se debe corregir e integrar la misma. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: ACLARAR Y CORREGIR la resolución N° 01 (Auto de Formalización de Investigación Preparatoria) de fecha cuatro de septiembre año dos mil quince que obra a fojas 08/09, en el extremo del punto 1) de la parte resolutiva como a continuación sigue: RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Fernando Roque Orosco, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q. representada por su progenitora Irma Quispe Rivera, ilícito penal tipificado en el articulo ).70.6° del Código Penal; dejándose subsistente los demás extremos que la contiene. H.S.- charate,29 de marzo 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notificarle con las Resoluciones NQ 04 emitido en acto de audiencia y la resolución N° 06 del incidente N° 63, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04(29 de Marzo del 2016): 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. En efectividad del apercibimiento decretado en sesión de fecha 22 de enero del año 2016 desígnese abogado de oficio que deberá asistir al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA; en consecuencia, gírese el oficio correspondiente a la Defensoría a efecto de que se designe un abogado defensor público debiendo adjw1tar copia del requerimiento, resolución N° 01 Y la presente acta. 3. REQUIERASE la presencia de las partes procesales bajo las responsabilidades de ley.- RESOLUCIÓN N° 06 (18-09-2015): 1. PASAR LOS AUTOS A EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PONER EN CONOCIMIENTO de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, para su cumplimiento y fines consiguientes de ley, debiendo permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo. 2. En ejecución de sentencia REQUIÉRASE al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bala expreso apercibimiento de de revocársele la pena suspendida y convertirse en efectiva, conforme establece el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal. 3. En ejecución de sentencia REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con el pago de la reparación civil y alimentos devengados en las fechas precisadas en la sentencia, bala apercibimiento de proceder a la ejecución forzada a solicitud de la parte legitimada. 4. NOTIFÍQUESE a GODOFREDO PILLPINTO LIMA con la presente resolución en su domicilio real y procesal que aparece de autos, para los fines legales consiguientes. HÁGASE SABER (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 08 de Abril del 2016 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TORIBIO DONATO TUPAYUPANQUI JIMÉNEZ, por delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MAYOR DE EDAD - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el párrafo primero del artículo 1700 del Código Penal Vigente, en agravio de FELICIA MAMANI DE MEZA, Y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE
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Cusco, miércoles 13 de abril de 2016
CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. 12-13-14/04/2016 CPJ
se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 24 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado MARCUSA QUISPE CONDORI, como presunto AUTOR del Delito Omisión de Auxilio a persona en peligro o Aviso a la Autoridad, delito previsto y sancionado en el arto 127 del código penal, en agravio de las menores de las Iniciales YE, CR. QU, y BR. CR. QU, de 04 y 07 años de edad, y tenga a bien CONCURRIR el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de l1evarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 01 de abril del 2016 12-13-14/04/2016 CPJ
1°JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE .00020-2016-0-1010-JP-CI-01 MATERIA . RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ : LlNARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA . CARMEN MELLADO PASTOR REPRESENTANTE: VILCA QUISPE. ERIKA DEMANDANTE : VILCA CALDERON. VALENTINA YONI EDICTO JUDICIAL Expediente N 20-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por Valentina Yoni Vilea Calderón representada por Erika Vilea Quispe, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Valentina Yoni Vilea Calderón, representada Erika Vilea Quispe, en la via de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 06 abril de 2016 12-13-14/04/2016 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 2659-2015-01001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales LKZM representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/11/15 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. - La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor LIZ KAREN ZAMBRANO MENDIVIL, debidamente representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, INHABILITACION para obtener licencia de conducir por el mismo tiempo de la condena y el pago de una REPARACION CIVIL de QUINIENTOS NUEVOS SOLES así como el pago de los ALIMENTOS DEVENGADO S de S/. 7.093.62 nuevos soles a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01, Cusco, 06/11/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás Sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en 19 ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de e conclu a el lazo otorgado or el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adj untando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachaea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de abril del 2016 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-142” ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROSALlO LOZANO YNCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIMEONA YNCA DE LOZANO Y ROSA LOZANO YNCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 22 de abril del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 23 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-099, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAYME, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY MONZON HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 24 de mayo del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-138, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KATHERINE ORMACHEA HERRERA y CELlA HERRERA CARPIO,
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00005-2016-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCION N° 03., de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, auto final de otorgamiento de mediadas de protección. AUTOS Y VISTOS I CONSIDERANDO: (...) por lo que este juzgado declara PROCEDENTE LA DEMANDA INSTADA POR EL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER A FAVOR DE PAULINA MACHACCA LUNA sobre ACTOS DE VIOLENCIA consistente en maltrato psicológico, por lo que considera urgente la emisión de las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada, siendo las siguientes: 1. Se dispone el cese de todo tipo de acción u omisión de actos de violencia que tenga por finalidad generar agravio a la persona de Paulina Machacca Luna, por cualquier medio de comunicación esto es haciendo el uso del internet, Whatsaap. Twiter, Facebook, mensajes de texto o llamadas telefónicas. 2. Se prohíbe a Daniel Quispe Huaman que de hoy en adelante vuelva a cometer actos de violencia cualquiera fuere su forma por las vías de hecho de índole psicológica, fisica y sexual, directa o indirectamente que ponga en riesgo a la agraviada Paulina Machacca Luna o los integrantes de su familiar, en caso de que reitere nuevos actos de violencia fisica, psicológica y sexual se dispondrá la detención corporal del demandado por el termino de veinticuatro horas, en caso de comprobarse su indebido proceder. 3. Se dispone el alejamiento temporal de Daniel Quispe Huaman del hogar convivencial a cuyo efecto, por el periodo de treinta días naturales, para cuyo efecto se deberán ejercer las garantías a las partes, debiendo comunicar a la Comisaria de la PNP de Acomayo a efectos de que verifique que el agresor no se encuentre en la vivienda del hogar conyugal. 4. Dispóngase para Daniel Quispe Huaman y Paulina Machacca Luna con recibir tratamiento psicológico a través del Centro de Salud de Acomayo a efectos de que pueda reconducir de mejor manera su proceder para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente y cautélese que esta persona reciba el oficio en la secretaria de este juzgado, y una vez recibida el tratamiento cumpla la entidad oficiada con remitir el informe correspondiente ante este despacho judicial. 5. Cumpla el denunciado con prestar los alimentos en la forma como lo ha estado realizando, conforme a los términos pactados por la agraviada, en caso de incumplimiento tiene expedito el derecho de instar el proceso judicial correspondiente. 6. Se exhorta al demandado deje de injerir bebidas alcohólicas en exceso. 7. Dispóngase que en caso de no cumplir este mandato y reiterarse los actos de violencia contra los miembros de su familiar será denunciado penal mente ante el Ministerio Publico por desobediencia y resistencia a la autoridad. 8. En atención a que la agraviada evidencia maltrato psicológico efectuado por el demandado, es que este tiene que resarcir el daño efectuado, el mismo que es cuantificado por la suma de doscientos nuevos soles a favor de Paulina Machacca Luna dentro del tercer día que sea notificado con la presente resolución por mediante edictos judiciales. 9. REMIT ASE los actuados a la Fiscalía Mixta de la Provincia de Acomayo, para que en ejercicio de sus funciones abra o no investigación fiscal por la comisión del delito de daño psíquico en agravio de Paulina Machaca Luna, al amparo del é}rticulo 124-B del Código Penal. lo que se publica para los fines pertinentes de ley. . Acomayo, 02 de marzo del año 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 39-2014-1 013-JR-PE-01, seguido contra Gilmar Muriel Cruz y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo sub. tipo Robo Agravado en grado de tentativa a la que se ha dado providencia mediante . Resolución Nro. 01, la que se notifica a JULIO PACCO MURIEL.- Paucartambo, f1 tres de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha dos de marzo del presente año en curso, por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa del imputado JULIO PACCO MURIEL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Defensor Público en su sede institucional, para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 3.- RATIFICAR al abogado defensor publico de la Provincia de Paucartambo a efecto de que prosiga con la defensa técnica del imputado Gilmar Muriel Cruz.- 4.COMUNíQUESE que la parte agraviada puede constituirse en actor civil en el plazo previsto por ley. 5.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 6. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 7. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales y reales propor-
Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 cionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.-H.S 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-207, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIRILO ALLCA SANTA CRUZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGELlCA PACHECO JOACHIN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma.LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-208, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUISPE ESCALANTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA QUISPE ESCALANTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. ,.Echarate , 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-199, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO IMA TTITO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTINA CHUNCA QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-243, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS PALOMINO VALENCIA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALICIA PALOMINO VALENCIA Y SIMEONA VALENCIA ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-69, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DONATO SANCHEZ SAYAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CORINA ALANYA REYES, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 12.00 del medio dia., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-254, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa rate , Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ALBERTO ALVAREZ CHARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUAN ALBERTO ARAPA MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-223, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa rate , Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL RAMOS MARQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLAUDIA FERRO CHACMANA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por
13 el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha dispuesto notificar al demandado PEPE SANTOS ROJAS, Y agraviada BERTINA PASCUAL OLENGINO, que concurran a la AUDIENCIA UNICA, señalada para el dia 22 DE ABRIL DEL 2016, a hs. 11 de la mañana, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 22 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-65, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUMERSINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EMENTERIA QUISPE HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 02.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-251, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CAÑARI HUAMANÑAHUI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LOURDES BOLAÑOS GUZMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-255, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra URBANO FERIA CONISLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SADITH ALVARADO CALDERON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-262, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VALENTIN VALENZUELA PERAL TA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LEONEL GISMAR MONROY y ANQUE, ANTHONY VALENZUELA YUPANQUI, y MARGARITA YANQUE CCAPATINTA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 18 de mayo del 2016 a hs. 04.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo). Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN PABLO GONZALES QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZENAIDA ALEJOS VALENZUELA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 03.00 p. m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-301, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-73, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS HAMIL TON MEZA CALDERON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY PEREZ BENITO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 11.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 29 de marzo del 2016. 12-13-14/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 645-2015-1-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 01, de fecha 06 de abril del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, como autor de la comisión del delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la legislación nacional, tipificado en el articulo 310°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su
14 requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, líbrese exhorto y por edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.12-13-14/04/2016 CPJ NOTlFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00761-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra JUAN Wilfredo VARGAS DlAZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOClEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°03/se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco/ con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: 13-14-15/04/2016 CPJ CON LA RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco/ once de abril del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco/ ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco/ con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°/ incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076 se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación 4. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE. para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en su respectivo domicilio procesales señalados en autos incluidos a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° d de la ley organica del poder judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 645-2015-1-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 01, de fecha 06 de abril del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, como autor de la comisión del delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la legislación nacional, tipificado en el articulo 3100-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del articulo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los [mes que corres on . NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos Domicilios procesales señalados en autos, librese exhorto y por edictos TÉNGASE Por decepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Edilberto Rodríguez Saji, en el proceso Nro. 782-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Edilberto Rodríguez Saji, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N°
Cusco, miércoles 13 de abril de 2016 04 de111/04/2016; extracto de requerimiento de proceso inmediato; cuyos contenidos son los siguientes: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, once abril del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Edilberto Rodríguez Saji. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Edilberto Rodríguez Saji en su domicilio real sito en la calle Belén A-20 del distrito, provincia y departamento del Cusco, y estando presente en esta audiencia la representante legal del menor de iniciales F ARC, se dispone que colabore con el diligenciamiento de la notificación correspondiente a dicho imputado, para cuyo fin en este acto deberá apersonarse a la oficina de comunicaciones del Modulo Penal de esta sede de Corte para efecto de notificación del imputado, sin perjuicio de ello para fines de asegurar la instalación validad el aprésenle audiencia, tomando en cuanta además lo vertido por el sobrino del imputado ante la llamada telefónica efectuada de que residiría en la ciudad de Arequipa se dispone notificación mediante edictos de ley para los fines pertinentes..HS. CASO o 1339-2015. SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CUSCO En me rito a los artículos 446.4 del código procesal penal, recurro a su Autoridad SOLICITANDO LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO CONTRA EDILBERTO RODRÍGUEZ SAJI por el delito contra la familia en la modalidad de omisión familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, prevista en el articulo 1490 primer párrafo del código penal, en agravio del menor alimentista de iniciales F.A.R.C, representado por su progenitora Maria Luisa Cutipa Cutipa. TIPIFICACION.- el hecho objeto de imputación se sub sume en el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo, incumplimiento de obligación alimentaría (...) 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0143-2013-45-101 5-JR-PE-O1 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Urubamba, Calca y Anta. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ANTONIO PUMA RIVERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.H. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ ..EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.O.V.R. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-101 5-JR-PE-O1 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 087-2014-75-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ROLY LENIN JARA ANTAURCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de María Concepción Palomino Rivas. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTlN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Casi ana Uchupe Lima. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 073-2013-2-101 5-JR-PE-O1 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDERTH ANTONIO DEJAR ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.Y. Urubamba, 07 de marzo del 2016. 13-14-15/04/2016 CPJ
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