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Cusco, martes 13 de junio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-0-1001-JRCI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 44,571.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 29,714.00 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en Centro Histórico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la suma de S/14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: martes, 01 agosto de 2017, a horas 11h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 22 de mayo de 2017. 6vces-09-12-13-14-15-16-vi-17 b/v 44363

sión hereditaria de quien en vida fue MIGUEL ANGEL VALDIVIA VILLENA. Tramítese en la vía del proceso ABREVIADO. NOTIFIQUESE a la sucesión hereditaria de quien en vida fue MIGUEL ANGEL VALDIVIA VILLENA, mediante edictos judiciales a ser publicados por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” a nivel nacional y Diario La República a nivel regional para que se apersonen al proceso BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal, en caso de no hacerlo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. AL OTROSI DIGO: Estese en lo resuelto. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL MAS DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al abogado Antonio Calvo Caballero.- H.S. Ana Melva Puma Llanque.- Secretaria Judicial.3VCES-09-12-13-VI-17 B/V 44383 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 173-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de ZAYDA ARONES ROBLES sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge quien en vida fue SUSANA ROBLES VILCA se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05-06-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 09-12-13/06/2017 B/.32482 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 6-2017-0-1006-IM-CI-01.que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 02 de fecha 06 de marzo del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: “A) Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por PEDRO GARCIA CORRALES sobre la rectificación del área del predio denominado LLULLUCHAYOC HUAYCCO de Langui del distrito de Langui de la Provincia de Canas, (parte integrante del predio denominando Anta Huaycco); en contra de los herederos legales de Guillermo Bustamante Peña y Lillo e Hilda Meza Zapata; con expresa citación de los propietarios de los predios colindantes los que se halla individualizados en el escrito de subsanación B.- En tal virtud; córrase traslado a los demandados por el término de diez días para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía y bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal. ( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 06 de junio del 2017 3vces-12-13-14-vi-17 b/v 44393

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00892-2017-0-1001-JP-CI-01, en el que mediante Res.04 de fecha 29-052017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por LUIS FERNANDO WARTHON GRAJEDA, contra FONCODES representada por su Jefe de Unidad Territorial FONCODESCUSCO Justo Alejandro Pozo Zarate, con citación del BANCO CONTINENTAL - sucursal Cusco representada por su Gerente Miguel Eduardo Muñante Lavado ,sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE BANCARIO, debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud notifíquese al demandado y citado, por el termino de CINCO DIAS. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. Y estando a lo establecido por el artículo 103° inciso 2 de ley de títulos valores El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial.” Por· lo que siendo ello así SE DISPONE. Que los emplazados retengan el pago dispuesto en los cheques, materia de litis, debiendo el demandante realizar las publicaciones en el diario judicial del Cusco, para lo cual comparezca ante este juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Junio de 2017. 5vces-09-12-13-14-15-vi-17 b/v 44372

Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 269-2017-0-1001-JM-CI-02 seguido por FIDEL HUAMAN TRONCOSO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en el cambio de nombre del solicitante, de FIDEL HUAMAN TRONCOSO por el de FIDEL TRONCOSO HUAMAN. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Pamela Huarhua Miranda.- Secretaria Judicial. Wanchaq, 02 de Junio del 2017. 3VCES-12-13-14-VI-17 B/V 44403

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la Señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2017-0-1007-JR-FC en los seguidos por ELIZABETH SILVIA ARAGON MEZA donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIZABETH SILVIA ARAGON MEZA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, contra la Suce-

EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Béjar Rojas se viene tramitando el expediente 2209-2017-FC en el que se ha dispuesto la notificación de las personas con interés en el nombramiento de tutor con auto admisorio contenido en resolución 04 de fecha 01 de junio del 2017 que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por JULIAN RAMOS TIJERA sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, con relación al menor DIEGO RAMOS CHABEZ (12) . Con citación a RANDOLF RAMOS CHAVEZ, RUTH MARI JUANITA RAMOS DELGADO, BEATRIZ DELGADO ROJAS Y RAMIRO RAMOS CHAVEZ. Asimismo cítese a la Señora Representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, habiéndose señalado como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 05 de junio del 2017 3VCES-12-13-14-VI-17 B/V 44404 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No


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Cusco, martes 13 de junio de 2017 Contencioso N° 995-2017-0-1018-JP-Cl-01 por el cual doña MARLENI TINAJEROS ESCOBEDO solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo FABRICIO OCON TINAJEROS en el que se ha consignado como fecha de su nacimiento el”31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010” siendo la verdadera fecha de su nacimiento el”30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010” error que debe ser rectificado.-- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.--. Santiago, 06 de junio del 2017.3vces-12-13-14-vi-17 b/v 44407 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Por Junta General de Socios se aprobó unánimemente la disolución y liquidación de ALDO ESTRADA PEÑA & ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inscrita en la P.E N° 11075633 de la Zona Registral X Sede Cusco, como consta en acta de fecha 05 de junio del 2017, nombrándose como LIQUIDADORA a la señora CARMEN VALDEZ ZÁRATE identificada con DNI N° 23952389, procediéndose a su publicación tres veces consecutivas de conformidad con el artículo 412° de la LGS. Cusco, 09 de junio del 2017 LA LIQUIDADORA EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 02142-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de TENENCIA DE MENOR interpuesta por RILDO GROVAS AVILES contra NERIDA ORIHUELA LOAIZA; CONSIDERANDO como TERCERA COADYUVANTE a la abuela materna de la menor, doña HOLGA LOAIZA GUILLEN; a quien se debe notificar con la presente resolución por exhorto a remitirse al JUZGADO DE PAZ DE COYLLURQUI, y con citación de la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a la demandada NERIDA ORIHUELA LOAIZA, debiendo procederse a la notificación edictal, para lo cual concurra el demandante a Secretaría de Juzgado; AL OTROSI DIGO: Ténganse por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal.- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 22 de mayo de 2017.3VCES-01-07-13-VI-17 B/V 44233 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES LEGALES DE GABINA GUTIÉRREZ DE TEJADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 031-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 03 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUANA HILDA LEVANO VELAZCO representada por su apoderado NICOLAS ZENEN ZEVALLOS YEPEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO SEMIRUSTICO CHANCHILLAY ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, contra: a. La sucesión legal de ISAAC CARREÑO MASIAS conformado por GRIMANESA OCON DE CARREÑO y sus hijos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON. b. La sucesión legal de GRIMANEZA OCON DE CARREÑO representada por sus herederos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON. c. JUAN SATURNINO TEJADA MASIAS. d. LA SUCESION LEGAL DE GABINA GUTIERREZ DE TEJADA, conformado por personas indeterminadas. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Considerando que la demanda se dirige también contra personas indeterminadas, notifíquese a las mismas mediante edictos para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; cúmplase con notificar a todo interesado mediante edictos y por el plazo de ley.- Cúmplase con notificar igualmente a los colindantes Kenneth Roy Loveall, Elenka Irma Paz Espinoza y Julián Raya Huillca además de a la Municipalidad Provincial de Urubamba, en sus domicilios reales. En mérito a la tasa judicial adjunta téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL MAS: Téngase en cuenta.- Considerando que por la muerte de Grimaneza Ocon de Carreño han pasado a ser herederos sus hijos ADOLFO ISAAC CARREÑO OCON, EDGAR RICARDO CARREÑO OCON, EINAR GUSTAVO CARREÑO OCON y GRIMANEZA MERCEDES CARREÑO OCON quienes también son herederos de su padre Isaac Carreño Masías, consolidando así su condición dé únicos herederos de ambos padres, notifíquesele a dichas personas como integrantes de ambas sucesiones. Hágase Saber.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 29 de mayo de 2017

3VCES-01-07-13-VI-17 B/V 44238 FUSION DE PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL CON PROCON SRL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355º de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas general de socios de PROCON SRL y PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. Celebradas con fecha 06 de junio de 2017, se acordó la fusión de dichas personas jurídicas mediante la absorción de PROCON SRL parte de PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL., Asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO de PROCON SRL, que se extinguirá sin liquidarse. Cusco, 06 de junio del 2017 PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. RUC Nº 20601644526 GERENTE GENERAL PROCON SRL RUC Nº 20527780773 GERENTE GENERAL 07-13-19/06/2017 F/.27764 EDICTO En el Proceso N° 116-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ HUAMAN QUISPE sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue RAFAELA QUISPE VIUDA DE HUAMAN fallecida el 16 de julio del año 2004 en el distrito de Chinchero - Urubamba Cusco, a fin de que se inscriba dicha partida en el registro civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 14 de julio de 2016. 2Vces-13-14-vi-17 B/V 43183 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01296-2013-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de VERIFICAR LA NOTIFICACION EDICTAL A LA SUCESION DE WASHINGTON VILLASANTE VERA,; con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 52, Del 15 de mayo de 2017, ( ... )VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por WASHINGTON VILLASANTE VERA; en consecuencia 2.- NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE WASHINGTON VILLASANTE VERA, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- H.5. ( ... ). Cusco, 07 de junio de 2017. 3vces-13-19-23-vi-17 b/v 44408 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 32-2017-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 01 de fecha 24 de marzo del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: “A,ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ANASTACIO CORRALES DIAZ en representación de su menor hijo JESUS STEVE CORRALES PAUCAR, sobre CAMBIO DE SU PRIMER NOMBRE DE PILA; esto es de JESUS por el de ROEL; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO en consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede judicial, por el termino de ley; bajo apercibimiento de ley, debiendo citarse con la demanda a la progenitora Juana Victoria Paucar Ayma. ( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 29 de mayo del 2017 1V-23-VI-17 B/V 44409 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 35-2017-0-1006-JM-CI-01.que se tramita en el Juzgado


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Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 01 de fecha 24 de marzo del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: “A.- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARIO la petición interpuesta por MARCELINO CHOQUE GUTIERREZ en representación de su menor hijo Inti Salvador. Choque López, sobre CAMBIO DE SU PRIMER NOMBRE DE PILA. En consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial, por el termino de ley, bajo apercibimiento de ley, con expresa citación de su progenitora del menor Maritsa López Mamani.( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 29 de mayo del 2017. 1V-23-VI-17 B/V 44409 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 2-2017-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 03 de fecha 02 de mayo del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: “A.- ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARIO la petición interpuesta por DELIA CASTRO PAUCCARA sobre CAMBIO DE NOMBRES DE PILA de su menor hijo ERICK GALLESE VARGAS CASTRO; la misma que la dirige en contra de FISCALIA PROVINCIAL CIVIL y DE FAMILIA de esta Sede judicial, con citación expresa de IVAN VARGAS SACACA en calidad de progenitor del menor titular de la partida materia de proceso. ( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 29 de mayo del 2017. 1V-23-VI-17 B/V 44409 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02726-2016-0-1 018-JP-CI-01, VICTOR CAMANI QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue MARIA QUISPE OROSCO ,fallecido el 01 de marzo del 2010, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de junio del 2017. 1V-23-VI-17 B/V 44410 EDICTO JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SERESEO SERBULO RETAMOZO QUISPE y PLACIDA YUPAICCANA MAMANI En el Expediente Nro. 1263-2011, seguido por NORMA ALTAMIRANO YUPAYCCANA, contra SERESEO SERBULO RETAMOZO QUISPE y PLACIDA YUPAICCANA MAMANI y otros, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a los demandados SERESEO SERBULO RETAMOZO QUISPE y PLACIDA YUPAICCANA MAMANI con el extracto de la Resolución N° 28 de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- Resolución Nro. 28, Cusco, veintidós de agosto del Año dos mil dieciséis. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1. DAR por fijado los puntos controvertidos señalados en el considerando primero de ésta resolución. 2. ADMITIR los medios probatorios señalados en el considerando Tercero de la presente resolución. 3. DA POR ACTUADO las documentales admitidas.- 4. CONVOCAR a las partes a la Audiencia de Pruebas para TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS a HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo acudir las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia de las partes. 5. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y, de conformidad a la Resolución Administrativa Nro. 584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio de 2016, REQUIERASE a los abogados de las partes el señalamiento de una “Casilla electrónica”, debiendo subsanar dicha observación dentro de SEXTO DÍA DE NOTIFICADA la presente resolución, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 1 (UNA) URP. H.S. H.S Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-13-14-15-VI-17 B/V 44111 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE: 006312016-0-1001- JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O seguido por SAMANIEGO QUISPE, JHON PORFIRIO, se ha dictado SENTENCIA Resolución N° 08

Cusco, 26 de agosto del 2016. VISTOS Y CONSIDERANDOS: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Jhon Porfirio Samaniego Quispe, con relación a su menor hijo Joaquín Carlos Condori Alferez, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre del menor de “Joaquin Carlos Condori Alferez” por el de “Joaquin Carlos Samaniego Alferez”, cambio que debe quedar registrado en su acta o partida de nacimiento, asimismo se deberá cambiar en su partida de nacimiento el nombre de su padre de “Jhon Porfirio Condori Quispe” por “Jhon Porfirio Samaniego Quispe”, dicha partida de nacimiento se halla signada con el N° 78521197, extendida el 07 de abril de 2014 en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq. RESOLUCIÓN Nro. 09.Cusco, 15 de setiembre del 2016.A LO EXPUESTO Por el demandante y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 26 de agosto del 2016.2.INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.3.PUBLICAR un extracto de la Sentencia y de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Judicial del Cusco, tal como se ha dispuesto en la sentencia.- H.S.Cusco, 09 DE JUNIO DEL 2017.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3vces-13-14-15-vi-17 b/v 44412 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de mayo del 2017, el recurrente CIRO UÑAPILCO ROCA, titular del Acta de nacimiento Nº 1009403630, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JUAN UÑAPILCO. Siendo el nombre correcto de su progenitor JUAN UÑAPILLCO FLORES, asimismo solicita la rectificación Administrativa respecto de su nombre, habiéndose registrado como CIRO UÑAPILCO ROCA. Siendo su nombre correcto CIRO UÑAPILLCO ROCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-13-vi-17 b/v 44413 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: DANIEL FLOREZ QUISPE y ALEJANDRINA VARGAS PILA, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de tres años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 12 de Junio del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-13-vi-17 b/v 44414 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: JOSE LUIS SALCEDO TANTANI y EULALIA QUISPE ANCCO, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de cinco años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 12 de Junio del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-13-vi-17 b/v 44416 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1112-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña HONORIA PALACIOS DIAZ solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en cuanto se refieren a los nombres de sus progenitores erróneamente inscritos como: “ JUAN BAUTISTA PALACIOS Y DORA DIAZ” debiendo ser y quedar en forma correcta como” JUAN PALACIOS QUISPE y DORA DIAZ TORRES” errores q u e deben ser rectificados. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 09 de junio del 2017 3vces-13-14-15-vi-17 b/v 44415


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Cusco, martes 13 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01157-2017-0-1018-JP-CI-01, FRANCISCA RUIZ DE QUISPE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ, fallecido el 26 de abril del 1985, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 05 de junio del 2017. 1v-13-vi-17 b/v 44416 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ESTEFANY MALPARTIDA CIPRIAN, identificada con DNI. N° 42006906; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. IRMA TERESA CIPRIAN ALVAREZ, fallecida el día cinco de enero de dos mil quince, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Manahuañonca B-18, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 20 de abril de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1v-13-vi-17 b/v 44417 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Junio del 2017, el recurrente JOSE ANGEL SOROLLA GENNARO APPIANI, apoderado de la hermana del titular del Acta de Defunción Nº 5000647163, correspondiente a ERDULFO APPIANI SOTOMAYOR. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como ERDULFO APPIANI SOTOMAYOR. Siendo el nombre correcto del titular del Acta ERDULFO GENNARO APPIANI SOTOMAYOR. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 05 de Junio del 2017 Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-13-vi-17 b/v 44418 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 001057- 2017-0-1001-JP. CI-03 seguido por JUAN ALBERTO VIGNATTI OJEDA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su progenitor: Honorato Vignatti, quien ha fallecido, que en su partida de nacimiento se no se ha consignado su apellido materno debiendo ser lo correcto: HONORATO VIGNATTI CHAVEZ. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 09 de junio de 2017. 1v-13-vi-17 b/v 44419 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 048-2017, por resolución N° 02 del 02 de marzo del 2017, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por GUADALUPE GALLEGOS GARCIA , sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue doña MARIA CONCEPCION GARCIA ALEGRIA ,fallecida en fecha: 17 de febrero del 2009, en el distrito de San Sebastián, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algun derecho hereditario. Secretario Judicial Bornas Guerra Juan Ronald. San Sebastián,07 de junio del 2017. 1v-13-vi-17 b/v 44420 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SERGIO CELEDONIO CHUCTAYA CHUCHULLO Identificado con DNI. 41436017 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PALLPATA -ESPINAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años:

Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE AVENIDA ALTA 483 Doña: SARA MACHICADO Identificada con CI. 8446592 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA PAZ - BOLIVIA Nacionalidad: BOLIVIANA Edad: 30 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE AVENIDA ALTA 483 Fecha de Matrimonio: 30 DE JUNIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, .ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-13-vi-17 b/v 44421 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06133 de fecha 08/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) MARCELO MANGA BONINO, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 001141 del año 1993, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro (EDAD DE LA PROGENITORA), debiendo consignarse correctamente-como: TREINTA y SEIS AÑOS), en lugar de Treinta y Cuatro años de edad. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 09 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-VI-17 B/V 44422 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON JUAN DE DIOS PFURA HUAMANI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA ALEJANDRA BARRIENTOS BORDA, FALLECIDA EL 05 DE MAYO DEL 2001, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 12 DE JUNIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-13-VI-17 V/F 2261 RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO EL SEÑOR: LUIS EFRAIN CASTILLO FERNANDEZ BACA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 1973, EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY, CELEBRADO ENTRE LUIS EFRAIN CASTILLO FERNANDEZ BACA Y JULIA DELFINA CUSIHUALLPA SALAS, RESPECTO AL ERROR EVIDENTE EN QUE SE INCURRIO AL CONSIGNAR EN LA CITADA ACTA DE MATRIMONIO SU NOMBRE COMO: LUIS EFRAIN CASTILLO FERNANDEZ, DEBIENDO SER LO CORRECTO: LUIS EFRAIN CASTILLO FERNANDEZ BACA.- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO 09 DE JUNIO DEL 2017 MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-13-VI-17 V/F 2261 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7156 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON WILDER ALBERTO CARDENAS ARAGON D.N.I N° 42416747 ESTADO CIVIL Soltero


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Cusco, martes 13 de junio de 2017

NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Ingeniero Electricista EDAD 34 años DOMICILIO Aprovite B-18 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA PILAR OFELIA USUCACHI LOAYZA D.N.I N° 40315734 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Santiago - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Ingeniero de Sistema EDAD 37 años DOMICILIO Aprovite B-18 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 24 de Junio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 12 de Junio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-VI-17 B/V 44425 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretarla Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1372-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña HILANA SHIRLEY CONDO TAIPE solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en cuanto se refiere a los nombres de su progenitor erróneamente Inscrito como “WUALTER CONDO AYMACHOQUE” debiendo ser lo correcto “WALTER ADRIAN CONDO AYMACHOQUE” error que debe ser rectificado. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 09 de Junio del 2017.CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 13/06/2017 B/.32498 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01900-2016-45-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado RONALD DAVIS QUISPE LOAYZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 11 DE AGOSTO DE 2017, A HORAS 2.30PM (hora exacta), que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en la Av. El Sol - Palacio de Justicia (segundo piso – ex central de notificaciones); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01900-2016-45-1001-JR-PE-01, seguido en contra del en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (agravante: coacción o violencia física), en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior.Cusco 08 de junio de 201709-12-13/06/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 141-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Soraida Quispe Quispe contra Crispin Quispe Pumallica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Mayo del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CRISPIN QUISPE PUMALLICA en agravio de SORAIDA QUISPE QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SORAIDA QUISPE QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de junio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo

apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 140-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Simeona Condori Fernández contra Julio Huaracca Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUARACCA CONDORI en agravio de SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO HUARACCA CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, Intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 63-2017-34-1014-JR-PE-01, seguido contra Cruz Condori Juan por la comisión del delito De Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Cruz Condori Juan a fin de que concurra a la Audiencia Publica señalada para el día veinte de junio del año dos mil diecisiete a las dos de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 02 de junio del 2017 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 425-2016-49-1014-JR-PE-Ol, seguido contra JOHAN GONZALO BACA por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Luzgarda Condori Pucutuni, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JOHAN GONZALO BACA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 27 de junio del año dos mil diecisiete a las 3:00 de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 02 de junio del 2017 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°197-2016-32-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Félix Avendaño Camala por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Benedicta Huisa Quispe, en audiencia pública de juicio oral de fecha 06 de junio del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Félix Avendaño Camala para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 27 DE JUNIO A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0097-2017-49-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales E.H.S. representado por su progenitora Maribel Surco Silva; se tiene que mediante resolución numero


Cusco, martes 13 de junio de 2017 01 de fecha 06 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, siendo la PRIMERA SESIÓN el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30 p.m.), SEGUNDA SESIÓN el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta. NOTIFIQUESE a las partes procesales para que concurran obligatoriamente a la citada audiencia. 2.1. AL ACUSADO: ALFREDO HINOSTROZA GUTIÉRREZ en su domicilio real en la Comunidad Ccorpa Accopata del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro y Departamento de Puno, sin perjuicio de ser notificado vía edicto conforme lo solicitó la Representante del Ministerio Público, así como en su domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 68161; para el caso del juzgamiento que se ha de verificar en el mismo acto. 2.2. AL ABOGADO: Dr. Percy Miranda Chipa, en su domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 68161; debiendo concurrir a la citada audiencia con sus respectivos órganos de prueba. 2.3. A LA FISCAL Provincial Adjunta a cargo de este caso, doctora EDITH VILLA HUMPIRI, en su domicilio procesal ubicado en la Primera Fiscalía Provincial de Anta, sito en la Plaza Cívica de Anta, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, articulo 359.6 CPP; debiendo concurrir a la citada audiencia con sus respectivos órganos de prueba. Anta, 06 de junio del 2017 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Io JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00449-2017-48-1501-JR-PE-01 JUEZ : RODRÍGUEZ LIZANA RAFAEL ESPECIALISTA : JOSÉ PÉREZ PONCE MINISTERIO PUBLICO : CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUANCAYO , IMPUTADO : AGUSTÍN HUANAY LAURA DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : HUANAY VENTURA, RIVALDO El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo CITA, LLAMA Y EMPLAZA a AGUSTÍN HUANAY LAURA para la audiencia de juicio inmediato a realizarse el día DOCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número uno ubicado en el Jirón Parra del Riego N° 400, Tercer Piso, El Tambo - Huancayo, debiendo concurrir de manera obligatoria, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la autoridad policial correspondiente. Huancayo, 08 de junio del 2017. 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00107-2015-86-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor EFRAIN QUINTAS SANTIAGO, identificado con DNI N° 45174166, con la RESOLUCIÓN N° 01 Echarati, veintitrés de enero del 2017.DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Antidrogas-Sede Cusco, en contra de William Méndez Fernández, Nerio Quintas Santiago, Amilzon Baca Méndez, Efraín Flores José y Efraín Quintas Santiago, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y;

7 RESOLUCIÓN N° 07 Echarati, cinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por haberse advertido defectos de la notificación al acusado EFRAIN QUINTAS SANTIAGO. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANATERCERO.- Facúltese tanto al Especialista de Causa y el Especialista de Audio para efectos de manera Coordinada proceda a la notificación del acusado Efrain Quintas Santiago, mediante los medios permitidos por ley y paralelamente procédase a la notificación por edictos a realizarse en el Diario Judicial del Cusco y como el Distrito Judicial en la cual se encuentra ubicado el domicilio real del acusado antes mencionado. HÁGASE SABER.09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA ADELY CRUZ TTITO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2016-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra José Luis Blanco Manotupa, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Adely Cruz Ttito, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/05/17 y el extracto de la acusación fiscal, cuyo contenido es el siguiente: ACUSACIÓN DIRECTA: El Fiscal Provincial del 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA, contra JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el articulo 122-B del C.P., concordante con lo establecido en el articulo 108-8° del mismo cuerpo legal; en agravio de ADELY CRUZ TTITO, la Fiscalía solicita la pena de 01 año y 08 meses de pena privativa de la libertad, asimismo el pago de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 26/05/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el plazo del traslado de acusación en el domicilio de las partes y la agenda del magistrado de este juzgado. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, precisando que en el presente caso la Fiscalía ha precisado que el imputado carece de defensa técnica. 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollará la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, cumplan, CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de junio del 2017 09-12-13/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON WILLINTON SÁNCHEZ HUAMÁN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0260-2017-0-1001 -JRPE-07, seguido contra JHON WILLINTON SÁNCHEZ HUAMÁN con D.N.I. 48730397, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo Con-


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ducción en Estado de Ebriedad, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 23/05/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON WILLINTON SÁNCHEZ HUAMÁN como autor del delito con D.N.I. 48730397, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, dos de mayo de dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REMÍTANSE COPIAS de la presente carpeta y de las circunstancias que determinan el incumplimiento de funciones de la sede judicial de Quispicanchis- Unidad de Notificaciones, a efectos de que al servidor Marco Antonio Cortez Licona, auxiliar de notificaciones de la sede judicial de Quispicanchis, se le apertura investigación por incumplimiento d sus labores funcionales en la medida que con ello viene perjudicando el normal desenvolvimiento del presente proceso, motivo por el cual se va tener que reprogramar esta audiencia tomando las previsiones del caso para su realización. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19 DE IUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM. EN ESTA MISMA DÉCIMO SEGUNDA SALA PE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. La fecha que se viene a precisar es teniendo en cuenta el término de la distancia y el aseguramiento de contar con la cédula de notificación debidamente diligenciada y devuelta. Asimismo, a efecto de garantizar el debido emplazamiento, DISPÓNGASE la notificación vía edicto del imputado en el Diario Judicial del Cusco por tres fechas consecutivas, debiéndose emitir las copias al Órgano de Control de la Magistratura en el plazo inmediato como se ha indicado en la presente resolución. Cusco, 07 de junio del 2017. 09-12-13/06/2017 CPJ

Rafaela Blanco Cruz, de cinco años de edad, a retirarse del hogar convivencial sito en la Asociación Pata pata s/n del distrito de San Jerónimo, a efecto de garantizar la integridad física, psíquica y moral de las mismas, llevando consigo sus pertenencias propias y de la de su menor hija. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Adely Cruz Ttito a una distancia de cien metros por parte del agresor José Luis Blanco Manotupa, salvo contigencias de orden legal y/o judicial. Se dispone remitir copias certificadas del proceso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno de esta ciudad, a efecto de que formalice la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Jerónimo, a cargo del personal especializado de dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada. Que, la víctima, reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios. Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. DISPONER que la Policía Nacional del Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional, brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364. Estando al mérito del análisis de los actuados sub materia, y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionado a la víctima de la violencia, se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida, aplicación de lo ordenado por lo acotado por la Ley 30364. guardando por Secretaria, copia de lo actuado.Notifíquese conforme a ley y habilítese a la Secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R. y H.S.- Firmado: .... Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.---Lo que notifico a Ud., para su conocimiento y fines legales. Cusco, 2 de junio 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02348-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AGUSTÍN CHAIÑA HUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02348-2016-46-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio sub tipo feminicidio en grado de tentativa en agravio de Marisol Sullca Pfuro.Cusco 09 de Junio del 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01212-2017-0-1001-JR-FA-03, seguida contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Adely Cruz Ttito, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°1.- Cusco, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.- III.- DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, contra José Luis Blanco Manotupa, en agravio de Adely Cruz Ttito.-----------------2. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y - Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: - El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado José Luis Blanco Manotupa, en agravio de Adely Cruz Ttito, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes.--- El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Jerónimo, cargo del personal especializado en dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada. - Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios.----------------------------------------------- Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad.----------------------------- DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364.------------------------------------- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado.- Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por

NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01106-2017-0-1001-JR-FA-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Adely Cruz Ttito, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°1.- Cusco, veintiocho de febrero .del año dos mil diecisiete.- (...).-- IIII.- DECISION.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE ¡ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, contra JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, en agravio de ADELY CRUZ TTITO.--------------1. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias; y 2. Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado JOSÉ LUIS BLANCO MANOTUPA, en agravio de ADELY CRUZ TTITO, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológica, a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes. Autorícese a la agraviada Adely Cruz Tito juntamente que su menor hija Madait


Cusco, martes 13 de junio de 2017 disposición Superior.- T.R. H. S.- Firmado: Y. Tacuri Ch., Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 2, de junio 2017.------12-13-14/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 0018-2017-46-1015-JR-PE-01 JUEZ : HEBERT TORRES MONTOYA, ESPECIALISTA :ALAN GIBAJA ORMACHEA. EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA - CUSCO, HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS PENALES DEL ACUSADO: NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. 01. Urubamba, dos de junio del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTO: El presente proceso INMEDIATO y oficio remitido por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba. CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 448 numeral 1) del Nuevo Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, establece: “Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez Penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato, en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las 72 horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional”. 2.- Que, respecto del proceso inmediato, el Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-ll6, a establecido como doctrina legal: “Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber etapa intermedia, será el juez del juicio oral quien controle la acusación y evaluará la admisión de los medios probatorios que podrán presentar los demás sujetos procesales de constitución en parte procesal, así como otros requerimientos”, (fundamento 9no.) 3.- Siendo esto así, corresponde a este Órgano Jurisdiccional realizar, previo al juicio oral, el control tanto formal como sustancial de la acusación fiscal y de los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público, oportunidad en la que, el imputado y la parte agraviada, podrán también aportar sus medios de prueba, además de constituirse como partes procesales y formular otros requerimientos que convengan a su defensa, conforme así también lo dispone el numeral 3) del acotado artículo 448 del NCPP. 4.- En consecuencia, en el caso se debe citar a la audiencia respectiva disponiéndose la notificación al acusado así como a la parte agraviada con copia del requerimiento de acusación, esto en aplicación extensiva del artículo 350° del NCPP y con la finalidad de que puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 5.- Respecto de la programación de audiencia, el Juzgado deja constancia que no es posible cumplir estrictamente los plazos que prevé la norma procesal, en atención a la recargada agenda del despacho, además, se debe tomar en cuenta que el imputado tiene su domicilio real en el centro poblado de Ivochote s/n comprensión del distrito de Echarate - La Convención. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, identificado con DNI N° 63343712, de 21 años de edad, natural del distrito y provincia de Cotabambas - Apurímac, con domicilio real en el centro poblado de Ivochote s/n distrito de Echarate provincia de La Convención, acusado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub -tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA): acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA Y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora Dra. EVA CUBA RUIZ (Defensora Pública), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada. Se dispone además la notificación del acusado mediante edictos penales.

9 2.- Al Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. RUBÉN CALCINA PERALTA responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el artículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136° del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de la carpeta fiscal y anexados al expediente judicial, en su oportunidad. f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de Juzgamiento. g) SE PRECISA que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio. h) REQUIÉRASE a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-201 6-P-CSJCU-PJ, bajo expreso apercibimiento de imponérseles MULTA de UNA URP. Hágase Saber. Urubamba, 02 de junio del 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto en el proceso N° 00008-2010-4-1008-JR-PE-01, seguido contra Telésforo Meléndez Arce y otros, como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Livitaca y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, así como el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, NOTIFIQUESE: A los agraviados Herederos Legales de QEVF. Mauricio Muelle Pacco, Marcelino Huañahui Cruz, Santos Ugarte Pacco y al Presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana del distrito de Livitaca, que mediante Resolución N° 07, de fecha siete de junio del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: CÍTESE para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.- NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; debiendo notificarse vía edictos a los herederos legales de Q.E.V.F. Mauricio Muelle Pacco, Marcelino Huañahui Cruz, Santos Ugarte Pacco y al Presidente de la Comunidad Campesina de Collana.Santo Tomás, 07 de junio del 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Corte Superior de Justicia de Madre de Dios EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. representada por Antonia Luycho Yapura y F.A.P. representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 20 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1° piso - Puerto Maldonado, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de


10 iniciales F.A.P. y H.L.Y. Puerto Maldonado, 06 de Junio de 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02921 -2016-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VICTORIANO BORROA PUMA v BENIGNA SANTUSA QUISPE SIHUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el Cuaderno de Debates N° 02921-2016-4-1001-JRPE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presunta autora de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en agravio de Q.E.V.F. recién nacido Borroa Quispe y Luis Condeña Luna.Cusco 09 de Junio del 2017. 12-13-14/06/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: HEBER LIANAJE BOCANGEL El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado HEBER LIANAJE BOCANGEL con DNI N° 23868799, en el proceso Nro 01292-2017-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito Lesiones Culposas Agravadas por inobservancia de Reglas de Técnicas de Tránsito, en agravio de Griselda Fuentes Chacón, bajo la actuación del Especialista Judicial GUILLERMO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°04 Cusco, seis de junio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE NOTIFIQUE mediante edictos al imputado con la fecha de audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Novena Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando notificado los presentes. 12-13-14/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00145-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 06-04-2017 se resuelve notificar por edictos a JORGE LUIS CHUAN PISCO para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de quince días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hija RUTH MARIELA CHUAN FLOREZ (15) bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución Na 01 de fecha 03-03-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de la referida menor en contra de sus progenitores; se dicto como medida de protección el albergamiento provisional de la menor en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición deUuzgado y se dispuso la actuación de las siguientes diligencias: A) Se recabe la declaración de Yoni Florez de la Vega. B) Se recabe la declaración de Jorge Luis Chuan Pisco progenitor de la menor Ruth Mariela Chuan Florez. C) Se ordena que el CAR Casa del Águila emita informe Multidisciplinario. D) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 01 de junio del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi. EXPEDIENTE: 00007-2017-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: EXONERACIÓN DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: HANCCO CONDORI RAQUEL MARINA HANCCO CONDORI, ELIMELIC HANCCO CONDORI, JOEL HANCCO CONDORI, MARTHA ELIZAMA

Cusco, martes 13 de junio de 2017 HANCCO CONDORI, NOEMI DEMANDANTE: HANCCO YAURI, TADEO AUTO ADMISORIO Resolución número 02 Pomacanchi, primero de junio del año dos mil diecisiete.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efrain la Torre Valenzuela, con la actuación del secretario Judicial David Amaru Jara; sea dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto del Auto Admisorio de la demanda del Auto Admisorio de exoneración de alimentos para ¡os demandados ELISAMA MARTHA Y NOEMI HANCCO CONDORI VISTO: el escrito de demanda de exoneración de alimentos y el escrito de subsanación y anexos, para que se le exonere de la pensión de alimento fijada en el Proceso por Alimento Exp. N° 0033-2006 de este Juzgado, en el que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre exoneración de prestación de alimentos interpuesta por don Tadeo Hancco Yauri, en contra de Raquel.^ Marina, Elimelic, Joel, Elisama Martha y Noemí Hancco Condori, en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, CÓRRASE traslado por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes; para el emplazamiento de los demandados Raquel Marina, Elimelic y Joel Hancco Condori, gírese oficio a la Central de Notificaciones de Cusco; para el emplazamiento de las demandas Elisama^ Martha y Noemí Hancco Condori, en atención a que el demandado desconoce sus domicilios, deberán ser notificadas por edictos, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles curador procesal si no comparecen al proceso conforme a Ley. Hágase saber. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 01283-2017-62-2111-JR-PE-01, seguido en contra de MOISÉS QUISPE CUARESMA, como autor directo o inmediato en la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Simple en agravio de la EMPRESA D’ OBREGON señalado por su gerente DAYSI GABRIELA OBREGON BERNAL, CITA Y NOTIFICA al acusado MOISÉS QUISPE CUARESMA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día viernes SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 06 de Junio del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la Resolución No. 23, de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete donde: SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia SANEADO EL PROCESO. Hágase Saber. III. CONCILIACIÓN: En este acto, no se pudo invitar a las partes a un acto conciliatorio, toda vez que la parte demandada se encuentra representado por un Curador Procesal, y el demandado no ha concurrido a la audiencia. IV. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Con la intervención de la parte demandada, se procede a la fijación de los puntos materia de controversia en la forma siguiente: 1. Determinar las necesidades alimentarias de las menores alimentistas Shomy Adriana Lima Huaraya y Yuder Elmer Lima Huaraya, de ocho y diez años respectivamente. 2.- Determinar la capacidad alimenticia del obligado Elmer Lima Parrillo. V. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: I la Resolución N° 24 donde SE RESUELVE: ADMITIR como medios probatonos los siguientes: PELA DEMANDANTE DERE HUARAYA RIMACHE: Se admite: Documentales: - Copia certificada de la partida de nacimiento del menor Shomy Adriana Huaraya Rimache (folio 05). - Copia certificada de la partida de nacimiento del Menor Yuder Elmer Lima Huaraya (folio 06). - Constancia expedida por la Directora de la Institución educativa Inicial No. 076 del Distrito de Camanti, del menor Yuder Elmer Lima Huaraya.


Cusco, martes 13 de junio de 2017 DEL DEMANDADO ELMER LIMA PARRlLLO: No se admite medios probatorios documentales del demandado, por no haberse apersonado al proceso. VI. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Asimismo, se procede a la actuación de los medios probatorios admitidos: Del demandante: Se actúa: Documentales: - Copia certificada de la partida de nacimiento del menor Shomy Adriana Huaraya Rimache (folio 05). - Copia certificada de la partida de nacimiento del Menor Yuder Elmer Lima Huaraya (folio 06). - Constancia expedida por la Directora de la Institución educativa Inicial No. 076 del Distrito de Camanti, del menor Yuder Elmer Lima Huaraya. Del demandado: No se actúan medios probatorios, por cuanto no ha ofrecido pruebas. Vil. CIERRE DEL ACTA Y SENTENCIA: No habiendo más pruebas que actuar, se pone en conocimiento de la parte asistente, que los autos se encuentran expeditos para emitir la resolución correspondiente dentro del término de ley. Asimismo, en este acto el curador procesal refiere que tratándose de la pretensión de Alimentos considera que es un justo derecho que la demandante solicita y que debe ser atendido conforme a ley, igualmente la demandante solicita que se emita sentencia por cuanto el demandado no les asiste económicamente a sus menores hijos. Con lo que concluyó la presente diligencia, firmando los intervinientes luego del Señor Juez, lo que doy fe.Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 05 de junio del 2017 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO (INFRACCIÓN A LA LEY PENAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, se viene tramitado el Exp. N° 100-2016-0-1014-JM-FP-01 seguido por el Ministerio Público contra Luz Lenida Mamani Tacuri en agravio de Wilberth Tacuri Mamani habiéndose dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución N° 32 del 15 de mayo del 2017 con el siguiente contenido: (...) Estando al Dictamen parcial del representante del Ministerio Publico y la constancia que antecede, REPROGRÁMESE la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día 17 de julio del 2017 a horas 12:00 del mediodía en el local del Juzgado; del mismo modo, SE DISPONE: Notificar mediante edictos a la adolescente Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse. Al escrito presentado por Wilberth Tacuri Mamani en fecha 09 de mayo del 2017: AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Habiendo sido declarado contumaz a la adolescente Luz Lenida Mamani Tacuri por resolución N° 22 de fecha 06 de junio del 2016, GÍRENSE oficios para la conducción en grado o fuerza de dicha menor.Urcos, 15 de mayo del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000104-2017-42-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: GILBERTO SUPHO TAYPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 104-2017-42-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales M.M.S.C, representada por su progenitura Yovana Soncco Cruz, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A GILBERTO SUPHO TAIPE, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y YOVANA SONCCO CRUZ, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día JUEVES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 08 de junio del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00272-2016-64-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO INTERVINIENTE: FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR, IMPUTADO: HUACCHA CONDO, LEONARDO DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVIADO: PACCO TAIPE, WILBER RESOLUCIÓN N° 05 Espinar, doce de junio del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Conforme al estado de investigación: CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS,

11 audiencia preliminar de control de acusación, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. haciendo efectivo el apercibimiento descrito en la resolución N° 01 y no habiendo el, imputado designado abogado defensor: SE DISPONE DESIGNAR DEFENSOR PUBLICO AL imputado LEONARDO HUACCHA CONDO, abogado que asumirá la defensa del imputado a partir de la fecha, a quien deberá notificársele con la presente resolución y el requerimiento de acusación fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada por contener una decisión que puede poner fin al proceso. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00272-2016-64-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora LEONARDO HUACCHA CONDO la RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 09 de junio del 2017, la misma que cita para el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, , bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, debiendo tener presente el carácter inaplazable de la presente audiencia. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con los medios de prueba; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. haciendo efectivo el apercibimiento descrito en la resolución N° 01 y no habiendo el imputado designado abogado defensor: SE DISPONE DESIGNAR DEFENSOR PUBLICO AL imputado LEONARDO HUACCHA CONDO, abogado que asumirá la defensa del imputado a partir de la fecha, a quien deberá notificársele con la presente resolución y el requerimiento de acusación fiscal. Espinar, 09 de Junio del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-205, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RONALDO ALVIS MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA BANDORA VILLENA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01929-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARTINEZ VDA DE ROJAS, MARIA ANTONIETA


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Cusco, martes 13 de junio de 2017

Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre de 2016 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-15/06/2017 CPJ

Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-15/06/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00309-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ TTILA, GRACIELA Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-15/06/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00382-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : CCANTO JORGE, HERMITAÑO Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de febrero de 2017 (folio 53 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-15/06/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02483-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : CANDIA SALDIVAR, JULIA LAURA

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03511-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO ,


Cusco, martes 13 de junio de 2017 DEMANDANTE : USNAYO MEDRANO, ADAN Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 57 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-15/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00479-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,

13 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : COA RIVAS, HELAR FRANCISCO Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 12 de junio de 2017. 13-14-15/06/2017 CPJ


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