Cusco, jueves 13 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra DANIEL EDUARDO AVALOS MARMANILLO y MARIA YSABEL AVALOS AYQUIPA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01531-201O-0-1001-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco· que Despacha el Juez Dr. Eliot Acibiades Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento B-501, ubicado en el quinto nivel del inmueble signado como Sección B, del lote 3, de la Mz. E, (Condominio privado El Dorado) de la Urbanización Huancaro Grande, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 45,254.85 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 30,169.90 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 30,000.00 e inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 4,525.49 (CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número e documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillera será cancelada por el adjudicatorio al finalizar el remate y está afecta Al IGV, de conformidad con el Decreto o Supremo ° 008-2005 US. Cusco, 02 de junio del 2017 6vces-07-10-11-12-13-14-vii-17 b/v 44732 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL.Por Orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles).- PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 pares del valor de la tasación.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JULIO DEL 2017, HORA: 8:30 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Publico se llevará a cabo en Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor.- LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera, Martillero Público con Reg. 319 Telefono 987508700. Cusco, 09 de Junio del 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.06 veces 07-10-11-12-13-14 -VII-17 B/V 44779 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gianniche@hotmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Monica Maccapa Asto, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1 - INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martín No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 227,308.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS SA, hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274
del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de US$ 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 218,125.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de US$ 200,000.00 hasta por la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2,800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de julio del 2017, a horas 03.30 p.m. (tres y treinta de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140 - 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. Publicar por seis días. 07-10-11-12-13-14/07/2017 B/. 32639 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-100 1-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Solazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechas de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 115,898.99 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIETNOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44771
PRIMER REMATE JUDICIAL
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra AMAZING ANDEAN AREA SCDRL, ZACARIAS CASAZOLA SOTA y YUDITH LIDIA TOLEDO LUNA DE CASAZOLA sobre ejecución de garantías, Exp. N° 00891-2016-0-1001-JR-CI-05; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble N° 5, Manzana F, desmembrado de la Asociación Pro vivienda Día de la Dignidad Nacional ubicado en distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 50,395.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Y saldrá a remate por la suma de US$. 33,596.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes de la tasación convencional. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 40,000.00 y 2) Modificación y ratificación de hipoteca a favor de la ejecutante e inscritas las afectaciones en los asientos D00008 y D00010 de la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 5,039.50 (CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44773 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 122017-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 02 del 27 de Junio del 2017 “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F NATIVIDAD QUINTANA DE ALVARADO y JULIAN ALVARADO ALOSILLA; presentada por GLORIA REBECA ALVARADO QUINTANA, ERWIN ALVARADO QUINTANA y DORIS CARMEN ALVARADO QUINTANA; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 03 de Julio del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 02676-2017-0-1001-JR-FC-04 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Janette Gladis Navinta Tacoma se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución tres que contiene el Auto Admisorio de fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA contra la sucesión legal de quien en vida fuera TEOFILA CHAVEZ DE SAICO, y tomando en cuenta que dicha persona no cuenta con sucesión contra los DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) ; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, a los demás herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI: en cuenta las facultades que señala. H. S. Janette Gladis Navinta Tacoma SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 B/.32653 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 146-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ALICIA ESPERANZA PORTUGAL DE PINEDO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Artagnan Portugal Romero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-07-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13/07/2017 B/.32664
En los seguidos por Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A contra Apaza Coila, Hilda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 02398-2015-0-1001-JPCI-04, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo del Señor Juez Dra. Tamata Kehuarucho Ross Mery y Especialista Legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por el Stand C-35 Sector “C” Zona N° S, Primer Nivel, ubicado en el Centro Comercial Confraternidad sito de la Avenida Confraternidad S/N; del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11022712 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,472.70 dólares americanos (cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 70/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,648.47 dólares americanos (tres mil seiscientos cuarenta y ocho con 47/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Embargo en forma de inscripción: a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A, hasta por la suma de S/ 16,379.23 soles, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida. Fecha de inscripción: 18 de noviembre de 2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 24 de julio de 2017 a horas 9:00 de la mañana LUGAR DE REMATE: local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco; ubicado en Urbanización La Florida, C-14, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad Y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. LOS HONORARIOS: del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. 6VCES-11-12-13-14-15-17-VII-17 B/V 44800 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES LEGALES DE DAVID SOLÍS HERRERA y EDELMIRA SOLÍS BARRIENTOS: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 068-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 03 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISTINA SOLIS BARRIENTOS VIUDA DE POLO Y SIXTA SOLIS BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO LA PRIMERA Y ADEMAS EN REPRESENTACION DE SUS HERMANOS DEMETRIO SOLIS BARRIENTOS, MANUEL EXALTACION SOLIS BARRIENTOS y GRACIELA SOLIS BARRIENTOS SOBRE: 1. NULIDAD ABSOLUTA DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA OTORGADO POR DON DAVID SOLIS HERRERA en fecha 28 de marzo de 1995 Y DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE CON LAS CAUSALES DE: i) Nulidad formal del testamento por falta de firmas, ii) porque es contrario al orden público y las buenas costumbres, iii) Por falta de manifestación de voluntad del agente, iv) porque se ha practicado por persona absolutamente incapaz y v) porque su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable previstos en los incisos 1, 2, 3, y 8 del artículo 219 del Código Civil. 2. COLACION MATERIAL DE BIENES A LA MASA HEREDITARIA, 3. ACCESORIAMENTE COBRO DE FRUTOS CIVILES Contra LUIS SOLIS BARRIENTOS y JOSE LUIS SOLIS BARRIENTOS y LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE DAVID SOLIS HERRERA con citación de la sucesión de EDELMIRA SOLIS BARRIENTOS. Tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO y córrase traslado a los demandados por el plazo de treinta días. Con relación a la sucesión hereditaria de Edelmira Salís Barrientos, al no haber presentado documento que acredite quiénes son sus herederos, practíquese la notificación edictal en la forma de ley a efecto de que sus herederos se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos como medios probatorios los que indica que se admitirán o no en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de julio de 2017 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44813 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1225-2017 sobre divorcio instado por Beatriz Clemencia Boza Murillo , dentro del cual se ha ordenado notificar al demandado: EDILBERTO VARGAS SAN ROMAN , siendo como sigue: “ .... Resolución Nro. 03 Cusco, diez de abril Del dos mil diecisiete.” .... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por BEATRIZ CLEMENCIA BOZA MURILLO contra EDILBERTO VARGAS SAN ROMAN y EL MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO con la causal de ADULTERIO y SEPARACION DE HECHO POR MAS DE CUATRO AÑOS , LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, E INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y ADJUDICACION DE LOS BIENES SOCIALES, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos TERCER MS DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Cusco, 04 de Julio del 2017. 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44821
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00006-1998-0-1007-JM-CI, seguido por Silvia Cirial Baez Llave, en contra de Leonor Herrera Rojas sobre nulidad de escritura publica y otros; SE NOTIFICA la resolución N° 295, de fecha 22 de mayo de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- GIRAR OFICIO al Colegio de abogados del Cuscosede Canchis a fin de que señale nombre de un abogado para ser nombrado curador procesal de los demandados Dolores Cazorla Cusihuaman y José Álvarez Mariscal con la finalidad de garantizar su derecho a defensa. 2.- EMPLAZAR a los sucesores procesales de JULIO ALVAREZ CAZORLA, mediante edicto de ley, a fin de que puedan apersonarse en el presente proceso, bajo expreso apercibimiento de continuarse la secuela procesal nombrándose un curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 concordante con el artículo 61 del Código Procesal Civil; debiendo la demandante Silvia Cirila Báez Llave, cumplir con la publicación del edicto, bajo su responsabilidad ( ... ). Firmado por la Juez Karina Verónica Echegaray Vidal y la secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY Sicuani, 04 de julio del 2017. 3VCES-11-12-13-VII-17 B/V 44830 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00580-2017-0-1 001-JRCI-02 seguido por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA en contra de JULIO ATILIO SALAS AYERVE y MARISOL MARY PAIVA ALARCON, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con intervención del Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Departamento N° 502 en el Quinto nivel del inmueble Fracción “B” Edificio “Residencial La Esperanza” ubicada en la Avenida Infancia N° 443 del Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, con un área del departamento: 100.00 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11070974 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 59,163.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US $53,000.00, según Escritura Pública del 13/02/2012 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila en la ciudad del Cusco. Fecha de inscripción: 16 de Febrero del 2012. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 21 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 5,916.30), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Victor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@hotrnail.com. Cusco, 22 de Junio del 2017 VCES-12-13-14-17-18-19-VII-17 B/V 44833 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00665-2017-0- 1001-JP-CI-01, seguido por WILBERT QUISPE CONCHA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse consignado erróneamente el nombre de pila de su progenitor como “ASCENCION QUISPE CUTIPA”, siendo lo correcto “ASCENCIO QUISPE CUTIPA”, y consignado erróneamente el nombre de pila de su progenitora, y omitido en consignar el apellido materno de su progenitora, consignado erróneamente como “JERONIMA CONCHA”, siendo lo correcto “GERONIMA CONCHA CONDORI”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 11-13-14/07/2017 B/.32662 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N~ 030-2017-CI en la cual se emitido AutoAdmisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 07 de abril del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 186°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE. ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ISIDRO ROHA HALANOCCA y MARCELINA CHUNCA SONCCO, contra la sucesión de Ernesto Solario Concha y Fortunata Paredes Rodríguez, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien urbano ubicado en la avenida San Martin, Manzana G 1, Lote 1-C, de una área de 287.05 m2 y un perímetro de 111.03 ml, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Julio Roa Halanocca, Apolinaria Casa Pfoco, Mario Roa Halanocca, Genaro Roa Halanocca y la Municipalidad distrital de Quiquijana; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. _
Urcos, 27 de junio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17 b/v 44758 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0029-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GENARO ROA HALANOCCA y JESUS LIMACHI CASA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble Urbano ubicado en la Avenida San Martin Manzana G-1.Lote 1-B, del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la Sucesión procesal de quien vida fueron ERNESTO SOLORIO CONCHA y FORTUNATA PAREDES RODRIGUEZ, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de: ISIDRO ROA HALANOCCA, MARIO. ROA HALANOCCA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. En la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Urcos, 05 de Julio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17 b/v 44759 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por EMETERIO CCOLLQUE APAZA y TIMOTEA QUISPE LOPEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como fracción N° 3 del sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 728.65 m2. (SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, con la vía principal Urubamba - Ollantaytambo, en línea recta, con 13.80 m.; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de dos tramos, con la propiedad de Gregorio Anchaya H. y Sra., en una longitud de 26.35 m y con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en una longitud de 20.11 m., que hacen una longitud total de 46.46 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con el pasaje sin nombre de uso común, en línea quebrada de dos tramos de 34.54 m. y 8.06 m., que hacen un total de 42.60 m., y por la FONDO, colinda con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en línea recta con una longitud de 20.30 m. Haciendo un perímetro total de 123.16 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de Julio de 2,017. G. Abad Olaguibel Olivera abogado notario 3VCES-07-13-19-VII-17 B/V 44752 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 01086-1981-0-1001-JR-CI-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha dispuesto notificación a la demandada MARY LUZ SOLIS TORRES vía edictos la demanda interpuesta por GREGORIO RUIZ HUILLCAHUAMÁN sobre DIVORCIO ABSOLUTO con las causales conducta deshonrosa, abandono de hogar e injuria grave contra MARY LUZ SOLIS. En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 06 de Julio de 2017. 3vces-07-11-13-vii-17 b/v 44761 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA PERSONAS INDETERMINADAS - SUCESORES LEGALES DE ROSA QUISPE ARTEAGA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0482-1958-0-1015-JM-CI-01 seguido por Leonor Corvacho Vasquez contra Tomas Corvadlo Rozas sobre Declaración de Herederos y de Paternidad Ilegitima de Tomas Corvacho Rozas, se ha emitido la resolución N° 13 de fecha 02 de junio de 2017, donde se provee que Estando a la presentación de los negativos de las Actas de Defunción de Rosa Quispe Arteaga, de las Municipalidades de Urubamba y Chinchero, asimismo con los certificados de inscripción de la oficina de RENIEC, en la que no aparece dentro de un archivo, y los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, TÉNGASE por cumplido el mandato dispuesto en autos, y por tanto siendo esta parte procesal una persona indeterminada, procédase conforme al artículo 165° del Código Procesal Civil, a notificar por medio de edictos judiciales poniéndose a conocimiento el desarchivamiento del presente proceso. Y la resolución N° 11 de fecha 17 de abril de 2017 en la que se acredita la sucesión procesal de la demandante Leonor Corvacho Vásquez al recurrente Alejandrino Serrillo Corvacho.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 05 de julio de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 11-13-14/07/2017 B/.32658 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 90-2017, seguido por Miguel Ángel Medrano Núñez, contra Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, se ha dispuesto la notifica-
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 ción a los demandados YOLANDA GALLEGOS ARREDONDO VIUDA DE MEDRANO y HEBER FRANCLIN MEDRANO GALLEGOS con lo dispuesto mediante resolución N° 01 Auto Admisorio de fecha 03/02/2017 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta Miguel Ángel Medrano Núñez, en contra de Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, en la vía del proceso de ABREVIADO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 07 de Julio del 2017 3VCES-11-13-17-VII-17 B/V 44826 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02118-2014-0001-JR-CI-01. Seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON, contra ROGER MAXIMO BARRIOS SARMIENTO y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Quinto Juzgado Civil- Sede central del cusco ABOG. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Inscrito en la partida Electrónica 11107075, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, de propiedad del señor Maximo Roger Barrios Sarmiento y Sra. Norka Raquel Terrazas Olivera, ubicado en el lote N° 2,de la Mz. K, de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la via N°5, con 15.00ml POR EL FONDO, con el lote 19 con 15.00 ml. POR LA DERECHA ENTRANDO, Con el lote N° 1, con 30.00 ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote N° 3, con 30.00 ml. AREA DE 450 M2. PERIMETRO 90.00 ML. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 111070075, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 02: HIPOTECA, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por María Manuela Palomo de Leon y Vicente Leon Fernandez, hasta por la suma de S/. 62,790.00 De acuerdo a la Escritura pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez. ASIENTO 03: EMBARGO, dentro del proceso N° 153-2013-92-1001-JR-CI, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,S.A,contra la Sociedad Conyugal conformada por Maximo Barrios Sarmiento y Norka Terrazas Olivera, sobre medida cautelar, mediante Res. N°03, del 18/03/2013, se ordena trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble materia de la partida 11107075, hasta por la suma de S/. 85,000.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Escritura Pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez, en la CLAUSULA NOVENA, se detalla que el precio de Valorización es de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se LLevará a cabo en el local de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El Remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel.984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. MARTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-17-18-19-20-VII-17 B/V 44845 EDICTO JUDICIAL Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00742-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por NICANOR NOA MANTILLA y BRIGIDA HERENCIA DE NOA en contra de JOSE LUIS QUISPE INCATITO, HEREDEROS LEGALES DE LUIS QUISPE ROJAS: JULIA ROSA QUISPE INCATITO, JUAN ALBERTO QUISPE INCATITO y LUZ MARINA QUISPE INCATITO; MARIXA ISABEL QUISPE INCATITO y JULIO ENRIQUE COTRINA INCATITO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes JULIO ENRIQUE COTRINA INCATITO, JOSE LUIS QUISPE INCATITO, POLICIA ECOLÓGICA DEL PERU y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, disponiéndose además la citación al PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, y del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de Julio 2017. DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO
SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 13-18-21/07/2017 B/.32681 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8448 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JAVIER AUCCAPURI SERRANO D.N.I : N° 44832202 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE : San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD : Peruano profesión /ocupación: Electricista EDAD : 30 años DOMICILIO Calle Sol N° 8 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA DINA LLASAC HUAMAN D.N.I : N° 76514158 ESTADO CIVIL : Soltera. NATURAL DE : San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD : Peruana profesión /ocupación: Universitaria EDAD 21 años DOMICILIO : A.P.V. Los Trigales E-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 26 de Julio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 12 de Julio del 2017 ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 13/07/2017 B/.32683 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO V ESTADO CIVIL. Hace saber que don MARCIAL CEVALLOS PERALTA con DNI No. 41841953 de 34 años de edad de estado civil soltero, de ocupación de publicista natural del Distrito Huarocondo, Provincia de Anta Departamento de Cusco, con domicilio real en la localidad del Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba de Nacionalidad Peruano y doña GIANINA ZULEIKA MELGAR RODRIGUEZ con DNI. No 42193565 de 33 años de edad de estado civil soltera de ocupación publicista natural del Distrito Jesús María Provincia y departamento Lima, con domicilio real en la localidad de Huayllabamba s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 22 de julio 2DI7. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 11 de Julio del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 13/07/2017 B/.32685 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 729-2016-FT,, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 04 de Octubre del año 2016. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor CELIA CONDORI CHOQQUE (16 años), contra su progenitores FELIPE CONDORI FLORES Y LIBERATA CHOQQUE CRUZ. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 21 de Junio del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 13/07/2017
6 EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00276-2017-0-1007-JR-PE-01 seguido contra RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de IGNACIA QUISPE BAEZ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO con el tenor la resolución N° 01 de fecha 04 de julio del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato conforme al rol de audiencias y ia recargada agenda del juzgado para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA, en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por los partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, REMÍTASE notificación a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Coordinación de la Defensorio Pública de Oficio, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- Así mismo sin perjuicio se Dispone se notifique al imputado Vía Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco. Resumen del reg. Inmediato FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, RAIMUNDO ELIAS DÍAZ CCUNO, por la presunta comisión del delito de, CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de iniciales A. C. B. D. Q; B. D. Q; A.J. D. Q; y A. A. N. D. Q, respectivamente, representados por su madre, IGNACIA QUISPE BAEZ, delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. FUNDAMENTOS DE HECHO Que, IGNACIA QUISPE BAEZ, en representación de sus menores hijas; ANA CECILIA. BEYSAYDA, ANA YUDITH y ABINADAD ABEL NOE DIEZ QUISPE, respectivamente, ha interpuesto demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de, RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, el mismo que ha sido tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y ha concluido mediante SENTENCIA, (Resolución Nro. 10 de fecha 29/04/2013 Fs. 61 a 65) donde se ordena que el obligado acuda con una pensión mensual de SEICIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00), a razón de ciento cincuenta nuevos soles para cada menor alimentista; sentencia que no ha sido objeto de grado, por tal razón se ha declarado CONSENTIDO (Fs 80), mediante resolución Nro. 13 de fecha 21/08/2013. La sentencia no ha sido cumplido por el obligado, y por este motivo se ha hecho la LIQUIDACIÓN (fojas 102) correspondiente al periodo de 07/06/2012 a 31/08/2014, la misma que asciende a la suma de S/. 16,477.25 nuevos soles. Mediante RESOLUCIÓN Nro. 19 (Fojas 112) de fecha 16/01/2015, se APRUEBA la liquidación de alimentos devengados por la suma anteriormente mencionada. Mediante la misma resolución Nro. 19 SE REQUIERE al demandado el pago de S/ 16,477.25 nuevos soles, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante de Ministerio Publico para que incoe la acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. El requerimiento ha sido NOTIFICADO en su domicilio real (fojas 122), en fecha 18 de marzo del 2015 y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. 11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00432-2016-6-1008-JR-PE-01, seguido en contra del ciudadano ROMULO CASQUINA CHACNAMA, por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor Mayra Nieves Casquina Quispe representada por su progenitora Segundina Quispe Huamani. NOTIFIQUESE: Al imputado ROMULO CASQUINA CHACNAMA conforme el Acta de Audiencia de fecha 26 de junio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA la audiencia por no estar válidamente notificado el imputado, debiéndose REPROGRAMAR para el DÍA MARTES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE HORAS CON TREINTA (14:30 P.M.) y sin perjuicio notifique al imputado en el domicilio proporcionado por la Fiscalía: Comunidad Vista Alegre- Santo Tomas-Chumbivilcas-Cusco, asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial del Cusco. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique a la parte agraviada para que tenga conocimiento de lo dispuesto. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO MAMANl MAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00017-2016-0-1001-SP-CI-Ol MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 23 Cusco, 4 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR: la sentencia contenida en la Resolución N” 16, de 10 de octubre de 2016, que Resuelve Declarar “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra persona incierta, en consecuencia: Declaro propietaria por Prescripción Adquisitiva de Propiedad al actor Arzobispado de Cusco del predio ubicado en el sector Mirador, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con N° de Unidad Catastral 30336, con un área de 0.2542 Has [...] “. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en Ia resolución N” 16, de 10 de octubre de 2016 (folio 135), que resuelve declarar “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra persona incierta, en consecuencia: Declaro propietaria por Prescripción Adquisitiva de Propiedad al actor Arzobispado de Cusco del predio ubicado en el sector Mirador, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con A/° de Unidad Catastral 30336, con un área de 0.2542 Has...”con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, teniendo en cuenta los considerandos antes expuesto. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JULIO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, no procediendo informe por haberse elevado en consulta el proceso.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. -MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02051 -2017-95-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO RODRÍGUEZ MONZÓN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02051-2017-95-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la menor de iniciales A.M.C.Q.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EXP. 272-2017-78 – EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ELMER JESÚS OUISPE FLORES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se ha dispuesto en el proceso penal que ha sido signado con el N° 272-2017-78-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor F.J.Q.R. y otros representados por su progenitora Irma Roque Yana, NOTIFÍQUESE: Al acusado ELMER JESÚS OUISPE FLORES, a la audiencia de juicio oral el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco:----Cusco, 6 de Julio del año 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N* 00566-2017-29-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado FERNANDO REY MAMANI HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 13 DE JULIO DE 2017, A HORAS 3.30 PM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Ne 00566-2017-29-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de violación actos contra el pudor en agravio de menor de identidad reservada.-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 00777-2017-5-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado PORFIRIO QUISPE PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 20 DE JULIO DE 2017, A HORAS 10.30 AM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00777-2017-5-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rosa A. Chávez Chávez.Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 00568-2017-73-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del Colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado BERNARDINA PACHECO PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el 11 DE JULIO DE 2017, A HORAS 2.00 PM, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00568-2017-73-1001-JR-PE-01, seguido en contra la referida imputada por la presunta comisión del delito de formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo.Cusco 05 de Julio de 2017.11-12-13/07/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA – MACUSANI EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA- MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 058-2015-38-2103-JR-PE-Ol, NOTIFICA con el contenido de la resolución 02 de fecha 04 de julio del presente año, a CONCEPCIÓN MARÍA TUNI CCOA, MARISOL SABINA CRUZ CUCHUIRUMI Y LIBERATA MONTUFAR CAPATINTA, en el proceso por el delito en su forma de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de la ASOCIACIÓN MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA CHUSPA MIDE y otro, para que asista a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, que se realizará el día MARTES, CINCO DE SEPTIEMBRE del presente año, a horas CATORCE Y TREINTA de la tarde (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya-Macusani. Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Mary Luz Gonza Cornejo. Macusani, 04 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor César Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2017, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro. 00101-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, por violencia familiar seguida contra GILBERTO TINTAYA ROJAS, que mediante resolución N° 04 de fecha 28-06-2017, se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 30 de mayo de 2017 -Auto que otorga medidas de protección; VISTO (...) I, Considerando (...) RESUELVE: 1.- Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que GILBERTO TINTAYA ROJAS, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas; prohibiéndosele también todo acercamiento físico con fines de violencia o acoso mediante teléfono o redes sociales. 1.2. La prohibición de todo tipo de comunicación y/o acercamiento del demandado GILBERTO TINTAYA ROJAS hacia la victima EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 1.3. En caso de REINTERANCIA de los actos de violencia física y psicológica se dispondrá: DETENCIÓN CORPORAL hasta por 24 hrs. para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal). 1.4. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO: para la agraviada EMÉRITA PALOMINO
7 GUTIÉRREZ a cargo del Centro de Salud de Quellouno. y para el agresor GILBERTO TINTAYA ROJAS, a cargo del Centro de Salud de Pomacanchi. por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. GÍRESE el oficio correspondiente, los que deberán ser recabados por las partes en el Juzgado Mixto de Acomayo. 1.5. Se exhorta a GILBERTO TINTAYA ROJAS, EVITE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS en exceso, pues es un factor que contribuye a generar actos de violencia dentro de su entorno familiar. 1.6. EXHÓRTESE a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado o al CEM Acomayo, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por GILBERTO TINTAYA ROJAS. Mediante las redes soporte institucional: Comisaría PNP Acomayo Celular: 979398640, CEM Acomayo: 940404522, Juzgado Mixto Acomayo: 984268536, Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136. 1.7. Se exhorta a la agraviada EMÉRITA PALOMINO GUTIÉRREZ, que en caso que cualquier entidad estatal, no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 984268536, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 1.8. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaría de Pomacanchi, para cuyo efecto deberá GIRARSE OFICIO correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.9. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal. incorporado por el Art. 2 del D. Leg. N° 1323, de 06ENE17, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364, remítase los autos a la Fiscalía Penal de Acomayo, debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección, lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 28 de junio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2347-2016-60-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Francisco Furo Pedraza con DNI 10345798 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de la alimentista Claudia Victoria Furo Zuniga representada por su progenitora Cleofe Zúñiga Pedraza. Res. Nro. 09 Cusco, cinco de julio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL DEL CUSCO. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de Julio del 2017. |11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 475-2017-32-1001 -JR-PE-03 Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Superior de Justicia de Cusco. Juez : Guido Castilla Lira Esp. Legal : Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE : A los imputados: ALEX WALDIR AYTE BANDERA CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA Delito : Robo Agravado. Agraviado : Kathia Roxana Aiquipa Quispe. • REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq en observancia del artículo 268, 271 del Código Procesal Penal solicita la medida coercitiva de prisión preventiva en contra de ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA por la comisión del delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe, por el plazo de nueve meses. • RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 6 de julio del año 2017. que dispone: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por el Representante del Ministerio Publico, contra el imputado MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta 02:30 PM), en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. PRECISAR que los imputados ALEX WALDIR AYTE BANDERA Y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, 4. Teniendo en cuenta que los imputados no se han apersonado a la presente investigación ni han señalado defensa técnica GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a fin de que designe abogado para que asuma la defensa de los imputados ALEX WALDIR AYTE BANDERA Y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como en el caso de los imputados de quien se desconoce su domicilio, notifíquesele vía edictos conforme a lo solicitado por el Ministerio Público.• RESOLUCIÓN N° 03 de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, que dispone: Ampliar la Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria contra Alex Waldir Ayte Bandera y Christian Bernard Mansilla Miranda, como coautores del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado por haber sido cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, previsto en los incisos 2,3 y 4 del Primer Párrafo del Artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado - tipo base), en grado de consumado, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe; en consecuencia, TENGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes mencionada y PÓNGASE en conocimiento de los sujetos procesales para los fines consiguientes de ley. RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley.-
8 Cusco,13 de junio del año 201 7. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 172-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Libia Cayulla Quispe contra Tito Luzgardo Tecsi Champi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TITO LUZGADO TECSI CHAMPI en agravio de LIBIA CAYULLA QUISPE y la menor Y.T.C.(03). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TITO LUZGADO TECSI CHAMPI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LIBIA CAYULLA QUISPE y la menor Y.T.C.(03). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 164-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA en agravio de SANTUSA NINA HUALLPA, asimismo en contra de SANTUSA NINA HUALLPA en agravio de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA.(Agresión Mutua). Con citación del Ministerio Público, en atención que a causa de la agresión mutua genera violencia Psicológica en agravio de sus menores hijos de 04 y 09 años de edad. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA NINA HUALLPA. ORDENAR a la denunciada SANTUSA NINA HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NICOLÁS CONDORI BAUTISTA. ORDENAR a NICOLÁS CONDORI BAUTISTA y SANTUSA NINA HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de sus menores hijos de 04 y 09 años de edad. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 157-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lourdes Ñahui Huillca contra Darwin Medina Martínez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN MEDINA MARTÍNEZ en agravio de LOURDES ÑAHUI HUILLCA (29), y los menores MARGARET MEDINA ÑAHUI (09) y JIM MAHELO MEDINA ÑAHUI (03), menores que se encuentran representados por su progenitora. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN MEDINA MARTÍNEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LOURDES ÑAHUI HUILLCA (29), y los menores MARGARET MEDINA ÑAHUI (09) y JIM MAHELO MEDINA ÑAHUI (03), menores que se encuentran representados por su progenitora. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 171-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por victoria Hancco Machacca contra Yolanda Tintaya Quispe, Toribio Condori Quispe y Anacleta Quispe Carta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, ESTEFANÍA CHIHUANTITO en agravio de VICTORIA HANCCO MACHACCA. ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YOLANDA TINTAYA QUISPE en agravio de los menores HUGO VVILDER CONDORI HANCCO (08) y SHILENY LLENA CONDORI HANCCO (05). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, ESTEFANÍA CHIHUANTITO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, inti-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 midación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICTORIA HANCCO MACHACCA. ORDENAR a la denunciada YOLANDA TINTAYA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores HUGO VVILDER CONDORI HANCCO (08) y SHILENY LLENA CONDORI HANCCO (05). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 156-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Kelita Vargas Marquina contra Alfredo lonas Huarancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALFREDO LONASCO HUARANCCA en agravio de KELITA VARGAS MARQUINA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALFREDO LONASCO HUARANCCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de KELITA VARGAS MARQUINA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO en agravio de LUZ MARINA CURASI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ MARINA CURASI MAMANI. (...) H.S.- Resolución N° 04. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ACUMULAR el proceso N° 136-2017-0-1013-JM-FT-01, al proceso N° 132-2017-0-1013-JM-FT-01, seguido contra de BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO en agravio de LUZ MARINA CURASI MAMAN! por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros. H.S.-; y Resolución N° 04. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- (...) se dispone señalar fecha para la Audiencia Oral el día 18 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 160-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Dámaso Mamani Camala y Aniceta Pinchi Flores contra Tiburcio Mamani Camala, Edgar Arturo Mamani y Virginia Phocco Huanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIBURCIO MAMANI CAMALA, VIRGINIA PHOCCO HUANCA y EDGAR ARTURO MAMANI en agravio de DÁMASO MAMANI CAMALA y ANICETA PINCHI FLORES. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TIBURCIO MAMANI CAMALA, VIRGINIA PHOCCO HUANCA y EDGAR ARTURO MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DÁMASO MAMANI CAMALA y ANICETA PINCHI FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Angélica Champi Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 26 de mayo del 2017, que corre de fojas 12 y 13 Y DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del denunciante JUVENAL CHAMPI QUISPE, que debiera cumplir el denunciado SERGIO HUISA DAVILA. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPI QUISPE que deberán ser cumplidas por el denunciado SERGIO HUISA DAVILA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 mediante resolución N° 01, del 27 de mayo de 2017, que corre a fojas 12 y 13, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANGÉLICA CHAMPI QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER el RETIRO TEMPORAL del denunciado SERGIO HUISA DAVILA del domicilio convivencial ubicado en la calle Callispujyo s/n del cercado de Paucartambo, retiro que será por el plazo de SEIS MESES computados a partir de la notificación del denunciado con la presente resolución. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL del menor SAID HUISA CHAMPI, de dos años de edad por parte de su progenitora ANGÉLICA CHAMPI QUISPE, por el período que dure el retiro temporal del denunciado de la casa convivencial. DISPONER PROVISIONALMENTE una pensión de alimentos de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles), en favor del menor SAID HUISA CHAMPI de dos años de edad, que debe pagar el denunciado en forma mensual a partir de la notificación de la presente resolución, por medio de depósito en el Banco de la Nación a nombre de Angélica Champi Quispe, madre y representante legal del menor, mientras dure el retiro temporal del denunciado del hogar convivencial. Exhortándose a Angélica Champi Quispe, concurra a la vía ordinaria a solicitar la fijación de una pensión de alimentos definitiva en caso de requerirlo. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 165-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Ylla; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CAMALA YLLA en agravio de VICENTINA CONDORI SUNA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado SANTOS CAMALA YLLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICENTINA CONDORI SUNA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 169-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Quispe Bocangelino contra Jaime Villa Aucallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAIME VILLA AUCALLPA en agravio de YOLANDA QUISPE BOCANGELINO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAIME VILLA AUCALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA QUISPE BOCANGELINO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 168-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Gregorio Mamani Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia interpuesta por LUZ KAREL MEDINA MAMANI, abogada del Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo, sobre actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO MAMANI TAPARA en agravio de la menor de iniciales Y.Y.M.C. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GREGORIO MAMANI TAPARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales Y.Y.M.C. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 158-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fryda Mamani Quispe contra Feliciano Laura Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FELICIANO LAURA QUISPE en agravio de la menor FRYDA MAMANI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FELICIANO LAURA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como intimidación, amenazas o daños de cualquier forma; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRYDA MAMANI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para
9 el día 17 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-12-13/07/2017 CPJ SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1868-2016-53-2701-JR-PE-02 JUEZ : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 24 de fecha 27 de junio de 2017. SE CITA a MIRIAN PACO HUAMANI, investigada por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada en agravio de las menores de iniciales L.M.H.V (16), con el extracto de la resolución número 24 de fecha 27 de junio del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 Tambopata- Madre de Dios. Puerto Maldonado, 03 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. representada por Antonia Luycho Yapura y F.A.P. representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:31 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la sala de audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722,1°piso - Puerto Maldonado, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.L.Y. Puerto Maldonado, 04 de Julio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE: N° 809-2016-31 -270l-JR-PE-01 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : NANCY VILMA ROJAS CHOQUE NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 03 de julio de 2017. SE CITA a WASHINGTON SAIRE QUISPE, de conformidad a la resolución N° 2 de fecha 05 de julio del 2017 se PROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, para el día 18 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 14:05 MINUTOS DE LA TARDE – (hora exacta). la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, Io piso, teniendo la facultad de designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Publica. Puerto Maldonado 05 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ Edicto Judicial (infracción) Por ante el Juzgado Mixto que despacha la Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchi y bajo la actuación del especialista Legal que suscribe, se tramita el Proceso N° 160-2016-FP seguido por el representante del Ministerio Publico contra Requejo Martiarena Axel sobre infracción a la ley penal disponiendo la notificación al adolescente Requejo Martiarena Axel y progenitores Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Ríos con la resolución N° 09 de fecha 09 de junio del 2017con el siguiente contenido No habiéndose llevado a cabo la diligencia de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, REPROGRAMESE la misma para el 21 de julio del 2017 a horas 09:00 a.m. firma la jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada. Especialista Legal Abog. José Daniel Flores Vásquez.Urcos, 09 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EXP. 966-2015-32 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcón T, se tramita el proceso penal que ha sido signado con el N° 966-2015-32-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Formas Agravadas de Trafico licito de Drogas, en agravio del Estado, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado DANIEL EDUARDO VASQUEZ HERNÁNDEZ, con la resolución 3 que señala fecha para audiencia el día VEITISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES Y TREINTA de la tarde, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 07 de Julio del año 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 118° del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.
10 PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE, con DNI 43419566. Fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1985, Lugar de nacimiento San Jerónimo, Cusco, Cusco, Edad 31 años, Sexo Masculino, Estado civil Conviviente, Grado de instrucción Secundaria completa, Ocupación Conductor, Padres Valvino V Dionicia, Domicilio real APV. San Antonio Alto S/N, (Referencia: Urb. Las Joyas, Los Independientes L-2, parte alta del Coliseo de Gallos, propiedad de Dionicia Conde Almanza) San Sebastián, Cusco, Cusco, Teléfono 982518162, acusado por la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, tipificado en el Primer párrafo del artículo. Nombrándosele como su abogado a MIRELLA CORONEL MOLERO, Defensora Pública, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. 1. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 2. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 07 de julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 00225-2017-40-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco se cita y emplaza al acusado DEMETRIO CJANAHUIRE HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 00225-2017-40-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor en agravio de menor de identidad reservada.Cusco 14 DE JUNIO DE 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N2 0227-2017-64-1001-JR-PE -01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ROGER FERNANDEZ ZANALIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Supraprovincial del Cusco; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0227-2017-64-1001-JR-PE -01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor, en agravio de menor de identidad reservada Cusco 14 de junio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 1610-2017-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados EUSTAQUIO JAUJA ACHINQUIPA, GENARO DANIEL SANJA ACHINQUIPA, PAULINO HUISA PECCA, EDILBERTO TRIVEÑO PACCO, GREGORIO ACHINQUIPA JANAMPA, ALEJANDRO SANJA HUISA, EBER ALFÉREZ LLAMOCCA, GABINA LLAMOCCA APFATA y ANGELA TRIVEÑO APFATA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, VÍA ENLACE por VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01610-2017-93-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro en agravio de Jorge Huisa Achinquipa y Balvina Cjuro Zambrano.Cusco 06 de Julio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YONATAN TURPO GUTIÉRREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán.. en el proceso N° 4046-2016-36-1001-JR-PE-OS, seguido contra YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de menor C.B.C., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 04/07/17 y e! extracto del requerimiento de acusación fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL,- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, delito tipificado en los numeral 4 y 7 del segundo párrafo del artículo 189° y 188° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados de 12 y 13 años respectivamente de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 10,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, cuatro de julio del año dos mil diecisiete. VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Penal de Cusco; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 de acusación fiscal, en contra de YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y JUVENAL CONDORI YAPURA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, delito tipificado en los numeral 4 y 7 del segundo párrafo del artículo 189° y 188° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CBC. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A YONATAN TURPO GUTIÉRREZ. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco cuatro de julio Del dos mil diecisiete.Programar audiencia de control de acusación para el DÍA 07 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, cumpla con notificar a YONATAN TURPO GUTIÉRREZ mediante edictos debiendo adjuntar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución N° 01. Cusco, 05 de julio del 201 7. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00346-2016-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; FERMÍN GUZMAN YAPURA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 03 D3E AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 27 de Junio del año 2017.11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 01158-2016-4-1001-IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 0n582016-4-1001-IR-PE-02, seguido contra SAÚL HUAMAN HUILLCA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES NYHC REP POR CABRERA PEREIRA, ANGELA ANAFLOR se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 25/05/2017, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, treinta y uno de agosto Del dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe) SE RESUELVE.1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR FECHA PRÓXIMA EL LUNES VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS 4TO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN LA AVENIDA EL SOL S/N.-CUSCO. 3. LLAMASE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista Judicial Marleny Sarayasi Gómez, por haber incumplido en notificar vía edictos dada la data de la petición formulada por el Ministerio Público y la remisión del juzgado con el auto de enjuiciamiento correspondiente. 4. DISPÓNGASE QUE SE CUMPLA CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS A LA ACUSADA JULIA TORRE QUINTANA CONFORME LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ASÍ MISMO NOTIFÍQUESELE VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO 945679412, quedando vigentes los apremios de ley ante la inconcurrencia de alguna de las partes procesales- y quedando vigente el apercibimiento en caso de inconcurrencia declarársele Reo Contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública. VI. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Vil. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:20, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00I85-20I5-8-I010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, de fecha veintisiete de marzo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, ilícito penal previsto y sancionado en el tercer párrafo del Artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani. Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA TRES DE ABRIL DEL 2017: DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de NERIO OVIEDO ALANOCA, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia •preliminar de control de acusación. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal N° 460-2012 (en fojas 157). NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00055-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a Alfaro SINSAYA EDWIN, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOS DE MAYO DEL 2017: AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de EDWIN ALFARO SINSAYA, por la presunta comisión del delito contraía libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.V.V.(06), ilícito penal tipificado en el art. 73°, segundo párrafo inciso Io del código penal, concordante con el tipo base del primer párrafo de la misma norma; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raúl Álvarez Meza con un extracto de la resolución N° 1 y N° 3 derivado del incidente Nro. 0012-2016-55-101 l-JRPE-01, seguido en contra de Raúl Álvarez Meza, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo violación sexual-tipo base- en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 09 de febrero de 2017. (...)III. PARTE RESOLUTIVA (...) 1. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el VEINTICUATRO DE ABRIL del año dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) (...). 2. REQUIÉRASE AL IMPUTADO RAÚL ALVAREZ MEZA, cumpla con DESIGNAR a su abogado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. (...) .H.S ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (...) RESOLUCIÓN N° 3 Paruro, 26 de junio de 2017 (...) 1. CORREGIR la Resolución N° 1. del 09 de febrero de 2017 la misma que debe decir: 1. RECEPCIÓNAR el requerimiento de acusación fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Raúl Álvarez Meza por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual- tipo base, en agravio de Esmeralda Meza Zamora, quedando inalterable las demás que la contiene. 2. NOTIFICAR AL IMPUTADO Raúl Álvarez Meza mediante edicto judicial con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la resolución N° 3. 3. REPROGRAMAR la fecha de audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO del año en curso a horas DOS Y TREINTA de la tarde, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, debiendo de concurrir el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública en forma obligatoria. Paruro, 03 de julio de 2017. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado SIXTO TUNQUIPA LAURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio
11 oral señalada para el VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Supraprovincial del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia de esta ciudad.; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4309-2017-54-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio del menor menor Nayger Yelsin Lobaton Condori. Cusco 14 DE JUNIO DE 2017 11-12-13/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALOMINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIÉRREZ. Con el extracto de la Rs. N° 9 de fecha 03 de julio de 2017. Resolución NQ FALLA: l. DECLARANDO: La no existencia del estado de abandono moral y material de la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, nacida el once de junio de dos mil dos, en el Centro Poblado de Ivochote, distrito Echarate, provincia La Convención, departamento Cusco -hija de Juan Palomino Carrión y Virginia Suna Gutiérrez. Información constatada según Acta de Nacimiento CUI NQ 60339027, expedido por la RENIEC (folio 82)-, de cator ce años de edad. 2. ORDENANDO: la entrega definitiva de la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, a la persona de Juan Palomino Carrión, padre biológico de la menor antes indicada. Para tal efecto, cúmplase con notificar a dicha persona, a fin de que se presenten al Juzgado para efectuar el acta de entrega correspondiente. 3. ORDENANDO: que la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA, reciba apoyo psicológico, por el Centro de Salud más cercano al domicilio donde ha de residir en compañía de sus progenitores. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 4. DISPONIENDO: que consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, se archive el proceso en forma definitiva. 5. NOTIFÍQUESE, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 11-12-13/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 272-2017-78 - NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ELMER JESÚS OUISPE FLORES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Patricia Alarcon T. se tramita el proceso penal N° 272-2017-78-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor FJ.Q.R. y otros representados por su progenitora Irma Roque Yana, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ELMER JESÚS OUISPE FLORES, para que concurra a la audiencia el dia VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 10 de Julio del año 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A ELIAS CONDORI QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paucartambo, despachado por el Señor Juez Wald Duran Chicata y bajo la actuación de la secretaria judicial Liz Dennis Acuña Molle, se viene tramitando el proceso Nro. 046-2015-0-1013-JP-FC-01, seguido por Lourdes Paucar Quispe en representación de su menor hija Yudith Condori Paucar, sobre prestación de alimentos, habiéndose dictado la Resolución N°. 01. Paucartambo uno de junio Del año dos mil quince.VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, con los anexos que antecede (...) SE RESUELATS: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación (...). H.S.- Lo que se publica para fines de ley. Paucartambo, 19 de setiembre del 2016. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-286, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON JORDÁN PANIHUARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VERÓNICA CCARl HUMPIRI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-289, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LINO GARCÍA FRANCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CARMEN GARCÍA FRANCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-297, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VIRGINIA VARGAS QUISPE, LUIS YLA YRCO, MARINA PALOMINO TAIPE y PURIFICACIÓN TAIPE RÍOS, sobre VIOLENCIA
12 FAMILIAR, en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-227, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON OSTERIANO YLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MIRIAM MARTÍNEZ SULLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-282, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GEAN CARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALEANDRA ANA MARÍA SIERRA CORDOVA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal,-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-283, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUIDO LAYME TINOCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALI MIRANDA PUMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-247, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ANCCO CCORIMANYA y JESUSA VELASQUEZ HUACHACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARGARITA ANCCO iCCORIMANYA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-251, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CAÑARI HUAMANNAHUl, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LOURDES BOLAÑOS GUZMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-276, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EUDES RODRÍGUEZ HUARCAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DINA QUISPE MONZÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-265, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO ALOSILLA SEQUEIROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRISELDA VARGAS QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑNA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su delecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas parles, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 01106-2017-0-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° Exp. N° 01106-2017-0-1001-IR-PE-07. seguido contra MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fechal 0/07/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diez de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS, con DNI. N°42073321, nacido el 23/10/1983 lugar de nacimiento Ayaviri /Melgar /Puno, hijo de Cipriano y Damiana, con domicilio Real en la URB. SANTA ROSA E-12, del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco y/o Av. Alemania Federal G-2 distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS QUINCE (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogada LIDIA BARRIENTOS ROQUE con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55187, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico GARY JOSÉ ORTIZ AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica n° 62735. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Sociedad representada por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Vilcapaza N” 113-315 oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica n” 62735. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: Flor Karina Choquueccota Cruz. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02522-2017-0-1001-JR-FA-03, seguida por doña Marisela León Morales y otro, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “(...) Cusco,02 de junio de 2017.- (...).- SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la victima niño de iniciales EPCC que deberán ser cumplidas por la denunciada Flor Karina Choqueccota Cruz en condición de progenitura del niño agraviado y que son las siguientes: 1. ORDENAR a la denunciada el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del niño agraviado. 2. DISPONER que el Equipo Multidisciplinario realice hasta tres visitas en el domicilio del menor agraviado, para verificar la existencia de actos de violencia y utilización de medidas de corrección inadecuadas dentro de los tres meses siguientes, debiendo informar a este despacho los resultados. Para cuyo fin notifíquese 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de realizar castigos físicos o trato humillante en contra de su hijo el menor agraviado; así como, de generar cualquier tipo de
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30364. 5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Tumo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y o ser detenida por 24 horas. SEGUNDO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno en el termino de 24 horas a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas de los actuados principales en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: Se remita copias certificadas de los actuados a la Unidad de Investigación Tutelar por presunto estado de abandono para cuyo fin gírese oficio CUARTO: Se Fija fecha para la audiencia de seguimiento para el día 03 de julio del 2017 a las 9:00 horas, debiendo notificarse a la agraviada quien deberá concurrir con el niño bajo apercibimiento de ley.-----------QUINTO: NOTIFICAR a la denunciada en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Jerónimo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364.H.S.- Firmado: E. R. Béjar R- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 27 de junio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: JULIO HUALLA CONDORI. Hago saber a Ud., que en el proceso N°04918-2016-1001-JR-FA-03, seguida por doña Marleni Esperüla Cayllahua, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución N° 4.-Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- Tramitándose el documento en el Falso Expediente, en razón de que el proceso principal, ha sido remitido a la Fiscalía en lo Penal en observancia de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 30364, por lo que proveyendo en la fecha por la recargada labor del personal del Juzgado, conforme a los autos: Vistos el oficio que precede remitido por la Fiscalía en lo Penal, adjunto la Disposición Fiscal a que hace referencia recaída en la Carpeta Fiscal a que hace referencia y CONSIDERANDO:---------Primero: El artículo 23° de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la vigencia de las medidas dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria (...); en este sentido, una vez que el Fiscal haya optado por establecer que en un determinado caso no existe mérito para inicial’ un proceso penal por carecer de relevancia penal, debe entenderse que con este último pronunciamiento cesa la vigencia de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente y en consecuencia, cesa también la labor o actividad encomendada legalmente al Juzgado de Familia. Segundo:- Mediante la Disposición Fiscal precisada anteriormente, indicada, se pone en conocimiento de este despacho que ha declarado la improcedencia del inicio de la investigación preliminar por la presunta comisión del delito vida cuerpo y salud, a favor de la agraviada, disponiéndose su archivamiento definitivo del mismo, y siendo así debe entenderse que con la expedición de dicha resolución cesar la vigencia de las medidas de protección dictadas por este despacho.-SE RESUELVE: a) DEJAR sin efecto las medidas de protección dictadas contenida en la resolución número dos, dictada en la audiencia que obra en autos; b) DISPÓNGASE el archivamiento definitivo del presente cuaderno en copias en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco, una vez devuelta la cédula de notificación y glosada por la Asistente Judicial de Secretaría.- H.S. - Firmado: E. R. Béjar R.- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal.---------------------12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02888-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a la demandada YOLANDA LOAYZA HUAMANI, para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en agravio de MARIBEL HUARCAYA ABRIL contra YOLANDA LOAYZA HUAMANI; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de MARIBEL HUARCAYA ABRIL, que deberán ser cumplidas por YOLANDA LOAYZA HUAMANI, que son las siguientes: 1. ORDENAR a la denunciada el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt, así como, de acercarse a su domicilio, con la finalidad de incomodarla o insultarla. 4. ORDENAR A LA DENUNCIADA, el impedimento de expresarse de la agraviada en forma discriminatoria, insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad, sea entre ellos o ante terceras personas. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su do-
13 micilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que la denunciada preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de SAN SEBASTIAN, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de SAN SEBASTIAN, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16o de la Ley 30364. QUINTO: DISPONER que se realice el informe psicológico a la agraviada MARIBEL HUARCAYA ABRIL por parte del Equipo Multidisciplinario, para lo cual concurra la agraviada a este secretaria a la brevedad posible. SEXTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio en URB. SAN LUIS B-l DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN CEL: 927064604; y a la denunciada en su domicilio; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 501-2015-68-1001-JR-PE-02. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MOISÉS VILLAVICENCIO COAGUILA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL reprogramada para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.E.V.S. representada por su progenitora Janet Salinas Viza, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia.Cusco, julio 10 de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Seda Espinar EXPEDIENTE: 00164-2016-72-100S-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TiTO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MIGUEL PALACIN QUISPE la RESOLUCIÓN M° 01 de fecha, veinticinco de abril del dos mil diecisiete; cuyo texto es el siguiente: “Con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincia! de Espinar, y conforme a !o previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio ce 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 5) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sarán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar ce control de acusación. NOTIFIQUES?; a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al Ministerio Público a fin de que precise el domicilio exacto del imputado Miguel Palacin Quispe, a efecto de ser notificado válidamente, ello en el plazo de 24 horas de notificado con la presente; una vez hecho notifíquese y REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. PRECISÁNDOSE que la audiencia de control ce acusación es de carácter inaplazable”. Espinar, 07 de Julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00139-2011-9-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de NÉSTOR CUTO HUALLPA, HERBERT HUAMAN LLAVE, BENEDICTO USCA MOCHACA, NICANOR UM1YOUR! NiNAHUAMAN, HORACIO QUISPE SUCLJLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA. OELFOR CONDORI JNCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE, ELOY LADISLAO CHANCAYOURI PEZO, ROLANDO OONDORI CONDOR1, ROGER CHULLO CABALLERO, ASUNTA ENRIQUEZ CABRERA, ROGERS FELIPE ARAGÓN GONZA, ROGER QUISPE HUARCA, EDGAR ZEVALLOS CARLOS, ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES, EFRAIN SURCO PERALTA, HERMENIGILDO NINA VEA, WAC1NTON TARIFA CONZAMOLLO, EDGAR HERNÁN SANTO HANCCOCCALLO, LUIS VICENTE SALAZAR CUTÍ, ROBERTO VELARMINO SULLAS! TUNQUIPA, VÍTOR RAÚL PILA CÓNDOR!, JOSÉ JAVIER OLLACHICA KANA, SANTOS GENARO QUISPE CCOLQÜE, HENRRY DARWIN HUARACHA SUMIRÉ Y FREDY CCORI QUISPE, que en la audiencia de continuación de! CONTROL DE ACUSACIÓN realizada el diez de julio del dos mil diecisiete, mediante resolución número quince se DISPUSO DE OFICIO la suspensión de la audiencia por el plazo de cinco días hábiles y ser continuada el día LUNES DIECISIETE DE JUUO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Seda Judicial de Espinar. Espinar-, 11 de Julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha e! señor Juez
14 Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de le Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en ei Proceso Penal Nro. 00256-2017-0, en los seguidos contra FROILAN BALTA SOTA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Pena!, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado FROILAN SALTA SOTA; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto legislativo N* 1194. SE DISPONE: i. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar le procedencia del proceso inmediato para el ó\a CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta !a agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico. PRECÍSESE que ¡a presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia Injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por ei artículo 85 del CPP modificado por- Ley N° 300761, 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea .el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados ai cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo integro de ¡a audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° cíe! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública; para que asuma la defensa del imputado FROILAN BALTA SOTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las parles que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N9 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02. Urubamba, cinco de julio Del dos mil diecisiete. Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado, señalándose fecha para la presente audiencia tomándose en cuenta la notificación del imputado Froilan Balta Sota mediante edictos, por lo que. se verificara en fecha TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados ios asistentes a esta sesión, subsistiendo ios apercibimientos decretados en autos, asimismo se dispone notificar al Imputado con la presente acta de audiencia, la resolución humero uno y un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato mediante, edictos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio laboral Empresa de Transportes Caribe S.A. sito en e! Av, Grau Nro, 525 Bar. Termina! Terrestre - Cusco, y que su número de celular es el 964030253, con la presente acta de audiencia, la resolución numero uno y el requerimiento. Urubamba, 10 de Julio cíe 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDÍCTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00244-2017-0-1015-JR-PE-01J Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Garios Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 002-44-2017-0, en los seguidos contra Lucio Puma Pumaccahua, por la presunta comisión del delito ele CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Pena!, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQÜESE al acusado LUCIO PUMA PUMACCAHUA; con la Res. N* 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por ia Segunda Fiscalía Provincial Pena! de Urubamba. y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Proceso! Penal modificado por e! Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única público de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato cara el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO CON TREINTA DE LA MANANA(hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta la agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de! requirente de informar c! Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada de! abogado defensor de le parte imputada a la audiencia programado, motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 3007ó l. 2. PRECÍSESE que el Juez trente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre !a procedencia de !a medida coercitiva requerida por él Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, efe acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original, en este extremo se precisa que tos elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados a! cuaderno de acusación directa. 2). 3 desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el articulo 16”. Incisos 1* y 2° de! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas de! Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 056- 2006-CE-PJ.A DESIGNAR defensa pública, para que asuma le defensa de! imputado LUCIO PUMA PUMACCAHUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando e salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar e! desarrollo de la presente audiencia de carácter Inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 534-2016P-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ: señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez {10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02. Urubamba, dieciséis de junio Del dos mil diecisiete. Por !o precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del procesado, se señala fecha para el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia sito en él Jirón Comercio s/n de esta ciudad, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en este, acto se da por notificados a los sujetos procesales asistentes, se dispone !a notificación del imputado con la presente acta. la resolución numero uno y e! requerimiento. Resolución Nro.: 03 Urubamba, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.-Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del procesado, se señala fecha para e| día D’0S DÉ AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE !A MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en este acto se da por notificados a los sujetos procesales asistentes, se dispone la notificación del imputado con la presente acta, te resolución numero uno y el requerimiento a! celular 94ü207376 sin perjuicio de notificarse mediante edictos. Urubamba, 10 de Julio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de !a Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en e! procesa en el proceso N° 00381-2016 -18-101GJR-PE-01, en los seguidos contra ROXANA PUMACAYO LAYME, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 114° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha once de julio de! año dos mil diecisiete; ® la persona de ROXANA PUMACAYO LAYME. cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE-ACUSACIÓN, (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONE la notificación de ia imputada ROXANA PUMACAYO LAYME, mediante EDICTOS JUDICIALES en “el Diario judicial del Cusco”; (...).-HAGASE SABER. Extracto de la RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, ocho de noviembre de! dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) . RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en ia audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DEL. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) Que este Ministerio Publico eri ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N* 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de ¡os alcances del inciso 1 * de articulo 60°, articulo 349° y habiéndose dispuesto la conclusión dé ía Investigación Preparatoria conforme dispone el numera! 1o de! articulo 344° de! Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ROXANA PUMACAYO LAYME por la comisión de! delito Contra ia Vida el Cuerpo y ia Salud en su modalidad de Aborto, sub tipo Auto aborto, conducta que se encuentra previsto y sancionado por io dispuesto en el artículo 114” del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representado por e! señor Finca! Adjunto de la 2°FPPC- LA CONVENCIÓN Dr. GíoVanhy Walter Mandujano Romero. (...) solicita que se le imponga a ROXANA PUMACAYO LAYME OCHO MESES DE PENA SUSPENDIDA, y por concepto de reparación civil solicita de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 Sotes), la que deberá efectuar la acusada ROXANA PUMACAYO LAYME, a favor de la SOCIEDAD representado por el señor Fiscal Adjunto de la 2FPPC- LA. CONVENCIÓN Dr.: Glovanny Walter Mandujano Romero. Quillabamba 11 de julio de! 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00779-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUVENAL PULIDO PEÑA, por la presunta comisión de! delito CONTRA LA, FAMILIA, en su modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Artículo 149° del Código Pena!, en agravio de los menores de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO; CAHUANA, se ha dispuesto la notificación de ia persona de JUVENAL PULIDO PEÑA asimismo de los menores agraviados de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO CAHUANA con ¡a resolución N° 02 cuyo tenor es ei siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, tres de abril dei año dos mit diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PPJMERO.-DECLARAR POR NO INSTAI.ADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...) SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLÍCA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, DISPONE, la notificación de los sujetos procesales. .TERCERO.- DISPONE la notificación del imputado JUVENAL PULIDO PEÑA, asimismo de los menores agraviados de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO CAHUANA, mediante; EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...). HÁGASE SABER. Quillabamba 11 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayaía, en el proceso en el proceso 00085-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra DAYVER-HUAMAN CCOTOHUANCA, por la presunta comisión de! delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo Artículo 274° del Código Penal, en agravio de la sociedad representada por Ministerio Público; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO a la persona de DAYVER HUA-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 MAN CCOTOHUANCA con la resolución N° 04 cuyo tenores el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA;: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: -SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, {...). SEGUNDO.-SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUD!ENC!A PUBLICA DE-CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE JULIO -DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).. TERCERO.- DISPONE la notificación del imputado DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, mediante EDICTOS JUDICIALES (...) HÁGASE SABER. Extracto de la RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, ocho de marzo del dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) . RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) Que este Ministerio Publico Público FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio de la sociedad (.,.). (...). De las circunstancias antes descritas este Despacho solicita que se le imponga a DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, solicita aue el acusado DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, cumpla con pagar ¡a suma de SI. 1200.00 (MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación civil, en favor de parte agraviada, teniendo en consideración en forma referencial la a tabla de referencias para la reparación civil por conducción en Estado de Ebriedad (Vehículo motorizado menor de cuatro ruedas - DE 5% UIT A 50 %UT; de igual forma conformé lo establece el numera! 7 del artículo 36 de Código Penal se Solicita la suspensión de su licencia de conducir por UN ANO. Quiilabamba 11 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N°00740-2016-25-1010-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERESr por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en ei segundo párrafo artículo 16° concordado con el artículo 173° de! Código Penal, en agravio de ia menor de iniciales ES.AR.MA.CA, representada por su progenitura MARISOL CARO TUERO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha once de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de FELICIANO SAPA UMERES cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE.RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por inconcurrencia del señor Fiscal Juan Carlos Valverde Palomino. SEGUNDO.- REPRGGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para él día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto el señor abogado defensor público Jhon Alex Jallo Yucra. TERCERO.- (...). QUINTO.- Se DISPONE la notificación de imputado FELICIANO SAPA UMERES, mediante EDICTOS JUDICIALES, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba 11 de julio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0740-2016-25-1010-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERES, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el segundo párrafo artículo 16° concordado con el articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ES.AR.MÁ.CA, representada por su progenitora MARISOL CARO TUERO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha once de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de FELICIANO SAPA UMERES cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por inconcurrencia del señor Fiscal Juan Carlos Vaiverde Palomino. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE... quedando notificados en éste acto el señor abogado defensor público Jhon Alex Jallo Yucra. TERCERO.- (...). QUINTO.- Se DISPONE la notificación de imputado FELICIANO SAPA UMERES, mediante EDICTOS JUDICIALES, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 11 de julio del 2017 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Anté el Juzgado de Investigación Preparatoria de !a Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras bajo la actuación de la Especialista de Causas JenniferTupayachi Ayala, en el proceso N° 002322-2017-0-1010-JR-PE-G1, en los seguidos contra ERNESTO SULLA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 247° del Código Penal, en agravio de la sociedad, se ha dispuesto al IMPUTADO ERNESTO SULLA QUISPE con la resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, veintiocho de junio Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROESO INMEDIATO, por no haberse notificado personalmente al imputado. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DÉ PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, quedando notificados en éste acto los presentes. TÉRCERO.-Se dispone la notificación del imputado mediante edictos debiendo con tal fin
15 girarse el oficio correspondiente, (...). HÁGASE SABER- Quillabamba, 28 de junio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00032-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LENNIN DARWIM OCON ALVAREZ por la presunta comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones; sub Tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo, cuarto párrafo y la última parte del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la menor Miurka Kiara Avalos Zevallos y YONI ZEVALLOS QUISPE, se ha dispuesto notificar a al imputado LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, seis de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Sé transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE 5a AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO,- Reprogramar la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN NRO. 01. (...)• RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control e acusación^..). El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad á Jo previsto por el articulo 350° del Código Procesa! Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (..;). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar per escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. etól dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: A tenor de lo establecido en el Artículo 336” inciso 4 y Articulo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones; sub Tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo, cuarto párrafo y la última parte del mismo articulo del Código Penal, en agravio de la menor Niurka kiara Avalas Zevallos y YON! ZEVALLOS QUISPE.. (...) (...) existiendo una atenuante y no existiendo agravantes, la pena debe de estar ubicada dentro del tercio INFERIOR, y considerando el artículo 40° del Código Penal antes descrito, este Despacho Fiscal solicita, se imponga al imputado ALAN ERIX ALFARO YUPANQUI, la pena de 04 años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva. 3.- CON RESPECTO A LA PENA DE MULTA. De conformidad a los tercios aplicados en la pena se solicita que e! imputado pague una multa de 80 días, a favor del Estado; y considerado ei Sueldo Mínimo Vital, la suma de SI. 850.00 soles, se establece una multa de S/755.00 seles a favor del Estado. 3v CON RESPECTO A LA PENA DE INHABILITACIÓN, de conformidad al artículo 36°.7 de! Código Penal, se solicita la suspensión para obtener licencia de Conducir por el plazo de dos años. (...) por lo cual se solicita que el imputado LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, cancele a favor de la menor Agraviada NIURKA KIARA AVALOS ZEVALLOS, la suma de S/. 500.00 SOLES y a favor de la Agraviada YONI ZEVALLOS QUISPE la suma de S/. 300.00 soles. (...). Quillabamba, 06 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA MORGAN GUILLEN MIRANDA La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 03300-2016-12-1001-JR-PE-04, seguido contra SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA Y MORGAN GUILLEN MIRANDA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Agravado por Haber sido cometido con el concurso de dos o más personas en agravio de Hugo Cesar Ccorimanya Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/06/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; Así mismo, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este mismo acto se corre traslado a las partes y a la vez se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia, teniendo en cuenta el término de la distancia de los domicilio fijados en el requerimiento, y en consecuencia se les otorga un tiempo razonable a efecto de que estos puedan ser notificados y a la vez cuenten con el plazo establecido por ley para poder absolver dicho requerimiento., Se Dispone: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales)...). 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 13-14-17/07/2017
16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 1763-2017-48-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA PE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 1763-2017-48-1001-IR-PE-03 seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 11/07/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, con DNI. N°47569431, nacido el 04/12/1992 lugar de nacimiento Ccapi /Paruro / Cusco, hijo de Dalmecio y Francisca, con domicilio Real en. la APV Las Americas F-13-Huancaro del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco y según la incoación de proceso inmediato por medio de edictos quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA MILUSKA MALERNE BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084 bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia YANETH GARCÍA MOJONERO, FISCAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pacahcuteq A-4, Urbanización Las Malvinas del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor A.F.A representado por su progenitora RUTH PAULINA MENA PUMALLOCLLA; con domicilio Real en la APV. Erapata E-3 Huancaro del distrito de Santiago, y a su abogado WASHINGTON QUIROGA NINA, con casilla electrónica 58665, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos, se le requiere para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01934-2017-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Leonardo Hancco Ccorimanya, por la presunta de la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, Sub. Tipo Desobediencia a la Autoridad consumado, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado LEONARDO HANCCO COOR1MANYA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ETEL DOL1BET MARQUINA RODRÍGUEZ, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, primer piso, oficina N° 103, del Distrito de Wanchaq - Cusco, con teléfono 975403593; A Usted digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° y el inciso 4o del artículo 336° del Código Procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, en grado de CONSUMADO; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública a Cargos de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de PENA CONCRETA, el mismo que, corresponde al PRIMER TERCIO que establece una pena de 06 meses a 01 año con 08 meses de pena privativa de la libertad, esto en atención a que, conforme lo establecido en el artículo 46°, inciso 2, literal a) del Código Penal concurre en circunstancia atenuante genérica que es la inexistencia de antecedentes penales del acusado, que se desprende del Oficio N° 9412-2015-REDIJU-CSJCU-Pj, remitido por el Registro Distrital Judicial del Cusco, median-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 te el cual se informó que la persona de Leonardo Hancco Ccorimanya no cuenta con antecedentes penales, por lo que, atendiendo a ello, la pena a imponerse se fijará prudencialmente en el punto intermedio del TERCIO INFERIOR; y, en consecuencia, la PENA CONCRETA a imponerse al imputado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, como autor del delito es de 01 AÑO CON 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de Instrucción, y ocupación del acusado de ser OBRERO, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de SI. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que el acusado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, deberá pagar a favor del ESTADO representado por la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Jurídicos del Ministerio de! Interior el Doctor. Amado Daniel Éneo Tirado. Resolución numero 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que pueda presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Resolución numero 03 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 20 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 02 del mes de Julio del año 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 122-2017-49-1014-JR-PE-01, seguido contra Mario Cárdenas Yupanqui por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Feliciana Ccanasi Ttupa, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIO CÁRDENAS YUPANQUI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día tres de agosto del año dos mil diecisiete a las dos horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 07 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 161-2013-73-1014-JR-PE-01, seguido contra CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, por la comisión del delito De Lesiones Culposas en agravio de Erika Huaracha Ramos y Mery Ferro Quiñones, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete a las tres de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 06 de Julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 94-2017-92-1014-JR-PE-01, seguido contra HALISTO CHAMPÍ EVARISTO por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Mamani Yana Rosalinda, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HALISTO CHAMPÍ EVARISTO a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 01 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 12:00 de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 342-2016-27-1014-JR-PE-01, seguido contra LUIS CHILLIHUANI MAMANI por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de LUCILA CHILLIHUANI HUANCA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUIS CHILLIHUANI MAMANI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00777-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA REYES, GERMAN IGNACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01593-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE PEÑA, LUCIA AURORA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 14 de noviembre de 2016 (folio 62 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01221-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : CONTRERAS VARGAS, RUBEN GUILLERMO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de noviembre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00518-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHEVARRIA VUCETICH, AMPARO TATIANA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de abril de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02910-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PELAEZ PINO, RELY Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de marzo de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01142-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, LORENZO Resolución Nro. 5 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 20 de febrero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375
18 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02049-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLAFUERTE ROMERO, LIONEL Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 11 de enero de 2016 (folio 68 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los señores Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que revoca la sentencia que declara infundada la demanda respecto al cumplimiento de la Resolución Directoral N° DE-043-88 del 27 de abril de 1988 “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03536-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI DE ZARATE, MARIA LOURDES Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NACY HUACAC GUZMAN , DEMANDANTE : PAUCAR CONDORI, JUAN Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la reso-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 lución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00042-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MORMONTOY PINO, ARMANDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de marzo de 2017 (folio 63 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02236-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA MAMANI, JUANA JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01227-2017-81-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATICA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, DIONISIA
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 DEL PINO DURAN, YARIDA Y CO DEMANDANTE Resolución Nro. 4 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 27 de febrero de 2017 (folio 42 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00257-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YABARRENA TARCO, JULIO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 69 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03167-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : MEDINA VALER, DELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 53 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ
19 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02110-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION DEMANDANTE : ZEGARRA CORNEJO, JAVIER REYNALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS RAMIREZ, ROBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 48 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : ERAZO DURAN, NILDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 51 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON
20 que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLAFUERTE VEGA, MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00160-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLANUEVA AYESTA, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 60 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00979-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : LAURA MAYTA, GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 60 a 66) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00882-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, ROSALIA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de octubre de 2016 (folio 68 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00059-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : BACA ALVARADO, NELIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02999-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ LIMACHE, JAQUELINE Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de julio de 2017. Por devuelto en la fecha el presente proceso. VISTA: La abstención formulada por la Juez
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Cusco, jueves 13 de julio de 2017 Superior señora Karinna Justina Holgado Noa con el fundamento ahí expresado, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Procesal Civil: APROBARON la abstención de la magistrada antes mencionada, e INTEGRARON el Colegiado con la Juez Superior de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 005-2015-CED-CSJCU-PJ, del 3 de marzo de 2015. Y conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de diciembre de 2016 (folio 111 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02018-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ATASI CHACON, LOURDES Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de febrero de 2017 (folio 121 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02425-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUAMANI, BERNABE Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de febrero de 2017 (folio 87 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
Cusco, 12 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro. 00945-2010-0-1001-JR-CI-03, seguido por Cesar Agusto Castillo Tapia, contra Nelly Castillo Tapia, sobre División y Partición de Bienes, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO TAPIA con las resoluciones siguientes: Resolución Nro. 105.- Cusco, 23 de enero de 2017.I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio de folio 936, el Secretario de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que deja sin efecto la vista de causa, y dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de César Augusto castillo Tapia y/o se nombre un curador procesal. (....) DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso . B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Cesar Augusto Castillo Tapia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Cesar Augusto Castillo Tapia en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. Resolución Nro. 106.-Cusco, 13 de junio de 2017.(...), DISPUSIERON CORREGIR (...) en la resolución N° 105, debiendo considerarse como fecha de emisión el “12 de junio de 2017”, quedando inalterable lo demás que contiene.- H.S. S.S..- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00122-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al sentenciado ELEAZAR ESPINOZA FLORES, para efectos de que cumpla con la Sentencia Condenatoria, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa acabada, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T. Quillabamba, 06 de Julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO USTUA HUILLCA La señora Juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 4078-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales KMUG, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Piado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 12/07/2017 así mismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 08: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falla de notificación al domicilio real del imputado. REPROGRAMAR la verificación de esta audiencia para el VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados todos los asistentes. SE DISPONE se NOTIFIQUE al imputado Guillermo Ustua Huillca, VÍA EDICTOS, por tres días, con un extracto del requerimiento de Proceso Inmediato y con la fecha de audiencia, con la precisión de que en el Oficio que se vaya a remitir al diario Judicial se ponga el sello de urgente; Sil DISPONE que el Especialista de (“ansa haga el seguimiento correspondiente a fin de que los Edictos estén glosados en el Expediente para la fecha en la que se está reprogramando la presente audiencia. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO N° 01-2016 SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DI- IUSTICIA DEL CUSCO. ANAI CASTRO PRIETO PARPAN. Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio legal en el Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq. Provincia v Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO: en contra de GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.U.G. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que conforme lo señalado precedentemente se realizó liquidación de alimentos devengados correspondiente al periodo de agosto de 2012, al mes de mayo de 2016, monto ascendiente a la suma de 8/. 11,500.01 Soles e intereses S/ 526.05, a misma que fue aprobada mediante Resolución Xo 21, de fecha de 23 de agosto de 2016. (Ver fojas 35), siendo que por la resolución en mención se requiere al denunciado a fin de que el mismo en el quinto día de notificado cumpla con pagar, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y remitirse las copias respectivas al Ministerio Público, Resolución que fue debidamente notificada al domicilio procesal y real del denunciado (ver fojas 36 y 40), que pese a tener pleno conocimiento el imputado ha hecho caso omiso a dicho requerimiento.CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Conforme se advierte del punto de anterior el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ante el incumplimiento a los requerimientos efectuados, remitió a este Despache) Fiscal copias certificadas de los principales actuados del proceso de alimentos N° 85-21112. PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA, tiene la calidad de AUTOR del Delito materia de la présenle acusación puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de manera indubitable, su vinculación con la ilícita penal materia de la présenle investigación. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho lodos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el upo penal Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal. V. TIPIFICACIÓN DEL MECHO V CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA; Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia
22 de la presente acusación se adecúan al tipo penal de Delitos Con ira la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, el mismo que preceptúa: POR LO EXPUESTO: Por tanto. Señor Juez, solicito se DECLARE FUNDADO el requerimiento de proceso inmediato solicitado.- OTROSÍ fl): El Fiscal Responsable del caso es la Abogada Anal (lastro Prieto Farfán, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal ele Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huáscar A-12 (4io piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2204. OTROSÍ f2I. Las generales del acusado GUILLERMO USTUA HUILLCA, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento.-OTROSI (3): Requiérase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado GUILLERMO USTUA MUI1.I.CA, conforme a los siguientes considerandos: A. Conforme lo enunciado en el artículo 233 del Código Procesal Penal “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución v los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida v exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar peligro de reiteración delictiva , se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de irrisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), siendo que en el caso de autos el investigado a concurrido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domicilio real en el Cusco.- B.- QUE LA SANCIÓN A IMPONERSE SEA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS Por tanto. siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149” del Código Penal, el mismo que preceptúa: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta v dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial es decir la pena máxima no supera los 4 años. En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL consistente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA.13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01274-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA con D.N.I. 46686334, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 03/07/1 7 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA como autor del delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido ha resuelto: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.-Registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, la audiencia para el DÍA 18 DE IUL1Q DEL 2017 A HORAS 08:30 AM en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual se dispone a la Especialista de Causa LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, mediante EDICTO JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por tres publicaciones consecutivas. VI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 11 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2001-2015-85-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES; a fin de que concurra a recabar los cupones de reparación civil depositados por la sentenciada Milagros Paola Urquizo Morales, asimismo póngase en su conocimiento la parte resolutiva de la sentencia: FALLA: Io HOMOLOGANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado por el representante del Ministerio Público, y la acusada MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES asistido por su abogado defensor privado. 2° SE CONDENANDO a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de esta sentencia como autor de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO por haber sido cometido durante la noche y en agravio de menor de edad, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el articulo 185 tipo base del Código Penal, con las agravantes reguladas en el inciso 1 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del articulo 186 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.O.C., representada por su progenitora Julia Ca-
Cusco, jueves 13 de julio de 2017 lluhuanca Mamani, como a tal se le impone: DOS AÑOS y SIETE MESES de pena privativa de libertad Suspendido en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS. 3o FIJO el pago de la reparación civil de S/. 600.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, debiendo cancelar indefectiblemente el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. 4o La sentenciada por la condicionalidad de la pena observará las siguientes reglas de conducta: a.-Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado ejecutor; b.- Comparecer cada 30 dias al Juzgado de ejecución personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y registrar su asistencia en el registro biométrico; c- La prohibición de cometer nuevo delito doloso de similar u otra naturaleza; d.- la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, c) No podrá concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ni consumirlos, y d) Cumplirá con el pago total de la reparación consistente en el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. Reglas de conducta que las cumplirá la sentenciada, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva, al amparo de lo previsto por el articulo 59 inciso 3 del Código Penal. 5o Consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro correspondiente y hecho, remítase los autos al Juzgado de Ejecución; Sin costas ni costos, por haberse sometido la acusada a la conclusión anticipada y cúmplase con NOTIFICAR a las partes el contenido de esta sentencia . T.R y H.S.Cusco, 10 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1666-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;---------------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al agraviado CARLOS CCORIMANYA ROJAS con el contenido del auto de no ha lugar, de fecha 25 de abril del 2017 y que dispone archivar las actuaciones policiales relacionadas al accidente de tránsito calificado como faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas en su agravio, por haberse dispuesto así en el expediente N° 1666-2017. ÍSANA LEÓN NUÑEZ 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP.: N° 1398-2017-0-1001 -JR-PE-03 Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Juez: Guido Castilla Lira Esp. Legal: Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE: A los imputados: RAÚL AGUADO TAYPE Delito: Lesiones agravadas por Violencia Familiar. Agraviado: Casimira Nina Castillo. • RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 18 de abril del año 2017. que dispone: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. CITAR las partes procesales para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE IETE a las TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 5. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 6. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. • ACTA DE AUDIENCIA que contiene RESOLUCIÓN N° 04 de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, que dispone: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3.-NOTIFIQUESE al imputado vía edictos judiciales con la resolución Nro.1 y con la fecha de señalamiento de audiencia que obra líneas arriba. 4.- NOTIFIQUESE a la representante del ministerio Público En su domicilio procesal con el apercibimiento de que en caso reitere su inconcurrencia, se harán efectivos los apercibimientos dictados en autos. Cusco, 12 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ
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