Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 03004-2013-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra la SRA. MAXIMILIANA MONGE VERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 17/03/2015, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 13, del inmueble Predio Rustico denominado Puquin Lote 1, identificado con la Unidad Catastral N° 25721, ubicado en el Sector de Puquin, Valle de Puquin del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, (encima de las A.P.V. Los Jardines y Virgen Concepción), siendo el Titular Catastral Propietario Don Andres Tinta Ñaupa y Doña Valentina Espinoza Tinta, con inscripción en la sección especial de Predios Rurales en la Partida Registral N° 11032756. Con los siguientes linderos; POR EL NORTE, con terrenos cuyas unidades catastrales son N° 164008 Y 028190. POR EL SUR, con terreno cuya unidad catastral es N° 028189. POR EL ESTE, con terreno cuya unidad catastral es N° 028191. POR EL OESTE, con el predio puquin. Teniendo el terreno un área de 7,7119 Has., y un Perímetro de 1,472.16 mI. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Partida Registral N° 11032756, donde se encuentra ASIENTO 07. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 26,389.58, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 115,678.50 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 77,119.00 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 09 de Setiembre del 2016. Anta, 03 de Octubre del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO SUNARP Nro. 300 6VCES-07-10-11-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41181 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO CUSCO S.A. en contra de : Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRL TOA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Victor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTIAS , que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil -Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarroi Gonzales, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble -1. Ubicado en Departamento N8 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 -Zona Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1 : US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 ( Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 -HIPOTECA .-Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DEAHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personeria jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurldicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Asl y mas ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 -RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA.-Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.,con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00: Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble -2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2 : US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2 : US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 -HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituyen Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega, Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble -3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registra I N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3. : US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3. : US$. 41,037.48 ( Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 3. Asiento 00006 -HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11006329 del Registro de Personal Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$ 41,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble -4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4. : US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4. : US$. 51,100.75 (Cuarenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 4. Asiento 00008 -HIPOTECA: Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituye Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00 .Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, Cusco. DIA y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C. , sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, en cada caso y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 Cusco, 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.2165 PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6vces-10-11-12-13-14-17/10/2016 B/.31040 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ Y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 550 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 110671 13 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral ° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 169,690.67 (ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa con 67/1 00) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado el inmueble. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUTA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en esta causa el proceso judicial N°0142920 15-49-1001-JR-CI-02 (parte de la presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA; en las instalaciones del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en AV. EL SOL Nº 239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (S/.790 soles) a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (14292015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están Afecto al IGV. Cusco,06 de octubre del 2016. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.Nº227 Abogado 6vces-12-13-14-17-18-19-viiiii-16 b/v 41259 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis, a cargo de la señorita Magistrada Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitado el PROCESO N° 00294-2015-0-1007-JM-CI-01, en los seguidos por Nelly Gutiérrez Quispe , sobre nulidad de acto jurídico contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY GUTIÉRREZ QUISPE, con la Pretensión Acumulada Objetiva y Subjetiva Principal: NULIDAD DE ACTO JURIDICO y EL ACTO QUE LO CONTIENE DE LA ESCRITURA PUBLICA DE VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA, celebrada en fecha 07 de junio del año 2011, suscrita ante el Notario Público Néstor Avendaño G. de la Ciudad de Cusco. Por las causales que establece el ART. 219. 1.- Cuando su fin sea ilícito art .. 219 del C.C. Inc. 4, 2.- Cuando adolezca de simulación absoluta art. 219. C.C. Inc. 5, 3.- Cuando la ley lo declara nulo, 4.- En el caso del Art. V. del Título Preliminar de C.C. Salvo que la ley establezca sanción diversa, ART. 219 INC. 8 del C.C. Pretensión Accesoria: COBRO DE FRUTOS CIVILES, en contra de EVANGELINA GUTIÉRREZ TTITO, MARCO ANTONIO TRUJILLO GUTIÉRREZ, CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO y MARTHA NINA APAZA. 2. TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. 3. TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerla. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los que serán merituados en su oportunidad A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL MÁS DIGO:
Publíquese mediante edictos judiciales a la sucesión de CELIA FILOMENA GUTIÉRREZ TTITO. Sicuani,28 de setiembre del año 2016. 3vces-12-13-14-viiiii-16 b/v 41261 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 123-2010-0-1015- JMCI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza, viene tramitándose el proceso con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha dos de julio del dos mil diez que RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por la CARLOS ALBERTO FELIX CAVERO, en representación de Flora Marieta Tonarelli Gamarra sobre: la pretensión principal de DECLARACION DE INEFICACIA E INOPONIBILIDAD DE ACTO JURIDICO; y las accesorias de: CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES; REINVINDICACION DE INMUEBLE; DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES LEVANTADAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de HONORATA RODRÍGUEZ DE PACHECO, ROSA AURORA RODRÍGUEZ QUISPE, RENE RODRÍGUEZ QUISPE, EDGAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, ETME SERRANO RODRÍGUEZ, EMPRESA CANOPUS INVESTMENT INC. representada por RAFAEL JOSE ARTIEDA ARAMBURU y LA PARROQUIA DE URUBAMBA, debiendo sustanciarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. La presenta publicación de los edictos, se hace a mérito de lo ordenado mediante resolución N° 36 de fecha dos de agosto del dos mil dieciséis, el mismo que RESUELVE: 1.- DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N° 35, de fecha 01 de junio de 2016 en cuanto declara rebelde a la demandada Honorata Rodríguez De Pacheco. 2.- Por el deceso de la demandada Honorata Rodríguez De Pacheco acreditada con el acta de defunción precedente, se requiere al demandante para que dentro del plazo de cinco días indique quienes integran la sucesión de dicha persona presentando de ser el caso los certificados de inscripción registral de testamentos y sucesión intestada y señalando los domicilios reales de los sucesores. De no estar probada quienes integran tal sucesión deberá solicitar la notificación por edictos de todos ellos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.3.- SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO para que se integren válidamente a la relación jurídica procesal los sucesores de Honorata Rodríguez De Pacheco.4.- Recomendar por esta vez a los demandados a cumplir los deberes procesales que impone la norma, bajo apercibimiento de imponerse multa. H.S. Urubamba, 07 de octubre de 2016 3vces-12-13-14-viiiii-16 b/v 41263 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 308-2016-CI, seguido por Matilde Ata Mendoza, sobre INSCRIPCIÓN SUPLETARIO de partida de defunción de su progenitora Q.E.P.D. Rosa Mendoza Ccapcha. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-10-2016 3vces-12-13-14-viiiii-16 b/v 41266 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 251-2016-CI seguido por PAULINA ROJAS YUPANQUI sobre SUCESION INTESTADA de su madre PETRONILA YUPANQUI HUILLCA fallecida el 29-08-2012, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04 de octubre del 2016. 3VCES-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41273 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑORA: ROSARIO ISABEL VALLENAS CASAVERDE Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 2949-2015; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda instada por cual JESUS SANTOS ATAULLUCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ROSARIO ISABEL VALLENAS CASAVERDE; en consecuencia córrase traslado a la demandada por el término de CINCO DÍAS, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 11 de octubre de 2016 3VCES-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41275 NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando, el proceso Nro. 213-2000 sobre Régimen de visitas instando por PEDRO VENERO CUBA contra NELIDA QUISPE ANGULO , dentro del cual se ha ordenado notificar a PEDRO VENERO CUBA como obligado con la resolución número 96 siendo como sigue: Cusco, once de mayo Del dos mil quince. “ ..... SE RESUELVE: APRUEBESE en TODOS SUS EXTREMOS la LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS contenida en la liquidación de fojas 519 a 522, por el periodo de Noviembre del 2010 a abril del 2016, ascendente a la suma de s/11,180.62 soles, por su mérito: REQUIERASE al obligado PEDRO VENERO CUBA para que en el término de TRES DIAS de notificado cumpla con pagar la suma de s/ 11,180.62 soles, BAJO APERCIBIMIENTO EXPRESO de remitirse copias certificadas a la Fiscalía para la DENUNCIA PENAL por la COMISION DEL DELITO CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, debiendo de notificarse al demandado con la pre-
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016
sente resolución en su DOMICILIO REAL Y PROCESAL. H.S. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 3VCES-12-13-14-VIIIII-16 B/V 41276 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1.Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así
consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76.651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51.100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6VCES 12-13-14-17-18-19/10/2016 B/.31063 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00374-1976-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por Celia Bustamante de Fernández sobre devolución de ómnibus o pago de su valor, alternativamente, pago de daños y perjuicios contra Oscar Muñiz Vega y Teófilo Muñiz Vega, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 157.- Cusco, ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.- Habiéndose establecido fehacientemente el fallecimiento del demandado Manuel Teófilo Muñiz Vega producido en fecha veinte de Septiembre del año dos mil quince conforme aparece del acta de defunción presentado por el recurrente Benjamín Claudio Muñiz Martínez con el escrito ingresado el veintidós de Agosto del año en curso, por lo que atendiendo a lo preceptuado por el inciso 1. Del artículo 108° del Código Procesal Civil, dispóngase la publicación de la presente resolución mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, con el fin de que se apersonen sus sucesores procesales dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, SUSPENDIENDOSE EL PROCESO por el lapso indicado, H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 06 de Octubre de 2016. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 3VCES 12-13-14/10/2016 B/.31064 SEGUNDO REMATE En los seguidos por BANCO CONTINENTAL, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES CRIS MARI E.I.R.L. Y DINA ESPINOZA VILLANUEVA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 01001-2014-0-1001-JR-CI-04; la señorita Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO URUBAMBA MZ. L, LOTE 3, DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° 31011997, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$163,681.00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$92,752.57 (Noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos con 57/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de US$200,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental, así consta inscrito en el asiento 00010 y rectificación de hipoteca asiento 00011, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/42,000,00 nuevos
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 soles a favor de Mi Banco- Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento 00012; 3) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/26,000,00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00013; 4) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/8,500.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00014; 5) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/10,000.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00015; 6) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/43,874.00 nuevos soles a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinca S.A., así consta inscrito en el asiento 00016, afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos DIA y HORA DE REMATE: VIERNES 28 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 9:00 (NUEVE HORAS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$16,368.10) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, según corresponda, finalizada la diligencia del remate. Cusco 2016, agosto 29. MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTLLERO PÚBLICO REGISTRO Nº318 3VCES-13-14-17-VIIIII-16 B/V 41286 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02444-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1. Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1: US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en
garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51,100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO 6VCES 13-14-17-18-19-20/10/2016 B/.31072 EDICTO JUDICIAL NOTIFICA A: LUIS E ROJAS MERINO En el Expediente Judicial N° 0579-2014-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita instado por sobre Prescripción Adquisitiva de vehículo automotor: automóvil marca volswagen con placa de rodaje AB-5226 serie PS-013349, año de fabricación 1976 tipo coupe N° de motor BF962683 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio al Sr. Luis E. Rojas Merino quien mediante Resolución Nro. 09 de fecha 8 de julio del 2015, se le Incorpora al proceso como litisconsorte necesario pasivo; y mediante Resolución N° 15 se dispone su notificación vía edictal conforme a lo dispuesto en el Art. 165 del C.P.C. con el estracto de la demanda cuyo texto es como sigue: Resolución N° 02: Cusco, dieciséis de mayo del dos mil catorce.VISTOS ( ... ) Y CONSIDERANDO ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don CARLOS GUTIERREZ ARAMBURU contra GUILLERMO CCANCHI BELLIDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Proce-
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016
sal Civil bajo apremio de declarar rebeldía- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO: Habilitase sábados, domingos y feriados para el emplazamiento del demandado. Para los efectos de su emplazamiento procédase mediante publicaciones edictales.- Conforme prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por tres días con intervalos de tres días hábiles.Cusco, 08 de setiembre del 2016 3VCES-04-10-14-VIIIII-16 B/V 41116 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00801-2015-0-1018-JMFC-01 seguido por Félix Justo Corrido Nieto contra Elizabeth Castillo Sánchez y otros sobre Adopción, y mediante Dictamen Fiscal se ha determinado emplazar a Henrry Bellota Farfán mediante edictos a fin de que sea emplazado y la tramitación del proceso con una mecánica distinta a la prevista para la adopción por excepción que es un proceso único, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado , hasta el acto de emplazar al demandado arriba señalado con la demanda anexos y Auto Admisorio por cuyo motivo se transcribe la Resolución Nro.16 Santiago, 16 de setiembre del 2016. VISTOS Estos autos, acorde con el contenido del dictamen 58-2016-MP-FPCF-SC de fecha 27 de mayo del 2016 de fojas 196 ,EMPLACESE al demandado HENRRY BELLOTA FARFAN , MEDIANTE EDICTOS, a fin de que se apersone dentro del proceso en referencia y tenga que levantar los cargos a él atribuidos. Por lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 28 de septiembre del 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41120 EDICTO Exp. 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado “Resolución 25.- Cusco, once de Junio del Año dos mil quince.- VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TOCRE, contra la SUCESIÓN DEL CAPITAN ANTONIO TOCRE PUMAYALI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CONCITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como el Procurador Público de dicha Municipalidad; y de los colindantes ANGÉLICA ORMACHEA GUTIÉRREZ y PASCUAL MEZA VALDIVIA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; y, estando a la declaración jurada que antecede: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la parte demandada, con la presente resolución, por el plazo de Ley y bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 03 Octubre 2016. 3vces-04-10-14-viiiii-16 b/v 41113 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 137-2016-C RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRASIL BROKERS S.A.C. representado por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE KATAÑIRAY con citación de OCTAVIO MORALES MEDINA, JUSTA BACA PÉREZ, y sus colindantes GUILLERMO HUAMÁN QUISPE, WILFREDO ÁLVAREZ MAYTA y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO al cual se debe notificar mediante su representante judicial PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio Rural denominado UMUTURO 2 ubicado en el sector UMUTURO del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta con un área superficial de 0.3752 Has y con un perímetro de 268.65 ml, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO; Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la tablilla del Juzgado.- Lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 3vces-10-14-20-viiiii-16 b/v 41221 EDICTO JUDICIAL En ello Juzgado Mixto de Santiago, la Juez Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nancy Victorio Vásquez, se tramita el proceso Nro. 00398-2012-0- 1018-JM-CI-01,en el que SE RESUELVE: Primero.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWARD PUMA ZEVALLOS, con EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS y LA SUCESION DE QUIEN VIDA FUE PATRICIA RAMOS HUILLCAS desconociendo quienes sean sus herederos legales a quienes se deberá notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos medios probatorios que señalan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal. 2VCES-12-14-VIIIII-16
B/V 40793 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 3227-2013 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA. contra IMPEXCOM S.A.C. y WALTER HUGO QUISPE ALTAMIRANO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, asistido por la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Ccaccayoc Rompe, Parcela 49-B con Unidad Catastral N° 08621, ubicado en el Sector Chaquihuayco, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 208,977.21 (Doscientos Ocho Mil Novecientos Setenta Y Siete Con 21/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$139,318.14 (Ciento Treinta Y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 14/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil Y 00/100 Dólares Americanos), asi consta inscrito en el Asiento D0008 registrada en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre del 2016 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El SoI S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos aI IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 3VCES-12-14-17-VIIIII-16 B/V 41257 PRIMER REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a PRIMER REMA TE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA, , Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,480.00 (Dos mil cuatrocientos veinte 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.CARGAS y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar., Segundo Juzgado de Paz Letrado - sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: viernes 28 de octubre del 2016 a horas 12:30 (doce horas y treinta minutos) PM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D-8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2016, setiembre 30 6VCES-14-17-18-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41290 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 2052-2016-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Brigida Guardapuclla Huallpacuna, sobre cambio de nombre de su menor hijo, donde se tiene consignado el nombre de su hijo como J Leonard Guillen Guardapuclla, debiendo ser lo correcto como LEONARD GUILLEN GUARDAPUCLLA, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 12 de octubre del 2016 1V-14-VIIIII-16 B/V 41292 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Se-
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 tiembre del 2016, el recurrente PEDRO FRANCISCO VILLANUEVA TAPIA, padre del titular del Acta de Nacimiento N° 1009469602, quien en vida fue WILLIAM VILLANUEVA GRANDA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como PEDRO VILLANUEVA TAPIA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta PEDRO FRANCISCO VILLANUEVA TAPIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-14-VIIIII-16 B/V 41293 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1563-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: WILSON ELIAS BAYONA POZO solicita el cambio de nombre de SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “WILSON ELIAS” POR EL DE “CHANNY WILSON ELIAS”, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 1 de fecha 14 de septiembre de 2016 SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILSON ELIAS BAYONA POZO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “WILSON ELIAS” POR EL DE “CHANNY WILSON ELIAS”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. ( ... )” Cusco, 12 de octubre de 2016.1V-14-VIIIII-16 B/V 41294 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CIRIACO DIAZ CASTILLO solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BRIGIDA CASTILLO ZAPATA, fallecida el día 07 de julio de 1986, teniendo como su último domicilio en el inmueble S/N, de la Comunidad Tarabamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de octubre de 2016. 1V-14-VIIIII-16 B/V 41295 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LUIS CENTENO BENAVENTE solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BEATRIZ ALZAMORA AGUILAR, fallecida el día 25 de agosto de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble N° 259, del jirón Palacio, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de octubre de 2016. 1V-14-VIIIII-16 B/V 41295 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó WILSON PERALTA ALVAREZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SONIA CARMELA ALVAREZ JURADO, fallecida el día 01 de setiembre de 2014, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n, del Sector Quinsacucho Palcaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de octubre de 2016. 1V-14-VIIIII-16 B/V 41295 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALEJANDRO ZUÑIGA DEL CASTILLO solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JORGE RICARDO ZUÑIGA COLL CARDENAS, fallecido el día 17 de abril de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble N° 479, de la avenida Convención, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 10 de octubre de 2016. 1V-14-VIIIII-16 B/V 41295 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EUFRACIO HUAMANI RAMOS con DNI Nro. 40131958 de 37 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Obrero con Domicilio en
Comunidad Campesina CCachona S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YSABEL SUAREZ PEÑA con DNI Nro. 41479279 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de CCapacmarca Provincia Chumbivilcas y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en la Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER, MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 12 de Noviembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEEF DE REGISTRO CVIL 1V-14-VIIIII-16 B/V 41296 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011627 de fecha 13/10/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) MARCIANA ESPINOZA DE GARCIA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Matrimonio N° 321 del año 1965 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la cónyuge (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse como: PIEDAD Quedando sus prenombres como: MARCIANA PIEDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 Del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Octubre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-14-VIIIII-16 B/V 41297 GOBIERNO MUNICIPAL DELCUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALBERTO CCAPCHA MEZA Identificado con DNI40484345 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ZURITE - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. LOS INCAS H-2 CUSCO Doña: ANANI ASTETE CHILE Identificada con DNI 45586900 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ZURITE - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: URB. LOS INCAS H-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-VIIIII-16 B/V 41298 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO LARICO CONDORI MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de Garantias, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con la Especialista Legal. Dra. Margot Inquiltupa Calvo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 623,068.38 (Seiscientos Veintitrés Mil Sesenta y Ocho con 38/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11018875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Carlos RobertoVera Benavente y Eva Barzola Moscoso, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de US$. 89,854.00 (Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un Crédito de hasta S/. 80,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública, que da mérito a la presente inscripción, el inmueble y otros se valoriza en US$. 134,110.00 DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a las 14,30 Horas de la tarde.
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016
LUGAR DE REMATE: Frontis de la oficina de Administración, sito en 2do. Piso del Edificio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Av. El Sol s/n. - Cusco. POSTORES.- 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Cusco, 30 de Septiembre de 2016 6vces-14-17-18-19-20-21-viiiii-16 b/v 41305 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 803-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ERMITAÑA CARPIO DELGADO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en la ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES, de fecha 13 de agosto del 2010 y LA CANCELACION del asiento número 03 de la partida electrónica número 11018001 de la oficina de Registros Públicos e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra ELVIS CARPIO SERRANO, CEFERINA DELGADO QUIÑONES DE CARPIO, SUCESION DE NEMECIO CARPIO BELLOTA, conformada por Ermitaña Carpio Delgado, Américo Carpio Delgado y Leónidas Carpio Delgado (fallecido) y contra la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO. DEBIENDO sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Con citación de MIKE GIOVANNI GUTIERREZ QUIÑONES, CUMPLASE con notificar a la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 13 de octubre del 2016 3vces-14-17-18-viiiii-16 b/v 41304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO M TRIMONIAL Hago saber que don AMILCAR BOZA TUAPA con DNI Nro. 80004514 de 40 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en Av. Libertadores Ñ-1-A APV lllareq del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RUTH MERY CHACMANI CALLAPIÑA con DNI Nro. 41587242 de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago: Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en la Av. Libertadores Ñ-1-A APV lllareq del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado ,12 de Noviembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-VIIIII-16 B/V 41303 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALEX ARNALDO APARICIO JAVIER con DNI Nro. 23994085 de 54 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Metal Mecánica con Domicilio en calle Lanlacuyoc A-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. HAYDEE MARGARITA RIVAS CUSIHUALLPA con DNI Nro. 23918572 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de su casa con domicilio en Calle Lanlacuyoc A-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL-, en esta Municipalidad el día Sábado 26 de Noviembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-VIIIII-16 B/V 41302 SUCESION INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, presentó Irma Delfina Ccallo Condori , solicitando la sucesión Intestada de QEVF. Leonardo Huamanchoque Mamanchoque, quien falleció el 24 de setiembre del año 2016, siendo su último domicilio en la calle 7 cajones B-6, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 12 de Octubre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-14-VIIIII-16 B/V 41301
EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 581-2016, tramitado ente el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMILIO MELENDEZ SARAVIA, en contra de la sucesión de quien en vida fue BERNARDINA HUAMAN VDA DE ORDOÑEZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO en la VIA ABREVIADA”.- Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el Diario el Peruano y en el Diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica poro los fines de ley. Wanchaq, 12 de octubre del 2016. 3VCES-14-20-26-VIIIII-16 B/V 41300 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 15532016, seguido por Hilario Humpire Huillcahuaman, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, respecto al apellido paterno de su progenitor consignado como UMPPIRE, debiendo agregarse la letra “H” y suprimirse una “P” y siendo su apellido correcto del demandante como “HUMPIRE” debiendo ser su nombre correcto del demandante como “HILARIO HUMPIRE HUILLCAHUAMAN” y de su progenitor como “JUSTO HUMPIRE HUALLPA Cusco, 13 de Octubre del 2016. 1V-14-VIIIII-16 B/v 41299 RECTIFICACION DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON JORGE LUIS JORDAN ARREDONDO, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, EN LA QUE APARECE SU NOMBRE COMO JORGE LUIS JORDAN PALOMINO, DEBIENDO SER CONSIDERADO ACTUALMENTE POR HABER SIDO ADOPTADO CON EL NOMBRE DE JORGE LUIS JORDAN ARREDONDO. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-14-VIIIII-16 B/v 41306 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1332-2016-0-1001 -JR-CI-01. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a los demandados TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución N° 02 de fecha Cusco, 23 de Setiembre del 2016. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Benedicta Cuyro Vda. De Montesinos, Avelino Montesinos Cuyro, Héctor Pablo Montesinos Cuyro y Antonieta Montesinos Cuyro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; respecto del inmueble Sector Wispampa Mz. Lote 2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida CONTRA TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE y con citación de los colindantes; Francisco Quispe Ccahuarupay y Gladis Caballero Incaroca, la Municipalidad Distrital de San Sebastián , y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Cusco; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Primer Otrosí digo.- Por ofrecidos los medios probatorios que alcanza.- Al segundo Mas Digo.- Téngase por presentados los anexos que refiere.Al más digo; Téngase en cuenta.- DE OFICIO.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra persona indeterminada; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador, debiendo la parte actora Concurrir a Administración del Modulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto CUMPLA el demandante con alcanzar en el plazo de tres días la hoja de identificación RENIEC de los demandados.Cusco, 12 de octubre RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 14-17-18/10/2016 B/.31078 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: IVAN RAFAEL JAUJA PEREZ de 27 años de edad, con DNI N° 45965154, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación PSICOLOGO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. BALCONCILLO PASAJE PACHACUTEC D-2 y Doña: ANYHELA LILI MARCELO TINTA de 26 años de edad, con DNI N° 46285116, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONTADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA ROSA AV. GASTON ZAPATA N° 401. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 22 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 Wanchaq. Wanchaq, 13 de OCTUBRE del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 14/10/2016 B/.31067 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ; EXPEDIENTE 00127-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; ROMULO QUILLAHUAMAN SALLO; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO EN LA PARTIDA DEL RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DE 2016 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ROMULO QUILLAHUAMAN SALLO, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO DE QUILLAHUAMAN A RISSO DEBIENDO QUEDAR COMO ROMULO RISSO SALLO, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) RESERVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DE CUSCO A NIVEL REGIONAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 30 DE SETIEMBRE DE 2016 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL 14/10/2016 B/.31079 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WALTER MONZON INCAROCA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43111867 DOMICILIO: CALLE GARCILASO 605- SAN SEBASTIAN DOÑA: KATY SANNY GONZALES REYES EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40221040 DOMICILIO: CALLE GARCILASO 605- SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 22 DE OCTUBRE DEL 2016 HORAS: 14.00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOSCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN 11 DE OCTUBRE DEL 2016 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 14/10/2016 B/.31067
9 EDICTO JUDICIAL Ar te el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00436-2016-0-1007-JR-FP-01 seguido en agravio ROY CUTIPA MEDINA, en contra Frankiin Mamani Condori sobre Infracción contra el patrimonio, con el tenor de la siguiente resolución. AUTO DE PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE RESUELVE: PROMOVER LA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL a favor del adolescente FRANKLIN MAMANI CONDORI (17), contra EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO, TIPO ESPECIFICO ROBO AGRAVADO; tipificado en los artículos 189 Inc. 2 y 4 del primer Párrafo del Código Penal concordante con el artículo 188 del cuerpo legal en referencia, en agravio de Roy Cutipa Medina; en consecuencia actúense Iris siguientes diligencias; 1) RECABASE: La declaración referencial del adolescente infractor asistido por el abogado defensor que designa, en presencia de la representante del Ministerio Público, y apoderado. 2) RECABASE: La declaración de los progenitores o apoderados del adolescente investigado. 3) SOLICÍTESE Informe de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la existencia de medidas socio educativas a favor del adolescente investigado; 4) RECÁBESE: El Acta de Nacimiento del menor FRANKLIN MAMANI CONDORI, con tal fin gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Juliaca de la Provincia de San Román; 5) RECÁBESE Informe del Equipo Multidisciplinario de Cusco a efecto de que emita El Informe Socio Económico, Informe Social y El Informe Psicológico para lo cual GÍRESE oficio correspondiente; 6) SEÑÁLESE como fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, acto que se verificará el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA; acto que se llevara en la Sala de Audiencias del Centro Juvenil de rehabilitación de Marcavalle de la ciudad de Cusco, el menor infractor deberán contar obligatoriamente con el abogado defensor, oper unidad en la que se actuarán los medios probatorios admitidos como los que las partes ofrezcan en su defensa, notifíquese con la presente resolución a las partes del proceso conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIAS: Téngase por ofrecidos los mismos que serán merituados en su oportunidad. AL PRIMER OTROSÍ. Téngase en cuenta AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Agregase a sus antecedentes. AL TERCER OTROSÍ DIGO: téngase en cuenta. AL CUARTO OTROSÍ, por recibido al adolescente infractor. H. S. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO Resolución Nro.08 Sicuani. cinco de octubre del año dos mil dieciséis.DE OFICIO: Vistas las cédulas de notificación N° 1108, 909,1115-2016-JR-FP que fueron devueltas, por no haber ubicado al destinatario ni la dirección en ellas consignadas; agréguense a sus antecedentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de los actuados se tiene que mediante Resolución N° 02 de fecha 26 de julio del 2016 (en folios 26/31) se dispuso el internamiento preventivo del menor infractor Frankiin Mamani Condori por el periodo de tres meses; esto es a partir del dia 23/06/2016, plazo que deberá computarse hasta el dia 23/10/2016. SEGUNDO.- De la resolución que precede a la presente se tiene, no obstante, que las cédulas de notificación dirigidas al agraviado Roy Cutipa Medina han sido devueltas sin diligenciar, es decir que no se pudo concretar lo dispuesto en la Resolución N° 06 de fecha 07/09/2016, esto es: llevar adelante la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos Complementaria. TERCERO - Siendo que se han agotado los domicilios en los cuales se podía haber notificado al agraviado (esto es: domicilio otorgado en su declaración ante el Ministerio Público y el domicilio se “¡alado en su declaración ante la dependencia Policial) se tiene que debe procederse a aplicar lo dispuesto por el articulo 165 del Código Procesal Civil1 -norma aplicable supletoriamente al presente caso-; teniendo en cuenta que las gestiones necesarias para conocer el domicilio del agraviado se han agotado y no se tiene ninguna otra posibilidad debe procederse a notificar vía Edictos al agraviado Roy Cutipa Medina. CUARTO.- Sin perjuicio de lo manifestado previamente se tiene que dicha notificación -vía Edictos-demandará un plazo adicional al de los tres meses fijados originalmente en la Resolución N° 02; por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en el articulo 209 del Código de Niños y Adolescentes que indica: “(...) La internación preventiva tiene una duración máxima de cuatro mese:, prorrogables. a solicitud del Ministerio Público, hasta por dos meses, cuando el proceso sea complejo o concurran circunstancias que importen una especial dificultad. Vencido dicho plazo, el Juez puede imponer comparecencia con restricciones (...)”. En el caso de autos se ha fijado el plazo de tres meses para la internación preventiva del menor, por lo que no se ha excedido el período dispuesto en la norma precitada, pudiendo ser éste plazo ampliado hasta por cuatro meses. Lo señalado previamente debe ser efectivizado de tal modo en el presente caso, dado a que los presupuestos que motivaron la internación preventiva del menor infractor continúan vigentes, es decir que no han desaparecido, y a efecto de salvaguardar los fines del proceso resulta necesario ampliar el plazo de internación preventiva hasta por un mes adicional, haciendo un total de 04 meses, por lo que el plazo de internación vencerá -de manera indefectible- el dia 26/11/2016. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. DISPONER LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS LOS ESTRACTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 01 Y LA QUE CONVOCA A FECHA DE AUDIENCIA (RESOLUCIÓN0 08) AL AGRAVIADO ROY CUTIPA MEDINA, notificación que deberá realizarse por intermedio de la Corte Superior Justicia de Cusco, por un lapso de tres días consecutivos. 2. FIJAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA COMPLEMENTARIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS (declaración del agraviado), la misma que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL ANO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. 3. AMPLIAR EL PLAZO DE INTERNACIÓN PREVENTIVA A FAVOR DEL MENOR INFRACTOR FRANKLIN MAMANI CONDORI, HASTA, POR EL PERIODO DE CUATRO MESES. 4. ESTABLECER como nueva fecha de vencimiento de la internación preventiva el día veintiséis de noviembre del año en curso. Notifíquese la presente al menor Infractor, al Centro de Rehabilitación de Menores de Marcavalle y al representante del Ministerio Público. H.S. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista Judicial Ornar Luiyi Suarez Lipa, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra Jaime Puma Vargas, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 153° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V.
10 R. O C, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C; con la Res. N° 06 de fecha 04-10-2016. QUE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, disponiéndose la notificación de las partes inasistentes, estando a la inconcurrencia de la defensa técnica privada del imputado Jaime Puma Vargas, REQUIÉRASE a éste a efecto que en el termino de VEINTICUATRO HORAS designe a su Abogado reeemplazante bajo apercibimiento de designarse un abogado defensor de oficio, y notifiquese al imputado en su domicilio real; transcurrido el plazo concedido la señorita Especialista de Causa deberá dar cuenta para efectos del apercibimiento decretado en la fecha, bajo responsabilidad a fin de evitar demoras innecesarias. Urubamba, 04 de Octubre de 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 03, de fecha treinta de septiembre del 2016, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (....)VISTOS Y OÍDOS; En la audiencia pública programada para esta fecha, en el Proceso Penal N° 071-2012-75-1008-JR-PE-01, conforme se tiene del informe de la notificación, a los acusados en su domicilio real, consignado en autos así como en ficha RENIEC, al requerimiento del representante del Ministerio Público, no habiendo oposición alguna del Abogado defensor público. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISIÓN: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la presente audiencia de juicio oral, al estar notificado dos de los imputados Judalit Rodríguez Flores notificada en APV. Virgen Inmaculada del Distrito Urcos Provincia Quispecanchis Departamento del Cusco, a Benigno Hipólito Segundo Díaz notificado en Calle Garcilazo S/N Distrito de Oropesa Provincia Quispecanchis Departamento del Cusco. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, NOTIFIQUESE VÍA EDICTO a Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. H.S.FISCAL: Conforme ABOGADO DEFENSOR PUBLICO: Conforme JUEZ: Señala fecha y hora para audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día VIENTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DISCISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.) Quedando notificadas válidamente en este acto el representante del Ministerio Publico, Abogado de la defensa de los Imputados, debiéndose NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio real consignado en la acusación fiscal así como en su ficha RENIEC, dejando persistente los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores en caso de inasistencia. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca Joyas, lo siguiente: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 30 de Setiembre del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon -Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2534-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza ni (los) acusado (s): VIRGILIO CASILLA TTITO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 05/10/2016- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...) Cusco, 06 de Octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2070-2015-88-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se Cita y emplaza a WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTÍNEZ; para que se ponga a derecho el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 07 de octubre de 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 EDICTO PENAL }SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06,, seguido contra ) OSE ITAI.O LEZMA VARGAS, con DNI 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janel Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 14/06/16 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control ele acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José ítalo Lezama Vargas, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 03 de Octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL A LOS SEÑORES: JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ Y SILVERT MITCHELL PÉREZ VILLA. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique a los imputados JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ con DNI. 07736425 Y SILVERT MITCHELL PÉREZ VILLA con DNI. 46623543, en el proceso Nro. 1056-2014-11-1001-JR-PE-03 seguido contra los referidos por el delito de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES en agravio de Andrés Tinta Ñaupa, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: ACUSACIÓN M. VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ Y SILVERT MITCHELL PÉREZ VILLA, como coautores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, descrito en el Artículo 196 del Código Penal, en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: De la denuncia Verbal se tiene el día 16 de diciembre del 2013 siendo las 11:00 horas, el agraviado Andrés Tinta Ñaupa, recibe una llamada telefónica del celular Nro. 984450607, indicando que se trataba de su sobrino Fernando Tinta Guevara quien radica en la ciudad de Lima , quien es hijo de su hermano Mariano Tinta Ñaupa, comunicándole que habría sido detenido en dicha ciudad en la Comisaria de Limalambo, por lo que le solicito que le depositara a la cuenta Nro. 570-28091556-0-63 del Banco de Crédito del Perú BCP, (mediante la operación Nro. OP-0376541 correspondiente a Jorge Alipio Coquis Ramírez) la suma de mil nuevos soles (S/. 1000.00), pasados unos minutos el supuesto sobrino le vuelve a llamar indicándole que le habrían encontrado entre sus pertenencias un arma de fuego la misma que se encontraba inmersa en una investigación por homicidio, por lo que le volvió a solicitar que para solucionar depositara la suma de tres mil nuevos soles a la cuenta Nro. 570-26615287-0-81 del BCP (mediante operación OP-0951670correspondiente a Silverl Milchell Pérez Villa), luego nuevamente el agraviado recibe otra llamada de su supuesto sobrino pidiéndole que realice otro depósito de dos mil nuevos soles (S/2000.00) a la cuenta Nro. 570-26615287-0-81 del BCP (mediante operación Nro. OP-0684371 a nombre también de Silvert Milchell Pérez Villa), comunicando el agraviado a su esposa quien le refirió que podría tratarse de una estafa, no había pasado cinco minutos y nuevamente recibe la llamada de su supuesto sobrino al que le pregunto cómo se llamaba su abuela y este le indica el nombre de julia lo que no concuerda con la realidad ya que sus abuelas son Agustina y Andrea colgando el teléfono no volviendo a tener comunicación. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Por lo que en mérito a los dispositivos normativos, SOLICITAMOS se le imponga a los acusados JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ Y SILVERT MITCHELL PÉREZ VILLA, como coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa en calidad de coautores a CUATRO ANOS TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y al pago de CINCO MIL NUEVOS SOLES a favor de la parle agraviada, los que serán pagados de manera solidaria. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Los imputados no se encuentran sujeto a ninguna medida de coerción procesal, por lo cual se encuenlran con comparecencia simple. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, trece de Julio del dos mil quince.-DISPONE: AL PRINCIPAL: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LOS IMPUTADOS JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ Y SILVERT MICHELL PÉREZ VILLA, debiendo la especialista de causa, consignar en los edictos lo pertinente de la resolución, asimismo en el edicto se debe consignar lo siguiente, considerando que aparentemente estas personas no tienen conocimiento para que haga uso del ejercicio de su derecho de su defensa, que en el plazo de 24 horas señalen otros abogados defensores que lo representen, bajo apercibimiento de no apersonarse al presente proceso remitiendo el escrito respectivo, designarse un abogado defensor Publico que lo represente, con este motivo ofÍcIese la coordinación de la defensa pública a fin de que pueda ejercer la defensa de estas personas adjuntando copia de la acusación para su conocimiento
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 2. REPROGRÁMESE la instalación de la presente audiencia, considerando los edictos que se van a publicar para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando notificado en este acto el Ministerio Publico, debiendo notificar la presente resolución a las demás partes procesales. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 201-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por L. N. Ch. M. y otros contra Noibertina Chacón Quispc; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 03 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NOLBERTINA CHACÓN QUISPE, en agravio de de los menores L. N. CH. M. (17), A. A. M. CH. (09) y D. S. M. CH. (06). ORDENAR a la denunciada NOLBERTINA CHACÓN QUISP EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños ele cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores agraviados L. N. CH. M. (17), A. A. M. CH. (09) y D. S. M. CH. (06). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 181-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gladis Salazar Olivares contra Nelson Aguilar Ochoa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 20 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada GLADYS SALAZAR OLIVARES que deberán ser cumplidas por el denunciado NELSON AGUILAR OCHOA, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada GLADYS SALAZAR OLIVARES mediante resolución N° 01, del 02 de setiembre del 2016, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO que el denunciado NELSON AGUILAR OCHOA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLADYS SALAZAR OLIVARES, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONGO en efectividad del apercibimiento dictado en la sentencia sobre violencia familiar expediente N° 64-2015-0-1013-JMFT-01, LA DETENCIÓN corporal del denunciado NELSON AGUILAR OCHOA, hasta por el plazo de 24 horas, y para su ejecución se gire oficio a la Policía Nacional del Perú de la Comisaria de Pilcopata, dependencia que deberá dar cuenta inmediata del inicio y conclusión de la medida de restricción personal, bajo responsabilidad funcional. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01347-2016-0-2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima-Adán Cárdenas Soza. Mediante la presente se NOTIFICA al acusado BAUTISTA AQUICE CERCEDA, por la comisión del delito de conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado, con el extracto del acta de audiencia de fecha 05 de octubre del año 2016, mediante resolución 02, se dispuso REPROGRAMAR audiencia para el DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 08:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 05 de octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01042-2016-0-2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima - Adán Cárdenas Soza. Mediante la presente se NOTIFICA al acusado LUIS ALBERTO ALVAREZ PEREIRA por la presunta comisión del delito contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hijo Luis Alberto Álvarez Pereira representado por su progenitura SANTOS SERRANO YONI, con el extracto del acta de audiencia de fecha 04 de octubre del año 2016, mediante resolución 03, se dispuso REPROGRAMAR audiencia para el DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 05 de octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE 1209-2016-0-2701-JR-PE-03
11 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE. ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 03 fecha 03 de octubre del 2016. EDGARD LEÓN QUISPE HENRY CHUPTAYA DELGADO.- 03 fecha 03 de octubre del 2016.SE CITA a WILLY GÓMEZ PILLCO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 03 de octubre del año 2016, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:45 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta] para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 03 de octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por el doctor Raúl Gutiérrez Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Legal Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 2-2015-0-1003-JP-FC-01 a instancia de VILMA TTITO SURCO sobre Prestación de Alimentos contra ERNESTO CONDORI CCASA; el cual mereció la emisión de la resolución numero 14 que en resumen consta. (...) SEÑÁLESE NUEVA FECHA para la AUDIENCIA ÚNICA, acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia de las partes, o de llevarse a cabo la audiencia con la sola concurrencia de la demandante. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01798-2016-24-l001-JR-PE--02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): NEMESIO DAVILA ORTOGUERIN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales D.D.A. representado por su progenitora LADY KATHERINE ARDILES SAMATA AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 23 de junio del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 05 de Octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 184-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Leidy López Paredes contra Mateo Toledo Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Setiembre del 2016: (...) en consecuencia, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. í...)H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 189-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina Flores Alvaro contra Hernán Romero Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 03 de Octubre del 2016: (...) en consecuencia, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 204-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Balvina Meza Callo contra Julio Cesar Pilares Callo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 03 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO CESAR PILARES CALLO en agravio de BALVINA MEZA CALLO. ORDENAR al denunciado JULIO CESAR PILARES CALLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BALVINA MEZA CALLO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo silo en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Phuña Quispe el contrario Vicente Phuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Inte-
12 grantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARÍA PHUÑA QUISPE en agravio de VICENTE PHUÑA QUISPE. ORDENAR a la denunciada MARÍA PHUÑA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 153-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isabel Huaman Machaca contra Edgar Jesús Sotelo Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 22 de Setiembre del 2016: (...), Advirtiendo que se pone en conocimiento del Juzgado nuevos actos de Violencia Familiar ocurrido en fecha 11 de agosto del 2016, por parte del denunciado EDGAR JESÚS SOTELO HUANCCO en agravio de ISABEL HUAMAN MACHACCA, a efecto de variar las medidas de protección dispuestas en el presente proceso o a efecto que se emitan nuevas medidas de protección como alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Fecha mas próxima señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 200-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO HUILCA HUAMAN en agravio de IRENE CHOQUE CORDOVA. ORDENAR al denunciado MARIO HUILCA HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada IRENE CHOQUE CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 206-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Perez Yyanllanco contra Martín León Rayan Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN RAYAN HUAMAN en agravio de JULIANA PEREZ IYANLLANCO (48), DELFINA RAYAN PEREZ y M. E. R. P. (16). ORDENAR al denunciado MARTÍN RAYAN HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas JULIANA PEREZ IYANLLANCO (48), DELFINA RAYAN PEREZ y M. E. R. P. (16). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 149-2016-4-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Mario Chua Avendaño por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales M.S.Y.V y J.C.CM en audiencia publica de juicio oral de fecha 05 de OCTUBRE del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Mario Chua Avendaño para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-13-14/10/2016 CPJ JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 21-2015-46-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Vicentina Aique Alvaro por el delito de falsedad ideológica en agravio del RENIEC en audiencia publica de juicio oral de fecha 04 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusada Vicentina Aique Alvaro para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 En el proceso N° 113-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Félix Gregorio Flores Khuno por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.F.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Félix Gregorio Flores Khuno para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 002169-2016-58-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados : WILBERT HUAMAN GARCÍA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales S.M.V.H.Q representada por su progenitura Ayde Quillahuaman Troncoso. Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725-2014-74-21 ll-JR-PE-02 seguido en contra de ÁNGEL MÁXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ÁNGEL MÁXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 25 de julio del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00379-2016-31-1010-IR-PE-01 PROCESO INMEDIATO ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado DOMINGO DAVID APAZA PARISACA. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00379-2016-31-1010-JR-P-01, en agravio de los menores de iniciales L.C. y N.L.A.S, representado por su progenitura Geronima Sánchez Taco. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 06 de octubre del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día IUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA Í08:30 am), en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de octubre de 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 100-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUIS BAEZ MAMANI y al agraviada EUSEBIA MAMANI DE BAEZ con el extracto de la resolución N° 03 de lecha 07/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado LUIS BAES MAMANI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial Ge la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por e! artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-291)57. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar 1N’° 191-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA ai demandado HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS y de la agraviada ROSA CÁRDENA CHACMARIMACHI. con el extracto de la resolución N° 03 de lecha 07/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las parles procésales; y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parle que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil. modificado por la Ley No.-23057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria. Judicial Rocio Callaymara Ayquipa. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y al agraviado VÍCTOR CACERES CHICLLA con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 07/10/2016: SE DISPONE: Declarar
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 REBELDE al demandado BERTHA YUPANQUI TACAC; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de I-charate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Cóc’igo procesal Civil, modificado por la Ley Nro.29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA al Reo Ausente OLGA CORALES ARIAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 41-2010, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito Coníra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.- Firma Sr. Jue2 Miguel Ángel Arizabal Arriaga.Secretaria Rocío Callaymara Equipo. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 87-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YÜRI CONZALES MEDINA con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 07/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado YURI GONZALES MEDINA: en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-333, ante ei Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por ei Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretaria Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARCELINO RODRÍGUEZ CACERES y MARTHA SÁNCHEZ YUCRA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días a EFECTOS DE PRESTAR SUS DECLARACIONES TESTIMONIALES, bajo apercibimiento de SUS CONDUCCIONES COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M. Arizábai.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENXQ=YJ£!NES DE LEY. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00027-2016-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de la menor ZORAIDA CHURA TUNQUE, de 15 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación de los padres biológicos de la menor, don CIRILO CHURA SONCCO y EUSEBIA TUNQUE QUISPE, para que se presten al Juzgado Mixto de Acomayo, el día JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016 A HORAS 15:00:PM, a prestar su declaración de los hechos materia de investigación; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 04 de octubre del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00254-2016-17 1010-TR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS Se CITA Y EMPLAZA al acusado MIGUEL ÁNGEL DAVALOS QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°00254-2016-17-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales A.R.D.L., representado por su progenitura Lizbeth Labra Espinoza; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararlo reo contumaz o ausente según corresponda. Conforme se dispuso en la resolución número tres de fecha seis de octubre del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de octubre del 2016 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS Se cita y emplaza al procesado PERCY BONIFACIO HUAYHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N°. 00082-2014-99-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de LUCIO CHILLCA ARIAS, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 06 de OCTUBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS Se cita y emplaza a LOS TESTIGOS: JULIÁN ALLER, ROBERTO PERALTA OVIEDO, IRMA HUAMANHUILLCA HUAMAN, JOSÉ FLORES QUISPE, LORENZA APAZA CHALLCO, TEÓFILO OLIVARES GUTIÉRREZ, FILOMENA MACCAPA MENZALA, MANUEL JESÚS CORNEJO VALLENAS, YSMAEL SULLCA OVIEDO, MONICA FLORES
13 QQUSIHUALLPA, VICTORIANO SINCHO HUALLPA, SIXTO CONDORI ACHAHUI, para que PRESTEN SU DECLARACIÓN, en el Proceso Penal N° 00010-2013-1014- JRPE- 01-URCOS seguido contra HELENA Y SUSANA OVIEDO HANCCO por la presunta comisión del delito DE USURPACIÓN, en agravio de JULIANA OVIEDO HANCCO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA Y COMO SEGUNDA FECHA PARA EL DÍA VEINTISEITE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 17 de OCTUBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza al procesado CELESTINO SUTTA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N°. 000159-2013-96-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de HONORATA PAUCAR QUISPE, SE VERIFICARA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Urcos, 04 de OCTUBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza al procesado ROSAS SULLCAPUMA CCAPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N°. 000145-2015-24-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA VARGAS MAMANI, SE VERIFICARA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 04 de OCTUBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSÉ LUIS PAJA PILARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N°. 00086-2016-26-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI, SE VERIFICARA EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza al procesado GREGORIO SEGUNDO POLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00041-2015-5-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito DAÑOS, en agravio de TEODOSIO MUÑOZ CABRERA, SE VERIFICARA EL DÍA NUVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HOAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Urcos, 06 de OCTUBRE del 2016. 12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso N° 434-2015-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 21 de fecha 23 de setiembre de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a ROMULO JESÚS JAGEA MOLLO, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente:” REQUIÉRASELE al adolescente Rómulo Jesús Molió Jagea CUMPLA con asistir al Centro de Salud Mental Juan Pablo II, con la finalidad de continuar con su tratamiento Psiquiátrico ambulatorio, bajo apercibimiento de ser conducido de Grado-Fuerza a éste Despacho y proceder conforme corresponda. (...).”. Urcos, 27 de setiembre de 2016.12-13-14/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00056-2016-45-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA- CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO en contra de HÉCTOR MIRANDA HUAMÁN, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor HANSSEL GONZALO MIRANDA MOSCOSO (12 AÑOS), representado por su progenitora Tesalia Moscoso Mamani.: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO^..) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que del estudio de los actuados se tiene que el día 20 de mayo del 2011, Tesalia Moscoso Mamani en representación de su menor hijo Hanssel Gonzalo Miranda Moscoso, interpuso una demanda de alimentos contra Héctor Miranda Huaman conforme se tiene de la demanda de alimentos de fojas 01/03. Es asi que se inicia un proceso civil signado con el numero 88-2011, en el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, el cual termina con la emisión de la sentencia de fecha 27.07.2011, mediante el cual se ordena que Héctor
14 Miranda Huamán acuda a favor de su hijo Hanssel Gonzalo Miranda Moscoso, con una pensión de alimentos de S/ 200.00 soles mensuales. (Fs. 07/13) Empero, se tiene que el imputado Héctor Miranda Huamán no ha cumplido con su obligación alimentaria, razón por la cual se practicó la liquidación de alimentos devengados desde el 11 de junio del 2011 al 30 de julio del 2012, de cuyo contenido se advierte que el acusado Héctor Miranda Huamán adeuda la suma de SI 2,776,58 soles, conforme se tiene de la Liquidación N° 58-2012-POOL-PER-PJ-VHG (Fs. 60). Empero se tiene que ésta liquidación fue materia de una observación por parte del imputado Héctor Miranda Huamán, y en mérito a ello, el Juzgado emitió la Resolución N° 20 de fecha 06.06.2013, mediante el cual se aprueba la liquidación de alimentos N° 58-2012 por el monto ascendente a la suma de SI 1,666.58 soles (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 58/100 SOLES) y mediante la resolución antes mencionada se requirió al imputado Héctor Miranda Huamán para que cumpla con pagar los alimentos devengados al término del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de ley. Empero pese a ello y al tiempo transcurrido, el imputado Héctor Miranda Huamán no ha cumplido con pagar el monto de los alimentos devengados señalados en la Resolución N° 20. (...). Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintidós de Setiembre Del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado tiene su domicilio real en el sector de Pisagua s/n, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado HÉCTOR MIRANDA HUAMÁN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.Resolución N° 02. Urubamba, tres de octubre Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, se da por notificado a las partes procesales presentes; y estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida Héctor Miranda Huaman, conforme dispone el artículo 128 del Código Procesal Penal se dispone su notificación VÍA EDICTO conforme a Ley, asimismo estando a lo solicitado por la señorita Abogada Defensora Publica notifiquesele a su domicilio procesal mediante cédulas de notificaciones, en tanto que no cuenta con el programa implementado por su Institución para las notificaciones electrónicas, estando que la misma perjudica las notificaciones electrónicas, póngase de conocimiento de la Oficina Distrital de la Defensoria Publica del Cusco, a fin que proporciones el servicio de intemet, en caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento de la Presidencia de esta Corte. Urubamba, 03 de octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-37-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA – CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.RUBEN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 2do nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de 06 meses, contra PLACIDO SALLO SANTA CRUZ por la presunta comisión del delito contra La Libertad sexual, en su modalidad de actos contra el pudor sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.CH. (09 años): Resolución Nro. 01 Urubamba, diecinueve de Abril Del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 La Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, ha comunicado al Juzgado su disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria con fecha veintiuno de Agosto del año dos mil quince y ha requerido en la misma fecha, la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Placido Sallo Santa Cruz. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271,1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. En el caso de autos, se tiene que el imputado Placido Sallo Santa Cruz no se encuentra sujeto a detención preliminar, y que su domicilio real se encuentra a una distancia considerable del Juzgado para efectos de su notificación, aspectos que se deben tomar en cuenta a fin de programar la audiencia correspondiente. 3.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra el imputado PLACIDO SALLO SANTA CRUZ, para el día MARTES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DOCE HORAS DEL DÍA (hora exacta), ello considerando la distancia del domicilio real del investigado para efectos de su notificación, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio sin número de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y procesal señalados por el representante del Ministerio Público.Resolución N° 06. Urubamba, veintiséis de setiembre Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia tomándose en cuenta el domicilio real del procesado, por lo que, se señala fecha para la presente audiencia el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, se da por notificado a las partes procesales asistentes, disponiéndose la notificación de la parte inconcurrente, en lo que corresponde al imputado Placido Sallo Santa Cruz notifíquesele medíante EDICTO, el requerimiento de prisión preventiva, la resolución numero uno, la presente acta, publicaciones que deberán ser efectuados conforme a ley debiendo agregarse las copias de los ejemplares para el verificativo correspondiente. Urubamba, 26 de setiembre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00076-2016-15-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Nerida Quispe Mamani por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de Victoria Tayña Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 04 de fecha 11 de Octubre del presente año. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, 11 de Octubre del 2016 DE OFICIO: Revisado los autos se tiene que no se desarrollo la audiencia programada para el día de la fecha por inconcurrencia de los sujetos procesales conforme a la constancia dejada, por lo que REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, ubicado en la avenida Vilcanota N° 869 del distrito y provincia de Calca, debiendo NOTIFICARSE a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos subsistiendo los apercibimientos de ley. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2750-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ LUIS CACERES ACEVEDO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, SUB TIPO USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN LUGAR PÚBLICO O CON RIESGO DE TERCEROS, delito previsto y sancionado en el artículo 279°-F del Código Penal en agravio de la Sociedad, AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro.01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco. 21 de Junio del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 3565-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra LA FAMILIA ENSU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del Menor de iniciales G.F.O.G. debidamente representado por su progenitora Loyda Oropeza Galindo, AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis- (...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICIO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2846-2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ELVIS QUISPE SULLCA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Público AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis.(...) deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el deliro contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 23/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO.- Estando a la NO realización de la audiencia pública programada en autos para el día diez de Octubre del año dos mil dieciséis, debido de la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR la misma para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS a realizarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. NOTIFIQUESE a las partes procesales, al imputado mediante edictos, para lo cual CÚRSESE el oficio correspondiente. Encargándose de tramite la especialista que da cuenta por mandato superior. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 002789-2016-2016-92-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Augusto Oríiz Macedo identificado con DNI 80021550. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. Res. Nro. 01 Cusco, seis de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2822-2016-88-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Félix Barrefo Quispe Identificado con DNI N° 44883770 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Representado por el Ministerio Publicó. Res. Nro. 01 Cusco, seis de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el
15 verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1851-2016-0-1001-JP-PE -02 seguido por Luis Ramírez Sánchez sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE DAÑOS, mediante Rs. 3 se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado LUSI RAMÍREZ SÁNCHEZ, a fin que tome conocimiento de la Rs. 1 de fecha 05 de setiembre del 2016, que resuelve “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por LUIS RAMÍREZ SÁNCHEZ por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00597-2014-55-1001-JR-PE-05 SEÑORA: LELY ISMINIO DEL ÁGUILA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00597-2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra LELY ISMINIO DEL ÁGUILA, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en agravio de Doris Yolanda Flores Ojeda. y se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada con la Res. 05 de fecha 27/09/16, que dispone:-------Resolución N° 05. Cusco, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA UN DECIMA SALA DE AUDIENICA DE ESTA CORTE. debiendo de notificarse a la defensoria pública y a la acusada notificarse mediante edictos en el diario de esta localidad y el diario El Peruano, dado que su domicilio es fuera de nuestra región, sin perjuicio que se genere nuevamente las cédulas de notificación de acuerdo al domicilio real señalado en su ficha RENIEC. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2806-2015-43-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE con DNI 444755349, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales J.A.M.H, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. FIorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 11/10/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar familiar agravio de la menor de inciales J.A.M.H, representada por su progenitora Faustina Huíllcas Cruz, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. Resolución Nro. 06 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga de veinticuatro horas durante el día diez de octubre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELIO SOLIS VALDIVIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2613-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELIO SOLIS VALDIVIA con DNI 24940838, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 11/10/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ELIO SOLIS VALDIVIA por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga de veinticuatro horas el día diez octubre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasio-
16 nado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00104-2016-32-1010-JR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°00104-2016-32-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales F.N.G.P., representado por su progenitura Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. Conforme se dispuso en la resolución número 03 de fecha 11 de octubre del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de octubre del 2016 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 143-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL 1VAV CHA VEZ TUPA .con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 07/10/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.29057, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO y a la agraviada TAÑÍA ZAPATA ZECINARRO. con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 07/10/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 25-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a JORGE ENCISO RODRÍGUEZ, CAROL DORELY PAJA HUAMAN Y FELICIA LÓPEZ MARINOS, con el extracto de la resolución N° 08 de lecha 07/10/2016: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JORGE ENCISO RODRÍGUEZ, CAROL DORELY PAJA HUAMAN Y FELICIA LÓPEZ MARINOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO MUTUO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00136-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DARWIN HANCCO CHACÓN a la agraviada LISBETH FERNANDEZ ILLAPUMA. con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra DARWIN HANCCO CHACÓN, en agravio de LISBETH FERNÁNDEZ ILLAPUMA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-. para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00121-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY CAHUA TTITO Y ELENA HUAYHUATA TORRES y a la menor agraviada MARYORI MIRANDA HUAMAN, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/08/2015: SE RESUELVE; ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES, en agravio de la menor MARYORI MIRANDA HUAMAN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-. para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998: bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00137-2015. El Juzgado Mixlo y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NICOLÁS CHALLCO ROCCA y a la agraviada GLADIS HUISA GABANCHO. con el extracto de la resolución N° 01 y 03 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE al demandado NICOLÁS CHALLCO ROCCA, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TRENTA DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C., modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 126-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WILBERT SEGUNDO DAVALOS FLORES y a la agraviada VICTORIA TINTAYA CCAHUANA con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/08/2015: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra WILBERT SEGUNDO DÁVALOS FLORES, en agravio de VICTORIA TINTAYA CCAHUA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00037-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSUÉ QUISPE RÍOS y a la agraviado JOSUÉ YAIDER QUISPE YAURI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 10/03/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JOSÉ QUISPE RÍOS, en agravio del menor JOSUÉ YAIDER QUISPE YAURI de 12 años de edad; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, a partir de la notificación con el auto admisorio, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerara notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17 del reglamento del TUO de la ley de protección frente a la violencia familiar, decreto supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 000120-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROSALIO CHALLCO ROCCA y a la agraviada JULIA SÁNCHEZ HUAMAN, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO y FÍSICO, contra ROSALIO CHALLCO ROCCA, en agravio de JULIA SÁNCHEZ HUAMÁN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 000131-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 al demandado RENE PUMA CRUZ y a la agraviada ANDREA TUMPAY ZAMORA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 19/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra RENE PUMA CRUZ, en agravio de ANDREA TUMPAY ZAMATA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Calteymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 029-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado BEJAR ORCCON, SATURNINO y a la agraviada SOTOMAYOR ROBLES, YONI ISABEL, con el extracto de la resolución N° 03 y 06 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE al demandado BEJAR ORCCON, SATURNINO, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrcncia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C, modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00237-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada VIRGINIA VARGAS QUISPE y al agraviado ADOLFO PALOMINO TAYPE, con el extracto de la resolución N° 01 y 03 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE a la demandada VIRGINIA VARGAS QUISPE, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C., modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 112-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS CUELLAR CÁCERES, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 04/10/2016: Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las parles procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESÚS CUELLAR CACERES, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de NAYDA HUAMAN LUQUE. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 650-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: ALEXANDER SANDOVAL GONZALES En los seguidos contra el investigado ALEXANDER SANDOVAL GONZALES por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juagado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor l’iscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) F,l desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institu-
17 cional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco. La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. i. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 642-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: LIDIA HUAMAN QUIN En los seguidos contra el investigado LIDIA HUAMAN QUIN por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirentc de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los iodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ----------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ----------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 644-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: LUIS BERNABÉ HUAMAN LA TORRE En los seguidos coima el investigado LUIS BERNABÉ HUAMAN LA TORRE por la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN, sub tipo TURBACIÓN DE LA POSESIÓN en agravio de YANET LAURA SALAS, por derecho propio y en representación de sus hijos de iniciales M.B.M.I.. YA.I.M.L. se ha
18 dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01: en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del |u/gado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, (litaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta. Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. . baja apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 646-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : LEO WERNER TUEROS HANCCO En los seguidos contra el investigado LEO WERNER TUEROS HANCCO por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales E.T.H. representado por su progenitora LAIDIR HUMPIRE SUCAPUCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01: en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION pan» determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fe-
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 cha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis. considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. --------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 638-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : FÉLIX HILASACA OUISPE En ios seguidos contra el investigado FÉLIX HILASACA QUISPE por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales CE.ALE.HIL.CUT. Representado por su progcnitora IRMA CUTIPA COYCUSI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en aildio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-Cli-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le RF.QU1ERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del l’oder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 648-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: RENE LLOCLLAROJAS En los seguidos contra el investigado RENE LLOCLLA ROJAS por la presuma comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico Día. Flor de María Bcjar Apaza, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y CUARENTA Y SEIS HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal v el abogado de los imputados, PRECÍSESE que
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N’° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del termino establecido por ley, debido a la recargada labor del juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguienie: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el represéntame del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo ínlegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los lodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 330-2016-23 PRIMER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: HENRRY MOLLO TORRES En los seguidos contra de los investigados HENRY MOLLO TORRES, por la presunta comisión de Delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, y por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos cometidos por particulares, sub tipo VIOLENCIA A LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 366° del Código Penal, y por su tipo especifico del primer párrafo , inciso 3) del artículo 367° del código penal en agravio de José Altamirano Condori y el Estado, representado por la Procuraduría publica del Ministerio del Interior, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día TRECE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las parles asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFIQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada.
13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 640-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : RIMBER HUAMAN CCUNO En los seguidos contra el investigado RIMBER HUAMAN CCUNO por la presunta comisión del deliro contra LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del termino establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia ele la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) 17.1 desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20l6-P-CSJCU-PJ de lecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis. considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los lodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 733-2016-78-2701-JR-PE-0I JUEZ: ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN 30 de fecha 07 de Octubre de 2016. SE CITA a MIGUEL YUPANQUI MESCCO, por la comisión del delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 30 de fecha 07 de Octubre de 2016, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 10 de NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00452-2016-16-2701-JR-PE-03. Juzgado Penal de Fraglancia de Tambopata. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. SE CITA y emplaza al acusado ROBERTO TACCA ARISACA, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 00452-2016-16, seguido contra ROBERTO TACCA ARISACA, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de María Asunción Huaman Condori; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o ausente respectivamente, en caso de advertirse
20 su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 07 de octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AYACUCHO EXPEDIENTE: 2314-2015-70 JUEZ: XAVIER MOCHCCO FLORES ESPECIALISTA: MIRTHA GARCÍA MEZA IMPUTADO: EDITH VENTURA SULCA Y OTROS. AUDIENCIA: CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana, del día 05 de octubre del año 2016, en la sala de audiencias N° 03, de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Huamanga, en la investigación preparatoria seguido contra EDITH VENTURA SULCA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de usurpación, en agravio de Giomara Pariona Acevedo y otros, audiencia que viene siendo dirigido por el Magistrado XAVIER MOCHCCO FLORES, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, y asistido por el especialista de audio, Abg. Mirtha García Meza. Esta audiencia está siendo registrada mediante el sistema de audio en aplicación del artículo 361°, numeral 2, del Código Procesal Penal. I. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: LISBETH TORRES CALLE, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con domicilio procesal en el A.A.H.H. Ñahuimpuquío Mz. O - lote 11, con celular N° 945524444, con correo electrónico ltorres@djmeil.mpfn.gob.pe, casilla electrónica 63760. B. DEFENSA TÉCNICA: WALTER MANUEL VIACAVA GAMBOA, en defensa de GIOMARA PARIONA ACEVEDO y NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO, con C.A.A. N° 959, con domicilio procesal en Jr. Arequipa 170 primer piso - oficina “1H”, con correo electrónico wmdq2@hotmail.com, con casilla electrónica: 64781. C. DEFENSA PÚBLICA: MARIBEL BARBOZA FLORES, quien acude en defensa necesaria de EDITH VENTURA SULCA, con Colegiatura N° 1153 del Colegio de Abogados de Ayacucho, con casilla electrónica 6608, con domicilio procesal en el Jr. Libertad N° 519, con celular Institucional 945097748 y correo institucional maribelbarboza@minjus. gob.pe. II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (04) JUEZ: Señala que a la anterior audiencia no concurrieron los imputados ni las defensa técnicas de los imputados, por ello se dispuso en ese acto de audiencia además de frustrar dicha audiencia que en el plazo de 24 horas a los imputados Edith Ventura Sulca y Jhunior Yuri Ayuqui Oscco para que en ese término designen a sus respectivos abogados de libre elección, lo que no fue cumplida, bajo apercibimiento de ser asistidos por un defensor público. (Demás registrada en audio). (05’) ESPECIALISTE DE AUDIENCIA: Da cuenta de la notificación a la parte imputada Edith Ventura Sulca en su domicilio legal y real, con respecto a Jhunior Yuri Ayuqui Oscco la notificación obrante en el cuaderno ha sido devuelta motivada en el sentido: “la manzana no llega ni a los 30 (los lotes). Registrado en audio. (09’) FISCAL: La señorita representante del Ministerio Público ha señalado que la dirección que se ha proporcionado es lo que el mismo ha indicado en su declaración. (Registrado en audio). (12’) DEFENSA NECESARIA; Solicita se notifique por única vez en el domicilio señalado en el requerimiento de Acusación del Ministerio Público, así como lo que se tiene consignado en su Ficha de RENIEC. (Registrado en audio). (14’) JUEZ: Procede a emitir la correspondiente resolución: RESOLUCIÓN N° 04 Ayacucho, cinco de octubre de dos mil dieciséis.I. AUTOS VISTOS Y OÍDOS: (Conforme queda registrado en audio). II. PARTE CONSIDERATIVA: (Conforme queda registrado en audio). III. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, REPROGRAMÁNDOSE CON CARÁCTER DE INAPLAZABLE PARA EL DÍA VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias numero tres. 2.- SE NOTIFIQUE valida y oportunamente “VÍA EDICTOS” al acusado JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO tanto en el Distrito de Ayacucho como en el Centro Poblado de Progreso en el Distrito del Distrito de Kimbiri - La Convención. 3.- SE CURSE OFICIO a la Oficina de Coordinación Distrital de Defensa Publica para que designen dos defensores públicos para que ejerza la defensa necesaria del acusado Jhunior Yuri Ayuqui Oscco, en caso de que este acusado no cumpla con designar su abogado de libre elección o el designado no concurra a la audiencia, debiendo adjuntar la oficio respectivo el requerimiento acusatorio y sus recaudos. 4.- NOTIFÍQUESE válida y oportunamente en su domicilio real a la imputada EDITH VENTURA SULCA. 5.- En este acto queda válidamente notificado la representante del Ministerio Publico, la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa necesaria de Edith Ventura Sulca. NOTIFICACIÓN: • FISCAL: Conforme. • DEFENSA TÉCNICA DE LAS AGRAVIADA: Conforme. • DEFENSA PÚBLICA: Conforme. III. CONCLUSIÓN JUEZ: Siendo las 09:34 de la mañana, se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art. 121 del Código Procesal Penal. Audiencia, firmando la especialista y el suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - AUTO FINAL AGRAVIADA: CECILIA QUISPE CRUZ. DENUNCIADA: ANDREA QUISPE CRUZ. En el proceso N° 00998-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de Cecilia Quispe Cruz, , contra ANDREA QUISPE CRUZ, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución N° 03. Santiago, 07 de octubre de 2016. DE OFICIO. (...): NOTIFIQUESE a las partes del proceso, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la resolución final y esta resolución, para los fines de ley. H.S. Firma del Juez y Secretario del proceso. “Auto Final. Resolución N° 2, de fecha 23 de mayo de 2016. AUTOS T VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos.
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Cecilia Quispe Cruz en contra de Andrea Quispe Cruz. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada ¡a presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 07 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADOS: MENORES MARGOT LLACTA OUISPE y FREDY LLACTA OUISPE. REP. LEGAL SOFÍA SÁNCHEZ ESTRADA. DENUNCIADOS: SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES. En el proceso N° 01018-2016-0-1018-IM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES, en agravio de los menores MARGOT LLACTA QUISPE y FREDY LLACTA QUISPE, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, su fecha 03 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: Santiago, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciséis.- De oficio.- Revisado los autos se tiene que las cedidas de notificaciones dirigidas a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día VEINTIUNO de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ y diez de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 151-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Danitza Liset Pérez Trigoso contra Rafael Champi Qquenaya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Marzo del 2016: (SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima DANITZA LISET PÉREZ TRIGOSO, que deberán ser cumplidas por el denunciado RAFAEL CHAMPÍ QUENAYA en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas DANITZA LISET PÉREZ TRICOSO. (...) H.S.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 308-2016-27 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: THONATAN AGUILAR CABALLERO En los seguidos contra de los investigados EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, por la presunta comisión de Delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en ei numeral 9) del artículo 186° del código penal concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, EN AGRAVIO DE FRANCISCO YUCRA YABAR, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y CUARENTA Y SEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1” y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------6.- NOTIFIQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 652-2016-0 PRIMER IUZGAPO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO Y RUTH CACERES QUISPE En los seguidos contra el investigado JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales LE.AL.PO.CA.. Representado por su progenitora RUTH CACERES QUISPE , se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 162, incisos 1D y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N-096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. ---------2 “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al delensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 656-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: YURI DAVID RODRÍGUEZ En los seguidos contra de los investigados YURI DAVID RODRÍGUEZ HUAMAN, por la presunta comisión de Delito contra LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el primer párrafo del artículo 170° del código penal, en agravio de la persona JOSELYN MAGALY FLORES CCARITA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de
21 DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento^ en caso de ¡¡¡concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Ia y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762 6.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 654-2016-0 PRIMER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: DORWER WALTER LAZO CCONISLLA En los seguidos contra el investigado DORWER WALTER LAZO CCONISLLA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales FA.NI.MI.LA.FLO.. Representado por su progenitora KELY MILISSA FLOREZ HUANCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16a, incisos l9 y 29 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. -------2 “ Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.
22 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 01, de 03 de diciembre de 2015 (folio 51 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente, y archivarse conforme a ley.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 3 de diciembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente (…)” (folio 51 a 53), al haber sido emitido por juzgado incompetente. DEBIENDO el proceso ser remitido a través de CDG, a uno de los Juzgados Mixtos del distrito de Wanchaq, para su calificación, con conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Cusco. Cúmplase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00873-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 05 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 26 de mayo de 2016, que declara: “(…) IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones (…)” (folio 27 a 30). DEBIENDO volver a calificarse la demanda, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es porque: “CONFIRMAR El Auto de Improcedencia de la demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 La sentencia contenida en la resolución Nro. 5 (folios 56 y siguientes) que resuelve: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones otorgado por el Primer Juzgado Civil de Cusco, representado por la Señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, en rebeldía de los demandados Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores, extendido ante Notario de esta Ciudad Reynaldo Alvis Montañez en fecha 03 de Julio del 2013; dirigida contra, Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores.- En consecuencia…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00215-2016-4-1022-JP-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 3 de 1 de agosto de 2016 (fojas 29 al 33) que resuelve: “1. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de medida de innovar solicitada por JULIO RENATO ABUHADBA SAYHUA. 2. En consecuencia, una vez que quede firme la presente resolución Archívese Definitivamente el presente Cuaderno de medida Cautelar fuera de proceso, remitiendo lo actuado al Archivo Central de esta Corte Superior”. Y los devolvieron.; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULO el auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 1 de agosto de 2016 (folio 29), y EN CONSECUENCIA se vuelva a calificar el pedido cautelar formulado por Julio Renato Abuhadba Sayhua. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03069-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SOTA YANQUE, JOSE LUIS Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 109 a 129), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00447-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONALZ DE CUSCO, DEMANDANTE : VOTER VELAZCO VDA DE COVARRUBIAS, ROSA EMPERATRIZ ROMA Resolución Nro.6 Cusco, 4 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de mayo de 2016 (folio 29 a 39), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior, doctor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en
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Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03961-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE: PARDO GUTIERREZ, VIRGINIA Resolución Nro.23 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 28 de abril de 2016 (folio 197 a 204) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00490-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ESCALANTE DELGADO, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 33 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03003-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE: HUAYHUA YAURI, ANA Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de abril de 2016 (folio 60 a 78), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velás-
quez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01379-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE: DAVILA CAMPOS, FILOMENA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 48 a 61), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00973-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OSORIO BEJAR, YSABEL Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 161 a 176), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02317-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DRECCION REGINAL DE EDUACION DEL CUSCO,
24 DEMANDANTE: VALDERRAMA TISOC, EMILIANO Resolución Nro.15 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 23 de mayo de 2016 (folio128 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00680-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VALER DE CALDERON, JUDITH GLORIA Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 16 de mayo de 2016 (folio 35 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03146-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ PALOMINO, ANGEL CANCIO Resolución Nro.9 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 14 de junio de 2016 (folio 77 a 99) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03252-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : MERCADO FARFAN, GRIMALDO Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de junio de 2016 (folio 66 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ENRIQUEZ ROMERO, EDGAR Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 22 de julio de 2016 (folio 48 a 68), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01468-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CASTRO MORALES, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 13 de julio de 2016 (folio 49 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDANTE : VALDIVIA AGUILAR, RUTH Resolución Nro.6 Cusco, 29 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 30 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se Revoque el extremo que declara infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial en la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01102-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BEJAR BARCENA, JOSE IGNACIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 30 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00185-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCOBAR, JUAN JESUS Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 21 de junio de 2016 (folio 50 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuni-
25 quen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00546-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS. DEMANDANTE : LAYME VERA, JUAN AGLADIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 37 a 51), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01189-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ CUBA, MARIO Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 28 a 36), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01004-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 29 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
26 Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02937-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCALANTE, JULIA ANGELICA Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 05 de julio de 2016 (folio 87 a 102), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01935-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GUARNIZO OCHOA, AIDA CARMEN Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de junio de 2016 (folio 92 a 103) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02301-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : CARRASCO TAPIA, JOSE ANGEL Resolución Nro.15 Cusco, 03 de octubre de 2016.
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 11 del 15 de julio de 2016 (folio 100 a 116) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2016-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA REP POR ROBERTO ESCOBAR MORENO, DEMANDANTE : MUÑOZ ANGULO, CARMEN Resolución Nro.11 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 23 de mayo de 2016 (folio 71 a 79) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00018-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, ASUNCION Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 54 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01334-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : VILLEGAS CASTILLA, JOSE ANGEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 26 de julio de 2016 (folio 37 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01007-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO, JESUS DHARNELLY Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 67 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00736-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEQUISPICANCHI, DEMANDANTE : TTITO HUANCA, JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 21 de junio de 2016 (folio 39 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de
27 conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00895-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GONZALES ALFARO, JORGE ERNESTO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 32 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01250-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : MIRANDA FARFAN, FELICIANO Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 20 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00751-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MORA QUISPE, CRISTOBAL Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 22 de junio de 2016 (folio 55 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda
28 Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00909-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SERRANO VIDAURRE, FANNY GRISEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 1 de junio de 2016 (folio 81 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00940-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ORMACHEA CABRERA, NELLY RUHT Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 27 de julio de 2016 (folio 32 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01473-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : AGUIRRE DAVILA, LUZ AMANDA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de julio de 2016 (folio 55 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“,
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016 debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01240-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : TAMAYO HERRERA, QUELINA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 34 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO, DEMANDANTE : PACHECO VASQUEZ, FIDEL ALEJANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 79 a 91), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO,
Cusco, viernes 14 de octubre de 2016
DEMANDANTE : CASTRO IRRARAZABAL, DANIEL Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de junio de 2016 (folio 158 a 169), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03312-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLASANTE ESQUIVEL, MARCO AURELIO Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 5 de julio de 2016 (folio 185 a 196) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01651-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BRAVO ESTRADA, HILDA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 37 a 47) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
29 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00259-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AMAUT HUAMANTUPA, ANGELICA Resolución Nro.10 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de julio de 2015 (folio 49 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01344-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TRESIERRA GRANEROS, CRISTINA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 21 de junio de 2016 (folio 35 a 43) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - ARCHIVO A LA AGRAVIADA: RUTH MIRIAN CHAUCA BEJAR AL DENUNCIADO: AQUILES MIGUEL BATALLANOS HUAMANI. En el proceso N° 01750-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní, en agravio de Ruth Mirian Chauca Bejár, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 08, de fecha 27 julio 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...)Por cuyos fundamentos: 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato Físico y Psicológico en agravio de Ruth Miriam Chauca Béjar en contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y remítase al Archivo de esta sede judicial, una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ
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EN DERECHO PENAL SEMINARIO
Martes
18 Octubre
16:00 Horas
Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Informes: Oficina de Imagen Institucional
Germán Ramiro Alatrista Muñiz Abogado penalista, ex Fiscal Penal, Gerente del Estudio Alatrista Muñiz y asociados, conferencista en Materia Penal.
Tema: "El Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad y el Proceso Inmediato”
Juan Diego Ugaz Heudebert Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magister en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla-España, Jefe del área penal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez abogados, autor de diversas publicaciones especializadas, expositor a nivel nacional.
Tema: "Innecesariedad de un tipo Penal de Feminicidio”
José Antonio Caro John
DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos doctor en derecho por la Universidad Bonn (Alemania), profesor de derecho penal de la Universidad Pontificia Católica del Perú, Pacifico y la AMAG, autor de diversas obras, conferencista nacional e internacional
Tema: "Aplicación Práctica de la Teoría del Delito”
Organiza: Comisión de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Expositores:
40
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