Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 PRIMER REMATE
En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 00122-2016-O-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto- Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Elena Pino Ccoriapaza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/123,174.80 (Ciento veintitrés mil ciento setenta y cuatro con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el codigo de predio N° P59003622, la Zona RegistraI N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N- SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI. LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, noviembre 14 6VCES-11-12-13-14-15-18-X-17 B/V 002-1846 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NINOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO Y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pio Concha, de la Ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio firmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, firmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRASCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma
MARTILLERO PÚBLICO 6vces-11-12-13-14-15-18-x-17 b/v 002-1862 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo-Cusco, en el Exped. N° 3512017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ARTURO ROGER QUISPE LLOCLLA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a su apellido paterno consignado erróneamente como “Arturo Roger Qulspe Lloclla” debiendo ser “Arturo Roger Acurlo Lloclla” teniendo en cuenta el nombre completo de su progenitor Florencio Julio Acurio Farez la que está debidamente rectificado por resolución final de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete en el proceso nro. 2358-16 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-13-14/12/2017 B/. 001-811 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 01717-2013-0-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR CRISHNA CART AGENA HERMOZA CONTRA WILLY CARTAGENA CHOCANO y OTROS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL CUSCO QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUE WILLY CARTAGENA CHOCANO A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LE ASISTE AL REFERIDO. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 3VCES-13-14-15-X-17 B/V 002-1892 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.216-2017-0-1015-JM-CI -01,ha dispuesto la notificación con resolución 03 de fecha 22 de Noviembre del 2017 (Autoadmisorio) que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco y por radio difusión por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez Usca sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Grau S/N del distrito, Provincia de Urubamba y del Departamento del Cusco. Contra: Municipalidad Distrital de Urubamba y los colindantes David Yarin Perez, Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez y Fortunata Sanchez Usca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE 10 DÍAS, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes y con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba ... “.-H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 29 de Noviembre del 2017 3vces-13-14-15-x-17 b/v 002-1897 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02529-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por IGNACIO MASIAS ECHACCAYA en representación de su menor hijo Danie Eduar Masias Quispe sobre CAMBIO NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 04 de Diciembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por IGNACIO MASIAS ECHACCAYA en representación de su menor hijo Danie Eduar Masias Quispe sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación de la progenitora del menor Victoria Quispe Santa María de Masias participando como dictaminador el Representante del Ministerio Público, ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. 3vces-13-14-15-x-17 b/v 002-1902 EDICTO En el Proceso N° 375-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 20 QUE RESUELVE: AGREGUESE a los autos el acta de defunción que corresponde a la demandada Herminia Urrutia Laura; DECLARAR INFUNDADA la petición de Iván Montalvo Hermoza, en su condición de abogado y apoderado del demandado Mario Marocco Huayta, para dejar sin efecto las resoluciones expedidas a partir del fallecimiento de la demandada Herminia Urrutia Laura, ocurrido el dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete y se realice las notificaciones a herederos legales de las resoluciones expedidas en autos, a herederos legales y, se solicite información a la Oficina de RENIEC; ESTANDO acreditado con documento público el fallecimiento de la demandada Herminia Urrutia Laura: SUSPEN-
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 DASE el desarrollo de la causa, por treinta días, para que los herederos legales se apersonen a la causa con la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de seguirse la causa con la designación de curador procesal, que recaerá en abogado; término que correrá a partir de la última publicación de los edictos de ley; ante esa suspensión, no se puede llevar a cabo la audiencia de pruebas; PRESENTE la parte actora, el certificado de sucesión intestada o testamentaria de la demandada Herminia Urrutia Laura, por la Entidad pública respectiva, para los fines de disponer la sucesión procesal de los herederos legales, de ser el caso; PUBLIQUESE edictos, en el diario judicial del Cusca y El Peruano, por tres veces consecutivas, con un extracto de la presente resolución, que será de cargo de la parte actora.-H.S. Cusco, Santiago, 11 de diciembre de 2017 3VCES-13-14-15-X-17 B/V 002-1903 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JR-CI-Q3 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dr Ronald Elorrieta Salazar, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco , cuya inscripción en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: US$.46,666.67 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación convencional. GRAVAMENES Y CARGAS : 1 Hipoteca por Escritura Publica, otorgada por Raymunda Maribel Palomino Mendoza a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “ San Pedro de Andahuaylas “ representada por Carmen Yessenia Loayza Carrión; esta Garantía cobertura la deuda que mantiene la demandada, como es el préstamo otorgado, en fecha catorce de Agosto de 2014 por la suma de s/. 70,000.00 (Setenta Mil 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del 2017, a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán : 1). Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectados al IGV-----Cusco, 31 de Agosto del 2017. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 265 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15-18-19-20/12/2017 B/. 001-814 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N°00263-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando ante el Juzgado Mixto de La Convención, por: YANET ZUÑIGA PEÑA sobre: Declaración del derecho de propiedad por Prescripción adquisitiva de dominio contra: FIDEL ZUÑIGA VARGAS y GRACIELA PEÑA HUARANCCA, con citación de los colindantes: DANI ALVAREZ MONTEVILLER y JUANA FELICIA ZUÑIGA VARGAS, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AL OTROSÍ.- PREVIAMENTE CUMPLA con presentar el comprobante de pago del ARANCEL JUDICIAL por “exhorto dentro del distrito udicial” en número suficiente. AGRÉGUESE a los antecedentes los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda, a través de Edicto Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 506° del Código Procesal. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba,28 de diciembre del año 2017. 3vces-01-07-14-x-17 B/v 002-1737 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01897-2017-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez
doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña ZENAIDA MORVELI ROJAS interpone demanda contra EZEQUIEL DANTE VARGAS PAREJA y su cónyuge ZURI HILDA ROMANI DE VARGAS, ANGEL CUSTODIO NORIEGA SCHEINER, LA SUCESION DE LA QVF EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA, LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN ANTONIO representado por su presidente Alfredo Fernández Titto sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO del inmueble signado Lote G-8-10 de la Calle sin nombre de la Asociación de Vivienda San Antonio con un área de 91.53m2 ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes: 1.- Por la derechos con la propiedad de Bertha Félix Cavero y Efraín Estrada Yarin. 2.- Por la izquierda con la propiedad de Antonio Zegarra Mujica. 3.- por el Fondo con la propiedad de Antonio Lllanqui Cconohuillca, 4.- Por el frente con la calle sin nombre de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Procurador Distrital de San Sebastián demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución N° 03, de fecha 05 de octubre del 2017.-lo que se cumple con publicar para fines de artículo 506° del código procesal civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco, 15 de noviembre del 2017.3vces-01-07-14-x-17 b/v 002-1748 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 701-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco. se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de noviembre del año dos mil diecisiete: n VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DORIS ACEVEDO VILLA VICENCIO en contra de MERCEDES CHALLCO SALAZAR, GUILLERMO ALFREDO RIVERA, YANET VALER TAYÑA,CARMEN ROSA ACEVEDO VILLAVICENCIO, MARIO OTON COVARRUBIAS y KATY LIZ PONCE CUBA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble que se encuentra ubicado en el N° 26 de la Manzana C-1 de la Urbanización Ttio del distrito de Wanchaq - Cusco; en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días ... “, Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Wanchaq, 05 de Diciembre del 2017. 3VCES-07-14-20-X-17 B/V 002-1834 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00267-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Yencin Jayihs Palomino Ccapa sobre: CAMBIO DE NOMBRE de YENCIN JAYIHS PALOMINO CCAPA a YERSIN NATANAEL PALOMINO CCAPA en contra de: Rafael Palomino Zuniga y Gregoria Ccapa Peña, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillnbamba, 23 de octubre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 07-14-20/12/2017 B/ 001-790 EDICTO BENITA MACHACA AGUILAR ha demandado la Tenencia de su menor nieto WILLIAM STIM COAGUILA MENDOZA contra ROSMERY MENDOZA CHAMPI y WILLIAM COAGUILA MACHACA, demanda que ha sido admitida en el proceso N° 5360-2017 ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en la vía del proceso único, debiendo de correrse traslado a los demandados por el termino de cinco días, a fin de que contesten la demanda bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en caso de que la demandada Rosmery Mendoza Champí no cumpla con la contestación respectiva. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 12-14-18/12/2017 B/. 001-810 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolivar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. AMERICO EZEQUIEL ASCUE ZUÑIGA, identificado con DNI Nro. 06355941; solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por los siguientes errores: En cuanto al nombre del progenitor, se ha omitido consignar el primer nombre y el apellido materno, así como en el apellido paterno se consignó la letra “Z” por la “S”; registrándose al padre del titular de la partida de nacimiento como: AMÉRICO ASCUE; siendo lo correcto: ISIDRO AMÉRICO AZCUE MENDOZA.--- En el nombre correspondiente a la progenitora lo siguiente: Se ha omitido consignar el apellido materno; registrándose a la madre del titular de la partida de nacimiento como: VILMA ANGÉLICA ZÚÑIGA: siendo lo correcto: VILMA ANGÉLICA ZÚÑIGA MEDINA.- Por ende el Nombre completo y correcto del recurrente vendría a ser AMERICO EZEQUIEL AZCUE ZUÑIGA.- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Calca, 04 de diciembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017
NOTARIO DE CALCA 1V-14-X-17 B/V 002-1822
NOTARIA DE CUSCO 1V-14 –X-17 B/V 002-1904 EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
EMPLAZA A: SUCESIÓN INTESTADA DEL Q.V.F. DAVID SOLIS HERRER A.Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 230- 2017-CI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la Q.V.F. ANTONIA BARRIENTOS ZAVALA, habiéndose emitido la resolución N° 2, de 15/11/2017, por la que se dispone la notificación por edictos de la sucesión de David Solis Herrera, a fin de que comparezcan al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal: Res. N° 1, de 2/11/2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por BUENA VENTURA HERMOSA MORA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Antonia Barrientos Zavala, para que se les declare como herederos a la recurrente, a su Progenitor David Solis Herrera y a sus hermanos Graciela Solis Barrientos, Sixta Solis Barrientos, emetrio Solis Barrientos, Manuel Exaltación Solis Barrientos. Debiendo de tramitarse dicha solicitud en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidos los medios probatorios señalados. ANEXOS.- Téngase en cuenta- AL MAS En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en los artículos ochocientos treinta y siguientes del Código Procesal Civil: SE DISPONE: La notificación de la solicitud a la Beneficencia Pública y a las personas de David Solis Herrera, Graciela Solis Barrientos, Sixta Solis Barrientos, Demetrio Solis Barrientos, Manuel Exaltación So lis Barrientos, para lo cual CUMPLA PREVIAMENTE LA PARTE ACTORA CON PRECISAR EL DOMICILIO REAL de los antes mencionados así como presente completas el número de cedulas de notificación y copias de la demanda y anexos tantas partes sean en el proceso, ya que las dos cedulas presentadas corresponden a la propia demandante y a la beneficencia pública, faltando 5 cédulas mas para el resto de los supuestos herederos a quienes e cumplimiento del artículo 832 del CPC se les tiene que notificar con el autoadmisorio, debiendo de cuidar que si sus domicilios son fuera de la competencia del juzgado presentar la tasa judicial por exhorto; cúmplase con la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de esta ciudad; y la publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial (El Peruano) y otro en el diario Judicial del Cusco, por una sola vez. Res. N° 2, de 15/11/2017.- CORRÍJASE la Auto Admisorio, contenida en la Resolución N.° 1, de 2 de noviembre de 2017, en cuanto al nombre de la solicitante debiendo decir en adelante CRISTINA SOLIS BARRIENTOS VIUDA DE POLO; quedando inalterables los demás extremos.H.S. AL OTROSI DICE.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, NOTIFIQUESE A LA BENEFICENCIA PÚBLICA de Cusco, con los recaudos de Ley. AL MAS DICE.- Respecto a DAVID SOLIS HERRERA.- Estando a lo manifestado por la solicitante.- NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE ESTE MEDIANTE EDICTOS EN LOS RESPECTIVOS DIARIOS, EN LA FORMA Y PLAZO PRESCRITO POR LEY.- Respecto de GRACIELA, DEMETRIO y MANUEL EXALTACIÓN SOLIS BARRIENTOS, téngase en cuenta lo manifestado y agréguese a sus antecedentes las escrituras públicas de otorgamiento de poder; sin embargo, CUMPLA LA SOLICITANTE CON PROPORCIONAR LA DIRECCIÓN PRECISA DE SIXTA SOLIS BARRIENTOS, al plazo más breve posible bajo su responsabilidad en caso de demora en el trámite del proceso. AL ESCRITO N° 1124-2017.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en la norma; en consecuencia, GÍRESE LOS PARTES RESPECTIVOS a la oficina de la SUNARPCUSCO, para la inscripción preventiva de la demanda de sucesión intestada. Urubamba, 7 de enero de 2017. 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1899
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13266 de fecha 07/1212017, solicitado por la ciudadana (o) MARLENE CORRALES BUSTAMANTE, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 929 del año 1968. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse NATIVIDAD quedando el nombre completo como: MARIO NATIVIDAD CORRALES TRUJILLO . Lo que se hace de conocimiento Público a fin que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 11 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-X-17 B/V 002-1905
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 230-2017-CI, solicitado por CRISTINA SOLIS BARRIENTOS viuda de POLO, sucesión intestada de Q.V.F. su madre ANTONIA BARRIENTOS ZAVALA, quien falleció el 13 DE NOVIEMBRE DE 1965, quien tuvo su último domicilio en la plaza de armas del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, y región de Cusco, con lo cual se pretende declarar como sus únicos herederos a la solicitante, sus hermanos GRACIELA, SIXTA, DEMETRIO, MANUEL EXALTACIÓN SOLIS BARRIENTOS y a la sucesión de Q.V.F. su padre DAVID SOLIS HERRERA.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 7 de diciembre de 2017. 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1900 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON El ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA FELICIA DIAZ VALENCIA, SOUCITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA GREGORIA VALENCIA OLIVERA VIUDA DE DIAZ, FALLECIDA EL DIA 01 DE ABRIL DEL 2017, y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: ANASTACIA, ALEJANDRO, FRANCISCA Y FELICIA DIAZ VALENCIA . LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. CUSCO,07 DE DICIEMBRE DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez abogado Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 173-2017, seguido por VICENTE HUAMAN ROZAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que debe consignarse su apellido materno como ROZAS, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO COMO VICENTE HUAMAN ROZAS y agregar al nombre de su progenitora el apellido materno MESCCO, debiendo quedar así en lo sucesivo como FRANCISCA ROZAS MESCCO y agregar al nombre de su progenitor el apellido Pacheco, debiendo quedar en lo sucesivo como REMIGIO HUAMAN PACHECO. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 12 de diciembre de 2017. 1V-14-X-17 B/V 002-1906 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ADRIEL PAZ GUTIERREZ con DNI Nro. 24941468 de 62 años de edad, Viudo de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Santa Ana ,Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Av. Antonio Lorena Nro. 232 Interior 7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NOEMI FLORES ORCCON con DNI N° 47825754 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Salvador Provincia Calca y Departamento de Cusco de Ocupación, su casa con domicilio en Av. Antonio Lorena Nro. 232 Int. 7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 12 de Enero del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-X-17 B/V 002-1907 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia¡ en el Proceso Civil N° 062-2017-CI, FIDEL PACHECO GOMEZ viene solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hijo Jorge Pacheco Condori, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccoyllurqui - Cotabambas - Apurimac¡ respecto a la fecha de su nacimiento que por error aparece en acta, como 08 de diciembre del 2001 en lugar del correcto 15 de julio de 1998. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Washington Chile Lopez. Tambobamba, 21 de agosto del 2017. 1V-14-X-17 B/V 002-1908 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ROGER MUÑOZ MOLERO EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43932183 DOMICILIO: APV. VILLA MIRADOR B-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YANETH BARRIONUEVO HURTADO EDAD: 23 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: EMPLEADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 76479991 DOMICILIO: APV. VILLA MIRADOR B-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 28 DE DICIEMBRE DEL 2017 HORAS: 1 5 : 0 0 : 0 0
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 ALFREDORIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL 1V-14-X-17 B/V 002-1909 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO MARIO LATORRE LOPEZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA ENCARNACION ELORRIETA GONZALES DE LA TORRE, FALLECIDA EL DIA 07 DE ENERO DEL 2015, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRRENTE EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y A SUS HIJOS: CARLOS AUGUSTO; PAUL EDWARD; SOPHIA MYLENE Y PAVEL VADIM LATORRE ELORRIETA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-14-X-17 B/V 002-1910 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Noviembre del 2017, la recurrente TATIANA ANGELA MARIN LADRON DE GUEVARA, titular del Acta de nacimiento N° 1009403168, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como RAMÓN RENATO MARÍN y SONIA VIOLETA LADRON DE GUEVARA, siendo los nombres correcto del padre RENATO MARIN LAUREL Y el nombre correcto de la madre SONIA VIOLETA LADRON DE GUEVARA ALVAREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 4 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-X-17 B/V 002-1911 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 3572017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIA ANDY GUERRA QUISPE y MARA LADDY MONZON QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Flora Quispe Sulca , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-12-2017 3VCES-14-15-18-X-17 B/V 002-1913 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 618-2017, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue la demandada BLANCA DORIS QUISPE ARCE, dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 30/11/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a la causante BLANCA DORIS QUISPE ARCE a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 12 de Diciembre del 2017. 3VCES-14-18-20-X-17 B/V 002-1912 SEGUNDO REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con : NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00933- 2016-0-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil - CUZCO, a cargo el Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en segunda convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio , en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay.1) VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 NO( NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$ 514,823.461 (QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE TRES CON 461/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación, más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convocatoria. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA,
hasta por la suma de S/. 1 ‘814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. 4) FECHA DE REMATE: 19 de Febrero del 2018 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco.7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, a la firma del acta; de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 - JUS y están afectos al IGV 7.3) Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerlo, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. 8) INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616/ www. martilleraluna.es.tl 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1914 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ALEXANDER FELIPE VASQUEZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00852-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNIFER EVA GONZALES BALLADARES, en representación de su menor hija Eva Nayely Alexandra Felipe Gonzales, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ALEXANDER FELIPE VASQUEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil. Concédase la ASIGNACIÓN ANTICIPADA de S/ 350.00 a favor de la menor alimentista. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 12 de diciembre de 2017 5VCES-14-15-18-19-20-X-17 B/V 002-1915 EDICTO JUDICIAL. Que, ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se tramita e Nro. 00689-2017-0-1001-JM-CI-01 despachado por la señora Juez Dra YANET OFELIA PAREDES SALAS, Bajo actuación de ESPECIALISTA: ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA, seguido por MOSCOSO ARAUJO, GLORIA MARITSA con ESQUIVEL VERA, AQUILINO, TITULO SUPLETORIO.- RESOLUCIÓN Nro. 02 Wanchaq, 03 de noviembre Del año 2017. VISTO, el escrito ( ... ).- Y CONSIDERANDO.PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación( ... ).-SEGUNDO: Que, toda persona con interés y calidad le asiste( ... ).-TERCERO: Que, de los hechos expuestos implican la existencia de( ... ).CUARTO: Que, la presente demanda cumple con todos los requisitos exigidos( ... ) y al amparo de lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 486° y artículo 488° del C.P.C; ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCOSO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO respecto del predio urbano signado con el N°10-B de la Manzana “C” ubicado en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco de un área de 65.71 m2; contra la Aquilino Esquivel Vera y la sucesión Celia Carrion Medina representada por Yeni Esquivel Carrion, Aquiles Esquivel Carrion, Juan Carlos Esquivel Carrion, Yhon Esquivel Carrion, Diana Esquivel Carrion, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO con citación de colindantes PAULO JUSTO GARCIA MENDOZA, FLAVIA FLORES PALOMINO, MANUELA LA TORRE VILLAORDUNA.- Dispóngase la notificación de la demandada a la parte emplazada bajo apercibimiento de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-(…).- A LOS ANEXOS.A sus antecedentes.- AL SEGUNDO OTROSI.-Estese.- AL TERCER OTROSI.- ( ... ).- AL CUARTO OTROSI.- ( ... ), PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a demandados y colindantes.- ( ... ).- RESOLUCIÓN Nro. 03 Wanchaq, 05 de diciembre del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTO,( ... ) Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el Artículo 407 del Código Procesal Civil establece ( ... ).-SEGUNDO:( ... ).-. ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCOSO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO ( ... ) por estos fundamentos SE RESUELVE.- Corregir la Resolución Nro. 02 (Auto Admisorio) de fecha 03 de noviembre del 2017, debiendo ser lo correcto- ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCOSO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO respecto del predio urbano signado con el N°10-B de la Manzana “C” ubicado en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco de un área de 65.71 m2; contra la Aquilino Esquivel Vera y la sucesión Celia Carrion Medina representada por Luz Aurelia Esquivel Carrion, Yeni Esquivel Carrion, Aquiles Esquivel Carrion, Juan Carlos Esquivel Carrion, Yhon Esquivel Carrion, Diana Esquivel Carrion, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de colindantes PAULO JUSTO GARCIA MENDOZA, FLAVIA FLORES PALOMINO, MANUELA LA TORRE VILLAORDUNA.- Dispongase la notificación de la demandada a la parte emplazada bajo apercibimiento de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- (…).- A LOS ANEXOS .- A sus antecedentes .- AL SEGUNDO OTROSI.Estese.- AL TERCER OTROSI ( …).- AL CUARTO OTROSI.- ( …).- PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a demandados y colindantes. ( …).
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017
Wanchaq, 12 de diciembre del año 2017 3vce-14-15-18-x-17 b/v 002-1916 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GIAN MARCO PERALTA YANA Identificado con: DNI 47005786 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: INDEPDENDIENTE Domicilio: PP.JJ. LOS INCAS A-12 CUSCO Doña: CLEIDY MELISSA LIMA CCALLO Identificada con DNI 47766452 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SICUANI- CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: TEC. EN FISIOTERAPIA Domicilio: PP.JJ.LOS INCAS A-12 CUSCO fecha de Matrimonio: 05 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 30 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-X-17 B/V 002-1917 EDICTO En el proceso N° 1979-2017, seguido por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, quien deberá ser emplazado MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración juratoria expresada en la demanda, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE.- ( ... )” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,07 Diciembre 2017. 3VCES-14-15-18-X-17 B/V 002-1918 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. IRMA ERMELINDA CUTIRE HUAMAN, CONJUNTAMENTE CON HILDA CUTIRE HUAMAN, FAUSTINA CUTIRE HUAMAN, CESAR RAUL CUTIRE HUAMAN, JUAN CARLOS CUTIRE HUAMAN, EPIFANIA CUTIRE HUAMAN y NIEVES HUAMAN HUARCAYA SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ALEJANDRO CUTIRE PICCHOTTITO; FALLECIDO EL 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE BELLA VISTA B - 10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, TRAMITADO BAJO EL EXP. 182-2017-NPB, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE DICIEMBRE DE 2017. 1V-14-X-17 B/V 002-1919 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registros del Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1820-2017, seguido por la señora Agripina Abal Aguilar, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número 816 del año 1939 de fecha 24 de Junio del que es titular AGRIPINA ABAL AGUILAR, solicitando que, se RECTIFIQUE incorporando el apellido materno de su progenitor como es ATAUCHI ,quedando el nombre completo y correcto como RICARDO ABAL ATAUCHI , Lo que se publica para los fines de la DI-415GRC/32, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 100-2017--JNAC/RENIEC. Yucay, 13 de Diciembre de 2017. ORAF-MDY-U-C. GUALBERTA RODRÍGUEZ VDA. DE B. JEFE DE REGISTRO CIVIL
1V-14-X-17 B/V 002-1920 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JHONATAN EBERT PILARES PILLCO de 27 años de edad, con DNI N° 46647922, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ANALISTA TECNICO, natural de CALCA, con domicilio en: ASENTAMIENTO HUMANO SU SANTIDAD JUAN PABLO II Calle 51 MZ. N7 LT 17 DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, y Doña: KARÍN NOELY PEREZ CORONADO, de 28 años de edad, con DNI N° 46606702, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación DOCENTE, natural de CALCA, con domicilio en: ASOCIACION AMAUTA A - 1 DPTO. 404 DISTRITO DE WANCHAQ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 02 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 11 de Diciembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 14/12/2017 B/. 001-825 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 06 de Enero del 2018 Don: Abel QUISPE TUIRO DNÍ. N° 41424298 Natural de: Apurímac - Cotabambas Edad: 37 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Saylla A.P V Angostura L- A-3-5 Doña: Dorotea LINAREZ GUZMAN DNI. N° 23999010 Natural de: Puno - Nuñoa Edad: 40 años. Ocupación: Ama de Casa Domicilio: Saylla A.P V Angostura L-A-3-5 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 13 de Diciembre del 2017 HAYDEE CHIHUANTITO FERNÁNDEZ REGISTRADORA CIVIL 14/12/2017 B/.001-826 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Humberto Paz Vizcarra y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 62 del 04 de diciembre del 2017 NOTIFÍCAR a la sucesión intestada o herederos legales de QEVF Carmen Rosa Paz Gastañaga, mediante edictos; con un extracto del auto admisorio, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo lo siguiente: “Resolución N° 03 del 27 de agosto del 2014. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.-Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejandra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.Alejandrina Cajigas Vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7 7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.- Sucesión Intestada de quien envida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.- Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutiérrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gaztañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosío Bustinza, Elsa Loayza Vda. de López, Anastasio Gutiérrez Arias, Tomas Chaparro Gutiérrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrián Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA. José Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollana Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales, b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.- NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gaztañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa de la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el otro si digo - AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta - AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el extremo de los medios probatorios.- DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial del Cusco”, debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre. H.S.- Se publica el presente edicto en mérito al fallecimiento de la demandada QEVF Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi.PARURO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-827 SUCESIÓN INTESTADA ANTE Mí, MERCEDES SA LAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ- CUSCO; EVELYN SELENE SOTELO VARGAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN ITDA FUERA SU PADRE SEÑOR ELISEO SOTELO VALER FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. 14/12/2017 B/.001-828 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 22052016 sobre divorcio con causal instada por Rubén Estanislao Farfán Cárdenas, habiéndose ordenado notificar mediante edictos a la demandada: LIDIA MATILDE HUERTO ROSAS , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución N° 1 Cusco, diez de mayo del Año dos mil dieciséis. .SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña RUBEN ESTANISLAO FARFÁN CÁRDENAS, sobre DIVORCIO CON CAUSAL de SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGES, contra doña LIDIA MATILDE HUERTO ROSAS y la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dese por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- AL OTROSI DIGO:- agréguese a los autos.- H. S.Resolución Nro. 09. Cusco, cuatro de Diciembre del dos mil diecisiete.” .SE RESUELVE: NOTIFIAR POR EDICTOS a la demandada Lidia Matilde Huerto Rosas conforme prevé los Artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco , 13 de Diciembre del 2017 CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 14-15-18/12/2017 B/.001-829 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo N° 16630, de fecha 11 de Diciembre del 2017 Don Eduardo Zavala Sánchez, con DNI N° 70076549, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 228, inscrita el 28 de Febrero de 1989, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente a la omisión de registro del segundo nombre del padre del titular del Acta, consignado solo como, EDUARDO ZAVALA CONTRERAS, debiendo ser lo correcto EDUARDO JOHN ZAVALA CONTRERAS, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 1085 del 25 de Diciembre de 1960, perteneciente a Eduardo John Zavala Contreras, emitido por el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, adjunto al Expediente Administrativo: lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73 del Decreto Supremo
N° 015-98-PCM. Wanchaq, 12 de Diciembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 14/12/2017 B/.001-830 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02447-2017-0-100l-JR-CI-05, seguido por GLADYS HUAMAN MONTEAGUDO sobre CAMBIO NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 05 de Diciembre del 2017* (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GLADYS HUAMÁN MONTEAGUDO sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, (...). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. (...). H.S. VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL 14/12/2017 B/.001-831 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017- 0-1001-JR-CÍ-01. SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ Y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WÍTMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARPCUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,214.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917 SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL AQIQ--QEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHACO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2017-12-11 W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 14-15-18/12/2017 B/.001-832 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JESUS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, identificado con DNI N°10088695, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Villa María del Triunfo Provincia y Región Lima, de ocupación Instructor de Maquinaria pesada, con domicilio en la Av. 25 de Julio Mz. V Lote 48 S/N de esta ciudad. Doña SAMARITA VILCA CHAMPI, identificada con DNI N°46807423 de 26 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Av. 25 de Julio Mz. V Lote 48 S/N de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 07 de diciembre del año 2017 14/12/2017 B/.001-824
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE
En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 01 -2017-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 02 del 07 de marzo del 2017: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. EZEQUIEL VARGAS FARFAN,; presentada por WILBERT RAMIRO VARGAS CANAL; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura, 24 de Octubre del 2017 14/12/2017 B/.001-824
PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región, mediante Trámite Documentario N°16651 de fecha 04 de diciembre del año 2017, la ciudadana Zisamme Natali Quispitira Tinajeros identificada con DNI N°40749966, en representación (con Carta Poder) de la ciudadana MAVEL KARINA GOMEZ TINAJEROS identificada con DNI N°40683230, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Folio N°0934, correspondiente al año 1980 perteneciente a: MAVEL KARINA GÓMEZ TINAJEROS; respecto de la omisión de los apellidos paterno y materno de la titular en el cuerpo principal del Acta, debiendo ser Mavel Karina Gómez Tinajeros y no solamente Mavel Karina; asimismo, la omisión de los datos del Declarante, debiendo ser Onécimo Gómez Ramírez, y el error existente en el prenombre de su progenitora, debiendo ser Libia Tinajeros Flores y no Livia Tinajeros Flores. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.731’ del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 07 de diciembre del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JULIO ALVAREZ HUAMAN QUELLOUNO, 06 DE DICIEMBRE DE 2017 ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO-ABOGADO 14/12/2017 B/.001-823 EDICTO PENAL EXP:1809-2017-38-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 05 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 16 Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede por el Juez de Paz de Palma Real del distrito de Echarate, provincia de la Convención respecto a la cédula de notificación dirigida al acusado JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ, SIN DILIGENCIAR por cuánto refiere que es imposible notificar porque dicho imputado tiene su domicilio en la ciudad de Quillabamba, quien desconoce la dirección; Por lo que para fines de continuar con la secuela del proceso, habiéndose agotado los medios para notificar a dicho justiciable, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. Resolución Nro.05 Cusco, doce de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EL ESCRITO NRO. 36761-2017. A LO EXPUESTO.Habiendo subsanado las observaciones efectuadas por resolución número cuatro de fecha 30-05-2017, por parte del señor Fiscal del caso, dése providencia al requerimiento fiscal mixto de Acusación y Sobreseimiento, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone: “El Juez frente a un requerimiento Fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”; en consecuencia de conformidad al artículo 345.2 ° y 350° del Código Procesal Penal, para fines del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación respectivamente; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. REQUIÉRASE a los imputados, que no cuentan con defensa técnica, para que dentro de las 24 horas de notificados con la presente resolución, designen defensor de su libre elección, bajo apercibiendo de nombrársele defensor público. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento mixto. 6. En mérito a la Resolución Administrativa N° 205-2016- CE-PJ de fecha 18 de agosto del 2016 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Resolución Administrativa N° 904-2016-PCSJCU- PJ de fecha 12 de setiembre del
EDICTO JUDICIAL Espediente N° 732-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por FELIBERTO CANAL PALOMINO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por FELIBERTO CANAL PALOMINO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 24 de Noviembre de 2017. 14/12/2017 B/.001-824 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas Quellouno, RENE PALMA GALLEGOS solicita se tramite la Sucesión Intestada de la que en vida fue su hermana LOURDES PALMA GALLEGOS, fallecida el día Veintiocho de Mayo de Dos Mil Dieciséis en el Hospital Nacional Sur Este del distrito de Wanchaq, provincia Cusco, departamento Cusco, siendo su último y habitual domicilio el inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa María La Nueva, distrito Maranura, provincia La Convención, departamento Cusco; a fin de que se declare como sus herederos al solicitante RENE PALMA GALLEGOS y a su hermana SONIA ELIZABETH PALMA GALLEGOS. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. QUELLOUNO, 06 DE DICIEMBRE DE 2017 ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO-ABOGADO 14/12/2017 B/.001-823 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas Quellouno, RICARDINA PALOMINO MENDOZA, solicita se tramite la Sucesión Intestada del que en vida fue su esposo SATURNINO QUISPE CUSIHUALLPA, fallecido el día Veintiocho de Junio de Dos Mil Dieciséis, en el distrito de Huayopata, provincia La Convención, departamento Cusco, siendo su habitual y último domicilio el inmueble ubicado en Avenida Grau N° 576 de la ciudad de Quillabamba, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento Cusco; a fin de que se declare como sus herederos a la solicitante cónyuge supèrstite RICARDINA PALOMINO MENDOZA y a su hijos GRISELDA QUISPE PALOMINO, HEBERT QUISPE PALOMINO y CARLOS EDWIN QUISPE PALOMINO. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. QUELLOUNO, 06 DE DICIEMBRE DE 2017 ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO-ABOGADO 14/12/2017 B/.001-823 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el proceso 290-2017, en los seguidos por Juan Carlos Tinco Velarde, sobre Declaración Judicial de Convivencia o Unión de Hecho, contra los Herederos Legales del que en vida fue Damiana Salinas Salinas, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, a dos de noviembre del año dos mil diecisiete.- Por cumplido SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por JUAN CARLOS TINCO VELARDE, contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE DAMIANA SALINAS SALINAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO; en consecuencia córrase traslado a los demandados de la demanda por el plazo perentorio de cinco días, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal virtud, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto del auto admisorío en el Diario Oficial El Peruano, además en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad i Gubernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado...H. S.- Media firma del Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- F. Puma.- Secretario. LO QUE NOTIFICO A UDS., PARA LOS FINES DE LEY. ECHARATE,30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-824
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 2016 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Por lo que, estando a las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CEPJ; Res. Adm. N° 260-2015 CE-PJ; y a la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCUPJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, QUE DISPONE LA NOTIFICACIÓN EN CASILLAS ELECTRÓNICAS; EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones.- NOTIFIQUESE.NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CONSTANTINO PUMACHARA PUMA. Hago saber a Uds.. que en el proceso N° 2678-2017-O-1001-JR-FA-O4, seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio del menor de iniciales P. T. D, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Cusco, 14 de junio de 2017.Resolución N°02- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. (….).- SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor de iniciales P.T.D., que deberán ser cumplidas por CONSTANTINO PUMACHARA PUMA que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la menor agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad. 4. Asimismo, a fin de que el denunciado supere sus problemas de adicción de consumo de bebidas alcohólicas se dispone que el denunciado reciba tratamiento psicológico especializado en la institución DEVIDA, para lo cual deberá concurrir a sus instalaciones. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el articulo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. SEGUNDO: Disponer como MEDIDAS CAUTELARES: 7. DISPONER una PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS a favor de la menor P.T.D., de 14 años, por el monto de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) monto que deberá ser consignado por el denunciado CONSTANTINO PUMACHARA PUMA de manera mensual y adelantada, para cuyo efecto apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor del hermano de la menor, oficiese conforme corresponde. 8. ACOGIMIENTO FAMILIAR.- Se dispone colocar provisionalmente por tres meses a la menor de iniciales P. T.D de 14 años de edad en el domicilio de su hermano Roy Pumachara Tecsi, quien se hará cargo del cuidado de la menor para lo cual el progenitor deberá realizar la entrega de la menor a su hijo Roy Pumachara Tecsi juntamente con sus pertenencias personales -si ello no fuera así- la Comisaria de San Jerónimo deberá garantizar el cumplimiento de dicha entrega. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que la menor agraviada reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16” de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR AL DENUNCIADO en su domicilió real; así como a la Comisarla de San Jerónimo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364. PARTE AGRAVIADA: Muestra su conformidad. PARTE DENUNCIADA: Se le notifique. Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dichos equipos.- H.S.- Firmado: V. Velasco Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Sede Espinar EXPEDIENTE : 288-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor SALVADOR QUISPE SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar
9 en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo M.J.Q.Q., representado por su progenitora Mary Quispe Huahyhua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 que reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 07 de Diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 134-2O16-79-10O9-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDYACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 07 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a KENYI ABARCA BUSTAMANTE en el Proceso Nro. 446-2017-0-I0I0-JR-PF-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad previsto en el articulo 274 el primer párrafo del código penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN como imputado, en el Proceso Nro. 490-20I7-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en su modalidad de delito de Peligro Común subtipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 M/ D), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 28 de setiembre del 2017 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a CARLOS ANDIA HUAMAN, en el Proceso Nro. 472-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la Modalidad de Delitos de Peligro Común Subtipo Conducción en listado de Ebriedad o Drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado do Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Virginia Zevallos Quintanilla, en el Proceso Nro. 510-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art 122-B en agravio de José Paucar Barretón, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de
10 Quillabamba). Quillabamba, 01 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a MARIO MIGUEL MONTES PLORES, en el Proceso Nro. 560-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad sub tipo Conducción en estado de (Ebriedad previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES 06 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE EL MEDIO DÍA (12.00 M/D ) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba). Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a EMERZON CONDORI PUMA, en el Proceso Nro. 440-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 segundo párrafo del Código Penal en agravio do la sociedad . Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad do Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 0051-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PIÓ CONDORI AMAO, agraviada menor de iniciales J.A.H., representado por su progenitora Maritza Condori Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: 1. Observar formalmente la acusación, 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3. Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4. Pedir el sobreseimiento (...). Paucartambo 29 de noviembre 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 361-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra BENITO NINA FERNANDEZ, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YANET NINA PUMA, bajo la actuación del Especialista Legal ANA MELVA PUMA LLANQUE, ha resuelto comunicar al imputado BENITO NINA FERNANDEZ con el tenor la resolución N° 01 de fecha 02 de octubre del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato, acta de audiencia de fecha 23/11 del 2017 ; DADO CUENTA: En la fecha con el escrito signado con código de digitalización 0000045376-2017, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, AL PRINCIPAL: y ESTANDO al requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Publico y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 y el inciso 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. asimismo se advierte del plazo de 48 horas debe entenderse este en casos de flagrancia delictiva (cuando exista detenido), sin embargo se advierte del presente que no existe detenido, y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 160° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, motivo por el cual; SE DISPONE: AL PRINCIPAL: CÍTESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON VEINTE (08:20 am.) minutos de la mañana [hora exacta], la que se realizará en la sala de audiencias de la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de su libre elección que designe el investigado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su Fiscal Coordinador y en caso del segundo designarse defensor público si éste no hubiese designado su defensa de libre elección, esto teniendo en cuenta que la audiencia es de carácter inaplazable, por lo que, sin perjuicio de lo antes señalado NOTIFIQUESE al Coordinador del Ministerio de Justicia de la Defensa Pública de este Distrito Judicial a efectos de que se sirva designar a un abogado defensor público a fin de que asuma la defensa técnica del imputado BENITO NINA FERNANDEZ, conforme al apercibimiento acotado.
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por no haber sido notificado válidamente al imputado. REITERE EXHORTO al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, adjuntándose al mismo el requerimiento de incoación de proceso inmediato la resolución numero uno y la presente resolución para fines de notificación del imputado Benito Fernández Nina en la Av. Principal del Centro Poblado de Kiteni, tienda Comercial Beto S/n Vivienda de tres pisos de material noble Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate, de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco. NOTIFIQUESE al imputado Benito Fernández Nina a través de edictos en el diario judicial de la Ciudad de Cusco, por el termino de ley, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato, postulado por la Fiscalía y la presente resolución, la misma que debe ser realizada por parte de la Especialista de Causas. Sin perjuicio de lo anterior cumpla la Especialista de causas, con requerir el nombre completo del Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni y su número de celular o teléfono fijo teniendo en consideración, que en la página de internet existe el numero telefónico fijo del Juzgado de Paz de Echarate, para fines de realizar las coordinaciones o gestiones, para la devolución de las cédulas de notificación dirigidas por este despacho judicial. INFÓRMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de si libre elección, para el procedimiento inmediato, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa publica ya estatuida, al ser un procedimiento de naturaleza inaplazable. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTISESIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. EN ESTAS MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa pública de la parte imputada, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal de audiencia. NOTIFIQUESE con la presente resolución agraviada en su domicilio real consignado en el requerimiento de incoación de proceso inmediato. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro. 00108-2017-0-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento a los acusados: VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, que en el proceso que se les sigue por delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SIPRIANA QUISPE MAMANI, que mediante Resolución Nro.04, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberán asistir los acusados VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, acompañados por sus abogados defensores de sus libres elecciones, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 09 de Noviembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 325-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Quispe Quispe contra Sabino Amao Suna; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SABINO AMAO SUNA en agravio de ALEJA QUISPE QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SABINO AMAO SUNA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA QUISPE QUISPE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 317-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teresa Tapara Mauri contra Pablo Ccalla Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PABLO CCALLA SOTO en agravio de TERESA TAPARA MAURI. En virtud de dar protec-
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 ción inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TERESA TAPARA MAURI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 326-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ignacia Licuona Tumile contra Víctor Ccoaquira Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI en agravio de IGNACIA LICUONA TUMILE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IGNACIA LICUONA TUMILE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 330-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Santoyo Qquelcca contra Yordi Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 06 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YORDI CONDORI QUISPE en agravio de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado YORDI CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 329-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetria Condori Cusi contra Valentín Puma Puma e Hilda Condori Fernández; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ en agravio de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017
CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: RICARDO YUCRA VELASQUEZ La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00353-2017-13-1005-JR-PE-01, seguido contra Ricardo Yucra Velasquez, en agravio de katherin Yucra Quispe, sobre Incumplimiento a la Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a RICARDO YUCRA VELASQUEZ, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuello comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 27-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- la notificación vía edictos y señala como nueva fecha el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:00 HORAS. Se oficie al diario oficial a fin de que se cumpla con la notificación. FISCAL.- Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO.- Conforme. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Carlos Román Gil, en el proceso Nro. 02385-2017-76-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto de la Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.l del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. AUTO DE CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.Dese por recibido en el día los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. En el presente caso seguido contra PEDRO VENERO CUBA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de
12 Lucero Angely Venero Quispe; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SEGUNDO: El numeral 1 del Art. 448° del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194 obliga a que, recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo de que no exceda las setenta y dos horas, (...) Y, en consecuencia SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado PEDRO VENERO CUBA, con DNI. N° 23965300, nacido el 23/10/1956, lugar de nacimiento Cusco/Cusco/Cusco, con Domicilio Real en Cuesta San Blas N° 125, del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Francisco y Hermelinda, quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su Defensora Pública Abogada INÉS REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Publica, inscrita en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastida 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55199. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a la agenda judicial de este despacho, en el sentido de que; “ la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3o Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia se encuentre saturada para el 2016 por estar conociendo procesos redistribuidos de otros juzgados unipersonales, considerando además que este Despacho conoce procesos ordinarios, querellas, delitos comunes, habeas corpus, reos contumaces cuyas audiencias se han programadas con anticipación”, y a la fecha se encuentra con una recargada labor.El imputado deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. El abogado del imputado, deberá concurrir obligatoriamente por cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, Si no concurre se designara un defensor de oficio; GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOOUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, FISCAL PROVINCIAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 5579. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOOUESE: A la PARTE AGRAVIADA LUCERO ANGELY VENERO QUISPE, con domicilio real en PPJJ viva el Perú 2da etapa Q-09, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- ESTABLÉZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.- ESTABLÉZCASE: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLEZCASE: Que el juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. H.S. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4551-2016-53-1001-JR-PE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 188 y 189 del Código Penal en agravio de Marcelino ZAMORA VILLARREAL; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02, Cusco, 15/11/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento y escrito de subsanación presentado por el Fiscal del Caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 12-13-14/12/2017 CPJ EXP. 2104-2015-57 - EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FLORENCIO PINARES HUANSO Y LA AGRAVIADA DOROTEA OCHOA CCOSCCO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2104-2015-57-1001-JRPE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO y a la agraviada DOROTEA OCHOA CCOSCCO, para que concurran a la audiencia de juicio oral el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana, en la TERCERA sala de audiencias del Palacio de Justicia de Cusco. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 63-2017-01-JPUI-PE Acusado: Alfonso Héctor Vidales Pacheco Delito: Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Agraviado: Estado Peruano JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS. JUEZ : LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA : CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y se notifica al acusado: ALFONSO HÉCTOR VIDALES PACHECO, con la Resolución N° 02 de fecha 04 de diciembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 08 DE ENERO DE 2018 (08/01/2018) A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n -3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. Inambari-Mazuko, 06 de diciembre de 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 417-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos por MARGARITA MEZA TORRES contra EVARISTO CJUNO TACURI sobre VIOLENCIA FAMILIAR se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EVARISTO CJUNO TACURI con la demanda y el auto admisorio Resolución Nro. Cusco, veintisiete de enero del 2016.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ... DECISIÓN : Se resuelve admitir a trámite la demanda sobre cese de los actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en la vía del proceso único confiriéndose traslado a Evaristo Cjuno Tacuri por el plazo de tres días... y cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía ... H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 08 .- Cusco ,seis de diciembre del 2017 .- Se dispone efectuar la notificación al demandado vía edictos por no ser ubicable el domicilio, con la demanda y el auto admisorio , Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . Cusco, 06 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA PERSONA Q.E.V.F. ALEX KLEVER ARIAS FIGUEROA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5072-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Sosima Sandra Jara Toledo y otros, por el delito de Homicidio Culposo y otros, en agravio de las personas antes referidas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/11/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01.- Cusco, 05/12/17 DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. (...) SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUILLERMO CLETO
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 VALDIVIA MOJOROVICH en su condición de Director del Establecimiento Penal de Quenqoro, SANDRA JARA TOLEDO en su condición de Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco - ORSO del INPE y MARÍA ELENA SALAS GALINDO en su condición de Médico responsable de tópico del E.P. de Quenqoro, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111° del Código Penal, y en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, sub tipo Abandono o Exposición a Peligro de Persona Incapaz seguida de muerte o Lesiones Grave, previsto y sancionado en el artículo 125° del C.P., concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo, sub tipo Exposición a Peligro de Persona Dependiente seguida de Muerte o Lesión Grave, previsto y sancionado en el artículo 128 del C.P. concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo y por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, tipificado en el primer párrafo del artículo 376° del C.P. y en la modalidad de Omisión Rehusamiento o retardo de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377° del C.P.; en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Alex Klever Arias Figueroa, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE a los imputados la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. Al no contar con defensor particular hasta el día de hoy según información de la fiscalía se dispone DESIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa de la imputada SOSIMA SANDRA JARA TOLEDO, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo a la Coordinación de defensa pública. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER Y SEÑALAR CASILLA ELECTRÓNICA Y EN DICHA CASILLA ÚNICAMENTE SE LES NOTIFICARA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. ESTANDO a lo solicitado por el Ministerio Público NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 9. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDI MAMANI QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 3622-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FREDI MAMANI QUISPE con D.N.I. 47981164, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FREDI MAMANI QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05/12/2017: JUEZ: Pregunta al Fiscal si el domicilio que ha consignado en el requerimiento es la urbanización Alto los Incas S/N A-8-8, a media cuadra de la bombonera camino a la campiña, paradero de la Empresa de Transportes Huancarito y Alto los Incas Cusco, que es el domicilio que el imputado habría otorgado en un acta de aplicación de principio de oportunidad. ¿Se ha efectuado un croquis de ubicación de este domicilio o una constancia de verificación domiciliaria? FISCAL: Precisa que no, que en el acto de la audiencia de principio de oportunidad el imputado ha proporcionado ese domicilio, conforme queda registrado en audio.
13 JUEZ: Al ser un descripción de un domicilio incierto y genérico, conforme a la directiva del CDI que es de conocimiento público, dentro de lo que es Ministerio Público, Poder Judicial, y la defensa pública, todavía desde el año pasado, se tiene que buscar mecanismos para un debido emplazamiento del imputado y es obligación del Ministerio Público efectuar un croquis de ubicación o una constatación domiciliaria por parte del personal policial. No ha sido posible su emplazamiento, pues el notificador no ha ubicado dicho domicilio, ha dejado una constancia de que no se ubica, falta ubicar lote, manzana esto trae perjuicio a la instalación de la audiencia. Recomendar que este tipo de situaciones no se vuelva a efectuar. Teniendo en cuenta que existe la constancia de que no ha sido posible la ubicación del domicilio imputado se va reprogramar la presente audiencia tomando las precisiones que establece la norma procesal. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10: 00 DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA SEDE DE CORTE. Teniendo en cuenta que no ha sido posible la ubicación del domicilio del imputado, que el mismo a otorgado en el acta de aplicación de principio de oportunidad ante el Ministerio Público, se dispone efectuar el emplazamiento mediante edicto judicial en el diario judicial del Distrito Judicial del Cusco, por 3 fechas consecutivas, para lo cual el especialista de causa en el día tendrá que efectuar dicho emplazamiento; asimismo sin perjuicio a ello se tendrá que notificar vía teléfono celular, el cual ha consignado en el acta de principio de oportunidad, teléfono celular 984445325 y el celular 983633886, que según hace referencia es el teléfono de su pareja Soraida Baca para lo cual se tendrá que faccionar el acta de comunicación. Quedando en este acto notificados las partes presentes. Cusco, 11 de Diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3829-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR : JUAN FILIBERTO CALLER ZURITA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 04/12/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 JUEZ: Solicita se emita informe respecto de las notificaciones dirigidas al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y también se notifique vía edictos Judiciales. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme con lo solicitado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 04/12/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 3. SE EXHORTA al personal encargado de las notificaciones cumpla con emplazarse nuevamente al imputado conforme se ha señalado en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017; sin perjuicio de emplazarse vía edictos el mismo que debe ser remitido al diario judicial por el plazo de ley. 4. Por el incumplimiento y falta de comunicación del Juez De Paz del Distrito de Marcapata, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, quien recepcionó el exhorto a efecto de que diligenciaría la cédula de notificación 172733-2017; PONER EN CONOCIMIENTO del Órgano de Control Interno para los fines de ley máxime que en el presente caso debe preservarse el derecho alimentaria del menor agraviado. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VALENCIA HUAMANI, KAROL BRAYAN El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de Alejandro Máximo Hurtado Yauris, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 09 del 11/12/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 9. Cusco, once de diciembre del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el 29 de enero del 2018, a horas 14:30 pm en la
14 7ma sala de audiencias del Palacio de Justicia, quedando notificadas las partes, disponiendo la notificación al Fiscal inconcurrente. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2008-00477-0-100 l-SP-PE-02. Secretaría: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado GLORIA MOLLO CONDORI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 07 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: ADRIÁN ESPINOZA CONDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 00873-2017-53-1001-JR-PE-04, seguido contra CARLOS WIESER URBANO BÉJAR, RIMBERTI EVERT CASAFRANCA HUACAC Y ADRIÁN ESPINOZA CONDO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Subtipo VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, tipo penal previsto en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de RA.PU.AY. (28);, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ADRIÁN ESPINOZA CONDO, con la RESOLUCIÓN Nro. 03: Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia de Prisión Preventiva, por la renuncia del abogado particular del imputado Carlos Wieser Urbano Bejar, el abogado Guido Eduardo Calachahui Tinta, debiendo ponerse en conocimiento de este hecho al establecimiento penal de Quenccoro donde se halla recluido Carlos Wieser Urbano Bejar, para que en el plazo de 24 horas designe nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlo se designe en forma simultánea abogado defensor público debiendo girarse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública. 2. Estando a la devolución de la notificación de Adrián Espinoza Condo conforme lo han referido el señor Fiscal así como la Defensa, debe ser notificado mediante edictos judiciales para que tome conocimiento de esta audiencia. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal. 13-14-15/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE GIL PARÍ ALBERTO GUZMAN, FREDY VARGAS QUIJADACARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0731 -2016-82-1001-JR-PE-01, seguido contra GIL PARÍ ALBERTO GUZMAN, FREDY VARGAS QUIJADACARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad de Funcionario público otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado, donde mediante la resolución N°01, se ha dispuesto la citación a juicio oral para el día veintisiete DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS audiencia a llevarse a cabo en la primera sala de audiencia de los juzgados unipersonales, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de declararse contumaz.13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00769-2016-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARON ANZONI GÓMEZ CHURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 10 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00553-2016-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YORDAN CCAMA SOTO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formu-
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 lados en su contra, el día martes 20 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00231-2014-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BENEDICTO ESPINOZA MAMANI, FÉLIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, EUSEBIO CONZA ALPACA, MANUEL ESTEBAN TORRES CATALÁN y LAURIANO CHULLO GUZMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados y otros, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑO SIMPLE, en agravio de la Cooperativa Cafetalera Macamango y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0057-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018. A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumpliendo de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio del menor de iniciales M.E.G.H., representado por su progenitora Ruth Karla Herrera Gallegos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00149-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CONDORI HUILLCA, JULIO CESAR Resolución Nro. 9 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 3 de mayo de 2017 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01524-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : CANA CANCHA, FELIPE Resolución Nro. 06 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 19 de junio de 2017 (folio 66 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02006-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : VASQUEZ PINO, PORFIRIO Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 62 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01077-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
15 CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : CACERES CASTRO, LUZ MARINA Resolución Nro. 07 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 36 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado,- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02808-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEMANDADO : EL PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA , DEMANDANTE : FIGUEROA PEREZ VDADE VENGOA, MARIA CLEOFE Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 07, de fecha 28 de abril de 2017 (folio 124 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02608-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEMANDANTE : GRANEROS TALAVERA VDADE CARDENAS, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido
16 el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02983-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : FLOREZ CORNEJO, OFELIA Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 13 de junio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00686-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ARAGON ALENCASTRE, NORKA Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de mayo de 2017 (folio 39 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02524-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : PEREZ BAEZ, FELICIA AMPARO Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 54 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01198-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : VARGAS ACCOSHUANCA, SAMUEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de julio de 2017 (folio 136 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01888-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MONTALVO MENDOZA, ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 63 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00969-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : YUPANQUI TAYPE, HUGO WALTER Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 38 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ
17 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01098-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : RAMOS FLORES, MARIA LUISA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02280-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : HUANCA HUALLPARIMACHI, YOVANA Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de agosto de 2017 (folio 51 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01996-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
18 CONVENCION DEMANDANTE : ARAGON ESPINOZA, DORA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de junio de 2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03561-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : GIBAJA MEZA, CIRO LEONET Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de julio de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01386-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP DEMANDADO : DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, INSPECTORIA REGIONAL CUSCO, PRIMERA SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEMANDANTE : CONDORI VELARDE, WILFREDO Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 1, de folios 190 a 193) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se declare nulo el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 12 de diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO A PUBLICAR 2DO JIP-CERRO COLORADO- AREQUIPA, EXP. Nº 05214-2017-0-0401-JR-PE-01 Juez Max Oliver Vengoa Valdeiglesias; Especialista de causas. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui. NOTIFICAR A: MELANY SOLANSH CAMACHO CANDIA Y FRIDA MELENDEZ GONZALES con la RES. Nro.1.- Arequipa, quince de setiembre del dos mil diecisiete.- Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; y LA RESOLUCIÓN N° 03-2017 Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia; 2) DISPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 42-2017-86-1014-JR-PE-01, seguido contra ROXANA JARA QUISPE, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Roberto Condori Condori y Esposa, mediante Resolución Nro. 04 dictada en’ Audiencia Pública de fecha veinte tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a ROXANA JARA QUISPE, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE : 1345-2016-4-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA, mediante Resolución S/N, de fecha 05 de diciembre del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, por el delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del ESTADO. Asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA QUINCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el SEGUNDO PATIO - TERCER PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. EUDOSIO ESCALANTE ARROYO. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO.
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Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Flagrancia, O.A.F. y CEDD. - Sede Central, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Dr. Carlos Román Gil, en el proceso Nro. 02621-2017-27-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA con D.N.I. 42765414, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitora Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 11/12/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitora Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, once de DICIEMBRE del año dos mil Diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse hallado el domicilio del imputado. 2. CONVOCAR: a la Audiencia de Juicio Inmediato al imputado LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA, con D.N.I. N° 42765414, ...; quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta 11:30 AM) A LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL adscrito al Tercer Juzgado Unipersonal - Flagrancia, O.A.F., C.D.E. (Ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público (...). 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO Nro. 0081-2017-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE : Nro. 090-2005-0-2111-SP-PE-01. SECRETARIO : Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: WALLY CHOQUE HUAMAN Con la resolución N° 107 su fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO se aprecia que fue devuelta sin diligenciar la cédula de notificación del domicilio real del acusado WALLY CHOQUE HUAMAN siendo así incierta por lo que, DISPUSIERON notificar mediante edictos con la Acusación Complementaria N° 80-2016-MP-SFSP-SR-J, Estando a las precisiones y/o aclaraciones realizadas por el representante del Ministerio Público con relación a la pretensión punitiva que los hechos se adecúan al tipo penal previsto y penado en el artículo 173 segundo párrafo concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal; b) se ha señalado de manera correcta, clara, expresa e inequívoca que los hechos investigados se adecúan al tipo penal previsto y penado en el artículo 173 segundo párrafo concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal; c) se ha señalado que los hechos investigados se adecúan al tipo penal previsto en el artículo 173 segundo párrafo concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal, ene se sentido el segundo párrafo del artículo señala textualmente lo siguiente: “ Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 FUNDAMENTOS DE LA PENA Tercio inferior abarca desde 30 años , hasta 31 años y 8 meses de manera tal, solicito que se imponga TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Resolución 19, su fecha veinte de julio de dos mil diecisiete cuyo tenor es el siguiente al referido acusado; para emitir el pronunciamiento respectivo in fine (...). Dictamen fiscal N° 89-2016-MP-SFSP-SR-J, y Dictamen fiscal N° 61-2017-MP-SFSP-SR-J, en la parte pertinente indica: los datos de identidad del acusado Nombre: Wally Choque Huaman, Nacionalidad: Peruana, Lugar de Nacimiento: Distrito de Pucyura, provincia y departamento de Cusco, DISPUSIERON: correr traslado a las partes por el término de CINCO DÍAS, para que se pronunciamiento respectivo y vencido esta vuelvan los autos a despacho para resolver Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra del acusado referido, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su forma de robo agravado en agravio Q.E.V.F. Margarita Quea Huamanvilca Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa. Juliaca, 05 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑORES: SABINO MEGIA RAMOS FLAUDIANA QUISPE CARMONA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 5176-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra SABINO MEGIA RAMOS, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Flaudiana Quispe Carmona, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, doce de diciembre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESENOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 14-15-18/12/2017 CPJ EXP. 1785-2014-27 - EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO DAVID OUISPE CRUZ Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se viene tramitando el proceso penal que ha sido signado con el N° 1785-2014-27-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado DAVID QUISPE CRUZ, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto señalar fecha para la audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ de la mañana a verificarse en la Primera Sala de Audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 06 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1809-2017-38-1001-JR-PE-01
20 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: EUGENIA DÁVILA DELGADO, ABELARDO ECHEGARAY DELGADO, CESAR ARMANDO QUINTANILLA CÁRDENAS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA, WALTER KATEGARI IRATSIMENI, Y WALQUER JORGE ALVAREZ GUZMAN; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 07 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 18 Cusco, siete de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Revisado los autos se tiene hasta la fecha no se ha podido ubicar los domicilios reales de Eugenia Dávila Delgado, Abelardo Echegaray Delgado, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, David Modesto Medina Espinoza, Walter Kategari Iratsimeni, y Walquer Jorge Alvarez Guzman, estando a la constancia emitido por la Juez de Paz del sector de Koribeni del distrito de Echarate, provincia de la Convención (fojas 399), por la cual refiere no se puede localizar a los destinatarios porque su domicilio es en la ciudad de Quillabamba, y además conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en su solicitud de fojas 86 solicitando la notificación mediante edictos; Por Tanto: Para fines de continuar con la secuela del proceso y evitar más dilaciones, habiéndose agotado los medios para notificar a dichos justiciables, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. Resolución Nro.05 Cusco, doce de julio del dos mil diecisiete.A LO EXPUESTO.- Habiendo subsanado las observaciones efectuadas por resolución número cuatro de fecha 30-05-2017, por parte del señor Fiscal del caso, dése providencia al requerimiento fiscal mixto de Acusación y Sobreseimiento, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone: “El Juez frente a un requerimiento Fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal; en consecuencia de conformidad al artículo 345.2 ° y 350° del Código Procesal Penal, para fines del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación respectivamente; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. REQUIÉRASE a los imputados Eugenia Dávila Delgado, Abelardo Echegaray Delgado, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, David Modesto Medina Espinoza, Walter Kategari Iratsimeni, y Walquer Jorge Alvarez Guzman, que no cuentan con defensa técnica, para que dentro de las 24 horas de notificados con la presente resolución, designen abogado de su libre elección, bajo apercibiendo de nombrársele defensor público. (...) En mérito a la Resolución Administrativa N°584-2016- P-CSJCU-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, QUE DISPONE LA NOTIFICACIÓN EN CASILLAS ELECTRÓNICAS; EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones.-NOTIFIQUESE.14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: DIEGO ECHEGARAY RIVAS Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01229-2016-66-1001-JR-PE-01, seguido contra BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE, WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS, DIEGO ECHEGARAY RIVAS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Graves, contemplado en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de David Zúñiga Chávez, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado DIEGO ECHEGARAY RIVAS, con la RESOLUCIÓN N° 07.-, Cusco, veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete . PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, realizado por el Ministerio Público.
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 2. En consecuencia SOBRESÉASE el presente proceso a favor de BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE, identificado con DNI N° 72535850, sexo masculino, nacido en fecha 16 de enero de 1998, en Wanchaq, Cusco, hijo de Alejandro y Lourdes, con domicilio real en la Av. Circunvalación A.P.V. Balconcillo k-2 del distrito, provincia y departamento de Cusco; a favor de WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS, identificado con DNI N° 73883646, sexo masculino, nacido en fecha 27 de marzo de 1997, en Wanchaq, Cusco, hijo de Walter Pedro y Eliana Amarilis, con domicilio real en la Urb. Ttio Q-2-6 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y a favor de DIEGO ECHEGARAY RIVAS, de quien sus datos generales no se cuenta. Todos ellos en calidad de autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de David Zúñiga Chávez. 3. SE DISPONE el archivo definitivo del presente expediente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo levantarse las medidas personales o reales que se hubieran dictado contra los imputados. 4. SE EXHORTA al Ministerio Público en lo sucesivo identificar adecuadamente a los imputados para formalizar Investigación Preparatoria. 5. SE DEVUELVE en este acto la Carpeta Fiscal N° 1299-2015. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP:1304-2017-01001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: FREDI TORRES CORRALES, Y ORLANDO ROQUE AGUILAR CALLE; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA y otros en agravio del Estado. Cusco, 12 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, doce de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede por el Juez de Paz del distrito de Huayopata, y del sector de Inkawasi provincia de la Convención respecto a las CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN SIN DILIGENCIAR dirigida a los imputados: FREDI TORRES CORRALES, Y ORLANDO ROQUE AGUILAR CALLE, respectivamente por cuánto refieren que es imposible notificar no se encuentran en dichas localidades, desconocen. su dirección; Por lo que para fines de continuar con la secuela del proceso, habiéndose agotado los medios para notificar a dicho justiciable, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, Tres de abril del año dos mil diecisiete.AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, mediante Disposición N° 01 de fecha 29 de marzo del año 2017; dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria (...) SE RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, por la que dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra José Ríos Álvarez, Francisco De La Cruz Ayala, Wilbert Guevara Quispe a titulo de autores y contra Roque Orlando Aguilar Calle, a título de participe de la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de colusión agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal; contra Luis Efraín Altamirano Rojas, Dilson Bellido Marín y Fredi Torres Corrales a título de cómplices por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada a título de cómplice, previsto en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, y alternativamente en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo previsto en el artículo 399° del Código Penal; contra Rolando Willy Miranda Alvarez, Luis Benjamin Huamán Sarmiento, Justo Germán Casas Hinojosa, a título de autores de la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de aprovechamiento indebido de cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal; todo ello en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado o su respectiva Casilla Electrónica, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en dicho domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. REQUIÉRASE a los imputados (...), FREDI TORRES CORRALES, y ROQUE ORLANDO AGUILAR CALLE, a que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente Resolución, cumplan con nombrar abogados defensor de su libre elección para los fines de su defensa dentro del presente proceso, ello bajo apercibimiento de designárseles un abogado de la Defensa Pública y someterse a lo dispuesto mediante el D.S. 007-2012-JUS - Decreto Supremo que aprueba arancel para servicio no gratuito de la Defensa Publica. REQUERIR a los sujetos procesales que cumplan con señalar su respetiva Casilla Electrónica, por ser obligatorio en esta Sede Judicial, para efectos de poner en conocimiento el contenido de las Resoluciones emitidas por este Despacho Judicial. PONER EN CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, al haber declarase declara la complejidad de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 342.3° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01815-2017-56-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Katheríne Coello Yucra Se cita y emplaza al (los) acusados: JUVENCIO AUCCAHUAQUI PUMA con DNI 24700821 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales D.E.A.G.yJ.G.A.G. representados por su progenitura Josefina Garate Aparicio Res. Nro. 01 Cusco, 26 de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS PENALES, ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02438-2016-97-1001-JR-PE-01. SEÑOR: JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02438-2016-97-1001-JR-PE-01, seguido contra JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Posesión Indebida de Teléfono celular y micro comercialización de droga, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario y otro, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 04 de fecha 30/11/17, que dispone: Resolución Nro. 04 Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 03 de fecha 20 de octubre de 2017 se declaró frustrada la audiencia, disponiéndose que se señale fecha y hora conforme se tiene de dicha resolución, así mismo dicha programación de audiencia deberá notificarse al acusado Juan Bautista Ninapuma Huaman vía edictos. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agendamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas para el año dos mil dieciocho, e incluso se tiene audiencias programadas para el año dos mil diecinueve, es así que se tiene que para la programación de audiencias se toma en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe
21 precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 2 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos con la presente resolución al acusado Juan Bautista Ninapuma Huaman. H.S. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 292-2005, seguido por MARÍA REBECA CUELLAR BOHORQUEZ contra RUBÉN JIMÉNEZ PALMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciséis de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución numero 16, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quillabamba, 24 de noviembre del dos mil diecisiete.- (...) Reprográmese la audiencia para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am) en el local del juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 203 del Código Procesal Civil (...). H.S..-Fdo. Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia. Quillabamba, 01 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2007-00364-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ANDRÉS HUILLHUA QQUENTA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de QEVF Daniel Santi León. Cusco, 13 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución numero uno de fecha 05 de diciembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA. Resolución Nro. 01 La Quebrada, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE año dos mil diecisiete, A HORAS DOS de la tarde (hora exacta), en la SALA de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en la Av. Calca con Jirón Lares del Pueblo de la Quebrada- Yanatile, se precisa que la fecha señalada es acorde a la distancia de los domicilios de las partes para su notificación, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que ei operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 300761. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONY HUAMAN HUISA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en el requerimiento, y a
22 su vez mediante edicto al investigado. H.S.14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA AVELINO CONDORI FLORES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 214-2017-47-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: contra JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA y AVELINO CONDORI FLORES, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el primer párrafo del artículo 122° del C.P., en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/01/16; se solicita contra los acusados 03 AÑOS DE P.P.L. y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, CUSCO, 20/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON señalar LA CASILLA electrónica correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPT HAROLD TITO FERRO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 518-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: contra JOSEPT HAROLD TITO FERRO, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del C.P., concordante con el primer párrafo del artículo 441° del C.P., en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, respecto de los hechos ocurridos en fecha 15/01/16; se solicita contra el acusado 08 MESES DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 07/12/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza a FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS, en el Proceso Nro. 640-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillahamba). Quillabamba. 11 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL AUTO ADMISORIO SALA CIVIL - Sede Central Expediente : 00285-2017-0-1001-SP-CI-01 Materia : Acción Popular Secretario : Roxana Bohórquez Abarca Demandante : Antony Tumbillo Peralta Demandado : Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo Vice Rector Académico de la UNSAAC. Rep. Edilberto Zela Vera Juez Ponente : Velásquez Cuentas Resolución N° 1 Cusco, 6 de noviembre de 2017 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Antony Tumbillo Peralta como Presidente de la Federación Universitaria en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1. Previamente se debe dejar sentado que, el demandante Tumbillo Peralta interpone demanda como Presidente de la Federación Universitaria, sin embargo no presenta documento que acredite dicha representación, empero teniendo en cuenta lo prescrito en el Artículo 84 del Código Procesal Constitución a la letra se transcribe: “ La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona”, por tal razón, en atención al derecho de acceso a la justicia, se emite la presente resolución tomando en cuenta que se trata de un ciudadano quien se apersono con la copia de su documento de identidad, y no como el representante de un gremio por no haber acreditado tal condición. 2. Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Antony Tumbillo Peralta recurre a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del estudiante de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-00308-2017-UNSAAC/ de fecha 18 de agosto del 2017, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que pretende su nulidad, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, por lo tanto, no surte ningún efecto. Vulneración a los derechos fundamentales del estudiante.- El Reglamento no presenta una base legal completa por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015 y solo se limita mencionar al artículo 101 de la Ley universitaria y el artículo 245.2 del TUO de la Ley N° 27444. El Reglamento, no considera a la Constitución Política del Estado como base legal y menos al Estatuto Universitario, demostrando una total falta a la jerarquía normativa. Se confunde la actividad estudiantil de más de 17 mil alumnos , con el desempeño de un trabajo en el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la ley universitaria 30220 que regula aspectos específicos del Estudiante Universitario. Además debe considerar lo que dispone el Estatuto Universitario de la UNSAAC, aprobado por el mismo equipo de gobierno que hoy administra la Universidad. Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- Se enumeran una los principios que rigen el procedimiento Administrativo Sancionador del estudiante, los mismos que se dicen no permiten elegir entre una u otra decisión de manera facultativa, porque se dice que limitan la presencia posible o potencial de la arbitrariedad en la Universidad, de manera que sirven de soporte frente a un potencial uso excesivamente discrecional de la Regulación Jurídica. Además señala que existe principios ineludibles como el de legalidad, que dispone: “Las autoridades Universitarias deben actuar con respecto a la Constitución, a la ley Universitaria, al Estatuto, no obstante, sus defectos y en los artículos que no han sido declarados ilegales por la justicia ordinaria. En este caso, el contenido del reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con la serie de principios detallados, siendo utilizadas su enumeración como un enmascaramiento para sorprender a los estudiantes, por cuanto el contenido afecta Derechos sustanciales de los Estudiantes Universitarios, y viola Derechos Fundamentales de los estudiantes. Sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación.- Se hace una relación de esta en el escrito de demanda. 3. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de Antony Tumbillo Peralta en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera en consecuencia córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S..-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL AUTO ADMISORIO SALA CIVIL - Sede Central Expediente : 00284-2017-0-1001-SP-CI-01 Materia : Acción Popular Secretario : Roxana Bohórquez Abarca Demandante : Julio Quintanilla Loaiza Demandado : Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo Vice- Rector Académico de la UNSAAC, Edilberto Zela Vera Juez Ponente : Velásquez Cuentas Resolución N° 1 Cusco, 6 de noviembre de 2017 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Julio Quintanilla Loaiza en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1. Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Julio Quintanilla Loaiza recurre a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del personal docente de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-002-2017-UNSAAC/ de fecha 14 de febrero de 2017, el proyecto del reglamento fue presentado por el señor Vice Rector Académico de la UNSAAC, doctor Edilberto Zela Vera con cargo de dar cuenta a la Comisión Académica Permanente del Consejo Universitario de la UNSAAC, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que se pretende su nulidad, de fecha 14 de febrero del 2017 fue colgado en el Portal Institucional de la UNSAAC, desde entonces se aplica; sin embargo hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, no obstante que por política universitaria de la UNSAAC se publican en el Diario Oficial el Peruano.Vulneración a los derechos fundamentales del docente.-La base legal del cuestionado reglamento tiene su sustento en diversas normas, pero omite dolosamente el citar al Estatuto Universiario aprobado por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015.- El Reglamento del Régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador del personal docente de la UNSAAC es una copia exacta del reglamento sancionador que se aplica a los trabajadores administrativos sujetos al régimen del sector público sujeto de la Ley 30057, aprobado por la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC SERVIR. Se confunde el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la Ley Universitaria 3022, que regula aspectos específicos del docente Universitario.Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- El contenido del Reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con los principios detallados por el recurrente en su demanda, y viola el derecho al trabajo. Haciendo además el demandante un análisis sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación; las fases del procedimiento disciplinario y dentro de este rubro la fase sancionadora. 2. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de JULIO QUINTANILLA LOAIZA en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera en consecuencia córrase trasla-
23 do de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S..-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01122-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO DEMANDANTE : CHURA QUINAYA, ISIDRO Resolución Nro. 12 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 6 del 10 de abril de 2016 (folio 110 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declara nulo el auto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02521-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : LOAIZA CONZA, GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de junio de 2017 (folio 90 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios
24 de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01059-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : PILLCO CARPIO, OLGA Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 50 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00163-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGUIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DELC USCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PEREZ ESPINOZA, DOLORES Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 28 de junio de 2017 (folio 96 a 108) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00337-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL PARURO DEMANDANTE : DE LA TORRE CARRASCO, ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 92 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02275-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : JORDAN SANTISTEBAN, GABRIEL CLIMACO Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 7 de agosto de 2017 (folio 38 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00070-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONEAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL URUBAMBA, DREC , DEMANDANTE : VIZCARRA PALOMINO, ERIBERTA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017.
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de julio de 2017 (folio 83 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00410-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OERGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS DEMANDANTE : ARQQUE LINARES, LUCIO Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de junio de 2017 (folio 64 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : IZQUIERDO VALDIVIA, GLORIA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de junio de 2017 (folio 109 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil
25 de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03172-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MORA LLANOS, JULIO LEANDRO Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 56 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00727-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUILLABAMBA PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DEMANDANTE : POLO PORTILLO, MARCO Resolución Nro. 15 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de octubre de 2017 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal
26 Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01896-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DIRECICON REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO DEMANDANTE : FARFAN ENCALADA, MARISOL Resolución Nro. 20 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 10 de mayo de 2017 (folio 179 a 193) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00473-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO DEMANDANTE : QUISPE COLQUE, DINA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017
Cusco, jueves 14 de diciembre de 2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01447-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DEMANDANTE : LASTRA GOMEZ, JULIO CESAR Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00560-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : GARRIDO RAMOS, ELSA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 13 de Diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ
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