Cusco, jueves 14 de julio de 2016 Usuarios
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL
EXP. N° 00260-2015-0-1001-JM-CI-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. demandante Virgilio Antonio Olivera Sarmiento, sobre Declaración de Mejor Derecho de propiedad, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, en contra de FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES y otros, Por consiguiente CONFIÉRASE traslado a la parte demandada, GILDA ESPERANZA OLIVERA FLORES DE AGRAMONTE, por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- H.S.- Fdo. Vahar. Juez.Fdo. P. Alarcon Secrt.- Wanchaq, 21 de Junio del 2016PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 12-13-14/07/2016 B/. 30398 EDICTO JUDICIAL LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA -CHIVAY, DOCTORA MARGARITA SALAS VALDIVIA, CON LA INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA DEMETRIO JESÚS ÁLVAREZ CONCHA, NOTIFICA A GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS, CON LA RESOLUCIÓN N° 02, QUE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL, INTERPUESTA POR MARIA MOLLO INFA, EN CONTRA DE GODOFREDO ANTOLIN CHECA SALAS Y LA FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHIVAY, EN LA VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, CORRIENDOSE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL Y SEGUIRSE EL TRÁMITE DEL PROCESO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN; ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 07, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, POR UN PERIODO DE TRES DÍAS HABILES, EN EL DIARIO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE AREQUIRA Y DE LA CIUDAD DEL CUZCO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 165 Y 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.CHIVAY, 09 DE MAYO DEL 2016. DEMETRIO JESUS ALVAREZ CONCHA ESPECIALISTA LEGAL DE FAMILIA 12-13-14/07/2016 B/. 30404 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 013302016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por PABLO LIZARDO MONTESINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su nombre, se ha omitido consignar su apellido materno “CUEVA”, debiendo figurar de forma correcta como: PABLO LIZARDO MONTESINOS CUEVA; 2) En el rubro de la fecha de su nacimiento se ha consignado como “25 de febrero”, cuando lo correcto es: 25 DE ENERO DE 1947; 3) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido su segundo nombre de pila “OCTAVIO” y su apellido materno “MANSILLA”, debiendo figurar de forma correcta como: VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA; 4) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO; 5) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “VILLAVICENCIO”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39799 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE HILARIA HUILLCA CUSITITO En el Expediente Judicial N°: 02046-2010-0-1001-JP-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSITTITO sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTO, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número uno (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta Esteban COMPI QUISPE contra Hilaria HUILLCA CUSITTITO y Felipa HUILLCA CUSITTITO sobre REINVINDICACIÓN y como pretensión accesoria COBRO DE FRUTOS; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a las demandadas por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido para ser admitidos y actuados en la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. H.S. Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 08 de julio de 2016.
3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39792 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038 I Correo: gchavezenciso@gmail.com REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 150-2010 en los seguidos por MERCEDES PILLCO BRAVO contra SUCESION DE FELIX PILLCO JARA, SUCESION DE IGNACIO PILLCO LARA, FLORENCIO PILLCO LARA, FACUNDO PILLCO LARA, AURELIA PILLCO HUARI y NARCISA ALEGRIA LARA sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES, el Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco a cargo de la señora Juez Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Calle Prolongación Pera No. 630, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Registral Nº 11012707, Tomo 122, fajas 319 y asiento 13 del Registro de Predios, de los Registros Públicos de Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 462,338.16 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 222,692.88 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) Procedimiento Judicial seguido por Laura Loaiza de Fernández Baca contra los propietarios colindantes del terreno sector siete que se divide en tres fracciones sobre reconocimiento de mensura de la fracción uno del sector siete ubicada en la prolongación de la Calle Pera de Cusco; se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado, inscrito en el asiento 14 de fajas 320 del Tomo 122 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 2) Procedimiento Judicial seguido por Celestina Pillco contra los propietarios colindantes del terreno oeste número uno del sector diez inscrita en el asiento número trece de esta partida, sobre reconocimiento de planos y mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 16 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco; 3) Procedimiento judicial seguido por Hipólito Huamán Romero contra los propietarios colindantes del terreno, sobre reconocimiento de mensura, se ha ordenado la inscripción del área y perímetro de conformidad con el plano levantado; inscrito en el asiento 17 de fajas 413 del Tomo 123 Partida No. 11012707 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 03:00 p.m. (tres de la tarde). LUGAR DE REMATE En el local del Primer Juzgado Mixto de Santiago - Cusco ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Nancy Victoria Vásquez, Primer (1°) Juzgado Mixto de Santiago - Cusco. 3v-12-13-14-vii.16 b/v 39793 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco a cargo de la Srita, Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso Civil N° 1329-2016 seguida por YOLANDA MARIA MONTESINOS CUEVA, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la recurrente, quien nació el 14 de febrero de 1940, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil con N° 890, en cuanto al segundo apellido de su señor padre, se ha omitido de “MANSILLA”, debiendo ser el nombre completo como “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”; así mismo al segundo apellido de su señora madre, se ha omitido de VILLAVICENCIO, debiendo ser el nombre completo como “MARCELINA CUEVA VILLAVICENCIO”; Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 06 de julio del 2016. 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39797 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01534-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por RAUL MONTESINOS CUEVA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro DON: Se omitido consignar el segundo nombre como es “Octavio” cuando lo correcto debe ser “VALERIO OCTAVIO MONTESINOS MANSILLA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 para los fines de ley. Cusco, 07 de julio de 2016 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39798 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 168-2016, seguida por MAGDALENA MAMANI MERMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de SANTOS MAMANI HUAMAN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 05 de julio del 2016. 3VCES-12-13-14-VII-16 B/V 39780 PROCESO CONTENCIOSO SRS . HEREDEROS DEL QUE FUE CIRILO TELLO ANCCO. Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2016-026, en los seguidos por ISABEL ARAMBURU CASA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO del que en vida fue CIRILO TELLO ANCCO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.- .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por ISABEL ARAMBURU CASA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE CIRILO TELLO ANCCO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho a defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal, virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165a, concordante con el Artículo 165º del Código Procesal Civil, publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Al Otrosi: Téngase. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., par vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate,20 de junio del 2016. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39804 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Civil N° 01257-2015-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña VILMA HUAMAN ACURIO sobre Prestación de Alimentos contra el demandado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 06 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte. Santiago, 20 de mayo del 2016. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39805 EDICTO JUDICIAL LA SUCESIÓN DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA En el Expediente Judicial N°: 00831-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución numero dos (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, del predio rustico denominado Ccotacalle Suyopata; del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida contra la Sucesión de Hugo Juan de Dios Incarroca Meza en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 11 de julio de 2016. 3VCES-12-14-18-VII-16 B/V 39814 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE LUCAS CONAVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 132-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossi Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, HILDA MICAELA HUANCA SICCUS solicita SUCESION INTESTADA de la que fue Bartola Siccus viuda de Huanca fallecida en esta ciudad el 9 de agosto del 2014 se publica a fin de que
se asomen los que tienen derecho a suceder. S.S. 12-07-2016. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 13-14/07/2016 B/. 30411 DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN Por Junta Universal de Accionistas de fecha nueve de julio de dos mil dieciséis, se acuerda la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Empresa AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y se nombra como liquidador al señor Javier Regueiro Barea C.E000454608. Pisac, 11 de julio de 2016 JAVIER REGUEIRO BAREA LIQUIDADOR. 13-14-15/07/2016 B/. 30363 “ANO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 00234-2015-0-1010-JM-CI-01 se ha emitido el Auto Admisorio con el siguiente contenido: ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta Por: Victor Leandro Betancur Ttito sobre: Obligación de Dar Suma de Dinero, contra: La Sucesión Hereditaria y/o Sucesores o Sucesor Hereditario de la que fuera Rosa Mendoza Rodriguez, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada por el término de diez días a efecto de que pueda absolver la demanda., y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 5062 de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 17 de junio del año 2016. RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 08-14-20/07/2016 B/. 30385 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 826-2016, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha tres de mayo del dos mil dieciseis: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TERESITA GARCIA BUSTOS VIUDA DE LUNA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FERNÁNDEZ BACA CORRIDO, conformada por EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BAJA GIBAJA, DAVID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO”.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 11-14-21/07/2016 B/. 30390 EDICTO En el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso 2314-2015 sobre Adopción seguido por Zarita Aguilar Sequeiros y Wilfredo Cruz Tinco contra Carmen Janett Maccari Muñoz en la vía del proceso sumarísimo, otorgándose el plazo de 05 días a fin de que la demandada conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal en su representación. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39818 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 07963 de fecha 08/07/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) BERNARDINA MONTALVO HUAYHUA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIV A del Acta de Matrimonio o 268 correspondiente a: ISAAC CCAPATINTA GÁRATE Y BERNARDINA MONTALVO HUAYHUA del año 1990 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del cónyuge (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: YSAAC en lugar de Isaac. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,11 de Julio del 2016 MARY LOPEZ FABRE Registradora civil 1v-14-vii-16 b/v 39842 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO:
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016
Don JULIO QUILLA CCOLLQUE de 42 años de edad identificado can DNI: 23955838 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación trabajador independiente, domiciliado en Comunidad Ventanayoc Rumaray s/n del Distrito Ccorca y Doña ROSA MONTAÑEZ QUISPE de 44 años de edad identificada con DNI: 23866989 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación trabajadora independiente domiciliada en Comunidad Ventanayoc Rumaray s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 30 de Julio de 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 13 de Julio del 2016. Jose Luis Mamani Herrera Jefe de registro civil 1v-14-vii-16 b/v 39843 AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 659-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por GUSTAVO YABAR VILLAFUERTE contra LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE GUSTAVO YABAR GONZALES, BERTHA VILLAFUERTE MAYORGA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LA SUCESIONJ DEL QUE EN VIDA FUE GUSTAVO YABAR GONZALES: Resolución 02.- Cusco, veinte de junio del dos mil dieciséis. VISTO la demanda interpuesta por GUSTAVO YABAR VILLAFUERTE sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE DON GUSTAVO YABAR GONZALES y contra BERTHA VILLAFUERTE MAYORGA y CONSIDERANDO.- ... SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda en la vía del Proceso de conocimiento, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda ... PRIMER MAS DIGO.- Estando al pedido notifíquese a la Sucesión del del en vida fue Gustavo Yabar Gonzales ,conforme establece el artículo 435 del Código Procesal Civil en concordancia con lo previsto por el artículo 165,167,168 del Código acotado. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... edictos que se efectuaran en el Diario Judicial y el Peruano ... H.S. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 01 de julio del 2016. 1v-14-vii-16 b/v 39844 EDICTO JUDICIAL - AUTO ADMISORIO SEÑORES: SUCESION LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE EDUARDA MAMANI CARDENAS DEPEREZ. En el proceso N° 00390-2016-0-1018-JM-CI-02, seguido por Teobaldo Aragón Delgado, contra Sucesión Legal de Eduarda Mamani Cárdenas de Pérez, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del distrito de Santiago - Cusco, Judicado por el Juez Titular Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle mediante edictos, con un extracto del auto admisorio de la demanda, que es el siguiente: Resolución N° 01, de fecha 23 de junio de 2016. VISTOS: ( .. .) Y, CONSIDERANDO: (. . .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOBALDO ARAGON DELGADO, que contiene la pretensión de “OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICADE BIEN INMUEBLE” contra SEGUNDO PEREZ LLAMOGA y la SUCESION PROCESAL de quien en vida fue EDUARDA MAMANI CARDENAS DE PEREZ. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO. ESTANDO a la declaración del actor: NOTIFIQUESE a la demandada Sucesión procesal de quien en vida fue Eduarda Mamani Cárdenas de Pérez mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y El diario Oficial el Peruano, por el término de tres días, debiendo ser a costa del demandante y, de no apersonarse al proceso en el plazo de quince días, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal. ( .. .) H.S. Media firma del Juez de la causa y del Secretario Judicial. Lo que se notifique a la sucesión legal, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 11 de julio de 2016. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39845 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la. Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2016, el recurrente VICTOR HUGO SANTISTEBAN LOVATON, titular del Acta de Nacimiento Nº 1004998565, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como VICTOR HUGO SANTISTEBAN. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta VICTOR HUGO SANTISTEBAN ARBELLA. Asimismo, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como AVELINA LOBATON. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta AVELINA LOVATON PAREJA. Consecuentemente, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular de Acta, habiéndose consignado como VICTOR HUGO SANTISTEBAN LOBATON. Siendo el nombre correcto del titular VICTOR HUGO SANTISTEBAN LOVATON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-
PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley: Cusco, 05 de Julio del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1v-14-vii-16 B/v 39846 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 00685- 20160-1 001-JP-CI-04, BENEDICTA MACOTELA VDA DE BARRIOS amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de matrimonio perteneciente a la actora con Adrian Barrios Iturriaga, inscrito en la partida N° 1 75 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la actora. el que fue consignado como BENITA, debiendo ser lo correcto “BENEDICTA”; así como en el extremo de su apellido paterno consignado como MACUTELA, debiendo ser lo correcto “MACOTELA”, por tanto el nombre correcto de la actora debe ser “BENEDICTA MACOTELA MERCADO”. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 11 de julio del 2016. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39837 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N° 00885-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moren, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina instado por FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución N° 02 como sigue: Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Junio del Dos Mil Dieciséis.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en el cambio de su nombre de FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS a FORVHIT JHON ROJAS HUAMAN en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; para cuyo efecto la demandante debe apersonarse al Juzgado dentro del término de DOS DÍAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7540 del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE;. AL OTRO SI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. . Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: UBUQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo ( ... ). Cusco, 08 de Julio del 2016. 1V-14-VII-16 B/V 39838 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Don: NESTOR OLIVARES ACURIO Identificado con DNI 25313908 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MARAS - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 58 años: Ocupación: AGRICULTOR Domicilio: COOP. DE VIV. SAN CRISTOBAL E-5 CUSCO Doña: NOEMI MORALES SEGOVIA Identificada con DNI 23837593 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MARAS - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 53 años: Ocupación: TEC. EN ENFERMERIA Domicilio: COOP. DE VIV. SAN CRISTOBAL E-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de JULIO del 2016. WALTER CRAPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-VII-16 B/V 39839 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: PRIMITIVA FERNANDEZ AQUINO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: EUFEMIA AQUINO CONDORI DE FERNANDEZ, FALLECIDA EL 01 DE ABRIL DEL 2011; TENIENDO COMO ULTI-
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 MO DOMICILIO EN LA CALLE MATIAS TRONCOSO S/N, DEL DISTRITO DE CCATCCA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 11 DE JULIO DEL 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR.- ABOGADA NOTARIA 1V-14-VII-16 B/V 39841 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01350-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por GUALBERTO GARCIA SUMALAVE, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el nombre de pila y apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto TIMOTEO GARCIA CASAFRANCA y LAURIANA SUMALAVE MERCADO, en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de julio del 2016. 1V-14-VII-16 B/V 39847 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme al arto 505 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO CARLOS EDUARDO LENCINAS BALLON, con el apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse en el plazo de ley. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Alfredo Pio Kcana Huaman, y otros contra Leonor Ballon Lencinas y otros, sobre Prescripción Adquisitiva en el que se ha dictado la Res. N° 1 del 6 de junio del 2016, que dispone: “1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica N° 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucia Kcana Herencia; en consecuencia 2.- CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. ( ... )H.S. y Resolución que corrige Nº 02 del 1 de julio del 2016, que dispone: “Que, en consecuencia y con el objeto de evitar nulidades futuras que afecten la tramitación del presente proceso corresponde se INTEGRE la resolución N° 01 de fecha 06 de junio de 2016, en cuanto a la parte resolutiva con el siguiente texto: “5.- Conforme lo establece el Artículo 435° del Código Procesal Constitucional- concordante con lo dispuesto por el artículo 165°, 166°, 167° Y 168°- bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, (. . .), RESUELVE: 1.- INTEGRAR la parte resolutiva del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la resolución Nº 01 de fecha 06 de junio de 2016, conforme al considerando Tercero de la Presente resolución” ( ... ) H.S. Firmado Juez Elvia Barriga M. y Esp. Legal Danitza Paez M. Cusco, 11 de julio del 2016. 3VCES-14-20-26-VII-16 B/V 39848 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Abril del 2016, la recurrente Josefina Paucar Vda. de Baca, esposa del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009371210, correspondiente a JUAN ARTURO BACA SANTA MARIA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como NICOLAS BACA FERNANDEZ. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta NICOLAS ZENON BACA FERNANDEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 22 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-14-vii-16 b/v 39849 EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01.542-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por SERAPIO MONTESINOS CUEVA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se agregue el segundo nombre de pila OCTAVIO y el apellido materno MANSILLA, en los datos de su progenitor; el apellido materno VILLAVICENCIO en los datos de la progenitora, y el apellido materno CUEVA en los datos del recurrente; el que se tramita en la vía del proceso no
contencioso, lo que se publica, para los fines de Ley. Cusco, 05 del julio 2016.1v-14-vii-16 b/v 39855 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la ,auxiliar de Registro de Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1069-2016, seguido por Matiaza Sarzanaula Gavancho , sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio de inscripción Ordinaria, partida número dos del año 1962 del cual es la Contrayente, cuya fecha de Matrimonio es el 23 de Junio de 1962, solicitando que, se rectifique su nombre por haberse Inscrito erróneamente como Matiasa siendo lo correcto y completo MATIAZA SARZANAULA GAVANCHO ,así mismo se regulariza el sello y firma del Registrador Civil de la época. Lo que se publica para los fines del Art. 73° DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC. Yucay, 13 de Julio del 2016. OREC-MDY-U-C. Gualberta Rodríguez vda.de B Registradora civil 1v-14-vii-16 b/v 39854 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don. JOSE AYMA DUEÑAS Identificado con DNI N° 80029544 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 39 años Ocupación: Albañil Domicilio: Comunidad Campesina Ancahuasi Doña. MARIA CECILIA CRUZ QUISPE Identificada con DNI N° 45729092 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 33 años Ocupación: a su casa Domicilio: Comunidad Campesina Ancahuasi Fecha de Matrimonio 28 de julio del 2016, a horas 11:00 am En su domicilio de los contrayentes que se encuentra ubicado en la comunidad campesina de Ancahuasi, urbanización José Carlos Mariátegui S/N, a lado de la plaza Túpac Amaru del distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 07 de julio del 2016. Rocio Camero Cjumo Registradora civil 1v-14-vii-16 b/v 39853 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RICHARD AVILES CHAPALLMA con DNI Nro. 42219569 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en PP.JJ Manco Capac N-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIBEL YUPANQUI FLORES con DNI Nro. 44432626 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP .JJ Manco Capac N-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 12 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-14-vii-16 b/v 39852 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Notario - Abogada Lisbeth Holgado Noa de Cáceres, con oficio notarial ubicado en la Urbanización Bancopata B-3-A, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, doña JOSEFINA ALVAREZ DE RIOS, solicita la rectificación de su partida de matrimonio al haberse consignado erróneamente el nombre de su cónyuge debiendo quedar como sigue: ANIBAL RIOS CHAVEZ, rectificación que se solicita a mérito de la partida de nacimiento, acta de defunción e inscripción en el Reniec de ANIBAL RIOS CHAVEZ. CUSCO,13 DE JULIO DEL 2016. 1v-14-vii-16 b/v 39851
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En la Oficina Registral de Cusca - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 01 de Julio del 2016, la recurrente ELIZABETH ROSA DIAZ VARGAS, representante de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009465669, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como HILDA VARGAS DELGADO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta HILDA RICARDINA VARGAS DELGADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusca, 05 de Julio del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco 1v-14-vii-16 b/v 39857 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Junio del 2016, la recurrente ELIZABETH ROSA DIAZ VARGAS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1004253719, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como HILDA VARGAS DELGADO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta HILDA RICARDINA VARGAS DELGADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-14-vii-16 b/v 39857 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JEAN CARLOS AUMA SANCHEZ con DNI Nro. 70310611 de 21 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Av. Alfonso Ugarte F-5 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KATHERIN VANESSA HUALLPAR CHUCHULLO con DNI Nro. 48060218 de 22 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Av. Alfonso Ugarte F-5 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 19 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Julio del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA Jefe de registro civil 1v-14-vii-16 b/v 39850 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00059-2016-0-1 018-JP-Cl-01, HENRY MOSQUEIRA SILVA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue DAMIANA HERMOZA QUISPE , fallecido el 01 de julio del 2013 inscrito Registro de Estado Civil de la I del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 04 de julio de 2016. 1v-14-vii-16 b/v 39856 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 000552016-0-1 023-JP-CI-01, CRISTIAN QUISPE CONDORI y AYDA LUZ HUANCA HUALLA, amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de NACIMIENTO de su menor hijo NIEMAR CRISTOPE QUISPE HUANCA inscrita en la Municipalidad distrital de Laberinto de la provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 11 de julio del 2016. 1v-14-vii-16 b/v 39858 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 00082-2016-0-1007-JM-CI-02, POE VILLAFUERTE FLORES, INTERPONE DEMANDA SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por POE VILLAFUERTE FLORES sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, en
la partida de nombre del recurrente específicamente de su nombre de Poe, por el de Alex Benjamin, para que en lo sucesivo quede como ALEX BENJAMIN VILLAFUERTE FLORES. 2. TRAMÍTESE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3. SEÑÁLESE fecha y hora para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL teniendo en cuenta el libro agenda del juzgado para el 21 DE JULIO DE 2016 A HORAS 10:00 A.M., en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de esta ciudad, BAJO APERCIBIMIENTO de darse por concluido el proceso por inasistencia del solicitante, SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario de avisos judiciales… LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE JULIO DE 2015. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.1v-14-vii-16 b/v 39859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: GLICERIO DELGADO AGUIRRE EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 25009069 DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 511 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIA ANTONIETA CCORIHUAMAN TUPAHUACCAYLLO EDAD: 39 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40720787 DOMICILIO: CALLE BOLIVAR N° 511 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 27 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 4.00.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/07/2016 B/. 30423 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: VICTOR RAUL QUISPE RAMOS EDAD: 33 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MECANICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41714059 DOMICILIO: URB. VILLA CELESTE A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JESSICA PANIHUARA JARA EDAD: 31 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42530606 DOMICILIO: URB. VILLA CELESTE A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 29 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 19:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTAD CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/07/2016 B/. 30425 EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ESTRELLA DE DAVID ESPINAR SOCIEDAD ANONIMA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “ETTEDE SA”, PARA UNA JUNTA EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 14 DE JULIO DE 2016 A HORAS 12:00 PM Y EN SEGUNDA COVOCATORIA EL 19 DE JULIO DE 2016, A HORAS 12:00 PM, CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- APROBAR LA EXCLUSION DE SOCIOS, POR CAUSAL DE SOLUCION. 2.- APROBAR LA DISMINUCION DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD COMO EFECTO DE LA EXCLUSION DE SOCIOS. 3. APROBAR LA MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO SOCIAL. CONVOCADO POR EL DIRECTOR TITULAR SEÑOR LUIS MACHACCA USKA, CON DNI N° 24882818, MISMO QUE SE LLEVARA A CABO EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADO EN LA CALLE HECTOR TEJADA N° 304,
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. ESPINAR 05 DE JULIO DE 2016. FIRMA Y SELLO DEL CONVOCANTE. LUIS MACHACCA USKA DNI N° 24882818 DIRECTOR TITULAR 14/07/2016 B/. 30422 AVISO DE PUBLICACION DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA CON REGISTRO N° 38; DE LA CIUDAD DE ESPINAR, CON DESPACHO NOTARIAL EN EL INMUEBLE N° 119, DE LA CALLE ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PRESENTAN EL SEÑOR ARMANDO JOSE QUISPE MENDOZA, Y LA SEÑORITA LIT MONICA CHULLO ALVAREZ, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNIÓN DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRE DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR MÁS DE DOS AÑOS.- ESPINAR, 06 DE JULIO DE 2016. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA -NOTARIA 14/07/2016 B/. 30422 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; CESAREA AGUSTINA YAMPI CARLOS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR TORIBIO QUISPE UMIRE FALLECIDO EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2015/05:00 HRS, EN LA CALLE DOMINGO HUARCA S/N EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCA SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA -NOTARIA 14/07/2016 B/. 30422 EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don LEANDRO LEZAMA DUEÑAS de 56 años de edad identificado con DNI: 23967607 de estado civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación trabajador independiente, domiciliado en Sector Yana Mayo s/n del Distrito Ccorca y Doña AGUSTINA HUILLCA HUAMAN de 57 años de edad identificada con DNI: 23955898 de estado civil viuda natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación trabajadora independiente domiciliada en Sector Yana Mayo s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Jueves 28 de Julio de 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 13 de Julio del 2016. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL 14/07/2016 B/. 30415 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 13672016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don MANUEL JESUS MONZON MERMA solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento, en los que se ha omitido consignar los apellidos maternos de sus progenitores, así como existe error en el nombre de su señora madre; debiendo ser consignados en forma correcta como: “MARIANO MONZON CABALLERO Y GUILLERMINA MERMA MIRANDA” Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra Santiago, 07 de Julio del 2016. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 14/07/2016 B/. 30426 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Titular Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el expediente N° 40-2016-0-1 009-JM-CI-01, se ha RESUELTO ADMITIR ha tramite la demanda interpuesta por IDAHO BUSTAMANTE VERA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto al predio rural denominado Ccajaraccay Ancatiana de 68.46 hectáreas, ubicado en la comunidad campesina de Cahuaya, del distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar y departamento de Cusco, seguida en contra de los colindantes: Ornar Bustamante Cáceres, Andrés Bustamante Cáceres, Augusto Bustamante Cáceres y Wilbert Bustamante Alencastre; la misma que se tramite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; disponiéndose que el extracto de la misma (vía edictos) se publique por tres veces con intervalos de tres días en la
7 forma prevista por el artículo 167º y 168º del Código Procesal Civil. Asimismo se dispone la notificación por radio difusión por el plazo de cinco días; como lo dispone el artículo 169º de la norma acotada; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 11 de julio de 2016. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 14-20-26/07/2016 B/. 30427 EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 82-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rina Choquepuma Yucra contra Alfredo Mamani Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL. DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 035-2011-22- PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se emplaza a DANIEL MONTAÑO LAYME; con la resolución N° 01 de fecha 19 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de Bartolomé Zarate Chambi, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe aboaado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 04 de Julio del 2016 ¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 130-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Suclli Quispe contra Emilio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EMILIO TTITO QUISPE y FLORENCIA SUCLLl QUISPE. (...) ORDENAR al denunciado EMILIO TTITO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA SUCLLI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE JULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado la misma que tiene que ser diligenciada hasta la Comunidad de Mikaypata s/n del distrito de Colquepata) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 128-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolas Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLAS CONDORI BAUTISTA en agravio de SANTUSA NINA HUALLPA. (...) ORDENAR al denunciado NICOLAS CONDORI BAUTISTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA NINA HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ
8 EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 118-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Amao Perez contra Carlos Ruben Salazar Olivares y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 131-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Pumachara Mamani contra Bernardino Yapo Romero; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO YAPO ROMERO en agravio de MARGARITA PUMACHARA MAMANI. (...) ORDENAR al denunciado BERNARDINO YAPO ROMERO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como Ias amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA PUMACHARA MAMANI, PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClÓN Exp. 115-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rufina Huallapa Yapo contra Fernando Castillo Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 114-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe lila contra Benito Aroni Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (...) REPROGRAMAR fecha para la Audiencia Oral el día VEINTE DE IULlO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del . señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 132-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Licona Suma contra Percy Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Julio del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PERCY QUISPE QUISPE en agravio de SANTUSA LlCONA SUMA. (…) ORDENAR al denunciado PERCY QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCION inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANTUSA LlCONA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (…) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬ 12-13-14/07/2016
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca MoUehuanca con un extracto de la formalización de investigación contenida en la resolución N° 1 del 16 de julio del 2015, la resolución N° 05 del 05 de octubre del 2015, en el expediente Nro. 00065-2015-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F. Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como sigue: RESPECTO DEL AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 01 Paruro 16 de julio del 2015 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Jesús Callasi Baca, Ever Segura Echegaray, y José Antonio Arteaga Palomino, como presuntos coautores del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio tipo penal Homicidio Calificado-Asesinato ilícito penal previsto y sancionado por el inciso tercero del artículo 108° del Código Penal en agravio de kevin Max Yuli Suarez Vargas y sus herederos legales. H.S. RESPECTO DEL AUTO DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 05 Paruro 05 de octubre del 2015 PARTE EXPORITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: RECEPCIONAR la Ampliación de formalización de investigación en contra de: ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA: Se le atribuye ser el co autor material del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado asesinato sub tipo asesinato por la condición oficial del agente ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108-A y alternativamente se tipifica como el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía Y POR LUCRO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 Y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Ronal Núñez Valdez y sus herederos legales y delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio tipo penal homicidio calificado-asesinato sub tipo asesinato con gran crueldad o alevosía y por lucro, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 108 numeral 1 y 3 concordante con el artículo 106 del Código Penal en agravio del que en vida fue Kevin Max Yuli Suárez Vargas y sus herederos legales, para realizar las investigaciones conforme a ley. H.S. Paruro, 21 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, la Resolución N° 10, de fecha 17 de septiembre del 2014, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Abogado Simeón Alencastre Chinchero, estando a lo expuesto; REQUIÉRASE a la acusada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUA YHUA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFíQUESE a la referida acusada en su domicilio real para tal efecto.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EXPEDIENTE: N° 442-2005-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00020-2007-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ROGER CACERES CHACON, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 04 de julio del ?016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00402-1999-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00048-1999-0-1001-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN.
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JORGE SANCHES CCOA, con DNI Nro. 44347933, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.P.G. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00089¬2006-0-1010-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VILLENA, con DNI Nro. 249~4710, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.Ch.A: Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00378-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00248-2008-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a DAVID LLERENA CHANCUANA, sin documento de identidad, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Clemente Viza Collantes. Quillabamba, 04 de julio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00564-2000-0-1001-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BUSTOS, sin documento de identidad, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Michael Schindele y Victor Edward Escalante Mercado. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 388-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00252-2006-0-1001¬-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a REYNA BERROCAL RONDINEL, con DNI Nro. 44276489, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidaldo y por el delito de Hurto agravado, en agravio de Domingo Concha Lezama. Quillabamba, 04 de julio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01. A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. V R.A.H.l. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA. El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti- Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve el sobreseimiento solicitado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza, con los fundamentos expuestos, la réplica y duplica realizada por el Representante del Ministerio Publico; y CONSIDERANDO: programa la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución N° 39 de fecha 20 de junio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el pedido de sobreseimiento de la causa presentado por la defensa Publica de los acusados Justina Ccolque Mamani y Cesar Hancco Viza por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad, en modalidad de Contra la Libertad Personal, sub. tipo en la modalidad de trata de personas agravada, prevista en el numeral 3 y 4 del primer párrafo del articulo 153-A del Código Penal del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L (16), R.A.H.L. (17). 2a ESTESE a la continuación de la audiencia de control de acusación suspendida conforme obra en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay
Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01775-2013-78-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaria en agravio del menor del menor de iníciales B.A.C.T representado por su progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 11 Cusco, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 01 de Julio deI 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 759-2016-81-2701-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra. Se NOTIFICA al acusado MODESTO JANCCO CHIHUANI, con la resolución W 06 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 759. 2016.81, seguido contra JESUS MAMERTO CONCHA HUARHUA y MODESTO JANCCO CHIHUANI, como autor mediato y autor directo respectivamente de la comisión del delito en concurso ideal del delito Ambiental-Delitos Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delitos contra los Bosques o formaciones Boscosas Sub Tipo TALA EN PARTE DE BOSQUES U OTRAS FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES, conducta prevista y sancionada en el artículo 310 del Código Penal; y Delito de Alteración del Ambiente en su modalidad de Alteración del Ambiente o Paisaje sub tipo AL TERACION DEL AMBIENTE NATURAL POR TALA DE ARBOLES, conducta prevista y sancionada en el artículo 313 del Código Penal; en agravio del Estado Peruano.. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Puerto Maldonado, 28 de Junio de 2016.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE SP-PE-03). N° l092-1997-0-1010-SP-PE-0l (Nro. Antiguo 00001-2002-0-1001¬-SP-PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CLEMENTE PACHECO BERMUDO, con DNI Nro. 28565505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-0l (Antiguo Nro. (2003-00478-0-1001¬SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CELSO QUlSPE LAUCATA, con DNI Nro. 24943599, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual y Secuestro en agravio de la menor de iníciales C.M.V. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00112-1992-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro.( 00134-2013-0¬-1001-SP-PE-0) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a PABLO QUISPE SUMIRE., con DNI Nro. 21010145. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales CH.H.Q.M. Quillabamba, junio 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00187-2005-0-1010-SP-PE-0l.
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016
(Nro. Antiguo 00377-2006-0-1001-SP¬PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TEODORO AYALA CERDAN, sin DNI, para que se ponga a derech”, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a JULIO CESAR DIAZ ACOSTURA, con DNI Nro. 46368505, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF. Eliseo Carvajal Valverde y otro. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00213-2005-0¬-1001-SP-PE-03.) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALBERTO OCUOA BAUTISTA, con DNI Nro. 2500966, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de secuestro, en agravio de yoniza Quispe AIcca. Quillabamba, 30 junio MI 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1998-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCÍÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.H. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 277-2008-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 00150-2013-0-1001¬-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a AVEL APOLIN GALARRETA VARGAS, con DNI Nro. 22185102, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.P. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00173-2009-0-1010-SP-PE-01. (Nro antiguo 00086-2013-0¬1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS ANGEL YACO KORINTI, con DNI Nro. 44958542, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales L.J.B.I. Quillabamba, de junio de 2016 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al(los) acusado(s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se detienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S. Quillabamba, 30 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00130-2007-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) REYNER FLORES CHUNCA y YHAYDEE RUFFRAN CALISIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y Encubrimiento Personal, en agravio de la menor de iniciales P.F.M. Quillabamba, 30 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 524-2008-0-101O-SP-PE-01, (Nro. Antiguo 00121-2013-0-1001¬-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES BECERRA CABRERA, con DNI Nro. 40605298, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 450-2008-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00147-2013-0-1001¬-SP-PE-01)
EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 74-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Grecia Shamira Saravia Ninantay contra Rolando Baca Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 20 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima GRECIA SHAMIRA SARAVIA NINANTAY que deberán ser cumplidas por el denunciado ROLANDO BACA SOTO, en condición de ex conviviente, las siguientes: ORDENAR al denunciado ROLANDO BACA SOTO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SHAMIRA SARAVIA NINANTAY. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por ROLANDO BACA SOTO, bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...).- H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 121-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Justo Victor Huaraya Vargas y otro contra Valeriano Condori Chura y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar interpuesta’ en contra de VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA en agravio de JUSTO VICTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. (...) ORDENAR a los denunciados VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA EL CESE y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y fisica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados JUSTO VICTOR HUARA y A V ARGAS y EULOGIA CHURA PERCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE JULlO DEL AÑO DOS MIl DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...).- H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 129-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Fernandez Huaman, contra Justino Catunta Catunta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de jUSTINO CANTUTA CANTUTA en agravio de JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. (...) ORDENAR al denunciado JUSTlNO CANTUTA CANTUTA . EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados JULlANA FERNANDEZ HUAMAN y WILLlAMS MIGUEL TORRES FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTIUNO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, el mismo que domicilia en el distrito de Saylla - Cusco y a la parte agraviada quien domicilian en el distrito de San Jeronimo) a realizarse en el Despacho del señor juez del
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 133-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ascencia Flores Ccaccastro contra Wilfredo Kgahuana Vana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WllFREDO KGHUANA YANA en agravio de ASCENCIA FLORES CCASCCASTO, ORDENAR al denunciado WILFREDO KGHUANA y ANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ASCENCIA FLORES CCASCCASTO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy DIECIOCHO DE IULlO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentín Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N. (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.tencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 116-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simon Tapara Sicus; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 22 de junio del 2016: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA ORAL para el día ONCE DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 77-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Valentina Huaman Condori contra Juan Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de Junio del 2016: (...): REPROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (Fecha teniendo en consideración el diligenciamiento de las cedulas de notificación del denunciado, la misma que tiene que ser diligenciada hasta el Centro Poblado de Otocani -Challabamba) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. (...).- H.S. y la Resolución N° 01; 05 de Agosto del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de JUAN QUISPE HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en agravio de V ALENTINA HUAMAN CONDORI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) H.S. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFlCAClON Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Quispe Sullca contra Grimaldina Mamani pfochuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 16 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: REPROGRÁMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día DIE-
11 CINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL 18 MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo. (...) H.S.- y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA en agravio de su cuñada Ernestina Quispe Sullca, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. (...) H.S.¬ 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquiapaza, en el EXPEDIENTE N° 00097¬2015-62; seguido en contra de WILSON MAGAÑO MAGAÑO y OTROS, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de Domicilio, tipificado en el artículo 159 del Código Penal, en agravio de EMPRESA MINERA ANTAPACCAY. Por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado WILSON MAGAÑO MAGAÑO para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 13 DE JULIO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura. Espinar, 05 de julio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, Denunciado: ELlO SAIRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR. Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.! 04 de fecha Q-30-03-2016, Sentencia.-Se dispone: que el denunciado ELlO SAIRE BORDA, queda prohibido de molestar, hostigar, una vez cometa nuevos hechos serán denunciado se ejecutara tal sentencia, i pague la suma de trescientos nuevos soles de los daños Firmado Dr. Quispe y Secretario CondoriQuillabamba, 28 de Junio-2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 09, de fecha Q-03-12-2016, Sentencia, se declara fundada la demanda, que el denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PENA, se abstenga de cualquier tipo de agresión física i Psicológico, prohibido molestar, hostigar, acosar a la agraviada, reciba tratamiento Psicológico, una vez que comete nuevos hechos el denunciado se ejecutara la medida de protección, i pague la suma de doscientos nuevos soles a la parte agraviada por daño i agresión Física, y notifiquese a las partes.-Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori¬. Quillabamba, 28 de Junio, 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIA A LA AGRAVIADA: JUANA QUISPE CENTENO. AL DENUNCIADO: ESTEBAN SOTO TINTA. En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra ESTEBAN SOTO TINTA, en agravio de JUANA QUISPE CENTENO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “(... ) FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia psicológica determinándose que Iza existido violencia familiar en la modalidad de violencia Física y psicológica por parte de Esteban Soto Tinta en agravio de Juana Quispe Centeno. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el demandado no vuelva a agredirle física ni psicológicamente bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes. 4.- Que el demandado y la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea necesario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes apersonarse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado. 5.- IMPONER una reparación civil de novecientos nuevos soles, que debe ser abonado a Juana Quispe Centeno en pago de reparación civil que realizará el demandado Esteban Soto Tinta. (...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.
12 Santiago, 27 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 157-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY---¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se notifica a la agraviada Milania Saire Mamani con la parte resolutiva pertinente e la Resolución uno, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO a Luz Mery Caceres Cancha, por las agresiones psicológicas denunciadas por Milania Saire Mamani; lo que se notifica para su conocimiento y fines. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SENTENCIA AL DENUNCIADO: JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR. En el proceso N° 0l024-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR, en agravio de DORA FLORES PERALTA, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución N° 07. Santiago, 03 de junio de 2016. (...) FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre violencia psicológica determinándose que ha existido violencia familiar en la modalidad de violencia Psicológica por parte de Juan Enrique Llavilla Paucar en agravio de Dora Flores Peralta. 2.-Disponiendo como medidas de protección en favor de la víctima que el demandado no vuelva a agredirla psicológicamente bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas. 3.- En caso de reincidencia de las agresiones, la agraviada deberá concurrir directamente a este despacho judicial, a efecto de disponer las pericias correspondientes. 4.- Que la agraviada se sometan a una terapia psicológica por el tiempo que sea necesario a cargo del equipo multidisciplinario del poder judicial, debiendo las partes apersonarse a este despacho para fines de recoger el oficio respectivo, dentro del quinto día de notificado. 5.- IMPONER una reparación civil de doscientos nuevos soles, que debe ser abonado a Dora Flores Peralta, en pago de reparación civil que realizarán el demandado Juan Enrique Llavilla Paucar.- TR y HS. (...). Firma del Juez de la causa y el secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas. para los fines de ley. Santiago, 27 de junio de 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 592-2016. SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SAPHY. ------¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Darwin Julio Jara Gamarra, Griselda Huamaní Jara, Josefina Jara Apasa y Reyna Jordan Vizarreta, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona-LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, en agravio MUTUO; con los apercibimientos decretados. Cusco, 07 de julio del 2,016. 12-13-14/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2371-2015-80, seguido en contra de Antonio Álvarez Ccahuana, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Edwin Nilton Aucca Marin, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR AL IMPUTADO ANTONIO ÁLVAREZ CCAHUANA, con la resolución Nro.04 de fecha 5 de julio del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por inasistencia del acusado ANTONIO ÁL V AREZ CAHUANA, quien no fue notificado. 2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Primera Sala de Audiencia del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 3. Disponer se notifique al acusado ANTONIO ÁLV AREZ CAHUANA, mediante exhorto que debe de ser remitido al Juez de Paz del distrito de Paucartambo. provincia V departamento del Cusco. aiuntando las cedulas de notificación, (...) 6. Sin perjuicio del anteriormente dispuesto se dispone la notificación mediante edictos iudiciales al acusado que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la tabilla del Juzgado, así como en la página Web del Poder Judicial. (...) H:S Cusco, 07 de julio 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00300-2005-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado ( s) MICHAEL SERRANO CRUZ, para que se ponga(n) a
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.C.D. Quillabamba, 30 de junio del 2016 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo 00740-2003-0-1001-0¬1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a FORTUNATO GUZMAN AYQUlPA., con DNI Nro. 24998849, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales Y.S.C.V. QuilIabamba, 30 de junio del’2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00254-1996-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo 0000072-2013-0-1001-0-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CLEMENTE PEREZ CHAMPI, con DNI Nro. 24977814, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.U.S. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE:N° 544-2001-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00579-2002-0-l00l-SP¬-PE-Ol). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JOSE ANTONIO ALMONOSI YAURI, con DNI Nro. 23716606 y WUELSON SANCHEZ CRESPO, con DNI Nro. 09794137 para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00207-1999-0¬-1 001-SP- PE-03). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SILVERIO ARAÑA GOMEZ, con DNI Nro. 24996482, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menores de edad de iníciales C.M.O, K..M.M, S.O.K, VAS. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00438-1996-0-1010-SP-PE-01. (Nro. Antiguo 00080-2013-0¬1001-PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a EDUARDO CUELLAR CARBAJA, con DNI Nro. 24985521, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de L.G.S. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000222-2003-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 000485-2004¬0-1001-PS-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TIBURCIO QUlSPE PAREDES., con DNI Nro. 24467311, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales RAQ. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000531-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 00011-2006-0-1001-PS¬PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES DAVALOS QUISPE, con DNI Nro. 40718601. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.J. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 000123-2013-0-1001¬PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a GREGORIO CHAMPI QUISPE, con DNI Nro.23971228, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales R.L.Q.A y E.R.Q.A. QuilIabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00154-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. (00052-2007¬-1001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a WALTER GALLEGOS MAMANI con DNI Nro. 24947166, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Y.C.A. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-Ol (Antiguo Nro.( 00303-2002-0¬-1001-SPPE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a WILBER LUIS YANQUI HUANCA, con DNI Nro. 25214540, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales E.B.Q. QuilIabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 0016-2013-0-1001-SP-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a EBER CAITUlRO MALDONADO, con DNI Nro. 24980585, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales N.C.S. Quillabamba, 30 de junio dé12016. 12-13-14/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00150-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00212-2008-0-001-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SANTOS ORTEGA ANCCO, con DNI Nro. 45532902, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad y de persona en estado de incapacidad o iimposibilidad de resistir, en agravio de las menores de iníciales R.S.A.P. Quillabamba, 30 de junio del 2016. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03928-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
13 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : CARRASCO DE LOS RIOS, CARMELA Resolución Nro. 12 Cusco, 6 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 62 a 73) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00194-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CEVALLOS BECERRA, DORIS Resolución Nro. 6 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 18 de abril de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05234-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO GOBIERNO REGONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : ZEVALLOS APAZA, EDITH FIDELIA Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 18 de marzo de 2016 (folio 83 a 92) materia de grado, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
14 establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03229-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REFGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ACEVEDO SALDIVAR, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 6 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 31 de marzo de 2016 (folio 25 a 30) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 02409-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAMAN HUAYPAR, RUDECINDO Resolución Nro. 8 Cusco, 6 de junio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 31 de mayo de 2016 (folio 57 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.-
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00626-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASAVERDE VALENZUELA, JAIME ALEJANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 34 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02787-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VERA HURTADO, MODESTO Resolución Nro.9 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 29 de marzo de 2016 (folio 61 a 71), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EXPEDIENTE : 00739-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TERRAZAS GIBAJA, MARIA NIEVES Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 28 de abril de 2016 (folio 38 a 46), materia de grado,
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Cusco, jueves 14 de julio de 2016 “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia en el extremo correspondiente; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00255-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TUPA LLAVILLA DE HOLGADO, EPIFANIA Resolución Nro.8 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°5 del 28 de abril de 2016 (folio 46 a 58), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03352-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORA MORA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 30 de marzo de 2016 (folio 33 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el
informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00013-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CHILLITUPA SALAZAR, EMILIANO VIRGILIO Resolución Nro.6 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 30 de marzo de 2016 (folio 46 a 55), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.S.S. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00097-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : TISOC DUEÑAS, YANET TOMASA Resolución Nro.8 Cusco, 05 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 18 de marzo de 2016 (folio 45 a 53), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H. S. S. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL
EDICTO
16 EXPEDIENTE : 02506-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : RODRIGUEZ ANTAHUA, SERLUVIA KARIN Resolución Nro. 21 Cusco, 1 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°17 del 28 de marzo de 2016 (folio 117 a 124) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación diferenciada, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.-VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.12-13-14/07/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LOPJ. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01184-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ALZAMORA AÑAZCO, JOSE WASHINGTON Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 30 de marzo de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, solo con respecto al pago por bonificación diferencial, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera suscriben el voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02636-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES DE CASTRO, ROSINA ZENAIDA Resolución Nro.10
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 del 18 de marzo de 2016 (folio 115 a 125) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los señores jueces superiores en mayoría Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia, la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03027-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTAMANTE ARENAS DE GUTIERREZ, ZULMA ELEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 30 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de marzo de 2016 (folio 29 a 37) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“,los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial respecto al extremo indicado para que se revoque la resolución antes mencionada. El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS,- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatòn- Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03129-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA “Resolución Nro. 22 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 12 de 17 de noviembre de 2015 (fojas 206 y siguientes), mediante la cual, se declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Cirilo Abarca Toledo, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia consentida o firme que quede la presente resolución, archívese definitivamente…” DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO todo lo actuado en esta instancia, se REVOQUE la Resolución N°13, del 14 de diciembre de 2015, que concede la apelación del demandante contra la sentencia, y VOLVIENDO a calificar aquél escrito de apelación, se lo declara IMPROCEDENTE. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01653-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 34 Cusco, 4 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 5 de octubre de 2015 (folios 404 al 410) que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas. Consentida o firme que quede la presente sentencia, archívese definitivamente”; y en su virtud, DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la emisión de la Resolución N° 7 de 21 de junio de 2013, con excepción de la inspección judicial verificada el 8 de enero de 2015 y el peritaje de folios 339, así como todos los actos vinculados a los mismos. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “porque se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 5 de octubre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Vilma Raurau Góngora, Martha Raurau Góngora y Lourdes Raurau Góngora, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de actuaciones administrativas (…)” (folio 404 a 410), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JULIO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 12-13-14/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-O1 A LAS PERSONAS DE: UN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, para que participen en la audiencia preliminar de sobreseimiento; en el proceso penal Nro. 019-2013-10¬10-14-JR-PE-O1, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 12 de fecha 04 de julio del 2105, con el tenor de la siguiente resolución: se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; en el diario de mayor circulación, asimismo habilítese la notificación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de esta localidad, debiendo girarse los oficios correspondientes, asimismo notifiquese por el medio técnico rápido permitido por ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 04 de julio del 2016. 13-14-15/07/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00173-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Rene Huillca Quispe como presunto AUTOR del delito contra la Seguridad publica, en la modalidad de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad todo en agravio del estado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 06 de fecha 06-07-2016.
17 RESOLUCION N° 06 Calca, seis de julio Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral a fin de que se verifique en fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando valida mente notificados la representante del Ministerio publico, la parte agraviada, y la abogada defensora del acusado. 3.- NOTIFIQUESE al acusado mediante edicto, para lo cual ofíciese a la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 13-14-15/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROGGER SANCHEZ MOREY El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 01184-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Rogger Sánchez Morey, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista I Judicial Abog. Ricardo Zapata, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 30/06/16y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ROGGER SANCHEZ MOREY como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 02/06/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, treinta de junio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única y publica de incoación proceso inmediato, por no tenerse certeza en cuanto a la notificación del imputado Rogger Sanchez Morey. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL A~O DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este los concu rrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado ROGGER SANCHEZ MOREY en su domicilio real ubicado en el Jr. Salcankatay Mz. G, lote 16 del distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención y departamento del Cusco, para cuyo fin líbrese el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria del distrito de Santa Teresa; sin perjuicio de notificarse en la Urb. Aprovite S/N del distrito de San Jerónimo, Cusco, y en la Urb. Tio U-24 Wanchaq, Cusco. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 4. Sin perjuicio de ello NOTIQUESE al imputado mediante edictos de ley. JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 08 de julio del 2016. 13-14-15/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1882-2014-s3-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° O5. (no) PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado FAUSTINO CHAMPI PAUCCAR. 2.DECLARAR REO AUSENTE al acusado FAUSTINO CHAMPI PAUCCAR quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 24489751, de sexo masculino, nació el 16 de agosto de 1973, de estado civil casado, de ocupación agricultor, con grado de instrucción secundaria, natural del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco, hijo de Mariano y Valentina, con domicilio real probable en la comunidad de Patabamba, del distrito de Coya, provincia de Calca y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 08 de julio de 2016. 13-14-15/07/2016 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EDICTO PENAL Proceso: 210-2012-67 -2701-JR-PE Juez: JESUS ESQUIVEL VEGA Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca Se cita y emplaza a las acusadas GLADIS UGARTE SOLlS y ESTHER DE-
18 LAIA PERALTA JANAMPA, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 07:15 HORAS DEL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el Proceso N° 210-2012-67-2701-JR-PE, seguido contra de Milton Estrella Moroco por la presunta comisión del delito de Usurpación en agravio de Ramón Zapana Juarez; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 01 de julio del 2016 va Canahuire Abarca Especialista Judicial de Causa Modulo Penal de Tambopata Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. 13-14-15/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire , bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01845-2013-69-1001-JR-PE-05, seguido contra DIONICIO SACA VARGAS por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de ALEJANDRINA PFOCCO CHOA, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 07 de Junio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, siete de junio del año dos mil dieciséis. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: SOLICITAR INFORME al Fiscal Provincial del primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Penal Corporativa del Cusco Rony Gibaja Ormachea , informe en el plazo de 24 horas de notificado con la presente resolución respecto a su inasistencia injustificada a la presente audiencia que genera dilación a la misma, ello a fin de que justifique los motivos de la inasistencia injustificada, bajo apercibimiento de en caso de que no presente dicha justificación, de remitirse copias a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. SE DISPONE NOTIFICAR al sentenciado Dionicio Saca Vargas con el requerimiento de fecha 3 de mayo de 2016, resolución Nro.1 y acta de registro de la presente audiencia en su domicilio real ubicado en Quebrada de Padrechayoc s/n del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, así como en los domicilios procesales señalados en autos, Av. Micaela Bastidas 657-D y en la casilla Nro.1780 de la Central de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia del Cusco y sin perjuicio de ello , también, advirtiéndose la ubicación de su domicilio real, que este sentenciado sea notificado via edictos a fin de no afectar su derecho de defensa. SE DISPONE la presencia de la defensa pública a fin de cautelar la defensa del sentenciado Dionicio Saca Vargas en la audiencia a reprogramarse para efectos de la misma y no dilatar la presente. SE APERCIBE a la abogada de la defensa privada del sentenciado Dionicio Saca Vargas con casilla judicial Nro.1780 de la central de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia del Cusco abogado Francisco Rau Rau Torre a fin de que en caso de inasistencia a la audiencia a reprogramarse sea excluido conforme los alcances del Art.85 del CPP. Disponiendo que la Defensora Pùblica presente en este acto asista a la referida audiencia a fin de cautelar el derecho de defensa del sentenciado . SE DISPONE la REPROGRAMACION de esta audiencia para fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA , AUDIENCIA QUE SE REALIZARÀ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Firmado: Ingrid Christa Farfan Vargas, Especialista Judicial de Juzgado. Primera Fiscalia Provincial Penal Corpórativa Cusco Primer Despacho de Investigación EXPEDIENTE N° 01845-2013-75-1001-JR-PE-05 CASO SGF N° 186114501-2012-1132 ESPECIALISTA LEGAL FRISANCHO PARADA GINA ILENKA IMPUTADO SACA VARGAS DIONICIO AGRAVIADO PFOCCO CHOA ALEJANDRINA DELITO ESTAFA SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en Av. Pedro Vilcapaza N° 313, Of. 402 del distrito de Wanchq a usted, digo: Que. de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 491 del Código Procesal Penal, este Despacho REQUIERE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA. impuesta al sentenciado DIONICIO SACA VARGAS, en el proceso penal N° 01845-2013-75-1001-JR¬PE-05, en razón a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Roxana Fabiola Dueñas Ramos, solicita se revoque la pena suspendida en su ejecución en atención a que el articulo 488° inciso 3 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fuere necesarios para la correcta aplicación de la Ley. SEGUNDO.- Que, la Sentencia de conformidad contenida en a Resolución N° 06, condena a DIONICIO SACA VARGAS a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, , asimismo ordenó al pago de de UN MIL DOLARES AMERICANOS ( US.$. 1000.00), que viene a constituir el saldo actual del dinero estafado, monto que debió pagar dentro de los cuarenta dias a partir de la fecha de la sentencia, es decir a más tardar el 16 de octubre del año 2015, así tambien el pago de TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (s/.3000.00) por concepto
Cusco, jueves 14 de julio de 2016 indemnizatorio, monto que debió que debió pagar dentro de seis meses a part ir del 16 de octubre 2015, es decir que que la fecha límite de pago era el 16 de abril del 2016; asimismo se fijó como reglas de conducta a) Pagará la reparación civil, esto es el saldo del dinero estafado y la indemnización acordada por las partes en los plazos fijados. b) no cometerá un nuevo delito. c) comparecerá cada 30 días al Juzgado de Ejecución a fin e informar y justificar sus actividades registrando su asistencia en el sistema de control biométrico d) no variar la sede de su domicilio real sin la autorización del Juez de Ejecución. Asimismo estableció que las reglas de conducta las cumplirá el sentenciado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida y convertirse en efectiva conforme lo establece el inciso 3) del articulo 59 del Código Penal. TERCERO.El articulo 59 del Código Penal con relacion a los aspectos del incumplimiento de reglas de conducta impuestas señala que eI Juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el período d suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años o 3. Revocar la suspensión de la pena. CUARTO.- En tal sentido señor Juez y conforme se tiene del Informe N° 022¬2016, donde la señorita especialista Judicial Dra. Gina Frisancho Parada, informa que revisado el libro de registro de Sentencias, el sentenciad DIONICIO SACA VARGAS no ha registrado en el registro Biométrico, asi tampoco ha cumplido con el pago de la reparación civil, efectuando únicamente dos pagos parciales de SI.100.00 Soles adeudando a la fecha casi todo el monto obligado a pagar a la agraviada. QUINTO.- Que si bien no se ha amonestado al sentenciado los extremos de la sentencia, empero conforme lo prevé el articulo 59° del Código Penal, existe la posibilidad de que el Juez según sea el caso imponga cualquiera de las previstas en dicho artículo sin necesidad de guardar un orden prelatorio, en este caso, el sentenciado simplemente ha omitido todos los extremos de la sentencia lo que hace inferir que en realidad se viene burlando de la sentencia, por lo que en atención a lo previsto por la norma sustantiva penal antes indicada, correspondería a este Despacho Fiscal optar por solicitar la REVOCACIÓN DE LA SUSPENSiÓN DE LA PENA, DEL SENTENCIADO, ello afecto de velar por el fiel cumplimiento del acuerdo al que se llegó en la Audiencia de Conclusión Anticipada. POR LO QUE, correspondiendo al Ministerio Público el controI de la ejecución de las sanciones penales; el primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco requiere LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL SENTENCIADO DlONICIO SACA VARGAS; en consecuencia se haga efectiva la misma, en el establecimiento penitenciario que se designe. Cusco, 25 de Abril de 2016. Firmado: Roonny Gibaja Ormachea Fiscal Provincial. 13-14-15/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 434-2015-FP, en el cual mediante Resolución N° 19 de fecha 30 de junio del año 2016 se ha ordenado se notifique mediante edictos a ROMULO JESÚS MOLLO JAGEA, con la finalidad de que en fecha VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA asista al CENTRO MEDICO DE SALUD MENTAL JUAN PABLO II DE CUSCO, con la finalidad de proseguir con el tratamiento ordenado, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente al Juzgado. Urcos, 30 de junio de 2016.¬ Firmado: Estefany Pérez Angulo, Secretaria Judicial. 14-15-18/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01134-2015-52-1001-JR-PE-01, seguido contra FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los acusados FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 08 de julio de 2016, SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por inconcurrencia del abogado Juan Incarroca Huamán. Abogado de los acusados Felicia Sequeiros Ocampo y Carlos Herwin Suarez Rumiche, quien a pesar de estar debidamente notificado no ha concurrido a esta audiencia reprogramándose esta audiencia para el día 21 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 8:30, EN LA SEPTlMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTlGACION PREPARATORIA DEL CUSCO. 2. EXCLUYASE al abogado particular Juan Incarroca Huamán defensa de los imputados Felicia Sequeiros Ocampo y Carlos Herwin Suarez Rumiche. a quienes se les deberá notificar en su domicilio real y/o mediante edictos para que dentro de las 24 horas de notificados, designen nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlo, desígnese en forma simultanea abogado defensor público. debiendo girar el oficio correspondiente a la defensa pública. Firmado: Maria del Pilar Sanchez Vargas, Especialista Judicial de Juzgado. 14-15-18/07/2016 CPJ
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