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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. contra DANIEL EDUARDO AVALOS MARMANILLO y MARIA YSABEL AVALOS AYQUIPA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. N° 01531-201O-0-1001-JRCI-02; el Segundo Juzgado Civil de Cusco· que Despacha el Juez Dr. Eliot Acibiades Zamalloa Cornejo y Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble consistente en el Departamento B-501, ubicado en el quinto nivel del inmueble signado como Sección B, del lote 3, de la Mz. E, (Condominio privado El Dorado) de la Urbanización Huancaro Grande, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 45,254.85 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 30,169.90 (TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a los 2/3 de la tasación del bien. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 30,000.00 e inscrita en el asiento D00003 de la Partida N° 11067422 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 4,525.49 (CUATRO MIL QUINIENTOS VIENTICINCO CON 49/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número e documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillera será cancelada por el adjudicatorio al finalizar el remate y está afecta Al IGV, de conformidad con el Decreto o Supremo ° 008-2005 US. Cusco, 02 de junio del 2017 6vces-07-10-11-12-13-14-vii-17 b/v 44732 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL.Por Orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles).- PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 pares del valor de la tasación.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE JULIO DEL 2017, HORA: 8:30 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Publico se llevará a cabo en Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor.- LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera, Martillero Público con Reg. 319 Telefono 987508700. Cusco, 09 de Junio del 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.06 veces 07-10-11-12-13-14 -VII-17 B/V 44779 MARTILLERO PÚBLICO GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 - (01) 7925038/ Correo: gianniche@hotmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 117-2012 en los seguidos por BANCO CONTINENTAL SEDE QUILLABAMBA contra MARCELINO CUTIPA QUISPE sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Juzgado Mixto - Sede Quillabamba - Cusco, a cargo del Juez Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Monica Maccapa Asto, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1 - INMUEBLE ubicado en el Lote No. 09 de la Manzana E (Hoy Av. San Martín No. 640), de la Urbanización Santa Ana de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 340,962.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 227,308.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del Banco Continental Oficina Quillabamba, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 8 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 2) HIPOTECA: a favor de Empre-

sa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS SA, hasta por la suma de US$ 76,540.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Juzgado Mixto de La Convención, en los seguidos por Empresa AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL ARRIOLA E HIJOS S.A. contra Marcelino Cutipa Quispe y otros, inscrito en el Asiento D000010 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: hasta por la cantidad de SI. 3,500.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco, inscrito en el Asiento D000011 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba 5) As. 07. AMPLIACION DE HIPOTECA: inscrita en el asiento 8 a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 211,571.18 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 6) As. 13 - RECTIFICACION DE OFICIO: se corrige el Asiento anterior, siendo lo real y correcto: “ASIENTO No. 12 AMPLIACION DE HIPOTECA” inscrito en el Asiento D00013 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba, 7) As. 14 - AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en los asientos 08 y 12 (antes 07) sobre el predio materia a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliándose la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de US$ 340,962.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000014 de la Partida No. 11000274 del Registro de Predios de Zona Registrai No. X Sede Quillabamba, Oficina Registrai de Quillabamba. 2.- INMUEBLE: ubicado en el Lote No. 01, Manzana J, del Centro Poblado de Kiteni, Distrito Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$ 327,187.50 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 218,125.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) As. 04. HIPOTECA: a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 200,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 2) As. 05. AMPLIACION DE HIPOTECA: se amplía la hipoteca inscrita en el Asiento 04 de US$ 200,000.00 hasta por la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, y se revaloriza el predio hipotecado en la suma de US$ 327,187.50 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D0005 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba, 3) As. 06 EMBARGO COACTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE DERECHOS Y ACCIONES: hasta por la cantidad de SI. 2,800.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida No. 02012945 de la Zona Registral No. X Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Procesal Civil, cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 20 de julio del 2017, a horas 03.30 p.m. (tres y treinta de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Quillabamba - Sede Santa Quillabamba, ubicado en Jirón Espinar No. 140 - 148, Quillabamba. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Juzgado Mixto de Quillabamba. Publicar por seis días. 07-10-11-12-13-14/07/2017 B/. 32639 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-100 1-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Solazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechas de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 115,898.99 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las ac-


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 ciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIETNOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44771 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra AMAZING ANDEAN AREA SCDRL, ZACARIAS CASAZOLA SOTA y YUDITH LIDIA TOLEDO LUNA DE CASAZOLA sobre ejecución de garantías, Exp. N° 00891-2016-0-1001-JR-CI-05; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble N° 5, Manzana F, desmembrado de la Asociación Pro vivienda Día de la Dignidad Nacional ubicado en distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 50,395.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Y saldrá a remate por la suma de US$. 33,596.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes de la tasación convencional. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 40,000.00 y 2) Modificación y ratificación de hipoteca a favor de la ejecutante e inscritas las afectaciones en los asientos D00008 y D00010 de la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 5,039.50 (CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44773 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A contra Apaza Coila, Hilda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 02398-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo del Señor Juez Dra. Tamata Kehuarucho Ross Mery y Especialista Legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por el Stand C-35 Sector “C” Zona N° S, Primer Nivel, ubicado en el Centro Comercial Confraternidad sito de la Avenida Confraternidad S/N; del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11022712 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,472.70 dólares americanos (cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 70/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,648.47 dólares americanos (tres mil seiscientos cua-

renta y ocho con 47/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Embargo en forma de inscripción: a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A, hasta por la suma de S/ 16,379.23 soles, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida. Fecha de inscripción: 18 de noviembre de 2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 24 de julio de 2017 a horas 9:00 de la mañana LUGAR DE REMATE: local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco; ubicado en Urbanización La Florida, C-14, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad Y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. LOS HONORARIOS: del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. 6VCES-11-12-13-14-15-17-VII-17 B/V 44800 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00580-2017-0-1 001-JR-CI-02 seguido por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA en contra de JULIO ATILIO SALAS AYERVE y MARISOL MARY PAIVA ALARCON, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con intervención del Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Departamento N° 502 en el Quinto nivel del inmueble Fracción “B” Edificio “Residencial La Esperanza” ubicada en la Avenida Infancia N° 443 del Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, con un área del departamento: 100.00 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11070974 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 59,163.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US $53,000.00, según Escritura Pública del 13/02/2012 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila en la ciudad del Cusco. Fecha de inscripción: 16 de Febrero del 2012. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 21 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 5,916.30), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Victor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@hotrnail.com. Cusco, 22 de Junio del 2017 VCES-12-13-14-17-18-19-VII-17 B/V 44833 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00665-2017-01001-JP-CI-01, seguido por WILBERT QUISPE CONCHA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse consignado erróneamente el nombre de pila de su progenitor como “ASCENCION QUISPE CUTIPA”, siendo lo correcto “ASCENCIO QUISPE CUTIPA”, y consignado erróneamente el nombre de pila de su progenitora, y omitido en consignar el apellido materno de su progenitora, consignado erróneamente como “JERONIMA CONCHA”, siendo lo correcto “GERONIMA CONCHA CONDORI”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 11-13-14/07/2017 B/.32662 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LA PERSONAS INDETERMINADAS - SUCESORES LEGALES DE ROSA QUISPE ARTEAGA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0482-1958-0-1015-JM-CI-01 seguido por Leonor Corvacho Vasquez contra Tomas Corvadlo Rozas sobre Declaración de Herederos y de Paternidad Ilegitima de Tomas Corvacho Rozas, se ha emitido la resolución N°


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017

13 de fecha 02 de junio de 2017, donde se provee que Estando a la presentación de los negativos de las Actas de Defunción de Rosa Quispe Arteaga, de las Municipalidades de Urubamba y Chinchero, asimismo con los certificados de inscripción de la oficina de RENIEC, en la que no aparece dentro de un archivo, y los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, TÉNGASE por cumplido el mandato dispuesto en autos, y por tanto siendo esta parte procesal una persona indeterminada, procédase conforme al artículo 165° del Código Procesal Civil, a notificar por medio de edictos judiciales poniéndose a conocimiento el desarchivamiento del presente proceso. Y la resolución N° 11 de fecha 17 de abril de 2017 en la que se acredita la sucesión procesal de la demandante Leonor Corvacho Vásquez al recurrente Alejandrino Serrillo Corvacho.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 05 de julio de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 11-13-14/07/2017 B/.32658 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02118-2014-0001-JR-CI-01. Seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON, contra ROGER MAXIMO BARRIOS SARMIENTO y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Quinto Juzgado Civil- Sede central del cusco ABOG. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Inscrito en la partida Electrónica 11107075, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, de propiedad del señor Maximo Roger Barrios Sarmiento y Sra. Norka Raquel Terrazas Olivera, ubicado en el lote N° 2,de la Mz. K, de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la via N°5, con 15.00ml POR EL FONDO, con el lote 19 con 15.00 ml. POR LA DERECHA ENTRANDO, Con el lote N° 1, con 30.00 ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote N° 3, con 30.00 ml. AREA DE 450 M2. PERIMETRO 90.00 ML. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 111070075, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 02: HIPOTECA, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por María Manuela Palomo de Leon y Vicente Leon Fernandez, hasta por la suma de S/. 62,790.00 De acuerdo a la Escritura pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez. ASIENTO 03: EMBARGO, dentro del proceso N° 153-2013-92-1001-JRCI, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,S.A,contra la Sociedad Conyugal conformada por Maximo Barrios Sarmiento y Norka Terrazas Olivera, sobre medida cautelar, mediante Res. N°03, del 18/03/2013, se ordena trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble materia de la partida 11107075, hasta por la suma de S/. 85,000.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Escritura Pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez, en la CLAUSULA NOVENA, se detalla que el precio de Valorización es de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se LLevará a cabo en el local de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El Remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel.984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. MARTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-17-18-19-20-VII-17 B/V 44845 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis se viene tramitando el proceso n° 00102-2016-0-1 007-JR-C1-01, sobre prescripción adquisitiva, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCIO CCARITA CHAMPI por derecho propio y en representación de su cónyuge BERNARDINA CCARITA MAMANI, contra SAMUEL JIHUALLANCA HUALLPA. Pretensión Principal: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD Y se declare propietario del predio rustico denominado “ISCA YRUMIYOC ubicado en el distrito de san pablo, provincia de canchis departamento de cusco. Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción de primera de dominio, en el registro de predios de la zona registral X - Sede Cusco en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. A LOS MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecido los

medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. CÚMPLASE CON CITARSE A LOS COLINDANTES Y a la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN); Asimismo, mediante resolución nueve de fecha catorce de junio del 2017 se RESUELVE INTEGRAR a la resolución número tres de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete (autoadmisorio) la disposición siguiente DISPONGO: la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios “el Peruano” y “diario el cusco” acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones. -H.S. 3VCS-04-10-14-VII-17 B/V 44652 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura 0-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presenta: JOSE RAUL BOCANGEL GARAY y ESCOLASTICA ALICIA MEDINA UMERES, solicitan se les declare propietarios mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble urbano signado como: Lote de terreno signado con N° 654 (antes J-5-A), de la Asociación de Vivienda San Antonio, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco Tiene las siguientes características: un AREA TOTAL: 98.03 m2 y PERÍMETRO 49.20 ml; los linderos: POR EL FRENTE: Colinda con Calle Fernando Belaunde Terry, en línea recta con 5.00 ml.; POR EL LADO DERECHO (entrando) Colinda con propiedad de José Gabriel Yaya Vicente (área remanente del Lot. J-5), en línea recta con una longitud total de 20.00ml.; POR EL LADO IZQUIERDO (entrando) Colinda con propiedad de herederos Saavedra Diaz (área remanente del lote J-5), en línea quebrada de dos tramos de 15.90 ml + 3.70 ml, haciendo una longitud total de 19.60 ml.; POR EL FONDO: Colinda con propiedad de herederos Saavedra Díaz, (área remanente del Lot. J-5), en línea recta con una longitud total de 4.60 ml.; cuyo derecho de propiedad es parte integrante del Lote J-5, que corre inscrita en el asiento 02, de la partida electrónica 11012782, del Registro de Predios de la Zona Registral X-Sede Cusco, cuyo titular es la APV San Antonio (antes Asociación Pro Vivienda Tipo Huerta San Antonio), lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 13 de junio de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 04-10-14/07/2017 B/V 32612 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Una Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edictos a los colindantes; ANA MARIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, RODOLFO CÁRDENAS BAYONA y FORTUNATA LIMA CCOYA, a fin de que hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal a fin de garantizar su defensa. cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 06 de Julio 2017 . 3vces-10-14-20-vii-17 b/v 44783 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 161-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02 Y N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Resolución Nro. 02.Urubamba, 06 de marzo del 2017.y VISTO: El escrito de demanda, junto al escrito de subsanación presentado por PERCY NINA MONGE, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que con Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, mantuvo una relación convivencial por más de 08 años, habiendo procreado 1 hija, de nombre Aisha Ayana Nina Chuquitapa, nacida el 23 de julio del 2009; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 3260 del Código Civil vigente. SEGUNDO: ( ) TERCERO: ( ) CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaría a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ debe ser representada por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE Ia presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY NINA MONGE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con la Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ contra la sucesión de Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- ( ... ).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ, POR EDICTOS, ( ... ).H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal” Urubamba, 06 de julio del 2017.2vces-10-14-vii-17 b/v 44802 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE MIGUEL MENDOZA SANCHEZ: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 01102017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN DE DIOS OLIVERA GONZALES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL n° 02068371 E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico que tiene una extensión de 0.4352 Has y un perímetro de 310.81 metros lineales ubicado en el sector de Primavera de la Cooperativa Agraria de Producción N° 60-VII del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, lo que deberán de apersonarse al presente proceso dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ROSA OLIVERA GONZALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, WALKER MANDA CCANTO, JUSTA OLIVERA GONZALES.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 06 de julio de 2017 3VCES-11-14-19-VII-17 B/V 44814 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el jirón Libertad No 611 de este ciudad se ha presentado doña ELIZABETH FIGUEROA OCSA, solicitando que se le declare propietario en calidad de soltera, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano ubicado en jirón Ricardo Palma Nro. 563, de esta ciudad, con un área de lote 134.40 M2, (ciento treinta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 49.30 ML (Cuarenta y nueve punto treinta metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, jirón Ricardo Palma, en 8.15 ML, por el lado derecho entrando, propiedad de Rosa Córdova Ttito, en 16.50 M.L., por el lado izquierdo, entrando, propiedad de Máximo Velarde Arellano sucesores en 16.50 M. L, y por el fondo, propiedad de Ruper Minaya Alarcón en 8.15 M.L, todos en línea recta. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 10 de julio de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 14/07/2017

RECTIFICACION DE PARTIDA PE NACIMIENTO Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas Quellouno, ZHAYDA ESTHER PINEDA JUSTINIANI DE NOMBERTO solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual aparece erróneamente el nombre de su madre como: TEOFILA JUSTINIANI, debiendo decir correctamente: TEOFILA JUSTINIANI BENAVENTE; ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: ZHAYDA ESTHER PINEDA JUSTINIANI, Hija de TEOFILA JUSTINIANI BENAVENTE. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quellouno, 08 de Julio de 2017 ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO ABOGADO 14/07/2017 RECTIFICACION DE PARTIDA PE NACIMIENTO Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, LUIS ALBERTO PINEDA JUSTINIANI solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, en ¡a cual aparece erróneamente el nombre de su padre como: FELIX PINEDA, debiendo decir correctamente: FELIX PINEDA GIRONDA, apareciendo de igual forma erróneamente el nombre de su madre como: TEOFILA JUSTINIANI, debiendo decir correctamente: TEOFILA JUSTINIANI BENAVENTE; todo ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida de Nacimiento como sigue: LUIS ALBERTO PINEDA JUSTINIANI, Hijo de FELIX PINEDA GIRONDA y de TEOFILA JUSTINIANI BENAVENTE. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quellouno, 08 de Julio 2017. ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO ABOGADO 14/07/2017 EDICTO DE NOTIFICACION. En el juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue RUBEN CAMERO OLIVARES en el Exp. Nro.-2017-563 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 11 de mayo del 2017; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ASCENCIA VELARDE HUAMAN sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue RUBEN CAMERO OLIVARES, representado por sus hijos JOSE ANGEL CAMERO VELARDE, SIOMARA MERCEDES CAMERO VELARDE, ROSA ELVIRA CAMERO VELARDE y RUBEN DARIO CAMERO VELARDE en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue RUBEN CAMERO OLIVARES), Asimismo; practíquese la notificación de los presuntos herederos mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia,- Hágase Saber.-Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.Secretario judicial. Quillabamba, 26 de junio del 2017. Arnaldo Bustamante Gamarra.Secretario judicial. 14/07/2017 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS QUE EN VIDA FUE CLOTILDE DEZA ZARATE, hago saber a ustedes en el EXP. No. 2014-046, en los seguidos por LADISLAO MENDIA CHACON Y OTRA, contra PETRONILLA MOZO DE LIMACHI Y OTROS, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y OTROS, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.- Por subsanada.. .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LADISLAO MENDIA CHACON y MODESTA HUAMAN DE MENDIA, en contra de la sucesión de la que en vida fue CLOTILDE DEZA ZARATE (vendedora) representado por sus herederos Francisco Cáceres Deza y Guadalupe Aguirre Deza; asimismo, contra PETRONILA MOZO DE LIMACHI y CIRILO LIMACHI AGUILAR (compradores), sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de fecha 7 de octubre del año 2011, y del ACTO JURIDICO QUE CONTIENE y CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL N° 05 de LA PARTIDA N° 02003430 de la Oficina Registral de Quillabamba, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165° del Código Procesal Civil, y teniendo en consideración que se ha demandado a la sucesión de la que en vida fuera Clotilde Deza Zarate, siendo así, es una persona indeterminada o incierta, debe notificarse medíante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario judicial de mayor circulación “El Peruano” las que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos, bajo apercibimiento, de designarse curador procesal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61° de la norma adjetiva antes señalada. Téngase... H. S - Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 17 de setiembre del 2014. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 14/07/2017 PROCESO Señor Hago saber a Ud.

CONTENCIOSO

que en el EXP. No. 2017-014,

en los seguidos por


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017

AMALIA RUTH AMACHI CORNEJO sobre CAMBIO DE NOMBE en “su partida de nacimiento de su menor hijo MESSI MARTINES PORTILLA AMACHI, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veinte de abril del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por AMALIA RUTH AMACHI CORNEJO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su partida de nacimiento de su menor hijo MESSI MARTINES PORTILLA AMACHI, por el de LEONEL MARTIN PORTILLA AMACHI, con citación del Señor representante del Ministerio Publico de la ciudad de Echarate, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase ... DE OFICIO.- Con la finalidad de cautelar derechos de terceros publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judrcrat del Cusco y 811 el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez conforme dispone el Articulo 828ª del Código Procesal C1v1I, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM. sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado. de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin quese los oficios correspondientes H S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F Puma Lo que notifico a Uds .. para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate 03 de mayo del 2017 FRANCISCO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 14/07/2017 B/. 32686 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo Nº 09715 de fecha 06 de Julio del 2017, Don WENDELL DAVID NUÑEZ DEL PRADO BEJAR, con DNI Nº 23836441, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento inscrita el 02 de Enero de 1957, debiendo rectificarse en dicha acta :. El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la madre del titular del Acta consignada como MARIA LUISA BEJAR, debiendo ser lo correcto, MARIA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO, conforme aparece en el Certificado de Bautismo de los años 1922-1924, a fojas 165 Nº 716, del 11 de Mayo de 1924, emitida por la Parroquia San Pedro-Arquidiocésis del Cusca, perteneciente a MARIA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO, adjunto al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 1 O de Julio del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA 14/07/2017 B/. 32687 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN ISIDRO APAZA TOMILLI con DNI Nro 41807737 de 35 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago , Provincia y Departamento de Cusca ocupación Conductor con Domicilio en Urb. Zarzuela R-6 del Distrito de Santiago - Cusca y la Srta YUDMIDI FLORES QUISPE con DNI Nro 47685614 de 33 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusca Provincia y Departamento de Cusca de Ocupación, Independiente con domicilio en Urb. Zarzuela R-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el Martes 08 de Agosto del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 11 de Julio del 2017 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 14/07/2017 B/. 32688 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 001372-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Eva Victoria Fernandez Cosio; bajo la actuación del Especialista Legal Boris Santos de la Gala; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la via del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por EVA VICTORIA FERNANDEZ COSIO sobre CAMBIOADICION DE NOMBRE, con citación del señor Representante del Ministerio Público.- Publiquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que admitirán y actuaran en la oportunidad procesal correspondiente.- A LOS ANEXOS : Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- Y DE OFICIO:Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 14/07/2017 B/. 32689

EDICTO PENAL EXP. 272-2017-78 - NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ELMER JESÚS OUISPE FLORES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Patricia Alarcon T. se tramita el proceso penal N° 272-2017-78-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor FJ.Q.R. y otros representados por su progenitora Irma Roque Yana, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ELMER JESÚS OUISPE FLORES, para que concurra a la audiencia el dia VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 10 de Julio del año 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A ELIAS CONDORI QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paucartambo, despachado por el Señor Juez Wald Duran Chicata y bajo la actuación de la secretaria judicial Liz Dennis Acuña Molle, se viene tramitando el proceso Nro. 046-2015-0-1013-JP-FC-01, seguido por Lourdes Paucar Quispe en representación de su menor hija Yudith Condori Paucar, sobre prestación de alimentos, habiéndose dictado la Resolución N°. 01. Paucartambo uno de junio Del año dos mil quince.-VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, con los anexos que antecede (...) SE RESUELATS: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación (...). H.S.- Lo que se publica para fines de ley. Paucartambo, 19 de setiembre del 2016. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-286, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON JORDÁN PANIHUARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VERÓNICA CCARl HUMPIRI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-289, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LINO GARCÍA FRANCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CARMEN GARCÍA FRANCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-297, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VIRGINIA VARGAS QUISPE, LUIS YLA YRCO, MARINA PALOMINO TAIPE y PURIFICACIÓN TAIPE RÍOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-227, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON OSTERIANO YLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MIRIAM MARTÍNEZ SULLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017


Cusco, viernes 14 de julio de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-282, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GEAN CARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALEANDRA ANA MARÍA SIERRA CORDOVA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal,-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-283, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUIDO LAYME TINOCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALI MIRANDA PUMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-247, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ANCCO CCORIMANYA y JESUSA VELASQUEZ HUACHACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARGARITA ANCCO iCCORIMANYA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-251, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CAÑARI HUAMANNAHUl, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LOURDES BOLAÑOS GUZMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-276, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EUDES RODRÍGUEZ HUARCAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DINA QUISPE MONZÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-265, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO ALOSILLA SEQUEIROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRISELDA VARGAS QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 26/06/2017 SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑNA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su delecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas parles, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal

7 Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 01106-2017-0-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° Exp. N° 01106-2017-0-1001-IR-PE-07. seguido contra MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fechal 0/07/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diez de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARCOS ÁNGEL SOTO DUEÑAS, con DNI. N°42073321, nacido el 23/10/1983 lugar de nacimiento Ayaviri /Melgar /Puno, hijo de Cipriano y Damiana, con domicilio Real en la URB. SANTA ROSA E-12, del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco y/o Av. Alemania Federal G-2 distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS QUINCE (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogada LIDIA BARRIENTOS ROQUE con CASILLA ELECTRÓNICA N° 55187, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico GARY JOSÉ ORTIZ AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Vilcapaza N° 313-315 oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica n° 62735. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Sociedad representada por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Vilcapaza N” 113-315 oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica n” 62735. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: Flor Karina Choquueccota Cruz. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02522-2017-0-1001-JR-FA-03, seguida por doña Marisela León Morales y otro, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “(...) Cusco,02 de junio de 2017.- (...).- SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la victima niño de iniciales EPCC que deberán ser cumplidas por la denunciada Flor Karina Choqueccota Cruz en condición de progenitura del niño agraviado y que son las siguientes: 1. ORDENAR a la denunciada el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del niño agraviado. 2. DISPONER que el Equipo Multidisciplinario realice hasta tres visitas en el domicilio del menor agraviado, para verificar la existencia de actos de violencia y utilización de medidas de corrección inadecuadas dentro de los tres meses siguientes, debiendo


8 informar a este despacho los resultados. Para cuyo fin notifíquese 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de realizar castigos físicos o trato humillante en contra de su hijo el menor agraviado; así como, de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30364. 5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Tumo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y o ser detenida por 24 horas. SEGUNDO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno en el termino de 24 horas a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas de los actuados principales en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: Se remita copias certificadas de los actuados a la Unidad de Investigación Tutelar por presunto estado de abandono para cuyo fin gírese oficio CUARTO: Se Fija fecha para la audiencia de seguimiento para el día 03 de julio del 2017 a las 9:00 horas, debiendo notificarse a la agraviada quien deberá concurrir con el niño bajo apercibimiento de ley.-----------QUINTO: NOTIFICAR a la denunciada en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Jerónimo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364.H.S.- Firmado: E. R. Béjar R- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 27 de junio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: JULIO HUALLA CONDORI. Hago saber a Ud., que en el proceso N°04918-2016-1001-JR-FA-03, seguida por doña Marleni Esperüla Cayllahua, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución N° 4.-Cusco, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- Tramitándose el documento en el Falso Expediente, en razón de que el proceso principal, ha sido remitido a la Fiscalía en lo Penal en observancia de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 30364, por lo que proveyendo en la fecha por la recargada labor del personal del Juzgado, conforme a los autos: Vistos el oficio que precede remitido por la Fiscalía en lo Penal, adjunto la Disposición Fiscal a que hace referencia recaída en la Carpeta Fiscal a que hace referencia y CONSIDERANDO:---------Primero: El artículo 23° de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la vigencia de las medidas dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria (...); en este sentido, una vez que el Fiscal haya optado por establecer que en un determinado caso no existe mérito para inicial’ un proceso penal por carecer de relevancia penal, debe entenderse que con este último pronunciamiento cesa la vigencia de las medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente y en consecuencia, cesa también la labor o actividad encomendada legalmente al Juzgado de Familia. Segundo:- Mediante la Disposición Fiscal precisada anteriormente, indicada, se pone en conocimiento de este despacho que ha declarado la improcedencia del inicio de la investigación preliminar por la presunta comisión del delito vida cuerpo y salud, a favor de la agraviada, disponiéndose su archivamiento definitivo del mismo, y siendo así debe entenderse que con la expedición de dicha resolución cesar la vigencia de las medidas de protección dictadas por este despacho.-SE RESUELVE: a) DEJAR sin efecto las medidas de protección dictadas contenida en la resolución número dos, dictada en la audiencia que obra en autos; b) DISPÓNGASE el archivamiento definitivo del presente cuaderno en copias en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco, una vez devuelta la cédula de notificación y glosada por la Asistente Judicial de Secretaría.- H.S. - Firmado: E. R. Béjar R.- Juez.G.Chacón B. Especialista Legal.---------------------12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02888-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a la demandada YOLANDA LOAYZA HUAMANI, para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en agravio de MARIBEL HUARCAYA ABRIL contra YOLANDA LOAYZA HUAMANI; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de MARIBEL HUARCAYA ABRIL, que deberán ser cumplidas por YOLANDA LOAYZA HUAMANI, que son las siguientes: 1. ORDENAR a la denunciada el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes,

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt, así como, de acercarse a su domicilio, con la finalidad de incomodarla o insultarla. 4. ORDENAR A LA DENUNCIADA, el impedimento de expresarse de la agraviada en forma discriminatoria, insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad, sea entre ellos o ante terceras personas. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que la denunciada preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de SAN SEBASTIAN, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de SAN SEBASTIAN, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16o de la Ley 30364. QUINTO: DISPONER que se realice el informe psicológico a la agraviada MARIBEL HUARCAYA ABRIL por parte del Equipo Multidisciplinario, para lo cual concurra la agraviada a este secretaria a la brevedad posible. SEXTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio en URB. SAN LUIS B-l DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN CEL: 927064604; y a la denunciada en su domicilio; así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 501-2015-68-1001-JR-PE-02. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MOISÉS VILLAVICENCIO COAGUILA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL reprogramada para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.E.V.S. representada por su progenitora Janet Salinas Viza, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia.Cusco, julio 10 de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Seda Espinar EXPEDIENTE: 00164-2016-72-100S-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TiTO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MIGUEL PALACIN QUISPE la RESOLUCIÓN M° 01 de fecha, veinticinco de abril del dos mil diecisiete; cuyo texto es el siguiente: “Con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincia! de Espinar, y conforme a !o previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio ce 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 5) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sarán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar ce control de acusación. NOTIFIQUES?; a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al Ministerio Público a fin de que precise el domicilio exacto del imputado Miguel Palacin Quispe, a efecto de ser notificado válidamente, ello en el plazo de 24 horas de notificado con la presente; una vez hecho notifíquese y REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. PRECISÁNDOSE que la audiencia de control ce acusación es de carácter inaplazable”. Espinar, 07 de Julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00139-2011-9-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de NÉSTOR CUTO HUALLPA, HERBERT HUAMAN LLAVE, BENEDICTO USCA MOCHACA, NICANOR UM1YOUR! NiNAHUAMAN, HORACIO QUISPE SUCLJLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA. OELFOR CONDORI JNCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE, ELOY LADISLAO CHANCAYOURI PEZO, ROLANDO OONDORI CONDOR1, ROGER CHULLO CABALLERO, ASUNTA ENRIQUEZ CABRERA, ROGERS FELIPE ARAGÓN GONZA, ROGER QUISPE HUARCA, EDGAR ZEVALLOS CARLOS, ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES, EFRAIN SURCO PERALTA, HERMENIGILDO NINA VEA, WAC1NTON TARIFA CONZAMOLLO, EDGAR HERNÁN SANTO HANCCOCCALLO, LUIS VICENTE SALAZAR CUTÍ, ROBERTO VELARMINO SULLAS! TUNQUIPA, VÍTOR RAÚL PILA CÓNDOR!, JOSÉ JAVIER OLLACHICA KANA, SANTOS GENARO QUISPE CCOLQÜE, HENRRY DARWIN HUARACHA SUMIRÉ Y FREDY CCORI QUISPE, que en la audiencia de continuación de! CONTROL DE ACUSACIÓN realizada el diez de julio del dos mil diecisiete, mediante resolución número quince se DISPUSO DE OFICIO la suspensión de la audiencia por el plazo de cinco días hábiles y ser continuada el día LUNES DIECISIETE DE JUUO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Seda Judicial de Espinar. Espinar-, 11 de Julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha e! señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de le Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en ei Proceso Penal Nro. 00256-2017-0, en los seguidos contra FROILAN BALTA SOTA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Pena!, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado FROILAN SALTA SOTA; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto legislativo N* 1194. SE DISPONE: i. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar le procedencia del proceso inmediato para el ó\a CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta !a agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico. PRECÍSESE que ¡a presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia Injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por ei artículo 85 del CPP modificado por- Ley N° 300761, 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea .el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados ai cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo integro de ¡a audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° cíe! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública; para que asuma la defensa del imputado FROILAN BALTA SOTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las parles que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N9 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02. Urubamba, cinco de julio Del dos mil diecisiete. Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado, señalándose fecha para la presente audiencia tomándose en cuenta la notificación del imputado Froilan Balta Sota mediante edictos, por lo que. se verificara en fecha TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados ios asistentes a esta sesión, subsistiendo ios apercibimientos decretados en autos, asimismo se dispone notificar al Imputado con la presente acta de audiencia, la resolución humero uno y un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato mediante, edictos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio laboral Empresa de Transportes Caribe S.A. sito en e! Av, Grau Nro, 525 Bar. Termina! Terrestre - Cusco, y que su número de celular es el 964030253, con la presente acta de audiencia, la resolución numero

uno y el requerimiento. Urubamba, 10 de Julio cíe 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDÍCTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00244-2017-0-1015-JR-PE-01J Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Garios Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 002-44-2017-0, en los seguidos contra Lucio Puma Pumaccahua, por la presunta comisión del delito ele CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Pena!, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQÜESE al acusado LUCIO PUMA PUMACCAHUA; con la Res. N* 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por ia Segunda Fiscalía Provincial Pena! de Urubamba. y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Proceso! Penal modificado por e! Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única público de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato cara el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO CON TREINTA DE LA MANANA(hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta la agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de! requirente de informar c! Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada de! abogado defensor de le parte imputada a la audiencia programado, motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 3007ó l. 2. PRECÍSESE que el Juez trente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre !a procedencia de !a medida coercitiva requerida por él Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, efe acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original, en este extremo se precisa que tos elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados a! cuaderno de acusación directa. 2). 3 desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el articulo 16”. Incisos 1* y 2° de! Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas de! Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 056- 2006-CE-PJ.A DESIGNAR defensa pública, para que asuma le defensa de! imputado LUCIO PUMA PUMACCAHUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando e salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar e! desarrollo de la presente audiencia de carácter Inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 534-2016P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ: señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez {10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02. Urubamba, dieciséis de junio Del dos mil diecisiete. Por !o precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del procesado, se señala fecha para el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencia sito en él Jirón Comercio s/n de esta ciudad, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en este, acto se da por notificados a los sujetos procesales asistentes, se dispone !a notificación del imputado con la presente acta. la resolución numero uno y e! requerimiento. Resolución Nro.: 03 Urubamba, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.-Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del procesado, se señala fecha para e| día D’0S DÉ AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE !A MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en este acto se da por notificados a los sujetos procesales asistentes, se dispone la notificación del imputado con la presente acta, te resolución numero uno y el requerimiento a! celular 94ü207376 sin perjuicio de notificarse mediante edictos. Urubamba, 10 de Julio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de !a Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en e! procesa en el proceso N° 00381-2016 -18-101G-JR-PE-01, en los seguidos contra ROXANA PUMACAYO LAYME, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 114° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha once de julio de! año dos mil diecisiete; ® la persona de ROXANA PUMACAYO LAYME. cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE-ACUSACIÓN, (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONE la notificación de ia imputada ROXANA PUMACAYO


10 LAYME, mediante EDICTOS JUDICIALES en “el Diario judicial del Cusco”; (...).-HAGASE SABER. Extracto de la RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, ocho de noviembre de! dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) . RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en ia audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DEL. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) Que este Ministerio Publico eri ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N* 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de ¡os alcances del inciso 1 * de articulo 60°, articulo 349° y habiéndose dispuesto la conclusión dé ía Investigación Preparatoria conforme dispone el numera! 1o de! articulo 344° de! Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ROXANA PUMACAYO LAYME por la comisión de! delito Contra ia Vida el Cuerpo y ia Salud en su modalidad de Aborto, sub tipo Auto aborto, conducta que se encuentra previsto y sancionado por io dispuesto en el artículo 114” del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representado por e! señor Finca! Adjunto de la 2°FPPCLA CONVENCIÓN Dr. GíoVanhy Walter Mandujano Romero. (...) solicita que se le imponga a ROXANA PUMACAYO LAYME OCHO MESES DE PENA SUSPENDIDA, y por concepto de reparación civil solicita de S/. 1,000.00 (mil con 00/100 Sotes), la que deberá efectuar la acusada ROXANA PUMACAYO LAYME, a favor de la SOCIEDAD representado por el señor Fiscal Adjunto de la 2FPPC- LA. CONVENCIÓN Dr.: Glovanny Walter Mandujano Romero. Quillabamba 11 de julio de! 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00779-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUVENAL PULIDO PEÑA, por la presunta comisión de! delito CONTRA LA, FAMILIA, en su modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Artículo 149° del Código Pena!, en agravio de los menores de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO; CAHUANA, se ha dispuesto la notificación de ia persona de JUVENAL PULIDO PEÑA asimismo de los menores agraviados de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO CAHUANA con ¡a resolución N° 02 cuyo tenor es ei siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, tres de abril dei año dos mit diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PPJMERO.-DECLARAR POR NO INSTAI.ADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...) SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLÍCA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, DISPONE, la notificación de los sujetos procesales. .TERCERO.- DISPONE la notificación del imputado JUVENAL PULIDO PEÑA, asimismo de los menores agraviados de iniciales NA.GR.PU y JH.LA.PU.TA, debidamente representados por su progenitora MARTINA TOCO CAHUANA, mediante; EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...). HÁGASE SABER. Quillabamba 11 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayaía, en el proceso en el proceso 00085-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAYVER-HUAMAN CCOTOHUANCA, por la presunta comisión de! delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo Artículo 274° del Código Penal, en agravio de la sociedad representada por Ministerio Público; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO a la persona de DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA con la resolución N° 04 cuyo tenores el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA;: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: -SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, {...). SEGUNDO.-SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUD!ENC!A PUBLICA DE-CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE JULIO -DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).. TERCERO.- DISPONE la notificación del imputado DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, mediante EDICTOS JUDICIALES (...) HÁGASE SABER. Extracto de la RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, ocho de marzo del dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) . RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) Que este Ministerio Publico Público FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA por la comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio de la sociedad (.,.). (...). De las circunstancias antes descritas este Despacho solicita que se le imponga a DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, solicita aue el acusado DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, cumpla con pagar ¡a suma de SI. 1200.00 (MIL DOSCIENTOS

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 CON 00/100 SOLES), por concepto de reparación civil, en favor de parte agraviada, teniendo en consideración en forma referencial la a tabla de referencias para la reparación civil por conducción en Estado de Ebriedad (Vehículo motorizado menor de cuatro ruedas - DE 5% UIT A 50 %UT; de igual forma conformé lo establece el numera! 7 del artículo 36 de Código Penal se Solicita la suspensión de su licencia de conducir por UN ANO. Quiilabamba 11 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N°007402016-25-1010-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERESr por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en ei segundo párrafo artículo 16° concordado con el artículo 173° de! Código Penal, en agravio de ia menor de iniciales ES.AR. MA.CA, representada por su progenitura MARISOL CARO TUERO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha once de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de FELICIANO SAPA UMERES cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE.RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por inconcurrencia del señor Fiscal Juan Carlos Valverde Palomino. SEGUNDO.- REPRGGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para él día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto el señor abogado defensor público Jhon Alex Jallo Yucra. TERCERO.- (...). QUINTO.Se DISPONE la notificación de imputado FELICIANO SAPA UMERES, mediante EDICTOS JUDICIALES, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba 11 de julio de 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0740-2016-25-1010-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERES, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el segundo párrafo artículo 16° concordado con el articulo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ES.AR. MÁ.CA, representada por su progenitora MARISOL CARO TUERO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha once de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de FELICIANO SAPA UMERES cuyo tenor es el siguiente: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por inconcurrencia del señor Fiscal Juan Carlos Vaiverde Palomino. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE... quedando notificados en éste acto el señor abogado defensor público Jhon Alex Jallo Yucra. TERCERO.- (...). QUINTO.- Se DISPONE la notificación de imputado FELICIANO SAPA UMERES, mediante EDICTOS JUDICIALES, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 11 de julio del 2017 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Anté el Juzgado de Investigación Preparatoria de !a Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras bajo la actuación de la Especialista de Causas JenniferTupayachi Ayala, en el proceso N° 002322-2017-0-1010-JRPE-G1, en los seguidos contra ERNESTO SULLA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 247° del Código Penal, en agravio de la sociedad, se ha dispuesto al IMPUTADO ERNESTO SULLA QUISPE con la resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, veintiocho de junio Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROESO INMEDIATO, por no haberse notificado personalmente al imputado. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DÉ PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, quedando notificados en éste acto los presentes. TÉRCERO.-Se dispone la notificación del imputado mediante edictos debiendo con tal fin girarse el oficio correspondiente, (...). HÁGASE SABER- Quillabamba, 28 de junio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00032-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LENNIN DARWIM OCON


Cusco, viernes 14 de julio de 2017 ALVAREZ por la presunta comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones; sub Tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo, cuarto párrafo y la última parte del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la menor Miurka Kiara Avalos Zevallos y YONI ZEVALLOS QUISPE, se ha dispuesto notificar a al imputado LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 02 Quillabamba, seis de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Sé transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE 5a AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO,- Reprogramar la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, (...). HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN NRO. 01. (...)• RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control e acusación^..). El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad á Jo previsto por el articulo 350° del Código Procesa! Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) (...). (..;). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar per escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y. etól dos mil dieciséis EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE acusación: A tenor de lo establecido en el Artículo 336” inciso 4 y Articulo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra de LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones; sub Tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo, cuarto párrafo y la última parte del mismo articulo del Código Penal, en agravio de la menor Niurka kiara Avalas Zevallos y YON! ZEVALLOS QUISPE.. (...) (...) existiendo una atenuante y no existiendo agravantes, la pena debe de estar ubicada dentro del tercio INFERIOR, y considerando el artículo 40° del Código Penal antes descrito, este Despacho Fiscal solicita, se imponga al imputado ALAN ERIX ALFARO YUPANQUI, la pena de 04 años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva. 3.- CON RESPECTO A LA PENA DE MULTA. De conformidad a los tercios aplicados en la pena se solicita que e! imputado pague una multa de 80 días, a favor del Estado; y considerado ei Sueldo Mínimo Vital, la suma de SI. 850.00 soles, se establece una multa de S/755.00 seles a favor del Estado. 3v CON RESPECTO A LA PENA DE INHABILITACIÓN, de conformidad al artículo 36°.7 de! Código Penal, se solicita la suspensión para obtener licencia de Conducir por el plazo de dos años. (...) por lo cual se solicita que el imputado LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, cancele a favor de la menor Agraviada NIURKA KIARA AVALOS ZEVALLOS, la suma de S/. 500.00 SOLES y a favor de la Agraviada YONI ZEVALLOS QUISPE la suma de S/. 300.00 soles. (...). Quillabamba, 06 de julio del 2017. 12-13-14/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA MORGAN GUILLEN MIRANDA La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 03300-2016-12-1001-JR-PE-04, seguido contra SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA Y MORGAN GUILLEN MIRANDA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Agravado por Haber sido cometido con el concurso de dos o más personas en agravio de Hugo Cesar Ccorimanya Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/06/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; Así mismo, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este mismo acto se corre traslado a las partes y a la vez se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia, teniendo en cuenta el término de la distancia de los domicilio fijados en el requerimiento, y en consecuencia se les otorga un tiempo razonable a efecto de que estos puedan ser notificados y a la vez cuenten con el plazo establecido por ley para poder absolver dicho requerimiento., Se Dispone: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales)...). 3. PRECÍSESE que la resolución

11 dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 1763-2017-48-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA PE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 1763-2017-48-1001-IR-PE-03 seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 11/07/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, con DNI. N°47569431, nacido el 04/12/1992 lugar de nacimiento Ccapi /Paruro / Cusco, hijo de Dalmecio y Francisca, con domicilio Real en. la APV Las Americas F-13-Huancaro del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco y según la incoación de proceso inmediato por medio de edictos quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA MILUSKA MALERNE BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084 bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia YANETH GARCÍA MOJONERO, FISCAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pacahcuteq A-4, Urbanización Las Malvinas del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor A.F.A representado por su progenitora RUTH PAULINA MENA PUMALLOCLLA; con domicilio Real en la APV. Erapata E-3 Huancaro del distrito de Santiago, y a su abogado WASHINGTON QUIROGA NINA, con casilla electrónica 58665, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos, se le requiere para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01934-2017-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Leonardo Hancco Ccorimanya, por la presunta de la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, Sub. Tipo Desobediencia a la Autoridad consumado, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia. NOTIFIQUESE:


12 Al imputado LEONARDO HANCCO COOR1MANYA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ETEL DOL1BET MARQUINA RODRÍGUEZ, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, primer piso, oficina N° 103, del Distrito de Wanchaq - Cusco, con teléfono 975403593; A Usted digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° y el inciso 4o del artículo 336° del Código Procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, en grado de CONSUMADO; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública a Cargos de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de PENA CONCRETA, el mismo que, corresponde al PRIMER TERCIO que establece una pena de 06 meses a 01 año con 08 meses de pena privativa de la libertad, esto en atención a que, conforme lo establecido en el artículo 46°, inciso 2, literal a) del Código Penal concurre en circunstancia atenuante genérica que es la inexistencia de antecedentes penales del acusado, que se desprende del Oficio N° 9412-2015-REDIJU-CSJCU-Pj, remitido por el Registro Distrital Judicial del Cusco, mediante el cual se informó que la persona de Leonardo Hancco Ccorimanya no cuenta con antecedentes penales, por lo que, atendiendo a ello, la pena a imponerse se fijará prudencialmente en el punto intermedio del TERCIO INFERIOR; y, en consecuencia, la PENA CONCRETA a imponerse al imputado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, como autor del delito es de 01 AÑO CON 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de Instrucción, y ocupación del acusado de ser OBRERO, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de SI. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que el acusado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, deberá pagar a favor del ESTADO representado por la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Jurídicos del Ministerio de! Interior el Doctor. Amado Daniel Éneo Tirado. Resolución numero 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que pueda presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Resolución numero 03 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 20 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 02 del mes de Julio del año 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 122-2017-49-1014-JR-PE-01, seguido contra Mario Cárdenas Yupanqui por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Feliciana Ccanasi Ttupa, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIO CÁRDENAS YUPANQUI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día tres de agosto del año dos mil diecisiete a las dos horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 07 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 161-2013-73-1014-JR-PE-01, seguido contra CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, por la comisión del delito De Lesiones Culposas en agravio de Erika Huaracha Ramos y Mery Ferro Quiñones, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete a las tres de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe.

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Urcos, 06 de Julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 94-2017-92-1014-JR-PE-01, seguido contra HALISTO CHAMPÍ EVARISTO por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Mamani Yana Rosalinda, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HALISTO CHAMPÍ EVARISTO a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 01 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 12:00 de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 342-2016-27-1014-JR-PE-01, seguido contra LUIS CHILLIHUANI MAMANI por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de LUCILA CHILLIHUANI HUANCA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUIS CHILLIHUANI MAMANI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00777-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA REYES, GERMAN IGNACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01593-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE PEÑA, LUCIA AURORA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 14 de noviembre de 2016 (folio 62 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01221-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : CONTRERAS VARGAS, RUBEN GUILLERMO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de noviembre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00518-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHEVARRIA VUCETICH, AMPARO TATIANA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de abril de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.

S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02910-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PELAEZ PINO, RELY Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de marzo de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01142-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, LORENZO Resolución Nro. 5 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 20 de febrero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02049-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILLAFUERTE ROMERO, LIONEL Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial


14 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 11 de enero de 2016 (folio 68 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los señores Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que revoca la sentencia que declara infundada la demanda respecto al cumplimiento de la Resolución Directoral N° DE-043-88 del 27 de abril de 1988 “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03536-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI DE ZARATE, MARIA LOURDES Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NACY HUACAC GUZMAN , DEMANDANTE : PAUCAR CONDORI, JUAN Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00042-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MORMONTOY PINO, ARMANDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de marzo de 2017 (folio 63 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02236-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA MAMANI, JUANA JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01227-2017-81-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Cusco, viernes 14 de julio de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATICA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, DIONISIA DEL PINO DURAN, YARIDA Y CO DEMANDANTE Resolución Nro. 4 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 27 de febrero de 2017 (folio 42 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00257-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YABARRENA TARCO, JULIO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 69 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03167-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : MEDINA VALER, DELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 53 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin

15 a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02110-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION DEMANDANTE : ZEGARRA CORNEJO, JAVIER REYNALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS RAMIREZ, ROBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 48 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.


16 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : ERAZO DURAN, NILDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 51 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLAFUERTE VEGA, MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00160-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLANUEVA AYESTA, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 60 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00979-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : LAURA MAYTA, GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 60 a 66) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00882-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, ROSALIA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de octubre de 2016 (folio 68 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto


Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00059-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : BACA ALVARADO, NELIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02999-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ LIMACHE, JAQUELINE Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de julio de 2017. Por devuelto en la fecha el presente proceso. VISTA: La abstención formulada por la Juez Superior señora Karinna Justina Holgado Noa con el fundamento ahí expresado, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Procesal Civil: APROBARON la abstención de la magistrada antes mencionada, e INTEGRARON el Colegiado con la Juez Superior de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 005-2015-CED-CSJCU-PJ, del 3 de marzo de 2015. Y conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de diciembre de 2016 (folio 111 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02018-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

17 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ATASI CHACON, LOURDES Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de febrero de 2017 (folio 121 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02425-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUAMANI, BERNABE Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de febrero de 2017 (folio 87 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 12 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro. 00945-2010-0-1001-JR-CI-03, seguido por Cesar Agusto Castillo Tapia, contra Nelly Castillo Tapia, sobre División y Partición de Bienes, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO TAPIA con las resoluciones siguientes: Resolución Nro. 105.- Cusco, 23 de enero de 2017.I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio de folio 936, el Secretario de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que deja sin efecto la vista de causa, y dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de César Augusto castillo Tapia y/o se nombre un curador procesal. (....) DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso . B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Cesar Augusto Castillo Tapia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas.


18 C. Notifíquese con la presente resolución a Cesar Augusto Castillo Tapia en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. Resolución Nro. 106.-Cusco, 13 de junio de 2017.(...), DISPUSIERON CORREGIR (...) en la resolución N° 105, debiendo considerarse como fecha de emisión el “12 de junio de 2017”, quedando inalterable lo demás que contiene.- H.S. S.S..- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00122-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al sentenciado ELEAZAR ESPINOZA FLORES, para efectos de que cumpla con la Sentencia Condenatoria, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa acabada, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T. Quillabamba, 06 de Julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO USTUA HUILLCA La señora Juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 4078-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales KMUG, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Piado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 12/07/2017 así mismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 08: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falla de notificación al domicilio real del imputado. REPROGRAMAR la verificación de esta audiencia para el VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados todos los asistentes. SE DISPONE se NOTIFIQUE al imputado Guillermo Ustua Huillca, VÍA EDICTOS, por tres días, con un extracto del requerimiento de Proceso Inmediato y con la fecha de audiencia, con la precisión de que en el Oficio que se vaya a remitir al diario Judicial se ponga el sello de urgente; Sil DISPONE que el Especialista de (“ansa haga el seguimiento correspondiente a fin de que los Edictos estén glosados en el Expediente para la fecha en la que se está reprogramando la presente audiencia. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO N° 01-2016 SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DI- IUSTICIA DEL CUSCO. ANAI CASTRO PRIETO PARPAN. Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio legal en el Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq. Provincia v Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO: en contra de GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.U.G. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que conforme lo señalado precedentemente se realizó liquidación de alimentos devengados correspondiente al periodo de agosto de 2012, al mes de mayo de 2016, monto ascendiente a la suma de 8/. 11,500.01 Soles e intereses S/ 526.05, a misma que fue aprobada mediante Resolución Xo 21, de fecha de 23 de agosto de 2016. (Ver fojas 35), siendo que por la resolución en mención se requiere al denunciado a fin de que el mismo en el quinto día de notificado cumpla con pagar, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y remitirse las copias respectivas al Ministerio Público, Resolución que fue debidamente notificada al domicilio procesal y real del denunciado (ver fojas 36 y 40), que pese a tener pleno conocimiento el imputado ha hecho caso omiso a dicho requerimiento.CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Conforme se advierte del punto de anterior el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ante el incumplimiento a los requerimientos efectuados, remitió a este Despache) Fiscal copias certificadas de los principales actuados del proceso de alimentos N° 85-21112. PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA, tiene la calidad de AUTOR del Delito materia de la présenle acusación puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de manera indubitable, su vinculación con la ilícita penal materia de la présenle investigación. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho lodos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el upo penal Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal. V. TIPIFICACIÓN DEL MECHO V CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA; Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de Delitos Con ira la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, el mismo que preceptúa: POR LO EXPUESTO: Por tanto. Señor Juez, solicito se DECLARE FUNDADO el requerimiento de proceso inmediato solicitado.- OTROSÍ fl): El Fiscal Responsable del caso es la Abogada Anal (lastro Prieto Farfán, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal ele Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huáscar A-12 (4io piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2204. OTROSÍ f2I.

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Las generales del acusado GUILLERMO USTUA HUILLCA, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento.-OTROSI (3): Requiérase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado GUILLERMO USTUA MUI1.I.CA, conforme a los siguientes considerandos: A. Conforme lo enunciado en el artículo 233 del Código Procesal Penal “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución v los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida v exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar peligro de reiteración delictiva , se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de irrisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), siendo que en el caso de autos el investigado a concurrido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domicilio real en el Cusco.- B.- QUE LA SANCIÓN A IMPONERSE SEA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS Por tanto. siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149” del Código Penal, el mismo que preceptúa: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta v dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial es decir la pena máxima no supera los 4 años. En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL consistente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA.13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01274-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA con D.N.I. 46686334, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 03/07/1 7 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA como autor del delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido ha resuelto: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.-Registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, la audiencia para el DÍA 18 DE IUL1Q DEL 2017 A HORAS 08:30 AM en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual se dispone a la Especialista de Causa LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, mediante EDICTO JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por tres publicaciones consecutivas. VI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 11 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2001-2015-85-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES; a fin de que concurra a recabar los cupones de reparación civil depositados por la sentenciada Milagros Paola Urquizo Morales, asimismo póngase en su conocimiento la parte resolutiva de la sentencia: FALLA: Io HOMOLOGANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado por el representante del Ministerio Público, y la acusada MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES asistido por su abogado defensor privado. 2° SE CONDENANDO a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de esta sentencia como autor de la comisión del


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO por haber sido cometido durante la noche y en agravio de menor de edad, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el articulo 185 tipo base del Código Penal, con las agravantes reguladas en el inciso 1 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del articulo 186 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.O.C., representada por su progenitora Julia Calluhuanca Mamani, como a tal se le impone: DOS AÑOS y SIETE MESES de pena privativa de libertad Suspendido en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS. 3o FIJO el pago de la reparación civil de S/. 600.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, debiendo cancelar indefectiblemente el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. 4o La sentenciada por la condicionalidad de la pena observará las siguientes reglas de conducta: a.-Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado ejecutor; b.Comparecer cada 30 dias al Juzgado de ejecución personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y registrar su asistencia en el registro biométrico; c- La prohibición de cometer nuevo delito doloso de similar u otra naturaleza; d.- la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, c) No podrá concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ni consumirlos, y d) Cumplirá con el pago total de la reparación consistente en el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. Reglas de conducta que las cumplirá la sentenciada, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva, al amparo de lo previsto por el articulo 59 inciso 3 del Código Penal. 5o Consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro correspondiente y hecho, remítase los autos al Juzgado de Ejecución; Sin costas ni costos, por haberse sometido la acusada a la conclusión anticipada y cúmplase con NOTIFICAR a las partes el contenido de esta sentencia . T.R y H.S.Cusco, 10 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1666-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;---------------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al agraviado CARLOS CCORIMANYA ROJAS con el contenido del auto de no ha lugar, de fecha 25 de abril del 2017 y que dispone archivar las actuaciones policiales relacionadas al accidente de tránsito calificado como faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas en su agravio, por haberse dispuesto así en el expediente N° 1666-2017. ÍSANA LEÓN NUÑEZ 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP.: N° 1398-2017-0-1001 -JR-PE-03 Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Juez: Guido Castilla Lira Esp. Legal: Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE: A los imputados: RAÚL AGUADO TAYPE Delito: Lesiones agravadas por Violencia Familiar. Agraviado: Casimira Nina Castillo. • RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 18 de abril del año 2017. que dispone: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. CITAR las partes procesales para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE IETE a las TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 5. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 6. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. • ACTA DE AUDIENCIA que contiene RESOLUCIÓN N° 04 de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, que dispone: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3.-NOTIFIQUESE al imputado vía edictos judiciales con la resolución Nro.1 y con la fecha de señalamiento de audiencia que obra líneas arriba. 4.- NOTIFIQUESE a la representante del ministerio Público En su domicilio procesal con el apercibimiento de que en caso reitere su inconcurrencia, se harán efectivos los apercibimientos dictados en autos. Cusco, 12 de julio de 2017.

13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista:Jerinifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA en el proceso Nro. 00823-2016-4-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD , en la modalidad DE VIOLACIÓN DÉ LA LIBERTAD SEXUAL , Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR. DE EDAD AGRAVADA , en agravio de GE.PA.TO, para que asisia a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el Día 24 de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quíüabarnba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señera DONATO CANDÍA ALTAMIRANO en el Proceso Nro. 00367-2017-0-101G-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión deí delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor NILSON CANDÍA REPRESENTADO POR ISIDORA ALTAMIRANO HUAMAN , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos fomulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MAÑANA(09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este-Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. (Palacio de Justicia de Quülabamba). Quillabamba, 21 de junio de! 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se citay emplaza a! señora CESAR W1LBER ESTRADA ILLANES en el Proceso Nro. 00347-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , en agravio de LA PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , para que asista a !a audiencia de incoación de procese inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se Elevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la primera sala de audiencia ce este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RUDY HANDERSON MAYTA ROZAS en el Proceso Nro., 00285-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADÍCCION, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en e! primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RUFFO FLOREZ CCAMA en el Procesa Nro. 482-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por !a presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DORIS ISABEL PERALTA RUANO. para que asista a la audiencia de incoación de procesó inmediato. Y se defienda de Ios cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. (140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba). Quillabamba, 2 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayate Se cita y emplaza ai señora PAULINO VARGAS PONCE en el Proceso N°. 09511-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito; de OMISIÓN DE: ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de PAÚL VARGAS MORA


20 REPRESENTADO POR SU PROGENITURA MARGARITA MORA AYCALLAYCO , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MÁÑANA(09:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señora CESAR JOSÉ PINTO TAPIA en el Proceso Nro. 00141-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de USURPACION , en agravio de YRMA ZAPATA TAPIA , para que asista a te audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se ¡levará a cabo e! día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DEECISÍETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROLANDO SÁNCHEZ GÓMEZ en el Proceso Nro. 00485-2017-0-2010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio de LEDY APAZA PAPEL para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de ¡os cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DÉ LA MAÑANA (10:80 AM) en la primera sala da audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilíabamba). Quillabamba; 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO-PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN en el proceso N°. 00459-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el primer nivel de! ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor JUAN GARLOS CABRERA FERNANDEZ en él Proceso Nro. 471-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y sé defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se nevará a cabo el día VEINTIOCHO BE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado., ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de te ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ELIUD LI GONZALES en el Proceso N°. 464-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD : para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TRENTÁ DE LA MAÑANA (58:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamha). Quillabamba, 22 da junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS ANDIA HUAMAN en el Proceso N° 00472-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICGION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de les cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia ce Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LÓPEZ GALLEGOS GOYO ALIPIO en el Proceso Nro. 508-2017-0-1010-JR-PE-O1, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGÁDICCION , en agravio de la SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA TARDE (12.00 en la primera Salaa de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN DE LA TORRE MEJIA, en el Proceso Nro. 00489-20I7-0-10I0-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día- VEINTiOCHO DES SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y MEDIAA, DE LA MAÑANA (11.30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en eí primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba), Quillabamba. 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de. La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor KENYI ABARCA BUSTAMANTE, en el Proceso Nro. 00446-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por !a presunta comisión de! delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a !a audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo e! día VEINTISEÍS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DÉ LA TARDE (12:00), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-I48 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA en el Proceso Nro. 00493-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio do Justicia de Quiílabamba). Quillabamba. 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS ENRIQUE SALGUERON HUAYTA, en eÍ Proceso Nro. 00475-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la MENOR SHAMIR JAIRO SALGUERON MAMANI REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DEI CRHIST MEDINA MAMANI, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Á HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017.


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Cusco, viernes 14 de julio de 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayaia Se cita y emplaza a! señor RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, en e! Proceso Nro. 00459-2017-67-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LÁ LIBERTAD , en la modalidad DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , Sub TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS AGRAVADO POR LA POSICIÓN O PARENTESCO DEL AGENTE CON LA VICTIMA, en Agravio de la menor RU.YA.SA.CO.DE., para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará. a cabo el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba; 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICT0 PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROGER ROQUE YUCRA, en el Proceso Nro. 00123-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por !a presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará e cabo el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ YTREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabarnba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Áyala Se cita y emplaza al señor MIJAIL JONATHAN MERMA PALOMINO, en el Proceso Nro. 613-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por la presunta comisión del delito ce CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE y TREINTA (12.30 M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor JOHAN CHAVEZ PUMA, en el Proceso Nro. 615-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEICÍSIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM), en la primera sala ce audiencia de este Juzgado; ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26, de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GABINO VENERO OSTERIANO, en el Proceso Nro. 577-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), en la primera Sala da audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de !a ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quiílabamba, 26 és junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayála Se cita y emplaza al señor LEO HANS PAUCAR GUEVARA;, en el Proceso Nro. 577-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

Quillabamba, 26 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayála Se cita y emplaza al señor JULIO PAREDES CERVANTES en c! Proceso Nro. 00137-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 1140-148 de la ciudad dé Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quíllabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria ds La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NICOLÁS FLOREZ GARCÍA en el Proceso Nro. 00550-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADlCCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA {08:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qüillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señora JUANA ROQQUE CCASA o JUANA ROCCA CCASA en el Proceso Nro. 00513-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, para que asista a la audiencia cíe incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad da Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 da junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DELIO CERVANTES ÑAHUI en el Proceso Nro. 00476-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará o cabo e! día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de! 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora DELFINA MANTUPA QUISPE en el Proceso Nro. 00477-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de FRANCLIN MEZA ALAVARADO, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en !a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LENIN AGUILAR LOAÍZA, en el Proceso Nro. 00536-2017-0-Í010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión de! delito DESOBEDÍENCÍA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO,


22 REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE Á HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba,22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARCO FLOREZ HUAMÁNI en si Proceso Nro. 00549-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCÍON, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS D£ LA MAÑANA (08:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiüabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillábamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al señor BRUÑO MIRANDA SUELDO en el Proceso Nro. 00053-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para qué asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad da Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala Se cita y emplaza al señor VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA en el Proceso Nro. 00066-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor DAVIS RYAN AYCA CRUZ, en e! Proceso Nro. 00065-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADÍCCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para qué asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor IGNACIO POCCOHUANCA CHAMPI en el proceso Nro. 00758-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de !a ciudad de Quillabamba (Palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de! 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ

Cusco, viernes 14 de julio de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JcnniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RONI PEÑA HUAMAN en el Proceso Nro. 00764-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00032-2016-0-1009-JP-FC-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CH1LO WALTER Hace saber a la persona: JULIO TUNQUIPA PUMA. Conforme al Artículo 165° Código Procesal Civil, con la resolución N° 01 auto Admisorio de demanda de fecha veinticuatro de enero del año dos mi diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por BELPA TTITO APAZA en representación de su menor hijo JUAN CARLOS TUNQUIPA TTITO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra JULIO TUNQUIPA PUMA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el articulo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. AL OTRO MAS DIGO.- téngase designada a la letrada que suscribe el escrito de demandada como abogada de la demandante a quien se le concederá las facilidades de ley. Hágase. Saber. 14-17-18/07/2017 CPJ Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE :00032-2016-0-1009-JP-FC-OI MATERIA :ALIMENTOS JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA :KANA CHILO WALTER DEMANDADO : TUNQUIPA PUMA, JULIO DEMANDANTE TTITO APAZA, BELPA Resolución Nro. 08 Espinar, cinco de junio del año dos mil diecisiete.El escrito con código de ingreso N° 1362-2017, presentado por la demandante. AL PRINCIPAL Y OTROSÍ DIGO: Considerando !o manifestado por la recurrente y la declaración jurada de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real de demandado. Se dispone NOTIFICAR: al demandado JULIO TUNQUIPA PUMA, mediante edicto judicial, el Auto admisorio de la Demanda de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. Se exhorta al abogado de esta parte señale Casilla Electrónica para efectos de notificación conforme la resolución Administrativa N° 243-2017-P-CSJCU-PJ.14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00180-2016-0-1009-JP-FC-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA :KANA CHILO WALTER Se ha dispuesto notificar al demandado OSCAR BUSTAMANTE CANALES, con la resolución N° 05 de fecha veintiséis de junio de año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso civil; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de autos se tiene que el demandado Oscar Bustamante Canales, ha sido válidamente notificado con el Auto Admisorio, Demanda y Anexos, conforme consta de la cédula de notificación de fojas treinta y dos personalmente en local del Juzgado y por edicto Judicial en fecha once de mayo del año en curso; sin embargo, no ha cumplido con absolver el traslado de la demanda en el termino previsto por Ley. Que, asimismo la rebeldía es entendida como la sanción procesal impuesta al justiciable que no cumple con absolver el traslado corrido para la verificación de determinado acto procesal dentro del plazo señalado expresamente por la Ley, con arreglo a la norma del Articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado OSCAR BUSTAMANTE CANALES, conforme al estado del presente proceso señálese fecha para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M., bajo expreso apercibimiento en caso de ausencia de ambas partes de archivar el proceso y en caso de inasistencia de la parte demandada de efectuar la audiencia en su ausencia. Notifíquese al demandado rebelde, en su domicilio real y por Edicto Judicial conforme a ley.- H. S. 14-17-18/07/2017 CPJ


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