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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01692-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA Contra DINA SOTOMAYOR QUISPE, WILFREDO TECSI CONZA Y NICANOR TECSI LA TORRE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 1ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. SAN ORA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.-lnscripcion de Propiedad Inmueble Predio urbano Lote 02 Manzana J-1 Centro Poblado De Santa Teresa, Distrito De Santa Teresa, Provincia De La Convención y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11012512 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. Con Un Área: 120.00.m2 VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 33,960,00,DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 22,640.00.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-CARGAS-RESTRICCIONES: Los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) A residir permanentemente los Compradores y su Grupo Familiar en el Lote de Terreno Materia de venta. b) A no sub-dividir el Lote y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser; habitables en plazo no mayor de cinco años. C) A no vender, Alquilar, ceder ni disponer a título oneroso dicho lote.en plazo de 10 años D) A mantener el cuidado del lote vendido, para preservarlo de ocupacion por terceras personas. - Si con posterioridad a la suscripción del Presente contrato, se determina que el adjudicatario consigno declaración falsa que sirvió de sustento para la realización del presente contrato, este quedara automáticamente resuelto, sin perjuicio de la responsabilidad legal, quedando a favor de la vendedora . - Si vencido el plazo para la construcción de la vivienda, los compradores, no han cumplido con edificar su vivienda con condiciones de ser habitables, este contrato quedara resuelto automáticamente restituyéndose al domino del estado el lote de terreno para su libre disponibilidad. Inscrito en el Asiento D00001 2.-HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL Y CREDITO CUSCO SA Hasta por la suma de S/.50.000.00.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00002 el 19/11/2009. FECHA Y REMATE: el dia 26 de setiembre del año 2017, A HORAS 11:45AM. Y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del Año 2017. 6VCES-09-10-11-14-15-16-VIII-17 B/V 002-113

Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del inmueble Asciende a la Suma de US$ 139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: el valor de tasación de los derechos y acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%), lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JMCI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226.C.E.albertooscarramos@ hotmail.com Tlfs. #942089706- #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la urbanización la Florida C-14 pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES :) Depositaran una cantidad no menos al 10% del valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. cuzco,01 de junio del año 2017. 6vces-10-11-14-15-16-17-viii-17 b/v 002-127 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0055-2017-0-1005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Teófilo Doroteo Bravo Luna sobre Obligación de Hacer contra la sucesión del que en vida fue Santiago Baca Gutiérrez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, que resuelve; ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por TEOFILO DOROTEO BRAVO LUNA presidente de la Asociación de Agropecuarios Pachatusan la Granja contra SANTIAGO BACA GUTIÉRREZ, sobre obligación de hacer consistente otorgamiento de escritura pública de aclaración, declaración y ratificación de los derechos y acciones del bien inmueble denominado vicho ubicado en el Distrito de San Salvador - Calca. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE: el estracto del auto admisorio mediante edictos a la sucesión del que en vida fue Santiago Baca Gutiérrez, por el termino de ley. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Calca, 04 de agosto del 2017. 3VCES-10-11-14-VIII-17 B/V 002-129

PRIMER REMATE JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra DANIEL DAMAZO APAZA GOMEZ y JULIA GOMEZ APAZA sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01829-2015-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil del Cusco a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el LOTE N° 04 DE LA MANZANA “F” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA TICA TICA DEL FUNDO CALLANCA TICA TICA UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11154844 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 112,478.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$. 74,985.33 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 112,478.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 29/01/2015 otorgada por Notario Público de Cusco Luis Alberto Lira Apaza, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida N° 11154844 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11 :30 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945- 683848. 6vces-09-10-11-14-15-16-viii-17 b/v 002-123

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° Contencioso N° 1754-2017 -0-1018-JP-CI-01, por el cual don BALTAZAR ISAAC CONCHA CARBAJAL y YENI CONCHA CARBAJAL solicitan la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor JACINTO CONCHA UMERES, fallecido en esta jurisdicción el día 24 de Noviembre del año 1998, a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos a los recurrentes. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 07 de agosto del 2017. 3vces-10-11-14-viii-17 b/v 002-130

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1240-2017-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Oscar Gerardo Jurado Esteves sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Oscar Prudencia Jurado Salas y María Plaxides Esteves Toro, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley, Wanchaq, 12 de julio del 2017. 3vces-10-11-14-viii-17 b/v 002-125 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3072-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Doris Rivera Perales habiéndose dispuesto la notificación con el extracto de la demanda a los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ANGEL FRANCISCO FLORES BAYONA, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, Veinte de Julio del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos, y SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por DORIS RIVERA PERALES sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera ANGEL FRANCISCO FLORES BAYONA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio público.-NOTIFIQUESE A LOS HEREDEROS LEGALES del demandado MEDIANTE EDICTOS conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- H.S. Cusco, 09 de Agosto del 2017. 3VCES-10-11-14-VIII-17 B/V 002-137 EDICTO MARTHA DUCLIDA ABARCA ARAGON ha demandado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco la Formación del Consejo de Familia y la Designación de Tutor de la menor GRECIA BLANCA LAURA ABARCA proceso que se ha admitido con el número 2795-2017 citándose a las personas: Alberto Laura Serrano, Félix Abarca Aragón, Elízabeth Peña Palma, Jesús Abarca Aragón, Carmen Silva Hinojosa, Zenón Gabriel Tapia Mejía, Juan Wilbert Mendoza Abarca, Miguel Ángel Mendoza Abarca y Elízabeth Aragón Ponce viuda de Abarca para la Formación del Consejo de Familia para el día 24 de agosto del presente año a horas ocho de la mañana en el local del Juzgado, la presente publicación se efectúa para fines de lo establecido por el artículo 634 del Código Civil. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 10-11-14/08/2017 B/.001-61 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 059-20l7-CI, se ha dictado la siguiente resolución:


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 10 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JUAN CORDOVA BARRIENTOS y GENARA AMALIA CARREÑO ARREDONDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio urbano signado con el No.09, manzana “A”, de la lotización del predio Anchibamba, ubicado en el anexo de Huacarpay, Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra ANA MARIA APARICIO FLOREZ DE CAVERO, FEDOR RAMIRO APARICIO FLOREZ y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE BORIS EINER APARICIO FLOREZ y su CONYUGE SUPERSTITE CARMEN ELIZABETH GOHERING FLOREZ y SUS HIJAS JESSICA BRENDA APARICIO GOHERING,MONICA PATRICIA APARICIO GOHERING y MARIAELLA CINTHIA APARICIO GOHERING. demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase Traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los propietarios de los predios colindantes: VICTOR ARREDONDO GARCIA, GABINO MENDOZA QUISPE y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, conforme dispone los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley. Urcos, 08 de Agosto del 2017. 3VCES-11-14-15-VIII-17 B/V 002-139

a) HIPOTECA: Constituida a Favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por fa Suma de US$32:006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA: Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MI BANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso N° 1315-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2011, A HORAS 11 :30.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco: 01 de Junio del año 2017. 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-146

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO

SUCESIÓN INTESTADA.

En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal DRA. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electronica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 mI., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 mI. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 mI. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 mI. El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la primera convocatoria; siendo el monto de US$ 133,709.76 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, día LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. el ejecutado no pue e ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el aranceI judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Público más los impuestos de le serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 21 de julio del 2017 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-145

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, que despacha el Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00209-2017-0, se ha admitido la demanda interpuesta por PEDRO EDMUNDO RUIZ GRANDA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera CHRISTHIAN DANIEL RUIZ RODRIGUEZ, fallecido intestado en la ciudad de Cusco en fecha 25 de Julio de 2001, proceso donde se ha dispuesto la publicación de la solicitud mediante el Diario Judicial correspondiente. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Cusco, 09 de Agosto de 2017. 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-148

SEGUNDA CONVOCATORIA

DE IBERSA INGENIEROS S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217º de la Ley General de Sociedades, IBERSA INGENIEROS S.A. RUC: 2056413S373, mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2017, acordó por unanimidad la reducción de capital social de la suma de S/.228,200.00 a la suma de S/. 128,200.00, es decir una reducción de S/. 100,000.00, bajo la modalidad de reducción voluntaria de retiro de capital social por devolución de aportes a la señora Iris Margot Berna Ttica, amortizándose 100,000.00 acciones. En ese sentido el número de acciones se reduce de 228,200.00 a 128,200.00 acciones, modificándose el artículo quinto del Estatuto Social. Blanca Soledad Berna Aragón Gerente General 07-14-21/08/2017 B/.001-16

A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA. Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Segunda Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1.= STAND V - 24 de la Fracción dA” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino I), del Distrito Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de fa Tasación: Menos un 15% por tratarse de una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$30,550.70 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: CARGAS-RESTRICCIONES: El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercies de bienes manufacturados (artefactos, ropa, articules de bazar, Juguetes, Etc) de manera permanente y continuo. b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el reglamento Interno de Propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señalada en el contrato será causal de resolución automática e inmediatamente y por lo tanto la reversión al dominio de la Municipalidad. Ambas restricciones se encuentran inscritas en el asiento N° 03 de la partida etectrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco .. 2.-CARGAS

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°004132012-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR CARLOS ANTONIO GAMBOA ALVARADO, NANCY ROXANA GAMBOA ALVARADO, y CARMEN MILAGROS GAMBOA ALVARADO, y COMO TERCERO LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA EN CONTRA DE RONALD GAMBOA ALVARADO; EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 04 DE SETIEMBRE DEL 2011, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARÁ EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. El SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO N°301, DE TIPO FLAT “A”, SEGUNDO PISO DEL BLOCK A-9, DE LA UNIDAD VECINAL “MARISCAL GAMARRA” SEGUNDA ETAPA, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.89,196.60 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.59,864.40 DOLARES AMERICAN0S, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION VALOR DE TASACION (US$.8,979.66 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS; 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL SEÑOR LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA ORDENADO POR EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/.25,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190 CEL. 959648263, RPM. #959648263: ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-08-09. 6VCES-11-14-15-16-17-18-VIII-17 B/V 002-155 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL

EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00273-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: interpuesta por: Matilde Terán Chávez sobre: Declaración Judicial de Derecho de Propiedad sobre el Inmueble Rústico denominado Miraflores con UC N° 207292, asignado antes como parcela N° 18 parte integrante del ex fundo de Pavayoc, ubicado en el Sector de Pavayoc del Distrito de Santa Ana, provincia de la Convención departamento de Cusco de un área total de 2.0500 Has y un Perímetro total de 695.21 m. L demanda dirigida contra: José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani y citación de los colindantes: Rosauro Salas Zambrano, Elizban Gamarra Mamani, Amilcar Ortiz Dávila, Juana HuayIla Dávila, Victoria Ocharo Medina, Ribelino Huamán Gómez, Rubén Darío Carrasco La Torre, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO ESPECIAL de los demandados José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada alga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 21 de julio del año 2017. 3VCES-02-08-14-VII-17


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017

B/V 002-4 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 078-2017-Ci en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 09 de mayo del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°,504° y siguientes del Código Procesal Civil; SI;: RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA ABREVIADA la demandada instada por JOSE CARLOS ASTETE ORTIZ DE ORUE apoderado de SORAYDA QUISPE CCAQUESTO con ALFREDO QUISPE QUISPE, con la pretensión de división y partición de bien inmueble rustico denominado Tarupampa, identificado con unidad catastral N° 1780 1, ubicado en el sector Yanamanchi, Valle del Vilcanota, del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco; por su mérito córrase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolver, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde”. Urcos,27 de junio del 2017. 3VCES-02-08-14-VII-17 B/V 002-3 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0166-2013-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 20 de enero del 2014 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por VALENTIN RONALD DEL CARPIO GUZMAN y SEGUNDINA HERRERA VALENCIA, sobre Rectificación de área y linderos y medidas perimétricas del predio rustico denominado “Rosedad de San Jose” identidicado con UC Na 30470, ubicado en el valle del Huatanay, del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra ASUNCIÓN JORDAN DE MENDOZA y CESAR ANIBAL CACERES SANCHEZ , en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes”. Urcos, 31 de julio del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO JUDICIAL 02-08-14/08/2017 B/.1 FUSION DE SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL CON SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355º de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas general de accionista y sesión de titular de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL y SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. celebradas con fecha 01 de Agosto de 2017, se acordó la fusión de ambas empresas mediante la absorción de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL por parte de SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión, SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL, que se extinguirá sin liquidarse. Cusco, 01 de Agosto del 2017 ROXANA QUISPE SERRANO SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL CESAR DAZA MAMANI GERENTE GENERAL 02-08-14/08/2017 F/.01

del 2017, el Ciudadano Juan Carlos Morales Tinco identificado con DNI.N°25004350, y conforme lo establece la DI 263- GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de su partida de nacimiento registrado en el folio N°172 correspondiente al año 1976, respecto a la omisión del apellido materno de sus progenitores consignados como Don “Rómulo Morales” e hijo del declarante, y de doña “Juana Tinco”, siendo el nombre completo en los rubros Don-y del declarante ROMULO MORALES NAVARRO y doña JUANA TINCO RIVAS asimismo en el rubro Llamado, se consigne el nombre completo del titular Juan Carlos Morales Tinco, en lugar de Llamado “Juan Carlos”,. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 26 de Julio del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 14/08/2017 B/.001-76 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ENRIQUE FLOREZ HURTADO, identificado con DNi.N°45429618, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de profesión u ocupación Empleado Público con domicilio en Jr. Mariscal Cáceres de esta ciudad. Doña AILEEN SARA GONZALES CASTILLO, identificada con DNI N°76956175 de 19 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Estudiante, con domicilio en Jr. Mariscal Cáceres de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 02 DE SETIEMBRE el año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme Id establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 09 de Agosto del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 14/08/2017 B/.001-76 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1240-2017-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Oscar Gerardo Jurado Esteves sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Oscar Prudencio Jurado Salas y María Plaxides Esteves Toro, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley, Wanchaq, 12 de julio del 2017. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-125 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA MARIA LOURDES LOAIZA CUBA EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA JUDITH CAROLINA LOAIZA CUBA DE DIETZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA EN LA CUAL SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PADRES COMO FLORENCIO LOAIZA E ISABEL CUBA, SIENDO LO CORRECTO FLORENCIO LOAIZA MIRANDA E ISABEL CUBA AGUILAR. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSC CNC.027 CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2017 1V-14-VIII-17 B7V 002-163

EDICTO NOTARIAL

EDICTO JUDICIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD MAXIMILINO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 55.52 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 07013306 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-97

La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 126-20 17 -0-10 15-JM-CI-0 1, ha dispuesto la notificación con la resolución N° 02 de fecha 26 de Julio del año 2017 .... “QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAYMUNDO CHALLCO MANRIQUE sobre RECTIFICACION DE AREAS Y/O LINDEROS del inmueble denominado YARCCAPATA con unidad catastral N° 06579 ubicado en el Sector Pucruto , valle Vilcanota del Distrito y Provincia de Urubamba y departamento del Cusco inscrita con partida Electrónica N° 11036989 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Cusco; con CITACIÓN de los colindantes: Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señor Emilio Gil Caviedes y esposa de la QVF Julia Challco Diaz, sucesión intestada de la señora QVF Julia Challco Diaz es el señor Emilio Gil Caviedes y Margot Gil Challco, Municipalidad Provincial de Urubamba , Emilio Gil Caviedes, Gregoria Guzman Ccore y Daniel Baca Torres en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandado colindantes por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes . “OTROSI DIGO: Téngase en cuenta en lo que fuera de ley. MAS DIGO: Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley y re quiérase el número de copias pertinentes de la demanda, anexos ysubsanación para fines de la notificaciones de los colindantes. H.S.-Secretaria judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba , 09 de agosto del año 2017. 3vces-14-18-24-viii-17 b/v 002-159

NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CECILIO TERAN GUTIERREZ y HEREDEROS LEGALES Y EMILIA MOREIRA DE TERAN Y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MAXIMILIANO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “”AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 55.52 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-98 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, mediante Tramite Documentario N°10734 de fecha 21 de Julio

SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, TEODORA BAÑOS HANCCO, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE SU SEÑOR PADRE: VICTOR BAÑOS HUALLPA, FALLECIDO EL 11 DE JUNIO DEL 2008, DECLARA COMO SUS HEREDEROS A LA SOLICITANTE, A SU VIUDA SUPERSTITE: TEODORA BAÑOS HANCCO Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE: EVANGELINA BAÑOS ANKO, MATIAZA BAÑOS ANKO, DAMIANA BAÑOS HANCCO, FELIX BAÑOS JANCCO Y VICENTE BAÑOS HANCCO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 06 de agosto del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.1v-14-viii-17 b/v 002-161 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la direccion de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00250-2017-0-1023-JPCI-01 seguida por GRETA ARMIDA VERA PONCE DE LEON, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita la rectificación de su partida de nacimiento a fin de que se complete el apellido materno de su padre a Aguirre, quedando como : ADRIEL VERA AGUIRRE; asimismo se completo su apellido materno consignado como DE LEON a GRETA ARMIDA VERA PONCE DE LEON; asi se complete los apellidos paterno y materno de su padre Yolanda


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 Ponce a YOLANDA PONCE DE LEON ZAMALLOA; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 10 de agosto del 2017. 1v-14-viii-17 b/v 002-162 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01120-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE, BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO, FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de agosto del año dos mil diecisieteResolución Nro. 02, Cusco, uno de agosto del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE,BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CINCHAZO, CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-14-18-24-VIII-17 B/V 002-167 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos Quispicanchi-Cusco; MARIA EGIPCIACA AIMA GARCIA identificada con dni n° 25200675, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue SANTIAGO CLEMENTE JALIRE DNI N° 25200597, fallecido el día UNO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO, en HOSPITAL REGIONAL CUSCO AVENIDAD LA CULTURA SIN NUMERO Y teniendo su último domicilio en ANEXO YANAMANCHI SIN NUMERO, del distrito de LUCRE, provincia de QUISPICANCHI y departamento de cusco, para que se DECLARE HEREDERA ÚNICA a: MARIA EGIPCIACA AIMA GARCIA identificada con DNI n° 25200675, en condición de CONYUGE SUPERSTITE del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-14-VIII-17 V/F 002-4 EDICTO NOTARIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. ANTE MI, NOTARIO OLGER CENTELLAS MACHACA, OFICIO CITO EN EL JR. MARIANO MELGAR N° 113 DE URCOS - QUISPICANCHI - CUSCO; FEDERICO CONDEÑA MAMANI, SOLICITA LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SANTOS CONDEÑA MAMANI IDENTIFICADO CON DNI N° 25187833, PARTIDA NÚMERO CIENTO DIECISIETE, Y DE GAVINO CONDEÑA MAMANI IDENTIFICADO CON DNI N° 42119148, PARTIDA NÚMERO VEINTE, DONDE POR ERROR SE CONSIGNÓ COMO SEGUNDO NOMBRE PATRONIMICO DE LA MADRE DE LOS TITULARES DE LAS PARTIDAS: “VERDUZCO”, SIENDO LO CORRECTO COMO SEGUNDO PATRONIMICO: “BERDOSCO”; DE SANTUSA CONDEÑA MAMANI IDENTIFICADO CON DNI N° 42950497 CON PARTIDA NUMERO CUARENTA Y NUEVE, DONDE POR ERROR SE CONSIGNÓ COMO SEGUNDO NOMBRE PATRONIMICO DE LA MADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA: “BERDUSCO”, SIENDO LO CORRECTO COMO SEGUNDO NOMBRE PATRONIMICO: “BERDOSCO”; Y, DE FEDERICO CONDEÑA MAMANI, IDENTIFICADO CON DNI N° 40545018 CON PARTIDA NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE DE DONDE POR ERROR NO SE CONSIGNÓ EL SEGUNDO NOMBRE PATRONIMICO DE LA MADRE DE LA TITULAR SIENDO EL SEGUNDO NOMBRE PATRONIMICO: “BERDOSCO”. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS INTERESADOS PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO CONFORME A LEY Y PARA DEMÁS FINES LEGALES. URCOS, VEINTISIETE DE JULIO DEL 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-14-VIII-17 V/F 002-5

PRESENTÓ VERONICA CCORIMANYA LUPACA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE ALCIDES ALMIRON QUISPE, FALLECIDO EL 07 DE ABRIL DE 2015, EN HUARO, DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO: LA COMUNIDAD CAMPESINA SULLUMAYO, DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2017, MARIA E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-14-VIII-17 B/V 002-169 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1893-2016,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE:ADMITIR ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por el BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. representado por Luis Galicia Olivera. En consecuencia SE ORDENA que HERMY TORRES MARTINEZ, CELESTINA RAMOS BENITO Y PORFIRIO TORRES MARTINEZ, CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/. 21 680.23 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 23/100). así como, ii) INTERESES MORATORIOS y COMPENSATORIOS pactados, que se genere durante la tramitación del presente proceso a liquidar en su ejecución, mas costas dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por Ofrecidos los medios probatorios los que serán valorados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. AL MAS DIGO: Por autorizado a la persona que se indica. AL MAS DIGO: Se tenga en cuenta. H.S. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-170 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1893-2016-95 ,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR la medida cautelar fuera de proceso, solicitada por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. representada por Luis Raúl Rodriguez Gamarra, contra HERMY TORRES MARTINEZ, en tal virtud TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, la que deberá recaer sobre el 0.5859% de los derechos y acciones que HERMY TORRES MARTINEZ tiene respecto de LA FRACCION 2 DEL PREDIO MAZAPATA CARMEN, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION y DEPARTAMENTO DE CUSCO, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11024740 DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLAMBA ;INSCRIBASE la afectación hasta por la suma de S/. 24 418.58 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 58/100 SOLES) ello bajo cuenta, riesgo y absoluta responsabilidad del solicitante. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. - se tuvo en cuenta AL OS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-171 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 2397-2015 de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; representado por LUIS RAUL RODRIGUEZ GAMARRA, contra TANIA OLIVIA PALMA RIMACHI QUISPE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia concédase a los demandados el plazo de CINCO días para cumplir con el pago de la suma de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 22/100 NUEVOS SOLES (5/ 26,365.22) más los intereses compensatorios, moratorios, pago de costos y costas, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, el cual será valorado en la oportunidad procesal que corresponda. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de su referencia AL OTROSI DECIMOS.- Se continúe con la custodia del original titulo valor AL MAS DIGO: Se autoriza a las personas indicadas, para los fines indicados en la demanda. AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. Hágase Saber. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-172 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PEDRO ANTONIO LEZAMA OCHOA,EN CALIDAD DE HIJO,DELA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA MERCEDES PASCUALA OCHOA ZAMBRANO, FALLECIDA, EL 23 DE OCTUBRE DEL 2016;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-14-VIII-17 B/V 002-173

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y OEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO: ADRIEL JARANDILLA ROSAS, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE EN CUANTO AL ERROR DEL APELLIDO PATERNO DE LA MADRE “ROSAS” POR “ROZAS” Y EN CUANTO AL APELLIDO MATERNO DEL RECURRENTE SIENDO “ROZAS”, SIENDO LO CORRECTO EL DE LA MADRE: CAROLINA ROZAS OBLITAS, y DEL RECURRENTE: ADRIEL JARANDILLA ROZAS, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 10 DE AGOSTO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-14-VIII-17 B/V 002-168

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; VIVIANA CHAUCCA DE CARDENAS,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR MARCELINO CARDENAS PALOMINO, FALLECIDO, EL 02 DE FEBRERO DE 2016;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-14-VIII-17 B/V 002-173

SUCESION INTESTADA

Ante el Primer Juzgado mixto de Santiago a cargo de la Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista Legal Raúl Arriola Tuni se viene tramitando el expediente N° 411·2017 seguido por Uvaldina Huamani Juro y mediante Resolución N° 2 Auto que Admite Demanda se resuelve: ADMITIR a

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE

EDICTO JUDICIAL


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017

trámite la demanda interpuesta por UVALDINA HUAMANI JURO, sobre Cambio Y Adición De Nombre De Pila, en la partida de nacimiento número 184 de fecha 15 de mayo de 1994, de UVALDINA por CINTHIA, adicionándose un segundo nombre de pila de Jesica, debiendo quedar como Cinthia Jesica Huamani Juro. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.Santiago, 10 de agosto del 2017 1V-14-VIII-17 B/V 002-179 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE LUIS JUÑO QUISPE Identificado con: DNI 72371949 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad :26 años: Ocupación: P.N.P Domicilio: CA. AUGUSTO B. LEGUIA F-3 AA.HH. PICCHU ALTO - CUSCO Doña: MAYRA BRENDA BORDA TOVAR Identificada con DNI 44012822 Estado Civil: SOLTERA Natural de: VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ENFERMERA Domicilio: URB. LOS INCAS E-13 CUSCO Fecha de Matrimonio: 01 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 11 de agosto del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-VIII-17 B/V 002-178 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00438-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por ALEXIS SABINO BAÑOS NANCAY debidamente representado por sus progenitores Antenor Baños Rodríguez y Rosalinda Nancay Ccanto, con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 03 de abril de 2017.Resolución Nro. 01, Cusco, 03 de abril de 2017. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEXIS SABINO BAÑOS NANCAY debidamente representado por sus progenitores Antenor Baños Rodríguez y Rosalinda Nancay Ccanto, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DEL DEMANDANTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “ALEXIS SABINO BAÑOS NANCA Y” POR EL DE “ALEXIS DIEGO BANOS NANCAY”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS, bajo expreso Apercibimiento de declarársele rebelde. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. 3.- Cumpla el demandante con ofrecer TRES TESTIGOS a efecto que declaren sobre los hechos expuestos en la demanda. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago < Callañaupa Soria, Especialista Legal. 1v-14-viii-17 b/v 002-180 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02052-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LEONCIO HUARCAYA RAMOS, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto RICARDO HUARCAYA ALTAMIRANO y VALENTINA RAMOS CALLAPIÑA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de agosto del 2017. 1v-14-viii-17 b/v 002-181 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a TERCER REMATE el inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO HUANOQUITE, MZ. B, LOTE 8, DEL DISTRITO DE HUANOQUITE, PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos PRECIO BASE: US$. 15,421.50 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11:00 A.M. en las instalaciones de la oficina de administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 del distrito, provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de geren-

cia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero público- registro N° 326 Celular: 945-683848. 3VCES-14-15-16-VIII-17 B/V 002-182 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LO SUCESORES LEGALES DE Q.E.V.F. ELVIRA REYES HUAMAN VIUDA DE BEJAR: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Col/antes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 067- 2014-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NACARINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELL Y CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE y CCOHHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA, CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE. contra: EVANGELINA LIA CARHUARUPAY BEJAR, MARIA ANTONIETA ESPINOZA MAR, sobre: NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE FRACCION DE TERRENO, DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE Ollantaytambo, PROVINCIA DE URUBAMBA, CELEBRADO A FECHA 27 DE MAYO DE 2008, ANTE NOTARIO PUBLICO RUFO H. GAONA CISNEROS Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE. AMBAS PRETENSIONES POR LAS CAUSAL ES DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE, FIN ILICITO, SIMULACIÓN ABSOLUTA. Contra: NERY CCACYAHUILLCA BEJAR, resolución N° 18 de fecha 18 de abril de 2016 que SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS para que se apersonen los sucesores de Q.E.V.F. ELVIRA REYES HUAMAN VIUDA DE BEJAR, debiendo generarse los edictos de ley a costas del demandante, para el apersonamiento de los sucesores de la demandada fallecida, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el CURADOR PROCESAL ya nombrado para dicha parte.- HS. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de agosto de 2017 3VCES-14-16-18-VIII-17 B/V 002-183 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don STIG LOAIZA USCAMAYTA con DNI Nro. 42758861 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco ocupación Abogado con Domicilio en Calle Giraldo Ruiz Caro Nro. 657 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ANAI FARFAN VARGAS con DNI Nro. 44833702 de 29 años de edad , Soltera,de Nacionalidad Peruana Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación Arquitecta, con domicilio en Calle Giraldo Ruiz Caro Nro 657 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 16 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 11 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-VIII-17 B/V 002-184 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes, ha dispuesto en el expediente Nro. 00376- 2017-0-1008-JM-FC-01, seguido por CRISOLOGO ACHAHUI HUACHO, viene solicitando el cambio de nombre de ‘CRISOLOGO’ a “CRISOLOGA” así como los datos de su señora Madre de Leonardo Monterola por la de Leonarda Huacho Monterola y el rubro del sexo de hijo por hija, y el cambio de apellido materno de Monterola por el de Huacho, inscrito en la Municipalidad Distrital de Chamaca, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 07de agosto del 2017 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 14/08/2017 B/V.001-70 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don WILSON GERMAN VILLENA MELLADO con DNI No. 45552646 de 29 años de edad de estado civil soltero, de ocupación de guía oficial de turismo natural del Distrito Maranura, Provincia de la Convención Departamento de Cusco-Perú, con domicilio real en el Distrito de Huayllabamba Av. Sol s/n. Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña YONI CRUZ GALLEGOS con DNI. No 47894973 de 28 años de edad de estado civil soltera de ocupación Administradora de empresas hoteleras natural del Distrito Huayllabamba, Provincia de Urubamba y departamento Cusco- Perú, con domicilio real en la Av. Sol s/n., pretende contraer matrimonio Civil el día miércoles 06 de setiembre 2DI7. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 11 de agosto del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL (S) 14/08/2017 B/.001-75 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00125-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por DAPHNE MIRIAM CHICHI QUISPE sobre Rectificación de su partida de nacimiento solicita se rectifique el año de su nacimiento consignado como año : 1985 siendo lo correcto año : 1987; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar


Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 12 de julio del 2017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 14/08/2017 B/.001-77 EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.OPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00468-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 23 Cusco, 3 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 18 de fecha 10 de marzo del año dos mil diecisiete (folios 245 al 256) que resuelve: “1. Declarar FUNDADA la demanda instada por Cooperativa de ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda representado por Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre Ejecución de Garantía Real -Hipoteca, contra Ciriaco Castro Camala como deudores principal, y Ruth Castro Cereceda y Alberto Ccahuana Cámala como fiadores solidarios, DISPONE: llevar adelante la ejecución hasta que los demandados, CUMPLAN con pagar a la ejecutante la Cooperativa de Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzman LTDA, la suma puesta a cobro de US$ 50,772.69 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 69/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses moratorios pactados, a partir del 18 de marzo de 2016, costas y costos del proceso deduciendo el pago consignado en el Boucher I22398674 hasta la cancelación de la deuda total, los que serán calculados en ejecución de resolución final, una vez que quede debidamente consentida o firme la presente resolución. 2. PROCEDERSE al remate del bien Inmueble G 27 del Jirón Bernardo Alcedo G-27 de la Urbanización El Rosal Koripata del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11119845 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco Sede X-SUNARP, una vez que quede consentida o firme la presente resolución. 3. Debiendo tenerse en cuenta para su oportunidad lo considerando en el fundamento 5.10) en su oportunidad”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “Declarar NULO el auto contenido en la Resolución Nº 18 de fecha 10 de marzo de 2017 que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda instada por Cooperativa de Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzman Ltda representado por Joana Yvette Zuñiga Quezada sobre Ejecución de Garantías Reales- Hipoteca, contra Ciriaco Castro Camla como deudores principal y, Ruth Castro Cereceda….”. Y renovando el acto procesal viciado, DISPONER que el A quo emita nueva resolución que al caso corresponde y tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.- Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.OPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01450-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 40 Cusco, 3 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.-INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo del 2017 (fojas 435-449), en el extremo que resuelve las tachas, con el siguiente tenor: “Declarar fundada la tacha formulada por el demandante Alejandrino Sani Reyes contra el Acta de donación del Predio Quillque, Parcela 36-A –Santiago que consta en el Acta de Asamblea General de la A.P.V. José Flores Pantoja de fecha 21 de setiembre del 2003” B.-CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo del 2017 (fojas 435-449), que resuelve declarar: 1.- Declarar IMPROCEDENTES las TACHAS propuestas por la parte demandada y la demandante por escritos de folios 60 y siguiente y 157 y siguiente respectivamente, a excepción de la tacha propuesta por la parte demandante, en el escrito antes referido contra el pacto de donación del predio Quillque, parcela 36-A, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que consta en el acta de asamblea general la A.P.V. José Flores Pantoja de fecha 21 de setiembre de 2003, en la donde participa Washington Amachi Lonconi y Cirila Flores Sicus como donantes, así como la A.P.V. José Flores Pantoja como donatario, por lo que no se valora dicha prueba. 2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ALEJANDRINO SANI REYES con la pretensión de NULIDAD de contrato de DONACION DE PREDIO RÚSTICO con las causales de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito contra Washigton Amachi Lonconi, Cirila Flores Sicus y la Asociación Pro Vivienda José Flores Pantoja representada por la Presidenta del Consejo Directivo Florencia Humpire Amache INFUNDADA la referida nulidad por las causales de ausencia absoluta de la declaración o manifestación de voluntad del copropietario y por la causal contenida en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil. FUNDADA LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE, consistente en la escritura pública de donación de predio rústico de fecha 16 de enero de 2014. FUNDADA LA PRETENSION ACCESORIA DE CANCELACION de asiento 02 de la partida electrónica N° 11143242; 3. En consecuencia DECLARESE NULO el contrato de Donación del predio rústico denominado Quillque parcela 36-A, identificado con unidad Catastral N° 164026 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 0.8419 Hectáreas, celebrado por Washington Amachi Lonnconi, Cirila Flores Sicus y la Asociación Pro Vivienda José Flores Pantoja, en fecha 16 de enero de 2014, y el documento que lo contiene consistente en la escritura pública de la misma fecha celebrada ante el Notario Público Oswaldo Bustamante Aragón, y CANCÉLESE el asiento registral 02 de la partida electrónica N° 11143242 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, una vez quede consentida o firme la presente resolución.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia apelada contenida en la resolución N° 32, del 17 de marzo de 2017 (folio 435); se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el demandante tenga la

7 oportunidad de adecuar su demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro. : 00481-2008-0-1001-SP-CI-01, seguido por Luizar Bernardino Villsante Dávila, contra la Sucesión de Quien en vida fue Juana Paula Dávila Vargas y otros, sobre Nulidad de Testamento, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Luizar Bernardino Villasante Davila con la resolución siguiente: Resolución Nro. 103 Cusco, 7 de agosto de 2017.” (…) DISPUSIERON: A. AL PRINCIPAL: Por aceptado el cargo de curadora procesal por la abogada Soledad Estumbelo Aller, debiendo de notificarse a la recurrente con el recurso de casación y la resolución que dio lugar.B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Luizar Bernardino Villasante Davila, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Luizar Bernardino Villasante Davila en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S.PEREIRA ALAGÓN DELGADO AYBAR. (…) Lo que notifico a Usted, Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON.- DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 8 de agosto de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 26-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MIGUEL GUIZADO VISCARRO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue contra Miguel Guizado Viscarro, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JO.AR.GU.QU., representado por su progenitura Amanda Quispe Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de mayo de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00074-2017-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCHO HUAMAN QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00324-2016-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN VIZA HERRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales B.B.V.P., representado por su progenitura Juana Pino Martínez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de; La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00539-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ FERNANDO LIMACHI CUSIYUNCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Mayo del 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ


8 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00159-2017-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR HUAMAN REYES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR HUAMAN REYES, acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00523-2015-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALKER BOCANGEL ALATRISTA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MIÉRCOLES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO POS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA PE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WALKER BOCANGEL ALATRISTA, CARLOS ALBERTO MEDINA GUTIÉRREZ Y MAGNO QUISPE AGUIRRE acusados por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Favorecimiento a la Fuga Culposa; ilícito penal que está regulado en el articulo 414° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00185-2017-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra EUDES OLIVERA RICALDE, acusado por el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de contra bienes culturales; sub tipo omisión de deberes funcionarios públicos y destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, ilícito penal que está regulado en el artículo 229 y 230° incisos del Código Penal; y por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales; ilícito penal que está regulado en el artículo 337° incisos del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00390-2017-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ANTONIO CACERES QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra ANTONIO CACERES QUISPE acusado por el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar; ilícito penal que está regulado en el articulo 122° -B del Código Penal, en agravio de Matilde Quispe Tintaya, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de junio de 2017. 10-11-14/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 01537-2014-18-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑOR: GILBERTO QUITO SALAS Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 08/08/17 un extracto de la resolución, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de agosto De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de revocatoria de suspensión de la pena presentada por el Segundo Despacho De Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CATORCE y TREINTA DE LA TARDE, en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA. Dándose por notificadas las partes, debiendo notificarse al sentenciado como se tiene ordenado, subsistiendo los apremios decretados en autos. Cusco, 08 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04078-2016-22-1001-JR-PE-02 TERCER IUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramí-

Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 rez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04078-2016-22-1001 -IR-PE-02 seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representada por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA. se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 08/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representada por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA, con DNI. N° 45144453, nacido el 09/01/1988, lugar de nacimiento Tambopata / Tambopata / Madre de Dios, hijo de Amalia y Alejandro, con domicilio Real en el Jr. Arequipa N° 530 de Puerto Maldonado Tambopata -Madre de Dios y alternativamente Jr. lea N° 365 - Tambopata-Madre de Dios quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado CÉSAR MOSQUEIRA HONOR, y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N° 55205, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico ANAI CASTRO PRIETO FARFÁN, FISCAL del PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ, con domicilio procesal en el condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 59608. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representado por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA; con domicilio Real en la Urb. Velasco Astete E-5 del distrito de Wanchaq, y domicilio procesal casilla judicial N° 14324.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 11-14-15/08/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SRA.: HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 01480-2016-0 1001-JM-FT-02, imputada HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA y otros Por Faltas contra la r¡orsona en agravio de IRMA YANIRA RAMOS TAPIA, y otros, se ha dispuesto lo Sgte: RESOLUCIÓN N° 11. Wanchaq, 18 de Julio del Año 2017. Según lo previsto por el artículo el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, para la instalación de la audiencia es necesaria la presencia del imputado y su abogado, por lo que ante la inconcurrencia de las imputadas es necesario reprogramar la audiencia para el día NUEVE DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE d la mañana en el local del Juzgado debiendo las imputadas concurrir con sus aboga- >s; en efectividad del apercibimiento dictado en autos GÍRESE OFICIO a la Policía Judicial para la conducción compulsiva de las imputadas Irma Yanira Ramos Tapia, Evelyn Sthefany Parisuaña Tapia y Rosalbina Huamán Achahui. SE DISPONE notificar a las imputadas Irma Yanira Ramos Tapia y Evelyn Sthefany Parisuaña Tapia, ADEMÁS en sus domicilios reales. SE DISPONE notificar a la imputada Rosalbina Huamán Achahui ADEMAS en su domicilio RENIEC, así como mediante la publicación de edictos debiendo la Secretaria Judicial a cargo del trámite GIRAR los oficios pertinentes para el efecto y GLOSAR al expediente los ejemplares de los avisos judiciales respectivos.- Sello y firma de la Juez Titular Maridaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca. Wanchaq, 19 de julio de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DANIEL SANTOS BARRIENTOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02655-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito contra la Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 03/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito contra la Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Se verifica el debido emplazamiento del imputado de la cédula de notificación para el cual el Ministerio Publico a señalado dos domicilios reales el primero en la APV La Perla N° A-11 del distrito de San Sebastián y el segundo en la Calle Intiraymi N° 132 también del distrito de San Sebastián se tiene que se ha llevado a cabo el debido emplazamiento en la primera dirección pero en la segunda existe la constancia que no ha sido posible diligenciar, en ese contexto


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 verificada la carpeta Fiscal se tiene que el domicilio señalado por el Ministerio Público en la denuncia verbal no ha sido corroborado y únicamente hubo una notificación vía teléfono celular la misma que el imputado habría respondido, siendo esto asi y efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado se declara FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESNETE AUDIENCIA y optar por los otros mecanismos de emplazamiento que señala la norma procesal por lo que se SUSPENDE la presente audiencia para llevarla a cabo el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS la misma que ha de verificarse en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JSUTICIA DEL CUSCO para lo cual el especialista de causa notificará al imputado DANIEL SANTOS BARRIENTOS mediante edicto judicial en tres fecha consecutivas publicadas en el Diario ludicial del Cusco sin perjuicio de efectuarse la notificación en su teléfono celular consignado en la diligenciar preliminares teniendo en cuenta que el teléfono celular del imputado es el 940231531. Cusco, 09 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR ROMERO HUARANCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2156-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA con D.N.I. 47899063, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar la Resolución Nro. 03, con el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de agosto del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. Subróguese de la defensa técnica del acusado al abogado CARLOS ALBERTO MORALES CCASO, con ICAC 3278, y ha consignado como casilla electrónica la N° 12847, en consecuencia gírese oficio a la defensoría pública a fin de que concurran un abogado público y ejerza la defensa del imputado. 3. Notifíquese la presente resolución mediante edicto judicial en el Diario Judicial del Cusco, en tres fechas consecutivas con la debida anticipación del caso para la materialización de dicha audiencia. Quedando en este acto notificada la señora fiscal. Cusco, 09 de Agosto de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02927-2015-10-1001-JR-PE-01 TERCER 1UZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02927-2015-10-1001-JR-PE-01, seguido contra JOHN NICOLÁS ESPINOZA RAMOS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de POLICLINICO SAN SEBASTIAN ESSALUD RPTDO POR SU ADMINISTRADORA ESTHER BUENDIA HUANCAHUIRE se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 05 de fecha 02/08/2017, que dispone:RESOLUCTON N° 05 Cusco dos de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia pon inconcurrencia injustificada del imputado. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al imputado, JOHN NICOLÁS ESPINOZA RAMOS, identificado con DNI. N° 44170513, nacido en fecha 23 de febrero de 1987, natural del distrito, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, con domicilio en A.P.V. Sector Botiquillayoc A-l Alto Qosqo S/N, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco (referencia: carretera principal de Alto Qosqo - en la picantería de su hermana Carolina Espinoza Ramos), hijo de Nicolás Victor y Santosa, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de grado de instrucción secundaria completa, de ocupación ayudante de picantería. 3. SE DISPONE la captura y conducción compulsiva del declarado reo contumaz al Juzgado, debiendo la Especialista de Audiencias girar los respectivos oficios bajo responsabilidad. 4. NÓMBRESE como abogado del contumaz al Defensor Público Dr. Raúl Barrientos Chipana, quien podrá intervenir en todas las diligencias y hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 5. Se DISPONE el archivamiento provisional del presente proceso hasta que sea puesto a disposición de este Juzgado, el declarado reo contumaz. 6. Se DISPONE notificar con esta resolución al declarado reo contumaz en los domicilios proporcionados en audiencia anterior así mediante edictos. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 03/08/2017 RESUELVE: Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ARTURO FLOREZ GÓMEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA

FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de VICTORIA RIVERA PEDRAZA Y SUS MENORES HIJOS YIMI ARTURO FLOREZ RIVERA Y KENYI ARTURO FLOREZ RIVERA.2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVAS.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución a las partes procesales con arreglo a ley. Hágase Saber.-Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTR: 01229-2016-66-1001-JR-PE-01 JUEZ: ASTETE REYES MIGUEL WESLY ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATVA DE CUSCO 4TO DESPACHO, IMPUTADO: LQRR, DELITO: LESIONES LEVES ESPINOZA VARGAS, WALTER ISRAEL DELITO: LESIONES LEVES ECHEGARAY RIVAS, DIEGO DELITO: LESIONES LEVES ZEVALLOS QUISPE, BRYAN DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: ZUÑIGA CHAVEZ, DAVID NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIEGO ECHEGARAY RIVAS El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, el proceso Nro. 1229-2016-66-1001-JR-PE-01 seguido contra DIEGO ECHEGARAY RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de David Zúñiga Chávez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de DIEGO ECHEGARAY RIVAS, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su sobreseimiento; habiéndose citado a audiencia de control de sobreseimiento, la misma que se frustró de acuerdo al acta de audiencia que tiene el tenor siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°: 01229-2016-66-1001-JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL WESLY ASTETE REYES FECH: 03-08-2017 HORA: DE INICIO 11:30 horas SALA DE AUDIENCIA: 13ra SALA DE AUDIENCIA DE JIP DELITO: LESIONES LEVES IMPUTADO: BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE y otros AGRAVIADO: DAVID ZUÑIGA CHAVEZ ESP. DE CAUSA: MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO: MARIANA TTITO GALLEGOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) 403 4to piso del distrito de Wanchaq, casilla electrónica N° 56026. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS: abogado Raynier Urbiola Camacho, con casilla electrónica 58830, con celular 984287278. 3. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE Y DIEGO ECHEGARAY RIVAS: DRA. MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA, Defensora Pública con colegiatura N° 1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55214. 4. IMPUTADO WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS identificado con DNI N°73883646 domicilio Urb. Tio Q- 2-6 pasaje amauta. juez: De la revisión del expediente se tiene que se notificó válidamente a Bryan Alejandro zevallos Quispe y en relación a Diego Echegaray Rivas se le debe mediante edictos. FISCAL: Ninguna oposición. ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Ninguna oposición. RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, tres de agosto del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA Y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente a Diego Echegaray Rivas. 2. No teniendo ninguna información respecto a dicho imputado corresponde notificarlo mediante edictos, debiendo además requerirle designe abogado de su libre elección, caso contrario se le designara defensor público. 3. Una vez se cumpla con las adecuadas notificaciones la nueva fecha y hora se notificara a las partes en su casilla electrónica lo cual se comunicara en las casillas señaladas en esta sesión. III.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Conformes. IV. CONCLUSIÓN: 12:00 A.M. (Artículo 121s del Código Procesal Pe- De lo que certifico.nal). 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante e: .uzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacio si Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Procese: Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contre de cas mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 02 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL til: ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MU. DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 04 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00060-2014-64-1010-JR-PE-01


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017

JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a los herederos legales de QEVF BEATRIZ CACERES TACNA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, DE FECHA UNO DE JUNIO DEL 2017: AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO Resolución Nro. 28 Echarati, uno de junio del 2017.VISTO: los autos, y CONSIDERANDO: Que, la SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN, mediante resolución número veintiséis, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, dispone confirmar el auto contenido en la resolución número veintidós, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, donde se declara el sobreseimiento de la causa respecto de la imputada DELFINA YANET YUPANQUI ROQUE: por lo que, SE RESUELVE DECLARAR ejecutoriada la resolución número veintidós, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciseis, y por consiguiente. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente expediente. debiendo remitirse a la dependencia judicial correspondiente. H.S.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 08 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 01993-2016-77-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica a los agraviados P.N.Z. (17) y Y.G.Y.U. (16) sobre el proceso por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 153° del Código Penal, con la agravante en el numeral 3 y 4 del artículo 153-A del mismo cuerpo normativo; lo dispuesto mediante Resolución N° 02 de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Representante del Ministerio Público, mediante el cual se dispone CORRER TRASLADO a la todos los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de se”i5 debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Puerto Maldonado, 07 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO P° JUZG. INVEST. PREP. - DEL CORRUP FUNC - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 04775-2016-39-1001-JR-PE-01 JUEZ: ASTETE REYES MIGUEL WESLY ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA CONVENCIÓN , DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA. TERRONES FASANANDO, RENE AGRAVIADO: EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORUUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE RENE TERRONES FASANANDO El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04775-2016-39 seguido contra RENE TERRONES FASANANDO quien viene siendo investigado por la presunta comisión de Delitos Informáticos - Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Fraude Informático Agravado y por el Delito Contra la tranquilidad pública en la Modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de RENE TERRONES FASANANDO, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA II. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° JUEZ FECHA HORA DE INICIO SALADEAUD.

04775-2016-39-1001-JR-PE-01 WESLY ASTETE REYES 01-08-17 11:30 am. DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL

DELITO PECULADO Y OTROS IMPUTADO : ALBERTO SALIZAR NÚÑEZ Y OTROS AGRAVIADO EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO: YULENKA YBET NUÑEZ PALACIOS III. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: NEPER PINARES ELGUERA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Convención, domicilio procesal en Jr. Martín Pió Concha Nro. 151 4to Piso, La Convención, casilla electrónica y celular 974794472. casilla electrónica 71793. 2. DEFENSA DE LUIS ALDO LOAIZA MONROY: Abogado Luis Fernando Ordoñez Chambi, refiere que su patrocinado no es parte de esta audiencia de prisión preventiva se nos ha notificado y por ende asisto a la presente audiencia celular 980971154 con casilla electrónica 6447 3. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA, RENE TERRONES FASANANDO Y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: DEFENSOR PÚBLICO CESAR MOSQUEIRA HONOR, con registro ICAC 5554, domicilio procesal Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq y casilla electrónica 55205. JUEZ: Refiere se ha notificado a los acusados Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro válidamente conforme obra en autos y respecto de Rene Terrones Fasanando obra en autos el informe N° 13-2017 de fecha 26 de julio del presente año, emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Echarate, mediante el cual informa que no fue posible notificar al acusado Rene Terrones Fasanando, no radica y no es conocido en el sector de Papelpata del distrito de Echarate, siendo así respecto de Rene Terrones Fasanando correspondería notificarle mediante edictos. FISCAL: Deja a criterio de su despacho. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS: Deja a criterio de su despacho. JUEZ.: Da por instalada la presente audiencia respecto de Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro quienes fueron debidamente notificados. III.-DEBATE FISCAL: Oraliza su requerimiento de prisión preventiva narrando los hechos, los elementos de convicción, el peligro procesal, la prognosis de la pena, solicitando nueve meses de prisión preventiva en contra de Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro. JUEZ: Corre traslado a la defensa de los imputados. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: Oralisa su oposición al requerimiento de prisión preventiva respecto de los acusados Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro con los argumentos regis-

trado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, uno de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por el Ministerio Público, en el presente proceso contra Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro por los delitos de fraude informático y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado. 2. En consecuencia se dicta comparecencia simple para Rudy Gutiérrez Acosta quien además se encuentra privado de su libertad cumpliendo prisión preventiva en el establecimiento penitenciario San Joaquín en La Convención - Cusco, hasta diciembre del 2017. 3. Se dicta comparecencia simple contra Jerson Ely Terrones Montenegro. 4. SUSPÉNDASE EL DEBATE SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA REQUERIDA CONTRA RENE TERRONES FASANANDO HASTA NOTIFICÁRSELE VÁLIDAMENTE MEDIANTE EDICTOS Y CON LA NUEVA FECHA Y HORA SE NOTIFICARA A LAS PARTES-NOTIFICACIÓN. FISCAL: Se reserva por el término de ley ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA, RENE TERRONES FASANANDO Y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: Conforme. JUEZ: Se devuelve en este acto la carpeta fiscal al Ministerio Publico. IV. CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN: 13:24 am. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02592-2017-97-100I-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENC1SO I.OBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:45 P.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vio enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la Sede la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02592-2017-97-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de diez años de edad con agravantes de vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales P.C.P, representada por su progenitora Alicia Pauccara Huamani.Cusco, 10 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04764-2016-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Pena! Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cito y emplaza al procesado ÓSCAR VARGAS ESPINOZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:30 P.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04764-2016-8-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de calotee años de edad, en agravio de la menor de iniciales K.B.A.B, representada por la trabajadora social Luz Marina Aragón Amanca.Cusco 10 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00069-2016-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 71 Cusco, 9 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque “SE REVOCA la sentencia contenida en la resolución N° 61, del 1 de diciembre de 2016, que declarar INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por la Comunidad Campesina de Urinsaya Ccollana de Huarocondo, por violación al derecho de la tutela procesal; contra la señora jueza Karina Justina Holgado Noa y la Comunidad Campesina de Rahuanqui, con citación del Juzgado Mixto de Cusco, sucedido por el Juzgado Mixto de Anta y Procurador del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco (folios 1731 a 1737). REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la referida demanda, en consecuencia, se declara NULO el auto contenido en la . resolución N° 60 del 15 de enero de 2010 (folio 533), por la que se dispone el archivamiento del proceso y nulo todo lo actuado en forma posterior a esta resolución, el proceso agrario de expropiación N° 00012-1976-0- 100 l-JM-CI-01, tramitado en su momento el Juzgado Mixto del Cusco, cuya demanda fue interpuesta por la Dirección General de la Reforma Agraria en contra de Silva Álvarez, Eva Rene y la Comunidad Campesina de Rahuanqui; por vulneración a los derechos a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, ORDENARON al Juzgado Mixto de Anta, que es el actualmente competente, emita nueva resolución, en atención a los fundamentos precedentes, en el plazo de 5 días hábiles; bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Devuélvase.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 61 del uno de diciembre de dos mil dieciséis (folio 1731 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la demanda …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 31 DE AGOSTO DE 2017, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo


Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. Pereira Alagón y Delgado Aybar.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 10 de agosto de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-611. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor N.N. HURTADO VILCA de 05 días de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos KATHY VILCA HUAMAN y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 05 de Mayo del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor N.N.HURTADO VILCA de 05 días de nacida, disponiéndose como medida de protección el albergamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 01 Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 232-2015-34-1014-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS CCORIMANYA VARGAS, por la comisión del delito Contra la vda el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves en agravio de LUZ ERIKA CCARHUARUPAY CCORIMANYA, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JUAN CARLOS CCORIMANYA VARGAS, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 26 de Julio del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 259-2016-54-1014-JR-PE-01, seguido contra TOMAS CCAHUANA PACSI, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad e incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Huaman Callo Lucila, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha once de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a TOMAS CCAHUANA PACSI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 17 de Julio del 2017 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 157-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lourdes Ñahui Huillca contra Darwin Medina Martínez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el düigenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Pillcopata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 156-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Kelita Vargas Marquina contra Alfredo lonas Huarancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Patria -Kosñipata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 188-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Bedoya Quispe contra Marco Antonio Huillca Champí; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCO ANTONIO HUILLCA CHAMPÍ en agravio de MARGARITA BEDOYA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCO ANTONIO HUILLCA CHAMPÍ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARGARITA BEDOYA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de Agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales-que concurran. (...) H.S.Poder Judicial 11-14-15/08/2017 CPJ

11 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 169-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilia Cora, seguido por Yolanda Quispe Bocangelino contra Jaime Villa Aucallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Pillcopata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 164-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Colquepata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 158-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fryda Mamani Quispe contra Feliciano Laura Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 165-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Ylla; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Colquepata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 191-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 24 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENIGNA CRUZ MAMANI en agravio de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada BENIGNA CRUZ MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de Agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 194-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por María Antonieta Ibarra Huaman, Xionara Yusara Granda Ibarra, Jaqueline Indira Granda Ibarra y Gisela Granda Ibarra contra Mario Gerardo Granda Naveros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS en agravio de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA (27), XIOMARA YUSARA GRANADA IBARRA (18) y GISELA GRANADA IBARRA (14) representada por su progenitora MARÍA ANTONIETA IBARRA HUAMAN. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA (27), XIOMARA YUSARA GRANADA IBARRA (18) y GISELA GRANADA IBARRA (14) representada por su progenitora MARÍA ANTONIETA IBARRA HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 193-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gra-


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nilla Cora, seguido por Segundina Puma Laura contra Nicanor Sullca Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICANOR SULLCA MAMANl en agravio de SEGUNDINA PUMA LAURA y del menor CELSO RODOLFO SULLCA PUMA (16). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICANOR SULLCA MAMANl MELÓ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SEGUNDINA PUMA LAURA y del menor CELSO RODOLFO SULLCA PUMA (16). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 192-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Luisa Pumallica Melo contra Camilo Pumallica Meló; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CAMILO PUMALLICA MELÓ en agravio de ANA LUISA PUMALLICA MELÓ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CAMILO PUMALLICA MELÓ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANA LUISA PUMALLICA MELÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDIC1AL Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN BAUTISTA PUMA PUMA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JPC Y OTROS REPRESENTADO POR ANA CASANI NOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 07 de fecha 08/08/2017, que dispone: RESOLUCION NRO. 7. Cusco, ocho de agosto del año Dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio de proceso inmediato por inconcurrencia injustificada del acusado. 2. DECLARAR CONTUMAZ al acusado JUAN BAUTISTA PUMA PUMA. 3. Cumpla la especialista de audiencia con girar los respectivos oficios en contra de dicho imputados para fines de su comparecimiento compulsivo, bajo responsabilidad. 4. Se designa como defensor del declarado contumaz a la defensora publica Lidia Barrientos Roque, presente en esta audiencia quien podrá intervenir en todas las diligencias la instalación y podrá hacer uso de todos los medios que la ley le reconoce. 5. SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL del presente proceso respecto a dicho imputado hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. 6. NOTIFIQUESE con esta resolución a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia principalmente a los declarados contumaces en sus domicilios reales fijados en autos. H.S.11-14-15/08/2017 CPJ

Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 18 de marzo del 2015 en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra EFRAIN HUARACCA MANOTTUPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ISABEL HUANCA PALACIOS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 351-2011-FC1, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha siete de noviembre del año dos mil once; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTOS YUCRA CCORCCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de GUÍSELA CENTENO QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 27-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de enero del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra MARIO HUILLCA HUALLPARTTUPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de FLORA HUILLCA DE QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el proceso N° 147-2012-FC-01, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha cinco de junio del 2012; en forma sumíllada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra LUCIO CASANI MANTILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ISABEL CHALLCO SALAS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 361-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 12 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra AURELIO QUISPE SOSOA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de YRENE QUISPE ALVARADO en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 105-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha quince de abril del año 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTIAGO ILLA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de FORTUNATA SUTTARAURA CONDORI, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 25 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 249-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 30 de junio del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra EULALIA HUAMAN CRUZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de ROSENDO PÉREZ HUAMAN, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 375-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra FEDERICO SUCA TUNQUI sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de LUCIANA ALBERTA YAHUA VELASQUEZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 365-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 13 de octubre del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RONI HUALLPA NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de ESTEFANY RUTH OLIVA HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 137-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 041-2011-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se^ha dispuesto la pu-


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 blicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 17 de marzo del año 2011; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JUAN CARLOS HUANACO SICUS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ADELAIDA PAPILO RUPA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el proceso N° 37-2012-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 19 de enero del año 2012; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra PERCY BUSTAMANTE RODRÍGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de BENITA AQUISE QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01451-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : PINARES ANTONIO, JUANA UBALDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 24 a 35) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01434-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAOL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : QUISPE GUTIERREZ, SANTIAGO PRIMITIVO Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00801-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO ERGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALICIA DE FUENTES, SOLEDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00054-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA DE PARURO , DEMANDANTE : ESCALANTE DELGADO, ROSI HONORATO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de marzo de 2017 (folio 79 a 91) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01034-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : JAUJA PINARES, APOLINAR Resolución Nro. 5 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 13 de enero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL


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Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02396-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ALVAREZ VDA DE ROMERO, ROSA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 44 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03049-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CAMPOS, LIDIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de abril de 2017 (folio 60 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ

Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02942-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA PINEDA, AMANDA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de enero de 2017 (folio 130 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03412-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CALCA , DEMANDANTE : GONZALES HUAMAN, ROSA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01790-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PILARES DE ZUÑIGA, EUGENIA BELIZARIA Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 36 a 43) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.


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Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 14-15-16/08/2017 CPJ

14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03066-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR , DEMANDANTE : TACO CHOQUEPUMA, RENE ERASMO Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01068-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES CASTILLA, HUGO OSWALDO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2016 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01099-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : AGUAYO MORALES, RENE HORACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 78 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00272-2017-79-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : PIZARRO PACHECO, EDGARD Resolución Nro. 4 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la medida cautelar contenido en la resolución N° 1 del 22 de mayo de 2017 (folio 55 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00816-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : RIOS MIRANO, EDWARD Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01830-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO LITIS CONSORTE : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : PERALTA LOAIZA, IRMA RUTH Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 05 de abril de 2017 (folio 161 a 178) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


16 S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03340-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS YUPANQUI, FRIDA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00355-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : FLOREZ MAMANI, JOSE LUIS Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 10 de abril de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00549-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : LAYME CJULA, FLORENTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2016 (folio 58 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley

Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01573-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , DEMANDANTE : VALENCIA SALCEDO, RONALD Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de febrero de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00055-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : TINTAYA RAYO, VICENTINA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de marzo de 2017 (folio 54 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00611-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : JARA SANCHEZ, VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-


Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00242-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RADO PAZ, DANTE Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01541-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC CUSCO , DEMANDANTE : VITORINO CASTELLANOS, WALTER Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03040-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO , DEMANDANTE : MEDINA VALER, RUBEN Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de febrero de 2017 (folio 60 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de

17 la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00344-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : DAVILA VILLALBA, VIOLETA Resolución Nro. 6 Cusco, 3 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 43 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01266-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCOLQQUE HUALLPA, SATURNINO Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 20 de febrero de 2017 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00038-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : SONCCO VILLEGAS, LOURDES Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de agosto de 2017.


18 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 55 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00220-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUILLCA GAMBOA, LUISA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de abril de 2017 (folio 111 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de labonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00583-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : PABLO CALLAPIÑA, JUAN BAUTISTA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2017(folio 54 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ

Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01142-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, LORENZO Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 20 de febrero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado al que ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , DEMANDANTE : ABARCA DURAN, JULIO DAMIAN Resolución Nro. 20 Cusco, 07 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Curz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Karinna Justina Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANDRÉS FLORES QUISPE MARINA HUAMANI BOBADILLA La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANDRÉS FLORES QUISPE Y OTRA por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones en agravio de Marina Huamani Bobadilla y otro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 18 del 07/08/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 18. Cusco, siete de agosto. Del año dos mil diecisiete. Estando al acta de audiencia que precede, y por inconcurrencia del Representante del Ministerio Publico, CÍTESE nuevamente para audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Notifíquese por EDICTOS a los imputados, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 14-15-16/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: - JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR - FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO. Se les pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Magistrados Drs. Miguel Ángel castelo A., Héctor C. Muñoz B y Marina Supanta C. y la actuación del


Cusco, lunes 14 de agosto de 2017 especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 174-2015-48, seguido contra JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR y FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO, por la presunta comisión del Delito Ambiental en la modalidad de Delitos de Contaminación Ambiental, sub tipo MINERÍA ILEGAL AGRAVADO, en agravio del ESTADO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO en parte el requerimiento de la defensa de los imputados y convenido en parte por el representante del Ministerio Público. 2. Se DISPONE la NOTIFICACIÓN vía edictos, conforme al artículo 128 del Código Procesal Penal a los imputados JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR, identificado con DNI N° 04819841 y a FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO, identificado con DNI N° 45389497, debiéndose poner en conocimiento de la existencia del presente proceso penal signado con el número 00847-2015-48-1001-JR-PE-01, que se les sigue por la presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación Ambiental, sub tipo MINERÍA ILEGAL AGRAVADO en zonas no permitidas para el desarrollo de la actividad minera en tierras de comunidad nativa, prevista en los artículos 307-B, numeral 1 y 2, concordado con el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, consecuentemente deberán concurrir para la siguiente fecha a programar, bajo expreso apercibimiento de que si no lo hacen serán declarados reos ausentes o contumaces conforme al requerimiento que pueda existir, señalándose como fecha para la audiencia el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS 10 DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS, AUDIENCIA A VERIFICARSE EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público y la abogada defensora de ambos acusados. (...). Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00111-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL GORVENIA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL 2017:

19 Resolución Nro. 01 Echarati, veinticuatro de mayo del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL GORBENIA. MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Y LIZBETH KATHERINA JIMENES CANGALAYA. por la presunta comisión del delito contra la te pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general. sub tipo falsedad genérica, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Echarati; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las parles, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ


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