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Cusco, miĂŠrcoles 14 de setiembre de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado MARIO RAMOS BEJAR, en el Proceso N° 00165-2016-0-1023-JPCI-01, la parte solicitante MARIA MIRIAM BELTRAN DE QUEVEDO amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento, en la cual se ha consginado su nombre como Mirian cuando lo correcto es Miriam, igualmente se omitió el primer nombre de pila y el segundo apellido de su progenitor Abelardo Beltrán cuando lo correcto debe ser Manuel Abelardo Beltrán Bravo. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 23 de agosto del 2016. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 12 - 13 - 14 /09/2016 B/. 30832 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 378-2015, seguido por JOSE ROBERTO PACHECO YABAR contra ELOY PACHECO DEL CASTILLO, sobre ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos, a la sucesión de Dolores del Castillo Zúñiga: Res. Nro. 28. Cusco, veinticinco de agosto del Año dos mil dieciséis. AL PRINCIPAL.- Por absuelto el traslado corrido, agréguese a sus antecedentes a fin de que sea resuelta durante la diligencia respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 754 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que en autos se ha planteado contradicción, respecto a los mismos hechos. I siendo el estado del proceso, se dispone señalar fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día DIECISIETE de OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 12-13-14-VIIII-16 B/V 40723 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1331-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio ( ... )” siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 1 de fecha 12 de agosto de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA, con citación de BELEN CIPRIAN TTITO, ASCENCIO QUISPE PELAEZ, ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA WASHINGTON VERA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO. Sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes ( ... )”. Resolución Nro. 2 de fecha 7 de septiembre de 2016.- “( ... )Publíquese el auto admisorio por el lapso de tres días de conformidad a lo previsto en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 506 del mismo cuerpo legal .Cusco, 7 de septiembre de 2016.12-13-14-VIIII-16 B/V 40718 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01242-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco 05 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUZ MAGDALENA CONCHA BLANCO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento perteneciente a la actora, partida inscrita ante la Municipalidad provincial de Cusco, con registro 658, en cuanto al nombre de su progenitor en el que se obvio consignar el apellido materno de YABAR, debiendo ser lo correcto “JUAN CRISOSTOMO CONCHA YABAR” , lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de setiembre del 2016. 12-13-14-VIIII-16 B/V 40732 PROCESO CONTENCIOSO Srs. HEREDEROS del que fue ALCIDES POCCO CCCAYHURI, hago saber a Uds., que en el EXP. No. 2015 - 022, en los seguidos por JUANY LUZ CONDORI POCCOHUANCA, contra la Sucesión del que en vida fue ALCIDES POCCO CCAYHUIRI, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- El Señor .... SE HESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por JUANY LUZ CONDORI POCCOHUANCA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ALCIDES POCCO CCAYHURI, representado por su progenitora JUSTINA CCAYHUIRI SEGUNDO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO;, en tal virtud, córrase traslado a la parte demandada, por el termino de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 165º, concordante con el Artículo 168º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud en el

Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad y Gobernatura del Distrito de Echarate, asi corno en el local del Juzgado. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., par vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate,26 de agosto del 2015. 12-13-14-viiii-16 b/v 40730 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: FRANCISCO BRAVO APAZA: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01037-2016-0-1001-JP-fC-01, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, se ha dictado la resolución número 03 de fecha 26-08- 2016: PARTE RESOLUTIVA: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña LOURDES QUISPE BUSTINCIO en representación de sus menores hijos JUAN DIEGO BRAVO QUISPE, ANA CRISTINA BRAVO QUISPE, y KEYLA BRAVO QUISPE contra don FRANCISCO BRAVO APAZA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, en consecuencia: córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los Medios Probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntados.- AL OTRO SI DIGO: Encontrándose indubitablemente acreditada la relación paterno-filial del demandado con los menores alimentistas con las Partidas de Nacimiento adjuntadas, de conformidad con el artículo 675 del Código Procesal Civil SEÑALESE como Asignación anticipada la suma de TRESCIENTOS SOLES que deberá depositar el demandado mediante cupones judiciales a nombre de este Juzgado por mensualidades adelantadas, hasta que se establezca la pensión definitiva en sentencia. AL MÁS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido lo dispuesto en el Artículo 165 del Código Procesal Civil primer párrafo, notifíquese al demandado FRANCISCO BRAVO APAZA mediante edictos con el Auto Admisorio de demanda, demanda y anexos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167 y Artículo 168 segundo párrafo del Código Procesal Civil. H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 26 de Agosto del 2016. 12-13-14-VIIII B/V 40729 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01504-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 05 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por HIGIDIA NORMA ARQQUE CHOQQUE, sobre rectificación de partida de nacimiento, que pertenece a la actora, la cual está contenida en la partida N° 196 en la Municipalidad de Distrital de Pomacanchi - Acomayo - Cusco, en cuanto al nombre de pila de su señor padre, registrado como “LUCIO”, debiendo ser lo correcto “LUCIANO”, por tanto el nombre correcto del progenitor de la titular debe ser “LUCIANO ARQQUE HANCCO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco,05 de setiembre del 2016. 12-13-14-VIIII-16 B/V 40738 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN LOS SEGUIDOS POR BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383- 2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DEL JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, VALOR DE TASACIÓN: S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DEL BANCO AGROPECUARIO, LA MISMA QUE CORRE INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. DIA y HORA DEL REMATE: VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL, SITO EN EL SEGUNOO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO,DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARAN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL, DNI); 4) EN CASO DE AC-


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 TUAR A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREOITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.-MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETIE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016 6VCES-13-14-15-16-19-20-VIIII-16 B/V 40741 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 360-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Res.Nro. Dos, de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía excepcional de Amparo Constitucional, por Violación de derechos Constitucionales fundamentales, al derecho de propiedad al debido proceso, derecho de defensa, la demanda interpuesta por LUIS PINTO COSIO y CLOTILDE RONDIEL CONTRERAS DE PINTO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO; contra MOISES HILARES POCCO, ELIANA HILARES POCCO y VILMA AQUINO PUMA, en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos, los medios probatorios que indica, los que se admitirán y valoraran en su oportunidad .- ANEXOS .- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. Res. 06, Por Lo expuesto: Estando a la manifestación efectuada por el demandante respecto al domicilio de la demandada Eliana Hilares Pacco, quien indica que desconoce el domicilio actual de la demandada, en consecuencia conforme lo dispone el artículo 165 del código Procesal Civil notifíquese mediante edictos. Santiago 06 de setiembre del 2016 3VCES-13-14-15-VIIII-16 B/V 40753 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00665-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Walter Pancorbo Maccuello en contra de Nelly Dorkas Huacac Maccuello, sobre Nulidad de Acto Jurídico consistente en la Minuta de fecha 11 de diciembre del 2006, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 01.Cusco, dos de Mayo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta;. Por su mérito córrase traslado de la demanda a la demandada con la finalidad de que dentro del plazo de 30 DÍAS, cumpla con absolver la misma, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco, uno de Septiembre de dos mil dieciséis.- AL OTROSI DICE: Estando a la manifestación bajo juramento prestada por la parte demandante, NOTIFIQUESE a la demandada mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el espacio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS, con el fin de se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 09 de Septiembre de 2016 DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 13 - 14 - 15 /09/2016 B/. 30843 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco mediante la causa civil N° 0044-2016-0-108JM-Cl-01, doña Rosa Alvarez Romero ha interpuesta demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle Progreso N° 206 de la ciudad de Santo Tomas, de una extensión superficial de 725.45 metros cuadrados, bajo las siguientes colindancias: Por el Frente con la calle progreso, Por la Derecha con la propiedad de la familia Henríquez y la familia Delgado, Por el lado Izquierda con la propiedad de Martin Pfoccoalata, y por el fondo con la calle Ayacucho, inmueble ubicado dentro del área urbana en las calles Progreso y Ayacucho, en contra de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas representado por el Alcalde doctor David Ruben Vera Castillo, habiéndose admitido la demanda mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de julio del 2016, disponiéndose las publicaciones de Ley.Santo Tomas, 15 de agosto del 2016. 3vces-02-08-14-viiii-16 b/v 40581 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00119-2015-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Fabián Franklin Martínez Málaga sobre Rectificación de aéreas y Linderos contra Washingthon Montalvo García y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGA y LUCILA ANTOMIETA OCAMPO DELHAZA, sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE RURAL ubicado en el sector de Chalonjichana s/n del distrito y Provincia de Calca, departamento del Cusco del área 3,897.00 metros cuadrados a 4,353.66 metros cuadrados y un perímetro de 302.72 metros lineales; en la vía del proceso ABREVIADO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, WASHINGTON MONTALVO GARCIA, ELIANA NANCY MALAGA CHEVARRIA, MÁXIMO SAIRITUPA HUAMÁN,

ROSA NUÑEZ MASIAS, LADISIO ARIAS DURAN, EDER RUBEN GUERRA LLESCA, SATURNINA MONRRUE VIUDA DE NINA, VALENTIN VÁSQUEZ ARONES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes.- Calca, veinticinco de agosto del 2016 3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40596 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO NRO. 00011-2015-1007-JM-CI-01 seguidos por Demetrio León Huantura, sobre Prescripción Adquisitiva, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DEMETRIO LEON HUANTURA contra la sucesión quien en vida fue EUGENIO CALLO CONDORI conformado por ENRIQUE CALLO HUILLCA Y NICOLÁS CALLO HUILLCA. 1. Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD y se declare propietario del bien inmueble no inscrito, ubicado en la manzana 36, lote N° 02 del Pasaje Ruperto Gaona S/N, de la ciudad de Sicuani. 2). Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Sicuani, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad, Cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos a la sucesión del quien vida fue EUGENIO CCALLO CONDORI, así mismo se notifique mediante edictos judiciales a Nicolás Ccallo Huillca AL MÁS DIGO; Cúmplase con citarse a los colindantes HERMINIGILDO ILA QUISPE, BASILIO HUALLPA MAMANI, Y MÁXIMO SARA GUTIÉRREZ. H.S. Sicuani, 26 de agosto del año 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretaria Judicial.3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40601 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente 01427-2016-0-1001JR-CI-05, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Lucila Carpio Vargas y otro se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 05 de setiembre del 2016.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA CARPIO VARGAS y LORENZO MATENCIO MAURICIO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE MARIANO ENCARNACIÓN MONTOYA PUMARAYME y LA SUCESIÓN DE LUCIA SICLLA BERRIO DE MONTOYA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Oswaldo Guzmán Huamán, Cirilo Saloma Flores y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado; asimismo notifíquese a los probables herederos legales de los demandados Mariano Encarnación Montoya Pumarayme y Lucia Siclla Berrio de Montoya mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-08-14-20-VIIII-16 B/V 40696 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01451-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Brian Diego Quispe Cancino contra el Ministerio Público bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, 01 de septiembre del 2016.- “( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRIAN DIEGO QUISPE CANCINO sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado. H.S. 1V-14-VIIII-16 B/V 40760 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. . JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. EDWAR SALAS ESTRADA, SOLICITA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, DONDE SE HA CONSIGNADO EL APELLIDO PATERNO INCORRECTAMENTE COMO VIGURIA. SIENDO EL APELLIDO PATERNO CORRECTO SALAS, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2016. 1V-14-VIIII-16 B/V 40761 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016

Santiago - Cusco con Expediente N° 010244 de fecha 07/0912016, ha solicitado la Ciudadano (a) YONY SAJI CARCAGNO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 919, del año 1964 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la Progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: CELESTINA, debiendo quedar el nombre completo de la progenitora como: OLGA CELESTINA CARCAGNO FARFAN. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,08 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-14-VIIII-16 B/V 40763 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 181 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León HECTOR MEDINA SALAS solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haber omitido el primer nombre de su progenitora , debiendo ser ENGRACIA BEATRIZ SALAS BEJARANO lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 09/09 /16 . 1V-14-VIIII-16 B/V 40764 EDICTO JUDICIAL Expediente N 265-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por NANCY CASAS VALER sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FELICIANO CASAS CHACON, que ha promovido NANCY CASAS VALER, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S. Santa Ana 25 agosto de 2016 1V-14-VIIII-16 B/V 40765 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDY YANQUE MAMANI con DNI nro. 42902908 de 31 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Juliaca ,Provincia San Roman y Departamento Puno de ocupación Electricista Automotriz con Domicilio en APV Virgen Concepción C-11 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. AYDA CUSIATAU MANUEL con DNI Nro. 42932174 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Haquira Provincia Cotabambas Departamento de Apurimac de Ocupación Profesora con domicilio en APV Virgen Concepción C-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 08 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-VIIII-16 B/V 40766 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: VLADIMIR LOAIZA RODRIGUEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: SERGIO LOAIZA ARRIOLA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 13 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-14-VIIII-16 B/V 40767 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010378 de fecha 12/0912016, ha solicitado la Ciudadano (a) MARIBEL KATHERIN BAZÁN CCOLQUE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 60523122, del año 1999 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular SEGUNDO APELLIDO Y de la progenitora PRIMER APELLIDO debiendo consignarse correctamente como: CCOLQUE en lugar de Ccollque respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-14-VIIII-16 B/V 40768 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, que despacha Sr. Juez, Doctor WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Especialista Judicial Santiago Calla Quispe, se viene tramitando PROCESO CIVIL N° 77-2016-0-1 006-PJ-CI-01, se dispuso la publicación de Edicto

Judicial, donde; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por MARIA DELSY CALDERON PILARES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a los rubros segundo nombre aparece consignado como “DELSI “ con letra “I”, cuando lo correcto es DELSY, con “Y” aparece remarcado apellido paterno de CALDERON, lo que debe ser rectificado, igualmente se ha omitido consignar apellido materno de PILARES, del mismo modo en el rubro de progenitor aparece anotada como “FELIX CALDERON omitiéndose anotarse el segundo nombre de CLODOMIRO y su apellido materno de CHAVEZ, lo correcto es FELIX CLODOMIRO CALDERON CHAVEZ; finalmente el rubro de su progenitora, contiene error ortográfico al asentarse como REVECA, cuando lo correcto es MARIA REBECA PILARES CASAS; lo que se debe corregirse en el acta de su nacimiento de la solicitante como MARIA DELSY CALDERON PILARES, hijo de FELIX CLODOMIRO CALDERON CHAVEZ Y DE MARIA REBECA PILARES CASAS.- Lo que se publica para los fines de Ley. YANAOCA, 02 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-14-VIIII-16 B/V 40769 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010370 de fecha 12/09/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) SOFIA BUSTAMANTE HANCCO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 679, del año 1966 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: ROSA quedando sus prenombres como: ROSA MARIA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-14-VIIII-16 B/V 40770 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca,cargo Juez Dr. Wald Duran Chicata, bajo actuación Secretario Judicial: Santiago Calla Quispe, en Expediente Civil Nro. 00075-2016, se presenta don: PRESENTACION PERMITIVO CONDORI HUARCA, solicitando RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en Registro Civil de Municipalidad Provincial de Canas; que aparece erróneamente consignado los rubros de sus pre-nombres, de PRESENTACION y PERMITIVO. el primero consignado remarcado y no es claro, lo correcto es PRESENTACION, el segundo nombre se anotó la segundo y tercera letra con “e” y “r”, cuando lo correcto es con letra “r” seguida de letra “i” como PRIMITIVO; en consecuencia, debiendo quedar inscrito correctamente en su partida de nacimiento del solicitante como PRESENTACION PRIMITIVO CONDORI HUARCA. Lo que público para los fines de ley. YANAOCA ,08 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-14-VIIII-16 B/V 40771 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GARY HENRY NAVARRO ACOSTA Identificado con DNI. 42419275 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ING. QUIMICO Domicilio: U. V. ZAGUAN DEL CIELO L-7 Doña: ANDREA URSULA ZEVALLOS MALDONADO Identificada con DNI. 41407890 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: URB. LAS GARDENIAS N-3 SURCO Fecha de Matrimonio: 08 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 08 de SETIEMBRE DEL 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-VIIII-16 B/V 40772 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por LUIS CCORIMANYA QUISPE y YANET ORMACHEA NAULA contra DAVID LUGAR CARDENAS y ALICIA HUAMAN TRONCOSO, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00225-2012-0-1022-JP-CI-01; el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede San Jerónimo que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y Especialista Legal Dra. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, ha ordenado se proceda al remate público en primera convocatoria del 5.7240% de acciones y derechos que les corresponde a los demandados, sobre los once (11) predios consistentes en lote A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A¬7, A-8, A-9, A-11, A-12 y A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, cuyos dominios, área y medidas perimétricas se encuentran inscritas en las Partidas N° 11099126, 11099127, 11099128, 11099129, 11099130, 11099131, 11099132, 11099133, 11099135, 11099136 y 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente; para tal fin el remate se realizará EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el local del Juzgado, sito en Prolongación Av. La Cultura s/n, segundo piso, Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en autos por la suma de S/. 150,016.21 (CIENTO CINCUENTA MIL DIECISEIS Y 21/100 SOLES) y el precio base en primera convocatoria en la suma de S/. 100,010.81 (CIEN MIL DIEZ Y 81/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes de la dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a S/. 15,001.62 (QUINCE MIL UNO Y 62/100 SOLES), en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y del documento de identidad). LOS INMUEBLES PRESENTAN LOS SIGUIENTES GRAVAMENES: Lote A-2 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099126 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-3 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cardenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099127 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-4 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099128 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-5 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 25,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 y D003 asiento 03, de la Partida N° 11099129 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-6 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099130 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-7 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Rectificación de asiento en el sentido que el monto del embargo prececifente, es hasta por S/. 10,000.00; 4) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huamc:In Troncos° sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta p r S/. 20,000.00; e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02; D003 asiento 03 y, D0005 asiento 05, de la Partida N° 11099131 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-8 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099132 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente.

Lote A-9 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099133 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-11 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099135 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-12 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099136 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de AndahuaylasAgencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la partida 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo Nº 008-2005-JUS y serán y serán cancelados al finalizar el remate. Cusco 15 de agosto del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224 3VCES-14-15-16-VIIII-16 B/v 40762 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00239-2016-0-1009-JM-FT-01, habiéndose resuelto: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIANA CCAHUA SAICO sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con quien en vida fue FELIPE HUAYHUA CHACON; por ofrecido los medios probatorios que se indica; II. TRAMITASE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, estando a lo previsto por el Artículo 486 numeral 8) del Código Procesal Civil; III. TRASLADO de la demanda a la SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE FELIPE HUAYHUA CHACON; IV. NOTIFIQUESE por EDICTOS por el plazo de TREINTA DIAS, a fin de que quienes consideren ser parte de la sucesión se apersonen en el plazo señalado, y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ...”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar; 24 de Agosto de 2016.3vces-14-20-26-viiii-16 b/v 40774 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en el Exp. Nro.-2016-995 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 26 de Julio del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por doña YNES ALVAREZ OLIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión del que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de TRES DIAS, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber .-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30846 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA y RURAL AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 016-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 13 de setiembre del 2016 SEÑORES: AVELINO QUISPE KQUEHUARUCHO


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016

Domiciliados en el PUEBLO JOVEN «CHOCCO» lote « 3 » de la manzana « U » (ANTES CONOCIDO COMO LOTE 3 DE LA MANZANA S) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 100342-16,100795-16,102503-16 Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADO, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º Y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD AL SR. AVELINO QUISPE KQUEHUARUCHO, SOBRE EL LOTE DE TERRENO 3 DE LA MANZANA «U» (ANTES CONOCIDO COMO LOTE 3 DE LA MANZANA S) DEL PUEBLO JOVEN «CHOCCO» DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, TNHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 14/09/2016 B/. 30851 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-0l. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, Abog. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Celia Jancco Carazas, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll -de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.. hasta por la suma de US$ 40,614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA,, hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13. ANTICRESIS. A favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00. ASIENTO 14. EMBARGO. A favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. - VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, es la deducción en un 15% del monto que sirvió como base del Segundo Remate, siendo el monto de S/. 62,554..34 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 34/100 SOLES). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 27 DE SETIEMBRE DEL 2016, a las NUEVE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 01 de Setiembre del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30853 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ELVER CONDORI QUISPE EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42206964 DOMICILIO: URB. KANTU A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: PAOLA STEFHANY CALVO OCON EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42323113 DOMICILIO: URB. KANTU A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 24 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 10.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE SETIEMBRE DEL 2016

ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/09/2016 B/. 30845 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ROBERTO SUTTA HUALLPA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: AGRICULTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 80111719 DOMICILIO: COMUNIDAD DE QUILLAHUATA S/N DEL DISTRIRO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: GREGORIA QUISPE HUALLPA EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46992538 DOMICILIO: COMUNIDAD DE QUILLAHUATA S/N DEL DISTRIRO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 24 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 15.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESA MUNICIPALIDAD SAN SEBASTIAN, 12 DE SETIEMBRE DEL 2016 14/09/2016 B/. 30850 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: SIXTO BENIGNO CHECYA ESENARRO EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23999859 DOMICILIO: APV. VILLA CELESTE A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NOEMI LLIHUAC AYMA EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40907244 DOMICILIO: APV. VILLA CELESTE A-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 24 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 1.00PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/09/2016 B/. 30847 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUNIOR MAMANI YANAPA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MECANICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43899853 DOMICILIO: URBANIZACION ZURIHUAYLLA GRANDE A-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: SILVIA ANGELINO VIENA EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 48054185 DOMICILIO: URBANIZACION ZURIHUAYLLA GRANDE A-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 24 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 18:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 13 DE SETIEMBRE DEL 2016. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/09/2016 B/. 30852 TERCER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°001532013-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, EN CONTRA DE LA MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OLIVERA; LA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO -CUSCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. ELVIA BARRIGA MORON, ESPECIALISTA LEGAL DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO


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Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE LA MZANA. K. LOTE 2, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCCOMPUJIO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11107075 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.682,376.42 SOLES; PRECIO BASE S/.328,677.98 SOLES (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.68,237.64 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACiON COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE MARIA MANUELA PALOMO DE LEON Y VICENTE ZENON LEON FERNANDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/.62, 790.00 SOLES TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.85,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. CUSCO, 2016-09-01 ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA SECRETARIA JUDICIAL 14-15/09/2016 B/. 30818

3 vs 13-14-15/9/16 b/. 30839 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01592-2016-33-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDER SILVA SERRANO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales A.S.S.C. representada por su Krina Cahua Olivares. Res. Nro. 05 Cusco, siete de setiembre del año dos mil dieciséis, reprográmese la fecha del verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 07 de setiembre del 2016. 12-13-14 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 3156-2016-76-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Pedro Alex Tejada Cotrina Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales menor de iníciales M.J.AT.C representada por su Nathaly Cusimayta Hihuallanca Res. Nro. 01 Cusco, cinco de setiembre del dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de Setiembre del 2016. 12-13-14 /09/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO 1° JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO EXPEDIENTE: 01945-2015-0-1018-JM-FT-01 JUEZ: GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: NANCY VICTORIO V ASQUEZ DEMANDADO: VELASCO PALACIOS, MARIA DOLORES Y OTROS DEMANDANTE: FISCALIA DE FAMILIA DE SANTIAGO, Resolución Nro. 48 Santiago, cinco de setiembre del año dos mil dieciséis.------------¬ A LO EXPUESTO: Por don Mario Pfocco Mamani, el mismo que devuelve la cedula de notificación con la resolución numero 46 del demandado Adalberto Cabrera Silva, señalando que dicho demandado no domicilia en dicho domicilio y no lo conoce.¬Conforme se tiene de la cedula de notificación al demandado don Mario Pfocco Mamani, verificada por el notificador se tiene que se ha cumplido con notificar en el domicilio real y no en el que el recurrente señala, por lo que no es procedente admitir la devolución de la cedula de notificación y proseguirse el proceso.¬ DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Revisados estos autos i CONSIDERANDO: PRIMERO: SEGUNDO: Que, el artículo ciento sesenta y ocho del Código de los Niños y Adolescentes señala “Que, admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el termino perentorio de cinco días para que el demandado le conteste”.-- SEGUNDO: Que en el caso de autos, los demandado ADALBERTO CABRERA SILVA Y CARLOS JULlAN SURCO VARGAS, Teniendo en cuenta que han sido válidamente notificados con el escrito de demanda, el auto ADMISORIO de la demanda y sus anexos conforme, sin que hasta la fecha haya cumplido con apersonarse al proceso y


8 menos contestar la demanda dentro del plazo legal previsto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescente; en consecuencia, en estricta aplicación del o dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos: Por lo que SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE a los demandados ADALBERTO CABRERA SILVA Y CARLOS JULIAN SURCO VARGAS, en su virtud se dispone dar por absuelto el traslado de la demanda en rebeldía de la demandada.-- 2. En referencia al demandado CLETO TTURCO QUISPE, AUTOS y VISTOS Y CONSIDERANDO. Que, habiéndose cumplido con las publicaciones dispuestas en autos conforme se advierte de fojas 2616 y siguiente, y no habiendo cumplido con absolver el traslado de la demanda, en efectividad del apercibimiento decretado en autos, SE RESUELVE: Nombrar como curador procesal de don CLETO TTURCO QUISPE, AUTOS, a la Abogada ROSMERY TERAN HUILLCA, a quién debe notificársele con la presente resolución a fin de que dentro de tercero día de notificado cumpla con presentar su aceptación o no al cargo, bajo apercibimiento de subrogación.- 3. CÚMPLASE con notificar mediante edictos, con la presente resolución, con cuyo fin remítase los edictos a la Administración de la Corte Superior de Cusco.- 4. CONFORME al estado del proceso señálese fecha para el verificativo de la audiencia el día única el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año en curso a oras DOS Y TREINTA de la tarde con citación oportuna de las partes.- 5. CUMP N las partes con señalar su casilla electrónica en el siguiente escrito bajo apercibimiento de aplicarse multa. - H.S.12-13-14 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de juicio oral de fecha 01 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 19 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-13-14 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA EXPEDIENTE: 00192-201S-7-101S-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: ANA GABRIELA CALDERON NAVARRO Resolución N° 05 Urubamba, siete de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ VISTO I OIDO en audiencia pública, el requerimiento fiscal de Sobreseimiento a favor de Manuel Edison Achircana Pérez por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Rusbiña Huayta Ccaira, sin oposición, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme prescribe el artículo 344.20 del C.P.P. el sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírse/e al imputado: b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad: c) La acción penal se ha extinguido: y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En doctrina se admite dos tipos de presupuestos esenciales que se debe cumplir para dictar un auto de sobreseimiento, estos son los materiales y formales, citando a César San Martín (2), precisa que son cuatro los presupuestos de derecho material que se han identificado en doctrina procesa lista: a) insubsistencia objetiva del hecho, b) inexistencia del hecho punible, c) falta de indicios de responsabilidad penal y, d) prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva. En cuanto al presupuesto formal; que la acción se haya extinguido, que el hecho objeto de la causa no pueda atribuírsele al imputado por faltar un presupuesto que condiciona la válida iniciación del proceso penal. SEGUNDO.- DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN.- Son hechos materia de investigación los siguientes: En fecha 26 de Julio del 2015 siendo las 03:30 horas de la madrugada en circunstancias que la agraviada Rusbiña Huayta Ccaira se trasladaba por el Jirón Grau con dirección a su vivienda, luego de haber asistido a la discoteca Manhatan, fue víctima de robo por el denunciado Manuel Edison Achircana Pérez y otro sujeto en proceso de identificación, robo que se ha producido cuando el denunciado se desplazaba en sentido contrario a la agraviada pero en compañía de otras personas y al pasar por el lado de la agraviada sin motivo alguno Manuel Edison Achircana Pérez procedió a coger del cuello a Rusbiña Huayta Ccaira y taparle la boca para que una segunda persona no identificada, aproveche dicha situación para quitarle el celular marca LG color blanco con N° 951139059. Ante ello la agraviada comenzó a gritar y pedir auxilio, exigiendo a los autores que le devuelvan el celular optando por seguirlos cuando se dirigían hacia el mercado central, siendo nuevamente agredida por Manuel Edison Achircana Pérez quien la tiró al suelo y le dijo que se callara sino quería morir, momento en el cual pasó por el lugar un mototaxista quien preguntó a la agraviada qué pasaba, siendo recién soltada por el denunciado (quien la agredía), indicando la agraviada lo que había pasado (victima de robo) y siendo auxiliada por personal de serenazgo que apoyó a la captura del denunciado Manuel Edison Achircana Pérez. Así el Señor Representante del Ministerio Público formaliza investigación contra Manuel Edison Achircana Pérez por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Rusbiña Huayta Ccaira. conducta prevista y sancionada en lo dispuesto en el artículo 1890 del C.P. TERCERO.- DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO.- El Señor Representante del Ministerio Público sustenta su requerimiento

Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 fiscal precisando que funda su pedido en la causal prevista en el artículo 343.20 literal a) cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado fundamentando que conforme a los elementos recabados tanto en la investigación preliminar e investigación preparatoria se advierte con suma claridad que el imputado Manuel Edison Achircana Pérez no es autor directo del delito que se le imputa ya que conforme a lo denunciado por la agraviada ante la policia ha referido que el imputado le ha agarrado del cuello para facilitar que otro sujeto que se encontraba con este le arrebate su celular lo que ha sido desvirtuado con el examen médico el que describe otras lesiones y no hace mención a lesión alguna en el cuello, asimismo efectuado el arresto domiciliario y puesto a disposición de la policia verificado el registro personal no se le ha encontrado entre sus efectos personales el celular de la agraviada que le fuera sustraído tampoco ha acreditado su pre existencia y que conforme al acta de arresto ciudadano se tiene que el imputado fue retenido cuando se encontraba en inmediaciones de la intersección formada por las calles Grau y Palacio de esta ciudad cuando se encontraba solo en tanto que la agraviada señaló que se encontraba acompañado de otros sujeto, lo que no fue visto ni verificado por el personal de seguridad ciudadana que los retuvo lo que hace colegir que el imputado estuvo en la misma discoteca donde habría asistido la denunciante. lugar de donde sale en estado de ebriedad situación en la que es arrestado. imputación que no se halla sustentada con otro elemento externo lo que resta credibilidad por lo que habiéndose formalizado investigación con los elementos de convicción que sustentaron la misma no se han visto reforzados con otros por lo que a la fecha estando revestido el imputado del principio de presunción de inocencia solicita el sobreseimiento de la causa. Sin oposición planteada debe emitirse pronunciamiento de ley. CUARTO.- DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO JUDICIAL.- El delito de robo previsto y sancionado en lo dispuesto en el artículo 188° del C.P. en su tipo base precisa que “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar en que se encuentra empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimida con...” por lo que en su forma agravada artículo 189.2° primer párrafo del mismo código precisa que “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: (...) 2. Durante la noche (...) 4. Con el concurso de dos o más personas (...)”. Llevada a cabo la investigación preliminar y preparatoria se tiene que la agraviada al denunciar sindica de manera directa al imputado como la persona que la cogoteo indicando el personal de seguridad que al aprehendido lo hallaron entre la esquina de Palacio y Grau quien ya no tenía opción para escapar siendo reconocido inmediatamente por la denunciante indicando también que se encontraba con otro sujeto y le quitaron su celular dándose a la fuga el otro, tal como fluye del acta de arresto ciudadano que corre a folios 03 de la carpeta fiscal. A folios 04 corre el acta de registro personal llevada a cabo en la persona del imputado en donde se detalla los bienes encontrados no advirtiendo el celular de propiedad de la agraviada, y que habiendo declarado la agraviada sobre la forma en que fue víctima de robo precisa que el referido día luego de salir de la discoteca caminando por el Jirón Grau cerca a su casa la persona que se encuentra retenida, es decir el imputado Manuel Achircana Pérez en compañía de otro quien venía en sentido contrario al pasar por su lado el retenido la ha cogido del cuello tapándole la boca en tanto que el otro aprovechó para quitarle su celular luego la soltó del cuello por lo que pidió auxilio gritando para que le devuelvan su celular, los ha seguido quienes se fueron hacia el mercado central y que el retenido le agredió físicamente la tiró al suelo para que no reclame indicándoles que se calle o quería morir y pasando un mototaxi el chofer al ver cómo le agarraba el retenido paró la moto y éste la soltó y el mototaxista le preguntó qué pasaba por lo que le contestó que le habían robado y éste le indicó que le siguiera que la iba a apoyar y al ver personal de serenazgo y con ayuda de ellos ha capturado a uno y el otro escapó hacia abajo, no puede reconocer al otro ya que fue tapada su vista y que en ese momento no puede acreditar la preexistencia del celular al haberlo comprado en la ciudad del Cusco hace tres años describiendo como un celular marca LG de color blanco con cascara morado y blanco con figuritas de corazón, folios 08/09. A folios 16 corre certificado médico legal N°O 11 081-L practicado en la persona de la agraviada Rusbiña Huayta Caira quien presenta tumefacciones en cara anterior de la mano derecha - región occipital, esquimosis de color verde violáceo asociada a tumefacción ubicada en cara anterior de la pierna derecha esquimosis de color rojo asociada a tumefacción ubicada en cara anterior de la pierna izquierda por lo que concluye que presenta lesiones traumáticas corporales y como agente causante agente contundente por lo que prescribe dos días de atención facultativa por cinco días de incapacidad médico legal. De lo posterior se tiene que se ha recabo más elementos de convicción pese a lo dispuesto por el Despacho fiscal como ser la declaración del personal de serenazgo que ha intervenido el día de los hechos la identificación del otro sujeto que habría actuado juntamente con el imputado y otras diligencias necesarias, entre ellas el acreditarse la pre existencia del bien y tal como ha señalado el Señor Fiscal el artículo 201.10 del C.P.P. precisa que para estos delitos contra el patrimonio es necesario acreditar la pre existencia del bien en este caso materia de robo, que en caso de autos al respecto se ha recabado declaración jurada emitida por la misma agraviada con la que pretende acreditar su pre existencia, folios 17, documental sobre la cual no ha emitido pronunciamiento el Señor Fiscal pero no obstante este Despacho debe precisar que dicha documental no resulta ser suficiente ya que dicha declaración viene a constituir una declaración unilateral por lo tanto no puede ser merituada. Con lo expuesto solo se tiene sindicación directa que efectúa la agraviada la que resulta ser insuficiente ya que de lo vertido, la forma como habría sido atacada por el imputado, no concuerda con las lesiones descritas en el certificado médico legal por lo tanto el hecho objeto de la causa no se realizó al no haberse acreditado la pre existencia del bien pudiendo configurarse como delito de lesiones sin embargo estando a los días de incapacidad este no resulta ser mayor de diez días por lo tanto constituirían faltas contra la persona pero como se ha precisado la forma cómo fue agredida la agraviada no concuerda con lo detallado en el certificado médico legal por lo tanto el Despa-


Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 cho va a amparar lo solicitado. DE LA DECISION.- Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) Declárese FUNDADO el pedido de sobreseimiento fiscal en consecuencia SOBRESEASE la causa a favor Manuel Edison Achircana Pérez por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Rusbiña Huayta Ccaira 2) Consentida ejecutoriada sea la presente ordénese el archivo definitivo previa anulación de las medidas cautelares que haya originado la presente.¬NOTIFIQUESE.¬ Urubamba, 07 de Setiembre del 2016. 12-13-14 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 430-2014-24 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ALIPIA ASUNCIÓN MORALES CHAUCA, JOEL JOSUÉ HUAMÁN ACOSHUANCA Y EVARISTO GUTIÉRREZ CHURA. En los seguidos contra de los investigados Haroldo Vargas Pereira como presunto autor del delito de Estafa en agravio de Alipia Asunción Morales Chauca, Joel Josué Huamán Acoshuanca y Evaristo Gutiérrez Chura, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los agraviados Alipia Asunción Morales Chauca, Joel Josué Huamán Acoshuanca y Evaristo Gutiérrez Chura, con la Res. N° 09 de fecha cinco de setiembre del año dos mil dieciseis; en el siguiente tenor: DE OFICIO.- DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y siendo el estado del proceso; Se Dispone: • REPROGRAMAR la audiencia de control de Acusación para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Convención, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. • PRECISESE que de conformidad a lo establecido por el Articulo 85º.3 del Código Procesal Penal modificado por ley Nº 30076 publicada el 19/08/13 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. • PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-PCSJCU- PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. • NOTIFIQUESE a los domicilios procesales señalados en autos respecto del agraviado Evaristo Gutiérrez Chura NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL y por el Portal Web de la Institución con la presente resolución y extracto de la integración del requerimiento Acusatorio. REFORMULACION DE LA ACUSACION CARLOS PUMA QUISPE, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa de La Convención, con domicilio procesal en el Jr. Martin Pio Concha N° 151 de la ciudad de Quillabamba, a Usted digo: Recurro a su Despacho, con la finalidad de Reformular el Requerimiento de Acusación en la investigación seguida contra Haroldo Vargas Pereira por los delitos de Estafa en agravio de Taty Chiclla Morales y otros de la siguiente manera: I.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL: Que, luego de un nuevo análisis de los actuados recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar el sobreseimiento parcial de la investigación seguida contra Haroldo Vargas Pereira como presunto autor del delito de Estafa en agravio de Alipia Asunción Morales Chauca, Joel Josué Huamán Acoshuanca y Evaristo Gutiérrez Chura por la causal señalada en el literal d) del artículo 344 del Código Procesal Penal, que señala: (...) d.- que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL SOBRESEIMIENTO: Que, si bien es cierto que se ha formalizado investigación contra Haroldo Vargas Pereira por el delito de Estafa en agravio de Alipia Asunción Morales Chauca, Joel Josué Huamán Acoshuanca, y Evaristo Gutiérrez Chura, no se ha probado la comisión del delito, por lo que se solicita el sobreseimiento: Respecto al delito de estafa en agravio de Alipia Asunción Morales Chauca.De los actos de investigación realizados hasta la conclusión de la investigación preparatoria, no se han hallado suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de Haroldo Vargas Pereira, por el delito de Estafa en agravio de Alipia Asunción Morales Chauca, pues conforme se aprecia de su declaración, corriente a fojas 37 al 38, es madre de Taty y Wilder Chiclla Morales. Sin embargo de su declaración se tiene que no ha entregado ningún monto dinerario a Haroldo Vargas Pereira, por lo tanto esta agraviada no ha sido víctima de engaño alguno, que la haya inducido a error, y que consecuencia de lo dicho error haya dispuesto dinero viéndose perjudicada y beneficiando indebidamente al : imputado Haroldo Vargas Pereira. Respecto al delito de estafa en agravio de Joel Josué Huamán Acoshuanca.-

9 De los actos de investigación realizados hasta la conclusión de la investigación preparatoria, no se han hallado suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de Haroldo Vargas Pereira, por el delito de Estafa en agravio de Joel Josué Huamán Acoshuanca, pues conforme se aprecia de los actuados el mismo se encontraba en el hall del hotel Henry Manuel esperando atención, señalando haber sido citado por el acusado, sin embargo no existen más datos, no se ha presentado a declarar y no se sabe si realmente se ejecuto el delito en su agravio, es decir no se ha acreditado la entrega de ningún monto dinerario a Haroldo Vargas Pereira, por lo tanto este agraviado no ha acreditado ser victima de engaño alguno, que la haya inducido a error, y que consecuencia de dicho error haya dispuesto dinero viéndose perjudicada y beneficiando indebidamente al imputado Haroldo Vargas Pereira. Respecto al delito de estafa en agravio de Evaristo Gutiérrez Chura.- De los actos de investigación realizados hasta la conclusión de la investigación preparatoria, igualmente no se han hallado suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de Haroldo Vargas Pereira, por el delito de Estafa en agravio de Evaristo Gutiérrez Chura, pues conforme se aprecia de los actuados el mismo se encontraba en el hall del hotel Henry Manuel esperando atención, señalando haber sido citado por el acusado, sin embargo no existen más datos, no se ha presentado a declarar y no se sabe si realmente se ejecuto el delito en su agravio, es decir no se ha acreditado la entrega de ningún monto dinerario a Haroldo Vargas Pereira, por lo tanto este agraviado no ha acreditado ser víctima de engaño alguno, que la haya inducido a error, y que consecuencia de dicho error haya dispuesto dinero viéndose perjudicada y beneficiando indebidamente al imputado Haroldo Vargas Pereira. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamento de derecho invoco el literal d) del artículo 344 del Código Procesal Penal, que señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2.- El sobreseimiento precede cuando: (...) d.- No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” POR LO EXPUESTO: Pido a Ud., declarar fundado el requerimiento parcial solicita por este Despacho. II.- EXCLUSION DE PRESUNTOS AGRAVIADOS: En el extremo de la mención a los datos de las partes se ha considerado como agraviados a las siguientes personas: .- Luigi Christian Serrano Estrada .- Elizabed Saldivar Pérez .- Yoni Chile Mescco - Cristóbal Quispe Jorge. Sin embargo en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, así como en la Disposición de Readecuación, dictados en la Carpeta Fiscal y de los que se han comunicado a ‘ Juzgado de Investigación Preparatoria, dichas personas no se encuentran presentes, por lo tanto al haberse contrariado el principio de congruencia, se solicita la exclusión de dichas personas como sujetos procesales. REFORMULACION DE LOS HECHOS CONCOMITANTES: HECHOS CONCOMITANTES: Que, en el mes de octubre del año 2014 el imputado Haroldo Vargas Pereira, hizo un trato con la persona de Dante Pereira Cárdenas, quien era su sobrino, a quien le dijo que trabajaría como traductor de cuentos del idioma Castellano al Machiguenga, con la promesa de que sería la empresa Plus Petral la que le pagaría su remuneración, y desde ese momento se fue a vivir junto con el por cuanto era su tío, incluso se trasladaron al Hostal Henry Manuel. Donde también le comunico que estaba ofreciendo becas para diferentes universidades e institutos. 2.- Que, siendo las 14:00 horas del día 25 de Diciembre del año 2014, la persona de Taty Chiclla Morales, quien es comerciante del mercado Satélite de la ciudad de Quillabamba, por insinuación de una de sus clientes, le llamo al celular de Haroldo Vargas Pereira, diciéndole que tenía una hija a quien quería que le ayude. El imputado la cito para fuera al Hostal Henry Manuel ubicado en el Jr. San Martin N° 120 a las 15:00 horas del día 25 de diciembre del año 2014, cita a la que concurrió juntamente que su hija Tita Lopez Chiclla. El imputado, le dijo que ayudaría a su hija y le pidió copia de su DNI, recibo de Luz de su domicilio, constancia de estudios de su hija, y le pidió SI. 120.00 que le entrego en ese momento, con la condición de que le entregaría el recibo el día viernes 26 de diciembre del año 2014. 3.- El día 26 de Diciembre del año 2014, la persona de Winder Chiclla Morales, por sugerencia de su hermana Tati Chiclla Morales, bajo de su domicilio ubicado en el Sector de Yupanca del distrito de Vilcabamba, con la finalidad de inscribirse como beneficiario de una beca de estudios en la Universidad Andina del Cusco, es así que se dirigió a la habitación 21 del Hostal Henry Manuel ubicado en el Jr. San Martin 120 de la ciudad de Quillabamba, lugar donde el imputado le pidió S/. 120.00 por su inscripción, S/. 30.00 por un certificado de CECONAMA, y SI. 30.00 por un examen médico. Dinero que le entrego directamente al imputado Haroldo Vargas Pereira, y a insistencia del agraviado le dio un recibo en un retazo de papel bond por la suma de S/. 180.00. 4.- El día 25 de diciembre del año 2014, a las 21:50 horas, la persona de Brandy Carlos Estrada Rampas recibió una llamada telefónica de su primo Luigi Serrano Estrada, quien le comento que si quería estudiar en la Universidad Andina del Cusco, y que había un profesor que estaba ofreciendo becas en el Hostal Henry Manuel, por lo que se dirigieron a dicho lugar, logrando conversar con el imputado Haroldo Vargas Pereira, quien le indico los requisitos que debía entregar, y a sugerencia del imputado se dirigieron a embriagarse hasta las 02:00 de la madrugada del día 26 de diciembre del año 2014, en una cantina cerca del local de DIALSA habiendo


10 retomado. El mismo día 26 de diciembre del año 2014 siendo aproximadamente las 09:30 horas, la persona de Brandy Carlos Estrada Rampas y su madre se dirigieron hacia el Hostal Henry Manuel del Jr. San Martin 120, lugar en el que entregaron la suma de SI. 150.00, pero no les dio recibo, además de la copia de su DNI y copia del recibo de luz de su domicilio. Es así que el día 29 de diciembre la persona de Brandy Carlos Estrada Rampas volvió a la ciudad de Quillabamba a recabar el recibo, habiendo acompañado al imputado a Pavayoc donde el imputado tomo cerveza en una tienda, y luego volvieron al Hostal Henry Manuel, siendo aproximadamente las 15:00, lugar donde le esperaban otras personas, para su inscripción, y en esos instantes intervino la policía. 5.- En fecha 24 de Octubre del año 2014 la agraviada Milbia Luz lllasca Acostupa, (fojas 135 al 136), entrego diversos artículos, al imputado Haroldo Vargas Pereira, quien le señalo de que entregaba becas para estudiar en la Universidad Andina del Cusco, señala que entrego SI- 150.00 por inscripción a la beca para su hija; igualmente entrego por concepto de viajes representación la suma de SI. 135.00, aparte entrego SI. 150.00 en productos de abarrotes de su negocio. Indica que le dijo que podía proveer hasta un monto de S/. 10000,00, detallando que habría sido convencida por el imputado Haroldo Vargas Pereira, teniendo boletas de venta de un litoral por la suma de SI. 122.00; una boleta de venta de 04 memorias USB 16 GB Kinston, la suma S/. 160.00, boleta de venta de una cámara fotográfica por la suma de S/. 430.00; así como la boleta de venta de un equipo Notebook AMD HP 14 y sus accesorios por el monto de SI. 1550.00. Se excluye de las circunstancias concomitantes los hechos presuntamente sucedidos en agravio de las personas que se ha solicitado su exclusión, dado que los mismos contrarían el principio de congruencia. IV.- REFORMULACION DE LA PENA: TIPIFICACION: Se imputa a Haroldo Vargas Pereira la comisión del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones, subtipo Estafa Agravada, prevista en el inciso 3) del articulo 196-Adel Código Penal, que señala: “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: (...) 3.- Se cometa en agravio de pluralidad de victimas. (...)” En agravio de Taty Chiclla Morales, Brandy Carlos Estrada Rampas, Winder Chiclla Morales, Milvia Luz lllasca Acostupa, y Dante Pereira Cárdenas CUANTIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, que en el presente caso también se tendrán en cuenta las prescripciones de los artículos 45, 45-A, y 46 del Código Penal: RESPECTO AL IMPUTADO HAROLDO VARGAS PEREIRA: 1.- El espacio punitivo debe ser no menor a 04 años y no mayor a 8 anos, conforme a lo previsto en los inciso 3 del artículo 196-A del Código Penal. Dicho espacio punitivo se divide en 3 tercios: .- El tercio inferior de > 4 anos a < 5 anos v 04 meses: .- El tercio intermedio de >5 años y 04 meses a < 6anos v 08 meses .- El tercio superior de > 6 años y 08 meses a < 8 anos. 2.- En este segundo momento, luego del examen correspondiente, se advierte la existencia de 01 circunstancia atenuante prevista en el articulo 46.1.a.-, como es que la acusada no tiene antecedentes penales. También se encuentra una circunstancia agravante el señalado en el articulo 46.2.C- como es que el imputado realizo su actuar delictivo por motivo fútil, es decir, no estuvo movido por ningún tipo de necesidad, pues incluso seguir algunos de las agraviados, con el dinero recepcionado de las víctimas se ponía a beber cerveza. 3.- El consecuencia la pena se determinara en el tercio intermedio, es decir entre 05 anos y 04 meses y 06 años y 08 meses. 4.- En seguida se hace referencia a las circunstancias previstas en el artículo 45 del Código Penal, que señala tres circunstancias para fundamentar y determinar la pena: a.- Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicion económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad.- Que, no se evidencias carencias sociales en el imputado. b.- Su cultura y sus costumbres.- Se puede apreciar que el imputado es procedente de una comunidad nativa que no ha podido internalizar las normas de convivencia social. c- Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.- que en este caso en la mayor parte de los casos, el imputado ha solicitado montos que oscilan entre SI. 120.00 y SI. 300.00, con lo que no se aprecia, grave lesión al bien jurídico protegido, habiéndose acreditado solo la comisión de delito contra una pluralidad pero no numerosa de agraviados. Por lo que teniendo en cuenta estas circunstancias el Ministerio Público solicita la pena de 05 anos y 06 meses de Pena Privativa de Libertad para el Acusado.5.- RESPECTO A LA PENA DE MULTA: Teniendo en cuenta que luego del cálculo de la pena privativa de libertad se ha obtenido el monto de pena intermedia es decir de 06 ano, realizando similar calculo se tiene que al imputado también le corresponde el monto intermedio entre noventa a doscientos días multa, es decir 145 días- multa. Teniendo en cuenta que el imputado ha señalado que tiene un ingreso mensual de SI. 1200.00, se divide dicho monto entre 30 días, dando un moto de SI. 40.00 diarios. Deduciendo el 20% de su remuneración diaria, se tendría SI. 8.00 por día multa. Multiplicando SI. 8.00 por 145 días- multa se tendría: SI. 1160.00 que el imputado debe pagar a favor del Estado. 6.- Finalmente la pena concreta que solicita el Ministerio Publico seria de: CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y CIENTO CUARENTA Y CINCO DIAS-MULTA equivalente a S/. 1,160.00. V.- REFORMULACION DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDE PERCIBIRLO Que, en la acusación originaria se solicito la reparación civil en un monto de SI.

Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 5202.00, incluyendo a las personas de Luigi Cristian Serrano Estrada, Elizabed Saldivar Perez, Yoni Chile Mescco, Cristobal Quispe Jorge, y al haberse excluido a dichas personas se resta el monto de S/. 1390.00. En vía de reformulación se solicita que el acusado Haroldo Vargas Pereira pagar en total el monto de SI. 3812.00, en los montos señalados para cada agraviado. POR LO EXPUESTO: Señor Juez, tener por reformulada la ACUSACION FISCAL y tramitarla conforme a Ley. Quillabamba, 4 de Enero del año 2016. 12-13-14 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 165-2016-0 seguido contra Víctor Armando Olivares Baca, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Jorge Huaman Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (…) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de jorge Huaman Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Victor Armando Olivares Baca la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 164-2016-0 seguido contra Natividad Paja Puma, Tiburcio Huaman Juskca, Reynaldo Quenaya Espinoza, Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida


Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra NATIVIDAD PAJA PUMA, TIBURCIO HUAMAN JUSKCA, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 154-2016-0 seguido contra Rosalio Quito Cutipa, Manuel Exaltacion Quito Quispe, Mario Coser Cardenas y Alfredo Calachahui Quintana por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal

11 y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados MARIO COSER CARDENAS Y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis I.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROSALIO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ROSALIO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 152-2016-0 seguido contra Yovana Apa-


12 za Huaman y Manuela Huaman Queccaño por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal, en agravio de Irene Castillo Luna. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de setiembre del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará defensor publico de esta Provincia en su sede institucional para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 4.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- 6. NOTIFIQUESE a la imputada Manuela Huaman Queccaño la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico.-H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 150-2016-0 seguido contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutida, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado ANDRES PUMA CAHUANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis I.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra WILFREDO PILLCO PUMACHARA Y ANDRES PUMA CAHUANA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ANDRES PUMA CAHUANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensores Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil,

Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 143-2016-0 seguido contra Rafael Palomino Quispe por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantación de Votante, en agravio del Estado Peruano representadas por el Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. (…)., Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EMILIO VICTOR SALCEDO QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros


Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 166-2016-0 seguido contra Cirilo Condori Quispe, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Nazaria Mendoza Peralta, Lorenza Quispe Condori, Vilma Mamani Soncco y Vicentina Mamani Soncco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado CIRILO CONDORI QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01 .Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (…) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CIRILO CONDORI QUISPE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de NAZARIA MENDOZA PERALTA, LORENZA QUISPE CONDORI, VILMA MAMANI SONCCO y VICENTINA MAMANI SONCCO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CIRILO CONDORI QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante

13 del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Cirilo Condori Quispe la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamaní Champi y otros contra Julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Fecha 12-09-2016: (...) reprograme la audiencia para el día 28 de SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:00 (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELlNO CCOYO HUAMAN en agravio de SEGUNDINA CUTIRE CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado MARCELlNO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRE CAMALA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 183-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifania Mamani Champi y otros contra julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES en agravio de EPIFANIA MAMANI CHAMPI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada EPIFANIA MAMANI CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA. EXPEDIENTE 1209-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.¬ NUMERO DE RESOLUCIÓN: Acta de audiencia de fecha 06 de septiembre de 2016.¬ SE CITA a ABELARDO HILARIO VALENCIA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 06 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3°


14 Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de desianar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 08 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWAR SILLOCA ALBES. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GiIbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2941-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, la Fiscalía ha tipificado en delito en el articulo 185° -tipo base concordante con el articulo 186 numeral 2) y 5) primer párrafo del mismo artículo del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dos de setiembre Del Año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de revocatoria de pena por no haberse notificado válidamente al sentenciado Edwar Silloka Alves. 2. Reprográmese audiencia para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS 14:30 DE LA TARDE, a verificarse en la segunda sala de audiencias del Módulo Penal de esta sede de Corte, en quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. Se dispone la notificación y conforme a ley del sentenciado Edwar Silloca Alves en su domicilio real consignado por la Fiscalía en el requerimiento de incoación del proceso inmediato así como en el requerimiento acusatorio correspondiente, calle 10 de marzo Zarzuela distrito de Santiago, debiendo exhortarse al personal de notificaciones a efectos de que empleen esfuerzos con la finalidad de notificarse válidamente al referido justiciable y se instale audiencia de revocatoria de pena para el debate correspondiente, sin perjuicio de notificársele además mediante edictos de ley, para los fines pertinentes correspondientes, teniendo en cuenta que se tiene una dirección domiciliaria genérica, la misma que también ha sido puesta de conocimiento del propio imputado al momento de la realización de la audiencia correspondiente. FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 362-2016-010 14-JM-FT -O 1; ordenándose mediante Resolución N° O 1 de fecha 10 de mayo de 2016, se notifique el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Rosa María Phoccohuanca Quispe de 17 años de edad, contra sus progenitores Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Se disponga la ubicación de a Menor Rosa Maria Phocohuanca Quispe por parte de la Policía Nacional del Perú gírese oficio a la comisaria de de Ocongate para los fines correspondientes.- 6.- Gírense los oficios correspondientes y actúen se las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección la entrega sus progenitores una vez sean ubicada la menor por tutelar” Urcos, 20 de julio de 2016.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, Denunciado: ELlO SAlRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR. Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.12 de fecha Q-02-09-2016.-REQUIERASELE al denunciado ELlO SAlRE BORDA, para que dentro del termino de tercer día de notificado pague la suma de trescientos nuevos soles a la parte agraviada RUTH TADY SAYRE OCAMPO y CIEN nuevos soles a la parte agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, de los daños

Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 ocasionados.- Firmado Dr. E. Quispe y Secretario Condori-Quillabamba, 2 de Setiembre- 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Acomayo - Acomayo -Cusco, que despacha la señora Jueza Kelyn Haydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 69-2015-0-1003-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: RESOLUCIÓN N° 01.- Acomayo, 12 de mayo del 2016.- Dado cuenta, AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación penal en contra de Vicente Quisini Huanca sobre la presunta comisión del delito contra la familia, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J. Qu. La, representado por su progenitora Alicia Laucata Lopez, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este despacho judicial, para los fines que correspondan. PENA CONCRETA A IMPONERSE AL ACUSADO VICENTE QUISINI HUANCA: Correspondería imponer la sanción de un año suspendida en su ejecución, en atención al Principio de proporcionalidad. MONTO DE REPARACION CIVIL: Solicita se fije por reparación civil la suma de si. 500.00 a favor de la menor agraviada de iniciales Jo. Qu. La (13) por daño emergente, lucro cesante y daño a la persona. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 15 de agosto del 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: AVELlNO QUISPE VARGAS. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2514-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELlNO QUISPE VARGAS con DNI 23985674, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra AVELlNO QUISPE VARGAS por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. JUEZ: Deja constancia que la audiencia programada para esta fecha y hora no se puede verificar tomando en cuenta de que una audiencia anterior realizada a partir de las 8:30 amo en la que se ha debatido prisión preventiva y incoación de proceso inmediato se ha extendido hasta esta hora conforme se tiene del contenido de la acta respectiva, por lo tanto: 1. Para fines de poder realizar en forma efectiva la audiencia correspondiente, se reprograma la audiencia para el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. Se DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Avelino Quispe Vargas en su domicilio real ubicado en APV San Antonio Mz C¬-27 del distrito, provincia y departamento del Cusco conforme al acta de aplicación de principio de oportunidad, sin perjuicio de notificársele en su domicilio procesal ubicado en Avenida Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, abogado Mario Efraín Zarate Maldonado; así mismo del representante del Ministerio Público y de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia. l. CONCLUSIÓN Cusco, 12 de setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3646-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUISA PÉREZ BARAZORDA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE PENSIÓN DE ORFANDAD, con citación de la Sucesión Hereditaria del que en vida fue MIGUEL ANGEL CCOA FIGUEROA y del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, a efecto de que se apersonen los sucesores debidamente acreditados, en caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso, señálese


Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 fecha de audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 867-2016-0-1001-JP-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARÍA AGUIRRE DEL CAMPO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE DANILO AGUIRRE RIOS, en vía de proceso de conocimiento, corriéndose traslado a la parte demandada vía edictos por el plazo de treinta días, en caso no ser así, se nombrará curador procesal que represente a dicha sucesión. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DOMINGO HUILLCA NINA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03287-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DOMINGO HUILLCA NINA con D.N.I. 80112827 por el delito contra el Patrimonio, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Julia Enriquez Sullca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 29/08/16/ cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de agosto. De dos mil dieciséis.¬ (... ) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACION DEL IMPUTADO DOMINGO HUILLCA NINA. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación MEDIANTE EDICTOS al imputado DOMINGO HUILLCA NINA EN VISTA QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO EXACTO DEL MISMO. Cusco, 09 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ ¬”1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00192-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 9 de marzo de 2016, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teofila Huarcaya Zanabria de Torres y otros sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán (...)” (folio 79 a 83). DEBIENDO la juzgadora volver a calificar la demanda, conforme a las observaciones de la presente; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR auto de Improcedencia, contenido en la Resolución Nro. 1, del 9 de marzo de 2, 016 (fojas 79 y siguientes), que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teófila Huarcaya Zanabria de Torres y otros, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e16 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00357-2012-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 53 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares

15 Silva opina por: “CONFIRMAR la “ 1. DECLARANDO FUNDADA la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico de Compra venta del inmueble lote Nro. 10 de la calle Ruiz Caro 689 del distrito de Santiago, entre Genara Salazar Oblitas, como apoderada de Manuela Emestina Oblitas de Salazar y Diego Salazar Castro, a favor de Anita Ladrón de Guevara Finelo de Vera. 2. DECLARANDO FUNDADA la nulidad de la escritura de ratificación de venta respecto del mismo inmueble, otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de diciembre del año 2,005, inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral. 3. DECLARRA FUNDADA la pretensión de nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147, asiento Nro. 01. 4. DECLARAR FUNDADA la nulidad del contrato de compra venta, suscrito entre Anita Ladrón de Guevara de Vera e Ysaías Fernando Vera Zamalloa a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya, contenidas en la minuta de fecha 7 de mayo del año 2,007, como la escritura pública que lo contiene. 5. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Nulidad de Asiento Registral respecto a la venta efectuada por Anita Ladrón de Guevara Finelo y otro en favor de Reginalda Alfaro Sinsaya. 6. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios presentada por Ida Mar Espinoza. 7. DECLARRA INFUNDADA la pretensión reconvencional presentada por Genara Salazar Oblitas contra Ida Mar Espinoza sobre Nulidad de Acto Jurídico respecto a la compra venta de inmueble Nro. 689 de la calle del Ruiz Caro, del distrito de Santiago, de fecha 5 de junio de 2,005, ante el notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. ...”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 40, de 7 de octubre de 2015 y REFORMANDOLA SE DECLARE: 1.- INFUNDADAS las pretensiones de i) nulidad de acto jurídico de compra-venta del inmueble lote N° 10 de la calle Ruiz caro 689 del Distrito de Santiago entre Genara Salazar Oblitas como apoderada de Manuela Emestitina Oblitas De Salazar y Diego Salazar Castro a favor de Anita Ladrón De Guevara Finelo De Vera ii) la nulidad de la escritura de ratificación de venta de respecto del mismo inmueble otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de setiembre del año 2005 inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral; iii) nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147 asiento N° 01. 2.- IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad del contrato de compra-venta, suscrito entre Anita Ladrón De Guevara De Vera E Ysaias Fernando Vera Zamalloa, a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya contenidas en la minuta de fecha 07 de mayo del año 2007, como la escritura pública que lo contiene. 3.- IMPROCEDENTE la pretensión reconvencional presentada por Genera Salazar Oblitas contra Ida Mar Espinoza sobre nulidad de acto jurídico respecto a la compra venta de inmueble No. 689 de la calle Ruiz caro del distrito de Santiago celebrado de fecha 15 de junio de 2005 celebrado ante notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SENALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA EL 10 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI. Se cita y emplaza al procesado VICTORIA TORRES ZEA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00096-2014-17¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 08 de SETIEMBRE del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2666-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ALBERTO SALON HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ALBERTO SALON HUAMAN, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de los menores de iníciales JDSS representados por su progenitora Marisol Serrano Ampa. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, trece de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA


16 PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE que deberá ser cumplido por el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE, en condición de cuñado de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° OL del 26 de julio de 2016, que corre a fajas 14 y 15 en favor de ALICIA QUISPE QUISPE que debe cumplir el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológicamente así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de las involucradas, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.. (...). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 42-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra José Aragón Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 23 de Marzo del 2016: (...)SE RESUELVE:

Cusco, miércoles 14 de setiembre de 2016 DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) iii) DISPONER que el denunciado JOSE ARAGON LOAYZA asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consignación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (.. .). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Condori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE en agravio de HIPÓLlTA GONZALES CONDORI.(...) ORDENAR a los denunciados JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ HUALLPA THUPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ


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