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AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00004-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra RELI RONALD PEREZ VIDIA y MARINA OVIEDO ZAEZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra. SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLANO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Bien: 1.- Inmueble ubicado en la Fracción “F” Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 ubicada en la Esquina de la Avenida General Gamarra y de la Avenida San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11012802 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco, TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$.39, 812.50.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$26,541.67.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: A. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de SUNAT- Intendencia Regional de Cusco hasta por la Suma de S/.3,400.00.SOLES, Inscrito en el asiento D00009 de fecha 02/12/2015. B. - EMBARGO JUDICIAL: En forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Credinka S.A hasta por la Suma de S/.37,000.00.SOLES,Inscrito en el asiento D00007 de fecha 29/08/2013. C. -HIPOTECA: A Favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba - Quillacoop hasta por la Suma de S/.103,512.50. SOLES, Inscrito en el asiento D00006 de fecha 19/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 27 de Setiembre de 2017, A HORAS 08:30.a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777- 01- 5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del Año 2017. Alberto Oscar Ramos Wong MARTILLERO PUBLICO 11-12-13-14-15-18/09/2017 B/.001-232 EDICTO JUDICIAL EXONERACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 1262-2017-0-1018-JP-FC-01, que Sigue ALEJANDRO LOZANO ESQUIVEL, contra la Sucesión de quien en vida fuera NELLY NATALIA CENTENO BORDA sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 25 de Agosto del 2017.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRO LOZANO ESQUIVEL, sobre EXTINCIÓN DE ALIMENTOS, contra la Sucesión de quien en vida fuera NELLY NATALIA CENTENO BORJA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO; córrase traslado a la parte demandada, mediante Edictos por el diario de mayor circulación de la circunscripción por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los mismos, los mismos que serán a admitidos y actuados
en su oportunidad procesal.-a sus antecedentes los anexos que adjuntan.-hágase saber: media firma de la señora juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez: Secretaria Judicial.-firmados.- Santiago,08 de Setiembre del año 2,017.3vces-12-13-14-ix-17 b/v 002-579 EDICTO JUDICIAL Exp. 108-2015-FC, Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Proceso seguido por Mirnita Quispe Yupanqui, en la que se ha dispuesto notificar al demandado EDGAR CUTI CONDORI, con el extracto de la resolución uno a fin de que cumpla en comparecer al proceso que se le viene siguiendo en su contra sobre prestación de alimentos seguida por Mirnita Quispe Yupanqui, en consecuencia se pone en conocimiento del demandado que mediante resolución uno de ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRNITA QUISPE YUPANQUI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra EDGAR CUTÍ CONDORI, en la vía procedimental del Proceso Único; concédase traslado al demandado, para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. Paucartambo 08 setiembre 2017. 3vces-12-13-14-ix-17 b/v 002-580 EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, se viene tramitando Expediente Nº: 00177-2017-0-1001-SP-CI-01, que sigue la solicitante Carmen Consuelo Cisneros Barrios en representación de Ada Noemi Palacio y otros, sobre Reconocimiento de sentencia extranjera, se ha dispuesto notificar A QUIEN SE CREA CON DERECHO DE APERSONARSE EN EL PRESENTE PROCESO, con la siguiente resolución: Resolución N° 3.- Cusco, 25 de agosto de 2017.” ( ... ) Il. DECISIÓN: Por estos fundamentos, se resuelve: ADMITIR en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por Carmen Consuelo Cisneros Barrios en representación de Ada Noemí Palacio, Andrea Noemí Cisneros, Daniel Eduardo Cisneros y Luisa Noemí Cisneros, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE SUCESION ABINTESTATO, sentencia de fecha, 18 de agosto de 2015, que declara el fallecimiento del señor Luis Alberto Cisneros Barrios y que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Daniel Eduardo, Luisa Noemí y Andrea Noemí Cisnero y Palacio y su cónyuge Ada Noemí Palacio; expedida en el Expte. N° por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 11 del Distrito de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina; DISPONER.- El emplazamiento de quien se crea con derecho de apersonarse en el proceso, dentro del quinto día de notificado; la notificación se verificara mediante edictos, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Cusco conforme a los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil por tres veces consecutivas, para dicho fin debe apersonarse la solicitante a la Secretaria de la Sala Civil de Cusco a fin de recabar el formato para las publicaciones mencionadas. DISPONER la citación del representante del Ministerio Público, a quien se le deberá notificar con copia de la demanda, anexos y Auto Admisorio. TENER: Por ofrecidos los medios probatorios que indica; y a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.- S.S.- Media firma de las señoras Jueces Superiores: VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de setiembre de 2017 3VCES-12-13-14-IX-17 B/V 002-594 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0046-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Reman Zereceda Luque y Felicitas Cuba Gutierrez sobre: DECLARACIÓN JUDICIAL DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de inmueble urbano Lote de Terreno N° 8 ubicado en el Jirón Yavero Manzana “T” parte integrante de la Asociación de Vivienda
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Emiliano Huamantica de la Ex Granja de Misiones de la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Cusco con citación del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional del Cusco y los colindantes: Sucesión de Manuel Terán Gutierrez, Evangelino Huaman Cruz, Saturnino Uturunco Quispe y la Asociación Pro Vivienda “Emiliano Huamantica” de Quillabamba, representada por su Presidente Donato Quispe Ochochoque, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados por el PLAZO de DIEZ DÍAS. AL OTROSÍ DECIMOS. - TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los Fines de ley. Quillabamba, 01 de setiembre del año 2017. 3vces-12-13-14-ix-17 b/v 002-601 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 241-2007-0-1018-JR-PE-01 en el proceso seguido contra URBANO CASTILLO SARMIENTO, AURELIO QUISPE QUISPE, MARIO GARCIA QUISPE, FERMIN QUISPE MICHE, FAUSTINO MICHE QUISPE, NEMESIO GARCIA HUAYCONZA, FELIPE CASTILLO SARMIENTO, FACUNDO QUISPE ARANYA, GREGORIO CRUZ CABEZAS, CORNELIO CASTILLO CHICCA, JORGE HUAMAN CASTILLO, VICTORIANO QUISPE QUISPE, VALENTIN QUISPE QUISPE, APARICIO VILLA CCONOHUILLCA, BERNARDO MIRANDO CHICCA, SANTOS GARCIA QUISPE, ANTONIO HUAMAN CASTILLO Y NICOLAS CASTILLO SARMIENTO, en agravio de LUIS GUSTAVO PAZ VIZCARRA Y MARIA ELBA POBLETE DE PAZ por la comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación, Usurpación Agravada y otros el Primer juzgado Penal Liquidado (Ad. Func. 1o Juzgado Mixto) Santiago de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores, asistido por el Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA de los derechos y acciones que representan el 16.99% equivalente a un área de 86.68 m2 del Predio ubicado en el lote de Terreno B-13 de la Hacienda Manahuanoncca del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco inscrito en la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 97,892.37 (noventa y siete mil ochocientos noventa y dos con 37/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 47,151.49 (Cuarenta y siete mil ciento cincuenta y uno con 49/100 soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% de la segunda convocatoria, menos el 15% por tratarse de la tercera convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, Especialista legal Moises Palomino Tunqui, dentro del proceso penal N° 241-2007, se ordenó trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Victoriano Quispe Quispe del 16.99 %, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento D0006 de la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de noviembre del 2017 a horas 12:00 p.m. (doce del mediodía). LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado ubicado en Sede Santiago Avenida Micaela Bastidas s/n, Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesa! Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-
2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, Primer Juzgado Penal Liquidado (Ad. Func. 1o Juzgado Mixto) Santiago de Cusco. Publicar por tres días. 12-13-14/09/2017 B/.001-249 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua Y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 47- 201 7- CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 02 del 07-09-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por YANET CCONISLLA SANTA CRUZ Y sus hermanos Elsa, Juan Carlos, Percy Y Fredy Cconislla Santa Cruz sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue el padre y progenitor ALEJANDRO CCONISLLA CCOROPUNA fallecido el quince de julio del año dos mil diecisiete”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 08 de setiembre del 2017. 3vces.-13-14-15-ix-17 b/v 002-603 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01242-2017-0-1001-JP-CI-01, seguida por OFELIA JUSTINA JURADO ESTEVES, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se ha omitido el segundo nombre de pila de sus progenitores “PRUDENCIO” y PLAXIDES” así como los apellidos maternos de sus progenitores “SALAS- TORO”, siendo el correcto “OSCAR PRUDENCIO JURADO SALAS Y MARIA PLAXIDES ESTEVES TORO”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 31 de agosto del 2017. 3vces-13-14-15-ix-17 b/v 002-606 AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01341-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO AGROPECUARIO Contra CIRO PACHECO RANILLA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3er Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien: 1.-Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales Ubic. Rur. Independizada del Predio Rustico Pucarbamba C.P./Parc.C-17 Maras (Predio rustico denominado “Parcela N° C-17, Huerto Perdido” según informe Pericial), ubicado en el distrito Maras, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 02068013 de la Zona Registral N° X Sede Cusco – Oficina Registral de Cusco. TASACION: Asciende a la Suma de US$436,895.87 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$291,263.91 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Constituida a favor del BANCO AGROPECUARIO Hasta por la suma de S/990.736.50 NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D004 el 11/10/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 11:15 a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com Tlfs: #942089706 – #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado del Cuzco. LOS POSTORES: Depositaran una cantidad no menos al 10% del
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Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por su cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del año 2017 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-624 AVISO PRIMER REMA TE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YARAR ORDOÑEZ y MARIA GUTJERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. CATALINA SALAZAR MIRANDA, ha dispuesto PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al informe pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°11012929, con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Número, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12,en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 mI. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929.en el asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”,asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 0008: INSCRIPCION DE AMBARGO,en forma de inscripción a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y Maria Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar , hasta la suma de USA$ 47,000.00 Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siento el valor del bien la suma de USAS 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: E l precio base de la postura para el primer remate público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 143,368.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100DOLARES AMERICANAS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del primer juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya deposita, en efectivo. cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10 % (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatario. Cusco, 31 de Agosto del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma AMRTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-617
Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 64-2017-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 03 de julio del 2017; en forma sumillada el siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Primitiva Mamani de Huamán y Valerio Francisco Huamán Huillca, contra Damian Huaman Quispe, Cecilia Puma Mamani Y Claudio Mora Espejo; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio - Del predio ubicado en Huano Huano Bajo, del distrito de Coya, provincia de Calca y departamento del Cusco; 2) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. CALCA, 22 DE AGOSTO DE 2017 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL 13-14-15/09/2017 B/.001-256 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIENES INMUEBLES En el Expediente No 00061 -2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra PAUL GAMARRA PEREZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra. OLGA VILLANUEVA VALLE, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA ios Siguientes Bienes: - Inmueble ubicado en la Esq. Fracción D Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 Av. General Gamarra Esquina Av. San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e inscritas en la Partida Electrónica N° 11012800 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 18,585.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$12,390.00 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: -HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$5,985.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. 2. - Inmueble ubicado en el Lote N° 09 de la manzana “C” de la Urbanización Aranjuez, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11013404 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 16,637.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$11,091.33DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: A. - HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$9,680.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. B. -EMBARGO COACTIVO: A Favor de la Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta por la Suma de S/.7,100.00 NUEVOS SOLES, Inscrito en el asiento D00005 de fecha 18/03/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematados el Día 27 de Setiembre de 2017, el 1RO a Horas 08:45.am y el 2DO a Horas 09:00.am y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 -
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#945010777- 01-5722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Quillabamba, 07 de Agosto del año 2017. 13-14-15-18-19-20/09/2017 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. REYNALDO ALVIZ MONTAÑEZ, SITO EN LA CALLE SAN ANDRÉS N° 282 DE ESTA CIUDAD; LA SEÑORA: VERONICA LEON SIERRA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL, ESTÁ TRAMITANDO LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “GRUPO ROCE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, POR LA S EMPRESA DENOMINADA “GRUPO ROCE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 01 DE SETIEMBRE DEL 2017. VERONICA LEÓN SIERRA GERENTE 02-08-14/09/2017 B/.001-183 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- En el Expediente Nro. 01381-2017-0-1001-JRCI-04, seguido por FACUNDO CONCHACALLE A YMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO con ENRIQUE HOLGADO VALER, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS del predio ubicado en la Calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2;; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.- RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.- VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE,LUIS ALFREDO LOZADA ALAFARO contra ENRIQUE HOLGADO VALER, sobre RECTIFICACION DE AREA Y DETERMINACION DE LINDEROS del predio ubicado en la Calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-04-08-14-IX-17 B/V 002-449 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal DRA. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 mI., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml, POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con
propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 mI. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml, El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03, HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S,A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La valorización del inmueble es la suma de US$ 235.958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la segunda convocatoria; siendo el monto de US$ 113,653.30 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 30/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 21 DE SETIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA, NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate, El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Agosto del 2017. 3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-625 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 00014-2016-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña JUDITH JACKELINE QUENAYA HUAMANI sobre Alimentos contra el demandado BRAULIO AMACHI CORNEJO, el Señor Juez doctor DANIEL BANDA LAUCATA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 23 de enero del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado BRAULIO AMACHI CORNEJO, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 08 de febrero del 2017. 1v-14-ix-17 b/v 002-627 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Agosto del 2017, la recurrente JENNY ASUNCION VILLENA RIVERA, titular del Acta de nacimiento N° 1009405681, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ANGEL VILLENA y DIONISIA RIVERA, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta ANGEL VILLE-
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NA MAYORGA y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta DIONISIA RIVERA DAVALOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-14-ix-17 b/v 002-628 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente N° 00658-2017-0-1001- JR-CI-05, seguido por RENEE KAREN MILLA GALINDO, sobre SUPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, se ha dispuesto: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, 17 de julio del 2017. AUTOS Y VISTO: La demanda de cambio de nombre (supresión) y en forma acumulativa accesoria rectificación de partida de nacimiento presentada por Renee Karen Milla Galindo, se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (supresión de nombre) presentada por Renee Karen Milla Galindo, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA la supresión del primer pre-nombre o nombre de pila de “Renee”, debiendo quedar en forma completa el nombre de la recurrente como Karen Milla Galindo, inscrita en la partida de nacimiento N° 3002680518 del año 1994, inscrita en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Así también se ORDENA la rectificación del lugar de nacimiento de la titular de la partida de nacimiento, consignado como “Urb. Kennedy A D-30, Cusco, Cusco, Wanchaq” o domicilio de la misma al de “Hospital Regional del Cusco”, del cercado del Cusco, provincia y departamento del Cusco, en la partida mencionada. H.S.Cusco, 22 de agosto del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante Renne Karen Milla Galindo: Téngase en cuenta lo manifestado y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 17 de julio del año 2017.2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.3. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco para los fines del caso.H.S.Cusco, 12 de setiembre del 2017.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-14-15-18-IX-17 B/V 002-629 EDICTO JUDICIAL Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán bajo actuación de la señora Especialista abogada Rosinelia Aco Corrales, se viene tramitando el proceso civil N° 00231-2017-0-1007 -JP-CI-02, sobre sucesión intestada , en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por FELICIANO CHOQUE ACHAHUANCO y ANTONIO CHOQUE ACHAHUANCO sobre SUCESIÓN INTESTADA del causante don Octavio Choque Achahuanco, fallecido el catorce de Mayo del dos mil diecisiete. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Conforme a lo previsto por el artículo 833 incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 08 de Setiembre del 2017. 3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-630
EDICTO JUDICIAL Ante el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente 01750-2017-0-1001-JR- CI-05, seguido por AGRIPINA SALAZAR CHACCA en contra de LIA SALAZAR TISOC y otros sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 23 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTO: La demanda presentada por Agripina Salazar Chacca y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GRIPINA SALAZAR CHACCA contra LIA SALAZAR TISOC, RENE LEONIDAS SALAZAR TISOC, LA SUCESIÓN DE QVF RAUL SALAZAR TISOC conformado por MERCEDES RIVERA DE SALAZAR, LA SUCESIÓN DE QVF GEORGINA SALAZAR TISOC conformada por GINA MARGRETHE BALBUENA SALAZAR, RUBEN DARIO BALBUENA SALAZAR y FABRIZZIO GABRIELLE BALBUENA SALAZAR y LOS LEGATARIOS DE QVF CARMELA AGRIPINA SALAZAR TISOC conformada por GINA MARGRETHE BALBUENA SALAZAR, RUBEN DARIO BALBUENA SALAZAR y FABRIZZIO GABRIELLE BALBUENA SALAZAR sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACCESORIAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERA, EXCLUSION DE HEREDEROS Y DECLARATORIA DE COHEREDERA debiendo de tramitarse bajo los demandados por el plazo de TREINTA DIAS , bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado QVF Raúl Salazar Tisoc mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. - Cusco, 12 de setiembre del 2017.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-631 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Agosto del 2017, la recurrente LISSET MUÑOZ LETONA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009462096, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como OSVALDO MUÑOZ ZAMBRANO, siendo el nombre correcto OSVALDO JULIAN MUÑOZ ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. – Cusco,22 de agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-14-ix-17 b/v 002-632 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 263-2017-CI seguido por ADELAIDA CENTENO BECERRA DE MALDONADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos y datos de sus progenitores, siendo lo correcto ADELAIDA CENTENO BECERRA, nacida el año 1941, hija de MANUEL CENTENO ASCUE y FLORA CRUZ BECERRA TTITO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-09-2017 3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-633 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez abogado Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se
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viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 129-2017, seguido por MARCELINA PFUYO VIUDA DE TINTA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que debe ADICIONARSE EL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE SIENDO LO CORRECTO CRUZ, ADICIONARSE EL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DE SU MADRE SIENDO LO CORRECTO MARIA CANDELARIA, ADICIONARSE EL APELLIDO MATERNO DE SU MADRE SIENDO LO CORRECTO CHUCYA y ADICIONAR SUS APELLIDOS MATERNO Y PATERNO SIENDO LO CORRECTO MARCELINA PFUYO PALOMINO, debiendo quedar así en lo sucesivo como. Lo que se publica para fines de Ley. Anta, 12 de setiembre del 2017. 1v-14-ix-17 b/v 002-634 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WALTER ALLER ESCALANTE identificado con: DNI 41518697 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad :36 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: AA.HH. TIERRA PROMETIDA Y-3 CUSCO Doña: ANA CECILIA GAMARRA PAZO Identificada con DNI 41531862 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: APV. LAS CASUARINAS C-10 CUSCO Fecha de Matrimonio: 06 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la dirección de los Registros de Estado civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de SETIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-14-IX-17 B/V 002-635 RECTIFICACION ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de identificación del RENIEC, LUCIO MAMANI FERATA, con DNI N° 25186125, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 16/08/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-14-IX-17 B/V 002-636 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por LEONIDAS HERMOZA MENDOZA y LUCIA OTILIA DEL SOLAR DE HERMOZA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Calle sin nombre, Lotes 2 y 3 de la Manzana A, de la Urbanización La Cantuta, del distrito y provincia de Urubam-
ba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,101.94 m2. (MIL CIENTO UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta con 33.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta, con 33.20 m.; por la Izquierda entrando; colinda con propiedad de la señora Jania Angela Altamirano Gamarra, en línea recta, con 32.39 m.; y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta, con 34.22 m. Haciendo un perímetro total de 132.81 m. El predio materia del presente proceso no se encuentra inscrito por lo que se debe notificar al inmediato transferente la Parroquia San Pedro Apóstol de Urubamba y poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 12 de setiembre de 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-14-20-26-IX-17 B/V 002-637 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 241-2017-CI seguido por ADRIAN RAMOS URBIOLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto MANUEL SECUNDINO RAMOS CASA E HILDA URBIOLA CUBA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-09-2017 3VCES-14-15-18-IX-17 B/V 002-638 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO JORGE CABEZA HUALLPA y SHERLY HUAMAN PIPA, SOLICITANDO SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO, PRECISANDO QUE CONVIVEN DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2010 HASTA LA ACTUALIDAD; LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 12 DE SETIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-14-IX-17 B/V 002-639 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Setiembre del 2017, la recurrente MARITZA EVELYN LATORRE BEJAR, titular del Acta de nacimiento N° 1009394022, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitores de la titular del acta, habiéndose registrado como WILLIAN LATORRE y RUTH BEJAR, siendo los nombres correctos WILLIAM LATORRE LUNA y RUTH ELENA BEJAR HERRERA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-IX-17 B/V 002-640 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILMAR ZAA PACHECO con DNI Nro. 41812735 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Técnico Electricista con Domicilio en APV Virgen Concepción A-1-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSAIDA CURI SOTA con DNI Nro. 45293736 de 31 años de edad, Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del distrito de Paucartambo
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Cusco, jueves 14 de setiembre de 2017
Provincia de Paucartambo y Departamento de Cusco de Ocupación, Comerciante con domicilio en APV Virgen Concepción A-1-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el ala Lunes 02 de Octubre del 2017 , Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Setiembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-IX-17 B/V 002-641 EDICTO JUDICIAL A los herederos de PAULINA MONGE ZUÑIGA, se les hace saber que ante el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, bajo la dirección de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y el Especialista Legal Rafael Castillo Canal en el expediente N° 01252-2016-0-1001-JRCI-01, seguido por Ysaac Álvarez Rodríguez, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Cusca, 12 de setiembre del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YSAAC ÁLVAREZ RODRÍGUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en Nulidad de la Clausula Quinta del Testamento Público que otorga Bernardino Monge Angula en fecha 05 de Diciembre de 1988 y la cancelación del Asiento N° 01 de la Partida N° 11143235 de la SUNARP - Cusco, pretensión dirigida contra: la Sucesión de BERNARDINO MONGE ANGULO conformada por Georgina Monge Zúñiga, Silvio Monge Zúñiga, Evangelina Monge Zúñiga y Valeriana Monge Zúñiga, con citación de la Sucesión de Juana Zúñiga Dávalos; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. - Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Teniendo en consideración que se cita a la Sucesión de Juana Zúñiga Dávalos notifíqueseles mediante edictos bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- HS.RESOLUCION N°08. Cusco, 1º0 de marzo del 2017.A LO EXPUESTO Por el Abogado de Georgina Monge Zuñiga: A sus antecedentes el certificado de defunción adjunto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los herederos de Paulina Monge Zuñiga mediante EDICTOS con un extracto del Auto Admisorio de Demanda y la presente resolución, a publicarse en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley, a fin de que se apersonen al proceso.Lo cual se les pone en conocimiento para los fines de ley.Cusco, 13 de setiembre del 2017.3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-642 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 246-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SIMEONA PARI APAZA sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Corrección del prenombre de la recurrente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-09-2017 3vces-14-15-18-ix-17 b/v 002-643 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, que despacho el señor juez Edwin Bejar Rojas, se viene tramitando el proceso 873-2017-0-1001-JR-FC-03 sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en el que se ha dispuesto la notificación de los herederos de ESTEBAN MAMANI QUISPE con auto admisorio contenido en resolución número ocho de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GENARA MIRANDA COLLILLI contra los herederos legales de quien en vida fue ESTEBAN MAMA-
NI QUISPE, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, debiendo notificarse por edictos, Cítese a la representante del Ministerio Público. por ofrecidos los medios probatorios. Cusco, 12 de setiembre del 2017. 1v-14-ix-17 b/v 002-644 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 1046-2010, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por IGNACIA HUANACCHIRI ARAGON, sobre 1. NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL N° 1020, partida N° 02026496, contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AYARMACA PUMAMARCA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN y TERESA QUISPESUCSO ROJAS VIUDA DE NINANCURO, .. “ y en forma acumulativa accesoria el PAGO DE FRUTOS DEJADOS DE PERCIBIR POR USUFRUCTO ILEGÍTIMO DEL PREDIO RUSTICO MATERIA DE PROCESO DURANTE LOS AÑOS 2008 y 2009 E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y DAÑO MORAL, contra TERESA QUISPESUCSO ROJAS VIUDA DE NINANCURO. debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO. RES 49. - SE RESUELVE. - Notificar a los probables sucesores de quien en vida fue TERESA QUISPESUCSO ROJAS, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal H.S. Cusco,17 de mayo del 2017. 3vces-14-20-26-ix-17 b/v 002-645 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 190-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NILDA FERRANDEZ ALVAREZ solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Emma Cuba Ferrandez por haberse considerado a su progenitora como Nilda Gregoria Maximiliana Ferrandez Álvarez siendo lo correcto NILDA FERRANDEZ ALVAREZ lo que se publica para los fines de ley s.s. 12 de 09-2017. 1v-14-ix-17 b/v 002-646 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE MANUEL ESPINOZA CONISLLA con DNI Nro. 42848540 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Pisco ,Provincia Pisco y Departamento de Ica ocupación Ingeniero Civil con Domicilio en Urb. Dolorespata H-16 del Distrito de Santiago-Cusco y la Srta. JENNY LUCIA ESQUIVEL TORRE con DNI N° 43566244 de 31 años de edad ,soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Lic. en Enfermería con domicilio en Urb. Dolorespata H-16 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 21 de Octubre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 13 de Setiembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-IX-17 B/V 002-647 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EVER HEYNAR ROSENTHAL ARIAS EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MEDICO
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CIRUJANO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40494758 DOMICILIO: LOS NOGALES R-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LIZETH CONTRERAS TITO EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: MEDICO CIRUJANO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41536475 DOMICILIO: LOS NOGALES R-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 23 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORAS: 17:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 11 DE SETIEMBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 14/09/2017 B/.001-257 En el Proceso Civil Nro. 01926-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIO ALCIDES RAMOS HUAMANI, en representación de su menor hijo DANNY RAMOS CONDORI, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el segundo nombre de su progenitor, siendo lo correcto MARIO ALCIDES RAMOS HUAMANI; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de setiembre del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 14/09/2017 B/.001-259 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09319 de fecha 29/08/2017, ha solicitado la ciudadana (o) KELLY HUAMAN FANOLA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 458 del año 1984, correspondiente a: KELLY HUAMAN FANOLA. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (PRE-NOMBRE) de la progenitora Dice: Sonia, debe Decir: ZONIA. Quedando el nombre completo como: ZONIA FANOLA ANDRADE. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 08 de Setiembre del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 14/09/2017 B/.001-260 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 11 SG AUR-GDUR-MC-2017 Cusco, 06 de Setiembre del 2017. SEÑORES: Sr. ROBERTO SUAQUITA APAZA. Sra. CLEOFE SONIA OBLITAS LA TORRE. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA, Lote “06” de la Manzana “I” del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 102032. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL SR. ROBERTO SUAQUITA APAZA y la SRA. CLEOFE SONIA OBLITAS LA TORRE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “06” DE LA MANZANA “I” DEL PUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQT. ANGEL SAJI CARCAGNO SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA 14/09/2017 B/.001-261 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don CHRISTOPHE DANIEL, TERNAY, Identificado con Pasaporte N°15CP96966, de 36 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Francés, natural de Verdun, Departamento o Región Meuse, de profesión u ocupación Electricista, con domicilio en Malecón Pangoa A -16 de esta ciudad. Doña NORMA MARITZA CHAMBI COAQUIRA, identificada con DNI N°29580373 de 44 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Socabaya, Distrito de Socabaya Provincia y Región de Arequipa, de Profesión u Ocupación Docente, con domicilio en Malecón Pangoa A -16 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN ESTA CIUDAD Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 13 de Setiembre del año 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 14/09/2017 B/001-262 En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Julio del 2017, la recurrente YONY VARGAS CANCHA, madre del titular del Acta de Nacimiento N° 3002439226, correspondiente a ALEXANDER CCALLA VARGAS. Conforme establece la Directiva N° DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como MIGUEL CCALLA CAMA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta MIGUEL CCALLA CCAMA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 14/09/2017 B/.001-263 ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUÁSCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA BEATRIZ CABRERA ARONI, SOLICITANDO SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE X2J-901, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 08 DE SETIEMBRE DEL 2017.
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RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO - NOTARIO DE CUSCO 14/09/2017 B/.001-264 EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 96-2017-0-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: JHON QUISPE HUAMAN AGRAVIADO: MARÍA CHOQUE PASO JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°02 Paucartambo, veintinueve de agosto Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Jhon Quispe Huaman. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 p.m. , diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. DISPONER la notificación del imputado Jhon Quispe Huamán mediante edictos a publicarse en el diario judicial de Cusco, sin perjuicio de la notificación en su domicilio real. 4. Se comunica a las partes procesales que la audiencia reprogramada tiene el carácter de inaplazable. H.S. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 22-2015-43-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: FLOR DELFINA CURI ROQUE AGRAVIADO: JULIA HUAMANI CCAMA, TEOFILOO CURASI QUISPE, CECILIA MARÍA CHINO MANOTUPA, MILUSCA MEDINA PINCHI, TEÓFILO CONDE HUICHO, APOLINAR SACACA CASILLA, JULIO CESAR SÁNCHEZ TELLO, SERGIO SIVA SAICO, FELICITAS GENOVEVA LAZO BURGA, KORINA YANA CHOQUE Y OTROS JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 04 Paucartambo, quince de agosto Del año dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a los agraviados. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. Se dispone la notificación de los agraviados via edictos por tres veces consecutivos en el diario judicial de Cusco.H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 215-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Roger Quispe Huaman hermano y representante de la adolescente agraviada Gloria Yanet Quispe Huaman contra Yojan Flores Hancco representado por su progenitora Octavia Hancco Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YOJAN FLORES HANCCO (16) en agravio de GLORIA QUISPE HUAMAN (17). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado YOJAN FLORES HANCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimida-
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ción o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLORIA QUISPE HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 214-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chaca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL MAMANI CHACA en agravio de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA y sus menores hijos JOEL MAMANI HUILLCA (11) y ELVIS RODRIGO MAMANI HUILLCA (05). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ ALVARO HANCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. ORDENAR al denunciado JOSÉ ALVARO HANCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los menores JOEL MAMANI HUILLCA (11) y ELVIS RODRIGO MAMANI HUILLCA (05). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa y Alcides Chipa Cruz contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 18 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaíle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Betzi Monica Ayma Acuña contra Rodrigo Velarde Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 19 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación
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de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 200-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Quispe Pumaleque contra Jacinto Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 14 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 18 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 179-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Moñica Quispe Huillca contra Modesto Kquecaño Licona; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 14 de Agosto del 2017.- SE DISPONE REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 21 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta la comunidad de Aecha - Colquepata) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 031-201 -64-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HERNÁN CCOLQUERE SURCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Yhordan Ccolquere Saavedra. Urubamba, 25 de agosto del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0568-2016-47-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MILARIOS MAMANI HURTADO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 25 de agosto del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0024-201 7-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUAN ARTURO VALDEÍGLESIAS MASÍAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales JCVQ. Urubamba, 16 de agosto del 2017.
12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2017-99-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HIRBIN AYMA MAYTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 22 de agosto del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 110-2015-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz VALENTINA HUARHUA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Nazaria Quispe Chaparro. Urubamba, 28 de agosto del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00136-2015-74-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a SATURNINO CAMALA HUISA, con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, de fecha ocho de mayo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor, contra Saturnino Camala Huisa, en agravio del menor de iniciales R.M.Y.Q. representada por su progenitura Ángel Yuca Huaman. Se emplaza a SATURNINO CAMALA HUISA, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOS DE JUNIO DEL 2017: Resolución Nro. 02 Echarati. Dos de junio del 2017.Dado cuenta al escrito N° 1539-2017, téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, téngase por recepcionado el requerimiento de sobreseimiento, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto en el artículo 344° inciso dos. literal d) del Código Procesal Penal vigente, y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. Vuélvase a requerir al Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, para que cumpla con remitir la carpeta fiscal N” 233-2012, conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00043-2017-0-1010-.IR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a FÉLIX CUTIPA VELASQUEZ, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA DOS DE MAYO DEL 2017: AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalizacion y Continuación de la Investigación Preparatoria...Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE:
12 I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FÉLIX CUTIPA VELASQUE, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves por violencia familiar, previsto en el segundo párrafo del art. 122-B del CP en agravio de LIDIA HUAMAN CAMPALL; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con lodo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros Unes que correspondan. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO PLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BEL1ÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha cuatro de mayo del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en su contra, como autor del delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo tenencia ¡legal de armas, en agravio de la sociedad. Se emplaza a RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2017: Resolución Nro. 01 Echarati. Ocho de mayo del 2011.DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. y estando a lo dispuesto por los incisos 1.2.3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a electos de que puedan por escrito I) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ
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EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 00716-2016-46-2701-JR-PE-01 JUEZ: LUCERO VICTORIA VARGAS CANAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: EDITH DINA POMA SACA NÚMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 01 y 03. Se notifica al acusado LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA el extracto de las siguientes resoluciones: 1) RESOLUCIÓN N° UNO, de fecha 07-01-2016: Estando al requerimiento de acusación presentado por el fiscal; y, conforme a lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 días útiles. 2) RESOLUCIÓN N° TRES, de fecha 29-01-2016: En atención a la renuncia efectuada a la defensa técnica de los acusados Rafael Gutierres Mendoza, Grimaldo Jesús Huillca Cuchicari, Luis Jhon Pauccar Pedraza y Cristian Alexis Sacha Gonzales por parte del letrado Hugo Isaac Ccahuana Aymachoque, PÓNGASE A CONOCIMIENTO de dichos acusados, a efectos de que en el plazo de 24 horas designen abogado defensor de su libre elección, sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica de los citados acusados. Todo ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal N° 7162016-46 seguido en contra de Luis Jhon Pauccar Pedraza y Otros, por la comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación en la modalidad de Minería Ambiental, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Puerto Maldonado, 04 de Setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1993-2016-77-2701-JR-PE-02 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VSQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: CARLA VELIZ CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 07 de setiembre del 2017 SE NOTIFICA a los agraviados Goyo Yupanqui Umires y Pedro Noa Zevallos, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 153° del Código Penal, con la agravante en el numeral 3 y 4 del artículo 153-A del mismo cuerpo normativo, en contra de Juana Francisca Gómez Ticona, con el extracto de la resolución número 10 de su fecha; resolución que dispone CITAR a la AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA [hora exacta], audiencia a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Trata de Personas de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, II bloque Io piso -Puerto Maldonado.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L. representada por Antonia Luycho Yapura y F.A.P. representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales, Así mismo se notifica a las investigadas Claudia Fuentes Sayri y Susana Champí Huamán: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 28 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [hora exactal, la que se realizará en la sala de audiencias del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1° piso - Puerto Maldonado, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y SUSANA CHAMPÍ HUAMAN, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.L.Y.
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Puerto Maldonado, 08 de setiembre de 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora ) uez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00349-2011 -0-1007-JR-FT-01 seguidos por las menores de iniciales E.Y.A.M. y A.C.A. contra JORGE HUGO APAZA PALOMINO y ROGER ALDO PACORI PUMA sobre contravención al Código de Niños y Adolescentes; mediante resolución N° 09 de fecha 03 de septiembre del año 2017, SE DISPUSO: DE OFICIO: Conforme a su estado fíjese hora y fecha para el verificativo déla audiencia única que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Sicuani, 03 de septiembre del año 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-2016-2-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Nolasco Contreras Huaman, Agraviados: menor de iniciales ACN y RCN representado por su progenitura Santusa Nayhua Rojas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 03 Paucartambo, 04 de setiembre del 2017: (...) CÍTAR para el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la realización de la audiencia preliminar de Sobreseimiento y control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Paucartambo, ubicado en la calle colón S/N de ésta ciudad de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada del abogado de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP; y de responsabilidad funcional para el Fiscal, (...) H.S.Paucartambo 05 de setiembre 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00435-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Rene Rozas Enriquez contra Porfirio Diaz Bustinza, sobre Violencia Familiar, habiéndose dispuesto la notificación al demandado con el contenido del extracto de la Resolución N° 04 (Auto que no dicta medida de protección) que es como sigue: Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados y de lo escuchado en audiencia pública; no existe medio probatorio alguno que acredite la afectación psicológica que refiere la denunciante; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor de la denunciante. Por estos fundamentos SE RESUELVE: a. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de RIMBERTINA ROZAS ENRIQUEZ por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. b. UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Sicuani, 02 de septiembre del año 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. WILBERT JOSÉ MORALES TORREJÓN Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores magistrados Miguel Ángel Castelo Andía, Héctor César Muñoz Blas y Marina Inés Supanta Cóndor y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando
13 la causa penal N° 2970-2015-72, seguido contra WILBERT JOSÉ MORALES TORREJÓN por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO, sub tipo FEMINICIDIO, en agravio de de los herederos legales del QEVF Lucía Ramos de Balderrama, representada por Juan Yulfo Balderrama Ramos; donde se ha dispuesto lo siguiente:......... (...) RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, cuatro de Septiembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar infundado el requerimiento de ausencia del imputado Wilbert José Morales Torrejón, solicitado por el presentante del Ministerio Publico. 2. Declarar fundado el pedido de la defensa del imputado Wilbert José Morales Torrejón, disponiéndose la notificación a dicho imputado vía edictos a través del diario judicial del Cusco, haciéndole conocer del presente proceso penal y la fecha de reprogramación de juicio oral para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana a verificarse en la cuarta sala de audiencias del modulo penal, quedando notificados los presentes (...). Cusco, 8 de setiembre de 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: SANTOS QUISPE QUINAYA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01730-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra SANTOS QUISPE QUINAYA, por la comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado SANTOS QUISPE QUINAYA, con la RESOLUCIÓN NRO. 06 de fecha seis de setiembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Puestos a despacho, con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y efectuado el cómputo del plazo de vigencia de la acción penal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a
14 su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y realesAseñalados en autos. Regístrese y comuníquese.12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3308-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: LUCIO SALAZAR ANCHIA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y del Acta de Audiencia de fecha 08/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO El resultado de las investigaciones realizadas por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, Sub tipo falsa declaración en procedimiento administrativo, cometido por Lucio F. Salazar Anchia, en agravio del Estado - Ministerio Público. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos imputados son calificados como Delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de” Delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipificado por el Articulo 411 del Código Penal, ilícito penal que es atribuido al imputado Lucio F, Salazar Anchia en calidad de AUTOR (...) Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico y lo establecido en los artículos 445° y 447° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, SOLICITA: a) LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO contra: LUCIO F. SALAZAR ANCHIA, de 87 anos de edad, con DNI N° ‘23872672, como AUTOR de la comisión del Delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, sub. tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipificado por el Art. 411 del Código Penal en agravio del Estado - Ministerio Público representado por su Procurador Público Aurelio Luis Razan Lora. b) Respecto a la situación jurídica del imputado’ se solicita la COMPARECENCIA SIMPLE. c) No obstante que se ha brindado un domicilio del investigado Lucio F. Salazar Anchia, se solicita que además se le notifique vía edicto pues según averiguaciones realizadas, solo vive en dicho domicilio en calidad de inquilino y a la fecha sus hijos se lo habrían llevado a la ciudad de Lima. d) Preséntese al Juzgado el presente requerimiento, para lo cual adjúntese la carpeta fiscal respectiva. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 JUEZ: Verifica las notificaciones efectuadas al imputado. Queda registrado en audio. FSICAL: Solicita se le notifique el imputado vía edicto por cuanto al efectuarse una constatación en su domicilio real ubicado en la margen derecha - Manco Inca, éste tenia la calidad de inquilino, además le indicaron que ya no vive en dicho lugar, que sus
Cusco, jueves 14 de setiembre de 2017
hijos llegaron de Lima y se llevaron para esa ciudad. Aclara que ha pedido que se le notifique al imputado vía edicto. DEFENSA TÉCNICA: Solicita se le notifique vía edictos I. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NRO. 03: de fecha. Cusco, 08/09/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Se reprograma la audiencia para el día LUNES, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Que la especialista de la causa proceda con la mayor diligencia posible y se pueda hacer la diligencia para la siguiente semana a fin de que el día lunes 18 estas cédulas estén glosadas en el expediente; el edicto debe contener un extracto del requerimiento de incoación del proceso inmediato y la reprogramación de la audiencia. II. FISCAL: Conforme III. ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA: Conforme JUEZ: Da por terminada la audiencia Cusco, 11de septiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MATEO CONDORI QUISPE. La Señora lueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 2903-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MATEO CONDORI QUISPE, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Poder Judicial, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 21/07/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa y la resolución N° 02 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra MATEO CONDORI QUISPE, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año de pena privativa suspendida en su ejecución por el mismo periodo y un monto de reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, veintiuno de julio Del año dos mil diecisiete. V1STO: El requerimiento de Acusación directa - presentado por el Fiscal, en contra de MATEO CONDORI QUISPE, como presunto autor de la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Poder Judicial. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y oíros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 02. Cusco uno de setiembre Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 27 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 14:30
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PM, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte imputada MATEO CONDORI QUISPE mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución 01 y la resolución de audiencia. Cusco, 08 de setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: KARLA VANESA LÁZARO PÉREZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1987-2015-27-1001-JR-PE-03, seguido contra Karla Vanesa Lázaro Pérez, por el delito de Defraudaciones, fraude procesal abuso de firma en blanco, en agravio de Tathiana Muñoz Guevara, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución N° 01 de fecha 11 de Agosto del año 2017, Resolución N° 02 de fecha 08 de setiembre del año 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de KARLA VANESA LÁZARO PÉREZ por el delito contra Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo. Defraudación, en agravio de Tathiana Muñoz Sánchez, el mismo que se ha cometido en grado de consumado, en los términos siguientes (...) Resolución Nro. 01. Cusco, once de agosto del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación - prestado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal de Corporativa del Cusco; AL PRINCIPAL.-Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de KARLA VANESA LÁZARO PÉREZ, como presunta autora de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub tipo Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 197° del Código Penal, en agravio de Tahtiana Muñoz Sánchez. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito a). Observar formalmente la acusación, b). Deducir excepciones y otros medios de defensa, c). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d). Pedir el sobreseimiento, e). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), f). Ofrecer prueba para el juicio, g). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, i). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y j). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. CITAR para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) audiencia que se realizara en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de ¡a Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en
15 caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1’-’ y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 6. REQUERIR, a los abogados de las partes procesales, señalar domicilio procesal electrónico denominada “casilla electrónica”, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado, todo conforme a la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 7. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, ocho de Septiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE CONSIDERATIVA Y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO REAL DEL ACUSADO. REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 PM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. SE DISPONE GIRAR OFICIO A LA COORDINACIÓN DE LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO A FIN DE QUE SE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR QUE PATROCINE AL ACUSADO CON LA PRESENTE REPROGRAMACIÓN. SE DISPONE NOTIFICAR AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS POR TRES DÍAS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 11 de setiembre 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR LOAIZA CACERES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2822-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Edgar Loaiza Caceres, por el delito de Lesiones leves por Violencia Familiar, en agravio de Sofia Kjuro Murillo, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución N° 01 de fecha 31 de Julio del año 2017, Resolución NQ 02 de fecha 05 de setiembre del año 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): DELY ROSSANA PÉREZ VALENCIA, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336° inciso 4° concordante con el 349° del código procesal penal, el Representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra EDGAR LOAIZA CACERE5 como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de SOFÍA K3UR0 MURILLO a mérito a los siguientes fundamentos tácticos y jurídicos (...) Resolución Nro. 01 Cusco, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. 2. CITAR las partes procesales para el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar
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de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble ND 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUSADO. 2.REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2017 A HORAS 11:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DISPONIÉNDOSE SE NOTIFIQUE A LA PARTE IMPUTADA MEDIANTE EDICTOS Y AL N° DE CELULAR DEL IMPUTADO 997907184. 3.- SE DISPONE OFICIAR A LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO A FIN DE QUE SE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 05 de setiembre 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00059-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA y otros, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante acta de audiencia de fecha 24 de agosto del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA con la resolución numero 02. RESOLUCIÓN NRO. 02 La Quebrada, veinticuatro de agosto. Del año dos mil diecisiete. 4„ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día CATORCE DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada - Yanatile, quedando notificadas las partes concurrentes en este acto, asimismo se dispone notificar al investigado Rony Huaman Huisa por via edicto sin perjuicio de notificarse en su domicilio real señalado en la ficha de RENIEC proporcionado por la representante del Ministerio Publico. H.S.JUEZA: Pregunta a las partes si tienen alguna observación. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS: Ninguna observación. CONCLUSIÓN: 03:20 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01204-2016-73-2701-JR-PE-03
Cusco, jueves 14 de setiembre de 2017
Juez: Dr. Edgard León Quispe. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra._____ Se NOTIFICA al sentenciado Víctor Serapio Bernal García, extracto de la resolución número 04, mediante el cual se resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA -inaplazable (proceso seguido en contra de Víctor Serapio Bernal García, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Cecilia Mamani Huayllasi), para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) inora exacta], la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 -1 bloque 3o piso- Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 01 de Septiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00241-2017-43-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a MOISÉS HUILLCA TICONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales L.H.H., representado por su progenitura ANITA HUAYLLANI TINTA, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 29 de agosto del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017. A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 13 de julio del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MOISÉS HUILLCA TICONA, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales L.H.H., representado por su progenitora ANITA HUAYLLANI TINTA. Sicuani, 31 de agosto de 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 00350-2009-0-1018-JM-CI-02, que sigue Luz Marina Cosio Bustinza, contra Alejandrina Cajigas viuda de Paz y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, Por resolución Nro. 131, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Carmen Rosa Paz Gastañaga, con lo siguiente: Resolución Nro. 131. Cusco, 29 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales Carmen Rosa Paz Gastañaga, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Carmen Rosa Paz Gastañaga en su último domicilio real declarado ante la RENIEC-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Kan’nna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-H.S.-S.S(...)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de las señoras Juezas Superiores DELGADO AYBAR y HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 8 de setiembre de 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MARCO CABRERA OLLACHICA
Cusco, jueves 14 de setiembre de 2017
Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 34-2017-NCPP, seguido contra MARCO CABRERA OLLACHICA y otros, por la presunta comisión del Delito de contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN en agravio de Rosario Mendoza Huamani. en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 22 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado MARCO CABRERA OLLACHICA, a fin de que elija abogado de su libre elección y pueda apersonarse a la investigación que se le sigue en su contra, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 22 de agosto del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00142-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor PERCY NOA MEDINA, con la RESOLUCIÓN N° 01 Echarati, trece de julio del 2017.-VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, asimismo se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de ¡nconcurrencía de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quíllabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.-Y, RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por defectos de la notificación al imputado. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA LUNES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: Se proceda a notificar al imputado con el requerimiento de incoación en su contra a través de los medios técnicos permitidos por norma y paralelamente SÍRVASE NOTIFICAR con el contenido de la misma a través de los edictos judiciales del cusco. H.S.---------1 Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Articulo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto. Designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02604-2016-92-1001-JR-PE-03. SEÑOR: DAQUINORI GAMARRA GUARDAPUCLLA.
17 Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado DAQUINORI GAMARRA GUARDAPUCLLA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02604-2016-92-1001-IR-PE-03, que se le sigue por delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Ezequiel Mediano Quispe, en la Audiencia de Juicio programado para el día 03-octubre-2017, a HS. 08.30 en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 11 de setiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Ns 2231-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada por haber sido cometido en pluralidad de victimas, previsto en el inciso 3 del artículo 196° -A del Código Penal, en agravio de las turistas extranjeras de nacionalidad mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz, Vanessa Ruiz Borrayo y Alma Cristina Garcia Borrayo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Ilenka Frisancho Parada, emplaza al acusado OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS, con el tenor de la siguiente Resolución Nro. 01, Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial de Turismo, contra OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada por haber sido cometido en pluralidad de victimas, previsto en el inciso 3 del artículo 196°-A del Código Penal, en agravio de las turistas extranjeras de nacionalidad mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz, Vanessa Ruiz Borrayo y Alma Cristina Garcia Borrayo, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. Al no contar con defensor particular hasta el día de hoy según información de la fiscalía se dispone DESIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa del imputado OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo a la Coordinación de defensa pública. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener casilla electrónica y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 12-13-14/09/2017 CPJ
18 EDICTO PENAL SEÑOR: ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02829-20170-1001 -JR-PE-07, seguido contra ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ con D.N.I. 24941468, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CH.P.R., debidamente representada por su progenitura Nélida Sáenz Serrano; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 08/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ como autor del delito con D.N.I. 24941468, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CH.P.R., debidamente representada por su progenitura Nélida Sáenz Serrano; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 122°-B del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:30 PM, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PARA LO CUAL EL ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO IUD1CIAL, EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO HASTA EN TRES OPORTUNIDADES DE FORMA CONSECUTIVA. Cusco, 11 de septiembre del 2017. 12-13-14/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO HUAYCHO HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 3525-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HUGO HUAYCHO HUAMAN con D.NJ. 44963930, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitura Violeta Rosario Quispe Condeña, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 09 de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Incoación de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra HUGO HUAYCHO HUAMAN, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales YCHQ., representado por su progenitora Violeta Rosario Quispe Condena, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que imputado HUGO HUAYCHO HUAMAN, ha incumplido con la prestación de alimentos a su menor hija, conforme se deduce de la Resolución Nro. 27, de fecha 12 de marzo del año 2015, mediante la cual se realizo la liquidación de alimentos devengados, por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, pese a habérsele requerido. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 09
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Cusco, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA LUNES DEICIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificados los asistentes. 2. SE DISPONE la notificación al imputado HUGO HUAYCHO HUAMAN VÍA EDICTOS con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato, así como con la fecha de la próxima audiencia. Cusco, 12 de Setiembre de 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2310-2014-36-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO y MEDIO AMBIENTE Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de los acusados FÉLIX SOLORZANO YUPANQUI y juan LUCIO CHURA VALDIVIA, y por ahora declarar improcedente el pedido del señor Fiscal para declarar reo contumaz a los referidos acusados. 2. DECLARAR REOS AUSENTES a los acusados FÉLIX SOLORZANO YUPANQUI y JUAN LUCIO CHURA VALDIVIA quien conforme el requerimiento acusatorio generales de ley tiene los siguientes datos de identidad FÉLIX SOLORZANO YUPANQUI identificado con DNI N° 42483734, nació del 11 de junio de 1977, natural de Marcapata - Quispichanchi- Cusco, hijo de Bernabé y Soraida, con grado de instrucción primaria incompleta, con domicilio real probable en la Comunidad de Mazuko S/N del distrito de Inarnbari provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios y demás datos que deben ser contrastados con su ficha RENIEC y JUAN LUCIO CHURA VALDIVIA, identificado con DNI Nro. 25188963, de estado civil soltero, nacido el 15 de diciembre de 1971, natural de Sina - San Antonio de Putina Puno, hijo de Ramón y Jatinta, con grado de instrucción secundaria, con domicilio real en Psje. Vehículo Urbano Santa Celedonia A-6, Juliaca - San Román - Puno y demás datos que deben ser contrastados con su ficha RENIEC. Cusco, 05 de setiembre de 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILO VILCA VARGAS La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 03276-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra TEÓFILO VILCA VARGAS con D.N.I. 80102261, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija, representada por su Progenitura Reyna Luz López Ccopa, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 08/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra TEÓFILO VILCA VARGAS con D.N.I. 80102261, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija, representada por su Progenitora Reyna Luz López Ccopa, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 02: Cusco, ocho de septiembre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio.
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PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el día VIERNES, QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS; quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se NOTIFIQUE a Teófilo Vilca Vargas en su domicilio de su ficha RENIEC ubicado en A.P.V. Tipo Huerta Miraflores B-4, San Jerónimo, Cusco, Cusco; se le debe notificar con el requerimiento de incoación del proceso inmediato y con la presente acta. Circunstancia similar respecto a la notificación por vía edicto por el plazo de tres días, conforme dispone la norma procesal. FISCAL: Conforme ABOGADO(A) DE LA DEFENSA TÉCNICA: Conforme JUEZ: Da por terminada la audiencia Cusco, 11 de septiembre del 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1807-2015-20-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ISAAC SALAZAR CANCHA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enriques, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1807-2015-20-1001 -JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de delitos contra los bienes culturales, subtipo Alteración de bien cultural prehispánico, en agravio del Estado Peruano representada por el Ministerio de Cultura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ISAAC SALAZAR CANCHA. con la resolución N°01 AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, nueve de agosto del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra ISAAC SALAZAR CANCHA, DNI N°24293540, Sexo Masculino, Fecha de Nacimiento 14 de Setiembre del año 1962, Edad 52 años de edad, Estado Civil Casado Grado de Instrucción Primaria Incompleta, Lugar de Nacimiento Distrito de Pirque, Provincia de Acomayo, Nombres de los Padres Elcuterio y Ignacia Domicilio real Calle Condorcanqui N°518, Rosaspata, Distrito del Cusco-Cusco y Sector Caserío Tambopata s/n Puerto Maldonado, Departamento de Madre de Dios, en calidad de AUTOR de la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de delito contra los bienes culturales; sub. Tipo alteración de bien cultural prehispánico, previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá ISAAC SALAZAR CANCHA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de
19 las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal avenida Pedro Vilca Apaza Na313-315 y casilla electrónica N°61503, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado ISAAC SAJLAZAR CANCHA, al defensor particular JORGE BARRIOS DAZA, con ICAC 4129, con casilla electrónica 15066, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Ministerio de Cultura cusco, representado por RONALD CALDERÓN MENDOZA, con CAC 3572, con casilla electrónica 67076, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: a la testigo y denunciante Luis Gavancho Aucca, en calidad de Vigilante Conservador de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, a quien se le debe notificar mediante la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco. • Cítese: a la testigo ISAAC SALAZAR CANCHA, a quien se le debe notificar real Calle Condorcanqui N°518, Rosaspata, Distrito del Cusco-Cusco y Sector Caserío Tambopata s/n Puerto Maldonado, Departamento de Madre de Dios 2.5.-Notifíquese a los peritos: • Cítese: a la perito Arqueóloga Lie. Carmela Cácercs Silva del REPEJ, a quien se le debe notificar en Urbanización Buena Vista L-B-9, Alto los Incas, Cusco-Cusco. • Cítese: a la perito Arqueólogo JUAN VALDIVIA GONZALES, a quien se le debe notificar en la Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco, coordinador de gestión de Monumentos. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 12 de Septiembre del año 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ
20 EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00511-2016-83-1010-JR-PE-0 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER VICTORINO HUAMAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Javier Victorino Huamán, por el presunto delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro común, subtipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Pública;, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de agosto de 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00601-2016-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROGER CALLAÑAUPA ARENAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 16 DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ROGER CALLAÑAUPA ARENAS, por el presunto delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de agosto de 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00511-2016-83-1010-JR-PE-0 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER HUAINAPATA HUAMAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Javier Huainapata Huamán, por el presunto delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro común, subtipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Pública;, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de agosto de 2017. 13-14-15/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00197-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de ALEJANDRO NAVARRO CACERES la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ALEJANDRO NAVARRO CACERES. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro
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horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y la resolución N° 02, que DISPUSO reprogramar la AUDIENCIA de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día JUEVES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. Espinar, 12 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – Sede Espinar EXPEDIENTE: 173-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de JUSTINO JAVIER CCAHUA CHISE la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUSTINO JAVIER CCAHUA CHISE. (...) 3. PRECISAR que el Imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso Inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso Incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- y la resolución N° 03, que dispuso la reprogramación de la audiencia para el día VIERNES VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. H.S.Espinar, 12 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 182-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de FIDEL RAMÍREZ OROSCO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- Que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado FIDEL RAMÍREZ OROSCO. 2. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- y la Resolución N° 03, que reprograma la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 12 de setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01
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JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE la RESOLUCIÓN N° 05 de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, que resolvió: REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día JUEVES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS Espinar, 11 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO: PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO EXP. No.: 02364-2017-45 ESPECIALISTA: Abog. José Antonio Pérez Ponce El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo. Dr. Rafael Rodríguez Lizana, a través del presente edicto pone en conocimiento: Se dispuso SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 17 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias No 1 de los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Junín, Cúmplase con Notificar al Imputado JULIO ANGEL MIRANDA OLULO Vía Edicto Penal a través del diario judicial de la región, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE y ordenar su conducción compulsiva y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional, y en caso de concurrir sin su abogado defensor de nombrársele en el acto un defensor público con la finalidad de lo asesore, Autoriza. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03154-2017-01001 -JR-PE-07, seguido contra ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA con D.N.I. 48875336, por el delito contra la Contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA con D.N.I. 48875336, por el delito contra la Contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cuatro de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. Se DISPONE que el Especialista de Causa cumpla con genera el edicto respectivo para su publicación por tres fechas consecutivas. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme.
14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOSI HUAYTA CÁRDENAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03124-20170-1001 -JR-PE-07, seguido contra YOSI HUAYTA CÁRDENAS con D.N.I. 47397185, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 04/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra YOSI HUAYTA CÁRDENAS con D.N.I. 47397185, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cuatro de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia en la medida de que no ha sido posible el emplazamiento del imputado por desconocerse su domicilio conforme a la constancia de la cédula de notificación. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. Se DISPONE que el Especialista de Causa cumpla con emitir los respectivos boletines para la publicación vía edictos por tres fechas consecutivas así mismo sin perjuicio a ello se haga la notificación también al teléfono celular que ha señalado el imputado, el que ha otorgado en el acta de aplicación de principio de oportunidad, celular Nro. 965017530. Cusco, 12 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 1815-2017-56- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUVENCIO AUCCAHUAQUI PUMA con DNI 24700821, para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales D.E.A.G.yJ.G.A.G. representados por su progenitora Josefina Garate Aparicio Res. Nro. 01 Cusco, 26 de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de SETIEMBRE del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00781-2008-0-1001-SP-PE-02 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelacio-
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nes en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado CIPRIANO TORRES TANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales C.A.H. Cusco, 07 de julio del 2017 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar Silverio Miranda Limas. Cusco, 19 de junio del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001-SP-PE-01-01. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001 -SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 20 de junio del 2017 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Jorge Alberto Solis Quispe, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 73-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Jorge Alberto Solis Quispe y otros; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato De Obra Agravada en agravio de Alicia Laurel Mamani. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de setiembre del año 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 139-2017-82-1014-JR-PE-01, seguido contra WILLIAMS CCOA MAMANI, por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar, en agravio de Yolanda Ylla Aquino, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a WILLIAMS CCOA MAMANI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02563-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA con D.N.I. 72409294, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Marleni Condori Huamán, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Reprogramación de Audien-
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cia de fecha veintiocho de agosto del año en curso y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, , tipificado en el artículo 122-B0 del Código Penal, en agravio de Marleni Condori Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE FECHA 11/092017: EL SEÑOR JUEZ: Se advierte que no ha concurrido el representante del Ministerio Público y asimismo de la revisión del proceso no obra los edictos SE DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia para la cual se va tener que reprogramar para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO; para lo cual el Especialista de Causa con notificar al imputado mediante edicto judicial mediante tres fechas consecutivas en el diario judicial del Cusco, asimismo se tendrá que notificar al representante del Ministerio Público con la debida antelación para concurra a la presente audiencia, para lo cual la especialista de audio tendrá que transcribir la presente acta y presentar a la Especialista de Causa para que efectue los emplazamientos. Cusco, 07 de Septiembre de 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco - Flagrancia, O.A.F., Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 08/09/17 y el extracto de formalización de la acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, ocho de setiembre Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos establecidos en la norma. 3. Se dispone notificar al acusado en los tres domicilios reales que han sido proporcionados por la representante del Ministerio Publico mediante oficio, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos.
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Cusco, 13 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.3. Wanchaq, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado, con búsqueda de antecedentes; A sus antecedentes el DE OFICIO: No habiéndose realizado la audiencia de ley, por inconcurrencia de las partes procesales, en efectividad del apercibimiento decretado en autos; se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del inculpado YOOLMERT MEDINA CARRASCO, a efecto de que concurra a la audiencia de ley, que se verificará el juicio oral en el local Juzgado el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para tal fin, GÍRESE oficio a la Policía Judicial de Cusco, sin perjuicio de notifíquese vía-teléfono, debiendo quedar constancia en el expediente. Sello y firma de la Dra. Marklaren Ascue Lovón. Wanchaq; 29 de agosto del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ
23 EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00193-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de SERAPIO ANCCA TACO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERAPIO ANCCA TACO. 2. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Y la resolución N° 03 que dispone reprogramar la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VIERNES VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS. Espinar, 13 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ
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