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Cusco, lunes 15 de enero de 2018 REMATE JUDICIAL
EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 1456-2013 en los seguidos por EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.L. contra LUCIA OBANDO SANCHEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, a cargo del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: denominado LOTE DE TERRENO No. 1 de la Manzana B1 de Centro Poblado de Cachimayo, ubicado en el Distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 589,483.43 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 392,988.95 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: A favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la cantidad de S/. 174,000.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento 00008 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 2) HIPOTECA: A favor de DIMEXA S.A. hasta por la cantidad de US$. 50,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento 00009 de la Partida Registral No. P31006503, del registro de predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, 3) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 158,143.00 Nuevos soles, a favor de Victor Manuel Medina Mendoza, ordenado por el Primer Juzgado Civil del Cusco, Exp. 322-2013, inscrito en el asiento 00010 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 4) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 9,950.00 Nuevos Soles, a favor de Empresa Farmacéutica del Sur S.R.L., ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, Exp. 1456-2013, inscrito en el asiento 00011 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco, 5) EMBARGO: hasta por la cantidad de S/. 36,500.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito del Cusco S.A. ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Exp. 1427-2013, inscrito en el asiento 00012 de la Partida Registral No. P31006503, del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 25 de enero del 2018, a horas 11.30 a.m. (once y treinta de la mañana). LUGAR DE REMATE En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq - Cusco, ubicado en Avenida Los Cipreses C-14, Urb. La Florida 1er. Paradero, Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Maria Eddie Villarroel Ccaso, Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq ,Cusco. 6vces-08-09-10-11-12-15-i-18 b/v 002-2165 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles BASE DE REMATE: SI 2 259,978.13 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales - Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento
D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000 00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdeLv@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Articulo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. CUSCO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTA SECRETARIO JUDCIAL DEL SEGUNDO 10-11-12-15-16-17/01/2018 B/. 001-986 SEGUNDO REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00122-2016-0-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto - Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Francisca Llanos Fora, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): 8/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/104,698.58 (Ciento cuatro mil seiscientos noventa y ocho con 58/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria, materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° P59003622, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: JUEVES 25 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ); LUGAR DEL REMATE: se realizará en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N DEL BARRIO SAN FELIPE - SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI; LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, diciembre 18 3VCES-11-12-15-I-18 B/V 002-2213 EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JOSE OBLEA MAMANI; EXPEDIENTE 0044-2012-0-1008-JMCI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION POR EDICTOS DEL ESTRACTO DE LA RESOLUCION N° 40 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2017 A FIN DE NOTIFICAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE VALENTIN MORALES TTITO PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DE LEY, SUSPENDIENDOSE EL PROCESO HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO O CASO CONTRARIO SE NOMBRE UN CURADOR PROCESAL, DEJANDOSE SIN EFECTO EL LLAMADO DE AUTOS PARA SENTENCIAR EN CONSECUENCIA SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO ASI COMO EL DE MAYOR CIRCULACION DIARIO DEL CUSCO CON EL INTERVALO DE TRES DIAS Y CONFORME A LEY; LO QUE SE PONE SANTO TOMAS 09 DE ENERO DE 2018 3VCES-11-12-15-I-18
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Cusco, lunes 15 de enero de 2018 B/V 002-2224 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 4335-2017 sobre Tenencia instado por Yobana Elizabeth Halire Lavan, habiéndose ordenado notificar al demandado ANWAR MOCHAMAD ASIA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.04.-Cusco, cinco de Diciembre del año dos mil diecisiete.” Por recibido la dicha de información personal del demandado remitida por Migraciones y estando al domicilio real declarado por ante dicha entidad por el demandado VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDERANDO: ..... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por YOBANA ELIZABETH HALIRE LOVON contra ANWAR MOCHAMAD ASIA y citación del MINISTERIO PUBLICO sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL declarado en la ficha infomacion personal. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que autoriza el presente escrito. Resolución Nro.06.-Cusco, veintiocho de Diciembre Del dos mil diecisiete. Estando a la petición efectuada y a la declaración realizada, I CONSIDERANDO:SE DISPONE: NOTIFICAR a MOCHAMAD ASIA ANWAR mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .H.S. Cusco, 10 de Enero del 2017. 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2240 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017- 0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190, QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN El LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE, ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N° X , SEDE CUSCO, SUNARP – CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,214.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO, DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/.100.000.00 SOLES, SEGUN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES .HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-01-05 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2246
NOTIFICACION POR EDICTO.
CONTRA LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TOMAS ALVAREZ ZAVALETA En el Proceso CIVIL Nro. 1300-2017, interpuesta por MARTHA ALAGON NUÑEZ, sobre, Declaración Judicial de Estado de Convivencia, en contra la Sucesión del que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA, que despacha la señora Juez del Juzgado de Familia- La Convención- Dra. C. Ramos U, se ha dictado la Resolución Admisoria de fecha Q-13-12-17.-Admítase y córrase traslado contra la Sucesión del que en vida fue Tomas Alvarez Zavaleta, sobre, Declaración Judicial de Estado de Convivencia, en la vida del proceso Sumarísimo y practíquese notificación mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley..— Firmado por la señora Juez, Dra. C. Ramos U. i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 27 de Diciembre 2017. PABLO G. CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 12-15-17/01/2018 B/. 001-994 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 383-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de
JOSÉ LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a la omisión del apellido materno de su progenitor nombre del padre “Jorge Choquehuanca”, habiéndose omitido el apellido materno “Vargas”, siendo lo correcto Jorge Choquehuanca Vargas., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-15-16/01/2018 B/. 001-995 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333. CONCORDANTE CON EL ART 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA. CON OFICINA EN EL JR YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JORGE HUMBERTO OSORIO VASQUEZ Y MIRIAM NATIVIDAD DURAND ZAMALLOA SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL PREDIO URBANO UBICADO EN LA AV. CABO CONCHATUPA (AV FERROCZARRIL) MANZANA B. LOTE N° 3, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA. DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 743.85 m2. (SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS POR EL FRENTE COLINDA CON LA AV CABO CONCHATUPA. EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO (DEL VÉRTICE P4 AL P3) CON UNA LONGITUD DE 22.40 M POR LA DERECHA ENTRANDO COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES RAUL LINES SASNCHEZ, LUIS ALBERTO ECHEGARAY PACHECO Y MARUJA PELAEZ CESPEDES, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO (DEL VÉRTICE P2 AL P3). CON UNA LONGITUD DE 36.25 M POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES FREDY EDISON ROJAS PELAEZ, YORDAN GIMEL ROJAS PELAEZ. NANCY NASHA ROJAS PELAEZ. MARGARITA ISABEL ROJAS PELAEZ Y EMPERATRIZ PELAEZ CESPEDES, EN LINEA RECTA DE UN TRAMO, (DEL VÉRTICE P4 AL P1) CON UNA LONGITUD DE 38.60 M. Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA PROLOG DE LA AV. CONVENCIÓN, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO (DEL VÉRTICE P1 AL P2) CON UNA LONGITUD DE 17.50 M. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 114.75 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02072183. DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. DENTRO DEL PREDIO FRACCIÓN B COMO LOTE 3, EN EL QUE APARECEN COMO TITULARES REGISTRALES LOS SEÑORES CARLOTA LUISA Y MARIA CARMEN TEJADA PACHECO EDGAR TEJADA MERCADO Y DAVID MARIA DE REMOND GLORIA Y HUGO TEJADA MERCADO POR LO QUE DESCONOCIENDO EL DOMICILIO DE LOS MISMOS SE DEBE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY ADEMAS A LOS INMEDIATOS TRANSFERNETES SEÑORES EDUARDO DURAND ESCOBAR Y ESPERANZA ZAMALLOA ESPINOZA DE DURAND SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO URUBAMBA 05 DE ENERO DE 2018 G. ABAD OLAQUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 09-15-19/01/2018 B/. 001-973 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON .En el Expediente Nro. 01266-2015-0-1001-JR-CI-03, seguido por FLAVIO FELIX HERMOZA ESPINOZA demandan la pretensión de TERCERIA DE PROPIEDAD RESPECTO del 18.0163% del departamento “F” inmueble N° 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica N° 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad, contra la ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCÓN y CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCÓN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CARMEN LUISA HERNANDEZ ALAR CON con el extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete.RESOLUCIÓN NRO. 03, Cusco, dieciocho de agosto del año dos mil quince. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLA VIO FELIX HERMOZA ESPINOZA, sobre TERCERIA DE PROPIEDAD RESPECTO del 18.0163%del departamento “F” inmueble Nº 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad, contra la ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ ALARCÓN Y CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCÓN, debiendo sustanciar en la via del PROCESO ABREVIADO, en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumplan con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde; sin perjuicio de ello conforme el Artículo 536 del código procesal civil y estando bajo la tramitación del mismo Especialista Legal el EXPEDIENTE CIVIL N° 729-2006-0-1001-JRCI-04; INSÉRTESE en dicho proceso copia certificada de la presente resolución, debiendo suspender se la prosecución del citado proceso respecto del 18.0163%
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Cusco, lunes 15 de enero de 2018
del departamento “F” inmueble Nº 307 de la calle San Agustín, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02032752 de los Registros Públicos de esta ciudad. H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-09-11-15-x-i-18 b/v 002-2179 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 028952017-0-1 018-JP-CI-01, NIDIAM MEDRANO CCORIMANYA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, SANTIAGO MEDRANO UMPIRE, falleció el 13 de febrero del 1995, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 10 de enero del 2018. 1V-15-I-18 B/V 002-2258 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02900-2017-0-1018-JP-Cl-01, GUISSEL INES GAMARRA TARRAGA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, NESTOR TARRAGA AVILES, falleció el 28 de febrero del 2016, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 10 de enero del 2018. 1V-15-I-18 B/V 002-2258 PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 149-20120-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que dispone: ADMITIR la demanda interpuesta por NICASIA CHAMBI AMAO DE MISME, SATURNINA CHAMBI AMAO DE QUISPE y PURIFICACIÓN CHAMBI AMAO DE MASIAS sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el Distrito de Yucay de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de LA SUCESIÓN DE ADOLFO QUEVEDO NN y MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VIUDA DE QUEVEDO con citación del Ministerio de transportes y comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley.- A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos.- Se tenga en cuenta los anexos.- cúmplase con la notificación de los colindantes.- cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley. Así mismo mediante resolución treinta y uno de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis se dispone REQUERIR A LA PARTE ACTORA PARA QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A LA SUCESION INDETERMINADA DE ADOLFO QUEVEDO NN y A LS SUCESION DE MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VDA. DE QUEVEDO por el plazo y la forma de ley a efecto de que concurran al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S.Urubamba, 09 de Enero del 2018. 3VCES-15-19-25-I-18 B/V 002-2254 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santigo con Expediente 0232 de fecha 10/01/2018, ha solicitado el (la) ciudadano (a) ANIBAL CRUZ HUAMAN HUANCA para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 266 del año 1956, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor, debiendo de consignarse BRAVO, así mismo existe error y omisión de consignación en el rubro Nombre (PRIMER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, debiendo consignarse CRISTINA, y agregar BACA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Santiago, 12 de enero del 2018 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-15-I-18 B/V 002-2255 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor SANDRO PUMA SOTO, quien
solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre LAUREANO PUMA QUISPE, fallecido el DIA 26 de OCTUBRE 1990, declarando que su último domicilio fue el PASAJE PACHAQUILLAY S/N, del distrito, provincia de Anta y departamento de Cusco y se declare como a su heredero universal A: SANDRO PUMA SOTO (HIJO). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 11 de Enero del 2018. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 1V-15-I-18 F/V 002-68 “PROCESO NOTARIAL DE DECLARACION DE UNION DE HECHO” Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. ROLANDO SALAS CARDENAS, identificado con DNI. N° 24471133 Y MIRIAM CACERES GUEVARA, identificada con D.N.I. Nro. 24985537; solicitando la declaración de unión de hecho; presentando los requisitos pertinentes, indicando que conviven por más de dos años continuos en su domicilio común ubicado en la Calle Lima N° 101, del distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 11 de enero del 2,018 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-15-I-18 B/V 002-2259 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- En el Expediente Nro. 02057-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO con VICTOR B. GUILLEN RICALDE y FRANCISCA ROJAS OJEDA; sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE 896 UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA CCOLLASUYO DEL DISTRITO, PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUP A SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha 23 de noviembre del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 02, Cusco, 10 de octubre del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO contra VICTOR B. GUILLEN RICALDE y FRANCISCA ROJAS OJEDA, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sucesión de RODOLFO DEL CARPIO ZEGARRA Y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L REPRESENTADO POR SU GERENTE INGENIERO CARLOS ALBERTO LUNA ZUÑIGA, INCORPORÁNDOSE EN LA CALIDAD DE LITIS CONSORTE NECESARIOS ACTIVOS a DANIEL CARRASCO GAMARRA, MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VIUDA DE CARRASCO y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NEXO E.I.R.L. sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE 896 UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA CCOLLASUYO DEL DISTRITO, PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la Vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo aperci6imiento de declarársele rebelde; debiendo efectuarse las publicaciones mediante edictos judiciales conforme el artículo 506 del código procesal civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-15-19-25-I-18 B/V 002-2260 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señores: MARTIN APAZA JILAPA y LENIN CALCINA QUISPE Hago de su conocimiento que ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Progreso N° 100-A, del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco se presentó: MARIO MARCELINO QUISPE CANAZA, con DNI N° 02389995, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo usado de la siguientes características: Placa de Rodaje: Z1Z-931, a nombre de MARTIN APAZA JILAPA y LENIN CALCINA QUISPE.- Marca: BAW.- Modelo: INCAPOWER B40.- Carrocería: N2.- Año Fabricación: 2010.- Color: BLANCO.- N° de Serie: LHBPA1UR2AN230861.- N° de Motor: 09195878.- Combustible: DIESEL, lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. Santo Tomás, 11 de enero del 2018. JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO NOTARIO 1V-15-I-18 B/V 002-2262 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de diciembre del 2017, el recurrente AMERICO MIRANDA OLIVARES, titular del Acta de Nacimiento N° 1002674746, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como NICOLASA EVA OLIVARES DE MIRANDA, siendo el nombre correcto NICOLASA EVA OLIVARES ARENAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la
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Cusco, lunes 15 de enero de 2018 presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de enero del 2018 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-15-I-18 B/V 002-2264
pagará a la firma del acta, una comisión al Martillero Publico, de acuerdo al tarifario que se encuentra contenido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-200 – JUS, y esta afectada al IGV. 7.4) además el adjudicatario, pagará la diferencia del oblaje de su postura, por depósito. 3vces-15-17-19-i-18 b/v 002-2272
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Juvenal L. Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 155-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por RONALD QUISPE PARDO en representación de Placido Segundo Ocon Aucca sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de Placido Ocon Aucca, en el sentido que se agregue los apellidos maternos de sus progenitores HERMOZA y MENDOZA para que correcta y completamente figure en lo sucesivo como PEDRO OCON HERMOZA y ROSA AUCCA MENDOZA. Se publica para los fines de ley. Anta, 11 de Enero del 2018 1V-15-I-18 B/V 002-2263
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 03485- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado -Magda Choque Castillo-, a la omisión del segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitor anotado como “Carlos Choque”, siendo lo correcto” Carlos Vidal Choque Gutiérrez Así también respecto al apellido materno de su progenitora “Quispe”, debiendo ser su nombre correcto” Gregoria Castillo Quispe”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 12 de Enero del 2018. 1v-15-i-18 b/v 002-2275
EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA
En el Proceso Familia Civil N° 738-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Auto Admisorio contenido en Resolución N° 05 de fecha 06 de Diciembre del año dos mil diecisiete: “ ... VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por GUIDA ARANZÁBAL CARRASCO sobre SUPRESION DE NOMBRE, con la finalidad que se suprima su segundo nombre debiendo ser “Guida Aranzábal Carrasco” en lugar de “Guida Antonia Aranzábal Carrasco”.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moran.- Betsabe Prudencia Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 19 de Diciembre del 2017. 1V-15-I-18 B/V 002-2267
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ULISES LINO ORDAYA MIRANDA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: ALEJANDRINA MIRANDA DE ORDAYA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 07 DE ENERO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 11 DE ENERO DEL 2018. Nestor Avendaño G. NOTARIO . ABOGADO 1v-15-i-18 b/v 002-2274
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 388-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JESUSA NINA QUISIYUPANQUI solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado EL APELLIDO PATERNO como Norma Sicos a su progenitor como Germán Sicos Fuentes debiendo ser en forma correcta el de Norma Siccos Mamani y German C Siccos Fuentes lo que se publica para los fines de ley s.s. 12 de 1 -2018. 1V-15-I-18 B/V 002-2271 SEGUNDO REMATE JUDICIAL - SANTIAGO -CUSCO En los seguidos por MEDRANO HUARACA Isidora, ALAGON PAREJA Irene, CORONEL MELENDEZ Leonardo, PARRA TAMAYO Modesta, PINEDA DE GALLEGOS Apolonia, CACERES SARMIENTO Paulina, ROSA DELGADO Esther, RIVAS ZANABRIA Gregoria, JIMENEZ MORVELI German, CCAMA ATAUCURI Fortunata, DURAN HUAMANI Justina, QUISPE COCHAN Ambrosia, OLAYUNCA VIUDAD DE ZUÑIGA Eufemia, CHUIZO ORTIZ Juliana, CHURATA PUMA Augusta, HUARCAYA CHOQUEHUANCA Alberto, RUIZ ASO Leocadio, SALDIVAR ARCOS Nazario, INGA DE GALIANO Angelica, COLLANA NINA Vilma, CHOQUE MAMANI María Rosa, PUMA SEGOVIA Miriam, ALVAREZ DE SANDOVAL Isolina, QISPE . GAMARRA Policarpo, CANDIA DE ARAGON Rosa, ROSA DELGADO Irma, ROJAS QUISPE Celia Clotilde, HUARANCCA CUSI Frida, MIRANDA CRUZ Enrique, CIHUIN DE HUALLCA Felicitas, BELOTA PAZ Santusa, YUCA MESA Ana María, CAMPOS TACUSI Dominga ORCOSUPA PAUCAR Mercedes, contra QUISPE CANDIA Gregorio. Sobre apropiación ilícita, Expediente N° 001002004-0-1018-JM-PE-01, por orden del Juzgado Penal liquidador, de Santiago a cargo de la Magistrada, Señora GAMARRA FLORES Bony Eve, Especialista Legal, Señor PRADA CHIPAYO Walter Emiliano, el suscrito Señor Martillero Publico rematará las acciones y derecho que le corresponde sobre el inmueble no inscrito, en segundo Convocatoria, ubicado en la Asociación Pro- Vivienda Edén Lote de terreno número uno, de la manzanas ”A” margen derecha, San Sebastián, CUSCO. Con un área total de 142.50 M2. Como derechos y acciones del terreno denominado HUACAPUNCO, parte reintegrar te del fundo QUISPIQUILLA, hoy esquinas formadas por las calles Nazareth y Edén, Distrito de San Subastan, Provincia y Departamento de Cusco. 1) VALOR DE TASACION TOTAL: US$25,420.89 (VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTA CON 89/100 DOLARES EUA. 1.1) VALOR DETASACION DEL 50%: US$12,710.45 (DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 45/100 OOLARES EUA.). 2) PRECIO BASE DEL 50%: US$7, 202.59 (SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 59/100 DÓLARES EUA), que son las 2/3 partes del valor de tasación más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convocatoria. 3) GRAVAMENES y CARGAS: La del presente proceso. 4) DIA DEL REMATE: 19 de FEBRERO del 2018. 5) HORA: 09:30 A.M. 6 LUGAR: En la sede del Juzgado penal liquidador de Santiago. Sito en la Avenida Micaela BASTIDAS S/N, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. 7) POSTORE: Requisitos y condiciones: 7.1) Oblaran el 10% del Valor de tasación (US$ 1,271.04 Dólares), en efectivo o cheque gerencia. 7.2) El Postor deberá presentarse con el arancel judicial original, comprado en las ventanillas del Banco de la Nación, con CODIGO: 07153. por derecho, para participar el remate, consignando en el documento, el número del expediente y DNI. También presentara su DNI en original. 7.3) El que resulte adjudicatario,
SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: ROBERTO GUZMAN ROCCA, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue FELICITAS LUZGARDA GUZMÁN GONZALES, fallecida en fecha veintidós de Mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 10 de enero de 2018. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1v-15-i-18 b/v 002-2270 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Progreso N° 100-A del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, se presentó MARIO MARCELINO QUISPE CANAZA, con DNI N° 02389995, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo usado de la siguientes características: Placa de Rodaje: Z1Z- 931, a nombre de MARTIN APAZA JILAPA y LENIN CALCINA QUISPE.- Marca: BAW.- Modelo: INCAPOWER B40.- Carrocería: N2.- Año Fabricación: 2010.- Color: BLANCO.- N° de Serie: LHBPA1UR2AN230861.- N° de Motor: 09195878.- Combustible: DIESEL, lo que pongo en conocimiento del público para los fines de ley. Santo Tomas, 11 de enero del 2018 JOHN OLIVARES UMERES ABOGADO NOTARIO 1V-15-I-18 B/V 002-2261 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ABDUL RIVERA FERNANDEZ BACA Identificado con DNI. 41104760 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: URB. LOS PORTALES A-13 CUSCO Doña: JACKELINE RUTH PONCE QUISPE Identificada con DNI. 45340134 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANDAHUAYLAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: URB. LOS PORTALES A-13 cusca Fecha de Matrimonio: 02 DE FEBRERO DEL 2018.
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Cusco, lunes 15 de enero de 2018
Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 12 DE ENERO DEL 2018 WATER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-15-I-18 B/V 002-2277 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EXPEDIENTE : N° 001 -2018-NNP SOLICITANTES : |OSÉ ARIMATEA FARFÁN ZEVALLOS e HIPÓLITA HUILLCA HUAMANVILCA EMPLAZADAS : ROSA YUCRA PUMA Y OTRAS (INM. TRANSF. Y TIT. REG.) ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROL. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SOLICITANTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; PETICCIONAN LA DECIA RACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 03, SECTOR PATA PATA LIRCA Y ERA PATA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 239.94M2 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL CAMINO CARROZABLE AL FUNDO HUAILLAPAMPA, EN UNA LONGITUD DE 10.44ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE ROGER DIOMEDES SOLIS VI LLAFUERTE, EN UNA LONGITUD DE 22.30ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE MARCIAL AYALA CARDENAS, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 5.01ML + 17.80M, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.81ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JOSÉ LUIS FARFÁN ZEVALLOS, EN UNA LONGITUD DE 10.62ML. CON UN PERÍMETRO DE 66.17ML. (SESENTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ENERO 10 DEL 2 018. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 15-19-25/01/2018 B/. 001-1004 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°00337 de fecha 10 de Enero del año 2018, la ciudadana Dolores Wilson Tupayachi, identificado con DNI. N°23873734, titular de la presente partida de nacimiento registrada en el Folio N°489 Año 1961 y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, solicita Rectificación Administrativa, en lo que respecta al nombre consignada en el cuerpo principal del acta solamente como “Dolores” siendo el nombre completo DOLORES WILSON TUPAYACHI, en lo que respecta a la omisión del segundo apellido de sus progenitores habiéndose registrado como “Alfredo Wilson” “Dolores Tupayachi” siendo el nombre completo ALFREDO WILSON ROMERO - DOLORES TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 11 de Enero del año 2018 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFA DE REGISTRO CIVIL 15/01/2018 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00177-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Mercedes Aquino Maquera en representación de su hija Yoiss Alis Quispe Aquino sobre: CAMBIO DE NOMBRE de Yoiss Alis Quispe Aquino a Yoiss Milagros Quispe Aquino, contra: Yober Quispe Callapiña, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGRÉGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. DE OFICIO.- EXPÍDASE el Edicto Judicial para la publicación del extracto de la presente resolución en el diario judicial, Municipalidad Provincial de La Convención, Subprefectura de la provincia de La Convención y el local del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 167° del Código Procesal Civil; debiendo efectuarse la publicación por TRES DÍAS HÁBILES CON INTERVALO DE TRES DÍAS, tal como se halla previsto en el Artículo 168° del Código Adjetivo Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 06 de diciembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA CALLE SECRETARIA JUDICIAL 15-19-25/01/2018 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL dr . jorge oswaldo bustamante aragon , UBICADO EN EL INMUEBLE NRO 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO. DEL CERCADO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JORGE ALFRE-
DO ALMEIDA VELASQUEZ y NEIZER VIVIANA PRADO PATIÑO, ESTANDO LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, SOLICITAN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SEA RECONOCIDA LA UNION DE HECHO QUE VIENEN REALIZANDO DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2016 HASTA LA FECHA, TENIDO AMBOS COMO DOMICILIO COMÚN EN URB SAN FRANCISCO, JR. LIBERTAD D - 6 DPTO 503 DISTRITO DE WANCHAQ. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 12 DE ENERO DE 2018. 15/01/2018 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número cinco se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez y Otros, en agravio del Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Promoción y Favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte sentenciada Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 08-2017, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete. DICTAR AUTO de ENJUICIAMIENTO en contra de los imputados WILSON QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 45998956, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de setiembre de 1989, de 28 años de edad; estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Echarate, provincia de La Convención, Departamento de Cusco, con nombre de sus padres Tomás y Victoria, con domicilio real en el Complejo Artesanal Mz. OT, Lote 29 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; así también en contra de RICHARD QUISPE MÉNDEZ, identificado con D.N.I N° 47761704, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 22 de Mayo de 1993, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria 3er. año, lugar de nacimiento distrito de San Miguel, provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, de 24 años de edad a la fecha, con nombre de sus padres Tomás Aquino y Victoria, con domicilio real en el Centro Poblado de Progreso, distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco; así también en contra de OLGA CHARA QUISPE, identificado con D.N.I N° 01870145, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 21 de febrero de 1978, estado civil casada, con grado de instrucción secundaria completa, lugar de nacimiento distrito de Pomata, provincia de Chucuito, Departamento de Puno, con nombre de sus padres Miguel y Elena, con domicilio real en la Comunidad de Tuquina, del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno; a quienes el Ministerio Público acusa, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito de Contra La Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 297° primer párrafo, inciso 6) del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Ministerio del Interior, Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, respecto de quienes el Ministerio Público ha solicitado que se les imponga a los tres imputados las siguientes penas conjuntas, la pena privativa de libertad de quince años de pena privativa de la libertad, así también ciento ochenta dias multa equivalente a S/. 1,275.00 soles, así también una pena de inhabilitación por seis meses conforme al artículo 36°, incisos 2) y 4) del Código Penal, así también respecto a los cuales el actor civil esto es la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos ha solicitado el pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles en forma solidaria por los tres imputados. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 4551-2016-53-1001-JR-PE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio de Marcelino Zamora Villarreal, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, ocho de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1- Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO peticionado por el despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, a favor de IRVIN GARCÍA SAIRE, con DNI N° 48885815, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, fecha de nacimiento 30 de abril de 1996, estado civil Soltero, de 21 años de edad, con domicilio real en Asentamiento Humano La Estrella J-l-Santiago, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, subtipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el artículo 188°, concordado con el artículo 189° primer párrafo incisos 4 y 8 del Código Penal, en agravio de Marcelino Zamora Villareal. 2.- Una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución SOBRESÉASE TOTALMENTE el presente proceso, con el archivo definitivo del incidente en la dependencia correspondiente. 3.- LEVÁNTESE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS de carácter personal y real que se hubieran dictado en contra del imputado y sus bienes y, ANÚLESE los antecedentes judiciales y policiales derivadas del presente proceso. 4.- DEVUÉLVASE la carpeta fiscal a la representante del ministerio público encargado del caso. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Lia Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04790-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ; como autor de la presunta comisión del Delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES GRAVES tipificado y sancionado en el artículo es 121° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de JORGE HUAYACONZA QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado LUIS ÁNGEL SARAVIA RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, veinte de Noviembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta
7 de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, del mismo modo notifíquese VÍA EDICTO JUDICIAL al acusado, por haberlo solicitado el representante del ministerio publico en el requerimiento que precede y RESOLUCIÓN N° 09.- Cusco, veintinueve de diciembre Del año dos mil diecisiete.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para la fecha 24 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. 3. NOTIFÍQUESE con la nueva fecha y hora de la reprogramación al representante del Ministerio Público. 11-12-15/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN Nro. 04.- Cusco, cinco de diciembre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, a efecto de que se vuelva a notificar a Cesar Blanco Escobedo con la resolución uno y la presente resolución en su domicilio real ubicado en la Calle General Buen Día 360 Santiago -Cusco, en la calle Tres Marías 210 manzana A del distrito de Santiago -Cusco, así como por edictos de ley en el diario judicial de este distrito judicial de Cusco y por medio del teléfono celular 983825773, debiendo la especialista de causa cumplir con notificar en todos estos domicilios y hacer la constancia de la llamada respectiva. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedan subsistentes los apremios dictados en autos. 3. Se dispone la notificación del imputado conforme lo precisado en el punto uno. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 09/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 31/10/2017; la misma que no se llevo a cabo por la medida de fuerza adoptada por los trabajadores del Poder Judicial; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado así como al acusado por edictos en el diario judicial del Cusco. Cusco, 10 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 00767-2015-95-2701-.IR-PE-02 JUEZ: DR. GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN ENRIQUE CASTRO VILCA NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resolución N° SIETE. Se notifica al imputado CLEMENTE QUISPE HUARAKA, sobre quien recae una Acusación Fiscal en el Proceso Penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, con el extracto de la resolución Número Siete mediante el cual se cita a Audiencia Pública de Control de Acusación para el día MARTES SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de Puerto Maldonado. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-10 09- JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su
8 menor hija de iniciales A.L.F.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° ‘01, que resolvió: 1) ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato (...) 4. NOTIFÍQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso de incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia de Defensor Público; asimismo, se pone en su conocimiento la resolución número seis, la misma que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y QUINCE horas. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 0028-2016-48-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de YOLANDA CCORI HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION PENAL en contra de ALAIN FRANKLIN MEJIA AGUILAR, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, modalidad de Estafa Genérica, tipo ESTAFA, prevista en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de BASILIO CCOLQQUE PAUCCARA, VIRGINIA PACHECO TA1PE, FREDY SONCCO CHARA y YOLANDACCOR1 HILARIO y la CAJA RURL DE AHORRO Y CRÉDITO “LOS ANDES S.A.”; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se dispuso: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para que en forma escrita y motivada, puedan formular oposición respecto del sobreseimiento, entre otras defensas técnicas; respecto la acusación observarla formalmente, deducir excepciones entre otros medios de defensa, citando a la audiencia de requerimiento mixto, reprogramado mediante resolución número dos, para el DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS. Espinar, 29 de Diciembre del 2017. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por ei delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos Y.K.T. Y L.M.K.T., representado por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado RICHARD KANA TORRES. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de MARTÍN FERNANDO MAWIANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. Ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número seis se le reitero el requerimiento señalado precedentemente a fin de que designen abogado defensor; así también, se dispuso reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 10 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 237-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor ROLANDO TACO LEANDRO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos M.T.H. y M.K.T.H., representado por su progenitora Cleny Huillca Sencia; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROLANDO TACO LEANDRO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS.Espinar, 09 de Enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 01866-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por Banco de Crédito del Perú BCP con Erie Ortega Serrano y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaría, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF ERIE ORTEGA SERRANO con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 24.- Cusco, 8 de enero de 2018. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano y/o se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, hasta cumplir el mandato del Superior Jerárquico. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Erie Ortega Serrano, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Erie Ortega Serrano en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2018-P-CSJCUPJ.- H.S.S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 10 de Enero de 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARLENY PÉREZ CANALES. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA , en el proceso Nro 00050-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra MARLENY PÉREZ CANALES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Gladis Pérez Canales, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de enero. Del año dos mil dieciocho. (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Asimismo como por EDICTOS a la parte imputada. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0484-2008-0-1001-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JOSÉ PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 09 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00002-2017-97- 1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS ACUSADOS • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CAJULATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA • Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°000022017-97- 1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados inculpados por el delito Contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Colusión, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A los acusados: • ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, • JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA • FRANCISCA PEÑALOZA CALLA AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, doce de octubre del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra LINO TAIPE HUARCA, identificado con DNI N°24990333, nacido el 15 de agosto 1944, natural de Pichihua-Espinar-Cusco, de sexo masculino, hijo de Lucia y Juan de Dios, con domicilio real en la Urbanización Los Alamos B-16. Contra JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA identificado con DNI N°01306680, nacida el 02 de mayo de 1967, natural de Puno, de sexo masculino, hijo de Félix y Florencia, con domicilio real en jirón Nicolás Sanca 151 del distrito provincia y departamento de Puno, contra OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, identificado con DNI N°04721953 Nacido el 07 de noviembre de 1976, natural del distrito Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua, hijo de Olga y Jaime con domicilio real en la calle tres de abril s/n del distrito de Órnate, provincia de General Sánchez Cerro departamento de Moquegua contra ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, identificado con DNI N°01317030 Nacido el 09 de noviembre de 1972, natural del distrito Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno, hijo de Constantino y Julia con domicilio real en el jirón Santa Teresa 121 del distrito, provincia y departamento de Puno, contra CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, identificado con DNI N°23827238 Nacido el 09 de noviembre de 1946, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, hijo de Celia y Eduardo con domicilio real veintidós de febrero 101 del distrito, provincia de Espinar, depar-
9 tamento de Cusco, contra FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, identificado con DNI N°01314657 Nacida el 04 de octubre de 1971, natural del distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, hija de Julio y Guillermina con domicilio real en el Jirón Santa Teresa 125 del distrito, provincia y, departamento de Puno, con la precisión de que LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA, OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN, ISMAEL CALLAHUANCA CHURA y CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA han sido acusados en calidad de AUTORES y FRANCISCA PEÑALOZA CALLA en su calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos en su forma de concusión, en su tipo COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384° primer párrafo del Código Penal en agravio de del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica de Anticorrupción del Cusco. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá LINO TAIPE HUARCA, JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA E ISMAEL CALLAHUANCA CHURA, FRANCISCA PEÑALOZA CALLA, CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA y OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal JULIO NÉSTOR NUÑEZ ZEVALLOS, Fiscal Provincial Penal de Espinar, con casilla electrónica N° 80783, con telefono N° 084- 301188, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado LINO TAIPE HUARCA, al defensor particular DANTE CORIHUAMAN GONGORA, con registro CAC N° 1775, con casilla electrónica N° 56505, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada JOSÉ FÉLIX BARRANTES CALLATA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151., bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.4. Desígnese: como abogado del acusado ISMAEL CALLAHUANCA CHURA defensor particular LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con registro CAC N° 2387 con casilla electrónica N° 6151, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.5. Desígnese: como abogado de los acusados FRANCISCA PEÑALOZA CALLA: defensora particular GIANCARLA LUNA FARFAN, con registro CAC N° 3850, con casilla electrónica N° 69212, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.6. Desígnese: como abogado del acusado CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA defensor articular LUIS GALLEGOS INQUILTUPA, con registro CAC N° 1362, con casilla electrónica N° 1368, con celular N° 984729420, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.7. Desígnese: como abogado de los acusados OMAR ALEXIS PAMO ROLDAN: defensor publico CESAR MOSQUEIRA HONOR, con casilla electrónica N° 55205, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.8. Notifíquese: a la parte agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR defensor MARCO ANTONIO MARÍN ANDIA con registro CAC N° 7976, con casilla electrónica N° 54902. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.9.-Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: a la perito contadora Pegui Patricia Barra Araujo, a quien se le debe de
10 notificar en la Av. Pardo 651 provincia de Cusco 2. Cítese: a la perito contadora Fany Acuno Mendoza, a quien se le debe de notificar en calle Saphi 851 del distrito y provincia de Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación ajuicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP. 560-2015-97-1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RONY MANCILLA TTITO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°560-2015-971001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, en agravio de Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RONY MANCILLA TTITO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por falta de notificación adecuada al acusado Rony Mancilla Ttito. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para EL DÍA ONCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE notificar por EDICTO al acusado para que pueda tomar conocimiento de la audiencia programada. Cusco, 10 de Enero del año 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YSIDRO QUISPE ROQUE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 00072-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YSIDRO QUISPE ROQUE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de BERTHA BELLOTA ARENAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 09/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de Enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante Edictos al imputado. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado de familia que despacho el señor Juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 5742-2017-0-1001-JR-FT- sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS seguido a favor de HUAMAN SAIRE, DIEGO ARMANDO, en el que se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos FRANCISCO HUAMAN CERVANTES Y MERCEDES SAIRE LEÓN , con resolución uno de fecha 27 de diciembre del dos mil diecisiete que resuelve EVALUAR FAVORABLEMENTE la Investigación Tutelar, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 278-2016-MIMP-DGNNA-UIT, seguida a favor del niño DIEGO ARMANDO HUAMAN SAIRE de 1 año cuatro meses de nacido y la remisión a VISTA FISCAL, tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 04 de enero del 2018. 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIGUEL HANCCO HACHO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4751-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MIGUEL HANCCO HACHO con D.N.I. 80010003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MIGUEL HANCCO HACHO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica de Transportes y Comunicaciones del Estado Peruano, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación del imputado, válidamente. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE AL PERSONAL QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE DILIGENCIAR LAS NOTIFCACIONES CUMPLA CON HACERLO VÍA EDICTOS EN EL DÍA BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Cusco, 08 de Enero de 2018.
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 11-12-15/01/2018 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 26-2015-2-1006-JR-PE-01, seguido contra JULIO CESAR QUISPE QUISPE por la comisión del delito De Lesiones Leves Por Violencia Familiar en agravio de Gabriela Hachiorcana Huarca, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Publica de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JULIO CESAR QUISPE QUISPE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Canas Yanaoca del que doy fe. Urcos, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL JIP QUISPICANCHI Expediente: 000188-2016-11-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Juan CESAR HUACASI QUISPE; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones graves culposas resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, mediante RESOLUCIÓN N° 04 del veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL DÍA (hora exacta) la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, AUDIENCIA DE CARÁCTER INAPLAZABLE asimismo se dispone notificar al imputado vía edicto judicial con el extracto de la resolución numero uno de fecha 16/01/2017 que corre traslado del requerimiento de acusación y anexos-extracto del requerimiento fiscal de acusación, cuyo resumen es el que siguen; RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Penal de Quispicanchis, y conforme a lo previsto en el articulo 350Q del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto de que las partes absuelvan el traslado según lo previsto por ley (...) REQUERIMIENTO FISCAL (...), Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Conforme a lo establecido por el artículo 349” del Código Procesal Penal y estando a los elementos de convicción recabados durante la investigación, formula Acusación en contra del Sr. Juan CESAR HUACASI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones graves culposa, resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, (...). Urcos, 04 de enero del año 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00460-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretario: Salustio Fernández Vergara. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 08 de enero de 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 0136-2017-97-1005-JR-PE-01, seguido contra Wilber Antonio Juárez Aranzabal, en agravio de José Alfredo Astorga Céspedes, sobre el delito de Lesiones Leves, debiéndose notificar a WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 22-12-2017. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintidós de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM; Quedando notificados todos los presentes acreditados en la presente sesión, y mediante su abogado se notifica a los señores agraviados los hermanos Astorga céspedes. 2.- SE ORDENA la notificación via edictos en mérito a lo dispuesto en el articulo N° 128 del C.P.P debido a que la dirección consignada por el Ministerio Publico corresponde al domicilio señalado en la ficha Reniec, sin embargo por referencia del mismo agraviado los hechos se habrían producido en la comunidad de Rayampata- calca, donde provisionalmente el acusado tenía su domicilio real. 3.- SE ORDENA que se oficie a la Repej a fin de que cumpla con realizar la Publicación Correspondiente de la nueva fecha y hora de la citación a audiencia de
11 juicio oral. 4.- No será posible de notificar mediante mensaje debido a que el numero indicado no existe conforme lo indica el sistema y también no será necesario notificación via cédula luda de notificación debido a la imprecisión del domicilio señalado por parte de la Fiscalía, por lo tanto garantizando el derecho de defensa se notifique vía edictos. 5.- SE ORDENA se notifique la presente resolución a la Fiscal a cargo Dra. Isolina Letona García mediante su casilla electrónica N° 60620. H.S. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 351-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huaman Huaman contra Rogewr Hancco Pinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROGER HANCCO PINCHI en agravio de LEONARDA HUAMAN HUAMAN.Jn virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROGER HANCCO PINCHI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA HUAMAN HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 348-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Haidee Patricia Ttitot Condori contra Santos Quispe Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS QUISPE JAQUEHUA en agravio de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTOS QUISPE JAQUEHUA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 349-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Guillermina Aiqui Quispe contra Abraham flores Mamani e Hilda Flores Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ABRAHAMN FLORES MAMANI y HILDA FLORES MAMANI en agravio de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (1 7). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ABRAHAMN FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE. ORDENAR a la denunciada HILDA FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (17)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 350-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista
12 Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HANCCO JARA en agravio de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04). Con citación del Ministerio PúbIico. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04) ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor de iniciales R.R.H.(04). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 21 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 354-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BANDA en agravio del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12) representado por su progenitora CRISTINA QUISPE MAMANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BANDA, EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día {...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 352-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Cáceres Montes contra Aquilino Cahuana Caceres; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO QUISPE UCHUPE, en agravio de FRANCISCA CACERES MONTES (75) representada por su hijo AQUILINO CAHUANA CACERES. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUSTO QUISPE UCHUPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRANCISCA CACERES MONTES._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1685-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos Número de Resolución: 02 de fecha 05 de enero de 2018.
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 SE CITA a Miguel Antonio Tapia Ronto, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representado por su señora madre Amancita Saire Saire, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 05 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018 DE OFICIO: Conforme a lo actuado en el presente proceso y estando al acta de audiencia de Juicio de Proceso Inmediato que precede (fojas 24), PROGRÁMESE la audiencia de Juicio Inmediato para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la DECIMA Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia); debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos, así como notificar al acusado Fredy Federico Loayza Cáceres mediante edictos judiciales conforme lo dispuesto en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos Cusco, 11 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 04784-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE. CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 20/11/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 02 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cuaco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida en su ejecución y un monto de reparación civil de S/. 300.00 nuevos soles a favor de la agraviada Marilyn Rosario Roque Quispe y S/. 200.00 nuevos soles a favor de la menor de iniciales KI.FE.ME.RO. (05). RESOLUCIÓN Nc 01. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal, en agrado de CONSUMADO, en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. RESOLUCIÓN 04. Cusco
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 siete de marzo Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 31 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 PM, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que el especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte imputada mediante edictos. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPT HAROLD TITO FERRO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 518-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 05/01/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN II. (...) ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN Nro .03 Cusco, 05/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRES DE LA TARDE DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. V. NOTIFICACIÓN. (...) VI. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 10 de enero del 2018 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA AVELINO CONDORI FLORES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 214-2017-47-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con acta de audiencia del 08/01/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I.- INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN. III. RESOLUCIÓN: JUEZ: Emite la resolución correspondiente: RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, 08/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado, RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio real, sin perjuicio que la fiscalía se comunique para que dicho dia, el agraviado se constituya a este Juzgado, quedando notificados las partes procesales presentes. V. notificación. (...) vi. conclusión (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy-fe. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 03793-2017-0-1001-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Johanna Alexandra Almanza Chevarria SEÑOR: JUAN LUIS SAMATA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución N° 01 y la Resolución N° 05 (Reprogramación de audiencia) de fecha 09/ENE/2018, cuyo contenido es el siguiente: PETITORIO. Conforme el art. 336, numeral 4 del Código Procesal Penal, FORMULO: Acusación Directa, contra JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones mutuas, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE. Por cuyo motivo, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Razones por las cuales, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita que los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE pague como reparación civil, la suma de: QUINIENTOS SOLES. (S/. 500.00 soles). Resolución Nro. 01 Cusco, quince de setiembre del año dos mil diecisiete.-
13 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, nueve de enero del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación Juan Luis Samata Halanoca por no haberse localizado el domicilio del acusado a pesar de contar con croquis de ubicación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2018, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE la notificación por EDICTOS al imputado Juan Luis Samata Halanoca. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00581-2016-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAMES CHACÓN LAURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 29 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL I JUZ. DE [NVEST. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres ha reprogramado la audiencia de Control de Acusación para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 10 de Enero del 2017. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: EUGENIO GUILLEN HÜARANCCA. AYSA JAUJA BOCANGELINO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00130-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra EUGENIO GUILLEN HÜARANCCA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de SAYSA JAUJA BOCANGELINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido
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Cusco, lunes 15 de enero de 2018
en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y por EDICTOS. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-17/01/2018 CPJ
adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Notifíquese mediante EDICTOS a la parte agraviada ello tomando en consideración la devolución de cédula sin diligenciar. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-17/01/2018 CPJ
EDICTO PENAL SEÑORA: LILIAN ZARATE HACHIRCANA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 4079-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JHON ALEX MATAMOROS ASCUE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Lilian Zarate Hachircana, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 03 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03. Cusco, ocho de enero. Del año dos mil dieciocho (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, para ello, OFICÍESE/NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Condori Carbajal contra Enrique perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00769-2009-0-1001l-JR-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado EMILIANO HUMAREDA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 11 de enero del 2018. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 351-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alberta Camala Illa contra Santiago Callisaya Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE; REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 01-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por MARTÍN FLORES HUAMAN contra DAVID CRUZ FLORES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DAVID CRUZ FLORES en agravio de MARTÍN FLORES HUAMAN._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado DAVID CRUZ FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTÍN FLORES HUAMAN._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 02-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por LOURDES QUISPE VELASQUE contra ULISES MAMANl HULCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ULISES MAMANl HULCA en agravio de LOURDES QUISPE VELASQUE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ULISES MAMANl HULCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LOURDES QUISPE VELASQUE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 03-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelín Granilla Cora, seguido por VÍCENTINA SOLIS CHIPA contra WALTER HU1LLCA TAPARA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WALTER HUILLCA TAPARA en agravio de VÍCENTINA SOLIS CHIPA._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado WALTER HUILLCA TAPARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VÍCENTINA SOLIS CHIPA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 04-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por CLORÍNDA FLORES MAMAN1 contra LEÓNIDAS CHUA CONDORI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEÓNIDAS CHUA CONDORI en agravio de CLORÍNDA FLORES MAMANl._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado LEÓNIDAS CHUA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLORÍNDA FLORES MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 05-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por MARISA AYDE OCAMPO QUISPE contra WILLIAM DARÍO NUÑEZ DORADO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILLIAM DARÍO NUÑEZ DORADO en agravio de MARISA AYDE OCAMPO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado WALTER HUILLCA TAPARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata
15 de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARISA AYDE OCAMPO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 06-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por IGNACIA MARTÍNEZ PUMA contra LORENZO MAMANl ALLPACCA Y VICEVERSA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LORENZO MAMANl ALLPACCA en agravio de IGNACIA MARTÍNEZ PUMA (AGRESIÓN MUTUA). En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LORENZO MAMANl ALLPACCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asf como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IGNACIA MARTÍNEZ PUMA. ORDENAR a IGNACIA MARTÍNEZ PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LORENZO MAMANl ALLPACCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 728-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al imputado JAVIER USTO HUILLCA con el contenido de la reprogramación de audiencia señalado mediante resolución nueve de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, señalando fecha de audiencia única para el 15 de enero del 2018, a horas 08:30 de la noche, acto al cual deben de concurrir las partes procesales asistidos de sus abogados defensores, por haberse dispuesto así en el expediente N° 728-2016, sobre faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Edith Ccoscco Cusirimay. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 968-2017-0-100l-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;---SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica a las partes procesales Juan Pablo Huambo Sinchi en calidad de agraviado y Elias López Aguilar propietario del vehículo implicado en el accidente de tránsito conducido por Maximiliano López Aguilar, como parte imputada, con el contenido del auto de no ha lugar de fecha vente de marzo del 2017 y que dispone declarar no ha lugar a juicio, debiendo de notificarse a las partes procesales para su conocimiento y fines pertinentes. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 452-2016-26-2701 -JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: Patricia Giovanna Cruz Salazar. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 04 de enero de 2018. SE CITA a ROBERTO TACCA ARISACA, autor del delito contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub - tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hijo, representada por su señora madre María Asunción Huamáni Condori, por haberse formulado el requerimiento de Revocatoria de Pena en su contra, mediante el cual se programa audiencia de revocatoria de pena, para el DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en !a Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 08 de enero del 2018.
16 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00581-2016-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAMES CHACÓN LAURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en
Cusco, lunes 15 de enero de 2018 su contra, el día lunes 29 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. 15-16-17/01/2018 CPJ
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