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Cusco, miĂŠrcoles 15 de febrero de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 PRIMER REMATE

En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervencion de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.S0) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 6VCES-09-10-13-14-15-16—II-17 B/v 42649 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a Cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 21,344.63 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de SI. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 12:10 P.M. (DOCE DEL MEDIO DIA CON DIEZ MINUTOS), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945-683848 / RPM: #945683848. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 09-10-13-14-15-16/02/2017 B/.31787 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION RAMIROP PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO

EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.50) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 4VCES-13-14-15-16-II-17 B/v 42649 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 048-2017-CI seguido por ASCENCIA QUISPE DURAN sobre SUCESION INTESTADA de su esposo SIMEON CHOQQUE NÚÑEZ, fallecido el 27-03-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-02-2017. 3VCES-13-14-15-II-17 B/V 42683 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00377-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Margarita Béjar Mendoza en contra de Elizabeth lucía Ccarhuarupay Mendoza, Juani Olivia Ccarhuarupay Mendoza, Ruli Soledad Ccarhuarupay Mendoza y Marisol Daría Ccarhuarupay Mendoza sobre Petición de Herencia y accesoriamente Declaratoria de Herederos, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, trece de Abril de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y respecto a la persona de Eladio Humpire Mendoza, proceda conforme a ley.- H.S.- Resolución N° 17.Cusco ,dieciséis de Enero de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: NOTIFIQUES a las demandadas JUANI OLIVIA CCARHUARUPAY MENDOZA y RULI SOLEDAD CCARHUARUPAY MENOOZA con el extracto del autoadmisorio de la de anda, mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, por el PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances de los artículos 479º y 435° del Código Procesal Civil, con el fin de que se apersonen en el receso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal . Cusco,31 de enero de 2017. 3vces-13-14-15-ii-17 b/v 42690 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 3227-2013 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA contra IMPEXCOM S.AC y WALTER HUGO QUISPE ALTAMIRANO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, asistido por la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Ccaccayoc Rompe, Parcela 49-B con Unidad Catastral N° 08621, ubicado en el Sector Chaquihuayco, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 208,977.21 (Doscientos Ocho Mil Novecientos Setenta Y Siete Con 21/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$139,318.14 (Ciento Treinta Y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 14/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil Y 00/100 Dólares Americanos), así consta inscrito en el Asiento D0008 registrada en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco.


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 3VCES-13-14-15-II-17 B/V 42696 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 332-2016-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 01 de agosto del 20 16.( ... ): ( .. .) y VISTO: El escrito de demanda presentado, junto al escrito de subsanación ( .. .), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, mantuvo una relación convivencial desde el año 1987 hasta el 14 de julio del 2001, fecha en la que falleció Don Timoteo Cardova Onton, por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326º del Código Civil vigente. SEGUNDO: La demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil (artículos modificados por la Ley Nº 30293).TERCERO: ( .. .).CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de testamentos y el certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjuntos con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, ha fallecido sin tener hijos y sin familiares conocidos, sin embargo, pueden existir terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108º del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrara curador procesal.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILA UGARTE MAYTA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el Q.E. V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, contrala sucesión intestada de Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o no en la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosi.-( ... ).- Notifíquese a los sucesores de Q.E.V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( .. .).H.S.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba , 02 de febrero del 2017. 3vces-13-14-15-ii-17 B/v 42706 AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CONFORME AL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SE COMUNICA QUE POR JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE LA EMPRESA CONTRATISTA Y DE SERVICIOS ISACO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ACUERDA SU DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Y NOMBRA COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ISAAC PALOMINO RICALDE CON DNI 24467825, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES. COYA, 09 DE FEBRERO DE 2017. ISAAC PALOMINO RICALDE LIQUIDADOR 13-14-15/02/2017 B/.31803 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA

SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/02/2017 B/.31805 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/02/2017 B/.31805 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 622-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segunda Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 03.- VISTOS y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por CARMEN ANGÉLICA HUAYHUA HUILLCA, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUCIANO HANCCO HUISA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de 160.00 metros cuadrados del inmueble de la Manzana “A” Lote 1 de la Asociación Pro Vivienda Villa César del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia: CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el PLAZO DE QUINCE DIAS, para que se apersonen al proceso los herederos legales, con la documentación respectiva y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con la designación de curador procesal. PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, que será de cargo de la actora, por tres veces consecutivas, para conocimiento de los herederos legales del demandado, para los fines de ley. H.S. Cusco, Santiago, 10 de febrero de 2017 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15/02/2017 B/.31805 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Sra. Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 017642015-0-1001-JP-F-C-04, seguida por RAQUELINA QUISPE PAUCCAR CONTRA ROGERT MACERHUA QUISPE sobre Ejecución de Acta de conciliación; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco 28 de diciembre del 2015.-VISTO. y CONSIDERANDO: ... Se resuelve: admitir la demanda de Ejecución de acta de conciliación en la vía de Proceso único de ejecución y Requiérase al demandado ROGERT MACERHUA QUISPE a fin que cumpla con cancelar la suma de 25,550.00 soles así mismo cumpla con pagar la suma de 350.00 soles por alimentos en forma mensual, notifíquese al demandado por edicto bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en el diario Judicial del Cusco y de Madre de Dios conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P: Huanca.c. Cusco, 07-02- 2017. 3VCES-14-15-16-II-17 B/V 42768 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Civil N° 02777-2016-0-1001-JP-CI-04 Seguida por JUDITH ZEGARRA FARFAN, sobre Sucesión Intestada a fin que se les declare únicos y universales herederos a JUDITH ZEGARRA FARFAN como cónyuge supérstite y a sus hijos JORDAN RAI LAIME ZEGARRA y DANAE YAMILET LAIME ZEGARRA. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293, a fin que se apersonen los que se creen con derecho.- C, 20 de enero del 2017. 3vces-14-15-16-ii-17 b/v 42429 NOTIFICACIÓN POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 4 60 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RICARDINA CCACHAINCA CUSITTITO Y SEGUNDINA SALINAS CCACHAINCA, EN LOS SEGUIDOS POR FORTUNATO CARRION HUAMANCCARI Y BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE BOLOGNESI N° 202 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 206.65 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.35 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°259- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PRO-


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017

PIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 09 DE ENERO DE 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 14-15-16/02/2017 B/.31819 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON BELAUNDE TERRY Nº DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON CARMEN CABRERA ARENAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO C.CARMEN CABRERA ARENAS UBICADO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS AREA:12,153.00M2 ( DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO:533.54 ML (QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES) .- LINDEROS : POR EL NORTE COLINDA CON EL CAUCE DEL RIO MANCCO MAYO, CON 176.98ML EN LINEA RECTA POR EL SUR: COLINDA CON LA CALLE CUSCO CON 209.44ML EN LINEA RECTA POR EL ESTE: COLINDA CON LA FAMILIA MENDOZA CON 79.85 ML EN LINEA RECTA POR OESTE: COLINDA CON LA CALLE TACNA CON 67.28 ML, EN LINEA RECTA. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS CABRERA LIRA.-TRANSFERENTE VALIDO PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 14 DE DICIEMBRE DEL 2016.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-03-09-15-II-17 B/V 42583 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NANCY CHOQUE VILCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL CUAL CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508, EN LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-15-21-II-17 B/V 42642 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 004-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 03 y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03: “ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNY LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano identificado como “La Campiña” ubicado en la Urbanización la Campiña de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, José Marces Patiño y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e.En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Concurra la parte demandante a recoger los edictos a Secretaria dentro del plazo de tres días.f. ( ... ) g. Sin perjuicio de la admisión, precise esta parte porque es que indica en la demanda que el predio se encuentra dentro de la Urbanización La Campiña y de ser así porque es que no demanda a ella. H.S

Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba,07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42650 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 003-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación adicional a CARMEN TEJADA PACHECO y MARIA ROQUE ROQUE, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.Aun cuando el Juzgado considera que no se ha atendido plenamente lo requerido en la resolución precedente respecto a presentar los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión intestada de las citadas, por no negar el acceso a la jurisdicción y a riesgo de la probable dilación que ello puede producir a futuro, corresponde admitir la demanda. CONSIDERANDO: Primero: ( ).Segundo: ( ).Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los articulas 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA JESSICA LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio sin número ubicado en la prolongación de la Avenida Ferrocarril de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, Guido Paiva Paliza, Maruja Pelaes Céspedes, Laura Tania Durand Zamalloa y además a Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y para la notificación adicional a las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Fíjese como apercibimiento pero el cado de que las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roqúe Roque no se apersonen al proceso, el de nombrárseles curador procesal. f. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, requiérase a la demandante para que en el más breve plazo presente los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión in testada de ambas, pues aun cuando no aparezcan inscritas en RENIEC, pudo haberse inscrito algún testamento o sus sucesiones legales de ellas, y precise que calidad o condición tienen en el proceso (Demandadas o citadas). H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chavez y el secretorio Judicial Emilio Collantes Mendoza. Urubamba, 07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42651 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SE EMPLAZA AL TITULAR REGISTRAL: EL ESTADO POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENES NACIONALES; A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL; ESTEBAN SARMIENTO HUILLCA y DIONICIA SUSAYA QUISPE DE SARMIENTO; Así COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; AURELIO GALLEGOS; SATURNINO SOSAYA y JUAN UMPIRI, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 13 DE FEBRERO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-15-21-27-II-17 B/V 42731 AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Eustaquio Justo Piérola Tevez con DNI 24376784, para rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hija Sendy Pierola Ccahua, donde el nombre del padre figura en forma incompleta e incorrecta asi: Eustaquio Piérola Teves debe decir asi: Eustaquio Justo Piérola Tevez. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC.


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 Mollepata 13 de febrero de 2017 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-15-II-17 B/V 42738 SUCESIÓN INTESTADA. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Titular Abogado Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el proceso civil N° 2017-001-JPLQ-CI, seguida por GAMIO FERRO, FLORENCIA, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue ALBERTO ALEJANDRO GAMIO CRUZ, acaecido el 14 de noviembre del 2006, en el sector de Antibamba, del Distrito de Ocobamba, de la Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno,23 de enero del 2017. 1V-15-II-17 B/V 42739 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mey Luz Supa Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00029-2017-0-1004-JM-Cl-01, en la que por resolución N° 01 dictado el 30 de enero del 2017 se resuelve admitir a TRÁMITE en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por YUDI TTUPA CCORAHUA en representación de su menor hija NATALY PHERNANDA YASMIN DELGADO TTUPA con la pretensión de SUPRESIÓN DEL PRE NOMBRE “PHERNANDA” contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumpla con absolver bajo apremio de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 10 de febrero del 2017. 1V-15-II-17 B/V 42740 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mey Luz Supa Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00031-2017-0-1004-JM-Cl-01, en la que por resolución N° 01 dictada el 30 de enero del 2017 se resuelve admitir a TRÁMITE en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por MARIA JULIA AMACHI VIUDA DE LLAMACPONCCA, con la pretensión de SUPRESIÓN DE NOMBRE (segundo nombre) y ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO contra RENIEC representado por su Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de CINCO DIAS. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 10 de febrero del 2017. 1V-15-II-17 B/V 42741 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supa Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00003-2017-0-1 004-JM-Cl-01, en la que por resolución N° 01 dictado el 11 de enero del 2017 se resuelve admitir a TRÁMITE en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por JUANA ENCARNA ANO PORTOGENO en representación de DELIA ANO PORTOGENO, sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO de “ANO por SÁNCHEZ” dirigido contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumpla con absolver bajo apremio de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 14 de febrero del 2017. 1V-15-II-17 B/V 42741 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. JORGE CEVALLOS DURAN SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. HAYDEE DURAN AGRAMONTE DE CEVALLOS; FALLECIDA EL 19 DE JULIO DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL INMUEBLE N° A - 20, LAS BEGONIAS, URBANIZACIÓN LA FLORIDA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE FEBRERO DE 2017. 1V-15-II-17 B/V 42743 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FUHAD CARLOS HIRSH CARRILLO Identificado con DNI. 07732415 Estado Civil: VIUDO Natural de: HUAURA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 66 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: AVENIDA APURIMAC 601 Doña: DERY VERUSCHKA CENTENO MARMANILLO Identificada con DNI. 23854959 Estado Civil: SOLTERA

Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 49 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: AVENIDA APURIMAC 601 Fecha de Matrimonio: 11 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 13 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-15-II-17 B/V 42744 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BERTHA VICTORIO BERROCAL, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JORGE APOLINAR VICTORIO RAMOS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 18 DE AGOSTO DE 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: CARLOS DIONISIO, BERTHA, CIRO RUBEN, EVA MARCELINA, YSABEL LUZ MARINA, Y VIRGINIA VICTORIO BERROCAL, Y EN REPRESENTACIÓN SUCESORIA DE SUS FALLECIDOS HIJOS: CLEOFE VICTORIO BERROCAL A SUS NIETOS ROCIO JANET Y JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ VICTORIO; Y PETRONILA HILDA VICTORIO BERROCAL A SUS NIETOS BORIS ELIO, HELARD FERDINAND Y LIZBETH CANAHUIRE VICTORIO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 08 DE FEBRERO DEL 2017, LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC, 027 1V-15-II-17 B/V 42745 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ANTE MI ABOGADO MARCO YVAN VENERO TAPIA, NOTARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, CON DESPACHO NOTARIAL EN LA AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, SE HAN PRESENTADO LUIS MAYTA PACHAS y AYDEE YANA CCORIMANYA, SOLICITANDO PRESCRIPCJÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN PROLONGACION AV. MANUEL CALLO ZEVALLOS Nº 725-726 DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO.- AREA DEL TERRENO TOTAL: 900.52 M2.- PERIMETRO: 133.27 ML.-LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS: ENTRANDO POR LA DERECHA (NORTE):COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. FLORENCIO YACO AGUILAR, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 43.47 ML .- ENTRANDO POR LA IZQUIERDA (SUR): COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. PERCY LOAYZA, EN LINEA QUEBRADA,CON UNA LONGITUD DE 30.66+4.59+10.18+2.00+2.47=50.17 ML-POR EL FRENTE (ESTE): COLINDA CON LA PROLONGACION AV. MANUEL CALLO ZEVALLOS, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 15.80 ML.- POR EL FONDO (OESTE):COLINDA CON LA PROPIEDAD DE La SRA. NILDA ERAZO y LA PROPIEDAD DEL SR. PERCY LOAYZA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 23.84 ML.-ASIMISMO, SE EMPLAZA A: PEDRO GONZALES ACOSTA y JULIA MEDINA DIAZ DE GONZALES. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 10 DE FEBRERO 2017.MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-15-II-17 B/V 42746 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JULIO JUNIOR HUARI HUAMANI con DNI Nro. 77500698 de 19 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. RUTH PANOCCA ARRIOLA con DNI Nro. 72880518 de 21 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Comunidad Campesina de CCachona S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 10 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Febrero del 2017. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-15-II-17 B/V 42747 CONVOCATORIA JUDICIAL Ante e12° JUZGADO MIXTO - Sede Wanchaq, En el expediente 00483-2016-0-1001-JMCI-02 Dirigido por la doctora: Barriga Marón Elvia, bajo la actuación de la Especialista: Evangelina Conza Choque, por este mes, se ha resuelto mediante Resolución N° 06.del 01 de febrero del 2017 ( ... ) 1. DECLARAR FUNDADA la demanda presentada por Américo Delgado Rosas en su condición de socio de la Asociación de Comerciantes la Única y Poderosa Feria del Altiplano contra Willy Vargas Vargas en su condición de presidente de la referida asociación sobre Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios, en consecuencia; 2. CONVOCO Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación de Comerciantes La Única y Poderosa Feria del Altiplano para el día MARTES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA EN LA AV. LA CULTURA NRO. 734 Y PRESIDIDA POR EL DEMANDANTE AMÉRICO DELGADO ROJAS CON EL SIGUIENTE OBJETO: a. Elección del comité electoral. b. Aprobación del reglamento de elecciones. 3. REQUIERASE a la deman-


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017

dante, cumpla con CONVOCAR del Notario Público de su elección, y PUBLIQUESE por única vez la parte resolutiva de la presente resolución en el diario Judicial del Cusco. Sin condena de costos y costas. 1V-15-II-17 B/V 42748 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA· En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Febrero del 2017, la recurrente OLENKA YBETTE CUACO QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009468994, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre habiéndose registrado como PAULINA QUISPE GONZALES, Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta PAULINA QUISPE GONZALEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-15-II-17 B/V 42749 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don JOSE FLORES QUISPE Identificado con DNI N° 40221941 Estado Civil Soltero Natural de San Juan de Lurigancho -Lima -Lima Nacionalidad: Peruano Edad: 46 años Ocupación: Albañil Domicilio: Com. Ancahuasi- S/N Doña ANA MARIA MARTINEZ ALANYA Identificada con DNI N°80362892 Estado Civil Soltera Natural de San Juan de Lurigancho -Lima -Lima Nacionalidad: Peruana Edad: 43 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Ancahuasi -S/N Fecha de Matrimonio 12 de Marzo del 2017, a horas 11:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 14 de Febrero del 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-15-II-17 B/V 42750

VALER VELASQUEZ, debiendo ser lo correcto padre como VALERIO CORDOVA LOAIZA, y la madre como FORTUNATA VALER VELASQUE, conforme aparece registrada en la Partida de Nacimiento N 15211 de fecha 15 de Setiembre de 1935. emitida por la Municipalidad Distrital de Oropesa, y Partida N° 111 de fecha 06 de Junio de 1938 emitido por la Municipalidad Distrital de Oropesa, adjuntos al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 09 de Febrero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 15/02/2017 B/.31824 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LUCILA CHACON DE TABOADA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON LORENZO TABOADA ZUÑIGA, FALLECIDO EL 01 DE FEBRERO DEL 2011, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 10 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 15/02/2017 B/.31823 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 0001-2017-0-1006-JM-CI-01. Que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Pedro Mamani Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Jimena Luque Espinoza, en el proceso seguido por Rina Angelina Caceres Ayma sobre cambio de nombre de pila, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 05 de enero del 2017 (...) VISTA: (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: “A.- ADMITIR a trámite en la vía del Proceso SUMARIO la petición interpuesta por RINA ANGELICA CACERES AYMA sobre CAMBIO DE NOMBRES DE PILA de su menor hijo MAOSHETON ARMUTO CACERES; la misma que la dirige en contra de FISCALIA PROVICIAL CIVIL Y DE FAMILIA de esta Sede judicial, con citación expresa de JORGE RAUL ARMUTO CALLASI en calidad de progenitor del menor titular de la partida materia de proceso. B.-En consecuencia, córrase traslado de la demanda a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial, por el término de ley, bajo apercibimiento de ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. C.-Debiendo asimismo la parte actora proporcionar la dirección real del citado para los fines consiguientes de ley. D.- De conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley debiendo, cumplir la parte actora con recabar el edicto judicial dentro del plazo de segundo día de notificado con la presente resolución. H.S.” H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 09 de febrero del 2017 ABOG. PEDRO MAMANI CÁCERES JUEZ 15/02/2017 B/.31822

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Gilda A. Zea Nuñez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00503- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ANAHID BEJAR PAREDES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado el apellido materno de su progenitor, debiendo ser: Cuba y llamarse correctamente: WALTER BEJAR CUBA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se publica para los fines de ley. Cusco, 14 de febrero del 2017. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL 15/02/2017 B/.31825

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: AYDE AROTAIPE JAUREGUI, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ALEJANDRO FLORES ORDOÑEZ, fallecido en fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 14 de febrero de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 15/02/2017 B/.31821

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 00404 de fecha 10 de Enero del 2017, Don Julio Córdova Valer, con DNI N° 23853640, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 168, inscrita el 13 de Agosto de 1965, debiendo rectificarse en dicha acta:. - El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la madre del titular del Acta consignado como FORTUNATA VALER VELASQUEZ, debiendo ser lo correcto como FORTUNATA VALER VELASQUE, conforme aparece registrada en la Partida de Nacimiento N° 111 de fecha 06 de Junio de 1938 emitido por la Municipalidad Distrital de Oropesa, adjuntos al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 09 de Febrero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 15/02/2017 B/.31824 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 00405 de fecha 10 de Enero del 2017, Doña Vilma Córdova Valer, con DNI N° 23855241, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 256, inscrita el 24 de Octubre de 1967, debiendo rectificarse en dicha acta:. - El rubro correspondiente al registro de los apellidos de los padres de la titular del Acta consignados padre como VALERIO CORDOVA LOAYZA y madre como FORTUNATA

AVISO JUDICIAL SR.: JORGE RAUL PEREZ INCA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00317-2004-0-1001-JP- FC-01, seguido por George Pérez Huamán, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 133. Wanchaq, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Da cuenta en la fecha, al escrito ingresado con registro N° 20968 - 2016; presentado por el accionante: Con el escrito que precede; El recurrente manifiesta que es inasequible notificar al demandado, por haber referido diferentes domicilios real, donde supuestamente puede vivir, los mismos que han sido devueltas por sus hermanos o abogados, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JORGE RAUL PEREZ INCA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos al demandado.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 118.- Wanchaq, tres de julio Del dos mil quince.- Visto el escrito que precede, ingresado con registro N° 9933- 2015: Conforme se advierte de autos, mediante resolución N° 107 (auto relevante), de folio 842848, se aprueba la liquidación en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/.16, 636.19), comprendido entre el 01 de agosto del 2009 a octubre del 2013, confirmada con Auto de Vista de fojas 991-996, por equidad, REQUIERASE al obligado, para que al tercer día de notificado CUMPLA con lo dispuesto en la resolución N° 107 (cancelar los alimentos devengados) bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, NOTIFIQUESE en su domicilio procesal y real, con arreglo a ley.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Tania García Quispe. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 13 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL


Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 15-16-17/02/2017 B/.31820 RECTIFICAOÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó MARIO CHOQUEPOMA OUISPE, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, documento en el cual se consigno su apellido paterno como CHOQQUEPUMA siendo lo correcto CHOQUEPUMA. Paruro, 10 de febrero del 2017. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 15/02/2017 O/P NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02178-2014-48-1001-JR-PE-03 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TTITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02178-2014-48-1001 -[R-PE-03, seguido contra BENEDICTO CORRALES PERALTA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio del menor Roland Anderson Flores Nina, representado por su progenitora Marisol Nina Huamán, se ha dispuesto NOTIFICAR a la a la parte agraviada y a los familiares del sentenciado con la Res.16 SENTENCIA de fecha 19/01/2017, que dispone: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 16. Cusco, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. FALLA: 3.1.- CONDENANDO al procesado BENEDICTO CORRALES PERALTA, quien tiene la condición de Inimputable, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la presente sentencia, como autor de la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en EL segundo párrafo del artículo 124, concordante con el numeral 3, del primer párrafo del artículo 121 del Código Penal, en agravio del menor Roland Anderson Flores Nina de cuatro años de edad, representado por su progenitora Marisol Nina Huamán. 3.2.- IMPONIENDO al sentenciado BENEDICTO CORRALES PERALTA, la MEDIDA DE SEGURIDAD de TRATAMIENTO AMBULATORIO POR EL PLAZO DE SEIS MESES, el cual debe ser materializado y supervisado por los familiares del acusado hasta que se estabilice su salud mental y continúe con su tratamiento proporcionándole las pastillas respectivas para que controle su esquizofrenia. 3.3.- DISPONIENDO que el referido sentenciado pague por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del menor agraviado, la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00). Sin costas. 3.4.- ORDENANDO remitir copias de la sentencia y actuados pertinentes, a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, para fines de lo dispuesto en esta sentencia.3.5.- ORDENANDO, que, consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se derive el proceso al Juzgado de Ejecución, es decir al Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, para que proceda a la ejecución de sentencia, en todos los extremos y tome en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75° del Código Penal. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte agraviada y a los familiares del sentenciado vía edictos de manera resumida y en sus domicilios reales, así como notifíquese al Curador procesal designado en autos. Así lo pronuncio, mando y firmo.- Tómese Razón y Hágase Saber.Se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.13-14-15/02/2017 CPJ

EDICTO PENAL Exp. 568-2016-47-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se CITA Y EMPLAZA al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; habiéndose dispuesto, además, su notificación con al siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 Urubamba, dos de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD de la notificación realizada en fechas 26 y 27 de febrero del presente año la misma que consta en la cédula de notificación Nro.2276-2017 realizada por el Notificador Judicial Efraín Jordán Acuno por cuanto no se ha realizado con las formalidades exigidas por ley. 2. DAR POR NO INSTALADA validamente la presente audiencia de juicio oral por la falta de precisión de la dirección domiciliaria real del acusado, en cuya virtud; NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS conforme a ley al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO y que además no se ha cumplido con notificar a este en su domicilio real con las formalidades de ley. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificadas las partes asistentes a este acto de juicio, con los mismos apercibimientos decretados en resoluciones anteriores. 4. DISPONER que la notificación en el domicilio del acusado sea realizada por otro Notificador asignado a esta Sede Judicial además se DISPONE que se cumpla con notificar vía edictos al acusado, debiendo de realizarse el tramite correspondiente para que se publicada la notificación en un diario local y otro a nivel nacional el señalado por ley. 5. RECOMENDAR al señor Efraín Jordán Acurio mayor celo y cuidado en las labores que desempeña; bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento de ODECMA H.S. Urubamba, 02 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDISON ASCARZA ZUÑIGA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0349-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDISON ASCARZA ZUÑIGA con D.N.I. 48475887, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo

7 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JTAE., representado por su progenitura Carmen Rosa Enríquez Meza, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EDISON ASCARZA ZUÑIGA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JTAE., representado por su progenitura Carmen Rosa Enríquez Meza, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de Febrero De dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIÁN PUMA LAGUNA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0346-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JULIÁN PUMA LAGUNA con D.N.I. 29470529, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIÁN PUMA LAGUNA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, uno de Febrero De dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01637-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GARCIA PEÑALVA, AUGUSTO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de julio de 2016 (folio 42 a 52) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla


8 con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00772-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALEGRE VALVERDE DE BEJAR, MARIA MAGDALENA Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de julio de 2016 (folio 48 a 77) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirigencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01426-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GLORIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 35 a 45) materia de grado, “solo respecto al extremo que declara infundada la demanda con la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05050-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por YURIT GONZALES HERMOZA sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con JUAN GUALBERTO RIVERA BERMUDES, con citación de LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. JUAN GUALBERTO RIVERA BERMUDES, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.-Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 03 de febrero de 2017.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCHO QUISPE ZOLOAGA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0436-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCHO QUISPE ZOLOAGA, con D.N.I. 40490159, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales QEQY., representado por su progenitora Erika Yauri Ccoscco, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra LUCHO QUISPE ZOLOAGA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de

Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales QEQY., representado por su progenitora Erika Yauri Ccoscco, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, seis de febrero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SE DISPONE GIRAR OFICIO A LA COORDINACIÓN DEL MINISTERO DE JUSTICIA A EFECTOS DE QUE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL IMPUTADO. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04423-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA, con D.N.I. 41936193, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercer Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de enero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SE DISPONE GIRAR OFICIO A LA COORDINACIÓN DEL MINISTERO DE JUSTICIA A EFECTOS DE QUE NOMBRE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL IMPUTADO. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00112-2016-21-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NOE CARRASCO GUIZADO, para que se ponga a derecho y se pronuncie respecto a la solicitud de ser incorporado como tercero civil en el proceso penal seguido contra JUAN CARLOS GUISADO CACERES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado por la Inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito, en agravio de los herederos legales del Q.E.V.F. Marco Antonio Muñoz Pacheco; Del que se tiene que mediante resolución numero 08 de fecha 09 de febrero del 2017 se dispone la notificación via edicto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR POR frustrada la presente audiencia por falta de notificación a la persona de NOE CARRASCO GUISADO. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. 3.- DISPONIÉNDOSE la notificación a NOE CARRASCO GUISADO, mediante edicto judicial, Sin perjuicio de notificarle en su domicilio real. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00112-2016-73-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NOE CARRASCO GUIZADO, para que se ponga a derecho y se participe en la audiencia de control de acusación del proceso penal seguido contra JUAN CARLOS GUISADO CACERES por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo Agravado por la Inobservancia de Reglas Técnicas de Tránsito, en agravio de los herederos legales del Q.E.V.F. Marco Antonio Muñoz Pacheco; Del que se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 09 de febrero del 2017 se dispone la notificación via edicto: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia. Anta, 09 de febrero del 2017


Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00508-2016-0-1007-JR-PE-01: seguido contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ . como presunto autor del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES R.M.C.A. representada por su progenitora VICENTINA APAZA LAURA., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. ha resuello comunicar al imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ con el tenor la resolución N° 03 de fecha 17 de enero del 2017 y extracto de requerimiento de incoación de proceso inmediato RESOLUCIÓN N°03 Sicuani, diecisiete de enero Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS, CONSIDERANDO: Queda registrado en audio registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida al domicilio real del imputado. 2.- REALÍCESE la publicación por edicto para la notificación del procesado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ identificado con DN 24687936 en el diario judicial del Cusco con un extracto de la presente resolución y requerimiento de incoación de proceso inmediato. 3.- Reprográmese la audiencia para el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Publico, la defensa pública del imputado y la agraviada. EXTRACTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Se dice la resolución que declare PROCEDENTE EL PROCESO INMEDIATO contra el imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149, párrafo primero, del Código Penal, en agravio de la menor: ROCÍO MAYTE CUTIPAAPAZA, representada por su madre: VICENTINA APAZA LAURA. HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN PENAL: De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el N° 0038-1999-0-1007-JMCI-02., tramitada ante el Segundo Juzgado Mixto de Paz Letrado de Canchis. se tiene que VICENTINA APAZA LAURA, ante el incumplimiento del hoy imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, de asumir voluntariamente la manutención de su menor hija ROCÍO MAYTE CUTIPAAPAZA, siguió proceso sobre prestación de alimentos. Este proceso termino con Sentencia, contenida en la Resolución N°16, de fecha 28 de noviembre de 2000. que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por VICENTINA APAZA LAURA, y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de SETENTA CON 00/100 SOLES, a favor de la agraviada. Sin embargo, el imputado a pesar que existe una resolución judicial que le ordena sufragar las pensiones alimenticias mensuales a favor de su menor hija, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, en fecha de junio del 2012, del periodo comprendido entre el 23 DE SETIEMBRE DE 2000 Al. 30 DE JUNIO DEL 2012, en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES, la misma que fue debidamente aprobada mediante Resolución N° 29, de fecha 02 de SETIEMBRE de 2014: y, en la misma Resolución, se dispone requerir al obligado para que en el plazo del fres días de notificado cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados. Es así, que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución N° 30, de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, dando lugar así a la presente investigación. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Los elementos de convicción con que cuenta el Ministerio Publico para solicitar el Requerimiento de proceso inmediato son: 1.- El mérito de la Sentencia, contenida en la Resolución N° 16, de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2000, que falla declarando fundada en parte la demanda y, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de SETENTA CON 00/100 SOLES, a favor de la menor alimentista. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, de fecha de junio del 2012, del periodo comprendido entre el 23 DE SETIEMBRE DE 2000 AL 30 DE JUNIO DEL 2012. en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES. 3- El mérito de la Resolución N° 29. de fecha 02 de SETIEMBRE de 2014 que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES: y, requiere al imputado RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones Devengadas, a favor del menor agraviado, en el plazo de tres días de notificado. 4.- La Constancia de notificación N° 1764-2014-JM-FC, que obra en la Carpeta Fiscal, a través del cual se notifica al acusado en su domicilio real la resolución N° 29 fue notificado con fecha 12 de setiembre de 2014, en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado. 5.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 30, de fecha 16 de OCTUBRE de 2014, del que colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la Fiscalía Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. FUNDAMENTACION JURÍDICA: El presente requerimiento se encuentra amparado en los artículos 446, numeral 4) del Código Procesal Penal: donde se establece que: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción de estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de los señalado en el numeral 31 del articulo 447 del presente Código”. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03916-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, con D.N.I. 45107848, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitura Hermelinda Huaycochea Amau, identificada con D.N.I. N° 46436541, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 09 de febrero del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JAVIER AMAO PUMA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitura Hermelinda Huaycochea Amau, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solícita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 05 Cusco, nueve de febrero Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: La razón de causa que antecede, así como la disponibilidad de las Salas de Audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR, la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día MIÉRCOLES 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA (Hora exacta 09:00 AM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239

9 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos y apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01. 3. PRECÍSESE que se encuentran subsistentes los demás extremos y apercibimientos contenidos en la Resolución Nro. 01. 4. NOTIFIQUESE a las todas las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía, adicionalmente NOTIFIQUESE al imputado mediante Edictos 5. Conforme a lo dispuesto en la última audiencia. Cusco, 09 de febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCYCHALCO HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0150-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA; y por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado, representado por EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 03 de Febrero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, tipificado en el artículo 126° del Código Penal, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA; y por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 408° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por EL PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, tres de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA TENDRÁ QUE EFECTUAR LOS FAXCES PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE FORMA INMEDIATA Y BAJO RESPONSABILIDAD.. Cusco, 10 de Febrero de 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1497-2016-0-1001-JRPE-04, seguido contra Germán Zecenarro Madueño por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a al procesado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO con el tenor de la siguiente resolución: Resolución N° 01 de fecha dos de mayo del año dos mil dieciseis: PARTE EXPOSITIVA: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalizacíón y continuación de la investigación preparatoria contra GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, sub-tipo Falsedad Ideológica, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalizacíón y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco contra GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, sub-tipo Falsedad Ideológica, delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2JMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6.PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9.0RDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no


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comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01885-2016-31-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la agraviada Jessica Huanca Cconislla, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PRIVADA DE PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (COMPLEJO) (investigación seguida en contra Je Elvis Vilca Queque, Yamel Chile Mojo y Rubén Bautista Uscamayta, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada en agravio de Jessica Huanca Cconislla), para el día LUNES 06 DE MARZO DEL AÑO 2017, A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA íhora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁ CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el Fiscal, siendo facultativa la presencia de las demás partes procesales. Puerto Maldonado, 26 de Enero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 262-2016-41-2701-JR-PE-03 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIONUEVO (e) ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 07 de febrero del 2017.SE CITA a JUAN BAUTISTA MESCCO QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de febrero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 08 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2016-02-C CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU JUEZ: MARIBEL RIÑA CUADRADO LAZO SECRETARIO JUDICIAL: Abog. RONALD TAIRO PIMENTEL VISTOS: El proceso de cancelación de acta de nacimiento mediante el expediente número 2016-2-C: Y CONSIDERANDO PRIMERO: A que por la resolución número diez de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciséis obrante en las hojas cincuentitres a la cincuenticuatro del expediente se dispuso se rechace la demanda presentada por Catalina Qquenaya Mamani, y se devuelvan los anexos de la demanda a la señora Catalina Qquenaya Mamani, con excepción de los aranceles judiciales y derechos de notificación otorgándosele a la demandante el plazo de diez días hábiles para que recoja los anexos de la demanda, en caso contrario se archivara definitivamente el proceso en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. SEGUNDO: A que se ha notificado por edictos la resolución número diez, con fechas dos, tres y cuatro de enero del año dos mil diecisiete, conforme es de verse en las hojas cincuentiocho, cincuentinueve y sesenta del expediente y a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días hábiles desde su notificación, por lo que amerita archivar definitivamente el presente proceso. Por todas estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR EN FORMA DEFINITIVA en el proceso tramitado mediante el expediente número 2016-2-C en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Se notifique la presente resolución a la parte demandante mediante edictos que se publicaran en el Diario Oficial del Cusco, para lo que se debe oficiarse a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Villa Salvación, 07 de Febrero del 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 2314-2015-13-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 01, de fecha 03 de febrero del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE MARZO DEL PRESENTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del modulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el segundo patio - tercer piso de la corte superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz a los acusados y ordenar su ubicación y captura; Notifiquese por tres días consecutivos. Juez: DR. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 13-14-15/02/2017

Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00540-2015-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FREDY ESPINOZA FLOREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Fredy Espinoza Florez, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de febrero de 2017 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00633-2015-62-1010-JR-PE-01. seguido contra RICARDO GARRIDO CCOIRO, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, en grado de TENTATIVA, en agravio de LOURDES VICENTE SILVANO; ha dispuesto la notificación a la agraviada: LOURDES VICENTE SILVANO, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, tres de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO por no haber sido válidamente notificada la parte agraviada Lourdes Vicente Silvano. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificada en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Púbico y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- DISPONER la notificación vía (adictos a la agraviada Lourdes Vicente Silvano, con un extracto del requerimiento de sobreseimiento, asimismo con la resolución número uno de fecha 05 de setiembre del año 2016 y con la fecha de reprogramación de de audiencia, sin perjuicio de notificarse al celular N° 962636314. (...) DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia teniendo en cuenta el retraso del presente proceso, tratándose además de un proceso con reo en cárcel. Disponiéndose la notificación de las partes procesales.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (...): II.- HECHOS QUE FUERON MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Conforme se desprende de los actuados de la Carpeta Fiscal se formalizó denuncia penal contra el imputado arriba mencionado en atención al siguiente hecho: 2.1. El día 19 de diciembre del año 2015, siendo las 17:00 horas aproximadamente la denunciante Lourdes Vicente Silvano se encontraba transitando por la Alameda Bolognesi de esta ciudad de Quillabamba, dirigiéndose a la casa COMARU, momento en los cuales se acercaron dos personas un varón (de 40 a 50 años de edad aproximadamente, de estatura baja, contextura regular, de tez trigueña, cabello negro, corto medio ondulado. vestimenta pantalón de tela color negro, camisa crema y/o blanca y suéter de color gris) y una mujer (contextura gruesa, de tez trigueña, estatura baja, cabello negro amarrado, vestimenta con blusa de color rojo y falda de color negro). 2.2. Quienes le entablaron conversación y aprovechando la ingenuidad de la agraviada lograron sustraerle su dinero, bajo la modalidad del cambiazo, entregándole un envoltorio de plástico color negro, conteniendo tiras de papel periódico. 2.3. Asimismo la agraviada para denunciar tales hechos se constituyó a la Comisaria PNP de Quillabamba el dia 21 de diciembre del año 2015. a horas 12:20 p.m., aproximadamente, momentos en los cuales se percató de la presencia de una persona de sexo masculino identificándolo como la misma persona que lo habia sorprendido en la Alameda Bolognesi el día 19 de diciembre del año 2015 en compañía de otra persona aun no identificada, esta persona a quien se refiere la agraviada fue identificado como Ricardo Garrido Ccoiro quien habia sido intervenido por el hurto de las pertenencias de Carla Huamán Mullica. V.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: El requerimiento de sobreseimiento parcial se solicita en virtud a lo establecido por el articulo 344 inciso 2. literal a) del Código Procesal Penal, que prevé que: El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado: 6.1. DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO 6.1.1. SI bien, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, sin embargo el mismo se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de ia interpretación de lo prescrito por el articulo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». 6.1.2. En jai sentido y verificada los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que la ‘denunciante LOURDES VICENTE SILVANO ha identificado como autor del delito de hurto agravado a la persona de RICARDO GARRIDO CCOIRO ya que el día en -que fue a interponer la denuncia, esto es, el dia 21 de diciembre del 2015, dos dias después de la comisión del delito, vio a dicha persona en la Comisaria de Quillabamba luego de haber sido intervenido por la misma comisión del delito de hurto en agravio de Carla Huamán Huillca, identificándolo en ese momento como autor del hurto de su dinero dias anteriores, quien se encontraba acompañado de una fémina. la misma que hasta la fecha no se ha logrado identificar, y dicha incriminación se desprende la sindicación por la parte denunciante. 6.1.3. En ese contexto se tiene que, del Acta de Recepción de Denuncia Verbal (fs. 27) y la Declaración de la agraviada Lourdes Vicente Silvano (fs. 28/30) se desprende que quien habría tomado el dinero y lo habría envuelto en una bolsa plástica es una fémina, mas no asi el varón que lo acompañaba, asimismo no se ha logrado acreditar con elemento de convicción alguno que la persona de Ricardo Garrido Ccoiro haya sido la persona que venia acompañando a la fémina, por el contrario si existen elementos de convicción que desvanecerían tal imputación, ya que se ha demostrado que, el dia 19 de diciembre del 2015 el imputado Ricardo Garrido Ccoiro no se encontraba en la ciudad de Quillabamba, conforme se advierte del croquis de pasajeros v manifiesto de pasajeros de la empresa de transporte “Ampay” (fs. 53/54), donde se puede apreciar que la persona de Ricardo Garrido Ccoiro recién en fecha 20 de diciembre del 2015 a horas 08:15 p.m habría abordado el bus de origen de la ciudad de Cusco con dirección hacia la ciudad de Quillabamba, situación que resulta contradictorio cuando los hechos denunciados acaecieron el día 19 de diciembre del 2015. 6.1.4. Aunado a ello se tiene que la recurrente no ha acreditado la preexistencia del bien supuestamente hurtado, ya que sólo ha presentado un documento privado - acta de compromiso del 15 de diciembre del 2015, por un supuesto préstamo de dinero, elaborado en una hoja de cuaderno y redactado con lapicero a puño y letra, documento que no guarda las garantías del caso, por ende no resulta ser idóneo para demostrar la preexistencia de un bien, por lo que no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, previsto por el articulo 201®, numeral 1® del Nuevo Código Procesal Penal, resultan ser los hechos atipicos 6.1.5. Cuando en una denuncia penal se tiene únicamente la versión del denunciante, como en el presente caso, resulta pertinente aplicar lo dispuesto por el acuerdo plenario N° 02-2005, donde, se establece que: tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo, y por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) ausencia de incredibilidad subjetiva: Que no existan relaciones entre el agraviado e imputado jasado en el odio, resentimientos enemistades (...); b) Verosimilitud: entendida como que la propia declaración del agraviado debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria: c) persistencia en la incriminación: res-


Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 pecto a la coherencia y solidez en el relato; aspectos estos que no se cumplen en el presente caso, por cuanto la versión de la denunciante no está corroborado con ningún elemento de convicción, ello permite concluir que, dicha versión no enerva la presunción de inocencia del imputado Ricardo Garrido Ccoiro. 6.1.6. Por lo tanto, al no haberse determinado la participación de la persona de Ricardo Garrido Ccoiro en el hurto del dinero de la persona de Lourdes Vicente Silvano teniendo en cuenta que dicha persona no se encontraba en la ciudad de Quillabamba, el día de los hechos y conforme se ha indicado en el considerando anterior, no se le puede atribuir a dicha persona la comisión del delito de hurto, por lo que corresponde archivar los actuados en este extremo, configurándose claramente la causal de sobreseimiento contenida en el articulo 344® numeral 2 literal a) del Código Procesal Penal que establece la procedencia del sobreseimiento cuando el hecho imputado no pueda atribuírsela al encausado, tal como ocurre en el presente caso. POR LO EXPUESTO: Este Despacho Fiscal solicita que se declare fundado el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO respecto de RICARDO GARRIDO CCOIRO, quien fue considerado AUTOR de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el numeral 5 del artículo 186° del Código Penal en concordancia con el tipo básico previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de LOURDES VICENTE SILVANO. RESOLUCIÓN NRO. 01. Quillabamba. cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento. 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio. 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...) . PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144DEL.Q.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01308-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: FARFAN QUISPE, AGRIPINO Resolución Nro. 21 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 13 de setiembre de 2016 (folio 161 a 170) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consid necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03205-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: SALCEDO HUALLA. ISIDRO Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de agosto de 2016 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con

11 la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01246-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : MONTOYA ARCE, VÍCTOR CARLOS Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 45 a 54) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que. no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00103-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORA NUÑEZ. ROSA MARÍA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 12 de setiembre de 2016 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01383-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROSAS DE OLIVERA, ELSA YOLANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de agosto de 2016 (folio 41 a 57) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones


12 que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00074-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REG IONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO. DEMANDANTE : VALENCIA OBANDO, MARINA Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7, de fecha 29 de agosto de 2016 (folio 227 a 239) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Álfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02218-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DEMANDANTE : ESQUIVEL MAYORGA, JUVENAL Resolución Nro.14 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de junio de 2016 (folio 139 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luís Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: LUIS FERNANDO CONDORI YUCRA. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00968-2015-0-1001-JM-FT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-08-15: “...Admitir a trámite la demanda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO, solicita se disponga el tratamiento psicológico de las partes y solicita se fije la suma S/.800.00 nuevos soles por concepto de reparación del daño ocasionado, contra LUIS FERNANDO CONDORI YUCRA, en agravio de ELIZABETH CRUZ CABALLERO, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía....A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan... AL PRIMER MAS DIGO.- Téngase por reservado su derecho de ampliar la demanda en los supuestos mencionados... H.S.-

Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 03 de febrero del 2017.13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfan. en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNI 32817416. por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez. se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 31/01/17 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación de la defensa técnica de la parte imputada Dr. Gustavo Enrique Bellido Alarcón, quien tiene la casilla electrónica 55079. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal electo notificada la Representante del Ministerio Publico. 3. Cumpla la especialista de causa con NOTIFICAR al defensor publico asignado al caso Gustavo F.nrique Bellido Alarcon a la casilla electrónica 55079. asimismo con realizar las PUBLICACIONES POR EDICTOS de la presente resolución, dada la naturaleza del requerimiento. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES MAGISTRADOS: CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA, MOISÉS MELITON PANTOJA RODULFO, EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA, PEDRO IBÉRICO MAS, LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2310-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra la Señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Dra. Nelly Yabar Villasante y contra los magistrados Doctores Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Dra. Rocío Cáceres Pérez, integrantes de la Sala Penal Liquidadora del Cusco, sobre habeas Corpus en agravio de Prudencio Ccasa Cahuana, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto enriquez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 02/05/17 por la que se dispone admitir la demanda de Habeas Corpus cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite el PROCESO CONSTITUCIONAL sobre HABEAS CORPUS, interpuesto por PRUDENCIO CCASA CAHUANA, en su propio beneficio, contra la Señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Dr.a Nelly Yabar Villasante y contra los magistrados Doctores Andrés Quinte Villegas, Mario Hugo Silva Astete y Dra. Rocío Cáceres Pérez, integrantes de la Sala Penal Liquidadora del Cusco, 2). En consecuencia, NOTIFÍQUESE a los demandados a efecto de que en el término de veinticuatro horas se sirva INFORMAR respecto a las razones que motivaron la supuesta agresión demandada, sirviéndose además adjuntar los elementos de juicio que lo sustenten, con cuyo fin acompáñese las copias de la demanda y anexos que preceden así como de la presente resolución.3). NOTIFÍQUESE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con copia de la demanda, anexos y la presente resolución, para los fines legales consiguientes. Hágase Saber. Asi mismo mediante resolución N° 18 de fecha 03/02/2017, se dispone notificar vía edictos cuyo contenido es el siguiente: 1. DEJAR sin efecto los autos puestos en mesa para resolver. 2. AMPLIAR el proceso constitucional de HABEAS CORPUS interpuesto por PRUDENCIO CCASA CAHUANA, contra los señores Jueces Supremos Drs. PANTOJA RODULFO, IBÉRICO MAS, MONTES DE OCA BEGAZO, ALMENARA BRYSON Y HERMOZA MOYA. 3. DISPONER que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a los magistrados supremos que emitieron la ejecutoria suprema de fecha 18 de mayo de 1992: Drs. PANTOJA RODULFO, IBÉRICO MAS, MONTES DE OCA BEGAZO, ALMENARA BRYSON Y HERMOZA MOYA a fin de que en el término de veinticuatro horas INFORMEN las razones que motivaron la supuesta agresión demandada, sirviéndose además adjuntar los elementos de juicio que lo sustenten, debiendo acompañarse las copias de la demanda y anexos, así como la presente resolución, habilitándose inclusive la notificación por edictos. 4. GÍRESE OFICIO al Juzgado Mixto de Wanchaq a fin de que remita el expediente No. 220-1982-0-1001-JRPE-04 que se encuentra en ejecución de sentencia. 5. NOTIFIQUESE al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial para los fines consiguientes de ley. H.S. Cusco, 09 de febrero del 2017. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS. Expediente: 000103-2016-0-1014-JR-PE-01 juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑOS en agravio de menor de iniciales MSAR, el Representante del Ministerio Publico ha solicitado su notificación vía edicto, ello con el requerimiento de acusación fiscal, por tanto, atendiendo lo solicitado, este Despacho cumple con la notificación adictal, ello con la resolución numero 01 de fecha 16 de enero del 2017, en el mismo que dispone: (...) conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; vencido dicho plazo con la absolución o sin ella y con arreglo a lo previsto en el artículo 351.1a del CPP; cítese a las partes para el día DOS del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ Y TREINTA de la mañana, la que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.19 del CPP. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 169, incisos l9 y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE.


Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 EXTRACTO REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El Despacho fiscal formula acusación, en contra de Gilmer Ccapatinta Rojas, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub-tipo actos contra el pudor cometido por agente con posición particular autoridad sobre la víctima o para que ésta deposite su confianza, en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. CON RELACIÓN A PENA la fiscalía solicita se le imponga al acusado la pena privativa de libertad de cadena perpetua efectiva en su ejecución. CON RELACIÓN A LA REPARACIÓN CIVIL.- solicita que se le obligue al acusado, el pago de la suma de S/.30000,00 (Treinta mil con 00/100 soles), a favor de la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. (09). lo cual se pone en su conocimiento para los fines de ley. 13-14-15/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 158-2016-FP seguido por el representante del Ministerio Publico habiéndose dispuesto la notificación por edictos de la resolución N° 09 del 19 de enero del 2017 con el siguiente tenor: DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de la Audiencia Única por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día 19 de abril del 2017 a horas 11:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales; en cuanto al menor Edison Carhuarupay Morales y progenitores Rudy Fritz Carhuarupay Pilleo y Maria Eliana Morales Alanoca, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos debiendo girar el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal. Urcos, 19 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-460, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por ei Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROCDY JULIO CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS ARNADO COAQUIRA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la mejor BRITANY NAHOMI CAMACHO ARNADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-453, ante ei Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JORDÁN KINGATENI SANTOS y SARA PIÑARREAL PIÑARREAL, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor PERCY KINGATENI PIÑARREAL, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDÍCTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-459, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ELIECER GONZALO SOLIS BARRA y AMANDA LÓPEZ CARRiON, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, del menor IAN SOLIS LÓPEZ dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. .Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-450, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Ahzabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA ELENA APAZA PILARES, BRAULiO APAZA HUANCA y ISABEL PILARES YUPQNUl, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en favor del menor N. PILAREZ APAZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-448, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra OSWALDO PALOMINO ARJE y FLORENCIA ARJE MAYHUA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio de los menores JOSÉ PERALTA ARJE, JERSON y YORK PALOMIONO ARJE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan ai Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de SUS CONCURRENCIAS COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarati, 16 de enero de 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-449, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo ía actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra YUDI DÍAZ CALLAPÍÑA y RUTH PRUDENCIO BOLÍVAR, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL de la menor YURELI DÍAZ PRUDENCIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que

13 asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0073-2015-73-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a RUTH ASCUE PESE, para que se ponga a derecho y haga valer sus derechos en calidad de representante de la menor de iniciales T.M.A., en el proceso que se le sigue a Guido Alfredo Molina Chara por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04, en la cual SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra GUIDO ALFREDO MOLINA CHARA, identificado con DNI Nro. 41886365 como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149o del Código Penal, en agravio del menor alimentista, representado por su progenitura Ruth Ascue Pese, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado GUIDO ALFREDO MOLINA CHARA en su domicilio real en La Urbanización Santa Rosa Lote 11 del Distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Casilla electrónica N° 65242 (conforme se advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. 2.2) Notifíquese: a la Representante del Ministerio Público Dr. Rafael Vásquez Cuba, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica s/n Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3) Desígnese como abogado del acusado a la Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su Casilla electrónica N° 65242 (conforme se advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359o numeral 5 del Código Procesal Penal. 2.4) Notifíquese a la representante del menor alimentista Ruth Ascue Pese, con domicilio real inubicable, razón por la cual notifíquese vía edicto. Precísese que lo testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al juicio ral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164o numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 355o del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136o y 137o del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- Los informes periciales y documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136o del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. 7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.S. Anta, 10 de febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL 1 ° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-6-1009-JR-PE-01 JUEZ: NATALY CPONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento a la señora ELÍSEA CHAHUARA ARCE, con la Resolución Nro. 05, de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Estando al vencimiento del plazo del traslado de control de Acusación y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en su respectivo domicilio real y procesal incluido la parte agraviada, haciendo efectivo al apercibimiento dictado en la resolución de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, designase Defensor Publico, de la imputada Elísea Chahuara Arce, debiendo de


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notificarse con el requerimiento de acusación. Conforme esta dispuesto en la resolución de fecha cuatro de enero del año en curso notifíquese a la imputada vía edicto por tener domicilio impreciso.Espinar, 02 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ROBERO MAYTA UTAZO la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, donde el Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, contra el presunto imputado Roberto Mayta Otazu por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Karen Estefany y Katherine Noemí Mayta Hachire, representado por su progenitura Noemí Hachiri Huaracha. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROBERTO MAYTA OTAZU. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al defensor pública de la provincia de espinar, designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público, en caso de incumplimiento; y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Hágase Saber.RESOLUCION N° 08 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete.- donde RESUELVE: DECLARAR FUNDADA el requerimiento del Ministerio Público y dispone notificar al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto con la resolución N° 01, con el cual se le requiriere para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibiendo de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento. 2.- SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, SE DISPONE, que el especialista de causa notifique en forma resumida la resolución N° 01 por vía edicto, así mismo se notifique a la señorita Defensora Pública con la presente resolución para que asuma la defensa de dicho imputado en caso este no cumpla con el mandato judicial. H.S.Espinar, 02 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de la agraviada ROSMERI QUISPE JARA, la RESOLUCIÓN NRO. 07, de fecha, treinta de enero del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Estando al vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEITE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales y PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, conforme esta dispuesto en la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese a la agraviada mediante edicto judicial. Espinar, 06 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 221-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.J.H.A. representada por su progenitora ROXANA ARBAYSA CASTILLA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 03/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.J.H.A. representada por su progenitora ROXANA ARBAYSA CASTILLA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. SE DISPONE que el emplazamiento del imputado se haga mediante edicto en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como también por última vez NOTIFIQUESE en el domicilio laboral del imputado sito en la Urbanización Santa Rosa Av. Suiza F-14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, bajo expreso apercibimiento de ley, las partes quedan notificadas III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.

Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 Cusco, 13 de Febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JIP. EXPEDIENTE No. 00144-2016-42-1014-TR-PE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI ESPECIALISTA: SONIA LIBERTAD QUISPE JORGE. Materia: violación sexual de menor de edad. V. RESOLUCIÓN: Resolución N° 07. Urcos, siete de febrero Del dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA.RESUELVE.l.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de diligenciamiento en las notificaciones al acusado. 2.- REPROGRAMAR audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3.- Se NOTIFIQUE al imputado BERNARDINO ROBERTO ALARCON HERHUAY, mediante edictos, diario judicial de Cusco, así como del distrito judicial de Apurimac, debe la especialista de causa coordinar con el modulo penal para que se realice la notificación vía edicto penal. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS: conforme. Urcos, 07 de febrero del año 2016. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00376-2015-96-1010-JR-PE-01, seguido contra RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Subtipo Violación de la libertad Sexual de menor de menos de diez años de edad, previsto en el numeral 1 del artículo 173°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales QU.DE.AN.MA; ha dispuesto la notificación a la persona de: RICARDO HUALLPA ZÚÑIGA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, seis de febrero del año dos mil diecisiete.-VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...) TERCERO.-(…) CUARTO- DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia (...) QUINTO.- DISPONER la NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS al imputado Ricardo Huallpa Zúñiga con extracto del requerimiento de prisión preventiva asi como la resolución emitida en éste acto. (...). HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: “AMERICO QUISPE MEDINA, (...) formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo Violación de la Libertad Sexual de menor de menos diez años de edad, tipificado en el numeral 1, del artículo 173 del C.P., Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, en Agravio de la menor de las iniciales de: AN.MA.QU.DE. II. FUNDAMENTACION FACTICA: HECHOS: Que, la denuncia verbal y actuados se desprende que, en fecha 23 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las 09.00 horas, se hizo presente en instalaciones de la Comisaria PNP de Quillabamba, la persona de (...), en su calidad de tía, acompañada de la menor de iniciales AN.MA.QU.DE. (13), con la finalidad de sentar una denuncia por la presunta comisión del delito de violación sexual, denuncia dirigida en contra del padrastro de la menor antes referida, RICARDO HUALLPA ZUÑIGA, delito que se venía cometiendo en reiteradas oportunidades en agravio de la menor antes indicada, desde que la menor tenía 08 años de edad cuando le bajo su calzón y le introdujo su dedo a su vagina y así continuaba metiendo su dedo hasta que cumplió 10 años, cuando Vivian en el sector de Santa María, cuando su mama le dejó sola con su padrastro, le quito su ropa, el también se quitó su ropa, le cargo a la cama y le introdujo su pene a su vagina y eyaculo en el piso, y ella sangró, y así en reiteradas veces la violaba cuando se encontraba sola, y generalmente en el camino, cuando la llevaba a la escuela en su moto, inclusive en una vez le mordió su hombro izquierdo y le rasco su cara, también dos veces la amenazó con cuchillo para que se dejara violar, le decía “ Te dejas o te mato”, también la amenazaba con matar a su mamá, le amenazaba diciendo “ Si me denuncias me voy a matar no va a haber quién te eduque”, todo esto cuando tenía 12 años, le habría violado unas 30 veces, siendo la última vez hace 04 meses, donde le tapó la boca y la amenazo con victimarla, hecho ocurrido en el Sector de Anchihuay, del Distrito de Quellouno, ahí se encontraba su hermano mayor de nombre (...), durmiendo, quien se dio cuenta y en el mes de enero le hacía ver películas pornográficas., tomando conocimiento de tales hechos, (...) progenitura de la menor antes indicada, quien indicaba que tales acusaciones eran mentiras. B) PROGNOSIS DE LA PENA A IMPONERSE, SANCIÓN PENAL A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS: Que, los hechos denunciados se adecúan al tipo penal del delitos de Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo Violación de la Libertad Sexual de menor de menos de diez años de edad , tipificado en el numeral 1, del artículo 173° del C.P., vigente, (con la modificatoria del Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006) en Agravio de la menor de las Iniciales de las iniciales de AN.MA QU.DE, Representado por su tía (...), conforme se señala literalmente: (...). C) PELIGRO PROCESAL Y EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN PREVEER QUE EL IMPUTADO TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA: PELIGRO DE FUGA: Debemos de tener en cuenta que dentro de los criterios establecidos por el código Adjetivo vigente en su Artículo 269° el Ministerio Público considera los siguientes: 1.- Falta de Arraigo del imputado RICARDO HUALLPA ZUÑIGA, de los datos personales de dicho imputado, se tiene que este tiene su domicilio real en el sector Pampa Esperanza del Distrito de Quellouno, de la provincia de la Convención, Departamento del Cusco, pero que radicaba en el sector de Anchihuay, no siendo habido en dicho lugar, esto quiere decir que no tiene un domicilio establecido, tampoco se conoce a que actividad laboral se dedica actualmente, es decir no tiene arraigo laboral. 2.- Gravedad de la pena-Considerando que el Delito que se imputa, está tipificado como delitos agravado y cuya pena es el de cadena Perpetua, lo que de por si hace que el imputado pueda eludir la justicia. 3.- Importancia del daño resarcible y la actitud que adopta el imputado, como se tiene narrado, en los hechos, el imputado no es habido y tampoco ha dado muestras de intensión de resarcir el daño causado. 4-Comportamiento del imputado en las investigaciones preliminares: Conforme a las primeras diligencia realizadas, el imputado es no habido, desapareció del lugar de los hechos. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: El imputado, teniendo en consideración la pena a la que pueden ser objeto de sentencia, es decir de CADENA PERPETUA, por el delito de Violación sexual de menor de edad y, el imputado tratara de amedrentar y/o amenazar y/o convencer la agraviada y a los testigos, a fin de evitar que estos puedan colaborar en la presente investigación, como lo habría hecho ya utilizando cuchillo, para amenazar para que no lo denuncien. POR TANTO: Pido tenga por fundamentado el presente Requerimiento de Prisión Preventiva y se sirva señalar DÍA Y HORA para la realización de la audiencia solicitada, (...). MAS DIGO: TIEMPO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLI-


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 CITADO, Estando a las diligencias señaladas en la formalización de la investigación preparatoria, para el mejor esclarecimiento de los hechos, Se solicita se imponga la prisión preventiva de 09 meses. OTRO MAS DIGO: (...). Quillabamba, 03 de Agosto de 2015.” Quillabamba, 09 de febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 04161-2016-0-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04161 -2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra KORAWA CHACÓN, JIMMY ALEXANDER por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 07/02/1 7, que dispone: RESOLUCION N° 02 Cusco, siete de febrero Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado Jimmy Alexander Korawa Chacón, en la investigación que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. 2. Declarar FUNDADO el pedido postulado por la representante del Ministerio Púbico, disponiendo la notificación mediante edictos a la persona de Jimmy Alexander Korawa Chacón, con la resolución Nro. 01 que cita a las partes a la audiencia de juicio inmediato y con el tenor de la presente audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando en el acto notificados los presentes. 4. Se deja subsistentes todos los apremios contenidos en la Resolución Nro. 01. 5. CUMPLA la Especialista de Causa, sin perjuicio de la notificación mediante edictos dirigidas al imputado, cumpla con la notificación al domicilio real proporcionado por la Fiscalía en el entendido de que en la audiencia de incoación de proceso inmediato se ha cumplido con realizar la notificación al domicilio postulado por la Fiscalía sin que haya existido mayor cuestionamiento u observación por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal, dependencia a la cual se le va a recomendar en este acto, cumpla sus funciones bajo apercibimiento de darse cuenta al órgano de control interno, dado que las audiencias deben de verificarse con la debida notificación a las partes. De igual forma cumpla la Especialista de Causa con notificar al celular proporcionado por la Fiscalía al imputado a su número de celular 935954552. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01233-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PILARES MAMANI, LUCIANA Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de agosto de 2016 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01829-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CARREON BRAVO, CARLOS FERDINAND Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de agosto de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte

la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01375-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTELO ABARCA VDA DE ARCE, NELLY JESUS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de octubre de 2016 (folio 106 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02481-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: GOMEZ LOPEZ, VICTORIA Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00687-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO


16 APODERADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AROHUANCA SOSA, BERTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 47 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00840-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PACHECO YABAR, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2016 (folio 50 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01634-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ROZAS MENDOZA, LUZ MARINA Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 13 de setiembre de 2016 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ

Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA, DEMANDANTE : COSIO ÑAURY, LOURDES Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 43 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02218-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : CUSIHUAMAN SALLO, VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02343-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UGEL CALCA , DEMANDANTE : ESPINOZA GUERRERO, DONALVAN ALEXANDER Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 119 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder


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Cusco, miércoles 15 de febrero de 2017 Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA DE CARBAJAL, RUTH EUSEBIA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 31 a 46) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta

Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03077-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ VALDEIGLESIAS, LEONIDAS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2016 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ


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