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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la EMPRESA FARMACEUTICA DEL SUR S.R.LTDA CONTRA YLAITA AQUISE, HILDA Y OTROS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 1625-2011 TRAMITADO ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO, a cargo del Magistrado PEREZ CARLOS FANNY LUPE, Especialista Legal Dra. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES, la suscrita Martillero Público, ROXANA ELENA LEON USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA. EL LOTE DE TERRENO N° 05 DE LA MANZANA “D” DEL PUEBLO JOVEN BELEMPAMPA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02028746 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: S/. 390,174.47 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE S/. 260,116.31 (DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES) GRAVAMENES Y CARGAS: 1- ASIENTO 04: corre la hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA- CREDINKA hasta por la suma de US$ 56,061.00 en garantía de un crédito de hasta por S/. 160,000.00. 2- ASIENTO 05: corre el Embargo trabado por nosotros FARMACEUTICA DEL SUR SRL. hasta por la suma de S/. 80,000.00 3-ASIENTO 06: corre inscrito el Embargo trabado por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/. 36,500.00 4- ASIENTO 07: corre inscrito el Embargo trabado por Liz Heidy Gonzales hasta por 5/. 37,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: DOS DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS. LUGAR: EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV EL SOL 239 CUSCO. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del Adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. 6ves-08-09-10-11-12-15-viii-16 b/v 40180 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 01178-2011-0-1001-JR-CI-03 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención del especialista legal Leydy Soto Castillo, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LOTE 3, MANZANA G, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida 11021255 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil- Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 84,960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta con 00/1 00 dólares americanos). GRAVAMENES: Asiento 04, D00004 Cargas y gravámenes 1) El coeficiente de edificación es 1.9 siendo mayor al de los parámetros urbanísticos y edificatorios que es de 1.4. 2) El porcentaje de área libre es de 12% siendo menor al de los parámetros que establece el 30% del área del terreno, FOR de fecha 26/10/2004 legalizado por notario Néstor Avendaño García, informe técnico, de verificación, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorio, planos y demás documentos presentados. Asiento 011, D00011 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 54,471.00 dólares americanos, según escritura pública del 26/05/2008 Notario Orlando Pacheco Mercado de la ciudad de Cusco. Asiento 012, D00012 Embargo, el juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco John Aleck Alfaro Tupayachi, especialista legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, proceso civil 01650- 2010-72-1001-JR-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra de Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 3 de fecha 04/1 0/2010 ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (L G. V). Cusco, 21 de julio del 2016. 6VECS-10-11-12-15-16-17-VIII-16 B/V 40215 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00402-2014-0-1001-JP-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. en contra de los demandados Nayda Cruz Huayta y Marta Chacón Vasquez, por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, a cargo del Señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar con intervención del especialista legal Hilario Huanca Chambilla, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo

Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación Pro Vivienda Ccapac Yupanqui, Manzana F, Lote 12, distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida 11061555 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X -Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 11 :00 a.m. (once de la mañana) a realizarse en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 80,400.00 (Ochenta mil cuatrocientos con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 25,210.72 la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 -957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005- JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (l.G.V). Cusco, 03 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PÚBLICO ILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12-15-16-17/08/2016 B/. 30592 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 05-2016 seguido por Luisa Bravo Alvarez sobre Cambio de Nombre consistente en la rectificación ( supresión) del prenombre del progenitor de la recurrente QEVF Cipriano Pio Bravo Coronado de” Pio Sipriano” o “ Cipriano Pio” a “Pio” que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la Partida de Matrimonio inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba con citación de la representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la Ciudad de Machupicchu, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero uno de fecha 01 de agosto del año 2016, que RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por LUISA BRAVO ALVAREZ SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la rectificación (supresión) del prenombre del progenitor de la recurrente QEVF Cipriano Pío Bravo Coronado de “Pío Sipriano” o “Ciprino Pío” a “Pío”, que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Machupicchu en la partida de matrimonio inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba; en la vía del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la ciudad de Machupicchu. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por tres días hábiles en cada diario, a costa de la recurrente, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso. TENER por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGAR a los antecedentes los anexos de la referencia. CUMPLA la recurrente con apersonarse a la Secretaria del Juzgado en horas de oficina (lunes o martes), a fin de recepcionar los edictos judiciales para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial Del Cusco. R.S. Machupicchu, 08 de Agosto del año 2016. Milagros Paz Chuspe Secretaria Judicial. 11-12-15/08/2016 B/. 30602 En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 114,534.07 Nuevos Soles (Ciento Catorce Mil Quinientos Treinta y Cuatro con 07/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014. Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-Cl-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución


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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma S/.17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 16 de agosto del 2016, a horas 12:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTÁN MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 11-12-15/08/2016 B/. 30601 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01613-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N°02, Cusco cinco de agosto del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ADRIANA FARFAN ORTIZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 708 Inscrita en al RENIEC por haberse omitido el apellido materno de su progenitor de CANTERO siendo lo correcto y completo DAVID FARFAN CANTERO, Y de igual forma su madre de GUERRA siendo lo correcto y completo FELICITAS VICTORIA ORTIZ GUERRA; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de agosto del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 12-15-16/08/2016 B/. 30609 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO ND 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: HERNAN EDWIN CHAVEZ PEDRAZA, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 185 DE LA CALLE SIN NOMBRE UBICADO EN EL SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 1,000.00 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE Nº 2, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR EL FONDO: CON LOS LOTES L-9, L-10, L-11 y L-12 PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN ALTO MISTI, EN LÍNEA RECTA DE 25.00 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR GODOFREDO MONTESINOS VALENCIA, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. CELIA TRUJILLO VIUDA DE ROMAN, EN LÍNEA RECTA DE 40.00 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 130.00 , LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. - NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-03-09-15-VIII-16 B/V 40100 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 20-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de mayo de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Ubaldo Valencia Quispe sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN, ubicado en la Calle Cristobal Colon S/N de 185.10 m2 con un perímetro de 59.40 mi Del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la SUCESIÓN DE AGRIPINA QUISPE VIUDA DE TISOC, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Lucre, Juliana Valencia Quispe, Alejandro Cosme Castillo Carlos; en consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión de la demandada mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil.- Al otro si: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al mas dice: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al mas dice del escrito de subsanación: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres

días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. Urcos, 02 de agosto de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 03-09-15/08/2016 B/. 30541 TRANSFORMACION DE EMPRESA DE EIRL A SAC MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR GERENTE SR. WALTER SUSANO FARFAN FLOWER, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2016, SE RATIFICO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA E.I.R.L.” CON RUC NO. 20154481991, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACION MARCAVALLE P-20 DEL DISTRITO DE WANCHAQ -CUSCO, EN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, CUYA ABREVIATURA SERÁ RADIO SANTA MONICA S.A.C.; LA ACEPTACION DE NUEVO SOCIO (CARLOS FARFAN OVIEDO), APORTE Y AUMENTO DE CAPITAL; NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE Y MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO Y ADECUACIÓN DE LA EMPRESA A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 333 Y 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.. CUSCO, 08 DE GOSTO DEL 2016 WALTER SUSANO FARFAN FLOWER GERENTE 09-15-19/08/2016 B/. 30580 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 010262016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 26-07-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO VILCA QUIJHUA, contra CELESTINA VELASQUEZ VDA DE OROSCO y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TAMBILLO (antes Asociación Pro Vivienda de Trabajadores Sector Agrario) representada por Jaime Antonio Durand Blanco, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MÉDIDAS PERIMÉTRICAS, del predio rustico denominado Tambillo ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; con citación de la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su Alcalde y el Procurador Público Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a los demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- A fin de notificar al citado y a su Procurador Público, CUMPLA el recurrente con presentar copia de la demanda y anexos; escrito de fecha treinta de junio y anexos; y el escrito de fecha ocho de julio del año en curso. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 01 de Agosto de 2016. 3vces-03-09-15-viii-16 b/v 40114 EDICTO JUDICIAL En el proceso 1141-2016 el Segundo Juzgado de Familia de Cusco ha declarado el estado de abandono de la adolescente Rita Palomino Berrio, dictándose como medida de protección la de continuar albergada en el CAR Buen Pastor- Cusco, extinguiéndose la patria potestad de sus padres Rina Berrio Graneros y Francisco Palomino Puma, notificándose a través de este acto a su madre Rina Berrio Graneros a fin de que en el término de tres días apele a la sentencia en el caso de no estar de acuerdo con ella. INGRID SIERRRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 11-15/08/2016 B/. 30600 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, presidido por el Juez Titular, Doctor Eliot ZAMALLOA CORNEJO, con la actuación de la Especialista Legal Saida CHIUN MANCO se viene tramitando el Proceso N° 01692-2014-0-1001-JRCI-02 , disponiéndose mediante Resolución N° 04 de fecha 16 de Octubre del 2014 se realice I publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: ADMITASE a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por Isaías FERRO VELASQUEZ y Justina DURAN PEÑA, contra Ernestina ARIMUYA HUANUIRE y Palemón SERRANO YABAR, con citación de los colindantes: Alicia, CONTRERAS AIQUIPA; Manuel HINOJOSA APAZA; Dominga QUISPE YUCRA y la Municipalidad distrital de San Sebastián- MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en APV San Antonio lote I-15-1 del distrito de San Sebastián.- Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil, dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.- Medios Probatorios, téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal correspondiente. Cusco 16 de Octubre del 2014. Saida CHIUN MANCO. Especialista Legal. 3VCES-11-15-19-VIII-16


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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016

B/V 40244 AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 1 ‘508,479.70 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 70/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL PRIMER REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO.GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1 ‘433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADA POR EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DENTRO DEL EXP. N° 2277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIBANK PERU S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO . DIA Y HORA DEL REMATE: 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA A V. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER C ORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40265 EDICTO JUDICIAL Expediente N 319-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por PATRICIA ROS MERY CONDORI HERRERA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por PATRICIA ROS MERY CONDORI HERRERA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 08 agosto 2016 1V-15-VIII-16 B/V 40282 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora CARLOTA VASQUEZ VDA. DE UGARTE, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo EUFEMIO UGARTE LUCANA, fallecido en el centro de salud Anta, el día 10 DE MAYO DEL AÑO 2011, declarando que su último domicilio fue CALLE FERROCARRIL S/N, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; se declare como a su heredera universal A: CARLOTA VASQUEZ VDA. DE UGARTE (CONYUGE SUPERSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 11 de Agosto del 2016. YORKA.I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-15-VIII-16 V/F 2096 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor PABLO OROSCO TTITO, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señorita hija EDITH GLORIA OROSCO HUILLCAHUAMAN, fallecida en el Hospital Nacional Sur Este - wanchaq, el día 06 de Julio del 2016,

declarando que su último domicilio fue EN LA URB. SANTA BARBARA S/N DEL DISTRITO DE ZURITE, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: PABLO OROSCO TTITO, ANGELICA HUILLCAHUAMAN QUISPE (PADRES) Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 14 de Julio del 2016 . YORKA.I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-15-VIII-16 V/F 2096 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora BERNARDINA ALLER AUCCAPIÑA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor Padre JOSE ALLER HUARHUA, fallecido en el Hospital Nacional Sur Este - Av. Micaela Bastidas s/n, el día 12 de diciembre del 2009, declarando que su último domicilio fue EN LA CALLE 15 DE MAYO S/N DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: BERNARDINA ALLER AUCCAPIÑA y LEONARDO ALLER AUCCAPIÑA (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 26 de Julio del 2016. YORKA.I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-15-VIII-16 V/F 2096 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 68-2010-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo, en contra de Antonio Andrade Enriquez, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 DE Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40279 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 80-201 0-Cl, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo Uscamarca, en contra de Antonio Andrade Enriquez y otros, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 de Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40278 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09087 de fecha 10/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) TORIBIO HUMÁN CENTENO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 166 del año 1961 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: SECCA en lugar de Noa, debiendo quedar su nombre completo y correcto del progenitor como: BENIGNO HUAMÁN SECCA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al del D.S.O 15-98-PCM, para sus fines. Santiago,12 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-15-VIII-16 B/V 40277 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. VALENTINA VARGAS GARCIA DE ESPINOZA, con D.N.I. 24485297; solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. su madre Sra. ENCARNACION GARCIA SEVILLANOS, fallecida el 11 de diciembre del año 2000; siendo el último domicilio declarado de la causante el inmueble ubicado en Comunidad Campesina de Huqqui S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse los que se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Calca, 11 de Agosto del 2016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-15-VIII-16 B/V 40276 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02367-2016-0- 1001-JR-


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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 FC-01, seguida por doña Haide Rodríguez Flores, contra la Sucesión de la que vida fue Rolando Mamani Quispe, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco,11 de agosto de 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40274 EDITO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso N° 01138-2016-0-100 1-JP-CI-04, en los seguidos por ALEJANDRO PUMA SALLO, sobre Rectificación de la Partida de defunción de quien en vida fue su padre PAULINO PUMA SINGONA, quien falleció el 16 de junio del 2013, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital de Chinchero de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, en cuanto corresponde a su estado civil registrado como “CASADO”, debiendo ser lo correcto su ESTADO CONYUGAL “SOLTERO”.Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusca, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 para los mes de ley, cusco, 01 de Julio del 2016. 2vces-15-16-viii-16 B/v 40273 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 988-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 3 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANGELICA AGUIRRE SERRANO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto a que se ha omitido el apellido materno de su señor padre, debiendo ser lo correcto “MARTIN AGUIRRE CONDORI, i en cuanto al primer nombre de su madre “ISIDORA” i el apellido de casada “DE AGUIRRE” debiendo ser lo correcto ISIDORA PILAR SERRANO DE AGUIRRE”. Y, PUBLIQUESE 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40272 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1477-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 1 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por DELIA ESEMRALDA QUISPE CONDEÑA, sobre Sucesión Intestada de quine en vida fue JUAN QUISPE CHAMPI, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a MELCHORA CONDEÑA HUAMAN, como cónyuge supérstite, y a DELIA ESEMERALDA QUISPE CONDEÑA, MARIBEL YENI QUISPE CONDEÑA, DENISA JUANA QUISPE CONDEÑA, DINA SOLEDAD QUISPE CONDEÑA, JUAN ACARLOS QUISPE CONDEÑA, VIOLETA ROSARIO QUISPE CONDEÑA Y JHON OMAR QUISPE CONDEÑA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de julio del 2013 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40271 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0982-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha dictado la Resolución N° 02, Cusco, 01 de junio del 2016, solicitado por Serapio Quispe Quispe, en la Vía del Proceso No Contencioso, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LUCIO QUISPE ARQQUE, fallecido el 15 de Enero del 2015, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare herederos a SERAPIO QUISPE QUISPE, WILFREDO QUISPE QUISPE, VIRGINIA QUISPE QUISPE, CELIA QUISPE QUISPE y BERNARDINO QUISPE QUISPE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco,06 de junio del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40270 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 18 del 09 de agosto del 2016, que resuelve: 1.-Tener por fijados los puntos controvertidos señalados en el considerando primero extremo 1.1 de la presente resolución. 2.- Admitir los medios probatorios de los demandantes conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 3.-Admitir los medios probatorios del demandado Rene Santos Chara Sicos conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente reso-

lución. 4.- Admitir los medios probatorios de la abogada Fanny Florez Rodríguez CURADORA PROCESAL de los demandados ( ... ). 5.-No admitir medio probatorio alguno de los demandados ( ... ), por haber sido declarados rebeldes mediante resolución número nueve de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis. 6.-Declarar IMPROCEDENTE las pruebas ofrecidas por el CITADO Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. 7. Señalar día y hora para la realización de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS para el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Notifíquese, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. H.S.”, Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco,12 de agosto del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40283 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 1022016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 02-05-2016.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por el BANCO DE LA NACIÓN - cusco representada por su apoderado Carlos Gustavo Gamarra Luna contra JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por la suma de SI. 7,572.60 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 SOLES) más intereses pactados en la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. RESOLUCIÓN NUMERO 03 DEL 13-07-2016. Estando a lo solicitado, cúmplase con notificar al demandado mediante EDICTOS, ( ... ) bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 15-07-2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40284 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don RODRIGO THOMAS CANAL ORTIZ de 23 años de edad, con DNI N° 72103429, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: Calle ATOQSAYCUCHI 647 BARRIO SAN BLAS y Doña: ANA ROCIO DIAZ RODRIGUEZ de 30 años de edad, con DNI N°43527680, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación, COMERCIANTE Natural de YARINACOCHA, con domicilio en: HUAYRUROPATA 1248. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 23 DE AGOSTO DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 12 de AGOSTO del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 15/08/2016 B/. 30611 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 127-2016 seguida por RUFINO CUTIRI QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quién en vida fue su madre LUCIA QUISPE CUTIP A quién falleció el día 17 de setiembre del año 2066 siendo su último domicilio en el Jr Arica S/N del distrito de Urcos, de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como heredero único y universal a RUFINO CUTIRI QUISPE.- Se efectúa la presente publicación a. fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 11 de Agosto del 2016. DELIA ARAGON FARFAN SECRETARIA JUDICIAL 15/08/2016 B/. 30614 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Urubamba Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 195-2015 sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Lucia Morales Acurio contra personas indeterminadas con citación de los colindantes, ha dispuesto la notificación por edicto Judicial a los sucesores procesales de la QVF Margarita Acurio Calderón de Pillco de la parte resolutiva de la resolución N°01 de fecha 18 de enero del año 2016n(Autoadmisorio) y la resolución numero tres de fecha 10 de marzo del 2016 y que resuelve: “... ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIA MORALES ACURIO sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. DENOMINADO “ALCABALA O LIMONHUAYCO”, UBICADO EN EL SECTOR DE MICAY- YANAHUARA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 01321, HECTÁREAS o 1,321 m2 Y UN PERIMETRO DE 183.97. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase, traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Antonio Nuñez Paredes, Luis Caviedes Yupanqui, Margarita Acurio Pillco, Moisés Aramburu Baca, Gregoria Gonzales viuda de Baca del predio objeto


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Prescripción, y con citación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y Procurador: Público de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.”...Notifíquese mediante Publicaciones a las Personas indeterminadas, así como mediante avisos por radio difusión, y requerimiento de cedulas de notificaciones de los colindantes y resolución número ocho de fecha 22 de Julio del dos mil dieciséis y Estando al certificado de defunción con el que se acredita que la colindante Margarita Acuno Calderón de Pillco ha fallecido y estando a que la parte actora desconoce quiénes son los sucesores del mismo por tanto cúmplase con emplazar a los sucesores de dicha colindante mediante edictos Judiciales por tres veces que debe ser Publicado a costa de la parte actora y conforme a ley. Lo que se publica para los fines de ley. H.S.Firma la secretaria. Urubamba, 12 de agosto del año 2016. MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL 15-16-17/08/2016 B/. 30618 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: LUCIA RODRIGUEZ CASAVERDE EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJAS LISETH SAMANTHA y VIRLY BENAZIR LUCIANA RAMOS RODRIGUEZ. SOLICITANDO SE DECLARE LA Sucesión INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: Virgilio RAMOS ARANA, FALLECIDO EL 29 DE JULIO DEL 2008; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN JR. ALFONSO UGARTE 140, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 10 DE AGOSTO DEL 2016. EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA-NOTARIA 15/08/2016 B/. 30620 EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00320-2015-83-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LO PEZ Se cita y emplaza a JUAN PALOMINO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le siguc, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 25 de julio del aJlO 2016. X comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 24 de mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN PALOMINO HUANCA, como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, en su forma de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público. Sicuani, 02 de Agosto del 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00012-2016-92-1004-JR-PE-01 Primer Juzgado Unipersonal de Anta. Secretaria: Kathy Yjaida Miranda Candia. Se cita, y emplaza a RAUL TORRES BLANCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de los menores de iniciales R.M.T.H. y M.N.T.H. debidamente representados por su progenitora Ana María Huamán Pillco; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR NO HABERSE NOTIFICADO VALIDAMENTE AL ACUSADO RAUL TORRES BLANCO. 2.- RE PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA, PARA EL DIA 26 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias, quedando válidamente notificadas las partes procesales que han concurrido a la presente audiencia, debiendo las parte agraviada proporcionar dentro de las 24 horas el domicilio real exacto del acusado, SIN PERJUICIO DE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA CUMPLA CON NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE EDICTOS. H.S.¬ Anta, 04 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dr. Gilbertt Arias Paullo, en el proceso Nro. 2616-2016-0-1001-JR-PE-02 seguido contra CESAR HERMOZA CRUZ, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, Cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CESAR HERMOZA CRUZ, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de agosto

Del año dos mil Dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: (queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma válida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIOUESE al imputado mediante edictos y el celular 993859305. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2620-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA, por el delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES LEVES en agravio de NICK VANDICK CACERES CAHUATA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CRISTHIAN JORGE CARRILLO FIGUEROA, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES LEVES en agravio de NICK VANDICK CACERES CAHUATA, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal (modificado por la ley N° 29439); El Ministerio Público Publico, solicita que se declare procedente eI requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la presente audiencia de proceso inmediato por falta de notificación del imputado Cristian Jorge Carrillo Figueroa. 2. Reprogramar la audiencia Publico de Proceso Inmediato para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, a verificarse en la segunda sala de audiencias penal de esta sede de Corte, quedando notificados los concurrentes. 3. Se dispone la notificación válida y conforme a ley del imputado Cristian Jorge Carrillo Figueroa, mediante el teléfono móvil 957780606 sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Iey, tomando en cuenta no se ha logrado su ubicación al mismo conforme la constancia de notificación judicial correspondiente. 4. Asimismo se dispone la notificación de la representante del Ministerio Público, con el contenido de la presente resolución a efecto de que en el plazo de 24 horas justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse copias al órgano de control Interno del Ministerio Público para los fines pertinente de ley, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Karim. Rosio Mendoza Caballero. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02978-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Ud. contra don Hugo Wilbert Román Caballero, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, catorce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Hugo Wilbert Roman Caballero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Karim Rosio Mendoza Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia” razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley,


Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 2 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Romelin Ayquipa Quillo. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02854-2015-0-1001-JR-FA-I, seguida por doña Marcusa Taco Cosme, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Romelin Ayquipa Quillo deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Marcusa Taco Cosme, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Romelin Ayquipa Quillo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 1.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Romelin Ayquipa Quillo, consistente en el pago de una reparación ascendente a Quinientos soles (S/. 500.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia doña Marcusa Taco Cosme y dentro del término de seis días en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica y física, ocasionada a la victima de la violencia, pues no se tienen a la vista los informes psicológico y/o médico respectivos, REMITASE el caso a la Fiscalía Penal de turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.-Hágase saber. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señores: Tania Alvarez Enriquez y Hermitaño Mendoza Condori. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02925-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña Tania Alvarez Enriquez, contra Hermitaño Mendoza Condori, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, doce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.l.-El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Tania Álvarez Enríquez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado don Hermitaño Mendoza Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, razón

7 por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 27 de julio 2016.¬ 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN LUIS GUERRA CUIRO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2131-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO con DNI 76966483, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08/07/2016 y el extracto del requerimiento de Acusación Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad” la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, formulada por el Representante del Ministerio Publico en la investigación seguida contra JUAN LUIS GUERRA CUIRO, como presunto autor por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad. 2. SUSPÉNDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que la Fiscalía, en el plazo de veinticuatro horas presente su requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Oral para los fines pertinentes de ley. 3. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado JUAN LUIS GUERRA CUIRO. 4. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del Ministerio Publico, para los fines del requerimiento acusatorio correspondiente.- H.S.¬ V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR TEODORO CRUZ ZAPATA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1859-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra TEODORO CRUZ ZAPATA con DNI 25131453, por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/06/2016 y el extracto del requerimiento de Acusación fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra TEODORO CRUZ ZAPATA como autor por el delito contra la seguridad pública, sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, formulada por la Representante del Ministerio Publico en la investigación seguida contra TEODORO CRUZ TARAPA, como presunto autor por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico. 2. SUSPÉNDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que la Fiscalía, en el plazo de veinticuatro horas presente su requerimiento acusatorio, bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado


8 del Juicio Oral para los fines pertinentes de ley. 3. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado TEODORO CRUZ TARAPA. 4. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del Ministerio Publico, para los fines del requerimiento acusatorio correspondiente.- H.S.¬ V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CUSCO, 05 DE AGOSTO DEL 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00144-2015-72-1010-IR-PE-01 Se CITA y EMPLAZA al acusado OSWALDO CHOQUE PALOMINO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso penal N° 00144-2016-72-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales O.S.CH.Q., representado por su progenitora Benilda Victoria Quispe Valdez. Por haberse dispuesto en la resolución número dos de fecha ocho de agosto del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral que ha de verificarse el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de agosto de 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al testigo MICHEL CCORI VILLA VICENCIO, a efecto de que concurra a la continuación de Audiencia de Juicio Oral a fin de que preste su declaración, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 18 DE AGOSTO DEL 2016, a las 11 :00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 203-20 13-87-PE, seguido contra el acusado Reyner Castro Solís, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Edwin Carrasco Alagón.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.¬Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 09 de agosto del 2016 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 93-2015-FT. Se notifica a los familiares de los menores GRISEL MELO HUAYT A, ALEX MELO HUAYTA con el extracto de la sentencia, contenida en la resolución N° 07 de fecha 04/07/2016. FALLO: 1, Declarando LA EXISTENCIA DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores Grisel MELO HUAYTA Y Alex MELO HUAYTA, debiendo en el día, el hermano mayor de ellos, Jesús MELO HUAYTA ponerlo a disposición del Juzgado a los citados menores, para su internamiento en la Aldea Infantil SEÑOR DE QUILLABAMBA. 2.SE DISPONE: Se notifique la presente sentencia a los hermanos de los citados menores Jesús y Jasmina MELO HUAYTA, sin perjuicio de difundirse la presente resolución a través de la emisora Radio QUILLABAMBA, Edicto en el diario Judicial de Cusco, para lo cual deberá cursarse los Oficios correspondientes con el extracto de la presente Resolución.- Parte Resolutiva. 3. PONGASE EN CONOCIMIENTO esta sentencia a la Directora de la Aldea Infantil SEÑOR DE QUILLABAMBA para los fines consiguientes. 4. ORDENANDOSE: Se notifique la presente sentencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines consiguientes, así como al señor Fiscal Provincial Mixto de Echarati. Consentida que sea esta sentencia, procédase a su ejecución. 5. NOTIFIQUESE. Bajo la actuación de la Secretaria Abog. Rocío Callaymara. A. 3 vz. Firma.¬ Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO 3° JUZGADO FAMILIA DE cusca - S.ExMeson Urb. La Florida C-14 EXPEDIENTE : 03521-2016-0-1001-JR-FC-03 MATERIA : TENENCIA JUEZ : EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS ESPECIALISTA : JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA DEMANDADO : PUMA SUMERI, FREDY DEMANDANTE : HUAMAN CASTRO, REYNALDA EDICTO EXPEDIENTE: 3220-2016-0-1001-JR-FT-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENORES, interpuesta por REYNALDA HUAMAN CASTRO contra FREDY PUMA SUMERI; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Al Otrosí Digo.- Sin perjuicio de notificar al demandado Fredy Puma Sumeri en su domicilio señalado por la demandante, Notifíquesele vía edicto conforme a Ley. Cusco, 05 de agosto del 2016 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00578-2016-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacha el señor Juez Edwin Ro-

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 mel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO Y POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, interpuesta por MARTHA PETRONILA ORE CEVALLOS contra VICTOR MANUEL SOLORZANO ARENAS. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Cusco, 01 de agosto del 2016. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01267-2015-0-1001-JR-FT-02 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 27 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio efectuado por Lourdes Mora Hinostroza, mediante su escrito de fecha 24 de mayo de 2016. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 17, de 14 de diciembre de 2015 (folio 532 y siguientes), que declara: “PRIMERO.- Fallo declarando FUNDADA la demanda de folios 278, interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia, contra doña Lourdes Mora Hinostroza, sobre Contravención al derecho a la integridad personal de la menor Valeria Antonella Cabrera Galindo. En consecuencia SE ORDENA: que la sentenciada se abstenga de incurrir en cualquier acto que entrañe maltrato físico y/o violencia psicológica, en cualquiera de sus manifestaciones, en agravio y perjuicio de la menor Valeria Antonella Cabrera Galindo, SANCIONANDOSE a la sentenciada doña Lourdes Mora Hinostroza con: a) El pago de la suma de S/.500.00 (Quinientos nuevos soles) en favor de la menor agraviada, representada por sus padres, por concepto de indemnización por el daño ocasionado, dentro del décimo día que sea notificada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada, b) Imponer a la demandada Lourdes Mora Hinostroza, la multa equivalente a una (01) unidad de Referencia Procesal, monto que debe ser depositado en la cuenta corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución.” Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución Nº 17, del 14 de diciembre de 2015 (folio 532 a 537). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCUPJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01844-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 19 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la resolución Nº 10 de 3 de febrero de 2016 (fojas 313 al 324), que falla declarando: “Declarando INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por ORLINDA HUISA CONCHOY, contra UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE LOS ANDES representada por su rector RAMIRO ISMAEL TRUJILLO ROMAN, en consecuencia dispongo se archive el proceso una vez que se declare consentida la sentencia. Con Costas y costos”. DISPUSIERON que, el señor Juez de la causa emita nueva Sentencia, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 3 de febrero de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por ORLINDA HUISA CONCHOY, contra UNIVERSIDAD TEGNOLÓGICA DE LOS ANDES representada por su rector RAMIRO ISMAEL TRUJILLO ROMAN, en consecuencia dispongo se archive el proceso una vez que se declare consentida la sentencia (…)” (folio 313 a 324). REFORMÁNDOLA: SE DECLARE IMPROCEDENTE dicha demanda por la causal establecida en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la


Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02100-2015-0-1001-JR-FP-03 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO Resolución Nro. 25 Cusco, 5 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 19 de 15 de abril de 2016 (fojas 372 a 381), mediante la cual, se resuelve: “PRIMERO.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD del adolescente RAÚL MARCO LLAMACCHIMA CCASANI, de 16 años de edad, natural de Cusco, nacido el 11 de julio de mil novecientos noventa y nueve, hijo de MARIO LLAMACCHIMA TINCO y ROSARIO CCASANI HUASCAR ; por infracción a la ley penal por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo, subtipo Robo agravado, infracción prevista y sancionada por el artículo 189 del Código Penal, en agravio de Katty Hancco Huallpa (17), Keiko Hancco Huallpa (14), Ronald Guzmán Quispe y María del Pilar Delgado Gutiérrez (17); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia. SEGUNDO.- IMPONER al adolescente RAÚL MARCO LLAMACCHIMA CCASANI la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO en un centro de observación y diagnóstico del Poder Judicial, por un periodo indefectible de un año, los mismos que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 18 de setiembre de 2015, vencerá el 18 de setiembre de 2016, fecha en la que será puesto en libertad, cumplida la medida socioeducativa siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente […] CUARTO.- Disponer que el adolescente infractor y/o sus padres y/o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 2000.00 (dos mil con 00/100 soles), por concepto de reparación civil a favor de los agraviados Katty Hancco Huallpa (17), Keiko Hancco Huallpa (14), Ronald Guzmán Quispe y María del Pilar Delgado Gutiérrez (17), a razón de S/. 500.00 a cada uno…” Con los demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia, contenida en la Resolución N° 19, del 15 de abril de 2016 en cuanto a la medida socioeducativa impuesta: “(…) INTERNAMIENTO en un Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, por un periodo indefectible de UN AÑO (…)” (folio 372 a 381). REFORMÁNDOLA se establece como periodo de INTERNAMIENTO 2 años y 6 meses. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015- CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00184-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 3 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 10, de 19 de agosto de 2015 (folio 100 y siguientes), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio denominado MIRADOR ubicado en el sector de Mirador, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0.3228 hectáreas, perímetro de 341.49 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la Memoria Descriptiva de folio 10 a 11, y planos perimétricos y de ubicación de folio 09, visados por COFOPRI…”, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 10, de 19 de agosto de 2015 (fojas 100 a 104), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio denominado MIRADOR, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0.3228 hectáreas, perímetro de 341.49 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la memoria descriptiva de folio 10 a 11, y planos perimétricos y de ubicación de folio 09, visados por COFOPRI en consecuencia: DECLARO propietario del predio

9 del predio denominado MIRADOR, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con U.C. Nro. 30337, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Oficina Registral correspondiente…” Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015- CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, sin informe oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Civil, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. PINARES SILVA DELGADO AYBAR. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00811-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 15 Cusco, 1 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se REVOCA la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 19 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda constitucional de proceso de cumplimiento interpuesta por JULIO ALBERTO HOLGADO OBLITAS (…)” (folio 325 a 329). REFORMÁNDOLA en este extremo SE DECLARA IMPROCEDENTE la misma demanda, debiendo confirmarse el presente proceso, una vez consentida la presente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “Se declare NULA la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2015 su fecha 325 a 329, que declara Infundada la demanda constitucional de proceso de cumplimiento interpuesta por JULIO ALBERTO HOLGADO OBLITAS y nulo todo lo actuado hasta el estado de calificar nuevamente la demanda, DEBIENDO REMITIRSE el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno, para su respectiva calificación y/o adecuación por parte del actor, con conocimiento del Cuarto Juzgado del Cusco. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL A: APOLINARIO LÓPEZ HUILLCA EXP N° 00319-2013-11-1010-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, dieciséis de Junio del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por las consideraciones expuestas. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOCE DEL DIA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico, el Abogado Defensor Público del imputado con la presente Resolución. TERCERO.- Se dispone la NOTIFICACION con la copia de la presente resolución y acta audiencia frustrada, así como el extracto del Requerimiento y Resolución N°01 fecha 07 de noviembre del 2014 al imputado APOLINARIO LÓPEZ HUILLCA debiendo notificarse en su domicilio real en la Av. Manos Unidas (al costado de la fábrica de ladrillos),casa del señor Percy Ángel, teléfono Celular 974885476, sin perjuicio de notificarse EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, así también se dispone la notificación de la parte agraviada es decir a la representante legal de la menor de iniciales A.L.Q.Q., en su domicilio real, con teléfono celular N°984944066 es decir a la representante legal AYDE QUISPE HUAMÁN, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- Recomendar a la Especialista de Causas a fin de que tenga mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones, esto es de consignar correctamente los nombres y pre nombre de las partes procesales, bajo apercibimiento de Ley. HAGASE


10 SABER.RESOLUCIÓN N°01. Cusco, siete de noviembre Del año dos mil catorce.DADO CUENTA: En la fecha debido a la recargada agenda de la especialista judicial que suscribe y ATENDIENDO el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, en contra de APOLINARIO LOPEZ HUILLCA, como AUTOR de la comisión del delito de Contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, TIPO ESPECIFICO, ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS, tipificado en EL NUMERAL 3, DEL ARTICULO 176-A- del Código Penal, con la agravante de la última parte de este Articulo, en Agravio de la Menor de las Iniciales de A.L.Q.Q. (QU.QU.AN.LU) (12), representado por su progenitora AYDE QUISPE HUAMAN. SOLICITA, se imponga al imputado APOLINARIO LO0PEZ HUILLCA la pena de 10 anos de PPL efectiva. SOLICITA que el monto de la reparación civil sea TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,000.00 NUEVOS SOLES), que deberá efectuar el imputado APOLINARIO LOPEZ HUILLCA, a favor de la agraviada la menor de las iniciales de A.L.Q.Q., según lo previsto por el artículo 95° del Código Penal. 11-12-15/08/2016 CPJ EDICTO PENAL A: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, trece de junio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto el señor Representante del Ministerio Público, y la representante del menor agraviado Bety Alvares Quispe. TERCERO.- REITERAR la notificación al imputado Rolando Gutiérrez Huallpa en su domicilio procesal sito: Jr. Espinar 171, abogado Doc. Irgo Bohórquez Abarca, sin perjuicio de Notificarse mediante EDICTOS, en el Diario Judicial de la Sede Cusco y Portal de la Sede Judicial, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 11-12-15/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL ¬Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, la Resolución N° 15, de fecha 02 de agosto del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: Por recibido el oficio que antecede de la Coordinación de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cual remite las publicaciones realizadas en el día de mayor circulación de dicha localidad, y estando a las publicaciones efectuadas, vía edictos tanto en la Localidad de Ica, así como en la ciudad de Cusco, y siendo el estado del proceso conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CITESE para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS (hora exacta) de acuerdo a la agenda del juzgado, para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el artículo 85° inciso 3 del CPP. DESIGNESE abogado defensor público para que asuma la defensa de la acusada Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua al haberse advertido que no ha cumplido con señalar abogado defensor de su libre elección, debiendo notificarse al defensor público con la presente resolución en su sede institucional. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, debiendo notificarse a la acusada vía edictos. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado ElIAS BALTAZAR MAGAREÑO TITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 006-2014-23-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. SE VERIFICARA EL 28 SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MANANA. Urcos, 09 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puna y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 12, de fecha 18 de julio del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) DADO CUENTA con la Acta de audiencia de Control de Acusación que precede, estando a lo expuesto; REOUIÉRASE al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFÍQUESE al referido acusado en su .domicilio real para tal efecto.¬ 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, ocho de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Publico. TERCERO.- En efectividad del apercibimiento se DISPONE girar OFICIO a la oficina de la Defensa Publica con sede en la ciudad del Cusco, respecto a la inconcurrencia de la Defensa Publica a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo ello para


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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 los fines consiguientes de ley. Subsistiendo los apercibimiento decretados en autos, igualmente se DISPONE la notificación de los imputados Lucio Eduardo Hurtado Otazu y Lincolh Leopoldinh Latorre Delgado mediante EDICTOS con copia de la presente acta de audiencia frustrada, Requerimiento de Acusación y Resolución N°01, Así mismo se dispone la notificación al agraviado Royer Brandon Farfán CCalluchi en su domicilio real en la Prolongación Edgar de la Torre S/N, sin perjuicio de notificarse a su número celular N° 941273338. HÁGASE SABER.RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, quince de julio del dos mil quince.VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: 1. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, 2. CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el artículo 336° inciso 4° del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar, formulo ACUSACION PENAL DIRECTA contra LUCIO EDUARDO HURTADO OTAZU Y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO en calidad de COAUTORES, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de ROYER BRANDON FARFAN CCALLUCHI. PRIMERO: PARA EL IMPUTADO LUCIO HURTADO OTAZU La imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO Y LA Imposición DE 90 (NOVENTA) DIAS MULTA CON UN IMPORTE DE 30 % (TREINTA POR CIENTO) DE SU INGRESO DIARIO, tomando como base la su remuneración de S/. 1,200.00 nuevos soles, se debe computar como ingreso diario el monto de SI. 40.00 y el 30% de S/. 40.00 (ingreso diario) resulta ser S/. 12.00 (doce con 00/100 Nuevos Soles), debiendo por tanto cancelar la SUMA DE SI. 1080.00 (MIL OCHENTA Y CON 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DEL ESTADO por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI. Asi mismo: SE LE IMPONGA LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL Artículo 58 DEL CODIGO PENAL BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SER AMONESTADO CONFORME A LEY. SEGUNDO: PARA EL IMPUTADO LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO La imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO Y LA IMPOSICI6N DE 90 (NOVENTA) Días MULTA CON UN IMPORTE DE 30 % (TREINTA POR CIENTO) DE SU INGRESO DIARIO, tomando como base la remuneración mínima vital de S/.750.00 nuevos soles, se debe computar como ingreso diario el monto de SI. 25.00 y el 30% de S/. 25.00 (ingreso diario) resulta ser $/. 7.50 (siete con 50/100 Nuevos Soles), debiendo por tanto el acusado cancelar la SUMA DE SI. 675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DEL ESTADO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONVERTIDA LA PENA DE MULTA CON LA EQUIVALENCE DE UN DJA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR

CADA DIA- MULTA NO PAGADO, todo ello por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI. Así mismo: SE LE IMPONGA LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 58 DEL CODIGO PENAL BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SER AMONESTADO CONFORME A LEY. Por concepto de reparación civil es de SI. 1,000.00 (mil nuevos soles) que serán pagados en forma solidaria por los acusados LUCIO HURTADO OTAZU y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI, a favor del agraviado. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE : 00383-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ CHAMBILLA, CRISOGENO ERASMO Resolución Nro.8 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 28 de abril del 2016 (folio 40 a 58) materia de grado, solo con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dere ho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03355-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : RECHARTE DE HARVEY, MICAELA Resolución Nro.10 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 21 de marzo de 2016 (folio 101 a 117), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S..S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00170-2016-0-1001-JR-LA-02


12 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : RODRIGUEZ APARICIO, SEBASTIAN Resolución Nro.7 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 de 4 de abril de 2016 (folio 53 a 62), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00617-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SERRANO HOLGUIN, ELOY Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 19 de mayo de 2016 (folio 39 a 52) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia y se declare infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración o pensión total integra; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáicamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00378-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : YUPAYCANA QUISPE, CRISTOBAL Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 20 de abril de 2016 (folio 61 a 69) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme en parte la sentencia y se declare infundada la demanda respecto a la pretensión sobre pago de la bonificación por zona diferenciada; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02273-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : SOTELO DE ROJAS, JOSEFINA Resolución Nro.17 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°11 del 28 de marzo de 2016 (folio 112 a 120) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos paraemitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00701-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDIVIA HUARACHI, NORMA PAZ Resolución Nro.7 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 el 30 de mayo de 2016 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00417-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MORALES ALFARO, AGUEDA ANA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016


Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 63 a 72), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00298-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMARA ESTEVES, REBECA Resolución Nro.19 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°14 del 1de abril del 2016 (folio 152 a 168) materia de grado, solo con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02314-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CUBA LEZAMA DE CARRASCO, ROSARIO Resolución Nro.8 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 28 de abril de 2016 (folio 49 a 69) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque en parte la sentencia y se declare infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del

13 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02912-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : OBLITAS ZANABRIA, FELIX WILBERT Resolución Nro.8 Cusco, 2 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de marzo de 2016 (folio 43 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dereCho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00596-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ARIAS NEGRON, SABINA Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 20 de mayo del 2016 (folio 48 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 141-2014-23-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, uno de agosto Del año dos mil dieciséis PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: (...) 2.- Por ahora declarar improcedente el pedido del Representante del Misterio Publico para declarar reo contumaz al acusado, y DECLARAR REO AUSENTE al acusado JOSE PIO LUNA SIERRA quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 31011860, de sexo masculino, nació el 29 de enero de 1951, con grado de instrucción superior, natural del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puna, hijo de Luisa Alberto y Ricardina, con domicilio real probable en Jr. Jorge Chávez N° 390, del distrito


14 de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puna, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 02 de agosto de 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2073-2015-58-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticinco de julio del dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: (...). 3. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DAMIAN CARPIO QUIÑO quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 24364255, de sexo masculino, nació el 27 de setiembre del 1952, natural del distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, hijo de Teodoro y Juliana, con domicilio real probable en la comunidad de Compone S/N; y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 02 de agosto de 2016 12-15-16/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00005-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre de VIOLENCIA FAMILIAR seguido contra Daniel Quispe Huamán en agravio de Paulina Machacca Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis - Auto que declara consentida las medidas de protección VISTO (...), este despacho Judicial SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución tres de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa, REQUIÉRASE al demandado DANIEL QUISPE HUAMÁN, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en el auto de medidas de protección por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Paulina Machacca Luna, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; así mismo gírese oficio al Ministerio Público, a fin de que informe sobre la apertura o no de investigación en contra de Daniel Quispe Huamán, por la comisión del delito de daño psíquico, en agravio de Paulina Machaca Luna, al ampara del Articulo 124-B del Código Penal; para efecto de la notificación al demandado, de la presente resolución efectuase mediante edictos judiciales; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 1 de agosto del año 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00074-2016-94-1010-R-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado RUBEN FRANKLIN FERNANDEZ PARIONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N° 0074-2016-94-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales M.C.F.Y., representado por su progenitora Alicia Yucra Huamán. Conforme se dispuso en la resolución numero dos de fecha 10 de agosto del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de agosto del 2016 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL - JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CONVENCION EXPEDIENTE N° 00281-2014-34-1010-JR-PE-01 ESPECIALISTA DE AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA a la persona de KELL Y IRENE VALER CARPIO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral, la cual se verificara el dia JUEVES 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA A TRDEI en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto en la resolución número cinco de fecha nueve de agosto del 2016. Quillabamba, 10 de agosto de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 5 de fecha, primero de agosto del año dos mil dieciséis, que se notifique al imputado JOSE CCAHUAYA KCALA, por el lapso de tres dias habiles, la formalización de la investigación preparatoria, su conclusión, así como el traslado de la acusación fiscal, para fines del proceso penal N° 54-2014-88-1003-JR-PE-01, seguido contra JOSE CCAHUAYA KCALA y MARLENY QUISPF AMAU, por el delito contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: AUTO DE FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Acomayo, veintidós de diciembre de 2014.¬ l. PARTE EXPOSITIVA VISTA; La Disposición Fiscal 03-2014-NCPP-MP-FPMA, por el cual el Fiscal Provin-

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 cial Mixto de Acomayo, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la filiación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe; y, II. PARTE CONSIDERATIVA CONSIDERANDO: Primero.- Los articulos 3° y 3360 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material del proceso, previsto por el inciso 7) del Artículo 29° del Código Procesal Penal. Segundo.- El artículo 80° del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Tercero.- Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.-El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Ouinto.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, inciso s ¡o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Norm8s del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil-aplicable sup1etoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del Código Procesal Penal. Séptimo.- El articulo 120°, numerales 10 y 30 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Comunicación de la Disposición de F0rmalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la f1liación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe. 2. PRECISAR a la imputada MARLENI QUISPE AMAU, que advirtiéndose que cuenta con defensa técnica, se deja a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, sin perjuicio de su sustitución o reemplazo en la forma y circunstancias previstas por el articulo 81 del Código Procesal Penal; en cuanto al imputado JOSE CCAHUAYA KCALLA se advierte que no cuenta con defensa técnica, por lo que notifiquese al Defensor de oficio de esta localidad para que asuma su defensa. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpsta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros [mes que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser co-


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Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 municada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en 10 que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su sede institucional. B.S. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 06 Acomayo, veintiocho de octubre del 2015.¬ AVOCÁNDOSE del conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por mandato del superior. VISTO. - El oficio N° 1420-2015-MP-FN-FPM-ACOMAYO, de fecha veintiuno de octubre del año en curso, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Acomayo, remite la disposición fiscal que declara la Conclusión de la Investigación Preparatoria, en consecuencia, SE DISPONE: Recepcionar la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, póngase en conocimiento de las partes procesales y requiérase a1 Representante de1 Ministerio Público a fin de que dentro del término de quince dias, formule acusación si considera que existe base suficiente para ello, o en su caso requiera el sobreseimiento de la causa correspondiente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 344° del Código Procesal Penal.¬ TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Resolución Nro. 01 Acomayo, tres de diciembre del 2015.¬ Dado cuenta en la fecha, luego de la Huelga Nacional asumida por los trabajadores del Poder Judicial. AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación en contra de JOSÉ CCAHUAYA KCALLA y MARLENY QUISPE AMAU, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 63-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Porfirio Tintaya Apaza por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Comun sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia publica de juicio oral de fecha 08 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Porfirio Tintaya Apaza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11: 00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE : 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.---

15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00479-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PAREDES FIGUEROA, ROSALINA ESTHER Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 29 a 38), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dercho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ LOAIZA, LUCILA Resolución Nro.7 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo de 2016 (folio 41 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03404-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI MENDOZA DE GAMARRA, TRINIDAD Resolución Nro.14 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 28 de marzo de 2016 (folio 122 a 140), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada;


16 el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02688-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MILLA AZURIN, OSCAR BELIZARIO Resolución Nro.9 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 1 de abril de 2016 (folio 76 a 85), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE: 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución W 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.753-2015-76, seguido en contra de Willian Mayhua Bolivar, por la presunta comisión del delito de lesione culposas, en agravio Aquiles Esquivel Ca-

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 rrion, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WILLIAN MA YHUA BOLIVAR, a fin de que se ponga a derecho y concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE, en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción al Juzgado. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Esteban Cruz Ancalle y Hiliana Huamán Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02726-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Hiliana Huamán Quispe, sobre Violencia Familiar contra Esteban Cruz Ancalle, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.Cusco, dieciseis de junio de dos mil dieciséis.--- (…) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Estaban Cruz Ancalle, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hiliana Huamán Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otrq acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Esteban Cruz Ancalle, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o Centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Jhon Bryan Yepez Palomino. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02151-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Yanet Mamani Atayupanqui, sobre Violencia Familiar contra Ud., se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.- Cusco, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (...) DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jyon Bryan Yepez Palomino, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Yanet Mamani Atayupanqui, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Jhon Bryan Yepez Palomino, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica. obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centrol de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del


Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Julio Jesús García Champi.¬ Hago saber a Ud., que en el proceso N°02983-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María Isabel Ccahuana Huanca, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cusco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.-(...).-DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: l. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Julio Jesús García Champi deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maria Isabel Ccahuana Huanca, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Julio Jesús García Champi. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. - Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, 27 e julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Manuela Jesusa Callo Choquehuanca. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1622-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida contra Ud., por doña JUana Juliao Caraza Vilca, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, quince de abril del año dos mil dieciséis.- DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.-El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo

17 de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in- fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de junio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02972-2016-0-1001-JR-FA-1, seguido entre Uds, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, catorce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente, en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que los agresores don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna, a fin de mejorar su vínculo familiar con ellos mismos y no existan conductas agresivas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds., para vuesto conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Maywa Cecilia Blanco Zamalloa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02860-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUCION NÚMERO DOS.-Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis.- DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Yuri David Loayza Blanco, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Yuri David Loayza Blanco, a fin de mejorar su vínculo fa-


18 miliar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psicológico (fajas 25/26) y el Certificado Médico Legal (fajas 22); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Quispe Licona. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02530-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Pablo Quispe Huamán, y otro contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Resolución Nro. 02.-Cusco, siete de junio de dos mil dieciséis.- DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de los justiciables agraviados Pablo Quispe Huamán y

Cusco, lunes 15 de agosto de 2016 Eliana Sullca Quispe. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que Sonia Quispe Licona deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a los agraviados Pablo Quispe Huamán y Eliana Sullca Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviados y demandado a beste acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ


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