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Cusco, martes 15 de agosto de 2017
AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01692-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA Contra DINA SOTOMAYOR QUISPE, WILFREDO TECSI CONZA Y NICANOR TECSI LA TORRE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 1ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. SAN ORA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.-lnscripcion de Propiedad Inmueble Predio urbano Lote 02 Manzana J-1 Centro Poblado De Santa Teresa, Distrito De Santa Teresa, Provincia De La Convención y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11012512 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. Con Un Área: 120.00.m2 VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 33,960,00,DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 22,640.00.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-CARGAS-RESTRICCIONES: Los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) A residir permanentemente los Compradores y su Grupo Familiar en el Lote de Terreno Materia de venta. b) A no sub-dividir el Lote y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser; habitables en plazo no mayor de cinco años. C) A no vender, Alquilar, ceder ni disponer a título oneroso dicho lote.en plazo de 10 años D) A mantener el cuidado del lote vendido, para preservarlo de ocupacion por terceras personas. - Si con posterioridad a la suscripción del Presente contrato, se determina que el adjudicatario consigno declaración falsa que sirvió de sustento para la realización del presente contrato, este quedara automáticamente resuelto, sin perjuicio de la responsabilidad legal, quedando a favor de la vendedora . - Si vencido el plazo para la construcción de la vivienda, los compradores, no han cumplido con edificar su vivienda con condiciones de ser habitables, este contrato quedara resuelto automáticamente restituyéndose al domino del estado el lote de terreno para su libre disponibilidad. Inscrito en el Asiento D00001 2.-HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL Y CREDITO CUSCO SA Hasta por la suma de S/.50.000.00.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00002 el 19/11/2009. FECHA Y REMATE: el dia 26 de setiembre del año 2017, A HORAS 11:45AM. Y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del Año 2017. 6VCES-09-10-11-14-15-16-VIII-17 B/V 002-113 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra DANIEL DAMAZO APAZA GOMEZ y JULIA GOMEZ APAZA sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01829-2015-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil del Cusco a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el LOTE N° 04 DE LA MANZANA “F” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA TICA TICA DEL FUNDO CALLANCA TICA TICA UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11154844 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 112,478.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$. 74,985.33 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 112,478.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 29/01/2015 otorgada por Notario Público de Cusco Luis Alberto Lira Apaza, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida N° 11154844 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11 :30 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945- 683848. 6vces-09-10-11-14-15-16-viii-17
b/v 002-123 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del inmueble Asciende a la Suma de US$ 139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: el valor de tasación de los derechos y acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%), lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JM-CI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226.C.E.albertooscarramos@ hotmail.com Tlfs. #942089706- #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en la urbanización la Florida C-14 pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES :) Depositaran una cantidad no menos al 10% del valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. cuzco,01 de junio del año 2017. 6vces-10-11-14-15-16-17-viii-17 b/v 002-127 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 059-20l7CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 10 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JUAN CORDOVA BARRIENTOS y GENARA AMALIA CARREÑO ARREDONDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio urbano signado con el No.09, manzana “A”, de la lotización del predio Anchibamba, ubicado en el anexo de Huacarpay, Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra ANA MARIA APARICIO FLOREZ DE CAVERO, FEDOR RAMIRO APARICIO FLOREZ y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE BORIS EINER APARICIO FLOREZ y su CONYUGE SUPERSTITE CARMEN ELIZABETH GOHERING FLOREZ y SUS HIJAS JESSICA BRENDA APARICIO GOHERING,MONICA PATRICIA APARICIO GOHERING y MARIAELLA CINTHIA APARICIO GOHERING. demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase Traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los propietarios de los predios colindantes: VICTOR ARREDONDO GARCIA, GABINO MENDOZA QUISPE y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Y, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, conforme dispone los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley. Urcos, 08 de Agosto del 2017. 3VCES-11-14-15-VIII-17 B/V 002-139 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, DR. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal DRA. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: - DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electronica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 mI., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 mI. POR
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017 LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 mI. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 mI. El Inmueble posee una forma geométrica de polígono regular, con frente a vía pavimentada en el que se emplaza una edificación de 4 niveles, con un área construida de 110.00 m2 por cada nivel. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la primera convocatoria; siendo el monto de US$ 133,709.76 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, día LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. el ejecutado no pue e ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el aranceI judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Público más los impuestos de le serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 21 de julio del 2017 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-145 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA. Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Segunda Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1.= STAND V - 24 de la Fracción dA” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino I), del Distrito Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de fa Tasación: Menos un 15% por tratarse de una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$30,550.70 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: CARGAS-RESTRICCIONES: El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercies de bienes manufacturados (artefactos, ropa, articules de bazar, Juguetes, Etc) de manera permanente y continuo. b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el reglamento Interno de Propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señalada en el contrato será causal de resolución automática e inmediatamente y por lo tanto la reversión al dominio de la Municipalidad. Ambas restricciones se encuentran inscritas en el asiento N° 03 de la partida etectrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco .. 2.-CARGAS a) HIPOTECA: Constituida a Favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por fa Suma de US$32:006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA: Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MI BANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso N° 1315-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica N°
11004158 de la Zona registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2011, A HORAS 11 :30.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco: 01 de Junio del año 2017. 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-146 SUCESIÓN INTESTADA. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, que despacha el Dr. Luis Joel Peña Mendoza, Especialista Isabel del Carmen Rojas Pino, Causa No. 00209-2017-0, se ha admitido la demanda interpuesta por PEDRO EDMUNDO RUIZ GRANDA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera CHRISTHIAN DANIEL RUIZ RODRIGUEZ, fallecido intestado en la ciudad de Cusco en fecha 25 de Julio de 2001, proceso donde se ha dispuesto la publicación de la solicitud mediante el Diario Judicial correspondiente. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Cusco, 09 de Agosto de 2017. 3vces-11-14-15-viii-17 b/v 002-148 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°00413- 2012-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR CARLOS ANTONIO GAMBOA ALVARADO, NANCY ROXANA GAMBOA ALVARADO, y CARMEN MILAGROS GAMBOA ALVARADO, y COMO TERCERO LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA EN CONTRA DE RONALD GAMBOA ALVARADO; EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 04 DE SETIEMBRE DEL 2011, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARÁ EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORALCIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. El SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO N°301, DE TIPO FLAT “A”, SEGUNDO PISO DEL BLOCK A-9, DE LA UNIDAD VECINAL “MARISCAL GAMARRA” SEGUNDA ETAPA, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.89,196.60 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.59,864.40 DOLARES AMERICAN0S, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION VALOR DE TASACION (US$.8,979.66 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS; 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL SEÑOR LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA ORDENADO POR EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/.25,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190 CEL. 959648263, RPM. #959648263: ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-08-09. 6VCES-11-14-15-16-17-18-VIII-17 B/V 002-155 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1240-2017-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Oscar Gerardo Jurado Esteves sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Oscar Prudencio Jurado Salas y María Plaxides Esteves Toro, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley, Wanchaq, 12 de julio del 2017. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-125 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1893-2016,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE:ADMITIR ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la vía del proceso UNICO DE EJECU-
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017
CION, contenidas en la demanda presentada por el BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. representado por Luis Galicia Olivera. En consecuencia SE ORDENA que HERMY TORRES MARTINEZ, CELESTINA RAMOS BENITO Y PORFIRIO TORRES MARTINEZ, CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/. 21 680.23 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 23/100). así como, ii) INTERESES MORATORIOS y COMPENSATORIOS pactados, que se genere durante la tramitación del presente proceso a liquidar en su ejecución, mas costas dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por Ofrecidos los medios probatorios los que serán valorados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes. AL MAS DIGO: Por autorizado a la persona que se indica. AL MAS DIGO: Se tenga en cuenta. H.S. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-170 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1893-2016-95 ,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR la medida cautelar fuera de proceso, solicitada por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. representada por Luis Raúl Rodriguez Gamarra, contra HERMY TORRES MARTINEZ, en tal virtud TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, la que deberá recaer sobre el 0.5859% de los derechos y acciones que HERMY TORRES MARTINEZ tiene respecto de LA FRACCION 2 DEL PREDIO MAZAPATA CARMEN, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION y DEPARTAMENTO DE CUSCO, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11024740 DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLAMBA ;INSCRIBASE la afectación hasta por la suma de S/. 24 418.58 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 58/100 SOLES) ello bajo cuenta, riesgo y absoluta responsabilidad del solicitante. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. - se tuvo en cuenta AL OS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-171 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 2397-2015 de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; representado por LUIS RAUL RODRIGUEZ GAMARRA, contra TANIA OLIVIA PALMA RIMACHI QUISPE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia concédase a los demandados el plazo de CINCO días para cumplir con el pago de la suma de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 22/100 NUEVOS SOLES (5/ 26,365.22) más los intereses compensatorios, moratorios, pago de costos y costas, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, el cual será valorado en la oportunidad procesal que corresponda. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de su referencia AL OTROSI DECIMOS.- Se continúe con la custodia del original titulo valor AL MAS DIGO: Se autoriza a las personas indicadas, para los fines indicados en la demanda. AL SEGUNDO MAS DIGO: Se tenga en cuenta. Hágase Saber. 3vces-14-15-16-viii-17 b/v 002-172 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a TERCER REMATE el inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO HUANOQUITE, MZ. B, LOTE 8, DEL DISTRITO DE HUANOQUITE, PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos PRECIO BASE: US$. 15,421.50 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11:00 A.M. en las instalaciones de la oficina de administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 del distrito, provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero público- registro N° 326 Celular: 945-683848. 3VCES-14-15-16-VIII-17 B/V 002-182
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó: don Arturo Efrain Flores Loayza, quien procede en representación de: LAURA AUGUSTA LOAYZA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ULDARICO TEODORO FLORES ARCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en calle Don Bosco S/N del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.97 M2. (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente entrando, colinda con la calle Don Bosco, en línea recta de 8.16 ml.; Por la derecha entrando, colinda con la propiedad de Grimanesa Rodriguez Puclla, en línea recta de 34.58 ml. ; Por la izquierda entrando colinda con la propiedad de Ysaac Duran Rodriguez, en línea recta de 34.55 ml y Por el fondo colinda con la propiedad de Luis Mormontoy Amao, en línea recta de 7.60 ml., Haciendo un perímetro total de 84.89 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de doña Concepcion Rodriguez Delgado, quien fue la inmediata transferentes, siendo estos los señores: Gloria Josefina Loaiza R de Bravo, María Loaiza de Olazabal, Luz Relina Loaiza de Tueros, David Eduardo Loaiza Rodriguez, Benita Sonia Loaiza Rodriguez y Roger Loaiza Rodriguez, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 24 de abril de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 3vces-03-09-15-v-17 b/v 43836 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 108-2017 -CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por BERNARDINO PAUCAR CARLOS y LUZ MARIA LOAIZA MATEOS, contra quien en vida fue JULIA MONTALVO VIUDA DE MALPARTIDA Y sus herederos; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Alejandro Quispe Carlos, Honorato Tito Quispe, Mauro Paucar Garcia, Jorge Gonzales Bejar y la Municipalidad Distrital De Lucre, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle San Martin S/N, distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. Urcos, 01de agosto del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-12 EDICTO JUDICIAL EL Señor Juez del Primer Juzgado especializado de trabajo del cusco, Doctor Rodolfo Colque Rojas; hace saber, que en el Proceso Laboral Nro. 2016-1638-LA-1; seguido por GERMAN AYMA TINTAYA contra P&J CONTRATISTAS S.A.C., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; se ha dispuesto notificar a la demandada P&J CONTRATISTAS S.A.C.; con el Acta de audiencia de conciliación, ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. En la ciudad del Cusco, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana, del día seis de Junio del año dos mil diecisiete, en la Primera Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco - Actividad Privada, que despacha el señor Juez Rodolfo Colque Rojas, con la intervención de la Especialista Judicial de Audiencias Yajhaida A. Peña Mejia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, en el proceso seguido por GERMAN AIMA TINTAYA contra la COMPAÑIA P&J CONTRATISTAS S.A.C., representado por su Gerente Luis Percy Robles Mena, sobre Derechos Laborales. 1. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES.PARTE DEMANDANTE NOMBRES Y APELLIDOS : GERMAN AIMA TINTAYA DNI N° : 23946401 DOMICILIO : Comunidad Chitapampa Taray Calca ABOGADO (NOMBRE) : Guillermo A. Zarate Villacorta REGISTRO N° : I.C.A.C. N° 925 CASILLA ELECTRÓNICA N° : 6299 PARTE DEMANDADA RAZÓN SOCIAL : COMPANIA P&J CONTRATISTAS S.A.C. Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada. 2. DE LA CONCILIACIÓN.No se invita a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada. 3. PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO: Son pretensiones del proceso las siguientes: Pago de beneficios sociales consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, vacaciones ordinarias y truncas y horas extraordinarias. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No se apersono la parte demandada.
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017 5. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: No habiéndose arribado a Conciliación, se procede a fijar hora y fecha para el verificativo de Audiencia de Juzgamiento, la que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ,en la Primera Sala de Audiencias del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando notificadas la parte concurrente en este acto. Debiéndose NOTIFICAR con la presente a la parte demandada mediante EDICTO. Con lo cual se da por concluida la presente diligencia, siendo las nueve con treinta y ocho minutos de la mañana, firmando los asistentes en señal de conformidad, después del señor Juez. De lo que doy fe.CUSCO, 19 de julio del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-20 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN DAVID PEZO HERRERA.En el Expediente Nro. 2010-667, seguido por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA demandan la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD la misma que dirigen contra DANIEL CORZO CANO con citación de los colindantes EMPRESA MAESCANO SAC, INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a JUAN DAVID PEZO HERRERA con el extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete. Resolución Nro. 109, Cusco, doce de abril del Año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la pretensión de Prescripción Adquisitiva de propiedad interpuesta por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD dirigida contra DANIEL CORZO CANO Y litis consorte necesario pasivo EMPRESA MAESCANO INMOBILIARIA SAC y citados INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 3.- Consiguientemente DECLARO A MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA de estado civil solteros, como PROPIETARIOS del inmueble número 140 de la calle Conquista que presenta las siguientes características: Área : 390 metros cuadrados Perímetro: 95.80 metros lineales Colindancias : Por el frente: Con la calle Conquista con 19.95 metros lineales Por el fondo : Con la propiedad de la familia Corzo con 47.13 metros lineales en línea quebrada de doce tramos de 2.32, 4.22, 0.87, 8.88, 1.28” 0.99, 11.49,0.12,0.22,5.33,2.12 Y 9.29 metros lineales. Por la derecha: Con la calle sin nombre con 5.54 metros lineales Por la izquierda: Con la propiedad del Instituto Nacional de Cultura con 23.14 metros lineales en línea quebrada de seis tramos de 3.88,3.93,4.24,3.67,4.74 y 2.68 metros lineales. siendo la presente resolución judicial título suficiente que acredita el derecho de propiedad a favor de los referidos actores. 3.- Sin costas ni costos procesales T.R. y H.S.RESOLUCIÓN NRO. 111.- Cusco, primero de junio del año dos mil diecisiete CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE PELACION CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Sentencia contenida en la Resolución Nº 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete obrante a folios 1506 y siguientes y REMÍTIR al Superior Jerárquico el presente proceso con la debida nota de atención. H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-21 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó GIOVANNA EXALTACION REVATTA ACUÑA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Churayoc Fracción 1, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,050.00 m2. (MIL CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección noreste-sureste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 3, acumulando una distancia total de 42.43 m. colinda con el camino de herradura; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 8, acumulando una distancia total de 28.71 m. colinda con el camino de herradura; por la Izquierda entrando, se inicia en el Vértice N° 3 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste-noroeste-suroeste, en línea quebrada con tres tramo hasta llegar al Vértice N° 7, acumulando una distancia total de 30.74 m. colinda con el camino de herradura y la propiedad de Angelino Farfan Cespedes y por el Fondo, se inicia en el Vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea recta con un tramo hasta llegar al Vértice N° 8, con una distancia total de 60.17 m. Colinda con la Fracción II de propiedad de Deborah Ibeeth Revatta De Valencia y Hugo Rimberty Valencia Sanchez; Haciendo un perímetro de 161.88 m. el predio a prescribir se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11147935, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco apareciendo como titulares registrales Cesar Ángel Revatta Cáceres y Segunda Alicia Acuña de Revatta teindose conocimiento que el primero de los nombrados ha fallecido
por lo que desconociendo a sus herederos legales además de sus domicilios, se emplaza a los mismo mediante la presente publicación y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a ley. Ademas a la señora Segundina Alicia Acuña de Revatta, se le notificará en el domicilio señalado. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de agosto de 2,017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-109 EDICTO En el proceso N° 1371-2017, seguido por ROBERTO MONGE BLANCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, once de julio de dos mil diecisiete.- VISTOS:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROBERTO MONGE BLANCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, Notifíquese en calidad de citados a Edilberto Monge Blanco, Enma Rizpta Romero Costilla, Estela Beatriz Romero Costilla, Seferino Sequeiros Andia y la sociedad conyugal Juan Pablo Quispe Mamani y Modesta Hilda Bernal de Quispe. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, ( ... ) Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos los que contendrán un extracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del código procesal civil, efectuado por ley N°30293, Publíquese los edictos en el diario 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), ( ... ) H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Isabel Huamán Sequeiros “. Cusco,08 Agosto 2017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-119 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE ROSA ALICIA REVATTA ACUÑA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION III, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: DEL VERTICE V6, EL LINDERO PROSIGUE CON DIRECCION NOR ESTE EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL HITO H1, VERTICE V1, DONDE FINALIZA SU RECORRIDO CON UNA LONGITUD TOTAL DE 10.82 M.L., COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA EN EL HITO H1, VERTICE V1, DESDE DONDE EL LINDERO AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 69.18 ML, HASTA LLEGAR AL HITO H2, VERTICE V2„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN II DE PROPIEDAD DE DEBORAH IBEETH REVATTA ACUÑA Y ESPOSO.- POR EL FONDO: DEL HITO H2, VERTICE V2, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA HASTA LLEGAR AL HITO H3, VERTICE V5, CON UNA LONGITUD DE 18.19 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELI NO FARFAN CESPEDES.POR LA DERECHA ENTRANDO: DEL HITO H3, VERTICE V5, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL HITO H4, VERTICE V6, EN UNA LONGITUD DE 69,72 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV, DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 169.24 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-36
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MIGUEL ÁNGEL REVATTA ACUÑA Y ZAYDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION V, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN UNA LINEA QUEBRADA CON UN TRAMO PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.02 M.L. COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.-POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA CON EL VÉRTICE N° 1 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VERTICE N°2, CON UNA DISTANCIA DE 70.65 ML„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y ESPOSA MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA.- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 2 Y AVANZA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4, CON UNA DISTANCIA DE 19.17 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES Y POR LA DERECHA ENTRANDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 71,35 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN VI PROPIEDAD DE JUANA VICTORIA REVATTA ACUÑA VIUDA DE SALAZAR. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 173.19 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ÉSTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-37 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR FELICIANO TRUJILLO BACA Y OLINDA RICALDE DURAN DE TRUJILLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URB. SAN JOSÉ N° B-l, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 150.00M2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 9.71ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° B-2, DE PROPIEDAD DE FELIPE MONCADA ALEGRIA Y ANA VICTORIA PIZARRO LOBATON, EN UNA LONGITUD DE 15.22 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA CALLE SAN JOSE, EN UNA LONGITUD DE 15.13ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° B-l-2, DE PROPIEDAD DE PEDRO PERCY TRUJILLO BACA Y NELLY LUISA CARDENAS DE TRUJILLO, EN UNA LONGITUD DE 10.07 ML. CON UN PERÍMETRO DE 50.13 ML. (CINCUENTA PUNTO TRECE METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 09-15-21/08/2017 B/.001-54
TES: POR EL FRENTE; CON LA AV. EVITAMIENTO, EN UNA LONGITUD DE 7.58 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14-1, DE PROPIEDAD DE DAVID JUAN SERRANO CASTAÑEDA Y LIDIA ESTHER SERRANO CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 28.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14, DE PROPIEDAD DE NÉSTOR SALAS MENDOZA Y LEONOR MEZA DE SALAS, EN UNA LONGITUD DE 30.51 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE C-4, DE PROPIEDAD DE VICTORIA MOREANO DE BACA, EN UNA LONGITUD DE 7.35 ML. CON UN PERÍMETRO DE 74.16 ML. (SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-55 EDICTO En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, se viene tramitando el proceso 4240-2016-fc en el que se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis; que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por JULIETA CHECCA VALDEZ contra la sucesión de quien en vida fue RONY MUÑOZ LOAYZA constituida por ROSA ESTELITA MUÑOZ CHECCA (3 meses de edad) y contra los demás herederos VALENTIN MUÑOZ QUISPE, ELENA LOAYZA SALAZAR, tomando en cuenta que no se cuenta con sucesión intestada, procédase a la notificación por EDICTOS a fin de notificar a los demás herederos de existir; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Debiendo nombrarse curador procesal respecto de la menor de edad una vez vencido el plazo señalado; Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 09 de agosto del 2017 3vces-11-15-18-viii-17 b/v 002-151 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EBER BUNI HUANACO LOAYZA con DNI Nro. 47463450 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Asistente Administrativo con Domicilio en Jr. Santa Rosa P-5 Urb. años zarzuela Alta del distrito de Santiago- Cusco y la Srta. GISELA LARA HUAMAN, con DNI NRO. 76046229 de 19 años de edad ,Soltera, de nacionalidad peruana del CP Palma Real del Distrito de Echarate Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante, con domicilio en Jr. Santa Rosa P-5 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 16 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-15-VIII-17 B/V 002-186 EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0111- 2017 -0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por EDILBERTA ZEGARRA GUEVARA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO denominado CEDROYOC O CEDROCHAYOC YANACONA, ubicado en el sector de Yanacona, distrito y provincia de Urubamba y departamento de Cusco, contra RIDO ALEX QUIPE HUAMAN E INDIRA TAPIA LAURA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de agosto de 2017 3VCES-15-21-25-VIII-17 B/V 002-187
ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES ANGEL RUBEN MOTTA PEZO Y MAXIMILIANA MARÍN DÁVILA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° C-14-2, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 219.12M2 (DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIEN-
Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 057-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Mauro Alcides Mogollón Matto y María Margarita Bejar de Mogollón sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue Tomas Mogollón Miranda, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017 por MAURO ALCIDES MOGOLLON MATTO y MARIA MARGARITA BEJAR DE MOGOLLON sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de Dominio del predio rustico denominado “SINCUNA” en “SINCUYOCQUELLAYPINTA o KELLEYPINTA”, ubicado en el Distrito de Taray Calca, de una área de 2.0687 hectáreas, contra la sucesión del que en vida fue TOMAS MOGOLLÓN MIRANDA. Con citación de: 1. Comunidad Campesina de Taray; 2. Joaquín E. Mogollón Leiva; 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Publico; 4. Superintendencia de Bines Nacionales. En consecuencia CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506°del Código Procesal Civil por el término de ley y la radiodifusión. NOTIFIQUESE; mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue TOMAS MOGOLLÓN MIRANDA, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, esto conforme dispone el artículo 165° y 167°del CPC. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 10 de agosto del 2017 . 2vces-15-16-viii-17 b/v 002-188 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA ELENA YUCRA HINOJOSA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: ESTELITA HINOJOSA PUMA VDA. DE YUCRA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 09 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,07 DE AGOSTO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-15-VIII-17 B/V 002-189 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JESUS ALBERTO HILARI OLIVERA, de 32 años de edad, con DNI N° 42887161, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación BIÓLOGO natural de CUSCO, con domicilio en: URB. BUENA VISTA B -13 Y Doña: LENINA VALENCIA VILLAVICENCIO, de 35 años de edad, con DNI N° 41381786, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BIÓLOGA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO A3 - 21. Pretenden contraer MATRIMONIO-CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 02 DE SETIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en concordancia al Art. N° 253 del código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 08 de Agosto del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-15-VIII-17 B/V 002-190 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CASIANO ELOY FERNÁNDEZ HUAMAN. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 1992017- FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 13-06-2017. SE RESUELVE. ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda de AUMENTO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Instada por DOROTEA KJUNO VELASQUEZ en representación de sus menores hijos Maycol Fernández Kjuno y Luis Alberto Fernández Kjuno contra CASIANO ELOY FERNÁNDEZ HUAMAN, por su merito córrase traslado al demandado por el termino de cinco de cinco días, RESOLUCIÓN N° 02 del 24-072017. CORRIJAS E AUTO ADMISORIO. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165°, 167° modificado por Ley N° 30293, 168° Y 435° del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado CASINIO ELOY FERNÁNDEZ HUAMAN con el auto admisorio y la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco y en el diario oficial el Peruano, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 10-08-2017. 3vces-15-16-17-viii-17 b/v 002-191
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, HECTOR MELO CCAMA, de 27 años de edad, identificado con DNI N° 46068643, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, MARCELA LAUCATA MEDINA, de 29 años de edad, identificada con DNI N° 45128087, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación su Casa, de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA :16 de setiembre del año 2017. HORA : 11:30 AM. LUGAR :En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 14 de Agosto del 2017. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-15-VIII-17 B/V 002-192 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco. en el Exped. N° 180-2017-CI. en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO A SOLICITUD DE TIMOTEO JUÁREZ ORCCOHUARANCCA sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su padre quien en vida fue José Juárez Mamani. se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-08-2017. 3VCES-15-16-17-VIII-17 B/V 002-193 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JORGE ARTURO CHAÑI MORALES Identificado con: DNI 41832824 Estado Civil: SOLTERO Natural de: UMACHIRI- MELGAR Nacionalidad: PERUANA Edad :34 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. LOS INCAS J-13 CUSCO Doña: MARIZOL ZORAIDA ATAO GUTIERREZ Identificada con DNI 45537202 Estado Civil: SOLTERA Natural de: RONDACAN -ACOMAYO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: URB . LOS INCAS J-13 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 DE AGOSTO DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-15-VIII-17 B/V 002-194 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N0 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: ELOY HUAYHUA CCAHUA y YANET CHACCA CHULLUNQUIA, solicitando que se reconozca su impedimento matrimonial y tener más de cuatro años de convivencia continua, libre y voluntaria , lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 11 de agosto del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-15-VIII-17 B/V 002-195 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0906-2017-VJ-AC, Norma Bethy Monterroso Huamán, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre MELCHORA HUAMÁN GAMARRA (fallecida), como sigue: El nombre y apellidos de la bautiza dice: Melchora Gamarra Desde ahora debe decir: Melchora Huamán Gamarra El lugar de nacimiento no dice nada Desde ahora debe decir: Oropesa-Quispicanchi
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017
El nombre y apellidos del padre no dicen nada. Desde ahora debe decir: Teófilo Huamán El nombre de la madre dice: Feliciana Desde ahora debe decir: Felicitas De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 14 de agosto de 2017 1V-15-VIII-17 B/V 002-196 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02127-2016-0-1 001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los demandantes ANTONIO SOCRATES VILLAFUERTE SORIA y MARIA CONCEPCIÓN ESPINOZA HURTADO interponen demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Calle Chaparro N° 279 del distrito, provincia y departamento del Cusco en contra de ANTONIETA ALEGRIA ZAPATA VIUDA DE PALIZA con citación de los colindantes La Municipalidad Provincial del Cusco, Antonio Loaiza Villena, Joel Villafuerte Taiña y Enrique Castillo Puente de la Vega, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 08 de fecha 02 de junio del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial de esta ciudad por tres días con intervalo de tres días.. SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco, 11 de Agosto del 2017.3VCES-15-21-25-VIII-17 B/V 002-197 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Julio del 2017, el recurrente MOISES ALBERTO LUNA CARDEÑOSO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009447022. Conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como LUISA CARDEÑOSO. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta LUISA CARDEÑOSO TAPIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 15/08/2017 B/.001-80 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Julio del 2017, la recurrente KEY HELGA CESPEDES CARDEÑOSO, titular del Acta de Nacimiento N° 1010638077. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como LUISA CARDEÑOSO. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta LUISA CARDEÑOSO TAPIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registrai Cusco- RENIEC 15/08/2017 B/.001-80 EDICTO NOTARIAL ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA EN JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. VILMA NILDA UMASI COLQUE, SOLICITA LA CORRECCION DE SU APELLIDO MATERNO DE SU ACTA DE NACIMIENTO; DE VILMA NILDA UMASI CCOLQUE SIENDO LO CORRECTO VILMA NILDA UMASI COLQUE ESPINAR 10 DE AGOSTO DEL 2017 DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG.2448 NOTARIA REG.38 15/08/2017 B/.001-81 EDICTO NOTARIAL ‘’ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA EN JIRON ARICA 115 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. GREGORIO SANTIAGO HUACASI MAMANI, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, DEL LOTE N°l, MANZANA “G”, UBICADO EN LA AVENIDA RICARDO PALMA, DEL BARRIO PROGRESO, DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. AREA TOTAL DE 375M2, SIENDO LO CORRECTO FÍSICAMENTE AREA TOTAL DE 345.46M2, Y CUYO PERIMETRO ES DE 89.54ML, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR LA FRENTERA, LIMITA CON LA CALLE RICARDO PALMA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 3.29 Y 6.89ML, DANDO UNA LONGITUD TOTAL DE 10.18ML. POR EL LADO DERE-
CHO ENTRANDO,LIMITA CON LOS LOTES N°2,3,4,5,6, EN LINEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS DE 6.83,6.51,13.75,9.92 Y 4.02ML,DANDO UNA LONGITUD DE 35.03ML.POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO:LIMITA CON EL BARRIO TUPAC AMARU, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 30.39 Y 3.87, DANDO UNA LONGITUD TOTAL DE 34.26ML POR EL FONDO. LIMITA CON EL LOTE N°10, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.06 ML. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY ESPINAR 26 DE JULIO DEL 2017 DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG.2448 NOTARIA REG.38 15-21-25/08/2017 B/.001-81 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 9685-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON AMILCAR TTITO CCORIHUAMAN D.N.I N° 47121831 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE : San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD : Peruano profesión /ocupación: Policía Nacional EDAD 25 años DOMICILIO : A.P.V. Larapa Machupicol A-13 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ERIKA YUPAYCCANA QUISPE D.N.I N° 47282613 ESTADO CIVIL : Soltera. NATURAL DE : San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD : Peruana profesión /ocupación: Analista EDAD 24 años DOMICILIO : A.P.V. Larapa Machupicol A-13 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 26 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 14 de Agosto del 2017 MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 15/08/2017 B/.001-83 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RUSMÁN MANUEL CONCHA SALAS, de 34 años de edad, con DNI N° 41629999, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación GUIA OFICIAL natural de CUSCO, con domicilio en URB. SOL NACIENTE F-9 y Doña: ELIZABETH VILA CONDORI, de 41 años de edad, con DNI N° 24008990, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, natural de LA CONVENCION - SANTA ANA, con domicilio en: URB. SOL NACIENTE F-9. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 25 DE AGOSTO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 09 de Agosto del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 15/08/2017 B/.001-84 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: NORBERTO CARPIO SOLANO, de 38 años de edad, con DNI N° 40194564, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE natural de CAPACMARCA, con domicilio en PLAZA DE ARMAS S/N - CAPACMARCA y Doña: FLORENCIA CARAZAS MEZA, de 38 años de edad, con DNI N° 40176996, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, natural de YAURISQUE, con domicilio en: URB. TTIO CALLE LAS PALMERAS Z-2-11. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 02 DE SETIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 09 de Agosto del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 15/08/2017 B/.001-85
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON RENE MAXIMO RAMÍREZ ZAVALA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON RENE RAMIREZ TORRES, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA LUCILA ZAVALA AUCCAYLLE Y A SUS HIJOS: RENE MAXIMO, JULIO CESAR, Y RITA RAMÍREZ ZAVALA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027 15/08/2017 B/.001-86 EDICTO PENAL EXP: Nro. 01537-2014-18-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Diaz Castro SEÑOR: GILBERTO QUITO SALAS Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 08/08/17 un extracto de la resolución, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de agosto De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de revocatoria de suspensión de la pena presentada por el Segundo Despacho De Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CATORCE y TREINTA DE LA TARDE, en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA. Dándose por notificadas las partes, debiendo notificarse al sentenciado como se tiene ordenado, subsistiendo los apremios decretados en autos. Cusco, 08 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04078-2016-22-1001-JR-PE-02 TERCER IUZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04078-2016-22-1001 -IR-PE-02 seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representada por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA. se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 08/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representada por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA, con DNI. N° 45144453, nacido el 09/01/1988, lugar de nacimiento Tambopata / Tambopata / Madre de Dios, hijo de Amalia y Alejandro, con domicilio Real en el Jr. Arequipa N° 530 de Puerto Maldonado Tambopata -Madre de Dios y alternativamente Jr. lea N° 365 - Tambopata-Madre de Dios quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado CÉSAR MOSQUEIRA HONOR, y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco
9 con casilla electrónica N° 55205, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico ANAI CASTRO PRIETO FARFÁN, FISCAL del PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ, con domicilio procesal en el condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 59608. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor alimentista de iniciales K.M.U.G. representado por su progenitora ALEXANDRA GUILLEN CCONSILLA; con domicilio Real en la Urb. Velasco Astete E-5 del distrito de Wanchaq, y domicilio procesal casilla judicial N° 14324.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 11-14-15/08/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SRA.: HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 01480-2016-0 1001-JM-FT-02, imputada HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA y otros Por Faltas contra la r¡orsona en agravio de IRMA YANIRA RAMOS TAPIA, y otros, se ha dispuesto lo Sgte: RESOLUCIÓN N° 11. Wanchaq, 18 de Julio del Año 2017. Según lo previsto por el artículo el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, para la instalación de la audiencia es necesaria la presencia del imputado y su abogado, por lo que ante la inconcurrencia de las imputadas es necesario reprogramar la audiencia para el día NUEVE DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE d la mañana en el local del Juzgado debiendo las imputadas concurrir con sus aboga- >s; en efectividad del apercibimiento dictado en autos GÍRESE OFICIO a la Policía Judicial para la conducción compulsiva de las imputadas Irma Yanira Ramos Tapia, Evelyn Sthefany Parisuaña Tapia y Rosalbina Huamán Achahui. SE DISPONE notificar a las imputadas Irma Yanira Ramos Tapia y Evelyn Sthefany Parisuaña Tapia, ADEMÁS en sus domicilios reales. SE DISPONE notificar a la imputada Rosalbina Huamán Achahui ADEMAS en su domicilio RENIEC, así como mediante la publicación de edictos debiendo la Secretaria Judicial a cargo del trámite GIRAR los oficios pertinentes para el efecto y GLOSAR al expediente los ejemplares de los avisos judiciales respectivos.- Sello y firma de la Juez Titular Maridaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca. Wanchaq, 19 de julio de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DANIEL SANTOS BARRIENTOS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02655-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito contra la Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 03/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL SANTOS BARRIENTOS con D.N.I. 40270881, por el delito contra la Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CAROLINA MERCADO FARFÁN con D.N.I. N° 41604328, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Se verifica el debido emplazamiento del imputado de la cédula de notificación para el cual el Ministerio Publico a señalado dos domicilios reales el primero en la APV La Perla N° A-11 del distrito de San Sebastián y el segundo en la Calle Intiraymi N° 132 también del distrito de San Sebastián se tiene que se ha llevado a cabo el debido emplazamiento en la primera dirección pero en la segunda existe la constancia que no ha sido posible diligenciar, en ese contexto verificada la carpeta Fiscal se tiene que el domicilio señalado por el Ministerio Público en la denuncia verbal no ha sido corroborado y únicamente hubo una notificación vía teléfono celular la misma que el imputado habría respondido, siendo esto asi y efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado se declara FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESNETE AUDIENCIA y optar por los otros mecanismos de emplazamiento que señala la norma procesal por lo que se SUSPENDE la presente audiencia para llevarla a cabo el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS la misma que ha de verificarse en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JSUTICIA DEL CUSCO para lo cual el
10 especialista de causa notificará al imputado DANIEL SANTOS BARRIENTOS mediante edicto judicial en tres fecha consecutivas publicadas en el Diario ludicial del Cusco sin perjuicio de efectuarse la notificación en su teléfono celular consignado en la diligenciar preliminares teniendo en cuenta que el teléfono celular del imputado es el 940231531. Cusco, 09 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR ROMERO HUARANCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2156-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA con D.N.I. 47899063, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar la Resolución Nro. 03, con el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de agosto del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. Subróguese de la defensa técnica del acusado al abogado CARLOS ALBERTO MORALES CCASO, con ICAC 3278, y ha consignado como casilla electrónica la N° 12847, en consecuencia gírese oficio a la defensoría pública a fin de que concurran un abogado público y ejerza la defensa del imputado. 3. Notifíquese la presente resolución mediante edicto judicial en el Diario Judicial del Cusco, en tres fechas consecutivas con la debida anticipación del caso para la materialización de dicha audiencia. Quedando en este acto notificada la señora fiscal. Cusco, 09 de Agosto de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02927-2015-10-1001-JR-PE-01 TERCER 1UZCADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02927-2015-10-1001-JR-PE-01, seguido contra JOHN NICOLÁS ESPINOZA RAMOS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de POLICLINICO SAN SEBASTIAN ESSALUD RPTDO POR SU ADMINISTRADORA ESTHER BUENDIA HUANCAHUIRE se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 05 de fecha 02/08/2017, que dispone:RESOLUCTON N° 05 Cusco dos de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia pon inconcurrencia injustificada del imputado. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al imputado, JOHN NICOLÁS ESPINOZA RAMOS, identificado con DNI. N° 44170513, nacido en fecha 23 de febrero de 1987, natural del distrito, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, con domicilio en A.P.V. Sector Botiquillayoc A-l Alto Qosqo S/N, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco (referencia: carretera principal de Alto Qosqo - en la picantería de su hermana Carolina Espinoza Ramos), hijo de Nicolás Victor y Santosa, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de grado de instrucción secundaria completa, de ocupación ayudante de picantería. 3. SE DISPONE la captura y conducción compulsiva del declarado reo contumaz al Juzgado, debiendo la Especialista de Audiencias girar los respectivos oficios bajo responsabilidad. 4. NÓMBRESE como abogado del contumaz al Defensor Público Dr. Raúl Barrientos Chipana, quien podrá intervenir en todas las diligencias y hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 5. Se DISPONE el archivamiento provisional del presente proceso hasta que sea puesto a disposición de este Juzgado, el declarado reo contumaz.
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 6. Se DISPONE notificar con esta resolución al declarado reo contumaz en los domicilios proporcionados en audiencia anterior así mediante edictos. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 03/08/2017 RESUELVE: Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ARTURO FLOREZ GÓMEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de VICTORIA RIVERA PEDRAZA Y SUS MENORES HIJOS YIMI ARTURO FLOREZ RIVERA Y KENYI ARTURO FLOREZ RIVERA.2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVAS.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notificar con la presente resolución a las partes procesales con arreglo a ley. Hágase Saber.-Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTR: 01229-2016-66-1001-JR-PE-01 JUEZ: ASTETE REYES MIGUEL WESLY ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATVA DE CUSCO 4TO DESPACHO, IMPUTADO: LQRR, DELITO: LESIONES LEVES ESPINOZA VARGAS, WALTER ISRAEL DELITO: LESIONES LEVES ECHEGARAY RIVAS, DIEGO DELITO: LESIONES LEVES ZEVALLOS QUISPE, BRYAN DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: ZUÑIGA CHAVEZ, DAVID NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIEGO ECHEGARAY RIVAS El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, el proceso Nro. 1229-2016-66-1001-JR-PE-01 seguido contra DIEGO ECHEGARAY RIVAS quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de David Zúñiga Chávez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de DIEGO ECHEGARAY RIVAS, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su sobreseimiento; habiéndose citado a audiencia de control de sobreseimiento, la misma que se frustró de acuerdo al acta de audiencia que tiene el tenor siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°: 01229-2016-66-1001-JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL WESLY ASTETE REYES FECH: 03-08-2017 HORA: DE INICIO 11:30 horas SALA DE AUDIENCIA: 13ra SALA DE AUDIENCIA DE JIP DELITO: LESIONES LEVES IMPUTADO: BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE y otros AGRAVIADO: DAVID ZUÑIGA CHAVEZ ESP. DE CAUSA: MARLENY OLIVARES TAPIA ESPECIALISTA DE AUDIO: MARIANA TTITO GALLEGOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) 403 4to piso del distrito de Wanchaq, casilla electrónica N° 56026. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS: abogado Raynier Urbiola Camacho, con casilla electrónica 58830, con celular 984287278. 3. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE Y DIEGO ECHEGARAY RIVAS: DRA. MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA, Defensora Pública con colegiatura N° 1018, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, con casilla electrónica N° 55214. 4. IMPUTADO WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS identificado con DNI N°73883646 domicilio Urb. Tio Q- 2-6 pasaje amauta. juez: De la revisión del expediente se tiene que se notificó válidamente a Bryan Alejandro zevallos Quispe y en relación a Diego Echegaray Rivas se le debe mediante edictos. FISCAL: Ninguna oposición. ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Ninguna oposición. RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, tres de agosto del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA Y EXPOSITIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente a Diego Echegaray Rivas. 2. No teniendo ninguna información respecto a dicho imputado corresponde notifi-
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Cusco, martes 15 de agosto de 2017 carlo mediante edictos, debiendo además requerirle designe abogado de su libre elección, caso contrario se le designara defensor público. 3. Una vez se cumpla con las adecuadas notificaciones la nueva fecha y hora se notificara a las partes en su casilla electrónica lo cual se comunicara en las casillas señaladas en esta sesión. III.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Conf o r m e s . IV. CONCLUSIÓN: 12:00 A.M. (Artículo 121s del Código Procesal Pe- De lo que certifico.nal).
11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante e: .uzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacio si Juez Supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Procese: Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contre de cas mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 02 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL til: ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MU. DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 04 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00060-2014-64-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a los herederos legales de QEVF BEATRIZ CACERES TACNA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, DE FECHA UNO DE JUNIO DEL 2017: AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO Resolución Nro. 28 Echarati, uno de junio del 2017.VISTO: los autos, y CONSIDERANDO: Que, la SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN, mediante resolución número veintiséis, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, dispone confirmar el auto contenido en la resolución número veintidós, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, donde se declara el sobreseimiento de la causa respecto de la imputada DELFINA YANET YUPANQUI ROQUE: por lo que, SE RESUELVE DECLARAR ejecutoriada la resolución número veintidós, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciseis, y por consiguiente. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente expediente. debiendo remitirse a la dependencia judicial correspondiente. H.S.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 08 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 01993-2016-77-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica a los agraviados P.N.Z. (17) y Y.G.Y.U. (16) sobre el proceso por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 153° del Código Penal, con la agravante en el numeral 3 y 4 del artículo 153-A del mismo cuerpo normativo; lo dispuesto mediante Resolución N° 02 de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Representante del Ministerio Público, mediante el cual se dispone CORRER TRASLADO a la todos los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de se”i5 debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Puerto Maldonado, 07 de agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO P° JUZG. INVEST. PREP. - DEL CORRUP FUNC - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 04775-2016-39-1001-JR-PE-01 JUEZ: ASTETE REYES MIGUEL WESLY ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA CONVENCIÓN , DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA. TERRONES FASANANDO, RENE AGRAVIADO: EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLI-
CO ANTICORUUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE RENE TERRONES FASANANDO El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04775-2016-39 seguido contra RENE TERRONES FASANANDO quien viene siendo investigado por la presunta comisión de Delitos Informáticos - Contra el Patrimonio, en la Modalidad de Fraude Informático Agravado y por el Delito Contra la tranquilidad pública en la Modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de RENE TERRONES FASANANDO, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA II. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° JUEZ FECHA HORA DE INICIO SALADEAUD.
04775-2016-39-1001-JR-PE-01 WESLY ASTETE REYES 01-08-17 11:30 am. DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL
DELITO PECULADO Y OTROS IMPUTADO : ALBERTO SALIZAR NÚÑEZ Y OTROS AGRAVIADO EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO: YULENKA YBET NUÑEZ PALACIOS
III. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: NEPER PINARES ELGUERA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Convención, domicilio procesal en Jr. Martín Pió Concha Nro. 151 4to Piso, La Convención, casilla electrónica y celular 974794472. casilla electrónica 71793. 2. DEFENSA DE LUIS ALDO LOAIZA MONROY: Abogado Luis Fernando Ordoñez Chambi, refiere que su patrocinado no es parte de esta audiencia de prisión preventiva se nos ha notificado y por ende asisto a la presente audiencia celular 980971154 con casilla electrónica 6447 3. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA, RENE TERRONES FASANANDO Y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: DEFENSOR PÚBLICO CESAR MOSQUEIRA HONOR, con registro ICAC 5554, domicilio procesal Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq y casilla electrónica 55205. JUEZ: Refiere se ha notificado a los acusados Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro válidamente conforme obra en autos y respecto de Rene Terrones Fasanando obra en autos el informe N° 13-2017 de fecha 26 de julio del presente año, emitido por el Juzgado de Paz Letrado de Echarate, mediante el cual informa que no fue posible notificar al acusado Rene Terrones Fasanando, no radica y no es conocido en el sector de Papelpata del distrito de Echarate, siendo así respecto de Rene Terrones Fasanando correspondería notificarle mediante edictos. FISCAL: Deja a criterio de su despacho. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS: Deja a criterio de su despacho. JUEZ.: Da por instalada la presente audiencia respecto de Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro quienes fueron debidamente notificados. III.-DEBATE FISCAL: Oraliza su requerimiento de prisión preventiva narrando los hechos, los elementos de convicción, el peligro procesal, la prognosis de la pena, solicitando nueve meses de prisión preventiva en contra de Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro. JUEZ: Corre traslado a la defensa de los imputados. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: Oralisa su oposición al requerimiento de prisión preventiva respecto de los acusados Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro con los argumentos registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, uno de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por el Ministerio Público, en el presente proceso contra Rudy Gutiérrez Acosta y Jerson Ely Terrones Montenegro por los delitos de fraude informático y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado. 2. En consecuencia se dicta comparecencia simple para Rudy Gutiérrez Acosta quien además se encuentra privado de su libertad cumpliendo prisión preventiva en el establecimiento penitenciario San Joaquín en La Convención - Cusco, hasta diciembre del 2017. 3. Se dicta comparecencia simple contra Jerson Ely Terrones Montenegro. 4. SUSPÉNDASE EL DEBATE SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA REQUERIDA CONTRA RENE TERRONES FASANANDO HASTA NOTIFICÁRSELE VÁLIDAMENTE MEDIANTE EDICTOS Y CON LA NUEVA FECHA Y HORA SE NOTIFICARA A LAS PARTES-NOTIFICACIÓN. FISCAL: Se reserva por el término de ley ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO DE LOS IMPUTADOS RUDY GUTIÉRREZ ACOSTA, RENE TERRONES FASANANDO Y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO: Conforme. JUEZ: Se devuelve en este acto la carpeta fiscal al Ministerio Publico. IV. CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN: 13:24 am. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que
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doy fe.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02592-2017-97-100I-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENC1SO I.OBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:45 P.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vio enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la Sede la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02592-2017-97-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de diez años de edad con agravantes de vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales P.C.P, representada por su progenitora Alicia Pauccara Huamani.Cusco, 10 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04764-2016-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Pena! Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cito y emplaza al procesado ÓSCAR VARGAS ESPINOZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 03:30 P.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04764-2016-8-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de calotee años de edad, en agravio de la menor de iniciales K.B.A.B, representada por la trabajadora social Luz Marina Aragón Amanca.Cusco 10 de Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00069-2016-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 71 Cusco, 9 de agosto de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque “SE REVOCA la sentencia contenida en la resolución N° 61, del 1 de diciembre de 2016, que declarar INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por la Comunidad Campesina de Urinsaya Ccollana de Huarocondo, por violación al derecho de la tutela procesal; contra la señora jueza Karina Justina Holgado Noa y la Comunidad Campesina de Rahuanqui, con citación del Juzgado Mixto de Cusco, sucedido por el Juzgado Mixto de Anta y Procurador del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco (folios 1731 a 1737). REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la referida demanda, en consecuencia, se declara NULO el auto contenido en la . resolución N° 60 del 15 de enero de 2010 (folio 533), por la que se dispone el archivamiento del proceso y nulo todo lo actuado en forma posterior a esta resolución, el proceso agrario de expropiación N° 00012-1976-0- 100 l-JM-CI-01, tramitado en su momento el Juzgado Mixto del Cusco, cuya demanda fue interpuesta por la Dirección General de la Reforma Agraria en contra de Silva Álvarez, Eva Rene y la Comunidad Campesina de Rahuanqui; por vulneración a los derechos a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales antes mencionados, ORDENARON al Juzgado Mixto de Anta, que es el actualmente competente, emita nueva resolución, en atención a los fundamentos precedentes, en el plazo de 5 días hábiles; bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Devuélvase.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 61 del uno de diciembre de dos mil dieciséis (folio 1731 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la demanda …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 31 DE AGOSTO DE 2017, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. Pereira Alagón y Delgado Aybar.Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 10 de agosto de 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-611. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor N.N. HURTADO VILCA de 05 días de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos KATHY VILCA HUAMAN y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 05 de Mayo del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor N.N.HURTADO VILCA de 05 días de nacida, disponiéndose como medida de protección el albergamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 01 Agosto del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 232-2015-34-1014-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS CCORIMANYA VARGAS, por la comisión del delito Contra la vda el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves en agravio de LUZ ERIKA CCARHUARUPAY CCORIMANYA, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JUAN CARLOS CCORIMANYA VARGAS, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 26 de Julio del 2017. 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 259-2016-54-1014-JR-PE-01, seguido contra TOMAS CCAHUANA PACSI, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad e incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Huaman Callo Lucila, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha once de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a TOMAS CCAHUANA PACSI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 17 de Julio del 2017 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 157-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lourdes Ñahui Huillca contra Darwin Medina Martínez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el düigenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Pillcopata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 156-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Kelita Vargas Marquina contra Alfredo lonas Huarancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Patria -Kosñipata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 188-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Bedoya Quispe contra Marco Antonio Huillca Champí; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCO ANTONIO HUILLCA CHAMPÍ en agravio de MARGARITA BEDOYA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCO ANTONIO HUILLCA CHAMPÍ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARGARITA BEDOYA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 21 de Agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales-que concurran. (...) H.S.Poder Judicial 11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 169-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilia Cora, seguido por Yolanda Quispe Bocangelino contra Jaime Villa Aucallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 23 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Pillcopata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 164-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Colquepata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 158-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fryda Mamani Quispe contra Feliciano Laura Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 165-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Ylla; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 21 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 22 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta Colquepata, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 191-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Reso-
13 lución N° 01. Paucartambo, 24 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENIGNA CRUZ MAMANI en agravio de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada BENIGNA CRUZ MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de Agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 194-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por María Antonieta Ibarra Huaman, Xionara Yusara Granda Ibarra, Jaqueline Indira Granda Ibarra y Gisela Granda Ibarra contra Mario Gerardo Granda Naveros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS en agravio de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA (27), XIOMARA YUSARA GRANADA IBARRA (18) y GISELA GRANADA IBARRA (14) representada por su progenitora MARÍA ANTONIETA IBARRA HUAMAN. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA (27), XIOMARA YUSARA GRANADA IBARRA (18) y GISELA GRANADA IBARRA (14) representada por su progenitora MARÍA ANTONIETA IBARRA HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 193-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Puma Laura contra Nicanor Sullca Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICANOR SULLCA MAMANl en agravio de SEGUNDINA PUMA LAURA y del menor CELSO RODOLFO SULLCA PUMA (16). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICANOR SULLCA MAMANl MELÓ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SEGUNDINA PUMA LAURA y del menor CELSO RODOLFO SULLCA PUMA (16). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 192-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ana Luisa Pumallica Melo contra Camilo Pumallica Meló; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CAMILO PUMALLICA MELÓ en agravio de ANA LUISA PUMALLICA MELÓ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CAMILO PUMALLICA MELÓ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANA LUISA PUMALLICA MELÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17
14 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.11-14-15/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDIC1AL Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN BAUTISTA PUMA PUMA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JPC Y OTROS REPRESENTADO POR ANA CASANI NOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 07 de fecha 08/08/2017, que dispone: RESOLUCION NRO. 7. Cusco, ocho de agosto del año Dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio de proceso inmediato por inconcurrencia injustificada del acusado. 2. DECLARAR CONTUMAZ al acusado JUAN BAUTISTA PUMA PUMA. 3. Cumpla la especialista de audiencia con girar los respectivos oficios en contra de dicho imputados para fines de su comparecimiento compulsivo, bajo responsabilidad. 4. Se designa como defensor del declarado contumaz a la defensora publica Lidia Barrientos Roque, presente en esta audiencia quien podrá intervenir en todas las diligencias la instalación y podrá hacer uso de todos los medios que la ley le reconoce. 5. SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL del presente proceso respecto a dicho imputado hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. 6. NOTIFIQUESE con esta resolución a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia principalmente a los declarados contumaces en sus domicilios reales fijados en autos. H.S.11-14-15/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 105-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha quince de abril del año 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTIAGO ILLA QUISPE sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de FORTUNATA SUTTARAURA CONDORI, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 25 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 375-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra FEDERICO SUCA TUNQUI sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de LUCIANA ALBERTA YAHUA VELASQUEZ, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 137-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 18 de marzo del 2015 en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra EFRAIN HUARACCA MANOTTUPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ISABEL HUANCA PALACIOS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017.
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 351-2011-FC1, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha siete de noviembre del año dos mil once; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra SANTOS YUCRA CCORCCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de GUÍSELA CENTENO QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 27-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 17 de enero del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra MARIO HUILLCA HUALLPARTTUPA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de FLORA HUILLCA DE QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el proceso N° 147-2012-FC-01, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha cinco de junio del 2012; en forma sumíllada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra LUCIO CASANI MANTILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ISABEL CHALLCO SALAS, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 361-2014-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 12 de diciembre del 2014; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra AURELIO QUISPE SOSOA sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de YRENE QUISPE ALVARADO en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 249-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 30 de junio del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra EULALIA HUAMAN CRUZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de ROSENDO PÉREZ HUAMAN, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbreseles curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 365-2015-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 13 de octubre del 2015; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra RONI HUALLPA NUÑEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO en agravio de ESTEFANY RUTH OLIVA HUILLCA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días al demandado, a fin de que se apersone al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 26 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 041-2011-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se^ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha 17 de marzo del año 2011; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra JUAN CARLOS HUANACO SICUS sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ADELAIDA PAPILO RUPA, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quíroz, se viene tramitando el proceso N° 37-2012-FC1, demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público de Calca, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha 19 de enero del año 2012; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra PERCY BUSTAMANTE RODRÍGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de BENITA AQUISE QUISPE, en la vía del proceso único y CÓRRASE traslado por el plazo de cinco días, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Calca, 03 de julio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01451-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : PINARES ANTONIO, JUANA UBALDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 24 a 35) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01434-2017-0-1001-JR-LA-02
15 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAOL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : QUISPE GUTIERREZ, SANTIAGO PRIMITIVO Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00801-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO ERGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALICIA DE FUENTES, SOLEDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00054-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA DE PARURO , DEMANDANTE : ESCALANTE DELGADO, ROSI HONORATO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de marzo de 2017 (folio 79 a 91) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro
16 Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01034-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : JAUJA PINARES, APOLINAR Resolución Nro. 5 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 13 de enero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : CURO CUSI, ALEJANDRINA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2017 (folio 51 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02396-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ALVAREZ VDA DE ROMERO, ROSA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 44 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03049-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CAMPOS, LIDIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de abril de 2017 (folio 60 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02942-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA PINEDA, AMANDA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de enero de 2017 (folio 130 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03412-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CALCA , DEMANDANTE : GONZALES HUAMAN, ROSA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 42 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01790-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,
17 DEMANDANTE : PILARES DE ZUÑIGA, EUGENIA BELIZARIA Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 36 a 43) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03066-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR , DEMANDANTE : TACO CHOQUEPUMA, RENE ERASMO Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01099-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : AGUAYO MORALES, RENE HORACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 78 a 93) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley
18 Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00272-2017-79-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : PIZARRO PACHECO, EDGARD Resolución Nro. 4 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la medida cautelar contenido en la resolución N° 1 del 22 de mayo de 2017 (folio 55 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01068-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES CASTILLA, HUGO OSWALDO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2016 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00816-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : RIOS MIRANO, EDWARD Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01830-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO LITIS CONSORTE : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : PERALTA LOAIZA, IRMA RUTH Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 05 de abril de 2017 (folio 161 a 178) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03340-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS YUPANQUI, FRIDA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00355-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : FLOREZ MAMANI, JOSE LUIS Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 10 de abril de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00549-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : LAYME CJULA, FLORENTINO Resolución Nro. 12 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2016 (folio 58 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Muri-
19 llo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01573-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , DEMANDANTE : VALENCIA SALCEDO, RONALD Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de febrero de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00055-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : TINTAYA RAYO, VICENTINA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de marzo de 2017 (folio 54 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto
20 por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00611-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : JARA SANCHEZ, VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00242-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RADO PAZ, DANTE Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01541-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC CUSCO , DEMANDANTE : VITORINO CASTELLANOS, WALTER Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03040-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO , DEMANDANTE : MEDINA VALER, RUBEN Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de febrero de 2017 (folio 60 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00344-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : DAVILA VILLALBA, VIOLETA Resolución Nro. 6 Cusco, 3 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 43 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01266-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCOLQQUE HUALLPA, SATURNINO Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 20 de febrero de 2017 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00038-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA ,
21 DEMANDANTE : SONCCO VILLEGAS, LOURDES Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 55 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00220-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUILLCA GAMBOA, LUISA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de abril de 2017 (folio 111 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de labonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00583-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : PABLO CALLAPIÑA, JUAN BAUTISTA Resolución Nro. 6
22 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de abril de 2017(folio 54 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01142-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, LORENZO Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 20 de febrero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado al que ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , DEMANDANTE : ABARCA DURAN, JULIO DAMIAN Resolución Nro. 20 Cusco, 07 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Curz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido la Juez Superior señora Karinna Justina Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instan-
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado - Secretario de Sala Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANDRÉS FLORES QUISPE MARINA HUAMANI BOBADILLA La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANDRÉS FLORES QUISPE Y OTRA por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones en agravio de Marina Huamani Bobadilla y otro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 18 del 07/08/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 18. Cusco, siete de agosto. Del año dos mil diecisiete. Estando al acta de audiencia que precede, y por inconcurrencia del Representante del Ministerio Publico, CÍTESE nuevamente para audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Notifíquese por EDICTOS a los imputados, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 14-15-16/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: - JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR - FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO. Se les pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Magistrados Drs. Miguel Ángel castelo A., Héctor C. Muñoz B y Marina Supanta C. y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 174-2015-48, seguido contra JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR y FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO, por la presunta comisión del Delito Ambiental en la modalidad de Delitos de Contaminación Ambiental, sub tipo MINERÍA ILEGAL AGRAVADO, en agravio del ESTADO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO en parte el requerimiento de la defensa de los imputados y convenido en parte por el representante del Ministerio Público. 2. Se DISPONE la NOTIFICACIÓN vía edictos, conforme al artículo 128 del Código Procesal Penal a los imputados JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDÍVAR, identificado con DNI N° 04819841 y a FERNANDO PFUÑO CCALLOCONDO, identificado con DNI N° 45389497, debiéndose poner en conocimiento de la existencia del presente proceso penal signado con el número 00847-2015-48-1001-JR-PE-01, que se les sigue por la presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación Ambiental, sub tipo MINERÍA ILEGAL AGRAVADO en zonas no permitidas para el desarrollo de la actividad minera en tierras de comunidad nativa, prevista en los artículos 307-B, numeral 1 y 2, concordado con el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, consecuentemente deberán concurrir para la siguiente fecha a programar, bajo expreso apercibimiento de que si no lo hacen serán declarados reos ausentes o contumaces conforme al requerimiento que pueda existir, señalándose como fecha para la audiencia el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS 10 DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS, AUDIENCIA A VERIFICARSE EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público y la abogada defensora de ambos acusados. (...). Cusco, 11 de agosto de 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00111-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a LIZBETH KATHERINA JIMÉNEZ CANGALAYA y JOSÉ FRANCIS-
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 CO SEGUNDO CARBAJAL GORVENIA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL 2017: Resolución Nro. 01 Echarati, veinticuatro de mayo del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JOSÉ FRANCISCO SEGUNDO CARBAJAL GORBENIA. MANUEL JESÚS PEDRO CARBAJAL GORBENIA Y LIZBETH KATHERINA JIMENES CANGALAYA. por la presunta comisión del delito contra la te pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general. sub tipo falsedad genérica, en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Echarati; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 8) AUTORIZAR a las parles, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 27 de junio del 2017. 14-15-16/08/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00340-2015-74-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Soldivar Yupanqui. en el Proceso Penal Nro. 00340-2015-74. en los seguidos contra Edgar Solis Ramos y Cesar Augusto Canal Baca por la presunta Comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Nilda Canal Sayre. se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado CESAR AUGUSTO CANAL BACA; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal se DISPONE: DCORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados EDGAR SOLIS RAMOS y CESAR AUGUSTO CANAL BACA, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado. RESOLUCIÓN N° 05. Urubamba, once de agosto del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, por inasistencia de la defensa técnica del imputado y se señala fecha para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba. Urubamba, 11 de Agosto de 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03493-2016-27-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado TOMAS SAICO HUAMANI, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 13 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO
23 DE DEBATES N° 03493-2016-27-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, corno presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, en agravio de la persona de iniciales B.U.V.CH.Cusco, 11 de Agosto del 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03118-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados, PABLO FLORES MAMANI y EMILIANO CONDORI TTITO. a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 21 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03118-2017-13-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra ia libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro, en agravio de Q.E.V.F. del menor Octavio Huillca Chunca.Cusco, 11 de Agosto del 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: - CARLOS MAMANI CALLAÑAUPA y - CÉSAR OCHO UBALDE Se les pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Magistrados Drs. Miguel Ángel Castelo A., Héctor C. Muñoz B. y Marina Supanta C. y la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 380-2015-58, seguido contra CARLOS MAMANI CALLAÑAUPA, CÉSAR OCHO UBALDE y otros, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de los herederos legales del QEVF Juan Carlos Tacusi Huamán; donde se ha RESUELTO: (...) JUEZ PONENTE: Señala que se encuentran presentes todas las partes procesales del presente proceso, por lo que SE DA POR INSTALADA LA CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL, SE DISPONE con carácter de urgencia que el especialista de causa notifique mediante Edicto judicial señor CARLOS MAMANI CALLAÑAUPA así como también en su domicilio real y procesal para que concurra en la siguiente fecha a programar, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz de acuerdo a los requerimientos que puedan existir, SE DISPONE además la notificación vía edicto judicial al señor CESAR OCHOA UBALDE con la reprogramación de la presente audiencia, SE DISPONE la notificación a la defensa del señor EDSON PEREYRA YARI así como en su domicilio real bajo apercibimiento declarado en autos. Sin instalar la presente audiencia y por la conclusión del tiempo estipulado para la misma se SUSPENDE LA PRESENTA para llevarla a cabo fecha MIÉRCOLES 23 DE DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE Q’ENQORO. Con cuya citación quedan notificadas las partes presentes, con los apercibimientos ya señalados. (...). Cusco, 11 de agosto del 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1826-2016-14-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA a las agraviadas de iniciales Y.H.L representada por Antonia Luycho Yapura y F.A.P. Representada por su progenitor Félix Washington Aguilar Morales, Así mismo se notifica a las investigadas Claudia Fuentes Sayri y Susana Champí Huamán: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, mediante el cual reprograma la audiencia de continuación de control de acusación, para el día 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:31 DE LA MAÑANA [hora exacta!, la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722,1° piso - Puerto Maldonado, seguido contra CLAUDIA FUENTES SAYRE y SUSANA CHAMPÍ HUAMAN, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menores de iniciales F.A.P. y H.L.Y. Puerto Maldonado, 10 de Agosto de 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02635-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBERTH HUALLPARIMACHI con D.N.l. 45300944, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitura Santusa Quispe Layme, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 11/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer
24 Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitura Santusa Quispe Layme, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de agosto del año dos mil Diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Quedando en este acto notificados las partes presentes. 3. Se precisa que el Especialista de Causa tendrá que notificar bajo responsabilidad al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LA DEFENSA PUBLICA para que concurra a dicha diligencia. 4. Respecto del imputado WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN, su emplazamiento tendrá que ser MEDIANTE EDICTOS en Diario Judicial de esta Corte por tres fechas consecutivas. 15-16-17/08/2017 CPJ ÓRGANO INSTRUCTOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Resolución N° 04 Cusco, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.VISTO: El Informe de precalificación N° 11-2017-STPAD/PAD, presentado pro la Secretaria Técnica titular de esta Corte Superior de justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: I. DEL MARCO NORMATIVO Que, mediante Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, se ha aprobado el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del procedimiento disciplinario y sancionador previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; a través del establecimiento de criterios y lineamientos uniformes que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, el cumplimiento de lo estipulado en Reglamento citado, será responsabilidad de los órganos instructores y sancionadores, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, los miembros de la Comisión Especial Instructora, el Gerente General y otros, en el ámbito de competencia que les corresponda, de acuerdo a lo establecido en el reglamento en mención. Consiguientemente, el órgano instructor es aquel que conduce el procedimiento para la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria, el cual se inicia de oficio o a pedido de una denuncia, desde la notificación al senador del Poder Judicial de la comunicación, que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, hasta la emisión y notificación del informe en el que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta administrativa imputada al senador, recomendado al Órgano Sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder. Por tanto, mediante Resolución Administrativa N° 292-2016-P-CSJCU-PJ, de fecha 29 de marzo del 2016, se ha designado al Órgano Instructor y Sancionador de la Corte Superior de Justicia de Cusco, responsable de la tramitación de los Procesos Administrativos Disciplinarios. II. ANTECEDENTES. 2.1 Que con informe N° 930-2015-PERS-CSJCU-PJ de fecha 14 de agosto del 2015, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, se informa que realizada la revisión de la documentación pertinente, se tiene que el senador ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, se encuentra con inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos, y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728, concordante con el RIT del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 129-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, puntualidadad, Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder judicial”, se sugiriendo que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, inicie acciones administrativas que corresponden al caso. 2.2 Que, Resolución Administrativa N° 378-2017-P-CSJCU-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de justicia del Cusco, en fecha 19 de mayo del 2017, se resolvió declarar la nulidad de oficio de la resolución Administrativa N° 112-2015-GAD-CSJCU, de fecha 13 de octubre del 2015, consecuentemente la insubsistencia de las resoluciones Administrativas 62-2016-GAD-CSJCUPJ de fecha 15 de marzo del 2016, así como de la Resolución Administrativa N° 104-2016-GAD-CSJCU-PJ de fecha 26 de abril del 2016, emitidos en el Proceso Administrativo Disciplinario N° 59-2015-GAD-CSJCU-PJ (acumulado al proceso Disciplinario N° 49-2015GAD-CSJCU-PJ, seguido contra el señor Erick Joel Torres Alatrista. Asimismo dispone Dejar sin efecto la instauración del proceso administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 84-2015-GAD-CSJCU-PJ de fecha 17 de agosto del 2015, para fines de la adecuación procedimental de la tramitación del proceso disciplinario al nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ. III. DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y LA DOCUEMNTACIÓN QUE SUSTENTA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: 3.1 De fojas 2 se tiene en autos, copia del Auto de Apertura de Procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 01 de fecha 08 de julio del 2015, remitido por la Jefa de ODECMA-Cusco, el mismo que resuelve en el artículo cuarto de la
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 parte resolutiva: Remitir copias certificadas pertinentes a la Gerencia de Administración distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, respecto de la no asistencia a su centro de trabajo del servidor judicial Erick Joel Torres Alatrista en fecha 05 y 08 de junio del 2015, a efecto de que se proceda conforme atribuciones en relación a ausencia de senador judicial Erick Joel Torres Alatrista, en fecha 05 y 08 de junio del 2015. 3.2 De fojas 11, se tiene el informe N° 020-2015-SADMPJLC-CSJCU-PJ de fecha 08 de junio del 2015, emitido por la Sub Administradora de la sede La Convención, en el que acompaña el reporte de asistencia del administrado (fojas 13), con la observación: Registró ingreso y salió sin autorización ni papeleta a horas 9:38 a.m. no ha regresado todo el día. 3.3 Asimismo, de fojas 18 obra el acta emitida por la Sub Administradora de la sede La Convención, de fecha 08 de junio del 2015, en la que se advierte fecha 05 de junio del 2015, ingresó por mesa de partes el escrito presentado por el administrado Erick Torres Alatrista, solicitando permiso para ausentarse de su centro de labor, sin el visto bueno del magistrado, indicando la Sub Administradora, que recién se le hace de conocimiento el permiso solicitado en fecha 08 de junio del 2015, no obstante el referido administrado, no asiste desde el 05 de junio del 2015. 3.4 A fojas 21, obra el informe N° 002-2015-SPJLC-CSJCU/PJ, emitido por el personal de seguridad de la sede La Convención, indicando que el administrado Eríck Torres Alatrista, se retiró de la sede judicial a las 9:32 de la mañana del día 08 de junio del 2015, sin papeleta de salida, indicando que su persona había presentado documento por mesa de partes pidiendo licencia, conforme consta en libro de ocurrencias. 3.5 A fojas 22 obra el escrito presentado por el administrado Erick Torres Alatrista, en fecha 05 de junio del 2015, dirigida al Juez del Juzgado Mixto de la Convención, la misma que en señala; solicita permiso para ausentarse del Órgano Jurisdiccional por el plazo de siete días hábiles, con el objeto de prepararse para sustentar tesis en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC, acompañando para tal efecto copia de la Resolución D-227-2015-FDCP-UNSAAC (fojas 23), de fecha 03 de junio del 2015, que resuelve señalar el lunes 15 de junio del 2015, a las 17 horas, a fin de que el Sr. Erick Joel Torres Alatrista, sustente oralmente su trabajo de tesis. 3.6 A fojas 26, obra el Oficio N° 020-2015-JMLC-CSJCU-DSP, emitido por el Juez Mixto de la Convención, dirigido a la Presidenta de la CSJCU, en el que pone a conocimiento que en fecha 05 de junio del 2015, el senador Erick Joel Torres Alatrista no ha asistido al centro de labores y sospechosamente sin estar presente había ingresado por mesa de partes una petición de licencia por siete días hábiles dirigido al magistrado recurrente, ausentándose a partir del viernes y dejando su centro de labores abandonado. 3.7 A fojas 38, obra el informe N° 930-2015-PERS-CSJCU-PJ de fecha 14 de agosto del 2015, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, quien informa que realizada la revisión de la documentación pertinente, se tiene que el senador Erick Joel Torres Alatrista, se encuentra con inasistencia injustificada por 3 días consecutivos, y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728, concordante con el RIT del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 129-2013-GG-PJ “Normas pañi el Control de Asistencia, puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, se sugiriendo que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, inicie acciones administrativas que corresponden al caso . 3.8 A fojas 43, obra copia del informe emitido por el Sub Administrador de la sede la Convención, dirigido a la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, que adjunta el informe emitido por la encargada del Archivo Central y Modular del Poder Judicial, quien pone a conocimiento las ausencias consecutivas a su centro de labor sin justificación por parte del servidor Erick Joel Torres Alatrista, conforme reporte de asistencias del 03 al 10 de agosto del 2015. 3.9 A fojas 47, obra copia del escrito presentado por el senador Erick Joel Torres Alatrista, de fecha 07 de agosto del 2015 presentado a la oficina de Personal, en el que solicita permiso por tres días y justifica su inasistencia por traumatismo. acompañando el certificado de salud, suscrito por el médico particular, que concede licencia por motivos de salud por los días vale decir, del 05 de agosto al 07 de agosto del 2015. 3.10 Ahora, a fojas 63, obra el acta de visita judicial extraordinaria de permanencia, efectuada por ODECMA al Archivo Modular y Archivo Central de la sede Santa Ana- La Convención, en fecha 13 de agosto del 2015. la misma en la que el magistrado contralor visitante, advierte la inasistencia al centro de labor del servidor Erick Joel Torres Alatrista, disponiendo entonces mediante Resolución N° 02 del 31 de agosto del 2015, se remitan las copias pertinentes a la GAD para su investigación. 3.11 A fojas 68, obra el acta de visita judicial extraordinaria de permanencia, efectuada por ODECMA al Archivo Modular y Archivo Central de la sede Santa Ana- La Convención, en fecha 10 de agosto del 2015. la misma en la que el magistrado contralor visitante, advierte la inasistencia al centro de labor del senador Erick Joel Torres Alatrista, disponiendo entonces mediante Resolución N° 02 del 31 de agosto del 2015, se remitan las copias pertinentes a la GAD para su investigación. 3.12 A fojas 82, obra el Informe N° 04-2015-CP-UAF-GAD-UE-CSJCU-PJ, de fecha 05 de enero del 2016, remitida por la Coordinación de Personal de la Corte, el senador Erick Joel Torres Alatrista, es titular del cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención (ganador del concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ), de manera que no se le puede dar por concluido el vínculo laboral del referido senado sin que exista resolución administrativa que así lo disponga, ello considerando que desde el día 10 de agosto del 2015. el referido senador, se encuentra con causal de despido por abandono de trabajo, encontrándose a la fecha inubicable y sin la menor intención de retornar al centro de labor; requiriendo entonces que la GAD se acuerdo a funciones, tome las acciones administrativas que correspondan. 3.13 A fojas 154, obra el Informe N° 238-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, de fecha
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 02 de marzo del 2017, emitido por la Coordinación de Personal de esta Corte, en el que advierte con relación a la situación laboral del senador Erick Joel Torres Alatrista, que con informe N° 930-2017-PERS-CSJCU-PJ, se concluyó que el referido servidor se encontraba con inasistencia injustificada por más de 03 días consecutivos y se sugirió a la GAD inicie acciones administrativa correspondientes, por lo que atendiendo a la inasistencia del mencionado senador, y a efecto de que la labor del Juzgado no se vea perjudicada por dicha inasistencia, se procedió a registrar en el sistema del SIGA el tipo de movimiento laboral como M-SUSPENDE LAB POR ESTAR INCURSO EN INVESTIGAC-F basta que concluya con el proceso administrativo que se apertura al mencionado servidor, contratando a un suplente en dicha plaza. 3.14 A fojas 181 obra el oficio N° 322-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, por el que la Coordinación de Personal de esta Corte remitió el informe N° 394-2017-CP-UAFGAD-CSJCU-PJ, en el que el encargado del control de asistencia de Personal de la CSJCU, da cuenta que el senador Erick Joel Torres Alatrista, en los meses de agosto y setiembre del 2015. no desarrolló labor alguna en la sede Ouillabamba. sólo se cuenta con una licencia por salud del 05 al 07 de agosto del 2015, otorgado con Resolución Administrativa N° 751-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 25 de agosto del 2015. 3.15 A fojas 210, se tiene el Informe N° 739-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, quien informa que el senador Erick Joel Torres Alatrista, tiene registrado en su legajo personal 2 sanciones impuestas por la ODECMA. las cuales son; 1. Amonestación escrita derivada de la Queja N° 66-2014 y 2. Amonestación escrita, derivada del PI N° 2091-2015. 3.16 Siendo así, con Informe de Precalificación N° 011-2017-STPAD/RAM, de fecha 12 de junio del 2017, la Secretaria Técnica de PAD de esta Corte, advierte la presunta comisión de falta grave cometida por el senador Erick Joel Torres Alatrista, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención opinando entonces porque se apertura proceso disciplinario en su contra. IV. HECHOS Y TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA: Respecto a las inasistencias del servidor Erick Joel Torres Alatrista los días 05 y 08 de junio del 2015: 4.1 Que, con relación a la presunta no asistencia a su centro de trabajo del senador judicial Erick Joel Torres Alatrista en fechas 05 y 08 de junio del 2015, se tiene que conforme se advierte de fojas 22, el referido servidor habría solicitado permiso por el plazo de 7 días. 4.2 En ese sentido, se advierte que el referido servidor ingresó su escrito solicitando permiso para ausentarse del Órgano Jurisdiccional por el plazo de 7 días, a través de mesa de partes de la Sede la Convención, en fecha 05 de junio del 2015. vale decir, solicitando el permiso sin goce de haber del 05 de junio del 2015 al 11 de junio del 2015. no obstante dicho escrito lo dirigió al Juez del Juzgado Mixto de la Convención, cuando debió además dirigir escrito a la Coordinación de Personal de la Corte, ello a fin de que se siga el trámite para el permiso sin goce de haber justificado, por los 7 días solicitados. 4.3 No obstante, dicho requerimiento debió ser puesto a conocimiento de la oficina de Personal de la Corte, a efecto de que proceda el permiso sin goce de haber, de manera que al respecto no se puede establecer la comisión de falta alguna por parte del señor Erick Joel Torres Alatrista, puesto que conforme se advierte la solicitud de inasistencia, fue ingresada y presentada en la fecha dentro del término razonable (05 de junio del 2015), de manera que al respecto se debe declarar no ha lugar a apertura de procedimiento disciplinario a favor del senador Erick Joel Torres Alatrista en el presente extremo. Respecto a las inasistencias del señor Erick Joel Torres Alatrista los días 05,06 y 07 de agosto del 2015: 4.4 Que, conforme se tiene de fojas 47, en fecha 07 de agosto del 2015, el servidor Erick Joel Torres Alatrista, ingresó por trámite documentarlo de esta Corte, escrito solicitando permiso por tres días y justifica inasistencia por traumatismo respecto de los días 05, 06 y 07 de agoto del 2015, adjuntando para tal efecto el certificado medico correspondiente extendido por el medico tratante, por lo que conforme se tiene de la Resolución Administrativa N° 751-2015-P-CSJCU-PJ, al referido servidor se le concedió licencia por salud por los 03 días señalados, vale decir del 05 al 07 de agosto del 2015. 4.5 En ese sentido se advierte que dicho servidor mantuvo asistencia justificada hasta el 07 de agosto del 2015, no pudiéndose establecer comisión de falta alguna por los referidos días puesto que conforme se ha podido acreditar, al senador referido se le concedió permiso por salud, de manera que al respecto se debe declarar no ha lugar a apertura de procedimiento disciplinario a favor del servidor Erick Joel Torres Alatrista en el presente extremo. Respecto a las inasistencias del servidor Erick Joel Torres Alatrista desde el mes de agosto del año 2015 a la fecha: 4.6 Con relación a las inasistencias que devienen desde el mes de agosto conforme se tiene del informe N° 04-2015-CP-UAF-GAD-UE-CSJCU-PJ, emitida por la Coordinación de Personal (fojas 82) en fecha 05 de enero del 2016, donde advierte la coordinación de Personal que el servidor Erick Joel Torres Alatrista, es titular del cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención (ganador del concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ), el mismo que desde el día 10 de agosto del 2015, hasta la fecha de emitido el informe (05 de enero del 2016) no asistía a laborar, habiendo dejado transcurrir hasta esa fecha casi 5 meses (específicamente 4 meses y 25 días) sin presentar solicitud de permiso o licencia por algún motivo, incluso debiendo la Coordinación de Personal de la Corte, contratar un personal que cubra su puesto en abandono, ello a efecto de que no ocasionar perjuicio alguno al Órgano Jurisdiccional con la ausencia del servidor Erick Joel Torres Alatrista. 4.7 Asimismo, se debe tomar en cuenta, que desde el 10 de agosto del 2015. hasta emitido el presente informe el senador Erick Joel Torres Alatrista, no ha presentado escrito alguno que justifique su inasistencia desde aquella fecha hasta
25 la actualidad, así como tampoco ha presentado documento alguno que haga de conocimiento su renuncia al cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención, el mismo que ganara por concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-PCSJCU-PJ, es entonces que se EVIDENCIA LA COMISIÓN DE UNA PRESUNTA FALTA, que deberá determinarse la responsabilidad administrativa disciplinaria conforme lo establece el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial. V. SANCIÓN QUE CORRESPONDERÍA A LA FALTA IMPUTADA.Si esto es así, en caso de encontrarse responsable al senador ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, senador de ésta Corte Superior de Justicia de Cusco, previo procedimiento administrativo y análisis de todos lo actuados, será pasible de una sanción administrativa que consistiría en DESTITUCIÓN prevista en el artículo 22.4 del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, concordante con los artículos 88° y 90° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, conforme a la investigación. VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE. rDc la revisión de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se aprecia que el senador ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, se encuentra comprendida dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 00397-TR, en adelante TUO. En tal sentido, al tener el servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso además del TUO y su Reglamento, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal del Poder Judicial (Entidad). Por estos fundamentos y, estando a las facultades delegadas a éste Órgano Instructor de la Corte Superior de Justicia de Cusco; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR NO HA LUGAR a apertura de procedimiento disciplinario a favor del servidor Erick Joel Torres Alatrista, con relación a las inasistencias del senador Erick Joel Torres Alatrista los días 05 y 08 de junio del 2015, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR NO HA LUGAR a apertura de procedimiento disciplinario a favor del servidor Erick Joel Torres Alatrista, con relación a las inasistencias del senador Erick Joel Torres Alatrista los días 05, 06 y 07 de agosto del 2015, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO TERCERO.- APERTURAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra el senador ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención, por haber incumplido su deber contenido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es su deber previsto en el Articulo 41° literal a), que establece: “Son deberes de los Trabajadores: a) Respetar j Cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el presente Reglamento interno de Trabajo”, hecho que constituye falta pasible de sanción disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 78° literal h. del mismo Reglamento, que señala: “Se tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, asi como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. Concordante con lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial aprobado Mediante Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ del 26 de febrero del 2016, artículo 8o que señala: “Para efectos del presente Reglamento, se entiende faltas pasibles de sanción disciplinaria, la comisión de las siguientes conductas: (...) e. El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. Específicamente por haber hecho abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha un periodo de 1 AÑO Y10 MESES, sin que el administrado haya cumplido con presentar justificación alguna a su inasistencia, así como tampoco presentado renuncia al cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención ganado mediante concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ, Inconducta que constituye FALTA GRAVE, de conformidad a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución. ARTICULO CUARTO: Conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nro. 27444, numeral 1.2 que señala “Los administrados gozan de todos los derechos j garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumento, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 31° literal a) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, NOTIFIQUESE al servidor: ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, a efecto de que proceda a remitir su descargo en el término de CINCO DlAS hábiles, contados desde su notificación con la presente resolución, manifestado el administrado que sus derechos se encuentran debida mente garantizados, pudiendo hacer valer los medios defensa que la ley le faculta dentro de los plazos e instancias correspondientes. KARINA ZARATE HUILLCA ÓRGANO INSTRUCTOR DE PROCESOS ADMINISTRAIVOS DISCIPLINARIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL
26 15-16-17/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: AMALIA HUAMANI HUANCA. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2S93-2017-O-1001-JR-FA-O3., seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- -(...).-- Cusco, 03 de julio del 2017.- SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en agravio de AMALIA HUAMANI HUANCA contra RUTH YANET LONCONTE HUILLCA; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de AMAT. TA HUAMANI HUANCA. que deberán ser cumplidas por RUTH YANET LONCONIE HUILLCA, que son las siguientes:-----------------------1. ORDENAR a la denunciada el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt, así como, de acercarse a su domicilio, centro laboral con la finalidad de incomodarla o insultarla. 4. ORDENAR A LA DENUNCIADA, el impedimento de expresarse de la agraviada en forma discriminatoria, insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad, sea entre ellas o ante terceras personas. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LA DENUNCIADA de comunicarse con la agraviada en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata
Cusco, martes 15 de agosto de 2017 a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.----------------------7. DISPONER que la denunciada preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de TTIO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de SAN SEBASTIAN, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada AMALIA HUAMANI HUANCA en su domicilio CALLE PACIFICO S/N del distrito de San Sebastián CEL: 952471043; y a la denunciada RUTH YANET LONCONE HUILLCA en su domicilio URB. TTIO 0-2-14 del distrito de Wanchaq (domicilio según ficha RENIEC); así como a la comisaría de SAN SEBASTIAN para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S.- Firmado: ..... Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 2 de junio 2017. 15-16-17/08/2017 CPJ
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