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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

EN LOS SEGUIDOS POR BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383- 2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DEL JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, VALOR DE TASACIÓN: S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DEL BANCO AGROPECUARIO, LA MISMA QUE CORRE INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. DIA y HORA DEL REMATE: VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL, SITO EN EL SEGUNOO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO,DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARAN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL, DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREOITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.-MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETIE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016 6VCES-13-14-15-16-19-20-VIIII-16 B/V 40741 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 360-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Res. Nro. Dos, de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía excepcional de Amparo Constitucional, por Violación de derechos Constitucionales fundamentales, al derecho de propiedad al debido proceso, derecho de defensa, la demanda interpuesta por LUIS PINTO COSIO y CLOTILDE RONDIEL CONTRERAS DE PINTO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO; contra MOISES HILARES POCCO, ELIANA HILARES POCCO y VILMA AQUINO PUMA, en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos, los medios probatorios que indica, los que se admitirán y valoraran en su oportunidad .- ANEXOS .- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. Res. 06, Por Lo expuesto: Estando a la manifestación efectuada por el demandante respecto al domicilio de la demandada Eliana Hilares Pacco, quien indica que desconoce el domicilio actual de la demandada, en consecuencia conforme lo dispone el artículo 165 del código Procesal Civil notifíquese mediante edictos. Santiago 06 de setiembre del 2016 3VCES-13-14-15-VIIII-16 B/V 40753 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00665-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Walter Pancorbo Maccuello en contra de Nelly Dorkas Huacac Maccuello, sobre Nulidad de Acto Jurídico consistente en la Minuta de fecha 11 de diciembre del 2006, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 01.- Cusco, dos de Mayo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta;. Por su mérito córrase traslado de la demanda a la demandada con la finalidad de que dentro del plazo de 30 DÍAS, cumpla con absolver la misma, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco, uno de Septiembre de dos mil dieciséis.- AL OTROSI DICE: Estando a la manifestación bajo juramento prestada por la parte demandante, NOTIFIQUESE a la demandada mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el espacio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS, con el fin de se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 09 de Septiembre de 2016 DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 13 - 14 - 15 /09/2016 B/. 30843 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por LUIS CCORIMANYA QUISPE y YANET ORMACHEA NAULA contra DAVID LUGAR CARDENAS y ALICIA HUAMAN TRONCOSO, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00225-2012-0-1022-JP-CI-01; el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede San Jerónimo que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y Especialista Legal Dra. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, ha ordenado se proceda al remate público en primera convocatoria del 5.7240% de acciones y derechos que les corresponde a los demandados, sobre los once (11) predios consistentes en lote A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A¬7, A-8, A-9, A-11, A-12 y A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, cuyos dominios, área y medidas perimétricas se encuentran inscritas

en las Partidas N° 11099126, 11099127, 11099128, 11099129, 11099130, 11099131, 11099132, 11099133, 11099135, 11099136 y 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente; para tal fin el remate se realizará EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el local del Juzgado, sito en Prolongación Av. La Cultura s/n, segundo piso, Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en autos por la suma de S/. 150,016.21 (CIENTO CINCUENTA MIL DIECISEIS Y 21/100 SOLES) y el precio base en primera convocatoria en la suma de S/. 100,010.81 (CIEN MIL DIEZ Y 81/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes de la dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a S/. 15,001.62 (QUINCE MIL UNO Y 62/100 SOLES), en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y del documento de identidad). LOS INMUEBLES PRESENTAN LOS SIGUIENTES GRAVAMENES: Lote A-2 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099126 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-3 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cardenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099127 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-4 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099128 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-5 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 25,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 y D003 asiento 03, de la Partida N° 11099129 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-6 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099130 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-7 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Rectificación de asiento en el sentido que el monto del embargo prececifente, es hasta por S/. 10,000.00; 4) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huamc:In Troncos° sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta p r S/. 20,000.00; e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02; D003 asiento 03 y, D0005 asiento 05, de la Partida N° 11099131 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-8 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099132 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-9 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099133 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-11 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099135 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-12 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099136 del


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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas-Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la partida 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo Nº 008-2005-JUS y serán y serán cancelados al finalizar el remate. Cusco 15 de agosto del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224 3VCES-14-15-16-VIIII-16 B/v 40762 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en el Exp. Nro.-2016-995 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 26 de Julio del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por doña YNES ALVAREZ OLIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión del que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de TRES DIAS, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber .-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30846 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-0l. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, Abog. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Celia Jancco Carazas, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll -de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.. hasta por la suma de US$ 40,614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA,, hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13. ANTICRESIS. A favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00. ASIENTO 14. EMBARGO. A favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. - VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, es la deducción en un 15% del monto que sirvió como base del Segundo Remate, siendo el monto de S/. 62,554..34 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 34/100 SOLES). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 27 DE SETIEMBRE DEL 2016, a las NUEVE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 01 de Setiembre del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30853 TERCER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°001532013-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, EN CONTRA DE LA MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OLIVERA; LA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO -CUSCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. ELVIA BARRIGA MORON, ESPECIALISTA LEGAL DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION CIVIL, SEGUN-

DO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE LA MZANA. K. LOTE 2, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCCOMPUJIO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11107075 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.682,376.42 SOLES; PRECIO BASE S/.328,677.98 SOLES (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.68,237.64 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACiON COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE MARIA MANUELA PALOMO DE LEON Y VICENTE ZENON LEON FERNANDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/.62, 790.00 SOLES TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.85,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. CUSCO, 2016-09-01 ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA SECRETARIA JUDICIAL 14-15/09/2016 B/. 30818 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, se ha interpuesto la demanda sobre Prescripción Adquisitiva como demandante Walter Flores Quispe contra Santiago Condorhuacho Daza. Habiéndose admitido mediante Resolución Nº 01 de fecha 22 de agosto del 2016 cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER FLORES QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el inmueble ubicado en la urbanización nuevo alto mirador s/n, cuya área total es de 171.28 m2. seguido contra JUANA FLOREZ QUISPE y SANTIAGO CONDORHUACHO DAZA. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes JUANA FLOREZ QUISPE y SANTIAGO CONDORHUACHO DAZA, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL PRIMER OTRO SI: Téngase por delegado las facultades generales de representación a la letrada que autoriza la demanda. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios las que serán admitidas y actuadas en su oportunidad. A LOS ANEXOS: téngase presente los anexos. HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. - Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago,02 de septiembre del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 b/v 40615 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: MARIA CHARA SALCEDO, FERNANDA GRIMANEZA VARGAS CHARA y LOS ESPOSOS MARIO HUANCA PAGUADA y NORA EMPERATRIZ FERNANDEZ BACA DE HUANCA, EN LOS SEGUIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR: CLEMENTE QUISPE PUMA y YOLA IGNACIA AGUILAR CHOQUE, SOBRE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE SIN NOMBRE N° 322, ZONA ALLPAORCCO, SECTOR A.P.V. EL VALLECITO B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO” QUE CUENTA CON UN AREA DE 240.25 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 75.59 ML., INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA SUNARP, TRAMITANDOSE EN EL EXP. NRO. N°171-2016-NPB. CON CITACION DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE CACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. Cusco,25 de agosto del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 B/v 40609 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIAL DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR: CLEMENTE QUISPE PUMA y YOLA IGNACIA AGUILAR CHOQUE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE SIN NOMBRE N° 322, ZONA ALLPAORCCO, SECTOR A.P.V. EL VALLECITO B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO” QUE CUENTA CON EL AREA DE 240.25 M2., Y UN PERIMETRO TOTAL DE 75.59 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 171-2016 NPB. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. Cusco,25 de agosto del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 B/v 40608 RESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA KA-


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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016

RINA MIROSLAWA MONZON ROGOVICH, SOLICITAN TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL ESTACIONAMIENTO 15 DEL CONDOMINIO APROVICOP QUE SE UBICA INGRESANDO POR EL ACCESO VEHICULAR HACIA LA DERECHA, DEBAJO DEL BLOQUE “A”, EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA TÚPAC AMAR U L-01 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: ÁREA: 12.50 M2- PERIMETRO: 15.00 ML.- LINDEROS: POR EL FRENTE: CON EL MURO DE CONTENCIÓN QUE SEPARA LOS BLOQUES “A” Y “B” EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 2.50 ML.- POR EL FONDO: CON EL ÁREA DE ACCESO VEHICULAR EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 2.50 ML.- POR EL LADO DERECHO ENTRADO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 14, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 16, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 10 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: DOÑA MARTHA AUGUSTA VALLENAS BEINGOLEA Y DON JORGE EFRAIN ISMODES PINTO, ASI COMO AL TITULAR REGISTRAL: GUZMAN & SOCIOS SAC CONTRATISTAS GENERALES, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DE HAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-09-15-21-VIIII-16 B/V 40710 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL SALVADOR HERNANDEZ MADRID Identificado con PASP.1949529 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COLIDONIA - PANAMA Nacionalidad: PANAMEÑO Edad: 25 años: Ocupación: TEC. EN SEGURIDAD Domicilio: CALLE SAPHY Nº 849 CUSCO Doña: CARMEN EYLEEN NIN APAZA Identificada con DNI 46460957 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: CALLE SAPHY Nº 849 CUSCO Fecha de Matrimonio: 26 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,14 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-15-viiii-16 b/v 40783 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. Nº 3208 de fecha 25 de Agosto de 2016 La señora ENRIQUETA POCCO QUISPE, solicita la Rectificación y/o Administrativa de la partida de Nacimiento Nº 175 del año 1985, en la parte margen izquierda y principal existe error al primer apellido de la titular como “Pocco” al haberse consignado con sobre escritura en la letra “F” como “P” al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre de la titular como ENRIQUETA FOCCO QUISPE, asimismo existe error al primer apellido del progenitor de la titular como “Pocco” al haberse consignado con sobre escritura en la Letra “F” como letra “P” al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor de la titular como BENITO FOCCO MELO, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM, ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-15-viiii-16 b/v 40781 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOSÉ ANTONIO AGURTO BELLOSO de 63 años de edad, con DNI N° 23802865, de Estado Civil VIUDO, de ocupación INGENIERO PESQUERO, natural de CAJAMARCA, con domicilio en: CONJUNTO HABITACIONAL AMAUTA E-501 Y Doña: ANA ROSA VALERO HUERTAS de 48 años de edad, con C.E N° 001193920, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INDEPENDIENTE, Natural de MANIZALES, CALDAS, COLOMBIA, con domicilio en: CONJUNTO HABITACIONAL AMAUTA E-501. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 24 DE SETIEMBRE DEL 2016 .. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 15 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1v-15-viiii-16 b/v 40784

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1401-2016, seguido por GRIMANESA MESCCO SANCHEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos con el extracto del auto admisorio de la demanda: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, veintidós de agosto del Año dos mil dieciséis. VISTOS.El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINO CIPRIANO PEREDO QUISPE y GRIMANESA MESCCO SANCHEZ, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA ADICION DE NOMBRE DE PILA DE SU MENRO HIJO “JUSTINO PEREDO MESCCO” POR EL “EDUARDO JUSTINO PEREDO MESCCO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1v-15-viiii-16 b/v 40780 EDICTO IUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo - Acomayo - Cusco, que despacha la señora Jueza Kelyn Haydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 04-2016-0-1003-JP-Cl-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Nancy Patricia Huillca Yepez, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su progenitor Francisco Huillca Quispe. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 01 de setiembre del 2016. 1v-15-viiii-16 b/v 40779 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don TOMAS RIMACHI CALLAPIÑA con DNI nro. 23938847 de 49 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Electricista con Domicilio en APV Erapata A-6 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIA ELENA YANQUE HUILLCA con DNI Nro. 24000751 de 39 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Mara Provincia Cotabambas Departamento de Apurimac de Ocupación Comerciante con domicilio en APV Erapata A-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 30 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-15-viiii-16 b/v 40778 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE GAVINA YNQUILLAY HUAMAN, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU CONYUGUE MARTIN CHOQUE PACSI, FALLECIDO EL 16 DE AGOSTO DEL 2016. DECLARA QUE SON HEREDEROS LA SOLICITANTE VIUDA SUPERTITE Y su hija: LIDIA CHOQUE YNQUILLAY. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 13 de setiembre del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de CalcaCusco. - Calle Córdova N° 146-Calca. 1v-15-viiii-16 b/v 40785 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSA CCOYA VARGAS, GRIMALDO CCOYA VARGAS, y JUAN CARLOS CCOYA VARGAS, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTESOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VI DA FUE EL SEÑOR: JUAN BAUTISTA CCOYA ARTEAGA, FALLECIDA, EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2010,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 9 DE SETIMBRE DEL 2016. 1v-15-viiii-16 b/v 40777 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el proceso N° 00222-2016-0-1018-JM-CI, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Berna Torres Blanco sobre Nulidad de Acto Jurídico contra la Sucesión de Tomas Torres Gamarra. Se ha emitido la Resolución N° 2 Auto Admisorio con fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERNARDINO TORRES BLANCO, sobre demanda con acumulación subjetiva Originaria de pretensiones de 1.- EXCLUSION DE NOMBRE respecto del nombre Aurelio Torres Ore en las partidas de nacimiento de los demandados; 2.- NULIDAD DE TRAMITE DE SUCESION INTESTADA, seguido por la parte demandada y en el que han sido declarados herederos. En contra de Sucesión de quien fuera Tomas Torres Gamarra a quienes deberá de notificarse mediante edictos. Y en contra de Lorenzo Torres Gamarra. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI: tengase. HAGASE SABER. Santiago, 13 de setiembre del 2016. 3vces-15-16-19-viiii-16 b/v 40776 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA y RURAL DIVISION DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL


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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 017-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 14 de setiembre del 2016 SEÑORA: ROSALIA CAMACHO QUENTA Vda. de SAGUA Domiciliados en el PUEBLO JOVEN «CHOCCO» lote « 5 » de la manzana « U » (ANTES CONOCIDO COMO LOTE 5 MANZANA S) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 103102-15,104566-15,102946-16 Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCIÓN A LOS ARTICULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD A LA SRA. ROSALIA CAMACHO QUENTA Vda. de SAGUA, SOBRE EL LOTE DE TERRENO 5 DE LA MANZANA « U » (ANTES CONOCIDO COMO LOTE 5 MANZANA S) DEL PUEBLO JOVEN «CHOCCO» DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 1V-15-VIIII-16 B/V 40775 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el proceso N° 00916-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Nataly Cruz Jara sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ha emitido la Resolución N° 2 Auto Admisorio con fecha dos de junio del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Nataly Cruz Jara, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, portal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase presente en cuanto fuere de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Lo que se publica para los fines de Ley Santiago, 13 de setiembre del 2016. 1v-15-viiii-16 b/v 40789 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 01464-2016-0, Y se ha emitido la Resolución N° 2 de fecha O 1 de agosto del 2016, ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GERONIMO YUCRA NINANTAY, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hermana de quien en vida fue GUADALUPE YUCRA NINANTAY, partida número 92 inscrita ante la Municipalidad Distrital de Oropesa de la provincia de Quispicanchi -Cusco, por no haberse registrado el apellido materno de su padre de “HUARACA” debiendo ser lo correcto “PEDRO YUCRA HUARACA”, y por no haberse registrado el apellido materno de su madre de “SERRANO” debiendo ser lo correcto “ASCENCIA NINANTAY SERRANO”; Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. 1v-15-viiii-16 b/v 40788 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TORRES BUSTAMANTE, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBICADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 206.42 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: LIMITA CON EL JR. CHANAPATA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (5.33+10.75), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 16.08 ML; ENTRANDO HACIA LA DERECHA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LUCIO ALVAREZ VILLENA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (7.32+4.67), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.99 ML; ENTRANDO HACIA LA IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SANTIAGO YAURI QUISPE, EN LÍNEA RECTA EN UN TRAMO, CON UNA LONGITUD DE 14.13 ML; Y POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICENTE PALMA MARCAVILLACA, EN LÍNEA RECTA EN 3 TRAMOS (3+3.37+8.95), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL 15.32 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 57.52 ML, LO QUE SE .COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-15-21-27-VIIII-16 B/V 40789 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FRANCISCO GUTIERREZ QUISPE con DNI nro. 23816462 de 60 años de edad, Divorciado de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Colquepat , Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco de ocupación Conductor con Domicilio en AA.HH Arahuay S/n del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EVANGELINA SIHUINCHA SORNOSA con DNI Nro. 23914734 de 56 años de edad, Soltera, de Naciona-

lidad Peruana, Natural del Distrito de Huayllati Provincia Grau Departamento de Apurimac de ocupación su casa con domicilio en AA.HH Arahuay S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 10 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-15-VIIII-16 B/V 40790 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1886-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don MARIO ORCCOSUPA QUISPE solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor CIRILO ORCCOSUPA USUCACHI, fallecido el 05 de Junio del 2015, a fin de que se le declare como a su único y universal heredero. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 13 de Setiembre del 2016 1V-15-VIIII-16 B/V 40791 EDICTO JUDICIAL En ello Juzgado Mixto de Santiago, la Juez Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nancy Victorio Vásquez, se tramita el proceso Nro. 00398-20120- 1018-JM-CI-01,en el que SE RESUELVE: Primero.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWARD PUMA ZEVALLOS, con EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS y LA SUCESION DE QUIEN VIDA FUE PATRICIA RAMOS HUILLCAS desconociendo quienes sean sus herederos legales a quienes se deberá notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos medios probatorios que señalan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal. 1V-15-VIIII-16 B/V 40793 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA EN EL EXPEDIENTE N° 0021-2014-0-1007-JM-CI-02, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO GUALBERTO CALLO CHOQUEVILCA y MEDIANTE RESOLUCION N° 12 de fecha 12 de julio de 2016, DONDE SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY A EFECTO DE NOTIFICAR A EL SEÑOR GUALBERTO CALLO CHOQUEVILCA PARA FINES DE ABSOLVER EL PROCESO SOBRE PETICION DE HERENCIA SEGUIGO POR RAFAEL CALLO CONTO Y OTRO CONTRA GUALBERTO CALLO CHOQUEVILCA Y OTROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY, SICUANI, 13 DE SETIEMBRE DE 2016 1V-15-VIIII-16 B/V 40794 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N°: 00151-2016-0-1001-JR-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran bajo la actuación de la Secretaria judicial Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número dos cuyo extracto es como sigue: Resolución N° 02 .- Cusco, 09 de setiembre del 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Vilma Sencca Yucra sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, consistente en la supresión del segundo nombre “VICENTINA” de la Partida de nacimiento de su menor hija, registrada en el Registro de nacimientos de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Región del Cusco, con N° 014321 debiendo quedar solamente como VILMA HUAMAN SENCCA; el que se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; para cuyo efecto la demandante debe apersonarse al Juzgado dentro del término de DOS DIAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas.2. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio público.- ( ... ) Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 14 de Setiembre del 2016. 1V-15-VIIII-16 B/V 40795 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magis-


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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016

trado MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, en el Proceso N° 00167- 2016-0-1 023-JP-CI-01, la parte solicitante EVANGELINA HUAMANCCARI HUAMAN DE CALLANAUPA, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento por haberse consignado erróneamente el apellido materno como Lezama cuando lo correcto es Huaman y los datos errados de su madre consignado como María Lezama cuando lo correcto es MARIA HUMANA LEZAMA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 29 de agosto del 2016. 3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40796 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00161-2016-0-1 023-JP- CI-01, BERTHA PALOMINO SALAS, amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de defunción de su madre De Palomino cuando lo correcto debe ser Torres, asimismo en el rubro de estado conyugal se consignó como casada cuando debe ser divorciada, en el rubro de apellidos y prenombre del cónyuge se ha consignado los apellidos y pre nombres de su ex cónyuge Palomino José Manuel, el cual no debe consignarse por ser su condición de divorciada, en el rubro datos del padre en el prenombre se ha consignado como Lorenso cuando debe ser Lorenzo, en el rubro declarante, vínculo se ha declarado como esposo cuando lo correcto debe ser ex cónyuge. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 09 de setiembre del 2016. 1V-15-VIIII-16 B/V 40797 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 160 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León BERTHA PALOMINO SALAS solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 05/09/16 . 1V-15-VIIII-16 B/V 40797 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02052-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha seis de setiembre del año dos mil dieciséis- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por DORIS VICTORIA CUSIHUALLPA COLQUE, sobre SUCESION INTESTADA, a efecto de que se declare como heredera universal a la solicitante del que envida fue FLORENTINO CUSIHUALLPA ATAUCHI, debiendo tramitar se bajó los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud en el diario judicial local y el diario nacional. H.S.Cusco, 14 de Setiembre del año 2016. 1V-15-VIIII-16 B/V 40798 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JUAN DE DIOS SURCO LLAMOCCA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: FELIPE SURCO GONZA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE ABRIL DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,05 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-15-VIIII-16 B/V 40799 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mary Tamata Kehuarucho ,bajo la actuación de la secretaria judicial Judhit Castillo Prado, se tramita el expediente Civil No.1562-2016, de conformidad al Art.828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos, Auto Admisorio , Resolución No.2 de fecha 22 de Agosto del 2016, y otros, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por EULOGIA MORA NUÑEZ” sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su conyuge MARIO ZAMALLOA GORVINA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a EULOGIA MORA NUÑEZ, como conyuge supérstite y a YHOM WASHINGTON ZAMALLOA MORA, LIZMENIA ZAMALLOA MORA, y ZULEMI ZAMALLOA MORA como hijos, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.Al OTRO SI DIGO:.- Se tuvo en cuenta.-AL MAS DIGO:.- a sus antecedentes .-A LOS ANEXOS .-a sus antecedentes los anexos de la referencia .-PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial del Cusco, conforme a lo prescrito por el Articulo 828 concordado con el Articulo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293( conforme al Edicto que se adjunta) NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al Representante del Ministerio Público con la presente Resolución .-Hagase saber.3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40800 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUVENAL USCAMAYTA RONDAN con DNI nro. 45029170 de 29 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Urubamba , Provincia Urubamba y Departamento Cusco de Ocupación Lic. en Turismo con Domicilio en PP.JJ Viva el Peru II Etapa G-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FANNY LIZBETH HUANCA ESCOBAR con DNI Nro. 46293906 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia Cusco y Departamento de Cusco de ocupación Lic. en Turismo con domicilio en PP.JJ Viva el Peru II Etapa G-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 08 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.

Santiago, 14 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-15-VIIII-16 B/V 40801 AVISO EN LAS INMEDIACIONES DE LA PLAZA DE ARMAS DE CALCA EL DIA 06/09/2016 A LAS 18:00 HRAS.APROX. SE EXTRAVIO EL DIPLOMA DE BACHILLERATO DE EDUCACION DE LA UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO CON Nº 0385-93 DEL SR. GUIDO ALVAREZ CHAVEZ HACIENDO LAS INDAGACIONES Y BUSQUEDA PARA SU UBICACIÓN CON RESULTADOS NEGATIVOS LO QUE DENUNCIA ANTE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. 1V-15-VIIII-16 B/V 40787 SUCESIÓN INTESTADA POR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIAN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA NANCY VIOLETA ACUÑA DE ZANABRIA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO PADRE, OSCAR ACUÑA JARAMILLO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL 12 DE OCTUBRE DEL 2007. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, SETIEMBRE 12 DEL 2 016 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 15/09/2016 B/. 30862 “ARQUICASAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” DISOLUSIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD ANONIMA Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria de fecha 12 de Setiembre del 2016, se acordó y aprobó la disolución y liquidación de la sociedad ARQUICASAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20490229052, con domicilio fiscal en Av. Huayruropata nro. 1233 (interior Casa Linda) distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, habiéndose nombrado como liquidador al Sr. Luis Flores Ojeda; lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412 de la Ley General de Sociedades. Cusco; 14 de setiembre de 2016. RAMOS CHACON RUTH GABRIELA GERENTE GENERAL 15 - 16 - 17/09/2016 B/. 30861 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 78-2015-CI, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE PAULINA HOLGADO VARGAS, siendo el tenor literal del Auto Admisorio recaído en la Resolución N° 02 de fecha 18 de junio de 2015 en su parte pertinente el siguiente:” ADMÍTASE la demanda interpuesta por Atilio Recharte Valdez en representación de Mercedes Meza de Dueñas, Olga Maximiliana Meza Álvarez y Blanca Valeriana Meza de Álvarez sobre: Pretensión Principal: 1. Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta de fecha 17 de noviembre de 1986 y la minuta inserta en dicha escritura de fecha 06 de noviembre de 1986, y el acto contenido en ellas respecto del predio Urbano denominado “Calvario” ubicado actualmente en la calle Morro de Arica s/n de la Localidad del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi, con la causal contenida en los incisos 1,3,4,7 y 8 del artículo 219 del Código Civil y el Artículo V del T.P. Del C.C., 2. Reivindicación de Herencia, para que se restituya a la parte demandante el dominio de la propiedad y posesión del inmueble urbano de su propiedad denominado “Calvario”. Pretensión accesoria: Indemnización de Daños y Perjuicios, para que se disponga se pague a la parte demandante la suma no menor de US $60,000.00 por lucro cesante o frutos dejaos de percibir y daño moral y otros. Demanda dirigida contra: Felix Tupayachi Meza y la Sucesión de quien en vida fuere Paulina Holgado Vargas.Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- “. Urcos, 14 de setiembre de 2;016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 21 - 27/09/2016 B/. 30859 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ ( Juez Suplente ), se viene tramitando el Proceso Civil No. 1512015-CT.. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 2. Urcos, 10 de Abril del año 2015. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR, por Abandono Moral y Material a favor de la menor MARIBEL QUISPE CONDORI ( 17 años ), contra su progenitor Melquiades Quispe Kana. PUBLIQUESE mediante edicto la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra al Juzgado. Urcos, 02 de Agosto del 2016 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ JUEZ SUPERNUMERARIO PODER JUDICIAL 15/09/2016 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 263-2016- seguido por CESAR ERNESTO ILLAPUMA QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor CESAR CLAUDIO ILLAPUMA QUISPE acaecido el 04 -06-2014 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Joel Peña Mendoza V.- secretaria Celia Jancco Carazas San Jerónimo, 14 Setiembre 2016. CELIA JANCCO CARAZAS SECRETARIA JUDICIAL 15/09/2016 B/. 30857


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Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Cusco, despacho por la señora Juez Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, la persona de EUSTAQUIA AITE ROCCA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento erróneamente consignado su apellido paterno como AITE, cuando lo correcto debe decir AYTE, así como el prenombre de la madre inscrito como YRENE, siendo lo correcto IRENE, asimismo se ha omitido consignar en el rubro de datos de la madre el apellido materno, debiendo ser lo correcto IRENE ROCCA COSTILLA, inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de setiembre del 2,016 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 15/09/2016 B/. 30856 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01938-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 05 de setiembre del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIO AYTE ROCCA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida N° 953 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de la progenitora del titular, registrado como “YRENE ROCCA”, debiendo ser lo correcto “IRENE ROCCA COSTILLA”, es decir, se debe sustituir la letra Y por la letra I en el nombre de pila, y agregar el apellido materno de COSTILLA, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 08 de setiembre del 2016.(3V). JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 16 - 19 /09/2016 B/. 30856 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOHN NORMAN PANTIGOSO MEZA EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ADMINISTARDOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41586248 DOMICILIO: APV. SAN JUAN B-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: VIOLETA LECHUGA QUICO EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TEC. ENFERMERIA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41299857 DOMICILIO: APV. SAN JUAN B-15 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 30 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 16:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 15/09/2016 B/. 30858 3 vs 13-14-15/9/16 b/. 30839

EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 165-2016-0 seguido contra Víctor Armando Olivares Baca, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Jorge Huaman Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (…) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de jorge Huaman Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR ARMANDO OLIVARES BACA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que


8 se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Victor Armando Olivares Baca la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 164-2016-0 seguido contra Natividad Paja Puma, Tiburcio Huaman Juskca, Reynaldo Quenaya Espinoza, Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra NATIVIDAD PAJA PUMA, TIBURCIO HUAMAN JUSKCA, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que de-

Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 riven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 154-2016-0 seguido contra Rosalio Quito Cutipa, Manuel Exaltacion Quito Quispe, Mario Coser Cardenas y Alfredo Calachahui Quintana por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados MARIO COSER CARDENAS Y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis I.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROSALIO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ROSALIO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 152-2016-0 seguido contra Yovana Apaza Huaman y Manuela Huaman Queccaño por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la


Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal, en agravio de Irene Castillo Luna. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de setiembre del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará defensor publico de esta Provincia en su sede institucional para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 4.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- 6. NOTIFIQUESE a la imputada Manuela Huaman Queccaño la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico.-H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 150-2016-0 seguido contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutida, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado ANDRES PUMA CAHUANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis I.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra WILFREDO PILLCO PUMACHARA Y ANDRES PUMA CAHUANA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ANDRES PUMA CAHUANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensores Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que

9 deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 143-2016-0 seguido contra Rafael Palomino Quispe por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantación de Votante, en agravio del Estado Peruano representadas por el Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. (…)., Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EMILIO VICTOR SALCEDO QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 166-2016-0 seguido contra Cirilo Condori Quispe, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Nazaria Mendoza Peralta, Lorenza Quispe Condori, Vilma Mamani Soncco y Vicentina Mamani Soncco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado CIRILO CONDORI QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (…) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CIRILO CONDORI QUISPE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de


10 Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de NAZARIA MENDOZA PERALTA, LORENZA QUISPE CONDORI, VILMA MAMANI SONCCO y VICENTINA MAMANI SONCCO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CIRILO CONDORI QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Cirilo Condori Quispe la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 13 - 14 - 15 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamaní Champi y otros contra Julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Fecha 12-09-2016: (...) reprograme la audiencia para el día 28 de SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:00 (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELlNO CCOYO HUAMAN en agravio de SEGUNDINA CUTIRE CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado MARCELlNO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRE CAMALA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 183-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifania Mamani Champi y otros contra julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES en agravio de EPIFANIA MAMANI CHAMPI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada EPIFANIA MAMANI CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de

Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA. EXPEDIENTE 1209-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.¬ NUMERO DE RESOLUCIÓN: Acta de audiencia de fecha 06 de septiembre de 2016.¬ SE CITA a ABELARDO HILARIO VALENCIA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 06 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de desianar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 08 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWAR SILLOCA ALBES. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GiIbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2941-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, la Fiscalía ha tipificado en delito en el articulo 185° -tipo base concordante con el articulo 186 numeral 2) y 5) primer párrafo del mismo artículo del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dos de setiembre Del Año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de revocatoria de pena por no haberse notificado válidamente al sentenciado Edwar Silloka Alves. 2. Reprográmese audiencia para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS 14:30 DE LA TARDE, a verificarse en la segunda sala de audiencias del Módulo Penal de esta sede de Corte, en quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. Se dispone la notificación y conforme a ley del sentenciado Edwar Silloca Alves en su domicilio real consignado por la Fiscalía en el requerimiento de incoación del proceso inmediato así como en el requerimiento acusatorio correspondiente, calle 10 de marzo Zarzuela distrito de Santiago, debiendo exhortarse al personal de notificaciones a efectos de que empleen esfuerzos con la finalidad de notificarse válidamente al referido justiciable y se instale audiencia de revocatoria de pena para el debate correspondiente, sin perjuicio de notificársele además mediante edictos de ley, para los fines pertinentes correspondientes, teniendo en cuenta que se tiene una dirección domiciliaria genérica, la misma que también ha sido puesta de conocimiento del propio imputado al momento de la realización de la audiencia correspondiente. FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 362-2016-0-10 14-JM-FT -O 1; ordenándose mediante Resolución N° O 1 de fecha 10 de mayo de 2016, se notifique el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Rosa María Phoccohuanca Quispe de 17 años de edad, contra sus progenitores Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Se disponga la ubicación de a Menor Rosa Maria Phocohuanca Quispe por parte de la Policía Nacional del Perú gírese oficio a la comisaria de de Ocongate para los fines correspondientes.- 6.- Gírense los oficios correspondientes y actúen se las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección la entrega sus progenitores una vez sean ubicada la menor por tutelar” Urcos, 20 de julio de 2016.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, Denunciado: ELlO SAlRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR. Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.12 de fecha Q-02-09-2016.REQUIERASELE al denunciado ELlO SAlRE BORDA, para que dentro del termino de tercer día de notificado pague la suma de trescientos nuevos soles a la parte agraviada RUTH TADY SAYRE OCAMPO y CIEN nuevos soles a la parte agraviada ISABEL


Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 OCAMPO ALCAZAR, de los daños ocasionados.- Firmado Dr. E. Quispe y Secretario Condori-Quillabamba, 2 de Setiembre- 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Acomayo - Acomayo -Cusco, que despacha la señora Jueza Kelyn Haydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 69-2015-0-1003-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: RESOLUCIÓN N° 01.- Acomayo, 12 de mayo del 2016.- Dado cuenta, AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación penal en contra de Vicente Quisini Huanca sobre la presunta comisión del delito contra la familia, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J. Qu. La, representado por su progenitora Alicia Laucata Lopez, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este despacho judicial, para los fines que correspondan. PENA CONCRETA A IMPONERSE AL ACUSADO VICENTE QUISINI HUANCA: Correspondería imponer la sanción de un año suspendida en su ejecución, en atención al Principio de proporcionalidad. MONTO DE REPARACION CIVIL: Solicita se fije por reparación civil la suma de si. 500.00 a favor de la menor agraviada de iniciales Jo. Qu. La (13) por daño emergente, lucro cesante y daño a la persona. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 15 de agosto del 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: AVELlNO QUISPE VARGAS. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2514-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELlNO QUISPE VARGAS con DNI 23985674, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra AVELlNO QUISPE VARGAS por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. JUEZ: Deja constancia que la audiencia programada para esta fecha y hora no se puede verificar tomando en cuenta de que una audiencia anterior realizada a partir de las 8:30 amo en la que se ha debatido prisión preventiva y incoación de proceso inmediato se ha extendido hasta esta hora conforme se tiene del contenido de la acta respectiva, por lo tanto: 1. Para fines de poder realizar en forma efectiva la audiencia correspondiente, se reprograma la audiencia para el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. Se DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Avelino Quispe Vargas en su domicilio real ubicado en APV San Antonio Mz C¬-27 del distrito, provincia y departamento del Cusco conforme al acta de aplicación de principio de oportunidad, sin perjuicio de notificársele en su domicilio procesal ubicado en Avenida Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, abogado Mario Efraín Zarate Maldonado; así mismo del representante del Ministerio Público y de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia. l. CONCLUSIÓN Cusco, 12 de setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3646-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUISA PÉREZ BARAZORDA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE PENSIÓN DE ORFANDAD, con citación de la Sucesión Hereditaria del que en vida fue MIGUEL ANGEL CCOA FIGUEROA y del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, a efecto de que se apersonen los sucesores debidamente acreditados, en caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso, señálese fecha de audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 867-2016-0-1001-JP-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARÍA AGUIRRE DEL CAMPO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE DANILO AGUIRRE RIOS, en vía de proceso de conocimiento, corriéndose traslado a la parte demandada vía edictos por el plazo de treinta días, en caso no ser así, se nombrará curador procesal que represente a dicha sucesión. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DOMINGO HUILLCA NINA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03287-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DO-

11 MINGO HUILLCA NINA con D.N.I. 80112827 por el delito contra el Patrimonio, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Julia Enriquez Sullca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 29/08/16/ cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de agosto. De dos mil dieciséis.¬ (... ) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACION DEL IMPUTADO DOMINGO HUILLCA NINA. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación MEDIANTE EDICTOS al imputado DOMINGO HUILLCA NINA EN VISTA QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO EXACTO DEL MISMO. Cusco, 09 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ ¬”1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00192-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 9 de marzo de 2016, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teofila Huarcaya Zanabria de Torres y otros sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán (...)” (folio 79 a 83). DEBIENDO la juzgadora volver a calificar la demanda, conforme a las observaciones de la presente; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR auto de Improcedencia, contenido en la Resolución Nro. 1, del 9 de marzo de 2, 016 (fojas 79 y siguientes), que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teófila Huarcaya Zanabria de Torres y otros, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e16 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00357-2012-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 53 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la “ 1. DECLARANDO FUNDADA la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico de Compra venta del inmueble lote Nro. 10 de la calle Ruiz Caro 689 del distrito de Santiago, entre Genara Salazar Oblitas, como apoderada de Manuela Emestina Oblitas de Salazar y Diego Salazar Castro, a favor de Anita Ladrón de Guevara Finelo de Vera. 2. DECLARANDO FUNDADA la nulidad de la escritura de ratificación de venta respecto del mismo inmueble, otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de diciembre del año 2,005, inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral. 3. DECLARRA FUNDADA la pretensión de nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147, asiento Nro. 01. 4. DECLARAR FUNDADA la nulidad del contrato de compra venta, suscrito entre Anita Ladrón de Guevara de Vera e Ysaías Fernando Vera Zamalloa a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya, contenidas en la minuta de fecha 7 de mayo del año 2,007, como la escritura pública que lo contiene. 5. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Nulidad de Asiento Registral respecto a la venta efectuada por Anita Ladrón de Guevara Finelo y otro en favor de Reginalda Alfaro Sinsaya. 6. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios presentada por Ida Mar Espinoza. 7. DECLARRA INFUNDADA la pretensión reconvencional presentada por Genara Salazar Oblitas contra Ida Mar Espinoza sobre Nulidad de Acto Jurídico respecto a la compra venta de inmueble Nro. 689 de la calle del Ruiz Caro, del distrito de Santiago, de fecha 5 de junio de 2,005, ante el notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. ...”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 40, de 7 de octubre de 2015 y REFORMANDOLA SE DECLARE: 1.- INFUNDADAS las pretensiones de i) nulidad de acto jurídico de compra-venta del inmueble lote N° 10 de la calle Ruiz caro 689 del Distrito de Santiago entre Genara Salazar Oblitas como apoderada de Manuela Emestitina Oblitas De Salazar y Diego Salazar Castro a favor de Anita Ladrón De Guevara Finelo De Vera ii) la nulidad de la escritura de ratificación de venta de respecto del mismo inmueble otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de setiembre del año 2005 inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral; iii) nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147 asiento N° 01. 2.IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad del contrato de compra-venta, suscrito entre Anita Ladrón De Guevara De Vera E Ysaias Fernando Vera Zamalloa, a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya contenidas en la minuta de fecha 07 de mayo del año 2007, como la escritura pública que lo contiene. 3.- IMPROCEDENTE la pretensión reconvencional presentada por Genera Salazar Oblitas contra Ida Mar Espinoza sobre nulidad de acto jurídico respecto a la compra venta de inmueble No. 689 de la calle Ruiz caro del distri-


12 to de Santiago celebrado de fecha 15 de junio de 2005 celebrado ante notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SENALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA EL 10 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI. Se cita y emplaza al procesado VICTORIA TORRES ZEA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00096-2014-17¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 08 de SETIEMBRE del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2666-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ALBERTO SALON HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ALBERTO SALON HUAMAN, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de los menores de iníciales JDSS representados por su progenitora Marisol Serrano Ampa. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, trece de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE que deberá ser cumplido por el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE, en condición de cuñado de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° OL del 26 de julio de 2016, que corre a fajas 14 y 15 en favor de ALICIA QUISPE QUISPE que debe cumplir el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológicamente así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de las involucradas, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.. (...). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 42-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra José Aragón Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 23 de Marzo del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) iii) DISPONER que el denunciado JOSE ARAGON LOAYZA asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consignación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (.. .). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Condori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: AD-

Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 MITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE en agravio de HIPÓLlTA GONZALES CONDORI.(...) ORDENAR a los denunciados JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ HUALLPA THUPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS PROTECCION A LA AGRAVIADA: INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10). DENUNCIADA: VILMA USCA CHINO. En el proceso N° 01214-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10), contra VILMA USCA CHINO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución de MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución N° 02, de fecha 20 de mayo de 2016. (...) Por cuyos fundamentos: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de los agraviados Ingrid Mejía Motocanchi, Julio Guzmán Mejía y David Quispe Mejía que deben ser cumplidas por la denunciada Vilma Usca Chino. 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de la denunciada hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. l.- Prohibición de acercamiento a los agraviados tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a los agraviados en caso sea necesario Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 5.-0BTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 6.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA. DENUNCIADO: PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA. En el proceso N° 01366-2016-0-10 1 8-JM-FT-02, seguido contra PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA, en agravio de YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA, sobre CESDE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 27 de junio de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yennyfer Cinthia Calluco que deben ser cumplidas por el denunciado Percy Roger Huamani Calancha: 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de Percy Roger Huamani Calancha hacia la agraviada, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados salvo para ejercer del régimen de visita de su hijo, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. La tenencia temporal del menor Abdiel Alessandro de 2 años y 9 meses estará bajo el cargo de la madre Yennyfer Cinthia Calluco Mayta. 4.- El denunciado prestara la pensión de alimentos de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00) en forma mensual y adelantada a favor del menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. 5.- Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 6.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 7.- OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 8.- La medida cautelar de medidas de protección caducara a los tres meses de otorgada la presente medida, debiendo la agraviada recurrir a las instancias judiciales y/o centro de conciliación a efecto de disponer en forma definitiva por temas relacionadas a tenencia, régimen de visitas y alimentos. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad. NOTIFIQUESE: con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica a las partes, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ


Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADO: HECTOR JARA BACILIO. DENUNCIADOS: SHIRLEY HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN PAUCAR. En el proceso N° 00741-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN P AUCAR, en agravio de HECTOR JARA BACILIO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Fecha. Santiago, 15 de abril de 2016 (...) Resolución N° 02. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor del agraviado Hector Jara Bacilio que deben ser cumplidas por los denunciados Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar hacia el agraviado, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 2.- Prohibición de acercamiento al agraviado tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. Terapia psicológica que recibirán el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar, en el centro de salud de Belenpampa. 4. - Terapia psiquiátrica que deberán someterse el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar en la institución Juan Pablo II para su tratamiento de adicción al alcohol; oficiándose para tal efecto. 5.- REMIT ASE copias certificadas de los actuados a la Unidad de Investigación Tutelar para determinar el estado de abandono del menor Alexander William Jara Huamán de 2 años de edad en salvaguarda de su integridad física y psicológica 6.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su conformidad. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con la resolución numero 05 y el citatorio a audiencia: -----¬ RESOLUCIÓN N° 05 DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada de la defensa de los imputados abogado Ober Barazorda Pancorbo. SE VA EXCLUIR de la defensa privada de los imputados al abogado Ober Barazorda Pancorbo, al no haber concurrido a esta sesión ni mucho menos haber justificado su inasistencia, otorgándole el plazo de 24 horas a los cuatro imputados a quienes se deben de notificar en su domicilio real para fines de que designen un nuevo abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de DISPONER se gire oficio a la Defensoría Pública a fin que se designe a un abogado defensor que garantice el derecho de defensa de los imputados a la audiencia reprogramada con esta ocasión. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISElS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-jR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a los imputados GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con un extracto del requerimiento acusatorio, la resolucion numero 01 y el citatorio a audiencia:--------------------¬ RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, catorce de octubre Del dos mil catorce.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por el Fiscal encargado del caso, en contra de FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, en calidad de coautores, a titulo de dolo del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo usurpación por turbación y despojo de la posesión y otros, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el 4artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia

13 preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. ACUSACION FISCAL El Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Cusco, formula requerimiento Acusatorio contra FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FA VIOLA ALLER SOTO, en calidad coautores, a titulo de DOLO del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, tipificados en su tipo básico en los incisos 2 y 3 del artículo 2020 del Código Penal, AGRAVADAS POR LA INERVENCION DE DOS O MAS PERSONAS Y HABER RECAIDO SOBRE INMUEBLE DESTINADO PARA FINES HABITACIONES, establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 2040 del mismo cuerpo legal, asi como en calidad de coautores, a titulo de Dolo del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub. Tipo Daño Agravado por haberse causado destrucción en plantaciones, tipificado en el artículo 2050 del Código Penal, con la agravante establecida en el inciso 4 del artículo 2060 del mismo cuerpo legal; y finalmente en calidad de coautores, a titulo de Dolo de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado por haberse cometido mediante el concurso de dos o más personas, tipificado en su tipo básico en el artículo 1850 del Código Penal, con la agravante tipificada en el inciso 5 del primer párrafo del artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE. Indicando que existe concurso real de delitos, conforme a lo establecidos en el artículo 50, por lo que el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DlAZ AYALA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00110-2013-73¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCACCYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el día lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 255-2016-65-1005-JR-PE-01, seguido contra JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO por el delito de Violación Sexual en agravio de la persona de iníciales Y.A.G, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2016. JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 02 Calca, ocho de setiembre del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la defensa pública del imputado y por no contar con una notificación valida al domicilio real del imputado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al imputado JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO en su domicilio real ubicado en el sector Ipayoc SIN del distrito de Yanatile debiendo dirigirse el oficio correspondiente al Juez de Paz de Putucusi sin perjuicio de que la parte agraviada representada por el señor Dionisio Atamari preste el apoyo correspondiente para verificar la notificación al referido imputado, sin perjuicio de ello se notifique al imputado vía edictos a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia así mismo se dispone la notificación a la defensa publica de Calca


14 debiendo prever en caso de existir algún inconveniente de asistir a la audiencia prever con la asistencia de otro abogado público. H.S. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPE LAUCATA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual y el Delito de Secuestro, en agravio de la menor C.M.V. Quillabamba, 09 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Segundo Juzgado de Inyestigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2496-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de VILMA ARONI QUISPE y OTRO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/09/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de ENCARNACION SALINAS MAMANI Y VILMA ARONI QUISPE, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 124° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, seis de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación válida y conforme a ley del imputado WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a verificarse EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados en este acto el señor Fiscal y el señor abogado de la defensa pública que patrocina a la parte imputada. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley de WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda CCMUHUILLCA C-3 SUCSO AUCAYLLE: San Sebastián, teniéndose como referencia altura del tercer paradero de dicho distrito, inmueble de propiedad del señor Florentino Apaza Montalvo, debiendo adjuntarse el acta de constatación policial de domicilio obrante a folio s 17 de la carpeta fiscal a la cédula de notificación a diligenciarse para la notificación del imputado, sin perjuicio de notificársele una vez más en el teléfono móvil 933208879, así como mediante edictos de ley, para cuyo fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar bajo responsabilidad funcional el extracto correspondiente para fines de su publicación en el diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2785-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 12/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 294 39; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, doce de setiembre Del ai10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado al celular 953774300 y al domicilio consignado en su ficha RENIEC, esto Av. Retamales N° 12, San Jerónimo, Cusco. 4. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 14 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2534-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra VIRGILIO

Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 CASILLA TTITO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 09/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra VIRGILIO CASILLA TTITO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis,¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de lncoación de Proceso Inmediato por no tenerse certeza respecto de la notificación del imputado VIRGIUO CASILLA TTITO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SET8IEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes presentes, 3. NOTIFIQUESE al imputado Virgilio Casilla Ttito en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Camino Real Cuychipata s/n. del distrito de San Sebastián, Cusco (referencia cuarto paradero de San Sebastián, primera casa de adobe, deposito, garaje de color azul de subida a mano derecha debiendo adjuntarse el croquis de ubicación que se encuentra en la carpeta fiscal a folio 32 y la cedula de folio 51: sin perjuicio de notificarse vía telefónica 974708540 Y MEDIANTE EDICTOS DE LEY. 4. EXHORTANDOSE POR ÚLTIMA VEZ al notificador judicial a fin de que notifique diligentemente al imputado a efecto de no dilatar la tramitación del presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA. 5. NOTIFIQUESE a la Defensora Publica Lourdes Irene Castilla, a fin de que justifique su inasistencia en el plazo de 2-1- horas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de Defensa Pública para los fines que corresponda. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el dia lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho SIN de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PONENCIA Expediente Nº : 00112-2014-0-1010-JM-LA-1 Demandante : Pedro Quispe Zamora. Demandado : Municipalidad Provincial de La Convención. Materia : Pago de Beneficios Sociales Procede : Juzgado Mixto de La Convención Ponente : Dra. Cornejo Sánchez. Quillabamba, 24 de agosto de 2016. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación. II. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la resolución número 18, de fecha 02 de mayo de 2016 (pág. 188-203), en el extremo que declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales. III. PRETENSIÓNES IMPUGNATORIAS: El procurador de la Municipalidad Provincial de La Convención, mediante escrito de página 207-209, en fecha 31 de mayo de 2016, apela la sentencia, pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Del reintegro de pago por compensación por tiempo de servicios, manifestando que la entidad demandada al cual representa reconoce este derecho, pero no está de acuerdo con el petitorio magnificado de este. ii) De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, manifestando que ya se ha realizado el pago por este derecho acreditado con la copia fedatada de la planilla de liquidación de folios 90. iii) Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos indicando que no tiene asidero legal por cuanto al haber cobrado y firmado ha consentido tal hecho. Pedro Quispe Zamora, mediante escrito de página 215-222, en fecha 31 de mayo de 2016, apela el extremo de la sentencia que declara improcedente la demanda, pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Se ha incurrido en error de hecho y de derecho, ii) El precedente vinculante emitido en el Expediente N° 0206-2005-AA/TC, en este caso es inaplicable, iii) la norma vigente Ley N° 29497, señala el procedimiento para el régimen laboral privado y se remite a su demanda y los fundamentos contenidas en ella. IV. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7), la Municipalidad demandada resuelve “Cesar “por límite de edad al demandante a partir del 15 de enero de 2012; disponiendo se realice su liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios -desde ahora “CTS”-, sin señalar la remuneración computable para efectos de dicho cálculo. El 26 de enero del 2012, la emplazada realiza a favor del actor, la Planilla de Liquidación de sus Beneficios Sociales, y de sus Vacaciones no G ozadas del año 2012, por un monto de S/.2, 698.59 (pág. 08). Ante tal liquidación, el actor mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre 2012 solicita el pago de beneficios sociales e intereses legales conforme BCR (folios 09/11), presenta su liquidación por tiempo de servicios suscrito por C.P.C. Heynar A. Elorrieta Candía con MAT. 434 (folios 11), calculo de intereses legales laborales suscrito por


Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 CPCC. Vicente Morales Monrroy – auditor perito judicial inscrito en REPEJ (folios 13), certificado de trabajo (folios 14) y el escrito en el Expediente Administrativo Nº 2338, de 14 de mayo 2014 (folios. 15-17), solicita a la emplazada, el pago de sus beneficios sociales con sus respectivos intereses legales, adjuntando una nueva liquidación por CTS e intereses legales realizado por peritos contables, pidiendo se le pague por dichos conceptos un monto de S/.77,037.46. Solicitud que el jefe de personal de la Municipalidad demandada responde al ac tor mediante Carta Nº 045-2013-UP-MPLC, de 09 de mayo de 2013 (pág. 04 y 05), en el sentido de que la liquidación realizada por la demandada fue realizada conforme a ley, y que con la cobranza del monto señalado en aquella liquidación, el actor demostró su conformidad. Motivo por el cual, el demandante aludiendo a que su petición no fue respondida por el titular del pliego, acusa el silencio administrativo dando por agotada la vía administrativa (pág. 15-17), habilitándose de esa manera el derecho de recurrir a la vía jurisdiccional, para reclamar su pretensión judicialmente. Es así que, mediante escrito del 22 de agosto del 2014, el actor recurre al Órgano Jurisdiccional pretendiendo: Pago de beneficios sociales (Reintegro de pago por Compensación por Tiempo de Servicios por el monto S/. 39,931.30 nuevos soles y el pago de Escolaridad del año 2012, por la suma de S/. 400.00 nuevos soles, así como el pago de intereses legales por compensación por tiempo de servicios computados a partir de la fecha de omisión de pagos de esos conceptos, por la suma de S/. 37,106.16) , haciendo un monto total de S/. 77.437.46 (pág. 18-30). Demanda que en primera instancia, mediante la sentencia recurrida (pág 61-74), es declarada fundada en parte en el extremo del pago de CTS por el periodo de 13 de mayo de 1981 al 09 de junio de 1984, por un monto de S/.5,142.93, y por Escolaridad el monto de S/.400.00, con sus respectivos intereses, e improcedente respecto al periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del 2001, con el argumento de que al actor le corresponde el pago de CTS en tramos, conforme al régimen laboral al que pertenecía como obrero municipal durante el periodo laborado en la Municipalidad demandada, decisión que viene en grado de apelación, mediante escrito de fecha 27 de enero 2015 (folios 81-84) y escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad provincial de La Convención (folios 91- y siguientes) y resuelto mediante sentencia de vista contenida en la resolución Nº. 07 de fecha 12 de mayo 2015, mediante la cual se declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordenando emitir nueva resolución (folios 103-108). El Juzgado mixto de esta sede judicial vuelve a emitir sentencia mediante resolución Nº. 10 de fecha 28 de agosto 2015, con el mismo criterio de la primera sentencia (folios 124-139), la cual naturalmente fue recurrida por la parte demandante (folios 143-148), y una vez elevado los autos es resuelta mediante sentencia de vista Nº. 16 de fecha 16 de diciembre 2015, declarando nuevamente la nulidad de la sentencia y ordenando emitir nuevamente nueva sentencia (folios 172-177). Finalmente se emite nueva sentencia contenida en la resolución Nº. 18 de fecha 02 de mayo 2016 (folios 188-203) con los mismos argumentos literales de las dos sentencias anteriores, la cual fue objeto de recurso de apelación mediante escritos de (folios 207-208) y (folios 215-221), por las dos partes procesales y siendo su estado es la de emitir sentencia de segunda instancia. V. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: El demandante laboró como obrero para la demandada, 28 años, 06 mes, y 16 días, desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero del 2012, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7). Si bien el presente proceso y el recurso impugnatorio versa sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios por el total del periodo laborado, sin embargo materia de apelación es el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, más intereses legales, por lo que, este Colegiado resolverá tan solo respecto a este periodo laborado. En ese entender, frente a los fundamentos de la recurrida, a lo señalado en la demanda, y a lo referido en el escrito de apelación, corresponde dilucidar cuál es el régimen laboral a tomarse en cuenta, para calcular el pago de CTS del actor, durante el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, en esa línea de pensamientos, este Colegiado considera necesario realizar el siguiente recuento normativo respecto al pago de Compensación por Tiempo de Servicios de obreros municipales, para resolver de manera adecuada: En un primer periodo, hasta antes del 28 de mayo de 1984, la CTS de los obreros municipales estaban reguladas por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándose el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En el segundo período, es decir a partir el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, con la dación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a partir del 28 de mayo de 1984, el régimen legal de la CTS de los obreros municipales pasa a ser regulado por el régimen laboral de la actividad pública por disposición de su artículo 52 que establecía que: “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública (…)” . El régimen laboral de la “actividad pública” a que se refería el dispositivo citado en el párrafo anterior es establecido por el D. Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 54 inciso c) regula específicamente el procedimiento para la liquidación de la CTS. 2.3. Finalmente, en el tercer período, desde el 02 de junio de 2001 hasta la actualidad, viene enmarcado con la Ley Nº 27469 publicada el 01 de junio de 2001, que modifica el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cambiando a partir de dicha fecha el régimen público que tenían los obreros municipales al régimen de la actividad privada. Con lo cual, la CTS se calculan nuevamente en base al D. Leg. 650 y su reglamento. Este último régimen laboral ha sido también recogido por el segundo párrafo del artículo 37 de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003. En ese orden de ideas, se advierte que la CTS de los obreros municipales ha experimentado cambios legislativos que han generado interpretaciones distintas y controversiales que generan problemas al momento de realizar la aplicación práctica de la legislación, debido a que de acuerdo al Decreto Legislativo 650, las CTS de los obreros municipales se calculan en base a la última remuneración mensual del obrero (o jornal) –se entiende la remuneración mínima vital a más- multiplicado por el número de años de servicio; en tanto, en el régimen público de acuerdo al Decreto Legislativo. 276, la CTS de los obreros municipales se calculan tomando como base sólo el “haber principal” de su remuneración mensual equivalente en el mejor de los casos a S/. 24.18 nuevos soles multiplicado por el número de años -teniendo un tope de 30 años como máximo-. Diferencias cuantitativas que, al momento del pago de CTS a los obreros municipales, se advertirán según al régimen laboral considerado para el obrero municipal del caso concreto. A criterio de este Colegiado, la CTS de los obreros municipales se deben de calcular en base a la ley vigente al momento de su ingreso, para efectos de protegerse el derecho laboral irrenunciable adquirido e inherente por el obrero municipal que haya ingresado por decir, bajo el amparo del régimen laboral privado antes del 28 de mayo de 1984. En ese entender, si un obrero entró a laborar bajo el régimen de la actividad privada vigente hasta el 28 de mayo de 1984, fecha en que se sanciona la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que en su originario artículo 52º establecía un régimen público para la CTS de los obreros municipales; los beneficios adquiridos en dicho régimen

15 privado son tutelados y consecuentemente, la liquidación de la CTS y de otros beneficios sociales durante todo el tiempo laborado se hará en base a un sólo régimen laboral - el de la actividad privada-, sin importar la entrada en vigencia del régimen público, ello en dación del principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Cosa distinta sucede si el obrero municipal ingresó a laborar durante el régimen público establecido por el originario artículo 52º de la Ley Nº 23853. En este supuesto creemos, que si cabe la aplicación de dos regímenes, régimen público - hasta el 01 de junio de 2001-, donde la Ley Nº 27469 modifica el artículo 52º de la Ley Nº 23853 pasando al régimen de los obreros municipales al régimen privado a partir del 02 de junio de 2001, aplicándose desde esa fecha el cálculo de la CTS bajo el régimen laboral privado. Al respecto el Tribunal Constitucional en el EXP. N. º 034-2011-PA/TC señala: (…) Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes privado y público. Que en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales de la Municipalidad Distrital de La Encañada. Eduardo Sánchez Salazar, prestó servicios desde el 2 de enero de 1997 y Wilmer Cortéz Requelme desde el 3 de marzo de 2003; y ambos, prestaron servicios hasta el 6 de septiembre de 2009. Por lo tanto, en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52º disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública. Que en ese sentido siguiendo el criterio uniforme y reiterado de este Tribunal (SSTT N.os 2095-2002-AA/TC, 3466-2003-AA/TC, 0070-2004-AA/TC y 0762-2004-AA/TC), debe precisarse que la modificatoria del artículo 52° de la Ley N.° 23853, efectuada mediante Ley N.° 27469, salvo en el caso de que los trabajadores hayan aceptado expresamente la modificación de su régimen laboral, no puede convertir un régimen público en uno privado, ya que la ley no tiene efectos retroactivos, y porque, de no mediar aceptación expresa, la aplicación del artículo único de la Ley N.° 27469 importaría la violación del artículo 62° de la Constitución Política, que garantiza que los términos contractuales [también los de índole laboral] no pueden ser modificados por las leyes. Consecuentemente, el demandante se encontraba sujeto al régimen de la actividad pública.(…) Que en el caso del segundo de los nombrados, don Wilmer Cortéz Requelme, atendiendo a que ingresó en el 2003, cuando el artículo 52º de la Ley 23853 había sido modificado por la Ley 27469, debe concluirse que pertenece al régimen laboral de la actividad privada. Si bien es cierto que de acuerdo con lo señalado ut supra resulta procedente verse el presente caso en la vía del amparo y evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario, también lo es que los medios probatorios presentados en este proceso por sí solos no generan convicción para acreditar una relación laboral y emitir con certeza un pronunciamiento de fondo. (…)El énfasis nos corresponde. De lo que se advierte, que el supremo intérprete de nuestra norma fundamental ha establecido que la CTS se le pagará al obrero municipal tomando en cuenta el régimen laboral al momento de su inicio de labor. Asimismo, de la sentencia antes citada se tiene que, el precedente vinculante que alude la recurrida N° 0206-2005-AA/TC, se refiere a los procesos en trámite de amparo de trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad pública – a la fecha de emisión de dicho precedente - en las cuales se discutan el pago de beneficios sociales, estableciendo que se deben ventilar en la vía contenciosa administrativa-, nótese que se refiere a: Los procesos en trámite, a la fecha de la publicación de dicho precedente vinculante -2005; Procesos de trabajadores del régimen laboral de la actividad pública, por lo que, tomándose en cuenta que el presente proceso se inició el año 2014, y que queda establecido que el actor pertenece al régimen laboral privado, este precedente vinculante, no es aplicable al presente caso, siendo correcta la vía procedimental del proceso ordinario laboral, conforme a la Ley Procesal Laboral vigente N°29497. Por los fundamentos antes expuestos, y tomando en cuenta, que el demandante inició sus labores como obrero en la Municipalidad Provincial de La Convención desde el 01 de junio de 1982, la recurrida debe ser revocada, y reformando, este extremo de la demanda debe ser declarada fundada, realizándose una nueva liquidación de CTS, tomando en cuenta que el demandante durante el periodo apelado - 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001- estaba bajo el régimen de la actividad privada, por haber ingresado a laborar a la Municipalidad demandada, antes del 28 de mayo de 1984, cuando los obreros estaban regulados por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándoseles por tanto el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En razón de ello, siendo que, los artículos 3, 9 y 10 del TUO del D.S. Nº 001-97-TR establecen que la remuneración computable para efectos del pago de CTS, será la vigente a la fecha del cese del servidor, tomando en consideración que esta remuneración está constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibía el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor al momento de su cese, se debe pagar al actor por CTS por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001, en base a su última remuneración “S/. 1,793.55 (Mil setecientos noventa y tres con 55/100 nuevos soles)”, con la deducción de lo percibido. Respecto a la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, este colegiado advierte que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora (ubicado en el numeral 16), tal como se desprende de la planilla de pagos de bonificación de escolaridad del personal obrero de la Municipalidad provincial de la Convención, correspondiente al mes de enero 2012 (folios 89-90) por lo que este extremo debe ser desestimado. V. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, esta Superior Sala resuelve; REVOCAR la sentencia, contenida en la Resolución N° 18, de 02 de mayo de 2016 (folios 188-203), en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Beneficios Sociales, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales; y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la demanda en el extremo antes señalado, DISPONIÉNDOSE, pague la demandada a favor del actor, la Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, tomando en cuenta que el demandante estuvo bajo el régimen laboral de la actividad privada, previa liquidación de este beneficio social conforme a este régimen laboral, con la deducción de lo ya percibido por este concepto., con los intereses correspondientes, con lo demás que contiene. Asimismo, REVOCAR en el extremo respecto a la pretensión de pago por escolaridad (numeral 2 literal b de la sentencia recurrida) incoada por Pedro Quispe Zamora y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADO, en este mismo extremo de la pretensión del pago por escolaridad, puesto que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora y lo devolvieron. T.R. y H.S. SS.JJ.SS.


16 ANDRADE GALLEGOS. GUTIERREZ MERINO. CORNEJO SÁNCHEZ. (Se adhiere al voto en discordia parcial) (Voto en discordia parcial) Expediente N° 00112-2014-0-1010-JM-LA-01. Juez Superior : Gutiérrez Merino. VOTO EN DISCORDIA PARCIAL Quillabamba, 24 de Agosto del 2016 Con el debido respeto a mis colegas, el Magistrado que suscribe emite el siguiente voto en discordia, únicamente en el extremo referido al pago de la compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001: VISTO: los escritos de apelación presentados por el demandante y el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de La Convención en fecha 31 de mayo del presente año. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la Resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2016 (folio 188/203), que declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención representada por su Alcaldesa Fedia Castro Melgarejo, sobre Reintegro de Pago de Beneficios Sociales, Pago de Escolaridad del año 2012, Pago de Intereses Legales por compensación por tiempo de servicios. DELIMITACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS: A fojas 207/209 corre el Recurso de Apelación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de La Convención, solicitando la revocatoria de la sentencia en los siguientes puntos: Del reintegro del pago por compensación de tiempo de servicios; señala que no está de acuerdo “con el petitorio magnificado de este”. De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012; manifiesta que no se ha valorado la copia fedateada de la Planilla de Liquidación de Pago de Escolaridad correspondiente al año 2012, donde se verifica la firma de puño y letra del demandante. Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos; señala que estos intereses no tienen asidero legal porque –al haber cobrado y firmado su liquidación- lo ha convalidado y reconocido. La sentencia adolece de motivación porque, al haber hecho cobro de la liquidación de los beneficios sociales, el demandante ha aceptado y corroborado la liquidación hecha por la Municipalidad. El demandante ha laborado en el régimen de la actividad privada y, luego, con la dación de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) pasó al régimen de la actividad pública; por lo que se debió de considerar liquidaciones en los dos regímenes. En el quinto punto de la sentencia (numerales 1, 2 y 3) existe contradicción al establecer cuál es la norma aplicable al presente proceso. Se debe tomar en cuenta el básico computable establecido para el régimen laboral del sector público, y no el establecido por el régimen laboral privado. El actor ha recibido el pago por escolaridad del año 2012, por lo que este extremo deberá ser desestimado. A fojas 215/221 la parte demandante interpone recurso de apelación en parte contra la resolución del 02 de mayo de 2016, invocando –entre otros argumentos- los siguientes fundamentos: La apelación se interpone contra el extremo que declara improcedente el reintegro de pago de su CTS por el tramo comprendido entre el 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, más los intereses legales. En la parte expositiva el Juzgador concluye que el régimen laboral es el de la actividad privada (numeral 2 y 3 de la parte expositiva). El numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala de que este tipo de procesos no se tramita por la vía contenciosa administrativa. La sentencia del Tribunal Constitucional invocada por el Juzgado de origen (STC 02062005-AA/TC) es anterior a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (publicada el 15.01.2010 y con vigencia a los 6 meses de dicha publicación). Es incongruente lo resuelto con lo expresado en el considerando tercero, cuando señala que resulta aplicable a los obreros municipales las disposiciones de la Ley 9555. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: Por disposición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853, vigente desde el 01 de enero de 1984, se estableció en su artículo 52 que los obreros municipales estaban sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Sin embargo, esta disposición fue modificada luego por la Ley 27469 (publicada el 01 de junio de 2001), que estableció que los obreros al servicio de las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La vigente Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 37, segundo párrafo, mantiene dicho régimen estableciendo: “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen” En el caso de autos, se tiene que el demandante laboró en la Municipalidad emplazada desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero de 2012, en el cargo de “obrero”, según aparece del Certificado de Trabajo que corre a fojas 14. A partir de este hecho, y de las normas antes invocadas, procederemos a analizar cada una de las pretensiones impugnativas de ambas partes. El sexto considerando de la sentencia analiza el reintegro de pago por compensación de tiempo de servicios, por el periodo que inicia el 01 de junio de 1982 hasta el 09 de junio de 1984; extremo que ha sido apelado por el Procurador Público de la demandada. Para el Juzgador de origen, habiendo ingresado el demandante a laborar el 01 de junio de 1982 (esto es, antes de la vigencia de la Ley 23853), resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650, el cual indica que la compensación por tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calcula de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha. Dicha norma señala, además, que dicha compensación por tiempo de servicios será actualizada con la remuneración vigente a la fecha de cada depósito. Es por ello que el Juzgado concluye correctamente al amparar este extremo de la demanda, calculando este concepto en la suma de S/. 4,742.99 (tomando en cuenta la última remuneración de S/. 2,092.47). Sobre este punto, es importante advertir que el Procurador Público i mpugna este extremo porque está “magnificado” pero –como ya se dijo anteriormente- la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650 prevé que el cálculo se haga en función a la remuneración vigente a la fecha de cada depósito, razón por la que este extremo de la apelación del Procurador Público merece desestimarse y, consiguientemente, confirmarse el punto 2.a de la parte resolutiva de la sentencia. El sétimo y octavo considerandos de la sentencia venida en grado analizan la pretensión del pago de reintegro del 09 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001, extremo que ha sido impugnado por el accionante. Para el Juzgado de origen, el presente se trata de un conflicto derivado de la aplicación de la legislación laboral pública y, consiguientemente, la demanda debe tramitarse en la vía del proceso contencioso-administrativo. Para el demandado, en cambio, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo este tipo de procesos no se tramita en la vía del proceso contencioso-administrativo. Debemos empezar señalando que mediante Decreto Supremo 010-78-IN, de fecha 12 de

Cusco, jueves 15 de setiembre de 2016 mayo de 1978, se estableció que “Los trabajadores obreros al servicio de los concejos municipales de la República son servidores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. Luego, con el Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, del 06 de marzo de 1984, se reconoció que el régimen de los obreros municipales es el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la remisión de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Posteriormente, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853 1 estableció expresamente que “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública…” [el resaltado es nuestro] Esta última norma fue modificada por la Ley 27469 2 la cual dispuso que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada…”. En consecuencia, la controversia se centra en determinar si por el periodo durante el cual estuvo en vigencia el texto original del artículo 52 de la Ley 23853 (10 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001) se aplicaba al demandante el régimen laboral de la actividad pública o el régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, para este Colegiado –y conforme lo dice el propio texto original del artículo 52, esto es, siguiendo una interpretación literal- dicho periodo se trata de un régimen laboral de la actividad pública. Y, siendo ello así, las demandas derivadas de dicho régimen corresponden ventilarse en el proceso contencioso-administrativo, conforme lo ha señalado el sétimo considerando de la sentencia venida en grado. Corrobora este criterio lo establecido por la STC 0206-2005-AA/TC que ha sido invocada por el Juzgador. Sin embargo, el demandante viene impugnando la decisión del Juzgado señalando que dicha sentencia del Tribunal Constitucional ha perdido valor porque es anterior a lo que dispone la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497), la cual entró en vigencia en el año 2010. Este argumento de la apelación del accionante debe ser desestimado porque existen otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional, posteriores al año 2010 (en plena vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo), donde se ratifica que este tipo de demandas de obreros municipales deben ser ventilados en el proceso contencioso-administrativo y, además, se ratifica también la vigencia de aquella STC 0206-2005-AA/TC. A manera de ilustración podemos citar las siguientes: STC 034-2011-PA/TC del 03.03.2011: “…Que, en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales…en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52 disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública.” STC 03674-2012-PA/TC del 05.11.2012: “…4. Que en la STC 00206-2005-PA/TC…el Tribunal Constitucional…ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público…” Con las sentencias antes anotadas queda desvirtuado el argumento de la apelación del demandante en el sentido que la STC 0206-2005-AA/TC no se encontraría vigente por haber sido superada por la Nueva Ley Procesal de Trabajo y, entonces, merece confirmarse este extremo de la resolución impugnada. El décimo considerando de la sentencia impugnada analiza lo referente al pago de escolaridad del año 2012, extremo que ha sido impugnado por el Procurador Público de la Municipalidad demandada. Dicho Procurador argumenta que el Juzgado no ha merituado la Planilla de Pagos de Escolaridad del año 2012, donde se demostraría que el accionante ya ha cobrado dicho beneficio. Efectivamente, a fojas 90 corre la copia fedateada de la mencionada Planilla, donde se advierte que el demandante Pedro Quispe Zamora cobró S/. 400.00 por la bonificación por escolaridad (año 2012), habiendo firmado y consignado su número de DNI en dicha Planilla, como señal de conformidad del cobro. Por tanto, este extremo de la sentencia merece revocarse porque no se advierte incumplimiento alguno por parte de la entidad empleadora. En cuanto al considerando décimo primero, referente a los intereses legales, este Colegiado estima que dicho extremo también merece confirmarse por la obligatoriedad que exige la Ley 25920, la cual también ha sido invocada por el Juzgador. POR ESTOS FUNDAMENTOS: MI VOTO EN DISCORDIA es porque se CONFIRME la sentencia en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda “…respecto al reintegro de pago por el periodo laborado en que estuvo vigente la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades, esto es, desde el 09 de junio de 1984 hasta la vigencia de la Ley N° 27469, publicada el 01 de junio del 2001”: ANDRADE GALLEGOS GUTIERREZ MERINO (Se adhiere al voto en discordia parcial) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA -SANTA ANA EXPEDIENTE : 00112-2014-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : QUISPE ZAMORA, PEDRO Resolución N° 23. Quillabamba, 09 de setiembre 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 18, del 02 de mayo del 2016; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Dirimente expedita a la señorita Juez del Juzgado penal Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, EL DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que Secretaria de esta Sala cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. GUTIÉRREZ MERINO CORNEJO SÁNCHEZ CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señorita Juez del Juzgado Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso. -----------------------------------------------Victoria del Carmen León Villa Juez Juzgado Penal Unipersonal de la Convención 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ


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