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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 Usuarios


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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN MUEBLE

CAMIONETA RAV4 TOYOTA MODELO AÑO 2009 PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente 1046-2014-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERVICIENTRO SAN CRISTOBAL S.R.LTDA REP SABINA CORIMANYA DE SURCO contra CONCRETOS PREMEZCLADOS DEL SUR DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REP GERALD SUASSANAR KADAGAND sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el VEHICULO de las siguientes características: VEHICULO: CAMIONETA RAV4 TOYOTA 4x2, de placa de rodaje RZ-6657, motor 2AZH211970, serie Nro. JTMZD33V595117626, Modelo Año 2009, Odómetro 68,242 Km., Color Beige Oscuro Mica, Combustible Gasolina, debidamente inscrito en la Partida Nro. 45488127 del Registro Vehicular de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 10:30 AM.LUGAR DEL REMATE: SE LLEVARÁ A CABO A LA HORA EXACTA EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL UBICADO EN PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO AV EL SOL S/N CUSCO. VALOR DE TASACION: S/32,340.00 (Treinta y dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.21,560.00 (Veintiún mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: 1) Embargo en Forma de Inscripción mediante Resolución Nro.5 de fecha 28/08/2014, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco del Segundo Juzgado Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda. ; 2) Secuestro de Vehículo hasta por la suma S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda ordenado por el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo del Segundo Juzgado Civil del Cusco. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable’’) adjuntando original y copia del Arancel Judicial (S/.202.50) consignando el número de expediente 1046-2014 y 2° Juzgado Civil, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERA PUBLICA Pamela Marisol Alva Rivera con Reg. 319 Ce1.987508700. PODER JUDICIAL-Especialista Legal Saida Chiun Manco. Cusco 28 de Abril del 2017. 6VCES-08-09-10-11-12-15-V-17 B/V 43905 REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA . En el proceso de indemnización con expediente judicial N°00023-1996-0-1001-JR-CI-01 que sigue LEONARDO FUENTES GONZALES; en contra de ASOCIACION PRO VIVIENDA DE TRABAJADORES ENTEL PERU y la intervención del tercero ELOY ALBERTO AVALOS MEZA, el QUINTO JUZGADO CIVIL - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de CUSCO que despacha la Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA con intervención del Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE DENOMINADO “PARA OTROS FINES” ubicado en la URBANIZACIÓN ENTEL PERÚ en la Calle Entel Perú B de la Asociación Pro Vivienda Entel Perú, distrito Wanchaq, provincia, departamento y región Cusco. El bien se halla inscrito en el asiento 2 de la Partida Registral N° 11005100 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Según informe pericial aprobado por el juzgado el terreno se encuentra ubicado en esquina, entre la calle Entel Perú B y calle sin/nombre. El área útil del terreno es 72 m2y sobre el existe una construcción de 04 pisos y terraza. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 146 808 (ciento cuarenta y seis mil ochocientos ocho soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 97872 (noventa y siete mil ochocientos setenta y dos soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes de la valorización del referido lote de terreno. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según certificado de cargas y gravámenes de la referida Partida Registral mencionada: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta la suma de S/50 000 (cincuenta mil soles), medida dictada por el primer juzgado civil del Cusco, en el proceso judicial con expediente N°00023-1996-0-1001-JR-CI-01 que genera la emisión del presente aviso de remate. Así mismo, el referido certificado de cargas y gravámenes publicita que existen títulos pendientes de inscripción en el siguiente detalle: N° Título: Fecha de presentación: Actos: 01 2017-00290338 07-02-2017 Independización 02 2017-00290338 07-02-2017 Prescripción adquisitiva de dominio (propiedad) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO 2017 a las 11:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/14 680, 80 soles), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 5to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (23-1996) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco,02 de mayo del año 2017.

6vces-09-10-11-12-15-16-v-17 b/v 43940 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE Por Orden del Segundo Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento, Expediente 1491-2015-0-1001-JR-Cl-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- INTERBANK contra LLACOLLA UMERES, GIOVANNA NIRA EIRL, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en Fracción 31 de la Manzana A del Lote 33 del Predio Versalles del Carmen o Pitupucyo, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nro.11120001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: USD 136,000.00 (Ciento treinta y seis mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 77,066.67 (Setenta y siete mil sesenta y seis con 67/100 dólares americanos) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación disminuido en un quince por ciento por ser segunda convocatoria.GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D00004 Hipoteca a favor del Banco Internacional del Peru S.A.A. INTERBANK hasta por la suma de USD 136,000.00 dólares americanos. Asiento D00005 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.38,270.54 soles a favor de MI BANCO Banco de la Microempresa mediante Resolución Nº 02 de fecha 22/09/2014 del Expediente 1688-2014-31001-JR-Cl-02. Asiento D00005 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.45,501.58 soles a favor de SCOTIABNAK Peru S.A.A. mediante Parte Judicial Oficio Nº 282-2015/443-2015- 16/4°JCC-ACO de fecha 04/05/2015 del Expediente 443-2015-16-1001-JR-Cl-04.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, HORA: 4:00 PM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusca, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (USD 13,600.00) y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 98 7508700. Poder Judicial- Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento. Cusco, 21 de Abril del 2017.3vces-11-12-15-v-17 b/v 43966 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 144-2017-CI seguido por MATILDE ATA MENDOZA sobre SUCESION INTESTADA de su padre MARIANO MERCEDES ATA TINCO fallecido el 26-02-2004, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2017. 3VCES-11-12-15-V-17 B/V 43970 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 143-2017-CI seguido por MATILDE ATA MENDOZA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ROSA MENDOZA CCAPCHA fallecida el 23-06-1983, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2017. 3VCES-11-12-15-V-17 B/V 43971 EDICTO JUDICIAL.En el Proceso Familia Civil N° 00391-2016-0-1007-JP-FC-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Eugenio Copacondori Ccorimanya contra Richar Copacondori Quispe sobre Exoneración de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente Resolución Nro. 08. Sicuani, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Richar Copacondori Quispe, de quien se desconoce su domicilio real y actual y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda sobre exoneración de alimentos seguido por Eugenio Copacondori Corimanya en su contra bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S.- Sotomayor Tejada Ana Cecilia Juez. Olivera Huaman Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 08 de Mayo del 2017.3VCES-11-12-15-V-17 B/V 43986 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 147-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO se tramita la solicitud presentada por Juana Josefina Orellana Alagon (quien otorga poder por a favor del Abogado Ulises A. Moran Bravo) sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de su progenitora Felicitas Alagon Gonzales en la Via del PROCESO NO CONTENCIOSO, se ha dispuesto la publicación ente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-04-2017 3vces-12-15-16-v-17 b/v 43985 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Daniel Banda Laucata se viene tramitando el expediente número 206-2016-CI seguido por Roger Gonzalo Merma y Vilma Condori Quispe sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 20 de enero del 2017 con el siguiente contenido (parte resolutiva): ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Roger Gonzalo Merma y Vilma Condori Quispe, sobre CAMBIO DE NOMBRE de la menor Chanel Lucero Gonzalo Condori por el de Krisfell Natalia Gonzalo Condori, quedando inalterables los demás datos en su partida


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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Urcos, 09 de mayo del2017 2vces-12-15-v-17 b/v 43995 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01071-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por BENIGNA IRENE PILARES DE ARTETA, IVONE MARTHA PILARES DE GONZALES, YANET CANDELARIA PILARES VILLA, JOSE FRANCISCO PILARES VILLA, RUBEN EDMUNDO PILARES VILLA, JULIO EDGAR CAMPANA VILLA, RAMIRO LINO PILARES VILLA, Y LUIS ARAMANDO PILARES VILLA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Defunción de QVF su señora madre de los recurrentes MARIA CANDELARIA VILLA PEREZ DE PILARES, por haberse omitido en consignar el primer nombre de pila, consignado erróneamente como “CANDELARIA VILLA PEREZ DE PILARES”, siendo lo correcto “MARIA CANDELARIA VILLA PEREZ DE PILARES”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 08 de mayo del 2017. 3vces-12-15-16-v-17 b/v 44001 EDICTO JUDICIAL Expediente N01587-2006-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria y encargada al Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna por vacaciones del titular se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR A LA DEMANDADA ANGELICA ARAGON AQUISE; con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 162.- Del 10 de abril de 2017: “VISTOS.- A LO EXPUESTO.- Por presentado los documentos con la firma de dante flores Escalante a fin de que los peritos cumplan con efectuar el peritaje dispuesto en autos.- AL OTROSI.CÓRRASE TRASLADO del pedido al demandado DANTE FLOREZ ESCALANTE por el termino de tres días de notificado. AL MAS DIGO.- REPROGRÁMESE la diligencia de Actuación de Pruebas la que se verificara el DIA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; debiendo notificarse a las partes conforme a Ley.AL PRIMER MAS DIGO.- Estando al desconocimiento de la parte interesada por parte del domicilio de la justiciable ANGÉLICA ARAGON AQUISE; SE DISPONE.- AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a ANGÉLICA ARAGON AQUISE, con el extracto de la presente resolución en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Cusco, 10 de mayo de 2017. 3VCES-12-15-16-V-17 B/V 44003 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0005-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Nazaria Justiniane de Villafuerte contra Lucha Villasante Justiniane y Edica Villasante Justiniane, sobre Declaración de Muerte Presunta de LUIS VILLASANTE MOSQUITA, tramitado en el juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso el presunto muerto o desaparecido Luis Villasante Mosquita, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso No Contencioso; y CORRASE traslado a las demandadas por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 02 de mayo del 2017. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 12-15-16/05/2017 B/.32335 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 00478-2017-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por don HENRY DIAZ VELAZCO sobre Extinción de Alimentos contra la sucesión de quien en vida fuera su señora madre LUCILA VELAZCO DE DIAZ, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 03 de mayo del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR a los Herederos legales mediante Edicto, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Sumarísimo, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el termino de ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé, el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista, Legal Maria Elena Olarte leiva Santiago, 08 de mayó del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 12-15-16/05/2017 B/.32326 EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso N° 10-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 05 de Abril del 2017.- ( ...) ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 223.8188 hectáreas del predio denominado “Santa Hilaria” ubicado en el sector de Sabaluyoc, del sector de Patria, Pillcopata Chontachaca, inscrita en la partida electrónica N°02010753 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco sede Registral N°X, en contra de El Estado representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su Director Ing. Juvenal

Ormachea Soto, con citación de: Autoridad Local del Agua de Cusco ALA representado por su administrador Ing. Froilan Exaltación Romoacca, Ministerio de Agricultura -Dirección Regional Agraria del Cusco representado por el Ing. Juvenal Ormachea Soto, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. (. .. ). H.S.3VCES-03-09-15-V-17 B/V 43849 EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso N°09-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Coral se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 05 de Abril del 2017.- ( ... ) ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 90.000 has del predio denominado “San Lucas” ubicado dentro del lote 48-B y es parte integrante del terreno del Estado Pampa Azul Proyecto Modular Sabaluyoc, sector Sabaluyoc del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N°02010753 As. 12 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional Agraria del Cusco representado por su Director Ing. Juvenal Ormachea Soto, con citaciónde: Celio Villasante Alvarado poseedor de la unidad catastral N°20750 y de la unidad catastral N°20758, Miguel Branis Carcia poseedor de la unidad catastral N°20764, 20765 Y 20756; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. (. .. ). H.S.3VCES-03-09-15-V-17 B/V 43856 EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso N°11-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 05 de Abril del 2017.- (…) ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado “Linda Ageline” (antes Flor de Maria) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N° 02010753 Y N° 02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal al Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elan Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. (… ). H.S.3vces-03-09-15-v-17 b/v 43849 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.06-2016-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con res. 01 de fecha 01 de Julio del 2016 (Autoadmisorio)al señor BELISARIO CORNEJO PUERTOLAS y : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite demanda presentada por RONALD ARANIBAR BANDA con la pretensión principal de TITULO SUPLETORIO CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SOCCOS HUASCA, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, A FAVOR DEL ACTOR RONALD ARANIBAR BANDA Y SU CÓNYUGE MADELEINE ROQUE DE ARANIBAR, interpuesta contra EDGAR ROQUE ESPINOZA con CITACIÓN de los colindantes del predio CARMEN MIREYA ORIHUELA SAMANEZ, VALBINA LLANOS ATAUSINCHI, BELISARIO CORNEJO PERTOLAS y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY.VÍA PROCEDIMENTAL: la demanda interpuesta ha de tramitarse en la vía del proceso de ABREVIADO.CÓRRASE traslado de la demanda al demandado y citados por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de renuencia, con tal fin NOTIFÍQUESE al demandado y citados con copia demanda, anexos, res.01 (inadmisibilidad) y autoadmisorio, en los domicilios reales indicados por el actor en la demanda. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el actor en la demanda de fecha 11 de enero de 2016, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. ANEXOS DE LA DEMANDA: Agréguese a los antecedentes. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase por delegada la representación general del actor a favor de la abogada que suscribe la demanda .. “.H.S Urubamba, 05 de Mayo del año 2017 3vces-09-15-19-v-17 b/v 43929 EDICTO JUDICIAL Ante este Juzgado Civil de Canchis se viene tramitando el proceso N° 00155-2016-0-1007 -JM- CI-02. Sobre prescripción adquisitiva de dominio, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUS FIDEL APARICIO HUAIHUACCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UNICADO EN EL JR. VIGIL Nº 238 DE LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS-CUSCO en. Contra de la SUCESIÓN INTESTADA DE MANUELA TRINIDAD HUAYHUACA SALDIVAR y SALVADOR APARICIO CELGADO con CITACIÓN de la Municipalidad Provincial de Canchis, señora Rosa Berrio y Eleuterio León Ccana, Lucio Cornejo y familia Ojeda Ramos, herederos Enriques Francisco Espirilla, Fidelia Aragón R. y Adan Usnayo Medrano como colindantes. TRAMITASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos


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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017

167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario Judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. H. S.3vces-09-15-19-v-17 b/v 43941 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: JESUSA CÓRDOVA DE MORA, DORIS MORA CÓRDOVA, ROSA LUZ MORA CÓRDOVA, LIDIA MORA CÓRDOVA, SONIA MORA CÓRDOVA, MARIA ANTONIETA MORA CÓRDOVA, MARCO ANTONIO MORA CÓRDOVA, HEBERTH MORA CÓRDOVA, SAIDA MORA CÓRDOVA y ALEX DORIAN MORA CÓRDOVA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado el Jirón Jacarandá s/n de la Urbanización La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de novecientos cincuenta y siete punto cero siete metros cuadrados (957.07 m2.) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con la Calle Jacaranda, con veinte metros lineales (20.00 m.I.); Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la Vía de acceso interno, la propiedad de Ricardo Vargas Campos y Marcia Olinda Béjar de Díaz, con cuarenta y ocho metros lineales (48.00 m.I.); Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Leonidas Hermoza Mendoza y Jania Ángela Altamirano Gamarra, con treinta y cuatro punto cincuenta y nueve, cero punto cuarenta y dos y catorce punto cero cinco metros lineales (34.59 + 0.42 + 14.05 = m.l.) y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la propiedad de la familia Lechuga Olivera, con diecinueve punto cero ocho metros lineales (19.08 m.l.). que hacen un perímetro total 136.15 m.l. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 10 de Mayo de 2017 G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3vces-15-19-25-v-17 b/v 43996 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE HERNAN MOSCOSO RODRIGUEZ y LIDIA HUAMÁN VILLENA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano sin número ubicado en el pasaje sin nombre, del sector Chichubamba, antes denominado Nievespampa y Membrillarchayoc, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 6,642.42 M2. (SEIS SEISCIENTOS cuarenta y dos PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con el pasaje sin nombre, con sesenta y cuatro punto treinta y cinco metros lineales (64.35 m.I.); Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Cirilo Vargas Alagón con ciento dos punto ochenta y cinco metros lineales (102.85 m.I.); Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Lucas Uscamayta Ríos con ciento cuatro punto sesenta y cinco metros lineales (104.65 m.l.) y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la vía de acceso sin nombre con sesenta y cuatro punto veinte y nueve metros lineales (64.29 m.I.). Haciendo un perímetro total de 336.14 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Gualberto Palomino Gibaja y Esteban Palomino Gibaja, cuyos domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. . Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 10 de Mayo de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 43997 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 1132 de Vicente Ccoscco Quispe con poder otorgado ante Notario del Callao- Lima Dr. José Luis Jessen Hurtado, conforme establece la DI-263GRC/017 solicita rectificación Administrativa del acta Nº 241 del año 1934 perteneciente a Rafael Ccoscco Quispe, en el rubro de la omisión del apellido materno del titular y pre nombre de la madre se ha consignado como Rafael Ccoscco y Asunción Quispe, debiendo ser lo correcto RAFAEL ecos eco QUISPE y ASUNTA QUISPE ROJAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 16 de Marzo del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-15-V-17 B/V 44004 REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 2670 de Vicente Ccoscco Quispe, conforme establece la DI263-GRC/017 solicita rectificación Administrativa del acta Nº 1239 del año 1936 titular del acta, en el rubro de la omisión del apellido materno del titular y pre nombre de la madre se ha consignado como Vicente Ccoscco y Asunción Quispe, debiendo ser lo correcto VICENTE CCOSCCO QUISPE y ASUNTA QUISPE ROJAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 16 de Marzo del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ

REGISTRADOR CIVIL 1V-15-V-17 B/V 44004 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO LA SEÑORA: OLIVIA CABRERA QUISPE, QUIEN ACTUA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO: MIJAEL FRANSHESCO QUISPE CABRERA. SOLICITANDO SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR MIJAEL FRANSHESCO QUISPE CABRERA, RESPECTO AL ERROR EVIDENTE EN QUE SE INCURRIO AL CONSIGNAR ERRÓNEAMENTE A LA MADRE DEL MENOR COMO: OLIVIA QUISPE CABRERA, DEBIENDO SER LO CORRECTO: OLIVIA CABRERA QUISPE.LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO 10 DE MAYO DEL 2,017. MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-15-V-17 B/V 44005 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 86-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISEO ARNADO QUISPE, en contra de ERNESTO ADRIAN FARFAN SUYO Y DALMECIA BERMUDEZ ALLER representado por sus herederos, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa rodaje DH-2039), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS . - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS . - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - Otrosi digo, Mas digo; Téngase en cuenta, Segundo Mas digo; SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE DALMECIA BERMUDEZ ALLER, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. H.S.Santiago, 12 de mayo del 2017 3VCES-15-16-17-V-17 B/V 44006 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 86-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISEO ARNADO QUISPE, en contra de ERNESTO ADRIAN FARFAN SUYO Y DALMECIA BERMUDEZ ALLER representado por sus herederos, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa rodaje DH-2039), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS . - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS . - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intérvalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - Otrosi digo, Mas digo; Téngase en cuenta, Segundo Mas digo; SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE DALMECIA BERMUDEZ ALLER, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. H.S.Santiago, 12 de mayo del 2017. 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 44007 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 330-2016-01018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Leiva Villavicencio, por vacaciones del Secretario Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de demanda: Resolución Nº 01.· ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RENATO VERA CORNEJO en contra de: ROMULO NICOLAS SOTOMAYOR CASTAÑEDA, WESTHER LEONCIO SOTOMAYOR CASTAÑEDA, NIEVES GRIMANESA SOTOMAYOR DELGADO, WALTER SOTOMAYOR DELGADO, GUILLERMINA LIT SOTOMAYOR DELGADO viuda de LOPEZ, ARMANDO LIONEL SOTOMAYOR DELGADO, EMILIO WASHINGTON SOTOMAYOR DELGADO, REBECA IGNACIA SOTOMAYOR FIGUEROA, MIREYA BLANCA SOTOMAYOR FIGUEROA, REYNALDO SOTOMAYOR ALMORA, MATILDE ELGUERA CASTAÑEDA y AURORA ELGUERA CASTAÑEDA viuda de CORONADO, que contiene la pretensión jurídico procesal- principal de; DIVISION y PARTICION DE LOS BIENES INMUEBLES EN ESTADO DE COPROPIEDAD de los predios inscritos en las P.E. Nro.


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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 11036588 predio denominado fracción “B” del inmueble nro. 341 de la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco y la P.E. nro. 11036587 predio denominado fracción “A” del inmueble nro. 341 de la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco del Registro de Predios de la Oficina registral nro. “X”· Sede Cusco; y en FORMA ACCESORIA 2) La entrega física de los lotes resueltos en la División y Partición; así como la subdivisión de los predios matrices y la inscripción registral de la subdivisión, adjudicación de lotes o lote resultante e independización de los mismos en la oficina de los registros Públicos Zona Registral nro. X· Sede Cusco, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430º del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- Al amparo a lo establecido por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; Y la Resolución Nro. 10.· ( ... ) SE RESUELVE: NOTIFIQUESE al demandado Amancio Lionel Sotomayor Delgado, con un extracto del auto admisorio y esta resolución, mediante edictos en el diario oficial El Peruano y el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la parte actora.- H.S Cusco, Santiago, 03 de mayo de 2017 3VCES-15-16-17-V-17 B/V 44008 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0444-2017-VJ-AC, la Sra. Matilde Caro Gonzáles, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre FEDERICO CARO HANCCO, como sigue: El apellido materno del bautizado dice: Ancco Desde ahora debe decir: Hancco El apellido paterno de la madre dice: Ancco Desde ahora debe decir: Hancco De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 12 de mayo de 2017 1V-15-V-17 B/V 44009

SUPERSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 11 de Mayo del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-15-V-17 B/V 44013 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.21-2017-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 01 de fecha 27 de enero del 2016 (Autoadmisorio) ... “SE RESUELVE:ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por IRMA CCOLQQUERE SURCO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, consistente en: La rectificación del apellido paterno de la recurrente consignado en la partida de nacimiento de su hija Edith Quispe Ccolquere (17 años), esto es, de “Ccolquere” a “ Ccolqquere” , que aparece consignado en la partida de nacimiento de fecha 24 de septiembre de 1939, inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba, quedando el nombre completo de la menor como Edith Quispe CcolQQuere y El cambio de nombre consistente en la adición del nombre de pila de la menor Edith Quispe Ccolqquere (15), consignado en la partida de nacimiento de fecha 04 de abril de 2001, inscrita en la Municipalidad Provincial de Urubamba, esto es, de Edith a Edith Ángela, quedando el nombre completo de la menor como Edith ÁNGELA Quispe Ccolqquere. En la vía SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Civil y de Familia de la ciudad de Urubamba. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y El Peruano, por tres días hábiles en cada Diario, a costa de la recurrente. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGAR a los antecedentes los anexos de la referencia. AL OTROSI DIGO: Estando a la solicitud de auxilio judicial y considerando: En atención a lo expuesto. Se RESUELVE: CONCEDER a la actora Irma Ccolqquere Surco el beneficio de auxilio judicial para fines del trámite del presente proceso, precisando que dicho beneficio abarca a los gastos por concepto de aranceles judiciales. FÓRMESE el cuaderno correspondiente con copia de la demanda, anexos y la presente resolución. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 21 de abril del año 2017 1v-15-v-17 b/v 44014

Edicto

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00569-2017-01 001-JR-CI- 01, seguido por Mario Arturo Costilla Casapino, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Carlos Tolentino Vargas, párroco de la parroquia de San Blas; en el que se ha emitido la resolución Nº 04 de fecha 21-04-2017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIO ARTURO COSTILLA CASAPINO, por derecho propio y en representación de GLORIA CLORINDA COSTILLA CASAPINO, RICARDO AMÉRICO COSTILLA CASAPINO y MARIA SOLEDAD COSTILLA CASAPINO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS TOLENTINO VARGAS, PÁRROCO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Emilia Fernández Corimanya, Sonia Libano Vargas y la Municipalidad Provincial del Cusco a través de su representante legal, en el entendido que el bien a prescribir colinda con la vía pública. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 10 de mayo de 2017. 3vces-15-19-25-v-17 b/v 44010

HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 083-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 12 de abril de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso no contencioso, la solicitud presentada por FRANCISCO TEJADA DAZA sobre ADICION DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DE SU MADRE “EUSEBIA” debiendo figurar como MARIA EUSEBIA DAZA DE TEJADA en su partida de nacimiento inscrita en el Registro de Nacimientos de las oficinas del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Fíjese como fecha de la audiencia de actuación y declaración judicial el día MIERCOLES VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley, fecha que se fija en atención a la agenda recargada del Juzgado. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal civil, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado, debiendo recabar el interesado el edicto de Secretaria dentro del plazo de tres días y presentarla antes de la audiencia. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 21 de abril de 2017 1v-15-v-17 b/v 44014 EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-CalcaCusco, Sacarias Yufra Gonzales, mediante Exp. No.0538-2017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, Acta No. 95, del año 1964, respecto al error en el PRIMER APELLIDO DEL TITULAR Y en el PRIMER APELLIDO DEL PADRE, cuyo registro se encuentra inscrita como: 1.- NOMBRE DEL TITULAR: Dice: SACARIAS YUFRA GONZALES, Debe Decir: SACARIAS YUCRA GONZALES, 2.- NOMBRE DEL PADRE: Dice: FORTUNATO YUFRA HUAMAN Debe decir: FORTUNATO YUCRA HUAMAN Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac,11 de mayo del 2017. AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-15-v-17 b/v 44015

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON DOÑA JUANA MARIA SANTOS SOTO y DON MIGUEL ANGEL SANTOS SOTO, SOLICITANDO, SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE SU PROGENITORA COMO: “JUANA SOTO ESCOBAR”, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “JUANA TOMASA SOTO ESCOBAR”. CUSCO, 11 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-15-V-17 B/V 44011 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor VIRGILIO SALAZAR ESQUIVEL, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora madre JESUS LUZ MARINA ESQUIVEL DEL CASTILLO, fallecida, en fecha 10 de FEBRERO del 2015, declarando que su último domicilio estuvo ubicado en PROLONGACION JIRON JUNIN LOTE 8-A HOSPITALPAMPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: VIRGILIO SALAZAR ESQUIVEL, IVETTE SALAZAR ESQUIVEL ( HIJOS) Y VIRGILIO SALAZAR GAMARRA ( CONYUGE

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 785-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELLY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PÉREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad de Cusco, en fecha 12 de Enero de 2,017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTROSI DIGO - MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER MAS DIGO: NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los


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Cusco, lunes 15 de mayo de 2017

partes judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que -de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 44018 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0037-2017-0-1 005-JM-CI-01, demanda interpuesta por Ober Huamán Luna sobre supresión y cambio de apellido en contra de Nenesio J. Huamán Quispe, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OBER HUAMAN LUNA sobre cambio de apellidos debiendo de quedar como OBER LUNA CENTENO contra MARIA LUNA CENTENO Y NEMECIO HUAMAN QUISPE (este último de acuerdo a su ficha de la RENIEC) y estando a las facultades otorgados mediante el artículo 51º del Código Procesal Civil, tramite el presente proceso en la vía SUMARISIMA y sin perjuicio de ello conforme dispone el artículo 167º del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la persona de NEMESIO J. HUAMÁN QUISPE, mediante edictos, a fin de que puede hacer valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. REQUIÉRASE al actor a fin de cumpla con presentar el arancel judicial por diligencias por exhorto dentro del distrito judicial, cedulas de notificación y copias de la demanda, anexos y auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S Calca, 11 de mayo del 2017. 1V-15-V-17 B/V 44019 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01219-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ESTHER FLORES CUSITITO sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse inscrito erróneamente los apellidos y nombre de su progenitores siendo lo correcto MARIANO FLORES CRUZ Y MARIA BELEN CUSITITO CCAMA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad DISTRITAL DE SANTIAGO - Cusco, - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de mayo del 2017. 1V-15-V-17 B/V 44021 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00554-2016-0-1001-JM-CI-02, seguido por Carlos Vidal Choque Gutiérrez, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 04 del 04- 04-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por CARLOS VIDAL CHOQUE GUTIERREZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano.-..... “ H.S. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 12 de mayo del 2017.1V-15-V-17 B/V 44022 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: AMERICO LOZANO ACUÑA de 48 años de edad, con DNI N° 23926762, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ECONOMISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: ASOC. MORALES BERMUDES B - 18 y Doña: EDY HUAMAN MENDOZA de 46 años de edad, con DNI N° 24002691, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONTADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. FRANCISCO MORALES BERMUDES B - 18. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 26 DE MAYO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 03 de MAYO del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 15/05/2017 B/.32340 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: la sociedad conyugal conformada por don JUAN ANTONIO FARFAN GALINDO y doña GIRALDINA ALVAREZ LOAIZA DE FARFAN y doña GIRALDINA ALVAREZ LOAIZA DE FARFAN, quien procede en representación de La sociedad

conyugal conformada por don AMILCAR ALVAREZ LOAIZA y doña JAN LOUISE ZUCKERMAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en en el sector de Nogalchayoc de Pasñahuarcuna S/N, del Centro Poblado de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,905.39 M2. (MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la trocha carrozable, con los Vértices A,B en una longitud de 26.01 m. en línea recta; por el Fondo, colinda con la faja marginal del Rio Yanahaura con los Vértices E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, en una línea sinuosa con una longitud acumulada de 40.23 M.; por el Lado Derecho entrando, colinda con la propiedad de Jorge Francisco Yarin Gallegos, con los Vértices P,Q,R,A en una longitud de 76.73 m., en una línea semi recta y por el lado Izquierdo entrando, colinda con la propiedad de Clemente Alvarez Baca, con los Vértices B, C, D. e en una longitud de 76.50 m. en una línea semi quebrada. Haciendo un perímetro total de 219.47 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de quien en vida fue doña Rudecinda Loaiza Vda de Alvarez, quien fue la inmediata transferentes, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 09 de Mayo de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 15-19-25/05/2017 B/.32338 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALEJANDRINA MEZA VILLAFUERTE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don MARCOS MEZA PAUCAR, fallecido el día 15 de Mayo de 1998, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Calle Túpac Amaru, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 09 de Mayo 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 15/05/2017 B/.32339 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA KARINA VERONICA ECHEGARAY VIDAL, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES EN EL EXPEDIENTE N° 111-2016-CI: EL JUZGADO, HA EMITIDO EL AUTO FINAL N° 12, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2017, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “Se declara FUNDADA la demanda sobre cambio del apellido paterno, presentada por Claudio Elisban Orejon Quispe. En CONSECUENCIA, MODIFIQUESE el apellido paterno del demandante, de “Orejon” a “OBREGON”. ENTENDIÉNDOSE el nombre completo de demandante como: CLAUDIO ELISBAN OBREGON QUISPE. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario judicial, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canchis, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R y H.S”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 11 DE MAYO DE 2017. VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL 15/05/2017 B/V.32341 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó FLOR DE MARIA GAMARRA INGLES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ADOLFINA INGLES GALLEGOS, fallecida el día 20 de setiembre de 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Rumichaca Perayoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 09 de Mayo 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 15/05/2017 B/.32337

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00018-2017-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: De conformidad a lo dispuesto por ¡os Artículos 446 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO en contra de NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en su modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y/O DROGADICCION, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por este Ministerio Publico - 1o Fiscalía Provincial de Urubamba; en mérito a los siguientes fundamentos: HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El día 14 de Mayo del 2016, a horas 21:15, efectivos policiales de la Comisaria PNP de


Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 Ollantaytambo fueron alertados sobre un accidente de tránsito (choque) por inmediaciones de la Urb. San Isidro, donde al constituirse hallaron al conductor causante del accidente quien viene a ser NERIO SICLLA HUAWIANTTUPA, el mismo que se encontraba en estado de ebriedad, conforme se tiene del Certificado de Dosaje Etílico 0025N° 007479, con registro de dosaje N° 6787, que arroja como resultado 1.80 GR./L de alcohol en la sangre, es decir, momento antes del accidente el imputado se encontraba conduciendo el vehículo menor de placa de rodaje 5338-4Z en estado de ebriedad por la Av. Ingreso a la Urb. San Isidro del distrito de Ollantaytambo y en ese estado ocasionó el accidente de tránsito. RESOLUCIÓN NRO.: 01 Urubamba, doce de enero Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito al paro del personal jurisdiccional y administrativo del poder judicial), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original, en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado JULIO NERIO SICLLA HUAMANTTUPA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. RESOLUCIÓN N° 04 Urubamba, dieciocho de abril Del dos mil diecisiete. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registró en audio. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, señalándose fecha para el dia VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, en este acto se notifica a las partes concurrentes, se dispone la notificación del procesado mediante edictos con copia de la presente acta de audiencia^ la resolución numero uno y el requerimiento de incoación de proceso inmediato, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Urubamba, 18 de abril de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, y YUDER ANDRADE YABARREBA, así como a los agraviados CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY, Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 00192014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 19 de fecha cuatro de mayo del año dos mil diecisiete SE DISPONE: 1.- DECLARAR frustrada la audiencia de terminación anticipada programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2.- Estando al pedido del imputado Cesar Cruz Quispe, gírese oficio a la oficina de la Defensoría Publica de la Provincia de Quispicanchi, a efecto de que el Abogado defensor Público, Enilse Rolando Chambi Chuctaya, pueda asumir su defensa técnica del imputado Cesar Cruz Quispe, para la audiencia reprogramada. 3.- NOTIFIQUESE con los extremos del presente acta al representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de declararse inadmisible el pedido de terminación anticipada y disponer el archivo del cuaderno respectivamente. 4.- NOTIFIQUESE con los extremos del presente a los imputados Yuder Andrade Yabarrena, y Rudi Ángel Pantigoso Quequetuma, mediante edicto judicial, asimismo a los agraviados Cesar Juan Ccanccapa Morroy, Francisco Coaquira Fernández; del mismo modo mediante edicto judicial y a las demás partes en su domicilio procesal señalado en autos. 5.- GÍRESE oficio al Establecimiento Penitenciario de varones de Cusco, con finalidad de que pongan a disposición de la sala de audiencias que se designara oportunamente, al imputado Cesar Cruz Quispe, para la audiencia de terminación anticipada programada respectivamente. Hágase Saber.-

7 Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 05 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi; Expediente N° 161-2016-PE, sobre Faltas contra la Persona, se ha resuelto lo siguiente; RESOLUCIÓN Nro. 09.-Curahuasi, dos de mayo del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución de número SEIS (Auto de conclusión) de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete (...); se dispone el archivamiento definitivo y su consecuente remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac - Abancay. H.S. Señor Juez Marín Quispe y Secretario Judicial Fernández Vergara. Curahuasi 03 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RODRIGO URBANO ROMERO PARGA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2195-2015-6-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 24/04/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra RODRIGO URBANO ROMERO PARGA, por la comisión del Delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, Sub tipo PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, establecido en el primer párrafo del Articulo 296° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas, respecto de los hechos ocurridos en fecha 14 de diciembre del año 2014. El Ministerio Público solicita que se IMPONGA al acusado, NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA siendo el monto total S/. 1.125,00 (MIL CIENTO VEINTICINCO NUEVOS SOLES) , monto que debe ser abonado a favor del tesoro público, solicita la imposición de CINCO ANOS DE INHABILITACIÓN y solicita se obligue al acusado pague por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL SOLES), suma de dinero que será abonada a favor del Estado Peruano, como parte agraviada. Resolución Nro. 05, Cusco, 24/04/17.- DE OFICIO.- De la revisión del presente proceso se tiene que pese a los constantes requerimientos formulados por este juzgado respecto de la ubicación del domicilio real del imputado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA, el Ministerio Publico no ha cumplido con los mandatos contenidos en autos, hecho que ha generado la dilación en el trámite del presente proceso, sin embargo en el cuaderno N° 2195-2015-73 se ha indicado que dicho imputado se encuentra recluido en establecimiento penal de Huancayo con orden de prisión preventiva con motivo de otro proceso penal, por lo que debe cursarse la notificación correspondiente, sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de edictos judiciales en vista de que todas las notificaciones dirigidas al domicilio real de dicho imputado han sido devueltas sin diligenciar, en tal virtud en via de impulso procesal, estando al requerimiento fiscal de Acusación formulado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada e delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE al imputado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 6. Asimismo estando a la designación de defensor público dispuesto en el presente proceso respecto de la defensa del imputado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA, NOTIFIQUESE a la defensora pública respectiva con la presente resolución para su conocimiento y fines consiguientes de ley. 7. PRECÍSESE que la demora en el trámite del presente incidente es atribuible al despacho fiscal puesto que pese a las constantes solicitudes efectuadas por este juzgado y al tiempo transcurrido, no ha cumplido en su oportunidad con los requerimiento judiciales efectuados en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 03782-2016-17-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señor Juez Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 03782-2016-17-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER MEZA APAZA por la


8 presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de su menores hijos de iniciales A.A.M.G representados por su progenilora Sarita Pamela Galindo Durand se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 07 de fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, cuatro de mayo del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- |21’:43”) 1. Dése por NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLÁRESE FUNDADO el pedido de la representante del Ministerio Público. 3. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado WALTER MEZA APAZA, con DNI. 45043815, nacido el 16 de Setiembre de 1983, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, de 33 años de edad, hijo de Walter y Vilma, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urb. Progreso Av. Túpac Amaru Nro. A-10 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, de estado civil soltero; por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de su menores hijos de iniciales A.A.M.G representados por su progenitura Sarita Pamela Galindo Durand. 4. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 5. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 6. SE DISPONE, que la Abogada de la Defensa Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA acreditada en esta sesión continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 7. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado; asi como se le notifique vía edictos conforme se ha venido efectuando. H.S 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado de familia de Cusco se viene tramitando el proceso 1790-2014-0-1001-JR-FC-03 sobre tenencia seguido por Florencio Huaraya Huillca contra Libia Vázquez Charca , en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de Libia Vasquez Charca con sentencia contenida en resolución 13 de fecha dos de noviembre del dos mil quince DECLARAR FUNDADA la demanda de reconocimiento de tenencia, interpuesta por Florencio Huaraya Huillca, contra Libia Vasquez Charca, por los fundamentos expuestos; en consecuencia: A). RECONOCER LA TENENCIA de los niños Wilson Jeampol, Yanela Livia y Ana Gabriela Alexandra Huaraya Vasquez, a favor de su progenitor Florencio Huaraya Huillca, quien se encargará de su cuidado y protección cumpliendo con sus deberes paterno filiales para con sus hijos. B). Sin pronunciamiento del régimen de visitas respecto de la progenitora la demandada Libia Vasqucz Charca. 2.- EXONERAR DEL PAGO de costos y costas a la demandada. Encargándose del tramite la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 05 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Liliam Selene Monasterio Alarcón v bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, so viene tramitando el PROCESO N° 135-2017-1007-JR-FT-01 seguidos por SINTHIA PAZO SEGUNDO y en contra de RICHARD NOEL SUMIRI QUISPE sobre Violencia Familiar, mediante RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2017 SE DISPONE: No llevándose a cabo la Audiencia Oral programada para el dia 26 do abril del présenle año a horas 12:15 pm, puesto que fueron devueltas las cédulas de notificación sin diligenciar destinadas a las partes procesales, cédulas de notificación N° 2202-2017 y 2201-2017 con la constancia de devolución que indica “buscando a la parte por tercera vez, preguntado a los socios v junta directiva, no conocen a la parte”; en consecuencia a fin de no dilatar mas el proceso SE DISPONE: - Notificar a las partes vía edicto para lo cual gírese olido correspondiente para su publicación. - Señala fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS, la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado civil de Sicuani.Sicuani, 28 de abril del año 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00347-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra JUAN CARLOS QUISPE QUISPE y otro, como co-autores de la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de ALDO HUARI QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN CARLOS QUISPE QUISPE, con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (...). SEGUNDO.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE, (...) • Igualmente, se dispone que la audiencia es INAPLAZABLE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACIÓN al imputado Juan Carlos Quispe Quispe (...) por edictos acompañando un extracto del re-

Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 querimiento de acusación la resolución número 01 de fecha 04 de julio del 2016 y copia del presente acta de audiencia reprogramada.-HAGASE SABER.- Se adjunta RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba, cuatro de julio del dos mil dieciséis.- (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. y, (...). Se adjunta extracto del requerimiento de acusación como sigue: ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, (...). Que este Ministerio Publico (...) FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra VIDAL CASTILLO CHACMA y JUAN CARLOS QUISPE QUISPE, como COAUTORES del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal, cometido en agravio de ALDO HUARI QUISPE. Solicita la imposición de UN AÑO CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, Y OCHENTA DIAS-MULTA a razón de S/ 6.25 nuevos soles por día que multiplicados por 80 días hacen un total de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, para el acusado JUAN CARLOS QUISPE QUISPE y por concepto de reparación civil es de SI. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que serán pagados en su totalidad por los acusados JUAN CARLOS QUISPE QUISPE y VIDAL CASTILLO CHACMA (...). Quillabamba, 09 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00587-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS GRUBERT CANDÍA LUNA, por el delito contra la Seguridad en la modalidad de Peligro Común su tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar al imputado CARLOS GRUBERT CANDÍA LUNA, con la resolución número 05 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO: DAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (...). TERCERO: Se DECLARA INAPLAZABLE la audiencia reprogramada, (...). HÁGASE SABER.- Se adjunta Resolución Nro. 02. Quillabamba, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA (...); CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. (...). Se adjunta extracto del requerimiento de acusación como sigue: ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, (...). Que este Ministerio Publico (...) FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra CARLOS GRUBERT CANDÍA LUNA por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de La Sociedad. Quillabamba, 05 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00237-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FUSIOCO YTUSACA ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, se ha dispuesto notificar al imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS, con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, veintisiete de marzo Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, (...).. SEGUNDO -REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA. para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, (...) quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público así como. TERCERO- Se DISPONE la NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, al acusado Fusioco Ytusaca Rojas (...). HÁGASE SABER.- Se adjunta RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba, cuatro de julio del dos mil dieciséis.- (...). RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). Se adjunta extracto del requerimiento de acusación como sigue: JUAN MANUEL CCOPA MAYTA, (...). Que este Ministerio Publico (...) FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra FUSIOCO YTUSACA ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Solícita la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, y por concepto de reparación civil la suma de SI. 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA CON


Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 00/100 NUEVOS SOLES) que deberá pagar el imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS, a favor de LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO (...). Quillabamba, 17 de abril del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 110-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Genobeba Condori Huisa contra Honorata Quispe Huisa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HONORATA QUISPE HUISA en agravio GENOBEBA CONDORI HUISA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada HONORATA QUISPE HUISA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GENOBEBA CONDORI HUISA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de Mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 77-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Fecha 25 de Abril del 2017: (...)se dispone REPROGRAMAR la audiencia para el día 16 DE MAYO DEL 2017, A HORAS 09 DEL DÍA, quedando notificada la denunciante, disponiéndose la notificación de la denunciada mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la que deberá efectuarse en el plazo más breve.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvenal Flores Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Fecha 25 de Abril del 2017: (...)No pudiéndose verificar la audiencia ordenada en autos, y tampoco se tiene el informe psicológico de la agraviada así como de la menor Laura Bery Diana Flores Cutipa de 09 años de edad respectivamente, se ordena que tanto la denunciante como la menor puedan someterse al examen psicológico en el Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo. Por las razones antes expuestas, se RESUELVE: DISPONER que el Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo, practique examen psicológico en la denunciante Herma Cutipa Laura y la menor Laura Bery Diana Flores Cutipa de 09 años de edad, para dicho fin se gire oficio a dicha dependencia. REPROGRAMAR la audiencia especial para el día 15 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 11:00 DEL MERIDIANO, debiendo notificarse al denunciado mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 106-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yuri Pachacutec Joyas contra Teófilo Huanta Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TEÓFILO HUANCA SUMA en agravio de YURI PACHACUTEC JOYAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TEÓFILO HUANCA SUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YURI PACHACUTEC JOYAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el luzgaclo Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista judicial Karen Shancly Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 00848-2016-1007-JR-FT-01 seguidos por YENI CAHUANA PUMA, sobre Violencia Familiar SE RESUELVE: No llevándose a cabo la Audiencia Oral programada para el día 26 de abril del présenle año a horas 05:00 pm, puesto que fueron devueltas las cédulas de notificación destinadas a las partes en el proceso, las cédula de notificación N° 2193-2017, 2192-2017 y 2667-2017, por lo que a electo de no dilatar el proceso se dispone notificar a las parles vía edicto, en consecuencia, notifíquese a las partes vía Edictos para lo cual gírese oficio correspondiente para la publicación de los mismos, así mismo señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral para el DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se desarrollara en la Sala de Audiencias del juzgado Civil de Sicuani.Sicuani, 26 de agosto del año 2016. 12-15-16/05/2017 CPJ

9 EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 18-2017-7-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Pedro Gutiérrez Champi por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores A, V, y J.C.G.P representados por Visitación Pérez Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 02 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Pedro Gutiérrez Champi para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 18 DE MAYO A HORAS 12:00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 02 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2015-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Uz Acuña Molle, Procesado Flor Delfina Curi Roque Agraviados: se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 07 Paucartambo, 03 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: 1.-NOTIFÍQUESE por la vía mas rápida a las partes procesales dejando constancia de la modalidad empleada, sin perjuicio a ello notifíquese también VÍA EDICTOS de un extracto de la resolución numero tres de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, por tres veces consecutivos(...). 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica de la imputada FLOR DELFINA CURI ROQUE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la imputada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado. H.S.RESOLUCIÓN Nro. 03 Paucartambo, 20 de enero del 2016: (...) SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra FLOR DELFINA CURI ROQUE, por el delito contra EL Patrimonio en la modalidad de de Apropiación Ilícita, previsto en el artículo 190 del Código Penal, todo en agravio de la ASOCIACIÓN ARARIWA, y otros a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentran obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2004-03771-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Eora. Se cila y emplaza al acusado AUSENTE: ELUDIÓ MÁXIMO CHAPI VILCA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Jesús Abel Ayala Chino. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2005-04263-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: HENRY GILMER AQQEPUCHO CHUCTAYA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ramón Hincho Chuchillo y otros. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-04871-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ADRIÁN ABELARDO VASQUEZ LUNA: Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio del Ministerio del Interior. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-05187-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ELOY ALMONTE CHOQUE: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Proxenetismo, en agravio de Fjudit Sadith Alccahuaman Alfaro. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-00360-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO VALERO PINO: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de edad en agravio de la Menor de Iniciales M.P.L. Con el presente


10 dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-01126-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos I’ora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RAÚL CÁMARA NARREA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Y.M.S. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-01170-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: MAURO MALDONADO PATINO y GERMÁN MALDONADO PATINO: para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Bernardino Chiqui Taype. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-04015-0- 1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NIEVES EMIGLIO YARETA APAZA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales A.A.B. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00087-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JULIÁN VILCA FERNANDEZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Manuela Imata Vda. de Mamani. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO Proceso Penal Nro.: 2008-00771-1007-SP-PE-01. SALA ¡MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO SOTO ACROTA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Celso Ccalla Choque. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. SECRETARIA DE SALA 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00390-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JUSTO EUSTAQUIO LOAYZA MARIACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Estafa, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque. Con el presente dictamen penal emitido por el Fiscal Superior. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTH: SECUNDO CHAÑI PERALTA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la Menor de Iniciales Z.M.P. Sicuani, 2 de mayo de 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 00048-2015-68-1017-JR-PE-01,seguido contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su Alcalde Delman David Gayoso Ccoscco, Silverio García Ordoñez, Alex Herrera Ccoscco. William Benavides Gallegos, Elias Huallpa Melendez y otros, por la presunta comisión del Deliro contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de delito de peligro culposo previsto y sancionado por el articulo 280 del Código Penal tipo base y el articulo 282 en agravio del Estado

Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL FERROCARRIL TRASANDINO S.A: DISPONE la notificación mediante edictos de la acta de juicio oral de fecha 11 de abril del 2017 al acusado Wilson Benavides Gallegos, en el Diario Judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado y en la página web del poder Judicial y se dispone la conducción compulsiva del acusado Alex Herrera Ccoscco y dispone declarar contumaz al señor Alex Herrera Ccoscco para dar inicio a la audiencia de juicio oral debiendo girarse el oficio a la PNP del Perú de igual manera el Juzgado comunica a las partes que el Juicio va ha continuar para los acusados Alex Herrera Ccoscco y Wilson Benavides Gallegos el dia 23 de mayo del 2017 a las diez de la mañana en el local del Juzgado Mixto y unipersonal de MACHUPICCHU. Notifíquese a los señores Wilson Benavides Gallegos y Alex Herrera Ccoscco en su domicilio real y procesal.La defensa sera asumida por el doctor william yabarrena.Conclusión: siendo las 12:00 p.m se da por concluida la presente audiencia y se dispone se cierre la grabación del audio, procediendo a firmar el presente acta junto al Especialista Legal encargado de su redacción, como lo dispone el artículo 120 y siguientes del Código Procesal Penal.H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Machupicchu, 11 de abril del año 2017 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal NQ 00069-2015-74-1003-JRPE-01, sobre delito de Omisión de Asistencia Familiar, contra VICENTE QUISINI HUANCA en agravio de Alicia Laucata López, en la cual se ha dispuesto notificar al imputado Vicente Quisini Huanca con la resolución diez que fija fecha para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación; cuyo tenor es el siguiente: Resolución NQ 10 Acomayo, veinticinco de Abril del Año dos mil diecisiete.Estando a lo manifestado REQUIÉRASE al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que cumpla con remitir copias certificadas de los Edictos Judiciales remitidos para su publicación. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta el transcurso del tiempo de la publicación de los Edictos, FÍJESE FECHA para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación la misma que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS: debiendo de notificarse con la presente resolución al imputado mediante Edictos.- Sigue Media Firma de la Señora Magistrada.- Espec. Legal. Abg. Richard Huamán Baca. Acomayo, 25 de Abril del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS SULLA COLQUE. La señora Juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3114-2016-87-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Sulla Colque y otros, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificarles con la disposición de ampliación de íormalización de la investigación preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal, la resolución uno y la presente resolución, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SE DISPONE la ampliación la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra LUIS SULLA COLQUE, por la presunta comisión del delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco), y alternativamente por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco). Se requiere IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS SULLA COLQUE. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Fiscal del caso formula la acusación fiscal contra Mirian Yolanda Sulla Colque, Elias Arosquipa Charca, Nemecio Lima Llallercco y Luis Sulla Colque, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos y otro, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; REQUIERE se le imponga 02 años y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y el pago de seis soles de reparación civil. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. AUDIENCIA DE REPROGRAMACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN Resolución N° 02: DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de control de causación para el día 26/05/2017, a las 11:30 am en la sexta sala de audiencias del modulo penal; PRECÍSESE que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE; CUMPLIR con notificar a LUIS SULLA COLQUE por edictos. Cusco, 09 de Mayo del 2017. 12-15-16/05/2017


Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00607-2017-89-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 8 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “ANULARON la Resolución N” 03, del 8 de febrero de 2017 (folio 25), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2 de fecha 1 de febrero de 2017, que declara:”DISPONE como medidas de protección a favor de la victima Jaime PandoHuaman que deberán ser cumplidas por la denunciada NEFTALY YUCRAAPAZA en su condición de conviviente del agraviado y que son las siguientes...”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON IIamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE MAYO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por eltérmino de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR HOLGADO NOA. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00196-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 14 Cusco, 8 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “1.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha 01 de setiembre de 2016 (fojas 80 y siguientes) que falla: “1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, interpuesta por la Federación de Trabajadores del Sector Salud (En representación de 28 trabajadores), contra el Gobierno Regional del Cusco y la Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar. 2. En consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el proceso, Una vez que quede consentida o firme la presente resolución, con devolución de anexos.” 2.- REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por la Federación de Trabajadores del Sector Salud (En representación de 28 trabajadores), contra el Gobierno Regional del Cusco y la Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar, respecto de la Resolución Directoral N° 389-2015-DRSC/ RSS-CCE. DE y la Directiva N° 004-2015- GRCUSCO/DRSC/RSSCCE/DA. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución No. 05 del 1 de setiembre de 2016 (fojas 90 y siguientes), por la que se resuelve: “(...) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento, interpuesta por la Federación de Trabajadores del Sector Salud (En representación de 28 trabajadores) contra el Gobierno Regional del Cusco y la Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE MAYO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS- DELGADO AYBARHOLGADO NOA. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el proceso 758-2015-0-1001-JR-FP-03 sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO seguido contra ÁNGEL ALEXANDRO QUISPE AMAO RPTADO X SU HERMANA GRACIELA QUISPE AMAO en agravio de MARTÍNEZ TUNQUIPA, ISABEL; proceso en el que se ha dispuesto la notificacion de esta ultima con sentencia de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete que Declarar la responsabilidad del menor Ángel Alexandro Quispe Amao de 15 años de edad actualmente, nacido el 28 de noviembre del 2000, hijo de Timoteo Quispe Laura y Paulina Amao Laura, por la INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Isabel Martínez Tunquipa; por los fundamentos expuestos en la sentencia. SEGUNDO.- Imponer al menor Ángel Alexandro Quispc Amao, las medidas de Protección consistentes en: 2.1. El cuidado en el propio hogar a cargo de su progenitora y sus hermanos mayores de edad, debiendo dichas personas recibir la orientación que requieran sobre el cumplimiento de sus obligaciones, información que será proporcionada por la educadora del

11 Equipo Multidisciplinario. 2.2. Que el menor reciba orientación con atención en su formación, educativa, de salud y social; ello con el apoyo del Centro Juvenil de Marcavalle y su Servicio de Orientación al Adolescente (SOAS), por el periodo de un año. TERCERO.- Disponer que se remita a este [uzgado informe inicial v de seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas, en forma trimestral los que serán emitidos por el equipo multidisciplinario del Poder Judicial, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 241 -E del Código del Niño y Adolescentes, para cuyo efecto notifíquese. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 10 de mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDÍ ENTE: 0028-2017-0-1001-J R-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de las presuntas infractoras INÉS YLLA TORRE Y OLINDA YLLA TORRE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado en agravio de Wilber Chauca Ttito. Proceso en el que se emitió la resolución once de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete con la que VARIAR LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS ADOLESCENTES INVESTIGADAS INÉS YLLA TORRE (15) Y OLINDA YLLA TORRE (14), de entrega a sus padres por la de internamiento hasta la conclusión del proceso o nueva disposición del juzgado; en tal sentido GÍRESE EL OFICIO DE CAPTURA para ambos menores. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 10 de mayo 1 del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02976-2016-95-1001-JM-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 8 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina por: “CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N” 8, del 18 de enero de 2017, solo el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia por GUILLERMO RAMOS URBIOLA, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de MARIO GILBERTO RAMOS URBIOLA”. ANULARON la Resolución N° 10, del 30 de enero de 2017 (folio 100), que concede la apelación presentada por la demandada sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRME EN PARTE el auto contenido en la resolución N° 8 de fecha 18 de enero de 2017, que declara: “(...) INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia por GUILLERMO RAMOS URBIOLA por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de MARIO GILBERTO RAMOS URBIOLA y, FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por VILMA YOLANDA RAMOS DE CAYO....” Con lo demás que contiene.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE MAYO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA. 12-15-16/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ménica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00071-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Tráfico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: A los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES v BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ con la Resolución N° 09, de fecha 02 de Mayo del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: (...) DECISIÓN: Por estos fundamentos, este juzgado RESUELVE: 1.- Se Declara Frustrada La Presente Audiencia reprogramando la misma para una nueva fecha tomando en cuenta el tiempo a efectos de que retorne los edictos par el mes de Junio. 2- Debiéndose REPROGRAMAR, para el día MARTES VENTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 09:00 A.M.) mediante edicto a los imputados sin perjuicio de ser notificados en sus en sus domicilios consignados por el MINISTERIO PUBLICO en la ACUSACIÓN FISCAL, y parte agraviada en su domicilio CONSIGNADO en Jirón Miroquesada 441-445- Lima por la vía más rápida. Quedando persistentes los apercibimientos a las partes, esto es de declararse Reo Contumaz a los imputados por inasistencia. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Uni-


12 personal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público. Pone en conocimiento la resolución emitida a las partes. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°210-2016-42-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra José Alcca Achahui por el delito Contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores L.A.A y J.M.A.A., en audiencia publica de juicio oral de fecha 09 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado José Alcca Achahui para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 30-2014-37-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Quispe Mamani por el delito Contra LA Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio culposo en agravio de los herederos legales de quien en vida fuera Juan Quispe Ttito en audiencia publica de juicio oral de fecha 09 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Andrés Quispe Mamani para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 31 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 91-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rene Tintaya Quispe contra Jorge Quispe Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: PROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 24 de mayo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 96-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Condori Puma contra Gregorio Cjuno Holgado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad de Paucartambo, a los 04 días del mes de mayo de 2017, siendo horas 10:00 del día se verifica la diligencia de audiencia oral programada para esta hora y fecha, en el proceso de violencia familiar en aplicación de la ley N° 30364. INTERVINIENTES.- A la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la provincia de Paucartambo, que despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, comparecen: La denunciante: YOLANDA CONDORI PUMA, no ha concurrido y fue debidamente notificada en su domicilio procesal del CEM de Paucartambo, en fecha 17 de abril del 2017, como aparece de fojas 14. Estuvo presente la abogada del Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo Karcl Medina Mamani, con registro en el Colegio de Abogados de Cusco N° 4513. El denunciado: GREGORIO CJUNO HOLGADO, no ha concurrido a la audiencia y se dispuso su notificación mediante edictos las que no se han remitido hasta la fecha. Estando a la constancia de inconcurrencia del denunciado por falta de notificación, se dispone reprogramar la audiencia para el día VEINTICUATRO DE MAYO DE 2017, A HORAS 9:00 DEL DÍA, disponiéndose la notificación del denunciado mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...). 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 70-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Daysi Cinthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 24 de mavo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 59-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rita Ccoyo Ccoyo contra Alex Cabrera Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 04 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral en el presente proceso para el día 24 de mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 87-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yessica Delgado Mancha contra Mario Layme Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Mayo del 2016.- SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la

Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 emisión de medidas de protección a favor de YESSICA DELGADO MANCHA en contra de MARIO LAYME PERALTA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. GÍRESE OFICIO a la dependencia policial de Colquepata a efecto que en lo sucesivo recabe todos los datos necesarios de las partes procesales así como efectué las diligencias posibles cuando presenten denuncias en su dependencia policial, a efecto que el juzgado tenga datos y elementos de convicción para dictar las medidas de protección. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 112-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Flavia Paulina Ccallata Castro contra Mario Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 25 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO QUISPE QUISPE en agravio de FLAVIA PAULINA CALLATA CASTRO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLAVIA PAULINA CALLATA CASTRO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de Mavo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 201-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Nolbertina Chacón Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 25 de Octubre del 2016.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, que deberán ser cumplidas por la denunciada NOLBERTINA CHACÓN QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, mediante resolución N° 01, del 03 de octubre del 2016, que corre a fojas 29 A 31. DISPONGO que la denunciada NOLBERTINA CHACÓN QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LIZH NAOMI CHACÓN MEDINA, ADRIANA AURIA CHACÓN MEDIDA y DENZHEL SAÚL CHACÓN MEDIDA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados. incluso allanando su domicilio o el lugar donde están ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por NOLBERTINA CHACÓN QUISPE BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 14-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Félix Gregorio Puma Quispe contra Francisca Puma Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 09. Paucartambo, 02 de Agosto del 2016.- SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA, en contra de FRANCISCA PUMA HUAMAN, en agravio de la menor NOEMÍ FRANCISCA PUMA PUMA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, la demandada FRANCISCA PUMA HUAMAN, se abstengan de ejercer actos de violencia emocional o psicológica HASTA violencia física, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada NOEMÍ FRANCISCA PUMA PUMA. Cumpla la sentenciada FRANCISCA PUMA HUAMAN, con pagar el monto de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. En caso que el demandada no cumpla con las medidas decretadas, el Juzgado ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. (...) T.R. y H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 77-201 5-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Valentina Huamán Conclori contra Juan Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 21 de Julio del 2016.- SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de JUAN QUISPE HUILLCA, en agravio de su conviviente


Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 VALENTINA HUAMÁN CONDORI; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado JUAN QUISPE HUILLCA, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada VALENTINA HUAMÁN CONDORI. Cumpla el sentenciado JUAN QUISPE HUILLCA, con pagar el monto de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo tercer día ele consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. En caso que el demandado no cumpla con las medidas decretadas, el Juzgado ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. (...)T.R. y H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Yupa Peralta contra Grimaldina Mamani Pfocohuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 24 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del proceso PROGRÁMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día 17 de mayo del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...)H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 72-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Del Solar Aquise contra Miguel Ángel Rodríguez Del Solar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 28 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: reprogramar la Audiencia Oral para el día 23 de mayo del ano 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, las mismas que tienen que ser diligenciadas hasta el distrito de Pillcopata) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 09 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 16 de noviembre del 2016, que corre de fojas 12 y 13. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de las denunciantes Luz Karel Medina Mamani y Leonarda Huallpa Hancco, que debiera cumplir el denunciado Eduardo Calderón Mellado. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 105-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Benedicto Cruz Quispe contra Santos Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 28 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: Declarar REPROGRAMAR fecha para el verificativo de la Audiencia Oral el día 18 de mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (Fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación), a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. y Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS CRUZ HUILLCA en agravio de BENEDICTA CRUZ QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTOS CRUZ HUILLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BENEDICTA CRUZ QUISPE. (...) H.S.12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00470-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor ANDRE GABRIEL SERRANO VALENZA representado por su progenitura CARMEN ROSA VELENZA ROJAS, se ha dispuesto notificar al imputado TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA, con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEIDATO, (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEIDATO para el día QUINCE DE

13 MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN con el requerimiento de incoación de proceso inmediato y el Acta de Audiencia y resolución emitida en esta fecha al imputado Timoteo Beltrán Serrano Ocsa en su dirección real ubicada en Jirón Sangobatea N° I -7 “La Granja” de esta ciudad o en el Jirón Sangobatea N° L-7 “La Granja” de esta ciudad constituida por una vivienda de dos pisos de material noble sin pintar, una puerta de madera medidor N° 860-721 y Jirón Sangobatea N° 0-7 “La Granja” a una cuadra del SEGURO SOCIAL de esta ciudad , (...) (...) la notificación del imputado mediante edictos (...).- HÁGASE SABER.- Se adjunta extracto del requerimiento de proceso inmediato como sigue: JAKELINE VARGAS PINARES-, (...) I.- SOBRE EL PETITORIO.- Que, al amparo del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1194 de fecha 29 de agosto del 2015, que modifica el artículo 446° numeral 4) del Código Procesal Penal y el Decreto Legislativo N° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), solicito INCOAR EL PROCESO INMEDIATO contra TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor ANDRE GABRIEL SERRANO VALENZA - REPRESENTADO POR SU PROGENITORA CARMEN ROSA VALENZA ROJAS; (...). Quillabamba, 17 de abril del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00077-2015-63-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de: EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ y VICENTE NELSON VILLAFUERTE CALLO la RESOLUCIÓN N° 09 de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE notificar por el medio mas rápido y con el carácter de muy urgente a los sujetos procesales en los domicilios señalados en la presente audiencia. 3.- Se notifique mediante edicto judicial en el día, bajo responsabilidad. 4.- SE SOLICITA para la siguiente audiencia al Ministerio Público, informe sobre los antecedentes penales de los imputados y el reporte de los casos que determine si el imputado tiene principios y acuerdos preparatorios celebrados o incumplidos en sede fiscal, o antecedentes penales ordenados o inscritos por la Corte superior de Justicia del Cusco o de otra Corte Superior sobre los imputados. H.S.Espinar, 08 de Mayo del 2017. 12-15-16/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. ELIO CÉSAR MONTALVO CAMI Se cita y emplaza a fin de que se apersone al proceso: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco conformado por los Magistrados doctores Miguel Ángel Castelo Andía (Director de Debates), César Muñoz Blas y Marina Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 734-2015-64, seguido contra ELIO CÉSAR MONTALVO CAMI por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio del QEVF Víctor Piñlares Socapuca; donde se ha dispuesto lo siguiente:.. JUEZ PONENTE: Señala que el Juzgado ha deliberado, por lo que dispone: Declarar fundado el requerimiento fiscal, por lo que se dispone la notificación al imputado Elio César Montalvo Cami en la APV. Alejandro Toledo s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a efecto de que se tenga que apersonarse al Órgano Jurisdiccional Colegiado y así se disponga el inmediato inicio del juicio oral, así mismo deberá de notificársele a través del Diario Judicial de la Ciudad a través de edictos, tanto sea habido el imputado se señalará fecha de audiencia para el inicio del presente juicio (...) Señala que no obra en los actuados ningún oficio que disponga la captura del imputado, por lo que previa verificación del cuaderno de prisión preventiva y de no estar vigente las ordenes de captura correspondientes, se dispone se realicen las órdenes de captura respecto a dicho imputado, ello realizado por el órgano jurisdiccional competente. Cusco, 11 de mayo de 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1475-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO con D.N.I. 48090160, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02. Cusco ocho de Mayo De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


14 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 11 de Mayo de 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado en el proceso Nro. 5168-2016 sobre infracción contra el patrimonio dentro del cual se ha ordenado notificar al adolecente agraviado: ELVIS BRAIM SULLCA TABUADA , representado por su progenitura CARMEN ROSA TABOADA SANI con el auto de remisión siendo como sigue; Resolución número nueve. Cusco, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-”.....III.- DECISIÓN.SE RESUELVE: Conceder la REMISIÓN a favor del adolescente Christian Roly Callapiña Jauja, en agravio de Elvis Braim Sullca Tabuada, por acto infractor contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación. Se aplica a favor del adolecente Christian Roly Callapiña Jauja, la medida socioeducativa de Amonestación, obligándose el adolescente asumir mayor diligencia en su actuar y a sus progenitores tener mayor atención en la formación y cuidado del adolescente. Se dispone la anulación de los antecedentes de haberse generado, girándose los oficios que correspondan. Hágase saber.Cusco, 10 de Mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Puno, a cargo de los Magistrados Dr. Roger Fernando Istaña Ponce, Dr. Víctor Calizaya Coila, Dr. Yessica Condori Chata (DD) con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Ángela Charmila Cárdenas Villanueva, en el Expediente N° 922-2015-35, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto a los acusados: FRESIA CRUZ MIRAVAL, identificado con D.N.I. N° 01342561, de sexo femenino, nacido el 25 de Junio de 1977, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hija de Heriberto y Victoria; como presunta autora de la comisión del delito de Contra la Administración Pública -Delitos cometidos por particulares, en la modalidad y forma de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 367° numeral 3), segundo párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 365° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú.:” RESOLUCIÓN N° 04-2017.- RESOLVIERON: Teniendo en cuenta a la comunicación efectuada por la Administración Distrital del Modulo Penal de Puno, indicando que se reprograme las audiencias que no sean con reo en cárcel; por cuanto, se está llevando la audiencia de Juicio Oral en el expediente 682-2011-50 el mismo que se encuentra en plena actividad probatoria (denominado caso emblemático- El Aymarazo); y, estando a la recargada del agenda del Juzgado; en consecuencia, REPROGRÁMESE la audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara adelante el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORA OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala Nro. 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, bajo los apercibimientos prevenidos en la resolución numero 01-2017. Puno, 08 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0095-2017-6-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: FERMÍN PUMACHARA CRUZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 95-2017-6-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor de iniciales H.X.P.H., representado por su progenitura Alejandrina Huamani Chuctaya, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A FERMÍN PUMACHARA CRUZ, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y ALEJANDRINA HUAMANI CHUCTAYA, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 05 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA La señora Magistrado del Quinto juzgado ríe Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 03139-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chvez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 15/08/16 y el extracto del Auto ele Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación

Cusco, lunes 15 de mayo de 2017 Preparatoria, contra Jimmy Jonh Delgado Caballero por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 15 de agosto de 2016.Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo sub tipo robo agravado previsto y penado por el articulo 188° y 189°, en agravio de YAKELINA PUMA QUIJHUA, ALEX IGNACIO MONRROY MOREANO Y WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constilución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, 6. ADVERTIR a las parles que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en midió, pudiendo acceder las partes a una copia. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan sor aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las parles la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo. 12. DESIGNAR ahogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VENTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Cusco, 12 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 3139-2016-59-1001 -JR-PE-05, seguido contra Jimmy John Delgado Caballero, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 1 7/0417 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula Requerimiento de Sobreseimiento a favor de Jimmy John Delgado Caballero, por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia; la Fiscalía ha tipificado el delito en el numeral 2 y 4 del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, 17 de abril de 2017.DADO CUENTA: (...). 1. CITAR para el VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia de sobreseimiento en la octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol ele ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia ele esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal ye el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Ministerio Público (...). Cusco, 12 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ


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