Avisos Judiciales 160413

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Cusco, martes 16 de abril de 2013 Usuarios

EDICTO EN EL PROCESO 2009-01039-0-1001-JR-FA-3 EN LOS SEGUIDOS POR VANIA BARRIONUEVO ALOSILLA I HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER SOBRE SEPARACION CONVENCIONAL I/O DIVORCIO ULTERIOR, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, despachado por el Señor Juez Edwin Romel Béjar Rojas, ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 35, Cusco, catorce de agosto del dos mil doce.- Estando a lo expuesto REQUIERASE A HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER a fin de que cumpla con cancelar el total de los alimentos devengados ascendente a la suma de DIECISIETE MIL OCHOCENTIOCHO NUEVOS SOLES CON TREINTA I NUEVE CENTIMOS, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. H.S.- Resolución N° 36, Cusco, catorce de setiembre del dos mil doce.- AL PRINCIPAL.- REQUIERASE A HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER, a fin de que cumpla con cancelar el total de los alimentos devengados ascendente a la suma de DIECISIETE MIL OCHENTA l OCHO NUEVOS SOLES CON TREINTA I NUEVE CENTIMOS, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para ser denunciado por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, debiéndose de notificar en su domicilio real i procesal.- Media firma del Juez.- Especialista Legal Judith Castillo Prado. 3v-15-16-17-iv-13 b/v 27714

NOTIFICACION POR EDICTOS. Sres. Sucesión de quien en vida fuera Luis Ángel Poblete Valdivia. Expediente N° 01328-2005-0-1001-JR.CI.04.- En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, con Luis Ángel Poblete Valdivia y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución: Resolución N° 98.- Cusco, veintiuno de Setiembre del dos mil doce.- Por recibido el oficio con el proceso adjunto (. . .) SE RESUELVE: Suspender el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales del que en vida fuera LUIS ALGEL POBLETE VALDIVIA y para efectos del emplazamiento a dicha Sucesión y establecer quienes la conforman presente la parte actora la constancia registral de Sucesión Intestada o Testamento.- H.S.- Resolución N° 104.-Cusco, 22 de Marzo del 2013. Por lo expuesto: (..) SE RESUELVE: (…) 1) Escrito de fecha 7 de Marzo del año en curso: AUTORICESE la notificación por edictos a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA LUIS ANGEL POBLETE VALVIDIA, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal (…).- H.S. Media firma de la Jueza Dra. Fanny tupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía ccarhuarupav Béjar. Cusco, 5 de Abril del 2013 3v-15-16-17-iV-13 B/v 27708

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00463-2012-0-1018-JM-CI-01 seguido por ADRIAN OCHOA AYMA contra CECILIO ZAMATA PUMA, sobre Ejecución de Garantías; el PRIMER JUZGADO CIVIL DEL DISTRI-

TO DE SANTIAGO a cargo de la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra Nancy Victorio Vaquez, ha dispuesto que la Martillero Público LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Registro N° 254 lleve a cabo el REMATE PÚBLICO en primera convocatoria del inmueble que se detalla a continuación: PREDIO RUSTICO. PARCELA CON UNIDAD CATASTRAL 24216. INDEPENDIZADA DEL PREDIO DENOMINADO UCCHULLO ALTO. UBICADO EN EL SECTOR AYUDA MUTUA. VALLE DEL CUSCO. DISTRITO DEL CUSCO, PROVINCIA DEL CUSCO. DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 330 m2 y demás características obrantes en la Partida Electrónica Nro. 02011904 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X -Sede Cusco. VALORIZACION: El bien se encuentra valorizado en US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: Siendo primera convocatoria a remate, la base del remate equivalente a las dos terceras partes de la valorización, asciende a US$ 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA constituida a favor de ADRIAN OCHOA AYMA hasta por la suma de US$ 20,000.00 según consta de la Escrituras Públicas del 13/12/2011 y 24/04/2012 otorgadas por ante Notario Público Nestor Francisco Avendaño García, así y más ampliamente consta del Asiento 03 de la Partida Electrónica Nro. 02011904 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra I N° X-Sede Cusco. FECHA Y HORA DE REMATE: El bien será rematado el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013 a horas 10.00 a.m. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil del Distrito de Santiago sito en Av. Micaela Bastidas s/n Asociación Vivienda Kantoq-Zarzuela, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. DE LOS POSTORES: Los postores para participar en el acto de remate obrarán el 10% del valor de la tasación del bien materia de remate, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia (NEGOCIABLE) girado a su nombre y presentarán ORIGINAL y COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE del Documento Nacional de Identidad y del arancel judicial por derecho a participar en remate, con el número de expediente, juzgado y generales de ley.- Los honorarios de la Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, de acuerdo al arancel aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.Santiago, Abril del 2013 NANCY VICTORIO VÁSQUEZ SECRETARIO LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES MARTILLERA PÚBLICA 06VZ.11.12.15.16.17.18.IV.13 B/. 23726

A LOS HEREDEROS DE DOÑA MARYBEL SALAS JARAMILLO; En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 198-2012-01018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 y 09 .- Santiago, siete de mayo del año dos mil doce y 23 de enero del 2013.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARGOT SALAS VELAS-


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

QUEZ DE SCHAERER SOBRE DECLARACION DE HEREDEROS de quien en vida fue DON MARIO SALAS BÁEZ, ACUMULATIVAMENTE DEMANDA SOBRE PETICION DE HERENCIA en contra de JIMMI SALAS JARAMILLO, MARIO EMILIO SALAS JARAMILLO y LOS HEREDEROS DE DOÑA MARYBEL SALAS JARAMILLO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el plazo legal bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designárseles curador procesal.- AL PRIMER OTROSI: Téngase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán merituadas en la oportunidad procesal respectiva H.S.Santiago, 10 de abril del 2013 3v-12-15-16-IV-13 b/v 27676

EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS SUCESIONES DE CASIMIRA RIVERA QUINTO, EVARISTO RIVERA QUINTO Y MOISÉS RIVERA ZAPATA En el Juzgado Mixto de Calca – Cusco, Exp. No. 063-2012, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 10 del 1710-2012: “Estando a la declaración jurada de las demandadas, CUMPLASE con emplazar a las sucesiones demandadas reconvencionalmente Sucesión de Casimira Rivera Quinto, Evaristo Rivera Quinto y Moisés Rivera Zapata, con el extracto de la resolución numero nueve (fojas 237 y siguiente), mediante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento…”,.- H.S…”.-Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 12 de Abril de 2013. Carmen Rosa Delgado Sánchez. Secretaria. 03VZ.15.16.17.IV.13 B/. 23739

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 2013-25-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIANO GALLEGOS ALMIRON sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.6479 hectáreas que comprende el sector denominado CAPULI K’UCHU, que se encuentran ubicados como parte integrante del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.- H.S.- Firmado por el Señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy Soto Castillo. Cusco, 01 de abril del 2013. Leidy Soto Castillo. Secretaria. 03VZ.15.16.17.IV.13 B/. 23743

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 2013-25-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIANO GALLEGOS ALMIRON sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.6479 hectáreas que comprende el sector denominado CAPULI K’UCHU, que se encuentran ubicados como parte integrante del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.- H.S.- Firmado por el Señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy Soto Castillo. Cusco, 01 de abril del 2013. Leidy Soto Castillo.

Secretaria. 03VZ.15.16.17.IV.13 B/. 23743

LA GERENCIA. Sale 8-16-24/04/2013 B/v. 23683

EDICTO JUDICIAL.

EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 83-2013 seguido por José D a n i e l A l e g r í a Ve l a s c o c o n t r a A l f r e d o A l e g r í a Gonzáles, Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa A l i c i a Ve l a s c o F e r n á n d e z d e L i n a r e s y To m a s a Ve l a s c o Va r g a s d e A l e g r í a s o b r e P r e s c r i p c i ó n A d q u i s i t i v a seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02.- Santiago, tres de abril del dos mil t r e c e : S E R E S U E LV E : A D M I T I R a t r á m i t e l a d e m a n d a i n t e r p u e s t a p o r J o s é D a n i e l A l e g r í a Ve l a s c o c o n t r a Alfredo Alegría Gonzáles, Mauro Octavio Linares Alencastre , R o s a A l i c i a Ve l a s c o F e r n á n d e z d e L i n a r e s y To m a s a Ve l a s c o Va r g a s d e Alegría sobre Prescripción Adquisitiva sobre P R E S C R I P C I O N A D Q U I S I T I VA , e n l a v í a d e l p r o c e s o ABREVIADO con citación del Municipalidad Distrital de Santiago y colindantes Eleuterio Apaza Choque, Cristian Loayza Alegría, Jorge Loayza Alegría, Alfredo Eduardo Jordán Alegría, Abel Salas Un da, Julia Romero Abarca, Enma Romero Abarca; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A L O S M E D I O S P R O B ATO R I O S : T é n g a s e p o r ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se p u b l i c a p a r a l o s f i n e s c o n s i g u i e n t e s d e L e y. F i r m a d o Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Santiago, 27 de marzo del 2013. 3v-4-10-16-iv-13 b/v 27545

SEÑORA: SABINA FERNANDEZ QUISPE En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00020-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por Santiago Corimanya Quispe y Clara Marlene Pérez Valdez, contra Sabina Fernández Quispe y otra, sobre Reivindicación, Mejor Derecho de Propiedad y Nulidad de Acto Jurídico, mediante resolución N° 07 de 26-03-13 se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución’ Nro. 01 del 15-01-13: “...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por Santiago Corimanya Quispe y Clara Marlene Pérez Valdez, contra Frida Chávez Mendoza y Sabina Fernández Quispe, sobre Reivindicación y acumulativamente Mejor Derecho de Propiedad y Nulidad de Acto Jurídico, respecto al lote de terreno ubicado en la Urbanización Los Jardines, signado con el lote N° 11 de la Manzana B, del distrito de Wanchaq ...equivalente al 50.002% con una extensión de 91.94 m2, con relación al área total del inmueble matriz que tiene un área de 183.87 m2..., córrase traslado a la parte contraria por el plazo de treinta días, bajo expreso apercibimiento de declararse la rebeldía de los demandados .”. Medios Probatorios.- “Téngase por ofrecidas....” H.S.. Lo que se le notifica para los fines consiguientes, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.-Secretario Judicial.- Wanchaq, 11 de Abril del 2013. Evangelina Conza Choque Secretaria. 03VZ.15.16.17.IV.13 B/. 23733

Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Acomayo que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se tramita el Expediente Nº 00026-2012-0-1003-JM-CI-01, se ha dispuesto la publicación del extracto de la siguiente resolución siguiente: Resolución Nro. 03 (auto admisorio): ADMÍTASE la demanda interpuesta por el PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI SEÑOR RICARDO QUISPE HUANACCO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de LA COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES PREDIO RUSTICO “TIQUIÑA” representado por la persona de Luis Alarcón Carazas.- AL OTROSI DIGO.- Tramítese la presente causa en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolver dicho traslado a merito de lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 491º del Código Procesal Civil, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Resolución Nro. 04 se dispone la integración de la resolución numero tres su fecha treinta de octubre del dos mil doce, la que dispone la publicación del extracto del auto admisorio me diente edictos por tres veces, con intervalos de tres días, en el Diario Judicial el Cusco, así como en el Diario el Peruano y en la Municipalidad Distrital de Mosocllacta, y tratándose de un predio rustico debe de efectuarse las notificaciones por radio difusión de esta localidad por cinco días consecutivos; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 18 de marzo del 2013. Luis Enrique Álvarez Cáceres. Especialista Judicial 03VZ.10.16.22.IV.13 B/. 23707

Sra. LAIS KATHLEEN HUACO NÚÑEZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro.00136-2013-0-1001-JP-FC-03 seguido por LEINA LUCIA HUACO VILCA en representación de LUIS ALBERTO HUACO FLORES, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de LAIS KATHLEEN HUACO NÚÑEZ, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 De fecha 21 de marzo del 2012 en el que se dispone “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LEINA LUCIA HUACO VILCA en representación de LUIS ALBERTO HUACO FLORES, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de LAIS KATHLEEN HUACO NUÑEZ; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, estando al Artículo 554º del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado de la demanda a la demandada por el término de CINCO DÍAS. Para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- Al Segundo Mas.- SE DISPONE; publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces.- H. S.”- Firmado por la Señora Juez Doctora Judit Tacuri Chávez.- Secretaria. M. Halanoca P. Cusco, 08 de Abril de 2013. 03VZ.15.16.17.IV.13 B/. 23734

QUE POR DECISIÓN DEL TITULAR GERENTE DE COBRA SECURITY E.I.R.L. DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2013, SE HA APROBADO TRANSFORMAR DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIENDO LLEVAR COMO DENOMINACIÓN COBRA SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CUYA ABREVIATURA SERÁ COBRA SECUTITY S.A.C. CON EL CAPITAL Y OTROS QUE SE MENCIONARAN EN EL ESTATUTO. SICUANI, MARZO DEL 2013.

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 1239 DE LA AVENIDA HUAYRUROPATA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMEGENIOS MANUEL QUISPE TARCO Y BENITA ALVAREZ QUISPE DE QUISPE, PARA LOS FINES DEL CASO.- CUSCO, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO – ABOGADO, OFICINA 200 DE LA CALLE AYACUCHO. 03VZ.10.16.22.IV.13 B/. 23522

Expediente Nro. 0693-2011-0-1 018-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Judicial del Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor López Trelles, y bajo la gestión procesal de la Especialista Legal Abog. Cabana Zuvileta, da cuenta que se ha ADMITIDO a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por JUANA MOZO RAMOS DE ANCHARI, contra ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS DE QQUEHUAPAY O CRUZ VERDE, representado por el presidente de la citada asociación, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria la recurrente juntamente que su esposo Elías Anchari García, del inmueble, lote sin número del predio rústico de Quehuepay o Cruz Verde, ubicada en la pista asfaltada Cusco-Abancay del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, con un área de 239.593 metros cuadrados, con los linderos siguientes: Por el Norte, con la pista asfaltada Cusco-Abancay, con un perímetro de 9.65 metros lineales; por el fondo: con la propiedad de don Hipólito Zegarra Zambrano, con un perímetro de 11.53 metros lineales, por la derecha con la propiedad de Lidia Pancorbo Guzmán, con un perímetro de 4.98 y 17.43 metros lineales, y por la izquierda con la propiedad de Victoria no Chaparro Valenzuela, con un perímetro de 12.52 y 8.89 metros lineales, en consecuencia, lo que se publica para los fines de ley, y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Santiago, 08 de abril de 2013 3v-10-16-22-IV-13 b/v 27655

EDICTO JUDICIAL

Señores: INTERESADOS Y SUCESIÓN DE ESTANISLAO INCARROCA MAYTA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusca, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01081-2013-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante resolución Nro.02 de fecha 01-04-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR MAMANI PFOCCO y ALEJANDRINA H. OLIVERA DE MAMANI, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en contra de los probables sucesores de ESTANISLAO INCARROCA MAYTA, debiendo de notificárseles mediante edictos judiciales, a efecto de que se apersonen a este proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; con citación de los colindantes Luis Gonzáles Gamarra, Sebastián García Huamán, Hermenegilda Alvarez Loaiza y la Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DíAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 5060 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL del Cusca, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Abril de 2013. 3v-10-16-22-iv-13 b/v 27654

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 1435·2012·0·1001·JR·CI·04, seguido por Lucio Valentín Farfán Angulo con John Francisco Cayro Laguna sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Ora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: LUCIO VALENTIN FARFAN ANGULO, interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra John Francisco Cayro Laguna para que se les declare propietario del vehículo de placa de rodaje N°CE1666, Marca Volkswagen, color Rojo Nro. De Motor BJ950643, Nro. De serie 9BWZZZ11 ZGP027861.RESOLUCION NRO. 6 Cusco, 24 de Enero del 2013 Por cumplido el mandato (... ) VISTO: Y CONSIDERANDO:( .... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO VALENTIN FARFAN ANGULO, con JHON FRANCISCO CAYRO LAGUNA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. RESOLUCION NRO. 7 Cusco, 22 de Marzo del 2013 VISTO; Y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el error anotado en la parte resolutiva de la resolución numero 6 de fecha 24 de Enero del 2013 debiendo de entenderse el primer nombre de pila del demandado como “JOHN” en lugar de “Jhon”, quedando subsistente en todo lo demás.- ( ... ).- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 01 DE Abril Del 2013. 3v-10-16-22-iv-13


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

b/v 27641

EDICTO JUDICIAL En el expediente N°3121-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por Humberto Quispe Huillca sobre RECTIFICACION DE NOMBRE EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se ha dispuesto de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil publicar los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, veintiséis de diciembre del dos mil doce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HUMBERTO QUISPE HUILLCA sobre RECTIFICACION DE NOMBRE EN EL DOCUEMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, N° 44604212, por haberse consignado erróneamente el nombre del recurrente como REMBERTO cuando lo correcto es HUMBERTO, y siendo lo correcto y completo HUMBERTO QUISPE HUILLCA; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 21 de enero del 2013. 1v-16-iv-13 b/v 27723

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2013 - 054 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución Nro. 01 del uno de abril del año dos mil trece dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por don CARLOS MALDONADO PAREDES sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera don FELIZ MALDONADO MALDONADO; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 15 de abril del 2013. 1v-16-iv-13 b/v 27722

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MOISES MESCCO CHALLCO Identificado con DNI. 24390305 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHINCHAYPUCYO-ANTA-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: AGRICULTOR Domicilio: APV. HUASAHUARA A-1 Doña: ENRRIQUETA HUILLCA ALCCAHUA Identificado con DNI. 80183817 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CHALHUAHUACHO-COTABAMBAS-APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. HUASAHUARA A-1 Fecha de Matrimonio: 20 DE ABRIL DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de ABRIL del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-16-IV-13 b/v 27720

MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUAROCONDO. REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO MATRIMONIAL. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No.0748-2013. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:

ELEAZAR LEIVA AYERBE. Edad 34 años. D.N.I.No 40774053 Natural de Santiago Cusco. Estado Civil Soltero Ocupación chofer. Domiciliado en Comunidad Campesina Markjo-Anta CELEDONIA CARDENAS ALMINAGORDA. Edad 33 años D.N.I.No.41829746. Natural de Paucarbamba -Huancavelica. Estado Civil Soltera Ocupación su hogar. Domiciliada en la Comunidad Campesina Markjo - Anta. Quienes contraerán matrimonio civil el día 25 de Mayo del 2013 a horas 11:00 a.m. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Huarocondo, 15 de Abril del 2013. Aurelio Terreros Sotomayor Jefe de los registros civiles 1v-16-IV-13 B/v 27724

TRANSFORMACION DE SRLTDA A SAC SE COMUNICA QUE MEDIANTE ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2013 SE ACORDÓ TRANSFORMAR LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA: ARVORES PARA O PLANETA PERÚ IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11076544 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, CON FECHA 27 DE AGOSTO DE 2008, A UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CON ARREGLO AL ARTICULO N° 333 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES JOSE RAMON MARMANILLO AGUAYO GERENTE 1v-16-IV-13 b/v 27726

EDICTOS: EXPEDIENTE : 01185-2013-0-1001-JR-CI-04.-En los seguidos por Rosa Puclla Condorio Vda. de Sinchi Roca, sobre otorgamiento de Escritura Público con Timoteo Sinche Rojas, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe Pérez Carlos ha depuesto la publicación de los siguiente: DEMANDA Rosa Puclla Condori Viuda de Sinchi, solicita Titulo Supletorio de Dominio del inmueble Urbano sito en la calle Lima sin número del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, contra Timoteo Sinche Rojas, de una extensión de 180.51 M2, perímetro 59.10ml,colinda por FRENTE: con la calle Lima, con una línea recta de 8.27 ml., por la DERECHA: con la propiedad de Tomás Escalante Quispe, con una línea recta de 21.00ml.; por el FONDO: Con la propiedad de Dario Huillca Huallpamaíta con una-línearecta ge 9.00ml” por la IZQUIERDA: con la propiedad de Juan Macedo Huamán con una recta de 20.83ml Resolución Nro. 01 Cusco, Veintidós de marzo del año dos mil trece.- VISTO; (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA PUCLLA CONDORI VIUDA DE SINCHI, con TIMOTEO SINCHE ROJAS, sobre OTORCAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Con CITACIÓN de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, TOMAS ESCALANTE QUISPE, DARIO HUILLCA HUALLPAMAITA y JUAN MACEDO HUAMAN.- En consecuencia Inaplicación de lo previsto por la norma del articulo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los articulo 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (….) H.S. Media firma de la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos- Especialista Legal E. Lía Ccarnuarupay Béjar. CUSCO,10 de abril del 2013

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

3v-16-22-26-iv-13 b/v

EDICTOS: Exped. Nro. : 2012- 1601 .- En los seguido por Fani López Léon, sobre Cambio de Nombre, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, por la Magistrada Fanny tupe pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de la presente resolución:: SENTENCIA Resolución Nro. 6.-Cusco, 6 de marzo de 2013. VISTO (..) Por lo que Administrando justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE declarar FUNDADA la demanda, esto es : 1. FUNDADA la pretensión de cambio de Nombre propuesta por Fani López León y otro, respecto de su menor hija Ruth paulina Torres López. 2. En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila de la menor RUTH PAULINA TORRES LOPEZ por el de PAULINA ALESHKA TORRES LOPEZ en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco producido en fecha 12 de setiembre de 2009, quedando en consecuencia determinado su nombre como PAULINA ALESHKA TORRES LOPEZ, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución (.. .) T.R. Y H. Firma de la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal E. Lía ccarhuarupay Béjar. Cusco, 15 de Abril del 2013. 1v-16-IV-13 b/v 27727

EDICTO JUDICIAL Sres. demandados.: Sucesión de quien en vida fue Dennos Amanca Castillo: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el proceso N° 007 - 2013 - CI, habiéndose dispuesto la notificación de esta sucesión con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 26 de marzo del año en curso siendo su contenido: Estando al artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Constantina Amanca Castillo y Roy Osnar Melo Amanca sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE, del LOTE NRo. 12 DE la manzana J 1 de la calle Bolivar del Distrito de Huaro y del 17% de los derechos y acciones del predio PUMPO equivalente al, 167.00 M2, del distrito de Huaro provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco contra la sucesión de quien en vida fue DENNIS AMANCA CASTILLO, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el plazo de ley para la absolución correspondiente bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y teniendo en cuenta que se tiene que notificar a una sucesión procesal, notifíquese mediante edicto judicial, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. A los medios probatorios ofrecidos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. A los anexos. Urcos, 12 de abril del 2013 3V-16-22-26-IV-13 B/V 27728

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don HERMITAÑO SALDIVAR TOLEDO con DNI Nro. 24996743 de 48 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccapi Provincia de Paruro Departamento de Cusco de ocupación su casa con Domicilio en APV San Pedro Lt.2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FELICIA LEON YUPANQUI con DNI Nro. 25009696 de 43 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Centro Poblado de Kiteni Distrito de Echarati Provincia La convención y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en APV San Pedro Lt.2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 08 de Abril del 2013.

Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 15 de Abril del 2013. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-16-IV-13 b/v 27730

EDICTO Causa N° 01216-2013, seguido por MARLENY ALVAREZ MEDINA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido la “Resolución 01.- Cusco, veintisiete de Marzo del Año dos mil trece.-- VISTOS; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR en proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARLENY ALVAREZ MEDINA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo AARONREHMER PANIHUARA ALVAREZ ( .... ) Señálese fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA.- H.S.” Firma y sello Dra. Sandra Contreras Campana - Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal” Cusco ,15 Abril 2013. 1v-16-IV-13 b/v 27729

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2886 – TD-2013 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MARIO LIMA CONZA DNI 43899100 NATURAL DE Macarí – Melgar Edad 34 años Domiciliado Calle Almagro Nº 04, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. DOÑA YASMINA QUISPE CCORIMANYA DNI 44466705 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco Edad 26 años Domiciliado Calle Almagro Nº 04, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el 27 de abril del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el ART. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 15 de abril del 2013. Raúl Quispe Chura. Registrador. 01VZ.16.IV.13 B/. 23757

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora PATRICIA YOLANDA OLAZABAL GUERRA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 65232013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por DANITZA ESTHER DEL CARPIO MANRIQUE, por haber sido inscrita en forma incompleta el apellido de su esposo como: BENJAMIN CESAR VENERO, debiendo ser en forma correcta como “BENJAMÍN CESAR VENERO ALVAREZ”, ante la Municipalidad provincial el Cusco. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de abril del 2013. Daniel Barrientos Cárdenas Secretario. 01VZ.16.IV.13 B/. 23750

En el proceso Civil Nro. 00040-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

Resolución Nro. 02 de fecha veintiocho de enero del año dos mil trece.-Auto admisorio de la Demanda; VISTO (…) Y, CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE_ ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por JAIME ANIBAL HUAYHUACA LOVATON, en representación de VICTOR HUGO FLORES RIVERA, sobre ADOPCION DE MAYOR DE EDAD, con la citación de: HAWARD ROY LEE REYNER BECERRA y INGRID JACQUELINE BECERRA MARTINEZ, debiendo sustanciarse el tramite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, En atención a lo dispuesto por el articulo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “ El Diario Judicial del Cusco”…H.S. Cusco, 24 de enero del año 2013. 01VZ.16.IV.13 B/. 23750

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: FRANCISCO SALCEDO Y/O SUCESORES LEGALES, EXALTACIÓN VILLAVICENCIO Y/O SUCESORES LEGALES, ANTONIO VILLAVICENCIO Y/O SUCESORES LEGALES, CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DEL CUSCO NARCISA LOBATÓN SALCEDO Y/O SUCESORES LEGALES FRANCISCO ADRIAN GUTIÉRREZ GAMARRA Y/O SUCESORES LEGALES MARCO HERBERTH ALEGRE ROMERO Y ROSA MARÍA BRAVO SALDAÑA, WILLIAMS ALVAREZ SÁNCHEZ, MARÍA RODRÍGUEZ WARTON Y NOYA MIRANDA OQUENDO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, CONSTANTINO FLORES RAMOS Y CATALINA CARREÑO LAUREL DE FLORES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333, HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº D-A, URBANIZACIÓN RAYANCCATA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 141.87M2 (CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON UN PASAJE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 5.57ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº D-B, DE PROPIEDAD DE LUCIA PILAR CARREÑO DE AGRAMONTE, EN UNA LONGITUD DE 25.69ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN ARANIBAR GONZALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 21.74ML. Y 4.70ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 26.44ML. Y POR EL FONDO CON EL CONDOMINIO SANTA LUCIA, EN UNA LONGITUD DE 5.30ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.00ML. (SETENTA Y TRES METROS LINEALES). CUSCO, ABRIL 04 DEL 2013. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA 03VZ.16.17.18.IV.13 B/. 23751

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, CONSTANTINO FLORES RAMOS Y CATALINA CARREÑO LAUREL DE FLORES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333, HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº D-A, URBANIZACIÓN RAYANCCATA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 141.87M2 (CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON UN PASAJE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 5.57ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº D-B, DE PROPIEDAD DE LUCIA PILAR CARREÑO DE AGRAMONTE, EN UNA LONGITUD DE 25.69ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN ARANIBAR GONZALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 21.74ML. Y 4.70ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 26.44ML. Y POR EL FONDO CON EL CONDOMINIO SANTA LUCIA, EN

UNA LONGITUD DE 5.30ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.00ML. (SETENTA Y TRES METROS LINEALES) Convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad para hacerlo valer conforme a ley. CUSCO, ABRIL 04 DEL 2013. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA 03VZ.16.22.26.IV.13 B/. 23751

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 744-2013-0-1001-JPCI-02 solicitando por Silvia Atausupa Mellado sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue SEGUNDO TEODOMIRO JULON HOLGUIN fallecido el 24 de Noviembre del 2012, en la ciudad del Cusco; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de Abril del 2013. M.E Zulema Villarroel Ccaso. Secretaria. 01VZ.16.IV.13 B/. 23762

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Universal de Paucartambo que despacha el señor Juez Carlos Quispe Callo, bajo la tramitación del Especialista Judicial Fernando C. Aparicio Chávez, se tramita el Expediente Nº00003-2012-0-1003-JM-CI-01, seguido por YESSICA NATALIA TECSI GUTIERREZ en representación de su hijo Billmagno Tacuri Tecsi sobre cambio de su nombre de pila y adición del segundo nombre por el de BILL FERNANDO; por ser objeto de bromas y burlas por parte de sus compañeros de estudios e impongan sobrenombres peyorativos, por lo que: ADMÍTASE la demanda interpuesta por YESSICA NATALIA TECSI GUTIERREZ sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA EN PARTIDA DE NACIMIENTO, contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL (RENIEC), en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO; con citación del Representante del Ministerio Publico. Paucartambo, 11 de abril del 2013. Fernando C. Aparicio Chavez. Especialista. 01VZ.16.IV.13 B/. 23747

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento PAULINA CASTRO DE GARCIA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue GIRALDO GARCIA SANCHEZ, fallecido el día 23 de Octubre de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble Nº 163 de la Av. Mateo Pumacahua, del Distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de ley. G. Abad Olaguibel Olivera. Notario Urubamba, 22 de marzo de 2013. 01VZ.16.IV.13 B/. 23754

EDICTO JUDICIAL 1º Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Exp. Nº 00322-2013-0-1001-JP-CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Juez Luz Jannet Cárdenas Estévez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago M., don Fidel Ibarra Torre viene solicitando la Sucesión Intestada de Justina Torre Solís fallecida el 08 de julio del 2003, publicación que se realizara para los fines que se apersonen los que tuvieron vocación hereditaria, de acuerdo a ley. Wanchaq, 10 de abril del 2013. Ciro Chuquimago Mamani

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

Secretario. 01VZ.16.IV.13 B/. 23760

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca Provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusco, con expediente N° 322 de fecha 07 de Abril del 2013, ha solicitado el ciudadano Abraham Godofredo Cuba Gonzales con poder conferida por su hermano Víctor Raúl Cuba Gonzales, la rectificación administrativa de su partida de nacimiento s/n de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, con respecto a la consignación errónea del nombre de la madre consignado como JESUS TERESA GONZALES AVILES, debiendo decir correctamente como TERESA JESUS GONZALES ABILES. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publicación, conforme el Art 74 del 0.5.015- 98 -PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art 73 del 0.5.015 -98 -PCM para sus fines. Livitaca, 11 de Abril del 2013 LIC. Nireo Molero Olivar Jefe. 01VZ.16.IV.13 B/. 23746

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago que despacha el señor Juez Luis Alberto López Trelles, bajo la actuación de la Especialista Legal Betsy Milagros Salazar Gallegos, en la causa civil N° 00007-2013-0-1018-JM-CI-02, seguido por Adrián Ochoa Ayma Julio, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Mueble; mediante resolución N° 02 de fecha once de enero del 2013, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADRIAN OCHOA AYMA, en contra de: 1).- La empresa E.L.Y. CONSTRUCCIONES CASA CENTRO SRL. y MATIAS AURELIO TTUPA QUISPE, , que contiene la pretensión jurídico procesal de; PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE. por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Civil, i de conformidad a lo establecido por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan, recomendando al abogado que patrocina a cumplir cabalmente en señalar cada medio de prueba el anexo que corresponda. Teniendo en cuenta que se ha agotado la búsqueda de la ubicación de la parte demandada, notifíquese a ésta vía edictos, para tal efecto cúmplase con efectuar las publicaciones correspondientes. HABILÍTESE lugar, hora y fecha, inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación con la demanda a los demandados y colindantes. TÉNGASE por designado como abogado de esta parte al profesional que autoriza el escrito H.S. Santiago, 01 de abril del 2013. Betsy Milagros Salazar Gallegos. Secretaria. 03VZ.16.17.18.IV.13 B/. 23753

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Segundo de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso civil 161-2013 CI- instada por LUISA CHIPANA BUSTAMANTE Y, sobre sucesión intestada de quien en vida fue su hijo ANTONIO AYME CHIPANA. Proceso que ha sido admitido mediante resolución No. 2 de fecha tres de abril del año en curso,

tramitado en la Vía de Proceso no contencioso, habiéndose dispuesto se publique el extracto de la demanda, se gire los partes, se notifique a la Beneficencia Pública. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de abril del 2013. Dra. Nancy Tapia Gonzales Secretaria. 01VZ.16.IV.13 B/. 23755

EDICTO En el proceso signado con el No 01148-2013-0-1001-JR- CI-O2, seguido por Evaristo Ccorihuaman Mamani sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Inmueble... contra quien se considere afectado, tramitado en el Segundo Juzgado civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EVARISTO CCORIHUAMAN MAMANI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE signado con el Nro. 517 de la Calle Espinar del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco contra quién se considere afectado, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, integrado mediante resolución de fecha uno de abril del dos mil trece, con citación de los colindantes Nolberto Flores Ccalta, Andrés Deza Mar, Porfirio Gonzalo Puma, Tomás Chara Mendoza, habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora el nombre de los demandados, así como sus domicilio, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, de Abril del 2013.Saida Chiun Manco Especialista Legal 03VZ.16.22.26.IV.13 B/. 23759

Señor Notario Don Nestor D. Villanueva.En el registro de Escrituras publicas de su cargo sírvase extender y autorizar una de COMPRA VENTA REAL; por la que yo: MARCIAL AEDO GUERRA, con documento nacional de identidad numero 24689428, agricultor y esposa MARINA RUEDA DE AEDO con documento nacional de identidad numero 24688912, de su casa casados domiciliados en la plaza de armas del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis departamento del Cusco, otorgamos a favor de JUSTA QUISPE CANDIA con documento nacional de identidad numero 41986776, de su casa soltera y JUAN QUISPE CHUQUI, con documento nacional de identidad numero 42622937 obrero domiciliados en el Jirón Junín S/N del distrito de Pitumarca provincia de Canchis, departamento del Cusco, ambas partes peruanos, mayores de edad celebramos bajo los términos siguientes:… PRIMERO.- por el presente acto jurídico Nosotros esposos Marcial Aedo Guerra y Marina Rueda de aedo damos en venta a favor de Justa Quispe Candia y Juan Quispe Chuqui la propiedad y domicilio de un lote numero NUEVE de la manzana K2 ubicado en el centro poblado Pitumarca del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis departamento con un área superficial de SETENTA Y SIETE PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (77.470 M2) con los siguientes linderos por el FRENTE con la plaza de armas con 9.05m.l., por el FONDO con el lote 10 con 5.15 m.l., por el costado DERECHO ENTRANDO, con el lote 8 10 con 1088 m.l., y por el costado IZQUIERDO ENTRANDO, con el lote 10 con 57 398 477 m.l. cuyo derecho de propiedad fue adquirido a titulo de Propiedad gratuito Registrado otorgado por COFOPRI y la Municipalidad Provincial de Canchis en fecha 26 de junio del 2008 e inscrito el dominio en la partida Nº P59008547 del Registro de Predios.SEGUNDO.- el precio convencional de la presente venta os de TREINTA Y SIETE MIL NUEVOS SOLES (SI. 37.000.00). Que los vendedores declaramos haber recibido integramente a mi entera satisfacción. por lo Que entregamos dicho Inmueble a favor .de los compradores con sus usos, costumbres, servidumbres, entra-


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 16 DE ABRIL DEL 2013

HORA

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

08:00

09:00

01001-2011-84

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

2

09:01

10:00

00123-2012-89

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

3

10:01

11:00

01127-2011-94

4

11:01

13:00

01018-2012-4-

5 6

7

14:01 08:00

09:01

15:00 09:00

10:00

01393-2012-000119-2012-23

01008-2012-6-

8

10:01

11:00

00462-2011-58

9

11:01

12:00

01364-2011-4-

10

12:01

13:00

00707-2012-99

11

12

13

09:00

10:30

12:00

10:25

11:55

12:55

01423-2011-17

00204-2013-0-

00360-2010-35

14

08:30

10:00

00018-2011-30

15

10:05

11:30

00176-2013-0-

16

11:35

13:00

00734-2012-39

17

14:30

15:30

00560-2012-28

18

07:45

08:29

00309-2011-2-

19

08:30

09:55

01782-2012-0-

20

10:00

11:25

01691-2012-0-

21

11:30

13:00

00092-2013-0-

22

14:00

15:30

01439-2011-41

23

15:31

16:30

00658-2012-7-

RODRIGUEZ BAEZ JESUS ALCIRA

JURADO VIZCARRA NOEMI

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MENOR DE INICIALES IGNACIO ORTEGA DADCH MATEO, ESTADO REP POR CARLOS FRISANCHO PROCURADOR DEL 10MA SALA DE ENRIQUEZ,IGNACIO AUDIENCIA DE HUAMAN BEJAR Peculado doloso MINISTERIO DE LA MUJER AUDIENCIAS ORTEGA JUICIO ORAL WASHINGTON COSME Y DESARROLLO SOCIL PENAL MATEO,MIGUEL ANGEL CONADIS CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA 10MA SALA DE MATEO,MIGUEL AUDIENCIA DE HUILCAPAZ LOVATON ALCAZAR SAAVEDRA BILL Robo Agravado AUDIENCIAS ANGEL CASTELO JUICIO ORAL JOEL YONATAN JOEL PENAL ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, QUERELLADO(LAZO QUERELLANTE(SAYRE 10MA SALA DE AUDIENCIA DE IGNACIO ORTEGA Difamación BUSTAMANTE GUILLERMO MARCAVILLACA VDA. DE AUDIENCIAS QUERELLA MATEO, Y OTROS) ROJAS LEONOR) PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIA DE Lesiones leves por RAMOS ROZAS LUIS ALMANZA QUISPE CARLOS FRISANCHO AUDIENCIAS JUICIO ORAL Violencia Familiar ERNESTO VIVIANA ENRIQUEZ PENAL EL ESTADO REPRESENTADO POR EL Desobediencia o 1RA SALA DE AUDIENCIA DE HUILCAPAZ MENDOZA PROCURADOR PUBLICO CARLOS FRISANCHO resistencia a la AUDIENCIAS JUICIO ORAL LEONARDO ESPECIALIZADO EN ENRIQUEZ autoridad PENAL ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICIA NACIONAL 4 JUZGADO CIVIL DE CUSCO 2 JUZGADO CIVIL 1RA SALA DE AUDIENCIA DE ESTRADA VILLASANTE DE MARIA ANTONIETA Fraude procesal. CUSCO 3 JUZ DE FAMILIA AUDIENCIAS JUICIO ORAL FIGUEROA ROSA ALVINA CANO POZO CUSCO 3 JUZ CIVIL DEL PENAL CUSCO Actos contra el pudor en 1RA SALA DE AUDIENCIA DE RODRIGUEZ QUISPE MENOR DE INICIALES CARLOS FRISANCHO menores (edad víctima: AUDIENCIAS JUICIO ORAL ROBERTO CCJD ENRIQUEZ, 10-14 años). PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIA DE Omisión de asistencia MENRO DE INCIALES CARLOS FRISANCHO MAMANI TAPARA FREDDY AUDIENCIAS JUICIO ORAL familiar RMD ENRIQUEZ, PENAL LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA APELACION DE CUENTAS ROJAS SONIA NUNEZ,MARIO HUGO Coacción QUISPE GRANDA LUISA PENAL DE SENTENCIAS MILAGROS SILVA ASTETE APELACIONES NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO Defraudaciones, fraude 1RA SALA APELACION DE GUILLEN ARROYO PRUDENCIO CANLLA NUNEZ,MARIO HUGO procesal,abusode firma PENAL DE SENTENCIAS HECTOR SATURNINO GUADALUPE SILVA ASTETE en blanco. APELACIONES NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO MOSCOSO GARCES 1RA SALA APELACION DE NUNEZ,MARIO HUGO Lesiones culposas LUNA ESCOBAR VICTOR JOSE LUIS HEREDEROS PENAL DE AUTOS SILVA ASTETE LEGALES APELACIONES NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, Violación de la libertad sexual (Agravante: a DETERMINAR LA 2DA SALA DE mano armada, con el QUISPE CCALA CESAR REVOCATORIA MCC DE LA INICIALES M AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, concurso de más de dos AUGUSTO DE LA LIBERTAD PENAL personas, prevalencia de posición, etc). AUD. CONTROL 2DA SALA DE MUÑOZ CIPRIAN TORRES DE MUÑOZ DE LA Daños AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, PORFIRIO CRISOLOGO MATILDE SEGUNDO ACUSACION PENAL LA POLICA NACIONAL AUD. CONTROL Conducción en DEL PERU DEBIDAMENTE 2DA SALA DE CHACON HERRERA DE LA estado de ebriedad o REPRESENTADO POR LA AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, FREDY EDUARDO ACUSACION drogadicción. PROCURADURIA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA A CAR AUD. CONTROL 2DA SALA DE MOREANO APAZA DE LA Ursurpación Agravada AMAUT QUISPE ELSA AUDIENCIAS EDWIN PAZ CARPIO, LOURDES ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE MEDINA BELTRAN FREDY LETONA GONZALES DE LA Lesiones graves AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, OMAR JESUS ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE JORDAN OCON DE LA Lesiones culposas OCSA HUACAC TORIBIO AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, ZARAGOSA ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE Omisión de asistencia PEÑALBA LAZARO MENOR DE INICIALES DE LA AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, familiar RICARDO BOABDIL MBPS ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE Omisión de asistencia PERREIRA FERRO LUIS MENOR DE INICIALES DE LA AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, familiar CARLOS DMPQ ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE VIZA KINOSHITA OSCAR CASTRO ACHACARAY DE LA Estafa genérica AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, ENRIQUE YENI PAOLA ACUSACION PENAL AUD. CONTROL 3RA SALA DE Violación a persona en CARPIO LIMACHE PERSONA DE INICIALES DE LA AUDIENCIAS ROGER JIMENEZ LUNA, incapacidad de resistir. ESTANISLAO RPC ACUSACION PENAL DOLMOS VALLENAS HECTOR

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

08:00

09:00

01219-2012-30

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ANGULO ITURRIAGA VLADIMIRO

25

09:01

10:00

00502-2011-95

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

SAIRE CANAL MARCKS ANTHONY

26

10:01

10:59

00965-2011-85

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Daño agravado

27

13:45

15:00

00434-2012-0-

AUDIENCIA DE QUERELLA

Calumnia

28

08:00

09:00

00157-2012-1-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

29

09:01

10:00

00550-2011-92

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiacion irregular.

CARRASCO DAVILA JHENRRY

EL ESTADO

30

10:01

11:00

01604-2011-87

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Daño agravado

LLOCLLE HOLGADO CRISOLOGO

MANRRIQUE ESTRADA JORGE LUIS

31

13:45

14:45

00964-2012-40

Omisión de asistencia familiar

HUAMAN BORDA TITO

MENOR DE INICIALES CRHJ

32

08:30

10:00

00299-2013-19

Hurto agravado.

COPARA HUAYHUA ISIDRO

SOLARES VARGAS CARLOS

33

10:30

12:00

00930-2012-95

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

HERRERA QUIROZ JHONNY CHRISTIAN

MENOR DE INICIALES RYBM

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

34

12:05

13:00

00173-2013-67

Omisión de asistencia familiar

MORA AYALA RENE

PERSONA DE INICIALES RPMH

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

35

14:30

15:59

00436-2012-53

Uso de documentos falsos.

DEL CASTILLO ALVAREZ JAVIER

08:30

10:00

00067-2013-0-

Apropiación ilícita.

ALMANZA PARAVECINO DINA

37

10:05

12:30

00928-2012-14

Lesiones graves por violencia familiar

BLANCO NUÑEZ GUILLERMINA

BLANCO VDA DE CONTO AMANDA

38

14:00

15:30

01097-2012-57

Hurto simple.

PEREZ TRUJILLO JUAN JOSE

FELIX CAVERO CARLOS ALBERTO

39

15:35

16:30

00516-2013-20

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

TURISTA DE NACIONALIDAD CHECA LEVY PETR

EL ESTADO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

36

ESTADO REPREENTADO POR EL PROCURADOR ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL ESPINOZA LOPEZ CONCEPCION

40

08:30

09:25

01568-2012-74

Ejercicio ilegal de la medicina.

ZEVALLOS LIZARASO MOISES ALBERTO

CACERES MAMANI MILAGROS

41

09:30

10:25

00184-2013-11

Estafa genérica

PALOMINO TRONCOSO YOSIMAR

EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA

42

10:30

12:00

01527-2012-28

43

12:05

13:00

01826-2012-68

44

08:30

10:00

01665-2012-0-

45

10:01

11:30

00889-2012-63

46

11:31

13:00

01323-2011-21

47

14:00

17:00

02621-2009-50

48

14:30

15:55

01369-2012-14

49

17:00

18:00

01509-2012-65

MAGISTRADO

IGNACIO ORTEGA MATEO,

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

24

INICIO TERMINO 1

9

Cusco, martes 16 de abril de 2013

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL TERMINACION ANTICIPADA RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA TERMINACION ANTICIPADA DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Lesiones graves

MENOR DE INICIALES MIAV DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE LOS ASUNTOS BASCOPE TUPAYACHI SAMUEL

VALENCIA CLEMENTE ANACLETO Y OTROS QUERELLADO(CCACCAÑA QUERELLANTE(VALENCIA ÑÑAVE AUGUSTO Y AUCCA OSCAR) OTROS) CALDERON LAGOS CALDERON GUTIERREZ JORGE ANDRES

COSTA GALLEGOS JORGE VIZCARRA MEJIA EDDY ALFREDO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

Discriminación

SEGOVIA SOTO ROBERTO

SEGOVIA SOTO JOSE ANTONIO

Omisión de asistencia familiar

CARRILLO SALAS DANY DEYVI

MENOR DE INICIALES CCH

Lesiones leves

ANCHARI CHOQUE PERCY

ARREDONDO ATAUCURI CLAUDIA

Abuso de autoridad.

CHECCORI TTITO MARIO

APAZA ACOSTA BERTHA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

GONZALES SANCHEZ JOSE MANUEL

ESTADO PERUANO

Hurto agravado.

ANCO HUANCA ALEXANDER

ZUÑIGA CHECCA EUDES

Robo Agravado

HUAMAN AYERME ANDRES

CUSIHUALLPA MOLINA ESTELA

Delito de Intrusismo y de Fraude Informatico.

BENAUN VASQUEZ CRISTIAN

BANCO DE LA NACION

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

VALENZUELA CATALAN ROSSINI

MENOR DE INICIALES FMM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

FLORES CALLAHUI KARLOS ALAN

PERSONA DE INICIALES CRCH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

50

08:30

09:25

00948-2012-98

APELACION DE AUTOS

51

09:30

10:25

00160-2012-88

APELACION DE AUTOS

52

15:30

16:29

01055-2012-50

Violación a persona en AUDIENCIA DE estado de inconsciencia JUICIO ORAL o en imposibilidad de resistir.

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

REYNALDO OCHOA MUÑOZ REYNALDO OCHOA MUÑOZ REYNALDO OCHOA MUÑOZ REYNALDO OCHOA MUÑOZ LUZ MARINA MERMA DELGADO LUZ MARINA MERMA DELGADO LUZ MARINA MERMA DELGADO LUZ MARINA MERMA DELGADO ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, LUZ MARINA MERMA DELGADO ROGER JIMENEZ LUNA, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,


10

Cusco, martes 16 de abril de 2013

das salidas y todo cuanto de hecho y por derecho pertenecen a dicho inmueble sin reserva ni limitación: libre de gravámenes obligándonos los vendedores por la evicción y saneamiento de ley, Igualmente me comprometo solidariamente con los compradres a solventar por cualquier obligación tributaria o municipalidad pendientes de pago por no mediar causal de nulidad alguna.TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 7 de la Ley 28194. Cumplo con señalar que los medios de pago, pese a habérseles requerido.CUARTO.- Así mismo debemos indicar que esta venta lo efectuamos en vista de que la señora en los quehaceres de nuestro hogar hasta el ultimo momento de nuestras existencias con efecto y voluntad.QUINTO.- Nosotros los compradores aceptamos el tenor del presente contrato, en todos sus extremos corrientes los gastos de escrituración por nuestra cuenta en su totalidad.A todo lo que Ud. Añadirá las demás clausulas de Ley.Sicuani. 20 de marzo Del año 2013. Néstor D. Villanueva Sánchez. Notario. 02VZ.16.17.IV.13 B/. 23745

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 4064 de fecha 12-042013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MERCEDES HUAMAN VALENCIA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA , de la partida N° 60234869 correspondiente a URIEL ALEXANDER HUAYTA HUAMAN en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor SEGUNDO PRENOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO, debiendo consignar como EUFRACIO Y MAMANI quedando el nombre completo como URIEL EUFRACIO HUAYTA MAMANI. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines Santiago, 15 DE ABRIL del 2013. Mary López Fabre Registrador Civil 01VZ.16.IV.13 B/. 23756

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 3965de fecha 11-04-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) EVARISTO CRUZ CCOILLOLLI la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA , de la partida N° 546469 correspondiente a JULIO CESAR CRUZ CJUNO del Libro de Nacimiento del año 1997 Registrado en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor SEGUNDO APELLIDO debiendo consignarse de manera correcta como CCOILLOLLI en lugar de CCOYLLULLI. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines Santiago, 15 DE ABRIL del 2013. Mary López Fabre Registrador Civil 01VZ.16.IV.13 B/. 23761

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:

El Señor: MARCO ANTONIO FLORES JINCHO DE 34 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CONDUCTOR de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el CALLE BOLIVAR Nº 103 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: JOSEFINA GUTIERREZ QUISPE DE 33 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la CALLE BOLIVAR Nº 103 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 18 DE MAYO DEL 2013. A horas 18:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 11 DE ABRIL del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.16.IV.13. B/.23758

EDICTO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el Proceso Tutelar Nro. 2008- 807-1016­-JM-FA-01, seguido a favor de la menor YANET Y ALBERTO SURCO AMAUT sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución numero uno: Que se esta promoviendo investigación a favor de los menores mencionados para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres del menor o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, a efecto de reclamar a sus menores hijos, al quinto día de notificado caso contrario se seguirá el proceso con fines de adopción. - H. S. Santiago, 09 de abril del 2013. Firmada. Especialista L. NANCY VICTORIO VASQUEZ 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el Proceso Tutelar Nro. 2010 - 141-0-1016-JM-FA­01, seguido a favor del menor MARCO ANTONIO QUISPE CCOYORE, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución numero uno: "SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor MARCO ANTONIO QUISPE CCOYORE de (10), se pone en conocimiento de los posibles padres del menor o familiares a fin de se apersonen a este Juzgado al quinto día de notificado bajo apercibimiento de seguirse el tramite de adopción.- H.S." Santiago, 09 de abril del 2013. Especialista L. NANCY VICTORIA VÁSQUEZ 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA P.I.Nº: 273-2011. EDICTO La Magistrada Sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del magistrado ELEUTERIO KKORA QUISPE, que en el Expediente derivado del P..I N° 2732011 interpuesta por Carlos Reinaldo Huañac Contreras, contra el magistrado Eleuterio KKora Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Pango a del Distrito de Echarate, se ha emitido la siguiente resolución: Firma la Doctora Erika Nuñez Orihuela.- Magistrada Sustanciadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ. Cusco, 08 de abril del 2013 P.I. Nº : 2011-273. Investigador :ODECMA. Investigado :Eleuterio Kkora Quispe. Motivo : Inconducta Funcional

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO Resolución Nº 01 Cusco,28 de diciembre del 2011.VISTO, el oficio N° 1234-2011-JM/UE-CSJPJ-RCA de fecha 28 de noviembre, remitido por el magistrado Carlos Reinaldo Huañac Contreras , Juez Supernumerario del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, con las copias certificadas adjuntas. FUNDAMENTOS: 1. POTESTAD DE CONTROL.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como este, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control. 2. ANTECEDENTES.Que, mediante oficio N° 1234-2011-JM/UE-CSJPJ-RCA de fecha 28 de noviembre, remitido por el magistrado Carlos Reinaldo Huañac Contreras , Juez Supernumerario del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, se pone en conocimiento de este Órgano de Control , que el Juez del Juzgado de Paz de Pangoa del Distrito de Echarate, no ha cumplido con devolver el exhorto comisionado todavía en fecha 21 de marzo del 2011, pese a los requerimientos hechos por el informante. 3. De los hechos y tipificación de la conducta.3.1. De las copias certificadas del expediente N° 2011-331-1010-JM-FT-01, seguido en contra de Juan Ipinza Gonzáles por la comisión de Violencia Familiar en agravio de Teresa Arcega Huaycochea, se advierte lo siguiente: o A fojas 6 obra el oficio N° 161-2011-JM-/U-CSJPJ-RCA de fecha 21 de marzo del 2011, mediante el cual se comisiona la Juez de Paz de Pangoa del Distrito de Echarate, la notificación de las partes con los anexos adjuntos al exhorto, con remito de SERPOST N° 2438324 (a folio 8) con sello de recepción de 31 de mayo de 2011. o A fojas 7 obra la resolución N° 03 de fecha 02 de setiembre del 2011, mediante la cual , el magistrado informante, dispuso se reitere la devolución del exhorto encomendado con su respectivo oficio y remito de SERPOST a fojas 9 y 10. 3.2. Al respecto , el articulo 157° del Texto Único Orgánica del Poder Judicial , establece que los exhortos comisionados por los Jueces a los de igual o de menor jerarquía deben efectivizarse dentro del termino de cinco días así como devolver el mismo dentro de los tres días siguientes a la diligencia encomendada, bajo responsabilidad concordante con el articulo 161° del mismo texto normativo cuando señala que el juez comisionado se sujeta a tenor de la comisión, concluida esta o si no pudiera ser cumplida se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso el motivo de la inejecución de la comisión que deberá hacerse dentro del plazo previsto en la norma, por tanto en el presente caso el Juez de Paz del Centro poblado de Pangoa del Distrito de Echarate, al no haber devuelto el exhorto encomendado en fecha 21 de marzo del 2011, pese a que reiteró la devolución en fecha 02 de setiembre del 2011, ha incurrido en falta leve contenida en el inciso 6 del articulo 46° de la Ley de la Carrera Judicial ley N°29277. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de OCMA, la jefatura de la Oficina Desconcentrada d control de la Magistratura de esta Corte Superior: RESUELVE: ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el servidor ELEUTERIO KKORA QUISPE, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Pangoa del Distrito de Echarate, provincia de la Convención y departamento del Cusco, por inobservar lo previsto en el articulo 157° del Texto Único Orgánica del Poder Ju-

dicial concordante con el articulo 161° del mismo cuerpo normativo, consistente en :”haber incurrido injustificadamente retraso, omisión y descuido en el diligenciamiento y posterior devolución del exhorto encomendado por el Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate dentro de del proceso judicial N° 2011-331 segundo en contra de Juan Ipinza Gonzáles por la comisión de Violencia Familiar en Agravio de Teresa Arcega Huaycochea “, lo que se tipifica como falta leve en el numeral 6) del articulo 46° de la Ley de la Carrera Judicial, de conformidad a lo expuesto en los fundamentos 3.1 y 3.2. de la presente resolución. En tal virtud, encárguese la investigación del presente proceso disciplinario a la Magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de Paz Letrado y Auxiliares jurisdiccionales de esta ODECMA , EN VIRTUD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93° DEL Reglamento De Organización y Funciones de la OCMA, debiendo girarse el oficio por secretaría para dicho fin, para su avocamiento con las facultades previstas por ley para la función contralora, recomendando observar diligentemente el plazo para la sustanciación del presente procedimiento, establecido en el segundo párrafo del articulo 92 del Reglamento de Organización y Funciones d la Oficina de Control de la Magistratura , bajo responsabilidad funcional. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. P. I. N° 2011-273 Resolución N° 02 Cusco, treinta de enero De dos mil doce La Magistrada que suscribe de AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario en virtud a la designación efectuada por el Consejo EJECUTIVO Distrital de Cusco.- Por recibido en la fecha el oficio Nro . 12-2012-ODECMA –CSJCS-PJ remitido por la secretaria de la ODECMA adjuntando al proceso disciplinario derivado del P.I. Nro 2011-273 y, estando a lo dispuesto por la jefatura de la ODECMA mediante resolución N° 01 de fecha 28 de diciembre de 2011 mediante la cual se resuelve abrir proceso disciplinario contra el Juez de Paz Eleuterio Kkora Quispe en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Pangoa del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, por supuestos actos de inconducta funcional citadas en la resolución en mención , por lo que en virtud a lo dispuesto en el inciso 1) y 2) del articulo 93° del Reglamento de la Organización y Funciones de la OCMA, se dispone REQUERIR AL Juez de Paz ELEUTERIO KKORA QUISPE a efecto de que cumpla con presentar su informe de descargo dentro del quinto día de notificado, sobre los hechos que se precisan en la resolución de apertura del proceso disciplinario en su contra , adjuntando los medios probatorios correspondientes, que corroboren las afirmaciones expuestas en su informe a presentarse, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE PROSEGUIRSE CON LA INVESTIGACIÓN EN SU REBELDÍA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO , para cuyo fin adjúntese ala cedula de notificación, copia de las resoluciones y actuados correspondientes .Encárguese la tramitación del presente proceso disciplinario a la asistente que da cuenta por disposición superior.Firma de Doctora Erika Nuñez Orihuela.- Juez Sustanciadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

Cusco, 08 abril del 2013

Poder Judicial del Perú CORTE Superior de Justicia de Cusco Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura “Año de la Inversión para el desarrollo rural y la seguridad Alimentaria” Cusco, 08 de abril del año 2013. Oficio Nro. -2012-ODECMA-CSJC/PJSEÑOR: ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Ciudad.Referencia: P.I. N° 273-2011. De mi mayor consideración: Por encargo de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente


12 documento, conforme a lo dispuesto en el proceso derivado de P.I. N° 273-2011, interpuesta por el Magistrado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, contra el magistrado Eleuterio Kkora Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Centro Pobladote Pangoa del Distrito de Echarate, provincia de la Convención, para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para la respectiva publicación, de las resolución N° 01, de fecha 28 de diciembre del año 2011, en el Diario Oficinal “El Peruano” y el Diario Judicial de esta ciudad, respectivamente, por el término de tres días. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas. Atentamente, 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ. ;

Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 00122-2012-83-1 001-JR-PE-01 Juzgado : juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: A la acusada CECILIA HUILLHUA IUAREZ Delito : Falsedad Ideológica. Agraviado: RENIEC. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra de Cecilia Huillhua Juárez, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 428°' del Código Penal, en agravio del Estado Representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. Y 4. del artículo 349° del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente Ia acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Calca, 08 de abril del 2013. Firmada. Especialista J. GRACE PÉREZ TERRAZAS 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-231. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor WILSON VALENTINO VERGARA PEÑA de 03 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos WILSON VERGARA ZUÑIGA y NOEMI KATY PEÑA CHAUCA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cinco del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor WILSON

Cusco, martes 16 de abril de 2013

VALENTINO VERGARA PEÑA de 03 años de edad, disponiéndose como medida de protección la permanencia bajo la custodia y cuidado de la abuela paterna MARIA MAGDALENA ZUÑIGA SORIA, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 05 Abril del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO JUDICIAL

Exp. Penal Nro. 1123-2011-60, seguido en contra de CELESTINO MOLINO PATIÑO, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio de los menores de iniciales JAMG y otros representada por su progenitora Beatriz Gutiérrez Ayme, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Miguel A. Castelo Andia, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado CELESTINO MOLINO PATIÑO con la Nro. 2 de fecha 08-04-2013, (...) que dispone la notificación vía edictos y señala nueva fecha para el juicio oral que será el día viernes tres de mayo del 2013 a horas once de la mañana a verificarse en la cuarta Sala de Audiencias del tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 10 de abril del 2013. Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00213-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de la menor Fiorella Piñarreal Álvarez, de 12 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 10 de abril del 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: JACKELlNE MAMANI CÁRDENAS (15 años de edad) con Proceso Nro. 0273-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 09 de Abri l del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Alvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO A DOÑA MARIA QUISPE QUIN I PARIENTES E INTERESADOS DE LOS MENORES: Edgar y Efraín Quiñones Quispe: Proceso N°. 969-2012-0-1018-JM-FT-01. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar seguido a favor de los menores señalados sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución..... "RESUELVE: Promover investigación a favor de los menores, Edgar y Efraín Quiño-

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

nes Quispe, por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de los menores o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, bajo apercibimiento de tramitarse su adopción.H.S.­ Santiago, 03 de abril del 2,013 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO

El señor Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1116-2012-54 seguido contra JULIO VERA FARFAN, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales M.C.V.C. y otro representados por su progenitora Juana Vilca Lupaca, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado JULIO VERA FARFAN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en el diario judicial de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TREINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia.­ Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO PENAL

SEÑOR: HELART TORRES PALOMINO O HELAR TORRES PALOMINO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez David Américo Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial 1. C. Farfán, en el Proceso Penal Nro. 00011-2012-94, en los seguidos contra Helart Torres Palomino o Helar Torres Palomino, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, en la modalidad de Lesiones, sub.-tipo Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de a. E.V.F. Juan Carlos Luna Vera, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha 05-04-2013.Dado cuenta el día de la fecha: Con la subsanación del requerimiento fiscal mixto formulado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención. PRIMERO: El artículo 3480 inciso 3 del Código Procesal Penal, dicta que el juez ante un requerimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio. 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes. 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios. y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, o en su defecto oponerse a la solicitud de sobreseimiento todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar. TERCERO: Estando ante un requerimiento mixto se correrá traslado de dicho requerimiento a las partes en igual plazo que será el de diez días, y éste se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. CUARTO: Se advierte que el imputado Helart Torres Palomino o Helar Torres Palomino no cuenta con defensa técnica, y de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Penal al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que: IIEI Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus

escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. JJ QUINTO: Asimismo habiendo el Ministerio Público solicitado la notificación vía edictos al imputado Helart Torres Palomino o Helar Torres Palomino, toda vez que el mismo no cuenta con domicilio real, y de conformidad al articulo 1650 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso, el cual prevé: "La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar."; En consecuencia: a) FÓRMESE el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento mixto Fiscal; DISPONIENDO que la carpeta fiscal servirá como anexo del Cuaderno de la etapa intermedia. b} CÓRRASE TRASLADO del requerimiento fiscal mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito lo mencionado en el acápite segundo de la presente resolución para su debate en la audiencia preliminar. c) NÓMBRESE abogado defensor de oficio, para que asuma la defensa del imputado Helart Torres Palomino o Helar Torres Palomino, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se remita el oficio respectivo a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación de un abogado de oficio, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco; a cuyo cumplimiento se notificará a quién corresponda con copias de los actuados pertinentes para fines del artículo 3500 del Código Procesal Penal, debiendo correr el plazo respectivo a partir del día siguiente de su diligenciamiento. Quillabamba, 05 de Abril de 2013. ­03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO

En el Juzgado Mixto Único de Vacaciones de Santiago, que despacha la Señorita Juez Fany Farfán Olavarrera, bajo la actuación de la Secretaria Nací Carolina Quispe Valencia, en el proceso tutelar 173 2010 -00-1016-JM-FA-O1, seguido a favor de los menores ABRAHAM MELO SINCHI (10) y MARIA LUISA SINCHI (9) sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar mediante edictos, con la siguiente resolución número uno. "Promover investigación a favor de los menores ABRAHAN MELO SINCHI y MARIA LUISA SINCHI, por presunto acto de Abandono Moral y Peligro Material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres del menor o familiares a fin de que se apersone a este Juzgado.- Hágase Saber.­ Secretaria: Nanci Carolina Quispe Valencia. Chusco, 15 de febrero de 2010. Firmada. Especialista L. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO

A LO PROGENITORES I PARIENTES E INTERESADOS DE LA MENOR FLOR REYNA RAVILLO MUÑOZ En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar Nro. 1681-2011-0­-JM-FT-01, seguido a favor de la menor Flor Reyna Ravillo Muñoz sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución "RESUELVE: Promover investigación a favor de la menor, Reyna Ravillo Muñoz, (13) por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de los menores o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, bajo apercibimiento de tramitarse su adopción.- H.S.­ Santiago, 09 de abril del 2013-04-12 Firmada. Especialista L. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el Proceso Tutelar Nro. 2008- 323-0-1016-JM-FA­01, seguido a favor del menor Gideon y V1ady Carrillo Quispe sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución numero uno:... “SE RESUELVE. PROMOVER INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de los menores JEDEON CARRILLO QUISPE (09) Y VLADI CARRILLO QUISPE (07), por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de los menores o familiares a fin de se apersonen a este Juzgado a efecto de reclamara sus menores hijos, al quinto día de notificado caso contrario se seguirá el proceso con fines de adopción.- H.S.­ Firmada: Especialista Legal N. Victorio, 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

EDICTO

En el Juzgado Transitorio Mixto del Distrito de Santiago que despacha el señor Juez doctora Bony E. Gamarra, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Victorio, en el Proceso Tutelar Nro. 2008-679-0-1016-JM-FA-01, seguido a favor de las menores CINTYA e ISABEL RAMIREZ YUCRA, sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución número uno:……"RESUELVE Promover investigación a favor de las menores CINTYA RAMIREZ YUCRA e ISABEL RAMIREZ YUCRA, por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de las menores o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado.- H.S. Santiago, 09 de abril del 2013. Firmada. Especialista L. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ 03VZ.15.16.17.IV.13. CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL

EXP. : N° 00027-2013-0-1 005-JR-PE-01 Juzgado: Juzgado de Investigación de Calca Jueza: Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Abog. Grace Pérez Terrazas NOTlFÍQUESE: Al acusado FREDDY IVAN VERA LOA YZA Delito : Conducción en Estado de Ebriedad Agraviado : Estado Peruano representado por el Ministerio Público. Resolución N° 01, de fecha 04 de abril del 2013, que dispone: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que los demás sujetos procesales puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa. Calca, 04 de abril del 2013. Firmado: Especialista J. GRACE PEREZ TERRAZAS 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

EDICTO

En el Segundo Juzgado Mixto de Santiago- Cusco, a cargo del Juez Titular doctor López Trelles, y bajo la gestión del Secretario

Cabana, se ha dispuesto Aperturar Investigación Tutelar a favor de la menor GRISANIA CHÁVEZ DOÑEZ, Expediente Nro. 443-2013-0-1 018-JM-FT -02, sobre Abandono Moral y Material; lo que se pone en conocimiento de sus familiares y otros responsables, para que se apersonen al Juzgado con el objeto de prestar sus declaraciones y presentar los escritos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono, con fines de adopción. Santiago, 12 de abril de 2013. Firmado. Secretario J. EFRAIN CABANA ZUVILETA 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06 ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO W ARTHON MINISTERIO PÚBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO, IMPUTADO : MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLO DELITO : CONTRABANDO AGRAVIADO: SUNA T ADUANAS, NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ El juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en el proceso N° 1580-2011-0 seguido contra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros en sus modalidades de Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.04.- Cusco, doce de abril de I dos mil trece.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sexta Sala de Audiencias de los jl1zgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, PRECISARSE además que: 1) La carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y conti-

nuar el proceso según su estado.­ Firmada. Especialista J. LÍA MILAGROS CASTRO WARTHON 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01834-2012-0-1 001-JR-PE-01 ESPECIALISTA : LÍA MILAGROS CASTRO WARTHON MINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO, IMPUTADO: CROVETTO COSSIO, JUAN CARLOS DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES BCC REPRESENTADO POR SU PROGENITORA PAOLA CALDERON CORDOVA

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Cusco, martes 16 de abril de 2013

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO.­ El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1834-2012-0 seguido contra JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio

de la menor de iniciales S.CC representado por su progenitora PAOLA CALDERÓN CÓRDOVA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, diez de diciembre del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en contra de JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales S.CC representado por su progenitora PAOLA CALDERÓN CÓRDOVA y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado Debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilió procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 12) Con-

forme se advierte de los actuados, el imputado JUAN CARLOS CROVETTO COSSIO, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos Firmada. Especialista J. LÍA MILAGROS CASTRO WARTHON 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

EDICTO PENAL

Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor SAMUEL CABRERA QUISPICUSI, declarado reo ausente en el Proceso Nro. 69-2012-13 -1010-JR-PE-01., que se le sigue por el presunto Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub. tipo. Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Yerson, Yesenia, Yesibel y Yudalit Cabrera Estrada represen-

tados por su progenitora Geronima Estrada Ccapcha, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Quillabamba, 10 de abril del 2012.Firmada: Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYATA 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENOR

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 01423-2012-0-1001-JR-FT-O1, seguido a favor de las menores Heidy, Leticia Emperatriz, Antonia Stefani, Yhumalay Nayelly y Flor Ingrid Huamán Leguía de 12, 09, 07, 05, Y 17 años de edad respectivamente, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dichas menores y parientes, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 10 de Abril de 2013. Firmada. Secretaria J. KATTY CHUCTAYA ZAVALETA 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 00042-2013 Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00042-2013-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Hermelinda Llamocca Layme, Marlene Mónica Díaz Durand y Oiga Francisca Rojas Silva, por la presunta de la comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Denuncia Calumniosa, en agravio del Estado Peruano, en la figura del Poder Judicial, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: a las acusadas HERMELlNDA LLAMOCCA LA YME Y MARLENE MÓNICA DÍAZ DURAND, con la Resolución N° 01, de fecha 10/01/13, donde este Despacho ha dispuesto: ----------­DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; Se Dispone: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad en caso corresponda, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 4. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes. Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI 03vz.16.17.18.IV.13 CPJ.


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Cusco, martes 16 de abril de 2013

Cusco, martes 16 de abril de 2013

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