Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 Usuarios
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00922-2009-0-1001-JP-CI-05. Seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra LUCY VISITACION MAR PEREZ, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Matilde Halanoca Puma, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al informe Pericial presentado en fecha 17/03/2011; el inmueble de propiedad del Sr. Félix Danilo Rozas La Torre y la Sra. Lucy Visitación Mar Pérez; con un área total de 180.25 m2, ubicado en el Lote N° 446, de la Manzana “M” de la Urb. Santa Rosa, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusca, con los linderos siguientes: por el FRENTE: con la Av. Gastón Zapata de 7.00 ml.; por el LADO DERECHO entrando: con la propiedad de la familia Ochoa Sinionini de 25.75 ml.; por el LADO IZQUIERDO entrando: con el I.E. Abelardo Quiñones de 25.75 ml.; por el FONDO: con el lote Ñ -1 de la Urb. Santa Mónica de 7.00 mI. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11002280 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: ASIENTO 13; EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., en el Proceso Civil N° 2009-00922-10-1001-JP-CI-5, mediante Resolución N° 2 de fecha 17/07/2009, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponde a LUCY VISITACION MAR PEREZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES). Así y más consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N° 869-09-QJPL- NHA-CSJCMC-PJ de fecha 23/07/2009; inscrita en la Partida Electrónica N° 11002280 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 575,337.18 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 18/100). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/: 383,558.12 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 12/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará acabo en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ubicado en la Urb. La Florida, Pasaje Los Kantus C-14, Cuarto Piso, el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Cusco, 23 de julio del 2013. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma Martillero Publico. 6v-9-12-13-14-15-16-viii-13 b/v 29285
PRIMER REMATE PUBLICO En el Expediente Civil Nro. 0988-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUARHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con
área de 150 M2 dos construcciones de adobe 110M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con el Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 mI. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. con perímetro total de 50 ml. Inmueble está valorizado en S/.129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30Enero - 2012 , de fajas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuará el día 26 - Agosto - 2013, horas 11 a. m, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo de Santiago; a la fecha no se conocen otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMES EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO. Santiago 09 de Agosto 2013. 6veces-12-13-14-15-16-19-viii-13 b/v 29316
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Espinar, que despacha la magistrada Dra. Carmen Isabel Frisancho Sierra, con la actuación del Secretario Judicial Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el Proceso N° 95 -2013 CI, sobre Sucesión Intestada, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por AMERICO GREGORIO VERA NUÑONCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora JOSEFA NUÑONCA DE VERA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 833º del Código Procesal Civil, publíquese un aviso en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario Judicial del Cusco y en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad Provincial y Gobernatura de Espinar. Sigue media firma de la señora juez.Espinar, 09 de Agosto del 2013. 03VZ.14.15.16.VIII.13 B/. 24524
PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO JUZGADO CIVIL, LABORAL Y DE FAMILIA DEL DISTRITO DE SANTIAGO “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Santiago 23 de Julio del 2013. Of. Nro. 399-2013/ EXP. N° 69-2003-73-CI-01-JMS-NVV. SEÑOR: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Tengo a bien de dirigirme a Ud. a fin de Solicitarle se sirva dar cumplimiento a la resolución N.03 de fecha uno de julio del dos mil trece, en la que SE RESUELVE DECLARAR PROCEDENTE la medida cautelar peticionada por doña Hilda Antonieta Vizcarra Valdivia de Cardeñoso de fojas 23 del presente incidente sobre prohibición de innovar contra el pueblo joven General Ollanta por tanto DISPONGO: Se mantenga la situación de hecho y derecho del predio denominado MOYO ORCCO O BIMBILLAY , en tanto se resuelva en definitiva el presente proceso sobre mejor derecho de propiedad; por tanto ORDENO La paralización de la obra sobre construcción del centro de esparcimiento de viene tramitando la demanda Pueblo General Ollanta por ante la Municipalidad Distrital de Santiago, en la zona del Campo Deportivo y terreno destinado a la vía de evitamiento del distrito de Santiago de esta ciudad hasta la conclusión del presente proceso, para cuyo fin, GIRESE oficio transcriptorio respectivo de ley .-H.S.-, por haberlo dispuesto así en el Proceso Nro. 69-2003-73-1018-JM-CI-01, seguido por VIZCARRA VALDIVIA HILDA sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD. Sin otro en particular, le reitero los sentimientos de mi consideración personal. Atentamente
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez Juez. 03VZ.14.15.16.VIII.13 B/. 24526
EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca -Chumbivilcas, a cargo del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán, bajo la actuación de la Especialista Legal Cinthya Antezaa Zubizarreta, se viene tramitando el Proceso Civil Número 162-2013, seguido por Valentin Huamani Hilario sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, para que mediante decisión judicial, se rectifique su partida inscrita el 18 de febrero de 1957 en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, tosda vez que: i) su nombre aparece ilegible lo correcto debe ser Valentin Huamani Hilario; ii) los datos de sus progenitores han sido inscritos como Evaristo Huamani y Asunta Hilario lo correcto debe ser Evaristo Huamani Jururo y Asunta Hilario Aviles, lo que se efectúa la presente publicación, para los fines de ley. Livitaca, 27 de Julio del 2013. Cinthya Antezaa Zubizarreta Secretaria. 03VZ.14.15.16.VIII.13 B/. 24525
AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil N° 00088-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Antonina Gamboa Enrriquez, con citación de Eleuterio Sanz Zapata y Erasmo Cuellar Tamayo, sobre: Rectificación de área del bien inmueble Nº 13 de la Manzana V del Jirón Alejandro Valdivia de la ciudad de Quillabamba, se ha dispuesto la publicación del presente aviso de conformidad con lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil y que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso abreviado; y CÓRRASE traslado a los citados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga; Fdo. Abog. OIga VilIanueva Valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Quillabamba, 10 de Octubre del 2012. 3V-14-15-16-VIII-13 B/V 29347
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección se la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Béjar, y la actuación del Secretario Judicial Wilder Cáceres Choquecunsa, se viene tramitando el Proceso Civil N° 30- 2013, instada por CRISTINA CHACON FLORES, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del Proceso No Contencioso, respecto a la errónea consignación en la fecha de nacimiento del día 02 de noviembre de 1945 cuando lo correcto es 27 de octubre de 1945, y del sexo, de masculino a femenino; en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Accha, lo que se pública por una sola vez par los fines de ley. Paruro, 07 de mayo de 2013. b/v 29375
COMUNICADO Se comunica a todos los miembros de la Asociación Provivienda “Miscapampa” a una reunión de mucha importancia el día domingo 18 de agosto del presente mes a horas 9:00 A.M. en Micapampa distrito de Yucay, provincia Urubamba, departamento Cusco. LA JUNTA DIRECTIVA 02VZ.15.16.VIII.13 B/. 24530
DISOLUCIÓN DE “ECO AMERICA TOURS S.R.L.” POR ACUERDO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 12 DE AGOSTO DEL 2013 SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA “ECO AMERICA TOURS S.R.L.” INSCRITA EN LA P.E. N° 11133259 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO. EN ESTA MISMA JUNTA SE ACORDÓ NOMBRAR COMO LIQUIDADORA A LA SEÑORA MIRIAM VERONICA LUCANA CCORI, QUIEN ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 413 y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. CUSCO 13 DE AGOSTO DEL 2013. 03VZ.15.16.17.VIII.13 B/. 24532
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA UBICADO EN CALLE AYACUCHO Nª 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, NEP-
TALY VILLENA CHACON Y FELICITAS OBLITAS ARIAS, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL NUMERO Q-23 DE LA CALLE URUGUAY DE LA URBANIZACION UCCHULLO GRANDE DEL DISTRITO, PROVINCIA , DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 238.96.M2 ( DOSCIENTOS TRENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES, POR EL NORTE: CON LA CALLE URUGUAY, CON 17.50 ML. POR EL SUR: CON EL LOTE Q-22 DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JESUS TAYPE FLORES Y LIBIA BUSTAMANTE PHOCCO CON 20.08ML. POR EL ESTE CON EL LOTE Q-01 DE PROPIEDAD DE DEMESIO HUAMAN QUISPE, CON 12.06 ML Y POR EL FONDO: CON LA AVENIDA CHILE, CON 13.02ML. HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 62.66ML. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO. 3VECES-06-12-16-VIII B/V 29223
EDICTO JUDICIAL. Sr. VICTORINO ONOFRE GAYOSO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Dra. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro.00416-2013-01001-JP-FC-03 seguido por María J. Quispe Lanconi sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 en fecha 31-072013 en el que se dispone: Se notifique mediante edictos la Rs. 01 su fecha: 18-04-2013 “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, la demanda, interpuesta por MARIA J. QUISPE LONCONE en representación de su menor hija Evelyn D. Onofre Quispe, sobre Ejecución de acuerdo conciliatorio en contra de Victorino Onofre Gayoso- deudor alimentario directo; en tal virtud. ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIE TOS UEVOS SOLES MENSUALES, así mismo cancele a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengado s el monto de SIETE MIL NUEVOS SOLES, por mensualidades impagas a partir de marzo del año dos mil diez, hasta la fecha, dentro del plazo perentorio de CINCO día de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Téngase por ofrecido ( ... )”.H. S.” - Firmado por la Señora Juez y la secretaria. Cusco, 17 de julio del 2013. 3v-12-16-22-viii b/v 29305
EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº q-23 DE LA CALLE URUGUAY DE LA URBANIZACION UCCHULLO GRANDE DEL DISTRITO , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR NEPTALI VILLENA CHACON Y FELICITAS OBLITAS ARIAS, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS SEÑORES : ADRIANA MAYORGA COSIO VIUDA DE VILLAFUERTE Y A LOS MIENBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA UCCHULLO, PARA QUE PUEDAN HECER USO DE SUS DERECHOS DNTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA, . NOTARIO ABOGADO. DOMICILIO CALLE AYACUCHO Nº 200-CUSCO. 3VECES-12-16-22-VIII B/V 29303
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA UBICADO EN CALLE AYACUCHO Nª 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, NEPTALI VILLENA CHACON Y FELICITAS OBLITAS ARIAS, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL NUMERO Q-23 DE LA CALLE URUGUAY DE LA URBANIZACION UCCHULLO GRANDE DEL DISTRITO, PROVINCIA , DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 238.96.M2 ( DOSCIENTOS TRENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES, POR EL NORTE: CON LA CALLE URUGUAY, CON 17.50 ML. POR EL SUR: CON EL LOTE Q-22 DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES JESUS TAYPE FLORES Y LIBIA BUSTAMANTE PHOCCO CON 20.08ML. POR EL ESTE CON EL LOTE Q-01 DE PROPIEDAD DE NEMESIO HUAMAN QUISPE, CON 12.06 ML Y POR EL FONDO: CON LA AVENIDA CHILE, CON 13.02ML. HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 62.66ML. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO. 3VECES-12-16-22-VIII B/V 29223
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, se tramita el Proceso Civil Nro. 1878-2013-0-1001-JR- CI-3 seguido por Honorata Bellota Ccorimanya y otra, sobre Formación de Título Supletorio, contra Ricardo Ccorimanya Bellota. Se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 17 de julio de 2013 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HONORATA CCORIMANYA BELLOTA y TEODORA SALOME CCORIMANYA BELLOTA, sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, contra RICARDO CCORIMANYA BELLOTA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al Mas.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Primer Mas.Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Celso Canto Villaca, Ricardo Villaca Rojas y Alejandro Bellota Sattaraura Al Segundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días en el diario oficial El Peruano y el diario judicial del Cusco.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 02 de agosto de 2013. 3v-12-16-22-viii-13 b/v 29318
EDICTOS SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE FLORENCIA MENDOZA JURADO En el proceso signado con el No 01177-2013-0-1001JR-CI.02, seguido por Vicente Palma Marcavillaca contra la Sucesión de Florencia Mendoza Jurado sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer consistente en Otorgamiento de Escritura Público de Declaración, Aclaración y Ratificación de Compra Venta en derechos y Acciones, de conformidad a lo regulado por el artículo 167 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTE PALMA MARCAVILLACA contra la SUCESIÓN DE FLORENCIA MENDOZA JURADO sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACION, ACLARACIÓN y RATIFICACION DE COMPRA VENTA EN DERECHOS Y ACCIONES respecto de la escritura pública de fecha 04 de abril de 1995, debiendo tramitarse en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que sus sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 31 de julio del 2013.3v-12-16-22-viii-13 b/v 29301
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01777-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación del extracto de la DEMANDA: Efraín Gonzalo Aragon demanda el otorgamiento de título supletorio de propiedad del inmueble urbano ubicado en la Calle Agricultura sin número, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, la misma que la dirige contra Clemencia Aragon Rupa; Resolución Nro. 04.- Cusco, 01 de agosto de 2013.(...) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por EFRAIN GONZALO ARAGON, contra CLEMENCIA ARAGON RUPA, sobre OTORGAMIENTO de TITULO SUPLETORIO; con citación de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Clemencia Aragon Rupa, David Eduardo Loayza Rodríguez, Leoncio Carlotto Miranda, y Milagros Condori Aragon (...) PUBLIQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168, en el diario judicial del Cusco, y el diario El Peruano. Por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad. (...) H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 8 de agosto 2013. Elmer Canal Yepez Especialista 03VZ.12.16.22.VIII.13 B/. 24504
BRAULIO CAMACHO HUARANCCA sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita ante la Municipalidad de Pisac - Calca, habiéndose omitido el consignar su apellido materno de HUARANCCA, asimismo los apellidos matemos de sus progenitores, siendo correcto BRAULIO CAMACHO HUARANCCA y sus progenitores CEFERINO CAMACHO PAUCCAR y ANTOLINA HUARANCCA HUACHACA; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 14 de agosto del 2013. 1v- 16-vii b/v 29400
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01636-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Rocío Asunta Lima Chara, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 20 de diciembre de 2012 en el que se dispone “ ... FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Roció Asunta Lima Chara. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1972, Partida nro. 1141 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cusca del Departamento del Cusco, perteneciente a Asunmta Lima Chara, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Asunta por el de Roció Asunta Lima Chara ;quedando los demás datos inalterables. 3.- Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 08 de agosto de 2013. 1v-16-viii b/v 29391
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.80-13- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, EUSTAQUIA HUAMAN QUISPE solicita SUCESION INTESTADA, del que en vida fue Antolin Aguilar Condori fallecido en esta ciudad 6 de agosto del año 2010 se publica a fin de que se asomen los que se sienten con derecho a heredar S.S. 15 -08-13. 1v-16-vii b/v 29390
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02028-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 ( ... ) 1.- Por escrito que antecede Saturnino Velasquez Yauri solicita la adición de nombre en su partida de nacimiento de Saturnino, por el de Jhon Saturnino ( ... ) A. ADMֽTASE a trámite la demanda interpuesta por SATURNINO VELASQUEZ YAURI, sobre ADICION E NOMBRE, con citación del MINISTERIO PBLICO; en consecuencia notifíquese con la demanda, anexos y autoadmisorio a la entidad citada. ( ... ) c.- PUBLIQUESE el e tracto de la demanda y la presente resolución por una sola vez en el diario judicial de esta ciudad y en el Di rio Oficial El Peruano; ( ... ). Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de Agosto de 2013 . 1v-16-viii b/v 29387
SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON PERCY CHILLITUPA HUALLPA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU SEÑOR PADRE DON CARLOS CHILLITUPA CERRILLO, FALLECIDO EL DIA 14 DE ENERO DE 2012; Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRENTE PERCY CHULLITUPA HUALLPA Y MIS HERMANOS GRACIELA CHILLITUPA HUALLPA, GREGORIA CHILLITUPA HUALLPA, JOSֹE CHILLITUPA HUALLPA, MARLENE CHILLITUPA HUALLPA, ERNESTINA CHILLITUPA CASTILLO, ALEJANDRO CHILLLTUPA CASTILLO Y JOSֹ CHILLLTUPA CASTILLO, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANOTIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCP CNC. 027. 1V-16-VIII B/V 29389
AVISO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 125-2013 seguida por
Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Ulises Villena Ramírez, se tramito el Proceso 4-2013 -CI, SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por LEONIDAS ROMAN HUILLCA sobre
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
NULIDAD DE ACTO JURIDICO y del contenido del Testimonio de Escritura Público de Anticipo de Legitimo, otorgado por Matilde Huaycochea Huillca viudo de Román, acumulativa originario accesorio LA NULIDAD DE ACTO JURIDICO, nulidad del título registrado de propiedad urbano otorgado por lo oficina de Organismo de Formalización de lo Propiedad Informal, COFOPRI, acumulativa originario accesorio la declaración de invalidez de inscripción y lo cancelación de asientos regístrales número 01 y 02 de lo partido registral número 11085829 ficho/tomo número 31019496, Código de predio P31019347, del registro de predios, CONTRA los sucesores de quien en vida fue Matilde Huaycocha Huillca viudo de Ramón, debiendo de apersonarse los mismos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. efectúese los publicaciones correspondientes, firmando lo secretario judicial Leidy Soto Castillo, por el Señor Juez. H.S. 3V-16-19-20-VIII B/V 29387
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SEGUNDINO TIMPO QUISPE Identificado con DNI. 40250072 Estado Civil: SOLTERO Natural de: TINTA - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ARTESANO Domicilio: APV. LOS ALISOS D-10 Doña: EDITH ROXANA CHECYA LAURA Identificada con DNI. 40052421 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SICUANI- CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ARTESANA Domicilio: APV. LOS ALISOS D-10 Fecha de Matrimonio: 31 DE AGOSTO OEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de AGOSTO del 201 WALTER Carpio Chávez Director 1v-16-viii b/v 29386
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con .Expediente N° 8830 de fecha 12-08-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) AIDA CARMELA VALDIVIA GAMARRA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 578 correspondiente a su hermana EMMA CAROLINA VALDIVIA GAMARRA del libro de nacimiento del año 1901, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO), en la parte marginal y principal del acta, debiendo consignarse de manera correcta como VALDIVIA GAMARRA, así mismo existe omisión en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignar ANTONIO y error en el segundo apellido, debiendo consignarse como MASIOTI en lugar de Masciotty. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los /5 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.01598-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del d.s.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Agosto del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-16-viii b/v 29379
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de julio del 2013, la recurrente CARMELA VALDIVIA GAMARRA, apoderada del titular de la Partida de nacimiento Nº 1009398181 correspondiente a JAVIER ARMANDO VALDIVIA GAMARRA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre del padre y la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como ROGER VALDIVIA y SURHAMA GAMARRA, debiendo ser lo correcto y completo como ROGER ANTONIO VALDIVIA MASIOTI y SURHAMA GAMARRA MAYORGA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.
Cusco, 13 de agosto del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-16-viii b/v 29380
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con. Expediente N° 7165 de fecha 28-06-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ANA ISABEL HUANCA SOLANO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 1702 del libro de nacimiento del año 1970, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE), debiendo ser consignado el dato correcto como M׃NICA, quedando el nombre completo como MONICA PAULINA SOLANO HUALLPARIMACHI. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Ali,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 02 de Julio del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-16-viii b/v 29385
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de julio del 2013, la recurrente AIDA CARMELA VALDIVIA GAMARRA, apoderada del titular de la Partida de matrimonio W 1009510279 correspondiente a ROGER ANTONIO VALDIVIA MASIOTI y SURHAMA GAMARRA MAYORGA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los titulares del acta, consignados como ROGER ANTONIO VALDIVIA y SURHAMA GAMARRA, debiendo ser lo correcto y completo como ROGER ANTONIO VALDIVIA MASIOTI y SURHAMA GAMARRA MAYORGA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de agosto del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-16-viii b/v 29379
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SILVERIO ENRIQUEZ ABARCA Identificado con DNI. 41155375 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - cusco Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE NUEVA ALTA 724 Doña: MILUSKA DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ Identificada con DNI. 24005371 Estado Civil: SOLTERA Natural de: cusca Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: JR. ATAHUALLPA 275 TAHUANTINSUYO Fecha de Matrimonio: 07 DE SETIEMBRE DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad . Cusco, 13 de AGOSTO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-16-vii b/v 29384
SUCESION INTESTADA: ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, JOSE DOMINGO AGUILAR FLORES, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MARCELINO AGUILAR SALCEDO, FALLECIDO EN MARANGANI, EL 15 ABRIL 1971, SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 06 AGOSTO 2013 Marco Iván Venero Tapia Notario abogado
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 1v-16-viii b/v 29379
3v-16-19-20-viiib/v 29380
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Sr. EUSEBIO CALVO VALENZUELA. Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora Marklaren Ascue Lavan, bajo actuación de la Especialista Legal abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, se viene tramitando el PROCESO NRO. 176-2013-FA seguido por ELIANA RAMOS LINARES contra EUSEBIO CALVO VALENZUELA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS. En la VIA DEL PROCESO UNICO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION N° 02, SE SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIANA RAMOS LINARES en representación de su menor hija Indira Victoria Calvo Ramos contra EUSEBIO CALVO VALENZUELA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO en cuya virtud córrase traslado con la demanda por el plazo perentorio de CINCO días al demandado para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 5650 del código procesal civil, vale decir presentar declaración jurada de ingresos, boletas de pago u otro documento que lo sustituya, y darse por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía.- Respecto a la solicitud de asignación anticipada fírmese el cuaderno respectivo con las piezas procesales correspondientes de conformidad del Artículo 640 del Código Procesal Civil, para emitir la resolución correspondiente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.- AL PRIMER MAS DIGO: Invocando lo previsto por el artículo 165 concordante con el artículo 435 del Código Procesal Civil, se disponer la notificación por edicto al demandado EUSEBIO CALVO VALENZUELA con la demanda, anexos y auto admisorio, la publicación de los EDICTOS se realizaran en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 07 de agosto del año 2013. 3v-16-19-20-viiib/v 29381
DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS ARTURO TISOC HINOJOSA Identificado con DNI. 42620417 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. MAGISTERIO 209 Doña: LIZ ZUYANA AMACHI VALDIVIA Identificada con DNI. 43532295 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: ODONTOLOGA Domicilio: URB. LOS ALAMOS E-4 Fecha de Matrimonio: 31 DE AGOSTO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estables el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de AGOSTO del 2013. Walter Carpio Chávez Director 1v-16-vii b/v 29397
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ROSALIO LABRA PALOMINO: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 5-2012 seguida por Nizida Condeña Estrada sobre Prestación de Alimentos en contra de Rosalio Labra Palomino, en la que se ha dictado la resolución Nro. 01 el 20-01-2012 en la que se ha admitido la demanda interpuesta por Nizida Condeña Estrada en representación de sus menores hijos Jhon Kriptohn y Lizetb Labra Condena sobre Prestación de Alimentos en contra de Rosalio Labra Palomino. mediante el cual se corre traslado al demandado, por el plazo establecido por ley, quien debe contestar la demanda, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil.- Asimismo se ha dictado la resolución ro 4. mediante el cual se dispone la notificación al demandado Rosalio Labra Palomino mediante Edicto Judicial, a fin de que conteste la demanda el demandado en el plazo de VEINTE días hábiles después de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.Urcos, 13 de agosto del 2013 3v-16-19-20-viiib/v 29382
EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESION PROCESAL DEL QUE EN VIDA FUE DOÑA LUCILA PEÑA TORRES. En el Proceso Nª: 00676-2010-0-1001-JR-CI-01, seguido por Heivert Corazao San Ramón, con Lucila Peña Torres viuda de Corazao, sobre Petición de Herencia, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION NRO.34.- Cusco, 1 de julio de 2013.- ( ... ) DISPUSIERON: NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores de la pre-citada fallecida, con las formalidades previstas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, para fines del artículo 108 del Código Procesal Civil, ... , así mismo DֹEJESE INSUBSISTENTE el señalamiento de fecha para la vista de la causa .... Suscriben los Señores Jueces Superiores Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Soto Figueroa - Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.01- Cusco, 15 de abril del año dos mil diez.- (. ,) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HERVERT CORAZAO SAN ROMAN por derecho propio y en representación de MIGUEL CORAZAO SAN ROMA N contra LUCILA PEÑA TORRES VIUDA DE CORAZAO, ELIZABETH CORAZAO PEÑA y ESTHER CORAZAO PEÑA sobre PETICI׃N DE HERENCIA ( ... ).- Suscribe Martiarena Gutierrez.- Juez del Primer Juzgado Civil de Cusco.- Olivera Sarmiento.Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Cusco. Cusco, 13 de agosto de 2013 .
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 1783-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Jorge Loaiza Gonzales sobre rectificación de partida de nacimiento en cuanto se ha consignado el nombre de sus progenitores como: Vicente Loaiza y Clara Gonzales siendo lo correcto “Vicente Loaiza Mena” y “Clara Gonzales Paz” así mismo en la partida no se ha consignado la fecha de su nacimiento, sino solo en el margen por lo que debe ser consignada en el texto de la partida siendo su fecha 1 de Agosto de 1943 y en cuanto a su nombre su nombre aparece como Jorge Loaiza I Gonzales siendo lo correcto “Jorge Loaiza Gonzales”; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 07 de Agosto del 2013 1v-16-viii b/v 29396
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, se viene tramitando el expediente Nro. 02806-2012- CI, seguido por MARGARITA AP ARICIO ALEJANDRO, solicitando la SUCESION INTEST ADA de la que en vida fue su PROGENITORA NICOLASA ALEJANDRO VARGAS DE APARICIO, fallecida el 12 de octubre del año 2005, quien tuvo su último domicilio en el inmueble L.05 del Pueblo Joven Viva el Perú distrito de Santiago, para que se le declare como única i universal heredera a la recurrente. Lo que se publica para que los que se crea con derecho suceso no se apersonen a este Instancia conforme a ley. Santiago 15 de Agosto 2013. 1v-16 b/v 29395
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 1115-2013-0-1001-JP-C/-02 solicitada por EIsa Jordan viuda de Bejarano sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MA TRIMONIO en el que se ha consignado su nombre como “EIsa Jordan Ortiz” omitiéndose consignar su apellido materno de manera completa cuando lo correcto es “Elsa Jordan Ortiz de Orue”; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusca, 17 de Mayo del 2013 1v-16b/v 29394
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentaron los Srs. LUZ MARINA, ALEXANDER, FRANKLIN y EDISON ESCALANTE MAMANI, identifica-
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
dos con DNI. N° 42504007, 48204719, 45073831 Y 42678482, respectivamente; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ALEJANDRINA MAMANI AQUINO, fallecida el día primero de diciembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la APV. Ramiro Prialé C-1, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2,013. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-16-viii b/v 29392
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentaron los Srs. LUZ MARINA, ALEXANDER, FRANKLIN y EDISON ESCALANTE MAMANI, identificados con DNI. N° 42504007, 48204719, 45073831 Y 42678482, respectivamente; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. LUCIO ESCALANTE GUZMAN, fallecido el día cinco de noviembre de dos mil diez, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. Ramiro Prialé C-1, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2,013. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-16-viii b/v 29393
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO Ex4° (ExMeson) Av.Tacna 104 EXPEDIENTE: 01734-2013-0-1001-JP-CI-O4 MATERIA: INEFICACIA DE TITULO VALOR ESPECIALISTA: JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA DEMANDADO: BANCO DE CREDITO DEMANDANTE: MUÑOZ AVENDAÑO, SCHEREZADE HADlT AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución Nro. 01 Cusco, primero de agosto de 2013. VISTOS: La demanda interpuesta por SHEREZADE FHADIT MUÑOZ AVENDAÑO, sobre Ineficacia de Título Valor, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente demanda, y teniendo en consideración que toda persona que tenga interés y calidad tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar el conflicto de intereses conforme lo establece el artículo I del Título Preliminar del. Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, la demanda que precede reúne los requisitos establecidos en los artículos 130, 131, 133, 424 Y 425 del citado cuerpo legal y con los requisitos especiales prescrito en el artículo l02 y siguientes de la Ley 27287. Ley de Títulos Valores. TERCERO: Que efectuada la calificación correspondiente que la misma no se encuentra incursa de manera manifiesta dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecida por los artículos 426 y 427 del acotado cuerpo lega, concurriendo por tanto los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. En consecuencia SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SHEREZADE HADIT MUÑOZ AVENDAÑO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el Cheque BCP 00000039 por la suma de UN MIL QUNIENTOS nuevos soles, a cargo del BANCO DE CREDITO DEL PERU, girada por la empresa Contratista y Consultores Zaenza SCRL a favor del demandante SGEREZADE HADIT MUÑOZ AVENDAÑO, debiendo sustanciarse conforme lo prescrito por el artículo 103 de la citada Ley de Valores, en la Vía del. PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a Empresa Contratista y consultores Zaenza SCRL. Con citación del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.-A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecido como medios probatorios Los que indica, que se admitirán y se actuaran en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- y al tenor de lo dispuesto por el artículo 103.2 se dispone que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y se dispone la publicación de La solicitud durante cinco días consecutivos en el Diario Oficial, conforme a ley. AL MÁS DIGO.- Téngase en cuenta H. S. 05VZ.16.19.29.21.22.VIII.13 B/. 24551
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Edwin Raul Fisancho del Solar, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hijo Humdrich Sandro Frizancho Quispe, debido a que se ha consignado incorrectamente el apellido Paterno de la menor y el apellido paterno de su progenitor como “Frizancho”, debiendo ser correctamente “FRISANCHO”, en ambos Casos; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-
98-PCM. San Sebastián 15 de agosto del 2013 01VZ.16.VIII.13 B/. 24543
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María Antonieta Román Venero, conforme establece la directiva 263- GRC/O17 solicitando la rectificación administrativa del acta de matrimonio de sus padres, Valentín Román Zevallos y Julia Venero Caparó, debido a que se ha consignado incorrectamente el apellido Materno del cónyuge como “Zevallos”, debiendo ser correctamente “CEVALLOS”; hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 15 de agosto del 2013 01VZ.16.VIII.13 B/. 24548
EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESIÓN PROCESAL DE LA QUE EN VIDA FUE DOÑA CELIA RUTH BUSTAMANTE SANTISTEBAN. En el Proceso Nº 00374-1976-0-1001-JM-CI-01, seguido por Bertha Martínez Perotti, con Celia Bustamante de Fernández, Teófilo Muñiz Vega y la Sucesión de Oscar Muñiz Vega, sobre Tercería Excluyente de Dominio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NRO.137.- Cusco, 08 de julio de 2013.- ( ) DISPUSIERON se notifique a la sucesión de la que en vida fue Celia Ruth Bustamante Santisteban mediante edictos a cargo de César Valerio Rodríguez Delgado y Vanesa Dyana Caillaux Fernández..., bajo apercibimiento en caso no se apersona la sucesión de la fallecida dentro del plazo de ley, se nombrará Curador Procesal para su representación. Suscriben los Señores Jueces Superiores Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Soto Figueroa - Secretaria de Sala Civil Cusco. Resolución Nro.04.- Cusco, 31 de diciembre del año dos mil tres.- (...) ADMÍTASE a trámite, bajo los mecanismos del procedimiento sumario, formulado por Bertha Martínez Perotti, sobre Tercería Excluyente de Dominio, sobre el bien materia en embargo, en contra de Celia Bustamante de Fernández, Teófilo Muñiz Vega y la Sucesión del demandado Oscar Muñiz Vega, conformada por Carlos Alberto Muñiz Martínez, Oscar Muñiz Martínez, Ana María Muñiz Martínez, Benjamín Muñiz Martínez y Juan Muñiz Martínez (... ).- Suscribe Cornejo Reyes.- Juez del Juzgado Mixto de Cusco.- Ponce Atencio.- Secretario Titular Letrado del Juzgado Mixto de de Cusco. Cusco, 17 de julio de 2013. Octavio Concha Mora Presidente 03VZ.16.19.20.VIII.13 B/. 24550
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente N° 8936 de fecha 14-08-20.13 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ERNESTO LOAIZA y AÑEZ la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° .12 correspondiente a su padre ABEL LOAYZA CUSINI del libro de Defunción del año .1982, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre del titular (PRIMER APELLIDO), en la parte principal y marginal, debiendo consignarse de manera correcta como LOAIZA en lugar de Loayza. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los .15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.0.1598-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Agosto del 20.13. 01VZ.16.VIII.13 B/. 24546
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AYISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con. Expediente N° 8978 de fecha 14-08-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MARITZA PACHECO CCOA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 2171 del libro de Nacimiento del año 1984, Registrado en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, en el que existe error en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal, Principal y la Anotación de reconocimiento, debiendo ser lo correcto CCOHUA en lugar de Ccoa. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del O.S.O 15-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Agosto del 2013. 01VZ.16.VIII.13 B/. 24547
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don RURICK DIAZ BORDA de 32 años de edad, con Documento de Identidad N° 41122848 de estado Civil Soltero, Ocupación Técnico en Informática, Natural de Huancarama, Provincia de Andahuaylas y Departamento de Apurímac con Domicilio en la Urb. Constancia B-3 Dpto. 403, del Distrito de Wanchaq, y Doña VANESSA PAREJA JARUFE de 25 años de edad, con Documento de Identidad N° 44833696 de estado Civil Soltera, Ocupación Estudiante, Natural de Cusco , Provincia de Cusco y Departamento de Cusco, con Domicilio en la Urb. Constancia B-3 Dpto. 403 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 08 de Setiembre del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 07 de Agosto del 2013. 01VZ.16.VIII.13 B/. 24545
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se tramita el proceso N° 255-2013-0-1 015-JM-FC-01, seguido por HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN, sobre Discernimiento del cargo de Tutor y convalidación por discernimiento posterior al ejercicio del cargo a favor del menor ALEX AYZA MENDOZA , y como bien se ha dispuesto en la resolución N° 1, de fecha 10 de mayo de 2013, se debe notificar la antes referida resolución. Para que se apersonen al proceso.“Resolución Nro. 01.Urubamba, diez de mayo del año dos mil trece.(...) ADMITIR en la vía del proceso de NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL RODRIGUEZ GONZALES en representación legal de HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN sobre DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR Y CONVALIDACION POR DISCERNIMIENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DEL CARGO A FAVOR DEL MENOR ALEX AYSA MENDOZA y accesoria mente CONVALIDACION DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA TUTORA A FAVOR DEL MENOR RELACIONADO ESPECIFICAMENTE AL CUIDADO DE LA PERSONA, SU ALIMENTACION y EDUCACION, con citación del representante del Ministerio (...) SE DISPONE que el menor Alex Aysa Mendoza permanezca bajo la tutoría de la poderdante la señora Helena Maria Margaretha Antonia Van Engelen, (...) notifíquese a los señores Nolverta Mendoza Hauytapuma y Marcos Sergio Aysa Tinta, padres de los menores a través de EDICTOS (...) .-H.S.Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Urubamba, 13 de agosto de 2013. 03VZ.16.19.20.VIII.13 B/. 24541
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se tramita el proceso N° 252-2013-0-1 015-JM-FC-01, seguido por HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN, sobre Discernimiento del cargo de Tutor y convalidación por discernimiento posterior al ejercicio del cargo a favor del menor EDWIN APAZA HUAYLLAS, y como bien se ha dispuesto en la resolución N° 1, de fecha 10 de mayo de 2013, se debe notificar la antes referida resolución. Para que se apersonen al proceso.“Resolución Nro. 01.Urubamba, diez de mayo del año dos mil trece.(...) ADMITIR en la vía del proceso de NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL RODRIGUEZ GONZALES en representación legal de HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN sobre DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR Y CONVALIDACION POR DISCERNIMIENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DEL CARGO A FAVOR DEL MENOR EDWIN APAZA HUAYLLAS y accesoria mente CONVALIDACION DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA TUTORA A FAVOR DEL MENOR RELACIONADO ESPECIFICAMENTE AL CUIDADO DE LA PERSONA, SU ALIMENTACION y EDUCACION, con citación del representante del Ministerio Público, (...) SE DISPONE que el menor Edwin Apaza Huayllas permanezca bajo la tutoría de la poderdante la señora Helena Maria Margaretha Antonia Van Engelen, (...), notifíquese a los señores Exaltación Apaza Illatupa y Rutina Huayllas Suni, padres del menor a través de EDICTOS (...) Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.-
Urubamba, 13 de agosto de 2013. 03VZ.16.19.20.VIII.13 B/. 24541
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se tramita el proceso N° 253-2013-0-1015-JM-FC-01, seguido por HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN, Discernimiento del cargo de Tutor y convalidación por discernimiento posterior al ejercicio del cargo a favor de los menores EDWIN FELIPE GONZÁLES y JOSE ANTONIO FELIPE GONZÁLES, y como bien se ha dispuesto en la resolución N° 1, de fecha 10 de mayo de 2013, se debe notificar la antes referida resolución.- Para que ,se apersonen al proceso.“Resolución Nro. 01.Urubamba, diez de mayo del año dos mil trece.(...) ADMITIR en la vía del proceso de NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL RODRIGUEZ GONZALES en representación legal de HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN sobre DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR Y CONVALIDACION POR DISCERNIMIENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DEL CARGO A FAVOR DE LOS MENORES EDWIN FELIPE GONZALES y JOSE ANTONIO FELIPE GONZALES, y accesoriamente CONVALIDACION DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA TUTORA A FAVOR DE LOS MENORES RELACIONADO ESPECIFICAMENTE AL CUIDADO DE LA PERSONA, SU ALIMENTACION y EDUCACION, con citación del representante del Ministerio Público, (...)SE DISPONE que los menores Edwin Felipe Gonzáles y Antonio Felipe Gonzáles permanezcan bajo la tutor[a de la poderdante la señora Helena Maria Margaretha Antonia Van Engelen,(...).- notifíquese al señor Perci Pablo Felipe Apaza, padre de los menores a través de EDICTOS (...) .-H.S.Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Urubamba, 13 de agosto de 2013. 03VZ.16.19.20.VIII.13 B/. 24541
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se tramita el proceso N° 254-2013-0-1015-JM-FC-01, seguido por HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN, sobre Discernimiento del cargo de Tutor y convalidación por discernimiento posterior al ejercicio del cargo a favor de los menores ESTEBAN QUISPE ROSAS y MARCO ANTONIO QUISPE ROSAS, y como bien se ha dispuesto en la resolución N° 1, de fecha 10 de mayo de 2013, se debe notificar la antes referida resolución. Para que se apersonen al proceso.“Resolución Nro. 01.Urubamba, diez de mayo del año dos mil trece.(...) ADMITIR en la vía del proceso de NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL RODRIGUEZ GONZALES en representación legal de HELENA MARIA MARGARETHA ANTONIA VAN ENGELEN sobre DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR Y CONVALIDACION POR DISCERNIMIENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DEL CARGO A FAVOR DE LOS MENORES ESTEBAN QUISPE ROSAS y MARCO ANTONIO QUISPE ROSAS, y accesoriamente CONVALIDACION DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA TUTORA A FAVOR DE LOS MENORES RELACIONADO ESPECIFICAMENTE AL CUIDADO DE LA PERSONA, SU ALIMENTACION y EDUCACION, con citación del representante del Ministerio Público, (...), SE DISPONE que los menores Esteban Quispe Rosas y Marco Antonio Quispe Rosas permanezcan bajo la tutoría de la poderdante la señora Helena María Margaretha Antonia Van Engelen, (...).-notifíquese a los señores Nicolasa Rosas Miranda y Hermenegildo Quispe Qquecho, padres de los menores a través de EDICTOS (...).-H.S.Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Urubamba, 13 de agosto de 2013. 03VZ.16.19.20.VIII.13 B/. 24541
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MIRIAM HOLGUIN ORTEGA, identificada con DNI. N° 23813831; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. CELESTINA ORTEGA ESPEJO VDA. DE HOLGUIN, fallecida el día treinta de octubre de dos mil doce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en Urbanización Mariscal Gamarra B1-207, del distrito, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 14 de agosto de 2,013. Carlos Augusto Curcio Alarcon Notario 01VZ.16.VIII.13 B/. 24542
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013-356 tramitado ante el Primer Juzgado de paz Letrado
8
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Juana Condori Chávez sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue Esteban Condori Valle ha resuelto lo siguiente: Juana Condori Chávez, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Esteban Condori Valle, fallecido el veintiuno de marzo del año dos mil diez, a fin de que se declare como única heredera universal a Juana Condori Chávez. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Juana Condori Chávez PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco. Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 22 de julio de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario 01VZ.16.VIII.13 B/. 24552
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013-381 tramitado ante el Primer Juzgado de paz Letrado de la Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Saida Quispe Puga Sobre Sucesión Intestada de Quien en vida fue Antonina Puga Huaman, ha resuelto lo siguiente: Saida Quispe Puga, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Antonina Puga Huaman, fallecida el treinta de junio del año dos mil ocho, a fin de que se Declare como herederos a Saida Quispe Puga, Yurgi Quispe Puga y Yenny Quispe Puga. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Saida Quispe Puga. PUBLIQUESE un extracto De la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo GURCESE los partes pertinentes a la oficina registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 22 de julio de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario 01VZ.16.VIII.13 B/. 24552
EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 2013-358 tramitado ante el Primer Juzgado de paz Letrado de La Convención, que despacha Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Edwin Pozo Encalada sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Roberto Pozo Castillo, ha resuelto lo siguiente: Edwin Pozo Encalada, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Roberto Pozo Castillo, fallecido el once de setiembre de mil novecientos setenta y nueve. a fin de que se declare como únicos herederos a Edwin Pozo EncaIada, Roberto Pozo Encajada, Guido Pozo Encalada, Oscar Pozo Encalada y Francisca Pozo Encalada. Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Edwin Pozo Encalada. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobematura del distrito de Santa Ana. por el plazo de ley, así mismo CURCESE, LOS pates pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes Quillabamba, 22 de julio de 2013. Carlos Raymundo Cruz Quispe Secretario 01VZ.16.VIII.13 B/. 24552
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICIAN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco con solicitud s/n de fecha 13 de Agosto del 2013 la recurrente doña JULIA PAUCAR HUARCO, identificada con DNI. Nº 24962777, y, conforme lo establece le Directiva Nº 263-GR/017, solicita la Rectificación Administrativa, de su partida de Matrimonio, en cuanto al error registrado el apellido paterno de la titular como “PAUCAR” con una sola c, siendo lo correcto PAUCCAR con doble c, debiendo figurar correctamente tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo principal del acta como JULIA PAUCCAR HUARCO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 14 de Agosto del año 2013. Sra. Juana Atauchi Cusihuallpa Jefe de Registro Civil 01VZ.16.VIII.13
B/. 24552
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 16 DE AGOSTO DEL 2013
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICIAN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco; se han presentado los pretendientes: Don: SEVERO ESTEBAN ROJAS BORJA, con DNI.Nº 42702748, de 28 años de edad, Estado Civil Saltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Tarma- Junín, de profesión u ocupación Sup. Obras Civiles., con domicilio en Santa María. y doña: YUSI CALLIÑAUPA LAYME, con DNI. Nº 43118808.. de 29 años de edad; Soltera de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba- Santa Ana. de profesión u ocupación su casa, con domicilio en Santa Maria. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL. En esta Municipalidad Provincial de Lo Convención -Quillabamba en fecha 20 de Setiembre del año 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo Establece el Art- 253 del Código Civil Quillabamba; 12 de Agosto del año 2013. Sra. Juana Atauchi Cusi!huallpa Jefe de Registro Civil. 01VZ.16.VIII.13 B/. 24552
HORA INICIO TERMINO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
1
07:45
07:59
00092-2013-88
2
08:00
09:29
01359-2010-78 00757-2011-80
3
10:30
11:29
4
11:30
13:00
01418-2011-70
5
15:30
16:30
00615-2012-80
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
6
08:00
08:59
00547-2013-0-
7
09:00
10:00
00007-2012-41
8
10:01
11:00
00425-2012-94
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
9
09:00
09:55
00382-2013-21
APELACION DE AUTOS
10
09:31
11:00
00773-2013-16
AUDIENCIA
11
11:05
13:00
00257-2013-24
COPIA CERTIFICADA EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIA PNP CUSCO QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que en el cuaderno de Denuncias por pérdida de documento personales, que corre cargo de esta comisaria PNP existe una signado con el siguiente detalle: DPD. Nro. 1497.-HORA.-18:37.-DIA.14.-MES.-AGOSTO.-AÑO: 2013.SUMILLA POR PERDIDA DE DOCUMENTO.-CONTENIDO DE LA DENUNCIA.- Siendo la hora y fecha anotada al margen, se presento en esta comisaria Cusco la persona de: Yanet GAMARRA PEREYRA (39), Natural de Cusco, estado Civil Casada, ocupación Docente, Identificada con DNI Nro. 23951276, domiciliado en la Av. La Cultura Nro. 2124, Urb. Santa Rosa – Wanchaq – Cusco; denunciando que el día 22 de Julio del 2013, a horas 11:00, aproximadamente extravió su maletín conteniendo un Titulo Profesional de Educación Primaria del Instituto Superior Pedagógico Santa Rosa con inscripción Nro. 02680-P-DREC; de fecha 25 de enero 1997, de Nro. 1692, ambos a nombre de la recurrente. Hecho ocurrido a inmediaciones de la calle Santa Catalina Ancha – Cusco. Lo que denuncia ante la policía para los fines del caso. Fdo. El INSTRUCTOR RESOLUCION.- obra como constancia.- Fdo. COMANDANTE PNP. Comisaria de la Comisaria PNP Cusco, se expide la presente a solicitud del interesado para los fines que determine por conveniente.Es copia fiel del original Cusco, 12 de agosto de 2013. 01VZ.16.VIII.13 B/. 24549
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA MULTISERVICIOS SEÑOR DE WIMPILLAY SOCIEDAD ANONIMA. Señor (a): ................................................................................. Conforme a lo prescrito por el Art. 113° de la Ley General de Sociedades y el Estatuto de la Sociedad, El Presidente del Directorio, convoca a Junta General Extraordinaria, la misma que en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrará a las Diez horas (10: 00 a.m.) del día Martes veintisiete (27) de Agosto de dos mil trece, en la siguiente dirección: Urb. Tupac Amaru Mz. H, Lt. 10, Distrito de San Sebastián, provincia y Región de Cusco, en SEGUNDA CONVOCATORIA se cita para el día Sábado treinta y uno (31) de Agosto del año en curso, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria; Con el siguiente orden del día: 1. LECTURA Y ANÁLISIS DE LA OBSERVACIÓN REGISTRAL. 2. ACLARACIÓN DE ACUERDOS REFERIDOS AL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. 3. MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2013, POR ERROR MATERIAL EN CUANTO AL CAPITAL SOCIAL. 4. ACUERDOS PARA RATIFICAR EL ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD CON NUEVOS APORTES. 5. ACUERDOS PARA RARIFICAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. Se suplica puntual asistencia. Cusco, 15Agosto de 2013. 16-17/08/13 B/.24553
9
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
DELITO
DE VARGAS ZUÑIGA JANE MARIA
15:30
00819-2013-50
13
15:31
16:25
01028-2013-29
RESOLVER PEDIDO DE Libramientos de cobro CONSTITUCION indebido EN ACTOR CIVIL
14
08:30
09:25
00318-2013-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Lesiones leves
VITOR BENAVENTE LUIS ANCELMO
VARGAS GONZALES HOOVER FORTUNATO
FLOREZ MAZA WILFREDO
QUISPE ORDOÑEZ ELSA
15
09:30
10:25
00761-2012-56
APELACION DE AUTOS
Lesiones graves
GALDOS TEJADA JORGE LUIS
16
10:30
10:55
00984-2012-48
APELACION DE AUTOS
Robo Agravado
VILCA ROMERO VICTOR HUGO
MENOR DE INCIALES BAGP REPRESENTADO POR SUS PROGENITORES ROBERT GARCIA VERA Y BETSHABEL PALOMINO FLO EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JORGE PAUL ARCE SANZ
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JORGE PAUL ARCE SANZ
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JORGE PAUL ARCE SANZ
URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO, ELIZABETH APELACIONES GROSSMAN CASAS, FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO, ELIZABETH APELACIONES GROSSMAN CASAS, FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES 2DA SALA PENAL DE APARICIO, ELIZABETH APELACIONES GROSSMAN CASAS, FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES APARICIO, ELIZABETH GROSSMAN CASAS, FANY ANDRADE GALLEGOS,
PERSONA DE INICIALES YLH
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
HILARIO DAVILA SAUL JEMMY
FARFAN MEDIANO YANED
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Estafa genérica
ALVARO GUZMAN ROSA
UGARTE CHAVEZ NAY RUTH
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Lesiones leves
MAYHUA BOLIVAR EDGAR JULIO
QUISPE QUISPE RONY
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
FLORES CALLAHUI KARLOS ALAN
PERSONA DE INICIALES CRCH
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN DEL POZO CONDORI. MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARIA INES SUPANTA CONDOR
AUDIENCIA DE CONTROL DE LA Robo Agravado ACUSACION
HUILCAPAZ LOVATON JOEL YONATAN
ALXCAZAR SAAVEDRA BILL 4TA SALA DE JOEL AUDIENCIAS PENAL
00556-2010-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
QUISPE DURAN FRANCISCO
MENOR DE INICIALES SPZ
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CAMPANA MOREANO DORIS MARINA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA INES SUPANTA CONDOR
CUAYLA CHOQUE ANGEL EFRAIN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO, MARIA INES SUPANTA CONDOR, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
11:30
00922-2013-82
APELACION DE AUTOS
Robo Agravado
LETONA TAPIA JUAN JAVIER
18 08:00
09:30
00696-2013-95
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
CASTROCUBA GUTIERREZ MARTIN ABRIL
19 09:31
11:00
01111-2012-7-
Hurto agravado.
20 11:01
12:31
00107-2011-73
21 14:30
16:00
01807-2012-8-
22 08:00
09:29
01055-2012-50
09:44 1018-2012-4
18:00
MAGISTRADO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
17 11:00
24 17:00
MUÑIZ FARFAN MARIO HELMERT
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL Microcomercialización PROCURADOR PUBLICO VARGAS SENSE JOEL o microproducción. A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE
14:00
09:30
LUGAR
MENOR DE INICIALES DMPQ REPRESENTADA 10MA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO POR SU PROGENITORA AUDIENCIAS PENAL NILDA QUISPE MANTILLA CARY CARDENAS LETONA ZARATE MARIA 10MA SALA DE Usurpación IGNACIO ORTEGA MATEO TOMAS ARTURO YOLANDA AUDIENCIAS PENAL CABALLERO 10MA SALA DE Ursurpación Agravada AMAUT QUISPE ELSA IGNACIO ORTEGA MATEO, CCAYAHUALLPA BENIGNO AUDIENCIAS PENAL ATAYUPANQUI OCHOA BRAVO HUAYLLARO 10MA SALA DE Usurpación IGNACIO ORTEGA MATEO DARWIN ELISEO AUDIENCIAS PENAL HUAMAN HUAMAN 10MA SALA DE CARLOS FRISANCHO Estafa genérica AYRAMPO LUCANA VICTOR MELCHORA AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ NUÑEZ FERNANDEZ VALDIVIA SARMIENTO 1RA SALA DE CARLOS FRISANCHO Injuria MARIA VICTORIA FRIDA CARLOTA AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ PALIZA CUBA CALANCHE LEON MARCO 1RA SALA DE CARLOS FRISANCHO Lesiones graves YEVGUENI FREDY AUDIENCIAS PENAL ENRIQUEZ Actos contra el pudor MENOR DE INCIALES JEZL 1RA SALA DE EDWIN DEL POZO en menores (edad CORONEL ACHISE TITO REPRESENTADO POR AUDIENCIAS PENAL CONDORI víctima: 10-14 años). BELEN BAYONA COELLO EL ESTADO LUIS ALFONSO REPRESENTADO POR SARMIENTO NUÑEZ, Promoción o FIGUEROA CASTRO LA PROCURADURIA DEL 1RA SALA PENAL DE MARIO HUGO SILVA favorecimiento al APELACIONES YURI GUIDO MINISTERIO DEL INTERIOR tráfico ilícito de drogas. ASTET, ROCIO SOLEDAD RELATIVO AL TRAFICO CACERES PEREZ ILICITO D EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR MOJONERO MURILLO 2DA SALA DE Falsedad ideológica. EL PROCURADOR DE JORGE PAUL ARCE SANZ PRESENTACION AUDIENCIAS PENAL ASUNTOS JUDICIALES DE MINISTERIO DE JUSTICIA
12
23
AGRAVIADO
Omisión de asistencia PEREIRA FERRO LUIS familiar CARLOS
AUD. CONTROL DE LA Ursurpación Agravada ACUSACION TERMINACION ANTICIPADA
IMPUTADO
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
25 07:45
08:00
00486-2013-0-
VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA RAYME DAVALOS LESIONES DOLOSAS APELACION DEL CONCEPCION PROCESO POR FALTAS
26 09:46
10:30
00646-2012-59
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
BERMUDEZ SURCO CRISTIAN
IGNACIO ORTEGA MATEO, MARIA INES SUPANTA CONDOR, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, EDWIN DEL POZO CONDORI
10
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
27 08:30
09:30
00895-2013-63
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
28 09:31
11:00
00913-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
29 11:01
12:00
01150-2012-13
30 14:30
16:00
01330-2012-56
31 10:00
11:30
00775-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
32 11:31
13:00
00835-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
33 14:00
15:00
00268-2013-27
34 00:30
09:30
01200-2013-36
35 09:31
11:00
01765-2012-0-
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Violación de la libertad sexual (Agravante: a mano armada, con MENOR DE INICIALES el concurso de más OJEDA SUCA EMILIANO RMMC de dos personas, prevalencia de posición, etc). MENOR A. V. O. CARRASCO MUÑOZ REPRESENTADO POR Lesiones leves NILO OLIVER ERNESTINA CASTRO TAMAYO
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
Aborto agravado por calidad de agente
BARBARAN CASTRO VERIDIANA
VILCA QUISPE NERY
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
MENOR DE INICIALES DETA REPRESENTADA POR SU 7MA SALA DE PROGENITORA MICHIELA AUDIENCIAS PENAL AUCCA FERNANDEZ MENOR DE INICIALES FOP Omisión de asistencia FLOREZ LAGUNA REPRESENTADO POR SU 7MA SALA DE familiar JORGE LUIS PROGENITORA CARMINA AUDIENCIAS PENAL OLARTE FARFAN Violación de la libertad YAURI MAMANI JORGE 7MA SALA DE MENOR MEQS sexual (Tipo base). LUIS AUDIENCIAS PENAL
Omisión de asistencia TUCO MENDOZA familiar EDUARDO NICASIO
JOSE ANGEL MEDINA LEIVA
Lesiones leves
VASQUEZ CARRASCO JOSE ANTONIO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JOSE ANGEL MEDINA LEIVA
Daños
VALDEZ QUISPE WILFREDO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JOSE ANGEL MEDINA LEIVA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JOSE ANGEL MEDINA LEIVA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
JOSE ANGEL MEDINA LEIVA
00143-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
38 15:31
17:00
00426-2012-75
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsedad genérica.
39 08:30
09:30
01199-2013-29
40 09:31
10:25
00224-2011-55
41 10:30
12:00
00766-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
00980-2013-44
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL
01050-2013-72
44 15:31
16:30
00626-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
15:30
15:30
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
DAZA ZUÑIGA JUSTINA EL ESTADO
37 14:00
43 14:30
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
Tráfico ilegal de productos forestales maderables
00307-2012-90
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
PERALTA HUILLCAHUAMAN 6TA SALA DE YANET AUDIENCIAS PENAL
12:30
13:00
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
QUISPE ACHAHUI KAREN LUCERO
36 11:01
42 12:01
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA
Hurto agravado.
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL
EDICTO JUDICIAL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
PAUCAR YANQUE ANGELA
MENORES DE INICIALES AFGQ Y GRVQ REPRESENTADO POR SU PROGENITORA RUTH QUISPE PUMA LA SOCIEDAD ARIAS CABALLERO REPRESENTADO POR EL VICTOR DR MAX OLIVER VENGOA VALDEIGLESIAS EL ESTADO REPRESENTADO POR AYARZA ROMERO ABEL JORGE ERWIN BONETT RODRIGUEZ GERENTE GENERAL DE COSITUC
Tráfico ilegal de productos forestales maderables
ORELLANA BERNAL MARTINA
EL ESTADO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO
Incumplimiento de deberes funcionales.
GUZMAN VALLENAS JESUS
ESTADO PERUANO 9NA SALA DE REPRESENTADO POR EL AUDIENCIAS PENAL MINISTERIO DEL AMBIENTE
YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO
MENOR DE INICIALES LAPC Omisión de asistencia PINO AMACHI WALTER REPRESENTADO POR SU 9NA SALA DE familiar ORACIO PROGENITORA MARTHA AUDIENCIAS PENAL CAYURI MEZA Lesiones culposas
OLMEDA MENDOZA FORTUNATO
PINEDO QUISPE JAIME
EL ESTADO REPRESENTADO POR PROCURADOR ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS LA SOCIEDAD Conducción en REPRESENTADA POR LA ESCOBAR OLIVARES estado de ebriedad o DRA ALICIA ATAPAUCAR CRISTHIAN ELAR drogadicción. JARA FISCAL ADJUNTA DE LA 2FPPW ASOCIACION MOVIMIENTO SIERVOS DE LOS POBRES PEREIRA MEDINA JUAN Usurpación DEL TERCER MUNDO MANUEL REPRESENTADO POR PHILIPPE LOUIS MARIE B AYERBE MEDRANO CHUCTAYA MELENDEZ Hurto agravado. YOEL ROSA Violación de la libertad DANZ ARIAS CARLOS PERSONA DE INICIALES sexual (Tipo base). HUGO CESAER ALARCON MORA GUTIERREZ CASQUINO Lesiones graves ENRIQUE JOHN MILTHON MENOR DE INICIALES Violación sexual de FGMS REPRESENTADA menor de edad (mayor MARQUEZ CONDORI POR SU PROGENITORA de 10 y menor de 14 PERCY PRUDENCIA SERRANO años de edad) CCORICASA Violación sexual de menor de edad (mayor HUILLCA IMATA MENOR DE INICIALES de 10 y menor de 14 WALTER CC V Y años de edad) Promoción o ESCALANTE HUALLPA favorecimiento al CESAR tráfico ilícito de drogas.
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO
DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL
LIZBETH NOHEMI YEPEZ PROVINCIA
45 08:00
09:30
00162-2013-92
46 11:30
13:00
00021-2013-74
47 15:36
16:30
01397-2012-21
48 14:35
15:35
01767-2012-10
49 11:01
13:00
01071-2012-36
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
50 13:45
14:35
01429-2012-86
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
51 14:36
15:34
00922-2013-90
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
52 15:35
16:35
01038-2013-41
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad (mayor HUAMAN CUSIHUAYTA de 10 y menor de 14 LEONARDO años de edad)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violacion de la libertad EDWIN DEL POZO sexual (agravnate PEROSNA DE INICIALES QUENCCORO -3° SALA amano armada, con FGUTIERREZ TTITO YERSY CONDORI, MIGUEL ANGEL LUBALOTA DE AUDIENCIAS el concurso de dos CASTELO ANDIA personas, tec.)
53
16:05
16:35 01410-2012-43
AUDIENCIA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
CACERES HUAMAN RONALD
ACEITUNA PAUCAR ESTHER MARIE MENOR DE INICIALES SVC REPRESENTADO POR HERNAN VALERIANO AVENDAÑO
QUENCCORO - 1° SALA MARIA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS CONDOR QUENCCORO - 1° SALA IGNACIO ORTEGA MATEO DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 2° SALA MARIA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS CONDOR CARLOS FRISANCHO QUENCCORO - 3° SALA ENRIQUEZ, MIGUEL DE AUDIENCIAS ANGEL CASTELO ANDIA, CARLOS FRISNACHO QUENCCORO - 3° SALA ENRIQUEZ, IGNACIO DE AUDIENCIAS ORTEGA MATEO, MARIA INES SUPANTA CONDOR IGNACIO ORTEGA MATEO, QUENCCORO - 3° SALA MIGUEL ANGEL CASTELO DE AUDIENCIAS ANDIA, EDWIN DEL POZO CONDORI EDWIN DEL POZO CONDORI, MARIA INES QUENCCORO - 3° SALA SUPANTA CONDOR, DE AUDIENCIAS MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
11
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 Proceso N°. 0280-2013-0-1015 JM-FT-01. Ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha dispuesto por resolución N° 01, se notifique mediante edicto a los que resulten responsables del posible abandono del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUMAN bajo apercibimiento de ley, con la siguiente: AUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 17 de junio de 2013. (...) SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR DEL MENOR DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN, de 15 años de edad, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en la vía del PROCESO ÚNICO. DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCION la entrega provisional del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN a la persona de JIMENA TORRES ACOSTA, que deberá velar por la subsistencia y bienestar del menor, conforme a ley, asimismo deberá presentar al menor, ante el Juzgado las veces que sea requerido, EN CONSECUENCIA: 1) RECIBASE la declaración referencial del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN.- 2) RECIBASE la declaración de JIMENA TORRES ACOSTA.- Cúmplase con la notificación mediante edictos conforme a Ley..-H.S. Urubamba, 20 de julio de 2013. Firmado. Secretario J. ABEL C. CRUZ QUINTANILLA 03VZ.13.15.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL - NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FREDY SILVA BOLlVAR. CON LA RESOLUCIÓN N° 07 AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°15512012-58-1001-JR-PE-01, seguido contra Fredy Silva Bolivar, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio. En la modalidad de estafa y otros defraudaciones - estelionato y otro. En agravio de Cesar Raymundo Linares Torres y otros. en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado FREDY SILVA BOLlVAR, con la Resolución N° 07, de fecha 12/08/13. Donde este Despacho ha dispuesto: -----------------------------------------------------------------------------------------------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación fiscal y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que. por otro lado el inciso 1 ° del articulo 10 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesa/es”; En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora’ exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial. 3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar. se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento ‘de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguien-
tes. 6. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO AL ACUSADO FREDY SILVA BOLlVAR A NIVEL LOCAL Y NACIONAL. DEBIENDO GIRARSE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Cusco. 12 de agosto del 2013. Firmado: Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA - 03VZ.14.15.16.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EXPEDIENTE: Nro.: 595 - 2013 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): WILBERT NEGRON CARRION. Para que se ponga(n) a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales MHE. No teniendo certeza de si el imputado tiene conocimiento de de la realización de la presente audiencia, no se puede instalar el presente juicio oral, suspendiéndose la audiencia para el TRES DE SETIEMBRE DE DOS Mil TRECE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, notificando en este acto a las partes procesales presentes en audiencia, debiéndose de notificar al imputado en sus respectivos domicilios señalados en el escrito de acusación fiscal así como en el auto de citación a juicio oral, debiendo tomar en cuenta la especialista de causa que los domicilios son en comunidades lejanas, por lo que la referida especialista debe realizar un seguimiento a las notificaciones procediendo a realizar llamadas telefónicas o cursando los oficios correspondientes al personal encargado de la central de notificaciones de las provincias correspondientes. Cusco, 15 de junio del 2013. Firmada. Especialista J. VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO. 03VZ.14.15.16.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. 309-2012-12, seguido en contra de Aquiles Abarca Quispe, por la presunta comisión del delito contra la vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Graves, en agravio de Aldo Alfredo Ñaupa Quispe., tramitado ante el Quinto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Firsancho, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Aquiles Abarca Quispe con la Nro.3 de fecha 09 de agosto del 2013, (...)REPROGRAMA la audiencia de Juicio oral para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos decretados en caso de inconcurrencia. 3v. Cusco, 09 de agosto del 2013. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.14.15.16.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN
El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas a cargo de la Dra. Judith Bellota Guzmán y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha 06 de agosto del 2013, en el proceso Nro. 16-2009-76-1006-JR-PE-01, seguido contra los acusados Esteban Soncco Cruz, y Javier Condori Sencia, por la Comisión del Delito Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Depredación de Fauna Silvestre Protegida, sub. tipo de Poseer Especimenes de Especies de Fauna Silvestre Protegida, en agravio del Estado Peruano, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarados reos contumaces o ausentes según corresponda a los acusados Esteban Soncco Cruz identificado con DNI. 24875257 Y Javier Condori Sencia identificado con DNI. 24871147, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA VEINTE DE AGOSTO del presente año a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe. Yanaoca, 06 de agosto del 2013. Firmado. Especialista J. ROBERT PEÑA LUCANA 03VZ.14.15.16.VIII.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo,
12
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013
que despacha la señorita Juez Dra. Melody Contreras Barineza, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 54-2012-48-1003-JP-PE-O1, en los seguidos contra BERNARDINO MA YHUA SONCCO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio de la menor Norma Mayhua Huaraya representada por su progenitora Bitaliana Huaraya Yauri, se dispuesto Publicar el extracto de la resolución N° 03 de fecha 24 de julio del año dos mil trece mediante edicto judiciales por tres veces en forma consecutiva conforme a ley: SE RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la audiencia de Juicio Oral programada para el día de hoy miércoles veinticuatro de Julio del año dos mil trece, a horas diez de la mañana.2.- De igual manera en efectividad del apercibimiento decretado en la resolución número dos emitida en fecha uno de julio del año en curso, Declarar REO AUSENTE al acusado BERNARDINO MAYHUA SONCCO, cuyos datos de identidad han sido consignados en el auto de Enjuiciamiento que obra en el presente proceso, en consecuencia se designa como su abogado defensor al Defensor de Oficio de ésta provincia, esto es, al doctor Marco Antonio Tito Agramonte. 3.- Se DISPONE e: irar los oficios correspondientes para su comparecimiento a este Juzgado a nivel local. regional v nacional para la ubicación y captura consiguiente del Reo Ausente Bemardino Mayhua Soncco, para que sea puesto a Disposición de éste Despacho Judicial a efecto de verificar la audiencia de Juicio Oral. 4.- Se DISPONE reservar el trámite del presente proceso hasta que sea habido y puesto a disposición del Juzgado, el acusado Bemardino Mayhua Soncco, declarado hoy Reo Ausente. 5.- Se DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución mediante Edictos Judiciales a publicarse en el diario Judicial del Cusco V diario Oficial El Peruano. por tres veces consecutivas en la forma V modo Que establece la levo 6.- Se DISPONE la notificación de la presente resolución en su domicilio real y procesal del acusado Bemardino Mayhua Soncco, así como la notificación en su domicilio real de la parte agraviada Bitaliana Huaraya Yauri. H.S. Acomayo, 26 de julio del 2013. Firmado: Especialista L. LUIS ENRIQUEZ ÁLVARES CÁCERES 03VZ.14.15.16.VIII.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
Proceso N°. 0280-2013-0-1015 JM-FT-01. Ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha dispuesto por resolución N° 01, se notifique mediante edicto a los que resulten responsables del posible abandono del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUMAN bajo apercibimiento de ley, con la siguiente: AUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 17 de junio de 2013. (...) SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR DEL MENOR DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN, de 15 años de edad, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en la vía del PROCESO ÚNICO. DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCION la entrega provisional del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN a la persona de JIMENA TORRES ACOSTA, que deberá velar por la subsistencia y bienestar del menor, conforme a ley, asimismo deberá presentar al menor, ante el Juzgado las veces que sea requerido, EN CONSECUENCIA: 1) RECIBASE la declaración referencial del menor DIEGO ARMANDO NINAPUMA HUAMAN.- 2) RECIBASE la declaración de JIMENA TORRES ACOSTA.- Cúmplase con la notificación mediante edictos conforme a Ley..-H.S. Urubamba, 20 de julio de 2013. Firmado. Secretario J. ABEL C. CRUZ QUINTANILLA 03VZ.13.15.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
Proceso N°. 0305-2013-0-1015-JM-FT-01. Ante el Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha dispuesto por resolución N° 01, se notifique mediante edicto a Los progenitores del menor NN masculino de aproximadamente 15 años de edad, para fines de Ley, con la siguiente: AUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 01 de julio de 2013. (...), SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR
EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR DEL MENOR N,N de sexo Masculino, de aproximadamente 15 años de edad, CONTRA SUS PROGENITORES, quienes no han sido identificados, en la vía del PROCESO ÚNICO.- DISPONIENDOSE como MEDIDA DE PROTECCION la entrega provisional del menor NN, de sexo masculino de aproximadamente 15’ años a la casa HOGAR GIRASOLES representado por su Director EDGAR GAVANCHO NINANTAY, institución que deberá velar por la subsistencia y bienestar del menor, conforme a ley, asimismo deberá presentar al menor, ante el Juzgado las veces que sea requerido,(...) 2) RECIBASE la declaración de los progenitores del menor, debiendo para tal efecto notificárseles por EDICTOS, por TRES VECES, (...) bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia. H.S. Urubamba, 20 de julio de 2013. Firmado. Secretario J. ABEL C. CRUZ QUINTANILLA 03VZ.13.15.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 2008-05187-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: ELOY ALMONTE CHOQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de PROXENETISMO, en agravio de FJUDIT SADITH ALCCAHUAMAN ALF ARO. Sicuani, 5 de Agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00460-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al acusado: PABLO ESPINOZA HUAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ABIGEATO, en agravio de ALEJANDRO PFURA PACCO. Sicuani, 5 de agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00438-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: JUAN COAQUIRA QUISPE y HERACLIO AÑAMURO BAUTISTA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de RUPERTO MOJO CCAMA. Sicuani, 5 de agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCCA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de E.M.A. Sicuani, 5 de agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01085-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: FROILAN ALCCA BARCENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.V.C. Sicuani, 5 de agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03357-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: LINO LAUCATA COACALLA, para que se ponga a
13
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRA VADO, en agravio de PILAR HUAMANI JAEZ y otros. Sicuani, 5 de agosto de 2013. . 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 2008-00509-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: VICTOR GUERRA QUISPE y WENCESLAO GUTIERREZ HUA YCHO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRA VADO, en agravio de GUILLERMO SENCCA MAMANI y otros. Sicuani, 5 de agosto de 2013. “ 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 1992-01436-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: MARIANO P ARHUA YO GAMBOA ó GOMEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. Sicuani, 5 de agosto de 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 2005-04263-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCT A YA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRA VADO, en agravio de RAMON HINCHO CHUCHILLO y otros. Sicuani, 5 de agosto de 2013. Firmado. Secretario J. DANIEL HUAMANTICA AUCACUSI 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. 1564-2012, seguido en contra de MIJAEL DIAZ TORRES por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CEDP representada por Enriqueta Pumayali Vargas, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega Martero, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MIJAEL DIAZ TORRES con la Rs. Nro.5 de fecha 12-08 2013 que dispone: (...)2. REPROGRAMAR esta audiencia para el DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia, quedando notificados el señor Fiscal, debiendo de notificarse también mediante edictos judiciales en su domicilio real que aparece en el presente proceso. (...). Cusco, 12 de agosto del 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.
Expediente: Nro. 2013-353. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JOSE LUIS CARRASCO YEPEZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARY GONZALES BEDOYA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO y PSICOlOGICO contra JOSE LUIS CARRASCO YEPEZ en agravio de MARY GONZAlES BEDOYA por su me rito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.
Quillabamba, O6 de Agosto del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.
Expediente: Nro.-2013-117. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra NEMESIO PEREZ ANCASI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARLlN RUTH YAVERIRE MATEO y OTRA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO SIN LESION y MALTRATO PSICOLOGICO contra NEMESIO PEREZ ANCASI en agravio de MARLlN RUTH YAVERIRE MATEO y la menor de iniciales YA.MA.MA.PE.YA por su me rito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real y por Edictos. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 06 de Agosto del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
SEÑOR: CARLOS ANTONIO USCA HUAMAN. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, ha dispuesto se notifique al imputado CARLOS ANTONIO USCA HUAMAN, en el proceso Nro 251-2013-01001- JR-PE-03, seguido contra el antes indicado, por el delito de usurpación Agravada y otros, en agravio de José Usca Huaman y otra, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, a resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de marzo del año dos mil trece.DADO CUENTA: Con el escrito que antecede TÉNGASE por cumplido en la fecha el mandato y GLOSESE en autos para los fines consiguientes de ley y VISTA: La disposición de formalización de Investigación Preparatoria que obra de fojas cinco a nueve: I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha quince de febrero del año en curso puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE y WILLIAM USCA QUISPE, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P., contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P. y Daños Agravados tipificado en el numeral 6 del articulo 206 del C.P. (conforme la tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de MATEO USCA HUMAN y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN; y contra MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN por lo delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación en su tipo Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P., así como por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P. (conforme la tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de JOSÉ USCA HUAMAN y CORNELIA QUISPE ROJAS II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la pres-
14 cripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CEPJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE y WILLIAM USCA QUISPE, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P., contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P. y Daños Agravados tipificado en el numeral 6 del articulo 206 del C.P. (tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de MATEO USCA HUMAN y CARLOS ANTONIO USCA GUZMÁN; y contra MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN por los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación en su tipo Usurpación Agravada tipificado en el numeral 2 del articulo 204 del C.P., así como por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en su modali-
Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 dad de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del articulo 122 del C.P. (tipificación realizada por el Ministerio Publico), en agravio de JOSÉ USCA HUAMAN y CORNELIA QUISPE ROJAS a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados CORNELIA QUISPE ROJAS, JOSE USCA HUAMAN, ELVIS JOSE USCA QUISPE, WILLIAM USCA QUISPE, MATEO USCA HUAMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados WILLIAM USCA QUISPE, ELVIS JOSE USCA QUISPE, ALFREDO NOLBERTO USCA GUZMAN, CARLOS ANTONIO USCA GUZMAN y MATEO USCA GUZMAN, al haberse advertido que NO CUENTAN con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Dra. Miluska Marlene Baca Beltran Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, mandato que debe cumplir dentro del SEGUNDO DIA de notificada con la presente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviados sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la pre-
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Cusco, viernes 16 de agosto de 2013 sente investigación vencerá el OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.media firma del Juez Dr. Edwin Paz Carpio, ante mi Miriam Apaza Kádagand, de que doy fe. Cusco, 25 de junio del 2013. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco
“Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria” Cusco, 25 de junio del año 2013. OFICIO N° 2854-2013-2°JIP-CSJCU-PJ-mak SEÑOR: JEFE DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ) CIUDAD. Es grato dirigirme a Ud. con el fin de remitirle adjunto al presente el boletín de condena correspondiente, para efectos de su publicación en el diario judicial de esta ciudad, diligencia que ha sido dispuesta en el expediente Nro.- 773-2013-0-1001-JRPE-02 seguido contra RINA FANNY OBREGON ORUE, por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, adjuntando al presente copia de la Resolución correspondiente, debiendo referirle de que la resolución que es materia de publicación deberá ser remitido al siguiente correo Institucional(eolayunca@pj.gob.pe). Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar las muestras de mi consideración personal. Atentamente. 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
A LA PERSONA DE WllBERT AUCCAPURI CHURANA. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 50-2011-771013-JR-PE-01, seguido contra WILBERT AUCCAPURI CHURANA, por el presunto delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sur modalidad Lesiones Leves, en agravio de Moisés Huaman Huanca, bajo la actuación de la especialista judicial abogado Melina Vargas Ascue, emplaza a la persona de WILBERT AUCCAPURI CHURANA, con el tenor de la siguiente resolución. Resolución N° 12 Paucartambo, cinco de agosto Del año dos mil doce. DE OFICIO: Dando providencia al requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, respecto del requerimiento de acusación fiscal, contra WllBERTH AUCCAPURI CHURANA, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub. Modalidad Lesiones Leves, en agravio de Moisés Huaman Huanca, y conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,4 del artículo 349 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal. CÓRRASE TRASLADO con el requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que se aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Juzgado para los fines pertinentes, CÚMPLASE con notificar la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Considerando que el imputado no cuenta con defensa técnica, consiguientemente NOTIFÍQUESE al defensor público de la localidad de Paucartambo, a fin de que asuma su defensa.- Al PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- Al SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estando a lo solicitado NOTlFÍQUESE al imputado vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo cursar oficio para tal efecto.
Firmada. Especialista J. MELINA VARGAS ASCUE 03VZ.15.16.19.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL. JIP QUISPICANCHI
Expediente : 00022-2012-67-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se cita y emplaza al imputado, MOISES HUANCA HUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal W 00022-2012-67-1014-JR-PE-01 que se sigue en su contra por el delito Contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales NJVF con la finalidad de que asista a la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en la sala de audiencias del juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchi lo cual se pone en su conocimiento para los fines consiguientes. Urcos, 08 de agosto del 2013. Firmado: DR. JORGE PAUL ARCE SANZ 03VZ.16.19.20.VIII.13 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: Nro. : 1708-2012-38-1001-JRE-PE- 06 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): RAUL HUACCANQUI CCASA Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, habiéndose fijado fecha para el verificativo de la audiencia pública de Juicio Oral el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. Cusco, 12 de Agosto deL 2013. Firmada: Especialista J. VERÓNOCA LIDIA BOZA BERDEJO . 03VZ.16.19.20.VIII.13 CPJ.
EDICTO
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1347-2011, seguido contra Vicente Oxa Valencia, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Sandra Oxa Quispe, llama y emplaza al acusado VICENTE OXA VALENCIA para que concurra a la audiencia de juicio oral en el cuaderno de debate No, 1347-2011-88 programada para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente a través del órgano de auxilio publico respectivo. Cusco, 12 DE AGOSTO DEL 2013. Firmada. Especialista J. JOHANA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRIA 03VZ.16.19.20.VIII.13 CPJ.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez : Dr. José Ángel Medina Leiva Secretaria Judicial : Abog, Sonia Libertad Quispe Jorge. Esp. Judicial de Audio: Abog. Daniel Raúl Purisaca Chacon.I ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se cita y emplaza al imputado Asunto Alipio Inga Ancco, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00156-201276-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLlCOS sub. Tipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del ESTADO. Con la finalidad de que asista a la audiencia en el Proceso en el que se ha de verificarse AUDIENCIAPÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 A.M en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 31 de julio del 2013. Firmado: DR. JOSÉ A. MEDINA LEIVA 03VZ.16.19.20.VIII.13 CPJ.
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