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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 Usuarios


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 399-2016-CI seguido por LUCIA VILLACORTA RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge HIPÓLITO LUNA CALVO fallecido el 23-07-2013, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42240 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 152-2014-0-1015JM -CI -01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre de 2014, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN CRISÓSTOMO ALLENDE JUSTINIANI sobre: DELIMITACIÓN DE ÁREA DE 901 M2 Y LINDERO DE LA PARCELA identificada con UC 07140-MUNAYPATA, y COLOCACIÓN DE HITOS CON LA PARCELA COLINDANTE identificada con UC 07141-MUNAYPATA, inscrito en la ficha N° 36864, asiento N° 01 de los registros Públicos de Cusco, CONTRA: JORGE ARTURO CORDOVA PRESCOTT, y ISABEL ILDAURA MOGOLLON VILLANUEVA, YANET MOGOLLON VILLANUEVA y TELMO MANUEL SANCHEZ PRESCOTT. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42241 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SOFIA AMAUT ZEVALLOS y HERDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL

DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 133.90 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42246 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 403-2016-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONSO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ALBERTO ARISTIDES VERGARA ARIAS fallecido el 27-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09 de diciembre del 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42251 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: MARIANO MENDOZA SALAS y HEREDEROS LEGALES Y BENANCIA HUAMAN HUAMAN y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 165.34 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42252 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 97- 2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 18 de octubre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUANA KARINA AZCUE ALMIDON contra ORLANDO ALFONSO LASO DELGADO, MIRIAM ELIZABETH PARIENTE DE LASO, EDGAR DEL ALAMO DEL ALAMO y LA SUCESIÓN DE JUANA MAR TRIVEÑO DE DEL ALAMO sobre: Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado Media Luna, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Pretensión Accesoria: INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD en el registro de Predios de Cusco. Debiendo tramitar se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Juana Mar Triveño de Del Alamo.- NOTIFÍQUESE al colindante del inmueble COMUNIDAD CAMPESINA DE OLLANTA.-HS. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 09 de enero de 2017 3VCES-12-13-16-I-17 B/V 42255 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0l889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General..-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo tam-


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 bién citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vces-12-13-16-i-17 b/v 42261 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General..-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo también citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vCES-13-16-17-i-17 b/v 42261 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 13-2017-CI seguido por ANA SAIRE SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42265 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 16-2017-CI seguido por ÁNGEL VALDEZ SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42266 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 332-2016-0-1015-JM-FC-01

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 01 de agosto del 20 16.( ... ): ( .. .) y VISTO: El escrito de demanda presentado, junto al escrito de subsanación ( .. .), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, mantuvo una relación convivencial desde el año 1987 hasta el 14 de julio del 2001, fecha en la que falleció Don Timoteo Cordova Onton, por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 3260 del Código Civil vigente. SEGUNDO: La demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil (articulos modificados por la Ley Nº 30293).TERCERO: ( .. .).CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de testamentos y el certificado negativo de inscripción de sucesión in testada, adjuntos con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, ha fallecido sin tener hijos y sin familiares conocidos, sin embargo, pueden existir terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108º del Código Procesal Civil, el señor Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrara curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILA UGARTE MAYTA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el O.E. V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, contra la sucesión intestada de Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito. córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.Por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o no en la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosi.-( ... ).- Notifíquese a los sucesores de O.E.V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( .. .).- H.S.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 06 de enero del 2017.2VCES-13-16-I-17 B/V 42267 EDICTO SEÑORA: EDITH BRISENIA PAREDES GIL En el proceso signado con el Nº 02457-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Maritza Elizabeth Humpire Condori contra Wilfredo Suarez Quispe y otros sobre Nulidad de Acto Juridico, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARITZA ELIZABETH HUMPIRE CONDORI contra: 1.- WILFREDO SUAREZ QUISPE. 2.- EDITH BRISENIA PAREDES GIL. 3.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE representado por su alcalde actual Victoriano Huallpamaita Merza CON CITACIÓN: DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO (consistente en nulidad absoluta del contenido y suscripción del acta de celebración de matrimonio). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la demandada Edith Brisenia Paredes Gil, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber” . FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 10 de enero del 2017.3vces-13-16-17-i-17 b/v 42285 EDICTO JUDICIAL Ante el JUZGADO de PAZ LETRADO de SAN JERONIMO - Cusco, en el Expediente Nº 358- 2016 -CI seguido por DOROTEO CABALLERO AUCCAHUAQUI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge DOMINGA USCA HUAMÁN DE CABALLERO, fallecida, el 15 de setiembre del 2016, se ha dispuesto la publicación de lo siguiente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42273 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE MARIANO MERCEDES CHIHUANTTITO CCOPA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01736-2013-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Res.37 de fecha 109-01-2017, SE RESUELVE: 1. NOMBRAR como sucesores procesales del litisconsorte Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a sus herederos legales. 2. NOTIFICAR la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de Ley; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos edictos.3. SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS.H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017

Cusco, 12 de Enero de 2017. 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42286

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Ofelia Paredes Salas, se viene tramitado el Exp. N° 168-2016 seguido por Darcy Vasquez Cornejo contra Lucio Cornejo Vargas sobre Prescripción Adquisitiva (con el auto de corrección contenida en la resolución N° 03 de fecha 11 de enero del 2017) con el siguiente contenido: (. .. ) SE RESUELVE: Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Darcy Vasquez Cornejo, Josefina Cornejo Vargas, Victor Cornejo Vargas, Juan Donato Conerjo Vargas, Lucio Cornejo Vargas sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN signado con el Lote N°2 de la Manzana “F1”, ahora Calle San Martin N°617, de un área de 1171.79 m2, con un perímetro 138.65 ml, del Distrito de Andahuaylillas Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Ruperto Cornejo Navarro, Pro Nolasco Cornejo Navarro, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO con citación de los colindantes Oscar Jara C, Julian Corrales, Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.-.Urcos, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42276 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05039-2016-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CARLOS LINO ZELADA VASQUEZ, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENOR, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO y LA SUCESION DE Q.E.V.F. YANET JORDÁN ARREDONDO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- señala fecha para audiencia el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.- Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado - TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 11 de enero de 2017 JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 13-16-17/01/2017 B/V. 31613 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 162-2016 seguido por Maria Elena Vargas Maza sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 03 de octubre del 2016 con el siguiente contenido (parte resolutiva): ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Maria Elena Vargas Maza y Timoteo Diaz Quispe, sobre CAMBIO DE NOMBRE del menor STITH ANGEL DIAZ VARGAS, respecto del nombre de “STITH” por el de “STEVEN” debiendo ser STEVEN ANGEL DIAZ VARGAS”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 13-16-17/01/2017 B/.31614 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 978-2016-0-1001-JR-CI-01. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente; Que la persona de SARA YUCRA MENDOZA, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, siendo la resolución que admite a trámite la demanda: Resolución Nro. 2 de fecha 18 de agosto de 2016.- “(....) 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SARA YUCRA MENDOZA, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del Predio ubicado en la APV San Martin de Porres Lote A- 14, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; y en forma accesoria Se ordene la inscripción registral de la resolución judicial que declare su derecho de propiedad por prescripción adquisitiva del predio Indicado en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida Contra: MANUEL JESUS CUBA ALMANSA en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FRAY MARTIN DE PORRAS; y en calidad de Citados: los colindantes Gabino Bonifacio Huarac Huacac, Hilda Teresa Bolivar Espinoza, Efrain Jalixto Ttito, Florentino Charalla Ttito y Juana Palomino Choquesillo; en consecuencia (...)”. Resolución Nro. De fecha 14 de noviembre de 2016.“(...) SE RESUELVE: 1.- INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenida en la Resolución Nro. 2 de fecha 18 de agosto de 2016 debiendo entenderse como demandados a: SARA YUCRA MENDOZA y GABRIEL LOPEZ TORRES (...)” Cusco, 17 de noviembre de 2016RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 04-10-16/01/2016 B/.31552

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MODESTA VELASQUEZ CENTENO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE: HONORATA VELASQUEZ CENTENO; LEONOR VELASQUEZ CENTENO; MARTIN VELASQUEZ CENTENO; MODESTO VELASQUEZ CENTENO y LUIS ENRIQUE DAVILA VILLEGAS, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 1170 DE LA CALLE TAMBOPATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 211.68 M2 (DOSCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE (ESTE): CON LA CALLE TAMBOPATA, EN LÍNEA RECTA DE 13.22 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO (NORTE): CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES: TUPA CALDERON, EN LÍNEA RECTA DE 16.67 ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (SUR): CON LA PROPIEDAD DEL SR. HIPÓLITO RAMOS y SRA. LUCIA MORA, EN LÍNEA QUEBRADA COMPUESTA DE 10.78 ML Y 5.09 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 15.87 ML Y POR EL FONDO (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. GUILLERMINA CONDORI VDA. DE GUZMÁN, EN LÍNEA RECTA DE 13.12 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.88 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-10-16-20-I-17 B/V 42216 EDICTO JUDICIAL JOJUZGADO MIXTO DE SANTIAGO EXPEDIENTE: 00643-2016-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: SILVA HINOJOSA CARMEN DEMANDADO: QUISPE HUAMAN, NANCY CCAMA CCAHUANA, FELICITAS CONDORHUACHO VALDEIGLESIAS, FLA VIA DEMANDANTE: FLORES QUISPE, PEDRO. Por ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el exp. 00643-2016-0-1018- JM-CI-01 seguido por Pedro Flores Quispe sobre Prescripción Adquisitiva bajo la actuación del especialista Cesar Aucca Calcina proceso que se ha admitido con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Se ha admitido con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEDRO FLORES QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Nancy Quispe Huaman, Flavia Condorhuacho Valdeiglesias y Felicitas Ccama Ccahuana. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Nancy Quispe Huaman, Flavia Condorhuacho Valdeiglesias y Felicitas Ccama Ccahuana, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Tengase Presente. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. - Lo que se publica para los fines de Ley.Santiago, 05 de enero del 2017. 3vces-10-16-20-i-17 b/v 42219 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado mixto de Santiago se viene tramitando el exp. N° 671-2016-01018-JM-CI-01 seguido por Mario Almiron Secca contra Eliseo Gutiérrez Gimenez sobre Prescripción Adquisitiva a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y se ha emitido el Auto Admisorio mediante RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Samuel Almiron Secca, Hilario Cabeza Quispe y Eliseo Gutierres Gimenez. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Samuel Almiron Secca, Hilario Cabeza Quispe y Eliseo Gutierres Gimenez, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Tengase Presente. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 09 de enero del 2017. 3VCES-10-16-20-I-17 B/V 42225 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil qui-


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 nientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 5Vces-12-16-18-20-24-I-17 B/V 42235 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 01795-2015, seguido por María Violeta Casapino Mujica, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARTHA MUJICA ESCALANTE, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 19 de marzo de 1,994, para que se les declare como herederos únicos y universales a EFRAIN CASAPINO MUJICA, NORMA CASAPINO MUJICA DE MATTA Y MARIA VIOLETA CASAPINO MUJICA. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. . Cusco, 10 de enero del 2,017 1V-16-I-17 B/V 42304 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Nº 15912, de fecha 18 de Noviembre del 2016, Don Félix Ascuña Salgada, con DNI N° 23960868, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento Nº 168 inscrita el 06 de Julio de 1973, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al apellido materno del padre del titular del acta, consignada como MOISES ASCUÑA SAMBRANO debiendo ser lo correcto MOISES ASCUÑA ZAMBRANO, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 192 del año 1964, emitido por la Oficina Registral de RENIEC- cusco, perteneciente a Moisés Ascuña Zambrano, adjunto al Expediente Administrativo. En consecuencia el nombre y el apellido materno correcto del padre del titular del Acta es MOISES ASCUÑA ZAMBRANO; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM. Wanchaq, 23 de noviembre del 2106. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-16-I-17 B/V 42291 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Diciembre del 2016, la recurrente MARINA ASCUÑA SALGADO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009445459, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como MOISES ASCUÑA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MOISES ASCUÑA ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Diciembre del 2016 Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-16-I-17 B/V 42291 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 17-2017-CI seguido por VICTORIANO CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de sus progenitores siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES y PAULINO CHULLA HUAICHAO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42294 EDICTO JUDICIAL A los Sres. MIRYAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO y DAISY TOVAR PALOMINO, se les hace saber que ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente Nº EXPEDIENTE Nº 01433-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR en contra de DAISY TOVAR PALOMINO, sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 02 Cusco, 02 de setiembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERO contra MYRIAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO, DAISY TOVAR PALOMINO y RAUL TOVAR PALOMINO en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado de la demanda a los demandados el plazo de TREINTA DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios. H.S.RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 03 de enero del 2017.A LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: Dolores Delgado Vda. De Tovar ha solicitado que se notifique a los demandados hermanos Tovar mediante edictos, en vista de que habían agotado las gestiones para indicar la dirección exacta de sus domicilios reales, adjuntando una declaración jurada con huella digital certificada de que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino.- Revisando las fichas de RENIEC de cada uno de ellos, se advierte que han señalado como domicilio real la Calle Arica s/n del Distrito de Huarocondo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, en las que no han sido ubicados y han sido devueltas por Raúl Tovar Palomino totalmente deterioradas al haber sido dejadas a la intemperie por lo que debe notificar se a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino mediante edictos judiciales a publicarse en el Diario Judicial del Cusco.- SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino con un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de la presente resolución mediante publicaciones a efectuarse en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 12 de enero del 017.3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42292 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 14-2017-CI seguido por ZENOBIA CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42293 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 113-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CARMEN CARDENAS HERRERA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue WILBERT BENJAMIN BUSTOS PAREJA, quien falleció en fecha 04 de Junio del 2016, se publica para los fines de ley.Anta, 10 de Enero del 2017. 1V-16-I-17 B/V 42295 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 09-2017, seguida por CELIA LEVA YLLATTUPA sobre SUCESIÓN INTESTADA de MICAELA YLLATTUPA TUMPAY tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 11 de enero del201’Z. 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42296 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 127-2016-c RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por NICOLÁS HUILLCA HUAMÁN sobre RETRACTO contra JUAN DE DIOS RODRIGUEZ AYMA, JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS y CATALINA HUACCANQUI YLLA, demanda que deberá sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; ( ... ). Para la notificación de los probables sucesores de quien en vida fue JUAN DE DIOS RODRIGUEZ AYMA, publíquese el extracto de la presente resolución ( ...). con la finalidad de que se apersonen en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 13 de enero del 2017. 1v-16-i-17 b/v 42297 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección del juez supernumerario Daniel Banda Laucata y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 001888-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 04 del 11 de noviembre del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña BETTY SANCHEZ FLORES sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera doña JUANA FLORES PAREJA fallecida el 04 de setiembre del 2008, en esta ciudad del Cusco, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines pertinentes; firma completa de la señora juez y del especialista legal. Santiago, 12 de enero del 2017. 1v-16-i-17 b/v 42300


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02470-2016-0-1001-JP-CI-03, seguido por MIRANDA QUISPE, SIXTO en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU SA, se ha dispuesto. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SIXTO MIRANDA QUISPE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU S.A y en la calidad de citado el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de enero del 2017.5VCES-16-17-18-19-20-I-17 B/V 42301 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02615-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora DANIEL BANDA LAUCATA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SEGUNDO CESAR SALAS RODRIGUEZ, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber error en el nombre y los apellidos materno y paterno de su progenitor siendo lo correcto JULIO SALAS BUSTAMANTE; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 09 de enero del 2017. 1V-16-I-17 B/V 42302 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Rafael Ramos Béjar, en el Proceso N° 331-2006-0-1001- JP-FC-01, YOVANNA CHULLA SAIRE amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento en el extremo que considera el apellido materno de su progenitora como “Auccahuaqui” siendo correcto “Auccahuallpa”, quedando finalmente en consecuencia como Casimira Saire Auccahuallpa. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 09 de enero del 2017. 1V-16-I-17 B/V 42303 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1784-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por WILMAN YUPANQUI AGUILA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de; WILMAN YUPANQUI AGUILA por el de WILLIAM YUPANQUI AGUILA, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 13 de enero del 2017 1V-16-I-17 B/V 42306 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 02053-20160-1 001-JR-CI-01, seguido por Pedro Tito Elaez, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 03-01- 2017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PEDRO TITO ELAEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, por el término de un día. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Mas.- Estese a lo dispuesto precedentemente. Al Otro más.- Se tiene en cuenta. Al Primer Otrosí.- Estese a lo resuelto precedentemente. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 13 de enero de 2017. 1V-16-I-17 B/V 42307 EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, EN EL EXPEDIENTE: 02052-2016-01001-JR-CI-05, SEGUIDO POR ROSARIO TITO ELAEZ, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SE HA DISPUESTO: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 02

Cusco, 05 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSARIO TITO ELÁEZ sobre CAMBIO NOMBRE, bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL MAS DIGO: Estese a lo resuelto. AL OTRO MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL PRIMER OTROSI DIGO: Solicítelo en su oportunidad. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 13 de enero del 2017.1V-16-I-17 B/V 42307 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado mixto de Santiago se viene tramitando el exp. N° 647-2016-01018-JM-CI-01 seguido por Teodoro Almiron Secca contra Marta Trinidad Almiron Secca sobre Prescripción Adquisitiva a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y se ha emitido el Auto Admisorio mediante RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra MARIA TRINIDAD ALMIRON SECCA, PASCUALA FLORES CENTENO. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes MARIA TRINIDAD ALMIRON SECCA, PASCUALA FLORES CENTENO, Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos.- HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 10 de enero del 2017. 3vces-16-20-26-i-17 b/v 42308 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LA FAMILIA ZAVALETA GARMENDIA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CUESTA SAN BLAS N° 113 (ANTES N° 509), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE NO CUENTA CON UN AREA DETERMINADA EXACTAMENTE; POR LO QUE ACTUALMENTE SUS CARACTERISTICAS Y MEDIDAS SON: AREA: 757.44 M2 (SETECIENTOS CINCUENTISIETE PUNTO CUARENTICUATRO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 128.51 Ml (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTIUNO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA CALLE CUESTA DE SAN BLAS EN LINEA RECTA DE 13.44 ML.- DERECHA: CON LA FAMILIA MAYORGA EN LINEA QUEBRADA DE NUEVE TRAMOS: 4.42 ML, 0.60ML, 18.96ML, 2.56ML, 2.88ML, 4.19ML, 0.33ML, 3.25ML, 13.92 ML HACIENDO UN TOTAL DE 51.11 ML.- IZQUIERDA: CON LA CALLE CHOQUECHACA EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS: 13.60ML, 15.18ML, 11.28ML, 3.22ML, HACIENDO UN TOTAL DE 43.28 ML.- Y FONDO: CON LA FAMILIA NISHIYAMA EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS 14.01ML, 6.65ML, HACIENDO UN TOTAL DE 20.66 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 33 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON MIGUEL ZAVALETA FLORES Y DOÑA ANTONIA GARMENDIA CASTAÑEDA CON DERECHO INSCRITO EN El ASIENTO 19 DE LA PARTIDA N° 02061980 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO; ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON PASCUAL MILCIADES FORTON GUEVARA (AS. 13); Y DOÑA ROSA DORIS CHACON MAYORGA DE MONTENEGRO (AS. 27, 28 Y 33), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-16-20-26-I-17 B/V 42309 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; los Señores CIRILO ORTIZ DE ORUE BALSA, MARIA ROSARIO JIMENEZ CAMACHO, YOJAN ORTIZ DE ORUE CAMACHO, RAFAEL ORTIZ DE ORUE CAMACHO, PERCY ORTIZ DE ORUE CAMACHO y KARINA ORTIZ DE ORUE CAMACHO, vienen solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge del primer recurrente, y señora madre de los demás recurrentes; Inés Camacho Llerena, fallecida el 21 de diciembre de año 2007, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02343-2016-0- 1001-JP-CI-03 a ejercer su derecho. Cusco, 11 de enero del 2017. 1v-16-i-17 b/v 42310 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2530-2016-0-1018-JP-CI-01, por


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 el cual don WENDELL ARENAS VILLACA solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitora DIONICIA VILLACA ARONACCA DE ARENAS, fallecida en esta jurisdicción el 15 de Enero del 2009; a fin de que se le declare por su único y universal heredero al recurrente. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 13 de Enero del 2017. 1v-16-i-17 b/v 42311 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 00340 de fecha 09 de Enero del 2017, Don Juan César Paredes Flores, con DNI Nº 43297263, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 385, inscrita el 18 de Julio de 196, perteneciente a ISABEL PAREDES FLOREZ, debiendo rectificarse en dicha acta:. El rubro correspondiente a la omisión de registro del primer nombre, y el apellido paterno de la madre de la titular del Acta, consignada como NATIVIDAD FLOREZ BACA, debiendo ser lo correcto MARIA NATIVIDAD FLORES BACA, conforme aparece registrada en la Partida de Bautismo en el Libro N° 11 a fajas 352 Nº 857 con fecha de Bautismo el 08 de Setiembre de 1930, emitido por el Pbro. Roger M. Medina Ramírez de la Prelatura de Juli, adjunto al expediente administrativo. En consecuencia los nombres y apellidos completos y correctos de la madre de la titular del Acta es: MARIA NATIVIDAD FLORES BACA; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 12 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRACOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente Nº 00365, de fecha 09 de Enero del 2017, Don Juan César Paredes Flores, con DNI Nº 43297263, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio N° 220 de fecha 08 de Setiembre de 1985, perteneciente a los contrayentes Santiago Paredes Rodríguez y Natividad Flores Baca, debiendo rectificarse el:. El rubro correspondiente al registro de la omisión del primer nombre de la contrayente titular del acta registrado como NATIVIDAD FLORES BACA, debiendo ser lo correcto como MARIA NATIVIDAD FLORES BACA, conforme aparece en la Partida de Bautismo del Libro Nº 11 a Fajas 352 Nº 857 con fecha de Bautismo el 08 de Setiembre de 1930, emitida por la Prelatura de Juli, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto de la contrayenta titular del Acta de Matrimonio en cuestión es: MARIA NATIVIDAD FLORES BACA; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 12 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRACOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0334 de fecha 11/01/2017, con poder fuera de Registro, ha solicitado la Ciudadano (a) JUAN CESAR PAREDES FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 232 correspondiente a: GLORIA PAREDES FLORES, del año 1974 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro nombre de la titular y de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo ser lo correcto como: FLORES en lugar de Florez respectivamente, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA NATIVIDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0338 de fecha 11/0112017, con poder fuera de Registro, ha solicitado la Ciudadano (a) JUAN CESAR PAREDES FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 804 correspondiente a: HILDA PAREDES FLORES, del año 1964 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA NATIVIDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0337 de fecha 11/01/2017, con poder fuera de Registro, ha solicitado la Ciudadano (a) JUAN CESAR PAREDES FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 631 correspondiente a: ELVA PAREDES FLORES, del año 1960 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error y omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo suprimirse el primer prenombre de Julio, quedando únicamente SANTIAGO debiendo quedar el nombre completo y correcto como: SANTIAGO PAREDES RODRIGUEZ, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA NATIVIDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0335 de fecha 11/0112017, con poder fuera de Registro, ha solicitado la Ciudadano (a) JUAN CESAR PAREDES FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 565 correspondiente a: JULIO SANTIAGO PAREDES FLORES, del año 1971 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA NATIVIDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0336 de fecha 11/01/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) JUAN CESAR PAREDES FLORES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1149 del año 1966 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: MARIA quedando sus prenombres como: MARIA NATIVIDAD. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-16-i-17 b/v 42312 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS-SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA KARINA VERONICA ECHEGARAY VIDAL, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL.- VIOLETA LISBETH HUAMANI BENITES EN EL EXPEDIENTE N° 00008-2015-0-1007-JM-CI-02, PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI, INTERPONE DEMANDA SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RUSTICO, CONTENIDO EN EL DOCUMENTOS DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2001 Y OTRO, EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2014, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda con la pretensión acumulada: PRINCIPAL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RUSTICO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2001 Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RUSTICO CONTENIDO EN EL DOCUMENTOS DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2001. ACCESORIA: REIVINDICACIÓN, interpuesta por PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI en contra de WASHINGTON ROJAS PAIVA, FELIPA TECSI PILARES PILARES, SILVIA ROSARIO HUAMAN MENDOZA, LA SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE ISABEL TECSI DE ROJAS Y LA SUCESION HEREDITARIA DE ERASMO GONZALO HUAMAN TECSE, compuesto por HERBER GONZALO, FLOR ROMINA, SILVIA ROSARIO HUAMÁN MENDOZA Y PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI: 2.- TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; 3. CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo. Notifíquese a la sucesión de Isabel Tecsi de Rojas mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “EL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 05 de enero del 2017.- VIOLETA HUAMANI BENITES.- Secretaria Judicial.3VCES-16-20-26-I-17 b/v 42313


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01637-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por YRMA MODESTA MANCO HUAMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de sus progenitores de la recurrente, consignado erróneamente como “JACINTO MANCO”, “ANTONIA HUAMAN” siendo lo correcto “JACINTO MANCO HUAMAN”. y “ANTONIA HUAMAN ROCA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 ENERO del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/01/2017 B/.31622 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente número 172-2015 seguido por Humberto Churo Sutta sobre cambio de nombre habiéndose emitido sentencia en fecha 22 de noviembre del 2016, disponiéndose la publicación del extracto de la parte resolutiva con el siguiente contenido: Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de CAMBIO DE APELLIDO PATERNO instado por HUMBERTO CHURO SUTTA de CHURO a CHURA. En consecuencia, AUTORÍCESE el cambio del apellido paterno del recurrente. En consecuencia, una vez publicada el presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 16-17/01/2017 B/.31623 Mery VELARDE CORNEJO, identificada con DNI N° 23906018, interpone demanda de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO de su madre HORTENCIA CORNEJO HERRERA, quien ha fallecido, dicha partida de nacimiento presenta un error material evidente, en el que fue consignado como Hortencia, siendo lo correcto FLORENCIA CORNEJO HERRERA, proceso tramitado ante el Juzgado Mixto de Wanchaq y admitido VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme lo establece el Art. 749 inc. 9) del C.P.C., por lo que mediante la presente, se cumple lo ordenado por el Juzgado mediante la resolución N° 1 de fecha 04 de noviembre del 2016. MIGUEL ANGEL FARFAN ALVAREZ ABOGADO 16/01/2017 B/.31624 PRIMER REMATE JUDICIAL- CUSCO En los seguidos por GUZMAN OVIEDO AYDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 02195- 2010-0-1018-JP-CI-01, por orden del 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada ACUÑA MOLLE Liz Dennis, especialista legal Maria Elena OLARTE LEIVA, la suscrita Martillera Pública, rematará en primera convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble N° 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la Zona Registral N° X sede Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/. 421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO CON 54/100 SOLES). ********************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/100 SOLES). ************************************************************* PRECIO BASE: S/. 140,353.84 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 84/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. ************************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución N° 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote N° 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/03/12. ********************************************* DÍA DEL REMATE: 30ENE2017. ******************* HORA: 11:30 AM ********************** LUGAR DE REMATE: En sede del 1o JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/N Cusco. *********************************************** POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.607.50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. *********************************** COMISION DE LA MARTILLERA: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y esta afecta a IGV. ******************************************** INFORMES: T. 014412668 / RPM #949063616 / www.martilleraluna.es.tl *** MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18-19-20-23/01/2017 B/.31618 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05006-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado

de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO OXA HUALLPA, sobre DECLARACION judicial de unión de hecho con el demandado Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, con citación de sus hijos JHON CRISTIAN OXA PUMACCAHUA, JUAN CARLOS OXA PUMACCAHUA Y LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad - señala fecha para audiencia el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. - Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley. - H.S.- FirmadoTACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA. - Cusco, 03 de enero de 2017. JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 16-17-18/01/2017 B/.31626 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña PAULINA MANDURA CCAHUANA, solicita de quien en vida fue su esposo don LEONCIO GUILLEN RAMIREZ, fallecida el día trece de setiembre de mil novecientos setentinueve, en su domicilio de sector Pampa Echarati, jurisdicción de distrito de Echarati, provincia La Convención, siendo su siempre y habitual y último domicilio este mismo sector, a fin de que se la declare como su única y universal heredera, en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de enero del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro NOTARIO – ABOGADO REGISTRO Nº 32 16/01/2017 B/.31630 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña PAULINA MANDURA CCAHUANA, solicita de quien en vida fue su esposo don LEONCIO GUILLEN RAMIREZ, fallecida el día trece de setiembre de mil novecientos setentinueve, en su domicilio de sector Pampa Echarati, jurisdicción de distrito de Echarati, provincia La Convención, siendo su siempre y habitual y último domicilio este mismo sector, a fin de que se la declare como su única y universal heredera, en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de enero del 2017. LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 16/01/2017 B/.31629 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 14 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ LA DECISIÓN DE DISOLVER “TRANSPORTES CONKARMEZI” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOMBRÁNDOSE PARA EL EFECTO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRÉS HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 14 DEL 2017 LA TITULAR GERENTE. 16-17-18/01/2017 B/.31628

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI, EXP. N° 00172-2013-91-101G-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES. ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, que en fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, solicita a este Juzgado, que se dicte mandato de prisión preventiva en su contra, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad (menos de diez años), en agravio de la menor de iniciales F.A.S.B. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°07 Echarati, cuatro de enero del año dos mil diecisiete....Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE: Primero.- Declarar frustrada la presente por inconcurrencia de las partes procesales tal como se tiene precisado en la parte considerativa Segundo.- REPROGRAMAR 3a audiencia de Prisión Preventiva en el presente proceso para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 Á.M.), diligencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias. Tercero.- Se requiere al Fiscal a cargo de este caso, así como al Defensor Público debidamente designado por la oficina ele coordinación del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Quillabamba, para efecto que el plazo de veinticuatro horas justifique su inconcurrencia a la presente audiencia, de no cumplir con tal requerimiento este juzgado cumplirá con informar a la oficina de Control interno del Ministerio Público, así mismo a la coordinación respectiva del Ministerio de Justicia de la ciudad de Quillabamba. Cuarto.- Conforme a lo detallado en la parte considerativa, para efectos de no vulnerar derechos, se dispone notificar al imputado ROÑAL EDUARDO RÍOS BARRERA, con las formalidades de ley, sin perjuicio que también se cumpla con realizar las notificaciones respectivas por edicto, con las formalidades preestablecidas en la normativa procesal penal, todo ello con la finalidad de que la audiencia programada no se frustre, comunicando a la especialista judicial realizar las diligencias necesarias para tal efecto. H.S.Echarati, 04 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01763-2016-28-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita i/ emplaza al (los) acusado (s): MOZO (.ARCIA, RAÚL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de Enero del año 2017.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ 5 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2200-2016-34- í001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIZARDO OLARTE ROBLES con DNI48312633 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de de Hurto Sub Tipo Hurto Simple en agravio de Hugo Challco Layme; mediante resolución. Res. Nro. 01 Cusco, doce de setiembre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Verdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 07 Cusco 10/01/2016.-(...) deberá concurrir el día DOCE D EJULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02199-2016-55-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) AGRAVIADA(s): EDITH HUILLCA LLANQUE Resolución Nro. 04 Cusco, 10 de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA del día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00083-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguido contra MIKE SERGIO MELENDEZ HILARES, por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICO, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PÚBLICO; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista Judicial de Audiencias Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral T del artículo 361° del Código Procesal Penal. SEÑOR JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para la fecha TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, así como la defensa Pública. TERCERO: DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco al imputado Mike Sergio Meléndez Hilares, con cuyo fin gírese oficio a la oficina de

9 administración de la corte superior de cusco, asimismo, que en el plazo perentorio de 24 horas el imputado deberá designar al abogado reemplazante de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, debiendo con tal fin notificarse al referido imputado en el domicilio real en el Jr. Chirumbia Z-33 La Convención-Cusco, o en el sector de Piedra Blanca, distrito de Echarate-La convención, debiendo con cuyo fin girarse oficio al juez de paz letrado de Echarate, el, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00246-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento del imputado: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 05 de fecha seis de enero del presente año, De oficio, Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado acabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia en proceso inmediato, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Se le requiere, al imputado en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección bajo apercibimiento de designarle Defensor Publico en caso de incumplimiento. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta dispuesto en la resolución número cuatro de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese a imputado por vía edicto.Espinar, 06 de enero 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00331-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: RICARDO LAROTA CHULLO con la resolución RESOLUCIÓN NRO. 01, Espinar, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.-El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, contra el presunto imputado Ricardo Larota Chullo por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Luis Alberto Larota Charca, representado por su progenitora Maña Vicentina Charca Llaique. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto. Hágase Saber.-RESOLUCION N° 02 Espinar, nueve de enero del año dos mil diecisiete. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento planteado por el señor Fiscal Penal de Espinar; en consecuencia se dispone reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTO al imputado con el requerimiento de proceso inmediato y la resolución N° 01 en la cual se requiere que el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en la fecha de audiencia reprogramada. 3.- SE DISPONE NOTIFICAR a la Defensora Público y los demás sujetos procesales con la presente resolución. Lo que se notifica.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento de: ROSMERI QUISPE JARA, con la resolución N° 03 de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis. Dado cuenta al requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES IMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha


10 dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 14/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, catorce de diciembre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS (hora exacta 10:00 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 4to. Piso del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco), subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resoluciones Nro. 01, 02 y 05 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. ASIMISMO conforme a lo dispuesto en la resolución número 05 de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, SE DISPONE NOTIFICAR al domicilio real del imputado sito en la AV. EL SOL N° 116, URB. GAMÍNIDES -DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA, adicionalmente se dispone notificar al teléfono celular del imputado (...),; en ese mismo sentido se dispone notificar VÍA EDICTOS, sin perjuicio de notificarle en la dirección consignada en su ficha RENIEC, ubicado en la URB. EX COUNTRY CLUB, CALLE JERUSALEN, MZ. B, LT. 15. 3. (...). Cusco, 14 de diciembre del 2016. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03168-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ con D.N.I. 43956846, por el delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 10/12/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHOJAN CARRASCO SÁNCHEZ como autor del delito Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, diez de enero De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS CATORCE HORAS. EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL (Ubicado en el 4TO. Piso del Palacio de Justicia de Cusco - Av. El Sol N° 239, Cusco) subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución N° 01, 02 en caso de inconcurrencia de las partes. 2. Se dispone reiterar la notificación al domicilio real del imputado en su domicilio real ubicado en LA PLAZA DE LA SOLIDARIDAD, MZ. Q, LTE. 9 del DISTRITO DE SANTA TERESA - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN -DEPARTAMENTO DEL CUSCO, a efecto de que tome conocimiento de la presente resolución; (...) y se notifique VÍA EDICTOS JUDICIALES. 3. (...). Cusco, 10 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00576-2015-95-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. David Ochoa Yucra. Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la imputada Bernabé Cutiré Ccama, extracto de la resolución número 02, mediante el cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día VIERNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA fhora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁN CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el señor Fiscal y el abogado defensor público de la encausada, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia del primero de comunicarse al Fiscal Coordinador correspondiente y en caso del último de excluirlo de la defensa, designarse otro defensor público, sin perjuicio de ponerse de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 03 de Enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 792-2016-0-1014-JM-FT-01: ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de octubre de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Norma Huallpa Pauccar (14), contra

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 sus progenitores Jacinta Pauccar Apaza y Gregorio Huallpa Machacca, y actúense las diligencias siguientes: 1- Declaración del menor por tutelar.- 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se practique examen sicológico o siquiatría) en los progenitores de la menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.- Recábese las declaración de los progenitores de la menor por tutelar.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Al otrosí: Téngase en cuenta los medios probatorios que se indica.- Al mas dice: Estese a lo resuelto precedentemente y Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Al segundo más: Para le medida de protección correspondiente concurra la menor en este Despacho.-” Urcos, 07 de noviembre del año 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00664-2016-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANDRÉS ABELINO TAYPE BARRIOS y EDGAR ESPINOZA LUJAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 03 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 10 de Enero de 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTISIETE MINUTOS del día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, dirigida por el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista Judicial de Audiencias Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso N° 00139-2012-31-1010-JR-PE-01, seguidos contra LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, Subtipo FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, tipificados en el artículo 48 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO y específicamente del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL-RENIEC; diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 18: Quillabamba, veintisiete de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMACION LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público así como la defensa Pública. TERCERO: Se DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado Lander Nilo Apaza Vilcapaza o Luis Yhasmany Barrios, medíante EDICTOS con el requerimiento de acusación, resolución N° 01 de manera resumida, en el diario Judicial del Cusco así como en la portal Web del diario Judicial, todo ello a nivel nacional, sin perjuicio de ello deberá notificarse además en su domicilio en el distrito de Muñani, provincia de Azangano, departamento de Puno o en el domicilio de sus padres del Jr. Australia 531, Urbanización Capilla, del distrito de Juliaca, provincia de San Román-Puno. Debiendo con cuyo fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede en la ciudad del Cusco. NOTIFIQUESE en el sector de San Pablo, provincia de la Convención con cuyo fin deberá girar oficio al juez de paz de centro poblado de santa María, jurisdicción Huallyopata, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTAIUN MINUTOS del dia DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN, en el proceso N°002462012-22-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MARIO ALVAREZ CAYTUÍRO, como la presunta comisión como AUTOR del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS-producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del articulo 124°del Código Penal, concordante con el articulo 36° numeral 7 del mismo cuerpo normativo, en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE, dirige el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: Durante el transcurso de las diligencias realizado en el despacho Fiscal, el sentenciado se le ha tenido que declarar reo contumaz, además el domicilio es incierto, por lo que considero que reitere la notificación vía edictos. SEÑOR JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N°11. Quillabamba, diecinueve de octubre Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial.


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN, para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia la señora representante del Ministerio Publico, el abogado de la parte agraviada y la defensa Pública, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. En vía de integración SE DISPONE la notificación al sentenciado mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio correspondiente. HÁGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las TRES DE LA TARDE CON UN MINUTO del día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, en el proceso N°00332016-78-1010-JR-PE-01, seguido contra: 1.- JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, por la comisión del delito en contra del PATRIMONIO, en su modalidad de ESTAFA, previsto en el articulo 196° del Código Penal, en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA Y EL BANCO DE LA NACIÓN; debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, por el delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el articulo N°438 del C.P., en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y del BANCO DE LA NACIÓN. 2.- En contra de DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el articulo N° 196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice Primario o alternativamente por el delito de Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN .establecido por el artículo 194° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRRERA CANDÍA y el Banco de la Nación. 3.-En contra de MADAIN XIMENA HANCO SOLANO por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196 del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el Banco de la Nación debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, en su calidad de cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P. 4.-En contra de ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA, por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, tipificado en el artículo N°196° del C.P. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRIDES COTRADO MONTES, en su calidad de Cómplice primario o alternativamente, por el delito de Contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN, establecido por el articulo 194° del C.P., Dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Yoni Baca Alvarado, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2o del artículo 361° del Código Procesal Penal. FISCAL: No habiéndose notificado válidamente al imputado Jean Paúl Aristides Huamán Livia, asi como también estando ante la inasistencia de la defensa técnica de dicho imputado, por lo que se solicita se reprograme la presente audiencia, y que se haga efectivo los apercibimientos de ley, solicitando además se reprograme en el tiempo más breve de dicha audiencia. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, trece de octubre Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- RESERVAR el derecho de señalar la fecha y hora de la reprogramación de la presente audiencia, por tanto previamente se ha notificado el acusado Jean Paúl Aristides Huamán Livia con el requerimiento mixto de fecha de 06 de mavo del 2016, asi también con la resolución N° 01 v la resolución emitida en este acto de audiencia. TERCERO: SE DISPONE la NOTIFICACIÓN del imputado mediante EDICTOS en el diario judicial del Cusco, asi como notificarse ello a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados, una vez de que se señale fecha y hora; sin perjuicio de ello se llama la atención a la señora secretaria Judicial abogada Jennifer Tupayachi Ayala por la omisión anotada, bajo apercibiendo de informarse al órgano de control interno, se notifica en este estado a las partes procesales. HAGASE SABER.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 153-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUCIO MEZA DÍAZ con la resolución N° 04 de fecha 0/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de verificarse el día VEINTISIETE DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 02. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 86-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ENRIQUE HUAMAN FERNANDEZ con la resolución N° 06 de fecha 09/01/2017: SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que ha de

11 verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL 2017 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. con citación de las parles procesales y el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución N° 04. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Equipo. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Contumaz JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 19-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar, en su modalidad de,- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. Echarate, 09 de enero del 2017. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso N° 3236-2016-0-1001-JM-FT-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 01 de fecha 7 DE DICIEMBRE DEL 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía del proceso ESPECIAL la demanda incoada por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, sobre PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL contra FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN, en agravio del menor Renzo Ojeda Cusi.Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados FRANCISCO OJEDA GUTIÉRREZ Y MARIANELA CUSÍ HUAMAN en el Diario Judicial de esta sede judicial por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firma la señora Juez B. Dueñas. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 09 de Enero del 2016.12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01246-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : MONTOYA ARCE, VICTOR CARLOS Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 45 a 54), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro.11 Cusco, 21 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento


12 de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01426-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : DELGADO VILLENA, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 25 de julio de 2016 (folio 35 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01637-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : GARCIA PEÑALVA, AUGUSTO Resolución Nro.7 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de julio de 2016 (folio 42 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03855-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, HUGO

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°9 del 28 de junio de 2016 (folio 131 a 150) materia de grado, Bdebido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ARAGON, ROSA GEORGINA Resolución Nro.11 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.08 del 18 de agosto de 2016 (folio 212 a 225) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PEREZ, VICTOR LEONIDAS Resolución Nro.6 Cusco, 18 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica


Cusco, lunes 16 de enero de 2017

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del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ

titución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 27 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 9:00 AM. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO:

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02402-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL DEMANDADO : CIT PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL CUSCO. DEMANDANTE : COAVOY PEREA, MARTHA Resolución Nro.17 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°13 del 18 de agosto de 2016 (folio 108 a 116) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ

EXP. N° 1345-2016-67 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-201667, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos en agravio del Estado peruano; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 01 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 3:30 DE LA TARDE. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01721-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN ALVAREZ, EMILIA Resolución Nro.6 Cusco, 21 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 50 a 56), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 12-13-16/01/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 424-2016-26 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 424-2016-0, seguido contra ANTONIO CUYA CCENTE por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.M.R.C; resuelve notificar al imputado ANTONIO CUYA CCENTE, mediante edicto a través del diario Judicial de la Provincia de la Convención; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Cons-

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alexander Ferro Torre la presunta comisión del Delito POR VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales ATQ, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en la fecha, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ALEXANDER FERRO TORRE y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva conlra el imputado. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4” de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparaloria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 268.1° del CPP prescribe “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de (iludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104” y 105” del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3” y el artículo 16”, incisos 1” y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5” del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para


14 determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321° del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra ALEXANDER FERRO TORRE, como autor del presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE DIEZ AÑOS CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (Primo biológico que le impulsa a depositar en él su confianza), previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3 concordado con el segundo párrafo del artículo 1 76 - A del código Penal y con el último párrafo del artículo 1 73 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales A.T.Q-; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi’ mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado ALEXANDER FERRO TORRE, se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR a la abogada defensora pública del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un nuevo abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.CON LA RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: De la revisión de autos se desprende que se ha sido devuelto por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cédula de notificación N° 59992-2016-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas a los domicilios real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Códi-

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 go Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, con la resolución número uno de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, adviniéndose que el acusado ALEXANDER FERRO TORRE, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILBERT TAPARA CONDORI La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 10-2017-72-1005-JR-PE-01, seguido contra WILBERT TAPARA CONDORI por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales H.Y.S. (16), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 09 de enero del año 2017 sobre audiencia de prisión preventiva. JUEZ: Emite resolución RESOLUCIÓN N° 02 Calca nueve de enero del año 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: RESUELVE: 1. REPROGRAMA la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto para el cual debe contarse con la cédula de notificación al domicilio real del emplazado de la Comunidad Campesina de Pampallacta del distrito de Pisaq sin perjuicio de realizarse notificaciones vía edictos o por los medios públicos que existan en esta localidad y así faciliten su debido conocimiento del presente requerimiento, quedan notificados en este acto con la citación a la próxima audiencia el señor fiscal y la defensora pública. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Om¡8sion a la Asistencia Familiar en agravio de Elisabet Torres Condori, debiéndose notificar a PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 11 de fecha 05-01-2017. RESOLUCIÓN N° 11 Calca, cinco de enero Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando validamente notificado las partes presentes en esta sesión de audiencia de juicio oral. 3.- SE DISPONE se notifique al acusado vio edicto en el diario oficial el peruano, asimismo se dispone la notificación con copia de la presente resolución al representante del Ministerio Publico y a la parte agraviada. H.S. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la representante del menor alimentista Elisabet Torres Condori, se ha dispuesto la notificación de PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 10 de fecha 12-12-2016. RESOLUCIÓN NRO. 10 Calca, doce de diciembre Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y de la revisión de autos se advierte que en el presente proceso se ha emplazado al acusado Pascual Pumahuallca Valdeiglesias, con la resolución N° 04 de fecha once de agosto del año dos mil dieciséis, mediante edicto conforme se tiene de la publicación de fojas treinta y cuatro, por tanto siendo ello asi se REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para verificarse el dia ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al acusado mediante edicto para lo cual girese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco, asimismo notifíquese mediante cédula de notificación a las demás partes procesales, dejando vigente los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales a la audiencia reprogramada. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Genara Flores Aranya contra Fredy Huaranca Zuniga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY HUARANCA ZUNIGA en agravio de


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 GENARA FLORES ARANYA. ORDENAR al denunciado FREDY HUARANCA ZUÑIGA El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GENARA FLORES ARANYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaile) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 25-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Edgar Quispe Huaman contra Antonio Florencio Huaman Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA en agravio del menor EDGAR QUISPE HUAMAN (11). ORDENAR al denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado EDGAR QUISPE HUAMAN (11). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de Enero del año 2017 a horas tres y treinta de la tarde (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 19-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tadea Casulla Puma contra Claudio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CLAUDIO LAYME FLORES en agravio de TADEA CAYULLA PUMA. ORDENAR al denunciado CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TADEA CAYULLA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-207 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Carmena Ancasi Gabriel contra Leonor Su I lea Champí y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ en agravio de CARMENA ANCASI GABRIEL. ORDENAR a las denunciadas LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMENA ANCASI GABRIEL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 17-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Norma Quispe Checya contra Flavio Pumachara Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLAVIO PUMACHARA TECSI en agravio de NORMA QUISPE CHECYA. ORDENAR al denunciado FLAVIO PUMACHARA TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NORMA QUISPE CHECYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito

15 de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 15-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yudy Ascona Flores contra Samuel Paucar Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SAMUEL PAUCAR HUALLPA en agravio de YUDY ASCONA FLORES. ORDENAR al denunciado SAMUEL PAUCAR HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YUDY ASCONA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 16-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Sicus Camala contra Rubén Huaman Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...JSE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RUBÉN HUAMAN CCAHUANA en agravio de JANET SICUS CAMALA. ORDENAR al denunciado RUBÉN HUAMAN CCAHUANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JANET SICUS CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Tiburcio Suma Puma, Sebastián Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Roció Aguilar Suma y Clemencia Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA en agravio de CATALINA SUMA DE PUMA. ORDENAR a los denunciados TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CATALINA SUMA DE PUMA (78). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 13-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Condori Joyas contra Mario Rodríguez Ocampo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO en agravio de FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. ORDENAR al denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ


16 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gran illa Cora, seguido por Judith Huamantupa Chuquimago contra Fredi Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDI QUISPE HUILLCA en agravio de JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. ORDENAR al denunciado FREDI QUISPE HUILLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 12-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL MAMANI CHACCA en agravio de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. ORDENAR al denunciado DANIEL MAMANI CHACCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 07-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nancy Daniela Huillca Ccanke contra Nicolás Condori Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con io siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS CONDORI SULLCA en agravio de NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. ORDENAR al denunciado NICOLÁS CONDORI SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 09-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Wílbert Delgado Huallapa contra Mario Meza Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO MEZA QUISPE en agravio de WILBERT DELGADO HUALLPA. ORDENAR al denunciado MARIO MEZA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado WILBERT DELGADO HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 10-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Delfina Ylla Cruz contra Mercedes Huayta Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MERCEDES HUAYTA PUMA en agravio de DELFINA YLLA CRUZ. ORDENAR a la denunciada MERCEDES HUAYTA PUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier íorma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada DELFINA YLLA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de febrero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Huayta Puma contra Paulino Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (,..)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PAULINO ILLA CRUZ en agravio de MERCEDES HUAYTA PUMA. ORDENAR al denunciado PAULINO ILLA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 06-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, seguido por Elizabeth Pilares Ampuero contra José Antonio Condori Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ en agravio de ELIZABEHT PILARES AMPUERO. ORDENAR al denunciado JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABEHT PILARES AMPUERO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 02-201 7-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Judith Huanta Gómez contra Aparicio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de APARICIO LAYME FLORES en agravio de JUDITH ‘ HUANCA GÓMEZ. ORDENAR al denunciado APARICIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUANCA GÓMEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 23-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Luz Chancayauri Pacco contra Alex Américo Ordoñez Arias; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS en agravio de MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. ORDENAR al denunciado ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokallc) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 04-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gloria Velásquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO en agravio de GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. ORDENAR al denunciado JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 03-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de REYNALDO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. ORDENAR al denunciado REYNALDO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 11:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 249-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por berman Caviedes Sullca contra Benita Ccoyo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITA CCOYO MAMANI en agravio de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA. ORDENAR a la denunciada BENITA CCOYO MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el cliligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 237-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Albertina Conclori Ihuacllanco y otra contra Marcos Chura Percca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCOS CHURA PERCCA en agravio de ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO. ORDENAR al denunciado MARCOS CHURA PERCCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO (...) y Resolución N° 03, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani y otra contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDE-

17 RÓN MELLADO en agravio de LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERÓN MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamienlo de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 238-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, )uez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maritza Condori Quispe contra José Raúl Champí Huayllas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS en agravio de MARITZA QUISPE CONDORI. ORDENAR al denunciado JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARITZA QUISPE CONDORI. (...) H.S.y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (…). 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Segundina Cutiri Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CCOYO HUAMAN en agravio SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. ORDENAR al denunciado MARCELINO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de (oda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 07; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 223-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granilla Cora, seguido por Julia Santusa Huaman Romero contra Silvestre Nina Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SILVESTRE NINA MAMANI en agravio de JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO. ORDENAR al denunciado SILVESTRE NINA MAMANI JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 217-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Felicitas Hancco Amao contra Gumercindo Amao Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017

Nro. 04; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR FECHA DE la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ

do debe notificarse en la Comunidad Campesina de Patabamba del distrito de Coya, provincia de Calca - Cusco y también mediante edictos; por disposición de la señora Juez prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEA VA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.16-17-18/01/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 07, de fecha 04 de enero del 2017, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (...,) VISTOS Y OÍDOS; En la audiencia pública programada y notificada indebidamente por la especialista el término de la distancia que debía notificarse y estando a que el presente proceso no ha sido instalada, y tomado en cuenta la petición del Ministerio Publico y la defensa quienes solicitan la reprogramación de la presente audiencia.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISIÓN: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la instalación de juicio oral notificada para el día de hoy, debiéndose disponer la notificación. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Díaz; Judalit Rodríguez Flores, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, NOTIFIQUESE VÍA EDICTO a Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, debiendo oficiarse para dar cumplimiento de la notificación por vía edicto, para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS (08:30 A.M.). Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. 13-16-17/01/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2013-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la RESOLUCIÓN N° 07 de fecha, seis de enero del presente año.- De oficio, la Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado a cabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia de control de acusación, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta ordenado en la resolución número seis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese al imputado por vía edicto teniendo en cuenta de que este tiene domicilio impreciso.16-17-18/01/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DÍAZ AYALA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Glen Bill Jhordy Díaz Ayala, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 11 de enero de 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: AMILKAR PUMA AMAO con DNI 47564426. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iniciales F.A.P.P. representada por su progenitura MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete, reprogramase audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de enero del 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06. SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06, seguido contra BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, con la Resolución N° 3: Resolución N° 03 Cusco, doce de enero Del año dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por el Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando el paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado, la misma que se verifica con la Agenda Judicial, y tomando en cuenta que al imputa-

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 20 de abril de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales sub tipo Tala de Bosques y Formaciones Boscosas Agravado Y Trafico Ilegal de Productos Forestales Maderables previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 y 310-A concordante con el articulo incisos 1° y 6° del articulo 310-C del Código Penal, además la comisión de delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de delitos contra los recursos naturales; sub tipo Alteración de Ambiente o paisaje previsto en el articulo 313° del Código Penal, ambos en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA en su domicilio real a efectos de que en 24 horas de notificados designen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar abogado Defensor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensorio Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrón, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02 Cusco, 20 de octubre de 2015 Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra Marco Antonio Tejada Borda, por la comisión del delito contra los recursos naturales, sub tipo tala de bosques y formaciones boscosas y tráfico ¡legal de productos forestales maderables, y alteración del ambiente o paisajes en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor DÍAZ GUTIÉRREZ DANY SLAYTER, en el Proceso Nro. 00545-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de FERRO TINTA GUÍSELA YAKELIN., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CANDÍA LUNA CARLOS GRUBERT, en el Proceso Nro. 00587-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor JOSAFAT SULCA SULCA, en el Proceso Nro. 00527-2015-93-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA y otras defraudaciones, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA fll;QQ A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor PULIDO PEÑA JUVENAL, en el Proceso Nro. 00497-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIONB DE DOMICILIO, en agravio de GUTIÉRREZ CHACÓN NANCY, para

19 que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). ASI MISMO SE LE NOTICA CON LA RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA CINCO DE ENERO DEL DOSMIL DIECISIETE EN EL CUAL SE CORRE TRASLADO POR 10 DÍAS ÚTILES PARA SU USO DE LA DEFENSA, Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor IVAN RAFAEL FLORES CAUSSO, LUIS ALBERTO FLORES RODRÍGUEZ, ARMANDO ORTEGA CAYTURO, en el Proceso Nro. 0021-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de FABRICACIÓN O USO NO AUTORISADO DE PATENTE, en agravio de GLORIA S.A, MOLITALIA S.A, GWYISHAN 8b CÍA S.A, COMERCIALIZADORA Y ABARROTES S.A, ECOINDUSTRIA EL INKA S.A.C, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A, PESQUERA JADA S.A., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUINTANILLA MUÑOS MARCO, en el Proceso Nro. 0063-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de V F Q B., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03;00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor HUAMAN CCOTOHUANCA DAYVER, en el Proceso Nro. 0085-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIENTOS, en el Proceso Nro. 590-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA, para que asista a la audiencia ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día LUNES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 MD), en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor GONSALES ALEJANDRO RAFAEL, en el Proceso Nro. 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de F N G P, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor LÓPEZ PACORI AUSGUSTO, en el Proceso Nro. 00159-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO


20 de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GI LO IT Y RO LO IT, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUITO SENCCA VIDAL, en el Proceso Nro. 00339-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARCON BACILIO MARÍA CERBENLEON, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “EL PRESENTE PROCESO SEA DEVUELTO al Juzgado de Origen, a efecto de que el Juez del proceso: 1) revalúe la decisión del auto, contenido en la Resolución N° 10, del 26 de agosto de 2016 (folio 124), o 2) remita el proceso y la apelación concedida ante el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el incidente respecto a la medida de protección emitida. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ

EDICTO PUBLICACION QUE SE EFECTURA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01795-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 40 Cusco, 6 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por:“DECLARAR la conclusión del presente proceso por sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Procesal Civil, en lo seguidos por QVF Rafael Raúl Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zárate, dejándose a salvo el derecho de las partes para los fines consiguientes.-”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se APRUEBE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 30, del 4 de setiembre de 2014, que declara: “(…) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación de hecho por un periodo de dos años, interpuesto por Rafael Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate (…)” (folio 2211 a 227), en todos sus extremos. En consecuencia. INFUNDADO el pedido de nulidad y de sustracción de la materia formulado por la demandada. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al ser la Magistrada hábil para dirimir; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ENERO DE 2017, a horas 9:00 DE LAMAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ

EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01059-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 47 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1.- FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia: 1.- Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registral Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiesto- asiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (…)” (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 272-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias certificadas que se solicita, una vez que se emita la sentencia de vista en el presente proceso, debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ

EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03004-2016-95-1001-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 4 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de 18 de agosto de 2016 (foja 110), en el extremo apelado que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Antonio René Aguilar del Castillo (Gerente general de Sub Cafae S.E Cusco)”. Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO se resuelve DISPONER que el Juez de origen previamente a resolver el pedido de nulidad efectuado por el representante del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de la Dirección Regional de Educación de Cusco – Sub Cafae S.E. Cusco, determine cuál es su condición con la que interviene en el proceso. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA

EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02037-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gradode apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 20 de junio de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por GLADYS ZAPANA VALDIVIA contra los Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Yenny Margot Delgado Aybar, Carlos Quispe Álvarez, por haber emitido el auto de vista Nro. 06 de fecha 14 de agosto del año 2015 (…)” (folio 167 a 175). REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Zeneida Zapana Valdivia, EN CONSECUENCIA, se declara NULA, la Resolución N° 6, del 14 de agosto de 2015, emitida en el marco de aquél incidente en ejecución N° 1055-2011-

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ALVARE OQUENDO ESTEBAN, en el Proceso Nro. 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO MA AL NA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M1. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ


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Cusco, lunes 16 de enero de 2017 54. DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento al respecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de Junio de 2016, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por GLADYS ZAPANA VALDIVIA en contra de Carlos Bernardino Fernández Echea y otros; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01519-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RUMAJA CACERES, ALEJANDRO Resolución Nro.15 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.11 del 20 de julio de 2016 (folio 190 a 195) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02746-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COLQUE CUYO, ANTONIO LUIS Resolución Nro.10 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 25 de julio de 2016 (folio 102 a 114) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra,

lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01472-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : CALCINA ALVAREZ, SERAPIO FABIAN Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de julio de 2016 (folio 30 a 36) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MOSQUEIRA DE ORTEGA, ERNESTINA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 17 de agosto de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00796-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


22 RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DEMANDANTE : ACHAHUI DURAND, LUCILA NORMA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 18 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas, emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01471-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : GONZALES QUISPE, BENEDICTA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 12 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDITO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03079-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : DURAN DE SANCHEZ, ELVA E Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 170 a 186) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : PINEDA VEGA, MARIA LUISA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03215-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SAJI DAZA, YOLANDA JERONIMA Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 1 de agosto de 2016 (folio 59 a 65) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto


Cusco, lunes 16 de enero de 2017 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01225-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : SALAS GOMEZ, JUAN JOSE Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.04 del 27 de julio de 2016 (folio 30 a 40) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00078-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ESCALANTE ESCALANTE, EGDA Resolución Nro.18 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°12 del 2 de agosto de 2016 (folio 105 a 120) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01047-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEOL GOBIERNO MREGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA JIMENEZ, LOURDES MERY

23 Resolución Nro.8 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 26 de julio de 2016 (folio 33 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01077-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : RODRIGUEZ APAZA, ALEJANDRINO Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de julio de 2016 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01534-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : ESPINOSA ROSAS, VIDYA MAYIBE Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 31 a 39) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado


24 DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01028-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : GONZALEZ VIGNATI, FELIPE COSME Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 19 de agosto de 2016 (folio 78 a 90) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la

Cusco, lunes 16 de enero de 2017 Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, MAXULY HEIMON Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 17 de agosto de 2016 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ


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