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Cusco, martes 16 de enero de 2018 PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00821-2005-0-1001-JRCI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X- SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles BASE DE REMATE: SI 2 259,978.13 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales - Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000 00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdeLv@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Articulo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. CUSCO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTA SECRETARIO JUDCIAL DEL SEGUNDO 10-11-12-15-16-17/01/2018 B/. 001-986 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 4335-2017 sobre Tenencia instado por Yobana Elizabeth Halire Lavan, habiéndose ordenado notificar al demandado ANWAR MOCHAMAD ASIA con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.04.-Cusco, cinco de Diciembre del año dos mil diecisiete.” Por recibido la dicha de información personal del demandado remitida por Migraciones y estando al domicilio real declarado por ante dicha entidad por el demandado VISTO; el escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; Y CONSIDERANDO: ..... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por YOBANA ELIZABETH HALIRE LOVON contra ANWAR MOCHAMAD ASIA y citación del MINISTERIO PUBLICO sobre TENENCIA DE MENOR; en consecuencia CORRASE traslado por el término de CINCO DIAS para que se absuelta por la parte demandada, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL declarado en la ficha infomacion personal. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que autoriza el presente escrito. Resolución Nro.06.-Cusco, veintiocho de Diciembre Del dos mil diecisiete. Estando a la petición efectuada y a la declaración realizada, I CONSIDERANDO:SE DISPONE: NOTIFICAR a MOCHAMAD ASIA ANWAR mediante EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .H.S. Cusco, 10 de Enero del 2017. 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2240 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°006692017- 0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190, QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGEN-
CIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 26 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN El LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE, ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N° X , SEDE CUSCO, SUNARP – CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,214.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO, DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).- ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/.100.000.00 SOLES, SEGUN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES .HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-01-05 3VCES-12-15-16-I-18 B/V 002-2246
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de La Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 383-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de JOSÉ LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a la omisión del apellido materno de su progenitor nombre del padre “Jorge Choquehuanca”, habiéndose omitido el apellido materno “Vargas”, siendo lo correcto Jorge Choquehuanca Vargas., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-15-16/01/2018 B/. 001-995 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ORIGINAL SEÑORA: EVA DIONISIA FLORES TAPIA, CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA PRESENTE PRESCRIPCIÓN POR NO HABER TITULAR REGISTRAL, ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y SEÑORES: TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA; MARIO LBERTO HURTADO FLORES; FAMILIA RAU RAU; RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA y BERNARDINA PALOMINO PULLA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 21 DE DICIEMBRE DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-04-10-16-I-18 B/V 002-2133 EDICTO En el proceso N° 2418-2017, seguido por MARTA FERNANDEZ TTITO, contra APV. SAN ANTONIO REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ALFREDO FERNANDEZ TTITO, JUAN SATURNINO HUALLPA SURCO y esposa RUTH RIVERA CACERES; ZACARIAS QUIÑONES ROMAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 01.- Cusco, uno Diciembre dos mil diecisiete.- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARTA FERNANDEZ TTITO, contra APV. SAN ANTONIO REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ALFREDO FERNANDEZ TTITO; asimismo contra JUAN SATURNINO HUALLPA SURCO y esposa RUTH RIVERA CACERES; y, ZACARIAS QUIÑONES ROMAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado como lote 2 de la Manzana F-1 de la Asociación de Vivienda San Antonio ubicada en el Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; CON CITACOÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y de los colindantes: FELICITAS SOTOMAYOR DE ARAGON, CLAUDIO MENDOZA QUISPE; Y VICTOR TERAN CONDORI; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro de plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- ( ... ) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 27 Diciembre 2017. 3VCES-04-10-16-I-17 B/V 002-2134 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF WILFREDO BUSTOS SIERRA. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 03036-2017-0-1001-JM- CI02, seguido por Georgina Estrada Lara, sobre Reconocimiento de Convivencia, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 14-12-17: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por GEORGINA ESTRADA LARA, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F WILFREDO BUSTOS SIERRA, sobre RECONOMIENTO DE CONVIVENCIA; con citación del
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Cusco, martes 16 de enero de 2018 Ministerio Publico; CORRASE TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS a los Herederos legales de QVF WILFREDO BUSTOS SIERRA.- Notifíquese a los herederos legales, mediante edictos conforme a la normativa procesal vigente (artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil), por el plazo de treinta días, de conformidad a lo previsto en el artículo 435 del mismo cuerpo normativo, a fin de que puedan contradecir u oponerse a la demanda; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.-H.S. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 26 de diciembre del 2017 3vces-04-10-16-i-18 b/v 002-2083 EDICTO JUDICIAL PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 29-2017-0-1015JM- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FABIANA CUSIPAUCAR CARAZAS DE GIRALDO y CONCEPCION CUSIPAUCAR CARAZAS sobre PETICION DE HERENCIA CONSISTENTE EN LA TRANSFERENCIA DE FRACCION CONTRA SIXTA CUSIPAUCAR CARAZAS con intervención litisconsorcial pasiva de SUSANA CUSIPAUCAR CARAZAS debiendo tramitarse en la vía del proceso de conocimiento, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a las demandadas para que la contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos como medios probatorios los que indica, que se admitirán o no en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase saber.- así mismo mediante Resolución N° 05 de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete se dispone que en aplicación Art. 165 del código Procesal Civil la notificación a persona incierta o con domicilio que se ignore, debe notificarse vía edicto judicial; Notifíquese vía edictos a la sucesión de QEVF SUSANA CUSIPAUCAR CARAZAS por el lapso de tres días hábiles en el diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de Cusco, a fin de que se apersonen al proceso y absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de designar curador procesal que la represente., cumpla la parte demandante a concurrir a esta oficina a fin de recabar los edictos correspondientes para su publicación respectiva. AL OTROSI: Estese a lo señalado en el acta de. audiencia de conciliación. HS Urubamba, 10 de Noviembre del 2017 3vces-10-16-22-i-18 b/v 002-2196 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 02067-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por FORTUNATO CONTRERAS CHAVEZ con la sucesión de quien en vida fue LUCINDA LACAVERAT LOVATON VIUDA DE TURNER, conformada por Maglorio Turner Lacaveratz, Jaime Turner Lacaveratz y Ruth Francis Turner Lacaveratz; y contra la Sucesión de quien en vida fuera GERMAN VALENTINO TURNER OLIVARES, sobre DECLARACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 10 de octubre del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 01, Cusco, 10 de octubre del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el FORTUNATO CONTRERAS CHAVEZ contra la sucesión de quien en vida fue LUCINDA LACAVERAT LOVATON VUIDA DE TURNER, conformada por Maglorio Turner Lacaveratz y Ruth Francis Turner Lacaveratz; y contra la Sucesión de quien en vida fuera GERMAN VALENTINO TURNER OLIVARES quien tiene como ÚNICA HEREDERA A ROSA LUZ GONZALES CUTI VIUDA DE TURNER; en la vía del PROCESO ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; CON CITACION de los colindantes JUAN DE DIOS GUIDO CONTRERAS CHAVEZ, LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN y ROSA LUZ GONZALES CUTI VIUDA DE TURNER sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble SITO SECTOR DE QUENCHA DE LA ASOCIACIÓN DE LOS REGANTES DE SUCSO AUCCAYLLE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN CUSCO en la via del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-12-16-18-i-18 B/v 002-2247 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente, 01903-2016-0-1001-JR-CI-05 seguido por Fidelia Surco Esperilla en contra de Manuela Trinidad CCuno y otros sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 04 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación de la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FIDELIA SURCO ESPIRILLA contra FACUNDA ESPIRILLA CCAHUANTICO DE SURCO, LA SUCESIÓN DE QVF MAXIMO HUALLPA HUALLPA conformada por PIO HUALLPA TTITO y LA SUCESIÓN DE QVF MANUELA TRINIDAD CCUNO sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales de la demandada Manuela Trinidad CCuno mediante edictos conforme lo disR.one el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de
nombrárseles curador procesal H.S. Cusco, 10 de enero del 2018.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-12-18-24-I-18 B/V 002-2252 EDICTOS JUDICIALES En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUAMAN con Resolución dos de fecha 3-05-2017 que ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS (notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo. Cusco,10 de enero del 2018 3VCES-12-18-24-I-18 B/V 002-2253 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°00337 de fecha 10 de Enero del año 2018, la ciudadana doña Aurelia Abarca Caballero, identificada con DNI. N° 24488317,y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415- GRC/32, solicita Rectificación Administrativa de su menor hija LISET SEQUEIROS ABARCA registrada en el Acta N° 61156540 Año: 2000, en lo que respecta a los datos del progenitor de la titular “GRABIEL SEQUEIROS TECSI” consignado erróneamente el segundo apellido “TECSI”, siendo lo correcto TEXI, por tanto el nombre correcto del progenitor titula: GABRIEL SEQUEIROS TEXI, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 12 de Enero del año 2018 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-I-18 B/V 002-2278 RECTIFICACION ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, LUIS ABDON HANCCO SALAZAR, con DNI N° 23997244, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 05/01/2018 FREDDY CONDO GARCIA Supervisor de Depuración de RUIPN Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-16-I-18 B/V 002-2279 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DIEGO MARTIN LOPEZ HERNANDEZ Identificado -con DNI. 41440109 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ARTISTA Domicilio: CALLE TANDAPATA 370 Doña: SHAWNA SANDERS Identificada con PASS. HM606408 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COMOX - CANADA Nacionalidad: CANADIENCE Edad: 32 años: Ocupación: AGENTE DE VIAJES Domicilio: CALLE TANDAPATA 370 Fecha de Matrimonio: 26 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de ENERO del 2018. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-16-I-18 B/V 002-2280 AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY NO 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LOS SEÑORES MARCELINA ALVARADO ZUBIZARRETA Y CRISOLOGO MELQUIADES
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Cusco, martes 16 de enero de 2018
VARGAS PAREJA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON JAQUIJAHUANA N° 513 DE LA CIUDAD DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO INMUEBLE DENOMINADO LOTE 13 DE LA MANZANA G DE LA URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL - UPIS, UBICADO EN LA CALLE RUBÉN MARTÍNEZ, DEL BARRIO DE IZCUCHACA, DISTRITO y PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: ÁREA: 300.00 M2.- PERÍMETRO: 80.00 M.L.- LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR El FRENTE: COLINDA CON LA CALLE RUBÉN MARTINEZ, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML.- POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON EL PREDIO DE PROPIEDAD DE GREGORIO PUMA QUISPE, EN LÍNEA RECTA CON 30.00 ML.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA EL PREDIO DE PROPIEDAD DE ERNESTO QUISPE RAMOS, EN LÍNEA RECTA CON 30.00 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE MARCELINO CHACMA LÓPEZ, EN LÍNEA RECTA CON 10.00 ML.- SE PRECISA QUE DE ACUERDO A LA BUSQUEDA CATASTRAL EL ANTECEDENTE REGISTRAL DEL PREDIO MATERIA DE PRESCRIPCION ES LA P.E: 02019690 ASIENTO 28 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO.- ESTANDO EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MAS DE 40 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO,NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES LA COOPERATIVA DE VIVIENDA GENERAL LEONIDAS RODRIGUEZ FIGUEROA LTDA. N° 007-VII- URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL UPIS y LOS COLINDANTES QUE SE INDICAN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTA 10 DE ENERO DE 2018. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 3VCES-16-22-26-I-18 F/V 002-69 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 00522 -TD-2018 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MENDEL VILCA QUISPE D.N.I N° 24994477 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE La Convención - Santa Ana NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD 42 años DOMICILIO Urb. Villa Miraflores E -19 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA DORIS RAMOS QUISPE D.N.I N° 25004060 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE La Convención - Santa Ana NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 41 años DOMICILIO Urb. Villa Miraflores E -19 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden de denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil ante el jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 15 de enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-I-18 B/V 002-2281 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2018, el recurrente JUAN AMERICO ZARATE CALDERON, titular del Acta de Nacimiento N° 1009373649, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como MARIA M. CALDERON, siendo el nombre correcto de la progenitora MARIA MAGDALENA CALDERON ROMERO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de enero del 2018 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-16-I-18 B/V 002-2282 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 16262 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON GRIMALDO QUISPE MANUTTUPA D.N.I N° 24002713 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Paucartambo - Caicay NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Mecánico EDAD 40 años DOMICILIO Prolong. Calle Perú N° 1861 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA MARTHA CCOPA QUISPE D.N.I N° 10453949
ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Canchis - San Pablo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: SU Casa EDAD 41 años DOMICILIO Prolong. Calle Perú N° 1861 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden de denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil ante el jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 15 de enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-I-18 B/V 002-2281 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS ARROYO RAMIREZ Identificado con DNI. 23981438 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: ING. QUÍMICO Domicilio: CALLE MELOC 479 Doña: CLAUDIA MELISSA GUEVARA VALENCIA Identificada con DNI. 45227912 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: URB. MANAHUAÑUNCA M-2 Fecha de Matrimonio: 12 DE FEBRERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 15 DE ENERO del 2018. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-16-I-18 B/V 002-2284 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 381-2017-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de AQUILES FLORENCIO GALLEGOS HURTADO quien solicita se rectifique su partida de nacimiento adicionando los apellidos maternos de sus progenitores, nombre del padre: “Ascensión Gallegos”, habiéndose omitido el apellido materno de su progenitor “Zavaleta” , siendo lo correcto Ascencion Gallegos Zavaleta, nombre de su progenitora: Catalina Hurtado, se ha omitido el apellido materno de su progenitora “Aparicio” siendo lo correcto Catalina Hurtado Aparicio; y, habiéndose legitimado por matrimonio de sus progenitores su condición de hijo natural se rectifique y se considere como hijo legítimo de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jeronimo, 12 -01-2018 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2285 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 365-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de HUGO CJUNO CASTRO, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Agustin Cjuno Quispe , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-12-2017 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2086 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 374-2017CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de TEOFILA DELGADO PACHECO, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Tomas Delgado Suarez, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-12-2017 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2087 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 373-2017CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de TEOFILA DELGADO PACHECO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. Benedicta Pacheco Carpio, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 26-12-2017 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2088 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 15885 -TD-2017
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Cusco, martes 16 de enero de 2018 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MARIO VILLAGRA ANCAYFURO D.N.I N° 40079146 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Machupicchu - Urubamba NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 39 años DOMICILIO A.P.V. Altiva Canas L-5 del distrito de San jerónimo, Provincia y departamento del Cusco. DOÑA EDITH MIGUELINA CHILO CONISLLA D.N.I N° 40209275 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Acomayo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 38 años DOMICILIO A.P.V. Altiva Canas L-5 del distrito de San jerónimo, Provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden de denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil ante el jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 15 de enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-I-18 B/V 002-2286 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 083-2015 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 04 de Junio del año 2015. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por DAMASO QUISPE FERNANDEZ, Sobre Obligación de Hacer, consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITO PÚBLICA del Predio rustico parcela con Unidad Catastral No. 32277 independizado del predio denominado MOLLEBAMBA, ubicado en el sector Mollebamba I del Valle Vilcanota Sur, que cuenta con un área de 1.0169 Hectáreas inscrito con partida electrónica No. 02069218 de los Registros Públicos de Cusco, demanda dirigida contra MARTHA HUILLCAHUAMAN CHAVEZ, debiendo tramitarse en la VIA de proceso SUMARISIMO, CORRASE traslado a la demandada por el termino de ley. Bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Por ofrecido los medios de prueba que indica en la demanda.- En consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, y en una emisora radial local, por el término de ley. SE NOTIFICA la presente a la sucesión procesal de la que en vida fue MARTHA HUILLCAHUAMAN CHAVEZ, Bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.H.S.Urcos, 03 de Noviembre del 2017. 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2288 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 00261-TD-2018 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON EDISON CARDENAS DELGADO D.N.I N° 43668820 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco Santiago NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Medico EDAD 33 años DOMICILIO Av. Manco Ccapac N° 164 del distrito de San jerónimo, Provincia y departamento del Cusco. DOÑA GUEYDY ANNYFRID GRANADA MOSQUEIRA D.N.I N°43662175 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Abancay-Apurimac NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Medico EDAD 31 años DOMICILIO Av. Manco Ccapac N° 164 del distrito de San jerónimo, Provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden de denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil ante el jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 15 de enero del 2018. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-I-18 B/V 002-2289 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02674-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 19 de diciembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... );:X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN VICENTE CHOQUE CUTIRE,MENOR LITSY MARSHEL CHOQUE CJURO, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “LITSY MARSHEL” POR EL DE “IVANA CRISTEL”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS.- 2. CUMPLA la persona de
GLORIA ROXANA CJURO CASTILLA, con expresar de manera clara que también ella recurre en calidad de demandante, interponiendo la demanda sobre cambio de nombre en favor de su menor hija.- 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.-( ... ). Cusco, 15 de enero de 2018. 1V-16-I-18 B/V 002-2290 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01 Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dr. POL DAVID MEDINA PINARES, Especialista Legal NANCY VICTORIO V ASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO PARI RODRIGUEZ y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, el día 26 de enero del 2018, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACION: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 311,666.67 (trescientos once mil seis cientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Público de Registro Nacional N° 119 3vces-16-17-18-i-18 b/v 002-2291 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EMILIANO ATAU ENRIQUEZ Identificado con DNI. 80245774 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MARAS - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 59 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: APV. TORRECHAYOC B-5 Doña: GUMERCINDA GUTIERREZ LLAMOCCA Identificada con DNI. 80191217 Estado Civil: SOLTERA Natural de: OMACHA - PARURO Nacionalidad: PERUANA Edad: 61 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. TORRECHAYOC B-5 Fecha de Matrimonio: 16 DE FEBRERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-16-I-18 B/V 002-2292 EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- En el proceso civil N° 00428-2017-0-1007-JM-CI-01. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, que despacha el señor Juez Salustio Fernandez Vergara, en los seguidos por JULIANA PINO ROQUE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIANA PINO ROQUE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; rectificación de su partida de nacimiento, en el extremo en el que se consigna de manera errónea su nombre de pila como “JULIANA”, siendo lo correcto “JULIA”: publíquese edicto conforme a: ley. H.S.- Sicuani, 26 de diciembre del 2017.- MARCO W. OLIVERA HUAMAN.- Secretario Judicial.1V-16-I-18 B/V 002-2294 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 00342 -TP-2018 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HECTOR LAIME CASILLA D.N.I N°41407883 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Quispicanchi - Urcos NACIONALIDAD Peruano PROFESION/OCUPACION: Técnico EDAD 36 años DOMICILIO Av Manco Capac N° 164 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA LISBETH PAULINA CHAVEZ CONDO
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Cusco, martes 16 de enero de 2018
D.N.I N°70331560 ESTADO CIVIL : Soltera NATURAL DE : Cusco NACIONALIDAD : Peruana profesión /ocupación: Independiente EDAD 28 años DOMICILIO Av. Manco Capac N°164 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 15 de Enero del 2018 Abog. Raul Quispe Chura Jefe de Registro Civil 16/01/2018 O./P. EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00055-2017-0- 1003-JM-CI-01. Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda: VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUCHO TORRES TANCA y FACUNDA ANO HUAMAN. sobre CAMBIO DE SU NOMBRE, en la partida de nacimiento con Código 07 de su menor hijo IVAN TORRES AÑO. cuyo nombre de su madre es ISABEL, siendo lo correcto FACUNDA, debiendo quedar con el nombre correcto FACUNDA ANO HUAMAN. con citación del Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por el periodo de tres días hábiles en el Diario Judicial del Cusco (El Diario del Cusco), debiendo expedirse por secretaria el edicto respectivo.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecido los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la oportunidad procesal correspondiente; y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Una vez presentados los edictos se convocará en su oportunidad a la audiencia de actuación y declaración judicial; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo. 29 de diciembre del 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES ESPECIALISTA JUDICIAL 16-17-18/01/2018 B/. 001-1010 E.T.A.C. PIURAY – CHINCHERO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El directorio de la sociedad E.T.A.C. PIURAY - CHINCHERO S.A., de acuerdo a lo prescrito en el Art. 113° de la ley general de sociedades, convoca a usted, en su condición de socio, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día martes treinta de enero del año dos mil dieciocho (30/01/2018),en primera convocatoria a las once horas en el domicilio de la sociedad, jirón 21 de mayo n° 100 Belenpampa, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y en segunda convocatoria para el día sábado tres de febrero del año dos mil dieciocho, (03/02/2018), a las once horas, en el lugar precitado, con la siguiente agenda: 1.- nombramiento de directorio. Para lo cual se pide puntual asistencia. CUSCO 16 DE ENERO DE 2018 WILBERT SOTO CJUIRO FRANCISCA CONDORI HUALLAYUNCA NANCY INQUILTUPA AUCCAPUMA RUBEN CONDORI CHOQQUECONZA VICENTE SUYLLO AUCCACUSI 16/01/2018 B/. 001-1011 EDICTO NOTARIAL (S.I) ANTE MÍ, NUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, MAGISTER, CON DESPACHO NOTARIAL EN JIRÓN ARICA N° 119 DEL DISTRITO, Y PROVINCIA DE ESPINAR, DE DEPARTAMENTO; NOLBERTA APFATA VARGAS SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE PORFIRIO APFATA LLAMOCCA, FALLECIDO EN EL CENTRO POBLADO ALLHUACCHUYO DEL DISTRITO DE SANTO TOMAS, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; EN FECHA 20 DE ABRIL DE 2015/10 :OOAM, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. ATENTAMENTE, DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA 16/01/2018 B/. 001-1016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO. ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON DESPACHO NOTARIAL EN JIRON ARICA N°119, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DE DEPARTAMENTO DE CUSCO; SEA PRESENTO LIBORIO MACCAPA MERMA, PARA QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO MENOR (MOTOCICLETA) DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: SIN PLACA, CLASE: L3- VEH. AUT. MENOR, MARCA: MOTORCYCLE, MODELO: MODELO PACIFIC-SUM 200 FY-1A, COLORES: AZUL, CARROCERÍA: MOTOCICLETA, MOTOR N° 163FL 09070237, SERIE VIN: LRYJCML11900008309, ANO DE FABRICACIÓN: 2009. ESPINAR 11 DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. ATENTAMENTE,
DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA 16/01/2018 B/. 001-1016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO. ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON DESPACHO NOTARIAL EN JIRON ARICA N°119, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DE DEPARTAMENTO DE CUSCO; SEA PRESENTO AQUILINO HUAIHUA PAUCCARA, PARA QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA X2Y-716, CLASE: N2, MARCA: JAC, MODELO: HFC1061L, COLORES: BLANCO, ROJO NARANJA AMARILLO, CARROCERÍA: BARANDA, MOTOR N° 07570537, SERIE VIN: LJ11KDBC081025608, AÑO DE FABRICACIÓN: 2008, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO A NOMBRE DE VICTORIA PACUALA PACCO, Y OLGA TORRES COLQUEHUANCA, LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. ESPINAR 27 DE DICIEMBRE DE 2017. ATENTAMENTE, DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA 16/01/2018 B/. 001-1016 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°17628 de fecha 28 de Diciembre del 2017, el ciudadano ABEL RIMACHI ALEGRIA identificado con DNI. N°41832324, titular de la presente partida de nacimiento registrado en el Folio N°745 año 1983, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, , solicita Rectificación Administrativa en lo que respecta al error existente en los datos del titular el segundo apellido consignado erróneamente con acento “Alegría” siendo lo correcto Alegria sin acento, y la omisión del apellido paterno y materno en el cuerpo principal del acta en el rubro Llamado consignado solamente como “Abel”, siendo el nombre correcto Abel Rimachi Alegria, asi como en los datos de su progenitor y declarante el segundo apellido “Huamán con acento, siendo lo correcto Huaman sin acento debiendo figurar correctamente Juan Rimachi Huaman, su progenitora “Dionisia Alegría Olivera” siendo lo correcto Dionicia Alegria Olivera. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 09 de Enero del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 16/01/2018 B/. 001-1012 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°007 de fecha 03 de Enero del 2018, el ciudadano URIEL RIMACHI ALEGRIA identificado con DNI. N°43722917, titular de la presente partida de nacimiento registrado en el Folio N°24 año 1985, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, , solicita Rectificación Administrativa en lo que respecta al error existente en los datos del titular el segundo apellido consignado erróneamente con acento “Alegría” siendo lo correcto Alegria sin acento, y la omisión del apellido paterno y materno en el cuerpo principal del acta en el rubro Llamado consignado solamente como “Uriel”, siendo el nombre correcto Uriel Rimachi Alegria, asi como en los datos de su progenitor el segundo apellido “Huamán con acento, siendo lo correcto Huaman sin acento debiendo figurar correctamente Juan Rimachi Huaman, su progenitora “Dionicia Alegría Olivera” siendo lo correcto Dionicia Alegría Olivera. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 09 de Enero del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 16/01/2018 B/. 001-1013 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°17629 de fecha 28 de Diciembre del 2017, el ciudadano JOSE RIMACHI ALEGRIA identificado con DNI. N°09896494, titular de la presente partida de nacimiento registrado en el Folio N°557 año 1972, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, , solicita Rectificación Administrativa en lo que respecta al error existente en los datos del titular el segundo apellido consignado erróneamente con acento “Alegría” siendo lo correcto Alegria sin acento, asi como en los datos de sus progenitores el segundo apellido “Huamán con acento, siendo lo correcto Huaman sin acento debiendo figurar correctamente Juan Rimachi Huaman, su progenitora “Dionisia Alegría Olivera” siendo lo correcto Dionicia Alegria Olivera. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 09 de Enero del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 16/01/2018 B/. 001-1014 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
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Cusco, martes 16 de enero de 2018 En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°17630 de fecha 28 de Diciembre del 2017, el ciudadano JUAN ANTONIO RIMACHI ALEGRIA identificado con DNI. N°24990386, titular de la presente partida de nacimiento registrado en el Folio N°439 año 1969, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415- GRC/32, , solicita Rectificación Administrativa en lo que respecta al error existente en los datos del titular el segundo apellido consignado erróneamente con acento “Alegría” siendo lo correcto Alegria sin acento, y la omisión del apellido paterno y materno en el cuerpo principal del acta en el rubro Llamado consignado solamente como “Juan Antonio”, siendo el nombre correcto Juan Antonio Rimachi Alegria, asi como en los datos de su progenitor y declarante el segundo apellido “Huamán con acento, siendo lo correcto Huaman sin acento debiendo figurar correctamente Juan Rimachi Huaman, su progenitora “Dionisia Alegría Olivera” siendo lo correcto Dionicia Alegria Olivera. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 09 de Enero del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 16/01/2018 B/. 001-1015
de enero 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba HUAYLLABAMBA, 15 DE ENERO DEL 2018 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO 16/01/2018 B/. 001-1019
AVISO RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, CON DESPACHO NOTARIAL EN EL INMUEBLE UBICADO EN JIRÓN N° 119 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; TERESA BAL TAZAR MALLMA, , SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR PIO QUINTO BALTAZAR CRUZ ; DEBIENDO RECTIFICARSE EL NOMBRE CONSIGNADO POR ERROR COMO PIO BALTAZAR CRUZ, AL DE PIO QUINTO BALTAZAR CRUZ ESPINAR, DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO. Dra. Dunia Victoria Terrazas Gonzales ABOGADA 16/01/2018 B/. 001-1016 EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritos en la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USD 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 43,350.00 (Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido dos veces en un quince porciento por ser tercera convocatoria.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D01378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA CUSCO hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO D01409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de S/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 22 DE ENERO DEL 2018, HORA: 9:30 AM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martiliero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL - Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusco 10 de Diciembre del 2017.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 16-17-18/01/2018 B/. 001-1018 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don JOEL PAUL ZAMALLOA VARA can DNI Na. 70170033 de 23 años de edad de su estada civil soltero, de ocupación estudiante superior, natural del Distrito y Provincia de Calca, Departamento de Cusco-Perú, con domicilio real en el sector Accoscca s/n. Del Distrito de Huayllabamba de la Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña ANGELA MERCEDES DELGADO CCORIMANYA con DNI. No 71718253 de 24 años de edad de estado civil soltera de ocupación estudiante superior natural del Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento Cusco- Perú, con domicilio real en el sector Accoscca s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia Urubamba y Departamento Cusco., pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 20
EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 26-2015-2-1006-JR-PE-01, seguido contra JULIO CESAR QUISPE QUISPE por la comisión del delito De Lesiones Leves Por Violencia Familiar en agravio de Gabriela Hachiorcana Huarca, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Publica de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JULIO CESAR QUISPE QUISPE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Canas Yanaoca del que doy fe. Urcos, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL JIP QUISPICANCHI Expediente: 000188-2016-11-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Juan CESAR HUACASI QUISPE; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones graves culposas resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, mediante RESOLUCIÓN N° 04 del veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las DOCE DEL DÍA (hora exacta) la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, AUDIENCIA DE CARÁCTER INAPLAZABLE asimismo se dispone notificar al imputado vía edicto judicial con el extracto de la resolución numero uno de fecha 16/01/2017 que corre traslado del requerimiento de acusación y anexos-extracto del requerimiento fiscal de acusación, cuyo resumen es el que siguen; RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Penal de Quispicanchis, y conforme a lo previsto en el articulo 350Q del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto de que las partes absuelvan el traslado según lo previsto por ley (...) REQUERIMIENTO FISCAL (...), Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Conforme a lo establecido por el artículo 349” del Código Procesal Penal y estando a los elementos de convicción recabados durante la investigación, formula Acusación en contra del Sr. Juan CESAR HUACASI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones graves culposa, resultantes de inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Jorge Miguel Huayllani Banda y Pedro Champi Arqque, (...). Urcos, 04 de enero del año 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00460-2008-0-1007-SP-PE-01.
8 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretario: Salustio Fernández Vergara. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 08 de enero de 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 0136-2017-97-1005-JR-PE-01, seguido contra Wilber Antonio Juárez Aranzabal, en agravio de José Alfredo Astorga Céspedes, sobre el delito de Lesiones Leves, debiéndose notificar a WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 22-12-2017. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintidós de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM; Quedando notificados todos los presentes acreditados en la presente sesión, y mediante su abogado se notifica a los señores agraviados los hermanos Astorga céspedes. 2.- SE ORDENA la notificación via edictos en mérito a lo dispuesto en el articulo N° 128 del C.P.P debido a que la dirección consignada por el Ministerio Publico corresponde al domicilio señalado en la ficha Reniec, sin embargo por referencia del mismo agraviado los hechos se habrían producido en la comunidad de Rayampata- calca, donde provisionalmente el acusado tenía su domicilio real. 3.- SE ORDENA que se oficie a la Repej a fin de que cumpla con realizar la Publicación Correspondiente de la nueva fecha y hora de la citación a audiencia de juicio oral. 4.- No será posible de notificar mediante mensaje debido a que el numero indicado no existe conforme lo indica el sistema y también no será necesario notificación via cédula luda de notificación debido a la imprecisión del domicilio señalado por parte de la Fiscalía, por lo tanto garantizando el derecho de defensa se notifique vía edictos. 5.- SE ORDENA se notifique la presente resolución a la Fiscal a cargo Dra. Isolina Letona García mediante su casilla electrónica N° 60620. H.S. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 351-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huaman Huaman contra Rogewr Hancco Pinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROGER HANCCO PINCHI en agravio de LEONARDA HUAMAN HUAMAN.Jn virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ROGER HANCCO PINCHI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA HUAMAN HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 348-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Haidee Patricia Ttitot Condori contra Santos Quispe Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTOS QUISPE JAQUEHUA en agravio de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTOS QUISPE JAQUEHUA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HAIDEE PATRICIA TTITO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 349-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Guillermina Aiqui Quispe contra Abraham flores Mamani e Hilda Flores Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ABRAHAMN FLORES MAMANI y HILDA FLORES MAMANI en agravio de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (1 7). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección
Cusco, martes 16 de enero de 2018 inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ABRAHAMN FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológico, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE. ORDENAR a la denunciada HILDA FLORES MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUILLERMINA AIQUI QUISPE y SONIA CONDORI AIQUI (17)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 350-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilda Flores Mamani contra Javier Hancco Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER HANCCO JARA en agravio de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04). Con citación del Ministerio PúbIico. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de HILDA FLORES MAMANI y el menor de iniciales R.R.H.(04) ORDENAR al denunciado JAVIER HANCCO JARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor de iniciales R.R.H.(04). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 21 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 354-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BANDA en agravio del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12) representado por su progenitora CRISTINA QUISPE MAMANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BANDA, EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor RUFINO ROCCA QUISPE (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día {...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO – VF. Exp. 352-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Cáceres Montes contra Aquilino Cahuana Caceres; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO QUISPE UCHUPE, en agravio de FRANCISCA CACERES MONTES (75) representada por su hijo AQUILINO CAHUANA CACERES. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUSTO QUISPE UCHUPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FRANCISCA CACERES MONTES._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con
Cusco, martes 16 de enero de 2018 las partes procesales que concurran. (...) 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1685-2017-0-2701-JR-PE-03 Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos Número de Resolución: 02 de fecha 05 de enero de 2018. SE CITA a Miguel Antonio Tapia Ronto, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representado por su señora madre Amancita Saire Saire, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 05 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 08 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 06 de fecha 04/01/2018 DE OFICIO: Conforme a lo actuado en el presente proceso y estando al acta de audiencia de Juicio de Proceso Inmediato que precede (fojas 24), PROGRÁMESE la audiencia de Juicio Inmediato para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la DECIMA Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia); debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley la fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos, así como notificar al acusado Fredy Federico Loayza Cáceres mediante edictos judiciales conforme lo dispuesto en autos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos Cusco, 11 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 04784-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA. por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 20/11/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 02 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cuaco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122°-B, del código penal en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida en su ejecución y un monto de reparación civil de S/. 300.00 nuevos soles a favor de la agraviada Marilyn Rosario Roque Quispe y S/. 200.00 nuevos soles a favor de la menor de iniciales KI.FE.ME.RO. (05). RESOLUCIÓN Nc 01. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de BISMAR MELENDEZ CHUCTAYA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal, en agrado de CONSUMADO, en agravio de LA MENOR DE INICIALES KI.FE.CA.RO. (05) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARILYN ROSARIO ROQUE QUISPE En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. RESOLUCIÓN 04. Cusco siete de marzo Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al imputado. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 31 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 PM, EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPE-
9 RIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que el especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte imputada mediante edictos. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPT HAROLD TITO FERRO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 518-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 05/01/18 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN II. (...) ACREDITACIÓN: (...) III. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN Nro .03 Cusco, 05/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRES DE LA TARDE DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. V. NOTIFICACIÓN. (...) VI. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 10 de enero del 2018 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA AVELINO CONDORI FLORES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 214-2017-47-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con acta de audiencia del 08/01/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN. I.- INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN. III. RESOLUCIÓN: JUEZ: Emite la resolución correspondiente: RESOLUCIÓN Nro.05 Cusco, 08/01/18 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado, RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, 2. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el dia CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio real, sin perjuicio que la fiscalía se comunique para que dicho dia, el agraviado se constituya a este Juzgado, quedando notificados las partes procesales presentes. V. notificación. (...) vi. conclusión (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy-fe. Cusco, 10 de enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 03793-2017-0-1001-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Johanna Alexandra Almanza Chevarria SEÑOR: JUAN LUIS SAMATA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación Directa, Resolución N° 01 y la Resolución N° 05 (Reprogramación de audiencia) de fecha 09/ENE/2018, cuyo contenido es el siguiente: PETITORIO. Conforme el art. 336, numeral 4 del Código Procesal Penal, FORMULO: Acusación Directa, contra JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones mutuas, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE. Por cuyo motivo, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE: UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Razones por las cuales, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se solicita que los acusados JUAN LUIS SAMATA JALANOCKA e IRENE CCANA MAQQUE pague como reparación civil, la suma de: QUINIENTOS SOLES. (S/. 500.00 soles). Resolución Nro. 01 Cusco, quince de setiembre del año dos mil diecisiete.1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.
10 RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, nueve de enero del dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación Juan Luis Samata Halanoca por no haberse localizado el domicilio del acusado a pesar de contar con croquis de ubicación. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 21 DE MARZO DEL 2018, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DE CUSCO. 3. SE DISPONE la notificación por EDICTOS al imputado Juan Luis Samata Halanoca. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00581-2016-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAMES CHACÓN LAURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 29 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. 12-15-16/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL I JUZ. DE [NVEST. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres ha reprogramado la audiencia de Control de Acusación para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 10 de Enero del 2017. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: EUGENIO GUILLEN HÜARANCCA. AYSA JAUJA BOCANGELINO. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00130-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra EUGENIO GUILLEN HÜARANCCA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de SAYSA JAUJA BOCANGELINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de enero. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte
Cusco, martes 16 de enero de 2018 Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y por EDICTOS. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: LILIAN ZARATE HACHIRCANA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 4079-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JHON ALEX MATAMOROS ASCUE, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Lilian Zarate Hachircana, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 03 del 08/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03. Cusco, ocho de enero. Del año dos mil dieciocho (...); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, para ello, OFICÍESE/NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Notifíquese mediante EDICTOS a la parte agraviada ello tomando en consideración la devolución de cédula sin diligenciar. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00769-2009-0-1001l-JR-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado EMILIANO HUMAREDA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 11 de enero del 2018. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 351-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alberta Camala Illa contra Santiago Callisaya Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE; REPROGRAMAR el verificativo de la
Cusco, martes 16 de enero de 2018 Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Condori Carbajal contra Enrique perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 25 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 01-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por MARTÍN FLORES HUAMAN contra DAVID CRUZ FLORES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DAVID CRUZ FLORES en agravio de MARTÍN FLORES HUAMAN._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado DAVID CRUZ FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTÍN FLORES HUAMAN._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 02-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por LOURDES QUISPE VELASQUE contra ULISES MAMANl HULCA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ULISES MAMANl HULCA en agravio de LOURDES QUISPE VELASQUE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado ULISES MAMANl HULCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LOURDES QUISPE VELASQUE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 03-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelín Granilla Cora, seguido por VÍCENTINA SOLIS CHIPA contra WALTER HU1LLCA TAPARA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WALTER HUILLCA TAPARA en agravio de VÍCENTINA SOLIS CHIPA._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado WALTER HUILLCA TAPARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VÍCENTINA SOLIS CHIPA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ
11 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 04-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por CLORÍNDA FLORES MAMAN1 contra LEÓNIDAS CHUA CONDORI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEÓNIDAS CHUA CONDORI en agravio de CLORÍNDA FLORES MAMANl._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado LEÓNIDAS CHUA CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CLORÍNDA FLORES MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 05-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por MARISA AYDE OCAMPO QUISPE contra WILLIAM DARÍO NUÑEZ DORADO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILLIAM DARÍO NUÑEZ DORADO en agravio de MARISA AYDE OCAMPO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado WALTER HUILLCA TAPARA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARISA AYDE OCAMPO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 06-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por IGNACIA MARTÍNEZ PUMA contra LORENZO MAMANl ALLPACCA Y VICEVERSA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LORENZO MAMANl ALLPACCA en agravio de IGNACIA MARTÍNEZ PUMA (AGRESIÓN MUTUA). En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LORENZO MAMANl ALLPACCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asf como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IGNACIA MARTÍNEZ PUMA. ORDENAR a IGNACIA MARTÍNEZ PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LORENZO MAMANl ALLPACCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 728-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al imputado JAVIER USTO HUILLCA con el contenido de la reprogramación de audiencia señalado mediante resolución nueve de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, señalando fecha de audiencia única para el 15 de enero del 2018, a horas 08:30 de la noche, acto al cual deben de concurrir las partes procesales asistidos de sus abogados defensores, por haberse dispuesto así en el expediente N° 728-2016, sobre faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Edith Ccoscco Cusirimay. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 968-2017-0-100l-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;---SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica a las partes procesales Juan Pablo Huambo Sinchi en calidad de agraviado y Elias López Aguilar propietario del vehículo implicado en el accidente de tránsito conducido por Maximiliano López Aguilar, como parte imputada, con el contenido del auto de no ha lugar de fecha vente de marzo del 2017 y que dispone declarar no ha lugar a juicio, debiendo de notificarse a las partes procesales para su conocimiento y fines pertinentes.
12 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 452-2016-26-2701 -JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: Patricia Giovanna Cruz Salazar. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 04 de enero de 2018. SE CITA a ROBERTO TACCA ARISACA, autor del delito contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub - tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hijo, representada por su señora madre María Asunción Huamáni Condori, por haberse formulado el requerimiento de Revocatoria de Pena en su contra, mediante el cual se programa audiencia de revocatoria de pena, para el DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en !a Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 08 de enero del 2018. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00581-2016-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAMES CHACÓN LAURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 29 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. 15-16-17/01/2018 CPJ EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ABANCAY-NCPP, Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, emplaza al imputado ROLDAN HUANACO HURTADO, identificado con DNI N° 63364001, a fin que concurra a instalación de AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DIA 30/01/2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 893-2017-23-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. AGRAVIO: VILMA CUARESMA VILLCAS. EMITIDO: 12 de Enero del 2018 FECHA: 15 de Enero del 2018 SECRETARIO: Jannet Quintana Caceres. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVE8. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 283-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ALEJANDRO GALLEGOS QUISPE, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública en su modalidad de delitos cometidos por particulares en su forma de usurpación de autoridad, títulos y honores, en el tipo EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, previsto en el artículo 363 primer párrafo del Código Penal, en agravio del estado Peruano representado por el Colegio de Arquitectos; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, se resolvió: 1. FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra la imputada ALEJANDRO GALLEGOS QUISPE (...). 2. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la victima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al articulo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días”. 3. CÍTESE {.,.), audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, (...) 10.- REQUERIR a la imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. Así también, se pone en su conocimiento la resolución número tres, se reprogramó la audiencia de Control de Acusación para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 10 de Enero del 2018. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 376-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO
Cusco, martes 16 de enero de 2018 Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor GARI MEZA CARLOS, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo A.M.Q., representado por su progenitora Libia Quispe Umiyauri; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE e! requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GARI MEZA CARLOS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato {...}, 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 12 de Enero del 2018. 16-17-18/01/2018 CPJ PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Cusco ORGANO INSTRUCTOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PAD N°: 31-2017 AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Resolución N° 13 Cusco, 08 de enero del 2018.VISTO: El Informe de precalificación N° 003-2018-STPAD/PAD, presentado por la Secretaria Técnica titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: IDENTIFICACION DEL SERVIDOR PROCESADO Y CARGO QUE DESEMPEÑA. Administrado : ERICK JOEL TORRES ALATRISTA Cargo que Desempeña : Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención. Vínculo Laboral : Trabajador sujeto a Régimen 728. FALTA DISCIPLINARIA QUE SE IMPUTA.Haber hecho abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, por lo que habría transcurrido hasta la fecha un periodo de casi dos años, sin que el administrado haya cumplido con presentar justificación alguna a su inasistencia, así como tampoco presentado renuncia al cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención ganado mediante concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ. ANTECEDENTES Con informe N° 930-2015-PERS-CSJCU-PJ de fecha 14 de agosto del 2015, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, se informa que realizada la revisión de la documentación pertinente, se tiene que el servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, se encuentra con inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos, y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728, concordante con el RIT del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 129-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, se sugiriendo que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, inicie acciones administrativas que corresponden al caso. Mediante Resolución Administrativa N° 378-2017-P-CSJCU-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de justicia del Cusco, en fecha 19 de mayo del 2017, se resolvió declarar la nulidad de oficio de la resolución Administrativa N°112-2015-GADCSJCU, de fecha 13 de octubre del 2015, consecuentemente la insubsistencia de las resoluciones Administrativas 62-2016-GAD-CSJCU-PJ de fecha 15 de marzo del 2016, así como de la Resolución Administrativa N° 104-2016-GAD-CSJCU-PJ de fecha 26 de abril del 2016, emitidos en el Proceso Administrativo Disciplinario N° 59-2015-GAD-CSJCU-PJ (acumulado al proceso Disciplinario N° 49-2015GAD-CSJCU-PJ, seguido contra el señor Erick Joel Torres Alatrista. Asimismo dispone Dejar sin efecto la instauración del proceso administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 84-2015-GAD-CSJCU-PJ de fecha 17 de agosto del 2015, para fines de la adecuación procedimental de la tramitación del proceso disciplinario al nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ. Con Resolución N° 04 del 21 de junio del 2017 se resolvió aperturar proceso disciplinario en contra del servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA. Mediante Resolución N 012 del 04 de diciembre del 2017 se resolvió declarar la nulidad de oficio del autor de apertura de Procedimiento contenida en la Resolución N° 04 del 21 de junio del 2017. Con informe de precalificación N°03-2018-STPAD/PAD, presentado por la Secretaria Técnica titular de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, opina por que se inicie proceso disciplinario en contra del servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION QUE SUSTENTA LA DECISIÓN.De fojas 11, se tiene el informe N° 020-2015-SADMPJLC-CSJCU-PJ de fecha 08 de junio del 2015, emitido por la Sub Administradora de la sede La Convención, en el que acompaña el reporte de asistencia del administrado (fojas 13), con la observación: Registró ingreso y salió sin autorización ni papeleta a horas 9:38 a.m. no ha regresado todo el día. Asimismo, de fojas 18 obra el acta emitida por la Sub Administradora de la sede La Convención, de fecha 08 de junio del 2015, en la que se advierte fecha 05 de junio del 2015, ingresó por mesa de partes el escrito presentado por el administrado Erick Torres Alatrista, solicitando permiso para ausentarse de su centro de labor, sin el visto bueno del magistrado, indicando la Sub Administradora, que recién se le hace de conocimiento el permiso solicitado en fecha 08 de junio del 2015, no obstante el referido administrado, no asiste desde el 05 de junio del 2015. A fojas 21, obra el informe N° 002-2015-SPJLC-CSJCU/PJ, emitido por el personal de seguridad de la sede La Convención, indicando que el administrado Erick Torres Alatrista, se retiró de la sede judicial a las 9:32 de la mañana del día 08 de junio del 2015, sin papeleta de salida, indicando que su persona había presentado documento por mesa de partes pidiendo licencia, conforme consta en libro de ocurrencias. A fojas 22 obra el escrito presentado por el administrado Erick Torres Alatrista, en fecha 05 de junio del 2015, dirigida al Juez del Juzgado Mixto de la Convención, la misma que en señala; solicita permiso para ausentarse del Órgano Jurisdiccional por el plazo de siete días hábiles, con el objeto de prepararse para sustentar tesis en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC, acompañando para tal efecto copia de la Resolución D-
Cusco, martes 16 de enero de 2018 227-2015-FDCP-UNSAAC (fojas 23), de fecha 03 de junio del 2015, que resuelve señalar el lunes 15 de junio del 2015, a las 17 horas, a fin de que el Sr. Erick Joel Torres Alatrista, sustente oralmente su trabajo de tesis. A fojas 26, obra el Oficio N° 020-2015-JMLC-CSJCU-DSP, emitido por el Juez Mixto de la Convención, dirigido a la Presidenta de la CSJCU, en el que pone a conocimiento que en fecha 05 de junio del 2015, el servidor Erick Joel Torres Alatrista no ha asistido al centro de labores y sospechosamente sin estar presente había ingresado por mesa de partes una petición de licencia por siete días hábiles dirigido al magistrado recurrente, ausentándose a partir del viernes y dejando su centro de labores abandonado. A fojas 38, obra el informe N° 930-2015-PERS-CSJCU-PJ de fecha 14 de agosto del 2015, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, quien informa que realizada la revisión de la documentación pertinente, se tiene que el servidor Erick Joel Torres Alatrista, se encuentra con inasistencia injustificada por 3 días consecutivos, y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728, concordante con el RIT del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 129-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Régimen Especial de Contratación administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, se sugiriendo que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, inicie acciones administrativas que corresponden al caso . A fojas 43, obra copia del informe emitido por el Sub Administrador de la sede la Convención, dirigido a la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, que adjunta el informe emitido por la encargada del Archivo Central y Modular del Poder Judicial, quien pone a conocimiento las ausencias consecutivas a su centro de labor sin justificación por parte del servidor Erick Joel Torres Alatrista, conforme reporte de asistencias del 03 al 10 de agosto del 2015. A fojas 47, obra copia del escrito presentado por el servidor Erick Joel Torres Alatrista, de fecha 07 de agosto del 2015 presentado a la oficina de Personal, en el que solicita permiso por tres días y justifica su inasistencia por traumatismo, acompañando el certificado de salud, suscrito por el médico particular, que concede licencia por motivos de salud por los días vale decir, del 05 de agosto al 07 de agosto del 2015. Ahora, a fojas 63, obra el acta de visita judicial extraordinaria de permanencia, efectuada por ODECMA al Archivo Modular y Archivo Central de la sede Santa Ana- La Convención, en fecha 13 de agosto del 2015, la misma en la que el magistrado contralor visitante, advierte la inasistencia al centro de labor del servidor Erick Joel Torres Alatrista, disponiendo entonces mediante Resolución N° 02 del 31 de agosto del 2015, se remitan las copias pertinentes a la GAD para su investigación. A fojas 68, obra el acta de visita judicial extraordinaria de permanencia, efectuada por ODECMA al Archivo Modular y Archivo Central de la sede Santa Ana- La Convención, en fecha 10 de agosto del 2015, la misma en la que el magistrado contralor visitante, advierte la inasistencia al centro de labor del servidor Erick Joel Torres Alatrista, disponiendo entonces mediante Resolución N° 02 del 31 de agosto del 2015, se remitan las copias pertinentes a la GAD para su investigación. A fojas 82, obra el Informe N° 04-2015-CP-UAF-GAD-UE-CSJCU-PJ, de fecha 05 de enero del 2016, remitida por la Coordinación de Personal de la Corte, el servidor Erick Joel Torres Alatrista, es titular del cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención (ganador del concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ), de manera que no se le puede dar por concluido el vínculo laboral del referido servido sin que exista resolución administrativa que así lo disponga, ello considerando que desde el día 10 de agosto del 2015, el referido servidor, se encuentra con causal de despido por abandono de trabajo, encontrándose a la fecha inubicable y sin la menor intención de retornar al centro de labor; requiriendo entonces que la GAD se acuerdo a funciones, tome las acciones administrativas que correspondan. A fojas 154, obra el Informe N° 238-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, de fecha 02 de marzo del 2017, emitido por la Coordinación de Personal de esta Corte, en el que advierte con relación a la situación laboral del servidor Erick Joel Torres Alatrista, que con informe N° 930-2017-PERS-CSJCU-PJ, se concluyó que el referido servidor se encontraba con inasistencia injustificada por más de 03 días consecutivos y se sugirió a la GAD inicie acciones administrativa correspondientes, por lo que atendiendo a la inasistencia del mencionado servidor, y a efecto de que la labor del Juzgado no se vea perjudicada por dicha inasistencia, se procedió a registrar en el sistema del SIGA el tipo de movimiento laboral como M-SUSPENDE LAB POR ESTAR INCURSO EN INVESTIGAC-F hasta que concluya con el proceso administrativo que se apertura al mencionado servidor, contratando a un suplente en dicha plaza. A fojas 181 obra el oficio N° 322-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, por el que la Coordinación de Personal de esta Corte remitió el informe N° 394-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, en el que el encargado del control de asistencia de Personal de la CSJCU, da cuenta que el servidor Erick Joel Torres Alatrista, en los meses de agosto y setiembre del 2015, no desarrolló labor alguna en la sede Quillabamba, sólo se cuenta con una licencia por4.15 salud del 05 al 07 de agosto del 2015, otorgado con Resolución Administrativa N° 751-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 25 de agosto del 2015. A fojas 210, se tiene el Informe N° 739-2017-CP-UAF-GAD-CSJCU-PJ, emitido por la Coordinadora de Personal de esta Corte, quien informa que el servidor Erick Joel Torres Alatrista, tiene registrado en su legajo personal 2 sanciones impuestas por la ODECMA, las cuales son; 1. Amonestación escrita derivada de la Queja N° 66-2014 y 2. Amonestación escrita, derivada del PI N° 2091-2015. Respecto a las inasistencias del servidor Erick Joel Torres Alatrista los días 05 y 08 de junio del 2015: Que, con relación a la presunta no asistencia a su centro de trabajo del servidor judicial Erick Joel Torres Alatrista en fechas 05 y 08 de junio del 2015, se tiene que conforme se advierte de fojas 22, el referido servidor habría solicitado permiso por el plazo de 7 días. En ese sentido, se advierte que el referido servidor ingresó su escrito solicitando permiso para ausentarse del Órgano Jurisdiccional por el plazo de 7 días, a través de mesa de partes de la Sede la Convención, en fecha 05 de junio del 2015, vale decir, solicitando el permiso sin goce de haber del 05 de junio del 2015 al 11 de junio del 2015, no obstante dicho escrito lo dirigió al Juez del Juzgado Mixto de la Convención, cuando debió además dirigir escrito a la Coordinación de Personal de la Corte, ello a fin de que se siga el trámite para el permiso sin goce de haber justificado, por los 7 días solicitados. No obstante, dicho requerimiento debió ser puesto a conocimiento de la oficina de Personal de la Corte, a efecto de que proceda el permiso sin goce de haber, de manera que al respecto no se puede establecer la comisión de falta alguna por parte del servidor Erick Joel Torres Alatrista, puesto que conforme se advierte la solicitud de inasistencia, fue ingresada y presentada en la fecha dentro del término razonable (05 de junio del 2015), de manera que al respecto se debe declarar no ha lugar a apertura de procedimiento disciplinario a favor del servidor Erick Joel Torres Alatrista en el presente extremo.
13 Respecto a las inasistencias del servidor Erick Joel Torres Alatrista los días 05, 06 y 07 de agosto del 2015: Que, conforme se tiene de fojas 47, en fecha 07 de agosto del 2015, el servidor Erick Joel Torres Alatrista, ingresó por trámite documentario de esta Corte, escrito solicitando permiso por tres días y justifica inasistencia por traumatismo respecto de los días 05, 06 y 07 de agoto del 2015, adjuntando para tal efecto el certificado médico correspondiente extendido por el médico tratante, por lo que conforme se tiene de la Resolución Administrativa N° 751-2015-P-CSJCU-PJ, al referido servidor se le concedió licencia por salud por los 03 días señalados, vale decir del 05 al 07 de agosto del 2015. En ese sentido se advierte que dicho servidor mantuvo asistencia justificada hasta el 07 de agosto del 2015, no pudiéndose establecer comisión de falta alguna por los referidos días puesto que conforme se ha podido acreditar, al servidor referido se le concedió permiso por salud, de manera que al respecto se debe declarar no ha lugar a apertura de procedimiento disciplinario a favor del servidor Erick Joel Torres Alatrista en el presente extremo. Respecto a las inasistencias del servidor Erick Joel Torres Alatrista desde el mes de agosto del año 2015 a la fecha: Con relación a las inasistencias que devienen desde el mes de agosto conforme se tiene del informe N° 04-2015-CP-UAF-GAD-UE-CSJCU-PJ, emitida por la Coordinación de Personal (fojas 82) en fecha 05 de enero del 2016, donde advierte la coordinación de Personal que el servidor Erick Joel Torres Alatrista, es titular del cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención (ganador del concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ), el mismo que desde el día 10 de agosto del 2015, hasta la fecha de emitido el informe (05 de enero del 2016) no asistía a laborar, habiendo dejado transcurrir hasta esa fecha casi 5 meses (específicamente 4 meses y 25 días) sin presentar solicitud de permiso o licencia por algún motivo, incluso debiendo la Coordinación de Personal de la Corte, contratar un personal que cubra su puesto en abandono, ello a efecto de que no ocasionar perjuicio alguno al Órgano Jurisdiccional con la ausencia del servidor Erick Joel Torres Alatrista. Asimismo, se debe tomar en cuenta, que desde el 10 de agosto del 2015, hasta emitido el presente informe el servidor Erick Joel Torres Alatrista, no ha presentado escrito alguno que justifique su inasistencia desde aquella fecha hasta la actualidad, así como tampoco ha presentado documento alguno que haga de conocimiento su renuncia al cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención, el mismo que ganara por concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ, es entonces que se EVIDENCIA LA COMISIÓN DE UNA PRESUNTA FALTA, que deberá determinarse la responsabilidad administrativa disciplinaria conforme lo establece el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial. NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA.Que la falta incumplida por el servidor Erick Joel Torres Alatrista se encuentra establecida en el Artículo 85° de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil establece: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) calendario”. POSIBLE SANCION A LA FALTA COMETIDA.Si es el caso, de encontrarse responsable al servidor Erick Joel Torres Alatrista, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención, previo procedimiento administrativo y análisis de todos lo actuados, será pasible de la sanción administrativa de DESTITUCIÓN, conforme lo establece el artículo 90° de la Ley 30057- Ley SERVIR. PLAZO PARA PRESENTAR EL DESCARGO.Al respecto el artículo 31° del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, establece; “El órgano Instructor, está a cargo de la fase instructiva, que comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor del Poder Judicial, según lo siguiente: a) Notifica al servidor del Poder Judicial por escrito la comunicación de las presuntas faltas que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco días (05) días hábiles para presentar su descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa (…)”. AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL DESCARGO DE LA SOLICITUD.El artículo 45.1 ° del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, establece: “El Órgano Instructor, según sea el caso, evalúa los descargos presentados por el servidor del Poder Judicial, dentro del plazo establecido, y determina si estos desvirtúan o no las imputaciones formuladas”. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.El Art. 96°- Reglamento de la Ley 30057- Ley SERVIR, establece; “96.1 Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. 96.2 Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. 96.3 Cuando la entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere el Segundo Párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del servicio Civil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará denuncia sin contar con dicho informe. 96.4 En los casos en que la presunta comisión de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son competentes en tanto la Contraloría General de la República no notifique la Resolución que determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, con el fin de respetar los principios de competencia y con non bis in idem”. DECISION DE INICIO DEL PAD.Por los fundamentes previamente expuestos y, estando a las facultades delegadas a éste Órgano Instructor de la Corte Superior de Justicia de Cusco; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra del servidor judicial ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención, habría incurrido en falta grave establecida en el Artículo 85° de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil establece: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión
14 temporal o con destitución, previo proceso administrativo: j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) calendario”. Específicamente: Por haber hecho abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, por lo que habría transcurrido hasta la fecha un periodo de casi dos años, sin que el administrado haya cumplido con presentar justificación alguna a su inasistencia, así como tampoco presentado renuncia al cargo de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de la Convención ganado mediante concurso público N° 01-2013-R.A. 863-2013-P-CSJCU-PJ, siendo así, de encontrarse responsable al servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, previo procedimiento administrativo y análisis de todo lo actuado, será pasible de sanción administrativa, de conformidad a lo expuesto en el presente. ARTICULO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nro. 27444, numeral 1.2 que señala “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumento, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 31° literal a) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, NOTIFIQUESE al servidor ERICK JOEL TORRES ALATRISTA, en los domicilios previstos por Ley, a efecto de que proceda a remitir su descargo en el término de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación con la presente resolución, manifestado el administrado que sus derechos se encuentran debida mente garantizados, pudiendo hacer valer los medios defensa que la ley le faculta dentro de los plazos e instancias correspondientes. _____________________________________ CONNIE ELIANA ZARATE SALAS ORGANO INSTRUCTOR DE PROCESOS ADMINISTRAIVOS DISCIPLINARIOS- CSJCU PODER JUDICIAL CEZS/RAM 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 134-2016-79-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA que la Fiscalía rovincial Penal de Espinar, ha formulado ACUSACIÓN en su contra, por la comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de peligro común en su forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y penado en el artículo 279-G primer párrafo del Código Penal, en agravio del estado, representado por el Ministerio del Interior; poniéndose en su conocimiento también que mediante resolución N° 06, se reprogramó la audiencia de Control de Acusación para el dia NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 54-2013-0-1005-JR-PE 01 A: NICOLÁS CÓNDORI MENDOZA, identificado con DNI: 40211791, nacido el 10-091971, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, natural de Laceo Yavero, con domicilio en el Chinchay Chinchay pampa s/n, Pisac, Calca, Cusco. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; A cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 54-2013, seguido contra Nicolás Condori Mendoza, sobre Omisión De Asistencia Familiar en agravio de Liz Manday Condori Suna, mediante el cual se resuelve reprogramar la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA dispuesta en la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 09-01-2018 que: 1.-DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia por falta de notificación valida al obligado.2.-REPROGRAMAR, la continuación de la misma, para el día 25 DE ENERO DEL 2018, A HORAS 9;00 A.M, con subsistencia de los apremios dictados anteriormente y debiendo de contar para entonces la cédula de notificación debidamente diligenciadas, como con la constancia de la publicación por los edictos que se tenga que realizar a partir del día de mañana. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N- 00051-2016-55-1003-JR-PE-01, sobre delito de extorción, contra YAIAIRA CAROLINA GONZALES MAZA: ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MQNCADA y otros en agravio de Wilber Medina Valer, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la DISPOSICIÓN N° 02-2017-MP-FN-FPMA; cuyo tenor es el siguiente: “DISPOSICIÓN N° 02-2017-MP-FN-FPMA Acomayo, veinticuatro de abril, del año dos mil diecisiete. I.- DADO CUENTA.- Puestos en Despacho Fiscal los actuados de la presente investigación preliminar, en los seguidos contra Juan Segundo Chu Tello, Yajaira Carolina Gonzales Maza, Nemesia Torres Peralta y Cesar Wilinton Muñoz Salvador, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión, previsto y sancionado por el artículo 200, en agravio de Wilber Medina valer, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto y por la presunta comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y, (...) III.- DECISIÓN: Por estas consideraciones, esta Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159 inciso 1,4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público- Decreto Legislativo 052 y artículo 336 y siguientes del
Cusco, martes 16 de enero de 2018 Código Procesal Penal DISPONE: AMPLIAR LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Alfredo Eduardo Pairazaman Moneada, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión, previsto y sancionado por el artículo 200, en agravio de Wilber Medina valer, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto y por la presunta comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Asociación Ilícita para delinquir, previsto en el primer párrafo del Art. 317 del Código Penal, en agravio de la Sociedad (...)” Acomayo, 09 de Enero del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N2 00051-2016-0-1003-JR-PE-01, sobre delito de extorción, contra YA1AIRA CAROLINA GONZALES MAZA: ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA y otros en agravio de Wilber Medina Valer, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución uno recaído dentro del proceso penal referido; cuyo tenor es el siguiente: ‘FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Acomayo, veintidós de junio del 2016.I. PARTE EXPOSITIVA VISTA; La Disposición Fiscal 03-2016-MP-FN-FPMA, por el cual el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra Juan Segundo Chu Telio, Yajaira Carolina Gonzales Maza, Nemesia Torres Peralta y Cesar Wilinton Muñoz Salvador, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 200, del Código Penal, en agravio de Wilber Medina Valer; y, (...) III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por el señor Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, contra Juan Segundo Chu Telio, Yajaira Carolina Gonzales Maza, Nemesia Torres Peralta y Cesar Wilinton Muñoz Salvador, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 200, del Código Penal, en agravio de Wilber Medina Valer, asumiendo éste órgano jurisdiccional competencia material del proceso. (...)”. Acomayo, 09 de Enero del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N° 00051-2016-0-1003-JR-PE-01, sobre delito de extorción, contra YAIAIRA CAROLINA GONZALES MAZA: ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA y otros en agravio de Wilber Medina Valer, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución tres recaído dentro del incidente penal N° 00051-2016-55-1003-JR-PE-01 que resuelve declarar ausente a los imputados referidos; cuyo tenor es el siguiente: “AUTO QUE RESUELVE CUADERNO Resolución N° 03 Acomayo, veintiocho de diciembre Del 2017.(...) En atención a estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar AUSENTE, a la investigada YAJAIRA CAROLINA GONZÁLEZ MAZA identificada con DNI 75548549, así mismo se declara AUSENTE al investigado ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA identificado con DNI 19237120. Se ORDENA, LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE: YAJAIRA CAROLINA GONZÁLEZ MAZA identificada con DNI 75548549. ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA identificado con DNI 19237120 Asi mismo se nombra como abogado defensor de ambos investigados al Defensor Público de esta provincia Abog. Marco Antonio Ttito Agramonte, quien asumirá la defensa de los antes mencionados, ello teniendo en cuenta que no se ha propuesto a otro abogado por ningún familiar de los imputados, lo que no impide su apersonamiento en cualquier estado del proceso con el abogado de su libre elección. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce. Finalmente publíquese mediante edictos judiciales la presente resolución, así como la formalización de la investigación preparatoria, un extracto de la disposición fiscal N° 02-2017 -MP-FNFPMA, por la que se amplía la investigación en contra de la persona de Alfredo Eduardo Pairazaman Moneada, la resolución número nueve de fecha nueve de mayo del 2017, y la resolución número doce de fecha dieciocho de diciembre del año en curso, para ser notificado a los imputados Ausentes, publicaciones que deberán realizarse en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Oficial de esta sede judicial conforme lo establece el Art. 128 del CPP. Notifíquese al defensor público en su domicilio institucional de esta localidad. Devuélvase la carpeta fiscal. H.S.”. Acomayo, 09 de Enero del 2018. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N° 00051-2016-0-1003-JR-PE-01, sobre delito de extorción, contra YAJAIRA CAROLINA GONZALES MAZA: ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA y otros en agravio de Wilber Medina Valer, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la RESOLUCIÓN NUEVE recaído dentro del proceso penal referido; cuyo tenor es el siguiente: Resolución N° 09 Acomayo, nueve de Mayo del Año dos mil diecisiete.Téngase por recibido el oficio N° 473-2017-MP-FPM-ACOMAYO, mediante el cual el representante del Ministerio Público de Acomayo pone en conocimiento de este despacho judicial la ampliación de la investigación preparatoria contra ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA; por tanto, póngase en conocimiento de las partes para los fines de ley y notifíquese al imputado referido con el requerimiento de ampliación en su
Cusco, martes 16 de enero de 2018 domicilio consignado en autos.-Acomayo, 09 de Enero del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N- 00051-2016-0-1003-JR-PE-01, sobre delito de extorción, contra YAIAIRA CAROLINA GONZALES MAZA; ALFREDO EDUARDO PAIRAZAMAN MONCADA y otros en agravio de Wilber Medina Valer, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la RESOLUCIÓN DOCE recaído dentro del proceso penal referido; cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 12 Acomayo, dieciocho de Diciembre del Año dos mil diecisiete,Por recibido la Disposición N° 03-2017-MP-FN-FPMA, remitido por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, mediante el cual pone en conocimiento a este Despacho la conclusión de Investigación Preparatoria; por tanto, estando a lo establecido por el articulo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal, póngase en conocimiento del Representante de la entidad referida a fin de que cumpla con emitir la disposición correspondiente dentro del término de Ley”.Acomayo, 09 de Enero del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAI PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°62-2016-71-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra José Aragón Loayza por el delito Contra la la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves por violencia familiar en agravio de Rosa Puma Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 09 de enero del 2018, se ha dispuesto notificar al acusado José Aragón Loayza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del deparlamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se a dictado sentencia en el Proceso Tutelar N° 00092-2017-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor del menor CARLOS ARCE CHAÑI, de 13 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se ha dispuesto la notificación al padre biológico de la menor, don WASHINTONG ARCE CCOLQQUE. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN N” 17, SENTENCIA de fecha 07 de diciembre de 2017. 1. FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda tutelar por abandono moral y material, interpuesta por el Representante del Ministerio Público de la provincia de Acomayo, a folios 15 y ss., por consiguiente; 2. Se DECLARA el ABANDONO moral y material del menor CARLOS ARCE CHAÑI, con DNI N° 63265941, de 13 años de edad; por parte de sus progenitores WASHINTONG ARCE CCOLQQUE y EDITH CIIAÑI 1TITO. 3. Declarando EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de los progenitores WASHINTONG ARCE CCOLQQUE y EDITH CIIAÑI ITITO, respecto de dicho menor. 4. DISPONIENDO como medida de protección provisional, que el menor CARLOS ARCE CHAÑI, continúe provisionalmente con la protección de su abuela ANGELA ITITO NINA, hasta nueva disposición del Juzgado, para cuyo efecto se deberá coordinar con la Asistenta Social de esta Corte Superior de Justicia, a fin de ubicar un Hogar acorde a la edad, a las necesidades y al perfil del referido menor, debiendo girarse” el OFICIO correspondiente. 5. DISPONIENDO que el Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe una evaluación e informe de las condiciones socioeconómicas en la que vive la abuela Angela Ttito Nina, para contemplar la posibilidad de entregar el menor tutelado de manera definitiva. 6. DISPONIENDO la notificación de los progenitores del menor CARLOS ARCE CIIAÑI, con la parte resolutiva de la presente resolución. 7. DISPONIENDO que una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución la remisión de copias certificadas de los actuados pertinentes a la oficina respectiva de la Secretaria General de Adopciones de la Región Cusco, para los fines de ley. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Yx. Acomayo, 20 de diciembre del año 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE N° 76-2017-0-2701-SP-PE-01 Presidente de la Sala: HUGO MENDOZA ROMERO. Especialista Judicial de Sala: JORGE TICONA LÓPEZ. Se cita al acusado: ERNESTO PACHECO MANSILLA a fin de ser notificados con el acta de Audiencia de Apelación de Sentencia para el DÍA 21 DE MARZO DE 2018, HORAS 09;30 A.M. en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 76-2017-0, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de la señora YULIANA NAVARRETE CHANCO. Puerto Maldonado, 28 de Diciembre del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE N° 201-2017-88-270 l-JR-PE-04 Presidente de la Sala: HUGO MENDOZA ROMERO. Especialista Judicial de Sala: JORGE TICONA LÓPEZ. Se cita y emplaza al acusado: SANTIAGO JAVIER CHACÓN PAUCA, VALETIN JAVIER TORRES SANGAMA, y PREDY VARGAS TORRES a fin de ser notificados con el acta de Audiencia de Apelación de Auto para el DÍA 07 DE MARZO DE 2018, HORAS 12:00
15 PM en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 201-2017-88, por la comisión del delito contra Delitos Ambiéntales-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, previsto y sancionado en el articulo 308-C, y artículo 310 del Código Penal, en agravio de Estado Peruano. Puerto Maldonado, 28 de Diciembre del 2017. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN OUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00382-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: EL PODER JUDICIAL Y OTROS. DEMANDANTE : LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, VÍCTOR Resolución Nro. 26 Cusco, 04 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 10 del 11 de agosto de 2016 (folio 234 a 245) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme en cuanto (...) ordena que la parte demandada Poder Judicial (...) cumpla con: a) pagar el saldo de la pensión de cesantía (...), b) pagar los intereses por mora en el pago del saldo de la compensación por tiempo de servicios (...) y se revoque en el extremo que declara improcedente la pretensión principal de la pensión en el extremo que declara improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía (...) así como también respecto al pago por asignación por movilidad (...) y reformándola declararon fundada la demanda (...) al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque en parte la sentencia en el extremo que declara (...) fundada en parte la demanda (...) cumplan con: (...) pagar el saldo de la pensión de cesantía otorgada en el articulo Tercero de la Resolución de la Gerencia General de Personal y Escalafón Judicial N° 1507-2002-CPEJ-GGPJ (...) y reformándola se declara improcedente la demanda respecto de dicha pretensión; y se confirme en parte dicha sentencia en cuanto resuelve: “2. Declarando improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía, respecto a que se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre en virtud de acto administrativo firme (...) al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera conforme se advierte de su voto singular; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos.- Secretario de Sala. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001101-2017-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 02 Cusco, ocho de enero del Año dos mil dieciocho.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado FREDDY COTACALLAPA CALSINA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusados FREDDY COTACALLAPA CALSINA quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio directo de folio 2 tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 23997870, nació en fecha Olde abril de 1976 en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno hijo de Saturnino y Raymunda, Grado de Instrucción Secundaria Completa, de estado civil soltero, con domicilio real probable en la Urb. Tupac Amaru Comité 5 C-3 del Distrito de San Sebastián, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRARSE como abogado del acusado ausente al defensor público RAÚL BARRIENTOS CHIPANA, quien deben hacer valer los derechos que correspondan al acusado (...). Cusco, 09 de enero de 2018. 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 077-2018-75-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR QUISPE HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA hora exactal: la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 077-2018-75-1001-JRPE-01, como presunto autor de delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales SH. ZU. TO, representada por su madre Delia Torres Condori.Cusco, 15 de Enero del 2018.
16 16-17-18/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 061-2018-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JESÚS FERNANDEZ SUNI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIEZ DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA
Cusco, martes 16 de enero de 2018 MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 061-2018-48-1001-JR-PE-01, seguido como los presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Víctor Córdova Loayza y otros.Cusco, 15 de Enero del 2018. 16-17-18/01/2018 CPJ
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