Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 PRIMER REMATE
En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervencion de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.S0) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 6VCES-09-10-13-14-15-16—II-17 B/v 42649 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a Cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 21,344.63 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de SI. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 12:10 P.M. (DOCE DEL MEDIO DIA CON DIEZ MINUTOS), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945-683848 / RPM: #945683848. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 09-10-13-14-15-16/02/2017 B/.31787 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION RAMIROP PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL
N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.50) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 4VCES-13-14-15-16-II-17 B/v 42649 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Sra. Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 017642015-0-1001-JP-F-C-04, seguida por RAQUELINA QUISPE PAUCCAR CONTRA ROGERT MACERHUA QUISPE sobre Ejecución de Acta de conciliación; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco 28 de diciembre del 2015.-VISTO. y CONSIDERANDO: ... Se resuelve: admitir la demanda de Ejecución de acta de conciliación en la vía de Proceso único de ejecución y Requiérase al demandado ROGERT MACERHUA QUISPE a fin que cumpla con cancelar la suma de 25,550.00 soles así mismo cumpla con pagar la suma de 350.00 soles por alimentos en forma mensual, notifíquese al demandado por edicto bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en el diario Judicial del Cusco y de Madre de Dios conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P: Huanca.c. Cusco, 07-02- 2017. 3VCES-14-15-16-II-17 B/V 42768 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Civil N° 02777-2016-0-1001-JP-CI-04 Seguida por JUDITH ZEGARRA FARFAN, sobre Sucesión Intestada a fin que se les declare únicos y universales herederos a JUDITH ZEGARRA FARFAN como cónyuge supérstite y a sus hijos JORDAN RAI LAIME ZEGARRA y DANAE YAMILET LAIME ZEGARRA. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293, a fin que se apersonen los que se creen con derecho.- C, 20 de enero del 2017. 3vces-14-15-16-ii-17 b/v 42429 NOTIFICACIÓN POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 4 60 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RICARDINA CCACHAINCA CUSITTITO Y SEGUNDINA SALINAS CCACHAINCA, EN LOS SEGUIDOS POR FORTUNATO CARRION HUAMANCCARI Y BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE BOLOGNESI N° 202 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 206.65 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.35 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°259- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 09 DE ENERO DE 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 14-15-16/02/2017 B/.31819 AVISO JUDICIAL SR.: JORGE RAUL PEREZ INCA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00317-2004-0-1001-JP- FC-01, seguido por George Pérez Huamán, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 133. Wanchaq,
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Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Da cuenta en la fecha, al escrito ingresado con registro N° 20968 - 2016; presentado por el accionante: Con el escrito que precede; El recurrente manifiesta que es inasequible notificar al demandado, por haber referido diferentes domicilios real, donde supuestamente puede vivir, los mismos que han sido devueltas por sus hermanos o abogados, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JORGE RAUL PEREZ INCA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos al demandado.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 118.- Wanchaq, tres de julio Del dos mil quince.- Visto el escrito que precede, ingresado con registro N° 9933- 2015: Conforme se advierte de autos, mediante resolución N° 107 (auto relevante), de folio 842848, se aprueba la liquidación en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/.16, 636.19), comprendido entre el 01 de agosto del 2009 a octubre del 2013, confirmada con Auto de Vista de fojas 991-996, por equidad, REQUIERASE al obligado, para que al tercer día de notificado CUMPLA con lo dispuesto en la resolución N° 107 (cancelar los alimentos devengados) bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, NOTIFIQUESE en su domicilio procesal y real, con arreglo a ley.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Tania García Quispe. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 13 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 15-16-17/02/2017 B/.31820 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD JUAN AMILCAR LADRON DE GUEVARA SUELDO y ZOILA LUCERO ESCOBAR HINOJOSA DE LADRON DE GUEVARA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. LOS MARQUESES, MANZANA “A”, LOTE 04 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 122. 67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46. 73 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 01-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ENERO DE 2017. 3VCES-10-16-22-II-17 B/V 42666 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron LINO JAIME ABARCA ACHIHUANCA, MIGUEL EDSON MOSCOSO ABARCA y ROCIO MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 3 de la Manzana F1, N° 470 del Jr. Bolívar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 88.72 m2. (OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS); siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con EL Jirón Bolivar (Plaza de Armas) (Vértices de 1 a 2), con una longitud de 14.41 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-l (Salón Cultural) (Vértices de 5 al 1) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, con una longitud de 6.00 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jirón Comercio (Vértices de 2 a 3), con una longitud de 6.18 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-l (Salón Cultural) (Vértices de 3 al 5) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en línea quebrada de dos tramos de 6.67 m. y 7.75 m., que hacen una longitud total de 14.42 m.; Haciendo un perímetro de 41.01 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011877 y su antecedenete en la Partida N° 02023833 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Dolores Zamalloa, cuyo domicilio actual se desconoce, así como de los inmediatos transferentes señores Eleuterio Caviedes Acurio y Justa Ochoa Jurado de Caviedes, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titular registral e inmediatos transferentes) o a sus herederos legales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba. 10 de Noviembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31797 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JUANA MARIA LAO VDA DE CORZO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 8 de la Manzana Ll, de la Av. Berriozabal S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 556.70 m2. (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Av. Berriozabal, del Vértices de 1 al Vértice 2, con una longitud de 13.10 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Propiedad de la Familia Cirilo Hancco Caceres, del Vértices de 2 al Vértice 5, en línea quebrada de tres tramos de 4.45 m., 7.60 m. y 22.15 m., que hacen un total de 34.20 m.; por la Izquierda entrando; colinda con las propiedades de Alejandro Ccanasa Alangui y Cesar Medina Cossio, del Vértices de 1 al Vértice 8, con una longitud de 31.05 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de Lidia Quispe Ccasani, Abelina Pumacallahui Cruz y Antonio Ríos Florez, del Vértices de 5 al Vértice 8, en línea quebrada de tres tramos de l.20 m., 3.45 m. y 17.70 m., que hacen un total de 22.35 m.; Haciendo un perímetro de 100.96 m. El predio a prescribir es parte del
pedio inscrito en la Partida N° P31012011 y su antecedenete en la Partida N° 02018303 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Fabian Cusihuallpa, Luisa Cusihuallpa, Praxides Cusihuallpa, Anacleta Ríos Florez, Paulino Rios Florez, Benita Ríos Florez, Lorenza Ríos Florez, Antonio Ríos Florez y Gerarda Ríos Florez, cuyos domicilios actuales se desconoce, así como de los inmediatos transferentes señores Antonio Rios Florez, Gerarda Amanda Ríos de Apaza, Benita Ríos Flores de Espinoza y Lorenza Ríos de Salas, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titulares registrales e inmediatos transferentes) o a sus herederos legales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 01 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31796 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m.colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31798 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 103-2016-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto la notificación a los colindantes, la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel Asolorio Huyhuachiyan con la resolución 02 de fecha 12 de agosto del 2016 (Autoadmisorio de demanda)....”SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUALBERTO ATAUSINCHI AMAO Y FLORENCIA SARZANAULA DE ATAUSINCHI sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en la avenida Mariscal Castilla S/N manzana D-3 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco de la extensión de trescientos metros cuadrados, Contra: Pedro Yana Ticona y María Jesús Cerdan Ampuero y con citación de los colindantes la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, sucesión de Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel A. Solorio Huyhuachiyan. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados y citados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía....”.NOTIFÍQUESE a los colindantes la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel Solorio Huyhuachiyan. A sus antecedentes los anexos que indica.-H.S.-Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 03 de enero 2017 MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/01/2017 B/.31801 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE CONVENCIÓN Poder Judicial EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0225-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MELBIN IBARRA OLIVERA contra Lorenza Arzubialde de Casafranca, con citación de Ana María Ortega Molleda, Juan Rene de la Peña, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela rústica denominada LIDER ubicado en el sector de Aranjuez del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/02/2017 B/.31793 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil
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Cusco, jueves 16 de febrero de 2017
N° 73-2017-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 1 de fecha 27 de Enero del 2017: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda incoada por Alicia Galdos Bejar, sobre DECLARACION DE MUERTE PRSUNTA DE GERARDO ORCON NUÑEZ , con citación de Rodrigo Gerardo, Mauricio Gerardo y Alejandro Gerardo Orcon Galdos, disponiendo la notificación por edicto a Gerardo Orcon Nuñez en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta ciudad, señala fecha para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE de la mañana H.S. Firma la señora Juez E. Barriga. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 7 de Febrero del 2017.3VCES-10-14-16-II-17 B/V 42658 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: SEBASTIAN MAMANI YUFRA. Ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01467-2016-0-1 001-JP-FC-01, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 04-112016: PARTE RESOLUTIVA: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña CELIA VARGAS SILVA en representación de su menor hija MIRIAM LISBETH MAMANI VARGAS contra don SEBASTIAN MAMANI YUFRA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de su haberes o declaración jurada de su ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos asdjuntados.-AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido lo dispuesto en el Artículo 165!º del Código Procesal Civil Primer párrafo, notifíquese al demandado SEBASTIAN MAMANI YUFRA mediante edictos con la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167 y 168 segundo párrafo del Código Procesal. H.S. Se ha dictado la resolución Nro. 03 de fecha 03-02-2017: AUTO DE CORRECCION: El nombre correcto del demandado es “SEBASTIAN MAMANI YUFRA”; por tanto en aplicación de lo previsto por el Artículo 407 del Código Procesal Civil CORRÍJASE dicho auto Admisorio en la forma precisada; quedando subsistente todo lo demás que contiene. H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 03 de febrero del 2017. 3vces-16-17-20-ii-17 b/v 42751 SE HA EXTRAVIADO LOS DOCUMENTOS DE LA SR. KARI VEGA CARRION CON DNI.41175989 CONSISTENTE EN DIPLOMA DE EGRESADA Y UN TITULO DE LA CARRERA DE ENFERMERIA TECNICA, CERTIFICADO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACION EMITIDOS POR EL INSTITUTO ANTONIO LORENA Y OTROS DE INTERES DEL TITULAR, EN INMEDIACIONES DE LA PLAZA TUPAC AMARU 1v-16-ii-17 V/F 2219 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2017, el recurrente MATEO RAUL CARRILLO TARQUI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009368734, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MATILDE TARQUI. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MATILDE TARQUI COLLADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Enero del 2017. Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-16-ii-17 b/v 42752
Anta, 14 de febrero del 2017. 1v-16-ii-17 b/v 42754 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02030-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora SANDRA CONTRERAS CAMPANA- por habérsele encargado en adición de sus funciones el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero y el 02 de marzo de 2017 conforme lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 055-2017-P-CSJCU-PJ de fecha 23 de enero de 2017- ; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 06 de febrero de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )1.-ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RODOLFO CHACON HOLGUIN y ELIZABETH UMERES ÑAHUINCAMASCCA., con CITACION de DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo consistente en el cambio de nombre de “ZAHEROL” CHACON UMERES por el de “ADRIEL JESUS” CHACON UMERES; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.-ANEXOS: Insértese a los autos los anexos de su referencia.-3.- CUMPLASE con notificar a las partes conforme a ley.- ( ... ). Cusco, 13 de febrero de 2017. 1v-16-ii-17 b/v 42756 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01779-2016-0-1 001-JR-CI- 02 en los seguidos por Nataly García Benavides en contra del Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.- SE ESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el PLAZO DE CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- EDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medio probatorios.-H .S.- Media firma y sello del señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,09 de febrero de 2017. 1v-16-ii-17 b/v 42758 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Juez Yessica Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Secretaria Rosalynn Huillca Soncco.- Clemente Ylla Victorino, sigue el Proceso Civil 16-2017- CI, de Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: Que por error se consignó su apellido materno como Victo, debiendo ser lo correcto VICTORINO, así también se consignó al apellido paterno de su madre como Victo cuando lo correcto es Victorino, errores y omisiones que deben corregirse en los extremos pertinentes.- Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 14 de febrero del 2017. 1v-16-ii-17 b/v 42759 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
EDICTO JUDICIAL
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHOEL FELIPE QQUESO GARCIA Identificado con DNI. 44147308 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: AV. TULLUMAYO 548 CUSCO Doña: YOSELYN ERIKA QUISPE MONGE Identificada con DNI. 45275137 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ARQUEÓLOGA Domicilio: JR. VIRREYNAL 200 CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-16-ii-17 b/v 42760
Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00078-2016-0-1004-JP-CI-01. en la que por resolución N° 04 dictado el 26 de setiembre del 2016 se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por BASILIA KANCHA LENES sobre CAMBIO DE NOMBRE DE BASILIA A “LIA” en su partida de nacimiento dirigido en contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumpla con absolver bajo apremio de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento. Lo que se publica para los fines pertinentes.
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 1042 de fecha 01/02/2017, ha solicitado a Ciudadano (a) APOLINARIA HUARANCCA MONGE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 60490011 correspondiente a: JAIDER ABEL ZAVALA HUARANCA, del año 1999. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: HUARANCCA, en lugar de Huaranca quedando correctamente como: JAIDER ABEL ZAVALA HUARANCCA.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don KENNEY THOMAS TECSI VALLE con DNI Nro. 70183691 de 25 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Militar con Domicilio en Villa Militar 202 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LILI ANTONIA SUAREZ SOLANO con DNI Nro. 70916940 de 24 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Jose Leonardo Ortiz Provincia Chiclayo y Departamento de Lambayeque de Ocupación Técnico en Laboratorio Clínico con domicilio en Villa Militar Nro. 22 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 10 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Febrero del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-16-ii-17 b/v 42753
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
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Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 Así mismo existe error en los PRENOMBRES de la progenitora, debiendo suprimirse Paulina quedando, como: APOLINARIA Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 14 Febrero del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1v-16-ii-17 b/v 42761 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALTINIO DANIEL FIGUEROA GUILLEN Identificado con DNI. 46108217 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CALCA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: URB. LOS INCAS Ñ-8 Doña: MELISSA TESSY TORRES MORA Identificada con DNI. 48531263 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: ANALISTA DE CREDITOS Domicilio: URB. LOS INCAS Ñ-8 Fecha de Matrimonio: 25 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-16-ii-17 b/v 42762 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA FRIDA BEATRIZ CHAVEZ GOMEZ LOAIZA DE LIRA. SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA ANGELICA ALICIA GOMEZ LOAIZA GARIAZO DE VERA; FALLECIDA EL DIA 14 DE AGOSTO DEL 2013; Y SE DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A DOÑA FRIDA BEATRIZ CHAVEZ GOMEZ LOAIZA DE LIRA. EN CALIDAD DE HIJA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 14 DE FEBRERO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-16-ii-17 b/v 42763 SUCESIOIN INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene Tramitando el proceso Nº 02639-2016-0-1001-JP-CI.03 seguido por DULIA RIVERA DE SUPA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: DIONOCIO SUPA FERNANDEZ, fallecido el dia: 25 de noviembre del 2013,a efecto que se les declare heredera legal a : DULIA RIVERA DE SUPA. Lo que se tramita en el proceso: no contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de enero del 2017. 1v-16-ii-17 b/v 42765 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: ROGER QUISPE TACCA: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01603-2015-0-100 1-JP-FC-01, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 06 de Noviembre del 2015: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por SONIA MARIVEL TINAJEROS PAUCAR, en contra de ROGER QUISPE TACCA, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION; en consecuencia ORDENO: Que, el demandado dentro del quinto día de notificado con la presente resolución cumpla con pagar a la actora la suma de S/. 1,350.00 (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales por CONCEPTO DE ALIMENTOS; Y la suma de S/. 41,850.00 (CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de ALIMENTOS DEVENGADOS, por incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos acordado en el Acta de Conciliación, conforme al cálculo de los alimentos devengados de parte, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por otorgado las facultades de representación contenidas en el Artículo 74 del Código Procesal Civil, conforme lo establece el Artículo 80 del mismo cuerpo normativo al que autoriza el presente escrito Alfredo Humpiri Balladares. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Gírese el oficio al Banco de la Nación para la apertura de la cuenta respectiva a nombre de la recurrente. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. H.S.Cusco, 02 de Noviembre del 2016. 1v-16-ii-17
b/v 42766 SUCESION INTESTADA ANTE MI, URIEL VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 0630-2016-CNCMD. DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO,LEOCADIO CCOLQQUE ILACHOQUE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑOR PADRE CECILIO CCOLQQUE HUISA FALLECIDO EN FECHA DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE 1v-16-ii-17 b/v 42767 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 15 de Febrero de 2017, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.00003-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Julio Fernández Baca Pancorbo, contra: Víctor Isaías Aparicio Páez y otra sobre Prescripción Adquisitiva; en la forma siguiente: Resolución No. 37.- Cusco, 26 de enero de 2017.- ( ... ) Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO FERNANDEZ BACA PANCORBO, contra la SUCESIÓN DE QEVF VÍCTOR ISAIAS APARICIO PAEZ, conformada por MARÍA DELIA ALVAREZ GUTIERREZ y VÍCTOR AMILCAR APARICIO ALVAREZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público ( ... ) H.S.3vces-16-22-28-ii-17 b/v 42768 MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don SANTOS HUARI CCOHUA Identificado con DNI N° 41105220 Estado Civil Soltero Natural de Zurite-Anta- Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 38 años Ocupación: obrero Domicilio: Com. San Rafael- S/N Doña Irma Cjumo Cjumo Identificada con DNI N°43463066 Estado Civil Soltera Natural de de Zurite-Anta- Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 31 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. San Rafael-S Fecha de Matrimonio 27 de Febrero del 2017, a horas 11:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 15 de febrero del 2017. Rocio Camero Cjumo Jefa de registro civil 1V-16-II-17 B/V 42769 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial No. 001-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por ALFREDO FRED AGUILAR ANCO, de quien en vida fue su señora esposas FELICITAS MERMA YUCRA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar,30 de enero del 2017. 1V-16-II-17 B/V 42776 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento del Cusco con Expediente N° 1381 partida Matrimonio N° 97 del año 1987 de Naciancena Huallpa Reinoso sobre rectificación administrativa, correspondiente al Nombre y apellido materno del titular de conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa del error se ha consignado en el rubro como Naceancena Huallpa Reynoso
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debiendo ser lo correcto como NACIANCENA HUALLPA REINOSO. Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S015-98-PCM. Anta, 08 de Febrero 2017 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 16/02/2017 B/.31826 AVISO DE FUSIÓN De conformidad al art. 43 y 355 de Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por acuerdo de la junta general de accionistas de CERVECERÍAS CUSCO SAC, y de MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, celebradas, en ambos casos, el 22 de diciembre del 2016, acuerdan llevar a cabo un proceso de fusión, en virtud del cual, la primera absorberá a la segunda. Con motivo de la realización de la Fusión, MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC se extinguirá sin necesidad de disolverse ni liquidarse. La fusión entrara en vigencia en fecha en que se otorgue escritura pública de la misma. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, CERVECERÍAS CUSCO SAC, en su condición de sociedad absorbente, asumirá a titulo universal y en bloque íntegro del patrimonio, derechos, obligaciones, activos y pasivos de Negocios Financieros. El presente aviso es publicado de forma conjunta por las sociedades participantes en la Fusión. CERVECERÍAS CUSCO SAC, inscrita en la PE N° 11022043 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco) y MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, inscrita en la PE N° 11157822 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco). Cusco, 16 de febrero del 2017. ING. RAMIRO FARFÁN KILIAN GERENTE GENERAL JOSÉ E. CASAFRANCA BOZA GERENTE GENERAL 16-22-28/02/2017 F/.27365 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 158-2016-FP seguido por el representante del Ministerio Publico habiéndose dispuesto la notificación por edictos de la resolución N° 09 del 19 de enero del 2017 con el siguiente tenor: DE OFICIO: No habiéndose llevado a cabo la diligencia de la Audiencia Única por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, REPROGRÁMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día 19 de abril del 2017 a horas 11:00 A.M. oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales; en cuanto al menor Edison Carhuarupay Morales y progenitores Rudy Fritz Carhuarupay Pilleo y Maria Eliana Morales Alanoca, NOTIFÍQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos debiendo girar el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal. Urcos, 19 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-460, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por ei Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROCDY JULIO CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS ARNADO COAQUIRA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la mejor BRITANY NAHOMI CAMACHO ARNADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-453, ante ei Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JORDÁN KINGATENI SANTOS y SARA PIÑARREAL PIÑARREAL, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor PERCY KINGATENI PIÑARREAL, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDÍCTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-459, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ELIECER GONZALO SOLIS BARRA y AMANDA LÓPEZ CARRiON, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, del menor IAN SOLIS LÓPEZ dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. .Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-450, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Ahzabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA ELENA APAZA PILARES, BRAULiO APAZA HUANCA y ISABEL PILARES YUPQNUl, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en favor del menor N. PILAREZ APAZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.
Echarate, 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-448, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra OSWALDO PALOMINO ARJE y FLORENCIA ARJE MAYHUA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio de los menores JOSÉ PERALTA ARJE, JERSON y YORK PALOMIONO ARJE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan ai Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de SUS CONCURRENCIAS COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarati, 16 de enero de 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-449, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo ía actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra YUDI DÍAZ CALLAPÍÑA y RUTH PRUDENCIO BOLÍVAR, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL de la menor YURELI DÍAZ PRUDENCIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de sus conducciones COMPULSIVAS. Firma Sr. Juez M Arizábal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 16 de enero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0073-2015-73-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a RUTH ASCUE PESE, para que se ponga a derecho y haga valer sus derechos en calidad de representante de la menor de iniciales T.M.A., en el proceso que se le sigue a Guido Alfredo Molina Chara por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04, en la cual SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra GUIDO ALFREDO MOLINA CHARA, identificado con DNI Nro. 41886365 como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149o del Código Penal, en agravio del menor alimentista, representado por su progenitura Ruth Ascue Pese, la misma que se realizará el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado GUIDO ALFREDO MOLINA CHARA en su domicilio real en La Urbanización Santa Rosa Lote 11 del Distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Casilla electrónica N° 65242 (conforme se advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. 2.2) Notifíquese: a la Representante del Ministerio Público Dr. Rafael Vásquez Cuba, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica s/n IzcuchacaAnta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3) Desígnese como abogado del acusado a la Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su Casilla electrónica N° 65242 (conforme se advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359o numeral 5 del Código Procesal Penal. 2.4) Notifíquese a la representante del menor alimentista Ruth Ascue Pese, con domicilio real inubicable, razón por la cual notifíquese vía edicto. Precísese que lo testigo precedentemente mencionada, deberá concurrir al juicio ral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164o numeral 3 del Código Procesal Penal debiendo el Ministerio Público así como las partes oferentes con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el numeral 5 del artículo 355o del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del expediente judicial de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136o y 137o del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6,7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista Legal con formar el Expediente Judicial y deberán de anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- Los informes periciales y documentos; d.- Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten, e.- Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Así como la especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- FORMADO el expediente judicial póngase a disposición en secretaría de los SUJETOS PROCESALES sobre la formación del expediente judicial por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136o del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.-PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. 7.- Diligencia que se señala de acuerdo al rol de audiencias señaladas en este Despacho Judicial y en los otros despachos judiciales a cargo. H.S. Anta, 10 de febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL 1 ° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-6-1009-JR-PE-01
Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 JUEZ: NATALY CPONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER. Se pone en conocimiento a la señora ELÍSEA CHAHUARA ARCE, con la Resolución Nro. 05, de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Estando al vencimiento del plazo del traslado de control de Acusación y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de Acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en su respectivo domicilio real y procesal incluido la parte agraviada, haciendo efectivo al apercibimiento dictado en la resolución de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, designase Defensor Publico, de la imputada Elísea Chahuara Arce, debiendo de notificarse con el requerimiento de acusación. Conforme esta dispuesto en la resolución de fecha cuatro de enero del año en curso notifíquese a la imputada vía edicto por tener domicilio impreciso.Espinar, 02 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO ROBERO MAYTA UTAZO la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, donde el Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, contra el presunto imputado Roberto Mayta Otazu por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Karen Estefany y Katherine Noemí Mayta Hachire, representado por su progenitura Noemí Hachiri Huaracha. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROBERTO MAYTA OTAZU. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al defensor pública de la provincia de espinar, designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público, en caso de incumplimiento; y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Hágase Saber.RESOLUCION N° 08 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete.- donde RESUELVE: DECLARAR FUNDADA el requerimiento del Ministerio Público y dispone notificar al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto con la resolución N° 01, con el cual se le requiriere para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibiendo de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento. 2.- SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, SE DISPONE, que el especialista de causa notifique en forma resumida la resolución N° 01 por vía edicto, así mismo se notifique a la señorita Defensora Pública con la presente resolución para que asuma la defensa de dicho imputado en caso este no cumpla con el mandato judicial. H.S.Espinar, 02 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de la agraviada ROSMERI QUISPE JARA, la RESOLUCIÓN NRO. 07, de fecha, treinta de enero del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Estando al vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEITE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales y PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, conforme esta dispuesto en la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese a la agraviada mediante edicto judicial. Espinar, 06 de febrero 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 221-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.J.H.A. representada por su progenitora ROXANA ARBAYSA CASTILLA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 03/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY DENIS HUAMAN HUAMAN, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.J.H.A. representada por su progenitora ROXANA ARBAYSA CASTILLA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, tres de febrero Del año dos mil diecisiete.-
7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. SE DISPONE que el emplazamiento del imputado se haga mediante edicto en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como también por última vez NOTIFIQUESE en el domicilio laboral del imputado sito en la Urbanización Santa Rosa Av. Suiza F-14 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, bajo expreso apercibimiento de ley, las partes quedan notificadas III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 13 de Febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JIP. EXPEDIENTE No. 00144-2016-42-1014-TR-PE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI ESPECIALISTA: SONIA LIBERTAD QUISPE JORGE. Materia: violación sexual de menor de edad. V. RESOLUCIÓN: Resolución N° 07. Urcos, siete de febrero Del dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA.RESUELVE.l.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de diligenciamiento en las notificaciones al acusado. 2.- REPROGRAMAR audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 3.- Se NOTIFIQUE al imputado BERNARDINO ROBERTO ALARCON HERHUAY, mediante edictos, diario judicial de Cusco, así como del distrito judicial de Apurimac, debe la especialista de causa coordinar con el modulo penal para que se realice la notificación vía edicto penal. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LOS IMPUTADOS: conforme. Urcos, 07 de febrero del año 2016. 14-15-16/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00376-2015-96-1010-JR-PE-01, seguido contra RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Subtipo Violación de la libertad Sexual de menor de menos de diez años de edad, previsto en el numeral 1 del artículo 173°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales QU.DE.AN.MA; ha dispuesto la notificación a la persona de: RICARDO HUALLPA ZÚÑIGA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, seis de febrero del año dos mil diecisiete.-VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...) TERCERO.-(…) CUARTO- DECLARAR INAPLAZABLE la presente audiencia (...) QUINTO.- DISPONER la NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS al imputado Ricardo Huallpa Zúñiga con extracto del requerimiento de prisión preventiva asi como la resolución emitida en éste acto. (...). HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: “AMERICO QUISPE MEDINA, (...) formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de RICARDO HUALLPA ZUÑIGA por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo Violación de la Libertad Sexual de menor de menos diez años de edad, tipificado en el numeral 1, del artículo 173 del C.P., Articulo modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, en Agravio de la menor de las iniciales de: AN.MA.QU.DE. II. FUNDAMENTACION FACTICA: HECHOS: Que, la denuncia verbal y actuados se desprende que, en fecha 23 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las 09.00 horas, se hizo presente en instalaciones de la Comisaria PNP de Quillabamba, la persona de (...), en su calidad de tía, acompañada de la menor de iniciales AN.MA.QU.DE. (13), con la finalidad de sentar una denuncia por la presunta comisión del delito de violación sexual, denuncia dirigida en contra del padrastro de la menor antes referida, RICARDO HUALLPA ZUÑIGA, delito que se venía cometiendo en reiteradas oportunidades en agravio de la menor antes indicada, desde que la menor tenía 08 años de edad cuando le bajo su calzón y le introdujo su dedo a su vagina y así continuaba metiendo su dedo hasta que cumplió 10 años, cuando Vivian en el sector de Santa María, cuando su mama le dejó sola con su padrastro, le quito su ropa, el también se quitó su ropa, le cargo a la cama y le introdujo su pene a su vagina y eyaculo en el piso, y ella sangró, y así en reiteradas veces la violaba cuando se encontraba sola, y generalmente en el camino, cuando la llevaba a la escuela en su moto, inclusive en una vez le mordió su hombro izquierdo y le rasco su cara, también dos veces la amenazó con cuchillo para que se dejara violar, le decía “ Te dejas o te mato”, también la amenazaba con matar a su mamá, le amenazaba diciendo “ Si me denuncias me voy a matar no va a haber quién te eduque”, todo esto cuando tenía 12 años, le habría violado unas 30 veces, siendo la última vez hace 04 meses, donde le tapó la boca y la amenazo con victimarla, hecho ocurrido en el Sector de Anchihuay, del Distrito de Quellouno, ahí se encontraba su hermano mayor de nombre (...), durmiendo, quien se dio cuenta y en el mes de enero le hacía ver películas pornográficas., tomando conocimiento de tales hechos, (...) progenitura de la menor antes indicada, quien indicaba que tales acusaciones eran mentiras. B) PROGNOSIS DE LA PENA A IMPONERSE, SANCIÓN PENAL A IMPONERSE SUPERIOR A CUATRO AÑOS: Que, los hechos denunciados se adecúan al tipo penal del delitos de Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo Violación de la Libertad Sexual de menor de menos de diez años de edad , tipificado en el numeral 1, del artículo 173° del C.P., vigente, (con la modificatoria del Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006) en Agravio de la menor de las Iniciales de las iniciales de AN.MA QU.DE, Representado por su tía (...), conforme se señala literalmente: (...). C) PELIGRO PROCESAL Y EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN PREVEER QUE EL IMPUTADO TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA: PELIGRO DE FUGA: Debemos de tener en cuenta que dentro de los criterios establecidos por el código Adjetivo vigente en su Artículo 269° el Ministerio Público considera los siguientes: 1.- Falta de Arraigo del imputado RICARDO HUALLPA ZUÑIGA, de los datos personales de dicho imputado, se tiene que este tiene su domicilio real en el sector Pampa Esperanza del Distrito de Quellouno, de la provincia de la Convención, Departamento del Cusco, pero que radicaba en el sector de Anchihuay, no siendo habido en dicho lugar, esto quiere decir que no tiene un domicilio establecido, tampoco se conoce a que actividad laboral se dedica actualmente, es decir no tiene arraigo laboral. 2.- Gravedad de la pena-Considerando que el Delito que se imputa, está tipificado como delitos agravado y cuya pena es el de cadena Perpetua, lo que de por si hace que el imputado pueda eludir la justicia. 3.- Importancia del daño resarcible y la actitud que adopta el
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imputado, como se tiene narrado, en los hechos, el imputado no es habido y tampoco ha dado muestras de intensión de resarcir el daño causado. 4-Comportamiento del imputado en las investigaciones preliminares: Conforme a las primeras diligencia realizadas, el imputado es no habido, desapareció del lugar de los hechos. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: El imputado, teniendo en consideración la pena a la que pueden ser objeto de sentencia, es decir de CADENA PERPETUA, por el delito de Violación sexual de menor de edad y, el imputado tratara de amedrentar y/o amenazar y/o convencer la agraviada y a los testigos, a fin de evitar que estos puedan colaborar en la presente investigación, como lo habría hecho ya utilizando cuchillo, para amenazar para que no lo denuncien. POR TANTO: Pido tenga por fundamentado el presente Requerimiento de Prisión Preventiva y se sirva señalar DÍA Y HORA para la realización de la audiencia solicitada, (...). MAS DIGO: TIEMPO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO, Estando a las diligencias señaladas en la formalización de la investigación preparatoria, para el mejor esclarecimiento de los hechos, Se solicita se imponga la prisión preventiva de 09 meses. OTRO MAS DIGO: (...). Quillabamba, 03 de Agosto de 2015.” Quillabamba, 09 de febrero del 2017. 14-15-16/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 04161-2016-0-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04161 -2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra KORAWA CHACÓN, JIMMY ALEXANDER por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 07/02/1 7, que dispone: RESOLUCION N° 02 Cusco, siete de febrero Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado Jimmy Alexander Korawa Chacón, en la investigación que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. 2. Declarar FUNDADO el pedido postulado por la representante del Ministerio Púbico, disponiendo la notificación mediante edictos a la persona de Jimmy Alexander Korawa Chacón, con la resolución Nro. 01 que cita a las partes a la audiencia de juicio inmediato y con el tenor de la presente audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando en el acto notificados los presentes. 4. Se deja subsistentes todos los apremios contenidos en la Resolución Nro. 01. 5. CUMPLA la Especialista de Causa, sin perjuicio de la notificación mediante edictos dirigidas al imputado, cumpla con la notificación al domicilio real proporcionado por la Fiscalía en el entendido de que en la audiencia de incoación de proceso inmediato se ha cumplido con realizar la notificación al domicilio postulado por la Fiscalía sin que haya existido mayor cuestionamiento u observación por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal, dependencia a la cual se le va a recomendar en este acto, cumpla sus funciones bajo apercibimiento de darse cuenta al órgano de control interno, dado que las audiencias deben de verificarse con la debida notificación a las partes. De igual forma cumpla la Especialista de Causa con notificar al celular proporcionado por la Fiscalía al imputado a su número de celular 935954552. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01233-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PILARES MAMANI, LUCIANA Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de agosto de 2016 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01829-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,
Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CARREON BRAVO, CARLOS FERDINAND Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de agosto de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01375-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTELO ABARCA VDA DE ARCE, NELLY JESUS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de octubre de 2016 (folio 106 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02481-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: GOMEZ LOPEZ, VICTORIA Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ
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Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00687-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AROHUANCA SOSA, BERTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 47 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA, DEMANDANTE : COSIO ÑAURY, LOURDES Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 43 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00840-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PACHECO YABAR, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2016 (folio 50 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02218-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : CUSIHUAMAN SALLO, VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01634-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ROZAS MENDOZA, LUZ MARINA Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 13 de setiembre de 2016 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02343-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UGEL CALCA , DEMANDANTE : ESPINOZA GUERRERO, DONALVAN ALEXANDER Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 119 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017
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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA DE CARBAJAL, RUTH EUSEBIA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 31 a 46) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03077-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GO-
Cusco, jueves 16 de febrero de 2017 BIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ VALDEIGLESIAS, LEONIDAS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2016 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: 2017-00047-0-1010-JR-FT-1 Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate-La Convención,, en la investigación tutelar sobre Abandono Material y Moral seguida a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, de 06 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución N° 01 de fecha dieciséis del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: Abrir Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA» de 06 años de edad, en contra de CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QUISOCALA, disponiéndose como medida de protección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la señorita Juez Victoria del Carmen León Villa,-Secretario Judicial Francisco Puma Molina. Echarate, 09 de febrero de 2017. 16-17-20/02/2017 CPJ
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