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Cusco, martes 16 de agosto de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016 PRIMER REMATE

AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el proceso judicial expediente número 01178-2011-0-1001-JR-CI-03 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención del especialista legal Leydy Soto Castillo, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LOTE 3, MANZANA G, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida 11021255 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil- Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 84,960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta con 00/1 00 dólares americanos). GRAVAMENES: Asiento 04, D00004 Cargas y gravámenes 1) El coeficiente de edificación es 1.9 siendo mayor al de los parámetros urbanísticos y edificatorios que es de 1.4. 2) El porcentaje de área libre es de 12% siendo menor al de los parámetros que establece el 30% del área del terreno, FOR de fecha 26/10/2004 legalizado por notario Néstor Avendaño García, informe técnico, de verificación, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorio, planos y demás documentos presentados. Asiento 011, D00011 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 54,471.00 dólares americanos, según escritura pública del 26/05/2008 Notario Orlando Pacheco Mercado de la ciudad de Cusco. Asiento 012, D00012 Embargo, el juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco John Aleck Alfaro Tupayachi, especialista legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, proceso civil 01650- 2010-72-1001-JR-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra de Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 3 de fecha 04/1 0/2010 ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (L G. V). Cusco, 21 de julio del 2016. 6VECS-10-11-12-15-16-17-VIII-16 B/V 40215

EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 1 ‘508,479.70 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 70/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL PRIMER REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO.GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1 ‘433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADA POR EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DENTRO DEL EXP. N° 2277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIBANK PERU S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO . DIA Y HORA DEL REMATE: 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA A V. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER C ORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40265

PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00402-2014-0-1001-JP-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. en contra de los demandados Nayda Cruz Huayta y Marta Chacón Vasquez, por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, a cargo del Señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar con intervención del especialista legal Hilario Huanca Chambilla, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación Pro Vivienda Ccapac Yupanqui, Manzana F, Lote 12, distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida 11061555 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X -Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 11 :00 a.m. (once de la mañana) a realizarse en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 80,400.00 (Ochenta mil cuatrocientos con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 25,210.72 la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 -957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005- JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (l.G.V). Cusco, 03 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PÚBLICO ILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12-15-16-17/08/2016 B/. 30592 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01613-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N°02, Cusco cinco de agosto del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ADRIANA FARFAN ORTIZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 708 Inscrita en al RENIEC por haberse omitido el apellido materno de su progenitor de CANTERO siendo lo correcto y completo DAVID FARFAN CANTERO, Y de igual forma su madre de GUERRA siendo lo correcto y completo FELICITAS VICTORIA ORTIZ GUERRA; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de agosto del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 12-15-16/08/2016 B/. 30609

EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 68-2010-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo, en contra de Antonio Andrade Enriquez, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 DE Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40279 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 80-201 0-Cl, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo Uscamarca, en contra de Antonio Andrade Enriquez y otros, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 de Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40278 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02367-2016-0- 1001-JR-FC-01, seguida por doña Haide Rodríguez Flores, contra la Sucesión de la que vida fue Rolando Mamani Quispe, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco,11 de agosto de 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40274 EDITO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso N° 01138-2016-0-100 1-JP-CI-04, en los seguidos por ALEJANDRO PUMA SALLO, sobre Rectificación de la Partida de defunción de quien en vida fue su padre PAULINO PUMA SINGONA, quien falleció el 16 de junio del 2013, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Distrital de Chinchero de la provincia de Urubamba departamento del Cusco, en cuanto corresponde a su estado civil registrado como “CASADO”, debiendo ser lo correcto su ESTADO CONYUGAL “SOLTERO”.Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusca, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 para los mes de ley, cusco, 01 de Julio del 2016. 2vces-15-16-viii-16 B/v 40273 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 988-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 3 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANGELICA AGUIRRE SERRANO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto a que se ha omitido el apellido materno de su señor padre, debiendo ser lo correcto “MARTIN AGUIRRE CONDORI, i en cuanto al primer nombre de su madre “ISIDORA” i el apellido de casada “DE AGUIRRE” debiendo ser lo correcto ISIDORA PILAR SERRANO DE AGUIRRE”. Y, PUBLIQUESE 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40272 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1477-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 1 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por DELIA ESEMRALDA QUISPE CONDEÑA, sobre Sucesión Intestada de quine en vida fue JUAN QUISPE CHAMPI, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a MELCHORA CONDEÑA HUAMAN, como cónyuge supérstite, y a DELIA ESEMERALDA QUISPE CONDEÑA, MARIBEL YENI QUISPE CONDEÑA, DENISA JUANA QUISPE CONDEÑA, DINA SOLEDAD QUISPE CONDEÑA, JUAN ACARLOS QUISPE CONDEÑA, VIOLETA ROSARIO QUISPE CONDEÑA Y JHON OMAR QUISPE CONDEÑA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de julio del 2013 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40271

3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40284 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Urubamba Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 195-2015 sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Lucia Morales Acurio contra personas indeterminadas con citación de los colindantes, ha dispuesto la notificación por edicto Judicial a los sucesores procesales de la QVF Margarita Acurio Calderón de Pillco de la parte resolutiva de la resolución N°01 de fecha 18 de enero del año 2016n(Autoadmisorio) y la resolución numero tres de fecha 10 de marzo del 2016 y que resuelve: “...ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIA MORALES ACURIO sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. DENOMINADO “ALCABALA O LIMONHUAYCO”, UBICADO EN EL SECTOR DE MICAYYANAHUARA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 01321, HECTÁREAS o 1,321 m2 Y UN PERIMETRO DE 183.97. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase, traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Antonio Nuñez Paredes, Luis Caviedes Yupanqui, Margarita Acurio Pillco, Moisés Aramburu Baca, Gregoria Gonzales viuda de Baca del predio objeto Prescripción, y con citación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y Procurador: Público de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.”...Notifíquese mediante Publicaciones a las Personas indeterminadas, así como mediante avisos por radio difusión, y requerimiento de cedulas de notificaciones de los colindantes y resolución número ocho de fecha 22 de Julio del dos mil dieciséis y Estando al certificado de defunción con el que se acredita que la colindante Margarita Acuno Calderón de Pillco ha fallecido y estando a que la parte actora desconoce quiénes son los sucesores del mismo por tanto cúmplase con emplazar a los sucesores de dicha colindante mediante edictos Judiciales por tres veces que debe ser Publicado a costa de la parte actora y conforme a ley. Lo que se publica para los fines de ley. H.S.Firma la secretaria. Urubamba, 12 de agosto del año 2016. MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL 15-16-17/08/2016 B/. 30618

SUCESION INTESTADA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0982-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha dictado la Resolución N° 02, Cusco, 01 de junio del 2016, solicitado por Serapio Quispe Quispe, en la Vía del Proceso No Contencioso, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LUCIO QUISPE ARQQUE, fallecido el 15 de Enero del 2015, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare herederos a SERAPIO QUISPE QUISPE, WILFREDO QUISPE QUISPE, VIRGINIA QUISPE QUISPE, CELIA QUISPE QUISPE y BERNARDINO QUISPE QUISPE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco,06 de junio del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40270

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: PAULINO GARCIA RAMOS Y MAXIMILIANA HOLGADO VARGAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE 25 MANZANA “H” A.P.V JUAN VELASCO ALVARADO, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA VIA PRINCIPAL A OROPESA Y CALLE TUPAC AMARU (ANTES CALLE C), DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,. LA MISMA QUE ES PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA 02066041 ASIENTO 02 EN DONDE FIGURA CON 1,015.00 M2.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 881.70 M2 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 133.57 ML (CIENTO TRENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA VIA PRINCIPAL A OROPESA, EN LINEA RECTA CON 13.60 ML. POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. CESAR GONGORA-LOTE 26, EN LINEA RECTA CON 50.30ML. POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA CALLE TUPAC AMARU-ANTES CALLE “C”, EN LINEA QUEBRADA CON 43.27+6.80ML, HACIENDO UN TOTAL DE 50.07 ML. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUSTO YUCRA-LOTE 27, EN LINEA RECTA CON 19.60 ML.-POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA JUAN VELASCO ALVARADO, Y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE ASUNTA RAMOS VDA DE GARCIA, TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 05 DE AGOSTO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 10-16-22/08/2016 B/. 30575

EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 18 del 09 de agosto del 2016, que resuelve: 1.-Tener por fijados los puntos controvertidos señalados en el considerando primero extremo 1.1 de la presente resolución. 2.- Admitir los medios probatorios de los demandantes conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 3.-Admitir los medios probatorios del demandado Rene Santos Chara Sicos conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 4.- Admitir los medios probatorios de la abogada Fanny Florez Rodríguez CURADORA PROCESAL de los demandados ( ... ). 5.-No admitir medio probatorio alguno de los demandados ( ... ), por haber sido declarados rebeldes mediante resolución número nueve de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis. 6.-Declarar IMPROCEDENTE las pruebas ofrecidas por el CITADO Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. 7. Señalar día y hora para la realización de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS para el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Notifíquese, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. H.S.”, Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco,12 de agosto del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40283 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 102- 2016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 02-05-2016.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por el BANCO DE LA NACIÓN - cusco representada por su apoderado Carlos Gustavo Gamarra Luna contra JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por la suma de SI. 7,572.60 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 SOLES) más intereses pactados en la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. RESOLUCIÓN NUMERO 03 DEL 13-07-2016.Estando a lo solicitado, cúmplase con notificar al demandado mediante EDICTOS, ( ... ) bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 15-07-2016.

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 67-2016-C, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTE ROGER HERMOZA CHACON contra GLAUCO RENAND GARCIA LUNA con citación de los colindantes: 1). DOLORES HUILLCA SERRANO, 2). EXALTACIÓN HUAMAN CONCHA, 3). BERNARDINO HUAMAN HUILLCA, 4). JUAN FORTUNATO LIMA TENIENTE, 5). JUAN CRUZ RAMOS, 6). MARINA AYTE CCONOJHUILLCA y 7). MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un inmueble de un área de 3,748.85 M2 que se encuentra ubicado dentro del predio PACCA VALLE CACHIMAYO con unidad catastral N° 20133, cuya área matriz del predio es 1.612 Has. del distrito y Provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Lo que se publica para fines de ley. Anta, 02 de Agosto del 2016. 3VCES-04-10-16-VIII-16 B/V 40117 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO LOTE SIGNADO CON EL N° 2 DEL PASAJE AUSARAY (ANTES PREDIO AUSARAY), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS SEÑORES: ANDRES ROMERO QUISPE y BENITA HUISA CONDORI, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: MIGUEL BUSTOS CHALCO TULA ZAMALLOA CHARA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-04-10-16-VIII-16 B/V 40138 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixtote Wanchaq se viene tramitando la causa Nº 1474-2016- CI,


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016

se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nº 01 de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis cuya parte pertinente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por LUCIO LLANQUE CONDORI con empresa H.A.MOTORS SAC sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE MUEBLE VEHICULO de marca Toyota, año de fabricación 1997,color blanco carrocería cedan motor 4E-2879762 gasolinera de cuatro cilindros peso bruto 1,440 cinco asientos en la vía abreviada córrase traslado al demandado por el termino de diez días .-A LOS MEDIOS: Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad ,debiendo de publicarse por tres veces con intervalo de tres días en el diario judicial de la ciudad y peruano .- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 3 de Agosto del 2016. 3VCES-04-10-16-VIII-16 B/V 40137 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01026-2016-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 26-07-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO VILCA QUIJHUA, contra CELESTINA VELASQUEZ VDA DE OROSCO y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TAMBILLO (antes Asociación Pro Vivienda de Trabajadores Sector Agrario) representada por Jaime Antonio Durand Blanco, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MÉDIDAS PERIMÉTRICAS, del predio rustico denominado Tambillo ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; con citación de la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su Alcalde y el Procurador Público Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a los demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- A fin de notificar al citado y a su Procurador Público, CUMPLA el recurrente con presentar copia de la demanda y anexos; escrito de fecha treinta de junio y anexos; y el escrito de fecha ocho de julio del año en curso. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 01 de Agosto de 2016. 3vces-10-16-22-viii-16 b/v 40114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8499- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JOSE IGNACIO DEL AGUILA ZUÑIGA D.N.I N° 43249294 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD: Peruana EDAD 30 años PROFESION Guía Of. de Turismo. DOMICILIO Urb. Larapa Grande E-5-9 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA VANESSA PIERINA ELORRIETA CANO D.N.I N° 46961923 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Tacna NACIONALIDAD: Peruana EDAD 26 años PROFESION Bióloga DOMICILIO Calle Choquechaca N° 338 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 15 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-VIII-16 B/V 40294 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó GRIMALDA CANDIA BENAVIDES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue FORTUNATA BENAVIDES KUCHO, fallecida el día 08 de enero de 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble S/ N° del sector Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 08 de Agosto de 2016. 1V-16-VIII-16 B/V 40293 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CLAUDIO WILLIAM JARA ARAGON, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue YLDAURA ARAGON MORALES, fallecida el día 12 de noviembre de 2010, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 222 de la Calle Grau, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusca; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 08 de Agosto de 2016. 1V-16-VIII-16 B/V 40293 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9094 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON PAUL JAMES DE LA CRUZ CRUZ D.N.I N° 44460518 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Tacna NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION Hotelero EDAD 28 años DOMICILIO Av. Manco Ccapac N° 86 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ELEONORA PAUCAR ORDOÑEZ D.N.I N° 72035685 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Cusco. NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION Hotelera EDAD 24 años DOMICILIO: Av. Manco Ccapac N° 86 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 15 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-VIII-16 B/V 40292 EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos del demandado OSCAR ANAYA HERRERA en el Exp. Nro.- 2016-305 sobre TENENCIA Y CUSTODIA DEL MENOR JAIR ALEXANDRO ANAYA SERRANO.- SE RESUELVE: Tener por interpuesta la demanda incoada por doña VILA SERRANO GUZMAN contra don OSCAR ANAYA HERRERA sobre TENENCIA V CUSTODIA del menor JAIR ALEXANDRO ANAYA SERRANO y estando arreglada a ley; ADMITASE a trámite en la VIA DEL PROCESO UNICO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término improrrogable de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguirse del proceso en su rebeldía y/o designarse Curador Procesal- Hágase Saber. Juez.- Dr. Ezequiel Quíspe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de Julio del 2016 . 3vces-16-18-22-viii-16 b/v 40291 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 02 de Agosto del 2016, la recurrente ESPERANZA DELFINA HUAMÁN GUERRA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1010639330, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como MIGUEL HUAMÁN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MIGUEL HUAMÁN OCHOA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-16-VIII-16 B/V 40290 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro. 00028-2016, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, Despachado por el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, Rubén Sivincha Huamani, solicita la inscripción de Acta de Defunción de su abuela materna Feliciana Fidelia Quispe Castillo, fallecida el dieciséis de marzo del año mil novecientos sesenta y dos, en el sector Saccapañe del distrito de Colquemarca, Provincia de Chumbivilcas.- Lo q e se pone en conocimiento del público para los fines correspondientes. Santo Tomas, 09 deI 2016.1V-16-VIII-16 B/V 40289 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8323 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MIGUEL ANGEL CUENTAS CARDENAS D.N.I N° 42921146 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco - San Sebastián NACIONALIDAD: Peruana EDAD 31 años PROFESION Ingeniero Civil DOMICILIO A.P.V. Los Jardines de Versalles A-18 3er Piso San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA BARUSKA KARIN QUISPE PEREZ D.N.I N° 46080979 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Abancay - Apurímac NACIONALIDAD: Peruana EDAD 26 años PROFESION Ingeniero Civil DOMICILIO A.P.V. Los Jardines de Versalles A- 18 3er Piso San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 15 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-VIII-16


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016 B/V 40288 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Julio del 2016, el recurrente SEBASTIAN QUISPE QUISPE, padre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 61206763 correspondiente a DANIELA QUISPE AMACHI, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como RITA AMACHI ANCALLI. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta RITA AMACHE ANCALLE. Consecuentemente, el nombre correcto de la titular del Acta es DANIELA QUISPE AMACHE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-16-VIII-16 B/V 40287 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8662 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON VIDAL YUCRA BOLAÑOS D.N.I N° 25223247 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Quispicanchi - Cusco NACIONALIDAD: Peruana OCUPACION Chofer EDAD 42 años DOMICILIO APV. Villa Carmen de Ñosccopampa S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA FLORA GRACIELA CRUZ HERMOZA D.N.I N° 40401333 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Inambari - Madre de Dios. NACIONALIDAD: Peruana OUPACION Comerciante EDAD 36 años DOMICILIO: APV. Villa Carmen de Ñosccopampa S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 27 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 15 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-16-VIII-16 B/V 40286 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE CESAR AUGUSTO ROZAS ALCAZAR HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL NOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO DE SU SEÑORA MADRE PORQUE DICE: ASUNCION ALCAZAR SALAS, DEBIENDO DECIR ASUNTA ALCAZAR HUILLCA. ASIMISMO EL SEGUNDO APELLIDO DE SU PADRE DICE: AUGUSTO ROZAS LATORRE, DEBE DECIR: AUGUSTO ROZAS TORRE, LO HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 12 de agosto del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. 1V-16-VIII-16 B/V 40285 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ELEUTERIO KANCHA QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JOSE KANCHA FLOREZ, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE MAYO DE 1995, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 15 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-16-VIII-16 B/V 40299 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ORLANDO RAMOS ARANA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: FAUSTINA ARANA DE RAMOS, FALLECIDO EL 21 DE MAYO DEL 2010; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE ALFONSO UGARTE 140, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2016. MARIA EUGENIA SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-16-VIII-16 B/V 40298 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ORLANDO RAMOS ARANA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: BERNARDINO RAMOS ZAMBRANO, FALLECIDO EL 01 DE MARZO DEL 2005; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE ALFONSO UGARTE 140, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 09 DE AGOSTO DEL 2016. MARIA EUGENIA SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA

1V-16-VIII-16 B/V 40298 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: YAQUELIN QUISPE MENDOZA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: AGUEDA MENDOZA QUISPE, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 11 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-16-VIII-16 B/V 40297 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BU S TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YURY ALEJANDRO MENDOZA MOGROVEJO, ROSA NATALI MENDOZA MOGROVEJO y KATIA MARIA MENDOZA MOGROVEJO REPRESENTADO TAMBIÉN A LENIA ELVIRA MENDOZA MOGROVEJO, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “FRACCIÓN DE TERRENO PARTE REINTEGRANTE DE LA HACIENDA LARAPA CHICO DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 11006664 DE 2 500.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 2 518.41 M2 (DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 225.48 ML (DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°161-2016-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,10 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-16-22-26-VIII-16 B/V 40296 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 136-2016 seguida por Hector Garcia Lopez sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue GREGORIO GARCIA SULLCA quién falleció en fecha 04 de diciembre del 2000, a fin de que se declare como herederos a HECTOR GARCIA LOPEZ, AURELIANA GARCIA LOPEZ, MILTON GARCIA LOPEZ y ENRIQUE GARCIA LOPEZ, Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente, hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 12 de Agosto del 2016 1V-16-VIII-16 B/V 40295 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI- ANTA –CUSCO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud del señor IVAN HUAMAN HUAMAN con DNI N° 42462344, para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hija, que corresponde de nombre MONICA HUAMAN QUISPE que está inscrito en el acta N° 61483766, del año dos mil uno, libro N°25, en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al PRENOMBRE DEL PADRE de la menor y que dice JUAN con la letra, cuando lo correcto debió consignarse como IVAN como, correspondiendo nombre completo IVAN HUAMAN HUAMAN y los datos. Tal como indica en su acta de nacimiento del progenitor. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 15 de Agosto del 2016. Rocio Camero Cjumo Registradora civil 1V-16-VIII-16 B/V 40300 EDICTO En el Proceso Familia Civil N° 00158-2016-0-1007-JP-FC-01, Tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Celso Antonio Mamani Mamani contra Celestino Mamani Huillca sobre Aumento de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 04. Sicuani, uno de agosto del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Celestino Mamani Huillca, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Olivera Huamán Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 10 de Agosto del 2016.3vces-16-18-22-viii-16 b/v 40302 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JULIO CRISOSTOMO IBARRA LLANOS, EN CALIDAD DELHIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÒN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: JESUS IBARRA LLACCOLLA, FALLECIDO, EL 10 DE OCTUBRE DEL 2004; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, .20 DE JULIO DEL 2016. 1S/V. 16/08/2016 B/. 30625 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016

Ante mi Despacho Notarial, se presentó MARIA JEANETTE JORDAN SILVA, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23827041, Viuda del que en vida fue Dr. Fabio Niño de Guzmán Taype, con domicilio real en la Urb. Santa Rosa Pasaje Carpio 375, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera esposo Dr. FABIO NIÑO DE GUZMÁN TAYPE, fallecido el día 07 de junio de 2,016 en la ciudad de Lima y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Urb. Santa Rosa Pasaje Carpio 375 distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de agosto de 2,016 CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON Notario del Cusco – Calle Belén Nro. 307 CUSCO. 16/08/2016 B/. 30621 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efraín la Torre Valenzuela, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamaní Benites, se tramita el Exp. Civil N° 00011-2016-0-1003-JP-CI-01 seguido por FELICITAS ANAHUE RAMOS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido que se rectifique su apellido materno de CAÑARI a RAMOS, del mismo modo pide que se rectifique su apellido paterno de ANAHUE a ANAHUI, manera que su nombre quede como Felicitas Anahui Ramos, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 12 de agosto del año 2016. VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE POMACANCHI-ACOMAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL 16/08/2016 B/. 30622 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente No. 2762 de fecha 04 de Agosto del 2016, Don VICTOR CHOQUEMAQUI SAIRE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 250 del año 1962, por existir la consignación errónea en el Primer apellido del titular habiéndose consignado como CHOQUEMAQUI en la parte marginal y principal de la partida de nacimiento debiendo ser lo correcto CHOQQUEMAQUI, asimismo en el rubro Padre se evidencia la omisión del segundo prenombre y la consignación errónea del primer apellido del progenitor habiéndose consignado como MARIANO CHOQUEMAQUI ESPINOZA en la parte principal de la Partida de Nacimiento debiendo ser lo correcto MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA en consecuencia el nombre completo y correcto del titular es VICTOR CHOQQUEMAQUI SAlRE y del Padre MARI ANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 11 de Agosto del 2016 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 16/08/2016 B/. 30626 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente No. 2761 de fecha 04 de Agosto del 2016, Doña CLOTILDE CHOQUEMAQUI SAIRE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 211 del año 1957, por existir la consignación errónea en el Primer apellido de la titular habiéndose consignado como CHOQUEMAQUI en la parte marginal y principal de la partida de nacimiento debiendo ser lo correcto CHOQQUEMAQUI, asimismo en el rubro Padre se evidencia la omisión del segundo prenombre y la consignación errónea del primer apellido del progenitor habiéndose consignado como MARIANO CHOQUEMAQUI ESPINOZA en la parte principal de la Partida de Nacimiento debiendo ser lo correcto MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA en consecuencia el nombre completo y correcto de la titular es CLOTILDE CHOQQUEMAQUI SAIRE y del Padre MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 11 de Agosto del 2016 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 16/08/2016 B/. 30626 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente No. 2763 de fecha 04 de Agosto del 2016, Doña ZENOBIA CHOQUEMAQUI SAIRE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 401 del año 1959, por existir la consignación errónea en el Primer apellido de la titular

habiéndose consignado como CHOQUEMAQUI en la parte marginal y principal de la partida de nacimiento debiendo ser lo correcto CHOQQUEMAQUI, asimismo en el rubro Padre se evidencia la omisión del segundo prenombre y la consignación errónea del primer apellido del progenitor habiéndose consignado como MARIANO CHOQUEMAQUI ESPINOZA en la parte principal de la Partida de Nacimiento debiendo ser lo correcto MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA en consecuencia el nombre completo y correcto de la titular es ZENOVIA CHOQQUEMAQUI SAlRE y del Padre MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.5. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 11 de Agosto del 2016 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 16/08/2016 B/. 30626 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA “ANTIGUA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE YANACOCHA” - REGIÓN CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente No. 2764 de fecha 04 de Agosto del 2016, Doña ELEUTERIA CHOQUEMAQUI SAIRE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 115 del año 1964, por existir la consignación errónea en el Primer apellido de la titular habiéndose consignado como CHOQUEMAQUI en la parte marginal y principal de la partida de nacimiento debiendo ser lo correcto CHOQQUEMAQUI, asimismo en el rubro Padre se evidencia la omisión del segundo prenombre y la consignación errónea del primer apellido del progenitor habiéndose consignado como MARIANO CHOQUEMAQUI ESPINOZA en la parte principal de la Partida de Nacimiento debiendo ser lo correcto MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA en consecuencia el nombre completo y correcto de la titular es ELEUTERIA CHOQQUEMAQUI SAlRE y del Padre MARIANO ROSARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 11 de Agosto del 2016 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 16/08/2016 B/. 30626


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Cusco, martes 16 de agosto de 2016 CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puna y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL ¬Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00005-2013-0-1008-JR-PE-01, contra Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua, como presunta autora de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del El Estado representado por la RENIEC. NOTIFIQUESE: A la imputada LURDES CJURO HUISA o LOURDES RINA CJURO HUAYHUA, la Resolución N° 15, de fecha 02 de agosto del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: Por recibido el oficio que antecede de la Coordinación de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ica, por el cual remite las publicaciones realizadas en el día de mayor circulación de dicha localidad, y estando a las publicaciones efectuadas, vía edictos tanto en la Localidad de Ica, así como en la ciudad de Cusco, y siendo el estado del proceso conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CITESE para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS (hora exacta) de acuerdo a la agenda del juzgado, para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el artículo 85° inciso 3 del CPP. DESIGNESE abogado defensor público para que asuma la defensa de la acusada Lurdes Cjuro Huisa o Lourdes Rina Cjuro Huayhua al haberse advertido que no ha cumplido con señalar abogado defensor de su libre elección, debiendo notificarse al defensor público con la presente resolución en su sede institucional. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, debiendo notificarse a la acusada vía edictos. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado ElIAS BALTAZAR MAGAREÑO TITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 006-2014-23-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. SE VERIFICARA EL 28 SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MANANA. Urcos, 09 de AGOSTO del 2016. 12-15-16/08/2016

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 12, de fecha 18 de julio del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) DADO CUENTA con la Acta de audiencia de Control de Acusación que precede, estando a lo expuesto; REOUIÉRASE al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente, designe abogado defensor de su libre elección para ser asistida en la presente causa, bajo apercibimiento de DESIGNÁRSELE defensor de oficio. NOTIFÍQUESE al referido acusado en su .domicilio real para tal efecto.¬ 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO RESOLUCIÓN N° 08. Quillabamba, ocho de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificada en éste acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Publico. TERCERO.- En efectividad del apercibimiento se DISPONE girar OFICIO a la oficina de la Defensa Publica con sede en la ciudad del Cusco, respecto a la inconcurrencia de la Defensa Publica a cargo del abogado Luis Alberto Carpio Bravo ello para los fines consiguientes de ley. Subsistiendo los apercibimiento decretados en autos, igualmente se DISPONE la notificación de los imputados Lucio Eduardo Hurtado Otazu y Lincolh Leopoldinh Latorre Delgado mediante EDICTOS con copia de la presente acta de audiencia frustrada, Requerimiento de Acusación y Resolución N°01, Así mismo se dispone la notificación al agraviado Royer Brandon Farfán CCalluchi en su domicilio real en la Prolongación Edgar de la Torre S/N, sin perjuicio de notificarse a su número celular N° 941273338. HÁGASE SABER.RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, quince de julio del dos mil quince.VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 0962006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se


8 realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: 1. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, 2. CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el artículo 336° inciso 4° del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar, formulo ACUSACION PENAL DIRECTA contra LUCIO EDUARDO HURTADO OTAZU Y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO en calidad de COAUTORES, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de ROYER BRANDON FARFAN CCALLUCHI. PRIMERO: PARA EL IMPUTADO LUCIO HURTADO OTAZU La imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO Y LA Imposición DE 90 (NOVENTA) DIAS MULTA CON UN IMPORTE DE 30 % (TREINTA POR CIENTO) DE SU INGRESO DIARIO, tomando como base la su remuneración de S/. 1,200.00 nuevos soles, se debe computar como ingreso diario el monto de SI. 40.00 y el 30% de S/. 40.00 (ingreso diario) resulta ser S/. 12.00 (doce con 00/100 Nuevos Soles), debiendo por tanto cancelar la SUMA DE SI. 1080.00 (MIL OCHENTA Y CON 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DEL ESTADO por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI. Asi mismo: SE LE IMPONGA LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL Artículo 58 DEL CODIGO PENAL BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SER AMONESTADO CONFORME A LEY. SEGUNDO: PARA EL IMPUTADO LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO La imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO Y LA IMPOSICI6N DE 90 (NOVENTA) Días MULTA CON UN IMPORTE DE 30 % (TREINTA POR CIENTO) DE SU INGRESO DIARIO, tomando como base la remuneración mínima vital de S/.750.00 nuevos soles, se debe computar como ingreso diario el monto de SI. 25.00 y el 30% de S/. 25.00 (ingreso diario) resulta ser $/. 7.50 (siete con 50/100 Nuevos Soles), debiendo por tanto el acusado cancelar la SUMA DE SI. 675.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DEL ESTADO, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONVERTIDA LA PENA DE MULTA CON LA EQUIVALENCE DE UN DJA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CADA DIA- MULTA NO PAGADO, todo ello por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI. Así mismo: SE LE IMPONGA LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 58 DEL CODIGO PENAL BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SER AMONESTADO CONFORME A LEY. Por concepto de reparación civil es de SI. 1,000.00 (mil nuevos soles) que serán pagados en forma solidaria por los acusados LUCIO HURTADO OTAZU y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ROYER FARFAN CCALLUCHI, a favor del agraviado. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE : 00383-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ CHAMBILLA, CRISOGENO ERASMO Resolución Nro.8 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 28 de abril del 2016 (folio 40 a 58) materia de grado, solo con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de

Cusco, martes 16 de agosto de 2016 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dere ho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03355-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : RECHARTE DE HARVEY, MICAELA Resolución Nro.10 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 21 de marzo de 2016 (folio 101 a 117), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S..S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00170-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : RODRIGUEZ APARICIO, SEBASTIAN Resolución Nro.7 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 de 4 de abril de 2016 (folio 53 a 62), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00617-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SERRANO HOLGUIN, ELOY Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 19 de mayo de 2016 (folio 39 a 52) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita


Cusco, martes 16 de agosto de 2016 Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia y se declare infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración o pensión total integra; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáicamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00378-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : YUPAYCANA QUISPE, CRISTOBAL Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 20 de abril de 2016 (folio 61 a 69) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme en parte la sentencia y se declare infundada la demanda respecto a la pretensión sobre pago de la bonificación por zona diferenciada; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02273-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : SOTELO DE ROJAS, JOSEFINA Resolución Nro.17 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°11 del 28 de marzo de 2016 (folio 112 a 120) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos paraemitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00701-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO,

9 PROCURADOR PUBLICO DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDIVIA HUARACHI, NORMA PAZ Resolución Nro.7 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 el 30 de mayo de 2016 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00417-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MORALES ALFARO, AGUEDA ANA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 63 a 72), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00298-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMARA ESTEVES, REBECA Resolución Nro.19 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°14 del 1de abril del 2016 (folio 152 a 168) materia de grado, solo con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ


10 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02314-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CUBA LEZAMA DE CARRASCO, ROSARIO Resolución Nro.8 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 28 de abril de 2016 (folio 49 a 69) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque en parte la sentencia y se declare infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme; la resolución antes mencionada, el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02912-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : OBLITAS ZANABRIA, FELIX WILBERT Resolución Nro.8 Cusco, 2 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de marzo de 2016 (folio 43 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dereCho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00596-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ARIAS NEGRON, SABINA Resolución Nro.6 Cusco, 5 de agosto del 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 20 de mayo del 2016 (folio 48 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en

Cusco, martes 16 de agosto de 2016 atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón, Secretario de Sala. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 141-2014-23-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07. Cusco, uno de agosto Del año dos mil dieciséis PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: (...) 2.- Por ahora declarar improcedente el pedido del Representante del Misterio Publico para declarar reo contumaz al acusado, y DECLARAR REO AUSENTE al acusado JOSE PIO LUNA SIERRA quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 31011860, de sexo masculino, nació el 29 de enero de 1951, con grado de instrucción superior, natural del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puna, hijo de Luisa Alberto y Ricardina, con domicilio real probable en Jr. Jorge Chávez N° 390, del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puna, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 02 de agosto de 2016. 12-15-16/08/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2073-2015-58-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticinco de julio del dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: (...). 3. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DAMIAN CARPIO QUIÑO quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 24364255, de sexo masculino, nació el 27 de setiembre del 1952, natural del distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, hijo de Teodoro y Juliana, con domicilio real probable en la comunidad de Compone S/N; y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 02 de agosto de 2016 12-15-16/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00005-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre de VIOLENCIA FAMILIAR seguido contra Daniel Quispe Huamán en agravio de Paulina Machacca Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis - Auto que declara consentida las medidas de protección VISTO (...), este despacho Judicial SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución tres de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa, REQUIÉRASE al demandado DANIEL QUISPE HUAMÁN, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en el auto de medidas de protección por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Paulina Machacca Luna, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; así mismo gírese oficio al Ministerio Público, a fin de que informe sobre la apertura o no de investigación en contra de Daniel Quispe Huamán, por la comisión del delito de daño psíquico, en agravio de Paulina Machaca Luna, al ampara del Articulo 124-B del Código Penal; para efecto de la notificación al demandado, de la presente resolución efectuase mediante edictos judiciales; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 1 de agosto del año 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00074-2016-94-1010-R-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado RUBEN FRANKLIN FERNANDEZ PARIONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N° 0074-2016-94-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales M.C.F.Y., representado por su progenitora Alicia Yucra Huamán. Conforme se dispuso en la resolución numero dos de fecha 10 de agosto del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de agosto del 2016 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL - JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CONVENCION EXPEDIENTE N° 00281-2014-34-1010-JR-PE-01 ESPECIALISTA DE AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA a la persona de KELL Y IRENE VALER CARPIO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral, la cual se verificara el dia JUEVES 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA A TRDEI en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto en la resolución número cinco de fecha nueve de agosto del 2016. Quillabamba, 10 de agosto de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ


Cusco, martes 16 de agosto de 2016 EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 5 de fecha, primero de agosto del año dos mil dieciséis, que se notifique al imputado JOSE CCAHUAYA KCALA, por el lapso de tres dias habiles, la formalización de la investigación preparatoria, su conclusión, así como el traslado de la acusación fiscal, para fines del proceso penal N° 54-2014-88-1003-JR-PE-01, seguido contra JOSE CCAHUAYA KCALA y MARLENY QUISPF AMAU, por el delito contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: AUTO DE FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Acomayo, veintidós de diciembre de 2014.¬ l. PARTE EXPOSITIVA VISTA; La Disposición Fiscal 03-2014-NCPP-MP-FPMA, por el cual el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la filiación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe; y, II. PARTE CONSIDERATIVA CONSIDERANDO: Primero.- Los articulos 3° y 3360 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material del proceso, previsto por el inciso 7) del Artículo 29° del Código Procesal Penal. Segundo.- El artículo 80° del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Tercero.- Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.-El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Ouinto.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, inciso s ¡o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Norm8s del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil-aplicable sup1etoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del Código Procesal Penal. Séptimo.- El articulo 120°, numerales 10 y 30 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Comunicación de la Disposición de F0rmalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la f1liación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe. 2. PRECISAR a la imputada MARLENI QUISPE AMAU, que advirtiéndose que cuenta con defensa técnica, se deja a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, sin perjuicio de su sustitución o reemplazo en la forma y circunstancias previstas por el articulo 81 del Código Procesal Penal; en cuanto al imputado JOSE CCAHUAYA KCALLA se advierte que no cuenta con defensa técnica, por lo que notifiquese al Defensor de oficio de esta localidad para que asuma su defensa. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpsta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros [mes que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-

11 mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en 10 que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su sede institucional. B.S. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 06 Acomayo, veintiocho de octubre del 2015.¬ AVOCÁNDOSE del conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por mandato del superior. VISTO. - El oficio N° 1420-2015-MP-FN-FPM-ACOMAYO, de fecha veintiuno de octubre del año en curso, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Acomayo, remite la disposición fiscal que declara la Conclusión de la Investigación Preparatoria, en consecuencia, SE DISPONE: Recepcionar la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, póngase en conocimiento de las partes procesales y requiérase a1 Representante de1 Ministerio Público a fin de que dentro del término de quince dias, formule acusación si considera que existe base suficiente para ello, o en su caso requiera el sobreseimiento de la causa correspondiente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 344° del Código Procesal Penal.¬ TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Resolución Nro. 01 Acomayo, tres de diciembre del 2015.¬ Dado cuenta en la fecha, luego de la Huelga Nacional asumida por los trabajadores del Poder Judicial. AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación en contra de JOSÉ CCAHUAYA KCALLA y MARLENY QUISPE AMAU, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 63-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Porfirio Tintaya Apaza por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Comun sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia publica de juicio oral de fecha 08 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Porfirio Tintaya Apaza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11: 00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE : 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ


12 CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00479-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PAREDES FIGUEROA, ROSALINA ESTHER Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 29 a 38), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dercho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ LOAIZA, LUCILA Resolución Nro.7 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo de 2016 (folio 41 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03404-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI MENDOZA DE GAMARRA, TRINIDAD Resolución Nro.14 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 28 de marzo de 2016 (folio 122 a 140), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a

Cusco, martes 16 de agosto de 2016 fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02688-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MILLA AZURIN, OSCAR BELIZARIO Resolución Nro.9 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 1 de abril de 2016 (folio 76 a 85), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE: 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución W 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.753-2015-76, seguido en contra de Willian Mayhua Bolivar, por la presunta comisión del delito de lesione culposas, en agravio Aquiles Esquivel Carrion, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WILLIAN MA YHUA BOLIVAR, a fin de que se ponga a derecho y concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE, en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción al Juzgado. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Esteban Cruz Ancalle y Hiliana Huamán Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02726-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Hiliana Huamán Quispe, sobre Violencia Familiar contra Esteban Cruz Ancalle, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.- Cusco,


Cusco, martes 16 de agosto de 2016 dieciseis de junio de dos mil dieciséis.--- (…) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Estaban Cruz Ancalle, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hiliana Huamán Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otrq acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Esteban Cruz Ancalle, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o Centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Jhon Bryan Yepez Palomino. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02151-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Yanet Mamani Atayupanqui, sobre Violencia Familiar contra Ud., se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.- Cusco, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (...) DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jyon Bryan Yepez Palomino, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Yanet Mamani Atayupanqui, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Jhon Bryan Yepez Palomino, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica. obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centrol de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Julio Jesús García Champi.¬ Hago saber a Ud., que en el proceso N°02983-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María Isabel Ccahuana Huanca, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cusco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.-(...).-DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: l. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca.

13 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Julio Jesús García Champi deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maria Isabel Ccahuana Huanca, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Julio Jesús García Champi. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. - Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, 27 e julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Manuela Jesusa Callo Choquehuanca. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1622-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida contra Ud., por doña JUana Juliao Caraza Vilca, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, quince de abril del año dos mil dieciséis.DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.-El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in- fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de junio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02972-2016-0-1001-JR-FA-1, seguido entre Uds, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, catorce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:


14 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente, en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que los agresores don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna, a fin de mejorar su vínculo familiar con ellos mismos y no existan conductas agresivas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds., para vuesto conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Maywa Cecilia Blanco Zamalloa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02860-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUCION NÚMERO DOS.-Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis.- DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Yuri David Loayza Blanco, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Yuri David Loayza Blanco, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psicológico (fajas 25/26) y el Certificado Médico Legal (fajas 22); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Quispe Licona. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02530-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Pablo Quispe Huamán, y otro contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Resolución Nro. 02.-Cusco, siete de junio de dos mil dieciséis.- DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de los justiciables agraviados Pablo Quispe Huamán y Eliana

Cusco, martes 16 de agosto de 2016 Sullca Quispe. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que Sonia Quispe Licona deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a los agraviados Pablo Quispe Huamán y Eliana Sullca Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviados y demandado a beste acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00105-2013-24-1014-TR-PE-01 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Robert Peña Lucana. Materia: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se pone en conocimiento al Reo Contumaz NILTON PALOMINO RINCON, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso Nro. 105-2013-24-1014-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 14 de Junio del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI PROCESO NRO.: 00129-2016-0-1014 JUEZ: Dra. : LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. : ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Resolución Nro. 08. Urcos, diez de agosto del año dos mil dieciséis. Encárguese la tramitación del presente proceso a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato del Superior. Estando a la constancia puesta por la especialista de Audio. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchis, para cuyo efecto NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilio señalados en autos. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Señora: BRIGIDA HANCCO PALOMINO; ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valía Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00050-2015-0-1010-JP-PE¬01. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a las imputadas NOEMI PIÑAREAL MARCA Y BRIGIDA HANCCO PALOMINO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS MUTUAS, conducta previstas en el artículo 4410, primer párrafo, en agravio de las mismas; dictándose mandato de comparecencia simple contra las imputadas y dándose por constituída en querellante particular a las agraviadas 2. CONVOCAR a las partes, a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Echarati, EL DÍA MARTES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para lo cual NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, quienes deberán concurrir con sus abogados defensores acompañados de los medios probatarios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia de las imputadas. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 16-17-18/08/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3032-2016 sobre violencia familiar instado por Carolina Mercado Farfán, habiéndose ordenado notificar mediante edictos al demandado DANIEL ANTOS BARRIENTOS con el contenido del


Cusco, martes 16 de agosto de 2016 auto admisorio, siendo corno sigue: Resolución Nro. 01. Cusco, veintinueve de Diciembre Dos mil quince.” …SE RESUELVE: CONFIRMAR en todos sus extremos las medidas de protección dictadas en fecha Treinta de Noviembre del año en curso, en la Resolución Nro. 613-2015-1FPCF CUSCO, a favor de la agraviada, debiendo el agresor abstenerse de agredida física y Psicológicamente, con lo demás que contiene. H. S. Cusco, 11 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.2346-2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor Blanca Morales Torres de 12 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION AL PROGENITOR, AQUILES MORALES CHOQQUE, con la Resolución: 01. Cusco, veintiséis de julio del dos mil doce. VISTOS ...Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR BLANCA MORALES TORRES a fin de que preste su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar ... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 09 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00252-2016-47-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CCALLUCHI ALARCON, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: MIGUEL ANGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L, representada por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00252-2016-47-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CCALLUCHI ALARCON, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ANGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L, representada por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 37-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 09/08/2016: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JESÚS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes,

15 conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN y a la agraviada JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 09/08/2016: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Miguel Angel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN BRAVO MOLlNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 26 de agosto del 2016 a hs. 12.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN BRAVO MOLlNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2015-209, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ODILON OSORO RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YANETH RODRIGUEZ PEREYRA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 26 de agosto del 2016 a hs. 12.30 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) con el extracto de la Resolución N° 07 de fecha 12/08/2016.- Corrige resolución número 06 sólo en el extremo de Fecha de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos: Audiencia a de verificarse el día 29 de Agosto del 2016 a horas 11:30 a.m. en el Hogar Elim de la ciudad de Cusco, ubicado en el Pasaje Mariano Melgar K-2, Urbanización Zarzuela del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco Teléfono Fijo 260858. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AVELlNO QUISPE VARGAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2514-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELlNO QUISPE VARGAS con DNI 23985674, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 10/08/2016 Y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUE-


16 RIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra AVELlNO QUISPE VARGAS por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCION N° 03. Cusco, diez de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por no existir certeza respecto a la notificación del imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado AVELlNO QUISPE VARGAS vía edictos. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 288-2015-46 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE y ESLANDER RIOS ALVAREZ En los seguidos contra de los investigados DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de VICENTINA DELGADO BARRIENTOS heredera legal de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO; y, ESLANDER RJOS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha tres de junio del dos mil dieciséis en el siguiente tenor: 1. RESPECTO DEL EXTREMO DEL SOBRESEIMIENTO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2º del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. RESPECTO DEL EXTREMO ACUSATORIO.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5)ofrecer prueba para el juicio 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios

Cusco, martes 16 de agosto de 2016 de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme lo informado por el representante del Ministerio Publico. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL a los imputado y GIRESE EXHORTO al Juzgado de Echarate para su notificación con al presente resolución. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1° y 2° literal “e”, en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración – SUNAT, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone:  REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Estando a la devolución de cedula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 16-17-18/08/2016 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENCIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

L U N E S 15 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:20 10:25

462-2016-LA 218-2013-LA 468-2016-LA 2-2016-LA 187-2015-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis

10:30 11:30

5165-2008-PE 5283-2008-PE

Penal Penal

Patricia Perazzo Ratto Patricia Perazzo Ratto

14:30

92-2013-PE

Penal

Wilbert Vega Prieto

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr

Lucrecia Vargas Ezquerra Milusca Cruz Yucra Jose Quintasi Villaroel Teofilo Limpi Ramos Luzmila Flores Choque

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Peculado Peculado

Estado Estado

Apertura Apertura

Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Falsedad Ideológica

El Estado

Aud Apel de Sent

M A R T E S 16 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30 12:00 15:00 15:30

17-2016-PE 69-2016-57-PE 82-2016-22-PE 61-2016-PE 42-2016-PE 18-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Luis Mendoza Sabina Higidio Vargas Mamani Augusto Huayta Salhua Claudio Guzman Villalobos Carmen Ochoa Montes Marina Cjuro Guevara

Violación Sexual Omisión Asist Familiar Usurpación Hurto Agravado Daño Agravado Falsedad Ideológica

Menor de Iniciales EOYA Flor Huayta Pacosonco Jesus Taype Flores Cecilio Guzman Rodriguez Oscar Ochoa Montes Fernando Peña Araujo

Aud Apel de Sent Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Aud Apel de Sent

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M I E R C O L E S 17 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 16:00

365-2016-LA 26-2016-LA 25-2016-LA 21-2016-LA 20-2016-LA 23-2016-LA 15-2016-FP 17-2016-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Fam Pe Laboral

UGEL Canchis UGEL Chumbivilcas UGEL Espinar UGEL Chumbivilcas UGEL Canas Municip Provincial de Espinar Jairo Parque Vilcahuaman Fundación Tintaya

11:00

22-2016-PE

Penal

Juan Carlos Barriga Alvarez

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Infraccón Contra Patrim Indem Desp Arbitrario

Daniel Espirilla Castelo Juan Dominguez Quispe Francisco Calli Carlos Gregorio Oviedo Mollo Julio Tito Caballero ET Coraje Kana Menor HUCHMI Norma Mamani Sanca

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Sentencia Notific

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Homicidio Simple

Ricardo Salcedo Dominguez

Aud Apel de Sent

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

J U E V E S 18 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30

60-2016-65-PE 51-2016-PE 63-2016-PE

Penal Penal Penal

Gavino Arotaype Yucra y/o Nicanor Sancca Cutire Hugo Mamani Cruz

Lesiones Leves Omisión de Socorro Lesiones Culposas

Albertina Llasa Huancara y/o Walter Ancalle Callo Nemesio Bellido Zarate

Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles


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