Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
EN LOS SEGUIDOS POR BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383- 2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DEL JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, VALOR DE TASACIÓN: S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DEL BANCO AGROPECUARIO, LA MISMA QUE CORRE INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. DIA y HORA DEL REMATE: VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL, SITO EN EL SEGUNOO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO,DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARAN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL, DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREOITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.-MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETIE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016 6VCES-13-14-15-16-19-20-VIIII-16 B/V 40741 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por LUIS CCORIMANYA QUISPE y YANET ORMACHEA NAULA contra DAVID LUGAR CARDENAS y ALICIA HUAMAN TRONCOSO, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00225-2012-0-1022-JP-CI-01; el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede San Jerónimo que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y Especialista Legal Dra. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, ha ordenado se proceda al remate público en primera convocatoria del 5.7240% de acciones y derechos que les corresponde a los demandados, sobre los once (11) predios consistentes en lote A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A¬7, A-8, A-9, A-11, A-12 y A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, cuyos dominios, área y medidas perimétricas se encuentran inscritas en las Partidas N° 11099126, 11099127, 11099128, 11099129, 11099130, 11099131, 11099132, 11099133, 11099135, 11099136 y 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente; para tal fin el remate se realizará EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el local del Juzgado, sito en Prolongación Av. La Cultura s/n, segundo piso, Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en autos por la suma de S/. 150,016.21 (CIENTO CINCUENTA MIL DIECISEIS Y 21/100 SOLES) y el precio base en primera convocatoria en la suma de S/. 100,010.81 (CIEN MIL DIEZ Y 81/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes de la dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a S/. 15,001.62 (QUINCE MIL UNO Y 62/100 SOLES), en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y del documento de identidad). LOS INMUEBLES PRESENTAN LOS SIGUIENTES GRAVAMENES: Lote A-2 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099126 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-3 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cardenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099127 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-4 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099128 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-5 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre
las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 25,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 y D003 asiento 03, de la Partida N° 11099129 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-6 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099130 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-7 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Rectificación de asiento en el sentido que el monto del embargo prececifente, es hasta por S/. 10,000.00; 4) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huamc:In Troncos° sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta p r S/. 20,000.00; e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02; D003 asiento 03 y, D0005 asiento 05, de la Partida N° 11099131 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-8 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099132 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-9 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099133 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-11 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099135 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-12 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099136 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de AndahuaylasAgencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la partida 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo Nº 008-2005-JUS y serán y serán cancelados al finalizar el remate. Cusco 15 de agosto del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224 3VCES-14-15-16-VIIII-16 B/v 40762 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en el Exp. Nro.-2016-995 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 26 de Julio del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por doña YNES ALVAREZ OLIVERA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don RUPERTO ESCALANTE ARANGURI en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión del que en vida fue RUPERTO ESCALANTE ARANGURI y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de TRES DIAS, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber .-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 SECRETARIO JUDICIAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30846 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-0l. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, Abog. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Celia Jancco Carazas, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. - DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll -de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. - AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA.. hasta por la suma de US$ 40,614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA,, hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13. ANTICRESIS. A favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00. ASIENTO 14. EMBARGO. A favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/. 3,000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. - VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 SOLES). - PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico, es la deducción en un 15% del monto que sirvió como base del Segundo Remate, siendo el monto de S/. 62,554..34 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 34/100 SOLES). - LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto - Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 27 DE SETIEMBRE DEL 2016, a las NUEVE HORAS DEL DIA. - NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. - DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 01 de Setiembre del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 14 - 15 - 16 /09/2016 B/. 30853 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el proceso N° 00222-2016-0-1018-JM-CI, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Berna Torres Blanco sobre Nulidad de Acto Jurídico contra la Sucesión de Tomas Torres Gamarra. Se ha emitido la Resolución N° 2 Auto Admisorio con fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERNARDINO TORRES BLANCO, sobre demanda con acumulación subjetiva Originaria de pretensiones de 1.- EXCLUSION DE NOMBRE respecto del nombre Aurelio Torres Ore en las partidas de nacimiento de los demandados; 2.NULIDAD DE TRAMITE DE SUCESION INTESTADA, seguido por la parte demandada y en el que han sido declarados herederos. En contra de Sucesión de quien fuera Tomas Torres Gamarra a quienes deberá de notificarse mediante edictos. Y en contra de Lorenzo Torres Gamarra. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI: tengase. HAGASE SABER. Santiago, 13 de setiembre del 2016. 3vces-15-16-19-viiii-16 b/v 40776 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, en el Proceso N° 00167- 2016-0-1 023-JPCI-01, la parte solicitante EVANGELINA HUAMANCCARI HUAMAN DE CALLANAUPA, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento por haberse consignado erróneamente el apellido materno como Lezama cuando lo correcto es Huaman y los datos errados de su madre consignado como María Lezama cuando lo correcto es MARIA HUMANA LEZAMA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 29 de agosto del 2016. 3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40796 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mary Tamata Kehuarucho ,bajo la actuación de la secretaria judicial Judhit Castillo Prado, se tramita el expediente Civil No.1562-2016, de conformidad al Art.828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos, Auto Admisorio , Resolución No.2 de fecha 22 de Agosto del 2016, y otros, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por EULOGIA MORA NUÑEZ” sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su conyuge MARIO ZAMALLOA GORVINA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a EULOGIA MORA NUÑEZ, como conyuge supérstite y a YHOM WASHINGTON ZAMALLOA MORA, LIZMENIA ZAMALLOA MORA, y ZULEMI ZAMALLOA MORA como hijos, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su
oportunidad.-Al OTRO SI DIGO:.- Se tuvo en cuenta.-AL MAS DIGO:.- a sus antecedentes .-A LOS ANEXOS .-a sus antecedentes los anexos de la referencia .-PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial del Cusco, conforme a lo prescrito por el Articulo 828 concordado con el Articulo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293( conforme al Edicto que se adjunta) NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al Representante del Ministerio Público con la presente Resolución .-Hagase saber.3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40800 “ARQUICASAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” DISOLUSIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD ANONIMA Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria de fecha 12 de Setiembre del 2016, se acordó y aprobó la disolución y liquidación de la sociedad ARQUICASAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20490229052, con domicilio fiscal en Av. Huayruropata nro. 1233 (interior Casa Linda) distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, habiéndose nombrado como liquidador al Sr. Luis Flores Ojeda; lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412 de la Ley General de Sociedades. Cusco; 14 de setiembre de 2016. RAMOS CHACON RUTH GABRIELA GERENTE GENERAL 15 - 16 - 17/09/2016 B/. 30861 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01938-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 05 de setiembre del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIO AYTE ROCCA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida N° 953 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de la progenitora del titular, registrado como “YRENE ROCCA”, debiendo ser lo correcto “IRENE ROCCA COSTILLA”, es decir, se debe sustituir la letra Y por la letra I en el nombre de pila, y agregar el apellido materno de COSTILLA, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 08 de setiembre del 2016.(3V). JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 16 - 19 /09/2016 B/. 30856 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA , DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO GUILLERMO ROCCA MISME, CON DNI N° 24363886 I SIMEONA ACCOSTUPA DE ROCCA, CON DNI N° 24364651, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 116 DE LA MANZANA “I”, UBICADO EN LA APV 19 DE NOVIEMBRE - POTRERO TAMBO, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE UN ÁREA DE CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETENTA I SEIS METROS CUADRADOS (4,629.76 M2); PERÍMETRO: 275.35 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA PR. JAQUIJAHUANA DE 65.86 ML; POR LA DERECHA, CON LA PROPIEDAD DE VICTOR CCOMPI AMACHI, EN 74.33 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA PROPIEDAD DE FEDERICO FRANCO ACCOSTUPA, EN 75.24 ML; Y POR EL FONDO, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 59.92 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE ALBERTO DIAZ VEGA TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE: DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 02/08/2016. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 28 DE AGOSTO DEL 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VES-06-12-16-VIIII-16 B/V 40649 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 73-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA en calidad de apoderado de NAKITA PILAR KLEMPA Y PAUL ALFRED KLEMPA contra VICTOR HUGO DIAZ QUISPE, ROXANA NILDA DIAZ QUISPE, ZOILA CARMEN SANDOVAL LIZARRAGA, ROBERTO CARLOS RODRIGO DIAZ SANDOVAL, ERIKA CECILIA DIAZ SANDOVAL y SERGIO VLADIMIRO DIAZ SANDOVAL, con citación de los colindantes: 1). WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA, ANTONIO AGUILAR SIERRA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO a través de PROCURDOR PUBLICO y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Wilber Caballero Condori; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de dos hectáreas con dieciocho metros del predio Sondorf del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco. debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 13 de Setiembre del 2016. 3VCES- 16-22-28-VIIII-16 B/V 40803 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Agosto del 2016, la recurrente VILMA MARGARITA QUINTANILLA PORTUGAL, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009411161, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016
la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como VICTOR RAUL QUINTANILLA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta VICTOR RAUL QUINTANILLA VILLAFUERTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Setiembre del 2016. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-16-VIIII-16 B/V 40802 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01379-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha dieciseis de agosto del año dos mil dieciséis.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RODOLFO SUMA QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE NACIMIENTO, de cambiar el nombre de la madre de VICTRORIA QUISPE ARAOZ por el de FRANCISCA QUISPE ARAOZ, en su partida de nacimiento del recurrente RODOLFO SUMA QUISPE. debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S.Cusco, 14 de Setiembre del año 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40804 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 088- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Dina Gil Parillo; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, se inscribió su apellido materno como” PARRILLO”, siendo el correcto “DINA GIL PARILLO” asi mismo se inscribió el apellido Paterno de su progenitor como “JIL”, siendo el correcto “NARCISO GIL -HUILLCANINA” ; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 06 de setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40805 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01896-2016-0-1001-JP-CI-02, instado por EDMUNDO ROMAN CUELLAR, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su cónyuge NICOLASA RAYME MEJIA, fallecida el 09 de Mayo del 2007, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01896-2016 Wanchaq, 14 de Setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40807 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolivar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. RONALD GAMARRA ZUNIGA con DNI Nro. 25215740. solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se ha consignado erróneamente el apellido paterno de la madre como “ZÚNIGA” y se ha omitido consignar el apellido materno de la misma “AMAR”; Consignándose como “DORA ZÚNIGA”; Siendo lo correcto DORA ZÚÑIGA AMAR, por ende el nombre completo y correcto del titular de la partida a rectificar es RONALD GAMARRA ZÚÑIGA.--_ lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.--- Calca, 12 de Setiembre de 2,016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-16-VIIII-16 B/V 40808 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01258-2016-0-1018-JP-Cl-01, PABLO MOLINA CARRILLO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JUANA PAULA CARRILLO ANCALLA DE MOLINA, fallecido el 21 de MARZO del 2006, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 12 de setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40810 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 82-2016-0-1 009-JP-CI-01; seguido por Yolinda Quqehue Chilo y Rider Condori Huacarpuma, sobre cambio de nombre de su menor hijo “Rut Andy Condori Qquehue”; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: CAMBIAR el nombre de la menor “Rut Andy Condori Qquehue”, por el de - RUTH ANGIE CONDORI QQUEHUE, nombre con el cual deberá ser identificada en adelante en todos sus documentos oficiales, precisándose que el cambio es sólo sobre el nombre, más no los apellidos. Señalar que el cambio de nombre no modifica la situación o condición legal de la menor, ni modifica relación familiar o parental; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 18 de agosto de 2016 . 1V-16-VIIII-16 B/V 40811 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; el
Señor WILBERT QUISPE MORALES, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Albertina Quispe Huamán, fallecido el 28 de Marzo del año 2013, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro.02682-2015-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 02 de Marzo del 2016.1V-16-VIIII-16 B/V 40812 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00669-2016, solicitado por AURELIA MAMANI RAYA VDA DE QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor esposo ALBERTO CELEDONIO QUISPE DAZA, fallecido en fecha 10 de junio de 1991, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítima y universal heredera a su cónyuge supérstite AURELIA MAMANI RAYA VDA DE QUISPE conjuntamente que a sus hijos VICTOR RAUL QUISPE MAMANI, KARINA QUISPE MAMANI, AQUILES LEONARDO QUISPE MAMANI y VICKY QUISPE MAMANI. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 09 de setiembre de 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40812 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HAFID SEGUNDO ALAN ALIAGA SANCHEZ Identificado con DNI 43929545 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PANGOA - JUNIN Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: AV. DE LAS ARTES SUR 215 LIMA Doña: MELISSA YUSAMI OSHIRO ACOSTA Identificada con DNI 45468129 Estado Civil: SOLTERA Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: FORTUNATO L. HERRERA D-2 URB. MAGISTERIO - CUSCO Fecha de Matrimonio: 30 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 13 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-16-VIIII-16 B/V 40813 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, NICOLAS QUISPE MELO, de 27 años de edad, identificado con DNI N° 47293492, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Huilloc Pampa S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, VILMA HUAMANHUILLCA HUAMAN, de 22 años de edad, identificada con DNI N° 48307494, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 08 de Octubre del año 2016. HORA : 9:00 A.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 14 de Setiembre del 2016 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-16-VIIII-16 B/V 40814 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores, se tramita el Proceso N° 104-2013-FC, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, seguido por ANAVELA ROXANA ALVAREZ CAYO en representación• de los menores de iniciales M.G.LL.A. y M.Y.LL.A. contra FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, habiéndose emitido la resolución Nº 08, de 12.08.2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N° 01, de 11.06.2013.- RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANAVEL ROXANA ALVAREZ CAYO en representación de los menores de iniciales M.G.LL.A. y M.Y.LL.A. sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO. CORRAS E traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en casi de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- 2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- 3.- A sus antecedentes los anexos presentados.- 4.- El otrosí: Líbrese exhorto para la notificación del demandado.
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 Lo que se deberá publicar conforme a Ley. Urubamba, 15 de agosto del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40815 AVISO DE PREVENCION Se previene al público en general del departamento del Cusco i otros, que el bien inmueble lote de terreno Nº “2” de la manzana “D” de la extensión de 300 M2. Se halla ubicado en la calle Hermanos Ayar del PP.JJ. de Barrio de Dios del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, no está en venta, es de propiedad del Dr. Jorge Pumacahua Fuerte, está en litigio con supuestos dueños de la familia Aguirre León, si alguien adquiere en compra venta serán responsables las consecuencias de ley. Cusco, 15 de setiembre de 2016. JORGE PUMACAHUA FUERTE CON DNI 23879333. 1V-16-VIIII-16 B/V 40809 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE MARIA ELENA LOZANO ALFARO, Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01736-2013-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.35 de fecha 10-08-2016, SE RESUELVE: 1) Declarar NULO todo lo actuado desde la resolución número veintitrés de fecha veintidós de enero del año en curso.2) NOMBRAR como sucesores procesales de la demandante María Elena Lozano Alfaro, a sus herederos legales.3) NOTIFICAR la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de María Elena Lozano Alfaro, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de Ley; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos edictos. 4) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS.H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Setiembre de 2016. 3VCES-16-19-20-VIIII-16 B/V 40829 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 115-2016-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 2. Urcos, 15 de Agosto del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por NAZARIO INQUILLAY CHOQUE Y JULIA UTURUNCO HUAYLAS, Sobre Cambio de Nombre de su menor hijo ASENCIO INQUILLAY UTURUNCO al de “CRISTHIAN YIMMI INQUILLAY UTURUNCO “, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 15 de Setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40828 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Agosto del 2016, la recurrente MARIA ANTONIETA DEL ALAMO EULATE, hija de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009445952, quien en vida fue JUSTA LUCIA EULATE VARGAS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como MARIANO E EULATE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MARIANO EULATE CALLER. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC Maribel Centeno Cardeña Cusco, 12 de Setiembre del 2016 1V-16-VIIII-16 B/V 40827 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. RUBELI MAURI CUTI, identificado con DNI Nro. 44090262; solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. SANTOS MAURI QUISPE, fallecido el 01/11/2008, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en el Sector Urco S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 15 de Setiembre 2016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-16-VIIII-16 B/V 40826 EDICTOS
015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Agosto del 2016. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-16-VIIII-16 B/V 40823 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. RONALD GAMARRA ZUNIGA con DNI Nro.25215740, solicitando la rectificación de la partida y/o acta de defunción de Q.E.V.F. su madre DORA ZÚÑIGA DE YABARRENA, en la que se ha consignado erróneamente el apellido paterno como “ZUNIGA”; siendo lo correcto “ZÚÑIGA”.--- Lo que hago de conocimiento público piara los fines de ley.--- Calca, 12 de Setiembre de 2,016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-16-VIIII-16 B/V 40808 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEJANDRO SANTAMARINA VERDECIA Identificado con C.E. 000933654 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: SANTIAGO DE CUBA - CUBA Nacionalidad: CUBANA Edad: 48 años: Ocupación: PROFESOR Domicilio: URB. ROSASPATA N-4 Doña: ROCIO ENRIQUEZ LEIVA Identificada con DNI. 23859037 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 48 años: Ocupación: LICENCIADA EN TURISMO Domicilio: URB. ROSAS PATA N-4 Fecha de Matrimonio: 07 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-16-VIIII-16 B/V 40806 EDICTO Exp. 01413-2016, seguido por FAUSTA CARMEN GUEVARA QUISPE DE USCAMAYTA, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, veintitrés de Agosto 2016.- VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por FAUSTA CARMEN GUEVARA QUISPE DE USCAMAYTA, sobre CAMBIO - ADICIÓN DE NOMBRE; con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad.- DE OFICIO: Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 09 Setiembre 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40822 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto Wonchaq- Cusco, se tramita el Expediente N° 0517-20160-1 001-JM-CI-01 materia Cambio de primer apellido (apellido paterno), Juez Nelly Yabar Villagarcia, Especialista Legal Patricia Alarcon Tisoc. el recurrente NORMA BEJAR CONDO, solicita cambio de primer apellido (apellido paterno de la partido de nacimiento de su menor hija Melany Daniela Huaman Bejar, debiendo ser llamada MELANY DANIELA LUNA BEJAR, con citación de Jorge Huaman Luna y conocimiento del representante del Ministerio Publico, señalándose fecha para lo audiencia el día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana en el local del juzgado, en la vía del Proceso no contencioso, publicación que se realiza de acuerdo a ley.Cusco, 14 de setiembre del 2016.1V-16-VIIII-16 B/V 40830 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Junio del 2016, el recurrente FIDEL GODOFREDO MALPARTIDA CHAMORRO, hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000516518, correspondiente a MARIA FELISA CHAMORRO ANDRADE, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como TOMAS ANDRADE SILVA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta TOMASA ANDRADE SILVA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-16-VIIII-16 B/V 40821
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Agosto del 2016, la recurrente FELIPA SILVIA CUYO BACA, madre del titular del Acta de Nacimiento Nº 63720514, correspondiente a EDWIN FRANK PALOMINO CUYO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como FELIPE SILVIA CUYO BACA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta FELIPA SILVIA CUYO BACA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo
EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TER-
En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02804- 2015-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Lucas Soncco Miranda; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se omitió los apellidos maternos de sus progenitores “REVILLA” y “ LIZARASO”, siendo el correcto “NOLASCO SONCCO REVILLA” y “ PAULINA MIRANDA LIZARASO” ; quedando inalterable en los demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 15 de setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40824
AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016
CERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 1 ‘282,207.80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADA POR EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DENTRO DEL EXP. N° 2277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO . DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDIT ARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. El ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 08 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. 4VES-16-17-19-20-VIIII-16 B/V 40819 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 2354-2015. FALLO; Declarando FUNDADA la demanda interpuesto por Edgar Pinchi Quispe, ORDENO a quien corresponda: Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1995, perteneciente a Edgar Pinchi Quispe, cambiando su nombre (apellido paterno) de Pinchi el de “Salas” , y añadir a su nombre de pila como segundo nombre “Josep”, es decir su nombre debe ser ahora “EDGAR JOSEP SALAS QUISPE”. Cusco, 14 de setiembre del 2016. 1V-16-VIIII-16 B/V 40828 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 871-2016-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Elvira Esquivel Sanches de Lozano interpone demanda de cambio de nombre pretendiendo se cambie su nombre de Toribia por el de Elvira siendo la Resolución que contiene la Sentencia la siguiente: Resolución Nro. 5 de fecha 9 de agosto de 2016: “1.- DECLARAR FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por Elvira Esquivel Sanches de Lozano. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de la justiciable demandante en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cusco en fecha 29 de abril de 1941, que registra el nacimiento de TORIBIA ESQUIVEL SANCHES producido en fecha 27 de abril de 1941; debiendo consignarse el nombre de ELVIRA en lugar del nombre TORIBIA quedando en consecuencia determinado su nombre como ELVIRA ESQUIVEL SANCHES ,debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Cusco, 9 de septiembre de 2016.1V-16-VIIII-16 B/V 40817 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, NICOLAS QUISPE HUAMAN, de 28 años de edad, identificado con DNI N° 44753173, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Patacancha S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, JULIANA CCALLISAYA MACHACCA, de 25 años de edad, identificada con DNI N° 47406545, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Patacancha S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 15 de Octubre del año 2016. HORA : 8:00 A.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 15 de Setiembre del 2016 ELVIS.R.FLORES FARFAN ALCALDE 1V-16-VIIII-16
B/V 40816 COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA URSULA - WANCHAQ EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTA ÚRSULA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, CITA A UD. A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL PRÓXIMO DOMINGO 18 DE SETIEMBRE DE 2016, EN EL PARQUE DE LA AMISTAD. PRIMERA CITACIÓN A LAS 16:00 HORAS. SEGUNDA CITACIÓN A LAS 16:15 HORAS. TERCERA Y ÚLTIMA CITACIÓN A LAS 16:30 HORAS. CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA INFORME ECONÓMICO LA JUNTA DIRECTIVA LAJUNTA DIRECTIVA 16/09/2016 B/. 30869 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: WILBERT CACERES GUTIERREZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda A. Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 460- 2016; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda instada por EULOGIA CHAMPI PACCOSONCCO, en representación de su hijo GEAN WILBERT CACERES CHAMPI contra WILBERT CACERES GUTIERREZ sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION; en consecuencia ORDENO: Que, el demandado dentro del quinto día de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la suma de CATORCE MIL CIEN CON 00/100 SOLES por concepto de alimentos devengados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; así como cumpla con el pago mensual de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES por concepto de alimentos, conforme al acuerdo aprobado en el acta de fecha 25 de septiembre de 2008; CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante edictos conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 09 de setiembre de 2016 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30867 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00052-2016-0-1007-JR-CI-01 seguido por Javier Torres Lima, donde SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JAVIER TORRES LIMA, sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE del recurrente del acta de nacimiento donde su nombre de pila figura como “Francisco Javier Torres Lima”, para que su nombre correcto quede como: “JAVIER TORRES LIMA”; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.MARIVEL CONCHA QQUENTA SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30866 EDICTO JUDICIAL Que ante el 1º JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, bajo la actuación de la señora JUEZ GAMARRA FLORES BONY EVE, bajo la actuación de la Especialista Judicial NANCY VICTORIO VASQUEZ, se viene tramitando el PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. AL SEGUNDO MAS DIGO: Téngase presente. AL TERCER MAS DIGO: Que conforme se tiene precisados por el artículo 179 del Código Procesal Civil, que establece que se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ella dependan” y estando comprendida el recurrente dentro de los alcances antes indicados; (...) .H.S (3V) NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30865 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1302 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Ida Silvia Solis Costas, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su madre JUANA COSTAS REYES, como sigue: El apellido materno de la bautizada dice: Castilla Desde ahora debe decir: Reyes La fecha de nacimiento dice: 05 de noviembre de 1937 Desde ahora debe decir: 30 de marzo de 1938 EL lugar de nacimiento no dice nada Desde ahora debe decir: Marcahuasi-Mollepata-Anta El nombre y apellidos de la madre dicen: Petronila Castilla Desde ahora debe decir: Petronila Reyes Castilla De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 13 de setiembre de 2016 ISRAEL CONDORHUAMAN ESTRADA
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 VICARIUS IUDICIALIS – UNICUS IUDEX 16/09/2016 B/. 30864 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: NELSÓN MAMANI CUEVAS de 29 años de edad, con DNI N° 45174662, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO U2 -6 y Doña: KIMBERLY MARÍA DORA DELGADO SILVA de 32 años de edad, con DNI N° 42447325, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN FARMACIA, Natural de CUSCO, con domicilio en : ASOC. PRO VIV. BELEMPAMPA I -6. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 24 DE SETIEMBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 15 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 16/09/2016 B/. 30863 EMPRESA DE TRANSPORTES C - 4 M. S. A. COMUNICADO DE BAJA Y SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA E.T.C-4M.S.A. Se cumple con publicar y hacer de conocimiento público que por acuerdo de Junta General EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS del día sábado 10 de setiembre del año 2016 se acordó en forma unánime lo siguiente: 1. Dar de baja al vehículo C2S - 432 y sustituir con el vehículo de placa X4C – 736. 2. Dar de baja al vehículo V1Y – 762 y sustituir con el vehículo X4C – 743. 3. Dar de baja al vehículo X1P – 719 y sustituir con el vehículo X4C – 851. Lo que se pone en conocimiento público dicha baja y sustitución de los vehículos de la Empresa C- 4M.S.A. para los fines de ley y las gestiones administrativas al trámite de baja y sustitución vehicular en forma oportuna que se realizara ante la Gerencia de Transito de la Municipalidad Provincial del Cusco. Cusco, 15 de Setiembre del 2016 RICHER QUIÑONES GUZMAN GERENTE GENERAL 16/09/2016 B/. 30870 EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamaní Champi y otros contra Julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Fecha 12-09-2016: (...) reprograme la audiencia para el día 28 de SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 10:00 (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Cutire Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELlNO CCOYO HUAMAN en agravio de SEGUNDINA CUTIRE CAMALA.(...) ORDENAR al denunciado MARCELlNO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRE CAMALA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 183-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifania Mamani Champi y otros contra julio Condori Quiñones y Teodora Alvaro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES en agravio de EPIFANIA MAMANI CHAMPI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados TEODORA ALVARO MAMANI Y JULIO CONDORI QUIÑONES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada EPIFANIA MAMANI CHAMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016
CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA. EXPEDIENTE 1209-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.¬ NUMERO DE RESOLUCIÓN: Acta de audiencia de fecha 06 de septiembre de 2016.¬ SE CITA a ABELARDO HILARIO VALENCIA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 06 de septiembre del año 2016, mediante el cual se proa rama audiencia para el DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de desianar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.¬ Puerto Maldonado, 08 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWAR SILLOCA ALBES. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GiIbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2941-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 02/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWAR SILLOCA ALBES, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de EDGAR TURPO TORRES, la Fiscalía ha tipificado en delito en el articulo 185° -tipo base concordante con el articulo 186 numeral 2) y 5) primer párrafo del mismo artículo del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, dos de setiembre Del Año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de revocatoria de pena por no haberse notificado válidamente al sentenciado Edwar Silloka Alves. 2. Reprográmese audiencia para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS 14:30 DE LA TARDE, a verificarse en la segunda sala de audiencias del Módulo Penal de esta sede de Corte, en quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. Se dispone la notificación y conforme a ley del sentenciado Edwar Silloca Alves en su domicilio real consignado por la Fiscalía en el requerimiento de incoación del proceso inmediato así como en el requerimiento acusatorio correspondiente, calle 10 de marzo Zarzuela distrito de Santiago, debiendo exhortarse al personal de notificaciones a efectos de que empleen esfuerzos con la finalidad de notificarse válidamente al referido justiciable y se instale audiencia de revocatoria de pena para el debate correspondiente, sin perjuicio de notificársele además mediante edictos de ley, para los fines pertinentes correspondientes, teniendo en cuenta que se tiene una dirección domiciliaria genérica, la misma que también ha sido puesta de conocimiento del propio imputado al momento de la realización de la audiencia correspondiente. FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 362-2016-0-10 14-JM-FT -O 1; ordenándose mediante Resolución N° O 1 de fecha 10 de mayo de 2016, se notifique el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Rosa María Phoccohuanca Quispe de 17 años de edad, contra sus progenitores Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar Celso Phocohuanca Mamani y Vilma Quispe Ttito.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Se disponga la ubicación de a Menor Rosa Maria Phocohuanca Quispe por parte de la Policía Nacional del Perú gírese oficio a la comisaria de de Ocongate para los fines correspondientes.- 6.- Gírense los oficios correspondientes y actúen se las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección la entrega sus progenitores una vez sean ubicada la menor por tutelar” Urcos, 20 de julio de 2016.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro.747-2014, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E QUISPE, Denunciado: ELlO SAlRE BORDA: Agraviada: ISABEL OCAMPO ALCAZAR. Se NOTIFIQUE: Al denunciado ELlO SAlRE BORDA y la agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.12 de fecha Q-02-09-2016.REQUIERASELE al denunciado ELlO SAlRE BORDA, para que dentro del termino de tercer día de notificado pague la suma de trescientos nuevos soles a la parte agraviada RUTH TADY SAYRE OCAMPO y CIEN nuevos soles a la parte agraviada ISABEL OCAMPO ALCAZAR, de los daños ocasionados.- Firmado Dr. E. Quispe y Secretario Condori-Quillabamba, 2 de Setiembre- 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ
8 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de investigación Preparatoria de Acomayo - Acomayo -Cusco, que despacha la señora Jueza Kelyn Haydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 69-2015-0-1003-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: RESOLUCIÓN N° 01.- Acomayo, 12 de mayo del 2016.- Dado cuenta, AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación penal en contra de Vicente Quisini Huanca sobre la presunta comisión del delito contra la familia, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J. Qu. La, representado por su progenitora Alicia Laucata Lopez, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este despacho judicial, para los fines que correspondan. PENA CONCRETA A IMPONERSE AL ACUSADO VICENTE QUISINI HUANCA: Correspondería imponer la sanción de un año suspendida en su ejecución, en atención al Principio de proporcionalidad. MONTO DE REPARACION CIVIL: Solicita se fije por reparación civil la suma de si. 500.00 a favor de la menor agraviada de iniciales Jo. Qu. La (13) por daño emergente, lucro cesante y daño a la persona. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 15 de agosto del 2016. EDICTO PENAL SEÑOR: AVELlNO QUISPE VARGAS. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2514-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELlNO QUISPE VARGAS con DNI 23985674, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra AVELlNO QUISPE VARGAS por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. JUEZ: Deja constancia que la audiencia programada para esta fecha y hora no se puede verificar tomando en cuenta de que una audiencia anterior realizada a partir de las 8:30 amo en la que se ha debatido prisión preventiva y incoación de proceso inmediato se ha extendido hasta esta hora conforme se tiene del contenido de la acta respectiva, por lo tanto: 1. Para fines de poder realizar en forma efectiva la audiencia correspondiente, se reprograma la audiencia para el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. Se DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado Avelino Quispe Vargas en su domicilio real ubicado en APV San Antonio Mz C¬-27 del distrito, provincia y departamento del Cusco conforme al acta de aplicación de principio de oportunidad, sin perjuicio de notificársele en su domicilio procesal ubicado en Avenida Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, abogado Mario Efraín Zarate Maldonado; así mismo del representante del Ministerio Público y de la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia. l. CONCLUSIÓN Cusco, 12 de setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3646-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUISA PÉREZ BARAZORDA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE PENSIÓN DE ORFANDAD, con citación de la Sucesión Hereditaria del que en vida fue MIGUEL ANGEL CCOA FIGUEROA y del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, a efecto de que se apersonen los sucesores debidamente acreditados, en caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso, señálese fecha de audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 867-2016-0-1001-JP-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARÍA AGUIRRE DEL CAMPO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE DANILO AGUIRRE RIOS, en vía de proceso de conocimiento, corriéndose traslado a la parte demandada vía edictos por el plazo de treinta días, en caso no ser así, se nombrará curador procesal que represente a dicha sucesión. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DOMINGO HUILLCA NINA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03287-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DOMINGO HUILLCA NINA con D.N.I. 80112827 por el delito contra el Patrimonio,
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Julia Enriquez Sullca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Carcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 29/08/16/ cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de agosto. De dos mil dieciséis.¬ (... ) SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACION DEL IMPUTADO DOMINGO HUILLCA NINA. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación MEDIANTE EDICTOS al imputado DOMINGO HUILLCA NINA EN VISTA QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO EXACTO DEL MISMO. Cusco, 09 de septiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ ¬”1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00192-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Resolución Nro. 10 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 9 de marzo de 2016, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teofila Huarcaya Zanabria de Torres y otros sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán (...)” (folio 79 a 83). DEBIENDO la juzgadora volver a calificar la demanda, conforme a las observaciones de la presente; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “CONFIRMAR auto de Improcedencia, contenido en la Resolución Nro. 1, del 9 de marzo de 2, 016 (fojas 79 y siguientes), que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Teófila Huarcaya Zanabria de Torres y otros, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad contra Robert Montoya Huamán”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e16 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell.Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00357-2012-0-1018-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 53 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la “ 1. DECLARANDO FUNDADA la pretensión de Nulidad de Acto Jurídico de Compra venta del inmueble lote Nro. 10 de la calle Ruiz Caro 689 del distrito de Santiago, entre Genara Salazar Oblitas, como apoderada de Manuela Emestina Oblitas de Salazar y Diego Salazar Castro, a favor de Anita Ladrón de Guevara Finelo de Vera. 2. DECLARANDO FUNDADA la nulidad de la escritura de ratificación de venta respecto del mismo inmueble, otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de diciembre del año 2,005, inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral. 3. DECLARRA FUNDADA la pretensión de nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147, asiento Nro. 01. 4. DECLARAR FUNDADA la nulidad del contrato de compra venta, suscrito entre Anita Ladrón de Guevara de Vera e Ysaías Fernando Vera Zamalloa a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya, contenidas en la minuta de fecha 7 de mayo del año 2,007, como la escritura pública que lo contiene. 5. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Nulidad de Asiento Registral respecto a la venta efectuada por Anita Ladrón de Guevara Finelo y otro en favor de Reginalda Alfaro Sinsaya. 6. DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios presentada por Ida Mar Espinoza. 7. DECLARRA INFUNDADA la pretensión reconvencional presentada por Genara Salazar Oblitas contra Ida Mar Espinoza sobre Nulidad de Acto Jurídico respecto a la compra venta de inmueble Nro. 689 de la calle del Ruiz Caro, del distrito de Santiago, de fecha 5 de junio de 2,005, ante el notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. ...”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 40, de 7 de octubre de 2015 y REFORMANDOLA SE DECLARE: 1.- INFUNDADAS las pretensiones de i) nulidad de acto jurídico de compra-venta del inmueble lote N° 10 de la calle Ruiz caro 689 del Distrito de Santiago entre Genara Salazar Oblitas como apoderada de Manuela Emestitina Oblitas De Salazar y Diego Salazar Castro a favor de Anita Ladrón De Guevara Finelo De Vera ii) la nulidad de la escritura de ratificación de venta de respecto del mismo inmueble otorgado por Ysaías Fernando Vera Zamalloa de fecha 17 de setiembre del año 2005 inscrito en la partida 11041147, así como de su cancelación registral; iii) nulidad de asiento registral inscrito en la partida 11041147 asiento N° 01. 2.- IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad del contrato de compraventa, suscrito entre Anita Ladrón De Guevara De Vera E Ysaias Fernando Vera Zamalloa, a favor de Reginalda Alfaro Sinsaya contenidas en la minuta de fecha 07 de mayo del año 2007, como la escritura pública que lo contiene. 3.- IMPROCEDENTE la pretensión reconvencional presentada por Genera Salazar Oblitas contra Ida Mar
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 Espinoza sobre nulidad de acto jurídico respecto a la compra venta de inmueble No. 689 de la calle Ruiz caro del distrito de Santiago celebrado de fecha 15 de junio de 2005 celebrado ante notario público Oswaldo Bustamante Alarcón. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SENALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA EL 10 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.- Secretario de Sala. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI. Se cita y emplaza al procesado VICTORIA TORRES ZEA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00096-2014-17¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de MENOR, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 08 de SETIEMBRE del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2666-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ALBERTO SALON HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ALBERTO SALON HUAMAN, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de los menores de iníciales JDSS representados por su progenitora Marisol Serrano Ampa. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, trece de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 150-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alicia Quispe Quispe contra Rosel Huillca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALICIA QUISPE QUISPE que deberá ser cumplido por el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE, en condición de cuñado de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° OL del 26 de julio de 2016, que corre a fajas 14 y 15 en favor de ALICIA QUISPE QUISPE que debe cumplir el denunciado ROSEL HUILLCA QUISPE y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológicamente así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de las involucradas, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.. (...). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 42-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Puma Quispe contra José Aragón Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 23 de Marzo del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA PUMA QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSE ARAGON LOA YZA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: i) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (...) iii) DISPONER que el denunciado JOSE ARAGON LOAYZA asista provisionalmente a la agraviada así como a sus menores hijos, con la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) mensuales por concepto de alimentos, las que deberán hacerse vía consignación ante el Banco de La Nación a nombre de la agraviada ROSA PUMA QUISPE. (.. .). H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Con-
9 dori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE en agravio de HIPÓLlTA GONZALES CONDORI.(...) ORDENAR a los denunciados JUAN LINO CONDORI y RUFINO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ HUALLPA THUPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 14 - 15 - 16 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS PROTECCION A LA AGRAVIADA: INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10). DENUNCIADA: VILMA USCA CHINO. En el proceso N° 01214-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10), contra VILMA USCA CHINO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución de MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución N° 02, de fecha 20 de mayo de 2016. (...) Por cuyos fundamentos: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de los agraviados Ingrid Mejía Motocanchi, Julio Guzmán Mejía y David Quispe Mejía que deben ser cumplidas por la denunciada Vilma Usca Chino. 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de la denunciada hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. l.- Prohibición de acercamiento a los agraviados tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a los agraviados en caso sea necesario Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 5.-0BTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 6.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA. DENUNCIADO: PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA. En el proceso N° 01366-2016-0-10 1 8-JM-FT-02, seguido contra PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA, en agravio de YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA, sobre CESDE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 27 de junio de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yennyfer Cinthia Calluco que deben ser cumplidas por el denunciado Percy Roger Huamani Calancha: 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de Percy Roger Huamani Calancha hacia la agraviada, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados salvo para ejercer del régimen de visita de su hijo, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. La tenencia temporal del menor Abdiel Alessandro de 2 años y 9 meses estará bajo el cargo de la madre Yennyfer Cinthia Calluco Mayta. 4.- El denunciado prestara la pensión de alimentos de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00) en forma mensual y adelantada a favor del menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. 5.- Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 6.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 7.- OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 8.- La medida cautelar de medidas de protección caducara a los tres meses de otorgada la presente medida, debiendo la agraviada recurrir a las instancias judiciales y/o centro de conciliación a efecto de disponer en forma definitiva por temas relacionadas a tenencia, régimen de visitas y alimentos. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad. NOTIFIQUESE: con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica a las partes, por tres veces consecutivas, para los fines de ley.
10 Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADO: HECTOR JARA BACILIO. DENUNCIADOS: SHIRLEY HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN PAUCAR. En el proceso N° 00741-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN P AUCAR, en agravio de HECTOR JARA BACILIO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Fecha. Santiago, 15 de abril de 2016 (...) Resolución N° 02. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor del agraviado Hector Jara Bacilio que deben ser cumplidas por los denunciados Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar hacia el agraviado, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 2.- Prohibición de acercamiento al agraviado tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. Terapia psicológica que recibirán el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar, en el centro de salud de Belenpampa. 4. - Terapia psiquiátrica que deberán someterse el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar en la institución Juan Pablo II para su tratamiento de adicción al alcohol; oficiándose para tal efecto. 5.- REMIT ASE copias certificadas de los actuados a la Unidad de Investigación Tutelar para determinar el estado de abandono del menor Alexander William Jara Huamán de 2 años de edad en salvaguarda de su integridad física y psicológica 6.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su conformidad. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con la resolución numero 05 y el citatorio a audiencia: -----¬ RESOLUCIÓN N° 05 DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada de la defensa de los imputados abogado Ober Barazorda Pancorbo. SE VA EXCLUIR de la defensa privada de los imputados al abogado Ober Barazorda Pancorbo, al no haber concurrido a esta sesión ni mucho menos haber justificado su inasistencia, otorgándole el plazo de 24 horas a los cuatro imputados a quienes se deben de notificar en su domicilio real para fines de que designen un nuevo abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de DISPONER se gire oficio a la Defensoría Pública a fin que se designe a un abogado defensor que garantice el derecho de defensa de los imputados a la audiencia reprogramada con esta ocasión. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISElS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-jR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a los imputados GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con un extracto del requerimiento acusatorio, la resolucion numero 01 y el citatorio a audiencia:--------------------¬ RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, catorce de octubre Del dos mil catorce.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por el Fiscal encargado del caso, en contra de FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, en calidad de coautores, a titulo de dolo del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo usurpación por turbación y despojo de la posesión y otros, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el 4artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. ACUSACION FISCAL El Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Cusco, formula requerimiento Acusatorio contra FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FA VIOLA ALLER SOTO, en calidad coautores, a titulo de DOLO del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, tipificados en su tipo básico en los incisos 2 y 3 del artículo 2020 del Código Penal, AGRAVADAS POR LA INERVENCION DE DOS O MAS PERSONAS Y HABER RECAIDO SOBRE INMUEBLE DESTINADO PARA FINES HABITACIONES, establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 2040 del mismo cuerpo legal, asi como en calidad de coautores, a titulo de Dolo del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub. Tipo Daño Agravado por haberse causado destrucción en plantaciones, tipificado en el artículo 2050 del Código Penal, con la agravante establecida en el inciso 4 del artículo 2060 del mismo cuerpo legal; y finalmente en calidad de coautores, a titulo de Dolo de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado por haberse cometido mediante el concurso de dos o más personas, tipificado en su tipo básico en el artículo 1850 del Código Penal, con la agravante tipificada en el inciso 5 del primer párrafo del artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE. Indicando que existe concurso real de delitos, conforme a lo establecidos en el artículo 50, por lo que el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DlAZ AYALA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00110-2013-73¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCACCYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el día lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 255-2016-65-1005-JR-PE-01, seguido contra JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO por el delito de Violación Sexual en agravio de la persona de iníciales Y.A.G, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2016. JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 02 Calca, ocho de setiembre del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la defensa pública del imputado y por no contar con una notificación valida al domicilio
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Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 real del imputado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al imputado JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO en su domicilio real ubicado en el sector Ipayoc SIN del distrito de Yanatile debiendo dirigirse el oficio correspondiente al Juez de Paz de Putucusi sin perjuicio de que la parte agraviada representada por el señor Dionisio Atamari preste el apoyo correspondiente para verificar la notificación al referido imputado, sin perjuicio de ello se notifique al imputado vía edictos a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia así mismo se dispone la notificación a la defensa publica de Calca debiendo prever en caso de existir algún inconveniente de asistir a la audiencia prever con la asistencia de otro abogado público. H.S. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPE LAUCATA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual y el Delito de Secuestro, en agravio de la menor C.M.V. Quillabamba, 09 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Segundo Juzgado de Inyestigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2496-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de VILMA ARONI QUISPE y OTRO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/09/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de ENCARNACION SALINAS MAMANI Y VILMA ARONI QUISPE, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 124° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, seis de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación válida y conforme a ley del imputado WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a verificarse EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados en este acto el señor Fiscal y el señor abogado de la defensa pública que patrocina a la parte imputada. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley de WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda CCMUHUILLCA C-3 SUCSO AUCAYLLE: San Sebastián, teniéndose como referencia altura del tercer paradero de dicho distrito, inmueble de propiedad del señor Florentino Apaza Montalvo, debiendo adjuntarse el acta de constatación policial de domicilio obrante a folio s 17 de la carpeta fiscal a la cédula de notificación a diligenciarse para la notificación del imputado, sin perjuicio de notificársele una vez más en el teléfono móvil 933208879, así como mediante edictos de ley, para cuyo fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar bajo responsabilidad funcional el extracto correspondiente para fines de su publicación en el diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2785-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 12/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 294 39; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, doce de setiembre Del ai10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado al celular 953774300 y al domicilio consignado en su
ficha RENIEC, esto Av. Retamales N° 12, San Jerónimo, Cusco. 4. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 14 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2534-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra VIRGILIO CASILLA TTITO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 09/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra VIRGILIO CASILLA TTITO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis,¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de lncoación de Proceso Inmediato por no tenerse certeza respecto de la notificación del imputado VIRGIUO CASILLA TTITO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SET8IEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes presentes, 3. NOTIFIQUESE al imputado Virgilio Casilla Ttito en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Camino Real Cuychipata s/n. del distrito de San Sebastián, Cusco (referencia cuarto paradero de San Sebastián, primera casa de adobe, deposito, garaje de color azul de subida a mano derecha debiendo adjuntarse el croquis de ubicación que se encuentra en la carpeta fiscal a folio 32 y la cedula de folio 51: sin perjuicio de notificarse vía telefónica 974708540 Y MEDIANTE EDICTOS DE LEY. 4. EXHORTANDOSE POR ÚLTIMA VEZ al notificador judicial a fin de que notifique diligentemente al imputado a efecto de no dilatar la tramitación del presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA. 5. NOTIFIQUESE a la Defensora Publica Lourdes Irene Castilla, a fin de que justifique su inasistencia en el plazo de 2-1- horas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de Defensa Pública para los fines que corresponda. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el dia lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho SIN de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PONENCIA Expediente Nº : 00112-2014-0-1010-JM-LA-1 Demandante : Pedro Quispe Zamora. Demandado : Municipalidad Provincial de La Convención. Materia : Pago de Beneficios Sociales Procede : Juzgado Mixto de La Convención Ponente : Dra. Cornejo Sánchez. Quillabamba, 24 de agosto de 2016. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación. II. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la resolución número 18, de fecha 02 de mayo de 2016 (pág. 188-203), en el extremo que declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales. III. PRETENSIÓNES IMPUGNATORIAS: El procurador de la Municipalidad Provincial de La Convención, mediante escrito de página 207-209, en fecha 31 de mayo de 2016, apela la sentencia, pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Del reintegro de pago por compensación por tiempo de servicios, manifestando que la entidad demandada al cual representa reconoce este derecho, pero no está de acuerdo con el petitorio magnificado de este. ii) De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, manifestando que ya se ha realizado el pago por este derecho acreditado con la copia fedatada de la planilla de liquidación de folios 90. iii) Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos indicando que no tiene asidero legal por cuanto al haber cobrado y firmado ha consentido tal hecho. Pedro Quispe Zamora, mediante escrito de página 215-222, en fecha 31 de mayo de 2016, apela el extremo de la sentencia que declara improcedente la demanda, pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Se ha incurrido en error de hecho y de derecho, ii) El precedente vinculante emitido en el Expediente N° 0206-2005-AA/TC, en este caso es inaplicable, iii) la norma vigente Ley N° 29497, señala el procedimiento para el régimen laboral privado y se remite a
12 su demanda y los fundamentos contenidas en ella. IV. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7), la Municipalidad demandada resuelve “Cesar “por límite de edad al demandante a partir del 15 de enero de 2012; disponiendo se realice su liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios -desde ahora “CTS”-, sin señalar la remuneración computable para efectos de dicho cálculo. El 26 de enero del 2012, la emplazada realiza a favor del actor, la Planilla de Liquidación de sus Beneficios Sociales, y de sus Vacaciones no G ozadas del año 2012, por un monto de S/.2, 698.59 (pág. 08). Ante tal liquidación, el actor mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre 2012 solicita el pago de beneficios sociales e intereses legales conforme BCR (folios 09/11), presenta su liquidación por tiempo de servicios suscrito por C.P.C. Heynar A. Elorrieta Candía con MAT. 434 (folios 11), calculo de intereses legales laborales suscrito por CPCC. Vicente Morales Monrroy – auditor perito judicial inscrito en REPEJ (folios 13), certificado de trabajo (folios 14) y el escrito en el Expediente Administrativo Nº 2338, de 14 de mayo 2014 (folios. 15-17), solicita a la emplazada, el pago de sus beneficios sociales con sus respectivos intereses legales, adjuntando una nueva liquidación por CTS e intereses legales realizado por peritos contables, pidiendo se le pague por dichos conceptos un monto de S/.77,037.46. Solicitud que el jefe de personal de la Municipalidad demandada responde al ac tor mediante Carta Nº 045-2013-UP-MPLC, de 09 de mayo de 2013 (pág. 04 y 05), en el sentido de que la liquidación realizada por la demandada fue realizada conforme a ley, y que con la cobranza del monto señalado en aquella liquidación, el actor demostró su conformidad. Motivo por el cual, el demandante aludiendo a que su petición no fue respondida por el titular del pliego, acusa el silencio administrativo dando por agotada la vía administrativa (pág. 15-17), habilitándose de esa manera el derecho de recurrir a la vía jurisdiccional, para reclamar su pretensión judicialmente. Es así que, mediante escrito del 22 de agosto del 2014, el actor recurre al Órgano Jurisdiccional pretendiendo: Pago de beneficios sociales (Reintegro de pago por Compensación por Tiempo de Servicios por el monto S/. 39,931.30 nuevos soles y el pago de Escolaridad del año 2012, por la suma de S/. 400.00 nuevos soles, así como el pago de intereses legales por compensación por tiempo de servicios computados a partir de la fecha de omisión de pagos de esos conceptos, por la suma de S/. 37,106.16) , haciendo un monto total de S/. 77.437.46 (pág. 18-30). Demanda que en primera instancia, mediante la sentencia recurrida (pág 61-74), es declarada fundada en parte en el extremo del pago de CTS por el periodo de 13 de mayo de 1981 al 09 de junio de 1984, por un monto de S/.5,142.93, y por Escolaridad el monto de S/.400.00, con sus respectivos intereses, e improcedente respecto al periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del 2001, con el argumento de que al actor le corresponde el pago de CTS en tramos, conforme al régimen laboral al que pertenecía como obrero municipal durante el periodo laborado en la Municipalidad demandada, decisión que viene en grado de apelación, mediante escrito de fecha 27 de enero 2015 (folios 81-84) y escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad provincial de La Convención (folios 91- y siguientes) y resuelto mediante sentencia de vista contenida en la resolución Nº. 07 de fecha 12 de mayo 2015, mediante la cual se declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordenando emitir nueva resolución (folios 103-108). El Juzgado mixto de esta sede judicial vuelve a emitir sentencia mediante resolución Nº. 10 de fecha 28 de agosto 2015, con el mismo criterio de la primera sentencia (folios 124-139), la cual naturalmente fue recurrida por la parte demandante (folios 143-148), y una vez elevado los autos es resuelta mediante sentencia de vista Nº. 16 de fecha 16 de diciembre 2015, declarando nuevamente la nulidad de la sentencia y ordenando emitir nuevamente nueva sentencia (folios 172-177). Finalmente se emite nueva sentencia contenida en la resolución Nº. 18 de fecha 02 de mayo 2016 (folios 188-203) con los mismos argumentos literales de las dos sentencias anteriores, la cual fue objeto de recurso de apelación mediante escritos de (folios 207-208) y (folios 215-221), por las dos partes procesales y siendo su estado es la de emitir sentencia de segunda instancia. V. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: El demandante laboró como obrero para la demandada, 28 años, 06 mes, y 16 días, desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero del 2012, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7). Si bien el presente proceso y el recurso impugnatorio versa sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios por el total del periodo laborado, sin embargo materia de apelación es el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, más intereses legales, por lo que, este Colegiado resolverá tan solo respecto a este periodo laborado. En ese entender, frente a los fundamentos de la recurrida, a lo señalado en la demanda, y a lo referido en el escrito de apelación, corresponde dilucidar cuál es el régimen laboral a tomarse en cuenta, para calcular el pago de CTS del actor, durante el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, en esa línea de pensamientos, este Colegiado considera necesario realizar el siguiente recuento normativo respecto al pago de Compensación por Tiempo de Servicios de obreros municipales, para resolver de manera adecuada: En un primer periodo, hasta antes del 28 de mayo de 1984, la CTS de los obreros municipales estaban reguladas por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándose el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En el segundo período, es decir a partir el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, con la dación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a partir del 28 de mayo de 1984, el régimen legal de la CTS de los obreros municipales pasa a ser regulado por el régimen laboral de la actividad pública por disposición de su artículo 52 que establecía que: “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública (…)” . El régimen laboral de la “actividad pública” a que se refería el dispositivo citado en el párrafo anterior es establecido por el D. Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 54 inciso c) regula específicamente el procedimiento para la liquidación de la CTS. 2.3. Finalmente, en el tercer período, desde el 02 de junio de 2001 hasta la actualidad, viene enmarcado con la Ley Nº 27469 publicada el 01 de junio de 2001, que modifica el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cambiando a partir de dicha fecha el régimen público que tenían los obreros municipales al régimen de la actividad privada. Con lo cual, la CTS se calculan nuevamente en base al D. Leg. 650 y su reglamento. Este último régimen laboral ha sido también recogido por el segundo párrafo del artículo 37 de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003. En ese orden de ideas, se advierte que la CTS de los obreros municipales ha experimentado cambios legislativos que han generado interpretaciones distintas y controversiales que generan problemas al momento de realizar la aplicación práctica de la legislación, debido a que de acuerdo al Decreto Legislativo 650, las CTS de los
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 obreros municipales se calculan en base a la última remuneración mensual del obrero (o jornal) –se entiende la remuneración mínima vital a más- multiplicado por el número de años de servicio; en tanto, en el régimen público de acuerdo al Decreto Legislativo. 276, la CTS de los obreros municipales se calculan tomando como base sólo el “haber principal” de su remuneración mensual equivalente en el mejor de los casos a S/. 24.18 nuevos soles multiplicado por el número de años -teniendo un tope de 30 años como máximo-. Diferencias cuantitativas que, al momento del pago de CTS a los obreros municipales, se advertirán según al régimen laboral considerado para el obrero municipal del caso concreto. A criterio de este Colegiado, la CTS de los obreros municipales se deben de calcular en base a la ley vigente al momento de su ingreso, para efectos de protegerse el derecho laboral irrenunciable adquirido e inherente por el obrero municipal que haya ingresado por decir, bajo el amparo del régimen laboral privado antes del 28 de mayo de 1984. En ese entender, si un obrero entró a laborar bajo el régimen de la actividad privada vigente hasta el 28 de mayo de 1984, fecha en que se sanciona la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que en su originario artículo 52º establecía un régimen público para la CTS de los obreros municipales; los beneficios adquiridos en dicho régimen privado son tutelados y consecuentemente, la liquidación de la CTS y de otros beneficios sociales durante todo el tiempo laborado se hará en base a un sólo régimen laboral - el de la actividad privada-, sin importar la entrada en vigencia del régimen público, ello en dación del principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Cosa distinta sucede si el obrero municipal ingresó a laborar durante el régimen público establecido por el originario artículo 52º de la Ley Nº 23853. En este supuesto creemos, que si cabe la aplicación de dos regímenes, régimen público - hasta el 01 de junio de 2001-, donde la Ley Nº 27469 modifica el artículo 52º de la Ley Nº 23853 pasando al régimen de los obreros municipales al régimen privado a partir del 02 de junio de 2001, aplicándose desde esa fecha el cálculo de la CTS bajo el régimen laboral privado. Al respecto el Tribunal Constitucional en el EXP. N. º 034-2011-PA/TC señala: (…) Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes privado y público. Que en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales de la Municipalidad Distrital de La Encañada. Eduardo Sánchez Salazar, prestó servicios desde el 2 de enero de 1997 y Wilmer Cortéz Requelme desde el 3 de marzo de 2003; y ambos, prestaron servicios hasta el 6 de septiembre de 2009. Por lo tanto, en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52º disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública. Que en ese sentido siguiendo el criterio uniforme y reiterado de este Tribunal (SSTT N.os 2095-2002-AA/TC, 3466-2003-AA/TC, 0070-2004-AA/TC y 0762-2004-AA/TC), debe precisarse que la modificatoria del artículo 52° de la Ley N.° 23853, efectuada mediante Ley N.° 27469, salvo en el caso de que los trabajadores hayan aceptado expresamente la modificación de su régimen laboral, no puede convertir un régimen público en uno privado, ya que la ley no tiene efectos retroactivos, y porque, de no mediar aceptación expresa, la aplicación del artículo único de la Ley N.° 27469 importaría la violación del artículo 62° de la Constitución Política, que garantiza que los términos contractuales [también los de índole laboral] no pueden ser modificados por las leyes. Consecuentemente, el demandante se encontraba sujeto al régimen de la actividad pública.(…) Que en el caso del segundo de los nombrados, don Wilmer Cortéz Requelme, atendiendo a que ingresó en el 2003, cuando el artículo 52º de la Ley 23853 había sido modificado por la Ley 27469, debe concluirse que pertenece al régimen laboral de la actividad privada. Si bien es cierto que de acuerdo con lo señalado ut supra resulta procedente verse el presente caso en la vía del amparo y evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario, también lo es que los medios probatorios presentados en este proceso por sí solos no generan convicción para acreditar una relación laboral y emitir con certeza un pronunciamiento de fondo. (…)El énfasis nos corresponde. De lo que se advierte, que el supremo intérprete de nuestra norma fundamental ha establecido que la CTS se le pagará al obrero municipal tomando en cuenta el régimen laboral al momento de su inicio de labor. Asimismo, de la sentencia antes citada se tiene que, el precedente vinculante que alude la recurrida N° 0206-2005-AA/TC, se refiere a los procesos en trámite de amparo de trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad pública – a la fecha de emisión de dicho precedente - en las cuales se discutan el pago de beneficios sociales, estableciendo que se deben ventilar en la vía contenciosa administrativa-, nótese que se refiere a: Los procesos en trámite, a la fecha de la publicación de dicho precedente vinculante -2005; Procesos de trabajadores del régimen laboral de la actividad pública, por lo que, tomándose en cuenta que el presente proceso se inició el año 2014, y que queda establecido que el actor pertenece al régimen laboral privado, este precedente vinculante, no es aplicable al presente caso, siendo correcta la vía procedimental del proceso ordinario laboral, conforme a la Ley Procesal Laboral vigente N°29497. Por los fundamentos antes expuestos, y tomando en cuenta, que el demandante inició sus labores como obrero en la Municipalidad Provincial de La Convención desde el 01 de junio de 1982, la recurrida debe ser revocada, y reformando, este extremo de la demanda debe ser declarada fundada, realizándose una nueva liquidación de CTS, tomando en cuenta que el demandante durante el periodo apelado - 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001- estaba bajo el régimen de la actividad privada, por haber ingresado a laborar a la Municipalidad demandada, antes del 28 de mayo de 1984, cuando los obreros estaban regulados por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándoseles por tanto el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En razón de ello, siendo que, los artículos 3, 9 y 10 del TUO del D.S. Nº 001-97-TR establecen que la remuneración computable para efectos del pago de CTS, será la vigente a la fecha del cese del servidor, tomando en consideración que esta remuneración está constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibía el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor al momento de su cese, se debe pagar al actor por CTS por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001, en base a su última remuneración “S/. 1,793.55 (Mil setecientos noventa y tres con 55/100 nuevos soles)”, con la deducción de lo percibido. Respecto a la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, este colegiado advierte que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 (ubicado en el numeral 16), tal como se desprende de la planilla de pagos de bonificación de escolaridad del personal obrero de la Municipalidad provincial de la Convención, correspondiente al mes de enero 2012 (folios 89-90) por lo que este extremo debe ser desestimado. V. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, esta Superior Sala resuelve; REVOCAR la sentencia, contenida en la Resolución N° 18, de 02 de mayo de 2016 (folios 188-203), en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Beneficios Sociales, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales; y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la demanda en el extremo antes señalado, DISPONIÉNDOSE, pague la demandada a favor del actor, la Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, tomando en cuenta que el demandante estuvo bajo el régimen laboral de la actividad privada, previa liquidación de este beneficio social conforme a este régimen laboral, con la deducción de lo ya percibido por este concepto., con los intereses correspondientes, con lo demás que contiene. Asimismo, REVOCAR en el extremo respecto a la pretensión de pago por escolaridad (numeral 2 literal b de la sentencia recurrida) incoada por Pedro Quispe Zamora y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADO, en este mismo extremo de la pretensión del pago por escolaridad, puesto que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora y lo devolvieron. T.R. y H.S. SS.JJ.SS. ANDRADE GALLEGOS. GUTIERREZ MERINO. CORNEJO SÁNCHEZ. (Se adhiere al voto en discordia parcial) (Voto en discordia parcial) Expediente N° 00112-2014-0-1010-JM-LA-01. Juez Superior : Gutiérrez Merino. VOTO EN DISCORDIA PARCIAL Quillabamba, 24 de Agosto del 2016 Con el debido respeto a mis colegas, el Magistrado que suscribe emite el siguiente voto en discordia, únicamente en el extremo referido al pago de la compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001: VISTO: los escritos de apelación presentados por el demandante y el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de La Convención en fecha 31 de mayo del presente año. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la Resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2016 (folio 188/203), que declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención representada por su Alcaldesa Fedia Castro Melgarejo, sobre Reintegro de Pago de Beneficios Sociales, Pago de Escolaridad del año 2012, Pago de Intereses Legales por compensación por tiempo de servicios. DELIMITACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS: A fojas 207/209 corre el Recurso de Apelación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de La Convención, solicitando la revocatoria de la sentencia en los siguientes puntos: Del reintegro del pago por compensación de tiempo de servicios; señala que no está de acuerdo “con el petitorio magnificado de este”. De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012; manifiesta que no se ha valorado la copia fedateada de la Planilla de Liquidación de Pago de Escolaridad correspondiente al año 2012, donde se verifica la firma de puño y letra del demandante. Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos; señala que estos intereses no tienen asidero legal porque –al haber cobrado y firmado su liquidación- lo ha convalidado y reconocido. La sentencia adolece de motivación porque, al haber hecho cobro de la liquidación de los beneficios sociales, el demandante ha aceptado y corroborado la liquidación hecha por la Municipalidad. El demandante ha laborado en el régimen de la actividad privada y, luego, con la dación de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) pasó al régimen de la actividad pública; por lo que se debió de considerar liquidaciones en los dos regímenes. En el quinto punto de la sentencia (numerales 1, 2 y 3) existe contradicción al establecer cuál es la norma aplicable al presente proceso. Se debe tomar en cuenta el básico computable establecido para el régimen laboral del sector público, y no el establecido por el régimen laboral privado. El actor ha recibido el pago por escolaridad del año 2012, por lo que este extremo deberá ser desestimado. A fojas 215/221 la parte demandante interpone recurso de apelación en parte contra la resolución del 02 de mayo de 2016, invocando –entre otros argumentos- los siguientes fundamentos: La apelación se interpone contra el extremo que declara improcedente el reintegro de pago de su CTS por el tramo comprendido entre el 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, más los intereses legales. En la parte expositiva el Juzgador concluye que el régimen laboral es el de la actividad privada (numeral 2 y 3 de la parte expositiva). El numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala de que este tipo de procesos no se tramita por la vía contenciosa administrativa. La sentencia del Tribunal Constitucional invocada por el Juzgado de origen (STC 0206-2005-AA/TC) es anterior a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (publicada el 15.01.2010 y con vigencia a los 6 meses de dicha publicación). Es incongruente lo resuelto con lo expresado en el considerando tercero, cuando señala que resulta aplicable a los obreros municipales las disposiciones de la Ley 9555. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: Por disposición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853, vigente desde el 01 de enero de 1984, se estableció en su artículo 52 que los obreros municipales estaban sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Sin embargo, esta disposición fue modificada luego por la Ley 27469 (publicada el 01 de junio de 2001), que estableció que los obreros al servicio de las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La vigente Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 37, segundo párrafo, mantiene dicho régimen estableciendo: “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen” En el caso de autos, se tiene que el demandante laboró en la Municipalidad emplazada desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero de 2012, en el cargo de “obrero”, según aparece del Certificado de Trabajo que corre a fojas 14. A partir de este hecho, y de las normas antes invocadas, procederemos a analizar cada una de las pretensiones impugnativas de ambas partes. El sexto considerando de la sentencia analiza el reintegro de pago por compensación de tiempo de servicios, por el periodo que inicia el 01 de junio de 1982 hasta el 09
13 de junio de 1984; extremo que ha sido apelado por el Procurador Público de la demandada. Para el Juzgador de origen, habiendo ingresado el demandante a laborar el 01 de junio de 1982 (esto es, antes de la vigencia de la Ley 23853), resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650, el cual indica que la compensación por tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calcula de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha. Dicha norma señala, además, que dicha compensación por tiempo de servicios será actualizada con la remuneración vigente a la fecha de cada depósito. Es por ello que el Juzgado concluye correctamente al amparar este extremo de la demanda, calculando este concepto en la suma de S/. 4,742.99 (tomando en cuenta la última remuneración de S/. 2,092.47). Sobre este punto, es importante advertir que el Procurador Público i mpugna este extremo porque está “magnificado” pero –como ya se dijo anteriormente- la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650 prevé que el cálculo se haga en función a la remuneración vigente a la fecha de cada depósito, razón por la que este extremo de la apelación del Procurador Público merece desestimarse y, consiguientemente, confirmarse el punto 2.a de la parte resolutiva de la sentencia. El sétimo y octavo considerandos de la sentencia venida en grado analizan la pretensión del pago de reintegro del 09 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001, extremo que ha sido impugnado por el accionante. Para el Juzgado de origen, el presente se trata de un conflicto derivado de la aplicación de la legislación laboral pública y, consiguientemente, la demanda debe tramitarse en la vía del proceso contencioso-administrativo. Para el demandado, en cambio, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo este tipo de procesos no se tramita en la vía del proceso contencioso-administrativo. Debemos empezar señalando que mediante Decreto Supremo 010-78-IN, de fecha 12 de mayo de 1978, se estableció que “Los trabajadores obreros al servicio de los concejos municipales de la República son servidores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. Luego, con el Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, del 06 de marzo de 1984, se reconoció que el régimen de los obreros municipales es el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la remisión de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Posteriormente, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853 1 estableció expresamente que “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública…” [el resaltado es nuestro] Esta última norma fue modificada por la Ley 27469 2 la cual dispuso que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada…”. En consecuencia, la controversia se centra en determinar si por el periodo durante el cual estuvo en vigencia el texto original del artículo 52 de la Ley 23853 (10 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001) se aplicaba al demandante el régimen laboral de la actividad pública o el régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, para este Colegiado –y conforme lo dice el propio texto original del artículo 52, esto es, siguiendo una interpretación literal- dicho periodo se trata de un régimen laboral de la actividad pública. Y, siendo ello así, las demandas derivadas de dicho régimen corresponden ventilarse en el proceso contencioso-administrativo, conforme lo ha señalado el sétimo considerando de la sentencia venida en grado. Corrobora este criterio lo establecido por la STC 0206-2005-AA/TC que ha sido invocada por el Juzgador. Sin embargo, el demandante viene impugnando la decisión del Juzgado señalando que dicha sentencia del Tribunal Constitucional ha perdido valor porque es anterior a lo que dispone la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497), la cual entró en vigencia en el año 2010. Este argumento de la apelación del accionante debe ser desestimado porque existen otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional, posteriores al año 2010 (en plena vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo), donde se ratifica que este tipo de demandas de obreros municipales deben ser ventilados en el proceso contenciosoadministrativo y, además, se ratifica también la vigencia de aquella STC 0206-2005AA/TC. A manera de ilustración podemos citar las siguientes: STC 034-2011-PA/TC del 03.03.2011: “…Que, en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales…en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52 disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública.” STC 03674-2012-PA/TC del 05.11.2012: “…4. Que en la STC 00206-2005-PA/TC… el Tribunal Constitucional…ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público…” Con las sentencias antes anotadas queda desvirtuado el argumento de la apelación del demandante en el sentido que la STC 0206-2005-AA/TC no se encontraría vigente por haber sido superada por la Nueva Ley Procesal de Trabajo y, entonces, merece confirmarse este extremo de la resolución impugnada. El décimo considerando de la sentencia impugnada analiza lo referente al pago de escolaridad del año 2012, extremo que ha sido impugnado por el Procurador Público de la Municipalidad demandada. Dicho Procurador argumenta que el Juzgado no ha merituado la Planilla de Pagos de Escolaridad del año 2012, donde se demostraría que el accionante ya ha cobrado dicho beneficio. Efectivamente, a fojas 90 corre la copia fedateada de la mencionada Planilla, donde se advierte que el demandante Pedro Quispe Zamora cobró S/. 400.00 por la bonificación por escolaridad (año 2012), habiendo firmado y consignado su número de DNI en dicha Planilla, como señal de conformidad del cobro. Por tanto, este extremo de la sentencia merece revocarse porque no se advierte incumplimiento alguno por parte de la entidad empleadora. En cuanto al considerando décimo primero, referente a los intereses legales, este Colegiado estima que dicho extremo también merece confirmarse por la obligatoriedad que exige la Ley 25920, la cual también ha sido invocada por el Juzgador. POR ESTOS FUNDAMENTOS: MI VOTO EN DISCORDIA es porque se CONFIRME la sentencia en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda “…respecto al reintegro de pago por el periodo laborado en que estuvo vigente la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades, esto es, desde el 09 de junio de 1984 hasta la vigencia de la Ley N° 27469, publicada el 01 de junio del 2001”: ANDRADE GALLEGOS GUTIERREZ MERINO (Se adhiere al voto en discordia parcial) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA -SANTA ANA EXPEDIENTE : 00112-2014-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA
14 DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : QUISPE ZAMORA, PEDRO Resolución N° 23. Quillabamba, 09 de setiembre 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 18, del 02 de mayo del 2016; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Dirimente expedita a la señorita Juez del Juzgado penal Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, EL DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que Secretaria de esta Sala cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. GUTIÉRREZ MERINO CORNEJO SÁNCHEZ CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señorita Juez del Juzgado Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso. -----------------------------------------------Victoria del Carmen León Villa Juez Juzgado Penal Unipersonal de la Convención 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03118-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA con D.N.!. 43272561, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA como autor del delito contra la Contra la Seguridad Pública, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de septiembre De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALAClON DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICAClON DEL IMPUTADO DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENClA. 3. NOTlFIQUESE VIA EDICTOS AL IMPUTADO DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA CONFORME A LEY SIN PERJUICIO DE REITERAR LA NOTIFICACION AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO UE APARECE EN SU DNI SITO URB. TUPAC AMARU MANZANA C-1-16 ubicada en la calle MARIANO TUPAC AMARU asando el puente peatonal del paradero Grifo Móvil) A EFECTOS DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cusco, 01 de septiembre del 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-248, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR WILlAM GUTIERREZ LOPEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA SAENZ SALCEDO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO por inconcurrencia a AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FELIX BARRETO QUISPE El señor juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2822-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FELIX BARRETO QUISPE, por el delito contra I.a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 13/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda fiscalía provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra FELIX BARRETO QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo N 4 ° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, trece de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato inconcurrencia de la fiscalía por falta de notificación al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificada la fiscal del caso. 3. NOTIFIQUESE al inmutado FELIX BARRETO OUISPE mediante edictos de ley. 4. NOTIFIQUESE a la Fiscal Gloria José Yaqueto Paredes a fin de que en el plazo de 24 horas justifique su inasistencia, bajo apercibimiento de remitirse copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Público. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR CONSENTIDA SENTENCIA AGRAVIADA: DORA FLORES PERALTA. DEMANDADO: JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR. En el proceso N° 01024-2015-0-1018-JM-FT -02, seguido por el Ministerio Público, contra JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR, en agravio de DORA FLORES PERALTA, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 08, su fecha 05 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 05 de setiembre de 2016. (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA con todos sus efectos legales, la sentencia contenida en la resolución número siete, su fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, expedida en el proceso N° 01024-2015-0-1018-IM-FT-02, mediante el cual se declara fundada la demanda Fiscal, sobre cese de actos de violencia familiar; INGRESA el proceso, a la etapa de ejecución. NOTIFIQUESE a la agraviada en su domicilio procesal; NOTIFIQUESE al Fiscal; NOTIFIQUESE al demandado, mediante edictos por el diario judicial del Cusca. H.S.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DENIS OVIEDO QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3288-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DENIS OVIEDO QUISPE, por el delito contra por el delito contra Ia familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales G.L.P.O. representada por su progenitora, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 12/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIAN PUMA LIMA como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA en agravio de la sociedad, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCION N° 03. Cusco, 12 de setiembre Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia proceso inmediato por no haberse notificado válidamente OVIEDO QUISPE, de quien se desconoce su domicilio. 2. REPROGRÁMESE a audiencia Única y publica de proceso inmediato para el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a verificarse en la Segunda sala de audiencias del Módulo Penal, de esta Corte, quedando notificado en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LEY AL IMPUTADO DENIS OVIEDO QUISPE al desconocerse su domicilio real, para cuyo fin el especialista de causa respectivo deberá en el día bajo responsabilidad funcional, realizar un extracto para fines de su ubicación en el diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 16-19-20 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Mario Quispe Auccatinco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01260-2015-0-1001-JR-FA-1, seguido a favor del menor de iniciales F.- A. Q. M., sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°03.- Cusco, veinte de agosto de dos mil quince.- (...) el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco. Falla: Declarando el estado de abandono moral y material del adolescente. FREDY ALEX QUISPE MEDINA, de mas de 15 años de edad cronológica. Se dispone la extinsión o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado s adolescente. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al Hogar Azul Wasi, con sede en la localidad de Oropesa (Cusco) y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investi-
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 gación Tutelar Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber” Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B.- Especialista Legal------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 5 de setiembre de 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00554-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CHSALLA VEGA, PRESENTACION Resolución Nro.6 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 33 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03102-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : AGUIRRE VASQUEZ, HILDA VALENTINA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de marzo de 2016 (folio 107 a 114) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00645-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : UGARTE PAUCAR, MAXIMILIANA TEOFILA Resolución Nro.7 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 35 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora
15 Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03050-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : VALERIANO VALERO, OCTAVIANA Resolución Nro.12 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2016 (folio 115 a 133) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00048-2016-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOSOCLLACTA ACOMAYO, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOSOCLLACTA, DEMANDANTE : ANARA RAFAILE, HUGO Resolución Nro.5 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 1 del 7 de julio de 2016 (folio 29 a 30) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00444-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SUAREZ PORTUGAL, FORTUNATO Resolución Nro.6 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución
16 N° 3 del 27 de mayo de 2016 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00861-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : LOAIZA RODRIGUEZ, DAVID EDUARDO Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 08 de junio de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03337-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : PACHECO YAHUIRA, ALBERTO Resolución Nro.11 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 09 de mayo de 2016 (folio 96 a 104) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00022-2016-0-1001-JR-LA-02
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN QUISPE, PEDRO USBERTO Resolución Nro.9 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de mayo de 2016 (folio 42 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00608-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALEGRIA TORRES, LAURA Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 12 de mayo de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00829-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : OTAZU UGARTE, RAUL Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 25 de mayo de 2016 (folio 34 a 39) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.
Cusco, viernes 16 de setiembre de 2016 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00151-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : LUNA ESCALANTE, JOSE ARIEL Resolución Nro.7 Cusco, 1 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 30 de junio de 2016 (folio 33 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00544-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CALDERON SIVINCHA, GRIMALDO Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 38 a 49) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00858-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALVAREZ ZAPATA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora
17 Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03312-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DUEÑAS OLAZABAL, MARTHA BEATRIZ Resolución Nro.13 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 17 de marzo de 2016 (folio 107 a 115) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para q ue se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos par emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 188-2016-0 seguido contra Herberth Dario Macedo Chambi por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día cinco de octubre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Herberth Dario Macedo. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del menor agraviado de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 16-19-20 /09/2016 CPJ
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