Cusco, martes 17 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, martes 17 de enero de 2017 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JPCI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01889-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA y otros solicitan la CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 04, Del 05 de enero de 2017, ( ... )VISTO: ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO BARBERIS ALOSILLA, RITA CECILIA ESPINOZA VILLAFUERTE, JAIME ALFREDO CORZO SILVA, EVA CORZO ESPINOZA, FERNANDO CORZO SILVA, Y CLAUDIA TATIANA CORZO SILVA DE BARRIO, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE SOCIOS; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO y, de conformidad al artículo 117 de la Ley General de Sociedades Nro. 28887 SEÑALESE FECHA DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS de la sociedad “FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SRLTDA” para el día TREINTA DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el inmueble ubicado en la Avenida Infancia Nro. 500, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco conforme se ha solicitado en el extremo 11 primer otrosi digo” de la demanda. . -OBJETO DE LA ASAMBLEA: .- Adecuación Del Pacto Social y el estatuto a la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887. . - Evaluación y pronunciamiento sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros por los ejercicios 1994-2015. . - Designación del Gerente General.-
.-PRESIDE: .-Carlos Alberto Barberis Alosilla .-CON CITACIÓN DE: .- Gerente General Ronald Corzo Gamboa y, para fines de la notificación al citado CUMPLA LA parte demandante a efecto de señalar el domicilio del nombrado. Debiendo también citarse al NOTARIO PUBLICO RODOLFO OROS CARRASCO a efecto de que de fe de los acuerdos adoptados en dicha asamblea y, notificarse con la presente resolución en el domicilio señalado en el segundo otrosi digo de la presente. DEBIENDO PONER en conocimiento los demandantes de si se ha llevado a cabo dicha reunión documentalmente. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta y, estese al principal. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta y, notifíquese en Av. Huascar 219 B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme confiere otórguese las facultades previstas en de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil a los abogados que suscriben la demanda. QUINTO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Debiendo publicarse el edicto de la Convocatoria Judicial por tres días consecutivos en el Diario Judicial sin perjuicio de publicarse en un lugar visible del local de la Sociedad Comercial, por ende debe apersonarse la parte demandante a efecto de recabar el edicto judicial por la Administración del Módulo Civil ( ... ). Cusco, 11 de enero de 2017. 3vCES-13-16-17-i-17 b/v 42261 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 13-2017-CI seguido por ANA SAIRE SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42265 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 16-2017-CI seguido por ÁNGEL VALDEZ SAIRE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42266 EDICTO SEÑORA: EDITH BRISENIA PAREDES GIL En el proceso signado con el Nº 02457-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Maritza Elizabeth Humpire Condori contra Wilfredo Suarez Quispe y otros sobre Nulidad de Acto Juridico, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARITZA ELIZABETH HUMPIRE CONDORI contra: 1.- WILFREDO SUAREZ QUISPE. 2.- EDITH BRISENIA PAREDES GIL. 3.- LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE representado por su alcalde actual Victoriano Huallpamaita Merza CON CITACIÓN: DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO (consistente en nulidad absoluta del contenido y suscripción del acta de celebración de matrimonio). Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la demandada Edith Brisenia Paredes Gil, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber” . FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 10 de enero del 2017.3vces-13-16-17-i-17 b/v 42285 EDICTO JUDICIAL Ante el JUZGADO de PAZ LETRADO de SAN JERONIMO - Cusco, en el Expediente Nº 358- 2016 -CI seguido por DOROTEO CABALLERO AUCCAHUAQUI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge DOMINGA USCA HUAMÁN DE CABALLERO, fallecida, el 15 de setiembre del 2016, se ha dispuesto la publicación de lo siguiente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42273
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Cusco, martes 17 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE MARIANO MERCEDES CHIHUANTTITO CCOPA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01736-2013-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.37 de fecha 109-01-2017, SE RESUELVE: 1. NOMBRAR como sucesores procesales del litisconsorte Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a sus herederos legales. 2. NOTIFICAR la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de Mariano Mercedes Chihuanttito Ccopa, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de Ley; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos edictos.3. SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS.H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 12 de Enero de 2017. 3VCES-13-16-17-I-17 B/V 42286 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Ofelia Paredes Salas, se viene tramitado el Exp. N° 168-2016 seguido por Darcy Vasquez Cornejo contra Lucio Cornejo Vargas sobre Prescripción Adquisitiva (con el auto de corrección contenida en la resolución N° 03 de fecha 11 de enero del 2017) con el siguiente contenido: (. .. ) SE RESUELVE: Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Darcy Vasquez Cornejo, Josefina Cornejo Vargas, Victor Cornejo Vargas, Juan Donato Conerjo Vargas, Lucio Cornejo Vargas sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN signado con el Lote N°2 de la Manzana “F1”, ahora Calle San Martin N°617, de un área de 1171.79 m2, con un perímetro 138.65 ml, del Distrito de Andahuaylillas Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Ruperto Cornejo Navarro, Pro Nolasco Cornejo Navarro, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO con citación de los colindantes Oscar Jara C, Julian Corrales, Municipalidad Distrital de Andahuaylillas; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.-.Urcos, 12 de enero del 2017 3vces-13-16-17-i-17 b/v 42276 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05039-2016-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CARLOS LINO ZELADA VASQUEZ, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENOR, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO y LA SUCESION DE Q.E.V.F. YANET JORDÁN ARREDONDO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- señala fecha para audiencia el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.- Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado - TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 11 de enero de 2017 JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 13-16-17/01/2017 B/V. 31613 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 162-2016 seguido por Maria Elena Vargas Maza sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 03 de octubre del 2016 con el siguiente contenido (parte resolutiva): ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Maria Elena Vargas Maza y Timoteo Diaz Quispe, sobre CAMBIO DE NOMBRE del menor STITH ANGEL DIAZ VARGAS, respecto del nombre de “STITH” por el de “STEVEN” debiendo ser STEVEN ANGEL DIAZ VARGAS”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 13-16-17/01/2017 B/.31614 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 17-2017-CI seguido por VICTORIANO CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de sus progenitores siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES y PAULINO CHULLA HUAICHAO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-
San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42294 EDICTO JUDICIAL A los Sres. MIRYAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO y DAISY TOVAR PALOMINO, se les hace saber que ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente Nº EXPEDIENTE Nº 01433-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR en contra de DAISY TOVAR PALOMINO, sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 02 Cusco, 02 de setiembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERO contra MYRIAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO, DAISY TOVAR PALOMINO y RAUL TOVAR PALOMINO en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado de la demanda a los demandados el plazo de TREINTA DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios. H.S.RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 03 de enero del 2017.A LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: Dolores Delgado Vda. De Tovar ha solicitado que se notifique a los demandados hermanos Tovar mediante edictos, en vista de que habían agotado las gestiones para indicar la dirección exacta de sus domicilios reales, adjuntando una declaración jurada con huella digital certificada de que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino.Revisando las fichas de RENIEC de cada uno de ellos, se advierte que han señalado como domicilio real la Calle Arica s/n del Distrito de Huarocondo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, en las que no han sido ubicados y han sido devueltas por Raúl Tovar Palomino totalmente deterioradas al haber sido dejadas a la intemperie por lo que debe notificar se a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino mediante edictos judiciales a publicarse en el Diario Judicial del Cusco.- SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino con un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de la presente resolución mediante publicaciones a efectuarse en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 12 de enero del 017.3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42292 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 14-2017-CI seguido por ZENOBIA CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42293 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 09-2017, seguida por CELIA LEVA YLLATTUPA sobre SUCESIÓN INTESTADA de MICAELA YLLATTUPA TUMPAY tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 11 de enero del201’Z. 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42296 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02470-2016-0-1001-JP-CI-03, seguido por MIRANDA QUISPE, SIXTO en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU SA, se ha dispuesto. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SIXTO MIRANDA QUISPE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU S.A y en la calidad de citado el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco
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Cusco, martes 17 de enero de 2017
días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de enero del 2017.5VCES-16-17-18-19-20-I-17 B/V 42301 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01637-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por YRMA MODESTA MANCO HUAMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de sus progenitores de la recurrente, consignado erróneamente como “JACINTO MANCO”, “ANTONIA HUAMAN” siendo lo correcto “JACINTO MANCO HUAMAN”. y “ANTONIA HUAMAN ROCA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 ENERO del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/01/2017 B/.31622 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente número 172-2015 seguido por Humberto Churo Sutta sobre cambio de nombre habiéndose emitido sentencia en fecha 22 de noviembre del 2016, disponiéndose la publicación del extracto de la parte resolutiva con el siguiente contenido: Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de CAMBIO DE APELLIDO PATERNO instado por HUMBERTO CHURO SUTTA de CHURO a CHURA. En consecuencia, AUTORÍCESE el cambio del apellido paterno del recurrente. En consecuencia, una vez publicada el presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 16-17/01/2017 B/.31623 PRIMER REMATE JUDICIAL- CUSCO En los seguidos por GUZMAN OVIEDO AYDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 021952010-0-1018-JP-CI-01, por orden del 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada ACUÑA MOLLE Liz Dennis, especialista legal Maria Elena OLARTE LEIVA, la suscrita Martillera Pública, rematará en primera convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble N° 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la Zona Registral N° X sede Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/. 421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO CON 54/100 SOLES). ********************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/100 SOLES). ************************************************************* PRECIO BASE: S/. 140,353.84 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 84/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. ************************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución N° 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote N° 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/03/12. ********************************************* DÍA DEL REMATE: 30ENE2017. ******************* HORA: 11:30 AM ********************** LUGAR DE REMATE: En sede del 1o JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/N Cusco. *********************************************** POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.607.50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. *********************************** COMISION DE LA MARTILLERA: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y esta afecta a IGV. ******************************************** INFORMES: T. 014412668 / RPM #949063616 / www.martilleraluna.es.tl *** MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18-19-20-23/01/2017 B/.31618
EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05006-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO OXA HUALLPA, sobre DECLARACION judicial de unión de hecho con el demandado Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, con citación de sus hijos JHON CRISTIAN OXA PUMACCAHUA, JUAN CARLOS OXA PUMACCAHUA Y LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad - señala fecha para audiencia el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley. - H.S.- Firmado- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA. - Cusco, 03 de enero de 2017. JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 16-17-18/01/2017 B/.31626 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 14 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ LA DECISIÓN DE DISOLVER “TRANSPORTES CONKARMEZI” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOMBRÁNDOSE PARA EL EFECTO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRÉS HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 14 DEL 2017 LA TITULAR GERENTE. 16-17-18/01/2017 B/.31628 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2016-0-1 001-JR-Cl- 01 en los seguidos por Julio Ignacio Alzamora Ojeda contra Daniel Amílcar Alzamora Aquise, Azucena Alzamora Aquise, Carlos Daniel Alzamora Aquise, Emilio Alzamora Aquise, Jorge Daniel Alzamora Aquise, Judith Alzamora Aquise, Oscar David Alzamora Aquise, Rocío Elena Alzamora Aquise, Sara Mercedes Alzamora Aquise, Yanet Alzamora Aquise, Virginia Alzamora Gamboa, Emperatriz Alzamora Ojeda, Edgar Alzamora Sota, Guido Venturo Banda Alzamora, María Adela Banda Alzamora, Ana María Gómez Alzamora, Bernardina Lourdes Rendón Alzamora, María Zoroida Villena Alzamora, la Sucesión de Genara Alvarez Lazo representada por Wilman Ricardo Achata Tocre y Ricardo César Achata Alvarez, sobre DIVISION y PARTICION, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, quince de Julio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE.- ADMITIR A TRAMITE la demanda instada en la vía del proceso ABREVIADO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces con intervalo de tres días y en la forma prevista por ley. Téngase por ofrecidos los medios probatorios paro su oportunidad procesal. CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 14 de noviembre de 2016. 3vces-11-17-23-i-17 B/v 42234 EDICTO JUDICIAL La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 124-2016 - CI. DEMANDANTE: GRIMALDO JIMENEZ OCHOA. DEMANDADO: MAURO JAIME TORRES APARICIO y otros. MATERIA: RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS, existiendo mandato siguiente; resolución Nº 01, Urcos, 19 de septiembre del 2016: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por Grimaldo Jimenez Ochoa sobre Rectificación de Aéreas y Linderos del predio HUAYLLAPATA ubicado en el Sector Manchay del Distrito de Ocongate, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco inscrito en Partida Electrónica Nº 02015442 contra los colindantes: 1.- Teresa Qqueshuallpa Quispe, 2.- Mauro Torres Aparicio, 3.- Eugenio Yapura Meza, 4.- Catalina Romero Yupanqui, 5.- Fortunato Huayhua Tinco, 6.- Santiago Huayhua Tinco, 7.- Simeona Huayhua Tinco, 8.- Juan Romani Gomez, 9.- Pascuala Quispe Quispe, 10.- Julian Quispe Limachi, 11.- Isabel Qquenta Quijhua, 12.Francisco Paycarmayta Chacon, 13.- Dorotea Cutipa de Mamani; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación de la demandada a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- A los medios probatorios y al ofrecido en el escrito de subsanación: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al primer otrosi: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda.- Al Tercer Otrosi: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al otrosi del escrito de subsanación: Téngase en cuenta.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusca, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación H.S.- firma: Juez Dra. Ofelia Paredes Salas. Secretaria Abog. Estefany Perez Angulo.Urcos, 05 de enero del 2017 3vces-11-17-23-i-17 b/v 42238 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO ZORAIDA QUINTO YAPU AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUE-
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Cusco, martes 17 de enero de 2017 BLE SIN NUMERO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 1114.68 M2 (MIL CIENTO CATORCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).- PERIMETRO: 134.51 M.L.- LINDEROS: FRENTE: COLINDA CON LA PISTA TARAY - CALCA CON UNA DISTANCIA DE 32.39 M.L (A-B). LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR TORIBIO ACHANCARAY CON UNA DISTANCIA DE 34.78 M.L, (B-C). LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA RICARDINA QUINTO YAPU CON UNA DISTANCIA DE 33.20 M.L, (A-J). FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN DE DIOS MONTEAGUDO CON UNA DISTANCIA DE 34.14 M.L (C-J), EL PREDIO NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 05 DE ENERO DE 2017 EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 11-17-23/01/2017 B/.31594 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01320-2015-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Jhon Alec Al faro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Leidy Soto Castillo, SE ADMITE, la demanda interpuesta por ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Casuarinas Norte signado con el N° E-4 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco y la Inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco, en contra de JORGE LORENZO CUBA CAMACHI con citación de los colindantes: LUIS CANDIA CARPIO, GERMAN SANTOS CHOQUEMAQUI SAIRE y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, RES 08. - RESUELVE. - 1) ACLARAR el auto admisorio de la demanda recaído, debiendo entenderse que la demanda fue interpuesta por Rosario Clorinda Tapia Salcedo, contra JORGE LORENZO CUBA CAMACHO y LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CASUARINAS NORTE, representado por Jorge Lorenzo Cuba Camacho, debiendo quedar inalterable lo demanda que contiene el auto aludido. Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- Leidy Soto Castillo, Especialista Legal.Cusco, 11 de enero del 2017.3vces-11-13-17-i-17 B/v 42236 EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M. S-A. El gerente general de la empresa de transportes C-4M. S.A. pone en conocimiento de los interesados que en junta general extraordinaria de socios accionistas del día 07 de Enero del año 2017 se ha acordado y aprobado DAR DE BAJA de su flota vehiculas del servicio público de transporte urbano de personas a los siguientes vehículos: 1.- A9Y 745 de propiedad del Señor Julio Cordova Gonzales. 2.- XIX 954 de propiedad de la señora Doris Villacorta Valencias. 3.- X3F 724 de propiedad del señor Jorge Paul Zevallos G. Así mismo se aprobó otorgar todas las facultades al gerente general a fin que haga todos los trámites correspondientes ante la gerencia de transito de la municipalidad provincial del cusco. Para conocimiento y acciones de los interesados. Cusco 16 de enero del 2017 RICHER QUIÑONES GUZMAN GERENTE GENERAL 17/01/2017 B/.31637 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00045-2016, interpuesta por Olga Silva Bolívar, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera JOSÉ HUAMANI MENDOZA, habiendo recaído la siguiente resolución.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por OLGA SILVA BOLÍVAR, en representación de sus menores hijas Sonia Susan Huamani Silva y. Flor Margaret Huamani Silva, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera JOSÉ HUAMANI MENDOZA, fallecido 24 de Junio del 2016, en la localidad de Chocoyo, distrito de Colquemarca, Provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, solicita al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales a las menores Sonia Susan Huamani Silva y Flor Margaret Huamani Silva - Firma del Sr. Juez Dr. Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.- -Santo Tomas, 05 de Enero del 2017 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL 17/01/2017 B/.31631 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 108-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 02 de noviembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por YOSSY SAMANTHA ÁLVAREZ TITO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE rustico denominado Huamanqaclla en el sector de la Rinconada, ubicado en la jurisdicción del Centro poblado de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, con un área total de 414 m2. Contra LORENZO DÍAZ MURIEL, JUSTO DÍAZ MURIEL, PAULINA CARAZAO DE DÍAZ, GUADALUPE DÍAZ MURIEL, NEMECIO DÍAZ MURIEL, Y LOS SUCESORES DE ISIDRO DÍAZ MURIEL: BACILLEZA DÍAZ FERRO, EULALIA DÍAZ FERRO Y CEFERINO DÍAZ FERRO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble EMILIANA CANAL VIUDA DE CAVIEDES, JAVIER MORMONTOY HINOJOSA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 04 de enero de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 17-23-27/01/2017 B/.31639 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don REDY HILARES MAMANI, identificado con DNI.N°41568426, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Comerciante, con Domicilio en Jr. Pachacutec s/n de esta ciudad. Doña YOVANA AQQUEMA ILLAPUMA, identificada con DNI Nº72550575 de 22 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Kepashiato- Distrito de Echarate Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Comerciante, con domicilio en Jr. Pachacutec s/n de esta ciudad, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 11 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil, Quillabamba. 13 de Enero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/01/2017 B/V. 31641 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EUGENIO CARRILLO BONIFACIO, identificado con DNI.N°10192158, de 67 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruano, natural de Carhuacallanga-Distrito de Carhuacallanga Provincia de Huancayo Departamento de Junin de profesión u ocupación Empleado, con Domicilio en Vía Centenario D- 9 de esta ciudad. Doña SANTUSA SIMEONA RAMOS SERNA VDA.DE AUQUIPATA, identificada con DNI N°24960406 de 60 años de edad, de Estado Civil Viuda, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación su casa, con domicilio en Vía Centenario D-9 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 11 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 16 de Enero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/01/2017 B/V. 31641 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana doña ANDREA CUSIHUALLPA LOAYZA, identificado con DNI.N° 24944643, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de DEFUNCION de su esposo Q.E.V.F. ANTOLIN ILLATUPA USUCACHI, registrado en el acta N°00370761 correspondiente al año 2000, por existir error/omisión en el rubro ESTADO CONYUGAL, consignada erróneamente como 2 CASADO con Cusihuallpa -- Felicitas, siendo el nombre correcto y completo 2 CASADO con CUSIHUALLPA LOAYZA ANDREA, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 13 de Enero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL
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Cusco, martes 17 de enero de 2017
17/01/2017 B/V. 31641 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. A. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil No. 116-20156 seguida por GUALBERTO PUMA HUAMAN sobre Inscripción de partida de defunción del QEVF CECILIO HUAMASN JALANOCCA, fallecido en Amparaes el 15 FEBRERO 1972, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 16 de enero del 2017. ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 17/01/2017 B/V. 31640 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COTABAMBAS EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 031-2016CI, SALVADOR OROS LETONA viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor FRANCISCO OROS BORDA, fallecido el veintinueve de enero del dos mil cuatro en la Comunidad de Pfaco - Coyllurqui - Cotabambas - Apurimac, para que sean nombrados sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Tambobamba, 12 de agosto del 2016. ADOLFO CAHUANA HUILLCA. SECRETARIO JUDICIAL 17/01/2017 B/.31633 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COTABAMBAS EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 030-2016CI, JUAN LUIS CENTENO ARREDONDO viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor ROBERTO CENTENO SARMIENTO, fallecido el 17 de diciembre del 2015, en la Clínica Peruano Suizo del distrito, provincia y departamento del Cusco, teniendo por ultimo domicilio en el distrito de Haquira - Cotabambas - Apurimac, para que sean nombrados sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Tambobamba, 08 de agosto del 2016. ADOLFO CAHUANA HUILLCA. SECRETARIO JUDICIAL 17/01/2017 B/.31633 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL ABOGADO NOTARIO RONY LEÓN WARTHON, CON OFICINA NOTARIAL EN LA CALLE CRISTO DE LOS ANDES S/N, DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC; EL SEÑOR EMILEAN SERGE GARCIA BACILIO, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, DEBIENDO INCLUIRSE EL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “ NELLY BACILIO ARRAMBIDE “AL DE “NELLY DIONICIA BACILIO ARRAMBIDE”. CHALLHUAHUACHO, 13 DE ENERO DEL 2017 RONY LEÓN WARTHON ABOGADO NOTARIO 17/01/2017 B/.31633 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL ABOGADO NOTARIO RONY LEÓN WARTHON, CON OFICINA NOTARIAL EN LA CALLE CRISTO DE LOS ANDES S/N, DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC EL SEÑOR FERDINAN GARCIA BACILIO, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, DEBIENDO INCLUIRSE EL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “NELLY BACILIO ARRAMBIDE” AL DE “NELLY DIONICIA BACILIO ARRAMBIDE”. CHALLHUAHUACHO, 13 DE ENERO DEL 2017 RONY LEÓN WARTHON ABOGADO NOTARIO 17/01/2017 B/.31633 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL ABOGADO NOTARIO RONY LEÓN WARTHON, CON OFICINA NOTARIAL EN LA CALLE CRISTO DE LOS ANDES S/N, DEL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC; EL SEÑOR JUAN BALTAZAR YUCRA, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, DEBIENDO RECTIFICARSE EL APELLIDO PATERNO DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “ISIDORA YUKRA SALVADOR”
AL DE “ISIDORA YUCRA SALVADOR”. CHALLHUAHUACHO, 13 DE ENERO DEL 2017 RONY LEÓN WARTHON ABOGADO NOTARIO 17/01/2017 B/.31633 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 115-2016-0-1021-JP-CI- 01, solicitado por GUALBERTO PUMA HUAMAN, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE VALENTINA HUAMAN YUPANQUI, fallecida el 22 febrero de 1994, A HORAS 5:00 PM, en el sector de Mecllaypata, jurisdicción de la Comunidad Campesina de Umapata del Distrito de Lares, Provincia de Calca, Consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 16 de enero del 2017. ROSALYNN HUILLCA SONCCO SECRETARIA JUDICIAL 17/01/2017 B/V. 31640 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA EUDES CELMIRA TORRES LUQUE, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON AURELIO TORRES CHOQUEHUANCA, FALLECIDO EL 15 DE JUNIO DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 14 DE ENERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO - NOTARIO DE CUSCO 17/01/2017 B/.31638 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 811-2016-FT, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No.l. Urcos, 18 de Octubre del año 2016. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR, por Abandono Moral y Material a favor de los menores EDY RIVALDO YUPANQUI MAMANI Y NEY RUF YUPANQUI MAMANI, de 15 y 11 años respectivamente, contra sus progenitores JULIANA MAMANI PANTIA Y BENEDICTO YUPANQUI HUISA. Con citación del Representante del Ministerio Público. PUBLIQUESE, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley, a efecto de que alguna persona interesada concurra a Despacho. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 17/01/2017 B/V.31643 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusca con expediente N° 514 de Felicitas Raime Duran del acta de Nacimiento Nº 60816680 del año de 1,999 y conforme establece la Dl-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno del titular y madre del acta se ha consignado como Dianabet Caso Rayme y Felicitas Rayme Duran debiendo ser lo correcto como DIANABE CASO RAIME y FELICITAS RAIME DURAN. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 13 de Enero del 2017 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 17/01/2017 B/V.31644 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 2702016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016.SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI en representación de los menores de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que lo sustituya.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para la etapa procesal respectiva.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO.- Estando a los fundamentos contenidos en el considerando cuarto de la presente resolución y lo establecido en el artículo 675º del Código Procesal Civil,
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Cusco, martes 17 de enero de 2017 SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de los menores demandantes de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. representados por su madre BERNABE GARCIA HUAMAN, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de TRESCIENTOS SOLES para cada menor que deberá pagar el demandado BERNABE GARCIA HUAMAN, desde la notificación con la presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a lo expuesto y al juramento prestado por el demandante, sobre haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio exacto del demandado; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º, 166º, 168º Y 435º del código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demandado BERNABE GARCIA HUAMAN con la presente, demanda y anexos, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco así. Como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal Con cuyo fin cumpla la recurrente con recabar el edicto correspondiente en Secretaría del Juzgado. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 14-11-2016. 2vces-17-18--i-17 b/v 42268 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 316-2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León NELLY TUNQUE CHAUCA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado solo como Rafaela Chauca Ochoa debiendo de ser en forma correcta ANA RAFAELA CHAUCA OCHOA lo que se publica para los [mes de ley.- SS. 13 de 1-2017.1V-17-I-17 B/V 42315 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00158-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: Se resuelve, ADMITIR a TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por: Savina Huaman Pillco, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio consiguiente en el Otorgamiento de Título de Propiedad del Bien Inmueble Rústico denominado “Palomar Pata” de 0.5684.00 HAS, con un perímetro de 401-39 M.L., ubicado en el Sector de Urpipata Baja, del DISTRITO DE Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, contra: María Lida Escalante Morveli con citación de los colindantes: Jose Lovon Amachi, Basilides Padilla Sotomayor y Paulina Morveli de Escalante y de los SUCESORES LEGALES DE MARIANO ATAULLUCO MENDOZA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, Y PUBLIQUESE por tres veces, para los fines de ley; conforme lo establece 165° de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 10 de enero del año 2017. 3VCES-17-18-19-I-17 B/V 42316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0451 de fecha 16/0112017, con poder fuera de Registro, ha solicitado la Ciudadano (a) JANET PILLCO BUENDIA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 056695 del año 1995 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: ALEX, quedando sus prenombres como: ROBERT ALEX igualmente existe borrón y enmendadura en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo prevalecer el dato correcto SANCHEZ así mismo existe enmendadura en el rubro fecha de inscripción (AÑO) debiendo prevalecer el dato correcto MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 16 Enero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRO CIVIL 1V-17-I-17 B/V 42317 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLIAM PACHECO CHUMBES Identificado con DNI. 42334854 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA
Edad: 35 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: CALLE MELOC 470 Doña: NOHEMI PILAR SANCHEZ YANQUE Identificada con DNI. 44519009 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. LA COLINA A-11 Fecha de Matrimonio: 28 DE ENERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 16 de ENERO del 2017. 1V-17-I-17 B/V 42318 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal, Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01993- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por MARGARITA URRUTIA HURTADO DE TEVES Sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue: FELICITAS HURTADO OSCCO, fallecida el día: 21 de mayo 2016, a efecto que se les declare herederos legales a: MARGARITA, JOSE MOISES Y MARIA URRUTIA HURTADO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 12 de Enero del 2017. 1V-17-I-17 B/V 42320 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DR SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0084 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MELITON BAUTISTA MAMANI D.N.I N° 40931707 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Paucartambo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Maestro de Obra EDAD 37 años DOMICILIO Virgen de Belén Centro Poblado de Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Cusco. DOÑA MARITZA CANSAYA SAPACAYO D.N.I N° 48255373 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Abancay - Apurímac NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: SU Casa EDAD 24 años DOMICILIO AP.V. Virgen Belén C-3-A Sector Sucso Auccaylle Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Enero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 16 de enero del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CML 1V-17-I-17 B/V 42321 SUCESION INTESTADA En mi despacho notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente doña NAY RUTH ESTRADA VDA. DE AUCCAISE, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge JESUS EUFRASINO AUCCAISE CCAHUA, fallecido en esta ciudad de Cusco, el día 28 de Octubre del 2016, Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 16 de enero 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-17-I-17 B/V 42322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, TEODULFO VILLA QUISPE, de 46 años de edad, identificado con DNI N° 25318199, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación docente, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Quinta Cruz Esquina S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, MARTHA ACURIO RAMOS, de 38 años de edad, identificada con DNI N°
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Cusco, martes 17 de enero de 2017
25324234, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación cosmetóloga, de estado civil soltera, domiciliado en la Calle Quinta Cruz Esquina S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 04 de febrero del año 2017. HORA : 03:00 P.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 12 de diciembre del 2016 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-17-I-17 B/V 42323 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. AURELIO LEVA QUISPE, identificado con DNI. N° 24387329; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Srta. SONIA LEVA AUCAYLLA, fallecida el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la APV. Camino Real Cusco A-10, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 13 de enero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-17-I-17 B/V 42324 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado, provincia y departamento de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, presente don LEOPOLDO CONTRERAS QUINTANILLA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor TIMOTEO CONTRERAS PANIAGUA, fallecido en esta ciudad del Cusco, en fecha 02 de setiembre del 2014, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 11 de enero de 2017 ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-17-I-17 B/V 42325 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 0495 de fecha 16/0112017, ha solicitado el Ciudadano (a) UBALDINA GARRAFA ARANYA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 838 del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión y error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: JORGE HERMOGENES GARRAFA TICONA en lugar de Jorge Garrafa Aranya. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 16 Enero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-17-I-17 B/V 42327 SUCESION INTESTADA En mi despacho notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente doña ANTONIETA HERNANDEZ ALARCÓN, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCÓN, fallecido en esta ciudad de Cusco, el día 05 de Diciembre del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 16 de enero de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-17-I-17 B/V 42328 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU DEPARMENTO DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. Visto el Expediente Administrativo Nº 00004980 de fecha 15 de Diciembre del 2016, Don Carlos Enrique García Arredondo con DNI Nº 40713087, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de nacimiento Nº 20, inscrita en fecha 23 de Julio de 1980, debiendo rectificarse en dicha Acta. El rubro correspondiente al registro de apellido materno de la madre del titular del Acta, consignada como Alejandrina
Arredondo Ayma, debiendo ser lo correcto Alejandrina Arredondo Aima, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 274, inscrita en Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Lucre- Quispicanchis- Cusco, adjunta al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto de la madre del titular del Acta es “ALEJANDRINA ARREDONDO AIMA”, así mismo error del segundo apellido del titular del Acta Carlos Enrique García Aredondo, debiendo ser lo correcto y completo como. “CARLOS ENRIQUE GARCIA ARREDONDO”. Lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Machupicchu, 19 de Diciembre del 2016. MARIA ROSA QUISPE T. JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-I-17 B/V 42329 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 16 días del mes de Enero del 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; ha ordenado realice la publicación de la sentencia y de la Resolución que declara consentida la sentencia en el Proceso Civil Nº 01157-2016, seguido por Martita Valentina representada por Erika Pérez Pareja, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No.06.- Cusco, 24 de Octubre del 2016.-Por estos fundamentos, se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA, la demanda de Erika Pérez pareja en representación de Martita Valentina, en consecuencia ORDENA que en la partida de nacimiento Nº 2153 extendida el 08 de noviembre de 1944 por la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo correspondiente a Valentina Martita pareja Calderón, se cambie el orden de los pre-nombre de su titular de Valentina Martita Pareja calderón a MARTITA VALENTINA PAREJA CALDERON. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo para el cambio de nombre, consentido o firme que quede la presente resolución. H.S.Resolución Nº 070- Cusco, 03 de enero del 2016.Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declárese CONSENTIDA la sentencia dictada fajas 145. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución 3. Una vez realizada la publicación en el diario judicial de esta ciudad, y previo el pago de tasa judicial por partes judiciales, procédase a la inscripción de la sentencia dictada en los Registros de Identificación y estado Civil de la Municipalidad de Ollantaytambo para el cambio de nombre. H.S.1V-17-I-17 B/V 42330 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA CATALINA GARCIA VDA DE DE LA CRUZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑOR ESPOSO DON FELICIANO DE LA CRUZ QUISPE, FALLECIDO EL DIA 14 DE JUNIO DE 1988, EN EL HOSPITAL REGIONAL - CUSCO, PRECISÁNDOSE QUE, SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD ESTABA UBICADO en CALLE ROMERITOS S/N, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, solicitada por su Cónyuge Supérstite doña Catalina García Vda. De De La Cruz, con el propósito de otorgar publicidad a quienes pudieran tener interés legítimo o vocación sucesoria con relación al causante, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS Y UNICOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DON FELICANO DE LA CRUZ QUISPE, A LA SOLICITANTE doña CATALINA GARCIA VDA DE DE LA CRUZ,EN FORMA CONJUNTA CON SUS HIJOS DINA DE LA CRUZ GARCIA, WILFREDO DE LA CRUZ GARCIA Y KARINA DE LA CRUZ GARCIA; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE EXISTIERA SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO 10 DE ENERO DE 2017. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA-NOTARIA REG. 0028 CNCMD URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO 1V-17-I-17 B/V 42326 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS – SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA KARINA VERÓNICA ECHEGARAY VIDAL, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES, EN EL EXPEDIENTE N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO, EL FALLECIMIENTO DEL DEMANDADA Q.E.V.F. FELIPA CONDORI HUALLA, CONFORME AL ACTA DE DEFUNCION Y MEDIANTE RESOLUCION N° 41 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2016. DONDE SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY A EFECTO DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES DE Q.E.V.F. FELIPA CONDORI HUALLA PARA FINES DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL EN EL PROCESO SEGUIDO POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTÍAS, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 11 DE ENERO DE 2017. VIOLETA L. HUAMANI BENITES.- Secretaria Judicial.- JUZGADO MIXTO DE CANCHIS- Corte Superior de Justicia de Cusco.-
Cusco, martes 17 de enero de 2017 1v-17-i-17 b/v 42331 EDICTO: EXP. N° 424-2016-26 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 424-2016-0, seguido contra ANTONIO CUYA CCENTE por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.M.R.C; resuelve notificar al imputado ANTONIO CUYA CCENTE, mediante edicto a través del diario Judicial de la Provincia de la Convención; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 27 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 9:00 AM. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 1345-2016-67 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-2016-67, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos en agravio del Estado peruano; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 01 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA A DESARROLLARSE EL DÍA 06 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 3:30 DE LA TARDE. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alexander Ferro Torre la presunta comisión del Delito POR VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales ATQ, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en la fecha, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ALEXANDER FERRO TORRE y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva conlra el imputado. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4” de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparaloria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “... la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 268.1° del CPP prescribe “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de (iludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el ar-
9 tículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104” y 105” del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3” y el artículo 16”, incisos 1” y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5” del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321° del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra ALEXANDER FERRO TORRE, como autor del presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE DIEZ AÑOS CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (Primo biológico que le impulsa a depositar en él su confianza), previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3 concordado con el segundo párrafo del artículo 1 76 - A del código Penal y con el último párrafo del artículo 1 73 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales A.T.Q-; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi’ mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el im-
10 putado ALEXANDER FERRO TORRE, se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión preventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR a la abogada defensora pública del imputado ALEXANDER FERRO TORRE, su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por un nuevo abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.CON LA RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, cuatro de enero del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: De la revisión de autos se desprende que se ha sido devuelto por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cédula de notificación N° 59992-2016-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cédulas de notificaciones dirigidas a los domicilios real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “TICA TICA S/N PARADERO FINAL DE EL ZORRO del distrito de San Cusco”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, con la resolución número uno de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, adviniéndose que el acusado ALEXANDER FERRO TORRE, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ALEXANDER FERRO TORRE, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFÍQUESE. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILBERT TAPARA CONDORI La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 10-2017-72-1005-JR-PE-01, seguido contra WILBERT TAPARA CONDORI por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales H.Y.S. (16), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 09 de enero del año 2017 sobre audiencia de prisión preventiva. JUEZ: Emite resolución RESOLUCIÓN N° 02 Calca nueve de enero del año 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: RESUELVE: 1. REPROGRAMA la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto para el cual debe contarse con la cédula de notificación al domicilio real del emplazado de la Comunidad Campesina de Pampallacta del distrito de Pisaq sin perjuicio de realizarse notificaciones vía edictos o por los medios públicos que existan en esta localidad y así faciliten su debido conocimiento del presente requerimiento, quedan notificados en este acto con la citación a la próxima audiencia el señor fiscal y la defensora pública. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Om¡8sion a la Asistencia Familiar en agravio de Elisabet Torres Condori, debiéndose notificar a PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 11 de fecha 05-01-2017. RESOLUCIÓN N° 11
Cusco, martes 17 de enero de 2017 Calca, cinco de enero Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando validamente notificado las partes presentes en esta sesión de audiencia de juicio oral. 3.- SE DISPONE se notifique al acusado vio edicto en el diario oficial el peruano, asimismo se dispone la notificación con copia de la presente resolución al representante del Ministerio Publico y a la parte agraviada. H.S. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00315-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la representante del menor alimentista Elisabet Torres Condori, se ha dispuesto la notificación de PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 10 de fecha 12-12-2016. RESOLUCIÓN NRO. 10 Calca, doce de diciembre Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y de la revisión de autos se advierte que en el presente proceso se ha emplazado al acusado Pascual Pumahuallca Valdeiglesias, con la resolución N° 04 de fecha once de agosto del año dos mil dieciséis, mediante edicto conforme se tiene de la publicación de fojas treinta y cuatro, por tanto siendo ello asi se REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para verificarse el dia ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al acusado mediante edicto para lo cual girese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco, asimismo notifíquese mediante cédula de notificación a las demás partes procesales, dejando vigente los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales a la audiencia reprogramada. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Genara Flores Aranya contra Fredy Huaranca Zuniga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY HUARANCA ZUNIGA en agravio de GENARA FLORES ARANYA. ORDENAR al denunciado FREDY HUARANCA ZUÑIGA El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GENARA FLORES ARANYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaile) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 25-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Edgar Quispe Huaman contra Antonio Florencio Huaman Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA en agravio del menor EDGAR QUISPE HUAMAN (11). ORDENAR al denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado EDGAR QUISPE HUAMAN (11). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de Enero del año 2017 a horas tres y treinta de la tarde (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 19-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Tadea Casulla Puma contra Claudio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolu-
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ción Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CLAUDIO LAYME FLORES en agravio de TADEA CAYULLA PUMA. ORDENAR al denunciado CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada TADEA CAYULLA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
lución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...JSE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RUBÉN HUAMAN CCAHUANA en agravio de JANET SICUS CAMALA. ORDENAR al denunciado RUBÉN HUAMAN CCAHUANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JANET SICUS CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-207 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Carmena Ancasi Gabriel contra Leonor Su I lea Champí y otra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ en agravio de CARMENA ANCASI GABRIEL. ORDENAR a las denunciadas LEONOR SULLCA CHAMPÍ y LADY SULLCA CHAMPÍ CLAUDIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CARMENA ANCASI GABRIEL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Catalina Suma de Puma contra Tiburcio Suma Puma, Sebastián Puma Quispe, Primitiva Aguilar Suma, Roció Aguilar Suma y Clemencia Aguilar Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA en agravio de CATALINA SUMA DE PUMA. ORDENAR a los denunciados TIBURCIO SUMA PUMA, SEBASTIANA PUMA QUISPE, PRIMITIVA AGUILAR SUMA, ROCÍO AGUILAR SUMA, y CLEMENCIA AGUILAR SUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CATALINA SUMA DE PUMA (78). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Con citación del Ministerio Público. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 17-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Norma Quispe Checya contra Flavio Pumachara Tecsi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLAVIO PUMACHARA TECSI en agravio de NORMA QUISPE CHECYA. ORDENAR al denunciado FLAVIO PUMACHARA TECSI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NORMA QUISPE CHECYA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 15-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yudy Ascona Flores contra Samuel Paucar Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SAMUEL PAUCAR HUALLPA en agravio de YUDY ASCONA FLORES. ORDENAR al denunciado SAMUEL PAUCAR HUALLPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YUDY ASCONA FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 16-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Sicus Camala contra Rubén Huaman Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Reso-
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 13-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Condori Joyas contra Mario Rodríguez Ocampo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO en agravio de FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. ORDENAR al denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Gran illa Cora, seguido por Judith Huamantupa Chuquimago contra Fredi Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDI QUISPE HUILLCA en agravio de JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. ORDENAR al denunciado FREDI QUISPE HUILLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUAMANTUPA CHUQUIMACO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
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Cusco, martes 17 de enero de 2017
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 12-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL MAMANI CHACCA en agravio de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. ORDENAR al denunciado DANIEL MAMANI CHACCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Huayta Puma contra Paulino Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (,..)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PAULINO ILLA CRUZ en agravio de MERCEDES HUAYTA PUMA. ORDENAR al denunciado PAULINO ILLA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 07-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nancy Daniela Huillca Ccanke contra Nicolás Condori Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con io siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres c Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS CONDORI SULLCA en agravio de NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. ORDENAR al denunciado NICOLÁS CONDORI SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 06-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, seguido por Elizabeth Pilares Ampuero contra José Antonio Condori Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ en agravio de ELIZABEHT PILARES AMPUERO. ORDENAR al denunciado JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABEHT PILARES AMPUERO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de enero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 09-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Wílbert Delgado Huallapa contra Mario Meza Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO MEZA QUISPE en agravio de WILBERT DELGADO HUALLPA. ORDENAR al denunciado MARIO MEZA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado WILBERT DELGADO HUALLPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 10-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Delfina Ylla Cruz contra Mercedes Huayta Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MERCEDES HUAYTA PUMA en agravio de DELFINA YLLA CRUZ. ORDENAR a la denunciada MERCEDES HUAYTA PUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier íorma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada DELFINA YLLA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 01 de febrero del 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 02-201 7-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Judith Huanta Gómez contra Aparicio Layme Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de APARICIO LAYME FLORES en agravio de JUDITH ‘ HUANCA GÓMEZ. ORDENAR al denunciado APARICIO LAYME FLORES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUDITH HUANCA GÓMEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 23-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Luz Chancayauri Pacco contra Alex Américo Ordoñez Arias; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS en agravio de MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. ORDENAR al denunciado ALEX AMÉRICO ORDOÑES ARIAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARÍA LUZ CHANCAYAURI PACCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de enero del 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokallc) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-
Cusco, martes 17 de enero de 2017 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 04-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gloria Velásquez Rojas contra José Jesús Amayades Cerro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO en agravio de GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. ORDENAR al denunciado JOSÉ JESÚS AMAYADES CEPRO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLORIA VELÁSQUEZ ROJAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de enero del 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 03-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de REYNALDO JURADO MUÑOZ en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ. ORDENAR al denunciado REYNALDO JURADO MUÑOZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de enero del 2017 a horas 11:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 249-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por berman Caviedes Sullca contra Benita Ccoyo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITA CCOYO MAMANI en agravio de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA. ORDENAR a la denunciada BENITA CCOYO MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de la menor BRITTANI SHAMARA CAVIEDES CCOYO (02) representada por su progenitor BERNAN CAVIEDES SULLCA (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el cliligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...)H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 237-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Albertina Conclori Ihuacllanco y otra contra Marcos Chura Percca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCOS CHURA PERCCA en agravio de ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO. ORDENAR al denunciado MARCOS CHURA PERCCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA CONDORI HUACLLANCO (...) y Resolución N° 03, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del
13 Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani y otra contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDERÓN MELLADO en agravio de LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERÓN MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LUZ KAREL MEDINA MAMANI y LEONARDA HUALLPA HANCCO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamienlo de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 238-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, )uez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maritza Condori Quispe contra José Raúl Champí Huayllas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS en agravio de MARITZA QUISPE CONDORI. ORDENAR al denunciado JOSÉ RAÚL CHAMPÍ HUAYLLAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARITZA QUISPE CONDORI. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (…). 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Segundina Cutiri Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CCOYO HUAMAN en agravio SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. ORDENAR al denunciado MARCELINO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de (oda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 07; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 03 de Enero del 2017: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 223-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granilla Cora, seguido por Julia Santusa Huaman Romero contra Silvestre Nina Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:
14 Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SILVESTRE NINA MAMANI en agravio de JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO. ORDENAR al denunciado SILVESTRE NINA MAMANI JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA SANTUSA HUAMAN ROMERO (...) y Resolución N° 02, 03 de enero del 2017; (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 217-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Felicitas Hancco Amao contra Gumercindo Amao Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR FECHA DE la AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 07, de fecha 04 de enero del 2017, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (...,) VISTOS Y OÍDOS; En la audiencia pública programada y notificada indebidamente por la especialista el término de la distancia que debía notificarse y estando a que el presente proceso no ha sido instalada, y tomado en cuenta la petición del Ministerio Publico y la defensa quienes solicitan la reprogramación de la presente audiencia.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISIÓN: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la instalación de juicio oral notificada para el día de hoy, debiéndose disponer la notificación. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Díaz; Judalit Rodríguez Flores, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, NOTIFIQUESE VÍA EDICTO a Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, debiendo oficiarse para dar cumplimiento de la notificación por vía edicto, para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS (08:30 A.M.). Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DÍAZ AYALA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Glen Bill Jhordy Díaz Ayala, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 11 de enero de 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez.
Cusco, martes 17 de enero de 2017 Se cita y emplaza al (los) acusado: AMILKAR PUMA AMAO con DNI 47564426. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iniciales F.A.P.P. representada por su progenitura MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 02 Cusco, cinco de enero del año dos mil diecisiete, reprogramase audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de enero del 2017. 13-16-17/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06. SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06, seguido contra BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, con la Resolución N° 3: Resolución N° 03 Cusco, doce de enero Del año dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por el Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando el paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado, la misma que se verifica con la Agenda Judicial, y tomando en cuenta que al imputado debe notificarse en la Comunidad Campesina de Patabamba del distrito de Coya, provincia de Calca - Cusco y también mediante edictos; por disposición de la señora Juez prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEA VA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2013-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la RESOLUCIÓN N° 07 de fecha, seis de enero del presente año.- De oficio, la Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado a cabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia de control de acusación, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta ordenado en la resolución número seis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese al imputado por vía edicto teniendo en cuenta de que este tiene domicilio impreciso.16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 20 de abril de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales sub tipo Tala de Bosques y Formaciones Boscosas Agravado Y Trafico Ilegal de Productos Forestales Maderables previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 y 310-A concordante con el articulo incisos 1° y 6° del articulo 310-C del Código Penal, además la comisión de delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de delitos contra los recursos naturales; sub tipo Alteración de Ambiente o paisaje previsto en el articulo 313° del Código Penal, ambos en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.
Cusco, martes 17 de enero de 2017 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA en su domicilio real a efectos de que en 24 horas de notificados designen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar abogado Defensor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensorio Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrón, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02 Cusco, 20 de octubre de 2015 Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra Marco Antonio Tejada Borda, por la comisión del delito contra los recursos naturales, sub tipo tala de bosques y formaciones boscosas y tráfico ¡legal de productos forestales maderables, y alteración del ambiente o paisajes en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala.
15 Se cita y emplaza al señor DÍAZ GUTIÉRREZ DANY SLAYTER, en el Proceso Nro. 00545-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de FERRO TINTA GUÍSELA YAKELIN., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CANDÍA LUNA CARLOS GRUBERT, en el Proceso Nro. 00587-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor JOSAFAT SULCA SULCA, en el Proceso Nro. 00527-2015-93-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA y otras defraudaciones, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA fll;QQ A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor PULIDO PEÑA JUVENAL, en el Proceso Nro. 00497-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIONB DE DOMICILIO, en agravio de GUTIÉRREZ CHACÓN NANCY, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). ASI MISMO SE LE NOTICA CON LA RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA CINCO DE ENERO DEL DOSMIL DIECISIETE EN EL CUAL SE CORRE TRASLADO POR 10 DÍAS ÚTILES PARA SU USO DE LA DEFENSA, Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor IVAN RAFAEL FLORES CAUSSO, LUIS ALBERTO FLORES RODRÍGUEZ, ARMANDO ORTEGA CAYTURO, en el Proceso Nro. 0021-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de FABRICACIÓN O USO NO AUTORISADO DE PATENTE, en agravio de GLORIA S.A, MOLITALIA S.A, GWYISHAN 8b CÍA S.A, COMERCIALIZADORA Y ABARROTES S.A, ECOINDUSTRIA EL INKA S.A.C, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A, PESQUERA JADA S.A., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUINTANILLA MUÑOS MARCO, en el Proceso Nro. 0063-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de V F Q B., para que
16 asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03;00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor HUAMAN CCOTOHUANCA DAYVER, en el Proceso Nro. 0085-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIENTOS, en el Proceso Nro. 590-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA, para que asista a la audiencia ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día LUNES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 MD), en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor GONSALES ALEJANDRO RAFAEL, en el Proceso Nro. 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de F N G P, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor LÓPEZ PACORI AUSGUSTO, en el Proceso Nro. 00159-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GI LO IT Y RO LO IT, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUITO SENCCA VIDAL, en el Proceso Nro. 00339-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARCON BACILIO MARÍA CERBENLEON, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ
Cusco, martes 17 de enero de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ALVARE OQUENDO ESTEBAN, en el Proceso Nro. 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO MA AL NA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M1. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACION QUE SE EFECTURA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01795-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 40 Cusco, 6 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por:“DECLARAR la conclusión del presente proceso por sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Procesal Civil, en lo seguidos por QVF Rafael Raúl Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zárate, dejándose a salvo el derecho de las partes para los fines consiguientes.-”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se APRUEBE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 30, del 4 de setiembre de 2014, que declara: “(…) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación de hecho por un periodo de dos años, interpuesto por Rafael Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate (…)” (folio 2211 a 227), en todos sus extremos. En consecuencia. INFUNDADO el pedido de nulidad y de sustracción de la materia formulado por la demandada. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al ser la Magistrada hábil para dirimir; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ENERO DE 2017, a horas 9:00 DE LAMAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03004-2016-95-1001-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 4 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de 18 de agosto de 2016 (foja 110), en el extremo apelado que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Antonio René Aguilar del Castillo (Gerente general de Sub Cafae S.E Cusco)”. Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO se resuelve DISPONER que el Juez de origen previamente a resolver el pedido de nulidad efectuado por el representante del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de la Dirección Regional de Educación de Cusco – Sub Cafae S.E. Cusco, determine cuál es su condición con la que interviene en el proceso. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “EL PRESENTE PROCESO SEA DEVUELTO al Juzgado de Origen, a efecto de que el Juez del proceso: 1) revalúe la decisión del auto, contenido en la Resolución N° 10, del 26 de agosto de 2016 (folio 124), o 2) remita el proceso y la apelación concedida ante el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el incidente respecto a la medida de protección emitida. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200
Cusco, martes 17 de enero de 2017 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01059-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 47 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1.- FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia: 1.- Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registral Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiestoasiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (…)” (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso 272-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias certificadas que se solicita, una vez que se emita la sentencia de vista en el presente proceso, debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02037-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gradode apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 20 de junio de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por GLADYS ZAPANA VALDIVIA contra los Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Yenny Margot Delgado Aybar, Carlos Quispe Álvarez, por haber emitido el auto de vista Nro. 06 de fecha 14 de agosto del año 2015 (…)” (folio 167 a 175). REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Zeneida Zapana Valdivia, EN CONSECUENCIA, se declara NULA, la Resolución N° 6, del 14 de agosto de 2015, emitida en el marco de aquél incidente en ejecución N° 1055-2011-54. DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento al respecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de Junio
17 de 2016, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por GLADYS ZAPANA VALDIVIA en contra de Carlos Bernardino Fernández Echea y otros; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01519-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RUMAJA CACERES, ALEJANDRO Resolución Nro.15 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.11 del 20 de julio de 2016 (folio 190 a 195) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02746-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COLQUE CUYO, ANTONIO LUIS Resolución Nro.10 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 25 de julio de 2016 (folio 102 a 114) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado
18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01472-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : CALCINA ALVAREZ, SERAPIO FABIAN Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de julio de 2016 (folio 30 a 36) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MOSQUEIRA DE ORTEGA, ERNESTINA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 17 de agosto de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-
Cusco, martes 17 de enero de 2017 cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00796-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DEMANDANTE : ACHAHUI DURAND, LUCILA NORMA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 18 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas, emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01471-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : GONZALES QUISPE, BENEDICTA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 12 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.
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Cusco, martes 17 de enero de 2017 LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDITO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03079-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : DURAN DE SANCHEZ, ELVA E Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 170 a 186) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : PINEDA VEGA, MARIA LUISA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03215-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SAJI DAZA, YOLANDA JERONIMA Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 1 de agosto de 2016 (folio 59 a 65) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01225-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : SALAS GOMEZ, JUAN JOSE Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.04 del 27 de julio de 2016 (folio 30 a 40) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00078-2016-0-1001-SP-LA-02
20 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ESCALANTE ESCALANTE, EGDA Resolución Nro.18 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°12 del 2 de agosto de 2016 (folio 105 a 120) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01047-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEOL GOBIERNO MREGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA JIMENEZ, LOURDES MERY Resolución Nro.8 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 26 de julio de 2016 (folio 33 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01077-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : RODRIGUEZ APAZA, ALEJANDRINO
Cusco, martes 17 de enero de 2017 Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de julio de 2016 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01534-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : ESPINOSA ROSAS, VIDYA MAYIBE Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 31 a 39) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01028-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : GONZALEZ VIGNATI, FELIPE COSME Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 19 de agosto de 2016 (folio 78 a 90) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superio-
Cusco, martes 17 de enero de 2017
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res Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ
multidisciplinario del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Cusco), a fin de que tome conocimiento del caso y proceder a realizar las diligencias r4espectivas. c) Continúe la menor bajo la custodia y cuidado de su tía MARIZOL HANCCO SANTE, hasta que se determine de manera permanente su colocación, conforme a la presente investigación, debiendo informar sobre su estado en forma periódica, d) Actúense cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. “Lo que comunico al público para los fines de ley.Yanaoca, 15 de diciembre de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, MAXULY HEIMON Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 17 de agosto de 2016 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ
EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02305-2016-1-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): PERCCA HUAMAN, JOSÉ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JOSÉ PERCCA HUAMAN, con DNI. N° 47081415 natural del distrito de Cattca, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco domiciliado en el Inmueble N° 02, zona 917, AA.HH. Buena Vista, Cusco (Referencia: Pasando la Escuela de Huayraqpunku al costado de una tienda Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, hijo de Alberto y Felicitas de estado civil soltero quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA S A LA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADA LIDIA BARRIENTOS ROQUE con registro ICAC \” 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. Y Resolución Nro. 04 Cusco, 12 de enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca a cargo del Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jimena Luque Espinoza; en el Expediente Civil N° 70-2015-0-1006.JM-FT-01, emplaza a la sucesión intestada de Griselda Hancco Sante con el tenor de la Resolución N° 01 de fecha 22 de setiembre del dos mil quince: “(...) 1) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por la FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANAS, a favor de la menor ARACELY CUYTO HANCCO de CINCO AÑOS DE EDAD, debiendo APERTURARSE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL; en contra LA SUCESIÓN INTESTADA DE GRISELDA HANCCO SANTE, con citación del representante del Ministerio Público. 2) NOTIFICAR mediante edicto, A LA SUCESIÓN INTESTADA DE GRISELDA HANCCO SANTE, con cuyo fin cumpla este despacho con remitir oficio a la oficina de REPEJ- Cusco para que proceda a publicar el edicto respectivo en el diario judicial del Cusco. 3) TENER POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que acompaña y los que ofrece para el esclarecimiento de los hechos. 4) AGREGAR a sus antecedentes los anexos adjuntos. ORDENAR la realización de los siguientes actos de investigación: a) Se recabe la declaración ampliatoria de la señora MARIZOL HANCCO SANTE, en la fecha de la audiencia respectiva, la que será programada oportunamente, b) Gírese el oficio correspondiente al equipo
EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02356-2016-2M001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Verdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 06 Cusco, 12 de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 10:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 12 de Enero del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ
EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTURA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P..I. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01795-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 40 Cusco, 6 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR la conclusión del presente proceso por sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el articulo 321 del Código Procesal Civil, en lo seguidos por QVF Rafael Raúl Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate, dejándose a salvo el derecho de las partes para los fines consiguientes.-”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se APRUEBE la Sentencia, contenida en la Resolución N” 30, del 4 de setiembre de 2014, que declara: “(...) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación de hecho por un periodo de dos años, interpuesto por Rafael Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate (...)” (folio 2211 a 227), en todos sus extremos. En consecuencia. INFUNDADO el pedido de nulidad y de sustracción de la materia formulado por la demandada. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al ser la Magistrada hábil para dirimir; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ENERO DE 2017, a horas 9:00 DE LAMANANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que me-
22 diante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 17-18-19/01/2017 CPJ
EDICTO Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 03004-2016-95-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 4 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Heliy Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N” 8 de 18 de agosto de 2016 (foja 110), en el extremo apelado que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Antonio Rene Aguilar del Castillo (Gerente general de Sub Cafae S.E Cusco)”. Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO se resuelve DISPONER que el Juez de origen previamente a resolver el pedido de nulidad efectuado por el representante del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de la Dirección Regional de Educación de Cusco - Sub Cafae S.E. Cusco, determine cuál es su condición con la que interviene en el proceso. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “EL PRESENTE PROCESO SEA DEVUELTO al Juzgado de Origen, a efecto de que el Juez del proceso: 1) revalúe la decisión del auto, contenido en la Resolución N” 10, del 26 de agosto de 2016 (folio 124), o 2) remita el proceso y la apelación concedida ante el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el incidente respecto a la medida de protección emitida. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO I ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01059-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 47 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1.-FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASOUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia: 1.-Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registra! Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiesto- asiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N” 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (...)” (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez
Cusco, martes 17 de enero de 2017 dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso 272-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias certificadas que se solicita, una vez que se emita la sentencia de vista en el presente proceso, debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ
EDICTO 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02037-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N” 9, del 20 de junio de 2016, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por GLADYS ZAPANA VALDIVIA contra los Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Yenny Margot Delgado Aybar, Carlos Quispe Álvarez, por haber emitido el auto de vista Nro. 06 de fecha 14 de agosto del año 2015 (...)” (folio 167 a 175). REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Zeneida Zapana Valdivia, EN CONSECUENCIA, se declara NULA, la Resolución N° 6, del 14 de agosto de 2015, emitida en el marco de aquél incidente en ejecución N° 1055-2011-54. DEBIENDO volverá emitirse pronunciamiento al respecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N” 09 del 20 de Junio de 2016, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por GLADYS ZAPANA VALDIVIA en contra de Carlos Bernardino Fernández Echea y otros; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2070-2015-88-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTÍNEZ; para que se ponga a derecho el dia CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 16 de enero de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 0342-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por JUAN CARLOS OBLITAS LA TORRE, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 16 de enero de 2017. 17-18-19/01/2017
Cusco, martes 17 de enero de 2017 CPJ
EDICTO PENAL Expediente: Nro. 00663-2015-26-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a DIEGO GARCÍA BARROS; para que se ponga a derecho en el proceso N°00663-2015-26-1001-JR-PE-01 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo: DAÑO SIMPLE en agravio de HOTEL MELANI, representado por su administradora Margret Baez Grovas. Cusco, 16 de Enero de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza a LOS TESTIGOS: JULIÁN ALLER, ROBERTO PERALTA OVIEDO IRMA HUAMANHUILLCA HUAMAN, JOSÉ FLORES QUISPE, LORENZA APAZA CHALLCO, TEÓFILO OLIVARES GUTIÉRREZ, FILOMENA MACCAPA MENZALA, MANUEL JESÚS CORNEJO VALLENAS, YSMAEL SULLCA OVIEDO, MÓNICA FLORES QQUISHUALLPA, VICTORIANO SINCHO HUALLPA, SIXTO CONDORI ACMAHUI, para que PRESTEN SU DECLARACIÓN, en el Proceso Penal N° 00010-2013-2014-JR-PE-01-URCOS seguido contra HELENA Y SUSANA OVIEDO HANCCO por la presunta comisión del delito DE USURPACIÓN, en agravie de JULIANA OVIEDO HANCCO, AUDIENCIA GUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE Urcos, 12 de ENERO del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI. Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00161-2016-81-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL 19 DE ENERO DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 04 de noviembre del 2016. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular. Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 2I4-2015-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Sentencia recaída en la Resolución N° 21 de fecha 24 de octubre de 2016, se notifique el extracto de dicha resolución para fines de notificar a la demandada Teodora Quisana Huayta, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre del pueblo e invocando el principio del Interés Superior del Niño, FALLO declarando el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del adolescente NILSON SACACA CHOQUEPATA de 14 años de edad. Como medida de protección se dispone que el menor continúe albergado en el Hogar Jesús Mi Luz, mientras sea acogido en colocación familiar o adopción. Notifíquese con esta sentencia a Teodora Quisani Huayta en forma personal y por EDICTOS. Consentida o ejecutoriada que sea la presente GÍRENSE las comunicaciones oficiales a la Secretaria de Adopciones y al Hogar Jesús Mi Luz de Cusco. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.” Urcos, 25 de Octubre del año 2016. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 309-2016-16-1009-JR-PE. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR. Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento del imputado, ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA. LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Espinar, doce de enero del año dos mil diecisiete.I.PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria su disposición de Formalización de Investigación Preparatoria con fecha doce de enero del año dos mil diecisiete y asimismo ha requerido la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Esteban Aquino Huamansulca. II PARTE CONSIDERATIVA 1. el articulo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. el articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia
23 en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVAl. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE CON TREINTA HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, notifíquese con copia del requerimiento de prisión preventiva al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, estando a lo solicitado por Ministerio Publico notifíquese al imputado vía edicto.-2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- Hágase Saber. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-6-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: de la imputada ELISIA CHAHUARA ARCE, con la RESOLUCIÓN NRO. 02 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con el requerimiento fiscal de acusación de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando a la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de ínadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumplan con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. ACUSACIÓN FISCAL conforme a lo prescrito por el articulo 349° del Código Procesal Penal formulo Acusación Penal contra ELISIA CHAHUARA ARCE, por la comisión del delito de Receptación Aduanera, previsto en el articulo 6o de la ley 28008 en agravio del Estado, presentado por el Procurador Publico de la Superintendencia nacional de Administración TributariaADUANAS, tipificado en al articulo 6o de la ley N° 28008en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ADUANAS, a la misma quien pide se le tramite conforme al siguiente detalle. Acusada, ELÍSEA CHAHUHARA ARCE, identificado con DNI N° 45622931, nacido el día 15 de junio del año 1986 natural de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno hija de Juan Gualberto y Rosalía La PENA solicitada por el Representado por el Representante del Ministerio Publico es de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSTENDIDA Y CIENTO OCHENTA DÍAS DE MULTA. A razón de S/ 5.00 soles por día multa, haciendo un total S/. 900.00 soles para la acusada ELISIA CHAHUARA ARCE, a titulo de autos del delito de Receptación aduanera, y el monto de la reparación civil y la persona a quien corresponde recibirlo, lo que se notifica conforme a ley.Espinar, 04 de enero 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE : LIN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, notifica a los ciudadanos chinos Lin Wiw y Wenyi Xue; el contenido de la resolución N° 19 de fecha 04 de enero del 2017, con la que SE DISPONE: Io REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación la misma que ha de verificarse el DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti -Quincemil, con la presencia obligatoria del Fiscal, y no habiendo cumplido el imputado Jonathan Salas Velásquez, con designar a un Abogado defensor de su elección, dentro del término concedido por este despacho y en efectividad del apercibimiento decretado en autos DESÍGNESE a un Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, Jonathan Salas Velásquez, debiendo girarse oficio al Coordinador de la defensa Publica de Quispicanchi, para que designe uno, debiendo para ello adjuntarse copia de la presente resolución, así como del requerimiento acusatorio, quedando subsistente el apercibimiento decretado en autos, en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico. 3o NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, y por el medio técnico rápido permitido por ley, asi como CÚMPLASE con la notificación la
24 presente resolución a los ciudadanos chinos Lin Wiw y Wenyi Xue; mediante edicto judicial. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 17-18-19/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00003-2016-2-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 003-2016-2, seguido contra Germán Quispe Checca y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de consumado, en agravio de Juan de Dios Mayhua Hancco y Otros; Que mediante resolución N° 04 de fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, a los agraviados: JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS, donde DE OFICIO: SE DISPONE: CÍTAR para el día veintisiete del mes febrero del año dos mil diecisiete, a las diez horas (hora exacta) la realización de audiencia de terminación anticipada la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de varones de Cusco, que determinará la Administradora del módulo penal oportunamente, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados y el Abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte los imputados tendrán la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No está permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. GÍRESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Varones de Cusco, a fin de que pongan a disposi-
Cusco, martes 17 de enero de 2017 ción de la sala de Audiencias del establecimiento penitenciario de varones de Cusco a los imputados Nativido Figueroa Tarapaqui y Germán Quispe Checca, para la audiencia programada. GÍRESE Oficio a la Administradora del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que disponga la habilitación de la sala de Audiencias en el establecimiento Penitenciario de varones Cusco, para el día indicado, debiendo remitirse el oficio correspondiente. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalados por las partes y vía edicto a los agraviados Juan de Dios Mayhua Hancco, Lidia Huarcasaya Ccoyccosi, Herberth Saúl Mamani Suna, Beltrán Huillca Chillihuani, Rosalía Suaña Mamani y Moisés Saavedra Vargas.-H.S.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Puno, a cargo de los Magistrados Dr. Roger Fernando Istaña Ponce, Dr. Víctor Calizaya Coila, Dr. Yessica Condori Chata (DD) con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Héctor Cañapataña Paredes, en el Expediente N° 922-2015-35, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto a los acusados: FRESIA CRUZ MIRAVAL, identificado con D.N.I. N° 01342561, de sexo femenino, nacido el 25 de Junio de 1977, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hija de Heriberto y Victoria; como presunta autora de la comisión del delito de Contra la Administración Pública -Delitos cometidos por particulares, en la modalidad y forma de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 367° numeral 3), segundo párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 365° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú.:” RESOLUCIÓN N° 01-2017.-RESOLVIERON: CONVOCAR AUDIENCIA la instalación de la audiencia de Juicio Oral, con CARÁCTER de INAPLAZABLE, para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva. Puno, 12 de enero del 2017 17-18-19/01/2017 CPJ
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