Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO CUSCO S.A. en contra de : Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRL TOA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Victor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTIAS , que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil -Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarroi Gonzales, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble -1. Ubicado en Departamento N8 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 -Zona Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1 : US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 ( Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 -HIPOTECA .-Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DEAHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personeria jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurldicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Asl y mas ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 -RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA.-Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.,con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00: Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble -2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2 : US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2 : US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 -HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituyen Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega, Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble -3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registra I N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3. : US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3. : US$. 41,037.48 ( Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 3. Asiento 00006 -HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11006329 del Registro de Personal Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$ 41,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble -4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X -Sede Cusco -Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4. : US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4. : US$. 51,100.75 (Cuarenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos ), equivalente a las 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: INMUEBLE 4. Asiento 00008 -HIPOTECA: Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituye Hipoteca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino; hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 Y demás obligaciones señaladas en la Escritura Publica, que da merito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00 .Asl consta de la Escritura Publica del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, Cusco. DIA y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C. , sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, en cada caso y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV Cusco, 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.2165 PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6vces-10-11-12-13-14-17/10/2016 B/.31040 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ Y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 550 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 110671 13 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral ° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 169,690.67 (ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa con 67/1 00) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado el inmueble. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUTA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en esta causa el proceso judicial N°01429-20 15-49-1001-JR-CI-02 (parte de la presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA; en las instalaciones del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en AV. EL SOL Nº 239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (S/.790 soles) a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1429-2015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están Afecto al IGV. Cusco,06 de octubre del 2016. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.Nº227 Abogado 6vces-12-13-14-17-18-19-viiiii-16 b/v 41259 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1.Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76.651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51.100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3)
Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6VCES 12-13-14-17-18-19/10/2016 B/.31063 SEGUNDO REMATE En los seguidos por BANCO CONTINENTAL, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES CRIS MARI E.I.R.L. Y DINA ESPINOZA VILLANUEVA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 01001-2014-0-1001-JR-CI-04; la señorita Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO URUBAMBA MZ. L, LOTE 3, DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° 31011997, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$163,681.00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$92,752.57 (Noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos con 57/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de US$200,000.00 dólares americanos a favor del Banco Continental, así consta inscrito en el asiento 00010 y rectificación de hipoteca asiento 00011, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/42,000,00 nuevos soles a favor de Mi Banco- Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento 00012; 3) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/26,000,00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00013; 4) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/8,500.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00014; 5) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/10,000.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00015; 6) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/43,874.00 nuevos soles a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinca S.A., así consta inscrito en el asiento 00016, afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° 31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos DIA y HORA DE REMATE: VIERNES 28 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 9:00 (NUEVE HORAS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$16,368.10) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, según corresponda, finalizada la diligencia del remate. Cusco 2016, agosto 29. MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTLLERO PÚBLICO REGISTRO Nº318 3VCES-13-14-17-VIIIII-16 B/V 41286 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02444-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1. Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1: US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en
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garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51,100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO 6VCES 13-14-17-18-19-20/10/2016 B/.31072 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 3227-2013 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA. contra IMPEXCOM S.A.C. y WALTER HUGO QUISPE ALTAMIRANO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, asistido por la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles
Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en Predio Rustico denominado Ccaccayoc Rompe, Parcela 49-B con Unidad Catastral N° 08621, ubicado en el Sector Chaquihuayco, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 208,977.21 (Doscientos Ocho Mil Novecientos Setenta Y Siete Con 21/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$139,318.14 (Ciento Treinta Y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 14/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA, hasta por la suma de US$ 130,000.00 (Ciento Treinta Mil Y 00/100 Dólares Americanos), asi consta inscrito en el Asiento D0008 registrada en la Partida Electrónica N° 05000669 de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre del 2016 a horas 10:00 a.m. (diez de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El SoI S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos aI IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, Cuarto Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 3VCES-12-14-17-VIIIII-16 B/V 41257 PRIMER REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a PRIMER REMA TE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA, , Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,480.00 (Dos mil cuatrocientos veinte 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.CARGAS y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar., Segundo Juzgado de Paz Letrado - sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: viernes 28 de octubre del 2016 a horas 12:30 (doce horas y treinta minutos) PM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D-8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2016, setiembre 30 6VCES-14-17-18-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41290 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO LARICO CONDORI MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de Garantias, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con la Especialista Legal. Dra. Margot Inquiltupa Calvo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 623,068.38 (Seiscientos Veintitrés Mil Sesenta y Ocho con 38/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11018875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Carlos RobertoVera Benavente y Eva Barzola Moscoso, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de US$. 89,854.00 (Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un Crédito de hasta S/. 80,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública, que da mérito a la presente inscripción, el inmueble y otros se valoriza en US$. 134,110.00 DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a las 14,30 Horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis de la oficina de Administración, sito en 2do. Piso del Edificio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Av. El Sol s/n. - Cusco. POSTORES.- 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Cusco, 30 de Septiembre de 2016 6vces-14-17-18-19-20-21-viiiii-16 b/v 41305 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 803-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ERMITAÑA CARPIO DELGADO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en la ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES, de fecha 13 de agosto del 2010 y LA CANCELACION del asiento número 03 de la partida electrónica número 11018001 de la oficina de Registros Públicos e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra ELVIS CARPIO SERRANO, CEFERINA DELGADO QUIÑONES DE CARPIO, SUCESION DE NEMECIO CARPIO BELLOTA, conformada por Ermitaña Carpio Delgado, Américo Carpio Delgado y Leónidas Carpio Delgado (fallecido) y contra la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO. DEBIENDO sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Con citación de MIKE GIOVANNI GUTIERREZ QUIÑONES, CUMPLASE con notificar a la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 13 de octubre del 2016 3vces-14-17-18-viiiii-16 b/v 41304 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1332-2016-0-1001 -JR-CI-01. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a los demandados TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución N° 02 de fecha Cusco, 23 de Setiembre del 2016. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Benedicta Cuyro Vda. De Montesinos, Avelino Montesinos Cuyro, Héctor Pablo Montesinos Cuyro y Antonieta Montesinos Cuyro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; respecto del inmueble Sector Wispampa Mz. Lote 2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida CONTRA TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE y con citación de los colindantes; Francisco Quispe Ccahuarupay y Gladis Caballero Incaroca, la Municipalidad Distrital de San Sebastián , y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Cusco; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Primer Otrosí digo.- Por ofrecidos los medios probatorios que alcanza.- Al segundo Mas Digo.- Téngase por presentados los anexos que refiere.- Al más digo; Téngase en cuenta.- DE OFICIO.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra persona indeterminada; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador, debiendo la parte actora Concurrir a Administración del Modulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto CUMPLA el demandante con alcanzar en el plazo de tres días la hoja de identificación RENIEC de los demandados.Cusco, 12 de octubre RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 14-17-18/10/2016 B/.31078 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A LOS SUCESORES PROCESALES DE Q.E.V.F. FLORA TAPIA VUIDA DE QUIÑONES En el Proceso Civil Nro. 00309-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Diana Brigitte Quiñones Morveli contra Flora Tapia Viuda de Quiñones, sobre Petición de herencia y declaratoria de herederos, bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 15. Cusco, 28 de septiembre de 2016.-”Al Principal.- Estando al acta de defunción que corresponde a la demandada Flora Tapia Viuda de Quiñones y de conformidad con lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, SUSPÉNDASE el presente proceso a fin de que se apersonen los sucesores procesales de quien en vida fue Flora Tapia Viuda de Quiñones, debiendo notificarse mediante edictos de la existencia del presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal a fin de continuar con el trámite ( ... ). B.S . 3vces-11-17-21-viiiii-16 b/v 41242 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS AURELIO PAULINO SALAS CRUZ CON DNI N° 43404561 I NICOLASA RIOS DE SALAS, CON DNI N° 24945317, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 12, MANZANA B, UBICADO EN LA CALLE 19 DE NOVIEMBRE DE LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE SEISCIENTOS UNO PUNTO NOVENTA I CUATRO METROS CUADRADOS (601.94 M2); PERIMETRO: 99.84 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS POR EL FRENTE, CON LA CALLE 19 DE NOVIEMBRE EN 20.08 ML; POR LA DERECHA, CON EL LOTE B-11, PROPIEDAD DE GUMERCINDO USCAMAYTA RIOS EN 29.61 ML; POR LA IZQUIERDA, CON EL LOTE B-13, PROPIEDAD DE SEGUNDINO BEJARANO NINANTAY, EN 29.42 ML; I POR EL FONDO, CON EL LOTE B-2, PROPIEDAD DE FEDERICO ACCOSTUUPA RODRIGUEZ, EN 20.73 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE, CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02001323, ASIENTO 05; TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO ESTA EN LA MISMA ASOCIACIÓN EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, ES PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON UC 21686, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02001323, ASIENTO 00002,
DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DIAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA 07 DE OCTUBRE DEL 2016 T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-11-17-21-VIIIII-16 B/V 41237 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DE LA SECCIÓN “E” INDEPENDIZADA DE LOS LOTES DE TERRENO N° 11 Y 12 DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS SEÑORES: JUAN ROBERTO COLQUE PAREDES y MARIA JUDITH CASTILLA NAOLA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: MAURICIO HUACAC COLQUE y LEONOR ROJAS DE HUACAC, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 07 DE OCTUBRE DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-11-17-21-VIIIII-16 B/V 41251 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00530-2016-0-1001-JM- CI-02, seguido por Fredy Becerra Rondan, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 13- 09-16: ... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Fredy Becerra Rondán, en contra de NORA OLIVIA MORENO DE PAREDES Y de la Sucesión de QVF AUGUSTO PAREDES SALAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien Mueble consistente en el vehículo motorizado de placa de rodaje N° Z1N155, MARCA HYUNDAI, CARROCERIA SEDAN, AÑO DE FABRICACION 2010, NRO SERIE KMHCM41AAAU522554, CATEGORIA AUTOMOVIL, MODELO ACCENT, COLOR DORADO, MOTOR G4EE577906; CORRASE TRASLADO a la Sucesión legal de Augusto Paredes Salas, ... , BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR CURADOR PROCESA L.- De los Medios Probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo ..... - De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone la publicación de edictos en el Diario Judicial de la localidad con intervalo de tres días.- .” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 13 de octubre del 2016.3vcs-17-18-19-viiiii-16 b/v 41318 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 14-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E, Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto la publicación de la Resolución N° 03 de fecha 02 de Setiembre del 2016 con el siguiente tenor: ( ... )ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina “Virgen de Asunción” representado par su presidente Vicente Champi Ninaya, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA, LIDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS del predio rustico Huayllabamba Callepata ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, en contra de: La Comunidad Campesina de Phuyucalla representado par su presidente Felix Gregario Puma Quispe, la Comunidad Campesina Huayllamocco representado par su presidente Belisario Yapu Quispe y la Municipalidad Provincial de Paucartambo representado por su Alcalde, con citación de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada par el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y tramitarse el proceso en su rebeldía, asimismo emplácese al citado.( ... ). H.S.3vces-17-21-27-viiiii-16 b/v 41316 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02215-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por AYDEE QUISPEINGA RAMIREZ DE ESPEJO, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido Paterno del solicitante y de su progenitor, siendo lo correcto MARIO M QUISPEINGA FARFAN en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de octubre del 016. 1v-17-viiiii-16 b/v 41314 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LENIN AUGUSTO CABALLERO MONGE Identificado con DNI 42084530 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: AV. DE LA CULTURA C-6 SAN SEBASTIAN Doña: YANINA ALVAREZ QUENAYA Identificada con DNI 41209342 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: CALLE SAN ANDRES Nº 470 CUSCO Fecha de Matrimonio: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016
Cusco, 14 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-17-viiiii-16 b/v 41312 EDICTO JUDICIAL ID Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01955-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Antonio Francisco Vargas Alarcón, viene solicitando la adición del apellido materno de su progenitor siendo lo correcto JOSE ANTONIO V ARGAS BAEZ y respecto de la partida de nacimiento la supresión de la letra “i” consignada antes del apellido materno, siendo lo correcto ANTONIO FRANCISCO VARGAS ALARCON. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 14 de octubre del 2016 1v-17-viiiii-16 b/v 41311 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01842-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto Admisorio de la demanda; VISTOS ( ... ) Y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CRISTINA MAMANI VDA DE YLLATUPA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LUIS YLLATUPA DURAN, para efectos que se le declare como su única y universal heredera, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.-AL OTROSI: Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley.- AL MAS DIGO: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”. H.S.Cusco, 19 de Setiembre del año 2016. 1v-17-viiiii-16 b/v 41310 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. FREDDY HUAMANTICA MAMANI CONJUNTAMENTE CON GRACIELA HUAMANTICA MAMANI, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. BEATRIZ MAMANI DE HUAMANTICA; FALLECIDA EL 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE SANTA ROSA 10, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,06 DE OCTUBRE DE 2016. 1v-17-viiiii-16 b/v 41331 NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3766-2016 sobre adopción por excepción instado or Marleni Betsabe Berrios Palomino, dentro del cual se ha dispuesto notificar a : SUCESION INTESTADA DE JUANA LOPEZ CONDORI , con la parte resolutiva del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 02, Cusco, Siete de setiembre Del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por MARLENI BETSABE BERRIOS PALOMINO contra ROSALIO CACERES PIEROLA y LA SUCESION INTESTADA DE JUANA LOPEZ CONDORI sobre ADOPCION POR EXCEPCION , en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado.-. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia . A sus antecedentes los anexos adjuntos. Debiendo de NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS a la SUCESION DE JUANA LOPEZ CONDORI , conforme prevé el Artículo 167del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal LIBRESE EXHORTO AL JUEZ DE PAZ NO LETRADO DE KITENI DEL DISTRITO DE ECHARATI LA CONVENCION, para la notificación del demandado ROSALIO CACERES PIEROLA.H.S. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 3VCES-17-18-19-VIIIII-16 B/V 41330 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01655-2016-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 05-10-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VICTOR ATILIO CASTRO CASTRO, contra el BANCO SCOTIABANK representado por su Gerente Alex Montes, con citación de ALBERTO CASTRO GAMARRA Y EDITH VALENZUELA ARANGO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE DE GERENCIA N° 07610405, debiendo tramitare en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud notifíquese al demandado y a los citados, por el término de CINCO DIAS. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. Y Estando a lo establecido por el artículo 103° inciso 2 de Ley de Títulos Valores El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial., SE DISPONE. Que los emplazados retengan el pago dispuesto en el cheque, materia de litis, debiendo la demandante realizar las publicaciones en el diario oficial, para lo cual comparezca a la secretaria del juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- ESTESE a lo dispuesto y téngase al Banco en calidad de citado. AL MÁS DIGO.- TÉNGASE en cuenta. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 13 de octubre del 2016. 5vces-17-18-19-20-21-viiiii-16 B/v 41329
EDICTO El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Anta Doctor Arturo Cabrera Orue en el proceso civil número 113-2011 seguido por Sonia Fuentes Troncoso contra Rolando Infantas Banda y bajo la actuación del Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano emplaza al demandado Rolando Infantas Banda con el tenor de la las liquidación que obra a fojas ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno así como con el resumen de fojas ciento cuarenta y nueve y el tenor de la resolución número 26 de fecha 11 de mayo del año en curso: El obligado don ROLANDO INFANTAS BANDA, adeuda a doña SONIA FUENTES TRONCOSO el importe total de S/ 12,420.21 (doce mil cuatrocientos veinte con 21/100 soles) por concepto de alimentos devengados por el periodo comprendido del 01 de Julio del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2015 incluido los intereses por la mora en el pago. Habiéndose realizado la liquidación de los alimentos devengados, póngase en conocimiento de las partes por el termino de TRES DIAS para los fines de ley, debiendo notificarse al demando tanto en su domicilio real como procesal. 1v-17-viiiii-16 b/v 41328 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez Dr: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, a cargo del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01829-2016 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARUJA RIVAS ARIZA, inscrita ante la Municipalidad Provincial del Cusco, en el extremo de su apellido materno consignado como “Maruja Rivas “Arisa”, siendo lo correcto “MARUJA RIVAS ARIZA”, respecto de los datos de su progenitora estando consignado como “Anastasia Arisa”, siendo lo correcto “ANASTASIA ARIZA SALINAS” Wanchaq, 14 de Octubre del 2016. 1v-17-viiiii-16 b/v 41328 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9478- 2016 de fecha 13 de Octubre del 2016. Don: WILBER CLEMENTE ANAYA, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, que por error se omitió el segundo apellido en datos de Padre y Madre, siendo correctos “BACA” y “CACERES” y los nombres completos deben ser “ERIBERTO CLEMENTE BACA” Y “MARCELINA ANAYA CACERES”, como obra en el acta de nacimiento del padre y la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S. Nº. 015-98-PCM. Calca,14 de octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1v-17-viiiii-16 b/v 41327 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1141-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: PRUDENCIO ADOLFO CAHUANA HOLGUINO solicita la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN MUEBLE (Vehículo) Vehiculo Motorizado de placa Nro. AZ-3316, clase automovil, marca Volkswagen, año de fabricación 1972, modelo 1200, color blanco humo, numero de motor D0720950, número de serie 1112476484 , siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro.5 de fecha Cusco, 2 de septiembre de 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRUDENCIO ADOLFO CAHUANA HOLGUINO contra la QVF ROSA GUILLERMINA YAÑEZ AGUILAR viuda de CABRERA representada por sus herederos PEDRO MARCIAL CABRERA YAÑEZ, ABELARDO ISMAEL CABRERA YAÑEZ, MARIA SILVIA CABRERA YAÑEZ, JUAN CARLOS CABRERA YAÑEZ, ROSA ELIANA CABRERA YAÑEZ y VICTOR ELIAS CABRERA YAÑEZ y, contra ZENON ADOLFO APARICIO ARONI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN MUEBLE (Vehiculo) Vehiculo Motorizado de placa Nro. AZ-3316, clase automovil, marca Volkswagen, año de fabricación 1972, modelo 1200, color blanco humo, numero de motor D0720950, número de serie 1112476484; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. ( ... )” Cusco, 14 de octubre de 2016.3VCES-17-21-27-VIIIII-16 B/V 41326 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 247-2016-CI seguido por YSABEL CHIAHUNTITO BACA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ENRIQUE VALDIVIA MIRANDA fallecido el 28-04-1996, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2016. 3VCES-17-18-19-VIIIII-16 B/V 41325 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE HUAMANTALLA JUÁREZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01070-2014-01001-JR-CI-03. en el que mediante Res.25 de fecha 28-09-2016, En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Melchor Huamantalla Juárez, con la sentencia prolada en autos; en consecuencia, SENTENCIA Res.17 de fecha 15-03-2016: FALLO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticinco y siguientes, interpuesto por Manuela Yncapauccar de Huamantalla contra Feliciano Santos Jara Montes, Luciana Cáceres Huamán y Melchor Huamantalla Juárez sobre Anulabilidad de acto jurídico y Nulidad de la escritura pública que lo contiene. Sin costas ni costos procesales. TRHS. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 14 de octubre de 2016. 3vces-17-18-19-viiiii-16 b/v 41324
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 EDICTO JUDICIAL En la causa N°474-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre y se suprima el segundo nombre de MISI debiendo decir correctamente como RONALDIÑO SALAS PALOMINO en la partida de nacimiento de su menor hijo, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia - Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 13 de Setiembre del 2016.1v-17-viiiii-16 b/v 41323 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARY SONIA MERCADO VDA. DE PANTIGOZO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: GUILLERMO AUGUSTO PANTIGOZO MEDINA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 24 DE ENERO DEL 2011 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 14 DE OCTUBRE DEL 2016. 1v-17-viiiii-16 b/v 41322 EDICTO JUDICIAL En el EXPEDIENTE Nº 01722-2016-0-1001-JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE, seguido por Elisa CHALCO ROMERO, se ha dispuesto, lo siguiente. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 05 de octubre de 2016.- AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISA CHALCO ROMERO en representación de su menor hijo JEAN PIERO FLORES CHALCO sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y del progenitor del menor Ascención Edgar Flores Quispe, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTRO SI DIGO: El mismo será señalado en la etapa procesal correspondiente. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 14 de octubre del 2016.1v-17-viiiii-16 b/v 41321 EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.- Expediente N°0310-2016-CI-02.Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, NICOLASA BARRIOS HUARACCA, ha solicitado se rectifique la partida de matrimonio N° 004750, celebrada en fecha 16 de abril del año 1,966, entre su cónyuge QEPD, Luis Mayhua Mamani y la recurrente, expedido por la Municipalidad Provincial de Canchis, en cuanto a los datos del primer nombre de pila y segundo apellido, se han consignado erróneamente, tanto en el contenido del certificado de matrimonio y en la margen izquierda superior del mismo documento; con el nombre incorrecto de ELENA BARRIOS HUARCA, el mismo que debe ser corregido de la siguiente forma NICOLASA BARRIOS HUARACCA, quedando los demás datos inalterable. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 06 de octubre del 2016. AMADOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.1v-17-viiiii-16 b/v 41335 “EDICTO JUDICIAL”.RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE NRO. 2016-092-CI.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-092-CI, seguido por JOSÉ DE LA CRUZ LUPO CENTENO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo José Carlos Mariatigue Lupo Asencio, que contiene el siguiente error: a) En el cuerpo principal, el titular de la partida figura con tres prenombres, esto es como “José Carlos Mariatigue” cuando lo correcto es solamente “José Carlos”, es decir con dos prenombres, debiendo suprimirse el tercer prenombre “Mariatigue” y, consecuentemente aparezca como “JOSÉ CARLOS LUPO ASENCIO”.- la presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca 30 de septiembre del 2016.- ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA.- Secretario Judicial.1v-17-viiiii-16 b/v 41335 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Setiembre del 2016, la recurrente FELICIA CHAMBI QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009398607, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GREGORIA QUISPE, Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta GREGORIA QUISPE MAYTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-17-viiiii-16 b/v 41332 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Setiembre del 2016, el recurrente EMILIO CHAMBI QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009388280, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GREGORIA QUISPE, Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta GREGORIA QUISPE MAYTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del
Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-17-viiiii-16 b/v 41332 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Setiembre del 2016, el recurrente JOSE MAXI CHAMBI QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009396133, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GREGORIA QUISPE, Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta GREGORIA QUISPE MAYTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-17-viiiii-16 b/v 41332 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Setiembre del 2016, el recurrente ALBERTO CHAMBI QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009401572, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GREGORIA QUISPE, Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta GREGORIA QUISPE MAYTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-17-viiiii-16 b/v 41332 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Setiembre del 2016, la recurrente DIONISIA DOLORES CHAMBI QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009393853, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GREGORIA QUISPE, Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta GREGORIA QUISPE MAYTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-17-viiiii-16 b/v 41332 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11576 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HERBERT HENRY PALMA MIRANDA D.N.I N°23945631 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Santiago - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 44 años DOMICILIO A.P.V. Nueva Alianza B - 3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA PAULINA HUARHUA QUISPE D.N.I N° 41884377 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Maras - Urubamba NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 36 años DOMICILIO A.P.V. Nueva Alianza B - 3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 14 de Octubre del 2016. Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1v-17-viiiii-16 b/v 41336 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011424 de fecha 07/10/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) MILAGROS SOLIS ORDOÑEZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 66939303 correspondiente a su menor hija: TIRZA MILAGROS YABAR SOLIS del año 2010 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor SEGUNDO APELLIDO, debiendo consignarse correctamente como: GONZALES Quedando el nombre completo del progenitor como: GUSTAVO YABAR GONZALES. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 5 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 4 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 17/10/2016 B/.31091
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 Exp: 0122-2013-FC-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION
Mat: PRESTACIÓN DE AUMENTOS. ACTA DE PEGADO DE CARTEL En cumplimiento de mis funciones, informo a usted que siendo las nueve de la mañana del día catorce de octubre del año dos mil diez; en los autos seguidos por YOLANDA SAICO MAGAÑO, contra JUAN REYNALDO USCA CHANCAYAURI., sobre Prestación de Alimentos , me constituí juntamente con la interesada Yolanda Saico Magaño, al tablilla de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Plazoleta Tupac Amaru sin número del distrito y Provincia de Espinar Cusco, a fin de realizar la diligencia del pegado de cartel de la primera convocatoria de remate en subasta pública de los siguientes bienes: una refrigeradora marca Inresa, una lavadora marca Sansum, un horno microonda marca sansum, un inodoro y tanque marca trébol, ordenado mediante resolución número veintidós y veintitrés, en el expediente N° 122-2013, objetos que se encuentra en posesión de la depositaría judicial ANAMELBA COAQUIRA UMASI; valor de la tasación SI. 1,180 soles, lugar del remate Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar Plazoleta Túpac Amaru s/n del departamento del Cusco; porcentaje que deber depositar los postores para participar en el remate no menos del diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia de su DNI SUSCRIBIENO DICHO ARANCEL CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, lugar día y hora del remate; EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; igualmente se publica en el diario de mayor circulación (Diario Judicial del Cusco).PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 17-18-19/10/2016 B/.31090
OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, mediante Carta Poder la ciudadana doña Juana Rosa Perez Gamboa de López, identificada con DNI: N°10242661 y mediante expediente Administrativo N°16200, de fecha 06/10/2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su hermano Mario Enrique Perez Gamboa, el cual se encuentra registrado en el Folio N°575, correspondiente al año 1956, por existir error/ omisión de los apellidos paterno y materno del titular en rl margen izquierdo y cuerpo principal del acta consignado solamente como “Mario Enrique” siendo lo correcto y completo MARIO ENRIQUE PEREZ GAMBOA, asimismo la omisión del segundo prenombre y apellido materno de su progenitor consignado como “Mario Pérez Ugarte” siendo el dato correcto y completo MARIO ASUNCION PÉREZ UGARTE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 10 de Octubre del año 2016. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL
DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOHN PIERRE PANDURO ICOMENA de 21 años de edad, con DNI N° 77051052, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEF, natural de UCAYALI, con domicilio en: JIRON TUPAC AMARU N° MZ. 13 LT. 09 y Doña: MARÍA LUZ AUCCAISE CRUZ de 20 años de edad, con DNI N° 77326826, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CHEF, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. INFANCIA N°521. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 14 de OCTUBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 17/10/2016 B/.31089 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES EN EL EXPEDIENTE N° 111-2016-CI, CLAUDIO ELISBAN OREJON QUISPE, INTERPONE DEMANDA SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR CLAUDIO ELISBAN OREJON QUISPE, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, DEL APELLIDO PATERNO OREJON A OBREGON, DEBIENDO QUEDAR CLAUDIO ELISBAN OBREGÓN QUISPE. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL CUSCO” A NIVEL REGIONAL, EL CUAL DEBE SER PRESENTADO A ESTE DESPACHO JUDICIAL CON ANTELACIÓN A LA VERIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA...” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 13 DE OCTUBRE DE 2016. VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL 17/10/2016 B/.31086 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01897-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EVANGELINA LUCUMBER VDA DE ARANIBAR, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido Paterno del solicitante y de su progenitor, siendo lo correcto EVANGELINA LOCUMBER TORRES en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo Anta - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 11 de octubre del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL 17/10/2016 B/.31084 EDICTO JUDICIAL Expediente N 405-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L, Linares Cuadros, en lo seguido por EUTROPIA DOLORES ROJAS CANO, sobre Sucesión Intestada: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MANUELA CANO BRAVO, que ha promovido EUTROPIA DOLORES ROJAS CANO, en la vía procedimental del proceso no contencioso. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A SUS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 03 Octubre de 2016
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN SANTA ANA - LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante ia Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don LEONCIO LIMA ARCOS, Identificado con DNLN°24979970, de 51 años de edad, Estado Civil Divorciado, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba-Dist. De Santa Ana La Convención- Cusco de profesión u ocupación P.N.P., con Domicilio en el wPoblado de Macamango de esta ciudad. Doña YONILDA SINCHE PACHECO, identificada con DNI N°23994714 de 40 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Maras Provincia de Urubamba- Cusco. de Profesión u ocupación su casa, con domicilio en el Poblado de Macamango de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 11 de Noviembre de! año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 13 de Octubre del año 2016.
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00056-2016-45-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA- CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.-RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO en contra de HÉCTOR MIRANDA HUAMÁN, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor HANSSEL GONZALO MIRANDA MOSCOSO (12 AÑOS), representado por su progenitora Tesalia Moscoso Mamani.: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO^..) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que del estudio de los actuados se tiene que el día 20 de mayo del 2011, Tesalia Moscoso Mamani en representación de su menor hijo Hanssel Gonzalo Miranda Moscoso, interpuso una demanda de alimentos contra Héctor Miranda Huaman conforme se tiene de la demanda de alimentos de fojas 01/03. Es asi que se inicia un proceso civil signado con el numero 88-2011, en el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, el cual termina con la emisión de la sentencia de fecha 27.07.2011, mediante el cual se ordena que Héctor Miranda Huamán acuda a favor de su hijo Hanssel Gonzalo Miranda Moscoso, con una pensión de alimentos de S/ 200.00 soles mensuales. (Fs. 07/13) Empero, se tiene que el imputado Héctor Miranda Huamán no ha cumplido con su obligación alimentaria, razón por la cual se practicó la liquidación de alimentos devengados desde el 11 de junio del 2011 al 30 de julio del 2012, de cuyo contenido se advierte que el acusado Héctor Miranda Huamán adeuda la suma de SI 2,776,58 soles, conforme se tiene de la Liquidación N° 58-2012-POOL-PER-PJ-VHG (Fs. 60). Empero se tiene que ésta liquidación fue materia de una observación por parte del imputado Héctor Miranda Huamán, y en mérito a ello, el Juzgado emitió la Resolución N° 20 de fecha 06.06.2013, mediante el cual se aprueba la liquidación de alimentos N° 58-2012 por el monto ascendente a la suma de SI 1,666.58 soles (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 58/100 SOLES) y mediante la resolución antes mencionada se requirió al imputado Héctor Miranda Huamán para que cumpla con pagar los alimentos devengados al término del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de ley. Empero pese a ello y al tiempo transcurrido, el imputado Héctor Miranda Huamán no ha cumplido con pagar el monto de los alimentos devengados señalados en la Resolución N° 20. (...). Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintidós de Setiembre Del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado tiene su domicilio real en el sector de Pisagua s/n, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado HÉCTOR MIRANDA HUAMÁN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado,
9 ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.Resolución N° 02. Urubamba, tres de octubre Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. Del dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, se da por notificado a las partes procesales presentes; y estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida Héctor Miranda Huaman, conforme dispone el artículo 128 del Código Procesal Penal se dispone su notificación VÍA EDICTO conforme a Ley, asimismo estando a lo solicitado por la señorita Abogada Defensora Publica notifiquesele a su domicilio procesal mediante cédulas de notificaciones, en tanto que no cuenta con el programa implementado por su Institución para las notificaciones electrónicas, estando que la misma perjudica las notificaciones electrónicas, póngase de conocimiento de la Oficina Distrital de la Defensoria Publica del Cusco, a fin que proporciones el servicio de intemet, en caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento de la Presidencia de esta Corte. Urubamba, 03 de octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-37-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA – CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.-RUBEN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 2do nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de 06 meses, contra PLACIDO SALLO SANTA CRUZ por la presunta comisión del delito contra La Libertad sexual, en su modalidad de actos contra el pudor sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.CH. (09 años): Resolución Nro. 01 Urubamba, diecinueve de Abril Del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA La Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, ha comunicado al Juzgado su disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria con fecha veintiuno de Agosto del año dos mil quince y ha requerido en la misma fecha, la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Placido Sallo Santa Cruz. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271,1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. En el caso de autos, se tiene que el imputado Placido Sallo Santa Cruz no se encuentra sujeto a detención preliminar, y que su domicilio real se encuentra a una distancia considerable del Juzgado para efectos de su notificación, aspectos que se deben tomar en cuenta a fin de programar la audiencia correspondiente. 3.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra el imputado PLACIDO SALLO SANTA CRUZ, para el día MARTES DIECISIETE
10 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DOCE HORAS DEL DÍA (hora exacta), ello considerando la distancia del domicilio real del investigado para efectos de su notificación, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio sin número de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y procesal señalados por el representante del Ministerio Público.Resolución N° 06. Urubamba, veintiséis de setiembre Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia tomándose en cuenta el domicilio real del procesado, por lo que, se señala fecha para la presente audiencia el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad, se da por notificado a las partes procesales asistentes, disponiéndose la notificación de la parte inconcurrente, en lo que corresponde al imputado Placido Sallo Santa Cruz notifíquesele medíante EDICTO, el requerimiento de prisión preventiva, la resolución numero uno, la presente acta, publicaciones que deberán ser efectuados conforme a ley debiendo agregarse las copias de los ejemplares para el verificativo correspondiente. Urubamba, 26 de setiembre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00076-2016-15-1005-JR-PE-01, seguido en contra de Nerida Quispe Mamani por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de Victoria Tayña Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 04 de fecha 11 de Octubre del presente año. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, 11 de Octubre del 2016 DE OFICIO: Revisado los autos se tiene que no se desarrollo la audiencia programada para el día de la fecha por inconcurrencia de los sujetos procesales conforme a la constancia dejada, por lo que REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, ubicado en la avenida Vilcanota N° 869 del distrito y provincia de Calca, debiendo NOTIFICARSE a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos subsistiendo los apercibimientos de ley. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2750-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ LUIS CACERES ACEVEDO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, SUB TIPO USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN LUGAR PÚBLICO O CON RIESGO DE TERCEROS, delito previsto y sancionado en el artículo 279°-F del Código Penal en agravio de la Sociedad, AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro.01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco. 21 de Junio del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 3565-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra LA FAMILIA ENSU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del Menor de iniciales G.F.O.G. debidamente representado por su progenitora Loyda Oropeza Galindo, AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis- (...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICIO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2846-2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ELVIS QUISPE SULLCA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Público AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el deliro contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 23/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO.- Estando a la NO realización de la audiencia pública programada en autos para el día diez de Octubre del año dos mil dieciséis, debido de la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR la misma para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS a realizarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. NOTIFIQUESE a las partes procesales, al imputado mediante edictos, para lo cual CÚRSESE el oficio correspondiente. Encargándose de tramite la especialista que da cuenta por mandato superior. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 002789-2016-2016-92-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Augusto Oríiz Macedo identificado con DNI 80021550. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. Res. Nro. 01 Cusco, seis de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2822-2016-88-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Félix Barrefo Quispe Identificado con DNI N° 44883770
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Representado por el Ministerio Publicó. Res. Nro. 01 Cusco, seis de octubre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1851-2016-0-1001-JP-PE -02 seguido por Luis Ramírez Sánchez sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE DAÑOS, mediante Rs. 3 se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado LUSI RAMÍREZ SÁNCHEZ, a fin que tome conocimiento de la Rs. 1 de fecha 05 de setiembre del 2016, que resuelve “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por LUIS RAMÍREZ SÁNCHEZ por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00597-2014-55-1001-JR-PE-05 SEÑORA: LELY ISMINIO DEL ÁGUILA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00597-2014-55-1001-JRPE-05, seguido contra LELY ISMINIO DEL ÁGUILA, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en agravio de Doris Yolanda Flores Ojeda. y se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada con la Res. 05 de fecha 27/09/16, que dispone:-------Resolución N° 05. Cusco, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA UN DECIMA SALA DE AUDIENICA DE ESTA CORTE. debiendo de notificarse a la defensoria pública y a la acusada notificarse mediante edictos en el diario de esta localidad y el diario El Peruano, dado que su domicilio es fuera de nuestra región, sin perjuicio que se genere nuevamente las cédulas de notificación de acuerdo al domicilio real señalado en su ficha RENIEC. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2806-2015-43-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE con DNI 444755349, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales J.A.M.H, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. FIorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 11/10/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar familiar agravio de la menor de inciales J.A.M.H, representada por su progenitora Faustina Huíllcas Cruz, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. Resolución Nro. 06 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga de veinticuatro horas durante el día diez de octubre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los aper-
11 cibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELIO SOLIS VALDIVIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2613-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELIO SOLIS VALDIVIA con DNI 24940838, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 11/10/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ELIO SOLIS VALDIVIA por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, once de Octubre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga de veinticuatro horas el día diez octubre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Cusco, 11 de Octubre del 2016. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00104-2016-32-1010-JR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°00104-2016-32-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales F.N.G.P., representado por su progenitura Isaura Lourdes Pfuturi Tunqui. Conforme se dispuso en la resolución número 03 de fecha 11 de octubre del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de octubre del 2016 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 143-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL 1VAV CHA VEZ TUPA .con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 07/10/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO y a la agraviada TAÑÍA ZAPATA ZECINARRO. con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 07/10/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.
12 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 25-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a JORGE ENCISO RODRÍGUEZ, CAROL DORELY PAJA HUAMAN Y FELICIA LÓPEZ MARINOS, con el extracto de la resolución N° 08 de lecha 07/10/2016: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JORGE ENCISO RODRÍGUEZ, CAROL DORELY PAJA HUAMAN Y FELICIA LÓPEZ MARINOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO MUTUO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00136-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DARWIN HANCCO CHACÓN a la agraviada LISBETH FERNANDEZ ILLAPUMA. con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra DARWIN HANCCO CHACÓN, en agravio de LISBETH FERNÁNDEZ ILLAPUMA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-. para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00121-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ELOY CAHUA TTITO Y ELENA HUAYHUATA TORRES y a la menor agraviada MARYORI MIRANDA HUAMAN, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/08/2015: SE RESUELVE; ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra ELOY CAHUA TTITO y ELENA HUAYHUATA TORRES, en agravio de la menor MARYORI MIRANDA HUAMAN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-. para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998: bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00137-2015. El Juzgado Mixlo y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NICOLÁS CHALLCO ROCCA y a la agraviada GLADIS HUISA GABANCHO. con el extracto de la resolución N° 01 y 03 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE al demandado NICOLÁS CHALLCO ROCCA, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TRENTA DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C., modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 126-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WILBERT SEGUNDO DAVALOS FLORES y a la agraviada VICTORIA TINTAYA CCAHUANA con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/08/2015: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, contra WILBERT SEGUNDO DÁVALOS FLORES, en agravio de VICTORIA TINTAYA CCAHUA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00037-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSUÉ QUISPE RÍOS y a la agraviado JOSUÉ YAIDER QUISPE YAURI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 10/03/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JOSÉ QUISPE RÍOS, en agravio del menor JOSUÉ YAIDER QUISPE YAURI de 12 años de edad; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, a partir de la notificación con el auto admisorio, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerara notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17 del reglamento del TUO de la ley de protección frente a la violencia familiar, decreto supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 000120-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROSALIO CHALLCO ROCCA y a la agraviada JULIA SÁNCHEZ HUAMAN, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO y FÍSICO, contra ROSALIO CHALLCO ROCCA, en agravio de JULIA SÁNCHEZ HUAMÁN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 000131-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado RENE PUMA CRUZ y a la agraviada ANDREA TUMPAY ZAMORA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 19/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra RENE PUMA CRUZ, en agravio de ANDREA TUMPAY ZAMATA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 Calteymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 029-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado BEJAR ORCCON, SATURNINO y a la agraviada SOTOMAYOR ROBLES, YONI ISABEL, con el extracto de la resolución N° 03 y 06 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE al demandado BEJAR ORCCON, SATURNINO, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrcncia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C, modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 00237-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada VIRGINIA VARGAS QUISPE y al agraviado ADOLFO PALOMINO TAYPE, con el extracto de la resolución N° 01 y 03 de fecha 04/10/2016: SE DISPONE: declarar REBELDE a la demandada VIRGINIA VARGAS QUISPE, en consecuencia, fíjese fecha y hora para la audiencia única a verificarse el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con citación de las partes procesales y el señor Fiscal Provincial De La Fiscalía Mixta De Echarati. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del C.P.C., modificado por la ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate) Familia Tutelar N° 112-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS CUELLAR CÁCERES, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 04/10/2016: Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las parles procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JESÚS CUELLAR CACERES, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de NAYDA HUAMAN LUQUE. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 650-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: ALEXANDER SANDOVAL GONZALES En los seguidos contra el investigado ALEXANDER SANDOVAL GONZALES por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juagado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor l’iscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) F,l desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos
13 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco. La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. i. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 642-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: LIDIA HUAMAN QUIN En los seguidos contra el investigado LIDIA HUAMAN QUIN por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirentc de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los iodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en
14 caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ----------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ----------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 644-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: LUIS BERNABÉ HUAMAN LA TORRE En los seguidos coima el investigado LUIS BERNABÉ HUAMAN LA TORRE por la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN, sub tipo TURBACIÓN DE LA POSESIÓN en agravio de YANET LAURA SALAS, por derecho propio y en representación de sus hijos de iniciales M.B.M.I.. YA.I.M.L. se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01: en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del |u/gado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, (litaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta. Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. . baja apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 646-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : LEO WERNER TUEROS HANCCO En los seguidos contra el investigado LEO WERNER TUEROS HANCCO por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales E.T.H. representado por su progenitora LAIDIR HUMPIRE SUCAPUCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01: en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION pan» determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis. considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. --------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 638-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : FÉLIX HILASACA OUISPE En ios seguidos contra el investigado FÉLIX HILASACA QUISPE por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales CE.ALE.HIL.CUT. Representado por su progcnitora IRMA CUTIPA COYCUSI, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DEENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en aildio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-Cli-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le RF.QU1ERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del l’oder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 648-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: RENE LLOCLLAROJAS En los seguidos contra el investigado RENE LLOCLLA ROJAS por la presuma comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico Día. Flor de María Bcjar Apaza, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y CUARENTA Y SEIS HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal v el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N’° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del termino establecido por ley, debido a la recargada labor del juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguienie: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el represéntame del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo ínlegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo
15 las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los lodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 330-2016-23 PRIMER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: HENRRY MOLLO TORRES En los seguidos contra de los investigados HENRY MOLLO TORRES, por la presunta comisión de Delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, y por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos cometidos por particulares, sub tipo VIOLENCIA A LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 366° del Código Penal, y por su tipo especifico del primer párrafo , inciso 3) del artículo 367° del código penal en agravio de José Altamirano Condori y el Estado, representado por la Procuraduría publica del Ministerio del Interior, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día TRECE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y DIECISEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las parles asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFIQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en
16 cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 640-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : RIMBER HUAMAN CCUNO En los seguidos contra el investigado RIMBER HUAMAN CCUNO por la presunta comisión del deliro contra LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del termino establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia ele la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) 17.1 desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. • NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20l6-P-CSJCU-PJ de lecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis. considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los lodos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------13-14-17/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 733-2016-78-2701-JR-PE-0I JUEZ: ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN 30 de fecha 07 de Octubre de 2016. SE CITA a MIGUEL YUPANQUI MESCCO, por la comisión del delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolu-
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 ción N° 30 de fecha 07 de Octubre de 2016, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 10 de NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00452-2016-16-2701-JR-PE-03. Juzgado Penal de Fraglancia de Tambopata. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. SE CITA y emplaza al acusado ROBERTO TACCA ARISACA, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 00452-2016-16, seguido contra ROBERTO TACCA ARISACA, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de María Asunción Huaman Condori; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o ausente respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 07 de octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AYACUCHO EXPEDIENTE: 2314-2015-70 JUEZ: XAVIER MOCHCCO FLORES ESPECIALISTA: MIRTHA GARCÍA MEZA IMPUTADO: EDITH VENTURA SULCA Y OTROS. AUDIENCIA: CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana, del día 05 de octubre del año 2016, en la sala de audiencias N° 03, de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Huamanga, en la investigación preparatoria seguido contra EDITH VENTURA SULCA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de usurpación, en agravio de Giomara Pariona Acevedo y otros, audiencia que viene siendo dirigido por el Magistrado XAVIER MOCHCCO FLORES, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, y asistido por el especialista de audio, Abg. Mirtha García Meza. Esta audiencia está siendo registrada mediante el sistema de audio en aplicación del artículo 361°, numeral 2, del Código Procesal Penal. I. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: LISBETH TORRES CALLE, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con domicilio procesal en el A.A.H.H. Ñahuimpuquío Mz. O - lote 11, con celular N° 945524444, con correo electrónico ltorres@djmeil.mpfn.gob.pe, casilla electrónica 63760. B. DEFENSA TÉCNICA: WALTER MANUEL VIACAVA GAMBOA, en defensa de GIOMARA PARIONA ACEVEDO y NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO, con C.A.A. N° 959, con domicilio procesal en Jr. Arequipa 170 primer piso - oficina “1H”, con correo electrónico wmdq2@hotmail.com, con casilla electrónica: 64781. C. DEFENSA PÚBLICA: MARIBEL BARBOZA FLORES, quien acude en defensa necesaria de EDITH VENTURA SULCA, con Colegiatura N° 1153 del Colegio de Abogados de Ayacucho, con casilla electrónica 6608, con domicilio procesal en el Jr. Libertad N° 519, con celular Institucional 945097748 y correo institucional maribelbarboza@minjus.gob.pe. II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (04) JUEZ: Señala que a la anterior audiencia no concurrieron los imputados ni las defensa técnicas de los imputados, por ello se dispuso en ese acto de audiencia además de frustrar dicha audiencia que en el plazo de 24 horas a los imputados Edith Ventura Sulca y Jhunior Yuri Ayuqui Oscco para que en ese término designen a sus respectivos abogados de libre elección, lo que no fue cumplida, bajo apercibimiento de ser asistidos por un defensor público. (Demás registrada en audio). (05’) ESPECIALISTE DE AUDIENCIA: Da cuenta de la notificación a la parte imputada Edith Ventura Sulca en su domicilio legal y real, con respecto a Jhunior Yuri Ayuqui Oscco la notificación obrante en el cuaderno ha sido devuelta motivada en el sentido: “la manzana no llega ni a los 30 (los lotes). Registrado en audio. (09’) FISCAL: La señorita representante del Ministerio Público ha señalado que la dirección que se ha proporcionado es lo que el mismo ha indicado en su declaración. (Registrado en audio). (12’) DEFENSA NECESARIA; Solicita se notifique por única vez en el domicilio señalado en el requerimiento de Acusación del Ministerio Público, así como lo que se tiene consignado en su Ficha de RENIEC. (Registrado en audio). (14’) JUEZ: Procede a emitir la correspondiente resolución: RESOLUCIÓN N° 04 Ayacucho, cinco de octubre de dos mil dieciséis.I. AUTOS VISTOS Y OÍDOS: (Conforme queda registrado en audio). II. PARTE CONSIDERATIVA: (Conforme queda registrado en audio). III. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad; SE RESUELVE:
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, REPROGRAMÁNDOSE CON CARÁCTER DE INAPLAZABLE PARA EL DÍA VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias numero tres. 2.- SE NOTIFIQUE valida y oportunamente “VÍA EDICTOS” al acusado JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO tanto en el Distrito de Ayacucho como en el Centro Poblado de Progreso en el Distrito del Distrito de Kimbiri - La Convención. 3.- SE CURSE OFICIO a la Oficina de Coordinación Distrital de Defensa Publica para que designen dos defensores públicos para que ejerza la defensa necesaria del acusado Jhunior Yuri Ayuqui Oscco, en caso de que este acusado no cumpla con designar su abogado de libre elección o el designado no concurra a la audiencia, debiendo adjuntar la oficio respectivo el requerimiento acusatorio y sus recaudos. 4.- NOTIFÍQUESE válida y oportunamente en su domicilio real a la imputada EDITH VENTURA SULCA. 5.- En este acto queda válidamente notificado la representante del Ministerio Publico, la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa necesaria de Edith Ventura Sulca. NOTIFICACIÓN: • FISCAL: Conforme. • DEFENSA TÉCNICA DE LAS AGRAVIADA: Conforme. • DEFENSA PÚBLICA: Conforme. III. CONCLUSIÓN JUEZ: Siendo las 09:34 de la mañana, se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art. 121 del Código Procesal Penal. Audiencia, firmando la especialista y el suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - AUTO FINAL AGRAVIADA: CECILIA QUISPE CRUZ. DENUNCIADA: ANDREA QUISPE CRUZ. En el proceso N° 00998-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de Cecilia Quispe Cruz, , contra ANDREA QUISPE CRUZ, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución N° 03. Santiago, 07 de octubre de 2016. DE OFICIO. (...): NOTIFIQUESE a las partes del proceso, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la resolución final y esta resolución, para los fines de ley. H.S. Firma del Juez y Secretario del proceso. “Auto Final. Resolución N° 2, de fecha 23 de mayo de 2016. AUTOS T VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos. 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Cecilia Quispe Cruz en contra de Andrea Quispe Cruz. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada ¡a presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 07 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADOS: MENORES MARGOT LLACTA OUISPE y FREDY LLACTA OUISPE. REP. LEGAL SOFÍA SÁNCHEZ ESTRADA. DENUNCIADOS: SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES. En el proceso N° 01018-2016-0-1018-IM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES, en agravio de los menores MARGOT LLACTA QUISPE y FREDY LLACTA QUISPE, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, su fecha 03 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: Santiago, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciséis.- De oficio.- Revisado los autos se tiene que las cedidas de notificaciones dirigidas a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día VEINTIUNO de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ y diez de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ
17 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 151-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Danitza Liset Pérez Trigoso contra Rafael Champi Qquenaya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Marzo del 2016: (SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima DANITZA LISET PÉREZ TRIGOSO, que deberán ser cumplidas por el denunciado RAFAEL CHAMPÍ QUENAYA en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas DANITZA LISET PÉREZ TRICOSO. (...) H.S.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 308-2016-27 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: THONATAN AGUILAR CABALLERO En los seguidos contra de los investigados EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, por la presunta comisión de Delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en ei numeral 9) del artículo 186° del código penal concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, EN AGRAVIO DE FRANCISCO YUCRA YABAR, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y CUARENTA Y SEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1” y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------6.- NOTIFIQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en
18 caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 652-2016-0 PRIMER IUZGAPO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO Y RUTH CACERES QUISPE En los seguidos contra el investigado JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales LE.AL.PO.CA.. Representado por su progenitora RUTH CACERES QUISPE , se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 162, incisos 1D y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N-096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. ---------2 “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al delensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 656-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: YURI DAVID RODRÍGUEZ En los seguidos contra de los investigados YURI DAVID RODRÍGUEZ HUAMAN, por la presunta comisión de Delito contra LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el primer párrafo del artículo 170° del código penal, en agravio de
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 la persona JOSELYN MAGALY FLORES CCARITA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento^ en caso de ¡¡¡concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Ia y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762 6.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 654-2016-0 PRIMER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: DORWER WALTER LAZO CCONISLLA En los seguidos contra el investigado DORWER WALTER LAZO CCONISLLA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales FA.NI.MI.LA.FLO.. Representado por su progenitora KELY MILISSA FLOREZ HUANCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia den-
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 tro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16a, incisos l9 y 29 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. -------2 “ Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCUPJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 01, de 03 de diciembre de 2015 (folio 51 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente, y archivarse conforme a ley.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 3 de diciembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente (…)” (folio 51 a 53), al haber sido emitido por juzgado incompetente. DEBIENDO el proceso ser remitido a través de CDG, a uno de los Juzgados Mixtos del distrito de Wanchaq, para su calificación, con conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Cusco. Cúmplase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
19 EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00873-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 05 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 26 de mayo de 2016, que declara: “(…) IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones (…)” (folio 27 a 30). DEBIENDO volver a calificarse la demanda, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es porque: “CONFIRMAR El Auto de Improcedencia de la demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 La sentencia contenida en la resolución Nro. 5 (folios 56 y siguientes) que resuelve: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones otorgado por el Primer Juzgado Civil de Cusco, representado por la Señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, en rebeldía de los demandados Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores, extendido ante Notario de esta Ciudad Reynaldo Alvis Montañez en fecha 03 de Julio del 2013; dirigida contra, Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores.- En consecuencia…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00215-2016-4-1022-JP-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 3 de 1 de agosto de 2016 (fojas 29 al 33) que resuelve: “1. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de medida de innovar solicitada por JULIO RENATO ABUHADBA SAYHUA. 2. En consecuencia, una vez que quede firme la presente resolución Archívese Definitivamente el presente Cuaderno de medida Cautelar fuera de proceso, remitiendo lo actuado al Archivo Central de esta Corte Superior”. Y los devolvieron.; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULO el auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 1 de agosto de 2016 (folio 29), y EN CONSECUENCIA se vuelva a calificar el pedido cautelar formulado por Julio Renato Abuhadba Sayhua. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
20 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03069-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SOTA YANQUE, JOSE LUIS Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 109 a 129), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00447-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONALZ DE CUSCO, DEMANDANTE : VOTER VELAZCO VDA DE COVARRUBIAS, ROSA EMPERATRIZ ROMA Resolución Nro.6 Cusco, 4 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de mayo de 2016 (folio 29 a 39), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior, doctor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03961-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO,
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE: PARDO GUTIERREZ, VIRGINIA Resolución Nro.23 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 28 de abril de 2016 (folio 197 a 204) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00490-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ESCALANTE DELGADO, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 33 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03003-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE: HUAYHUA YAURI, ANA Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de abril de 2016 (folio 60 a 78), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se con-
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 firme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01379-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE: DAVILA CAMPOS, FILOMENA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 48 a 61), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00973-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OSORIO BEJAR, YSABEL Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 161 a 176), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran
21 automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02317-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DRECCION REGINAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: VALDERRAMA TISOC, EMILIANO Resolución Nro.15 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 23 de mayo de 2016 (folio128 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00680-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VALER DE CALDERON, JUDITH GLORIA Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 16 de mayo de 2016 (folio 35 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
22 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03146-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ PALOMINO, ANGEL CANCIO Resolución Nro.9 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 14 de junio de 2016 (folio 77 a 99) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03252-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : MERCADO FARFAN, GRIMALDO Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de junio de 2016 (folio 66 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ENRIQUEZ ROMERO, EDGAR Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 22 de julio de 2016 (folio 48 a 68), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01468-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CASTRO MORALES, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 13 de julio de 2016 (folio 49 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDANTE : VALDIVIA AGUILAR, RUTH Resolución Nro.6 Cusco, 29 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 30 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se Revoque el extremo que declara infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial en la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01102-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BEJAR BARCENA, JOSE IGNACIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 30 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00185-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCOBAR, JUAN JESUS Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 21 de junio de 2016 (folio 50 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que
la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00546-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS. DEMANDANTE : LAYME VERA, JUAN AGLADIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 37 a 51), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01189-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ CUBA, MARIO Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 28 a 36), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ 2° SALA LABORAL
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24 EXPEDIENTE : 01004-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 29 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02937-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCALANTE, JULIA ANGELICA Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 05 de julio de 2016 (folio 87 a 102), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01935-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GUARNIZO OCHOA, AIDA CARMEN Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de junio de 2016 (folio 92 a 103) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02301-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : CARRASCO TAPIA, JOSE ANGEL Resolución Nro.15 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 11 del 15 de julio de 2016 (folio 100 a 116) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2016-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA REP POR ROBERTO ESCOBAR MORENO, DEMANDANTE : MUÑOZ ANGULO, CARMEN Resolución Nro.11 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 23 de mayo de 2016 (folio 71 a 79) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 dose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00018-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, ASUNCION Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 54 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01334-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : VILLEGAS CASTILLA, JOSE ANGEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 26 de julio de 2016 (folio 37 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la
25 dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01007-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO, JESUS DHARNELLY Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 67 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00736-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEQUISPICANCHI, DEMANDANTE : TTITO HUANCA, JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 21 de junio de 2016 (folio 39 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ
26 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00895-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GONZALES ALFARO, JORGE ERNESTO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 32 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01250-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : MIRANDA FARFAN, FELICIANO Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 20 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00751-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MORA QUISPE, CRISTOBAL Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 la Resolución N° 04 del 22 de junio de 2016 (folio 55 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00909-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SERRANO VIDAURRE, FANNY GRISEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 1 de junio de 2016 (folio 81 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00940-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ORMACHEA CABRERA, NELLY RUHT Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016.AHabiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 27 de julio de 2016 (folio 32 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se re-
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Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 incorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01473-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : AGUIRRE DAVILA, LUZ AMANDA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de julio de 2016 (folio 55 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01240-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : TAMAYO HERRERA, QUELINA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 34 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.
14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO, DEMANDANTE : PACHECO VASQUEZ, FIDEL ALEJANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 79 a 91), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CASTRO IRRARAZABAL, DANIEL Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de junio de 2016 (folio 158 a 169), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03312-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLASANTE ESQUIVEL, MARCO AURELIO Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Reso-
28 lución N° 07 del 5 de julio de 2016 (folio 185 a 196) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01651-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BRAVO ESTRADA, HILDA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 37 a 47) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00259-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AMAUT HUAMANTUPA, ANGELICA Resolución Nro.10 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de julio de 2015 (folio 49 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Gue-
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 vara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01344-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TRESIERRA GRANEROS, CRISTINA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 21 de junio de 2016 (folio 35 a 43) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - ARCHIVO A LA AGRAVIADA: RUTH MIRIAN CHAUCA BEJAR AL DENUNCIADO: AQUILES MIGUEL BATALLANOS HUAMANI. En el proceso N° 01750-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní, en agravio de Ruth Mirian Chauca Bejár, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 08, de fecha 27 julio 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...)Por cuyos fundamentos: 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato Físico y Psicológico en agravio de Ruth Miriam Chauca Béjar en contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y remítase al Archivo de esta sede judicial, una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: MARIO ALVAREZ CAYTURO El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, en el proceso N° 246-2012 seguido contra MARIO ALVAREZ CAYTURO por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Culposas . producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del código penal, concordado con el articulo 36° numeral 7 del código penal en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María Jesús Ángulo Aedo, emplaza al acusado MARIO ALVAREZ CAYTURO con el tenor de la siguiente resolución:
Cusco, lunes 17 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN N°. 10.- DE OFICIO: Se tiene que mediante acta de audiencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se reprogramo el verificativo de audiencia de amonestación para el día veintisiete de octubre del presente año, en pero se tiene que esta fue programada por error involuntario siendo la fecha real programada en sistema el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis a horas siete y cuarenta y cinco de la mañana por lo que rcprogramase la audiencia de amonestación para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a las partes, dejando constancia que subsiste los apercibimientos decretados en autos. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2344-2016-74- í 001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DAVID ALVARO LAYME con DNI43979789 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales F.Y.A.L representado por su progenitura Yanet Daniela Leva Lenes. Res. Nro. 05 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1503-2016-26-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO
29 ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LEONEL CAPARO RAMOS con DNI44047352 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tania Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2512-2016-31-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Marco Antonio Vázquez Morales identificado con DNI 23932821.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Madelein Marleni Anaya Orellana y de la menor de iniciales M.A.O. representada por su progenitora Madelein Anaya Orellana. Res. Nro. 04 Cusco, trece de octubre del año dos mil dieciséis, Reprográmese la fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 octubre de Agosto del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ
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EN DERECHO PENAL SEMINARIO
Martes
18 Octubre
16:00 Horas
Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Informes: Oficina de Imagen Institucional
Germán Ramiro Alatrista Muñiz Abogado penalista, ex Fiscal Penal, Gerente del Estudio Alatrista Muñiz y asociados, conferencista en Materia Penal.
Tema: "El Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad y el Proceso Inmediato”
Juan Diego Ugaz Heudebert Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magister en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla-España, Jefe del área penal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez abogados, autor de diversas publicaciones especializadas, expositor a nivel nacional.
Tema: "Innecesariedad de un tipo Penal de Feminicidio”
José Antonio Caro John
DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos doctor en derecho por la Universidad Bonn (Alemania), profesor de derecho penal de la Universidad Pontificia Católica del Perú, Pacifico y la AMAG, autor de diversas obras, conferencista nacional e internacional
Tema: "Aplicación Práctica de la Teoría del Delito”
Organiza: Comisión de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Expositores:
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