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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 AVISO JUDICIAL
SR.: JORGE RAUL PEREZ INCA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00317-2004-0-1001-JP- FC-01, seguido por George Pérez Huamán, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro. 133. Wanchaq, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- Da cuenta en la fecha, al escrito ingresado con registro N° 20968 - 2016; presentado por el accionante: Con el escrito que precede; El recurrente manifiesta que es inasequible notificar al demandado, por haber referido diferentes domicilios real, donde supuestamente puede vivir, los mismos que han sido devueltas por sus hermanos o abogados, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado JORGE RAUL PEREZ INCA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos al demandado.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 118.- Wanchaq, tres de julio Del dos mil quince.- Visto el escrito que precede, ingresado con registro N° 9933- 2015: Conforme se advierte de autos, mediante resolución N° 107 (auto relevante), de folio 842848, se aprueba la liquidación en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/.16, 636.19), comprendido entre el 01 de agosto del 2009 a octubre del 2013, confirmada con Auto de Vista de fojas 991-996, por equidad, REQUIERASE al obligado, para que al tercer día de notificado CUMPLA con lo dispuesto en la resolución N° 107 (cancelar los alimentos devengados) bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, NOTIFIQUESE en su domicilio procesal y real, con arreglo a ley.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Tania García Quispe. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 13 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 15-16-17/02/2017 B/.31820 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: SEBASTIAN MAMANI YUFRA. Ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01467-2016-0-1 001-JP-FC-01, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 04-112016: PARTE RESOLUTIVA: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña CELIA VARGAS SILVA en representación de su menor hija MIRIAM LISBETH MAMANI VARGAS contra don SEBASTIAN MAMANI YUFRA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de su haberes o declaración jurada de su ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos asdjuntados.-AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido lo dispuesto en el Artículo 165!º del Código Procesal Civil Primer párrafo, notifíquese al demandado SEBASTIAN MAMANI YUFRA mediante edictos con la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167 y 168 segundo párrafo del Código Procesal. H.S. Se ha dictado la resolución Nro. 03 de fecha 03-022017: AUTO DE CORRECCION: El nombre correcto del demandado es “SEBASTIAN MAMANI YUFRA”; por tanto en aplicación de lo previsto por el Artículo 407 del Código Procesal Civil CORRÍJASE dicho auto Admisorio en la forma precisada; quedando subsistente todo lo demás que contiene. H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 03 de febrero del 2017. 3vces-16-17-20-ii-17 b/v 42751 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixtote Wanchaq se viene tramitando la causa N° 84-2017 -CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N° 01 de fecha treinta de enero del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por JESUS ESCALANTE DELGADO contra MARIO PRESENTACION CHANCO VILLAGRA y MARIA ANTONINA TUPA ATAUCURI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO consistente en la propiedad vehicular del automóvil de placa N°VIJ-515 marca SUZUKI, Modelo SWIFT carrocería Hatch Back, color plata ,año 2005 N° de motor HT51S837895 4 ruedas 05 asientos con 02 puertas con fecha de inscripción 17-5-2010; lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora BASILISKA DUENAS ZUÑIGA.Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq,2 de febrero del 2016. 3VCES-07-13-17-II-17 B/V 42602 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE HERNAN MOSCOSO RODRÍGUEZ y LIDIA HUAMÁN VILLENA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano sin número ubicado en el pasaje sin nombre, del sector Chichubamba, antes denominado Nievespampa y Membrillarchayoc, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 6,605.98 M2. (SEIS SEISCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con el pasaje sin nombre, con 64.42 m.; Por la Derecha Entrando:
Colinda en línea recta, con la propiedad de Cirilo Vargas Alagón con 102.92 m.; Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Lucas Uscamayta Ríos con 103.08 m. y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la vía de acceso sin nombre con 65.22 m. Haciendo un perímetro total de 335.64 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Gualberto Palomino Gibaja y Esteban Palomino Gibaja, cuyos domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42692 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EUSEBIO URACAHUA CONDORI, CONI FLORES CCAPA, MARIO OLIVARES GARATE, FORTUNATO BAUTISTA MENDOZA, ELENA GUEVARA DE BAUTISTA, JUAN RICARDO CHOQUEMAQUI SAIRE, RICARDINA AIQUIPA CHILO, SEATRIZ OLIVARES GARATE, EPIFANIA CUSIHUAMAN USCAMAITA, YOLANDA CAYLLAHUA HUALLPA, KAREN LEASETTE CAMERO TEJADA , LUIS ALBERTO NINA LOAYZA y JANNY LOURDES ARRIETA HERRERA, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL “INMUEBLE N° 826 UBICADO EN LA URB. CHACHACOMAYOC, AV. LOS INCAS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02030100 DE 203.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 229.87 M2 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.02 ML (SESENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°13-2017-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 120.70 M2 (CIENTO VEINTE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE S/N, CON 10.30 ML; POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE AURELIO GALLEGOS, LOTE LL- 3; CON 9.31 ML; POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE SATURNINO SOSAYA, LOTE LL-7, CON 12.51 ML Y POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE JUAN UMPIRI, LOTE LL-5, CON 12.18 ML; HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 44.30 ML., LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42688 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Avenida La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, ROSARIO EMILIANA NUÑEZ SURCO y ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por derecho propio, mediante procedimiento No Contencioso de FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, solicitan se les declare propietarios del inmueble urbano UBICADO EN LA CALLE TANDAPATA 676, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; el cual tiene un área de 344.04 m2; Perímetro 91.43 ml. los Linderos son: Por el FRENTE: Con la Calle Tandapata, con una quebrada de 16.62 ml; Por la DERECHA: Entrando colinda con propiedad de Paul Christofer Francois Piales y propiedad de Genoveva Torres Montesinos, en línea quebrada de 40.72 ml.; Por la IZQUIERDA: Entrando colinda con propiedad de Darío Segovia Segovia, en línea quebrada de 30.96 ml., y, Por el FONDO: Colinda con el Pasaje Kurkurpata, en línea recta de 3.13 ml. Cuyo derecho de propiedad NO SE ENCUENTRA INSCRITO. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco 09 de Febrero de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 13-17-23/02/2017 B/.31809 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2017-CI seguido por LOURDES PUELLES MORA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge RENATO SOTO NAVARRO fallecido el 19-10-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 31-01-2017 3VCES-07-13-17-II-17 B/V 42599 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 02808-2016-0-1001-JP.Cl-03 seguido por MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su Progenitora que sus datos han sido erróneamente consignados como: Nombre y apellidos: “ Gabina Choquenaira Gutiérrez”; edad: 53; padre: Gabino Choquenaira. DEBIENDO SER LO CORRECTO: Nombre y apellidos: GAVINA CHOQUENAYRA GUTIERREZ; Edad de fallecimiento: CINCUENTA y CINCO AÑOS; Padre: GAVINO CHOQUENAYRA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los Fines de ley.
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 Cusco, 15 de Febrero del 20J 7. 1v-17-ii-17 b/v 42770 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ARNALDO JUAN PAZ AGUILAR EDAD: 52 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: SERVIDOR PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24696207 DOMICILIO: UVIMA III LOTE 10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ITALA GALINDO LOAIZA EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23858582 DOMICILIO: UVIMA III LOTE 10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 04 DE MARZO DEL 2017 HORAS: 19:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. MUNICIPALIDAD SAN SEBASTIAN, 14 DE FEBRERO DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON Sub gerente de registro estado civil 1V-17-II-17 B/V 42771 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00502-2017-0-1001-JP-Cl-01, seguido por RUDY BEJAR PAREDES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta por haberse OMITIDO EN consignar el apellido materno del progenitor del recurrente, consignado erróneamente como “WALTER BEJAR” siendo lo correcto “WALTER BEJAR CUBA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley . Cusco, 15 de febrero del 2017. 1V-17-II-17 B/V 42772 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma LLanque, se viene tramitando el PROCESO Nº 00004-2017-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por Paulina Peralta Huahuasoncco, en representación legal de su menor hijo Edilson Yennifer Alanoca Peralta, sobre cambio de nombre, donde: SE RESUELVE:1. ADMITIR a trámite la demanda sobre Cambio de Nombre. 2. Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados.3. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO.4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Cusco. Sicuani,31 de enero del 2017 1V-17-II-17 B/V 42773 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-20160- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 02-11-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GERTRUDIS CHAUCA CONTRERAS VDA DE RIOS y NATIVIDAD RIOS CHAUCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la APV San Blas ( hoy denominado Urb. San Marcos) del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Habilitación Urbana APV San Blas - P.E N° 02031940, Asiento07 de la Partida N° 0207188 9 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP- Cusco, en una proporción del 50% para cada una de las demandantes; contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS representada por su Presidente Adrian Mujica Centeno, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI DECIMOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Al MÁS DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MÁS DECIMOS.- TÉNGASE por en cuenta. DE OFICIO.-Conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Provincial del Cusco, representado por su Alcalde y al Procurador Público, Florencio Uscamayta Huamán y Paulino Matto Carrasco, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Febrero de 2017. 3VCES-17-23-II-Y-01-III-17 B/V 42774 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JESUS BRANCO GERALDO SERRANO AGUIRRE Identificado con DNI. 70536994 Estado Civil: SOLTERO
Natural de: BELLAVISTA - CALLAO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: FUTBOLISTA PROFESIONAL Domicilio: AV. DE LA CULTURA 2405. CUSCO Doña: LYANNE CLAUDETT ALIAGA MALPARTIDA Identificada con DNI. 71731954 Estado Civil: SOLTERA Natural de: TRUJILLO -LA LIBERTAD Nacionalidad: PERUANA Edad: 23 años: Ocupación: COMUNICADORA SOCIAL Domicilio: AV. DE LA CULTURA 2405. CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-17-II-17 B/V 42775 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 58-2017-CI, seguido por NANCY HOLGADO DURAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de MARIA PILAR DURAN PERALTA, fallecida el día 23 de abril de 2009, en la ciudad del Cusco y se declaren como sus herederos a NANCY, MARIANO, LUCINDA, WILY y EDITH HOLGADO DURAN, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-02-2017 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42777 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, en el Expediente N° 02070-2016-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Eufracia Quispe Anccalle contra el Ministerio Público, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesto; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en tal virtud; CÓRRASE TRASLADO por el término de CINCO DIAS; en tal virtud, conforme a lo prescrito por el artículo 29° del Código Civil, se dispone las publicaciones mediante edictos.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de febrero de 2016. 1v-17-ii-17 b/v 42778 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARJA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0135-2017-VJ-AC, la Sra. Luisa Cusihuamán Uscapi, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre Bernarda Uscapi Torres (Fallecida), como sigue: El apellido materno de la bautizada dice: Toccas Desde ahora debe decir: Torres La fecha de nacimiento dice: 12 del Corriente Desde ahora debe decir: 20 de mayo de 1936 El lugar de nacimiento no díce nada. Desde ahora debe decir: Cachimayo-Anta El apellido paterno de la madre dice: Toccas Desde ahora debe decir: Torres De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 14 de febrero de 2017 1v-17-ii-17 b/v 42779 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JULIO CESAR CACERES ICHILLUMPA, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE VIDA FUE JUAN CACERES SANTA CRUZ, FALLECIDO, EL 08 DE ENERO DE 1994; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE FEBRERO DEL 2017. 1v-17-ii-17 b/v 42780 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE JULIA VALER VDA. DE OJEDA, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU CONYUGE RAIMUNDO OJEDA ALVARADO, FALLECIDO EL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2007. DECLARA QUE SON HEREDEROS LA SOLICITANTE VIUDA SUPERTITE Y sus hijos: ADELA OJEDA VALER Y BENEDICTA OJEDA VALER. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 15 de febrero del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°1461v-17-ii-17 b/v 42781 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 0042-2012-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017
Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 31 y N° 32, se ha dispuesto la publicación por edictos a fin de EMPLAZAR con la resolución Nº 02 a los sucesores de GREGORIA MARTA MEJIA DE BACA: “ AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Urubamba, diecisiete de Mayo del dos mil ocho. Por cumplido el mandato y dando proveído el escrito de demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos Sócrates y Julia Baca Covarrubias, sobre Reivindicación, contra Florencio Covarrubias Guzmán; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ( ).SEGUNDO: ( ).TERCERO: Que, la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no encontrándose dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones y de conformidad al artículo I del título Preliminar del Código Procesal Civil.-SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos SOCRATES BACA COVARRUBIAS y JULIA BACA COVARRUBIAS contra FLORENCIO COVARRUBIAS HUAMAN sobre REINVINDICACION debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé los artículos 430 y 478 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declarar rebeldía.- De las pruebas.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos. AL MAS DIGO: a sus antecedentes el testimonio original por la cual le otorgan poder sus hermanos.-H. S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Jesusa Fernández Cccorimaya” Urubamba, 15 de febrero del 2017.3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42782 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchis, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dayana Quintana Frisancho, se tramita el expediente N° 182-2016-0-1014-JP-CI-01, seguido por FLORENTINA PINO QUISPE, sobre rectificación de su partida de nacimiento, bajo el fundamento de que por error se ha consignado en el acápite nombre del progenitor YSAAC, debiendo de decir “ISAAC”, así mismo en el acápite nombre de la progenitora se ha consignado BONIFACIA QUISPE OLIVARES, debiendo de decir “MONICA QUISPE OLIVARES” quedando inalterables los demás extremos de la partida. Lo que se publica para los fines de ley. 1V-17-II-17 B/V 42784 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: BRAULIO PUMA CHOQUE Identificado con DNI. 42733529 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: APV. LOS INCAS H-10 Doña: EDITH CARRION GALLEGOS Identificada con DNI. 43405519 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: APV. LOS INCAS H-10 Fecha de Matrimonio: 24 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 16 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-17-II-17 B/V 42785 MUNICIPALIDAD DISTRITAL D E QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 0499 de fecha 09 de Febrero del 2017,Don: JUAN VIZA CHUNCA, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 00145 del libro de nacimiento del año 1995 por existir error en el primer apellido del titular como (VIZA) debiendo ser HUISA asimismo en el rubro padre se evidencia la consignación errónea en el prenombre y primer apellido del progenitor como DIVURCIO debiendo ser TIBURCIO el primer apellido como VIZA debiendo ser HUISA en la parte principal de la partida de nacimiento siendo el nombre completo y correcto del titular JUAN HUISA CHUNCA y del padre TIBURCIO HUISA TTUPA quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.N°.015-98-PCM. Directiva DI.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 16 de FEBRERO del 2017 Bonifacio Challco Consa Auxiliar de Registro Civil 1V-17-II-17
B/V 42786 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó LIDIA LUCIA DELGADO ROSA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera MAMERTO DELGADO QUIÑONEZ lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación Hereditaria, para Los fines de ley. Paruro, 06 de febrero del 2017. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro 1V-17-II-17 B/V 42787 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 1042 de fecha 01/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) APOLINARIA HUARANCCA MONGE sobre RECTIFICACION ADMINISTRA TIV A del Acta de Nacimiento N° 60490011 correspondiente a: JAIDER ABEL ZAVALA HUARANCA, del año 1999. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del Titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse como: HUARANCCA, en lugar de Huaranca, y de la progenitora debiendo suprimirse Paulina quedando únicamente APOLINARIA, debiendo quedar el nombre completo y correcto como: APOLINARIA HUARANCCA MONGE. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-17-II-17 B/V 42788 A LA SUCECION DEL QUE EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA y A DON TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 493-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 05.- Santiago, 03 de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ARMANDO ARONI CASTILLO, sobre INDEPENDIZACION O DESMEMBRAMIENTO sobre el predio que se ubica en el lote número 2 de la manzana J, Urbanización Manahuañoncca, primera etapa, distrito de Santiago, ciudad de Cusco que tiene un área de 564.00 m2, contra LOURDES CALLER QUISPE y VICTOR CONDORI AGUIRRE, SABINA CALLER QUISPE, CONCEPCIÓN EDUARDO ARAPA FIGUEROA Y JUANA CALLER DE ARAPA, PAULINA CALLER QUISPE, ALEJANDRO CALLER QUISPE, BERNARDINO CALLER QUISPE y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA a este último debe notificarse mediante edictos, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 7 del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ... . H.S. 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42790 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DARCY VASQUEZ CORNEJO Identificado con DNI 40103269 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación ABOGADO Domicilio: URB. TTIO T1-4, PSJ. MIRAFLORES WANCHAQ Doña: YUDI LLANOS CANDIA Identificada con DNI 42363449 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: LIC. EN ENFERMERIA Domicilio: P.J. ALTO LOS INCAS CALLE LIMA E-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE MARZO DE 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,14 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-17-II-17 B/V 42791 PUBLICACÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0144-2017-VJ-AC, la Sra. Eusebia Apaza Apaza, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su esposo LUIS
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 CALACHAHUIN HUAMÁN (Fallecido), como sigue: El apellido materno del bautizado dice: Calachahuin Desde ahora debe decir: Huamán El lugar de nacimiento no dice nada Desde ahora debe decir: Limatambo-Anta El nombre y apellidos del padre dicen: Justo Calachahuin Desde ahora debe decir: Justo Calachahuin Huanaco El nombre y apellidos de la madre dicen: Adriana Calachahuin Desde ahora debe decir: Adriana Huamán Huamán De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 15 de febrero de 2017 1V-17-II-17 B/V 42792 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00431-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ROCIO DUEÑAS LASTEROS, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta el nombre de su progenitora; omitiéndose consignar el apellido materno registrándola únicamente como EUDOCIA LASTEROS, cuando lo correcto debe ser: EUDOCIA LASTEROS MENDOZA. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 16 de febrero de 2017. 1V-17-II-17 B/V 42793 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDY LIPA ALANOCA con DNI Nro. 41895332 de 33 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en APV Rosaura F-7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SARA VANESSA OROS HUANCA con DNI Nro. 44919256 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación CPC con domicilio en APV Rosaura F-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 09 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-II-17 B/V 42794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DEFUNCIÓN Visto el Expediente N° 02224, de fecha 07 de Febrero del 2017, por el cual Don Alberto Morales Gallegos, con DNI N° 223812780, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción Nº 194071 inscrita en fecha 04 de Noviembre de 1997, perteneciente a su cónyuge fallecida CARLOTA LUZMILA MORALES DE MORALES, debiendo rectificarse en dicha Acta: El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del Acta consignada como CARLOTA LUZMILA MORALES DE MORALES, debiendo ser lo correcto CARLOTA LUZMILA MORALES ESCALANTE, conforme aparece en asiento registral del Acta de Nacimiento Nº 1060 de fecha 10 de Noviembre de 1930, emitida por la Oficina Registral del RENIEC-CUSCO, perteneciente a Carlota Luzmila Morales Escalante, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el apellido materno correcto de la titular del Acta de Defunción, es ESCALANTE; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 14 de febrero del 2017. GULLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-17-II-17 B/V 42795 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani, que despacha la Juez suplente Ana Melva Puma Llanque, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 009-2016-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DORIS LIMA DE ESTRADA a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor DEMETRIO LIMA QUISPE, a fin de que se le declare corno heredera a: Doris Lima De Estrada, en calidad de hija legitima del causante. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 10 de febrero de 2017. 1V-17-II-17 B/V 42796 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 02655 de fecha 26 de Enero del 2017, Doña Mirian Uscamayta Florez, con DNI N° 24706458, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 64111423, inscrita el 11 de Julio de 2005, perteneciente a su hijo AMARU PAUL CCATUARI USCAMAYTA, debiendo rectificarse en dicha acta :. El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la madre del titular del Acta
consignado como MIRIAN USCAMAYTA FLORES, debiendo ser lo correcto como MIRIAN USCAMAYTA FLOREZ, conforme aparece registrada en la Partida de Nacimiento N° 103 del año 1972 emitido por la Municipalidad Provincial de Canchis perteneciente a MIRIAN USCAMAYTA FLOREZ, adjuntos al expediente administrativo; siendo en consecuencia el apellido correcto de la madre del titular del Acta es FLOREZ y no FLORES, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 01598-PCM. Wanchaq, 17 de Febrero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 17/02/2017 B/.31830 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Aydee Soledad Flores Aviles, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, con relación al registro del pre nombre de su progenitora consignada como “Rosa” cuando lo correcto debe ser “ROSALIA”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 16 de febrero del 2017 ECON. MARÍA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 17/02/2017 B/V.31834 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular DR. RAFAEL SIERRA CASANOVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 0187- 2017-0-1001-PJ-CI-01, seguido por ERIK VIZCARDO TORRES; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, que en su partida de nacimiento se inscribió su apellido paterno como “VIZCARDS”, siendo el correcto VIZCARDO; así mismo el nombre correcto de su progenitor es DIONICIO; y no como se inscribió como DIONISIO; finalmente el nombre de pila de su progenitora se inscribió como “SONIA”, siendo el correcto “ZONIA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 16 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 17/02/2017 B/V.31832 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00186- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por MONICA MARTA BINO MACHI, respecto al apellido paterno de la recurrente de sus menores hijos Andrea Calvo Bino y José Fabricio Calvo Bino, se encuentra consignado como VINO, siendo lo correcto “BINO”, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación, respecto al error existente en la partida de nacimiento de sus menores hijos Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 16 de Febrero del 2017. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 17/02/2017 B/V.31831 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EDMUNDO GAMARRA MUÑIZ, AGUSTIN GAMARRA MUÑIZ, NICANOR DAVID GAMARRA MUÑIZ, LUCIN ULDERICO GAMARRA MUÑIZ, Y JOSE GABRIEL GAMARRA MUÑIZ, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA; TULA ESPERANZA MUÑIZ CATAÑO, FALLECIDA, EL 31 DE OCTUBRE DEL 2009; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE FEBRERO DEL 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 17/02/2017 B/V.31835 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EDMUNDO GAMARRA MUÑIZ, AGUSTIN GAMARRA MUÑIZ, NICANOR DAVID GAMARRA MUÑIZ, LUCIN ULDERICO GAMARRA MUÑIZ, Y JOSE GABRIEL GAMARRA MUÑIZ, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR; AGUSTIN GAMARRA CAMPANA, FALLECIDO, EL 28 DE ABRIL DEL 2001; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE FEBRERO DEL 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 17/02/2017 B/V.31835 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LEOPOLDO PALOMINO MOLINA EDAD: 50 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017
NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24988334 DOMICILIO: APV. SAN SEBASTIAN A-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LUZ INCARROCA DAVILA EDAD: 43 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23963078 DOMICILIO: APV. SAN SEBASTIAN A-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 23 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 2.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 15 DE FEBRERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/02/2017 B/V.31827 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RUBEN TILLCA QQUENTA EDAD: 39 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40462552 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA X1-A JR. LOS ALAMOS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ELVA MARTINEZ RIVERO EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41824253 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA X1-A JR. LOS ALAMOS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE MARZO DEL 2017 HORAS: 06:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE FEBRERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/02/2017 B/V.31828 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EDER ARTURO ACO CORRALES EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42495820 DOMICILIO: URB. SAN JOSE II ETAPA MZ. H-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LIZETT KARIN PEREZ GUERRA EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CONTADORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41997127 DOMICILIO: URB. SAN JOSE II ETAPA MZ. H-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 25 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 04:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE FEBRERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/02/2017 B/V.31833 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 04161-2016-0-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04161 -2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra KORAWA CHACÓN, JIMMY ALEXANDER por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 07/02/1 7, que dispone: RESOLUCION N° 02 Cusco, siete de febrero Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado Jimmy Alexander Korawa Chacón, en la investigación que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. 2. Declarar FUNDADO el pedido postulado por la representante del Ministerio Púbico, disponiendo la notificación mediante edictos a la persona de Jimmy Alexander Korawa Chacón, con la resolución Nro. 01 que cita a las partes a la audiencia de juicio inmediato y con el tenor de la presente audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando en el acto notificados los presentes. 4. Se deja subsistentes todos los apremios contenidos en la Resolución Nro. 01. 5. CUMPLA la Especialista de Causa, sin perjuicio de la notificación mediante edictos dirigidas al imputado, cumpla con la notificación al domicilio real proporcionado por la Fiscalía en el entendido de que en la audiencia de incoación de proceso inmediato se ha cumplido con realizar la notificación al domicilio postulado por la Fis-
calía sin que haya existido mayor cuestionamiento u observación por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal, dependencia a la cual se le va a recomendar en este acto, cumpla sus funciones bajo apercibimiento de darse cuenta al órgano de control interno, dado que las audiencias deben de verificarse con la debida notificación a las partes. De igual forma cumpla la Especialista de Causa con notificar al celular proporcionado por la Fiscalía al imputado a su número de celular 935954552. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01233-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PILARES MAMANI, LUCIANA Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de agosto de 2016 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01829-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CARREON BRAVO, CARLOS FERDINAND Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de agosto de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01375-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTELO ABARCA VDA DE ARCE, NELLY JESUS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de octubre de 2016 (folio 106 a 118) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna
Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02481-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: GOMEZ LOPEZ, VICTORIA Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00687-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AROHUANCA SOSA, BERTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 47 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00840-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PACHECO YABAR, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2016 (folio 50 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en
7 el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01634-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ROZAS MENDOZA, LUZ MARINA Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 13 de setiembre de 2016 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA, DEMANDANTE : COSIO ÑAURY, LOURDES Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 43 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02218-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : CUSIHUAMAN SALLO, VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON
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llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02343-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECCION DE LA UGEL CALCA , DEMANDANTE : ESPINOZA GUERRERO, DONALVAN ALEXANDER Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 119 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA DE CARBAJAL, RUTH EUSEBIA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 31 a 46) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03077-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ VALDEIGLESIAS, LEONIDAS Resolución Nro.11 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2016 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista
Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 15-16-17/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: 2017-00047-0-1010-JR-FT-1 Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate-La Convención,, en la investigación tutelar sobre Abandono Material y Moral seguida a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, de 06 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución N° 01 de fecha dieciséis del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: Abrir Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA» de 06 años de edad, en contra de CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QUISOCALA, disponiéndose como medida de protección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la señorita Juez Victoria del Carmen León Villa,-Secretario Judicial Francisco Puma Molina. Echarate, 09 de febrero de 2017. 16-17-20/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento del imputado JACOB VILCA FIGUEROA la formalización de investigación Preparatoria, de fecha once de octubre del dos mil dieciséis.- dado cuenta la disposición fiscal presentada por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, mediante la cual pone en conocimiento del juzgado la formalización y continuación de la investigación preparatoria. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra JACOB VILCA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de falsificación de documentos en general en su forma de Uso de Documentos Falsos Privados, , ilícito tipificado en el artículo 427° segundo párrafo teniendo como base el primer párrafo del articulo en mención (tipo base), del Código penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y Eliseeva Anna Huachaca Peralta, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. COMUNICAR a la agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. AUTORIZAR a las partes la utilización del fax para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que las partes hayan señalado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- Hágase SaberEspinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento al imputado JACOB VILCA FIGUEROA la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por la Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Téngase por APERSONADO al proceso con el domicilio procesal que indica sito Jirón san Roque S/N de esta Ciudad, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, Téngase por delegado representación procesal a los abogados que se menciona en el presente escrito. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos al presente escrito.Espinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4409-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS con D.N.I. 24967735, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales AHA., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.H.A., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA. Por lo que la representante del Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, trece de febrero De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:30 PM a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte.
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIAL. Cusco, 16 de Febrero de 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ
S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ
EDICTO PENAL Exp Nro. 0083-2016-58-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN CARLOS MAMANI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Augusto Montes Arias; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 10 de febrero del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación Anta, 13 de febrero del año 2017 17-20-21/02/2017 CPJ
2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00641-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE ACHAHUI SARAVIA, RICARDO Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01770-2015-61-1001-IR-PE-01 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01770-2015-61 -1001 -JR-PE-01. seguido contra Demetrio Sublito Quipe por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 1 5/02/201 7, que dispone:Resolución N° 04. Cusco, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por no tener certeza respecto de publicación de edictos y al estar los especialistas de causa en periodo vacacional, motivo por el cual se reprograma la audiencia para DÍA QUINCE DE TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias. 2. DISPONIENDO la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, en el diario oficial. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. II. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas con siete minutos del día antes indicado se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia, encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00407-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : CABALLERO FARFAN, LUCINDA MARY Y CODEMANDANTE Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de agosto de 2016 (folio 91 a 100) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S.
EXPEDIENTE MATERIA RELATOR EMPLAZADO DEMANDADO
2° SALA LABORAL : 01819-2016-0-1001-JR-LA-03 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, : MENDOZA VALCARCEL, JOSÉ DOMINGO
DEMANDANTE Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 32 a 39) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran él Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO
2o SALA LABORAL : 00591-2016-0-1001-JR-LA-03 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, : GARCÍA QUISPE, PLACIDA MARTHA
DEMANDANTE Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de agosto de 2016 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran
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Cusco, viernes 17 de febrero de 2017
automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA RELATOR DEMANDADO
2° SALA LABORAL : 01870-2016-0-1001-JR-LA-02 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , : PALOMINO MOGOLLÓN, JUSTO
DEMANDANTE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del ! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA
2o SALA LABORAL : 01822-2016-0-1001-JR-LA-02 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
RELATOR EMPLAZADO DEMANDADO
: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO, : CHAVEZ QUISPE, JOSEFINA
DEMANDANTE Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2016 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0092-2017-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YON! BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELVIS CHAMPÍ ARAGÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Elvis Champi Aragón, por la presunta comisión del delito de Fuga de Lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede de! Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qullabamba. Quillabamba, 16 de febrero de 2017 17-20-21/02/2017 CPJ
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