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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Segundo Juzgado Civil CUSCO - Sede Centra” Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento, Expediente 1491-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- INTERBANK contra LLACOLLA UMERES, GIOVANNA NIRA EIRL, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en Fracción 31 de la Manzana A del Lote 33 del Predio Versalles del Carmen o Pitupucyo, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nro.11120001 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco donde constan los linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble. VALOR DE TASACIÓN: USD 136,000.00 (Ciento treinta y seis mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 90,666.67 (Noventa mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 dólares americanos) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D00004 Hipoteca a favor del Banco Internacional del Peru S.A.A. INTERBANK hasta por la suma de USD 136,000.00 dólares americanos. Asiento D00005 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.38,270.54 soles a favor de MI BANCO Banco de la Microempresa mediante Resolución N°02 de fecha 22/09/2014 del Expediente 1688-2014-31001-JR-C1-02. Asiento D00005 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.45,501.58 soles a favor de SCOTIABNAK Peru S.A.A. mediante Parte Judicial Oficio N°282-2015/443-2015- 16/4°JCC-ACO de fecha 04/05/2015 del Expediente 443-2015-16-1001-JR-CI-04.DIA y HORA DEL REMATE: 20 DE MARZO DEL 2017, HORA: 3:30 PM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (USD 13,600.00) Y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el D.S Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Poder Judicial- Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento. Cusco 06 de Marzo del 2017.6VCES-10-13-14-15-16-17-III-17 B/V 43065 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00373-2011-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK SA Contra MAY RUTH VILLA HUARCAYA Y WILBER QUISPE CURAMPA, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cusco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS STAND M 15, SECTOR M- ZONA N° 2, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad ,Ubicado en la Avenida Confraternidad S/N del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11022234 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.23,325.56.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.15,550.37.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones a) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil nuevos soles) a favor de INTERBANK S.A., inscrito en el Asiento D00006 el 04 de Abril del 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A. HORAS 11:00.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@ hotmail.com. Tlfs: 942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor

de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 10 de Enero 2017. 6VCES-10-13-14-15-16-17-III-17 B/V 43066 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 01495-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN contra MARIENELA BARRA ARAUJO, MILUSKA BARRA ARAUJO y AMÉRICO TOMÁS TUPAYACHI VELARDE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Cuarto Juzgado especializado Civil del Cusco, que despacha la Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL DEPARTAMENTO N° 301 DEL TERCER NIVEL INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N° 04 DE LA MANZANA I, DEL PUEBLO JOVEN ALTO LOS INCAS DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Registral N° 11086524 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. TASACIÓN: Ciento sesenta y ocho mil treinta y cuatro con 42/100 soles (S/. 168,034.42). PRECIO BASE DEL REMATE: CIENTO DOCE MIL VEINTIDOS CON 95/100 SOLES (S/.112,022.95), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS y GRAVAMENES: 1. EMBARGO en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán, hasta por la suma de S/. 71,048.60 soles, tal como consta en el expediente N° 14952012, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco (asiento D0003 de la Partida Registral). REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 16,803.44 soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo, deberá de presentar su DNI y la tasa judicial por Participación en Remate en original y copia (por S/.405.00, consignando Juzgado Civil del Cusco, Nº de expediente y N° de D.N.I. del postor). LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil y Laboral (2do. Piso- Palacio de Justicia de Cusco- Av. El Sol s/n del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco), el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2017 A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Wilder Quintana Chuquizuta con Reg. N° 274. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV, Informes: Cel. 947003175, e_mail: wilqabog@hotmail.com. Cusco,07 de marzo del 2017. WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO 6vces-10-13-14-15-16-17-iii-17 b/v 43071 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por HUALLPA HUAYTA VALENTINA con PAUCAR ALARCON NICOLASA y otro, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00138- 2014-0-1007-JP-CI-01, por orden del Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani - Cusco, a cargo del Sra. Magistrada SOTOMAYOR TEJADA Ana Cecilia, Especialista Legal OLIVERA HUAMAN, Marco Wilbert; el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el siguiente inmueble ubicados en: INMUEBLE I: Calle 1, Lote S-4 del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento del Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 6,189.52 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 56/100 US$ DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 4,126.34 (CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 34/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Inmueble no inscrito. INMUEBLE II: Calle 2, del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento de Cusco VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 4,366.35 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS Y 35/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 2,910.90 (DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 90/100 US$ DÓLARES EUA que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS Inmueble no inscrito. DIA DEL REMATE: 21 de ABRIL de 2017. HORA: INMUEBLE I: 03:40 PM, INMUEBLE II: 03:50 PM. LUGAR: En la Sede del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, sitio en Plaza


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 San Martín, Tablada De Felipe S/N - Sicuani-Cuzco. POSTORES: Oblarán el 10%( INMUEBLE I US$ 618,95; INMUEBLE II US$ 436.64) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello no negociable. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 202.50 Soles - para cada inmueble) por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea. es.tl. A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO – MARTILLERO PÚBLICO MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL 14-15-16-17-20-21/03/2017 B/.31957 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2017-CI seguido por SATURNINA LIVIA CONDORI PINO VIUDA DE SINCHI ROCA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS JESUS SINCHI ROCCA GARCIA fallecido el 06-02-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23 de enero del año 2017. 3VCES-25-16-17-III-17 B/V 43133 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 64-2017, seguida por JUSTO GERMÁN FARFÁN TELLO sobre SUCESION INTESTADA de REGINA TELLO SEGOVIA DE FARFÁN, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. 3VCES-25-16-17-III-17 B/V 43134 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01853-2016-0.1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que despacha la Doctora Fanny Lupe Perez Carlos, por habérsele encargado en adición de sus funciones el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria. Se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR a las personas interesadas, con el contenido de la sentencia emitida dentro del presente proceso, con la finalidad de que interpongan el recurso impugnatorio respectivo si se ven afectados con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCION N° 04, del 20 de enero del 2017, (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANDRES PAUCAR LUCANA y GRACIELA GREGORIA MORALES SAAVEDRA contra la SUCESION DE Q.E.V.F. TOMAS MORALES SAAVEDRA, MARIO OTON COVARRUBIAS ORTIZ, YANET VALER TAYÑA, FORTUNATO MENDOZA PALOMINO y OLOMPIA MORALES VERA, con citación de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA y EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA sobre NULIDAD DE MINUTA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE POSESION DE TERRENO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2012, SUSCRITA POR Tomas Morales Saavedra como transferente posesionario y Mario Oton Covarrubias Ortiz y Yanet Valer Tayña, en calidad de adquirentes posesionarios, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. (...) NOTIFIQUESE a la demandada sucesión de Q.E.V.F. TOMAS MORALES SAAVEDRA mediante edictos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 165 y 168 del Código Procesal Civil. Cusco, 09 de marzo del año 2017. 3vces-15-16-17-iii-17 b/v 43138 NOTIFICACION POR EDICTO. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RAMON ACURIO AMAU, ÁNGEL VARGAS NIÑO DE GUZMAN, JUAN VARGAS CCUIRO, HILDA CCOPA VARGAS y ALEJANDRO CONDO APAZA, EN LOS SEGUIDOS POR EFRAIN CUSIHUAMAN MOLINA y VIRGINIA MEDINA DE CUSIHUAMAN, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL PREDIO

URBANO “LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AVENIDA LA RAZA N° 1036 DEL BARRIO DE SANTA ANA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 344.43 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 85.34 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°38-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 13 DE MARZO DE 2017. 3VCES-15-16-17-III-17 B/V 43153 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA “EMPRESA MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L” El Gerente General de la Empresa “MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L.”, con la facultad conferida por el Art. 12 de su Estatuto y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 10 del mismo cuerpo normativo y con la aplicación supletoria de lo dispuesto por el Art. 294.3 de la Ley N°26887 General de Sociedades; CONVOCA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA, con la siguiente agenda, lugar y fecha: AGENDA: ADMISIÓN E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PACTO SOCIAL y ESTATUTO. AUTORIZACIÓN AL GERENTE GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS. PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: 25 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: 30 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. Se llevará a cabo con el número de asistentes. Cusco, 14 de Marzo del año 2017 GERENTE GENERAL 15-16-17/03/2017 B/.31970 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia que despacha el señor juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 03647-2016-0-1001-JR-FC-01 sobre adopción instada por Dionicia Pacheco Alvarez y José Domingo Agramonte Luna, habiéndose ordenado notificar a AIDEE CASTILLO QUISPE representante legal de la progenitora de la menor en cuyo favor se ha instado el proceso, con el tenor de la Resolución nro. 01 siendo como sigue: Resolución N°l.-Cusco, doce de agosto del Año dos mil dieciséis. “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don DIONICIA PACHECO ALVAREZ y JOSE DOMINGO AGRAMONTE LUNA, contra doña NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO y la progenitora de ésta última doña AIDEE CASTILLO QUIPO, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN y de la menor N. N. (Noria Bermudez Castillo), en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de CINCO días, con citación de la representante del MINISTERIO PÚBLICO, bajo apercibimiento de declararse rebeldes; relacionado a la petición de cambio de nombre: teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal Civil, “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos elementos afines en ellas”, y en el presente caso, si bien se trata de cambiar el nombre de la menor con lo indicado, sin embargo, la pretensión de adopción y el cambio de nombre, no son acumulables por cuanto que éste último es de tramitación no contenciosa y es de conocimiento de Juzgado distinto, siendo así, no se halla en los alcances de los incisos 1 y 3 del artículo 85 del Código Procesal Civil, consecuentemente: declárese improcedente la petición de cambio de nombre, acumulativamente interpuesta por los recurrentes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dése por ofrecidos los medios probatorios.-ANEXOS: agréguese a los autos los anexos.- AL OTROSI DIGO: estese a la resolución emitida en el extremo principal de esta resolución.- Y notifíquese los recurrentes para que en el plazo de TERCERO día de sus notificaciones, presenten arancel judicial por exhorto.- Resolución Nro. 04. Cusco, ocho de marzo del dos mil diecisiete.-”... SE DISPONE: NOTIFICAR por EDICTOS a AIDEE CASTILLO QUISPE, con las resoluciones que se emita y emitidos en el presente proceso...”H.S. Cusco, 14 de Marzo del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017

15-16-17/03/2017 B/.31972 EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL En el juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de JUAN PARSIMON SEBASTIAN FEDERICO en el Exp. Nro.-2016-1384 sobre ADOPCION DE MENOR.Resolución Nro.-2. Quillabamba, 20 de octubre del 2016.-SE RESUELVE: Tener interpuesta la demanda instada por JOSE MELWIN VALQUI BARDALES sobre ADOPCION del menor YEREMI SHIKENE SEBASTIAN CUSIHUALLPA en contra de CAROL GABRIELA CUSIHUALLPA LOPEZ y JUAN PARSIMON SEBASTIAN FEDERICO y estando arreglada a ley; ADMÍTASE a trámite en la VIA DEL PROCESO UNICO con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia; córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ley, de seguirse el proceso en su rebeldía y designarse CURADOR PROCESAL.- AL MAS: Estando a la ficha de RENIEC del demandado; previamente cúmplase con la notificación de don Juan Parsimon Sebastián Federico en el domicilio real sito en la Avenida Bolognesi B 14 del distrito de Santa Ana; practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.-Hágase Saber. Indira Arenas.-Juez.- Arnaldo Bustamante. Secretario judicial. Quillabamba, 02 de Marzo del 2017. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 15-16-17/03/2017 B/.31971 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 472017, seguido por Amanda Juana Sullca Mejía, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de AMANDA JUANA SULLCA MEJIA en cuanto a la consignación de su nombre y apellidos de su progenitora ROSA ALICIA MEJIA DE SULLCA, y progenitor ANDRES SULLCA TICA se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San jeronimo,15-03-2017. 2vces-16-17-iii-17 b/v 43156 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 86-2017, seguido por Dorka Yepez Muñoz, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente en cuanto a la consignación de su segundo nombre de su progenitor RUBEN FRUCTUOSO YEPEZ AMAUT, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- Jerónimo, 15-03-2017 3vces-16-17-20-iii-17 b/v 43158 YO, ROXANA TAYPE CHAMPI, CON DNI N° 42796915, PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, EN MI CALIDAD DE SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD NAYDUC S.A.C., INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11128574 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. CONVOCO: A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA LA DESTITUCIÓN DEL GERENTE GENERAL, QUE SE REALIZARA EN FECHA 26.03.2017 A LAS 08:00 ANTES DEL MERIDIANO, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD SITO EN LA CALLE MARIANO SANTOS SIN NUMERO, DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. ROXANA TAYPE CHAMPI SUB GERENTE 16-17/03/2017 B/.31978 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por LEONIDAS HERMOZA MENDOZA Y LUCIA OTILIA DEL SOLAR DE HERMOZA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Calle sin nombre, Lotes 2 y 3 de la Manzana A, de la Urbanización La Cantuta, del distrito y

provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,101.94 m2. (MIL CIENTO UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta con 33.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta, con 33.20 m.; por la Izquierda entrando; colinda con propiedad de la señora Jania Angela Altamirano Gamarra, en línea recta, con 32.39 m.; y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta, con 34.22 m. Haciendo un perímetro total de 132.81 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 06 de marzo de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-07-13-17-III-17 B/V 43020 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 77-2017-CI seguido por SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA con citación del SCOTIABANK sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE DE GERENCIA N° 10032295 7 009 151 0000000000 20, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-03-2017 3VCES-15-17-21-III-17 B/V 43140 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Señor RUBEN ZECENARRO DIAZ Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo la actuación del especialista legal Daniel Barrientos Cardenas; Se viene tramitando el proceso N° 00951-2016-0-1001-JP-FC-02, habiéndose resuelto admitir en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de ejecución de acta de conciliación instada por KATY IBARRA ZAMALLOA, contra RUBEN ZECENARRO DIAZ, en consecuencia se ordena que el demandado dentro del plazo de CINCO DIAS, cumpla con pagar el monto ascendente a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS con 00/100 SOLES), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 15 de Marzo del año 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43167 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02765-2016-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgando de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de In secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha dieciséis de enero del dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por GREGORIA HUAMAN VIUDA DE HUAMANI, sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge BENEDICTO HUAMANI HOLGUIN, para que se le declare como heredera legal juntamente que sus hijas: Gladys Huamani Huaman y Troyana Huamani Huaman. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. (…) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial Cusco y otro de mayor circulación (. . .). H.S.Cusco, 15 de marzo del 2017 1v-17-iii-17 b/v 43168 PRIMER REMATE PÚBLICÓ En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles).


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 PRECIO BASE: S/ 212,973.32 (Doscientos doce mil novecientos setenta y tres con 32/100 Soles) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado - Cusco, el día 31 de marzo 2017 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Jorge luís Tupa Calderón.- Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 08 de marzo 2017. 6VCES-17-20-21-22-23-24-III-17 B/V 43169 NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO JUAN QUISPE TICLLA.En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 00852016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 04 del 1108-2016: ... Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1º de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada ... ; Resolución N° 04 del 11-08-2016 SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUAN QUISPE TICLLA, con el auto admisorio .. “.- Firma y sello del señor Juez Rafael Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 14 de marzo de 2017. 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43170 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00102-2017-0-1018-JM-CI-01 seguido por Rosell Meza García y Eduarda Quispe Ccansaya sobre Cambio de Nombre y/o Adición de Nombre de su menor hijo KARIN TOBIAS MEZA QUISPE y en fecha 02 de febrero del 2017 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MEZA GARCIA, ROSELL y QUISPE CCANSAYA, EDUARDA sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. COMUNIQUESE. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 09 de marzo del 2017 1V-17-III-17 B/V 43171 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02764-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CARMINA BELLIDO MAYHUA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital

de Chamaca, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado su nombre de pila como “GARMIN” cuando lo correcto es “CARMINA”, asimismo se ha omitido consignar sus apellidos “BELLIDO MAYHUA”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: CARMINA BELLIDO MAYHUA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 15 de marzo de 2017. 1V-17-III-17 B/V 43172 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 0622017 -CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 17-02-2017: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CRISTOBAL CONDOR HUAMAN sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MAGDA HUAMAN REYES, fallecida en fecha: 07 de mayo de 2015, para que se les declare como su único y universal heredero legal al recurrente y a sus hijos habidos con la causante, DELIA, YOVANA, RODOLFO, KATY, CARMEN ROSA, JUAN CARLOS Y MARIA ELENA CONDOR HUAMAN. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. Anta, 15 de marzo de 2017. 1V-17-III-17 B/V 43173 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. JHONNATAN AZURIN YUPAN, identificado con DNI. No. 48076473, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. Sr. ROBERTO AZURIN YVAROLA, fallecido el día 09/06/2008, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Av. Alcides F. Estrada Nro. 411, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 06 de marzo del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-17-III-17 B/V 43174 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de marzo del 2017, la recurrente Aidee Carmela Silva Alvarez, representante de Jose Karym Zavaleta Silva, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009444145, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como JOSE MANUEL ZAVALETA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del acta JOSÉ MANUEL ZAVALETA GIBAJA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-17-III-17 B/V 43175 RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Avenida La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presentan: LUIS RODRIGO PORTILLA IBARRA Y SUSAN MARIANA FRISANCHO JARA, solicitando el trámite no contencioso de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, por haber convivido más de dos años continuos y ser libres de impedimento matrimonial, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 15 de marzo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-17-III-17 B/V 43176 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 28 de febrero del 2,017, el ciudadano: Omar Karell Baca Moreano, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 42- 1,941, que corresponde a SANTIAGO BACA FLORES, debiendo rectificarse el apellido materno del titular de: Flores, con el correcto que es FLOREZ, de tal forma que los datos correctos del titular queden como: SANTIAGO BACA FLOREZ. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017.


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017

Urubamba,07 de marzo del 2017. AMRIO USCA QUISPE JEFE REG. CIVIL 1V-17-III-17 B/V 43177 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Solina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00005-2017-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la Rectificación de Partida de Claudio Victorino Villa Cáseres, con un extracto del auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 28 de febrero del 2017; siendo como sigue: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Claudio Victorino Villa Cáseres sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la solicitud mediante edicto por una sola vez. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H .S. Paruro, 15 de marzo del 2017. 1V-17-III-17 B/V 43178 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. VICITACION HUACAC DE AGUIRRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. GERMAN AGUIRRE VILLA; FALLECIDO EL 06 DE MARZO DEL AÑO 1995, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL INMUEBLE N° N - 15 DE LA AVENIDA MARIANO MELGAR DEL PUEBLO JOVEN GENERAL OLLANTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE MARZO DE 2017. 1V-17-III-17 B/V 43179 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña FRANCISCA QUISPE RONDAN, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor ISIDRO MANUEL QUISPE HUALLPAYUNCA, fallecido en esta ciudad, en fecha 18 de Diciembre del año 2000, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 06 de Marzo del 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-17-III-17 B/V 43180

1V-17-III-17 B/V 43181 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 2556- 2017 del 15 de Marzo del 2017. Don VIDAL PEZO DIAZ solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 103 del año 1961, por omisión del segundo apellido de la madre del titular porque dice: FORTUNATA DIAZ, debiendo figurar como nombre completo “FORTUNATA DIAZ VICTORIA” conforme figura en el acta de nacimiento de la progenitora, cuya copia certificada se inserta en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 15 de marzo del 2017. FRIDA MOLINAMIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-17-III-17 B/V 43182 EDICTO En el Proceso N° 116-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ HUAMAN QUISPE sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue RAFAELA QUISPE VIUDA DE HUAMAN fallecida el 16 de julio del año 2004 en el distrito de Chinchero - Urubamba Cusco, a fin de que se inscriba dicha partida en el registro civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 14 de julio de 2016. 1V-17-III-17 B/V 43183 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en el expte N° 67-2017CI Justina Yupanqui Rodríguez insta demanda de SUCESION INTESTADA respecto de FIDEL ARONI YUPANQUI, a fin de que se le declare su heredera universal, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 27 febrero 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43189 EDICTO JUDICIAL

Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña FRANCISCA QUISPE RONDAN, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora AURELIA RONDAN HUAMPOTTUPA, fallecida en esta ciudad, en fecha 02 de Agosto del año 1990, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 06 de Marzo del 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-17-III-17 B/V 43180

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 1152016-CI, se ha dictado la siguiente SENTENCIA: Res. No. 05. Urcos, 09 de marzo del año 2017. A nombre de la Nación FALLA Declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por NAZARIO INQUILLAY CHOQUE y JULIA UTURUNCO HUAYLAS, Sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo ASENCIO INQUILLA y UTURUNCO, por el de CRISTHIAN YIMMI INQUILLAY UTURUNCO. En consecuencia, AUTORICESE el cambio de la Partida de Nacimiento del menor ASENCIO INQUILLA y UTURUNCO, por el de CRISTHIAN YIMMI INQUILLAY UTURUNCO, hijo de NAZARIO INQUILLAY CHOQUE y JULIA UTURUNCO HUAYLAS. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de Cusco, PROCEDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. Urcos, 15 de Marzo del 2017. 1v-17-iii-17 b/v 43185

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de marzo del 2017, la recurrente Betzabe Colquehuanca Machuca, apoderada del hijo de la titular del Acta de defunción Nº 5000304179, correspondiente a YRMA PEÑA DE OBLITAS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del segundo apellido de la titular del Acta, habiéndose registrado como YRMA PEÑA DE OBLITAS. Siendo el nombre correcto de la titular del acta YRMA PEÑA VARGAS DE OBLITAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Nº 03901, de fecha 06 de Marzo del 2017, Doña MARIA PILAR ROZAS FLORES, con DNI N° 23882414, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento Nº 218 inscrita el 13 de Noviembre de 1956, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente a la omisión en el registro del primer nombre y apellido materno de la madre de la titular del acta, consignada por error como SUSANA FLORES DE ROZAS debiendo ser lo correcto DOLORES SUSANA FLORES OLAZO, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 1133 de fecha 28 de Noviembre de 1933, emitido por la Oficina Registral de RENIEC- CUSCO, perteneciente a Dolores Susana Flores Olazo, adjunto al Expediente Administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del

SUCESION INTESTADA.


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 07 de Marzo del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1v-17-iii-17 b/v 43186 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, la recurrente ANA SYLVINA BEJAR FLOREZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009441259, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLOREZ. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO, consecuentemente el nombre correcto de la titular del Acta es ANA SYLVINA BEJAR FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-iii-17 b/v 43187 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, la recurrente MARIA PATRICIA ROZAS FLORES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009393947, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLORES. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-iii-17 b/v 43188 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, la recurrente MARIA RUTH ROZAS FLORES, titular del Acta de Nacimiento N° 1009380508, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLORES. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-iii-17 b/v 43189 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, el recurrente SOCRATES GUILLERMO ROZAS FLORES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009384806, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLORES O. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-iii-17 b/v 43190 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, el recurrente JEAN PAUL BEJAR FLOREZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009445004, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLORES. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.

73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-iii-17 b/v 43191 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 02786 de fecha 09/03/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) TOMASA SALLO BACA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 16 del año 1981 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la cónyuge (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: TOMASA en lugar de Vicentina. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 10 de Marzo del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 17/03/2017 B/.31985 EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES LEGALES DE QUIEN VIDA FUE ENRIQUE CASTRO VALENCIA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 182-2011-0-1015- JMCI-01, se tramita el presente expediente, donde se resolvió ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA PALMA REYES, MARIA SALOME PALMA REYES, MERCEDES CRISTINA PALMA REYES sobre NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y DEL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE EL TITULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO DEL PREDIO URBANO LOTE 3 DE LA MANZANA M3 ASIENTO Nro. 001 CÓDIGO DEL PREDIO P 31009499, DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, y CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MZ M3 EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE en contra de ENRIQUE CASTRO VALENCIA, JONY ESCOBAR MERCADO Y EL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, donde se da a conocer que el presente proceso se encuentra en estado para dictar Sentencia, teniendo en cuenta que los sucesores legales de quien en vida fue Enrique Castro Valencia, se integraran al proceso en el estado que se encuentra. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 03 de noviembre del 2016 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31974 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALFREDO VALENCIA QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue APOLINAR VALENCIA QUISPE, fallecido el día 06 de mayo del año 1997, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Kcacllaraccay, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.-Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 03 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 17/03/2017 B/.31984 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; don JUVENAL VALENTIN CARDENAS DELGADO por derecho propio, y como apoderado de sus hermanos don JUAN CARDENAS DELGADO y don MAXI-


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Cusco, viernes 17 de marzo de 2017

MO CARDENAS DELGADO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre del recurrente y de sus poderdantes Edgar Cárdenas Mujica, fallecido el 19 de Diciembre de año 2002, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00207- 2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31980 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; LUCINDA MOLLO FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONVIVIENTE, SEÑOR ELOY CCAMA HUARACHA FALLECIDO EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2016/11:00HRS, EN EL DISTRITO DE YANAQUIHUA, PROVINCIA DE CONDESUYOS Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ, NOTARIO DE LA CIUDAD DE ESPINAR, AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA A ASISTENCIA A CERTAMEN NACIONAL.- “DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO: CODIGO TRIBUTARIO, IGV Y RENTA”, DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, DE ACUERDO A LA RESOLUCION N° 0630-2016-CNCMD. ESPINAR, 01 DE FEBRERO DE 2017. Atentamente, URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 17/03/2017 B/.31981 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, JUAN BALTAZAR YUCRA Y ENRIQUE BALTAZAR YUCRA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SIXTO BALTAZAR HANAMPA, FALLECIDO EL 04 DE DICIEMBRE DE 1994, EN SU DOMICILIO UBICADO EN LA LOCALIDAD DE PISCOCALLA, DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, TENIENDO COMO SU ULTIMO DOMICILIO EL DISTRITO DE HAQUIRA PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, LOS QUE SE CONSIDEREN CON VOCACIÓN HEREDITARIA PODRÁN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS ÚTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDEROS. CHALLHUAHUACHO 15 DE MARZO DEL 2017. RONY LEÓN WARTHON ABOGADO – NOTARIO 17/03/2017 B/.31982 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó WILLY CARLOS PAUCAR LLALLICUNA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue DELFINA LLALLICUNA DE PAUCAR, fallecida el día 18 de setiembre del año 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Huayocari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 03 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 17/03/2017 B/.31984 “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO Por Expediente N° 3566-2017. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sra. Katharine Pacheco Román, solicita la rectificación administrativa del Acta de su Matrimonio Civil, contraído con el Sr. Edgar Deza Ortiz, signado con el N° 91 del año 1996. Que, en el Libro Principal y Duplicado de matrimonios, el

prenombre de La Cónyuge, se ha consignado como: “Katherine” la misma que se ha sobrescrito; siendo lo correcto el prenombre de La Cónyuge “KATHARINE”, debiendo figurar en adelante como: “Katharine Pacheco Román” tal se aprecia en el acta de nacimiento de La Cónyuge titular del acta de matrimonio civil. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 15 de Marzo del 2017. ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/03/2017 B/.31983 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó BRIGIDA CABRERA LEVA, solicitando la rectificación de las partidas de nacimiento de sus menores hijos DANIEL CANQUE CABRERA, ABIGAIL SÉFORA CANQUE CABRERA Y SARA RAQUEL CANQUE CABRERA, en cuanto respecta al error en el segundo apellido de su progenitora que dice: LEIVA, debiendo ser el correcto LEVA, para que su nombre completo quede de manera correcta como BRIGIDA CABRERA LEVA. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera Notario de Urubamba.- CNC. 34. Jr. Yupanqui N° 115Urubamba. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 17/03/2017 B/.31984 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00901 -2017-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por NELIDA KCALLA RIOS, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENOR con citación de la Sucesión Hereditaria de la que en vida fue MARCO ANTONIO RAMIREZ VILLAFUERTE y con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, y para los efectos de señalarse fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, previamente publíquese vía edictos por las veces indicadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a efecto de que se apersonen sucesores debidamente acreditados, caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, Agréguese a los autos los anexos. H.S.- Firmado.- SALAZAR MUJICA ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 22 de febrero de 2017.- (3v) LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31986 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 752017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 0203-2017: “...ADMITIR a trámite la petición interpuesta por EUGENIA PORCEL CHOQUESILLO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ANDRES CARLOS PORCEL MOSCOSO, fallecido en fecha: 02 de febrero de 2016, para que se le declare como su única y universal heredero legal a la recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 16 de marzo de 2017. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 17/03/2017 B/.31987 EDICTO PENAL OUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN CARLOS ALATA VILCA, en el proceso penal N°: 00340-2016-12-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado Peruano, citando a la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 09 de marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado MARICO CHAISA CCOA, comprendido en el proceso penal N°: 00472-2016-8-1014-JR-PE-01-URCOS, como presunto autor de la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jimmy Josué Chaisa Quispe, citando a la audiencia de juicio oral para el día 28 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS 3:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 09 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado WILFREDO MAURO PAZO MAMANI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso. -Penal N°. 00029-2016-10-1014-JR- E-01-CANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de los menores en agravio de los menores Sunny de Rouss y Evans de Danton Pazo Huayllani, representados por su progenitura IRENE HUAYLLANÍ QUISPE, citando a la audiencia de juicio oral para el día 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas Canas, 6 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°736-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra YOJAN VASQUEZ CRUZO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la convención; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°02, de fecha 10 de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de YOJAN VASQUEZ CRUZO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°02-. Quillabamba, 10 de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO NMEDIATO, para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios real y procesal señalado en autos, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE al imputado Yojan Vásquez Cruzo: mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°02, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.----------15-16-17/03/2017 CPJ

9 EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00733-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra YOJAN VISA MESCCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado la Dra. Flor de María Béjar Apaza, Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención Fiscal; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de YOJAN VISA MESCCO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, trece de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos.---------------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado YOJAN VISA MESCCO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°03, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; subsistiendo Meado los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER, 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00057-2017-0-1010-JR-PÉ-01, en los seguidos contra MANUEL EDUARDO GAMARRA HERRERA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales G.H.M., representado por su progenitora RUTH KARLA HERRERA GALLEGOS; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°02, de fecha nueve de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de MANUEL EDUARDO GAMARRA HERRERA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, nueve de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: Precisa que en esta Sede Judicial el Sistema Integral de Justicia, ha colapsado y no es posible señalar nueva fecha y hora para audiencia, en atención a ello este despacho se reserva el derecho de señalar nueva fecha, día y hora la mima que será notificada por Secretaria de este Juzgado; NOTIFÍQUESE al imputado MANUEL EDUARDO GAMARRA HERRERA mediante Celular N°987719866); conforme obra en autos el referido imputado tiene domicilio incierto, sin perjuicio de ello notifíquese tiene domicilio incierto, NOTIFÍQUESE al Imputado ARMANDO CORASA TORRE, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°03, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. ----------------15-16-17/03/2017 CPJ


10 EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00716-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ARMANDO CORASA TORRE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de ARMANDO CORASA TORRE, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-, Quillabamba, seis de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos.--------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ARMANDO CORASA TORRE, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°03, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; subsitiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00718-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JULIO CHAMPÍ TAPIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JULIO CHAMPÍ TAPIA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-, Quillabamba, seis de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO, para el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos.-------------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JULIO CHAMPÍ TAPIA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°03, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN CATALÁN GUISADO, para que se

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00355-2016-20-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de de la Sociedad, citando a la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos 10 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RITA MERCEDES CHOQUEPUMA TORRES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00057-2014-50-1014-JR-PE01-CANAS por la presunta comisión del delito Lesiones Leves en agravio de Renvertina Esquivel Álvarez, citando a la audiencia de juicio oral para el día 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A Horas DOCE CON TREINTA MINUTOS (12:30 pm), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas Canas, 6 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 04850-2016-0-1001-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 06 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Resolución Nº 2 de fecha 24 de octubre de 2016, que dispone medidas de protección a favor de la agraviada Yeshika Paliza Cáceres contra los demandados Rosa Karina Dalguerre Paliza, Juana Paliza Rodríguez y Jhon Ángel Donayre Pari. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 28 de octubre de 2016 (folio 19), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme a laLey N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE MARZO 2017, a horas 8:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01358-2014-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE BIENES Resolución Nro. 18 Cusco, 02 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 12 de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (folio 157 al 161), que resuelve: “1. DECLARAR FUNDADA en parte la CONTRADICCION propuesta por CESAR AUGUSTO SANCHEZ VENERO a la solicitud de Nombramiento


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 de Administrador Judicial de las ares comunes del inmueble Nro. 575 de la Avenida Pardo del distrito, provincia y departamento del Cusco interpuesta por HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO y otros. 2. Consiguientemente DECLARAR INFUNDADA la solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de las áreas comunes del inmueble Nro. 575 de la Avenida Pardo del distrito, provincia y departamento del Cusco interpuesta por HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO y otros. 3. Con costas y costos procesales.”. Habiendo la señora Juez Superior Titular Miriam Helly Pinares Silva, suscrito el voto ponente que en copia certificada se adjunta a esta resolución, no firma la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 149º del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la resolución N° 12, del 1 de abril de 2016, que declara: “(…) FUNDADA en parte la CONTRADICCIÓN propuesta por CESAR AUGUSTO SANCHEZ VENERO a la solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de las áreas comunes del inmueble Nro. 575 de la Avenida Pardo del distrito, provincia y departamento del Cusco interpuesta por HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO y otros (…) INFUNDADA la solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de las áreas comunes del inmueble Nro. 575 de la Avenida Pardo del distrito, provincia y departamento del Cusco interpuesta por HUGO EDUARDO ROMAINVILLE ESPEJO y otros (…)” (folio 157 a 161). REFORMÁNDOLA: SE DECLARE INFUNDADA la contradicción formulada por César Augusto Sánchez Venero, y FUNDADA la solicitud de nombramiento de Administrador Judicial de áreas comunes del inmueble Nro. 575 de la Avenida Pardo del distrito, provincia y departamento de Cusco interpuesta por Hugo Eduardo Romainville Espejo y otros. Con condena de costas y costos a cargo de quien formuló contradicción; DEBIENDO la Juez del proceso proceder al nombramiento correspondiente conforme a lo solicitado. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de ésta Sala Civil Superior; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE MARZO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01530-2011-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 54 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 45 de 27 de julio de 2016 (fojas 552 y siguientes), en el extremo que declara: INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y seis interpuesta por José Domingo Velásquez Villalba contra la Universidad Tecnológica de los Andes - (UTEA), representado por su Rector sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por Denuncia Calumniosa - Responsabilidad Extra contractual . Sin costas ni costos.-. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DECLARE NULA LA SENTENCIA, y NULO TODO LO ACTUADO, hasta el auto contenido en la Resolución N° 1, del 10 de octubre de 2011 (folio 61) y, volviendo a proveer la demanda presentada por José Domingo Velásquez Villalba, en contra de la Universidad Tecnológica de los Andrés, con la pretensión de indemnización por denuncia calumniosa, SE DECLARE LA IMPROCEDENCIA de la misma, presentada por la causal establecida en el artículo 427.4 del Código Procesal Civil. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-PCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 de marzo

11 de 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00183-2008-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES Resolución Nro. 79 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución Nº 70 de fecha 1 de septiembre de 2016 (folio 1096) que resuelve declarar FUNDADA la demanda de división y partición instara por Marcela Nery Ore Fernández y otros. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE REVOQUE, la Sentencia contenida en la Resolución N° 70, de 01 de septiembre del 2016, (folio 1096 a 1103) que declara FUNDADA la demanda de división y partición y REFORMÁNDOLA se declare nula la referida sentencia e IMPROCEDENTE la demanda. Y los devolvieron ”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE MARZO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01311-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MEDRANO QUIÑONES, JEANETTE Resolución Nro. 9 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de octubre de 2016 (folio 94 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa;


12 hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02308-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DURAND PATIÑO, RAQUEL ESTEFANIA Resolución Nro. 06 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de setiembre de 2016 (folio 31 a 38) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02645-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : OCHOA VARGAS, GLORIA JOSEFINA Resolución Nro. 07 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de octubre de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01372-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : AIQUIPA ALVAREZ, LUCILA GEORGINA Resolución Nro. 06 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 33 a 45) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00828-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PAREJA RODRIGUEZ, NANCY Resolución Nro. 09 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de julio de 2016 (folio 51 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIE-


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 RON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02395-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CALDERON DE CHAVEZ, EDITH OTILIA Resolución Nro. 06 Cusco, 09 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 27 de octubre de 2016 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01901-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CCAHUANA BINO, NATIVIDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de setiembre de 2016 (folio 98 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación

13 de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02235-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAMANI SALCEDO, ESTEFANY Resolución Nro. 07 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de setiembre de 2016 (folio 73 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02881-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : PACO HUILLCA, FRANCISCO DONATO Resolución Nro. 06 Cusco, 09 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos


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conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00556-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : YARIN ALAGON, SANTOS Resolución Nro. 07 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de setiembre de 2016 (folio 31 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00716-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : DURAND ZAMALLOA, LAURA TANIA Resolución Nro. 08 Cusco, 9 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 109 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 14 de marzo de 2017 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0421-2014-90-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WILBER SIHUINI QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES VEINTIUNO DE MARZO, A LAS DOCE Y TREINTA HORAS DEL MEDIDÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Wilber Sihuin Quispe, por la presunta comisión de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.C.L.S.L., representada por su progenitura Juana Idme Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 13 de marzo de 2017 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00291-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MILFER CCOICCA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Milfer Ccoicca Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el M° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de marzo de 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: FELICITAS YAPURA HUISA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria en Materia Ambiental del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Felicitas Yapura Huisa y otros, por el delito de Depredación de Bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con la resolución N° 08, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, tres de Marzo del año dos mil diecisiete. “DISPONE:... 2. REPROGRAMESE la audiencia para verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, EN SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. 3. EXCLUYASE al Abogado particular de la acusada Felicitas Yapura Huisa, a quien se le deberá notificar mediantes edictos para que en el plazo de 24 horas designe nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlos desígnese abogado defensor público, debiéndose girar el oficio correspondiente después de hechas las notificaciones por edicto judicial” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 14 de Marzo del 2017.


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE PENAL N° 01901-2017-85-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza al acusado JUAN CARLOS OVIEDO NIETO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso N° 01901-2016-66-1001-JR-PE-01 que se le sigue por el delito violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales Y.C.C H. Cusco 13 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. ÁNGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco, conformado por los señores Jueces Dr. Héctor César Muñoz Blas (Director de Debate), Dr. Miguel Ángel Castelo Andía y Dra. Marina Inés Supanta Cóndor y bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2108-2014-971, seguido contra ÁNGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVADO, en agravio de la menor de iniciales L.C.C. representada por su progenitora Victoria Cinty Saldivar; donde se ha dispuesto lo siguiente:---------------(...) RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, trece de marzo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe- SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la instalación del presente juico oral, para ser realizado el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. DISPONER que para la notificación al acusado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya se realicen las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Sede de esta Corte Superior de Justicia, cuyos cargos deberán estar glosados en el expediente judicial para la siguiente sesión de audiencia.(...) Cusco, 13 de marzo de 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. No 2325-2015-94-1001-JR-PE-05 SEÑOR: EFRAÍN JANCCO LICONA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a EFRAÍN JANCCO LICONA, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 5 emitida en el Expediente N°02325-2015-94-1001-JR-PE-05, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de juicio oral ante la inconcurrencia injustificada del acusado así como del abogado defensor.2. SE DISPONE se cumpla con girar los edictos respectivos para la notificación del acusado Efraín Jancco Licona. 3. Para efector de garantizar el desarrollo de la presente audiencia ante la inconcurrencia del acusado desconociéndose que el mismo que tenga defensor privado SE VA DISPONER se cumpla con girar el oficio respectivo a la Defensoría Pública a fin de que se garantice el derecho de defensa del imputado antes referido; sin perjuicio de notificar aldomicilio procesal señalado en autos. 4. SE VA DEJAR subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución N°l que cita a las partes a la audiencia de juicio oral. 5. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL PRÓXIMO DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando válidamente notificados los presentes en esta audiencia; disponiendo en este acto a la especialista de causa con notificar al acusado inconcurrente así como a su abogado defensor sin perjuicio de girarse la notificación vía edictos y el oficio a la Defensoría Pública.-

15 .-”Firma y sello de la señora Juez, firma y sello de la especialista judicial de audiencia.” Cusco, 13 de Marzo del 2017 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.No02260-2015-27-1001-JR-PE-06 SEÑOR: EDMON AURELIO MARURI OLAVE Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a EDMON AURELIO MARURI OLAVE, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución 10 emitida en el Expediente N° 02260-2015-27-1001-JRPE-06, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, ocho de Marzo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento Fiscal de declaratoria de contumacia de Edmon Aurelio Maruri Olave. 2. Al advertir una falta de notificación adecuada a Edmon Aurelio Maruri Olave en tanto que las cédulas de notificaciones dirigidas según los actuados policiales y judiciales han sido devueltas así como la notificación según su ficha RENIEC no segura que el mismo haya tenido conocimiento de las citaciones efectuadas por el Órgano Jurisdiccional SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS. 3. SE VA DISPONER LA RE PROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL PRÓXIMO DIEZ DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando válidamente notificadas los presentes en esta audiencia; requiriendo que la especialista de causa cumpla con la notificación vía edictos, sin perjuicio de verificar la notificación al domicilio real según la ficha RENIEC del acusado a quien se le va otorgar el plazo de ley a fin de que pueda designar abogado de su libre elección caso contrario se va continuar con la participación de la defensa pública a fin de garantizar su derecho de defensa. 4. SE VAN A DEJAR subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución N°01 que cita a las partes a la audiencia de juicio oral.-”Firma y sello de la señora Juez, firma y sello de la especialista judicial de audiencia” Cusco, 15 de Marzo del 2017. 15-16-17/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00163-2014-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS OLIVER DEL ÁGUILA AREVALO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Luis Oiiver del Águila Arevalo, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, en agravio Jorge Luis Mendoza Meza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de marzo de 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2953-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): YORDAN AYERVE MEDRANO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado previsto y Sancionado por el Art. 186 del Código Penal en agravio de PRUDECIO QUISPE VELÁSQUEZ. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 nueve de Marzo del año dos mil diecisiete .- (…) deberá concurrir el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Marzo del 2017.


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16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL ESPINAR Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de las menores agraviadas de las iniciales S.C.Q. y R.Q.J, con la resolución N° 09, de fecha, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS. 3.- SE DISPONE notificar adicionalmente y sin perjuicio de notificar a las imputadas Juana Vilca Vilca y Aydee Gutiérrez Ttito mediante edicto mediante el diario de la jurisdicción, así mismo notificar a las agraviadas de iniciales S.C.Q. y R.Q.J. también vía edicto con la presente resolución, sin perjuicio de notificar a la agraviada de iniciales S.C.Q., en el domicilio real que se consigna en el presente expediente. H.S.16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 1634-2015-0-1001-JRPE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huaman, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Omisión, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto notificarle con en el escrito de requerimiento de acusación requerimiento NQ 01, y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ANAI CASTRO PIETRO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada la acusación fiscal contra WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, representada por el ministerio publico y tramitarla conforme a ley. 2.- PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros // medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.- 3.-PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 4.- PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- ASIMISMO, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 6.-NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. Cusco, 13 de Marzo del 2016. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2013-0-1007-JM-CI-01 en los seguidos por ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO Y GIOVANNA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, donde: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Amparo interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio y Giovanna Milagros Abuhadba Sayhua contra Efrain Quesada Velez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mix-

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 ta Descentralizada de Sicuani-Canchis y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO; siendo su Pretensión: Ordenar el cese de los actos violatorios de sus derechos constitucionales (vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación al derecho a probar, acceso a la jurisdicción y motivación adecuada de la resoluciones judiciales, para el presente caso Disposiciones Fiscales), que se dieron como consecuencia de la emisión de la Disposición Fiscal N° 2478-2012-FSMDSICUANI suscrita por el Fiscal Superior Efrain Quesada Velez, que dispone declarar infundada su queja y confirma el archivamiento definitivo dispuesto por la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas en el caso Fiscal 329-2011, por los delitos de usurpación, violación de domicilio, robo agravado y Hurto agravado; y reponiendo las cosas al estado anterior de su violación se disponga que el demandado se abstenga de continuar realizando actos vulneratorios, debiendo anular la Disposición citada y disponga se formalice y continué con la investigación preparatoria. En la VÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado y al Procurador Público del Ministerio Público con la demanda y sus anexos, para que cumplan con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Da cuenta la cursora por vacaciones del personal- H.S. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTO CHAMPÍ CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LW16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan ai Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario FÍ Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VALER, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO\ QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA OSORIO ARANGUREN e hijos MIRTHA ANAY y MIRTHA JHOSELYN TUNQUIPA OSORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 dias ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DELEY. 16-17-20/03/2017 CPJ


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAULO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA ZAPAZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez. M. ARIZABAL.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines de ley. Echarate. 10 de maro del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO POZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FELICIANO VALENCIA BERRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BEATRIZ OVALLE HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretarici F\ Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES E LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del

17 plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMSOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-1704, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS GUTIÉRREZ VEGA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO MEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO MOSQUEIRA LEÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADRIANA ESPINOZA GUILLEN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 18 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo) dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO* QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017


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EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-182, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-197, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA LLAMOCCA CCOILLO y AVADEMIA LLAMOCCA OSCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA RODRÍGUEZ ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARANSU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00713-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra KENNEL ZEGOVIA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de KENNEL ZEGOVIA QUISPE, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA, (...).----------TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado KENNEL ZEGOVIA QUISPE, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.----------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00717-20U-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...).---------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La-Convención, (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos- HAGÁSE SABER. --------------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00503-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra YUDY GUZMAN PERALTA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DELITO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete: a la persona de YUDY GUZMAN PERALTA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°04-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE, TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado YUDY GUZMAN PERALTA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además éKedicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. BAGASE SABER. ----------------------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00711-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Dr. Juan Carlos Valverde Palomino; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo, del año dos mil diecisiete; a la persona de JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).---------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “e! Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de audiencia Frustrada; (...); subsistiendo los aperci-


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 biendo decretados en autos. HAGASE SABER.16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza a los procesados; JOEL JASMINE SUCAPUCA MACHACA, WILSON MONTEAGUDO FIGUEROA, comprendidos en el proceso penal N°: 00036-2015-13-1014-JR-PE-01-URCOS, como presuntos autores del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de JESÚS ARIZABAL NAVARRETE, citando a la audiencia de juicio oral para el día 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS 2:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 10 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado EDWIN MIGUEL QUISPE TICIONA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00067-2016-56-1014-JR-PE-01-CANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de Dazely Lucero Montesinos Calloquispe, representados por su progenitura OLGA CCALLOQUISPE HUANCA, citando a la audiencia de juicio oral para el día 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abo» CARLOS TUPA Y ACHÍ FLORES. Se cita y emplaza al procesado VALENTÍN CHILLPA HUAMANI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00069-2015-79-1014-JR-PE-01-CANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores en agravio de Luis Miguel Cnillpa Quispe representado por su progenitura Mariluz Quispe Armuto, citando a la audiencia de juicio oral para el día 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10: 30 AM), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado FREDY SILLIRICO CCOTOHUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 0036-2015-76-1014- JR- PE- PICANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores en agravio de los menores RONALDIÑO Y RUTH TANIA SILLIRICO CCALTA, representados por su progenitora MARÍA CLEOFE CCALTA MAMAN, citando a la audiencia de juicio oral para el día 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10: 16 AM a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CRUZ CONDORI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Uro. 0775-2017-0-1001 -JRPE-07, seguido contra JUAN CRUZ CONDORI con D.N.I. 47987982, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:

19 REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CRUZ CONDORI, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARLE VÍA TELEFONO AL NUMERO DEL IMPUTADO 951194360. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 15 de Marzo de 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 2346-2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor BLANCA MORALES TORRES sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a AQUÍ LES MORALES CHOQOJJE con la sentencia Resolución Nro. 25. Cusco, dieciséis de noviembre del dos mil dieciseis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Blanca Morales Torres ... en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos. Se mantenga la medida de protección dictada a favor de la menor tutelada, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Resolución 26.- Cusco, trece de febrero del dos mil diecisiete. Previamente cúmplase con notificar al progenitor via edictos la resolución 25, debiendio para cuyo efecto solicitar al Gerente de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el apoyo para su publicación. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROGER SEQUEIROS AQUEHUA, en el Proceso Nro. 00552-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE MAYO DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 MD), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Marzo del 2017 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 03351-2016-47-1001-JR-FT-03


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MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON el auto contenido en la Resolución N° 5, del 30 de setiembre de 2016 (folio 62), que concede la apelación de José Luis Leo Orellana, contra las medidas de protección dictadas en el auto contenido en la Resolución N” 3, del 1 de setiembre de 2016 (folios 41 a 43); DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “CONFIRMAR la Resolución N° 3 de fecha 1 de septiembre de 2016 que resuelve:” (...) PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la victima Marcela Sardón Silva que deberán ser cumplidas por el denunciado José Luis Leo Orellana en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes: ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquierforma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 de marzo de 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar. S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00191 -2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 16 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 16 de agosto del 2016 (fojas 1237-132), que se resuelve declarar: (...) FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, corregido posteriormente por el nombre correcto de DENNIS CCHAUANA QUILLILLI sobre nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y contravenir la forma establecido por la Ley respecto del acta de la partida de nacimiento de REIVEIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y acumulativamente de forma accesoria, cancelación de la inscripción del DNi Na 621216156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 inscrita en RENIEC contra Evaristo Meza Pinto, Paulina Peralta Díaz, Municipalidad Distrital de Yucay representado por su alcalde y contra la Oficina de Registro Civil de la misma Municipalidad representado por Julio Tupayachi Laurel, con intervención Htisconsorcial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil representada por su Procuradora Pública adjunta Nelly Margoth Paredes Rojas. En consecuencia, DECLARO: nulo y sin valor el acta de la partida de nacimiento de REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y como consecuencia de tal declaración de nulidad, DISPONGO la cancelación de la inscripción del DNI N° 62126156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 e inscrita en RENIEC a nombre de Reivin Daniel Meza Peralta, debiendo de girarse los oficios respectivos con tal fin, luego que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Sin costas ni costos procesales. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare NULA la sentencia apelada, NULO todo lo actuado y SE DECLARE IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por Reivin Daniel Meza Peralta

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 nombre corregido en forma posterior al de Dennis Ccahuana Quiliilli; sobre “la nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y por contravenir la forma establecida por ley (...) del documento y el acto jurídico que contiene el acta de la Partida de Nacimiento s/n. de fecha 22 de octubre de 2010, correspondiente a Reivin Daniel Meza Peralta e inscrita por ante la Municipalidad Distrital de Yucay; acumulativamente, la cancelación del asiento de la ficha registra! de documentos de identificación (DNI) N” 62126156, ubigeo 071307 de fecha de inscripción 11 de enero de 2011 pro ante la RENIEC - Urubamba - Cusco” (folio 23); por haberse tramitado ante juez incompetente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 6 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00152-2016-0-100 l-SP-CI-01 MATERIA: OBLIGACIÓN DE HACER Resolución Nro. 22 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 18, de 13 de junio de 2016 (folio 177 y siguientes) que declara: INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compraventa de una servidumbre o área de acceso de entrada y salida al predio MOTTOSIQUI del sector de Camicancha del distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Archívese definitivamente en la dependencia respectiva de la Corte., y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA, contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. En consecuencia la sucesión de Exaltación Pontecil Puma cumplan con otorgar la Escritura Pública de compra venta de servidumbre de acceso al predio “Motto Siqui N° 1” del sector Camicancha, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco a favor de la demandante. Sin costos ni costas.- Habiendo la señora Jueza Superior Titular doctora Miriam Helly Pinares Silva, suscrito el voto ponente que en copia certificada se adjunta a esta resolución, no firma la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 149 del 7.(7.0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 18, de 13 de junio de 2016, que resuelve: “INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISACA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de olbigación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de una Servidumbre o Área de Acceso de entrada y salida al predio “MOTTOSIQUI” del sector de Camicancha del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontencil Puma (...)” (folio 177 a 180). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe


Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.-S.S. PINARES SILVA.-HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00086-2016-7-1001 -SP-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Declarar NULO el auto contenido en la resolución número 09, del 8 de agosto del 2016 (fojas 170-172) que resuelve declarar: “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN, presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (PNP. (...)”; y NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 02 (fojas 114-115), dejando sin efecto la medida cautelar innovativa que ordena la reincorporación del demandante como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.- Debiendo la A quo volver a calificar el pedido cautelar, tomando en consideración lo desarrollado en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 9, del 8 de agosto de 2016, que declara “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior (PNP). En consecuencia DÉJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar de Innovativa dictada mediante resolución N° 2 de fecha 25 de abril del 2016 que ordenaba reincorporar Jhovanny Frank Castro Rojas como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.” (foliosi70 a 172)..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00194-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 27 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 13 de julio de 2016 (folio 188 y siguientes), que resuelve declarar: 1- FUNDADA la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarara (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco, cuyas características son: Área : 2270m2. Perímetro: 193.76m.l. Colindancias: Por el Norte colinda con la propiedad del Sr. Andrés Champí Apaza y propiedad del Sr. Alejandro Ugarte Bellido, del vértice 6 en línea quebrada de cinco tramos de 5.14m., 6.72m., 4.84m., 4.85m., 19.34m., haciendo un total de 40.89/77. Por el Este: colinda con la propiedad de la Sra. Eduarda Quispe Pumalloclla, del vértice 6 al vértice 11 en línea quebrada de cinco tramos de 11.72m., 13.43m., 13.28m., 12.79m., 3.62m., haciendo un total de 54.84m. Por el Sur: colinda con la carretera asfaltada Cusco - Abancay del vértice 11 al vértice 16, en línea quebrada

21 de cinco tramos de 5.09m., 9.58m., 9.52m., 10.34m., 5.85m., haciendo un total de 40.38m. Por el Oeste: colinda con la propiedad del Sr. Nilton Umpire Revollar, del vértice 16 al vértice 1, en línea quebrada de cinco tramos de 11.86m-. 10.91m., 13.77m., 14.83m., 6.28m., haciendo un total de 57.65m. 2. Sin costas ni costos.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”. En consecuencia de declara NULA la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, teniendo en cuenta los considerandos antes expuesto. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00214-2015-51-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista judicial: Sonia L. Quispe . Materia: PARRICIDIO RESOLUCIÓN N° 02 URCOS, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1- Dar por aceptada la renuncia de la defensa técnica de la imputada FLORENCIA CCALASANICCOYCCOSI. Desígnese para la defensa de la imputada a la defensoria penal publica, se gire el oficio correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 URCOS, 10 DE MARZO DEL 2017. 1.- Se cita a la imputada; FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL a llevarse a cabo el día DOS DE MAYO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la segunda sala de audiencias del JIP de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud-urb. Tambillo s/n de Urcos-tercer piso. Urcos, 10 de marzo del 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre de fojas 12 a 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de ELIZABETH LAURA SUMA, que debiera cumplir el denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYLLO. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 88-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales


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con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de GREGORIO TACURI CONDORI, en agravio de su conviviente ROSA CONDORI QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado GREGORIO TACURI CONDORI, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ROSA CONDORI QUISPE. Cumpla el sentenciado GREGORIO TACURI CONDORI, con pagar el monto de SA 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. y H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 221-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Thakga Mamani contra Florencia Mamani Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 28 de octubre del 2016, de fojas 27 a 30, en favor de la agraviada FLORENCIA MAMANI LAYME. DISPONGO que los VICTORIA THAKGA MAMANI y NICANOR QUISPE CONDORl, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la denunciante FLORENCIA MAMANI LAYME, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 03 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO que deberán ser cumplidas por el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO mediante resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre a fojas 13 a 15. DISPONGO que el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -AD Exp. 101-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Paulina Cruz Ccolque contra Prudencio Mauri Verónica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 08 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, en condición de conviviente de la primera y padre de la segunda de las agraviadas, medidas de protección que son las siguientes: a. CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 27 de mayo del 2016, como se tiene de fojas 17 y 18, en favor de PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ que debe cumplir el denunciado, en su condición de conviviente de la primera y padre de la segunda y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER el retiro temporal del denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, del hogar o casa convivencial por el plazo de seis meses. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO - AD Exp. 212-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Justina Ayque Quispe contra

Cusco, viernes 17 de marzo de 2017 Mercedario Sullca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el nombre del denunciado consignado por error como Mercedario Sullaca Quispe, debiendo se lo correcto MERCEDARIO SULLCA QUISPE, quedando inalterables los demás datos del auto admisorio. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE que deberán ser cumplida por el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE mediante resolución N° 01, del 13 de octubre del 2016, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO que el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00127-2016-30-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, SE DISPONE CONVOCAR A LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N$ 205 DE LA CIUDAD DE AYAVIRI, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE KARINA BUSTINZA CAHUANTICO POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP. MeryYurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 06 DE MARZO DEL 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: YASMANI MAQQUE CHOQUE. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00276-2016-62-1005-JR-PE-01, seguido contra Yasmani Maqque Choque sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de José Luis Casatranca Mayorga, debiéndose notificar a Yasmani Maqque Choque con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 04 de fecha 08-03-2017. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, ocho de marzo Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto validamente notificado el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado. 3.- NOTIFIQUESE al acusado via edicto para lo cual debe dirigirse el oficio correspondiente. 4.- SE ORDENA que la secretaria del Juzgado notifique a la parte agraviada en la dirección domiciliaria consignada en autos. 5.- SE DEJA VIGENTE el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales. H.S. 17-20-21/03/2017 CPJ


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DEFENSORÍA DEL PUEBLO


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