Cusco, martes 17 de mayo de 2016 Usuarios
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004- JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, , Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298,83 m2, cuyo dominio; linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: SI. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona RegistraI N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014. Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma SI. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014. FECHA y HORA DEL REMAIE: jueves 19 de mayo del 2016, a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelará al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al lGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/05/2016 B/. 30028 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con LOPEZ CARAZAS MARLENY y SALAS QUISPE EFRAIN; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00449-2015-O-1001-JR-CI-02, por orden del 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central, a cargo de la Señor Magistrado ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Señor OLIVERA SARMIENTO DAVID AMERICO, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Predio Urbano Stand O-14 de la fracción A del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichuca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Registral N°11003246. Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 42,530.00 (CUARENTA y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 28,353.33 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES CON 33/100 DÓLARES EUA.), que son las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento C00004-Hipoteca, A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO CUSCO S.A, hasta la suma de US$ 2,175.00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y CIENTO CON 00/100 DOLARES EUA), El titulo fue presentado el 07/03/2002. Asiento D00008 HIPOTECA - A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 28,543.000. El Titulo fue presentado el 21/07 /2011. Asiento D0009 AMPLIACION DE HIPOTECA”: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 40,000.00, el Titulo fue presentado el 07/11/2012 DIA y HORA DEL REMATE: 01 de JUNIO de 2016 a las 09:10 AM. LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El Sol S/N, Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% (US$ 4,253) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: . S/.395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario, y se cancela a la firma del Acta. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: TEL. 01-4222359 / RPM: #949-063-616. 6ves-12-13-16-17-18-19-v-16 B7v 39059 EDICTO EN EL PROCESO 2013-2448 se ha admitido a trámite la demanda resentada por Martha Luz Morales Polar sobre Tenencia de menor contra Francois Marchegay en la vía el proceso único, debiendo de correrse el traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarse Curador Procesal en su representación. 3VCES-13-16-17-V-16
B/V 39074 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 91-2016-CI seguido por JUSTO ENRIQUE PALOMINO CASA sobre RECTIFICACION DE SU APRTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a consignación de su apellido materno, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jeronimo,12-05-2016. 3VCES-13-16-17-V-16 B/V 39087 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto que dispone la notificación vía edicto, la misma que se encuentra integrada mediante resolución número 13 de fecha 18 de enero del año en curso; por estar así dispuesto en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC- 01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, ordenado se notifique vía edicto la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor de la siguiente: SE DISPONE: Primero.- Dejar sin efecto la resolución número seis de fecha primero de setiembre del año en curso, en el extremo que dispone requerir a la demandante Dere Huaraya Rimache, a fin de que señale la dirección domiciliaria del demandado Elmer Lima Padrillo, bajo expreso apercibimiento de remitirse la causa al archivo definitivo en caso de incumplimiento. I renovando el acto procesal se dispone; Dar por agotado la posibilidad de notificar al demandado Elmer Lima Padrillo, del que se desconoce su domicilio. Segundo.- Cumpla el Secretario curso con elaborar un extracto de la resolución número uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, para notificar vía edicto Judicial al demandado Elmer Lima Parillo, la publicación se hará por tres días hábiles, tanto en el diario oficial el peruano, como en el diario del Cusco; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 26 de abril del 2016 3VCES-13-16-17-V-16 B/V 39091 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto admisorio contenido en la resolución N° 1 de fecha 31 de enero del 2013; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, ordenado en la resolución N° 07 de fecha 2 de noviembre del 2105, integrado mediante resolución 13 de fecha 18 de enero del año en curso con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los menores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMA PARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el artículo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes CONCEDASE TRASLADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la demanda dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Artículo 565º del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, los que serán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 26 de abril del 20 l 6 3VCES-13-16-17-V-16 B/V 39092 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE : 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO, el auto por el que se declara fundada la nulidad de todo lo actuado, así como se integra a la resolución número 7 de fecha 18 de enero del 2016; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, con el tenor de la siguiente resolución: donde SE RESUELVE: 10 DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD de todo lo actuado formulado por Dere Huaraya Rimache, desde folio s ciento veinte, hasta la resolución número ocho de fecha trece de octubre del año dos mil catorce inclusive, debiendo en consecuencia retrotraerse el proceso a ese estado. 20 INTEGRAR la resolución siete de fecha ocho de setiembre del año dos mil catorce, en el extremo que dispone cumpla el Secretario Judicial con notificar vía edicto judicial al demandado Elmer Lima Parrillo en el diario judicial de mayor circulación de la ciudad de Cusco, en el Portal Web oficial del Poder Judicial, en la tablilla del Juzgado, y en los lugares que aseguren su mayor difusión del Distrito de Camanti, por el termino de ley; bajo expreso apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal, y quedar inalterable los demás extremos de la citada resolución. 30 Dando providencia al oficio 1227-20 14-REPEJ-CSJCU-PJ, proveniente de la oficina de servicios Judiciales.- Agréguese a sus antecedentes. Hágase Saber. Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 26 de abril del 2016 3VCES-13-16-17-V-16 B/V 39093 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 53-2016-FC tramitado ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria judicial Yakelin Granilla Cara, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: (...) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016 por NAZARIO AIQUE KCACHA y VICTORIA CHACON PERCCA sobre DECLARACIÓN IUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con citación del Ministerio Público. (...), CITESE a la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL (...) MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. H.S.- y Resolución N° 04.- (...) Reprogramándose la audiencia para el día 24 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 14:30. Paucartambo, 09 de Mayo del 2016. ANGHELO MOROCHARA HUAMANÍ ASISTENTE JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS MIXTO. 13-16-17/05/2016 B/. 30049 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Proceso Civil N° 2836-2011-92-1018-PJ-CI-01, seguido por ELIZABETH CHAVEZ DE FERNANDEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra EUGENIA MARITZA ONOFRE MAMANI, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santiago, doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal que al final suscribe, ha dispuesto se VENDA EN PRIMER REMATE PUBLICO. 1.- DESCRIPCION DE BIEN: Se trata de Stand N-23 de la fracción “A” del terreno ubicado en el Centro Comercial El Molino 1, distrito de Santiago -Cusco, uso comercial, de estructura metálica de 1 nivel, con servicios luz, agua y desagüe de uso común, de 3. 60 m2, cuyos linderos son: Por el frente con un pasaje común, en línea recta, en una longitud total de 2 mt. Por el lado derecho con el stand 22 en línea recta en una longitud total de 1.80 mt. Por el lado izquierdo con el stand 24, en línea recta en una longitud de 1.80 mt. Por el fondo con el stand particular en línea recta en longitud total de 2.00 mt. Stand inscrito en la Partida N° 11002787. TASACION DE BIEN: $ 38, 610.00. BASE DE REMATE: $ 25, 740.00 equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVAMEN: EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco conforme Esquela de Observación de fs. 39. DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 hora 10:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Santiago- Módulo Básico de Justicia de Santiago. POSTORES: Los postores oblarán el equivalente al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° del Expediente, Juzgado y N° de DNI (copia de estos). Martillera María Angela Zeballos Alva, Martillera Pública N° 142. Se publica por 6 veces. Santiago, 09 de Mayo 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 13-16-17-18-19-20/05/2016 B/. 30050 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 36-2016, seguida por LUISA CALACHAHUIN HUAMÁN sobre SUCESIÓN INTESTADA de CATALINA HUAMÁN CALANCHI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 11 de MAYO del 2016. 3vces-16-17-18-v-16 b/v 39098
QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de mayo del 2016 LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 16-17/05/2016 B/. 30065 NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANI Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 38 de fecha 14 de abril del 2016; en el proceso de familia Nro. 0192010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se pone en conocimiento de la actora la devolución de cedulas de notificación signadas con los números 53-2016 y la 54-2016; DILIGENCIAR; destinadas al sentenciado Roberto Vilca Huamani, con el tenor que ya no vive en el citado inmueble donde habitualmente se le notificaba, en tal virtud: PONGASE en conocimiento de la actora a efecto de que cumpla con señala el nuevo domicilio real del sentenciado Roberto Vilca Huamani. I Téngase por recibido las mismas, y agréguese a sus antecedentes.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 03 de mayo del 2016 LUIS ENRIQUE CASTILLO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO 16-17/05/2016 B/. 30065 AVISO DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ -CUSCO, SOLICITA AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL PARQUEO MUNICIPAL UBICADO EN LA PLAZA TUPAC AMARU, (ACTUALMENTE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. MICAELA BASTIDAS Y CALLE CECILIA TUPAC AMARU N° 201) DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 1,141.00 M2, EL INMUEBLE ACTUALMENTE CUENTA CON: AREA: 675.71 M2 (SEISCIENTOS SETENTICINCO PUNTO SETENTIUN METROS CUADRADOS), CON UN PERIMETRO DE 104.15 ML CIENTO CUATRO PUNTO QUINCE METROS LINEALES, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LOS SIGUIENTES: FRENTE: CON LA AV. MICAELA BASTIDAS, EN LINEA RECTA CON 25.74 ML.- DERECHA ÉNTRANDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 700 DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN BALSEROS DEL TITICACA EN LINEA RECTA CON 25.87 ML.- FONDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 600 DE PROPIEDAD DE PRIMITIVO CARREÑO POCCO, EN LINEA RECTA CON 28.23 ML.- IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE CECILIA TUPAC AMARU EN LINEA RECTA, CON 24.31 ML; HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. 11-17-23/05/2016 B/. 30021
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI- ANTA -CUSCO
SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES. Ante el JPLSJC, en el Exped. N° 259-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 05-11- 2015. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía ESPECIAL la demanda instada por RUTH MERY QUISPE CCASA en representación de la menor L.B.C.Q. contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES sobre FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. EXPIDIENDOSE mandato de filiación de paternidad extramatrimonial: TÉNGASE al demandado BASILIO DAVID CANCAPA MORALES como padre de la menor L.B.C.Q. concediéndose al mismo el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que formule oposición y absuelva la demanda de alimentos, de no hacerla bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN NUMERO 04 DEL 31-03-2016. Estando a lo solicitado, cúmplase con notificar al demandado mediante EDICTOS, (...) bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 13-05-2016. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/05/2016 B/. 30064
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud del señor FRANCISCO YNCHICSANA SOTO con DNI N° 41796820, para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hijo, que corresponde de nombre CHRISTIAN RUBINHO INCHICSANA CAMERO que está inscrito en el acta N° 63623640, del año dos mil cinco, libro N°33, en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al APELLIDO PATERNO del menor y apellido paterno del padre y del declarante que dice ser INCHICSANA con la letra I, cuando lo correcto debió consignarse como YNCHICSANA con la letra Y, correspondiendo nombre completo CHRISTIAN RUBINHO YNCHICSANA CAMERO y los datos del padre y declarante debiendo consignarse como FRANCISCO YNCHICSANA SOTO. Tal como indica en su acta de nacimiento del progenitor. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 12 de mayo del 2016. MARINA CANCHA LENES. REGISTRADORA CIVIL 1V-17-V-16 B/V 39075
NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2010-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ROBERTO VILCA HUAMANI Ante el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ROBERTO VILCA HUAMANI, el contenido en la resolución N° 40 de fecha 03 de mayo del 2016; en el proceso de familia Nro. 019-2010-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Ambar Aurelia Zegarra Quispe, contra Roberto Vilca Huamani, sobre Alimentos, donde se resuelve: AL PRINCIPAL: Téngase por agotado la posibilidad de notificar al demandado Roberto Vilca Huamani, del que desconoce su domicilio. Por lo que CUMPLA el Secretario curso con elaborar un extracto de la resolución numero treinta y ocho de fecha catorce de abril, incluso la resolución numero cuarenta de fecha catorce de abril del año en curso donde se corre traslado de la liquidación que asciende a la suma de 10,436.14, y la presente resolución para notificar vía edicto Judicial al demandado Roberto Vilca Huamani, la publicación se hará por tres días hábiles, en diario judicial del Cusco; así como en las tablillas de esta sede judicial, de la Municipalidad y de la Comisaria de la Policía Nacional de Perú este distrito; debiendo para tal fin girarse oficio a la oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como a la Comisaria y Municipalidad respectivamente conforme a ley. AL OTROSI.- Cúmplase con girar oficio a la oficina de personal de la empresa ODEBRECHT LATINVEST IIRSA SUR ubicado en el sector denominado Limacpunko s/n del distrito de Marcapata, para la notificación del sentenciado Roberto Vilca Huamani, de las resoluciones precisadas, por el termino de tres días.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Titular Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el proceso N° 00132-2016-0-1009-JM-FC-01, se ha RESUELTO ADMITIR ha trámite la demanda interpuesta por DELIA IRENE HUIILCA LLAVE sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “HUGO YAURI USCA”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Hugo Yauri Usca” representada por su hija Nayda Nayeli Yauri Huillca y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presenté demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a lo previsto por el Artículo 167 y 435 del Código Procesal Civil, procédase a emplazar a la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “Hugo Yauri Usca” mediante Edictos Judiciales, debiendo de apersonarse al proceso los sucesores y/o herederos en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 28 de abril de 2016. 2VCES-17-18-V-16 B/V 38981 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; MARIA DEL CARMEN ZAMORA PAREJA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016
DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE ROBERTO ZAMORA MEJIA fallecido EN EL DISTRITO de wanchaq, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 01 de febrero 2016, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS 1V-17-V-16 B/V 39112 EDICTO JUDICIAL Ante el 5ºJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, bajo la dirección de la señora Juez Salina Maybee Apaza Bejar y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando el expediente N° 02264-2014-0-1001-JR-CI-01, seguido por Juana Sinchi Rocca de Choque en contra de Cornelio Valderrama Sinchi Rocca de Gonzales y otros sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la que se ha dispuesto la notificación mediante Edictos de los herederos de Luis Valderrama Sinchirocca y Estanislao Valderrama Sinchirocca, por lo tanto: EMPLACESE a: Norma Patricia Valderrama Cerceda, Luis Renee Valderrama Cerceda, Rosario Bertha Valderrama Cerceda y Gloria Beatriz Valderrama Cerceda, como hijos de Luis Valderrama Sinchirocca, así como a Arturo Valderrama Medina, Wilder Valderrama Medina, Enrique Valderrama Medina y Manuel Gilbert Valderrama Medina, como hijos de Estanislao Valderrama Sinchirocca, a fin de que se apersonen al proceso, acreditando su condición de herederos de los causantes, a fin de hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrarles un Curador Procesal.- Cusco, 16 de mayo del 2016. 1V-17-V-16 B/V 39114 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que: LEONIDAS MONGE MAQUERA con DNI N° 42843929, de 31 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Ccapi, Provincia de Paruro, Departamento de Cusco, de Ocupación: Guía de Turismo, con domicilio en Coop. Francisco Bolognesi Pasaje Tacna E-18 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: VILMA LOAIZA CERECEDA con DNI N° 40324761 , de 36 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación : Lic. en Turismo, domiciliada Coop. Francisco Bolognesi Pasaje Tacna E-18 del Distrito de Santiago -Cusco, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día: 11-06-2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Mayo del 2016. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-V-16 B/V 39115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6004- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FREDY CHACON CRUZ DNI N° 42152143 NATURAL DE Paruro EDAD 33 años DOMICILIO APV. Los Trigales D-5 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA ANDREA JERONIMA HUAMAN YUCA DNI N° 42308437 NATURAL DE Paucartambo EDAD 31 años DOMICILIO APV. Los Trigales D-5 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 16 de mayo del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-V-16 B/V 39116 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del distrito de Santiago - Cusco, en el proceso Nº 00266-2016-0-1018-JM-CI-02, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana, JULIO GUTIERREZ ASTETE y MARIA LEDY GALLEGOS SALDIVAR, vienen solicitando el cambio de nombre que corresponde a su menor hijo Yashir Joaquim Gutierrez Gallegos, para que en lo posterior quede como JOAQUIM GUTIERREZ GALLEGOS. Lo que se publica para los fines de ley. Santiago 16 mayo 2016. 1V-17-V-16 B/V 39113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 05625- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON PAULINO JUAN RIOS CRUZ DNI N° 80097171 NATURAL DE Cusco EDAD 38 años DOMICILIO Asoc.de Prod. Agric. Pata Pata Lte.- 23 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA ALICIA CONDORI ROQUE DNI N° 43977534 NATURAL DE Acomayo EDAD 32 años DOMICILO A Asoc.de Prod. Agric. Pata Pata Lte.-23 Distrito San Jerónimo, Provincia y
Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 16 de mayo del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-V-16 B/V 39117 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi -Urcos, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sanchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 163-2014-0-1014-JMCI-01, habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 08 de fecha 21 de enero de 2016, notificar por Edictos a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANGELICA SERRANO PAUCAR INGA con el extracto del Auto Admisorio de Demanda, cuya parte resolutiva es la siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por Manuel Inga Santiago y Angélica Serrano Paucar de Inga mediante su apoderada Fatima Valle Vergara sobre NULIDAD DEL PROCESO DE TITULACIÓN del inmueble: Denominado Manzana A-1, Lote 11 del Centro Poblado del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco con Código Predial N° P31005573, en virtud a lo dispuesto por los incisos 3,4,6 y 7 del artículo 219° del Código Civil y en forma acumulativa accesoria: 1) Cancelación de la partida Electrónica N° 31005596. Asientos 01, 02, En SUNARP Zona Registral de Cusco; 2) Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante la suma de Veinte mil Nuevos Soles; demanda dirigida contra Maria Tapia Viuda de Paucar y Contra el Procurador Público del Ministerio de Agricultura.- Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes respectivamente. Para los fines de ley.Urcos, 28 de abril de 2016 1V-17-V-16 B/V 39118 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6040 TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON GERARDO DIONICIO QUISPE YUPANQUI DNI N° 24580509 NATURAL DE Canas - Cusco EDAD 50 años DOMICILIO AP.V. Las Magnolias B -10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA LEUCADIA YUPANQUI MACHACA DNI N° 23958914 NATURAL DE Cusco EDAD 42 años DOMICILIO A.P.V. Las Magnolias B -10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 30 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 16 de mayo del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-V-16 B/V 39119 AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco; se presentó la Sra. VIOLETA EULALIA OLIVERA SOTO, identificada con D.N.I. N° 23907186, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Maras, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, bajo el número 46; en la que existen los siguientes errores: - Respecto de su madre, se ha omitido consignar el primer pre-nombre: “JUANA”, se ha asentado como nombre de la madre: Alcida, debiendo ser “ALCIRA” y también se ha omitido el apellido materno: Ayvar”. Debiendo ser el nombre correcto y completo: “JUANA ALCIRA SOTO AYVAR”.--Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de mayo de 2,016 1V-17-V-16 B/V 39120 EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 54-2016 sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la rectificación del nombre de pila de la recurrente de “Guillermo” a “Guillermina”, que aparece consignado en la partida de nacimiento de fecha 03 de febrero de 1939. inscrita en la Municipalidad Distrital de Huayllabamba y la consignación del apellido materno de la recurrente “Moscoso en la referida partida de nacimiento; en la vía del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la representante de la Fiscalía Civil y de Familia de la ciudad de Urubamba, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución Nº 01 de fecha 04-05-2016 que resuelve: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por GUILLERMINA CARAZAS MOSCOSO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, consistente en la rectificación del nombre de pila de la recurrente de “Guillermo a “Guillermina” , que aparece consignado en la partida de nacimiento de fecha 03 de febrero de 1939, inscrita en la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, la consignación del apellido materno de la recurrente “Moscoso” en la referida partida de nacimiento; en la vía del proceso SUMARISIMO; con CITACIÓN del Representante de la Fiscalía Civil y de Familia de Urubamba. REALIZAR la publicación del extracto de la resolución mediante edicto judicial, en el Diario el Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres dias hábiles en cada diario, a costa de la recurrente debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda, reservando su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de la referencia. CUMPLA la recurrente con apersonarse a la secretaria del juzgado en horas de oficina
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016 (miércoles, jueves o viernes)a fin de recepcionar los edictos judiciales para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial Del Cusco .... “H. S, Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 13 de Mayo del año 2016 1V-17-V-16 B/V 39122 SUCESION INTESTADA Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado VICTORIA PEREZ ÁLVAREZ, con DNI N° 07478448, solicitando la Sucesión Intestada de su madre la que en vida fue TOMASA ALVAREZ DE PEREZ, fallecida el 16 de octubre del 2015, siendo el último domicilio de la causante el inmueble “Huaychi” del distrito de Mollepata, provincia de Anta Cusco; indica que debe declararse como heredera a la SOLICITANTE, i a sus hermanos: MARTHA, ARÍSTIDES I WILBERT PEREZ ÁLVAREZ, por ser hijos de la causante. Se publica para fines de ley. Anta, 13 de mayo del 2016. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-17-V-16 B/V 39123 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó doña SUSANA AYALA DE MEJIA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue don DONATO MEJIA TUNQUIPA, fallecido el 05 de mayo del año 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 137, del jirón Rene Linares, de la urbanización Techo Obrero, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani - Canchis - Cusco. CNCMD. N° 051. Sicuani, 13 de mayo de 2016 . 1V-17-V-16 B/V 39124 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, Tania Condori Conislla, mediante la causa N° 00001-2016-0-1008-JM-CI01, Tania Condori Conislla, solicita la rectificación o supresión del nombre de su menor hijo llamado Elian Dayiro Salcedo Condori, debiendo llevar como nombre únicamente DAYIRO Salcedo Condori, y la rectificación de la partida de nacimiento, consignado erróneamente como Femenino, siendo lo correcto MASCULINO.- Lo que se pone en conocimiento , para fines de Ley. Santo Tomas,11 de mayo del 2016. 1V-17-V-16 B/V 39125 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE, HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo Anta- Cusco con expediente Nº 958 de fecha 06- 05 - 2016 ha solicitado la ciudadana AUGUSTA MOZO LEVA la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento del año 1960, por existir omisión en el rubro correspondiente respecto al pre nombre y al apellido materno de los padres progenitores, en la parte del cuerpo principal se les consigno como BACILIO MOZO, siendo el dato correcto y completo como MANUEL BASILIO MOZO ROJAS Y de la madre progenitora se le consigno como NAZARIA LEVA siendo el dato correcto y completo como MARIA LEVA HUANACO. Lo que se hace en conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación , conforme al Art. 74 del DS. 015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98- PCM, para sus fines. Huarocondo 16 de Mayo del 2016 Aurelio Terreros Sotomayor Jefe de Registro Civil 1V-17-V-16 B/V 39126 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02383- 2015-0-100 1-J R-Cl-02 en los seguidos por Christian Joseph Choque Yupanqui y Carmen Aurelia Estrado Ortiz en contra del Ministerio Público sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 07.- Cusco, siete de Mayo de dos mil dieciséis.- PARTE RESOLUTIVA: FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demandante interpuesta por CHRISTIAN JOSEPH CHOQUE YUPANQUI y CARMEN AURELIA ESTRADA ORTIZ con la pretensión de CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo en consecuencia DISPONGO que se cambie el nombre del menor CHRISTIAN JOE por el de EDUARDO JOSEPH CHOQUE ESTRADA; debiendo con tal fin remitirse los partes correspondientes al registro nacional de Identidad y Estado Civil, una vez que quede consentida la presente Sentencia. Se dispone además la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en el Diario Judicial de esta Localidad. T.H. y H.S.- Firma y sello del señor Juez.- Firma y sello del Especialista Legal Cusco,13 de mayo del 2016 1V-17-V-16 B/V 39127 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE ANDRES PALIZA GALLEGOS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: GLORIA ASUNCION PEREZ DE PALIZA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 13 DE JULIO DEL 2011 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 14 DE MAYO DEL 2011. 1V-17-V-16 B/V 39129
SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado SIXTA PUMACCAHUA BARZUELA, con DNI N° 24362714, solicitando la sucesión intestada de su hermano el que en vida fue BASILIO PUMACCAHUA BARZUELA, fallecido el 11/04/2016, siendo el último domicilio del causante en el Jirón Agustin Gamarra N° 711, distrito i provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE hermana. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 16 de mayo del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-17-V-16 B/V 39128 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 952-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Ysidora Alarcon Jordan sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor siendo el correcto Luis Víctor Alarcon Cespedes, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 11 de mayo del 2016. 1V-17-V-16 B/V 39130 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00359-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por AURELIA CONDORI ANCCO en representación de su menor hijo JORGE LUIS YARLEQUE ANCCO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la RENIEC Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su apellido materno se ha consignado como “ANCCO”, cuando lo correcto es “CONDORI”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: JORGE LUIS YARLEQUE CONDORI; 2) En el rubro de los datos de la madre se ha consignado el apellido paterno de su progenitora como “ANCCO” cuando lo correcto es “CONDORI”, y se ha consignado su apellido materno como “CONDORI” cuando lo correcto es “ANCCO”, debiendo figurar de forma correcta como: AURELIA CONDORI ANCCO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 13 de mayo de 2016 1V-17-V-16 B/V 39131 EDICTO JUDICIAL En el Expediente judicial N° 0542-2016-0-1 001-JR-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la juez Elvia Barriga Moron, bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita instado por sobre Cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución N° 02 como sigue: Resolución N° 02.- Cusco, nueve de mayo del Dos Mil Dieciséis .- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Luis Ancori Mayta sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se cambie su apellido paterno del recurrente de “Anccori” a “ANCORI”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre; para cuyo efecto la demandante debe apersonarse al juzgado dentro del término de DOS DIAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del juzgado Civil Transitorio de Cusco el día VEINTICINCODE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS DE LA TARDE;AL OTRO SI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta y por otorgadas las facultades generales de representación a favor de letrada Rosa Linda Quispe Pichanta.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. H.S. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 16 de mayo del 2016 1V-17-V-16 B/V 39132 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 231-20150-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Chaupihuaro del Sector de Micay del distrito y provincia de Urubamba con un área de 2, 334 metros cuadrados, en contra de la sucesión de Maria Otazu Mora y Víctor Zamata Caviedes quienes son: ABEL ZAMATA OTAZU, CORNELIO ZAMATA OTAZU, MANUEL ZAMATA OTAZU y ANA MARIA ZAMATA OTAZU, y contra JUAN SAIRE SAIRE y CARMEN ROSA ZAMATA DE SAIRE con citación de los colindantes Manuel por CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre PRESCRIPCIÓN Zamata Otazu, Ana Maria Zamata Otazu, Juan José Mora y al Procurador Publico De Asuntos Judiciales Del Ministerio De Transportes y Comunicaciones. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el plazo de Ley, conforme prevé el artículo 486 y 491.5 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar su rebeldía. Conforme lo establecido el artículo 506º concordante con los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil CÚMPLASE con la notificación edictal debiendo publicarse el edicto por tres veces con intervalos tres días, asimismo notifíquese por radiodifusión durante cinco días consecutivos conforme dispone el artículo 169º de la norma adjetiva. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes AL OTRO SI DIGO DE LA DEMANDA: Se tomara en cuenta en su oportunidad, debiendo precisar la dirección de la Procuraduría del Ministerio
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016
De Transporte Y Comunicaciones para su notificación. AL PRIMERO MAS DIGO DE LA DEMANDA: El demandante deberá presentar tantas copias de la demanda, anexos, auto admisorio y demás pertinentes para el emplazamiento de los demandados y colindantes, así como presentar los aranceles judiciales de notificación y exhortos para la notificación de los mismos, todo esto bajo los apercibimientos que hubiera lugar. Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 10 de mayo de 2016. 3VCES-17-18-19-V-16 B/V 39133 POLICIA NACIONAL DEL PERU INSPECTORIA REGIONAL PNP MADRE DE DIOS PLAZA TUPAC AMARU-CUSCO EXPEDIENTE Nº -117-2012 Mediante el presente se notifica al SO3 PNP Oscar Iván GUTIERREZ RAMIREZ, la Resolución de Sanción Nro. 66-2012-IGPNP.DIRINV-IR-MDD de fecha 23AGO2012, por la presunta Comisión de Infracción Muy Grave, Código MG-27, con la Sanción de Pase a la Situación de Retiro, teniendo el plazo de (05) días hábiles para presentar su Recurso de Apelación, conforme al Procedimiento dispuesto en el D.L. Nro. 1150, debiendo apersonarse a la Insectoría Regional PNP Cusco. Coronel PNP INSPECTOR REGIONAL PNP MADRE DE DIOS Adrián Mercedes ALVARADO HIDALGO. 17-18-19/05/2016 B/. 30068 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: MIGUEL ANGEL YANA HUACALLO EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADO OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 30582970 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU S-20 -B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MIRIAM BEIZAGA ESQUIVEL EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADA OCUPACION: EMPLEADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24293631 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU S-20 -B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 27 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 11:00 AM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE MAYO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30070 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WASHINGTON CCACYA GONZALES EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 48250300 DOMICILIO: APV. METROPOLITANO ALTO QOSQO C-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROSA OLINDA ZAPATA CORRALES EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45681668 DOMICILIO: APV. METROPOLITANO ALTO QOSQO C-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 28 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 16:00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE MAYO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30071 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; RAYMUNDA CONCHA CCONCHOY, Solicita mediante el Exp. 1558-2016, de fecha 06 de mayo del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento nº 144, del año 1947, perteneciente a Raymunda Concha Cconchoy, en los siguientes rubros: En el Rubro de primer nombre (prenombre) existe error en el nombre de pila en vista que está consignado con “I” latina debiendo ser con “Y” griega que aparece en la partida de nacimiento del titular “RAIMUNDA” cuando lo correcto su nombra “RAYMUNDA CONCHA CCONCHOY”. Omisión en los datos de primer prenombre y el apellido materna de la progenitora debiéndose consignar completo “Mana Salome Cconchoy Moscoso” Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los
15 dias, siguientes a la publicación conforme establ.ece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 16 de mayo del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 17/05/2016 B/. 30074 EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL NQ 927 -2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON CARLOS CHURA QUISPE DNI 40956424 NATURAL Quispicanchis -cusco Edad 37años Estado Civil soltero Ocupación comerciante Nacionalidad peruano Domicilio Comunidad de Rahuamqui s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. DOÑA ROSELBI HUALLPA LEVA DNI 73637339 NATURAL Huarocondo Edad 23 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio Comunidad de Rahuamqui s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el día 25 de Mayo del 2016 a hora 13:00 P.m. las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo 09 de Mayo del 2016 AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30069 AVISO RECTIFICACION ADMINISTRA TIV A DE ACTA DE DEFUNCION Con Expediente Administrativo N° 2633 de fecha 16 de Mayo del 2016, la Señora Julia Anastacia PALOMINO QUISPE de PAUCCAR en su condición de cónyuge, solicita RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del acta de defunción N° 000496 del año 1996, rectificándose el primer apellido del titular del acta y de su padre por lo correcto como Pauccar, en consecuencia, el nombre correcto del titular es como: Valerio Pauccar Herencia y de su padre Pascual Pauccar, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a fin de que, quienes resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 16 de Mayo del 2016. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/05/2016 B/. 30072 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO -CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 5510 TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: MIGUEL ANGEL BELLOTA CHIRINOS DNI: N° 45276381 NATURAL DE: Cusco EDAD: 27 años DOMICILIO: A.P.V. Picol Orconpugio E -7 -A Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA: MARGOT FARFAN QUISPE DNI: N° 41942501 NATURAL DE: San Jerónimo EDAD: 33 años DOMICILIO: A.P.V. Picol Orconpugio E -7 -A Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 16 de mayo del 2016 ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30075 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: FREDY ZEVALLOS SOLORZANO EDAD: 56 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: OPERADOR DE MAQUINAS NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24475846 DOMICILIO: AV. CAPULICHAYOQ B-1 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: EMETERIA MENDOZA VALERIANO EDAD: 53 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23953595 DOMICILIO: AV. CAPULICHAYOQ B-1 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 07 DE JUNIO DEL 2016
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016 HORAS: 04:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN El ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y E MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN. 16 DE MAYO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30073 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: DEINE DEIVIS LAURENTE BALZA EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 46820847 DOMICILIO: APV. SANTA ROSA DE LA GUARDIA CIVIL G-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: AZUCENA CHOQUE QUISPE EDAD: 24 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 48240974 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA MZ “R”-LOTE 1-19 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 30 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 15:00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE STA MUNICIPALIDAD. 9 SAN SEBASTIAN, 16 DE MAYO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/05/2016 B/. 30067 PRESCRIPCION VEHICULAR: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI, ELIANA NAVEROS CUELLAR SOLICITA PRESCRIPCION DEL VEHICULO: PLACA: AZ- 8511 MARCA: HONDA AÑO DE FAB.: 1985, MODELO ACCORD COMBUSTIBLE: GASOLINA CARROCERIA: SEDAN COLOR. PLOMO MOTOR: B20A 1561004 SERIE: CA31009981.SE EMPLAZA A LA TITULAR REGISTRAL: EVARISTA HUAMAN MESCO.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 27 ABRIL DEL 2016 MARCO YVAN VENERO TAPIA ABOGADO-NOTARIO 17/05/2016 B/. 30066 CONVOCATORIA SE LE CONVOCA A LOS SOCIOS TITULARES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA IMAGEN HUANCARO S.A. A UNA JUNTA EXTRAORDINARIA, PARA EL DÍA VIERNES 27 DE MAYO 2016 HORA: 9.00 AM PRIMERA CONVOCATORIA, 10.00 AM SEGUNDA CONVOCATORIA 11.AM TERCERA CONVOCATORIA LUGAR: AA.HH WIMPILLAY LOTE Nº 13 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN AGENDA.-L.- RENUNCIA Y REMOCIÓN DE DIRECTOR Y GERENTE, NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR Y GERENTE 2.- OTORGAR DE FACULTADES A GERENTE LA ASISTENCIA ES OBLIGATORIA Y PUNTUAL CASO CONTRARIO SE LE SANCIONARA DE ACUERDO AL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO VIGENTE EL DIRECTORIO CUSCO, 16 DE MAYO DEL 2016 17/05/2016 B/. 30077 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00530-2016-0-1018-JM-FC-01 seguido por Victoria Gamarra Camargo sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho seguido ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01-2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA GAMARRA CAMARGO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN, mediante Edictos Judiciales y Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, Gobernatura de esta Provincia y Municipalidad Provincial de esta ciudad, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecida las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AL OTRO SI DIGO: Téngase presente.
HÁGASE SABER. Lo que se publica para las publicaciones de Ley.Cusco 16 de mayo del 2016. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL 17-18-19/05/2016 B/. 30076 EDICTO JUDICIAL MEDIDAS DE PROTECCION VIOLENCIA FAMILIAR AL DENUNCIADO: DARWIN PINTO ARAGON. En el Proceso N° 00586-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOV ANA PUMA SANCHEZ, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: n(...) Fecha. Santiago, 30 de marzo de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yovana Puma Sánchez que deben ser cumplidas por el denunciado Darwin Pinto Aragón: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Darwin Pinto Aragón hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos, en caso de incumplimiento, bajo apercibiendo de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belempampa. 4.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 5.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de Santiago. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad. Notifíquese con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.(...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 10 de mayo de 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00004-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a RAFAEL PEREZ CHIRA: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 02, de fecha dieciocho de marzo, del año dos mil dieciséis. Por éstas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra del imputado RAFAEL PÉREZ CHIRA, por la presunta comisión del Delito de Peligro común sub tipo Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 2790 del Código Penal, en agravio de Estado Peruano. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RAFAEL PÉREZ CHIRA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutona; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8) AUTORIZAR a las partes la utilización del co”eo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9) EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10) NOTIFICAR la presente resolución a las partes del proceso, conforme a ley. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 02 de mayo 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00006.2015.0.1 01 0.JR. PE.01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.
8 Se emplaza a ANTONIO QUEZADA SANCHEZ: con la siguiente resolución. VISTO.. La resolución W 09, de fecha cuatro de marzo, del año dos mil dieciséis. VISTA la disposición fiscal que dispone la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Convención, seguida en contra de FELlCIANO VARGAS USCA y OTROS, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cobro Indebido, Peculado y Malversación de Fondos Agravada, en agravio del Estado peruano, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE lA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).. Echarate, 03 de mayo 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00209-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a ERIC RODNEY SANCHEZ GONZALES y DIONICIO ALVAREZ CALDERON: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 01 de fecha cuatro de diciembre, del año dos mil quince. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE SU EL VE: 1)RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Dionicio Alvarez Calderon y Eric Rodney Sanchez Gonzales, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos, sub tipo, Falsificación de documento público y Uso de documento publico falso, previstos en la primera y segunda parte del articulo 427 del Código Penal y en la modalidad de falsead ideológica, previsto en la primera y segunda parte del articulo 428 del Código Penal; en agravio del Estado, representado por la Unidad de Gestión Educativa de la Convención - Cusco; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) REQUERIR a los imputados para que en el plazo de 24 horas, designen abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa de los imputados. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la parte agraviada sólo Por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 03 de mayo 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00021-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a JUAN CARLOS Al V AREZ SOTO, PERCY CHAVEZ TORRES Y MARCO LUQUE AlVAREZ: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 09, de fecha dos de mayo, del año dos mil dieciséis DE OFICIO.- En mérito a la constancia que antecede a la presente resolución, reprográmese la audiencia de control de Acusación para el día LUNES VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del señor fiscal, bajo apercibimiento dispuesto por resolución ocho.- DESIGNAR a un Abogado Defensor
Cusco, martes 17 de mayo de 2016 Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados MARCO LUQUE AlVAREZ, JUAN CARLOS AlVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento.- Encárguese del trámite del presente incidente la Especialista de causa que da cuenta por disposición superior. Echarate, 02 de mayo 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO ACUSADO: MARIO GABINO QUIÑONEZ HUAMAN El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 889-2015-48-1001-JR-PE-O1, seguido contra MARIO GABINO QUIÑONEZ HUAMAN y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado MARIO GABINO QUIÑONEZ HUAMAN, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 06, de fecha 10 de mayo de 2016, Previamente el señor Juez SE A VOCA del conocimiento de la presente causa, en merito a la Resolución Administrativa Nro. 408-2016-P-CSJCU-P J. DADO CUENTA: En la fecha con lo dispuesto en la resolución Administrativa 85-2016-CE-P J, del 26 de abril del 2016, por la que se desactiva el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delitos ambientales, y habiendo asumido la competencia el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, ESTANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos REPROGRÁMESE la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. Encargando la tramitación del presente proceso a la especialista legal que suscribe. 13-16-17/05/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JHONATAN RIVERA ARAMBURU Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00184-2013-42-1001-JR-PE-OS, seguido contra YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa Genérica tipificado y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa Inversur, donde mediante la resolución N003,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JHONATAN RIVERA ARAMBURU, respecto de la REVOCATORIA de pena formulada en su contra por la Tercera Fiscalía provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°
: 00184-2013-42-1001-JR-PE-05
JUEZ
: LUZ MARINA MERMA DELGADO
FECHA HORA
: 07-04-2016 DE INICIO
: 14:35 PM
SALA DE AUD.
: 8VA SALA DE
DELITO
: ESTAFA
IMPUTADO
: YOSlMAR PALOMINO TRONCOSO y OTRO
AGRAVIADO
: EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR
AUDIENCIAS DE LA CSJC
ROSA ANARA LABRA ESPECIALISTA DE CAUSA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIA ESPECIALISTA DE AUDIO : JUAN CARLOS HUAMANI QUIÑONEZ Audiencia que será grabada en sistema de audioW Art.
(Art.
361. 2 CPP y
26 REGA)
II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscal Provincial Penal de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza 3133 15 of. 405- A Distrito de Wanchaq, 2. DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO con registro ICAC N° 1022 Y domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657- D del Distrito de Wanchaq. 3. IMPUTADO YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO identificado con DNI N° 45340336. III.-INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA JUEZ: pregunta a las partes asistentes si existe alguna observación para la Instalación de la presente audiencia. FISCAL: ninguna. DEFENSA PÚBLICA DE LOS IMPUTADOS: ninguna JUEZ: Da por instalada la presente audiencia. FISCAL: Manifiesta que los sentenciados no han cumplido con cancelar el integro de la reparación civil conforme se remite al informe emitido por la Especialista de causa ya que solamente el sentenciado Yosimar palomino Troncoso ha cancelado una parte de total, por lo cual solicita que se declare fundada el requerimiento de
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Cusco, martes 17 de mayo de 2016 revocatoria de pena. DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS. Indica que si bien es cierto que los sentenciados no ha cumplido con cancelar la totalidad de la Reparación Civil así como las reglas establecidas, solicita al despacho judicial conceder un plazo prudencial a efectos de poder cancelar la totalidad de la deuda, previa conversación con el representante del Ministerio Publico, debido a que la pena a imponerse devendría en gravosa para los sentenciados. JUEZ. Corre traslado al Ministerio Público con lo solicitado por la defensa pública de los sentenciados. FISCAL: Manifiesta haber concertado previamente con la defensa de los sentenciados y deja a criterio del despacho judicial el plazo para la cancelación total, bajo apercibimiento de continuar con trámite correspondiente JUEZ: emite la correspondiente resolución. RESOLUCION 03 Cusco, siete de Abril Del dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA: registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l. - CONCEDER a los sentenciados YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO y JHONATAN RIVERA ARAMBURU EL TERMINO DE CINCO DÍAS para que cumpla con el pago del integro de la reparación civil, sin perjuicio de de la devolución del dinero; asimismo transcurrido el plazo póngase los autos a despacho para emitir la resolución, siendo notificada en este acto la parte asistente. 2.- se DISPONE la notificación de la presente mediante edicto al sentenciado JHONATAN RIVERA ARAMBURU.-H.S. IV. JUEZ: Notifica a las partes FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DE LOS SENTENCIADOS: conforme. IMPUTADO YOSIMAR PALOMINO TRONCOSO: Conforme CONCLUSIÓN: 15.20 pm (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. NOTIFICACIÓN: con la presente resolución: 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Luz Marina Merma Delgado, en el Proceso Nro 2070-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 01/04/16 y la aclaración a la acusación cuyo contenido es el siguiente: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA 1. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°
: 02070-201S-0-1001-JR-PE-OS
JUEZ
: LUZ MARINA MERMA DELGADO
FECHA
: 01-04-2016
HORA DE INICIO
: 12:00 HORAS
SALA DE AUD.
: OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS.
DELITO
: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
IMPUTADO
: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZ
AGRAVIADO
: LA SOCIEDAD
ESPEC DE CAUSA ESPEC DE AUDIO
: LILIAN CONTRERAS ZARAVIA : IRENE NUÑEZ ZAMALLOA
Audiencia que será grabada en sistema de audio y Art.
1.
-
(Art.
361.2 CPP
2 6 REGA)
FISCAL: DRA. ROCIO QUISPE ASTETE, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condomio Huáscar A-2 segundo piso, teléfono Institucional 234442, anexo 2201.
2.
DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA:DR. GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, Defensor Público de Cusco, con Registro 1.C.A.C. N° 3231 Y con domicilio procesal en Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, provincia y Departamento de Cusco. Con número de celular 974951647.
JUEZ: Da por bien instalada la audiencia dando el uso de la palabra a la señora fiscal para que oralice su requerimiento de acusación directo. 111.- DEBATE SOBRE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Realiza su requerimiento de Acusación Directa en mérito del inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, en mérito de los hechos los cuales son detallados por la Fiscalía, asimismo
señala los elementos de convicción los cuales sustentan el requerimiento conforme queda registrado en audio. Motivo por el cual solicita la representante del Ministerio Publico la pena de dos años y seis meses la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución e inhabilitación por el mismo plazo consistente en la no autorización de obtener licencia de conducir, con relación al monto de la reparación civil que solicita es de SI. 1 500.00 mil quinientos soles que deberá efectuar el imputado a favor de la sociedad. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: DR. GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, no tiene oposición alguna. JUEZ: Antes de emitir la resolución, al advertir este despacho, que no guarda congruencia en lo que corresponde con la determinación de la pena conforme a oral izado la Srta. Fiscal, razón por la cual en este momento la especialista de audio informará si el imputado registra en el sistema algún proceso con sentencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Señala que el señor Wilfredo Arturo Callo Quispe Martínez, como se puede verificar en sistema existe un Proceso signado con el N° 478-2013-23, el cual ha sido sentenciado, declarándose Consentida (el cual no se puede entrar a la resolución misma). Conforme queda registrado en audio. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Refiere que estando a lo advertido por la Srta. especialista de audio y teniendo a fojas 44 el oficio mediante el cual no solicita antecedentes; solicita tenga a bien de devolver la acusación a fin de verificar este extremo y poder precisar el mismo. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: DR. GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, ninguna objeción. JUEZ: Conforme a lo manifestado por las partes, corresponde emitir la resolución siguiente. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, uno de abril Del año dos mil dieciséis. VISTO y OÍDO; habiendo oral izado la señorita representante del Ministerio Publico su requerimiento acusatorio sin observación por parte de la defensa del imputado y estando a lo informado por la especialista de audio a requerimiento del Despacho; Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, RESUELVE: 1. SUSPENDER la presente audiencia, para continuar la audiencia de control de acusación para el día IUEVES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A LAS QUINCE Y TREINTA HORAS. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, quedando válidamente notificados en este acto las partes procesales presentes y así realizar la notificación a la parte inconcurrente. 2. Estando a lo solicitado la señorita representante del Ministerio Público PROCÉDASE A LA DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, en la que la fiscalía deberá aclarar respecto en quantum de la pena que se solicita contra el imputado; debiendo integrar en el término de cinco días bajo responsabilidad. 3. Advirtiendo en este acto que la señorita representante del Ministerio Público integrando a la fecha en cuanto a la pena de inhabilitación, deberá efectuarlo por escrito. Estando también a lo advertido en la fecha y de acuerdo a lo informado por la especialista de audio y con los elementos de convicción expresados por la señorita Fiscal, póngase de conocimiento a la Administración del Módulo Penal, que el imputado Wilfredo Arturo Callo Quispe Martínez cuenta con sentencia condenatoria, en el proceso N° 478-2013-23, tramitado en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco; la mismo que no guarda congruencia con lo informado por el Registro Distrital de esta sede Judicial, conforme al Oficio N° 4933-2015R EDIJU-CCJCU-PJ-MTP, por el cual informa que el imputado no registra antecedentes penales, ello para fines del control respectivo. 4. Requiriendo su presencia en la sesión a reprogramarse a la fecha en la presente audiencia. H.S. IV. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: Conforme V. CONCLUSION CONCLUSIÓN: Siendo las doce horas con veinticinco minutos del día antes señalado. (Artículo 121 ° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 13-16-17/05/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISAAC BERRIO GARCÍA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal N° 001487-2014-221 001-JR-PE-01, seguido contra ISAAC BERRIO GARCÍA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES en agravio de SABINO CAMERO LETONA, de donde se tiene que por 5, dictado en audiencia pública del catorce de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto que al acusado ISAAC BERRIO GARCÍA se notifique vía edicto judicial, a efecto de que el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA concurra a la AUDIENCIA PUBLICA a verificarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL, quedando vigente los apremios de ley, entre otros: bajo apercibimiento de declararse CONTUMAZ y disponer su captura a nivel nacional del acusado Isaac Berrio García en caso de no concurrir a la audiencia. Cusco” 10 de Mayo del 2016. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado
10 había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S. 13-16-17/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 69-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Odette Marlit Ramos Dumas contra Rolando Yonage Quibito; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 22 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Física en agravio de ODETTE MARLlT YONAGE QUIBITO en contra de ROLANDO YONAGE QUIBITO. (oo.) ORDENAR al denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ODETTE MARLlT YONAGE QUIBITO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso .de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 83-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bertha Chipana Rojas contra Carlos Alberto miranda Barreto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (.. .), a llevarse a cabo en el Despacho de la juez del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Agosto del 2015: (...):ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de CARLOS ALBERTO MIRANDA en agravio de BERTHA CHIPANA ROJAS, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelvan la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 72-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Tito Tejada Velasquez; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar (Violencia Psicológica) en agravio de INES CUTlPA lEONARDO en contra de TITO TEJADA VELASQUEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TITO TEJADA VELASQUEZ El CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ODETTE MARLlT YONAGE QUIBITO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 120-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Apolonia Mamani Lima contra Pedro Damiano Chua Condori; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:
Cusco, martes 17 de mayo de 2016 Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Diciembre del 2014: (...): CORRER traslado de la nueva Demanda de Violencia Familiar al demandado PEDRO DAMIANO CHUA CONDORI, a fin de que cumpla con absolver el mismo dentro del termino del CINCO DIAS de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de ser pasible de la efectivización de los apercibimientos dictados en la sentencia ya pro lada en su contra. Y Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (. ..), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 98-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Felicitas Quispe Puma contra Alejandro Yupanqui Huayta; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Octubre del 2014: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y Psicológico), en contra de FELICITAS QUISPE PUMA en agravio de su conviviente ALEJ~NDRO ~YUPANQUI HUAYTA, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a la demandada por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 06; Paucartambo, 29 de Abril del 2016: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir la partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 20-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Felipe Choque Huanca en representación del menor de las iniciales G..CH.Y. contra Nerlinda Yapo Zamalloa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar REBELDE a la demandada NERLlNDA YAPO ZAMALLOA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 1 06-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (.. .), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Octubre del 2015: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física), en contra de VALENTIN PACCO QUISPE en agravio de BACILlA CASTRO HUARANCA, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 15-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maura Quispe Samata contra Victor Luna Huanca; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Enero del 2015: (...): ADMITIR La demanda interpuesta por MAURA QUISPE SAMATA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico y psicológico), en contra de VICTOR LUNA HUANCA, debi~ndo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 04; Paucartambo, 25 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (.. .), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 07-2014-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paula Quispe Aslla contra jorge Pfuño Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 25 de abril del 2016: (...): REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIANA (...), diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 104-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especia-
Cusco, martes 17 de mayo de 2016 lista Yakelin Granilla Cora, seguido por Evarista Ccoyo Ccuno contra Fernando Ccoyo Kcoya; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 29 de Abril del 2016: (oo.): SE RESUELVE: Dar por no presentado el escrito de absol ución de demanda presentada por FERNANDO CCOYO KCOY A; en consecuencia, Declarar REBELDE al demandado FERNANDO CCOYO KCOYA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso PROGRAMESE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (oo.) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 76-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Uxsa Samata contra Fidel Aico Kcuno; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Agosto del 2015: (.. .): ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de FIDEL AICO KCUNO sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física Y,Psicológica), en agrav]o de LUCIA UXA SAMATA, de~iendo substanciarse en la la del PROCESO UNICO; en consecuencia CORRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DíAS HÁBILES para que absuelva la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. Y Resolución Nro. 05; Paucartambo, 28 de Abril del 2016: PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (.. .), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. H.S. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 93-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (.. .): Declarar REBELDE al demandado JUAN WILBER CONDORI RAMOS, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día ,.. VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 70-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luisa Valdeiglesias Curasi contra jaime Valdeiglesias Curasi; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar REBELDE a la demandada HILDA PUMALLlCA HUAMAN, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado, del presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (Fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencias que maneja el juzgado y teniendo en cuenta el diligenciamiento de las cedulas de notificación dirigido al demandado) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 81-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Meza Hancco contra Jacinto Soncco Quispe; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar REBELDE al demandado JUAN WILBER CONDORI RAMOS, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado del presente proceso dispone . PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día I VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elena Bautista Champi contra Percy Tapara Sanchez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 29 de abril del 2016: (...): Declarar REBELDE al demandado PERCY TAPARA SANCHEZ, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. Siendo el estado de~ presente proceso dispone PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA UNICA para el día VEINTICUATRO DE MAYO n DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir todas las partes procesales. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 73-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alcianet Dominguez Valdivia contra Sandro Camacho Ninantay; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 26 de Abril del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia Psicológica en agravio de AlCIANET DOMINGUEZ V AlDIVIA en contra de SANDRO CAMACHO NINANTAY.(...) ORDENAR al denunciado SANDRO CAMACHO NINANT A Y El CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada AlCIANET DOMINGUEZ VAlDIVIA. PARA fines de pro-
11 nunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Cautelar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro.270-2015-66 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_LUIS ALBERTO GUTIERREZ ROMAN En los seguidos contra de los investigados ARTURO PILLCO QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJECICIO DE US FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA, delito previsto y sancionado por el artículo 3660 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3670 inciso 3 del segundo parrafo del mismo cuerpo sustantivo penal, en agravio deL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PÚBLICA DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al agraviado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 22 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día DIEZ DE 1UNIO AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE vía edicto al agraviado Luis Alberto Gutierrez Román y los demás con al presente resolución a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00063-2016-0, seguido contra MARCO QUINTANILLA MUÑOZ, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor V.F.Q.B, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 01 Quillabamba, once de marzo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se nQtificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Resolución Nro. 02 Quillabamba, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Téngase por designado como abogado defensor del imputado Marco Quintanilla Muñoz al defensor público abogada Hiancarla Margriet Dongo Esquivel, para los fines consiguientes de ley. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 508-2015-61 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:RUBEN ROLANDO YABAR SALAS Y BASILIA USCAQUISPE En los seguidos contra de los investigados RUBEN ROLANDO YABAR SALAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo Hurto Agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 185° del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1), del articulo 186° del Código Penal, concordado con
12 lo dispuesto por el articulo 16° del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba; que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de ‘acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DOS DE AGOSTODEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00268-2013-28-1010-JR-PE-O1 ACUSADOS: Javier Farfán Acostupa. DELITO : Omisión de Asistencia Familiar. AGRAVIADA: Menor de iniciales B.S.F.M, representado por su progenitora Silvia Mora Abal. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: jOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado lA VIER F ARF AN ACOSTUP A. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N°002682013-28-1010-JR-P-01, en agravio de la menor de iniciales B.S.F.M. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 12 de mayo del 2016 mediante resolución numero dos; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día MARTES 12 DE IULIO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Quillabamba, 12 de mayo de 2016 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Se cita y emplaza a los IMPUTADOS GALDYS MONTALVO PAUCAR, TRIFON SANTOS PIÑARES ESPINOZA, HILADA MONTIVILLER V ASQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA P AUCARMA YT A, OLGA NINACO TERAN, MODESTO QUIÑÓNEZ CARRASCO, y ANET HUILLCA GUZMAN, WILBER GUEV ARA MELLADO, BENITO BRAVO FARFAN, ZENAIDA SEQUEIROS SALAS, ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE, MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA, VILMA BARRIENTOS AY ALA, FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA, JOSE MANUEL LUNA VILLAFUERTE, MARLENY POZO BARRIENTOS, MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA, MERY ONTON PALIZA, JOSE CASTILLO DIAZ, WILBERT GONZALO ROQUE V ASQUEZ, ASUNCIÓN HUAMANRICRA LAURA, JORGE EDWIN MOLINA OROSCO, ALE X CURI LEON, DONATO YANQUE MARTINEZ, FORTUNATO ECHEV ARRIA CEV ALLOS, HEBERT P A YE LUNA, KROMER CARDENAS RUIZ, GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA, EVA BRIGIDA CONDORI QUISPE, WILLIAM ALFARO ANAYA, SUSANA GONZALES GALLEGOS, PEPE HUILLAS LLOCLLA, P AUL EDW ARS LA TORRE ELORRIET A, A YNER ARONE CASTILLO GALINDO, EDGAR VEGA NEYRA, DINA FUENTES CACERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO en el proceso 00199-2011-44, seguido contra GLADYS MONTALVO PAUCAR y OTROS, por el presunto delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de de requerimiento mixto y se defiendan de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 11 de mayo del 2016. 16-17-18/05/2016 CPJ
Cusco, martes 17 de mayo de 2016 EDICTO PENAL SEÑOR: VICTOR DIAZ CUSI La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 0375-2012-36-1001-JR-PE-05, seguido contra Victor Diaz Cusi, por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Hilda Paucar Mendoza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el Requerimiento Fiscal de Revocatoria de Suspensión de la Pena y la Resolución NQ 08 del 17-06-2014 cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO FISCAL.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco - Segundo Despacho de Investigación, señalando domicilio procesal Calle Pedro Vilca Apaza 313 - 315 Wanchaq oficina N° 306, ante Usted me presento y expongo: Al amparo de !o dispuesto por el Artículo 59 del Código Penal y 488 del Código Procesal Penal, concordante con los Artículos 11 y 94 numeral 2 del Decreto Legislativo Nro. 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito SE REVOQUE PENA DEL IMPUTADO VICTOR DIAZ CUSI. FUNDAMENTOS DEL REQUEIMIENTO FISCAL DE REVOCATORIA. Que, en fecha 04 de julio del año 2014, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal dispuso aprobar el acuerdo de conclusión anticipada del proceso CONDENANDO a VICTOR DIAZ CUSI, como autor del delito contra’ la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio de Hilda Paucar Mendoza, imponiendo una pena de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PENAL PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE TRES ANOS, A PAGAR LA REP ARACION CIVIL CONFORME A LOS ACUERDOS AFIRMADOS, DONDE EL INCUMPLIMIENTO DE 01 CUOTA IMPLICARA EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA REGLA DE CONDUCTA, ADE MAS A QUE SE ABSTENDRA DE AGREDIR A LA AGRAVIADA HILDA PAUCAR MENDOZA,’ NO COMETER NUEVO DELITO DOLOSO Y LA PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. En el presente proceso se advierte que el sentenciado Victor Díaz Cusi no viene cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Órgano Jurisdiccional, tales como el pago de la reparación civil que, pues dicho sentenciado debía de cumplir con el pago de la reparación civil, ascendiente a tres mil soles, monto dinerario que tenia que ser pagado en treinta cuotas de cien soles mensuales, pagos los cuales debían de realizarse el ultimo día hábil de cada mes, debiendo de comenzar las mismas en el mes de julio del 2014, sin embargo dicho sentenciado a la fecha no viene cumpliendo con abonar dichos montos dinerarios, es mas el dicho sentenciado incumplió con la regla de no volver a agredir a la agraviada, tal y conforme se tiene de la denuncia presentada ante la Comisaría de San Jerónimo en fecha 28 de setiembre del año 2015, así como incumplir con acudir ante el Juez de Ejecución cada 30 días a informar y justificar de sus actividades y firmar el libro de control. Se precisa que el sentenciado Víctor Díaz Cusi no cumple el Mandato Judicial no obstante de que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria mediante resolución N° 08 de fecha 17 de junio del año 2014 le ha apercibido expresamente que cumpla las reglas de conducta y con el pago de la reparación civil, en consecuencia se advierte que el imputado no tiene interés en cumplir los alcances de la sentencia dictada en aplicación del proceso de Conclusión Anticipada. En ese orden de ideas cobra vigencia el artículo 59 del Código Penal y la jurisprudencia Penal del Tribunal Constitucional que textualmente prescribe lo siguiente: “El artículo 59 del Código Penal establece que, frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas, el Juez podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones jurisdiccionales, aplicar las alternativas señaladas en los siguientes incisos: 1) amonestar al infractor; 2) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mistad del plazo inicialmente fijado; en ningún caso la prorroga acumulada excederá de tres años y 3) REVOCAR LA SUPENSION DE LA PENA. ES DE RECORDAR QUE DICHA NORMA NO OBLIGA AL JUEZ A APLICAR LAS ALTERNATIVAS EN FORMA SUSCESIVA NI OBLIGATORIA PARA CADA CASO” Resolución Nro. 08, Cusco, 12/05/2014.- DADO CUENTA: (...) DISPONE: 1 Siendo su estado pasar los Autos a EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ponerse en conocimiento de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, para su cumplimiento y fines consiguientes de ley, debiendo permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Modulo Penal de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo. 2. En ejecución de sentencia REQUIERASE al sentenciado VICTOR DÍAZ CUSI, a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo expreso apercibimiento de aplicarse los apremios regulados por el artículo 59 del Código Penal. 3. REQUIERAS E al sentenciado para que cumpla con el pago de la suma de SI. 3.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, la cual deberá ser pagada conforme a lo señalado en el numeral segundo de la presente resolución, sin perjuicio de ello requiérase al sentenciado VICTOR DÍAZ CUSI a fin de que dentro del plazo de tres días de notificado con la presente cumpla con señalar bienes libres embargables baio expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de iniciarse la ejecución forzada a petición de la pacte procesal legitimada. 4. NOTIFIQUES E a VÍCTOR DÍAZ CUSI con la presente resolución en su domicilio real y procesal que aparece de autos, para los fines legales consiguientes.E ncomendando su tramitación a la especialista que da cuenta por disposición Superior.H .S., (u.) Lo que notifico a Usted, Media Finna del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de Mayo del 2016. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 03 de mayo de 2016. SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos representados por su progenitora Felicitas Chirinos Ochoa, para el DíA 02 DE JUNIO DEL 2016. A LAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 722 de esta ciudad. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL MEDIDAS DE PROTECCION VIOLENCIA FAMILIAR AL DENUNCIADO: DARWIN PINTO ARAGON. En el proceso N° 00586-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, sobre
Cusco, martes 17 de mayo de 2016 CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOV ANA PUMA SANCHEZ, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: H(...) Fecha. Santiago, 30 de marzo de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yovana Puma Sánchez que deben ser cumplidas por el denunciado Darwin Pinto Aragón: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Darwin Pinto Aragón hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos, en caso de incumplimiento, bajo apercibiendo de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belenpampa. 4.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 5.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de Santiago. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad. Notifíquese con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.(...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 10 de mayo de 2016. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0424-2010-0-1001-SP-PE-02 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Y ohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado EDUARDO ENRIQUE FLORES CRUZADO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de robo agravado, en agravio de Consettur Machupicchu S.A.C. Cusca, 10 de mayo del 201 6 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 00690 - 2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILlA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. ROMARIO sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a LOS PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, primero de abril del dos mil dieciseis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ...DECISION : SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor N.N.ROMARIO ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos.. .se mantenga la medida de protección dictada en favor del menor tutelado ,hasta quesea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad . . . se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial del Cusco ... con el nombre de ROMARIO GONZA PERALT A ... se notifique la sentencia conforme a ley... T.R.y H.5. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Seco Judicial. - Resolución 06 .- Cusco , once de mayo del dos mil dieciseis .- ... se dispone: notificar a los aprogenitores yo responsables del menor N.N.ROMARIO , con la Resolución Nro.03 mediante edictos judiclaes, que se efectuará en el portal Web Oficiala del Poder Judiciales y en el Diario de mayor circulación, encomendándose para cuyo efecto al Jefe de Servicios judiciales y recaudación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 12 de mayo del I 2016.. Rolp. 16-17-18/05/2016 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro 00690 - 2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILlA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. ROMARIO sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a LOS PROGENITORES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, primero de abril del dos mil dieciseis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION ... DECISION : SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor N.N.ROMARIO ... Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos.. .se mantenga la medida de protección dictada en favor del menor tutelado, hasta c¡uesea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial del Cusco ... con el nombre de ROMARIO GONZA PERAL T A ... se notific¡ue la sentencia conforme a ley... T.R.y H.5. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Seco Judicial. – Resolución 06 .- Cusco ,once de mayo del dos mil dieciseis .- ... se dispone: notificar a los aprogenitores y o responsables del menor N.N.ROMARIO , con la Resolución Nro.03 mediante edictos judiciales, c¡ue se efectuará en el portal Web Oficial a del Poder Judiciales y en el Diario de mayor circulación, encomendándose para cuyo efecto al Jefe de Servicios judiciales y recaudación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo c¡ue notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 12 de mayo del I 2016.. Rolp. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBERT JOSE MORALES TORREJON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria DR Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ananid Milagros Carbajal García, ha dispuesto se notifique al imputado Wilbert José Morales Torrejón con la resolución N° 01 del 21/12/15 dictada en el proceso Nro. 2970-20l5-6l-l00l-JR-PE-O1 y resolución Nro 03 de fecha 04/04/2016. REQUERIMIENTO de PRISION PREVENTIVA en contra de Wilbert Jose Morales Torrejon sobre Feminicidio, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de
13 Balderrama;resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintiuno de Diciembre Del año dos mil quince. l. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Adjunto Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, ha comunicado al juzgado su disposición de Investigación Preparatoria en fecha quince de Diciembre del año dos mil quince, y ha requerido en la misma fecha la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado WILBERT JOSE MORALES TORREJON. 11. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271.1 ° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. 3. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. 16-17-18/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 1932 -2012 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO SECRETARIA: Fortunata Mamani Maita. Se cita y emplaza a el acusado: JAVIER CANO HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Uso de documento privado falso en agravio de Eco Andes Adventures SRL representado por Yeshica Bombilla Mendoza. RES. N° 6. del 11 de mayo del 2016: Vistos y Considerando: (oo.) En tal virtud: 10 DÉJESE SIN EFECTO sólo la fecha y hora convocada mediante resolución uno, para la audiencia de juicio oral del día dieciséis de Mayo del dos mil dieciséis a horas diez en la décima Sala Pena del Módulo Penal. r RE PROGRÁMESE la Audiencia de Juicio Oral a verificarse el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS NUEVE en la SALA ONCE del MODULO PENAL ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia; quedado subsistente los apremios dictados en la resolución número uno del veintitrés de septiembre del dos mil quince (bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la audiencia convocada). H.S. Cusca, 12 de Mayo del 2016. E~IALlSTA JUDICIAL DE JUZGADO Corte Sup4wior de Juma de Cusca PODER JUDICIAL 16-17-18/05/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE URUBAMBA EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00061.2016.27.1015.JR.PE.01 JUEZ: JENRRY ENCISO LOVATON ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACiÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RESOLUCiÓN Nro. 04 VISTO, OíDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registró en audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por no haberse notificado validamente al procesado Carlos Iturriaga Atausinchi. SE DISPONE notificar el procesado Carlos Iturriaga Atausinchi, mediante edictos. RE PROGRÁMESE la audiencia de incoación de proceso inmediato, tomándose en cuenta la agenda del Juzgado, por lo que, se señala fecha el VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIO DlA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos Urubamba, 22 de abril del 2016. 16-17-18/05/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISAAC BERRIO GARCÍA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal N° 001487-2014-221 001-JR-PE-01, seguido contra ISAAC BERRIO GARCÍA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES en agravio de SABINO CAMERO LETONA, de donde se tiene que por S, dictado en audiencia pública del catorce de abril del dos mil dieciséis, se ha dispuesto que al acusado ISAAC BERRIO GARCíA se notifique vía edicto judicial, a efecto de que el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA concurra a la AUDIENCIA PUBLICA a verificarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDICIAL, quedando vigente los apremios de ley, entre otros: bajo apercibimiento de declararse CONTUMAZ y disponer su captura a nivel nacional del acusado Isaac Berrio García en caso de no concurrir a la audiencia. Cusco. 10 de Mavo del 2016 16-17-18/05/2016 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO
DEMANDADO
PRETENCIÓN
DEMANDANTE
PROCESAL
L U N E S 16 D E
REO
JUEZ DIRECTOR
MAYO DE 2016
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30 12:00
342-2014-PE 77-2014-49-PE 29-2016-PE 203-2015-PE
Penal Penal Penal Penal
Neil Mayta Yana Antonio Cruz Arosquipa Alicia Gutierrez Fernandez Nelly Paullo Pozo
Microcomerc de Drogas Daño Agravado Lesiones Graves Daños
El Estado Ferrocarril Andino S.A. Leonarda Quispe Ulhua Tomasa Vargas Castro
Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent
Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
M A R T E S 17 D E M A Y O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 08:30 09:30 10:00 10:30 11:30 14:30
126-2013-86-P 93-2015-60-PE 123-2014-35-P 65-2016-27-PE 93-2014-43-PE 283-2013-58-P
Penal Penal Penal Penal Penal Penal
Raul Benegas Coaguila Sabino Maldonado Erazo Justina Callo Quispe y otros Mario Soncco Champi Lucio Aroni Ccasa Pascuala Armas Cuba y otros
Contrabando Contrabando Robo Agravado Omis Asistencia Famil Homicidio Culposo Homicidio Simple
SUNAT - ADUANAS SUNAT - ADUANAS Victor Bombilla Luna Menor de Iniciales SSE QEVF Asunta Campos C. QEVF Emlio Aguirre Leòn
Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Cont Aud de Apel
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
M I E R C O L E S 18 D E M A Y O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:10 10:20 10:25 10:30
314-2015-LA 288-2015-LA 310-2015-LA 236-2015-LA 239-2015-CI
Laboral Laboral Laboral Laboral Civil
UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Roger Caceres Alvarez
Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Oblig Dar Suma Dinero
Avelino Corrales Roman Julia Vega Monge Vilma Caballero Medrano Eloy Roman Caballero y/o Caja Municipal Cusco
Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
J U E V E S 19 D E M A Y O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 08:30 09:30 10:30 11:30 12:30
47-2016-54-PE 16-2016-PE 215-2015-PE 12-2016-PE 159-2013-43-P
Penal Penal Penal Penal Penal
Eloy Huisa Quispe Walter Huaman Chaucca Narciso Humiyauri Cuyo Evangelina Apfata Llamocca Vicente Mamani Mamani
Violaciòn Sexual Homicidio Simple Violaciòn Sexual Usurpaciòn Agravada Violaciòn Sexual
Menor de Iniciales GVDM Oswaldo Huamani Salcedo Menor de Iniciales BUA Juana Alferez Ninaquispe Menor de Iniciales TMEP
Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Libre Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Continuaciòn
Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto
Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
V I E R N E S 20 D E M A Y O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:30
5119-2008-PE
Penal
Echevarria Bernales Carlos
Peculado
El Estado Peruano
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 10:00 11:00 11:30
259-2014-47-P 259-2014-73-P 223-2014-27-P
Penal Penal Penal
Erick Vilchez Ordoñez Ricardo Yuri Cornejo Sanchez Hector Diaz Ccasa
Const Actor Civil Colusiòn Agravada Resist a la Autoridad
Municip Prov de Canchis El Estado Hugo Ramirez Tasayco
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.
DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA
RAUL GUTIERREZ OCHOA SECRETARIO DE SALA
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CCM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Seminario Taller:
Aplicación de la Ley que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia Expositor:
Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez,
Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Cusco
Panelistas:
Dra. Dina Meza Monge Dr. Efraín Trelles Sulla Dra. Sonia Liberata Álvarez Mendoza
Jueves
19 mayo
Hora: 4:00 p.m. Lugar: Sede Judicial de Canchis - Sicuani Organiza: COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
CERTIFICACIÓN GRATUITA DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, SERVIDORES JUDICIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Integrantes de la Sala Superior Descentralizada de Canchis - Sicuani
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