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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 Usuarios


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-100 1-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas y Especialista Legal Dra. Crisalta Solazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechas de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El 50% de acciones y derechos materia de remate fueron valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 115,898.99 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 99/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 17,384.85 (DIECISIETE MIL TRESCIETNOS OCHENTA y CUATRO Y 85/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44771

En los seguidos por Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A contra Apaza Coila, Hilda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 02398-2015-0-1001-JPCI-04, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo del Señor Juez Dra. Tamata Kehuarucho Ross Mery y Especialista Legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por el Stand C-35 Sector “C” Zona N° S, Primer Nivel, ubicado en el Centro Comercial Confraternidad sito de la Avenida Confraternidad S/N; del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11022712 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,472.70 dólares americanos (cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 70/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,648.47 dólares americanos (tres mil seiscientos cuarenta y ocho con 47/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Embargo en forma de inscripción: a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A, hasta por la suma de S/ 16,379.23 soles, inscrito en el Asiento D00004 de la presente partida. Fecha de inscripción: 18 de noviembre de 2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 24 de julio de 2017 a horas 9:00 de la mañana LUGAR DE REMATE: local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco; ubicado en Urbanización La Florida, C-14, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad Y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. LOS HONORARIOS: del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. 6VCES-11-12-13-14-15-17-VII-17 B/V 44800

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra AMAZING ANDEAN AREA SCDRL, ZACARIAS CASAZOLA SOTA y YUDITH LIDIA TOLEDO LUNA DE CASAZOLA sobre ejecución de garantías, Exp. N° 00891-2016-0-1001-JR-CI-05; el Quinto Juzgado Civil de Cusco que Despacha la Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva y Especialista Legal Dra. Vilma Vargas Trujillo, ha ordenado el remate en primera convocatoria del inmueble N° 5, Manzana F, desmembrado de la Asociación Pro vivienda Día de la Dignidad Nacional ubicado en distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. Este inmueble fue valorizado en US$. 50,395.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTICINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Y saldrá a remate por la suma de US$. 33,596.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes de la tasación convencional. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 40,000.00 y 2) Modificación y ratificación de hipoteca a favor de la ejecutante e inscritas las afectaciones en los asientos D00008 y D00010 de la Partida N° 02011078 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Oficina de Administración del Juzgado Civil, ubicada en el Segundo Piso, del Palacio de Justicia sito en Av. Sol S/N del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a US$. 5,039.50 (CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de Identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario, al finalizar el remate y está afecta aI IGV, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2005 JUS. Wanchaq,02 de junio del 2017 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional 6VCES-10-11-12-13-14-17-VII-17 B/V 44773

PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00580-2017-0-1 001-JRCI-02 seguido por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA en contra de JULIO ATILIO SALAS AYERVE y MARISOL MARY PAIVA ALARCON, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con intervención del Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Departamento N° 502 en el Quinto nivel del inmueble Fracción “B” Edificio “Residencial La Esperanza” ubicada en la Avenida Infancia N° 443 del Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, con un área del departamento: 100.00 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11070974 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 59,163.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US $53,000.00, según Escritura Pública del 13/02/2012 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila en la ciudad del Cusco. Fecha de inscripción: 16 de Febrero del 2012. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 21 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 5,916.30), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Victor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@hotrnail.com. Cusco, 22 de Junio del 2017 VCES-12-13-14-17-18-19-VII-17 B/V 44833 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02118-2014-0001-JR-CI-01. Seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON, contra ROGER MAXIMO BARRIOS SARMIENTO y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Quinto Juzgado Civil- Sede central del cusco ABOG. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Inscrito en la partida Electrónica 11107075, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, de propiedad del señor Maximo Roger Barrios Sarmiento y Sra. Norka Raquel Terrazas Olivera,


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 ubicado en el lote N° 2,de la Mz. K, de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la via N°5, con 15.00ml POR EL FONDO, con el lote 19 con 15.00 ml. POR LA DERECHA ENTRANDO, Con el lote N° 1, con 30.00 ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote N° 3, con 30.00 ml. AREA DE 450 M2. PERIMETRO 90.00 ML. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 111070075, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 02: HIPOTECA, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por María Manuela Palomo de Leon y Vicente Leon Fernandez, hasta por la suma de S/. 62,790.00 De acuerdo a la Escritura pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez. ASIENTO 03: EMBARGO, dentro del proceso N° 153-2013-92-1001-JR-CI, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,S.A,contra la Sociedad Conyugal conformada por Maximo Barrios Sarmiento y Norka Terrazas Olivera, sobre medida cautelar, mediante Res. N°03, del 18/03/2013, se ordena trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble materia de la partida 11107075, hasta por la suma de S/. 85,000.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Escritura Pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez, en la CLAUSULA NOVENA, se detalla que el precio de Valorización es de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se LLevará a cabo en el local de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El Remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel.984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. MARTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-17-18-19-20-VII-17 B/V 44845

TURNER, EN LINEA QUEBRADA CON 7.12+13.30+13.06+14.71+6.35+7.90+11.94+ 10.57 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 84.95 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS YAMIL EFRAIN, LUIS YAIL Y YADIRA MILYA CASTILLO CUSIHUALLPA, EM LINEA RECTA CON 32.47 ML.POR EL FONDO: COLINDA CON EL SECTOR DENOMINADO LA ERA, EN LINEA QUEBRADA, CON 14.68+13.78+0.80+8.21+19.26+6.44+11.16+2.60 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 76.93 M.L. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA SRA. MAGDA AUGUSTA CUSIHUALLPA DE CONCHA, TRANSFERENTE INMEDIATO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 26 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44692 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DIAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 0108-2014-0-1005-JMCI-01, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DE LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN y MARCELINA SULLCACCORI ROCA; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 22, DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON ABRAHÁN QUISPE HUAMÁN Y MARCELINA SULLCACCORI ROCA, CON EL AUTO ADMISORIO, DEMANDA Y ANEXOS, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, SEGUIGO POR MILAGROS QUISPE RUPA, CONTRA LA SUCESIÓN DE ABRAN QUISPE HUAMAN Y OTROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 03 DE JULIO DEL 2017. 3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO

Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE MI, WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO, ABOGADO - NOTARIO DE CALCA - CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. BOLIVAR NRO. 741, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PRESENTARON LOS SRES. VICENTE TOROBEO PORCEL, IDENTIFICADO CON D.N.I. NRO. 24474724,Y SRA. MARIA SALOME MAR MUJICA, IDENTIFICADA CON D.N.I. Nro. 24462118, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, DEL INMUEBLE DENOMINADO PREDIO URBANO, SIGNADO COMO MANZANA “Y”, LOTE: 09, UBICADO EN LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY, DEL CENTRO POBLADO DE QUEBRADA HONDA, DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; AREA: 250.00 M2.--- PERIMETRO: 77.00 M.L..- CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y COLINDANCIAS:--- POR EL FRENTE: SE INICIA EN EL VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V2, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L., COLINDA CON LA CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY.--- POR LA DERECHA: SE INICIA EN EL VERTICE V2, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V3, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALICIA LOPEZ HUARANCCA.--- POR LA IZQUIERDA: SE INICIA EN EL VERTICE V1, DE DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 25.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRO HURTADO ROCCA.--- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE V3, DONDE AVANZA EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL VERTICE V4, EN UNA DISTANCIA DE 10.00 M.L.; COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. MARTIN ROJAS SUMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11010649, QUE VIENE DE LA FICHA N° 21082, CUYO ANTECEDENTE ES LA FICHA 9352, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; A NOMBRE DE DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN - CUSCO; A QUIEN SE LE EMPLAZA, CONVOCA Y NOTIFICA POR ESTE ACTO. PUBLICACIÓN QUE SE HACE EN MÉRITO A LO DISPUESTO POR EN LITERAL C) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES. --- LOS INTERESADOS TIENEN UN PLAZO DE 25 DIAS HÁBILES DESDE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, PARA DE SER EL CASO, EFECTUAR. Y/O FORMULAR OPOSICION. CALCA, 03 DE JULIO DE 2017. WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO ABOGADO NOTARIO 3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44706

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JULIA DELFINA CUSIHUALLPA SALAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, PREDIO CCOYLLOR URMANA, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 3,760.00 M2 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 321.95 ML (TRESCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES). LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA PROLONGACION CALLE MARIANO MELGAR, EN LINEA QUEBRADA CON 17.77+18.27+18.84+14361 +33.22+12.76+12.13 ML, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 127.60 ML.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROLONGACION PASAJE CLORINDA MATTO DE

POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, ABEL SALUSTIO POZO UGARTE, Notario - Abogado, en mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, se han presentado FRANCISCO QUISPE OCHOA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24993106 y ELIZABETH ARENAS CACERES, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 24953308, solicitando que se les declare propietarios mediante Declaración de Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del inmueble signado como Parcela 121415 “El Baynillar”, sector Ivanqui del Centro Poblado Palma Real, distrito Echarati, provincia La convención, departamento Cusco, con un área de 1,315.00 m2 (Un Mil Trescientos Quince Metros Cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 147.63 m.l. (Ciento Cuarenta y Siete punto Sesenta y Tres Metros Lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Este, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 43.45 metros lineales de línea quebrada de dos tramos (16.20 + 27.25); Por el Oeste, con la Parcela 121406 de propiedad de

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: LUZMILA JURADO VDA DE APUMAYTA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DISTRITO LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 660.527 M2 (SEISCIENTOS SESENTA PUNTO QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 125.978 ML (CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS LINEALES).- LINDEROS: FRENTE (SUR).- CON 15.12 M.L. DEL VÉRTICE 4 AL 5 EN LINEA RECTA, COLINDANTES CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE.- ENTRANDO DERECHA (ESTE).- CON 39.08 M.L DEL VÉRTICE 1 AL 4. EN LINEA TRES LINEAS QUEBRADAS. COLINDANTES CON EL LOTE S/N CON PROPIEDAD JUANA MATHEUS IBARRA.- ENTRANDO IZQUIERDA (OESTE).- CON 57.657 ML LOS VÉRTICES 5 AL 16 EN 9 LINEAS QUEBRADAS.- COLINDANTES. CON EL TEMPLO PATRÓN SANTIAGO DE LUCRE. FONDO (NORTE).- CON 14.11 ML. DEL VÉRTICE 16 AL 1 EN LINEA RECTA.- COLINDANTES. CON LA PROPIEDAD DE JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON EDUARDO N. JURADO BRAVO Y MARTINA LIVANO VARGAS DE JURADO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-05-11-17-VII-17 B/V 44688

DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017

Santusa Simeona Ramos Serna Vda. de Auquipata, en 50.61 metros lineales de línea recta; Por el Norte, con la propiedad de Irma Masías Ugarte, en 20.58 metros lineales de línea recta; Por el Sur, con la Parcela 121402 de propiedad de Augusto Trujillo Del Carpio y Terrenos Libres del Estado, en 32.99 metros lineales de línea recta. Se cita por este medio a los titulares registrales y/o a sus herederos, así como a los propietarios de los inmuebles colindantes que tengan entregada la posesión de sus inmuebles a terceros, para que manifiesten lo conveniente. Se publica para los fines de Ley. Quellouno, 15 de Junio de 2017. 3vs 05-11-17/07/2017 B/. 32614 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 076-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Edgar Ricalde Cárdenas y Susana Palomino Masias con citación de la Fiscalía Provincial en lo Civil, Familia y Prevención del Delito, sobre Cambio de nombre consistente en la Supresión de primer nombre de la menor “Susan Mirella Ricalde Palomino” por el de “ Mirella Ricalde Palomino”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado al citado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44812

quese por edictos y radiodifusión); con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS, a los demás herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. A LOS DEMAS EXTREMOS: en cuenta. H. S. 3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44848 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Sola ligue Obregón, la persona de Hugo Vicente Espejo Luna viene siguiendo el Proceso Civil 117-2017 sobre rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: que al efectuarse la inscripción en el municipio correspondiente se omitió consignar su primer nombre de pila, debiendo adicionarse a la misma el nombre de pila “Hugo”, siendo por lo tanto su nombre completo “Hugo Vicente Espejo Luna”. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio 2017 1V-17-VII-17 B/V 44849

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00780-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERAPIO QUISPE QUISPE, en contra de la APV TIPO GRANJA “INCAQ SAMANAN” representada por su Presidente ROCIO AMANDA ARAGON CACERES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes SERGIO FERNANDEZ TTITO, JUAN PRADA COCIO, ANISETO HUILLCA PULLA, SATURNINO QUISPE ARQQUE y COMUNIDAD CAMPESINA DE PAUCARPATAMANDORANI representada por su Presidente RUFINO DAZA QUISPE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Están a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.-H .S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 10 DE JULIO DE 2017. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44828

Ante el Primer juzgado mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. “Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Bayona Quispinga se viene tramitando el proceso N° 00145-2017-0-1018-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva seguido por Raúl Llamocca Romero contra Norberto Reyes Galeano y otros y mediante Resolución N° 02 Auto Admisorio de fecha 30 de marzo del 2017 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURICIA REYES GALIANO Y RAUL LLAMOCCA ROMERO en contra de CASIANA KKARCHARI TOCCAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble, PREDIO RURAL denominado FRACCION V-I-A, ubicado en el sector de Yanamayo, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes NORBERTO REYES GALEANO, WILLY PALMA MENDOZA Y LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. AL OS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo solicitado por los recurrentes, y en merito a lo dispuesto por el segundo parrado del Art. 506 del C.P.C., realícese la publicación y radiodifusión, para cuyo efecto emítase edictos con el extracto de la presente resolución. Lo que se publica para los fines de Ley . Cusco, 10 de julio del 2017. 3ces-17-18-19-vii-17 b/v 44854

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 90-2017, seguido por Miguel Ángel Medrano Núñez, contra Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, se ha dispuesto la notificación a los demandados YOLANDA GALLEGOS ARREDONDO VIUDA DE MEDRANO y HEBER FRANCLIN MEDRANO GALLEGOS con lo dispuesto mediante resolución N° 01 Auto Admisorio de fecha 03/02/2017 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta Miguel Ángel Medrano Núñez, en contra de Yolanda Gallegos Arredondo viuda de Medrano, Heber Franclin Medrano Gallegos y Guillermina Medrano Gallegos, sobre División y Partición, en la vía del proceso de ABREVIADO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 07 de Julio del 2017 3VCES-11-13-17-VII-17 B/V 44826 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 183-2017-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, MERY PRISCILA FLORES CACHI, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija MEDALITH NAYELI ALVIS FLORES, inscrita en la Oficina de RENIEC de Lima, con el N° CUI 70700385 de fecha 4 de junio de 2007, debiendo de rectificarse los datos de la madre dice: PRESENTACION FLORES CACHI, debe decir MERY PRISCILA FLORES CACHI; por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. SICUANI, 06 DE JUIO DEL 2017. 1V-17-VII-17 B/V 44846 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 02534-2017-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Janette Gladis Navinta Tacoma se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO interpuesta por MARISOL IBARRA CABALLERO contra la sucesión de que en vida fue JOSE MATAMOROS KCANA, y tomando en cuenta que dicha persona no cuenta con sucesión contra los DEMÁS HEREDEROS ( notifí-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES JULIAN QUISIYUPANQUI PUMASUPA y DOLORES OBLITAS ORCCOHUARANCCA DE QUISIYUPANQUI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ° 27333; HAN PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN AV. CUSCO N° 166, 168 Y 170 KANAPAMPA (ANTES N° 114 PREDIO KANAPAMPA FRACCIÓN D), DISTRITO DE SAN SEBASTIÁ ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 192.49M2 (CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. CUSCO, EN UNA LONGITUD DE 8.17ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE NIÁXIMO SALAS HURTADO, EN UNA LONGITUD DE 26.34ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE DINA VALENTINA CASTILLO MUJICA Y MARIANO DAZA CONDEMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 25.10ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE RUBÉN YÉPEZ AMAUT, EN UNA LONGITUD DE 7.00ML. CON UN PERÍMETRO DE 66.61ML. (SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UNO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-17-21-27-VII-17 B/V 44857 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora BRIGIDA SAYHUA VIUDA DE MATTO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Tomas Matto Mora, fallecido el 05 de Noviembre de año 1991, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01312-2017-0-1001-J-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 08 de junio del 2017. 1v-17-vii-17 b/v 44858


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JENNY CASTRO ROJAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON BERNARDINO CASTRO CHALCO, FALLECIDO EL 09 DE ABRIL DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, 11 DE JULIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-17-vii-17 b/v 44863 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: MARIA SALOME USCCACHI CCAÑIHUA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: POLICARPO USCCACHI ESPINO-, FALLECIDO EL 30 DE ABRIL DE 2017, EN JR HUASCAR S/N DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN JR HUASCAR S/N DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 07 DE JULIO DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1v-17-vii-17 b/v 44864 EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la juez Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la secretaria judicial Lia Hancco Luza.JHON MOSCOSO ESPINOZA, sigue el Proceso Civil 98-2017-0-1015-JP-CI-1, sobre Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, quien refiere: que por error el registrador de ese entonces obvio la anotación del apellido materno de su progenitora “OCHOA”, debiendo decir en los extremos pertinentes SUSANA ESPINOZA OCHOA.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 7 julio de 2017. 1v-17-vii-17 b/v 44866 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTIAS,· Expediente N° 00871-2017-0-1001-JRCI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil , Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 OOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006MODIFICAOON DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00OO7-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 a las 12:00 Horas. LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenída El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. POSTORES: 1. Obrarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque. de gerencia. Adjuntar tasa judicial CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 2, El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el Importe entregado 3.Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y están afectados al IGV., INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. 6VCES-17-18-19-20-21-24-VII-17 B/V 44868 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 64-2017 seguida por AMELIA DIAZ GARCIA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue GUILLERMO CASTELLANOS PAREJA fallecido el 02 de octubre del año 2016, a fin de que se declare como heredera única

a la recurrente AMELIA DIAZ GARCIA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 06 de Julio del 2017. 3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44869 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOHN RICHARD PILLCO QUISPE Identificado con DNI. 43870459 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: CALLE KISKAPATA 25 SAN BLAS Doña: MILAGROS GONZALES ESTRADA Identificada con DNI. 45149998 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COYA - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: CALLE KISKAPATA 25 SAN BLAS Fecha de Matrimonio: 05 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-17-VII-17 B/V 44870 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Aquilina Mollohuanca Choque, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Felix Mollohuanca Chullunquia, quien falleció el 20 de mayo del 2002, habiendo sido su último domicilio en el Pasaje Grau s/n, Barrio San Francisco, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de cusco , lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 14 de junio del 2011 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-17-VII-17 B/V 44871 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° 01417-2017-01001-JR-CI-OS, sobre OBLIGACION DE HACER seguido por MARTHA ERNESTINA GALARZA DE MEZA Y JORGE AUGUSTO MEZA SAN MIGUEL, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 27 de junio de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE AUGUSTO MEZA SAN MIGUEL Y MARTHA ERNESTINA GALARZA DE MEZA contra JULIO AMILCAR ALVAREZ AGRAMONTE sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, debiendo notificar se al demandado mediante edictos; publíquese un extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 06 de julio del 2017.3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44872 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00122-2017-0-1 009-JP-CI-0 1 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que Despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 0122-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Francisco Bustamante Meza; respecto a su nombre Francisco Primero, señalando que solo debió ser FRANCISCO, tramítese la presente demanda en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 27 de junio del 2017. 3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44873


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, SITO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO LEONOR VASQUEZ URBINA DE CACERES, CON DNI N° 24390642; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO INDICA QUE EN EL CUERPO DE LA PARTIDA FUE OMITIDO EL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE Y DE SU MADRE, DICE: “CONSTANTINO ZENÓN VÁSQUEZ”, DEBE DECIR: CONSTANTINO ZENÓN VÁSQUEZ CORRIDO. EN CUANTO A SU MADRE, DICE: “ROSA URBINA DE VÁSQUEZ, DEBE DECIR: “ROSA URBINA MORALES”. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY. ANTA, 14 DE JULIO DEL 2017. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-17-VII-17 B/V 44874 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección de lo señora Juez Titular doctoro Basiliska Dueños Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1181-2017-0-1001-JP-CI-04 por el cual don PASCUAL RODRIGUEZ VILCA solicito lo Rectificación de su Partido de su Nacimiento consistente en que debe adicionarse el primer nombre “TRUADIO” yo que solamente se ha consignado como “JUAN DE DIOS RODRIGUEZ TOLEDO” siendo lo correcto “TRUADIO JUAN DE DIOS RODRIGUEZ TOLEDO” error que debe ser rectificado. Se público el presente EDICTO JUDICIAL paro los fines de ley. Santiago, 14 de julio del 2017. 1V-17-VII-17 B/V 44875 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01667-2017-0-1001-JP-CI-04, en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO, seguido por OSCAR LUQUE CUTIPA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Provincial del Cusco por haberse consignado el nombre de su progenitor como ANGELINO LUQUE cuando lo correcto y completo es ANGELlNO LUQUE LUQUE, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de julio del 2017. 1V-17-VII-17 B/V 44876 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01053-2017-0-1 018-JP-CI-01, CARMELA PUMAYALI SOVIA , viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, CRISTOBAL SAYRE BLANCO, falleció el 25 de febrero del 1984, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de julio del 2017. 1V-17-VII-17 B/V 44877 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SOTO BEJAR, FLAVIO Y CALACHAHUIN HUAMAN, LUISA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 02780-2014-O-1001-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Ex Meson Urb. La Florida C-14, a cargo de la Señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: FRACCION “A” PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N° 12 DE LA MANZANA “K”, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCOMPUGIO, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS UNDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS y AREA (210 M2) CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11016946 REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 378,122.35 Soles, (Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veintidós con 35/100 soles). BASE DE REMATE: S/. 214,269.33 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: inscrito en el Asiento D00004, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES que representan el 100% del inmueble embargado a rematarse que tienen: Flavio Soto Béjar y Luisa Calachahuin Huamán, sobre el inmueble precedentemente descrito; hasta por la suma de S/. 18,840.15 a favor de MIBANCO Banco de la Microempresa S.A. 2) HIPOTECA: inscrito en el Asiento D00003, hasta por la suma de S/. 11,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. de Andahuaylas. Ambas inscritas en la Partida Electrónica N° 11016946 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: martes, 01 agosto de 2017, a horas 09h:30 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus Wanchaq, Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 I correo electrónico: asdel, v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realiza-

do el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 22 de mayo de 2017. 3vces-17-18-19-vii-17 B/v 44878 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Especialista Legal Lia Hancco Luza.- WILBERT MEDINA CANAL, sigue el Proceso Civil N° 94-2017-0-1015-JP-CI- 1, de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, quien refiere: Que, por error se ha obviado consignar el apellido materno de su padre “OTAZÚ”, siendo el nombre completo del mismo “WILBERT MEDINA OTAZÚ”, así también, erróneamente se ha consignado el nombre de pila de su madre como “YONY” cuando lo correcto es “YONI” esto es con “I”, así como indebidamente se le agregó el nombre de MERCEDES a esta cuando no le corresponde, debiendo decir en el rubro de progenitora “YONI CANAL GALLEGOS”, lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de julio de 2017. 1V-17-VII-17 B/V 44880 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 36-2017-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 01 de junio del 2017 ( ... ) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por YULISA CCALLOQUISPE LAROTA en representación de su menor hija RUTH GAVIDIA Ccalla CcaLloquispe, sobre CAMBIO DE SU SEGUNDO NOMBRE DE PILA; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO en consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial, por el termino de ley, bajo apercibimiento de ley; con expresa citación de Rolando Ccalla Huillca, debiendo para dicho efecto adjuntar copia de la demanda y anexos así como cumpla con indicar el domicilio real del referido citado. ( ... ).” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 11 de julio del 2017 1V-17-VII-17 B/V 44881 SUCESIÓN INFESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; MARIO ANGEL COSIO CARRASCO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑORA MARIA DE LA O CARBAJAL BARRIONUEVO FALLECIDA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-17-VII-17 B/V 44850 PRIMER REMATE JUDICIAL – SICUANI CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI- CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con un área de 308.00 m2 VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 64,357.77 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO.- DIA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE de 2017.- HORA: 14.00 P.M. LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO.- POSTORES.- 1.- Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondiente.- 2.- El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.- 3.- Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- INFORMES: TELF. 01-4412668/#949063616 / WWW.martillerocorrea.es.tl.- ROSINELIA ACO CORRALES.- SECRETARIA JUDICIAL.06 veces 17-18-19-20-21-24 -VII-17 B/V 44884 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE SAN PEDRO DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1,


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritosen la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USO 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares americanos.)PRECIO BASEDE REMATE:USO 51,000.00 (Cincuenta y un mil y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido en un quince porciento por ser segunda convocatoria.GRAVAMENESY CARGAS:ASIENTO 001378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRESPUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registra!, a favor de la COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA cusca hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO 001409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registra!, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de 5/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE:20 DE JULIO DEL 2017, HORA:8:30 AM. - LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusca, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusca.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por 5/.607.50 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el juzgado, número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL - Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusca 19 de Junio del 2017.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 3VS 17-18-19/07/2017 B/. 32698

EDICTO PENAL SEÑORES: SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA MORGAN GUILLEN MIRANDA La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 03300-2016-12-1001-JR-PE-04, seguido contra SOLEDAD YNES MACHACA YUCRA Y MORGAN GUILLEN MIRANDA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Agravado por Haber sido cometido con el concurso de dos o más personas en agravio de Hugo Cesar Ccorimanya Gutiérrez, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/06/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; Así mismo, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el articulo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este mismo acto se corre traslado a las partes y a la vez se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia, teniendo en cuenta el término de la distancia de los domicilio fijados en el requerimiento, y en consecuencia se les otorga un tiempo razonable a efecto de que estos puedan ser notificados y a la vez cuenten con el plazo establecido por ley para poder absolver dicho requerimiento., Se Dispone: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Des-

7 pacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales)...). 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 1763-2017-48-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA PE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 1763-2017-48-1001-IR-PE-03 seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 11/07/2017, que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de julio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del MENOR DE INICIALES REQH REPRESENTADA POR SOLEDAD HUAMAN CRUZ; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, con DNI. N°47569431, nacido el 04/12/1992 lugar de nacimiento Ccapi /Paruro / Cusco, hijo de Dalmecio y Francisca, con domicilio Real en. la APV Las Americas F-13-Huancaro del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco y según la incoación de proceso inmediato por medio de edictos quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA MILUSKA MALERNE BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084 bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia YANETH GARCÍA MOJONERO, FISCAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pacahcuteq A-4, Urbanización Las Malvinas del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor A.F.A representado por su progenitora RUTH PAULINA MENA PUMALLOCLLA; con domicilio Real en la APV. Erapata E-3 Huancaro del distrito de Santiago, y a su abogado WASHINGTON QUIROGA NINA, con casilla electrónica 58665, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos, se le requiere para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra.


8 Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 019342017-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Leonardo Hancco Ccorimanya, por la presunta de la comisión del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, Sub. Tipo Desobediencia a la Autoridad consumado, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado LEONARDO HANCCO COOR1MANYA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: ETEL DOL1BET MARQUINA RODRÍGUEZ, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, primer piso, oficina N° 103, del Distrito de Wanchaq - Cusco, con teléfono 975403593; A Usted digo: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 349° y el inciso 4o del artículo 336° del Código Procesal Penal. FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, en grado de CONSUMADO; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuraduría Pública a Cargos de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de PENA CONCRETA, el mismo que, corresponde al PRIMER TERCIO que establece una pena de 06 meses a 01 año con 08 meses de pena privativa de la libertad, esto en atención a que, conforme lo establecido en el artículo 46°, inciso 2, literal a) del Código Penal concurre en circunstancia atenuante genérica que es la inexistencia de antecedentes penales del acusado, que se desprende del Oficio N° 9412-2015-REDIJU-CSJCU-Pj, remitido por el Registro Distrital Judicial del Cusco, mediante el cual se informó que la persona de Leonardo Hancco Ccorimanya no cuenta con antecedentes penales, por lo que, atendiendo a ello, la pena a imponerse se fijará prudencialmente en el punto intermedio del TERCIO INFERIOR; y, en consecuencia, la PENA CONCRETA a imponerse al imputado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, como autor del delito es de 01 AÑO CON 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. DE LA REPARACIÓN CIVIL.Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de Instrucción, y ocupación del acusado de ser OBRERO, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de SI. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que el acusado LEONARDO HANCCO CCORIMANYA, deberá pagar a favor del ESTADO representado por la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Jurídicos del Ministerio de! Interior el Doctor. Amado Daniel Éneo Tirado. Resolución numero 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación de conformidad a lo previsto por el artículo 350°, del Código Adjetivo citado corresponde otorgar a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que pueda presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Resolución numero 03 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 20 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 02 del mes de Julio del año 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 122-2017-49-1014-JR-PE-01, seguido contra Mario Cárdenas Yupanqui por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Feliciana Ccanasi Ttupa, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIO CÁRDENAS YUPANQUI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día tres de agosto del año dos mil diecisiete a las dos horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 07 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 161-2013-73-1014-JR-PE-01, seguido contra CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, por la comisión del delito De Lesiones

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 Culposas en agravio de Erika Huaracha Ramos y Mery Ferro Quiñones, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a CAYO HAQQUEHUA VICTORIANO Y BUSTAMANTE RODRÍGUEZ CARLOS, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete a las tres de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 06 de Julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 94-2017-92-1014-JR-PE-01, seguido contra HALISTO CHAMPÍ EVARISTO por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Mamani Yana Rosalinda, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HALISTO CHAMPÍ EVARISTO a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 01 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 12:00 de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 342-2016-27-1014-JR-PE-01, seguido contra LUIS CHILLIHUANI MAMANI por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de LUCILA CHILLIHUANI HUANCA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUIS CHILLIHUANI MAMANI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00777-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA REYES, GERMAN IGNACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01593-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE PEÑA, LUCIA AURORA Resolución Nro. 10 Cusco, 23 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 14 de noviembre de 2016 (folio 62 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera,


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01221-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : CONTRERAS VARGAS, RUBEN GUILLERMO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 16 de noviembre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00518-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHEVARRIA VUCETICH, AMPARO TATIANA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de abril de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica

9 del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02910-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PELAEZ PINO, RELY Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de marzo de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01142-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, LORENZO Resolución Nro. 5 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 20 de febrero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02049-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,


10 DEMANDANTE : VILLAFUERTE ROMERO, LIONEL Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 11 de enero de 2016 (folio 68 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los señores Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que revoca la sentencia que declara infundada la demanda respecto al cumplimiento de la Resolución Directoral N° DE-043-88 del 27 de abril de 1988 “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03536-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ECHARRI DE ZARATE, MARIA LOURDES Resolución Nro. 6 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NACY HUACAC GUZMAN , DEMANDANTE : PAUCAR CONDORI, JUAN Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 46 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00042-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MORMONTOY PINO, ARMANDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de marzo de 2017 (folio 63 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02236-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA MAMANI, JUANA JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 88 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01227-2017-81-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATICA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, DIONISIA DEL PINO DURAN, YARIDA Y CO DEMANDANTE Resolución Nro. 4 Cusco, 07 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1 del 27 de febrero de 2017 (folio 42 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00257-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YABARRENA TARCO, JULIO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 69 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03167-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : MEDINA VALER, DELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 53 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al

11 que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02110-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION DEMANDANTE : ZEGARRA CORNEJO, JAVIER REYNALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS RAMIREZ, ROBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 48 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.


12 Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : ERAZO DURAN, NILDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 51 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLAFUERTE VEGA, MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00160-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLANUEVA AYESTA, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017.

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 60 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00979-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : LAURA MAYTA, GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 60 a 66) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00882-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, ROSALIA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de octubre de 2016 (folio 68 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00059-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : BACA ALVARADO, NELIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02999-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ LIMACHE, JAQUELINE Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de julio de 2017. Por devuelto en la fecha el presente proceso. VISTA: La abstención formulada por la Juez Superior señora Karinna Justina Holgado Noa con el fundamento ahí expresado, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Procesal Civil: APROBARON la abstención de la magistrada antes mencionada, e INTEGRARON el Colegiado con la Juez Superior de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 005-2015-CED-CSJCU-PJ, del 3 de marzo de 2015. Y conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 30 de diciembre de 2016 (folio 111 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ

13 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02018-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ATASI CHACON, LOURDES Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 16 de febrero de 2017 (folio 121 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02425-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUAMANI, BERNABE Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de febrero de 2017 (folio 87 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 12 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro. 00945-2010-0-1001-JR-CI-03, seguido por Cesar Agusto Castillo Tapia, contra Nelly Castillo Tapia, sobre División y Partición de Bienes, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDANTE CESAR AUGUSTO CASTILLO TAPIA con las resoluciones siguientes: Resolución Nro. 105.- Cusco, 23 de enero de 2017.I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio de folio 936, el Secretario de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que deja sin efecto la vista de causa, y dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de César Augusto castillo Tapia y/o se nombre un curador procesal. (....) DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso .


14 B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Cesar Augusto Castillo Tapia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Cesar Augusto Castillo Tapia en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. Resolución Nro. 106.-Cusco, 13 de junio de 2017.(...), DISPUSIERON CORREGIR (...) en la resolución N° 105, debiendo considerarse como fecha de emisión el “12 de junio de 2017”, quedando inalterable lo demás que contiene.- H.S. S.S..- MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00122-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al sentenciado ELEAZAR ESPINOZA FLORES, para efectos de que cumpla con la Sentencia Condenatoria, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa acabada, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T. Quillabamba, 06 de Julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO USTUA HUILLCA La señora Juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 4078-2016-0-1001-JR-PE-02. seguido contra GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iniciales KMUG, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Piado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 12/07/2017 así mismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 08: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falla de notificación al domicilio real del imputado. REPROGRAMAR la verificación de esta audiencia para el VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados todos los asistentes. SE DISPONE se NOTIFIQUE al imputado Guillermo Ustua Huillca, VÍA EDICTOS, por tres días, con un extracto del requerimiento de Proceso Inmediato y con la fecha de audiencia, con la precisión de que en el Oficio que se vaya a remitir al diario Judicial se ponga el sello de urgente; Sil DISPONE que el Especialista de (“ansa haga el seguimiento correspondiente a fin de que los Edictos estén glosados en el Expediente para la fecha en la que se está reprogramando la presente audiencia. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO N° 01-2016 SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DI- IUSTICIA DEL CUSCO. ANAI CASTRO PRIETO PARPAN. Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio legal en el Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq. Provincia v Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO: en contra de GUILLERMO USTUA HUILLCA, por el Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.U.G. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que conforme lo señalado precedentemente se realizó liquidación de alimentos devengados correspondiente al periodo de agosto de 2012, al mes de mayo de 2016, monto ascendiente a la suma de 8/. 11,500.01 Soles e intereses S/ 526.05, a misma que fue aprobada mediante Resolución Xo 21, de fecha de 23 de agosto de 2016. (Ver fojas 35), siendo que por la resolución en mención se requiere al denunciado a fin de que el mismo en el quinto día de notificado cumpla con pagar, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y remitirse las copias respectivas al Ministerio Público, Resolución que fue debidamente notificada al domicilio procesal y real del denunciado (ver fojas 36 y 40), que pese a tener pleno conocimiento el imputado ha hecho caso omiso a dicho requerimiento.CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Conforme se advierte del punto de anterior el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ante el incumplimiento a los requerimientos efectuados, remitió a este Despache) Fiscal copias certificadas de los principales actuados del proceso de alimentos N° 85-21112. PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA, tiene la calidad de AUTOR del Delito materia de la présenle acusación puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de manera indubitable, su vinculación con la ilícita penal materia de la présenle investigación. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho lodos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el upo penal Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal. V. TIPIFICACIÓN DEL MECHO V CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA; Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de Delitos Con ira la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Artículo

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 149° del Código Penal, el mismo que preceptúa: POR LO EXPUESTO: Por tanto. Señor Juez, solicito se DECLARE FUNDADO el requerimiento de proceso inmediato solicitado.- OTROSÍ fl): El Fiscal Responsable del caso es la Abogada Anal (lastro Prieto Farfán, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal ele Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huáscar A-12 (4io piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2204. OTROSÍ f2I. Las generales del acusado GUILLERMO USTUA HUILLCA, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento.-OTROSI (3): Requiérase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado GUILLERMO USTUA MUI1.I.CA, conforme a los siguientes considerandos: A. Conforme lo enunciado en el artículo 233 del Código Procesal Penal “Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución v los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida v exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar peligro de reiteración delictiva , se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de irrisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), siendo que en el caso de autos el investigado a concurrido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domicilio real en el Cusco.- B.- QUE LA SANCIÓN A IMPONERSE SEA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS Por tanto. siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149” del Código Penal, el mismo que preceptúa: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta v dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial es decir la pena máxima no supera los 4 años. En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL consistente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado GUILLERMO USTUA HUILLCA.13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01274-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA con D.N.I. 46686334, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 03/07/1 7 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA como autor del delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato, en ese sentido ha resuelto: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.-Registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, la audiencia para el DÍA 18 DE IUL1Q DEL 2017 A HORAS 08:30 AM en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual se dispone a la Especialista de Causa LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, mediante EDICTO JUDICIAL de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por tres publicaciones consecutivas. VI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 11 de julio del 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2001-2015-85-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES; a fin de que concurra a recabar los cupones de reparación civil depositados por la sentenciada Milagros Paola Urquizo Morales, asimismo póngase en su conocimiento la parte resolutiva de la sentencia: FALLA: Io HOMOLOGANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado por el represen-


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 tante del Ministerio Público, y la acusada MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES asistido por su abogado defensor privado. 2° SE CONDENANDO a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de esta sentencia como autor de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO por haber sido cometido durante la noche y en agravio de menor de edad, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el articulo 185 tipo base del Código Penal, con las agravantes reguladas en el inciso 1 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del articulo 186 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.O.C., representada por su progenitora Julia Calluhuanca Mamani, como a tal se le impone: DOS AÑOS y SIETE MESES de pena privativa de libertad Suspendido en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS. 3o FIJO el pago de la reparación civil de S/. 600.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, debiendo cancelar indefectiblemente el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. 4o La sentenciada por la condicionalidad de la pena observará las siguientes reglas de conducta: a.-Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado ejecutor; b.Comparecer cada 30 dias al Juzgado de ejecución personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y registrar su asistencia en el registro biométrico; c- La prohibición de cometer nuevo delito doloso de similar u otra naturaleza; d.- la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, c) No podrá concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ni consumirlos, y d) Cumplirá con el pago total de la reparación consistente en el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. Reglas de conducta que las cumplirá la sentenciada, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva, al amparo de lo previsto por el articulo 59 inciso 3 del Código Penal. 5o Consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro correspondiente y hecho, remítase los autos al Juzgado de Ejecución; Sin costas ni costos, por haberse sometido la acusada a la conclusión anticipada y cúmplase con NOTIFICAR a las partes el contenido de esta sentencia . T.R y H.S.Cusco, 10 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1666-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;---------------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al agraviado CARLOS CCORIMANYA ROJAS con el contenido del auto de no ha lugar, de fecha 25 de abril del 2017 y que dispone archivar las actuaciones policiales relacionadas al accidente de tránsito calificado como faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas en su agravio, por haberse dispuesto así en el expediente N° 1666-2017. ÍSANA LEÓN NUÑEZ 13-14-17/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP.: N° 1398-2017-0-1001 -JR-PE-03 Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Juez: Guido Castilla Lira Esp. Legal: Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE: A los imputados: RAÚL AGUADO TAYPE Delito: Lesiones agravadas por Violencia Familiar. Agraviado: Casimira Nina Castillo. • RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 18 de abril del año 2017. que dispone: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. CITAR las partes procesales para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE IETE a las TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 5. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 6. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. • ACTA DE AUDIENCIA que contiene RESOLUCIÓN N° 04 de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, que dispone: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3.-NOTIFIQUESE al imputado vía edictos judiciales con la resolución Nro.1 y con la fecha de señalamiento de audiencia que obra líneas arriba. 4.- NOTIFIQUESE a la representante del minis-

15 terio Público En su domicilio procesal con el apercibimiento de que en caso reitere su inconcurrencia, se harán efectivos los apercibimientos dictados en autos. Cusco, 12 de julio de 2017. 13-14-17/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista:Jerinifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA en el proceso Nro. 00823-2016-4-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD , en la modalidad DE VIOLACIÓN DÉ LA LIBERTAD SEXUAL , Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR. DE EDAD AGRAVADA , en agravio de GE.PA.TO, para que asisia a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el Día 24 de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quíüabarnba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señera DONATO CANDÍA ALTAMIRANO en el Proceso Nro. 00367-2017-0-101G-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión deí delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor NILSON CANDÍA REPRESENTADO POR ISIDORA ALTAMIRANO HUAMAN , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos fomulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MAÑANA(09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este-Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba. (Palacio de Justicia de Quülabamba). Quillabamba, 21 de junio de! 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se citay emplaza a! señora CESAR W1LBER ESTRADA ILLANES en el Proceso Nro. 00347-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , en agravio de LA PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR , para que asista a !a audiencia de incoación de procese inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se Elevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la primera sala de audiencia ce este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RUDY HANDERSON MAYTA ROZAS en el Proceso Nro., 00285-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADÍCCION, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en e! primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RUFFO FLOREZ CCAMA en el Procesa Nro. 482-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por !a presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DORIS ISABEL PERALTA RUANO. para que asista a la audiencia de incoación de procesó inmediato. Y se defienda de Ios cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. (140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba). Quillabamba, 2 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayate Se cita y emplaza ai señora PAULINO VARGAS PONCE en el Proceso N°. 09511-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito;


16 de OMISIÓN DE: ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de PAÚL VARGAS MORA REPRESENTADO POR SU PROGENITURA MARGARITA MORA AYCALLAYCO , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MÁÑANA(09:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señora CESAR JOSÉ PINTO TAPIA en el Proceso Nro. 00141-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de USURPACION , en agravio de YRMA ZAPATA TAPIA , para que asista a te audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se ¡levará a cabo e! día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DEECISÍETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROLANDO SÁNCHEZ GÓMEZ en el Proceso Nro. 00485-2017-0-2010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , en agravio de LEDY APAZA PAPEL para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de ¡os cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DÉ LA MAÑANA (10:80 AM) en la primera sala da audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilíabamba). Quillabamba; 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO-PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN en el proceso N°. 00459-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el primer nivel de! ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor JUAN GARLOS CABRERA FERNANDEZ en él Proceso Nro. 471-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y sé defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se nevará a cabo el día VEINTIOCHO BE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TRENTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado., ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de te ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ELIUD LI GONZALES en el Proceso N°. 464-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD : para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TRENTÁ DE LA MAÑANA (58:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamha). Quillabamba, 22 da junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS ANDIA HUAMAN en el Proceso N° 00472-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICGION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de les cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia ce Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LÓPEZ GALLEGOS GOYO ALIPIO en el Proceso Nro. 508-2017-0-1010-JR-PE-O1, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGÁDICCION , en agravio de la SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA TARDE (12.00 en la primera Salaa de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN DE LA TORRE MEJIA, en el Proceso Nro. 00489-20I7-0-10I0-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día- VEINTiOCHO DES SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y MEDIAA, DE LA MAÑANA (11.30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en eí primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba), Quillabamba. 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de. La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor KENYI ABARCA BUSTAMANTE, en el Proceso Nro. 00446-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por !a presunta comisión de! delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a !a audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo e! día VEINTISEÍS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DÉ LA TARDE (12:00), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-I48 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CHARLE NIKO MEDINA CCAHUANA en el Proceso Nro. 00493-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio do Justicia de Quiílabamba). Quillabamba. 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CARLOS ENRIQUE SALGUERON HUAYTA, en eÍ Proceso Nro. 00475-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la MENOR SHAMIR JAIRO SALGUERON MAMANI REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DEI CRHIST MEDINA MAMANI, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato.- Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Á HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017.


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Cusco, lunes 17 de julio de 2017 14-17-18/07/2017 CPJ

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayaia Se cita y emplaza a! señor RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, en e! Proceso Nro. 00459-2017-67-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LÁ LIBERTAD , en la modalidad DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL , Sub TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS AGRAVADO POR LA POSICIÓN O PARENTESCO DEL AGENTE CON LA VICTIMA, en Agravio de la menor RU.YA.SA.CO.DE., para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará. a cabo el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba; 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayála Se cita y emplaza al señor JULIO PAREDES CERVANTES en c! Proceso Nro. 00137-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 1140-148 de la ciudad dé Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quíllabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ

EDICT0 PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROGER ROQUE YUCRA, en el Proceso Nro. 00123-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por !a presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará e cabo el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ YTREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quíllabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabarnba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Áyala Se cita y emplaza al señor MIJAIL JONATHAN MERMA PALOMINO, en el Proceso Nro. 613-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por la presunta comisión del delito ce CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE y TREINTA (12.30 M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a! señor JOHAN CHAVEZ PUMA, en el Proceso Nro. 615-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEICÍSIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM), en la primera sala ce audiencia de este Juzgado; ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26, de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GABINO VENERO OSTERIANO, en el Proceso Nro. 577-2017-0-1010-JR-PE-01, que se !e sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), en la primera Sala da audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de !a ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quiílabamba, 26 és junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayála Se cita y emplaza al señor LEO HANS PAUCAR GUEVARA;, en el Proceso Nro. 577-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión de! delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de junio del 2017.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria ds La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NICOLÁS FLOREZ GARCÍA en el Proceso Nro. 00550-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADlCCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA {08:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qüillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señora JUANA ROQQUE CCASA o JUANA ROCCA CCASA en el Proceso Nro. 00513-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, para que asista a la audiencia cíe incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad da Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 da junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DELIO CERVANTES ÑAHUI en el Proceso Nro. 00476-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará o cabo e! día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de! 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora DELFINA MANTUPA QUISPE en el Proceso Nro. 00477-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de FRANCLIN MEZA ALAVARADO, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en !a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LENIN AGUILAR LOAÍZA, en el Proceso Nro. 00536-2017-0-Í010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión de! delito DESOBEDÍENCÍA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL ESTADO, REPRESENTADO POR LA PROCURADURÍA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de


18 los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE Á HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba,22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARCO FLOREZ HUAMÁNI en si Proceso Nro. 00549-2017-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCÍON, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DÍECÍSIETE A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS D£ LA MAÑANA (08:45 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiüabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillábamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al señor BRUÑO MIRANDA SUELDO en el Proceso Nro. 00053-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para qué asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel de! Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad da Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala Se cita y emplaza al señor VIDMAR YURI RIMACHI CCORAHUA en el Proceso Nro. 00066-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor DAVIS RYAN AYCA CRUZ, en e! Proceso Nro. 00065-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión de! delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADÍCCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para qué asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor IGNACIO POCCOHUANCA CHAMPI en el proceso Nro. 00758-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de !a ciudad de Quillabamba (Palacio de justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio de! 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JcnniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RONI PEÑA HUAMAN en el Proceso Nro.

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 00764-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de junio del 2017. 14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00032-2016-0-1009-JP-FC-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CH1LO WALTER Hace saber a la persona: JULIO TUNQUIPA PUMA. Conforme al Artículo 165° Código Procesal Civil, con la resolución N° 01 auto Admisorio de demanda de fecha veinticuatro de enero del año dos mi diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por BELPA TTITO APAZA en representación de su menor hijo JUAN CARLOS TUNQUIPA TTITO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra JULIO TUNQUIPA PUMA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el articulo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. AL OTRO MAS DIGO.- téngase designada a la letrada que suscribe el escrito de demandada como abogada de la demandante a quien se le concederá las facilidades de ley. Hágase. Saber. 14-17-18/07/2017 CPJ Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE :00032-2016-0-1009-JP-FC-OI MATERIA :ALIMENTOS JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA :KANA CHILO WALTER DEMANDADO : TUNQUIPA PUMA, JULIO DEMANDANTE TTITO APAZA, BELPA Resolución Nro. 08 Espinar, cinco de junio del año dos mil diecisiete.El escrito con código de ingreso N° 1362-2017, presentado por la demandante. AL PRINCIPAL Y OTROSÍ DIGO: Considerando !o manifestado por la recurrente y la declaración jurada de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real de demandado. Se dispone NOTIFICAR: al demandado JULIO TUNQUIPA PUMA, mediante edicto judicial, el Auto admisorio de la Demanda de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. Se exhorta al abogado de esta parte señale Casilla Electrónica para efectos de notificación conforme la resolución Administrativa N° 243-2017-P-CSJCU-PJ.14-17-18/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00180-2016-0-1009-JP-FC-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA :KANA CHILO WALTER Se ha dispuesto notificar al demandado OSCAR BUSTAMANTE CANALES, con la resolución N° 05 de fecha veintiséis de junio de año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: El presente proceso civil; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de autos se tiene que el demandado Oscar Bustamante Canales, ha sido válidamente notificado con el Auto Admisorio, Demanda y Anexos, conforme consta de la cédula de notificación de fojas treinta y dos personalmente en local del Juzgado y por edicto Judicial en fecha once de mayo del año en curso; sin embargo, no ha cumplido con absolver el traslado de la demanda en el termino previsto por Ley. Que, asimismo la rebeldía es entendida como la sanción procesal impuesta al justiciable que no cumple con absolver el traslado corrido para la verificación de determinado acto procesal dentro del plazo señalado expresamente por la Ley, con arreglo a la norma del Articulo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado OSCAR BUSTAMANTE CANALES, conforme al estado del presente proceso señálese fecha para la AUDIENCIA ÚNICA acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M., bajo expreso apercibimiento en caso de ausencia de ambas partes de archivar el proceso y en caso de inasistencia de la parte demandada de efectuar la audiencia en su ausencia. Notifíquese al demandado rebelde, en su domicilio real y por Edicto Judicial conforme a ley.- H. S. 14-17-18/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: JULIO SAIRE QUISPE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Carmela Velasco Guzmán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 2087-2016-66-1001-JR-PE-04, seguido JULIO SAIRE QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de Vicente ALANYA CONDORI, en concurso real con el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, subtipo FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRANSITO en agravio del


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 PODER JUDICIAL representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, con el AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN señalada para el día de la fecha en mérito a la devolución de la notificación realizada en el domicilio real del acusado JULIO SAIRE QUISPE. 2.- En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 128° del Código Procesal Penal vigente se DISPONE que el acusado JULIO SAIRE QUISPE sea notificado con la presente resolución mediante EDICTO, no obstante se dispone que el acusado sea notificado también en el domicilio que figura en su ficha RENIEC. 3.- SEÑÁLESE como nueva fecha para el verificativo de CONTROL DE ACUSACIÓN el día 08 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana. 4.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a las partes procesales en el plazo establecido por ley.17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviado: VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 0058-2017-0-100l-JR-PE-04, seguido contra Ronald Rene LLANOS CHICCHE, como de presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Virgilio ARIAS CASTAÑEDA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, nueve de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha, y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescíndencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONALD RENE LLANOS CHICCHE, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI.- Téngase en cuenta para la oportunidad correspondiente y glósese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSÍ DIGO: TÉNGASE por ofrecidos los medios de pruebas tales como el Oficio N° 1940-2015-REDIJUCSJC-PJ de fecha 24/03/2015 y Certificado N° 015530-L de fecha 15/11/2014, únicamente, con los fundamentos que indica, y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales, resérvese su admisión para su oportunidad. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviado: VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 0058-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Ronald Rene LLANOS CHICCHE, como de presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Virgilio ARIAS CASTAÑEDA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, con la RESOLUCIÓN N° 04 DEL 01 DE JUNIO DEL 2017: DE OFICIO: estando al vencimiento del plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria, y durante su realización,

19 salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá, la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N” 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatívidad que le sea aplicable...” de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ínconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficina del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016- P-CSJCU-PJ. 6. Se advierte que no se ha logrado notificar al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTÍFÍQUESE al referido agraviado vía edicto judicial, con la presente resolución y la resolución número uno, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente iré solución a los demás sujetos procesales.7. NOTÍFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable.” 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-100l-JR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la resolución N° 07 de fecha diez de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA en la fecha con el escrito que precede presentado por el representante del Ministerio Público, a lo expuesto: DÉSE por cumplido el mandato dispuesto precedentemente, debiendo ponerse de conocimiento de los demás sujetos procesales, para fines del contradictorio en la sesión de audiencia programada, debiendo reservarse todo pronunciamiento jurisdiccional para el acto procesal convocado, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (Av. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 17-18-19/07/2017


20 CPJ EDICTO PENAL EXP. 3982-2016-26-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3982-2016-26-1001-JRPE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos contra Funcionarios Públicos, sub-tipo Colusión, en agravio del Estado, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: Resolución Nro.15 Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. VISTO el oficio Na585-2016-JPU-U-PJ-AGO, por el que se remite el presente proceso del Juzgado Unipersonal de Urubamba, al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, y Considerando: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 205-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 3-09-2016, se ha dispuesto en el artículo 2a literal C, que el Cuarto Juzgado Unipersonal permanente actuara en adición a sus funciones como Juzgado Especializado de delitos de Corrupción de funcionarios de la provincia y de la Corte Superior de Justicia. Segundo.- En mérito de dicha resolución la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco emite la Resolución Administrativa N° 904-2016-PECSJCU-PJ de fecha 12-09-2016, en el que dispone la remisión de los procesos de Corrupción de Funcionarios que tramitan otros órganos jurisdiccionales, para ser agendados en dicha judicatura tomando en cuenta la antigüedad, la posibilidad de prescripción, así como los anulados por instancia Superior, y para la redistribución de la carga procesal de procesos comunes que para equilibra la carga procesal, habiéndose precisado en el numeral 9, de la Resolución Administrativa que se debe de remitir la misma cantidad de procesos comunes que las demás judicaturas que remiten procesos de delitos de corrupción de funcionarios. Tercero.- Y por Resolución Administrativa N° 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-1015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Cuarto.- En atención a la Resolución Administrativa N° 964-2015-PF,-CSJCUPJ, este Despacho ya tiene diligencias programadas pero no, solo con 4 audiencias paralelas sino entre 6 a 10 aperturas por semana hasta agosto del 2017, por la recargada labor que tiene este órgano jurisdiccional conforme puede advertirse del Sistema Integrado de Justicia, a más de los reos contumaces, beneficios penitenciarios, habeas corpus, apelaciones de instancia inferior. Quinto.- Siendo ello así, para la reprogramación de las audiencias de los procesos por corrupción de funcionarios se debe de tomar en cuenta que este Despacho también tramita procesos comunes por lo que, se debe señalar la reprogramación teniendo en consideración lo anteriormente referido, y lo dispuesto en la resolución N° 904-2016-PE-CSJCU-PJ de fecha 12-09-2016. En consecuencia habiendo; SE DISPONE: a. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE a HORAS OCHO de la mañana (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios y recomendaciones dictados en el auto de citación a juicio Oral. b. NOTIFIQUESE a las partes con la presente resolución. c. Encárguese el trámite del expediente a la Especialista Legal que da cuenta, con las facultades del artículo 125 del Código Procesal Penal. d. NOTIFIQUESE a las partes procesales para que señalen domicilio procesal en esta judicatura, dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerse por notificados. e. Y, por esta única vez notifíquese en el domicilio consignado en autos. De lo que doy fe. Cusco, 13 de Julio del año 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00071-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Tráfico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: A los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 27 de Junio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado a la parte agraviada, debiéndose REPROGRAMAR para, el día MIÉRCOLES VIENTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 08:30 A.M.) Quedando notificadas en este acto las partes presentes. Asimismo, notifíquese con la reprogramación mediante edicto a los imputados sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, ponga en conocimiento la inasistencia del representante deI Ministerio Público al Presidente de la Junta de Fiscales de Cusco y notifíquese con la reprogramación al Ministerio Publico. Y se requiere un informe documentado al notificador con respecto al retraso de la cédula de notifica-

Cusco, lunes 17 de julio de 2017 ción. Deja persistente el apercibiendo a los imputados que han sido notificados. Se les declarará reo contumaz y gírese los oficios correspondientes. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público. Pone en conocimiento la resolución emitida a las partes. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDENTE : 00085-2012-0-1001-SP-CI-Ol MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE BIENES Resolución Nro. 60 Cusco, 11 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina porque: “Se CONFIRMA, la Resolución N° 50, de fecha 18 de agosto del 2016, que declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Alejandrina Álvarez de Lozano, María dolores Liberata Álvarez Romero y Enma Cornelia Álvarez viuda de Águila, sobre entrega de haberes hereditarios en vía de división y partición de bienes y accesoriamente cobro de frutos contra Yenny Paulina Álvarez Romero (...) (folios 536 a 543). Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA innecesario emitir pronunciamiento respecto de las dos apelaciones diferidas (folios 457 a 458 y 522). Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “DECLARAR LA NULIDAD La Sentencia contenida en la Resolución N° 50 de fecha 18 de agosto de 2016 que resuelve: “(...) Declarando improcedente la demanda interpuesta por ALEJANDRINA ALVAREZ DE LOZANO, MARÍA DOLORES LIBERATA ALVAREZ ROMERO Y EMMA CORNELIA ALVAREZ VIUDA DE DEL ÁGUILA sobre ENTREGA DE HABERES HEREDITARIOS EN VÍA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES Y ACCESORIAMNETE COBRO DE FRUTOS contra YENNY PAULINA ALVAREZ ROMERO DE VALERA con intervención litisconsorcial activa de WILBERT ALVAREZ ROMERO. IRMA LUISA ALVAREZ ROMERO, CELESTINA LUZMILA ALVAREZ ROMERO, MOISÉS ALVAREZ ROMERO, DIOMAR LIBERTA ALVAREZ ROMERO y ZORAIDA SOCORRO ALVAREZ ROMERO. Sin costas ni costos procesales.(...)”, NULO TODO LO ACTUADO HASTA FOJAS 314 inclusive debiendo el Aquo volver a emitir el respectivo pronunciamiento E INNECESARIO pronunciarse respecto de las apelaciones sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida de las Resoluciones N° 40 y 44. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDISON MIO DÍAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Raquel Alviz Nina.Cusco 13 de Julio del 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0501-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ con D.N.l. 45263436, por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato de fecha seis de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad


Cusco, lunes 17 de julio de 2017 representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato; y mediante audiencia de fecha seis de julio del año en curso ha dispuesto: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia la misma que se REPROGRAMA para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, para lo cual el Especialista de causa deberá notificar al imputado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas; así mismo exclúyase de la defensa al abogado MAZZINI AUGUSTO ROMEO SALAS, por no haber concurrido a esta audiencia conforme al artículo 85° del Código Procesal Penal, DISPONIÉNDOSE que el imputado en el plazo de 24 horas designe un abogado de su confianza, bajo expreso apercibimiento de requerirse un abogado de la defensa pública para lo cual emítanse los oficios respectivos, con la presente reprogramación se notifica los presentes. Cusco, 13 de Julio de 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGAD0 MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Ausente), a efecto de que se ponga a derecho en el Proceso de Juicio Inmediato NQ 67-2017-33-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H., R.P.H., y J.P.H. representada por su progenitura Ignacia Huarcaya Hermoza.- Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal. Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI. por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 03 de Julio del 2017, la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 06 de Julio del 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 11 de fecha 23 de junio del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. AUTO DE DISCREPANCIA DE SOBRESEIMIENTO. Resolución N° 11. La Quebrada, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: En audiencia privada el requerimiento de sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público, los argumentos expuestos por la defensa pública del investigado, teniendo a la vista la Carpeta Fiscal; CONCLUSIÓN.De todo lo expresado precedentemente, a criterio de la operador Judicial considera que en el presente caso existe razonablemente elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por tanto debe cobrar vigencia los alcances del inciso Io del artículo 346 del Código Procesal Penal que refiere “... Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial”. En tal virtud: SE RESUELVE: DISCREPAR con el pedido de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, ELÉVESE los antecedentes a la Fiscalía Superior correspondiente en la investigación que se sigue en contra de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ, por la comisión del delito de contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). NOTIFÍQUESE a las partes en los domicilios señalados en autos, así como a la parte agraviada e imputada por mediante edicto.- H.S. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA MENOR DE INÍCIALES E.S.Q.P. (151. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 11 de fecha 23 de junio del 2017, se

21 ha dispuesto la notificación vía edicto a la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). AUTO DE DISCREPANCIA DE SOBRESEIMIENTO. Resolución N° 11. La Quebrada, veintitrés de junio Del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: En audiencia privada el requerimiento de sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público, los argumentos expuestos por la defensa pública del investigado, teniendo a la vista la Carpeta Fiscal; CONCLUSIÓN.De todo lo expresado precedentemente, a criterio de la operador Judicial considera que en el presente caso existe razonablemente elementos de convicción suficiente para- solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por tanto debe cobrar vigencia los alcances del inciso Io del artículo 346 del Código Procesal Penal que refiere “... Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial”. En tal virtud: SE RESUELVE: DISCREPAR con el pedido de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, ELÉVESE los antecedentes a la Fiscalía Superior correspondiente en la investigación que se sigue en contra de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ, por la comisión del delito de contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). NOTIFÍQUESE a las partes en los domicilios señalados en autos, así como a la parte agraviada e imputada por mediante edicto.- H.S. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LIBIA CCASA HUANACO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Carmela Velasco Guzmán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 1294-2016-51-1001-JR-PE-04, seguido Libia Ccasa Huanaco, por la presunta comisión de los delitos de COACCIÓN, en agravio de Manuel Carrasco Aragón y Maximiliana Jirao de Carrasco, y de LESIONES LEVES AGRAVADAS por el medio empleado en agravio de Manuel Carrasco Aragón, con el AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN N° 05.- Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DISPONER se notifique a LIBIA CCASA HUANACO mediante EDICTOS, para tal fin la Especialista de Causa encargado de la tramitación del requerimiento deberá emitir el Edicto que corresponda y remitirse con oficio a la Coordinación que corresponda para el cumplimiento de la notificación dispuesta en esta audiencia. 2. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Requerimiento Mixto, y conforme al estadio de la misma señalar nueva fecha. 3. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, quedando notificadas las partes procesales concurrentes. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00052-2017-41-1008-JRPE-01, seguido en contra del ciudadano JOSÉ HUACHACA NAVEROS, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales H.S.V.M. representado por su abuelo Teodolfo Sivana Pfoccoalata. NOTIFIQUESE: A JOSÉ HUACHACA NAVEROS conforme el Acta de Audiencia de fecha 27 de junio del 2017 y resolución N° 04 de fecha 06 de julio del 2017, mediante los cuales se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado el imputado en su domicilio real debiéndose REPROGRAMAR para nueva fecha, el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA ( 08:30 A.M.) Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y el diario Oficial el Peruano. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique en sus domicilios a la parte agraviada y al imputado, para que tenga conocimiento de lo dispuesto. Resolución N° 04. Santo Tomas, seis de Julio del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta que de la revisión del expediente se tiene que mediante acta de audiencia de fecha 27 de junio del 2017 se reprogramó la audiencia de juicio, disponiéndose que se notifique al imputado mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, considerando que, de conformidad con la modificatoria de diversos artículos del Código Procesal Civil a través de la Ley N° 302 93, en concordancia con el Oficio Circular N° 02-2015-GSRJ-GG/PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, se ha dispuesto que “la publicación de Edictos Judiciales de naturaleza penal, alimentos, abandono de menores, laboral o los que deriven de los procesos contenciosos y no contencioso se hará en el portal web del Poder Judicial”, por haber quedado derogada la norma que disponía que los Edictos Judiciales se publicaban en el Diario El Peruano como en el día de mayor circulación de cada distrito. Por tanto, se deja subsistente lo dispuesto en el acto de la audiencia, respecto a la notificación mediante Edictos Judiciales en el diario de mayor circulación de la ciudad de Puno, así también, se dispone se haga la publicación en el portal web del Poder Judicial, para lo cual deberá girarse los oficios correspondientes para su cumplimiento. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 17-18-19/07/2017 CPJ


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