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Cusco, miĂŠrcoles 17 de agosto de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente número 01178-2011-0-1001-JR-CI-03 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención del especialista legal Leydy Soto Castillo, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL FRATERNIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LOTE 3, MANZANA G, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida 11021255 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil- Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 84,960.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 dólares americanos). BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 56,640.00 (Cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta con 00/1 00 dólares americanos). GRAVAMENES: Asiento 04, D00004 Cargas y gravámenes 1) El coeficiente de edificación es 1.9 siendo mayor al de los parámetros urbanísticos y edificatorios que es de 1.4. 2) El porcentaje de área libre es de 12% siendo menor al de los parámetros que establece el 30% del área del terreno, FOR de fecha 26/10/2004 legalizado por notario Néstor Avendaño García, informe técnico, de verificación, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorio, planos y demás documentos presentados. Asiento 011, D00011 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 54,471.00 dólares americanos, según escritura pública del 26/05/2008 Notario Orlando Pacheco Mercado de la ciudad de Cusco. Asiento 012, D00012 Embargo, el juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco John Aleck Alfaro Tupayachi, especialista legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, proceso civil 01650- 2010-72-1001-JR-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra de Lorenzo Serapio Aguilar Sinte y Felicia Gallegos Cisneros sobre obligación de dar suma de dinero mediante resolución 3 de fecha 04/1 0/2010 ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (L G. V). Cusco, 21 de julio del 2016. 6VECS-10-11-12-15-16-17-VIII-16 B/V 40215 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00402-2014-0-1001-JP-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. en contra de los demandados Nayda Cruz Huayta y Marta Chacón Vasquez, por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, a cargo del Señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar con intervención del especialista legal Hilario Huanca Chambilla, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE ubicado en la Asociación Pro Vivienda Ccapac Yupanqui, Manzana F, Lote 12, distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida 11061555 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X -Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 25 de agosto del 2016 a las 11 :00 a.m. (once de la mañana) a realizarse en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco ubicado en la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 80,400.00 (Ochenta mil cuatrocientos con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 53,600.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco -Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 25,210.72 la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 -957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (l.G.V). Cusco, 03 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PÚBLICO ILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 10-11-12-15-16-17/08/2016 B/. 30592 AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE

SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 1 ‘508,479.70 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 70/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL PRIMER REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO.GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1 ‘433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADA POR EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DENTRO DEL EXP. N° 2277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIBANK PERU S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO . DIA Y HORA DEL REMATE: 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA A V. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER C ORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40265 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 68-2010-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo, en contra de Antonio Andrade Enriquez, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 DE Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40279 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 80-201 0-Cl, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, en el proceso seguido por la Comunidad Campesina de Pullpuri Puente Coyo Uscamarca, en contra de Antonio Andrade Enriquez y otros, sobre Reivindicación, se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesales o herederos legales del que en vida fue ANTONIO ANDRADE ENRIQUEZ se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal. Santo Tomas, 04 de Agosto del 2016. 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40278 EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 02367-2016-0- 1001-JR-FC-01, seguida por doña Haide Rodríguez Flores, contra la Sucesión de la que vida fue Rolando Mamani Quispe, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen en este proceso los que se crean herederos, acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme a ley. Cusco,11 de agosto de 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40274 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 988-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 3 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANGELICA AGUIRRE SERRANO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto a que se ha omitido el apellido materno de su señor padre, debiendo ser lo correcto “MARTIN AGUIRRE CONDORI, i en cuanto al primer nombre de su madre “ISIDORA” i el apellido de casada “DE AGUIRRE” debiendo ser lo correcto ISIDORA PILAR SERRANO DE AGUIRRE”.


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 Y, PUBLIQUESE 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40272 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1477-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 1 de fecha 12 de julio del 2016 SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por DELIA ESEMRALDA QUISPE CONDEÑA, sobre Sucesión Intestada de quine en vida fue JUAN QUISPE CHAMPI, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a MELCHORA CONDEÑA HUAMAN, como cónyuge supérstite, y a DELIA ESEMERALDA QUISPE CONDEÑA, MARIBEL YENI QUISPE CONDEÑA, DENISA JUANA QUISPE CONDEÑA, DINA SOLEDAD QUISPE CONDEÑA, JUAN ACARLOS QUISPE CONDEÑA, VIOLETA ROSARIO QUISPE CONDEÑA Y JHON OMAR QUISPE CONDEÑA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 12 de julio del 2013 3VCES-15-16-17-VIII-16 B/V 40271 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 0982-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha dictado la Resolución N° 02, Cusco, 01 de junio del 2016, solicitado por Serapio Quispe Quispe, en la Vía del Proceso No Contencioso, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LUCIO QUISPE ARQQUE, fallecido el 15 de Enero del 2015, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare herederos a SERAPIO QUISPE QUISPE, WILFREDO QUISPE QUISPE, VIRGINIA QUISPE QUISPE, CELIA QUISPE QUISPE y BERNARDINO QUISPE QUISPE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco,06 de junio del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40270 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 18 del 09 de agosto del 2016, que resuelve: 1.-Tener por fijados los puntos controvertidos señalados en el considerando primero extremo 1.1 de la presente resolución. 2.- Admitir los medios probatorios de los demandantes conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 3.-Admitir los medios probatorios del demandado Rene Santos Chara Sicos conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 4.- Admitir los medios probatorios de la abogada Fanny Florez Rodríguez CURADORA PROCESAL de los demandados ( ... ). 5.-No admitir medio probatorio alguno de los demandados ( ... ), por haber sido declarados rebeldes mediante resolución número nueve de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis. 6.-Declarar IMPROCEDENTE las pruebas ofrecidas por el CITADO Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. 7. Señalar día y hora para la realización de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS para el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Notifíquese, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. H.S.”, Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco,12 de agosto del 2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40283 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 1022016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 02-05-2016.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por el BANCO DE LA NACIÓN - cusco representada por su apoderado Carlos Gustavo Gamarra Luna contra JOEL PAUL LOYAGA VALDEIGLESIAS sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por la suma de SI. 7,572.60 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 SOLES) más intereses pactados en la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada. RESOLUCIÓN NUMERO 03 DEL 13-07-2016.Estando a lo solicitado, cúmplase con notificar al demandado mediante EDICTOS, ( ... ) bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 15-07-2016. 3vces-15-16-17-viii-16 b/v 40284 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Urubamba Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 195-2015 sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Lucia Morales Acurio contra personas indeterminadas con citación de los colindantes, ha dispuesto la notificación por edicto Judicial a los sucesores

procesales de la QVF Margarita Acurio Calderón de Pillco de la parte resolutiva de la resolución N°01 de fecha 18 de enero del año 2016n(Autoadmisorio) y la resolución numero tres de fecha 10 de marzo del 2016 y que resuelve: “...ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUCIA MORALES ACURIO sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. DENOMINADO “ALCABALA O LIMONHUAYCO”, UBICADO EN EL SECTOR DE MICAY- YANAHUARA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 01321, HECTÁREAS o 1,321 m2 Y UN PERIMETRO DE 183.97. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase, traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Antonio Nuñez Paredes, Luis Caviedes Yupanqui, Margarita Acurio Pillco, Moisés Aramburu Baca, Gregoria Gonzales viuda de Baca del predio objeto Prescripción, y con citación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y Procurador: Público de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.”...Notifíquese mediante Publicaciones a las Personas indeterminadas, así como mediante avisos por radio difusión, y requerimiento de cedulas de notificaciones de los colindantes y resolución número ocho de fecha 22 de Julio del dos mil dieciséis y Estando al certificado de defunción con el que se acredita que la colindante Margarita Acuno Calderón de Pillco ha fallecido y estando a que la parte actora desconoce quiénes son los sucesores del mismo por tanto cúmplase con emplazar a los sucesores de dicha colindante mediante edictos Judiciales por tres veces que debe ser Publicado a costa de la parte actora y conforme a ley. Lo que se publica para los fines de ley. H.S.Firma la secretaria. Urubamba, 12 de agosto del año 2016. MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL 15-16-17/08/2016 B/. 30618 EDICTO Exp. 0962-2016, seguido por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciséis.----- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA, y de los colindantes: JUSTINA CONCHA CAZORLA; MARIA ZOEGER CALLE; ENRIQUE REVILLA FIGUEROA; PAULINO PACHECO VILLENA; y, JAMES JAKES; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración jurada que antecede; bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) y estando a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 19 Julio 2016. 3VCES-05-11-17-VIII-16 B/V 40158 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 185 DE LA CALLE SIN NOMBRE UBICADO EN EL SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR EL SEÑOR: HERNAN EDWIN CHAVEZ PEDRAZA, SE EMPLAZA AL TITULARES REGISTRALES: ARMANDO GUEVARA OCHOA; ABDON TRUJILLO ENCALADA Y EULOGIA ROMAN SALGADO, PARA LOS FINES DE LEY. -CUSCO, 08 DE JULIO DEL 2016.NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO. 11-17-23/08/2016 B/.30596 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO, CON EL N° A-7 DE LA CALLE O JIRÓN BELLAVISTA (ANTES SICLLAPATA), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR EL SEÑOR: CIRO VELAZCO PERALTA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES SEÑORES: FIDEL ZAMBRANO GALICIA Y ROSARIO GÓNGORA DE ZAMBRANO Y A LOS SEÑORES PROPIETARIOS: JULIO UMPIRE MEDRANO Y EMILIANO TORRES OVIEDO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 01 DE AGOSTO DEL 2016. – NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO.11-17-23/08/2016 B/. 30595 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1073-2016; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GUILLERMINA ROJO CCANCHI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y en forma acumulativa originaria accesoria la inscripción del derecho de propiedad ante la oficina de Registros Públicos, contra TOMAS ROJO QUISPE y JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Cusco, 09 de agosto del 2016. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 11-17-23/08/2016


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016

B/. 30598 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, JHON NINO YRESALES TACZA, de 22 años de edad, identificado con DNI N° 48132724, natural del distrito de San Juna de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, de ocupación Estudiante de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Rumira S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, ALEXANDRA YAMILE CEDANO OTAZU, de 19 años de edad, identificada con DNI N° 73111424, natural del distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, de ocupación Estudiante de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Rumira S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 03 de Setiembre del año 2016. HORA : 4:00 P.M. LUGAR : En la Comunidad de Rumira S/N del Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 10 de Agosto del 2016 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-17-VIII-16 B/V 40301 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA” , ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado LEONCIO CUSIHUAMAN CUSIPUMA, con DNI 24367292, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre la que en vida fue ALEJANDRINA CUSIPUMA LIZARASO, fallecida el 06/10/2005, siendo el último domicilio de la causante en el inmueble ubicado en la Avenida Leoidas Rodriguez N° 316, del distrito Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos a su cónyuge supérstite SATURNINO CUSIHUAMAN QUISPE i a sus hijos LEONCIO CUSIHUAMAN CUSIPUMA, ALICIA CUSIHUAMAN CUSIPUMA I SERGIO CUSIHUAMAN CUSIPUMA. Lo que se publica para los fines de ley. Ante, 15 de agosto del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-17-VIII-16 B/V 40303 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA CHAMBI SONCCO,EN CALIDAD DE CONYUGE DELCAUSANTE,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR:PASCUAL GARRIDO YABARRENA, FALLECIDO, EL 07 DE ENERO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,11 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40317 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09065 de fecha 10/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) EMMA LICUONA YARAHUAMAN sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2096 del año 1981 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: PUBLIO quedando sus prenombres como: JULIO PUBLIO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 12 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40304 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2016, el recurrente JULIO PUBLIO LICUONA PILLCO, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009455910, correspondiente a MIRIAN LICUONA YARAHUAMÁN, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JULIO LICUONA PILLCO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JULIO PUBLIO LICUONA PILLCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-17-VIII-16 B/V 40304

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2016, la recurrente INES NELYDA CHACON URBINA, hija de la titular del Acta de Defunción Nº 5000314136, correspondiente a JUANA CELIA URBINA DE CHACON, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JUANA CELIA URBINA DE CHACON. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta CELIA URBINA MORALES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-17-VIII-16 B/V 40305 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 224-2015-0-10 18-JP-CI-0, que sigue Demetrio Ccopa Pauccar contra María Angela Ccopa Valderrama, sobre Exoneración de Prestación de Alimentos, en lo cual la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 09 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 12 de Agosto del año 2015.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Demetrio CCopa Pauccar contra doña CCOPA VALDERRAMA MARIA ANGELA, sobre Exoneración de alimentos, en vía del Proceso SUMARISIMO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para la etapa procesal respectiva.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- Al primer y más: Téngase en cuenta.- Al segundo otrosí: En su oportunidad procesal.Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Bornás Guerra: Firmado.- Santiago, 12 de Agosto del año 2016. 3VCES-17-18-19-VIII-16 B/V 40307 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS HUMBERTO TINTA PFUYO Identificado con DNI 23982017 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 57 años: Ocupación: PNP Domicilio: JR. LOS LIBERTADORES Nº 128 SANTA ANA - CUSCO Doña: HAYDEE ALMIRON TORRES Identificada con DNI 23944270 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MOLLEPATA - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 44 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: JR. LOS LIBERTADORES N° 128 SANTA ANA - CUSCO Fecha de Matrimonio: 02 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de agosto del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-17-VIII-16 B/V 40308 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01577-2016-0-1 001-J0CI-04, se ha dictado la Resolución N°02, Cusco, tres de agosto del 2016 solicitada por ROCIO VILCA QUISPE sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA, fallecido el 08 de mayo del 2016, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a ROCIO VILCA QUISPE, con citación a Sonia Gladis Vilca Cana y Maribel Giovanna Vilca Cana, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 03 de agosto del 2016. 3VCES-17-18-19-VIII-16 B/V 40309 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Marón, se tramita el Proceso Civil N° 01284-2016-0-1001-JPCI-04, seguido Gladis Mendoza Montalvo sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Res. N° 02 del 14 de julio del 2016, que resuelve: ( .. ) “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Gladis Mendoza Montalvo en representación de su menor hijo PARIS RAYAN PACORI MENDOZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que se cambie el segundo nombre de pila su hijo de “PARIS RAYAN PACORI MENDOZA” a “PARIS RYAN PACORI MENDOZA”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto del auto que admite la demanda de cambio de nombre ( ... ).- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVOQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 DECLARACION JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE ( ... ) HS.”. Firmado. Juez Barriga Moran, especialista legal Páez Medina. Cusco, 10 de Agosto del 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40310 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09284 de fecha 16/08/2016, con poder fuera de Registro, ha solicitado el Ciudadano (a) HUMBERTO LEANDRO LUNA MANSILLA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 394 del año 1958 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: NEGRAL así mismo existe error y omisión de consignación en el rubro de la progenitora (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar correctamente su nombre como: ETELVINA BARRA BERNAL en lugar de Etelbina Barra, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral y (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal, debiendo consignarse como: QUISPE BARRA y en la parte marginal como: BARRA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,16 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTARDORA CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40311 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 3644-2016 de fecha 15 de AGOSTO del 2016. Don: LUIS GONZALES HUAMAN, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, que por error se consignó el prenombre de su progenitora como Emiliana, debiendo decir correcto “EMILIA”, como obra en el acta de nacimiento de la madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el D.S. Nº. 015-98-PCM. 12016 Calca, 15 de agosto del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40312 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se tramita el Proceso N° 139-2016-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por MANUEL ANCCO AQUIMA respecto de la rectificación de su partida de nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 8280 del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el tablillo del Juzgado (por el plazo de ley); lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar , 10 de agosto del 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40313 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Junio del 2016, el recurrente JHON PAUL SERRANO VALDIVIA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009487056, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ADELA VALDIVIA SOTO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ALEJANDRA ADELA VALDIVIA SOTO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-17-VIII-16 B/V 40314 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01566-2016-0-1001- JP-CI-03 seguido por NOEMI NOA YAMPARA sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error se ha consignado como año de nacimiento 1984, debiendo ser lo correcto: 1983. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 12 de Agosto del 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40315 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO

El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 0056-2016-0-1 008-JMCI-01, seguido por LUCIO TRIVEÑO ALVIS, viene solicitando la supresión de su primer nombre de pila “LUNATO” debiendo de quedar como LUCIO TRIVEÑO ALVIS, inscrito en la partida de nacimiento N° 191 de folios 177 de la Municipalidad Distrital de Llusco. Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 12 de agosto del 2016 1V-17-VIII-16 B/V 40316 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 16172016-0-1001-JP- Cl -02 solicitada por Luis Machaca Haquehua sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de Elizabeth Zamalloa de Machaca donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores “Edgar Zamalloa Maradiegue y Mercedes Campos de Zamalloa” siendo el nombre correcto “César Zamalloa y Mercedes Campos”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 25 de julio del 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40318 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALEXANDER GUTIERREZ PONCE con DNI Nro. 45247674 de 28 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de ocupación Barman con Domicilio en el PP.JJ. Chocco M-3 Distrito Santiago, Provincia y Departamento Cusco y la Srta. ROSMERY GARCIA BAYONA con DNI Nro. 43057214 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana, Provincia La Convención , Departamento Cusco de Ocupación Administradora con domicilio en PP.JJ. Chocco M-3 Distrito de Santiago, Provincia y Departamento Cusco PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 08 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40328 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ERIK SANCHEZ MEDINA con DNI Nro. 47222033 de 24 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de San Marcos, Provincia San Marcos, Departamento Cajamarca, de ocupación Agente de Seguridad con Domicilio en el AA. HH. Arahuay A-5 Distrito Santiago, Provincia y Departamento Cusco y la Srta. KATHERINE ARREDONDO ACOSTA con DNI Nro. 44427752 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Cusco, Provincia y Departamento Cusco de Ocupación Técnica Administrativa con domicilio en AA. HH. Arahuay A-5 Distrito de Santiago, Provincia y Departamento Cusco PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 14 de Setiembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40329 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01599-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Lilia Choque Carlos, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por BERNABE GONZALES PEREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S.Cusco, 16 de agosto del año 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40327 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PABLO ZANABRIA PEREZ, CAMILO ZANABRIA PEREZ, y CORNELIA ZANABRIA PEREZ, EN CALIDAD DE HIJOSDELA CAUSANTE SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JOSEFA PEREZ MATEOS, FALLECIDA, EL 28 DE ABRIL DEL 1994; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE JULIO DEL 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40326 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016

EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 1754- 2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON PABLO PAUCCAR AYTE DNI 24390709 NATURAL Distrito de Anta Edad 55 años Estado Civil soltero Ocupación Profesor Nacionalidad peruano Domicilio Urb. Huanccayro Calle Concepción Trujillo L- B-10 del Barrio Iscuchaca Provincia Anta Departamento Cusco. DOÑA VERÓNICA OCHOA CHAVEZ DNI 40016873 NATURAL Distrito Chinchaypucyo Edad 38 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio Urb. Huanccoyro Calle Concepción Trujillo L- B-10 del Barrio Iscuchaca Provincia Anta Departamento Cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el día 03 de Setiembre del 2016 a hora 11:30. a.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura delos Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo, 15 de Agosto del 2016 Aurelio Terreros Soto mayor. Jefe de Registrado Civil. 1V-17-VIII-16 B/V 40325 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2016, el recurrente BALERIO YNCAQUIHUE MORA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009401968, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como ANGELINO YNCAQUIHUE y RUPERTA MORA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ANGELINO YNCAQUIHUE HUAMANHORQQUE y el nombre correcto de la madre del titular del Acta RUPERTA MORA GUEVARA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-17-VIII-16 B/V 40323 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1649-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Oscar Paucara Huaraya solicita la cancelación de su partida de nacimiento Nro. 496 asentada ante la Oficina de los Registros Públicos del distrito de Yanatile de la provincia de Calca del departamento de Cusco, siendo la resolución que resuelve declarar fundado dicha solicitud el siguiente: RESOLUCION NRO. 7 de fecha 11 de Julio de 2016 ( ... ) VISTOS ( ... ) Y CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: Por estos fundamentos impartiendo justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Oscar Paucara Huaraya sobre Cancelación de partida de nacimiento, consiguientemente FUNDADA la pretensión de cancelación de partida de nacimiento Nro. 496 asentada ante la Oficina de los Registros Públicos del distrito de Yanatile de la provincia de Calca del departamento de Cusco. 2.- Consiguientemente ORDENAR la cancelación de partida de nacimiento Nro. 496 correspondiente a Oscar Paucara Huaraya asentada ante la Oficina de los Registros Públicos del distrito de Yanatile de la provincia de Calca del departamento de Cusco, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva, una vez consentida la presente resolución. 3.- Con costas y costos procesales. T.R. y H.S. ( ... )” Cusco, 16 de agosto de 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40324 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, el Sra. Lucia Choqque Cusihuaman, identificado con DNI N° 25305670, ha solicitado con fecha: 08 de agosto del 2016, la Rectificación administrativa del acta de Nacimiento N° 199 del ano de 1937 que corresponde a su persona, donde se observa error en el apellido materno que fue registrado como Cucihuaman con letra “c” en la tercera letra; en lugar del correcto que debe ser: Cusihuaman con la letra “s”. Además la fecha del nacimiento fue registrado como “primero del mes que corre” en lugar del correcto y completo que debe ser: Primero de diciembre de mil novecientos trentisiete. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el “Art. 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S. 015-98-PCM. - En Chinchero a los 12 días de agosto del dos mil dieciséis. Pedro R... Corrales Trujillo - Jefe del Registro de Estado Civil 1V-17-VIII-16 B/V 40322 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 76-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por JUA-

NA UÑAPILLCO PEÑA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue el apellido materno de su progenitor VICENTE UÑAPILLCO debiendo quedar en lo sucesivo como VICENTE UÑAPILLCO ATAULLUCO. Se publica para los fines de ley. Anta, 16 Agosto del 2016. 1V-17-VIII-16 B/V 40321 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Julio del 2016, la recurrente ROMY LARISSA RIVERA DEL CARPIO CONDORHUANCA, nieta de la titular del Acta de Defunción Nº 5000448161, correspondiente a JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA, conforme establece la Directiva Nº DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como HERMENEGILDO HUAMANÑAHUI y FRANCISCA CHIPANA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta ELME HUAMANÑAHUI y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA CHIPA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-17-VIII-16 B/V 40320 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CONTRERAS BEJAR RICHAR con DNI Nro. 41847635 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Ingeniero Civil con Domicilio en calle San Andres N°466 Distrito Cusco, Provincia y Departamento Cusco y la Srta. JOHANNA RODRIGUEZ LOAIZA con DNI Nro. 44120282 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Lic. en Enfermería con domicilio en PP.JJ. Construcción Civil B-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 17 de Setiembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADORA CIVIL 1V-17-VIII-16 B/V 40319 EDICTO JUDICIAL. -Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00051-2016-0-1007-JRCI-01 en los seguidos por Agripino Saraya Ccanahuire sobre cambio de nombre, donde: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por AGRIPINO SARAYA CCANAHUIRE, sobre cambio de nombre, para que su nombre correcto quede como: “ÁNGEL JOSUÉ” SARAYA CCANAHUIRE; en tal virtud se dispone su trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.1V-17-VIII-16 B/V 40330 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SICUANI - CANCHIS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR; EN EL EXPEDIENTE 332-2008-0-1007-JM-CI-02, EN FECHA QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN TRESCIENTOS VEINTISÉIS, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1) INNECESARIO EMPLAZAMIENTO ALGUNO A LOS SUCESORES DE HERNÁN FLOREZ MERCADO, POR TENER SOLO LA CONDICIÓN DE APODERADO DE YOLANDA FLORES MERCADO. 2) DISPONER EL EMPLAZAMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESALES DE YOLANDA FLORES MERCADO, MEDIANTE EDICTO DE LEY, A FIN DE QUE PUEDAN APERSONARSE EN EL PRESENTE PROCESO, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE CONTINUARSE LA SECUELA PROCESAL NOMBRÁNDOSE UN CURADOR PROCESAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 108 CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; DEBIENDO LAS PARTES PROCESALES PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE LA REFERIDA ACTORA YOLANDA FLORES MERCADO, ASÍ COMO, CUMPLIR CON LA PUBLICACIÓN EDICTAL BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBIENDO NOTIFICÁRSELES EN SUS DOMICILIO PROCESALES CONFORME A LEY. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 27 DE JULIO DE 2016. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.1V-17-VIII-16 B/V 40330 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ERICK YONY TOLEDO TINTA EDAD: 29 ANOS


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONTADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44460527 DOMICILIO: APV. VIRGEN DEL CARMEN MZ. B L T. 4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: GARDENIA NATIVIDAD CRUZ QUISPE EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ADMINISTRADORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46830304 DOMICILIO: APV. VIRGEN DEL CARMEN MZ. B L T. 4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 27 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 09:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/08/2016 B/. 30634 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N°188-2014-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 10 de fecha 30 de junio de 2016, se notifique el extracto de la sentencia contenida en la referida resolución, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de Declaración de Muerte Presunta interpuesta por HERMES NICOLAS DAVALOS ALEJO. En consecuencia se declara la muerte presunta del ciudadano PATRICIO JOSE DAVALOS QUISPE (nombre que le corresponde según su Libreta Electoral N° 25195041 e Inscripción en RENIEC) muerte producida el 08 de junio de 1997 en el Distrito de Cusipata de la Provincia de Quispicanchi, cuando tenía de 68 años de edad. Publíquese un extracto de la presente sentencia por edictos sin perjuicio de las notificaciones de ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los Registros de Estado Civil correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.” Urcos, 16 de agosto del año 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/08/2016 B/. 30637 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: MAYKA EDITH YAÑEZ CASTILLO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: GERTRUDES CASTILLO DE YAÑEZ, FALLECIDA EL 25 DE MAYO DEL 2016; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE SAENZ PEÑA 126, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 15 DE AGOSTO DEL 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 17/08/2016 B/. 30635 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don Carlos Segundo Sotomayor Arredondo, identificado con DNI.N° 23930906, y mediante expediente Administrativo N°12878, de fecha 02 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado bajo el Folio N°486-Partida N°581, correspondiente al año 1967, por existir omisión del apellido materno de su progenitor consignado erróneamente como “Calixto Sotomayor” siendo lo correcto CALIXTO SOTOMAYOR MORVELI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Quillabamba, 08 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/08/2016 B/. 30631 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento y región del Cusco, el ciudadano don Milton Cesar Sotomayor Arredondo, identificado con DNI.N° 23979184, y mediante expediente Administrativo N°128777, de fecha 02 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado bajo el Folio N°578, correspondiente al año 1974, por existir omisión del apellido materno de su progenitora consignado erróneamente como “María Gregoria Arredondo” siendo el dato completo MARIA GREGORIA ARREDONDO SIERRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Quillabamba, 08 de Agosto del año 2016.

JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/08/2016 B/. 30632 EDICTO JUDICIAL Expediente N 319-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por PATRICIA ROS MERY CONDORI HERRERA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por PATRICIA ROS MERY CONDORI HERRERA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 08 agosto 2016. 1V-15-VIII-16 B/V 40282 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00005-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre de VIOLENCIA FAMILIAR seguido contra Daniel Quispe Huamán en agravio de Paulina Machacca Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis - Auto que declara consentida las medidas de protección VISTO (...), este despacho Judicial SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución tres de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa, REQUIÉRASE al demandado DANIEL QUISPE HUAMÁN, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en el auto de medidas de protección por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Paulina Machacca Luna, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; así mismo gírese oficio al Ministerio Público, a fin de que informe sobre la apertura o no de investigación en contra de Daniel Quispe Huamán, por la comisión del delito de daño psíquico, en agravio de Paulina Machaca Luna, al ampara del Articulo 124-B del Código Penal; para efecto de la notificación al demandado, de la presente resolución efectuase mediante edictos judiciales; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 1 de agosto del año 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00074-2016-94-1010-R-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado RUBEN FRANKLIN FERNANDEZ PARIONA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N° 0074-2016-94-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales M.C.F.Y., representado por su progenitora Alicia Yucra Huamán. Conforme se dispuso en la resolución numero dos de fecha 10 de agosto del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de agosto del 2016 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL - JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CONVENCION EXPEDIENTE N° 00281-2014-34-1010-JR-PE-01 ESPECIALISTA DE AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA a la persona de KELL Y IRENE VALER CARPIO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral, la cual se verificara el dia JUEVES 01 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA A TRDEI en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto en la resolución número cinco de fecha nueve de agosto del 2016. Quillabamba, 10 de agosto de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 5 de fecha, primero de agosto del año dos mil dieciséis, que se notifique al imputado JOSE CCAHUAYA KCALA, por el lapso de tres dias habiles, la formalización de la investigación preparatoria, su conclusión, así como el traslado de la acusación fiscal, para fines del proceso penal N° 54-2014-88-1003-JR-PE-01, seguido contra JOSE CCAHUAYA KCALA y MARLENY QUISPF AMAU, por el delito contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: AUTO DE FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Acomayo, veintidós de diciembre de 2014.¬ l. PARTE EXPOSITIVA VISTA; La Disposición Fiscal 03-2014-NCPP-MP-FPMA, por el cual el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la filiación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe; y, II. PARTE CONSIDERATIVA CONSIDERANDO: Primero.- Los articulos 3° y 3360 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben


8 que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material del proceso, previsto por el inciso 7) del Artículo 29° del Código Procesal Penal. Segundo.- El artículo 80° del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Tercero.- Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. Cuarto.-El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. Ouinto.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, inciso s ¡o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Norm8s del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civil-aplicable sup1etoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. Sexto.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del Código Procesal Penal. Séptimo.- El articulo 120°, numerales 10 y 30 del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Comunicación de la Disposición de F0rmalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, contra JOSE CCAHUAYA KCALLA y MARLENI QUISPE AMAU, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o Supresión de la f1liación de menor, previsto en el arto 145 del Código Penal, en agravio de la menor Roxana Chipa Quispe. 2. PRECISAR a la imputada MARLENI QUISPE AMAU, que advirtiéndose que cuenta con defensa técnica, se deja a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, sin perjuicio de su sustitución o reemplazo en la forma y circunstancias previstas por el articulo 81 del Código Procesal Penal; en cuanto al imputado JOSE CCAHUAYA KCALLA se advierte que no cuenta con defensa técnica, por lo que notifiquese al Defensor de oficio de esta localidad para que asuma su defensa. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpsta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros [mes que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en 10 que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su sede institucional. B.S. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 06 Acomayo, veintiocho de octubre del 2015.¬ AVOCÁNDOSE del conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por mandato del superior. VISTO. - El oficio N° 1420-2015-MP-FN-FPM-ACOMAYO, de fecha veintiuno de

Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 octubre del año en curso, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Acomayo, remite la disposición fiscal que declara la Conclusión de la Investigación Preparatoria, en consecuencia, SE DISPONE: Recepcionar la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, póngase en conocimiento de las partes procesales y requiérase a1 Representante de1 Ministerio Público a fin de que dentro del término de quince dias, formule acusación si considera que existe base suficiente para ello, o en su caso requiera el sobreseimiento de la causa correspondiente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 344° del Código Procesal Penal.¬ TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Resolución Nro. 01 Acomayo, tres de diciembre del 2015.¬ Dado cuenta en la fecha, luego de la Huelga Nacional asumida por los trabajadores del Poder Judicial. AL PRINCIPAL: De la revisión de los extremos del requerimiento fiscal de acusación en contra de JOSÉ CCAHUAYA KCALLA y MARLENY QUISPE AMAU, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de delitos Contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, en agravio de la menor ROXANA CHIPA QUISPE, se tiene que esta cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 63-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Porfirio Tintaya Apaza por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Comun sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia publica de juicio oral de fecha 08 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Porfirio Tintaya Apaza para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11: 00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE : 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00479-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PAREDES FIGUEROA, ROSALINA ESTHER Resolución Nro.6


Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 19 de abril de 2016 (folio 29 a 38), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho dercho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ LOAIZA, LUCILA Resolución Nro.7 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 2 de mayo de 2016 (folio 41 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03404-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI MENDOZA DE GAMARRA, TRINIDAD Resolución Nro.14 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 28 de marzo de 2016 (folio 122 a 140), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.

9 LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02688-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MILLA AZURIN, OSCAR BELIZARIO Resolución Nro.9 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 1 de abril de 2016 (folio 76 a 85), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.--15-16-17/08/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE: 00430-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: AUCCA BACA, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 8 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución W 3 del 1 de abril de 2016 (folio 51 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón- Secretario de Sala.¬ 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro.753-2015-76, seguido en contra de Willian Mayhua Bolivar, por la presunta comisión del delito de lesione culposas, en agravio Aquiles Esquivel Carrion, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WILLIAN MA YHUA BOLIVAR, a fin de que se ponga a derecho y concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE, en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción al Juzgado. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Esteban Cruz Ancalle y Hiliana Huamán Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02726-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Hiliana Huamán Quispe, sobre Violencia Familiar contra Esteban Cruz Ancalle, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.Cusco, dieciseis de junio de dos mil dieciséis.--- (…) DEClSION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el


10 señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Estaban Cruz Ancalle, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hiliana Huamán Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otrq acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Esteban Cruz Ancalle, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o Centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Jhon Bryan Yepez Palomino. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02151-2016-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Yanet Mamani Atayupanqui, sobre Violencia Familiar contra Ud., se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Auto de Medidas de Protección.- Resolución numero dos.- Cusco, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (...) DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco.¬RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jyon Bryan Yepez Palomino, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Yanet Mamani Atayupanqui, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor Jhon Bryan Yepez Palomino, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica. obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centrol de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 22 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Julio Jesús García Champi.¬ Hago saber a Ud., que en el proceso N°02983-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María Isabel Ccahuana Huanca, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cus-

Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 co, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.-(...).-DECISIÓN.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: l. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Julio Jesús García Champi deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Ccahuana Huanca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maria Isabel Ccahuana Huanca, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Julio Jesús García Champi. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. - Lo que notifico a Ud. para fines legales. Cusco, 27 e julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Manuela Jesusa Callo Choquehuanca. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1622-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida contra Ud., por doña JUana Juliao Caraza Vilca, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, quince de abril del año dos mil dieciséis.- DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.-El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in- fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬ Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de junio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ


Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02972-2016-0-1001-JR-FA-1, seguido entre Uds, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION:-Resolución Nro. 02.-Cusco, catorce de Julio del dos mil dieciséis.- (...).- DECISION.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente, en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que los agresores don Pedro Aguirre Luna y José Rodríguez Luna, a fin de mejorar su vínculo familiar con ellos mismos y no existan conductas agresivas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds., para vuesto conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Maywa Cecilia Blanco Zamalloa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02860-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECClON: RESOLUCION NÚMERO DOS.-Cusco, seis de julio del dos mil dieciséis.- DEClSION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Yuri David Loayza Blanco, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Maywa Cecilia Blanco Zamalloa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Yuri David Loayza Blanco, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psicológico (fajas 25/26) y el Certificado Médico Legal (fajas 22); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista

11 por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Quispe Licona. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02530-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por Pablo Quispe Huamán, y otro contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Resolución Nro. 02.-Cusco, siete de junio de dos mil dieciséis.- DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de los justiciables agraviados Pablo Quispe Huamán y Eliana Sullca Quispe. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que Sonia Quispe Licona deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a los agraviados Pablo Quispe Huamán y Eliana Sullca Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviados y demandado a beste acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 27 de julio de 2016. 15-16-17/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00105-2013-24-1014-TR-PE-01 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Robert Peña Lucana. Materia: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se pone en conocimiento al Reo Contumaz NILTON PALOMINO RINCON, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso Nro. 105-2013-24-1014-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 14 de Junio del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI PROCESO NRO.: 00129-2016-0-1014 JUEZ: Dra. : LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. : ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Resolución Nro. 08. Urcos, diez de agosto del año dos mil dieciséis. Encárguese la tramitación del presente proceso a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato del Superior. Estando a la constancia puesta por la especialista de Audio. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchis, para cuyo efecto NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilio señalados en autos. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Señora: BRIGIDA HANCCO PALOMINO; ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valía Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez,


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016

se viene tramitando el proceso Nro 00050-2015-0-1010-JP-PE¬01. Se ha dictado la resolución N° 01 “...CITAR A JUICIO a las imputadas NOEMI PIÑAREAL MARCA Y BRIGIDA HANCCO PALOMINO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS MUTUAS, conducta previstas en el artículo 4410, primer párrafo, en agravio de las mismas; dictándose mandato de comparecencia simple contra las imputadas y dándose por constituída en querellante particular a las agraviadas 2. CONVOCAR a las partes, a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Echarati, EL DÍA MARTES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para lo cual NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales, quienes deberán concurrir con sus abogados defensores acompañados de los medios probatarios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de disponerse la conducción de grado o fuerza en caso de inasistencia de las imputadas. 3. COMUNICAR a las partes que la audiencia se realizará en un solo acto, en la que se instará una conciliación o acuerdo de reparación y de no ser posible se recibirá las declaraciones de las partes y se actuarán los medios de prueba que ofrezcan y producidos los alegatos, se dictará sentencia. Hágase saber. 16-17-18/08/2016 CPJ

16-17-18/08/2016 CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3032-2016 sobre violencia familiar instado por Carolina Mercado Farfán, habiéndose ordenado notificar mediante edictos al demandado DANIEL ANTOS BARRIENTOS con el contenido del auto admisorio, siendo corno sigue: Resolución Nro. 01. Cusco, veintinueve de Diciembre Dos mil quince.” …SE RESUELVE: CONFIRMAR en todos sus extremos las medidas de protección dictadas en fecha Treinta de Noviembre del año en curso, en la Resolución Nro. 613-2015-1FPCF CUSCO, a favor de la agraviada, debiendo el agresor abstenerse de agredida física y Psicológicamente, con lo demás que contiene. H. S. Cusco, 11 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 37-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESUS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 09/08/2016: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JESÚS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 16-17-18/08/2016 CPJ

AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.2346-2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor Blanca Morales Torres de 12 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION AL PROGENITOR, AQUILES MORALES CHOQQUE, con la Resolución: 01. Cusco, veintiséis de julio del dos mil doce. VISTOS ...Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR BLANCA MORALES TORRES a fin de que preste su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar ... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 09 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00252-2016-47-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CCALLUCHI ALARCON, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: MIGUEL ANGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L, representada por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00252-2016-47-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO CCALLUCHI ALARCON, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00254-2016-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ANGEL DAVALOS QUISPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L, representada por su progenitora Lizbeth Labra Espinoza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Agosto de 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN y a la agraviada JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 09/08/2016: De conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Miguel Angel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN BRAVO MOLlNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 26 de agosto del 2016 a hs. 12.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN BRAVO MOLlNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ


Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2015-209, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ODILON OSORO RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YANETH RODRIGUEZ PEREYRA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 26 de agosto del 2016 a hs. 12.30 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 326-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los progenitores de los presuntos infractores de iniciales A.Q.V.(representado por su progenitor Frida Vásquez Condori), C.C.M.D. y M.A.M.D. (Representados por su progenitor María teresa Díaz), y al menor de iniciales J.H.U. (Representado por su progenitor Leonarda Huamán Uñapillco) con el extracto de la Resolución N° 07 de fecha 12/08/2016.- Corrige resolución número 06 sólo en el extremo de Fecha de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos: Audiencia a de verificarse el día 29 de Agosto del 2016 a horas 11:30 a.m. en el Hogar Elim de la ciudad de Cusco, ubicado en el Pasaje Mariano Melgar K-2, Urbanización Zarzuela del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco Teléfono Fijo 260858. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AVELlNO QUISPE VARGAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2514-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra AVELlNO QUISPE VARGAS con DNI 23985674, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad EN agravio de la sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 10/08/2016 Y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, primer despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra AVELlNO QUISPE VARGAS por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por la Dra. Dely Rossana Pérez Valencia, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCION N° 03. Cusco, diez de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por no existir certeza respecto a la notificación del imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado AVELlNO QUISPE VARGAS vía edictos. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Agosto del 2016. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 288-2015-46 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE y ESLANDER RIOS ALVAREZ En los seguidos contra de los investigados DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de VICENTINA DELGADO BARRIENTOS - heredera legal de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO; y, ESLANDER RJOS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha tres de junio del dos mil dieciséis en el siguiente tenor: 1. RESPECTO DEL EXTREMO DEL SOBRESEIMIENTO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2º del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. RESPECTO DEL EXTREMO ACUSATORIO.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento,

13 5)ofrecer prueba para el juicio 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme lo informado por el representante del Ministerio Publico. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL a los imputado y GIRESE EXHORTO al Juzgado de Echarate para su notificación con al presente resolución. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1° y 2° literal “e”, en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración – SUNAT, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone:  REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Estando a la devolución de cedula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 16-17-18/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp N° 15-2016-0-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 02 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS Expediente: 000103-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑOS en agravio de menor de iníciales MSAR, por resolución numero 03 contenida en el acta de audiencia pública de fecha 01 de junio del 2016 se ha dispuesto su notificación vía edicto, con la formalización y continuación de la investigacion preparatoria, cuyo contenido es el que sigue: Resolución N° 01, Urcos, seis de Abril del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA El Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Quispicanchi, en fecha treinta y uno de marzo del año en curso puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Gilmer Ccapatinta Rojas; por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Subtipo Actos Contra el Pudor de Victima entre siete y diez años de edad, cometido por el agente con posición que otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en in inciso 2 y el último párrafo del


14 artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo, del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 1 de la ley W 28704, publicada el 05 de abril 2006 (delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.SAR. (09), representada por su progenitora Rosa Rocca Huamán. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 3390 del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 5. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones’ se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP., establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, asi como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Quispicanchi contra Gilmer Ccapatinta Rojas; por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Subtipo Actos Contra el Pudor de Victima entre siete y diez años de edad, cometido por el agente con posición que otorga particular autoridad sobre la victima o para que esta deposite su confianza, tipificado en in inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo párrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el articulo 1 de la ley N° 28704, publicada el 05 de abril 2006 (delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA Rosa Rocca Huamán.., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, Gilmer Ccapatinta Rojas al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe

Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un ‘domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el diecinueve de Julio del año en dos mil dieciséis, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: SIXTO QUISPE QUISPE El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado SIXTO QUISPE QUISPE con DNI N° 43241848, en el proceso Nro 00300-2015-21-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual, y por el delito de contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado, en agravio de la persona de iniciales FO.QU. CU., bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03 Calca, uno de agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: De la revisión de autos se tiene que a la fecha ha vencido el plazo del traslado de la Acusación Directa corrido mediante Resolución N° 01, en consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 351 ° inciso 10 del Código Proceso Penal: CÍTESE a las partes procesales para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa para el dia DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), diligencia que se verificara por video conferencia entre la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en el inmueble s/n de la Avenida Vilcanota de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del procesado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa v designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85 inciso 10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. 17-18-19/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A FERNANDO TTUPA CONDORI El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 131-2015-85-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Tupa Condori por el delito de Hurto simple en agravio de Justo Mayo Quispe y otra, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 03 de agosto del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION EXPEDIENTE N°: 131-2015-85-1001-JR-PE-03 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 03-08-2016 HORA DE INICIO: 14:30 AM. SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA DELITO: Hurto Simple IMPUTADO: FERNANDO TTUPA CONDORI AGRAVIADO: JUSTO MAYO QUISPE Y OTRA ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP. y Art. 26 REGA. RESOLUCION N° 04 Calca tres de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con una notificación valida al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto las partes asistentes a la presente audiencia así mismo dispone la notificación al imputado Fernando Tu pa Condori en su domicilio real ubicado en la comunidad de Bombón del distrito de Challabamba provincia de Paucartambo debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juez de Paz del sector de Amparaes de esta provincia de Calca para fines de su notificación sin perjuicio de notificársele al imputado vía edictos judiciales. H.S.


Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA ESPECIALIZADA LABORALDE CUSCO EXPEDIENTE : 03155-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ LEON, JUANA Resolución Nro.23 Cusco, 10 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 18 del 26 de abril de 2016 (folio 334 a 349), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01788-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VARGAS MACHUCA CABRERA, CRISTINA VICTORIA Resolución Nro.11 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 el 13 de abril de 2016 (folio 132 a 141), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02658-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ANAYA GUILLEN, ALVINA VICTORIA Resolución Nro.10 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 11 de abril de 2016 (folio 60 a 69), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso

15 de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02334-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORALES CACERES, MAGDA ISABEL Resolución Nro.10 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 16 de abril de 2016 (folio 84 a 88), materia de grado, debido a que el Juez Superior Señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior Velásquez Cuentas se adhiere al voto en discordia subscrito por la Juez Superior Alfaro Herrera para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00942-2016-51-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 02 Cusco, 12 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la resolución venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº 11, de 06 de mayo de 2016 (folio 118), que concede el recurso de apelación de la demandada Liliana Milagros Aragón Paredes, contra el acta de audiencia oral de evaluación y medida de protección, DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME La resolución N° 7, del 25 de abril de 2016 en el extremo que determina: “(…) 2.4. Se determina un régimen de visitas a favor del justiciable don Hugo Gallegos Delgado de la Flor, respecto a su menor hija niña Ana Paz Gallegos Aragón, de más de once meses de edad, por haber nacido el veintisiete de abril del dos mil quince (…)” (folio 93 a 94). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 17-18-19/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ARONE CALDERON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00824-2016-0 seguido contra AMERICO ARONE CALDERON, por presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de AMERICO ARONE CALDERON; con el tenor de la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE


16 AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN l. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE : 00824-2016-0-100 l-JR-PE-O 1 JUEZ : ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA : 11-08-2016 HORA : 11:35 A.M. SALA :3ERA ESPECIALISTA : AMERICO JORDAN IMPUTADO : ARONE CALDERON, AMERICO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. AGRAVIADO : MINISTERIO DE CULTURA , ESP. AUDIO : RUBEN DARIO URQUIZO PUMA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1.- GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigaci6n de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en Avenida Pedro Vilca Apaza No. 313, casilla electrónica 61503. 2.- ABOGADO ABELARDO SINCHI HUAMAN EN REPRESENTACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO DEL LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, con CAC 5841, Domicilio Procesal en Condominio Huáscar 238-b Wanchaq, cel. 953271046, casilla electrónica N° 3317. III. JUEZ: Hace constar que no se encuentra presente la defensa técnica de la parte imputada, por lo que procede a verificar si ha sido válidamente instalada, y en anterior sesión se excluyo al abogado Rosendo Ancón Ramírez, por lo que se dispuso que designe nuevo abogado defensor no pudiendo ser notificado por no encontrarse la dirección. FISCAL: Solicita se le notifique mediante edictos, además que el imputado conoce del presente proceso por cuanto se ha apersonado a la investigación. REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: solicita se le designe un defensor público. IV. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, once de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse cumplido con notificar válidamente al imputado al no UBICARSE la dirección brindad

Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016 por el Ministerio público. 2. Se REPROGRAMA el desarrollo de la presente audiencia para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, se notifica directa y personalmente al Ministerio Público y al defensa de la parte agraviada. 3. Se cumpla con NOTIFICAR a AMERICO ARONE CALDERON, MEDIANTE EDICTOS, para lo cual el especialista de causa debe adjuntar las publicaciones correspondientes y acreditar quien válidamente se le ha notificado por este medio, requiriéndole al imputado mediante edictos designe abogado defensor de su libre elección en el termino de 24 horas de la publicación del edicto. 4. Gírese el oficio correspondiente a la Dirección de la Defensa Pública, a efecto que en la siguiente audiencia exista un abogado defensor que salvaguarde la defensa del imputado. V. NOTIFICACIÓN El señor Juez, procede a notificar con la resolución precedentemente emitida a las partes procesales presentes. FISCAL: Conforme REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: 11:47 horas. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha aperturado Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, en el EXPEDIENTE N° 00104-2016-0-1003¬JM-FT-01, seguido a favor de los menores GUMERCINDO UMIÑA HOLGADO de (14 años), NATAL lA UMIÑA HOLGADO de (09 años) y MARIA UMIÑA HOLGADO de (04 años), seguido contra su progenitor Wilber Umiña Huaman, publicación que se efectuada a merito de la Ley de Acogimiento Familiar N° 30162, a efecto de que la familia extensa o una familiar no consanguínea pueda brindar Acogimiento Familiar a los menores por tutelar; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.¬ Acomayo, 08 de agosto del 2016. 17-18-19/08/2016 CPJ


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Cusco, miércoles 17 de agosto de 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

IMPUTADO

DELITO

AGRAVIADO

ACTO

DEMANDADO

PRETENCIÓN

DEMANDANTE

PROCESAL

REO

JUEZ DIRECTOR

L U N E S 15 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:20 10:25

462-2016-LA 218-2013-LA 468-2016-LA 2-2016-LA 187-2015-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral

UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis

10:30 11:30

5165-2008-PE 5283-2008-PE

Penal Penal

Patricia Perazzo Ratto Patricia Perazzo Ratto

14:30

92-2013-PE

Penal

Wilbert Vega Prieto

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr

Lucrecia Vargas Ezquerra Milusca Cruz Yucra Jose Quintasi Villaroel Teofilo Limpi Ramos Luzmila Flores Choque

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Peculado Peculado

Estado Estado

Apertura Apertura

Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Falsedad Ideológica

El Estado

Aud Apel de Sent

M A R T E S 16 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30 12:00 15:00 15:30

17-2016-PE 69-2016-57-PE 82-2016-22-PE 61-2016-PE 42-2016-PE 18-2016-PE

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Luis Mendoza Sabina Higidio Vargas Mamani Augusto Huayta Salhua Claudio Guzman Villalobos Carmen Ochoa Montes Marina Cjuro Guevara

Violación Sexual Omisión Asist Familiar Usurpación Hurto Agravado Daño Agravado Falsedad Ideológica

Menor de Iniciales EOYA Flor Huayta Pacosonco Jesus Taype Flores Cecilio Guzman Rodriguez Oscar Ochoa Montes Fernando Peña Araujo

Aud Apel de Sent Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Aud Apel de Sent

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M I E R C O L E S 17 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 16:00

365-2016-LA 26-2016-LA 25-2016-LA 21-2016-LA 20-2016-LA 23-2016-LA 15-2016-FP 17-2016-LA

Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Fam Pe Laboral

UGEL Canchis UGEL Chumbivilcas UGEL Espinar UGEL Chumbivilcas UGEL Canas Municip Provincial de Espinar Jairo Parque Vilcahuaman Fundación Tintaya

11:00

22-2016-PE

Penal

Juan Carlos Barriga Alvarez

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Infraccón Contra Patrim Indem Desp Arbitrario

Daniel Espirilla Castelo Juan Dominguez Quispe Francisco Calli Carlos Gregorio Oviedo Mollo Julio Tito Caballero ET Coraje Kana Menor HUCHMI Norma Mamani Sanca

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Sentencia Notific

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Homicidio Simple

Ricardo Salcedo Dominguez

Aud Apel de Sent

Libre

Meza- Alvarez-Trelles

Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles

J U E V E S 18 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30

60-2016-65-PE 51-2016-PE 63-2016-PE

Penal Penal Penal

Gavino Arotaype Yucra y/o Nicanor Sancca Cutire Hugo Mamani Cruz

Lesiones Leves Omisión de Socorro Lesiones Culposas

Albertina Llasa Huancara y/o Walter Ancalle Callo Nemesio Bellido Zarate

Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.

DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles


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