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Cusco, miĂŠrcoles 17 de mayo de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 86-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISEO ARNADO QUISPE, en contra de ERNESTO ADRIAN FARFAN SUYO Y DALMECIA BERMUDEZ ALLER representado por sus herederos, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa rodaje DH-2039), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS . - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS . - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - Otrosi digo, Mas digo; Téngase en cuenta, Segundo Mas digo; SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE DALMECIA BERMUDEZ ALLER, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. H.S.Santiago, 12 de mayo del 2017 3VCES-15-16-17-V-17 B/V 44006 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 330-2016-01018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Leiva Villavicencio, por vacaciones del Secretario Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de demanda: Resolución Nº 01.· ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RENATO VERA CORNEJO en contra de: ROMULO NICOLAS SOTOMAYOR CASTAÑEDA, WESTHER LEONCIO SOTOMAYOR CASTAÑEDA, NIEVES GRIMANESA SOTOMAYOR DELGADO, WALTER SOTOMAYOR DELGADO, GUILLERMINA LIT SOTOMAYOR DELGADO viuda de LOPEZ, ARMANDO LIONEL SOTOMAYOR DELGADO, EMILIO WASHINGTON SOTOMAYOR DELGADO, REBECA IGNACIA SOTOMAYOR FIGUEROA, MIREYA BLANCA SOTOMAYOR FIGUEROA, REYNALDO SOTOMAYOR ALMORA, MATILDE ELGUERA CASTAÑEDA y AURORA ELGUERA CASTAÑEDA viuda de CORONADO, que contiene la pretensión jurídico procesal- principal de; DIVISION y PARTICION DE LOS BIENES INMUEBLES EN ESTADO DE COPROPIEDAD de los predios inscritos en las P.E. Nro. 11036588 predio denominado fracción “B” del inmueble nro. 341 de la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco y la P.E. nro. 11036587 predio denominado fracción “A” del inmueble nro. 341 de la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco del Registro de Predios de la Oficina registral nro. “X”· Sede Cusco; y en FORMA ACCESORIA 2) La entrega física de los lotes resueltos en la División y Partición; así como la subdivisión de los predios matrices y la inscripción registral de la subdivisión, adjudicación de lotes o lote resultante e independización de los mismos en la oficina de los registros Públicos Zona Registral nro. X· Sede Cusco, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430º del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- Al amparo a lo establecido por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO; Y la Resolución Nro. 10.· ( ... ) SE RESUELVE: NOTIFIQUESE al demandado Amancio Lionel Sotomayor Delgado, con un extracto del auto admisorio y esta resolución, mediante edictos en el diario oficial El Peruano y el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la parte actora.- H.S Cusco, Santiago, 03 de mayo de 2017 3VCES-15-16-17-V-17 B/V 44008 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del -Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N° 01743-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra HUAMAN ESCOBEDO, MARIO y LAJO MELO, GIOVANNA ERICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: SECCION B-102 (DEPARTAMENTO) EN EL 1ER NIVEL INDEPENDIZADO DE LA SECCION B-6 DE LA MZ.V, UBICADA EN LA URB PROGRESO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO., inscrito en la Partida Nro. 11050584 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Area 41.08 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 03:00 PM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: S/.67,621.50 (Sesenta y siete mil seiscientos veintiuno y 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,081.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento D00009 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 41,004.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública de fecha 30/07/2012 ante Notario de Cusco Pacheco Mercado Orlando. Asiento D00010 Embargo en Forma de Inscripción, Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/55,055.48 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO

CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción, Juez supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio del Cusco Dra. Elvia Barriga Morón ha dispuesto trabar embargo sobre el predio materia en esta partida hasta por la suma de S/33,435.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Expediente 2433-2015-86-1001-JR-CI-04. Asiento D00012 Embargo en Forma de Inscripción, corrección del Asiento D00010 donde se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/38,000.00 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 02 de Mayo del 2017. 6vces-16-17-18-19-22-23-v-16 b/v 44025 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 12-2016-01009-JM-CI-01; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENEDICTA QUISPE CRUZ por derecho propio y en representación de FRIDA PAREDES QUISPE, ELBER PAREDES QUISPE, ROSALIA PAREDES QUISPE, VICTORIA PAREDES QUISPE, JOSE PAREDES QUISPE, MARIA LIZETT PAREDES QUISPE, LUZNELIDA EVELIN PAREDES QUISPE, LUIS ALEJANDRO PAREDES QUISPE y JUAN RAFAEL PAREDES QUISPE, en contra de IGNACIA ROQUE CCOTOHUANCA y PAULINO FLAVIO PAREDES ROQUE, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, como pretensión principal y ENTREGA DE BIEN, como pretensión accesoria. TRAMÍTANDOSE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Corriéndose TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes; lo que se publica en vista de que se desconoce el domicilio del codemandado PAULINO FLAVIO PAREDES ROQUE: notificándose en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil y para los fines de ley.Espinar, 10 de mayo del 2017. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 16-17-18/05/2017 B/.32348 EDICTO En el Proceso N° 10-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 08 se ha dispuesto la notificación a los demandados JESUS ANGEL RODRIGUEZ BENDEZU, WASHINGTON ELIAS COSIO MANSILLA, WILBERT EXALTACION ALVAREZ ROMERO y la sucesión de quien en vida fue MARIA CHUCHULLO MEZA con el auto admisorio cuyo contenido es: Resolución N° 03 de fecha 02 de septiembre del 2016: (. .. ) SE DISPONE: ADMITIR en la vía de Proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JORGE RAMIRO ANAYA YABAR por derecho propio y en representación de BERTHA ANAYA VIUDA DE YABAR, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD del predio rustico denominado VERDUM inscrito en la partida electrónica 02042319, se disponga la activación de la partida, y accesoriamente se declare la Nulidad de La Inscripción de las partidas electrónicas por duplicidad y como consecuencia de ello se declare el cierre definitivo de las partidas electrónicas signadas con los números :02010383, 02010408,02010753, 02042426, 02060248, 02068454, 02076755, seguida en contra de JESUS ANGEL RODRIGUEZ BENDEZU, LUCIA ARANZABAL MEZA, MATILDE ORE BOLAÑOS, WASHINGTON ELIAS COSIO MANSILLA, EDEN COANQUI GONZALES, WILBERT EXALTACIÓN ALVAREZ ROMERO Y la sucesión de la que en vida fue MARIA CHUCHULLO MEZA; en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H.S.3vces-05-11-17-v-17 B/V 43900 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00275-20170-1 001-JR-CI- 01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 16-03- 2017; que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GUILLERMO MEZA HURANCCA y FLORENTINA CASTRO DE MEZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CLORINDA AMAUT VILLANUEVA DE CASTILLA,MANUEL FERNANDO CASTILLO FARFAN Y AGRUPACIÓN VECINAL BELLAVISTA DEL SECTOR DE SICLLAPATA SAN SEBASTIÁN - CUSCO, representado por Plácido Escalante Puma, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado 2 la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese en calidad de citados a Carlos Ramos Capio, Valentìn Tinco Sense, Wilfredo Leandro Rios Bernedo, así como a la Municipalidad distrito de San Sebastián, ... y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectuese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del módulo civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención, al público. Al otrosí.- agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros.


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 Cusco,06 de abril de 2017 3vces-05-11-17-v-17 b/v 43879 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00732-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución Nº de fecha que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VICTOR YARAHUAMAN HOLGADO y LIVIA YARAHUAMAN HOLGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE JULIO YARAHUAMAN PAREDES, conformada por ENMA YARAHUAMAN LUNA, FRIDA YARAHUAMAN LUNA, EDGAR YARAHUAMAN LUNA, EDGAR YARAHUAMAN LUNA, ROSA YARAHUAMAN LUNA y JULIO YARAHUAMAN LUNA, y contra MARCELINA LUNA PACHECO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, a través de edictos, los que deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, a efecto de disponer la notificación de los citados, cumpla con efectuar la aclaración de los apellidos completos de los mismos y precisar a quién debe notificarse en calidad de colindante respecto del colindante premuerto, en tanto no cumpla con efectuar la aclaración, no se notificará a los citados. H. S. “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 03 de mayo de 2017. 3VCES-05-11-17-V-17 B/V 43881 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 201-2017, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL VELARDE ALVAREZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD contra 1) ENRIQUE ROBERTO VELARDE REYNA. 2) CRISTHIAN VELARDE REYNA. 3) LUZ MARINA REYNA OCAMPO. 4) ROBERTO CARREÑO córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, cítese con la demanda a los colindantes GLORIA PAUSANIA OLIART JARA LAURA BENITA SANCHEZ OLIVERA, y a la Municipalidad Provincial del Cuso, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Res.- 04 ADMITASE la demanda ampliada; en forma acumulativa objetiva sucesiva subordinada -LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con la consiguiente cancelación registral contra 1) ENRIQUE ROBERTO VELARDE REYNA. 2) CRISTHIAN VELARDE REYNA. 3) LUZ MARINA REYNA OCAMPO. 4) ROBERTO CARREÑO USANDIVARES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco H. S. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 04 de mayo del 2017.3VCES-05-11-17-V-17 B/V 43883 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 122-2010-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 02 de noviembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda planteada por EUFRACIA QUISPE DE ZEGARRA en contra de IGNACIO VARGAS CARRASCO y FELIX QUISPE OSNAYO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA del predio denominado LLICANCA O URPIHUATA CHICO ubicado en la Comunidad Campesina de Urquillos del Distrito de Huayllabamba de esta Provincia de Urubamba, en la vía del proceso ABREVIADO, por lo tanto córrase traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 506º del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la presente resolución en la forma prevista por ley.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 28 de abril de 2017 3VCES-05-11-17-V-17 B/V 43892 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CESAR AUGUSTO YABAR VELAZCO, CON DNI N° 23863042, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE: JEANE YABAR VELAZCO, AXEL GORKI YABAR VELAZCO y JULIO CESAR YABAR VELAZCO, CON DNI N° 23863037, CON PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11186908, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE CUSCO, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “FRACCION DE TERRENO DE LA HACIENDA DE LARAPA CHICO, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. Nº 02041859 DE 2,500.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA 2,248.92 M2. (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS) Y UN PERIMETRO DE 202.11 ML (DOSCIENTOS DOS PUNTO ONCE METROS LINEALES).TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N° 64-2017- NPB, LO QUE SE PONE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-05-11-17-V-17 B/V 43893 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ENRIQUE ORMACHEA OLIVERA, EN REPRESENTACIÓN DE ORMACHEA PROYECTOS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CON PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11074647, EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE CUSCO. HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “FRACCION DE TERRENO PARTE REINTEGRANTE DEL FUNDO LUCREPATA, UBICADO EN LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. Nº 02026044 DE 350.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA 349.39 M2. (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) Y UN PERIMETRO TOTAL DE 88.21 ML (OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTIUNO METROS LINEALES). TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N° 65-2017 - NPB, LO QUE SE PONE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-05-11-17-V-17 B/V 43894 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE Nº 00916-2017-0-1001-JRCI-05 sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguido por TITO CORAZA, ALFREDO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 01 Cusco, 21 de abril de 2017.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO TITO CORAZA contra AUGUSTA OBLITAS CARLOS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Cítese con la demanda a los colindantes: Municipalidad Distrital de San Jerónimo representado por su Alcalde William Paño Chinchazo, Edgar Flavio Oblitas, Alfredo Tito Coraza, Alfredo Tito Callo, Daniel Ángel Oblitas Carlos y Luz Marina Oblitas Quinto. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S.Cusco, 04 de mayo de12017.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3vces-05-11-17-v-17 b/v 43896 RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, DR. RODOLFO OROS CARRASCO, SITO EN LA AVENIDA HUASCAR N° 2019-B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; MARÍA NATIVIDAD GARCÍA BELLOTA Identificada con D.N.I. N° 23891322 y JOHANN VALDIVIA GARCÍA identificado con DNI N° 45304937, actuando el segundo de los mencionados en representación de ELEUTERIO GARCÍA BELLOTA, SIXTO ÁNGEL GARCÍA BELLOTA, FRANCISCO AUGUSTO GARCÍA BELLOTA, CESAR ANTONIO GARCÍA BELLOTA, FERNANDO TORIBIO GARCÍA BELLOTA, MARÍA VICTORIA GARCÍA BELLOTA, ANGÉLICA CLOTILDE VALDIVIA PACHECO, DAVID JHOSANG GARCÍA VALDIVIA, DANIEL OMAR GARCÍA VALDIVIA, MILAGROS DAYANA GARCÍA VALDIVIA Y MINERVA RUBÍ GARCÍA VALDIVIA, SOLICITAN AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035-2006-VIVIENDA Y LEY 27333, LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL INMUEBLE N° 171, numeración anterior N° 51, ubicado en la parcialidad de Sorama, Fundo Pampachacra Capuliyocpampa, Calle 28 de Julio, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco, cuyos LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: Colinda con la Av. 28 de Julio en una línea recta de 46.34 ml. POR LA DERECHA: Colinda con la Propiedad de la Sucesión Intestada familia Barrio de Mendoza Vilchez en una línea quebrada de 79.74 ml., 0.20 y 0.25 ml. Y con la calle 03 de la Asociación de Vivienda Villa Washinton Vera, Duvali Rosalia Loayza Matheus, Paul James Quenta Cruz, La Sociedad conyugal conformada por Leoncio Huarco Huamán y Melchora Gutiérrez Puma y La Sociedad conyugal conformada por Claudio Vera Ormachea y María Asunta Robles de Vera con un segundo tramo de línea recta de 4.50 ml., haciendo un total de 84.69 ml, POR EL FONDO: colinda con la propiedad de Braulio Valderrama Tisoc en línea recta de 48.12 ml. Y con la propiedad Asociación de Vivienda Villa Washinton Vera, Duvali Rosalia Loayza Matheus, Paul James Quenta Cruz, La Sociedad conyugal conformada por Leoncio Huarco Huamán y Melchora Gutierrez Puma y La Sociedad conyugal conformada por Claudio Vera Ormachea y María Asunta Robles de Vera en 2.91 ml, haciendo un total de 51.03 ml., POR LA IZQUIERDA: Colinda en 09 segmentos con los lotes: Lote N° 01 en un segmento de línea recta de 14.79 ml., Lote N° 02 con un segundo segmento de 12.22 ml., Lote N° 03 con un tercer segmento de línea recta de 16.00 ml., Lote N° 04 con un cuarto segmento de línea recta de 8.50 ml., Lote N° 05 con un quinto segmento de línea recta de 8.00 ml., Lote N° 06 con un sexto segmento de línea recta de 7.95 ml., Lote N° 07 con un séptimo segmento de línea recta de 7.30 ml., Lote N° 08 con un octavo segmento de línea recta de 9.06 ml., y el Lote N° 09 con un noveno segmento de línea recta de 0.15 ml., haciendo un total de 83.97 ml, encierra un ÁREA TOTAL de 4090.19 m2 (CUATRO MIL NOVENTA PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS), con PERÍMETRO de 266.03 metros lineales.


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017

LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERÉS SOBRE EL BIEN Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY CUSCO, 08 DE MAYO DEL 2017 DR. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 11-17-23/05/2017 B/.32322 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 02 de Mayo del 2017, la Ciudadana Juany Luz Condori Poccohuanca identificado con DNI.Nº42723513 y conforme lo establece la DI 263- GRC/017, solicita rectificación Administrativa, como apoderada de la partida de nacimiento de su hija FLOR FIORELA POCCO CONDORI registrada en el Acta N°384001, correspondiente al año 1997, por existir error en la consignación del apellido materno de su progenitor “CAYHUARI”, siendo el dato correcto CCAYHUARI y figurar correctamente como ALCIDES POCCO CCAYHUARI, asimismo error en la consignación del primer pre nombre de su progenitora consignada como “JUHANY” siendo lo correcto JUANY y figurar correctamente como JUANY LUZ CONDORI POCCOHUANCA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 04 de Mayo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/05/2017 B/.32354 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 94-201 6-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 01 del 17-10-2016: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. TERESA ALVAREZ ZAMORA, fallecida el 11 de enero del 2015; presentada por FRANCISCO LUQUE BACA; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura 15 de Mayo del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 17/05/2017 B/.32354 EDICTO JUDICIAL Expediente N 235-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MARCOS DIAZ RAMOS,, sobre Rectificación de Partida de Matrimonio: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por MARCOS DIAZ RAMOS, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios. A SUS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 12 mayo de 2017 17/05/2017 B/.32354 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 1132 de Vicente Ccoscco Quispe con poder otorgado ante Notario del Callao- Lima Dr. José Luis Jessen Hurtado, conforme establece la DI-263GRC/017 solicita rectificación Administrativa del acta Nº 241 del año 1934 perteneciente a Rafael Ccoscco Quispe, en el rubro de la omisión del apellido materno del titular y pre nombre de la madre se ha consignado como Rafael Ccoscco y Asunción Quispe, debiendo ser lo correcto RAFAEL CCOSCCO QUISPE y ASUNTA QUISPE ROJAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 16 de Marzo del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-17-V-17 B/V 44004 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: RAUL AROHUILLCA PPACCO e ISABEL SOTO SOTO, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 15 de Mayo del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-17-V-17 B/V 44041 SUCESION INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02454- 2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por CARLOTA SOFIA MORALES DE FARFAN sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue : CARLOTA LUZMILA MORALES ESCALANTE ,fallecido el día: 04 DE NOVIEMBRE DE 1997, a efecto que se les declare herederos legales a: CARLOTA SOFIA MORALES DE

FARFAN, ALBERTO MORALES GALLEGOS, JUANA DORIS MORALES MORALES Y JULIAN JOSE MORALES MORALES. Lo que se tramita en el proceso: o contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 12 de Mayo del 2017. 1V-17-V-17 B/V 44042 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: GIOVANNI CASTRO ASCUE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ANICETO JESUS CASTRO LAZO, fallecido en fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 15 de mayo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44034 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00008- 2016-0-1011JP- FC-01; se ha ordenado la notificación por edictos en el Proceso de Prestación de Alimentos, con un extracto del Auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 01 de fecha 01 de abril del 2016, siendo como sigue: Resolución N° 10 Paruro, 17 de abril de 2017. AUTOS Y VISTA: La demanda de filiación extramatrimonial y prestación de alimentos presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra; y teniendo en cuenta lo siguiente ( ... ): Por estos fundamentos el Juzgado RESUELVE: 1.-ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía procedimental del proceso ESPECIAL regulado por la Ley 28457. 2.-En tal virtud, se expide mandato de filiación de paternidad extramatrimonial y se DECLARA al demandado Rosalio Huanaco Panebra padre del menor Mayer Huanaco Aliaga. 3.-CÓRRASE traslado de la demanda al demandado, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de oponerse y absolver la demanda, bajo apercibimiento de convertirse en declaración judicial de paternidad. 4.-ADMITIR a trámite la demanda presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, sobre ALIMENTOS, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía del proceso único; córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada de sus rentas. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. 5.-NOTIFIQUESE al demandado Rosalio Huanaco Panebra mediante EDICTO JUDICIAL, con el auto admisorio de la demanda, en el diario de mayor circulación de la circunscripción por un periodo de tres días hábiles, debiendo de apersonarse al local del juzgado para los fines respectivos. H.S . 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44043 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sanchez, se viene tramitando el Proceso Civil no Contencioso N° 1130-2017-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña MARIA JESUS SALAZAR OBLITAS solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su ESPÓSO don VICTOR FABIAN SOTO DIAZ, fallecido en esta jurisdicción el día 26 de Febrero del 2017; a fin de que se la declare por su universal heredera a la recurrente e hijos. Se pública el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 15 de Mayo del 2017. 1v-17-v-17 b/v 44044 SUCESION INTESTADA CONFORME NORMAS LEGALES, COMUNICO QUE EFRAIN SOLIS ASCUE, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA QUE FUE SU PROGENITORA JULIA ASCUE ESPINOZA, FALLECIDA EL 02 DE ENERO DEL 2015. DECLARA QUE SON HEREDEROS EL SOLICITANTE Y SU HERMANA NANCY ADRIANA PEREZ ASCUE. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 08 DE MAYO DEL 2017. - MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA. - ABOGADA NOTARIA DE CALCA.- CORDOVA 146 CALCA. 1v-17-v-17 b/v 44045 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don STANLEY MEDINA FIGUEROA con DNI Nro. 24006885 de 38 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Sicuani , Provincia Canchis y Departamento de Cusco de ocupación CPC con Domicilio en Av. Grau Nro. 949 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ILSE SANDRA MORENO TORRES con DNI Nro. 40981146 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Ingeniero de Sistemas con domicilio en Av. Grau Nro. 949 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 27 de Mayo del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 15 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-17-v-17 b/v 44046


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2017, la recurrente LUCIA ZAMORA TUPA, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009410470, correspondiente a CARLOS ZAMORA TUPA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como OSCAR ZAMORA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta OSCAR MAXIMO ZAMORA PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-v-17 b/v 44047

DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de- Urubamba, Dpto. del Cusco, con fecha: 08-Mayo-2017, ha solicitado el Sra. Alicia Alanya Cusicuna, con DNI N° 45409078 la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento N° 62180489 del Libro de Nacimientos del año de 2001, que corresponde a su menor hijo Alexander Jihuallancca Alanya, donde se observa error en el primer apellido de su padre en el acta registrado como: Jihuallanca con una letra “c”; en lugar del correcto que debe ser: Jihuallancca con la letra “c” repetida. Siendo el prenombre y apellidos correctos del titular: Alexander Jihuallancca Alanya. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/917 aprobado mediante D.S. 15-98-PCM. Chinchero, 10 de mayo del 2017. - Pedro R. Corrales Trujillo, Jefe de Registro de Estado Civil 1v-17-v-17 b/v 44050

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2017, la recurrente LUCIA ZAMORA TUPA, representante del titular del Acta de nacimiento Nº 1009384452, correspondiente a MARTIN OSCAR ZAMORA TUPA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como OSCAR ZAMORA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta OSCAR MAXIMO ZAMORA PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-v-17 b/v 44047 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2017, la recurrente LUCIA ZAMORA TUPA, representante del titular del Acta de nacimiento N° 1009404348, correspondiente a HERNAN ZAMORA TUPA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como OSCAR ZAMORA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta OSCAR MAXIMO ZAMORA PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-v-17 b/v 44047 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2017, la recurrente LUCIA ZAMORA TUPA, representante del titular del Acta de nacimiento Nº 1009407901, correspondiente a RUBEN ZAMORA TUPA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como OSCAR ZAMORA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta OSCAR MAXIMO ZAMORA PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-v-17 b/v 44047 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: PABLO PACCO PUMA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU HIJO: FELIPE PACCO PACCO, FALLECIDO EL 11 DE MARZO DEL 2016, EN LA COMUNIDAD USI ALTO DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN COMUNIDAD USI ALTO, DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 16 DE MAYO DE 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1v-17-v-17 b/v 44048 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de- Urubamba, Dpto. del Cusco, con fecha: 08-Mayo--20 17, ha solicitado el Sra. Alicia Alanya Cusicuna, con DNI N° 45409078 la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento N° 60755645 del Libro de Nacimientos del año de 2000, que corresponde a su menor hija Marisol Jihuallancca Alanya, donde se observa error en el primer apellido de su padre en el acta registrado como: Jihuallanca con una letra “c”; en lugar del correcto que debe ser: Jihuallancca con la letra “c” repetida. Siendo el prenombre y apellidos correctos de la titular: Marisol Jihuallancca Alanya. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/917 aprobado mediante D.S. 15-98-PCM. Chinchero, 10 de mayo del 2017. - Pedro R. Corrales Trujillo, Jefe de Registro de Estado Civil 1v-17-v-17 b/v 44050

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGQ AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 1055 de fecha 01/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) ALELY BERTHA SALAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 81131099 correspondiente a: CHASKA LISBETH NINAHUILLCA SALAS del año 2013 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMB RE) debiendo consignarse correctamente como: ALELY en lugar de Aleli. , Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 16 de Mayo del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-17-v-17 b/v 44051 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, NOTARIO, con Oficina en la Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, fue presente VICTOR FREDI VILLAGARCIA AQUISE en su calidad de representante legal de la ASOCIACION FOLKLORICA CULTURAL CUADRILLA MAYOR DEL KCAPAC NEGRO PAUCARTAMBO, solicitando el inicio de tramite notarial de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO URBANO en favor de su Representada. El predio a prescribir está ubicado en la calle LIBERTAD MANZANA “N3”, “LOTE 4”, CENTRO POBLADO PAUCARTAMBO, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO; con una área de 405.18 METROS CUADRADOS y cuyas COLINDANCIAS SON: ÁREA: 405.18 M2. PERÍMETRO: 82.41 ML. LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE LIBERTAD, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 22.36 M.L.= POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE “6”, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 17.65 M.L.= POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON LA CALLE BOLOGNESI, EN 1.90 ML Y 10.55 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.45 M.L.= POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE “8” Y LOTE “10”, EN 6.10 ML; 2.79 ML; 10.10 ML Y 10.96 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 29,95 M.L. EL INMUEBLE SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31020436 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X- SEDE CUSCO,. Solicita se entienda con el Titular Registral Don SANTIAGO VILLALBA Y GREGORIA GONZALES cuyos derechos consta en la partida Nº 02018476; se emplace además a los sus inmediatos transferentes: NICOLAS TOLENTINO VILLALBA ROJAS, EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, GREGORIA VILLALBA CALDERON, ALBINA VIVERO VILLALBA Y AGRIPINA VIVERO VILLALBA. Se efectúa la presente publicación bajo alcances de Los Artículos 165º y siguientes y 435º del Código Procesal Civil. Aquellas personas que se consideren con derecho lo haga valer conforme a ley. Paucartambo, 12 de Mayo del 2017. JOSÉ FERNÁNDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO – NOTARIO 17-23-29/05/2017 B/.32348 EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N°: 00862-2017-0-1001JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Matrimonio, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani-Vacacional-, la recurrente Lucrecia Mendoza de Salazar, viene solicitando la Rectificación de su partida de matrimonio contraída con su cónyuge QVF Nazario Salazar Callaimara, en el extremo que el apellido materno de mi cónyuge se encuentra consignado con error ortográfico como Callemara, siendo lo correcto Callaimara. Publicación que se realiza de acuerdo a Ley. Wanchaq, 15 de mayo del 2017.CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 17/05/2017 B/.32350 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: VLADEMIR SALLO ZAMALLOA EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TECNICO EN SISTEMAS NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47370203 DOMICILIO: AV. ANDRES AVELINO CACERES B-5-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: FIORELLA PANTOJA PALOMINO EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TEC. EN ENFERMERIA


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017

NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45020880 DOMICILIO: AV. ANDRES AVELINO CACERES B-5-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 26 DE MAYO HORAS: 15.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 15 DE MAYO DEL 2017 17/05/2017 B/.32349 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: CARLOS RODOLFO HERMOZA ALZAMORA de 65 años de edad, con DNI N° 23838216, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación TECNICO ADMINISTRATIVO, natural de CUSCO, con domicilio en: AVENIDA LOS INCAS N° 1209 y Doña: MATILDE ARENAS ARIAS de 51 años de edad, con DNI N° 23963433, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN ENFERMERIA, Natural de CACHORA APURIMAC, con domicilio en : AVENIDA LOS INCAS N° 1310. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 15 de MAYO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 17/05/2017 B/.32351 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 029 - 2017 Cl, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta. por PAULA FLORENCIA HANCCO DE HUISA, de quien en vida fue su cónyuge TEODORO HUISA PILA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 24 de abril del 2017. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 17/05/2017 B/.32352 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00323-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 08 de mayo del 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/05/2017 B/.32353 SEGUNDO REMATE JUDICIAL- Cusco En los seguidos por GUZMAN OVIEDO A YDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° OZ195-7010-01018-JP-CI-01, por orden del 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada DUEÑAS ZUÑIGA V BASILISKA, especialista legal ‘Maria Elena OLARTE LEN A, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble Nº 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la · Zona Registral Nº X sede Cusco. ***************************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/ . .421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO.CON 54/100 SOLES). **************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77(DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/l00 SOLES). **** PRECIO BASE: S/. S/ .119300,77 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 77 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. ************************’’’*********************** ** GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 000012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución Nº 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote Nº 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/ 03/ 12. ***************’******************************************************************

DÍA DEL REMATE: 07 de junio de 2017. ***************************”’************************ HORA.: 10:00 AM ***’* LUGAR DE RE.MATE: En sede del 1° JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/ N Cusco. ~....***************************************************************************** POSTORES: *************””********************** l. Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. S/.6W..50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. ****************************************.”...** · :2.,· El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entre gado.************************************************** 3. Así también deberá cancelar a’ la firma del acta de adjudicación, la comisión de la martillera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y -. . están afectos al IGV. ********************************************************************** INFORMES: Teléfono: 01-4412668/ #-949-063-616www.martilleraluna.es.tl . C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N°237 MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 1V-16-17-18-19-22-23-V-17 PODER JUDICIAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. ELIO CÉSAR MONTALVO CAMI Se cita y emplaza a fin de que se apersone al proceso: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco conformado por los Magistrados doctores Miguel Ángel Castelo Andía (Director de Debates), César Muñoz Blas y Marina Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 734-2015-64, seguido contra ELIO CÉSAR MONTALVO CAMI por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio del QEVF Víctor Piñlares Socapuca; donde se ha dispuesto lo siguiente:.. JUEZ PONENTE: Señala que el Juzgado ha deliberado, por lo que dispone: Declarar fundado el requerimiento fiscal, por lo que se dispone la notificación al imputado Elio César Montalvo Cami en la APV. Alejandro Toledo s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a efecto de que se tenga que apersonarse al Órgano Jurisdiccional Colegiado y así se disponga el inmediato inicio del juicio oral, así mismo deberá de notificársele a través del Diario Judicial de la Ciudad a través de edictos, tanto sea habido el imputado se señalará fecha de audiencia para el inicio del presente juicio (...) Señala que no obra en los actuados ningún oficio que disponga la captura del imputado, por lo que previa verificación del cuaderno de prisión preventiva y de no estar vigente las ordenes de captura correspondientes, se dispone se realicen las órdenes de captura respecto a dicho imputado, ello realizado por el órgano jurisdiccional competente. Cusco, 11 de mayo de 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1475-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO con D.N.I. 48090160, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°02. Cusco ocho de Mayo De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 11 de Mayo de 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ


Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado en el proceso Nro. 5168-2016 sobre infracción contra el patrimonio dentro del cual se ha ordenado notificar al adolecente agraviado: ELVIS BRAIM SULLCA TABUADA , representado por su progenitura CARMEN ROSA TABOADA SANI con el auto de remisión siendo como sigue; Resolución número nueve. Cusco, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-”.....III.- DECISIÓN.SE RESUELVE: Conceder la REMISIÓN a favor del adolescente Christian Roly Callapiña Jauja, en agravio de Elvis Braim Sullca Tabuada, por acto infractor contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación. Se aplica a favor del adolecente Christian Roly Callapiña Jauja, la medida socioeducativa de Amonestación, obligándose el adolescente asumir mayor diligencia en su actuar y a sus progenitores tener mayor atención en la formación y cuidado del adolescente. Se dispone la anulación de los antecedentes de haberse generado, girándose los oficios que correspondan. Hágase saber.Cusco, 10 de Mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Puno, a cargo de los Magistrados Dr. Roger Fernando Istaña Ponce, Dr. Víctor Calizaya Coila, Dr. Yessica Condori Chata (DD) con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Ángela Charmila Cárdenas Villanueva, en el Expediente N° 922-2015-35, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto a los acusados: FRESIA CRUZ MIRAVAL, identificado con D.N.I. N° 01342561, de sexo femenino, nacido el 25 de Junio de 1977, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hija de Heriberto y Victoria; como presunta autora de la comisión del delito de Contra la Administración Pública -Delitos cometidos por particulares, en la modalidad y forma de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 367° numeral 3), segundo párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 365° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú.:” RESOLUCIÓN N° 04-2017.- RESOLVIERON: Teniendo en cuenta a la comunicación efectuada por la Administración Distrital del Modulo Penal de Puno, indicando que se reprograme las audiencias que no sean con reo en cárcel; por cuanto, se está llevando la audiencia de Juicio Oral en el expediente 682-2011-50 el mismo que se encuentra en plena actividad probatoria (denominado caso emblemático- El Aymarazo); y, estando a la recargada del agenda del Juzgado; en consecuencia, REPROGRÁMESE la audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara adelante el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORA OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala Nro. 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, bajo los apercibimientos prevenidos en la resolución numero 01-2017. Puno, 08 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0095-2017-6-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: FERMÍN PUMACHARA CRUZ, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 95-2017-6-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor de iniciales H.X.P.H., representado por su progenitura Alejandrina Huamani Chuctaya, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A FERMÍN PUMACHARA CRUZ, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y ALEJANDRINA HUAMANI CHUCTAYA, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 05 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA La señora Magistrado del Quinto juzgado ríe Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 03139-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chvez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 15/08/16 y el extracto del Auto ele Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, contra Jimmy Jonh Delgado Caballero por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 15 de agosto de 2016.Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo sub tipo robo agravado previsto y penado por el articulo 188° y 189°, en agravio de YAKELINA PUMA QUIJHUA, ALEX IGNACIO MONRROY MOREANO Y WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más

7 allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constilución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, 6. ADVERTIR a las parles que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en midió, pudiendo acceder las partes a una copia. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan sor aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las parles la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo. 12. DESIGNAR ahogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JIMMY JOHN DELGADO CABALLERO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VENTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Cusco, 12 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLYANS BARRIOS PUMACAJIA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 3139-2016-59-1001 -JR-PE-05, seguido contra Jimmy John Delgado Caballero, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando C. Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 1 7/0417 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula Requerimiento de Sobreseimiento a favor de Jimmy John Delgado Caballero, por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Yakelina Puma Quijhua y Willyans Barrios Pumacajia; la Fiscalía ha tipificado el delito en el numeral 2 y 4 del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, 17 de abril de 2017.DADO CUENTA: (...). 1. CITAR para el VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia de sobreseimiento en la octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol ele ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia ele esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal ye el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Ministerio Público (...). Cusco, 12 de mayo del 2017. 15-16-17/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 98-2015-62-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Baleriano Auccapuro Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Rosa Victoria Chipa Rayan, en audiencia publica de juicio oral de fecha 10 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Baleriano Auccapuro Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 17-2015-88-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: CAYETANO CHACÓN CACERES Y OTROS AGRAVIADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 10 Paucartambo, diez de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe: El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, RESUELVE:


8 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por defecto en la notificación a las partes procesales. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 A.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo 3. SE DISPONE de la notificación del procurador Publico del Ministerio del interior en el domicilio legal ubicado en la calle Bolognesi N°125, tercer piso del distrito de MirafloresLima, asi como al procurador del Ministerio de Agricultura mediante su correo electrónico. 4. SE DISPONE que se notifique a los imputados Yony Mery Surco Saavedra, Alberto Magno Chacón Quispe y Juana Saavedra Mendoza mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario Judicial de Cusco. 5. Se notifique al agraviado Aurelio Puma Yupayccana mediante la Región Policial de Cusco. H.S.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 117-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Amelia Palomino Quispe y Leónidas Quispe Palomino contra Luis Quispe Calderón; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Mayo del 201 7.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUIS QUISPE CALDERÓN en agravio de ARMELIA PALOMINO QUISPE y LEÓNIDAS QUISPE PALOMINO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LUIS QUISPE CALDERÓN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere ia integridad personal de ARMELIA PALOMINO QUISPE y LEÓNIDAS QUISPE PALOMINO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de mayo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0040-2014-77-1013-1R-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Lucio Pinchi Huaman y otros, agraviados herederos legales de QEVF Santos Quispe Hacho, Benjamín Zegarra Quispe, giampaolo Román Góngora, y Municipalidad Distrital de Colquepata; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 10 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CITAR a audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 30 DE MAYO DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana, la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. Paucartambo, 10 mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 100-2014-32-1014-JR-PE-01, seguido contra Luis Chaina Ccasa por la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Oswaldo Chaina Ccasa y otros y, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a OSWALDO CHAINA CCASA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete a las tres horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 142-2015-49-1014-JR-PE-01, seguido contra Juan Pablo Bonilla Ipince por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Graves en agravio de Luis Alberto Murayami Paima y, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JUAN PABLO BONILLA IPINCE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 185-2015-98-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucia Huarca Condón por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Leves en agravio de Julio Ccoa Cocorimanya, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIA HUARCA CONDORI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular Doctora Liliem Selemne Monaterio Alarcon y bajo la actuación de la especialista judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2013-0-1007-.JM-CI-01 en los segui-

Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 dos por Enrique Antonio Velasco Torrelio y Giovanna Milagros Abuhadba Savhua, en la que mediante resolución N” 53 SI-. DISPONÍA cumplir con la notificación por edictos a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO, con el contenido de la resolución N° 01 AUTO ADMISORIO, donde SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Amparo interpuesta por Enrique Antonio Vclasco Torrclio y Giovanna Milagros Abuhadba Savhua contra Efraín Quesada Veloz, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de SicuaniCanchis y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO; siendo su Pretensión: Ordenar el cese de los actos viola torios de sus derechos constitucionales (vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación al derecho a probar, acceso a la jurisdicción y motivación adecuada de la resoluciones judiciales, para el presente caso Disposiciones Fiscales), que se dieron como consecuencia de la emisión de la Disposición Fiscal N° 2478-2012-FSMD-SICUANI suscrita por el Fiscal Superior Efraín Quesada Vele/, que dispone declarar infundada su queja y confirma el archivamiento definitivo dispuesto por la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas en el caso riscal 329-2011, por los delitos de usurpación, violación de domicilio, robo agravado y Hurto agravado; y reponiendo las cosas al estado anterior de su violación se disponga que el demandado se abstenga de continuar realizando actos vulneratorios, debiendo anular la Disposición citada y disponga se formalice y continué con la investigación preparatoria. En la VÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado y al Procurador Público del Ministerio Público con la demanda y sus anexos, para que cumplan con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agrégese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Da cuenta la cursora por vacaciones del personal- H.S. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani. a cargo de la señorita Juez titular Doctora Liliem Sclemne Monaterio Alarcon y bajo la actuación de la especialista judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N” 00006-2013-0-1007-.IM-Cl-01 en los seguidos por Enrique Antonio Yelasco Torrclio v Giovanna Milagros Abuhadba Savhua, que mediante resolución N” 53 se dispone cumplir con notificar mediante edictos a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ T0NG G0NZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO, con el contenido de la resolución N° 48 AUTO DE INTEGRACIÓN, donde se dispone: INTEGRAR EN EL PRESENTE PROCESO a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO; en calidad de litisconsorte necesario pasivo. NOTIFICAR con la demanda, anexos y auto admisorio a SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO. Conforme establece el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Constitucional CÓRRASE TRASLADO a los litisconsortes pasivos por el plazo de CINCO DÍAS a efecto de que absuelvan el traslado de la demanda. Hágase Saber.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado ALFREDO LLAMOCCAOSCCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echara te, el día 12 DE JUNIO DEL 2017 a HORAS 10:00 A.M. hora exacta), en el Proceso Penal Nro 187-2015-20-PE-1010-JRPE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales K.A.LL.V., representada por su progenitura Inocencia Holgado Anayhua. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 09 de mayo del 2017 EDICTO JUIGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: FERNANDO ALAMORA PUERTAS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, BRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00137-2015-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzamora Puertas y otros sobre el delito Contra la fe Publico sub tipo Falsedad Ideológica en agravio de Oscar Bellido Vargas y otros, debiéndose notificar a FERNANDO ALZAMORA PUERTAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 05 de fecha 08-05-2017. RESOLUCIÓN N° 05 Calca, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio, DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROORAMA para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados los presentes acreditados a la presente sesión de audiencia. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vía edicto a! acusado Fernando Alzamora Puertas para lo cual gírese los oficios para la publicación en el diario Judicial del Cusco. 4.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al representante del estado peruano (procurador Publico de los registros Públicos). 5.- SE DEJA VIGENTE los apercibimiento decretados en el auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia injustificada de las partes procesales. H,S. 16-17-18/05/2017 CPJ


Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02708-2016-18-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita 1/ emplaza al (los) acusado (s): JAIME ALONSO OJEDA CORNEJO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor JOAQUÍN OJEDA FLOREZ representado por su progenitora GINA FLOREZ GUTIÉRREZ. RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, diez de Mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato, por la inasistencia injustificada del acusadol.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado JAIME ALONSO OJEDA CORNEJO identificado con DNI. NRO. 29610213 natural del distrito, provincia y departamento de Arequipa, domiciliado en Urb. Municipal, Calle Camaná N° 227, distrito, provincia departamento de Arequipa; hijo de Jaime y Ana María de estado civil soltero. 2.- SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado a efecto de verificarse el juicio oral y se designa como su abogado a Daniel Huamantica Auccacusi.3.-SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habidos los acusados, el Juzgado reprogramará la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 12 de Mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 703-2016-73-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: BENITO NIHUA PAUCAR a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Benito Nihua Paucar, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Publico, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 281-2016-2-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONl BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WASHINGTON JORDÁN PANIHUARA a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS DIEZ Y TEINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Washington Jordán Panihuara, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Publico, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02245-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : MEJIA PILLCO, EULOGIO Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto del auto final contenido en la resolución N° 3, de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 128 a 131) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto final; y los Jueces Superior señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

9 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02946-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : SULLCA PUMACHARA, TOMASA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01260-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, VILMA Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de diciembre de 2016 (folio 53 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; y los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00073-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO LEZAMA, ELSA MERCEDES Resolución Nro. 15 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de octubre de 2016 (folio 118 a 121) materia de grado, debido a que los Jueces Superior señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con


10 los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01071-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : PAUCCAR QUISPE, CELESTINA Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de enero de 2017 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02804-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de mayo de 2017 (folio 32 a 40) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03284-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAVO LAIME, ALEJANDRINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por

Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02743-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : MAMANI SURCO, PEDRO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 55 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTO QUISPE, JESUS Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 30 de enero de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03033-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CONDORI, MARIA UBALDINA Resolución Nro. 6


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Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03010-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE L GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATOVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CHAVEZ CENTENO, YMELDA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02101-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : ZUÑIGA ALVAREZ, NELIDA Resolución Nro. 8 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de setiembre de 2016 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017

CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03104-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANDIA VARGAS, NELLY Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 13 de enero de 2017 (folio 80 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00485-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CORNEJO DEL CARPIO, AMANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 6 de febrero de 2017 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02846-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ ARANA, OLINDA JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de noviembre de 2016 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375


12 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03408-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CUSI CARDENAS, NORMA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02984-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO , DEMANDANTE : NIÑO DE GUZMAN CORDOVA, WASHINGTON Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02249-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : BOZA CARRILLO, AQUILINO Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remune-

Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 ración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00091-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : PALOMINO TINCO DE ACUÑA, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de febrero de 2017 (folio 29 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02934-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CUNO SALAZAR, HECTOR Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02974-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,


Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 DEMANDADO : DRE CUSCO , DEMANDANTE : JIMENEZ QUISPE, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 71 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03550-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS DEMANDANTE : ALVAREZ ESCOBAR, EDISON Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 1 de febrero de 2017 (folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00296-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAYZA MARIACA, EMMA BRIGIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 9 de febrero de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.

13 S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02633-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MEDINA MORALES, ELIZABETH Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 16 de enero de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02202-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCION , DEMANDANTE : CABRERA GALDO, JULIO ABRAHAM Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de noviembre de 2016 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 15 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Santiago Quispe Aroni, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 04 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de robo agravado en agravio de Pilar Jara Condori y otros.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04275-2016-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza


14 al procesado NORBERTO PACCAYA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04275-2016-48-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Juda Arphy Huayhua y otros.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03312-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.AA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03312-2016-40-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales G.F.L.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: RAÚL CRUZ ARNADO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00384-2016-0-1001 JP-PE-01, por faltas contra la persona; imputado Alejandro Juvenal Farfán Díaz, en agravio de Raúl Cruz Arnado, se ha dispuesto lo Sgte.: ACTA DE AUDIENCIA: Wanchaq, dos de mayo del dos mil diecisiete....-Resolución N° 06; Estando a la constancia que antecede no es posible instalar la audiencia por no haber sido notificado el agraviado, por lo que es necesario REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2017 a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la secretaria judicial a cargo del trámite remitir EXHORTO al Juez de Paz de Yanatile o la zona que corresponda al domicilio RENIEC del demandante, bajo responsabilidad, dada la reiteración de la devolución de la cédula de notificación sin diligenciar; sin perjuicio de ello, cúmplase con notificar al agraviado mediante edictos, conforme a lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a todo otro ordenamiento procesal en tanto no sea. incompatible con su naturaleza, para el efecto GÍRESE EL OFICIO RESPECTIVO. Sello y firma de la Juez Dra. Marklaren Ascue Lovón. Wanchaq, 04 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIO TAIPEHAQQUEHUA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR SU DIRECTOR , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, GLADYS Resolución Nro. 13 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 5 de octubre de 2016 (folio 53 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de mayo de 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza al acusado Edwin Diaz Arebalo a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral programado en el expediente N° 00178-2015-83-0302-JR-PE-01,

Cusco, miércoles 17 de mayo de 2017 seguido contra Edwin Diaz Arevalo y otro por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Edy Chilingano Huaman, que se llevara a cabo el dia lunes 05 de junio del 2017, a horas 03:00 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararle reo contumaz y disponer su orden de captura. 17-18-19/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° 15 de fecha nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se da por recepcionada las publicaciones de las notificaciones realizadas vía edicto judicial notificando a las agraviadas Gloria Ccente Goyo y Roxana Lizana Cabrera, en el diario judicial del Cusco así como; DE OFICIO: dispone CÍTAR para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS CATORCE DE LA TARDE, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edicto judicial a las agraviadas. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPL a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02921-2016-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VICTORIANO BORROA PUMA y BENIGNA SANTUSA QUISPE SIHUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 30 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02921 -2016-4-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presunta autora de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en agravio de Q.E.V.F. recién nacido Borroa Quispe y Luis Condena Luna.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Cancliis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cuclio Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 87-2017-2015-1007-JM-FT-01 seguidos en agravio de la menor de iniciales R.M.C.S. en contra de CAMANI CAMANI BAUTISTA, sobre Violencia Sexual, donde SE RESUELVE: Resolución Nro. 05 Sicuani, 04 de mayo del año 2017.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y teniendo las cédulas de notificación sin diligenciar por la central de notificaciones y a fin de no dilatar el proceso se dispone: Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE IUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Notifíquese a la parte demandada Bautista CAMANI CAMANI vía Edictos, para tal hecho gírese oficio correspondiente. Cúmplase.Sicuani, 04 de mayo del año 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 15 de mayo de 2017

Hora

Exp.

Apelación

Demandante

Demandado

1

08:20

2720-2016 Sentencia Bornas Núñez, Mario

SERPOST SA

2

08:50

1492-2016 Sentencia Alca Castillo, Roy

Coop.Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzmán

3

09:30 Hora

136-2013 Sentencia Aquehua Huamán, Jorge Exaltación Exp.

Apelación

Demandante

CORPAC S.A. Martes, 16 de mayo de 2017 Demandado

Materia Reposición

Proc.

Colegiado

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Impugnación de Despido 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Indenm. por Daños y Perjuicios

Materia

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

1

08:20

Muncipalidad de Cusco

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

2

08:50

1626-2016 Sentencia Callapiña Chacón, Mario

Muncipalidad de Cusco

Declaración de Contrato a Plazo Indeter.

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

3

09:30 10:50

1466-2016 Sentencia Barrientos Orosco, José Antonio 1007-2014 Sentencia Corporación Hotelera el Pacífico EI.R.L

Muncipalidad de Cusco

Indenm. por Despido Arbitrario

Dir. Reg. de Trabajo y Promoción del Empleo

Contencioso Administrativo

4

104-2017 Sentencia Trujillano García, Benedicto

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Miércoles, 17 de mayode 2017 Nº

Hora 1 08:50 2 09:30 3 10:50 Hora

Nº 1 2 3

08:20 08:50 09:30

Exp. 1467-2016 3694-2014 2501-2014 Exp.

Apelación Demandante Sentencia Rodríguez Rivera, Karin Giuliana Sentencia Roman Rojas, Washington Sentencia Soto Bringas, Rosario Isabel Apelación

Demandante

2362-2016 Sentencia Valdeiglesias Quispe, Richard 471-2016 Sentencia Alarcón Choccata, Balvina 1564-2016 Sentencia Cadenas Zúñiga, Timoteo

Cusco, 15 de mayo de 2017

DAFNE DANA BARRA PINEDA PRESIDENTA

Materia Demandado CORPAC S.A Pago de Beneficios Sociales CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Pago de Beneficios Sociales Universidad Andina de Cusco Reposicion Jueves, 18 de mayo de 2017 Demandado Municipalidad de San Sebastián Muncipalidad de Cusco Muncipalidad de Cusco

Materia

Proc. Colegiado 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Reconocimiento de Contrato y/otro 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA


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