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Cusco, martes 18 de junio de 2013 Usuarios REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. Nro. 03248-2011-0-1001-JP-CI-01, seguido por ATILIO ESPINOZA OLIVARES contra VICTOR BECERRA CCASA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq Dra. LUZ JANNET CARDENAS ESTEVES, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI, ha dispuesto que la MARTILLERO PUBLICO LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Registro Nro. 254 lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE DE TERRENO Nº 7 DE LA MANZANA “U” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 120.00 m2, perímetro 47.00 m.I., con derecho de propiedad inscrito a favor de VICTOR BECERRA CCASA en la Partida Electrónica Nro. 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. X Sede -Cusco TASACIÓN: US$ 41,220.82 (CUARENTA y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 27,480.55 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 55/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes de la tasación CARGAS y GRAVAMENES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por el monto de US$ 10,000.00, dispuesto por el Juez del 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco Dra. Tania Garcia Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy G.Tapia Gonzales en el Exp. 02007-2011-39-1001- JP-CI-04, mediante resolución N° 8 del 16/05/2012, debidamente inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica Nro. 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por el monto de US$ 13,000.00, dispuesto en el expediente judicial Nro. 03248-2011-0-1001-jp-ci-01 por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wánchaq Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Esp. Legal Dra. Tomasa Villar Vargas, mediante resolución N° 16 del 16/07/2012, debidamente inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. 3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por el monto de S/. 20,000.00, dispuesto por la Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la Especialista legal Abog. Gloria Justina Mora Lovatón, en el proceso civil N° 01369-2010-0-1001-JP-Cl- 03, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA -CUSCO contra VICTOR BECERRA CCASA e HILARIA ZUNIGA VARGAS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. 6 del 05/10/2012, debidamente inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles, 03 de Julio del 2013 a las 10.00 a.m LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Wánchaq sito en el Tercer Piso del inmueble ubicado en Avenida Tacna Nº 104, Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco LOS POSTORES: Oblarán el diez por ciento del valor de la valorización en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial por derecho a participar en remate a la orden del juzgado respectivo consignando el número de expediente y número de documento de identidad o número de RUC en caso de tratarse de persona jurídica (al acto de remate presentar original y copia simple del arancel, del DNI y vigencia de poder reciente tratándose de personas jurídicas).- Los Honorarios dela Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 008-2005-JUS Cusco, 13 Junio del 2013. 06VZ.14.17.18.19.20.21.VI.13 B/. 24163

EDICTO PARA FINES DEL ART. 506 DEL C.P.C. En el proceso civil Nº 1607-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por ANTONIO CASA CCARHUARUPAY con HERNAN DELGADO MEDINA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista legal ARTURO CABRERA ORUE, la juez DEL CUARTO JUZGADO CIIVL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: ANTONIO CASA CCARHUARUPAY interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio contra HERNAN ANTONIO CAS CCARHUARUPAY para se le declare propietario del inmueble descrito como LOTE F-23-C ubicado en la A.P.V. tipo Huerta San Antonio (ex predio San Antonio) del distrito de San Sebastián, Provincia y departamento del cusco predio que y tiene su antecedente Registral en la Partida Nº 02042533 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, de un área de 112.16 m2 y perímetro 43.90ml. Cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE con el pasaje s/n con una longitud de 13.85 ml.; POR EL FONDO con el lote F-24 de propiedad de Angelino Terán Condori con 13.85ml. POR LA DERECHA tonel lote F-23-B de propiedad de Abel Yepez Mena con 8.10ml y POR LA IZQUIERDA con el lote F-6 de propiedad de Mariano del Pilar Ugarte Gutiérrez con 8.10ml. Resolución Nº 01 cusco, 23 de mayo del 2013. VISTO ; (….) ; Y CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta (…).- en consecuencia ,

de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 506 del código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por la norma de los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (..) H.S. Firma completa de la juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos , ante mi Arturo Cabrera Orue , especialista Legal. Cusco, 10 de junio del 2013. 3v-14-17-18-VI b/v 28574

EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora juez Dra. Patricia Yolanda Guerra, y la actuación del especialista legal Abog. María Eddie Zelema Villarroel CCaso, se tramita el proceso nº 1109-2013-0-1001-JP-CI-02, solicitada por Enriqueta Carmen Hurtado Soto viuda de Mora sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su CONYUGE FRANCISCO MORA LEIVA fallecida el 15 de mayo del 2004 en la ciudad del cusco, la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines c consiguientes de ley. Cusco, 04 de junio del 2013. 3v-14-17-18-vi-13 Bv 28584

EDICTO A LOS PROGENITORRES I PARIETES E INTERESADOS DEL NENOR En el juzgado mixto del distrito de Santiago , que despacha la señora juez Doctor Leoncio Martiarena , bajo la actuación del Especialista legal Nancy Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar Nº 612-2013-FT- seguido a favor del menor señalado sobre Abandono Moral y Material , se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente RESOLUCION…….. SE RESUELVE : PROMOVER INVESTIGACION TUTELAR a favor de menor NN de dos años de edad por presunto acto de abandono moral y peligro material , continúe albergado en la Casa Hogar Amantani como medida de protección , para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres del menor o familiares a fin de que se apersonen a este juzgado , bajo apercibimiento de tramitarse su adopción .- H.S. 3v-14-17-18-vi-13 b/v 28593

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Mayo del 2013, la recurrente ADELA SILVIA SORIA PAREDES, titular de la partida de Nacimiento N° 1009386927 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre y del primer prenombre de la madre de la titular del acta, consignados como RAFAEL SORIA PASTOR Y TULA PAREDES, QUINTANILLA debiendo ser lo correcto y completo como RAFAEL FORTUNATO SORIA PASTOR Y MARIA TULA PAREDES QUINTANILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28616

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de Mayo del 2013, la recurrente IRMA SORIA PAREDES, titular de la partida de Nacimiento N° 1009374774 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre y del primer prenombre de la madre de la titular del acta, consignados como RAFAEL SORIA PASTOR Y TULA PAREDES, debiendo ser lo correcto y completo como RAFAEL FORTUNATO SORIA PASTOR Y MARIA TULA PAREDES QUINTANILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28616

EDICTO Causa Nº 01795-2012, seguido por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO en representación de TORIBIA PERINO SANCHEZ DE ESCALANTE contra SUCESION DE HECTOR PACHECO MORALES, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha expedido la Resolución 01.- Cusco, tres de enero del año dos mil trece ,. VISTA, (….) SE RESUELVE : ADMITIR a trámite en al VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO en representación de TORIBIA PERINO SANCHEZ DE ESCALANTE, contra JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, ARTEMIO ESCALANTE UNDA Y SUCESION DE HHECTOR PACHECO MORALES, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO ; en tal virtud; córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la firma y sello Leoncio Martiarena Gutié-


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Cusco, martes 18 de junio de 2013

rrez.- juez Boris Santos de la Gala –Especialista legal. Cuso 31 de mayo 2013. 3v-17-18-19-vi-13 b/v 28619

EDICTO JUDICIAL EN el proceso civil Nº 54-2010, seguido por IGNACIO BELLIDO CENTENO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE NO INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS contra HIPOLITO HUARCA PERALTA Y otros, tramitado ante el segundo juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, provincia del Cusco, en el que se ha dispuesto la notificación de los anteriores del bien materia de litis , con lo dispuesto mediante resolución Nº 01 Auto Admisorio de fecha 03/05/2010 en la que se RESUELVE : Admitir a trámite la demanda interpuesta Por IGNACIO BELLIDO CENTENO, sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE NO INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS HUARCA PERALTA y otros y con notificación de los anteriores propietarios JULIA RAQUEL MARMANILLO VARGAS, ROSARIO MARMANILLO VARGAS, MARIA JOSEFA MARMANILLO VARGAS, JESUS MARMANILLO VARGAS , ESTHER MARMANILLO VARGAS, ANDREA MARMANILLO VARGAS Y BENIGNO YABAR ALMANZA, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de 10 DIAS , bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- lo que se publica para los fines de ley.- Firma del señor juez Dra. Andrés Abelino Flores Aguilar .- Betsabe Prudencio Sotelo, secretario judicial. Wanchaq, 14 de junio del 2013. 3v-17-18-19-vi-13 b/v 28619

EDICTO JUDICIAL Por ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora juez Dra. Patricia Yolanda Olazabal Guera, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nº 927-2013-0-1001-JPCI-02 solicitado por Juan Trujillo Rodríguez, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR consistente en el cheque Nº 9750256 por un importe de U. S$ 885.00 a cargo del Banco de Crédito del Perú girado por la Empresa Peruvian Odyssey SA. Por haberse sufrido la pérdida de sus documentos personales y entre ellos el aludido cheque; y autorícese ordenándose a la persona demandada la emisión de un duplicado del título valor antes señalado; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de mayo del 2013. 3v-17-18-19-20-21-VI-13 b/v 28603

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. Nº 03248-2011-0-1001-JP-CI-01, seguido por ATILIO ESPINOZA OLIVARES contra VICTOR BECERRA CCASA sobre obligación de Dar Suma De dinero, la jueza del Primer Juzgado de paz letrado de Wanchaq Dra., LUZ JANNET CARDENAS ESTEVES, bajo la actuación del secretario judicial Dr. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI, ha dispuesto que la MARTILLERO PUBLICO LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES con Registro Nª 254 lleve a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble que a continuación se detalla: LOTE DE TERRENO Nº 7 DE LA MANZANA “U” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con un área de 120.00m2, perímetro 47.00m.l., con derecho de propiedad inscrito a favor de VICTOR BECERRA CCASA en la Partida Electrónica Nº 11106271 del Registro de predios de la Zona Registral Nª X Sede Cusco. TASACION: US$ 41,220.82 (CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS). Base del remate: US$ 27,480.55 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) , equivalente a las dos terceras partes de la tasación . CARGAS Y GRAVAMENES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por el monto de US$ 10,000.00, dispuesto por el juez del 2do. Juzgado de paz letrado del cusco Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Nancy G. Tapia Gonzales en Exp 02007-2011-39-1001-JP-CI-04, mediante resolución Nº 8 del 16/05/2012, debiendo inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica Nº 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nª X-Sede Cusco. 2. EMBRAGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por el monto de US$ 13,000.00 , dispuesto en el expediente judicial Nº 03248-2011-0-1001-JP-CI-01 por la juez del primer juzgado de paz letrado de Wanchaq Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Esp. Legal Dra. Tomasa Villar Vargas, mediante resolución Nº 16 del 16/07/2012, debidamente inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Nª 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. 3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por el monto de S/. 20,000.00, dispuesto por la juez Titular del Tercer juzgado de paz letrado del cusco Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Gloria Justina Mora Lovaton , en el proceso civil Nª 01369-2010-0-1001—JP-CI-03, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA – CUSCO contra VICTOR BECERRA CCASA e HILARIA ZUNIGA VARGAS sobre obligación de Dar Suma De Dinero , mediante Resolución Nº 06 del 05/10/2012, debidamente inscrita en el asiento D0004 de la Partida Electrónica Nº 11106271 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles, 03 de julio del 2013 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: local del primer juzgado de Paz letrado de Wanchaq sito en el tercer piso del inmueble ubicado en Avenida Tacna Nº 104 , distrito de Wanchaq , provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblaran el diez por ciento del valor de la valorización en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia y presenta arancel judicial por derecho a participar en remate a la orden del juzgado respecto consignando el número de expediente y numero de documento de identidad o numero de RUC en caso de tratarse de persona jurídica (al acto de remate presentar originalmente y copia simple del arancel, del DNI y vivienda de poder reciente tratándose de personas jurídicas.- los honorarios del martillero publico serán cancelados por el adjudicatario al concluís el acto de remate de conformidad a lo dispuesto en el D.S. 008-2005-JUS. Cuso junio del 2013. 6v-17-18-19-20-21-24-vi b/v 28607

REDUCCIÓN DE CAPITAL CONFORME EL ART. 217 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SE COMUNICA QUE MEDIANTE JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SALVADOREÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DE FECHA 25 DE MAYO DE 2013 REDUCIR EL CAPITAL D LA SOCIEDAD A LA SUMA DE S/. 572,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); Y

POSTERIORMENTE INCREMENTARLO A LA SUMA DE S/. 612.000.00 (SEISCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). SAN SALVADOR, 31 DE MAYO DE 2013. EMPRESA DE TRANSPORTES SALVADOREÑO S.R.L. GERENTE GENERAL. JAIME FARFÁN QUISPITUPA 03VZ.04.11.18.VI.13 B/. 24096

QUE POR DECISION DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES TAHUANTINSUYU S.R.L., DE FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2013, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SOCIOS SEÑORES JULIO PACHACUTEC MAMANI, FELIPA EULOGIA SOTO MAMANI, RENE CONDORI CCOTO, BAYARDO CUETO HUILLCA, VILMA LAZO CASTRO, PEDRO PABLO SANTE APAZA, y ERNESTO YANA BACA, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACION DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 700,00 Sicuania, Junio de 2013 La gerencia. sale.10-18-27/06/13 B/.24131

EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nª 549 ANTES12) DE LA CALLE PUMACURCO DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSTADO POR ALCIDES PUMAYALI CALLAÑAUPA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: REYNALDO TIBURCIO, AQUILES, MARIA ASUNCIÓN, CARLOS Y YOLANDA PUMAYALI CALLAÑAUPA, SE EMPLAZA A LOS PROPIEDATRIOS PRIMIGENIOR DEL INMUEBLE HILARIO CALLAÑAUPA BEJAR, EDUARDO Y EMILIANA CALLAÑAUPA ATAUCHI, AURELIO PUMAYALI CARRASCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE CUALQUIER DERECHO QUE LES AMPARE LA LEY.- CUSCOM, DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO ABOGADO.- DIRECCIÓN CALLE AYACUCHO Nº 200 CUSCO.3V-12-18-24-VI-13 B/V 28524

RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL , COMUNICO QUE: DOÑA LORENZA ARZUBIALDE LOPEZ Y DOÑA CARMEN CASAFRANCA ARZUBIALDE, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL INMUEBLE Nº 249 DE LA AVENIDA TULLUMAYO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 460.26M2 INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS Y CUENTA CON UN ÁREA REAL Y ACTUAL DE 450.59M2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CINCUENTINUEVE METROS CUADRADOS) PERÍMETRO 88.40ML. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE : CON LA AV. TULLUMAYO EN LÍNEA RECTA CON 13.00 ML. DERECHA: CON LA AV. PACHACUTEC EN LÍNEA RECTA CON 27.00ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON FRANCISCO LUGLIO EN LÍNEA RECTA CON 28.80ML.- FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DON ÁNGEL ARTEAGA CON 9.00ML. Y CON LA PROPIEDAD DE DON JOSE URIA CON 10.60ML. EN LÍNEA RECTA HACIENDO UN TOTAL DE 19.60ML.- HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRÁMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027. 3V-12-18-24-VI B/V 28532

EDICTO JUDICIAL SRA. IRMA ALVAREZ TORRES EN EL 1ER. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nº 01148-2013-0-1001-JP-CI-01., seguida por violeta Gamarra Gamio sobre desalojo, se ha dispuesto lo sgte. : Resol. 02. Wanchaq , cuatro de junio del dos mil tres AL MAS DIGO: Habiendo cumplido con indicar el domicilio real de la demandada mediante la hija de RENIEC, sin embrago , se tiene que dicho domicilio en el mismo que obra en el contrato de arrendamiento, habiendo la demandante señalado que en dicha dirección domiciliaria la demanda no vive hace mucho tiempo , esto por versiones de sus vecinos y estando a sus declaración juratoria , Notifíquese mediante edictos. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA: SE RESUELVE : Admitir a trámite en la vía del proceso sumarísimo, la demanda, incoada por VIOLETA GANARRA GAMIO, sobre DESALOJO por la causal de falta de pago , contra IRMA ALVAREZ TORRES, en cuya virtud córrase traslado con la demanda, por el plazo perentorio de CINCO días a los demandados PARA QUE CUMPLAN CON ABSOLVERLA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE Rebelde… Sello y firma de la juez supernumeraria Dra. L. Jannet Cárdenas Esteves.- Especialista Legal . Abog. Rebeca Roca Ferro.3v-12-18-24-vi-13 b/v 28540

Edicto judicial En el 2do. Juzgado mixto de Wanchaq – cusco, Exp. Nº 00182-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por la escuela superior Autónoma de Bellas Artes REp. Por Carlos Carrea García, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra la empresa de Transportes SiwarPerú Tours SAC. Rep. Por Vitorino Qquesohuallpa Alejo, se ha dispuesto la publicación por edictos del Extracto de la Resolución Nº 03 del 16-05-13 ADMITIR A TRAMITES en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes rep. Por Carlos Larrea García, contra la Empresa de Transportes Siwar- Perú Tours SAC. Rep. Por Vitorino Qquesohuallpa ALEJO, SOBRE Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien mueble consistente en el vehículo motorizado con placa de rodaje Nº UW-1059, Ómnibus Metropolitano, marca Mitsubishi, modelo Fuso, color blanco/amarillo/rojo/marrón, numero de serie FK415K521122 numero de motor 6D14559004, córrase traslado a la demanda por el plazo de ley… DE medios probatorios Téngase por ofrecidas.. H.S. firma y sello del señor juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- ante mi Abg. Evagelina Conza Choque . secretaria judicial .- lo que se publica para fines consiguientes .

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Cusco, martes 18 de junio de 2013 Wanchaq 24 de mayo del 2013. 3v-12-18-24-vi-13 b/v 28539

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AVISO OFICIAL N° 47 .2013.ANA/ALA.LA CONVENCION EDICTO JUDICIAL

ANTE el juzgado mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la provincia de Urubamba Despachado por la señora Magistrada Agripina Usca Caviedes y bajo mi actuación se tramita el expediente Nº 2012-201-CI por Francisca Chávez Viuda de Morales demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva del predio rustico denominado Tiobamba Huasi Quepa o Tiobamba del distrito de Maras de la Provincia de Urubamba identificado con UNIDAD Catastral Nº 12534, con un área de 3.3408 hectáreas y un perímetro de 421.33 metros lineales ubicado en el distrito de Maras de la provincia de Urubamba departamento del cusco, el cual por el norte colinda con terrenos de la Parroquia de la virgen Asunta , por el oeste con la propiedad de Pilar Chávez Arroyo y con los terrenos de la Comunidad Campesina Maras ayllu, por el este colinda con la propiedad de Mariano Salas Luna y por el Sur colinda con la propiedad de Samuel Álvarez Chávez, Elena Morales chaves y Celia Chávez Tapia, dirigida contra persona indeterminada con citación de la Comunidad Campesina Maras Ayllu, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número tres de fecha dos de abril del 2013 que: ADMITE la demanda de Francisca Chávez viuda de Morales sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Tiobamba Huasi o Tiobamba del distrito de Maras provincia de Urubamba, contra persona indeterminada, con citación de la comunidad Campesina Maras Ayllu representado por su presidente Avelino Servan Giraldo , Isabel Chávez Arroyo, Mariano Salas Luna, Samuel Álvarez Chávez, Elena Morales Chávez, Cecilia Morales Tapia, pilar Chávez Arroyo y la Parroquia Virgen Asunta del distrito de Maras , debiendo notificarse a los demandados mediante edictos judiciales por el plazo de ley y bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y a los citados mediante cedula de notificación . Tramítese la demanda en al vía del PROCESO ABREVIADO y córrase traslado a los demandados por el plazo de ley…. Cúmplase con la notificación edictal y radio difusión debiendo publicarse el edicto por tres veces con intervalo de tres días… H.S. Urubamba, 07 de junio del 2013. 3v-12-18-24-vi b/v 28535

QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERA L DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE BELEN TOURS S.R.L., DE FECHA 40 DE JUNIO DEL AÑO 2013, SE HA APROBADO EXCLUIR AL SEÑOR ASCENCIO FLORES CCOPA, POR NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIOS, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 350,00 SICUANI, JUNIO DEL 2013. LA GERENCIA. 03VZ.06.12.18.VI.13 B/. 24111

CONVOCATORIA SE CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS DE TRANSPORTES DIVERSOS S.A. A UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONCITAS A LLEVARSE A CABO EL DÍA 22 DE JUNIO DEL 2013. LA PRIMERA CONVOCATORIA A HORAS 5:00 PM. LA SEGUNDA CONVOCATORIA 6:00 PM. EN LA CALLE LADISLAO Nº 407 B/ ANTAPAMPA ESPINAR, CUSCO TRATAR LAS SIGUIENTES AGENDAS: 1. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO 2. AUMENTO CAPITAL SOCIAL CONVOCA PRESIDENTE DIRECTORIO LUIS CORDOVA QUÍRITA DNI. 04828222 01VZ.18.VI.13 B/. 24183

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: LUIS ALBERTO MIRANDA GUZMAN DE 46 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación EMPRESARIO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. PUEBLO LIBERTADOR E-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: MARTHA ERLINDA MORALES ALARCON DE 40 años de edad, SOLTERA ocupación ECONOMISTA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. PUEBLO LIBERTADOR E-1 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 06 DE JULIO DEL 2013 A horas 12:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 14 DE JUNIO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.18.VI.13 B/.24186

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: el 29 de Junio del 2013 Don: Walter SANCHEZ HUILLCA Natural de: Cusco- Anta Edad: 39 años Ocupación: Conductor Domicilio: Saylla-Asoc V. Angostura B-1 Doña: Jeannete Marlenne MENDOZA PALOMINO Natural de: Cusco- San Jerónimo Edad: 28 años Ocupación: Su Casa Domicilio: Saylla-Asoc. V. Angostura B-1 Las persona que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 14 de Junio del 2013. José Velasquez Ybarra Jefe. 01VZ.18.VI.13

La Convención, 27 MAYO 2013 La Administración Local de Agua La Convención, da a conocer el pedido de Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico del proyecto “Construcción del Sistema de Riego Ramospata, Versalles, Kosñipata, Beatriz Alta y Media, Pintobamba, Collpañi”, con fines de otorgamiento del derecho de uso de agua, presentado por la Municipalidad Distrital de Maranura, provenientes de la fuente hídrica; Rio Yuracmayo, cuya captación están previsto en el lugar denominado Yuracmayo, en coordenadas UTM WGS-84; N 8570250, E 758695; para ser utilizado con fines Productivo -Agrícolas. Toda Persona, natural o jurídica, que se considere afectado podrá presentar la oposición respectiva, dentro de los Diez (10) días, contados a partir de la fecha de la última publicación y/o aviso, en la oficina de la ALA La Convención, cito en Jirón Sabas Sarazola E-12, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, región de Cusco, debiendo presentar las pruebas instrumentales, técnicas -legales que sustenten su pedido. Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y el estudio de aprovechamiento hídrico de la fuente hídrica; Rio Yuracmayo, pueden ser constatados y verificados en la oficina de la ALA La Convención. 02VZ.18.25.VI.13 B/. 24182

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron El Sr. FREDY CURI QUISPE, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación OPERADOR de nacionalidad peruano, con domicilio en la APV. URPICHAYOC B-9 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y La Sra. JOSEFINA MAQUI BAUTISTA, de 28 años de edad, de estado civil soltera, ocupación TEC. EN ENFERMERIA de nacionalidad Peruana, con domicilio en la APV. URPICHAYOC B-9 del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer matrimonio Civil, en esta municipalidad, el día 01 de JULIO del 2013 a horas 14:00 P.m. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta municipalidad. San Sebastián, 17 de junio del 2013. 01VZ.18.VI.13 B/. 24188

SUCESION INTESTADA Conforme al Artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubicado en la Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia, de Calca, departamento del Cusco se presentó CESAR AUGUSTO CARRILLO MUÑIZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida .fue su padre ENRIQUE BENITO CARRILLO MOSCOSO, quien falleció el día 10 de agosto de 2010, siendo su último domicilio el Jirón Bolívar Número 136, del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco, se comunica a fin de los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Pisac, 14 de junio de 2013 Edie Figueroa Camacho Abogado. 01VZ.18.VI.13 B/. 24181

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO ANTOLIN QUISPE NUNEZ con DNI Nro. 42369632 de 29 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación empleado con Domicilio en Av. Manahuañuncca G- 8-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CLAUDIA LINA ESCALANTE CORTEZ con DNI Nro. 43117310 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Guia Oficial de Turismo, con domicilio en del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 04 de Julio de12013. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Junio del 2013 Nilda Cupi Zuniga Jefe. 01VZ.18.VI.13 B/. 24187

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES, LIQUIDADORA PENAL y SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CANCHIS -SICUANI. . Teléfono 084- 351018 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Sicuani, 11 de junio de 2,013 Oficio N°. 1065-2013- SMD-C. Señores: DIARIO EL CUSCO. Por encargo de la Señora Presidenta de la Sala Penal de apelaciones, Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis; tengo el agrado de dirigirme a Uds., solicitandoles se realice la publicación por tres veces (interdiarias), de la convocatoria a la “AUDIENCIA EXTRAORDINARIA”, correspondiente al segundo trimestre del presente año judicial, la misma que se verificará en fecha VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala; con este propósito acompaño en fojas uno, el texto de la convocatoria para su publicación. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. DIOS GUARDE A UD. WENDY ARACELY FLOREZ DELGADO Especialista Judicial De Audiencia SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS- SICUANI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL 3vz.18.20.22./06/13

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES, LIQUIDADORA PENAL y SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CANCHIS -SICUANI. . Teléfono 084- 351018


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Cusco, martes 18 de junio de 2013

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2013. Se pone en conocimiento de los señores abogados, Defensores Públicos, litigantes y público en general, que la SALA PENAL DE APELACIONES, LIQUIDADORA PENAL y SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CANCHIS; de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25476, ha programado para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Extraordinaria correspondiente al segundo trimestre del presente año judicial; la misma que se verificará en la Sala de Audiencias de esta Superior Sala, con la concurrencia obligatoria de los Secretarios de los Juzgados Penales liquidadores de las provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, para dar cuenta de la razón de causas a su cargo, conforme a la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ. Sicuani, 11 de junio de 2,013. BONY EVE GAMARRA FLORES JUEZ SUPERIOR PRESIDENTA SALA MIXTA DE CANCHIS Corte Superior de Justicia de Cusco PODER JUDICIAL 3vz.18.20.22./06/13

EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE DON HUGO ENRIQUE ZUÑIGA CUBA, DON ENRIQUE ZUÑIGA ZAMALLOA Y VICTOR ZUÑIGA ZUZUNAGA En el proceso signado con el Nª 01568-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por Manuel Kadagand Lovaton y otros e contra de Hugo Zuñiga Cuba Y sus herederos universales Enrique Zuñiga Cuba y sus herederos Zuzunaga sobre cumplimiento de obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura pública, tramitado en el segundo juzgado civil de Cusco que despacha el señor juez Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco , de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del código procesal Civil, de ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda estando a los considerando expuestos , SE RESUELVE : ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por MANUEL KADAGAND LOVATON Y VIAGNE ALEJANDRINA KADAGAND LOVATON por derecho propio y en representación de ISELA LOVATON CUBA VDA DE KADAGAND y de SONIA CARMEN KADAGAND LOVATON en contra de HUGO ZUÑIGA CUBA Y SUS HEREDEROS UNIVERSALES ENRIQUE ZUÑIGA ZAMALLOA Y VICTOR ZUÑIGA ZUZUNAGA sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA D E COMPTA Y VENTA de dos ambientes del inmueble ubicado en la calle Umanchata Nº 297 de la ciudad del cusco, en consecuentica habiéndose declarado juratoriamente los recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la parte demandada, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil , a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal .- hágase saber .- FIRMA: Zamalloa Cornejo juez, Saida Chiun Manco, especialista legal Cusco 11 de junio del 2013. 3v-18-19-20-vi-13 b/v 28624

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, hijo de los titulares de la partida de Matrimonio Nº 100950707483 corresponde a LUIS FEDERICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los titulares del acta , consignado como LUIS FEDERICO CARDENAS Y JUANA HORTENSIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009367043 corresponde LUIS RENATO CARDENAS SANTANDER y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta , consignado como LUIS FEDERICO CARDENAS Y JUANA HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009368878 corresponde RINA HORTENSIA CARDENAS SANTANDER y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo Prenombre y apellido materno del padre asi como la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta , consignado como LUIS F. CARDENAS V. Y JUANA HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009373604 corresponde GUIDO RICARDO CARDENAS SANTANDER y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta , consignado como LUIS CARDENAS Y JUANA HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009307616, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre del padre y la omisión de los apellidos maternos de los padres y rectificación primer prenombre de la madre del titular del acta , consignado como LUIS CARDENAS Y J. HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009379547, correspondiente MARTHA LUCIA CARDENAS SANTANDER Y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa la omisión del segundo prenombre del padre la omisión del primer prenombre de la madre y la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta , consignado como LUIS CARDENAS Y HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

DE HUISAPATA, PATRICIO CANCINO CCAME , OCTAVIO OROSCO SULLA, WALTER CCAHUANA HUARZA, JULIAN LLAYQUI CHUCTAYA, AMELIA HUILLCA OLLACHUCA Y PEDRO PABLO OLLACHICA HUALLPA, sobre DESLINDE TOTAL CON AMOJONAMIENTO Y COLOCACION DE HITOS DEL PREDRIO RUSTICO DENOMINADO ANTAYAQQUE . PILLOTE, DEL DISTRITO DE OCORURO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DE 112.50HAS; lo que se publica en aplicación a lo dispuesto por el artículo 506 del C.P. C. Espinar 11 de junio del 2013. 3v-18-20-25-VI b/v 28636

AUCESION INTESTADA Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi despacho notarial , sito en Jirón Jaquijahuana , C6-10 de la ciudad de Anta- cusco, se ha presentado FELIX LEIVA SARMIENTO, con DNI Nª 31044634, solicitando la sucesión intestada de su padre el que en vida fue ALBERTO LEIVA HUAMANTALLA fallecido el 26 de junio del 1983, siendo el ultimo domicilio del causante en la comunidad campesina de compone s/n , del distrito y provincia de Anta Cuso, indica que debe declararse como heredero al solicitante por ser hijo. Anta , 13 de junio del 2013. 1v-18-vi b/v 28635

EDICTO JUDICIAL Que ante el primer juzgado de paz letrado de la provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la señora juez doctora BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA b ajo la actuación de la secretaria judicial abogado Lizbeth Mercado Laguna, se viene tramitando el proceso Nº 00162-2013-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial: SE RESUELVE : OMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por LILIAN MATLRNI CRUZ LUPA ,en representación de su menor hijo Aius Legolas Santander CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO , con fecha nacimiento el 10 de diciembre del 2012 en CUI Nº 77897767, ante el registro del estado civil de la municipalidad de Puno en lo que respecta el segundo nombre de pila del titular LEGOLAS, debiendo ser lo correcto NICOLAS, teniendo como nombre correcto DEL TITULAR D ELA PARTIDA DE NACIMIENTO como AIUS NICALAS SANTANDER CRUZ . En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOS. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 11 de junio del 2013. 1v-18-vi-13 b/v 28633

SUCESION INTESTADA Ante mi oficio Notarial, ubicado en Av. Grau 438-Segundo Nivel del Cercado y Provincia de cusco, se presento doña ELELNA ZAMBRANO NEGREIROS VDA. DE DIAZ solicitando la Sucesión Intestada de quien vida fuera su hija ROCIO DEL CARMEN DIAZ ZAMBRANO, fallecida en fecha 19 de mayo del 2013, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de junio del 2013. Orlando Pacheco Mercado Abogado Notarios 1c-18-vi b/v 28632

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente BERTHA CARDENAS SANTANDER, titular de la partida de Nacimiento Nº 1009383702, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del segundo prenombre del padre y la omisión de los apellidos maternos de los padres y la titular del acta , consignado como LUIS F. CARDENAS Y JUANA HORTENCIA SANTANDER debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA Y JUANA HORTENSIA SANTANDER CASCELLI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de mayo del 2013, el recurrente LUIS DELGADO BEJAR , titular de la partida de Nacimiento Nº 1009375341 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta , consignado como MARIA JOSEFA BEJAR debiendo ser lo correcto y completo como MARIA JOSEFA BEJAR BARCENA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2013, el recurrente LUIS FREDY CARDENAS SANTANDER, apoderado del titular de la partida de Nacimiento Nº 1009379547, correspondiente JUANA PATRICIA CARDENAS SANTANDER Y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa la rectificación del segundo prenombre del padre consignado como LUIS F. CARDENAS VALDIVIA debiendo ser lo correcto como LUIS FEREDICO CARDENAS VALDIVIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28635 1VEZ-18

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral del Cusco – RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de mayo del 2013, la recurrente VILMA DELGADO BEJAR., titular de la partida de Nacimiento Nº 1009437211, Y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de materno de la madre de la titular del acta, consignado como MARIA JOSEFA BEJAR debiendo ser lo correcto y completo como MARIA JOSEFA BEJAR BARCENA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Junio del 2013 Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la oficina registral Cusco- RENIEC B/V 28628 1VEZ-18

EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de la provincia de Espinar, que despacha el señor juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Gallaso, bajo la actuación del secretario judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el proceso civil Nª 218-2009; habiéndose RESUELTO: ADMITIR la demanda interpuesta por CALIXTA AYMA TACO, en contra DE: LA COMUNIDAD CAMPESINA

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Cusco, martes 18 de junio de 2013

TREINTA DIAS HABILES de notificados , bajo apercibimiento de proseguirse el tramite del proceso nombrándose curador procesal en su representación , (…) lo que se publica para los fines de ley. Cusco 13 de Junio de 2013. 3v-18-25- y 01-VII

EDICTO JUDICIAL Ante El Tercer Juzgado Especializado en lo civil del cusco, despachado por el juez John Alcke alfaro Tupayachi, se tramita el proceso Civil Nº 01648-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por Angel Cutipa Huamán y otra, contra Luis Cutipa Venero , sobre Formación de titulo Supletorio, en el que se ha dictado la Resolución Nª 02 de fecha 05 de junio de 2013, en el que se dispone ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ANGEL CUTIPA ZUÑIGA Y SILVIA HUAMNA HUILLCA , SOBRE FORMACIÓN DE SUPLETORIO de inmueble , contra LUIS CUTIPA VENERO Y JUANA ZUÑIGA DE CUTIPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO en consecuencia . Córrase traslado a la parte demanda por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales eran admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el termino de tres días con intervalo de tres días , en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de administración del modulo Corporativo Civil Laboral a decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al publico . al otrosí y segundo más.- notifíquese a los colindantes Nicanor Jara Merma y Celedonio Zúñiga Bellota, así como a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo en tanto como precisa el inmueble colinda por dos lados con la calle , en los domicilios que precisa . al Tercer Mas. Agréguese a sus antecedentes los Anexos adjuntos. H.S. Fdo. Juez Arfaro tupayachi. Cusco, 14 de junio del 2013. 3v-18-25- y 01-VII b/v 28630

EDICTO JUDICIAL Ante el tercer juzgado en lo civil , despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el proceso civil Nº 01713-2013-0-1001-JR-CI-03, seguido por MELVYN JACKELINE OLAYUNCA TORRES sobre CAMBIO DE NOMBRE (PRIMER APELLIDO) , en el que se ha emitido la Res. 01 de fecha siete de junio del año dos mil trece, Mediante la cual SE RECUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MELVYN JACKELINE OLAYUNCA TORRES sobre CAMBIO DE NOMBRE (PRIMER APELLIDO) debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISMO , con citación del Representante del Ministerio Publico, en consecuencia , córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el termino de un días en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Por ofrecidos los medios probatorios. a sus antecedentes los anexos de su regencia. Firmado por el juez Alfaro Tupayachi.- secretario judicial Altamirano Mayca H.S. – Cusco 13 de junio del 2013. 1v-18-vi b/v 28629ç

EDICTO ante el segundo juzgado ciivl del cusco que despacha EL señor juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el expediente Nº 01538-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por AYDEE BACA CONDORI, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento (consistente en el Adición de nombre de Andrés en los datos del padre como primer nombre , se incluya el apellido materno Fernández en los datos consignados de su señor padre y se incluya el apellidos materno Pillco en los datos de la madre; debiendo quedar como nombre de su señor padre ANDRES SATURNINO BACA FERNANDEZ y de su señora madre como GRACIELA CONDORI PILLCO en la partida de nacimiento de la recurrente); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo Especialista Legal Saida Chiun Manxo.Cusco, 14 de junio del 2013. 1v-18-vi b/v 28626

EDICTO JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

En el proceso civil Nª 01213-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el primer juzgado civil del Cusco, que despacha la doctora Sandra Contreras Campana , bajo la actuación del especialista legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nº 01 (…) 1.- ,mediante escrito que antecede Yolanda Bravo Mamani subsana la omisión advertida en la resolución seis 2.- la antes referida por escrito de fojas veinticinco demanda la prescripción Adquisitiva del bien inmueble numero seiscientos ochenta y ocho de la calle General Buendia lote número dos , del distrito, provincia y departamento del cusco, que la dirige expresamente contra la sucesión intestada de Florentino Borda Vargas y Graciela Mora Palma De Borda (..) ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA BRAVO MAMANI, contra la SUCESION INTESTADA DE QUIENES EN VIDA FUERON FLORENTINO BORDA VARGAS Y GRACIELA MORA PALMA DE BORDA, sobre PRESCRICPCION ADQUSITIVA DE bien inmueble ; con citación de la Municipalidad Provincia del Cusco, Fabian Almiron Zamalloa , Elias Arenas Aucca y Wilfredo Diaz Torres,,, (…) D.- PUBLIQUESE el extracto de la demanda por tres veces , con intervalo de tres días , en la forma prevista en los artículos 167 y 168 en el diario judicial del Cusco y el diario el Peruano; (…) lo que se publica para los fines de ley. Cusco 13 de Junio de 2013. 3v-18-25- y 02-VII

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DANIEL QUISPE AYME con DNI Nº 40979032 de 32 años de edad , soltero de Nacionalidad Peruano Natural del distrito de Urcos provincia de Qusipicanchi y Departamento de cusco de ocupación Obrero con Domicilio en APV Víctor Raúl Haya de la Torre C-5 del Distrito de Santiago-Cusco y la Srta. FRANCISCA RAMOS ARRIOLA con DNI Nº 42108213 de 29 años de edad soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito y Yaurisque Provincia Paruro y Departamento de cusco de Ocupación su casa, con domicilio en APV Víctor Raúl Haya de la Torre C-5 del distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIIVL en esta Municipalidad el día sábado 06 de julio del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil. Santiago , 17 de junio del 2013. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-18 b/v 28625

EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION INTESTDA DE QUIENES EN VIDA FUERON FLORENTINO BORDA VARGAS Y GRACIELA MORA PALMA DE BORDA. En el proceso civil Nª 01213-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el primer juzgado civil del Cusco, que despacha la doctora Sandra Contreras Campana , bajo la actuación del especialista legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nº 01 (…) 1.- Yolanda Bravo Mamani (…) por escrito de fojas veinticinco demanda la prescripción Adquisitiva del bien inmueble numero seiscientos ochenta y ocho de la calle General Buendia lote número dos , del distrito, provincia y departamento del Cusco, (..) ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA BRAVO MAMANI, contra la SUCESION INTESTADA DE QUIENES EN VIDA FUERON FLORENTINO BORDA VARGAS Y GRACIELA MORA PALMA DE BORDA, sobre PRESCRICPCION ADQUSITIVA DE bien inmueble ; con citación de la Municipalidad Provincia del Cusco, Fabian Almiron Zamalloa , Elias Arenas Aucca y Wilfredo Diaz Torres,,, (…) C.- NOTIFIQUESE mediante edictos a sucesión intestda de lops demandados , los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el diario El Peruano con el fin de que se apersonen dentro de

DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL En que suscribe jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don WILLIAM RONALD DELGADO SALAZAR DE 36 años de edad, con Documento de identidad de Nº 24001899 de estado Civil Soltero, Ocupación Ing. Civil Natural de Cusco, Provincia de Cusco Provincia de Cusco con domicilio en la Urb. La Florida LL-14 del distrito de Wanchaq, y doña MARIA EVELYN HUAYCOCHEA RECHARTE de 35 años de edad , con Documento de Identidad Nº 24004073 de estado Civil Soltera ocupación Arquitecta, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y departamento del Cusco con Domicilio en la Urb. Lucrepata D-23 del distrito del Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 13 de julio del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del código Civil Wanchaq, 17 de junio del 2013. Joel Gibaja Ormachea Jefe de registro civil 1vez-18-vi-13 b/v 28640


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Cusco, martes 18 de junio de 2013

EDICTO PENAL (PROCESO 142-2013-0) SEÑOR: RONALD MEZA CARRIÓN Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00142-2013-0, en los seguidos contra Ronald Meza Carrión, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Delia Catalina Rozas Tupa, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a Dionicio Ccahua Ataulluco, con la Res. N°. 02 de fecha 30-05-2013. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear-cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) IMPONGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado RONALD MEZA CARRIÓN, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) DESIGNESE a un abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica de la imputada RONALD MEZA CARRIÓN, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, notifíquese a la Coordinación da Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento. Asimismo, estando a lo señalado por el Fiscal encargado del caso y teniendo en cuenta que hasta la fecha no ha sido posible la notificación valida del acusado; conforme a lo previsto por el artículo 1280 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE al acusado Ronald Meza Carrión, mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario Judicial del Cusco y en el diario Oficial “El Peruano”, por tres días consecutivos y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Quillabamba, 30 de Mayo de 2013. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.14.17.18.VI.13. CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01483-2010-7 Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1483-2010-7-1001-JR-PE-05, seguido contra Nicanor Chulluncuy Cruz, por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Persona en Incapacidad de Resistencia (Retardo Mental) en Grado de Consumado, previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.Y.B; en consecuencia. NOTIFÍQUESE: al acusado NICANOR CHULLUNCUY CRUZ, con la Resolución N° 12, de fecha 11 de marzo del año dos mil trece, donde este Despacho ha dispuesto la publicación con el siguiente tenor: DADO CUENTA: dado cuenta los autos y con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación de acuerdo a las publicaciones vía edictos judiciales, así como estando a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del CPP, sin perjuicio de que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo en cuanto al acusado Nicanor Chulluncuy Cruz, procedase a su notificación vía edictos judiciales, por tres veces consecutivas en el Diario Judicial de ésta localidad. Cusco, 11 de junio del 2013. 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 00042-2013 Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00042-2013-0-1001-JRPE-06, seguido contra Hermelinda Llamocca Layme, Marlene Mónica Díaz Durand y Olga Francisca Rojas Silva, por la presunta de la comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Denuncia Calumniosa, en agravio del Estado Peruano, en la figura del Poder Judicial, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: a las acusadas HERMELINDA LLAMOCCA LAYME, MARLENE MÓNICA DÍAZ DURAND y OLGA FRANCISCA ROJAS SILVA, con la Resolución N° 05, de fecha 11/06/13, donde este Despacho ha dispuesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de su superior y en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público del procesado de poner en conocimiento de tal hecho a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y/o tratándose de abogado particular se ponga en conocimiento de dicho proceder al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes y en una segunda inasistencia de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del CPP. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las

resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y/o reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo procédase a la notificación vía edictos judiciales a las imputadas Hermelinda Llaomocca Layme, Marlene Mónica Duránd, Olga Francisca Rojas Quispe debiendo practicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Judicial de ésta localidad. Cusco, 11 de junio del 2013 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00362-2013-17-1001-JR-PR-06. SEÑOR: LEONARDO ORTEGA POCCO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00362-2013-17-1001-JR-PE-06, seguido contra Leonardo Ortega Pocco, por la presunta de la comisión del delito de Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC- se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado LEONARDO ORTEGA POCCO, con la Resolución N° 03, de fecha 12/06/13, que dispone:--------------------RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, doce de junio del Año dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se encuentra en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por defectos de notificación al imputado y reprogramarla para el día quince de julio del año dos mil doce a horas ocho con treinta minutos a verificarse en la sexta sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.- Disponer la notificación al imputado a sus domicilios reales señalados por el Ministerio Publico, así como vía edictos. 3.- Cúrsese oficio a la defensoría del Ministerio de Justicia a fin de que designe un abogado defensor que asista al abogado en la audiencia reprogramada. 3.- Notifíquese a todos los sujetos procesales. Cusco, 13 DE Junio del 2013. 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. EDICTO La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, en el proceso Nro. 00106-2012-67 seguido contra José Huaman Quispe, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Silvia LLacma Pumaccahua, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado, emplácese al acusado JOSE HUAMAN QUISPE, con el tenor de la resolución Nro. 02 de fecha cinco de junio del año 2013. “El Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido. 1.- Declarar por NO instalada validamente la presente audiencia. 2.- REPROGRAMAR la audiencia para que verificarse el 03 de julio del año en curso a horas nueve de la mañana, quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia, subsistiendo los apercibimientos señalados en el auto de citación de juicio oral, debiendo notificar al acusado en las direcciones de la Comunidad Campesina de Ayarmarca - Pucyura - Anta y también en la Calle San Salvador sin del distrito de pucyura - Anta, así como emitir los edictos judiciales con el fin de garantizar las notificaciones al acusado. H.S. Anta, 10 de Junio del 2013. Firmada: Secretaria J. NATHALY ACOSTA RADO 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 52-2013-0-1 005-JR-PE-01 Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: Al imputado OSCAR NIEBLE LAURA y AL AGRAVIADO ANAST ASIO PACCO CCOYO Delito : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILAIR. Agraviado: ANASTASIO PACCO CCOYO. VISTO: El requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el, representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca y conforme a lo previsto en el artículo 3360 inc. 4 y 3500 del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios. Procesales señalados por la Fiscalia.­ Calca, 07 de junio del 2013 Firmada. Especialista J. GRACE PEREZ TERRAZAS ­03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00042-2013 Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00042-2013-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Hermelinda Llamocca Layme, Marlene Mónica Díaz Durand y Oiga Francisca Rojas Silva, por la presunta de la comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Denuncia Calumniosa, en agravio del Estado Peruano, en la figura del Poder Judicial, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: a las acusadas HERMELlNDA LLAMOCCA LA YME, MARLENE MÓNICA DÍAZ DURAND y OLGA FRANCISCA ROJAS SILVA, con la Resolución N° 05, de fecha 11/06/13, donde este Despacho ha dispuesto: ---------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (Hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de su superior y en caso de inconcurrencia injustificada del defensor

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Cusco, martes 18 de junio de 2013 público del procesado de poner en conocimiento de tal hecho a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y/o tratándose de abogado particular se ponga en conocimiento de dicho proceder al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes y en una segunda inasistencia de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del CPP. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE­ PJ. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y/o reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la Incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo procédase a la Notificación vía edictos judiciales a las imputadas Hermelinda Llaomocca Layme, Marlene Mónica Duránd, Oiga Francisca Rojas Quispe debiendo practicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Judicial de ésta localidad. Cusco, 11 de junio del 2013 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ.

Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 49-2013-0-1 005-JR-PE-01 / 49-2013-53-1 005-JR-PE-01 Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: Al acusado ERNESTO HUILLCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN Delito : Falsedad Ideológica. Agraviado: RENIEC. Se pone en conocimiento del acusado ERNESTO HUILLCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN, la acusación directa formulada en su contra y la solicitud de constitución en actor civil solicitado por la RENIEC. N° 49-2013-0-1 005-JR-PE-01 Resolución Nro. 02 Calca, siete de mayo del Año dos mil trece.­ VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación Directa, presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, en contra de ERNESTO HUILLCAHUAMAN HUILLCAHUAMAN O KLÉBER YUCRA CRUZ, como presunto autor de la Comisión del Delito contra la Fe publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme lo establece el inciso 4. del artículo 3360 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que los demás sujetos procesales puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer . acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real, a la parte agraviada en su domicilio .Procesal señalado por el representante del Ministerio Público, así como al Coordinador de los Defensores Públicos, en su sede institucional, a efectos de que designe un abogado para que asuma la defensa del imputado, al advertirse que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del mismo de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo el abogado defensor de oficio designado, apersonarse de inmediato en la sustanciación del presente proceso.­ Incidente Nro. 49-2013-53-1 005- )R-PE-01 Resolución Nro. 01 Calca, veintisiete de mayo del año dos mil trece.­ Resolución Nro. 01 calca, veintiuno de mayo del año dos mil trece.­ DADO CUENTA.- Con el escrito de constitución en actor civil presentado por Magaly Rojas Espinoza, en calidad de abogada delegada de la procuraduría Publica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. AL PRINCIPAL.- TENGASE por apersonado a esta instancia y por señalado su domicilio procesal en la dirección indicada donde se le hará saber las ulteriores resoluciones que se emitan en el presente incidente; AL OTROSI DIGO: VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- El actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil y en sentido estricto, el titular de la acción civil; es la persona física o jurídica ofendida, distinta al acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. Segundo.- No basta ser el ofendido para ser’ considerado actor civil si no que además hay que solicitarlo, como en la presente; solicitud que debe contener con ciertos requisitos para ser admitida, conforme lo estipula el artículo 100° del Código Procesal Penal como son: M La individualización de la persona que pretende ejercer el papel de actor civil en el procedimiento o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; ~) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y d. La prueba documental que acredita su derecho. Tercero. Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud y constitución en actor civil, presentado por Magaly Rojas Espinoza, en calidad de abogada delegada de la procuraduría Publica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, COMUNIQUESE al señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Calca, a efecto que informe respecto a los sujetos procesales apersonados en la presente causa, dentro del termino de veinticuatro horas de notificado, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 102° inciso 1 ° del Código Procesal Penal. NOTlFIQUESE.­ FIRMADA. Especialista J. GRACE PEREZ TERRAZAS 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 59-2013-0-1 005-JR-PE-01 / 59-2013-98-1 005-JR-PE-01 Juzgado : juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: Al acusado PAULlNO HUAMAN HUAHUASONCCO Delito : Fraude Procesal. Agraviado: Estado. Se pone en conocimiento del acusado PAULlNO HUAMAN HUAHUASONCCO, el auto de formalización de la investigación preparatoria y la solicitud de constitución en actor civil de la Procuraduría Publica del Poder judicial. N° 59-2013-0-1 005-JR-PE-01. Resolución Nro. 01. Calca, quince de mayo del año dos mil trece.­

RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra PAULlNO HUAMÁN HUAHUASONCCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica, delitos contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional sub. tipo FRAUDE PROCESAL sancionado en el articulo 4160 del Código Penal en agravio del Estado peruano representado por el Procurador Publico encargado de los Asuntos judiciales del Poder judicial, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose Constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la Investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE AL abogado del procesado, para que asuma la defensa del . Imputado para los fines de Ley. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio institución. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL 2013 en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. GPT. Incidente Nro. 59-2013-98-1 005-JR-PE-01 Resolución Nro. 01 . Calca, veintisiete de mayo del año dos mil trece.­ DADO CUENTA.- Con el escrito de constitución en actor civil presentado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto Procuradora Publica Adjunta a cargo de la Defensa de los Asuntos judiciales del poder judicial. AL PRINCIPAL.­ VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- El actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil y en sentido estricto, el titular de la acción civil; es la persona física o jurídica ofendida, distinta al acusador que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. Segundo.- No basta ser el ofendido para ser considerado actor civil si no que además hay que solicitarlo, como en la presente; solicitud que debe contener con ciertos requisitos para ser admitida, conforme lo estipula el artículo 100° del Código Procesal Penal como son: a) La individualización de la persona que pretende ejercer el papel de actor civil en el procedimiento o del apoderado, si es que no va intervenir directamente o se trata de persona jurídica; La indicación del nombre del imputado y en su caso del tercero civilmente responsable contra quien se va proceder; ~) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y de La prueba documental que acredita su derecho. Tercero. Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud y constitución en actor civil, presentado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto Procuradora Publica Adjunta a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del poder Judicial, COMUNÍQUESE al señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Calca, a efecto que informe respecto a los sujetos procesales apersonados en la presente causa, dentro del termino de veinticuatro horas de notificado, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 102° inciso 1 ° del Código Procesal Penal. AL PRIMER OTROSI: Téngase por delegada la representación en los letrados que refiere. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase ene cuenta. AL TERCER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes. NOTIFIQUESE.­ 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp.00362-2013-17-1001-JR-PR-06. SEÑOR: LEONARDO ORTEGA POCCO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00362-2013-17-1001-JR­PE-06, seguido contra Leonardo Ortega Pocco, por la presunta de la comisión del delito de Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC- se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado LEONARDO ORTEGA POCCO, con la Resolución N° 03, de fecha 12/06/13, que dispone: --------------------­ RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, doce de junio del Año dos mil trece.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se encuentra en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por defectos de notificación al imputado y reprogramarla ara el día quince de Julio del año dos mil doce a horas ocho con treinta minutos a verificarse en la sexta sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.- Disponer la notificación al imputado a sus domicilios reales señalados por el Ministerio Publico, así como vía edictos. 3.- Cúrsese oficio a la defensoría del Ministerio de Justicia a fin de que designe un abogado defensor que asista al abogado en la audiencia reprogramada. 3.- Notifíquese a todos los sujetos procesales. Cusco, 13 de Junio del 2013. Firmado: Especialista J. SEVERINO HUAMÁN HUAMANTICA 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. Exp.01483-2010-7

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL


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Cusco, martes 18 de junio de 2013

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1483-2010-7-1001-JR-PE-05, seguido contra Nicanor Chulluncuy Cruz, por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Persona en Incapacidad de Resistencia (Retardo Mental) en Grado de Consumado, previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.Y.B; en consecuencia. NOTIFÍQUESE: al acusado NICANOR CHULLUNCUY CRUZ, con la Resolución N° 12, de fecha 11 de marzo del año dos mil trece, donde este Despacho ha dispuesto la publicación con el siguiente tenor:------------------------­DADO CUENTA: dado cuenta los autos y con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación de acuerdo a las publicaciones vía edictos judiciales, así como estando a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in90ncurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del CPP, sin perjuicio de que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte Agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo en cuanto al acusado Nicanor Chulluncuy Cruz, precédase a su notificación vía edictos judiciales, por tres veces consecutivas en el Diario Judicial de ésta localidad. Cusco, 11 de junio del 2013. 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ.­

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-328. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor Yesenia Osorio Acurio, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos EULOGIA ACURIO DURAND y ASENCIÓN OSORIO GUZMAN y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha siete del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor YESENIA OSORIO ACURIO, disponiéndose como medida de protección la permanencia bajo la custodia y cuidado de los esposos Wilbert Polo Zamalloa y Asunción Esmerania Cruz, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción... H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 07 Junio del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2013-387. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor NELIDA QUISPE MAMANI (15), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos ALEJANDRO QUISPE MORALES y ALEJANDRINA MAMANI RIVEROS y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha siete del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la menor NELIDA QUISPE MAMANI (15), disponiéndose como MEDIDA DE PROTECCION la continuación de internamiento transitorio de la menor en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 07 de Junio del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 0153-2011-07-1007 -JR-PE-01. JUZGADO UNIPERSONAL DE CANCHIS. ESPECIALISTA: Fidel Álvaro Ramírez Choquehuanca Se cita y emplaza a ABIMAEL RADO ROCA O ABIMAEL JUAN AQUINO ROCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, conforme lo dispuesto en la Resolución de fecha siete de mayo de dos mil trece. Audiencia que se llevara a cabo el día lunes 09 de Julio del año 2013 a horas 14:00 de la tarde en la Cuarta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani Canchis SICUANI, 27 de mayo 2013. Firmado: DR. SIOMARA CANDELARAIA MORALES MAR 03VZ.17.18.19.VI.13 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, en el Proceso Penal N° 880_2012-42 seguido contra Arnaldo Mamani Mamani, por el delito de Coacción, en agravio de Analy Dajana de la Torre Conza, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado ARNALDO MAMANI MAMANI, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha diez de Junio del dos mil Trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Arnaldo Mamani Mamani, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada. ESPECIALISTA J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, en el Proceso Penal N° 886-2012-13, seguido contra Eladio Pilar Caste10 Villa-

nueva, por el delito de Uso de Documento Falso, en agravio del Estado Peruano, representado por la SUNARP y José Alberto Guinand Correa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado ELADIO PILAR CASTELO VILLANUEV A, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha doce de Junio del año dos mil trece, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Eladio Pilar Castelo Villanueva, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Códioo Procesal Penal.­ Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ

NOTIFICACION POR EDICTO-JIP-CH 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Santo Tomás EXPEDIENTE : 00047-2011-88-1 008-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JENNY SORAIDA QUISPE SALAS El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, en el Proceso N°47-2011-88, seguido contra Marino Alfredo Ramos Huaman, por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad Sexual, sub. Tipo Violación sexual de menor de edad, entre días y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, que por resolución número trece de fecha cuatro de junio del año dos mil trece, ha resuelto comunicar al acusado MARINO ALFREDO RAMOS HUAMAN con el tenor de la resolución N° 13 de fecha cuatro de junio del dos mil once: DADO CUENTA: para el día JUEVES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las once horas de la mañana (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, ubicado en la calle Cusco S/N del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de reemplazarlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1 ° del CPP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios reales, salvo hubieran señalado domicilio procesal en autos.- / Santo tomas, diez de junio del año dos mil trece. Firmada. Secretaria J. JENNY SORAYDA QUISPE SALAS 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 185-2011-12-1001-JR-PE-O1, seguido contra David Yesman Quispe Lenes por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo, sub. tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Aram Kim, Moonsub Lee, Hernán García Cosi y Elizabeth Avalos Rozas, por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento Público, seguido en contra de Anastacia Lenes Huamán, Eberth Quispe Lenes y David Yesman Quispe Lenes, en agravio de la Notaria Pública Rodzana Negron Peralta y el Estado Peruano, y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento Público Falso, seguido en contra del presunto autor David Yesman Quispe Lenes, en agravio de la Notaria Pública Rodzana Negron Peralta y el Estado Peruano, y contra Eberth Quispe Lenes, como autor de la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falsa Declaración en Juicio y Fraude Procesal, y por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica ilícito, todos en agravio del Estado Peruano, tramitado ante Juzgado Colegiado presidido por el Dr. Miguel A. Castelo Andia, integrado por los señores jueces Carlos Frisando y María Ines Supanta, se ha dispuesto NOTIFICAR a la Tercero civilmente responsable ADA REBECA TICONA QUISPE, para que concurra a la continuación del juicio oral señalada para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la quinta sala de Audiencias del Modulo Penal de Cusco,. 3v. Cusco17 de junio del 2013. Firma Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ EDICTO JUDICIAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPEC. LEGAL. V. BOZA BERDEJO. En el Exp. Penal N° 01287-2011-29, seguido contra Fredy Bustamante Larota, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de QEVF Mariano Monzón Cusi representado por su esposa Magdalena Huayllapuma Tarco viuda de Monzón, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Ines Supanta Candor; Espec. Legal V. BOZA BERDEJO; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDY BUSTAMANTE LAROTA con la resolución Nro. 14 Del once de junio del año dos mil trece.- Que RESUELVE: 1.- DECLARAR CONTUMAZ al acusado Fredy Bustamante Larota, con DNI N° 42507694, nacido en Yanahoca-Canas-Cusco el 23 de febrero de 1982, cuyos padres son Tiburcio y Rosa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, año de estudio tercero año, de 1.62 metros de estatura, sexo masculino con domicilio según ficha RENIEC Calle Hospital s/n Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. 2.- DECLARAR EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado sea habido y puesto a disposición de este Juzgado, para ello cúrsese oficio a la Policía Judicial en el ámbito nacional poro la ubicación y conducción compulsivo del antes referido.3.-Mantener en la defensa técnica al Defensor público Júlio César Céspedes Murillo o quién se le deberá notificar de manera inmediata y por la vía mas rápido al igual que al Ministerio Público una vez que el acusado sea puesto a disposición de este Juzgado y así dar inicio al Juicio Oral. Firmada. Especialista J. VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1423-2010-47-1001-JR-PE-OS, seguido en contra de Víctor Moisés Aragón Castro, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de de los menores de iniciales IYAO representada por su progenitora Peniel Ochoa Riveras, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Miguel A. Castelo Andia, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Víctor Moisés Aragón Castro con la Nro. 4 de fecha 23-05-2011 ,que resuelve: Declarar REO CONTUMAZ al acusado VÍCTOR MOISÉS ARAGON CASTRO disponiéndose su conducción compulsiva para ser puesto a disposición de este juzgado (...) y el archivo provisional del presente proceso penal hasta que el imputado sea habido y se señale fecha para el juicio oral (...) disponiéndose la emisión de edictos para el conocimiento del imputado. Cusco, 28 de mayo del 2013. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.18.19.20.VI.13 CPJ

Cusco, martes 18 de junio de 2013

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