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Cusco, miĂŠrcoles 18 de enero de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS. DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JPCI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO 2017, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1806 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 02 DE ENERO DEL AÑO 2,017 MARIA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 11-12-13-16-17-18/01/2017 B/.31592 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 17-2017-CI seguido por VICTORIANO CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de sus progenitores siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES y PAULINO CHULLA HUAICHAO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42294 EDICTO JUDICIAL A los Sres. MIRYAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO y DAISY TOVAR PALOMINO, se les hace saber que ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente Nº EXPEDIENTE Nº 01433-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR en contra de DAISY TOVAR PALOMINO, sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 02 Cusco, 02 de setiembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DOLORES DELGADO VDA DE TOVAR sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERO contra MYRIAM TOVAR PALOMINO, JUAN TOVAR PALOMINO, YANET TOVAR PALOMINO, CESAR TOVAR PALOMINO, DAISY TOVAR PALOMINO y RAUL TOVAR PALOMINO en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado de la demanda a

los demandados el plazo de TREINTA DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios. H.S.RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 03 de enero del 2017.A LO EXPUESTO Y CONSIDERANDO: Dolores Delgado Vda. De Tovar ha solicitado que se notifique a los demandados hermanos Tovar mediante edictos, en vista de que habían agotado las gestiones para indicar la dirección exacta de sus domicilios reales, adjuntando una declaración jurada con huella digital certificada de que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino.Revisando las fichas de RENIEC de cada uno de ellos, se advierte que han señalado como domicilio real la Calle Arica s/n del Distrito de Huarocondo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, en las que no han sido ubicados y han sido devueltas por Raúl Tovar Palomino totalmente deterioradas al haber sido dejadas a la intemperie por lo que debe notificar se a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino mediante edictos judiciales a publicarse en el Diario Judicial del Cusco.- SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos a los demandados Miryam Tovar Palomino, Juan Tovar Palomino, Yanet Tovar Palomino, Cesar Tovar Palomino y Daisy Tovar Palomino con un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de la presente resolución mediante publicaciones a efectuarse en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 12 de enero del 017.3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42292 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 14-2017-CI seguido por ZENOBIA CHULLA SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto CRISOSTOMA SAIRE FLORES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42293 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 09-2017, seguida por CELIA LEVA YLLATTUPA sobre SUCESIÓN INTESTADA de MICAELA YLLATTUPA TUMPAY tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 11 de enero del201’Z. 3VCES-16-17-18-I-17 B/V 42296 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02470-2016-0-1001-JP-CI-03, seguido por MIRANDA QUISPE, SIXTO en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU SA, se ha dispuesto. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SIXTO MIRANDA QUISPE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU S.A y en la calidad de citado el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de enero del 2017.5VCES-16-17-18-19-20-I-17 B/V 42301 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01637-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por YRMA MODESTA MANCO HUAMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de sus progenitores de la recurrente, consignado erróneamente como “JACINTO MANCO”, “ANTONIA HUAMAN” siendo lo correcto “JACINTO MANCO HUAMAN”. y “ANTONIA HUAMAN ROCA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 ENERO del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/01/2017


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 B/.31622 PRIMER REMATE JUDICIAL- CUSCO En los seguidos por GUZMAN OVIEDO AYDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 021952010-0-1018-JP-CI-01, por orden del 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada ACUÑA MOLLE Liz Dennis, especialista legal Maria Elena OLARTE LEIVA, la suscrita Martillera Pública, rematará en primera convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble N° 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la Zona Registral N° X sede Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/. 421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO CON 54/100 SOLES). ********************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/100 SOLES). ************************************************************* PRECIO BASE: S/. 140,353.84 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 84/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. ************************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución N° 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote N° 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/03/12. ********************************************* DÍA DEL REMATE: 30ENE2017. ******************* HORA: 11:30 AM ********************** LUGAR DE REMATE: En sede del 1o JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/N Cusco. *********************************************** POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.607.50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. *********************************** COMISION DE LA MARTILLERA: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y esta afecta a IGV. ******************************************** INFORMES: T. 014412668 / RPM #949063616 / www.martilleraluna.es.tl *** MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18-19-20-23/01/2017 B/.31618 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05006-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO OXA HUALLPA, sobre DECLARACION judicial de unión de hecho con el demandado Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, con citación de sus hijos JHON CRISTIAN OXA PUMACCAHUA, JUAN CARLOS OXA PUMACCAHUA Y LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. GREGORIA PUMACCAHUA AGUILAR, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad - señala fecha para audiencia el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley. - H.S.- Firmado- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA. - Cusco, 03 de enero de 2017. JUDIT TACURI CHAVEZ JUEZ 16-17-18/01/2017 B/.31626 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 14 DE ENERO DEL 2017, SE ADOPTÓ LA DECISIÓN DE DISOLVER “TRANSPORTES CONKARMEZI” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOMBRÁNDOSE PARA EL EFECTO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR CARLOS ANDRÉS HUERTA SALAS. CUSCO, ENERO 14 DEL 2017 LA TITULAR GERENTE. 16-17-18/01/2017 B/.31628 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 2702016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016.SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI en representación de los menores de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que

lo sustituya.- Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para la etapa procesal respectiva.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO.- Estando a los fundamentos contenidos en el considerando cuarto de la presente resolución y lo establecido en el artículo 675º del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de los menores demandantes de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. representados por su madre BERNABE GARCIA HUAMAN, consistente en la ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de la suma de SEISCIENTOS SOLES a razón de TRESCIENTOS SOLES para cada menor que deberá pagar el demandado BERNABE GARCIA HUAMAN, desde la notificación con la presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a lo expuesto y al juramento prestado por el demandante, sobre haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio exacto del demandado; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º, 166º, 168º Y 435º del código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demandado BERNABE GARCIA HUAMAN con la presente, demanda y anexos, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco así. Como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal Con cuyo fin cumpla la recurrente con recabar el edicto correspondiente en Secretaría del Juzgado. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE al demandado en el DOMICILIO REAL SEÑALADO EN SU FICHA RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 14-11-2016. 2vces-17-18--i-17 b/v 42268 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00158-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: Se resuelve, ADMITIR a TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por: Savina Huaman Pillco, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio consiguiente en el Otorgamiento de Título de Propiedad del Bien Inmueble Rústico denominado “Palomar Pata” de 0.5684.00 HAS, con un perímetro de 401-39 M.L., ubicado en el Sector de Urpipata Baja, del DISTRITO DE Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, contra: María Lida Escalante Morveli con citación de los colindantes: Jose Lovon Amachi, Basilides Padilla Sotomayor y Paulina Morveli de Escalante y de los SUCESORES LEGALES DE MARIANO ATAULLUCO MENDOZA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, Y PUBLIQUESE por tres veces, para los fines de ley; conforme lo establece 165° de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 10 de enero del año 2017. 3VCES-17-18-19-I-17 B/V 42316 TRANSFORMACION DE E.I.R.L. A S.A.C. MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, EL TITULAR DE LA EMPRESA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CON RUC N°. 20154481991 INSCRITA EN LA P.E N°. 11015725 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N°. X-SEDE CUSCO, CON INTERVENCION DE DON CARLOS FARFAN OVIEDO, TOMA LA DECISION DE TRANSFORMAR LA EMPRESA A UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA QUEDANDO CON LA DENOMINACION COMPLETA DE “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” Y ABREVIADAMENTE COMO “RADIO SANTA MÓNICA S.A.C.” PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DEL 2016. WALTER SUSANO FARFAN FLOWER TITULAR GERENTE 03-10-18/01/2017 B/.31544 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, que Despacha el señor Juez Gudriel Díaz Usca y la secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, vienen tramitando el expediente No. 0001-2015-0-1 005-JM-CI-01 , que mediante la resolución número seis se ha dispuesto notificar mediante edicto al demandado LA EMPRESA ALMACENES Y SERVICIOS “DON BITOJO” S.A.C. representado por Elard Rivero Echeverria, con el estracto de la resolución número dos de fecha uno de abril del 2015; que resuelve “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE EDUARDO MAGAN LA ROSA, contra LA EMPRESA ALMACENES Y SERVICIOS “DON BITOJO” S.A.C. representado por ELARD RIVERA ECHEVERRIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de vehículo inmatriculado, marca Toyota, modelo Corolla, motor Nro. 1ZZ6797191, serie Nro. 1NXBR32082017809, Sedan, con año de fabricación del 2007; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, CÓRRASE traslado al demandado, para que absuelva el traslado de la demanda, acreditando con documento fehaciente su condición de representante legal de la empresa demandada, dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal a fin de que haga valer su derecho.Calca, 21 de noviembre de 2016. 3vces-06-12-18-i-17 b/v 42179


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-CalcaCusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Lina Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a los colindantes; Dante Ramos Fernández Baca; Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y Pancho Francisco Villanueva Achahui. asimismo cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3vces-06-12-18-i-17 b/v 42180 EDICTO Exp. 01961-2016, seguido por LEONCIO HUAMANI ROMERO, contra JUAN JULIO BORDA PELAEZ y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, ocho de Noviembre del año dos mil dieciséis. VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LEONCIO HUAMANI ROMERO, contra JUAN JULIO BORDA PELAEZ y su cónyuge RAQUEL ANAYA HOLGADO DE BORDA; contra los colindantes HUGO MENDOZA VIZCARRA, MATILDE BRAVO MAMANI, SONIA LLERENA BATALLANOS; y, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- ( ... ) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 05 Enero 2017. 3VCES-06-12-18-I-17 B/V 42194 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sita en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado MAXIMO PEREZ MAYORGA y SILVIA RAMOS ESCALANTE, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble signado con el Nro. 449-453 de Jirón Dos de Mayo de esta ciudad, jurisdicción de distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, con un área de 35.85M2 (Treinta y cinco punto ochenta y cinco metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 67.10 M2 (Sesenta y siete punto diez metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Dos de Mayo, en 5.45 M L.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de Braulio Macedo Villafuerte, en 12.60, ML.; por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Carmen Pimentel de Garcés en 12.60 ML.; y por el FONDO, Félix Bendezu Dueñas, en 5.20 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 20 de diciembre de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REG. 032 06-12-18/01/2017 B/.31572 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, GLADYS GEDULIA CA-

RREÑO PEREZ Y JOSE SALVADOR YABAR SALAS, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE B3P-578, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 50900663, EN LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES; RES N° 01/CUSCO, 19 DE DICIEMBRE DE 2016, EXP N°250-2016- NPB; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY CUSCO 29 DE DICIEMBRE DE 2016 JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON NOTARIO ABOGADO 3VS06-12-18/01/2017 B/. 31573 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó CLETO GIRALDO VALCARCEL, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del Pasaje Las Palmeras, sector Huacahuasi, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS) 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Las Palmeras, en línea recta, con los Vértices H y A, con una longitud de 42.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de Flor de Maria Barreto Tosí, en línea recta, con los Vértices G y H, con una longitud de 38.52 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de Mauro Valdemar Muñiz Aucaylle, con los Vértices C y D, en línea recta, con una longitud de 20.00 m. y con la propiedad de Rosalio Pary Arteaga, con los Vértices A, B y C, en línea quebrada, con un longitud de 21.00 m. y 3.37 m., que hacen un total de 24.37 m. y por el Fondo, colinda con el Pasaje Machupicchu, en línea quebrada, con los Vértices D, E, F y G, con una longitud de 44.18 m., 2.57 m. y 4.20 m., que hacen un total de 50.95 m. Haciendo un perímetro total de 176.74 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Rina Aurora Barrio de Mendoza de Flores y Gladys Barrio de Mendoza Medina, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose a ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31602 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí. G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó ELOY FLOREZ FARFAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 673.00 m2. (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle Buena Vista, en línea quebrada de cinco tramos del Vértice 01 al Vértice 06, con. una longitud total de 27.24 m.; por la Derecha entrando, colinda con el predio de U.C. 05664, de propiedad de Gregorio Bustamante Olave, en línea recta, del Vértice 33 al Vértice 01, con una longitud de 30.73 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el predio de U.C. 05666, de propiedad de Toribio Quispillo Ibarra, en línea quebrada de siete tramos del Vértice 6 al Vértice 15, con una longitud total de 19.65 m.; y por el Fondo, colinda con el predio de U.C. 341111, de propiedad de Griselda Atauchi Soncco y el predio de U.C. 34023, de propiedad de Jesus Mario Zevallos Barrenechea y Estefanía Montinaro Cister, en línea quebrada de catorce tramos del Vértice 15 al Vértice 33, con una longitud total de 28.15 m. Haciendo un perímetro total de 105.85 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que habiendo fallecido su inmediato transferente señor Aquilino Florez Tello, y siendo desconocido para el recurrente el domicilio de los herederos del mismo, emplazo a todos sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de Diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31601 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, ANTONIA TOCRE OLAYUNCA, JUANA TOCRE OLAYUNCA, VICTORIA TOCRE OLAYUNCA, INOCENCIA TOCRE OLAYUNCA, FLORENCIA TOCRE OLAYUNCA y NORMA TOCRE OLAYUNCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la urbanización El Carmen,


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 pasaje Sr. De Paca, Lote A-l, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de 538.39 m2. (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente (Este), En línea recta de un tramo (del vértice 02 al vértice 03); colinda con la vía Urubamba - Chinchero - Cusco, con una longitud total de 25.50 ml; por la Derecha (Norte), Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 02); colinda con el pasaje señor de Paca, con una longitud total de 15.10 ml; por la Izquierda (Sur); Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 03 al vértice 04); colinda con la faja marginal del rio Vilcanota, con una longitud total de 24.00 ml; Fondo (Oeste), En línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 04); colinda con el lote A-2 de propiedad del señor Honorato Calvo, con una longitud total de 30.80 ml., con un perímetro total de 95.40 ml. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 08 de Noviembre de 2016 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31599 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE URUBAMBA, DOMICILIADO EN EL JIRÓN YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DON JUAN PELAEZ CESPEDES Y DOÑA BENEDICTA ORTIZ DE PELAEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA EN LA URBANIZACIÓN EL CARMEN C-1, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11153945, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, EN EL QUE SE LE CONSIGNO UN ÁREA DE 650.03 M2. (SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS), CUANDO EN REALIDAD TIENE UN ÁREA DE 903.69 M2. (NOVECIENTOS TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE, COLINDA CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO- URUBAMBA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 1 AL HITO 6, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 39.07 M.; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON LA FAJA MARGINAL DEL RÍO VILCANOTA, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 11 AL HITO 1, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.60 M.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; COLINDA CON LA CARRETERA URUBAMBA - CALCA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 6 AL HITO 9, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.48 M.; Y POR EL FONDO, COLINDA CON EL LOTE C-2 DEL PREDIO EL CARMEN DE PROPIEDAD DE JUANA PANTIGOZO DE GUILLEN, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 9 AL HITO 11, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 47.06 M. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 133.21 M. (CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIÚN METROS) LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. URUBAMBA, 04 DE ENERO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31600 AVISO DE TRANSFORMACION E.I.R.L. a S.A.C. Por acta de decisión de Titular de fecha 09 de enero de 2017, el Titular de la Empresa “ALGOMAS TRAVEL E.I.R.L.” decide transformar la empresa en Sociedad Anónima Cerrada que tendrá como denominación “ALGOMAS TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “ALGOMAS TRAVEL S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley General de Sociedades. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Cusco 10 de enero de 2017 YESABELLA NOELI SUAREZ DELGADO D.N.I. N° 44391117 TITULAR GERENTE 3vces-12-20-30-i-17 V/f 2199 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EL ARZOBISPADO DEL CUSCO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SUS APODERADAS MARIANGELES ROMERO GUEVARA y VIRGINIA VIRTO BUENO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 0082000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 742.11 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE) Y PERIMETRO: 159.41 ML (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y UNO) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DEL VERTICE Nº 06 AL VERTICE Nº 07, EN LINEA RECTA DE 22.09 M.- POR. LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE Y CON EL PREDIO DE LA SRA. LUZMILA JURADO APUMAYTA, DEL VERTICE W 01 AL VERTICE Nº 12 EN LINEA QUEBRADA DE 11 TRAMOS

DE 6.56M, 12.79M, 6.82M, 5.71M, 2.04M, 2.11M, 2.04M, 6.13M, 6.24M, 5.75M, 3.60M, HACIENDO UN TOTAL DE 59.79M.- POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE Y EL PASAJE ROSEDAL, DEL VERTICE Nº 13 AL VERTICE 31, EN LINEA QUEBRADA DE DIECIOCHO TRAMOS DE 6.27M, 5.05M, 17.29M, 2.25M, 2.11M, 2.10M, 6.92M, 2.08M, 0.81M, 0.82, 0.81M, 0.82M, 0.78M, 1.46M, 6.70M, HACIENDO UN TOTAL DE 61.34M.- POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE, DEL VERTICE 31 AL VERTICE 01, EN LINEA RECTA DE 16.19M. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A PERSONA INDETERMINADA QUE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE PRESCRIPICION.PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42231 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 133. 90 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42245 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Buriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0118-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alejandrina Apaza de Monge y Exaltación Monge Cano sobre titulo supletorio contra María Visitación Asturima Aragón, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SERESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALEJANDRINA APAZA DE MONGE Y EXALTACIÓN MONGE CANO contra MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN sobre TITULO SUPLETORIO del predio denominado Ccaccatuñisca del Distrito de Pisac con una área de 0.3211 has, con citación de: Municipalidad Distrital de Pisac representado por su Procurador Público, Paulino Cueva Pulido y Ricardo Cano Ascuña, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. Conforme dispone el artículo 165 del C.PC., NOTIFIQUESE mediante edictos a la demandada MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN, con el estracto del auto admisorio por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 09 de enero del 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42249 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD EL SR: MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 165.34 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42253 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017

Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 5Vces-12-16-18-20-24-I-17 B/V 42235 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 004-2017-CI seguido por TIMOTEO QUISPE CHIHUANTITO sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3VCES-18-19-20-I-17 B/V 42332 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMER0147-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LUCIO CCARITA CHAMPI, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUCIO CCARITA CHAMPI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO QUINMPINIPATA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN PABLO PROVINCIA DE CANCHIS- CUSCO CON EXTENSIÓN DE 127.6614 HA EL MISMO QUE FORMA PARTE DE UN AREA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 02005706, EN CONTRA CELIO CCARITA MAMANI Y GRACIELA SARA CONDORI CON CITACION A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA SEDE SICUANI, TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANSDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 16 DE ENERO DE 2017. 3VCES-18-24-30-I-17 B/V 42333 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NQ 00464 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FRANCISCO JUAREZ QUISPE D.N.I N° 41139048 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Maras - Urubamba NACIONALIDAD Peruano

PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 36 años DOMICILIO Calle Alejandro Velasco Astete N° 20 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Cusco. DOÑA JACKELINE NEGRON MENDOZA D.N.I N° 45557198 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: SU Casa EDAD 32 años DOMICILIO Calle Alejandro Velasco Astete N° 20 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Enero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 16 de enero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-I-17 B/V 42334 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: TONNY BRIAN VALENCIA CHOQUE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: CIPRIANO VALENCIA ILLAPUMA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 06 DE JULIO DEL 2016 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 16 DE ENERO DEL 2017. 1V-18-I-17 B/V 42335 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ANGEL FRANCISCO PEZO ARBIETO Identificado con DNI. 41588559 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ABANCAY -APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ING. GEÓLOGO Domicilio: URB. LOS ANGELES C-9 CUSCO Doña: CAROL LILIANA SILES LUQUE Identificada con DNI. 41612652 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN ROMAN - JULIACA Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: CALLE MARURI 226 Fecha de Matrimonio: 04 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-I-17 B/V 42336 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2017, la recurrente CONSUELO QUINTANA CUENCA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009382516, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, - habiéndose registrado como ADELINA CUENCA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ADELINA GABRIELA CUENCA JAEN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley, Cusco, 09 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-18-I-17 B/V 42337 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Enero del 2017, el recurrente RUBEN CALDERON VELAZCO, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009437684, correspondiente a NATIVIDAD CALDERON ACEVEDO conforme establece la Directiva N°. DI 263-GRC/017, solicita la


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JOSE A CALDERON. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JOSE ANGEL CALDERON ECHAVE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-I-17 B/V 42338 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN JARAMILLO ROJAS Identificado con DNI 41380985 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ORCOPAMPA- AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ODONTOLOGO Domicilio: PP.JJ. GENERAL OLLANTA Ñ-17 CUSCO Doña: DELIA DANNYTZA QUISPE LEZAMA Identificada con DNI 46130812 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: LIC, EN ENFERMERIA Domicilio: PASAJE TUPAC AMARU 131 SANTA ANA - CUSCO Fecha de Matrimonio: 06 DE FEBRERO DE 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-I-17 B/V 42339 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso N° 1992-2016-0-1018-JP-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por MELCHORA MARIN LOAYZA, sobre CAMBIO Y ADICION DE NOMBRE, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 02. Santiago, 21 de octubre del dos mil dieciséis. VISTOS: ( ... ) CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE: ADMIT ASE a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por MELCHORA MARIN LOAYZA, sobre CAMBIO y ADICION DE NOMBRE, para que posteriormente su nombre completo sea de JENNY RAYZA MARIN LOAYZA; en consecuencia: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco y, presentado los ejemplares respectivos, se fijará fecha y hora para la audiencia de ley. H.S. ( ... ). Firma del Juez y del Secretario Judicial. Santiago, 17 de enero de 2017. 1v-18-i-17 b/v 42340 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 08-2017-CI seguido por NELIDA FLOREZ CCORIMANYA sobre SUCESION INTESTADA de su madre MAURA CCORIMANYA COLQUE fallecida el 30-09-1998, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 11 de enero del año 2017. 3VCES-18-19-20-I-17 B/V 42341 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSEPH GIANCARLO ZAVALA VIVANCOS Identificado con DNI 46717311 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. ERNESTO GUNTHER J-8 CUSCO Doña: PAMELA MILAGROS SEGUNDO LOPA Identificada con DNI 46331188 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años:

Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. ERNESTO GUNTHER J-8 CUSCO Fecha de Matrimonio: 30 DE ENERO DE 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-I-17 B/V 42342 JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Ofelia Paredes Salas, se viene tramitado el Exp. N° 112-2016 seguido por Julia Empreatriz Castillo Chevarria contra Bernabe Luna Oblitas y otro sobre Prescripción Adquisitiva habiéndose admito la demanda por resolución N° 02 de fecha 21 de octubre del 2016 con el siguiente contenido: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Julia Emperatriz Castillo Chevarria sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN urbano lote N° 2 sector 15 de una extensión de mil veintitrés punto noventa y ocho metros cuadrados ubicado en el distrito de Urcos; contra la sucesión de Bernabé Luna Oblitas representado por Walter Luna Venero, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Luis Huillcahuaman Ttito, Federico Ramirez Challco, Raul Huillcahuaman Ttito, Sadith Gutierrez Huillcahuaman, Paulina Cruz Sosaya; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada a la parte demandada, bajo apercibimiento de decláresele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al otro si: A sus antecedentes los anexos presentados.- Urcos, 11 de enero del 2017 3vces-18-19-20-i-17 b/v 42343 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS CCOSCCO PEREZ con DNI Nro. 40744747 de 38 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Docente - Músico con Domicilio en Urb. Amadeo Repetto F-1-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SADITH PAZ SOLIS con DNI Nro. 40838157 de 36 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Ingeniero en Administración de Empresas con domicilio en Urb. Amadeo Repetto F-1-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 03 de Febrero del año 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVL 1V-18-I-17 B/V 42346 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 00430, de fecha 11 de Enero del 2017, Don Jesús Richar Villarroel Contreras con DNI N° 23836978, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 62 de fecha 19 de Abril de 1985, debiendo rectificarse el:. El rubro correspondiente al registro del segundo prenombre del contrayente titular del acta registrado como JESUS RICHARD VILLARROEL CONTRERAS, siendo lo correcto JESUS RICHAR VILLARROEL CONTRERAS, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 1593 de fecha 28 de Diciembre de 1962, perteneciente a Jesús Richar Villarroel Contreras, emitida por la Oficina Registral de RENIECCUSCO, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el segundo nombre correcto del contrayente titular del Acta de Matrimonio en cuestión es: JESUS RICHAR VILLARROEL CONTRERAS ; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 16 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/01/2017 B/.31645 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. A. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil N° 118-2016 seguida por BERTHA OLIVIA PACHECO ROZAS DE GIBAJA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitor JORGE PACHECO CAMPANA, fallecido en Cusco el 13 DE NOVIEMBRE DEL 2010, solicitando se sirva declarar como herederos Únicos y Universales a la solicitante y sus hermanos: JORGE HECTOR, IRMA ISABEL, JORGE ROBERTO Y JORGE EPIFANIO PACHECO ROZAS, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 16 de Enero del 2017.


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ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 18/01/2017 B/.31649 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don MARCO ANTONIO HERRERA CASTILLO con DNI No. 42041133 de 37 años de edad de estado civil soltero, de ocupación empleado privado natural del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima con domicilio real en la Comunidad de Urquillos s/n. del Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba-Cusco de Nacionalidad Peruano y doña AZUCENA LUCIA MELENDEZ ASALDE, con DNI. No 73736923 de 23 años de edad de estado civil soltera de ocupación promotora de ventas, natural del Departamento Lambayeque (Chiclayo) con domicilio real en la Comunidad de Urquillos del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 11 de febrero 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 16 de enero del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 18/01/2017 B/.31648 SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO SENOVIA ALICIA FLORES SOTO, Y AURELIA ROSA FLORES SOTO SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑORA MADRE ESTEFANIA SOTO TORRES, FALLECIDA EL DIA 30 DE ABRIL DE 2014, EN EL HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE, PRECISÁNDOSE QUE, SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD ESTABA UBICADO en La Urb. Vista Alegre Jr. Gladiolos N° J-1, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, solicitada por sus hijas SENOVIA ALICIA FLORES SOTO, Y AURELIA ROSA FLORES SOTO, con el propósito de otorgar publicidad a quienes pudieran tener interés legítimo o vocación sucesoria con relación al causante, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS y UNICOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE ESTEFANIA SOTO TORRES, A LAS SOLICITANTES HIJAS SENOVIA ALICIA FLORES SOTO, Y AURELIA ROSA FLORES SOTO; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA, SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO 14 DE ENERO DE 2017. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA-NOTARIA REG. 0028 CNCMD URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO 18/01/2017 B/.31646 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la señora juez Dra. Ofelia Paredes Salas se viene tramitando el expediente numero 170-2016 seguido por Feliciano Huaman Huaman sobre cambio de nombre habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 18 de noviembre del 2016 con el siguiente contenido (parte resolutiva): ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANO HUAMAN HUAMAN, sobre CAMBIO DE NOMBRE de ‘‘FELICIANO” por el de “JHOSUA EDUARDO” debiendo ser JHOSUA EDUARDO HUAMAN HUAMAN, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del representante del Ministerio Público. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Urcos, 11 de enero del 2017 LUIS ANGEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 18/01/2017 B/.31629 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 723-2016-0-1001- JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número uno de fecha 10 de enero del 2017: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda incoada por Jose de la Cruz Argote, en contra de la Sucesión de FENIX ARGOTE MENDOZA, sobre Otorgamiento de escritura pública de la fracción J-2-A-1 con un área de 53.55m2 conforme a la subdivisión efectuada por escritura pública del lote matriz, inmueble ubicado en la urbanización Manuel Prado del distrito de Wanchaq- Cusco. Cúmplase con notificar vía edictos a la Sucesión de la demandada Fenix Argote Mendoza, a fin de que la

demandante verifique las publicaciones conforme a ley H.S. Firma la señora Juez B. Dueñas. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 16 de enero del 2017.PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/01/2017 B/.31647 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06. SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717-2015-8-1001-JR-PE-06, seguido contra BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado BELTRAN MANDORTUPA CHAMPÍ, con la Resolución N° 3: Resolución N° 03 Cusco, doce de enero Del año dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por el Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando el paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado, la misma que se verifica con la Agenda Judicial, y tomando en cuenta que al imputado debe notificarse en la Comunidad Campesina de Patabamba del distrito de Coya, provincia de Calca - Cusco y también mediante edictos; por disposición de la señora Juez prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEA VA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2013-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la RESOLUCIÓN N° 07 de fecha, seis de enero del presente año.- De oficio, la Audiencia programada para el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, no se ha se llevado a cabo por la huelga Nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se dispone: REPROGRAMAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, (hora exacta) para la realización de audiencia de control de acusación, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado de Acusado. Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Como esta ordenado en la resolución número seis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, notifíquese al imputado por vía edicto teniendo en cuenta de que este tiene domicilio impreciso.16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 20 de abril de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA por la presunta comisión del Delito Ambiental contra los Recursos Naturales sub tipo Tala de Bosques y Formaciones Boscosas Agravado Y Trafico Ilegal de Productos Forestales Maderables previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 310 y 310-A concordante con el articulo incisos 1° y 6° del articulo 310-C del Código Penal, además la comisión de delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de delitos contra los recursos naturales; sub tipo Alteración de Ambiente o paisaje previsto en el articulo 313° del Código Penal, ambos en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 4. NOTIFÍQUESE al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA en su domicilio real a efectos de que en 24 horas de notificados designen al abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar abogado Defensor Publico por el Órgano Jurisdiccional. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensorio Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrón, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: MARCO ANTONIO TEJADA BORDA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00883-2015-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado MARCO ANTONIO TEJADA BORDA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02 Cusco, 20 de octubre de 2015 Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra Marco Antonio Tejada Borda, por la comisión del delito contra los recursos naturales, sub tipo tala de bosques y formaciones boscosas y tráfico ¡legal de productos forestales maderables, y alteración del ambiente o paisajes en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor DÍAZ GUTIÉRREZ DANY SLAYTER, en el Proceso Nro. 00545-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de FERRO TINTA GUÍSELA YAKELIN., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en

9 el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CANDÍA LUNA CARLOS GRUBERT, en el Proceso Nro. 00587-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor JOSAFAT SULCA SULCA, en el Proceso Nro. 00527-2015-93-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA y otras defraudaciones, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA fll;QQ A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 06 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor PULIDO PEÑA JUVENAL, en el Proceso Nro. 00497-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIONB DE DOMICILIO, en agravio de GUTIÉRREZ CHACÓN NANCY, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). ASI MISMO SE LE NOTICA CON LA RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA CINCO DE ENERO DEL DOSMIL DIECISIETE EN EL CUAL SE CORRE TRASLADO POR 10 DÍAS ÚTILES PARA SU USO DE LA DEFENSA, Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor IVAN RAFAEL FLORES CAUSSO, LUIS ALBERTO FLORES RODRÍGUEZ, ARMANDO ORTEGA CAYTURO, en el Proceso Nro. 0021-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de FABRICACIÓN O USO NO AUTORISADO DE PATENTE, en agravio de GLORIA S.A, MOLITALIA S.A, GWYISHAN 8b CÍA S.A, COMERCIALIZADORA Y ABARROTES S.A, ECOINDUSTRIA EL INKA S.A.C, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A, PESQUERA JADA S.A., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUINTANILLA MUÑOS MARCO, en el Proceso Nro. 0063-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de V F Q B., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03;00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017.


10 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor HUAMAN CCOTOHUANCA DAYVER, en el Proceso Nro. 0085-2016-16-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD., para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JAVIER ALEJANDRO LLANOS BARRIENTOS, en el Proceso Nro. 590-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SHEYLA MARLIET LLANOS HINOJOSA, para que asista a la audiencia ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día LUNES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 MD), en la Tercera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor GONSALES ALEJANDRO RAFAEL, en el Proceso Nro. 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de F N G P, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor LÓPEZ PACORI AUSGUSTO, en el Proceso Nro. 00159-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GI LO IT Y RO LO IT, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUITO SENCCA VIDAL, en el Proceso Nro. 00339-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARCON BACILIO MARÍA CERBENLEON, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ALVARE OQUENDO ESTEBAN, en el Proceso Nro. 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LO MA AL NA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M1. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de enero del 2017. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACION QUE SE EFECTURA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01795-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 40 Cusco, 6 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por:“DECLARAR la conclusión del presente proceso por sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Procesal Civil, en lo seguidos por QVF Rafael Raúl Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zárate, dejándose a salvo el derecho de las partes para los fines consiguientes.-”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se APRUEBE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 30, del 4 de setiembre de 2014, que declara: “(…) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación de hecho por un periodo de dos años, interpuesto por Rafael Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate (…)” (folio 2211 a 227), en todos sus extremos. En consecuencia. INFUNDADO el pedido de nulidad y de sustracción de la materia formulado por la demandada. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al ser la Magistrada hábil para dirimir; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ENERO DE 2017, a horas 9:00 DE LAMAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03004-2016-95-1001-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 4 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de 18 de agosto de 2016 (foja 110), en el extremo apelado que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Antonio René Aguilar del Castillo (Gerente general de Sub Cafae S.E Cusco)”. Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO se resuelve DISPONER que el Juez de origen previamente a resolver el pedido de nulidad efectuado por el representante del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de la Dirección Regional de Educación de Cusco – Sub Cafae S.E. Cusco, determine cuál es su condición con la que interviene en el proceso. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “EL PRESENTE PROCESO SEA DEVUELTO al Juzgado de Origen, a efecto de que el Juez del proceso: 1) revalúe la decisión del auto, contenido en la Resolución N° 10, del 26 de agosto de 2016 (folio 124), o 2) remita el proceso y la apelación concedida ante el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el incidente respecto a la medida de protección emitida. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁS-


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 QUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01059-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 47 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1.- FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia: 1.- Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registral Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiestoasiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (…)” (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso 272-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias certificadas que se solicita, una vez que se emita la sentencia de vista en el presente proceso, debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02037-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en gradode apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 20 de junio de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por GLADYS ZAPANA VALDIVIA contra los Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Yenny Margot Delgado Aybar, Carlos Quispe Álvarez, por haber emitido el auto de vista Nro. 06 de fecha 14 de agosto del año 2015 (…)” (folio 167 a 175). REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Zeneida Zapana Valdivia, EN CONSECUENCIA, se declara NULA, la Resolución N° 6, del 14 de agosto de 2015, emitida en el marco de aquél incidente en ejecución N° 1055-2011-54. DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento al respecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de Junio de 2016, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por GLADYS ZAPANA VALDIVIA en contra de Carlos Bernardino Fernández Echea y otros; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-

11 cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01519-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : RUMAJA CACERES, ALEJANDRO Resolución Nro.15 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.11 del 20 de julio de 2016 (folio 190 a 195) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02746-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COLQUE CUYO, ANTONIO LUIS Resolución Nro.10 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 25 de julio de 2016 (folio 102 a 114) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo


12 comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01472-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : CALCINA ALVAREZ, SERAPIO FABIAN Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de julio de 2016 (folio 30 a 36) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MOSQUEIRA DE ORTEGA, ERNESTINA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 17 de agosto de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cum-

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00796-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DEMANDANTE : ACHAHUI DURAND, LUCILA NORMA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 18 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas, emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01471-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA, DEMANDANTE : GONZALES QUISPE, BENEDICTA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 12 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDITO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03079-2015-0-1001-JR-LA-02


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : DURAN DE SANCHEZ, ELVA E Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 170 a 186) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01245-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : PINEDA VEGA, MARIA LUISA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03215-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO

PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SAJI DAZA, YOLANDA JERONIMA Resolución Nro.10 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 1 de agosto de 2016 (folio 59 a 65) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01225-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : SALAS GOMEZ, JUAN JOSE Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.04 del 27 de julio de 2016 (folio 30 a 40) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00078-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ESCALANTE ESCALANTE, EGDA Resolución Nro.18


14 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°12 del 2 de agosto de 2016 (folio 105 a 120) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01047-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEOL GOBIERNO MREGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OLIVERA JIMENEZ, LOURDES MERY Resolución Nro.8 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.03 del 26 de julio de 2016 (folio 33 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01077-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : RODRIGUEZ APAZA, ALEJANDRINO Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de julio de 2016 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 voto ponencia para: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01534-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : ESPINOSA ROSAS, VIDYA MAYIBE Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 31 a 39) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01028-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : GONZALEZ VIGNATI, FELIPE COSME Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 19 de agosto de 2016 (folio 78 a 90) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ

Yanaoca, 15 de diciembre de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01061-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, MAXULY HEIMON Resolución Nro.7 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 17 de agosto de 2016 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/01/2017 CPJ

EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02305-2016-1-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): PERCCA HUAMAN, JOSÉ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JOSÉ PERCCA HUAMAN, con DNI. N° 47081415 natural del distrito de Cattca, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco domiciliado en el Inmueble N° 02, zona 917, AA.HH. Buena Vista, Cusco (Referencia: Pasando la Escuela de Huayraqpunku al costado de una tienda Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, hijo de Alberto y Felicitas de estado civil soltero quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA S A LA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADA LIDIA BARRIENTOS ROQUE con registro ICAC \” 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. Y Resolución Nro. 04 Cusco, 12 de enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Enero del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca a cargo del Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jimena Luque Espinoza; en el Expediente Civil N° 70-2015-0-1006.JM-FT-01, emplaza a la sucesión intestada de Griselda Hancco Sante con el tenor de la Resolución N° 01 de fecha 22 de setiembre del dos mil quince: “(...) 1) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por la FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CANAS, a favor de la menor ARACELY CUYTO HANCCO de CINCO AÑOS DE EDAD, debiendo APERTURARSE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL; en contra LA SUCESIÓN INTESTADA DE GRISELDA HANCCO SANTE, con citación del representante del Ministerio Público. 2) NOTIFICAR mediante edicto, A LA SUCESIÓN INTESTADA DE GRISELDA HANCCO SANTE, con cuyo fin cumpla este despacho con remitir oficio a la oficina de REPEJ- Cusco para que proceda a publicar el edicto respectivo en el diario judicial del Cusco. 3) TENER POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que acompaña y los que ofrece para el esclarecimiento de los hechos. 4) AGREGAR a sus antecedentes los anexos adjuntos. ORDENAR la realización de los siguientes actos de investigación: a) Se recabe la declaración ampliatoria de la señora MARIZOL HANCCO SANTE, en la fecha de la audiencia respectiva, la que será programada oportunamente, b) Gírese el oficio correspondiente al equipo multidisciplinario del Poder Judicial (Corte Superior de Justicia de Cusco), a fin de que tome conocimiento del caso y proceder a realizar las diligencias r4espectivas. c) Continúe la menor bajo la custodia y cuidado de su tía MARIZOL HANCCO SANTE, hasta que se determine de manera permanente su colocación, conforme a la presente investigación, debiendo informar sobre su estado en forma periódica, d) Actúense cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. “Lo que comunico al público para los fines de ley.-

EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02356-2016-2M001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Verdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 06 Cusco, 12 de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 10:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 12 de Enero del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTURA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P..I. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01795-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 40 Cusco, 6 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR la conclusión del presente proceso por sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el articulo 321 del Código Procesal Civil, en lo seguidos por QVF Rafael Raúl Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate, dejándose a salvo el derecho de las partes para los fines consiguientes.-”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se APRUEBE la Sentencia, contenida en la Resolución N” 30, del 4 de setiembre de 2014, que declara: “(...) FUNDADA la demanda con la pretensión de Divorcio con causal de Separación de hecho por un periodo de dos años, interpuesto por Rafael Quiñones Tapia contra su cónyuge Pilar Otazu Zarate (...)” (folio 2211 a 227), en todos sus extremos. En consecuencia. INFUNDADO el pedido de nulidad y de sustracción de la materia formulado por la demandada. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al ser la Magistrada hábil para dirimir; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE ENERO DE 2017, a horas 9:00 DE LAMANANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 17-18-19/01/2017


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017

CPJ EDICTO Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 03004-2016-95-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 4 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Heliy Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N” 8 de 18 de agosto de 2016 (foja 110), en el extremo apelado que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Antonio Rene Aguilar del Castillo (Gerente general de Sub Cafae S.E Cusco)”. Y RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO se resuelve DISPONER que el Juez de origen previamente a resolver el pedido de nulidad efectuado por el representante del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estimulo de la Dirección Regional de Educación de Cusco - Sub Cafae S.E. Cusco, determine cuál es su condición con la que interviene en el proceso. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “EL PRESENTE PROCESO SEA DEVUELTO al Juzgado de Origen, a efecto de que el Juez del proceso: 1) revalúe la decisión del auto, contenido en la Resolución N” 10, del 26 de agosto de 2016 (folio 124), o 2) remita el proceso y la apelación concedida ante el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el incidente respecto a la medida de protección emitida. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO I ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01059-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 47 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1.-FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASOUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. En consecuencia: 1.-Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registra! Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiesto- asiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N” 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (...)” (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de

Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Dando providencia al ingreso 272-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias certificadas que se solicita, una vez que se emita la sentencia de vista en el presente proceso, debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02037-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N” 9, del 20 de junio de 2016, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de Proceso de Amparo promovido por GLADYS ZAPANA VALDIVIA contra los Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernández Echea, Yenny Margot Delgado Aybar, Carlos Quispe Álvarez, por haber emitido el auto de vista Nro. 06 de fecha 14 de agosto del año 2015 (...)” (folio 167 a 175). REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Zeneida Zapana Valdivia, EN CONSECUENCIA, se declara NULA, la Resolución N° 6, del 14 de agosto de 2015, emitida en el marco de aquél incidente en ejecución N° 1055-2011-54. DEBIENDO volverá emitirse pronunciamiento al respecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N” 09 del 20 de Junio de 2016, que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por GLADYS ZAPANA VALDIVIA en contra de Carlos Bernardino Fernández Echea y otros; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2070-2015-88-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTÍNEZ; para que se ponga a derecho el dia CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 16 de enero de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 0342-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por JUAN CARLOS OBLITAS LA TORRE, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 16 de enero de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: Nro. 00663-2015-26-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a DIEGO GARCÍA BARROS; para que se ponga a derecho en el


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 proceso N°00663-2015-26-1001-JR-PE-01 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo: DAÑO SIMPLE en agravio de HOTEL MELANI, representado por su administradora Margret Baez Grovas. Cusco, 16 de Enero de 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza a LOS TESTIGOS: JULIÁN ALLER, ROBERTO PERALTA OVIEDO IRMA HUAMANHUILLCA HUAMAN, JOSÉ FLORES QUISPE, LORENZA APAZA CHALLCO, TEÓFILO OLIVARES GUTIÉRREZ, FILOMENA MACCAPA MENZALA, MANUEL JESÚS CORNEJO VALLENAS, YSMAEL SULLCA OVIEDO, MÓNICA FLORES QQUISHUALLPA, VICTORIANO SINCHO HUALLPA, SIXTO CONDORI ACMAHUI, para que PRESTEN SU DECLARACIÓN, en el Proceso Penal N° 00010-2013-2014-JR-PE-01-URCOS seguido contra HELENA Y SUSANA OVIEDO HANCCO por la presunta comisión del delito DE USURPACIÓN, en agravie de JULIANA OVIEDO HANCCO, AUDIENCIA GUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE Urcos, 12 de ENERO del 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ

17 el imputado ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE CON TREINTA HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, notifíquese con copia del requerimiento de prisión preventiva al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, estando a lo solicitado por Ministerio Publico notifíquese al imputado vía edicto.-2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- Hágase Saber. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular. Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 2I4-2015-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Sentencia recaída en la Resolución N° 21 de fecha 24 de octubre de 2016, se notifique el extracto de dicha resolución para fines de notificar a la demandada Teodora Quisana Huayta, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre del pueblo e invocando el principio del Interés Superior del Niño, FALLO declarando el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del adolescente NILSON SACACA CHOQUEPATA de 14 años de edad. Como medida de protección se dispone que el menor continúe albergado en el Hogar Jesús Mi Luz, mientras sea acogido en colocación familiar o adopción. Notifíquese con esta sentencia a Teodora Quisani Huayta en forma personal y por EDICTOS. Consentida o ejecutoriada que sea la presente GÍRENSE las comunicaciones oficiales a la Secretaria de Adopciones y al Hogar Jesús Mi Luz de Cusco. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.” Urcos, 25 de Octubre del año 2016. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-6-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: de la imputada ELISIA CHAHUARA ARCE, con la RESOLUCIÓN NRO. 02 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con el requerimiento fiscal de acusación de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando a la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de ínadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumplan con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. ACUSACIÓN FISCAL conforme a lo prescrito por el articulo 349° del Código Procesal Penal formulo Acusación Penal contra ELISIA CHAHUARA ARCE, por la comisión del delito de Receptación Aduanera, previsto en el articulo 6o de la ley 28008 en agravio del Estado, presentado por el Procurador Publico de la Superintendencia nacional de Administración TributariaADUANAS, tipificado en al articulo 6o de la ley N° 28008en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ADUANAS, a la misma quien pide se le tramite conforme al siguiente detalle. Acusada, ELÍSEA CHAHUHARA ARCE, identificado con DNI N° 45622931, nacido el día 15 de junio del año 1986 natural de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno hija de Juan Gualberto y Rosalía La PENA solicitada por el Representado por el Representante del Ministerio Publico es de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSTENDIDA Y CIENTO OCHENTA DÍAS DE MULTA. A razón de S/ 5.00 soles por día multa, haciendo un total S/. 900.00 soles para la acusada ELISIA CHAHUARA ARCE, a titulo de autos del delito de Receptación aduanera, y el monto de la reparación civil y la persona a quien corresponde recibirlo, lo que se notifica conforme a ley.Espinar, 04 de enero 2017. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 309-2016-16-1009-JR-PE. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR. Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento del imputado, ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA. LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Espinar, doce de enero del año dos mil diecisiete.I.PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria su disposición de Formalización de Investigación Preparatoria con fecha doce de enero del año dos mil diecisiete y asimismo ha requerido la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Esteban Aquino Huamansulca. II PARTE CONSIDERATIVA 1. el articulo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. el articulo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVAl. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE : LIN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, notifica a los ciudadanos chinos Lin Wiw y Wenyi Xue; el contenido de la resolución N° 19 de fecha 04 de enero del 2017, con la que SE DISPONE: Io REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación la misma que ha de verificarse el DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti -Quincemil, con la presencia obligatoria del Fiscal, y no habiendo cumplido el imputado Jonathan Salas Velásquez, con designar a un Abogado defensor de su elección, dentro del término concedido por este despacho y en efectividad del apercibimiento decretado en autos DESÍGNESE a un Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, Jonathan Salas Velásquez, debiendo girarse oficio al Coordinador de la defensa Publica de Quispicanchi, para que designe uno, debiendo para ello adjuntarse copia de la presente resolución, así como del requerimiento acusatorio, quedando subsistente el apercibimiento decretado en autos, en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico. 3o NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, y por el medio técnico rápido permitido por ley, asi como CÚMPLASE con la notificación la presente resolución a los ciudadanos chinos Lin Wiw y Wenyi Xue; mediante edicto judicial. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 17-18-19/01/2017 CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI. Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00161-2016-81-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL 19 DE ENERO DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 04 de noviembre del 2016. 17-18-19/01/2017 CPJ


18 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00003-2016-2-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 003-2016-2, seguido contra Germán Quispe Checca y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de consumado, en agravio de Juan de Dios Mayhua Hancco y Otros; Que mediante resolución N° 04 de fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial, a los agraviados: JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS, donde DE OFICIO: SE DISPONE: CÍTAR para el día veintisiete del mes febrero del año dos mil diecisiete, a las diez horas (hora exacta) la realización de audiencia de terminación anticipada la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de varones de Cusco, que determinará la Administradora del módulo penal oportunamente, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados y el Abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte los imputados tendrán la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No está permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. GÍRESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Varones de Cusco, a fin de que pongan a disposición de la sala de Audiencias del establecimiento penitenciario de varones de Cusco a los imputados Nativido Figueroa Tarapaqui y Germán Quispe Checca, para la audiencia programada. GÍRESE Oficio a la Administradora del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que disponga la habilitación de la sala de Audiencias en el establecimiento Penitenciario de varones Cusco, para el día indicado, debiendo remitirse el oficio correspondiente. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios señalados por las partes y vía edicto a los agraviados Juan de Dios Mayhua Hancco, Lidia Huarcasaya Ccoyccosi, Herberth Saúl Mamani Suna, Beltrán Huillca Chillihuani, Rosalía Suaña Mamani y Moisés Saavedra Vargas.-H.S.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 17-18-19/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Puno, a cargo de los Magistrados Dr. Roger Fernando Istaña Ponce, Dr. Víctor Calizaya Coila, Dr. Yessica Condori Chata (DD) con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Héctor Cañapataña Paredes, en el Expediente N° 922-2015-35, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto a los acusados: FRESIA CRUZ MIRAVAL, identificado con D.N.I. N° 01342561, de sexo femenino, nacido el 25 de Junio de 1977, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hija de Heriberto y Victoria; como presunta autora de la comisión del delito de Contra la Administración Pública -Delitos cometidos por particulares, en la modalidad y forma de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 367° numeral 3), segundo párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 365° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú.:” RESOLUCIÓN N° 01-2017.-RESOLVIERON: CONVOCAR AUDIENCIA la instalación de la audiencia de Juicio Oral, con CARÁCTER de INAPLAZABLE, para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva. Puno, 12 de enero del 2017 17-18-19/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2108-2015-76, seguido en contra de Yoseph Carpio Muñiz, por la presunta comisión del delito lesiones leves, en agravio de Rolando Olivares Corimanya, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, especialista judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Yoseph Carpió Muñiz, con la resolución Nro.03 de fecha 13 de Enero del 2017: Dado cuenta en la fecha por la Huelga Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial. Que, conforme se desprende la constancia que precede la audiencia de juicio oral programada para el día 19 de diciembre del 2016, a horas ocho de la mañana, no se verifico por la Huelga indicada, por lo que debe ser reprogramada, por otro lado se tiene en cuenta que el acusado de acuerdo a la Ficha del RENIEC, ha declarado que su domicilio real se encuentra ubicado en la urbanización Pintobamba s/n del distrito de Ocobamba, provincia de la Convención, departamento del Cusco, lugar donde también debe ser notificado a fin de evitar nulidades posteriores y garantizar el debido proceso, por lo que de señalarse una fecha más

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 próxima, se correría el riesgo de que se frustre, por la no devolución oportuna de la cédula de notificación, que incluso para la audiencia que no se verifico no ha sido devuelta aún, razón por lo que se dispone REPROGRAMAR para el día LUNES VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE, que se verificara en la primera sala de audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos ya decretados en la resolución Nro. 1, asimismo se dispone se notifique al acusado mediante edictos conforme a lo solicitado por el Fiscal en el requerimiento de acusación. Cusco, 16 enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01749-2015-57-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HERBERT FLORES ATAO; para que se ponga a derecho en el proceso N° 01749-2015-57-1001-JR-PE-Ol y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Javier Miranda Solis, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 16 de Enero de 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2113-2016-99-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JORGE ARTURO PACHECO FLORES con DNI 23874141 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de los menores de iniciales J.A.P.P. y C.S.P.P. representado por su progenitora Yony Margot Pérez Carreon. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 de ENERO del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1729-2016-14-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LENNEN AYALA QUISPE con DNI 24998593 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.W.AJ representado por su progenitura Lucila Jara Huanca. Res. Nro. 04 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2344-2016-74-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DAVID ALVARO LAYME con DNI43979789 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales F.Y.A.L. representado por su progenitora Yanet Daniela Leva Lenes. Res. Nro. 05 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2029-2016-7-7001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ALBERTO ARISQUIPA MIRANDA con DNI 40619155 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tañía Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Richard Wilson Flores Limache, por el delito contra la seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, con la RESOLUCIÓN NRO. 08 Cusco, diez de enero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha, con la reciente entrega del expediente judicial por parte de la Especialista Judicial de Audiencias, y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional indefinida convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3156-2016-76-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: PEDRO ALEX TEJADA COTRINA con DNI 45430525 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales MJ.A.T.C. representado por su progenitora Nataly Cusimayta Hihuallanca. Res. Nro. 03 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00021-2013-89-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra LUIS MACUTELA DELGADO y FLORENCIA ZAMATA HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de LUISA DELGADO MONTUFAR, se dispuesto NOTIFICAR mediante edicto a las personas de Luis Macutela Delgado y Florencia Zamata Huaman, con la resolución N° 09 su fecha 05 de enero del 2016: Se REPROGRAMA la cita a Juicio oral para el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se verificara en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de la provincia de Acomayo, ubicado en el Jirón Bolognesi, sin numero, emplácese a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente, los acusados, Luis Macutela Delgado y Florencia zamata Huaman, al abogado defensor de los procesados, al Representante del Ministerio Público, y a todos los órganos de prueba, bajo apercibimiento de estos últimos de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de estos, sin perjuicio de notificarse a los imputados vía edictos judiciales, mediante el Diario Judicial del Cusco, a efecto de no causar indefensión a los acusados, diligencia que se señala teniendo en cuenta el libro de audiencias del juzgado y la distancia para la notificación a los justiciables, quedando subsistente los apercibimientos, dictado en el auto de citación a juicio oral de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis (folios 20). Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.-(3.V) Acomayo, 05 de enero de 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ

19 EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01793-2016-84-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 06, de 12 de agosto de 2016 (folio 93 y siguientes), en el extremo que dispone: “EL RETIRO de los denunciados Martha Mandujano Monrroy y Guillermo Mandujano Monrroy del inmueble Lote A-6 de Puquin, inmueble donde vive la agraviada Emilia Monrroy de Mandujano, para cuyo efecto ofíciese a la Comisaría de la PNP de Independencia para el cumplimiento de la medida.”Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 7, del 12 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por los demandados, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-PCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00456-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “a) CONFIMAR el auto final contendido en la Resolución Nº 08, de 09 de agosto de 2016 (folio 62 y siguientes), en el extremo, que resuelve declarar: INFUNDADA la contradicción por Inexigibilidad formulada por Karla Wendy Vargas Naveros de folios 37 y siguientes. b) REVOCAR el auto final contendido en la Resolución Nº 08, de 09 de agosto de 2016 (folio 62 y siguientes), en el extremo, que resuelve declarar: INFUNDADA la contradicción por nulidad formal formulada por los demandados Karla Wendy Vargas Naveros y Javier Alfaro Baldeon, de folios 25 y 37 respectivamente; Y REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA la contradicción por nulidad formal de la letra de cambio puesta a cobro, denegándose su ejecución, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda postulada por Víctor Luis Ponce Mendoza. Dejándose a salvo el derecho del demandante, a fin de que pueda hacerlo valer conforme a ley”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto apelado en todos sus extremos, contenido en la Resolución N° 8, de 9 de agosto de 2016, que resuelve: “(…) INFUNDADA LA CONTRADICCION postulada por los demandados Javier Alfaro Baldeon y Karla Wendy Vargas Naveros con escrito de fojas 25 y 37 respectivamente, en consecuencia dispongo que se adelante la ejecución hasta que los demandados cumpla con pagar a favor de la demandante, la suma de S/.56,250.00, más los intereses legales que correspondan. Con costas y costos” (folio 62 a 65) con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto


20 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00804-2015-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 23 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “CONFIMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 14 de 8 de setiembre de 2016 (fojas 126 y siguientes), mediante la cual, se resuelve:…Declarar INFUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO DE LA DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y REGISTROSS GENERALES DE LA DRTPE, representado por su Secretaria General Celmira Sierra Valdeiglesias, contra el DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ingeniero Julio Italo Ramos Calderón y con citación del Procurador Público. Sin costas ni costos.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 14, del 8 de setiembre de 2016 (folio 126 y siguientes), que falla: “DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO, Representado por su Secretaria General Celmira Sierra Valdeiglesias contra el DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO …“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00047-2016-15-1001-SP-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 2 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 04, de 30 de junio de 2016 (folios 42 y siguientes) en el extremo que declara: b) SE ORDENA EL RETIRO DEL AGRESOR DE LA CASA CONVIVENCIAL ubicada comunidad campesina de Chinchaybamba del distrito de Limatambo QUE DEBERÁ HACER EN EL PLAZO DE 05 DÍAS, hasta las resultas de la investigación Penal, en caso de no hacerlo se procederá con la ejecución forzada”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 6, del 15 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar comoJuez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-PCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JORGE SALAS ALARCON, ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE Y MICHAEL BLAS SUÑA. La señora juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1863-2016-75-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, con DNI 23910418, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Michael Blas Suña, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 09/01/17, por el que CORRE TRASLADO del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, cuya resolución es como sigue: En tal virtud, SE DISPONE: Este Despacho Fiscal, luego de efectuadas la Investigación Suplementaria dispuesta por el Juzgado y a tenor de lo establecido en el articulo 344.2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, Formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor de JORGE SALAS ALARCON, como Coautor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, y sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD, previsto en el inciso 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUNA; en los términos siguientes: Solicito a Ud. señor Juez, que al amparo del artículo 344.2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, se sirva DICTAR EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO en la Investigación seguida contra JORGE SALAS ALARCON, como Coautor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, y sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD, previsto en el Inciso 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUÑA. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- Debiendo notificarse al procesado Jorge Salas Alarcón, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 09 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNl 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 05 del 09/01/17 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José ítalo Lezma Vargas, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 09 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00172-2016-83-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ANDERSON PILLCO VELASQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub-Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta penal que se encuentra tipificada y sancionada en el Inciso 2 del articulo 173 del


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 Código Penal en agravio de la menor de Iniciales N.H.M. Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 05 de enero del 2017 se dispone la notificación via edicto; SE RESUELVE: 1.- CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta, en contra de ANDERSON PILLCO VELASQUE, para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2.- PRECISAR que el imputado a la fecha es no habido motivo por el que no podrá estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3.- NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO conforme lo solicita la representante del Ministerio Publico, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en el requerimiento.- DESÍGNESE Abogado de Oficio para que asuma la defensa técnica del imputado en atención, a que el señor Fiscal Provincial en su requerimiento precisa que el imputado no es habido; y a fin de no causar indefensión salvaguardando el debido proceso GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta con las piezas procesales pertinentes y asuman la defensa de ANDERSON PILLCO VELASQUE.- Anta, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01550-2014-88-1001-JR-PE-06 SEÑOR: SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripína Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01550-2014-88-1001-JR-PE-06, seguido contra SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO, por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Farfan Bustinza Magaly Gabriela. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO con la Resolución N° 5: Resolución N° 05 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05. SEÑOR: KEINER ÑAHUI GÓMEZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05, seguido contra KEINER ÑAHUI GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, representado por el Estado. Se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 16/01/17, que dispone: Resolución N° 04 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02597-2015-92-1001-JR-PE-05. SEÑOR: WILLIAN RONY PINARES CRUZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02597-2015-92-1001-JR-PE-05, seguido contra WILLIAN RONY PINARES CRUZ, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales VA.CA.Pl.PA, representado por su progenitora Vilma Palomino Condori. Se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 03 de fecha 16/01/17, que dispone: Resolución N° 03 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no

21 se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05 SEÑOR: BENIGNO LABRA FLORES. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Tania Labra Florez, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 16/01/17, que dispone:-----------Resolución N° 05 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02776-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA LITIS CONSORTE : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Y OTROS. DEMANDANTE : DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN, JUSTO ABRIL Resolución Nro. 25 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°. 20 del 3 de mayo de 2016 (folio 204 a 213) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por la señora Juez Superior Titular Velásquez para que se revoque la sentencia; la señora Juez Superior Titular Delgado Aybar, emite voto en discordia para que: 1.- Declare la Nulidad de la resolución que admite el recurso de apelación por el Procurador Público del Poder Judicial, y volviendo a calificar dicho recurso de apelación, Declarar improcedente el mismo. 2.- Confirmar la sentencia.; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03101-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIREC-


22 CION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CAMPANA HUARANCA, RINA LEONOR Resolución Nro.11 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 28 de junio de 2016 (folio 82 a 87) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01625-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ROMERO DE ZAVALETA, DOLI VILMA Resolución Nro.8 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 21 de julio de 2016 (folio 52 a 66) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01770-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LETONA CHILE, CIPRIANA Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 18 de agosto de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00692-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PANCORBO DE RODRIGUEZ, ANTONIETA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 30 de junio de 2016 (folio 61 a 75 ) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme en parte la sentencia (se revoque con respecto a la bonificación diferencial; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00883-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA SOLICITANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : YAHUIRA ARENAS, ALEJANDRINO Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de julio de 2016 (folio 31 a 47) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez


Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00935-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : CESE DE ACTUACION MATERIAL RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DEMANDANTE : GAYOSO MAMANI, TERESA Resolución Nro.8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 27 de julio de 2016 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00888-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SOTELO VALER, NATIVIDAD Resolución Nro.15 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2016 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Titulares doctoras Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas subscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular

23 integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01659-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LAZO GONZALES, IRMA GLADYS Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 31 de agosto de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00737-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : AMANCA QQUECCAÑO, NIEVES EUGENIA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.04 del 25 de julio de 2016 (folio 42 a 58) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir


24 la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00682-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : ARONI SALHUA, YOLANDA Resolución Nro.8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 26 de julio de 2016 (folio 40 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03264-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ANGULO DE QUISPE, GEORGINA ZULEMA Resolución Nro.13 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.09 del 04 de agosto de 2016 (folio 117 a 134) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto ponencia, suscrito por la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de

Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00073-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ELORRIETA GONZALES, MAX ELISEO Resolución Nro. 8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 18 de julio de 2016 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01630-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN VDA DE SANTILLANA, TERESITA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 17 de agosto de 2016 (folio 27 a 36) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02712-2015-0-1001-JR-LA-02


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Cusco, miércoles 18 de enero de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : QUISPE NINA, NORMA Y CODEMANDANTES Y OTROS. Resolución Nro.12 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso entregado en la fecha con los votos emitidos y el escrito que antecede (N° 74-2017). Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 22 de julio de 2016 (folio 195 a 211) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017

CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00941-2016-43-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDANTE : SANDOVAL YUPAICCANA, SUSAN KELLY Resolución Nro.5 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenida en la Resolución N° 02 del 29 de agosto de 2016 (folio 120 y 121) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular doctor Ladrón de Guevara De La Cruz emite voto ponencia para que se revoque el auto que declara (improcedente la demanda); la señoras Jueces Superiores Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ


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