Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EMPLAZAMIENTO EDICTAL. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, con la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui,. se ha admitido a trámite el proceso numero 2012- 00914, en el que se ha ordenado publicar el auto admisorio y emplazar a los demandados vía edictos: Resolución N° 03 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Aurora Paz Sotelo de Valdivia contra Luis Gonzalo Rivero Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivero Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Estela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque lsabeline Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Hortencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el número 255 de la calle Desamparados de esta ciudad, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía, y al haberse acreditado el agotamiento de las gestiones normales para conocer el domicilio de dichos demandados EMPLÁCESE MEDIANTE EDICTOS conforme se prevé en el artículo 435 del Código Procesal Civil por un periodo de emplazamiento de treinta días a contarse desde la última publicación, a los demandados: Luis Gonzalo Rivero Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivero Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Estela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque lsabeline Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Hortencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) a efectos de que se apersonen a causa dentro del plazo concedido, bajo apremio de nombrar curador procesal.Cusco, 24 de setiembre del 2012. 3v-05-12-18-X- 12 b/v 25373
EDICTO JUDICIAL. - RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE N° 2012-292.Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza. Dra. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, Don ORFELINA TINTAYA QUISPE, viene solicitando se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija PAOLA LUZ MAYRA MENDOZA TINTAYA, en la que por error se ha consignado el primer nombre de pila como PAULA, debiendo entenderse que el nombre correcto de la inscrita es PAOLA es decir con la letra “O”, por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde.- Lo que se publica para los fines pertinentes.- Sicuani, 15 de octubre del 2012.- Sonia Raquel Jallo Yucra.- Secretaria Judicial.AVISO DE SUCESION INTESTADA.- Ante la Notaría Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142- Sicuani, se ha presentado la Sra. Francisca Gutierrez de Lipa, solicitando la Sucesión Intestada del que en vida fue su padre don DAMIAN GUTIERREZ ARENAS, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 1993 en esta ciudad de Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia.- Hugo J. Caballero Laura.- Notario de Sicuani – Cusco.- C.N.C.M.D. Mat. 031.1V-18-X-12 B/V 25643
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 035651 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) OSCAR ALFREDO VARGAS SALINAS Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de LUIS ALBERTO VARGAS SALINAS, por existir error respecto de los nombres del Progenitor del titular de la partida consignados como: CIRIACO VARGAS, siendo los nombres correctos y completos los de: CIRIACO VARGAS SANCHEZ. En la Partida o acta N° 393 de 1964 Lb que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 16 de octubre del 2012
Walter Carpio Chávez Director 1v-18-x-12 b/v 25618
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADM INISTRATIVA Por Expediente N°: 035652 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) OSCAR ALFREDO VARGAS SALINAS Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de CARLOS ENRIQUE VARGAS SALINAS, por existir error respecto de los nombres del Progenitor del titular de la partida consignados como: CIRIACO VARGAS, siendo los nombres correctos y completos los de: CIRIACO VARGAS SANCHEZ. En la Partida ó Acta N° 567 De 1962 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 16 de octubre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-18-x-12 b/v 25618
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN·ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 035653 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) OSCAR ALFREDO VARGAS SALINAS Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de MARIA VERONICA VARGAS SALINAS, por existir error respecto de los nombres del Progenitor de la titular de la partida consignados como: CIRIACO VARGAS, siendo los nombres correctos y completos los de: CIRIACO VARGAS SANCHEZ. En la Partida ó Acta N° 900 De 1960 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 16 de octubre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-18-x-12 b/v 25618
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 035654 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) OSCAR ALFREDO VARGAS SALINAS Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de FREDY ENRIQUE VARGAS JARA, por existir error respecto de los nombres del Progenitor del titular de la partida consignados como: CIRIACO VARGAS, siendo los nombres correctos y completos los de: CIRIACO VARGAS SANCHEZ. En la Partida ó Acta N° 34 De 1955 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM ,ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S 015-98-PCM. Cusco, 16 de octubre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-18-x-12 b/v 25618
CONSORCIO SERVICIOS ELECTRICOS CUSCO 2009 Representado por su Gerente Javier Arce Lazo En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victoria, en el proceso civil Nro. 142-2012-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
siguientes resoluciones: Resolución Nro. 19.- Santiago, primero de octubre del 2012.... SE RESUELVE: Declarar procedente la devolución de la cedula de notificación del demandado CONSORCIO SERVICIOS ELECTRICOS CUSCO 2009, por doña Mónica Cruz Bravo, SE DISPONE: notificar mediante edictos a la entidad demandada CONSORCIO SERVICIOS ELECTRICOS CUSCO 2009, Representado por Javier Arce Lazo Gerente de Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada por el termino de Ley. -H.S.- Resolución Nro. 01 de fecha dos de abril del año en curso SERESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DANIEL EDUARDO CHUQUIMACO FLORES, SOBRE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A SU MENOR HIJA LULY CHUQUIMACO LIPA contra ELECTRO SUR ESTE S.A.A. representado por su Abogado y apoderado Lolo Fretel Bravo, CONSORCIO SERVICIOS ELECTRICOS CUSCO 2009, representado por Javier Mauro Arce Lazo Gerente de Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada y LA EMPRESA EL PACIFICO CIA DE SEGUROS, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley; y EXONERAR DEL PAGO DE ARENCELES JUDICIALES AL DEMANDANTE DANIEL EDUARDO CHUQUIMACO FLORES, por estar comprendido dentro de los alcances de la Resolución Administrativa Nro. 1067-CME-PJ. De conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 475 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. AL OTROSI DIGO: Estése a lo resuelto. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Santiago, 11 de octubre el 2012 2v. 18-19--x-12 b/v 25579
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02736-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha once de octubre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO CERNE PALONIMO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 17 de Octubre del año 2012. 1v-18-x-12 b/v 25650
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 2561-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por GRIMALDO GABINO MONTALVO ACURIO sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE QUIEN EN VIDA FUERA PROFIRIO MONTALVO MEDINA, respecto de la errónea consignación de su nombre de pila como MONICO, siendo lo correcto PORFIRIO, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quiquijana - Urcos. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 17 de Octubre del 2012. 1v-18-v-12 b/v 25649
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
TELF. 228711 1v-18-x-12 b/v 25647
EDICTOS EXPEDIENTE N°: 1201-2012-0-1001-JR_ CI-04 En los seguidos por Nicolás Giraldo Cayo Atayupanqui, sobre Rectificación de áreas y linderos, con Manuel Altamirano Matamoros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny Tupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación de lo siguiente: DEMANDA Nicolás Giraldo Cayo Atayupanqui, solicita determinación y/o rectificación de área de linderos de la parcela denominada San Nicolás, signado con unidad catastral N° 2066 ( hoy 25145) parte integrante del predio rústico Pata Pata Lircay y sus punas Huaccoto del Distrito de San Jerónimo del Cusco, dirigida contra paulina ccollana vda. de Quispe, Manuel Altamirano Matamoros, Nemecio Amau Morales, Edison Cayo Yupayccana y Edelmira Cayo Ypayccana , con un área de 0.3849 Has, perímetro 306.12ml. Linderos. Por el lado ESTE con la propiedad de Paulina Ccollana Vda, de Quispe en SUROESTE, siguiendo un alineamiento sinuoso de 2 tramos, del vértice v-2 al v-4 con una distancia total de 36.58m.l.m, por el SUR con la propiedad de Manuel Altamirano Matamoros y con Demecio Amao Morales en sentido Suroeste, siguiendo un alineamiento sinuoso de 13 tramos del vértice V-4 al v-17 con una distancia total de 107.12ml.Por el Lado OESTE: con la propiedad de Demecio Amao Morales, la propiedad de Víctor Cayo ccorímanya, recorriendo en sentido NORESTE; siguiendo un alineamiento sinuoso de 7 tramos del vértice v-17, v-23 y al v-1 de la Partida con una distancia total de 91.42 m.l Resolución N°. 02.-Cusco, diez de setiembre del Dos mil doce- .- Por cumplido el mandato (…) VISTO; (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NICOLAS GIRALDO CAYO ATAYUPANQUI, con PAULINA CCOLLANA VDA. DE QUISPE, MANUEL ALTAMIRANO MATAMOROS, NEMECIO AMAO MORALES, EDISON CAYO YUPAYCCANA Y EDELMIRA CAYO YPAYCCNA, CON CITACION DE LA DIRECCION RECIONAL DE AGRICULTURA CUSCO Y SU PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO sobre DETERMINACION Y/O RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DE LA PARCELA DENOMINADA SAN NICOLAS, SIGNADO CON UNIDAD CATASTRAL N° 20666( HOY N° 25145) PARTE INTECRANTE DEL PREDIO RUSTICO PATA PATA LIRCAY Y SUS PUNAS HUACCOTO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde (…) H.S. Resolución N°03.- Cusco, Primero de Octubre del nos mil doce.POR LO EXPUESTO: Y CONSIDERANDO ( .. .) -- SE RESUELVE: CORRECIR en la parte resolutiva de la resolución N° 2 del 10 de setiembre del año en curso el nombre el nombre de la demandada (..) como EDELMIRA CAYO YUPAYCCANA; (...).- H.S.Media firma de la Jueza Dra. Fanny Tupe Pérez Carlos-Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco 10 de octubre del 2012. 3v-18-24-30-x-12 b/v 25645
EDICTO Expediente 1000-2012, seguido por CEFERINO CURASI YUCRA, sobre Cambio de Nombre, se ha expedido la siguiente sentencia: “Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil doce.- VISTOS: ( ..... )FALLA: Declarando por FUNDADA la demanda de fojas nueve y siguientes interpuesta por CEFERINO CURASI YUCRA, sobre rectificación y cambio de nombre de pila en el acta de nacimiento numero trescientos veintiuno( .... ) inscrito en la Municipalidad de Paucartambo;( .... ); en consecuencia ordeno vía rectificación el cambio de nombre de pila en la referida partida del nombre de pila de “Ceferino” por el de “CESAR FERNANDO” debiendo quedar registrada definitivamente los nombres completos del demandante como CESAR FERNANDO CURASI YUCRA, manteniéndose inalterables los demás datos consignados( .... ). T.R. y H,S.-” Firma y sello del Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala-Especialista Legal”.- Cusco, 10 de Octubre 2012. 1v-18-x-12 b/v 25644
OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 036440 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2012. Don(a) MADELEINE LOAYZA GARCES Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: KHELVINN RICARDT FERRO LOAYZA, por existir error respecto de los prenombres de los progenitores del titular del acta, consignados como: RICHARDT y MADELEYNE, siendo lo nombres correctos los de: RICHAR FERRO LEIVA Y MADELEINE LOAYZA GARCES . En la Partida ó Acta N° 179796 Mil novecientos noventiseis. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S 015-98-PCM. Cusco, 17 OCT 2012 Walter Carpio Chavez Director 1v-18-x-12 b/v 25648
Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2613-2012-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Manuel Valle Huamán sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Karin Mileydy Valle Curasi respecto de los datos de filiación del nombre de pila del padre siendo lo correcto MANUEL VALLE HUAMAN; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 16 de Octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25641
SUCESION INTESTADA.
SUCESION INTESTADA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON NILTON SANTOS SALOMA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON BRAULIO SANTOS VILLASANTE, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA LUISA ACOSTUPA BERMUDEZ, Y A SUS HIJOS: NILTON SANTOS SALOMA, BORIS BRAULIO, BRALU PERCY, Y LISBETH MISHELLY SANTOS ACOSTUPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO C C.027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117
Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, presentó MARIA DOLORES UMERES MAYHUA, solicitando la sucesión intestada quien en vida fuera su progenitor don JAVIER MENDIETA GARCIA, quien falleció intestado en fecha 28 de Diciembre del 2011, en el distrito de Wanchaq, provincia y región Cusco que se publica para los fines de Ley. Cusco, de Octubre del 2012 Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario. 1v-18-x-12 b/v 25638
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Expediente W 1400-2012-0-1 001-JR-CI-04 . Seguido por Martha Quillca Delgado sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 del11 de Octubre del 2012 VISTO;( ... ); Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA QUILLCA DELGADO, con CITACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE SU NOMBRE DE PILA IGNACIA POR MARTHA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, ( ... ); en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil efectúese la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Oficial el Peruano como en el Diario Judicial del Cusco.- (. .. )- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 16 del Octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25637
Ante el Juzgado de paz letrado de .la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lisseth Melissa Morales Aguilar, LUCIA HUAMAN GUTIERREZ, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-276, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que se rectifique el apellido materno de su padre inscrito como COSIO por el correcto que viene a ser PALOMINO siendo el nombre y apellidos correctos de su padre “JUAN DE DIOS HUAMAN PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de octubre del 2012. 1v-18-x-12 b/v 25639
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Arturo Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-277, sobre Rectificación de partida de nacimiento, quien refiere: que se ha consignado en forma errónea en su Partida de nacimiento el apellido materno de su progenitor como “Cosio” cuando lo correcto es “PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25640
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Lía Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-273, sobre Rectificación de partida de nacimiento, quien refiere: que se ha consignado en forma errónea en su Partida de nacimiento el apellido materno de su progenitor como “Cosía” cuando lo correcto es “PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25640
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, María Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-275, sobre Rectificación de partida de nacimiento, quien refiere: que se ha consignado en forma errónea en su Partida de nacimiento el apellido materno de su progenitor como “Cosio” cuando lo correcto es “PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25640
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Mario Huamán Gutiérrez, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-271, sobre Rectificación de partida de nacimiento, quien refiere: que se ha consignado en forma errónea en su Partida de nacimiento el apellido materno de su progenitor como “Cosió” cuando lo correcto es “PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25640
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lisseth Melissa Morales Aguilar, MIGUELINA HUAMAN GUTIERREZ, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-274, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: que se rectifique el apellido materno de su padre inscrito como COSIO por el correcto que viene a ser PALOMINO siendo el nombre y apellidos correctos de su padre “JUAN DE DIOS HUAMAN PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25639
EDICTO JUDICIAIL Ante el Juzgado de paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lisseth Melissa Morales Aguilar, JULIA HUAMAN GUTIERREZ, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-272, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: que se rectifique el apellido materno de su padre inscrito como COSIO por el correcto que viene a ser PALOMINO siendo el nombre y apellidos correctos de su padre “JUAN DE DIOS HUAMAN PALOMINO”. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de octubre del 2012 1v-18-x-12 b/v 25639
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS. EL GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO SRL; CON LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ART. 12 DE SU ESTATUTO Y EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 111 Y 114 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO Y CON LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LO DISPUESTO POR EL ART. 118 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NRO. 26887, CONVOCA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS, QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL 2012. A HORAS 6:00 PM. EN EL LOCAL EMPRESARIAL SITO EN EL LUGAR, TERMINAL ACTUAL CALLE JUAN PABLO II URB. VERSALLES. CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE Y SUBGERENTE DE LA EMPRESA. PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: 27 DE OCTUBRE DEL 2012. HORA: 6:00 PM. SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: 31 DE OCTUBRE DEL 2012. HORA: 7:00 PM. CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2012. GERENCIA. 02VZ.18.19.X.12 B/. 22576
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presento MAURO CECILIO MEDRANO HERMOZA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de.- PLACA DE RODAJE: PW-1531.- CLASE: CMTA PICKUP.- MARCA: NISSAN.- MODELO: FLGD21-SF.-CARROCERIA: BARANDA.- AÑO DE FAB. 1987.- COLOR: VIOLETA CLARO.- Nº DE SERIE.- FGD21A11872.- Nº DE MOTOR: Z20553063, lo que pongo en conocimiento publico para los fines de ley.Paruro, 23 de agosto del 2012. Luis F. Palomino Mantilla, notario Abogado de la Provincia de Paruro. Departamento de Cusco. 01VZ.18.X.12 B/. 22574
EDICTO DE NOTIFICACIÓN. SRA. LEONCIO GONZALES CACERES. Ante mi Despacho Notarial, se presento MAURO CECILIO GONZALES CACERES, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de.- PLACA DE RODAJE: PW-1531.- CLASE: CMTA PICKUP MARCA: NISSAN.- MODELO: FLGD21-SF.-CARROCERIA: BARANDA.- AÑO DE FAB. 1987.- COLOR: VIOLETA CLARO.- Nº DE SERIE.- FGD21A11872.- Nº DE MOTOR: Z20553063, lo que pongo en conocimiento publico para los fines de ley.Paruro, 23 de agosto del 2012. Luis F. Palomino Mantilla, notario Abogado de la Provincia de Paruro. Departamento de Cusco. 01VZ.18.X.12 B/. 22574
TERCER REMATE JUDICIAL Expediente: 01675-2009-0-0401-JR-CI-10. En los seguidos MARIO ÁNGEL SOLÓRZANO CHIPANA contra MARLENY EVA MARTÍNEZ CUNO, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, EL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA a cargo de la Jueza Dra. Miluska Verón Saldaña Congona y Especialista Legal Imeldo Castro Villena ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, el predio rustico denominado “San José de Yanatturo o Calzada”, con 10 hectáreas, del distrito de Yanaoca, Provincia de Canas, Departamento del Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la ficha Nº 2543 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral numero X- Sede Cusco. Con un VALOR DE TASACION: S/.230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.110,783.33 (CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 NUEVOS SOLES), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación, menos la deducción de ley del precio base del remate anterior. QUIEBRA: Deposito para ser postor: S/. 23,000.00 (VEINTITRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- Embargo Medida Cautelar fuera de proceso en forma de inscripción hasta por la suma de US$28,300.00 a favor del demandante, y que es materia de ejecución. No se conocen otros gravámenes. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de octubre del año 2012, a horas 12:00 del medio día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de espera del Segundo Modulo Civil, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito esquina de la Plaza España con Siglo XX S/N Cercado de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10 % del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o Deposito Judicial del Banco de la Nación y presentaran D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento del Identidad, el numero de Expediente y el juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Publico
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
José Ángelo Canales Gallegos Martillero Publico con Registro Nº 281. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme a ley y están efectos al I.G.V. Arequipa, 28 de setiembre del 2012. José Ángelo Gallegos. Martillero publico. Imeldo Castro Villena. Especialista Legal. 03VZ.18.19.22.X.12 B/. 22575
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01229-2012-0-1001-JRCI-3 seguido por Rina Yucra Ninantay de Meza, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 11 de setiembre de 2012 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RINA YUCRA NINANTAY DE MEZA, sobre ADICIÓN DE NOMBRE de su partida de nacimiento y su partida de matrimonio, respecto a su nombre y el apellido paterno de sus padres, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Al Otrosí.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Otrosí del escrito que antecede: Téngase en cuenta. H. S.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 12 de octubre de 2012 3V-17-18-19-X-12 B/V 25634
EDICTO JUDICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS SUCESORES DE QVF MARIANO MARIO ASTETE PURI. En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 001-2011, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 20 del 25-07- 2012: “ ... 1°._ Declarar PROCEDENTE la solicitud de intervención litisconsorcial presentada por el recurrente Municipalidad Distrital de Pisaq representado por su alcalde Washington Camacho Merma. 2°.- INCORPORAR a la sucesión de QVF Mariano Mario Astete Puri al presente proceso en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO, por tanto CÚMPLASE con emplazar a la sucesión QVF Mariano Mario Astete Puri con el extracto de la presente resolución, mediante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la parte demandada, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.- ... “.- Firma y sello del señor Juez Camilo Luna y Secretaria C. Delgado. Calca, 31 de julio de 2012. 3V-17-18-19-X-12 B/V 25612
NOTIFICACION JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el proceso numero 2012-64 sobre Divorcio con las causales de injuria Grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutiérrez Huillca apoderado de la señora Elisabeth Gutiérrez Gutiérrez en contra de de Oscar Pablo Álvarez Ylachoque con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución que admite la demanda cuyo tenor es como sigue: VISTO: La demanda sobre Divorcio con las causales de Injuria Grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutiérrez Huillca apoderado de la señora Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez en contra de Oscar Pablo Álvarez Ylachoque con citación del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa al proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Segundo.-Que, la demanda se halla interpuesta con los requisitos generales de admisibilidad y procedencia exigidas por los artículos 424 y 425 del Código Procesal civil. Que no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad o improcedencia regulados por los Artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado. Así mismo cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Estando al artículo del título preliminar del código procesal civil SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda sobre Divorcio con las causales de Injuria Grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutiérrez Huillca apoderado de la señora Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez en contra de Oscar Pablo Álvarez Ylachoque con citación del Ministerio Público. En consecuencia se dispone correr traslado al demandado por el plazo improrrogable de treinta días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. PRIMER MAS DICE. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. OTROSI DICE: Estése a lo resuelto en el principal. SEGUNDO MAS DICE: Estando Al juramento prestado por la parte demandante desconociéndose el domicilio real del demandado Oscar Pablo Álvarez Ylachoque notifíquese con la demanda mediante edictos en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco así como en la tablilla del Juzgado. H. S. Lo que notifico a usted conforme a ley. Santo Tomas, nueve de Octubre del año dos mil doce. 3V-+17*-18-19-X-12 B/V 25616
EDICTO. REMATE PÚBLICO DE BIEN MUEBLE. En el proceso penal No. 244-2007-0-1018-JR-PE-01 Procedente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Cusco seguido contra CONCEPCIÓN MONTESINOS CHOQUE, por la comisión del delito de FALSEDAD GENÉRICA en agravio de JUAN ROBLES MOLINA. La señora Juez del Juzgado Penal liquidador Transitorio Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Villafuerte Arriaga, se ha ordenado llevar acabo el REMATE JUDICIAL PUBLICO del motor. Marca Toyota, año de fabricación 1988, motor 2L -1772196, motor lineal de cuatro cilindros, con inyección directa por una bomba rotativa . CARACTERÍSTICAS Y VALOR DE TASACIÓN Y VALOR DE REMATE. Motor 2L-1772196, lineal, de cuatro cilindros, marca toyota, año de fabricación 1988, se encuentra incompleto por falta de arrancados, necesita una reparación general por encontrarse en mal estado . Valorizado en la suma S/. 1,600.00 ( mil seiscientos nuevos soles) , siendo el valor del remate las 2/3 partes del valor total de la tasación aprobada la suma de S/. 1066.67 ( mil sesenta y seis nuevos soles con 67/1 00 nuevos soles. LUGAR Y FECHA DEL REMATE.El remate se verificará en el taller Los tigres, ubicado en la urbanización Túpac Amaru H-6 del distrito de San Sebastián el día 23 de octubre del año 2012 , a horas once de la mañana. AUXILIAR JURISDICCIONAL ENCARGADO DEL REMATE. El remate estará a cargo del martillero CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA . REQUISITOS PARA SER POSTOR.Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y pagar la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial público en el B a n c o del a N a c i ó n. Cusco, 16 de Octubre del año 2012 3v-17-18-19-x-12 b/v 25627
EDICTO JUDICIAL Señora: LUISA USCA TIAHUALLPA En el proceso Nº 477-2012-0-1018-JM.CI-02, se le notifica la Resolución Nº 02 Auto Admisorio, de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por DOROTEO VALER ARRIOLA y GRIMALDA QUISPE PALOMINO, que contiene la pretencion de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en Otorgamiento de Escritura Publica de transferencia de propiedad, contra LUISA USCA TIAHUALLPA. Por su merito, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado en el articulo 554 del citado cuerpo legal. Córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el articulo 546 inciso 1 del Código procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la Vía del proceso Sumarísimo.- Practíquese el emplazamiento a la demandada mediante Edictos, a nivel local y nacional, con arreglo a ley.- Hágase Saber. Cusco, Santiago, 16 de octubre de 2012. EFRAIN CABANA ZUVILETA. Secretaria. 03VZ.17.18.19.X.12. B/. 22570
EDICTO JUDICIAL SR. MARCELINO MELÉNDEZ ARIAS. Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani, que despacha la señora jueza Dra. Marklaren Ascue Lovon, bajo actuación de la Especialista Legal Abogada Sonia Raquel Jallo Yucra, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 611-2008-FA, seguido por CELESTINA CACERES CARTAGENA contra MARCELINO MELENDES ARIAS sobre PRESCRIPCION DE ALIMENTOS. En la VÍA DEL PROCESO UNICO. En el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: RESOLUCION Nº 13 de fecha 29-09-2011. RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO MARCELINO MELÉNDEZ ARIAS; RESOLUCION Nº 26 de fecha 28-09-12; 1) Disponer la notificación por edicto al demandado MARCELINO MELENDES ARIAS con la resolución numero trece y la presente resolución, la publicación de los EDICTOS se realizan en el diario Oficial el Peruano y uno en el mayor circulación del ultimo domicilio del demandado por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. 2) Reprogramar la diligencia de audiencia única, la misma que se llevara a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inasistencia de las partes procesales conforme lo establece el articulo 203 del Código Procesal Civil, dejando sin efecto la fecha programada según resolución numero veinticuatro del siete de setiembre de dos mil doce; lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 12 de octubre del año 2012. Sonia Raquel Jallo Yucra. Secretaria. 03VZ.16.17.18.X.12 B/. 22556
Edicto judicial Señora: Luisa usca tihuallpa En el proceso Nº 477-2012-0-1018-JM.CI-02, se le notifica la Resolucion Nº 02 Auto Admisorio, de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por DOROTEO VALER ARRIOLA y GRIMALDA QUISPE PALOMINO, que contine la presente de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, consistente en Otorgamiento de Escritura Publica de transferencia de propiedad, contra LUISA USCA TIAHUALLPA. Por su merito, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 430 del Codgio Procesal Civil concordante
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 con lo presisado en el articulo 554 del citado cuerpo legal. Corrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el articulo 546 inciso 1 del Codgio procesal Civil, TRAMÍTESE la demnada por la Vía del proceso Sumarisi.- PRACTIQUESE EL EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA MEDIANTE Edictos, a nivel local y nacional, con arreglo a ley.- Hagase Saber. Cusco, Santiago, 16 de octubre de 2012. EFRAIN CABANA ZUVILETA. Secretaria. 03VZ.17.18.19.X.12. B/. 22570
PRIMER REMATE JUDICIAL. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa con Luis Beltrán Sumire Quispe y Silvia Ninancuro Gonzales sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 2009-2011, el señor Juez del Tercer juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el inmueble constituido por el Lote de Terreno Nº 7 , Manzana “L” DEL Asentamiento Humano Cesar Vallejo, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 11011557 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: US $ 23, 196.00 (Veintitrés mil ciento noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 15,464.00 (Quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con oo/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta la suma de US $ 23,196.00 otorgada mediante escritura Publica del 28/8/10 ante Notario Carlos Augusto Somocurio Alarcón, e inscrita en el asiento D000011 de la Partida Nº 11011557 del registro de Propiedad Inmueble dela Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 14/9/10. B) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 38,576.69 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco. S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos de la copropietaria Silva Ninancuro Gonzales, ordenado por el 4to. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento D000012 de la partida Nº 11011557 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. Fecha de Inscripción 15/9/11. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de Octubre del 2012 a horas 12:00 pm. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforma a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Publica con REG. Nº 142. Cel 998706190, mazeballos@gmail.com. 06VZ.16.17.18.19.22.23.X.12. B/. 22553
CONVOCATORIA. El Consejo Directivo de la Asociación de Comerciantes el Gran poder Belén, convoca a sus asociados, a Asamblea Extraordinaria de socios, para el día viernes 19 de octubre del 2012, a horas 08:00 am, para la aprobación del Reglamento Interno de Sorteo de la tiendas del centro comercial de la asociación, conforme al acuerdo adoptado en la Asamblea de fecha 14 de octubre. La participación de los socios será personal y directa o mediante representante a través de poder notarial, previa presentación de Certificado e identificación de DNI. Américo Qquenaya Champi. Presidente. 03VZ.16.17.18.X.12 B/. 22566
EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EMPLAZAMIENTO EDICTAL. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, con la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui,. se ha admitido a trámite el proceso numero 2012- 00914, en el que se ha ordenado publicar el auto admisorio y emplazar a los demandados vía edictos: Resolución N° 03 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Aurora Paz Sotelo de Valdivia contra Luis Gonzalo Rivero Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivero Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Estela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque lsabeline Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Hortencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el número 255 de la calle Desamparados de esta ciudad, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía, y al haberse acreditado el agotamiento de las gestiones normales para conocer el domicilio de dichos demandados EMPLÁCESE MEDIANTE EDICTOS conforme se prevé en el artículo 435 del Código Procesal Civil por un periodo de emplazamiento de treinta días a contarse desde la última publicación, a los demandados: Luis Gonzalo Rivero Romainville, José Guillermo Rivero Romainville, David Federico Rivero Romainville, Josefina Rivero Romainville, María Estela Josefina Rosas Romainville, Matilde Luzmila Rosas Romainville, Raque lsabeline Rosas Romainville, Carmen Graciela Rosas Romainville, María Carmen Guchías Rosas y Luz Marina Hortencia Robles Rosas, (estas dos últimas por fallecimiento de María Hortencia Rosas Romainville) a efectos
de que se apersonen a causa dentro del plazo concedido, bajo apremio de nombrar curador procesal.Cusco, 24 de setiembre del 2012. 3v-05-12-18-X- 12 b/v 25373
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, CON OFICIAN EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, DOÑA: RUTH FRANCIS TURNER LACAVERATZ, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN “B-4”, DESMEMBRADA DEL PREDIO MATRIZ Nº 606-608 DE LA AVENIDA CUSCO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FRACCIÓN QUE TIENE UN ÁREA DE 451.15.M2, ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA CUSCO, CON 10.70.ML, POR EL LADO DERECHO: CON LAS FRACCIONES B-1, B-2 Y B-3, DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TURNER LACAVERATZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS QUE MIDEN 24.35+10.25 Y 8.80.ML, HACIENDO UNA LONGITUD DE 43.40.ML, POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE GRACIELA BEATRIZ AMAO COAQUIRA CON 33.15.ML. Y POR EL FONDO: CON EL INMUEBLE DOMINGO LUZA TTITO, CON 20.80.ML., LA PETICIÓN REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DEL CUSCO, 01 DE OCTUBRE DEL 2012.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 03VZ.05.12.18.X.12 B/. 22493
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Exp. Nº 169-2011-CI, el Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi Ulises Villena Ramírez, ha dispuesto mediante resolución numero 11 de fecha 01 de octubre del 2012, la notificación con el extracto auto admisorio de demanda de fecha 17 de enero del año en curso con el siguiente contenido: (…) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Juan Herminio Bejar Flores y Alejandrina Renee Saya Alarcón sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del inmueble urbano ubicado en el sector Erapata-Mollemoco Paucarbamba ubicado en el distrito de Urcos provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra la Municipalidad Provincial del Quispicanchi con citación de los colindantes Emilio Bejar Champi y Willy Torres Candia, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Urcos, 01 de octubre del 2012. Luis Joel Peña Mendoza. Secretaria. 03VZ.05.12.18.X.12 B/. 22497 CPJ.CASO Nº 122-2012 PROVIDENCIA Nº 02.Wanchaq, Nueve de Octubre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal; PRIMERO: Se dispone autorizar la Notificación de la Disposición Nº 02 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. CASO Nº : 122-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 02-2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, tres de octubre De dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 122-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: Que, de los hechos comunicados se tiene que en fecha 10 de Marzo del 2012, a horas 20:30 aproximadamente, en el interior de su domicilio ubicado en la C.C. De Soncco Marca, del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi – Cusco; la Sra. Dionisia Curasi Cutipa dio a luz aparentemente de forma prematura a dos gemelos, cuyos cadáveres fueron llevados a la comisaría de Kcauri por su conviviente Concepción Suclli Casilla. Hechos que deben ser materia de investigación. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados: 3.1.- Protocolo de Necropsia Nº 0026-2012-QUISPICANCHI, donde se detalla que el menor 02 Suclli Curasi a fallecido producto de un óbito fetal. 3.2.- Protocolo de Necropsia Nº 0025-2012-QUISPICANCHI, donde se detalla que el menor 01 Suclli Curasi a fallecido producto de un óbito fetal. 3.3.- Declaración de Dionicia Curasi Cutipa (fs. 11), quien declara que el día cuatro de marzo de 2012, a horas 9:00 a 10:00 a.m., a su control cuando ha tropezado en el sector Chectarumy donde estaba lloviendo y se había caído sentada donde estaba sola, ya que su esposo se quedo en la casa cuidando a sus hijos, una semana después estaba en su casa lavo dos prendas y empezó a darle dolores fuertes en su cintura donde su esposo fue a avisar a los médicos donde tuvo más dolores y a las 9:00 a.m. tuvo su parto ella sola, y no había nadie quien la ayude en eso llego a las 9:30 la doctora y ella estaba con los dos fetos muertos en la cama. Precisa preocuparle el hecho de tener gemelos, y que el 18/03/2012, estaba citada por el médico de Ccatca para que pueda ser llevada al Cusco para que proceda su parto. 3.4.- Acta de denuncia verbal, donde se detalla los hechos materia de la presente investigación. 3.3.- Acta de levantamiento de cadáver, de los NN-1 y NN2, donde se ha determinado realizar en la prevención de la Comisaría de Kcauri y donde se diagnosticado como causa presuntiva de muerte el óbito fetal.
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
3.4.- Declaración de Concepción Suclli Casilla, quien declara que a su señora le dolía su cintura porque había lavado y donde ha ido a Kcauri a tocar la puerta de la posta y contratado un carro para ir a su domicilio y cuando ha llegado su esposa ya había dado parto y los bebitos estaban muertos, y que ese día su esposa de un momento a otro le dijo que le dolía su vientre. 3.5.- Documental (fs. 25-26), carne de atención perinatal de Dionicia Curasi Cutipa, el mismo que determina su estado de gestación. CUARTO: Calificación del hecho. 4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos se ha predeterminado, realizar una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de Aborto, en este sentido, previamente a la calificación del delito es necesario precisar, que para generar una imputación concreta respecto del tipo penal es necesario que se determine si la conducta es útil, para ser identificada como delito, ya que no todos los fallecimientos de las personas son considerados como delitos. 4.2.- En el presente caso se tiene si bien se puso en conocimiento el fallecimiento de dos aparentes recién nacidos, existe que del protocolo de necropsia realizado 1 Suclli Curasi y 2 Suclli Curasi y el acta de levantamiento de cadáver, la causa de fallecimiento de estos es un óbito fetal, el mismo que se entiende como un fallecimiento dentro del útero sin causa externa que haya provocado dicho resultado. 4.3.- Así mismo, conforme al desarrollo de los hechos, no existe causa de criminalidad evidente, conforme relata el protocolo de necropsia, por cuanto, los cuerpos evidenciados no han presentado lesiones o sustancias que evidencien un acto povocado de aborto, lo que no evidencia un acto causado por tercero, así mismo, se debe tener en consideración que la madre y el padres de los no nacidos, dieron cuenta del malestar de avisando al personal de salud del Centro de Salud tal como relata el Acta de Denuncia Verbal, pero cuando llegaron ya se encontraban fallecidos, sin embargo, conforme se ve de la declaración del padre tiene tercero de primaria, motivo por el cual no podría haber determinado que el hecho era grave como para asumir que debían de inmediato trasladarlo al Centro de Salud y prever el resultado, además es necesario tener en consideración que estos domicilian en un lugar alejado del Centro de Salud y no cuentan con un medio de transporte idóneo como para generar su movilización, sin embargo, pese a las carencias de los mismos como vivir en la Comunidad de Sonccomarqa, han traído al personal de Salud en la localidad de Kcauri, motivo por el cual no se podría generar un acto de omisión, ya que “en la omisión, así como se invierte la relación causal y en vez del acto cometido se juzga el acto esperado, así también en vez de hablarse de la voluntariedad del acto omitido, hay que referirse a la posibilidad de haber querido el acto esperado: si esa posibilidad no ha existido, tampoco hubo omisión”1, en este sentido, la acción de los padres del menor era un acto esperado, motivo por el cual no podría generarse indicio de responsabilidad, teniendo en consideración el contexto donde y como se sucedieron los hechos. 4.2.- En este sentido, los hechos puestos a conocimiento no se pueden determinar como un acto ilícito, como para generar una imputación concreta, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Aborto en agravio de la Sociedad y los recién no nacidos NN1 y NN2, por cuanto no existen indicios suficientes para generar la imputación, ORDENÁNDOSE el archivo de lo actuado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 335 del Código Procesal Penal SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes. 1 SOLER, Sebastian, Derecho Penal Argentino, Ed. TEA, Buenos Aires, 1978, p. 292. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO – FISCALIA ANTIDROGAS Edicto: Carpeta Fiscal Nº 18061151011-2012-146-0, Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Drogas – Sede Cusco; Fiscal: Dr. Walberto Rodriguez Champi; por medio del presente, se notifica al imputado VALERIO CORNEJO ROJAS, a efecto de que tome conocimiento de La Disposición Fiscal Nº 01. Cusco, diez de octubre del año dos mil doce.- DADO CUENTA: Estando a lo señalado y ordenado en la Disposición Fiscal Nro. 04 de fecha 01 de Octubre del 2012, la misma que se emitió en la investigación preparatoria (Carpeta Fiscal Nro. 2012-49), seguida contra JHONY RODRIGUEZ HUALLPA y VICTORIANO GUTIERREZ QUISPE por la presunta comisión de delito contra la Salud Publica, sub tipo de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de Tráfico, con la circunstancia agravante por la cantidad de droga a comercializarse, en agravio del Estado Peruano; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú otorga al Ministerio Publico la conducción de la investigación del delito desde su inicio, para lo cual la Policía Nacional del Perú esta obligada a cumplir los mandatos del titular de la acción penal en el ámbito del cumplimiento de sus funciones; de igual forma los numerales 1 y 2 del artículo 330º del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal, bajo su dirección, puede requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la delictuosidad. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del Artículo 334° del Código Procesal Penal vigente para el Distrito Judicial de Cusco, que prevé: ”El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al Artículo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación…..”. TERCERO.- Que la referida investigación se ha realizado por hechos suscitados el día 14 de Marzo del 2012, donde personal PNP de la Comisaría de Echarati en circunstancias en que se encontraba realizando operativo policial de interdicción de tráfico ilícito de drogas, procedió siendo las 02:45 horas del día antes indicado a intervenir al vehículo - automóvil marca Toyota, modelo Carina, de color Azul Oscuro metálico, de placa de rodaje SGZ-639, conducido por la persona de JHONY RODRIGUEZ HUALLPA, identificado con DNI No. 46348115, quien se encontraba acompañado por la persona de VICTORIANO GUTIERREZ QUISPE, quienes estarían viajando con destino a la ciudad de Quillabamba procedentes de Kimbiri, y ante la actitud sospechosa de dichas personas previa su identificación se procedió al registro del vehículo y al sacudir el tanque de combustible, se pudo apreciar que en el interior se encontraron diversas botellas de plástico de igual modo al momento de verificar el guardafango en la parte media de ambos lados se apreció una cubierta con brea y al ser verificado se encontró un orificio de forma circular con una dimensión aproximada de 9 x 9 centímetros en cuyo interior se apreciaron envolturas tipo tubo bien acondicionadas conteniendo al parecer pasta básica de cocaína, por lo cual se comunico tal hecho al representante del Ministerio Público de Echarati, ordenándose las diligencias preliminares de urgencia como el registro del vehículo, por el personal especializado de la SEANDRO - PNP, en presencia del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor publico del intervenido, luego de que el intervenido disponiéndose la conducción de las personas intervenidas, el vehículo a la SEANDRO-DIVPOL-LC-Quillabamba; donde con participación de la abogada defensora de ambos imputados se realizó las diligencias urgentes preliminares, en las que al realizar el registro vehicular del automóvil marca TOYOTA, modelo CARINA, color azul oscuro metálico de placa de rodaje SGZ-639, hallándose luego de realizar un registro minucioso de todas las estructuras del mismo, lo siguiente: En la estructura del vehículo se encontró lo siguiente: Al lado derecho se encontró camuflado un tubo de plástico de 8 cm de diámetro que atraviesa por debajo las puertas laterales de guardafango de la parte trasera hacia la delantera, apreciándose (tres bloques sólidos), compactos en forma cilíndrica precintados con cinta de embalaje, de igual modo al registrar el vehículo en el piso lado izquierdo se halló otro tubo camuflado de plástico de 8cm que atraviesa por debajo de las puertas laterales del guardafango de la parte trasera hacia la delantera donde se encontró tres bloques sólidos compactos de forma cilíndrica precintados con cinta de embalaje color beige, Asimismo del registro del tanque de suministro
de combustible parte posterior del vehículo, se encontraron en su interior 35 botellas de plástico transparente de diferentes tamaños donde se aprecia una sustancia parduzca, y al realizar el corte correspondiente con objeto punzo penetrante se apreció sustancia parduzca; todas las muestras al ser sometidas a la prueba del reactivo “Mather” dio positivo para Alcaloide de Cocaína las mismas que tienen por denominación M-7 al M-41, con un Peso Total Bruto Aproximado de TREINTIDOS KILOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (32.975 Kg). CUARTO.- La persona de Valerio Cornejo Rojas, seria autor de la Promoción o Favorecimiento del consumo de Drogas Toxicas – Estupefacientes, mediante actos de trafico, conforme se desprende de: 1.- De la Declaración Indagatoria del investigado Jhoni Rodriguez Huallpa, de fojas 42 al 49, de cuyo acto procesal se desprende que esta persona, ante el representante del Ministerio Publico, afirmo: estar detenido por conducir el automóvil marca Toyota, de placa de rodaje SZG-639, el cual contenía droga camuflada en el tanque y en la parte inferior de las puertas, vehículo que le dio la persona de VALERIO CORNEJO ROJAS, quien es el propietario del vehículo y la droga incautada, a quien conoció el día sábado 11 de marzo del 2012, en horas de la tarde, en circunstancias en que se encontraba en el ovalo de Ayacucho, esperando carro para ser llevarlo a San Francisco, donde vive su padre, cuando la persona de Valerio Cornejo Rojas, apareció solicitando los servicios de un chofer, para que conduzca su carro a San Francisco, aceptando tal propuesta por el pago de S/. 50.00, donde después de conversar por el lapso de veinte minutos, se dirigieron a un grifo de combustible ubicado cerca de la Empresa de Transportes Chasqui, donde se encontraba el vehículo con el que fue intervenido, luego de cinco horas de recorrido, en el sector de Tutumbarro, se dieron con la sorpresa de que había un derrumbe, donde se quedaron a pernoctar por que no había paso, lugar donde VALERIO CORNEJO ROJAS, le dijo si podía llevar su carro hasta Quillabamba, respondiéndole que no pues se dirigía a visitar a su padre, al día siguiente 12 de marzo, Valerio Cornejo Rojas le insistía para que se lo llevara el carro a Quillabamba, respondiendo negativamente, cuando recién a las 12:50 horas, habilitaron el paso, continuando el viaje, llegando a San Francisco a las 3:00 de la tarde; fue cuando le dijo que le pagaría la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, si llevara el carro hasta Quillabamba, donde al escuchar la oferta y por su necesidad de dinero aceptó tal propuesta, quedando en encontrarse a las 03:00 de la tarde del día 14 de marzo, en el paradero de los taxis, fecha y lugar en que se volvieron a encontrar, dirigiéndose cerca a ENACO donde hay un grifo, y VALERIO CORNEJO ROJAS le entrego el carro aclarándole que en el mismo había 17 kilos de droga, no indicándole el lugar, señalándole para tranquilizarlo que no se preocupe que ellos irían con una moto por delante, dando vuelta en caso ocurriese algo; posteriormente realizo una llamada y luego de veinte minutos apareció Victoriano, partiendo a las 4:00 de la tarde, llegando a Kepashiato a las 10:00 de la noche y a Kiteni a la 01:00 horas aproximadamente donde fueron intervenidos por la Policía. Refirió ademas que la persona de VALERIO CORNEJO ROJAS, es de aproximadamente 45 años, contextura gruesa, ojos grandes negros, de tez moreno, nariz normal, cabellos cortos lacios, cara ovalada y no tiene bigote ni barba. 2.- De la Tarjeta de Propiedad Vehicular, que obra en original a fojas 51, que acredita que el vehículo que conducía el imputado Jhony Rodriguez Huallpa, de placa de rodaje SGZ-639, en cuya estructura se encontró la droga comisada es de propiedad de la persona de Valerio Cornejo Rojas. 3.- De la Ficha RENIEC, de fojas 106, de cuyo documento se desprende que esta persona tiene ojos grandes y negros, no tiene barba ni bigote, cuyo color de tez trigeño oscuro, cuyas características coinciden en forma general con las características físicas que realizo el imputado Jhony Rodriguez Huallpa al contestar la pregunta Nº 12 de su Declaración Indagatoria de fojas 42 y siguientes. Por estas consideraciones y con las atribuciones que confiere el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60º y 65º y 330° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: DAR INICIO A DILIGENCIAS PRELIMINARES A NIVEL DE DESPACHO FISCAL por el término de CUARENTA DIAS, en la investigación que se realiza en contra de VALERIO CORNEJO ROJAS, por la presunta comisión de delito contra la Salud Publica, sub tipo de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción y Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas mediante Actos de Tráfico, con la circunstancia agravante por la cantidad de droga a comercializarse, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en consecuencia, se efectuarán las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la declaración indagatoria del investigado VALERIO CORNEJO ROJAS, quien deberá declarar respecto a los hechos imputados en su contra, con presencia obligatoria de su abogado defensor o uno de oficio y con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, en éste Despacho Fiscal Especializado en Trafico Ilícito de Drogas Sede – Cusco, sito en el Condominio Huascar A-12, 5to piso, del Distrito de Wanchaq, diligencia señalada como primera fecha para el día 15 de Octubre y como segunda y tercera fechas para los días 22 y 26 de Octubre del 2012, todas ellas para las 10:00 horas (hora exacta); para tal efecto, notifíquese vía edictos y al domicilio real del investigado, el mismo que se encuentra señalado en su ficha RENIEC, acompañando la presente Disposición. 2.- Realicese, el Reconocimiento Fotográfico en Rueda, por parte de los imputados JHONY RODRIGUEZ HUALLPA y VICTORIANO GUTIERREZ QUISPE, las mismas que se realizaran en el Establecimiento Penitenciario de Quillabamba - La Convención, y deberá contar con la presencia de un Abogado Defensor Publico, en representación de la persona a reconocer VALERIO CORNEJO ROJAS. 3.- Recibir la declaración testimonial de todas aquellas personas que tengan conocimiento sobre los hechos imputados e investigados contra VALERIO CORNEJO ROJAS, quienes deberán comparecer ante éste despacho fiscal, sito en el Condominio Huascar A-12, 5to piso, del Distrito de Wanchaq. 4.- Se recabe el certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales del investigado VALERIO CORNEJO ROJAS. 5.Se oficie a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), a efectos de que informen si el investigado VALERIO CORNEJO ROJAS, registra bienes vehiculares e inmuebles inscritos a su nombre en nuestro país. 6.- Se oficie a la INTERPOL-LIMA, a efectos de que informe si el investigado VALERIO CORNEJO ROJAS, registra antecedentes internacionales por Tráfico Ilícito de Drogas. 7.- Se oficie a la DIVANDRO-CUSCO a efectos de que informe si el investigado VALERIO CORNEJO ROJAS, registra investigaciones y/o intervenciones anteriores por Tráfico Ilícito de Drogas. 8.- Se solicite a la autoridad competente a fin de que se pueda obtener información respecto a si el investigado VALERIO CORNEJO ROJAS, registra cuentas bancarias y/o depósitos de dinero en alguna entidad financiera o crediticia. 9.- Requiérase, a la SUNARP Sede Cusco, a efecto de que cumpla con remitir un informe documentado, sobre el propietario actual y el tracto sucesivo del vehículo con placa de rodaje SGZ-639, oficiándose con tal fin. 10.- Y, las demás diligencias que resulten necesarias y útiles para el mejor esclarecimiento y comprobación de los hechos que se investigan. Ofíciese. Notifíquese donde corresponda. WRC/lacb. Cusco 10 de octubre del 2012, Walberto Rodriguez Champi, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Drogas.-------------------------------------------------------------------03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO Carpeta Fiscal Nº 2012-202 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-202-0, seguido contra CIRILO DANIEL TEJEIRA CUSI por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Subtipo Lesiones Culposas, en agravio de ROLANDO QUISPE ESCOBEDO, emplaza al denunciante ROLANDO QUISPE ESCOBEDO, con el tenor de la Disposición Nº 03, de fecha 29 de Mayo del 2012; DISPOSICIÓN Nº 03 PARTE DISPOSITIVA: Dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra CIRILO DANIEL TEJEIRA CUSI, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesipones Culposas, en agravio de ROLANDO ESCOBEDO QUISPE, poniendo en co-
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 nocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser reexaminada si concurriera nuevos elementos de convicción, conforme a lo prescrito por el artículo 335 inc. 2 del Código Procesal Penal; dejando a salvo el derecho de la agraviada para que lo haga valer en la instancia correspondiente. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 15 de Octubre del 2012 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO Carpeta Fiscal Nº 2012-270 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-270-0, seguido contra Alejandrina Quino Curasco, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de Jack Killer Concha Llancay; emplaza al denunciante JACK KILLER CONCHA LLANCAY, con el tenor de la Disposición Nº 03, de fecha 30 de Mayo del 2012; DISPOSICIÓN Nº 03 PARTE DISPOSITIVA: Dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra ALEJANDRINA QUINO CURASCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de JACK KILLER CONCHA LLANCAY, en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente los actuados, poniéndose en conocimiento de la parte denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal y que EL PLAZO CON EL QUE CUENTA PARA INTERPONER EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS AL SUPERIOR JERARQUICO, ES DE TRES DÍAS HÁBILES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION SUPREMA, DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2011, EMITIDA POR LA PRIMERA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL, DENTRO DE LA CARPETA FISCAL Nº 604-2010-37 (QUEJA). Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 15 de Octubre del 2012 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
Caso N°: 356-2012. Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 2 Wanchaq, Uno de Octubre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: El oficio N° 2100-2012-REGPOL SUR ORI-/DIRTEPOL-C-CSW “B”. Mediante el cual Remite el acta de Denuncia Verbal Nº 230-RPSO-DIRTEPOL/C-CPNPW-SID, formulado por la persona de Mario Huamán Paucar, en relación al delito de Robo Agravado, y; II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- Del Acta de Denuncia Verbal que obra a fojas 02, se advierte que siendo aproximadamente las 21:30 horas, del 29 de mayo de 2012, la persona de MARIO HUAMAN PAUCAR (35) años, denuncia haber sido víctima de robo agravado y agresión física (puñetazos y puntapiés); e incluso ser golpeado con objeto contundente (vaso de vidrio), señalando que fueron los trabajadores del local nocturno “CASA BLANCA” ubicado en la vía expresa del cusco, lugar en el cual se encontraba libando licor en compañía de su amigo CLAUDIO MAMANI TAPARA, donde sin motivo lo han agredido para luego sustraerle la suma de S/.1,200.00 ( un mil doscientos con 00/100 nuevos soles), dinero que los tenía en el bolsillo superior izquierdo de su polo, como consecuencia de la agresión el agraviado presenta heridas contusas en la nariz y en la frente. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segundo.- Que en el presente caso, el tipo penal correspondiente a al mismo, es el de ROBO AGRAVADO, tipificado en los numerales 2 y 4, del artículo 189° del Código Penal, los mismo que señalan, que “La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido (…), Durante la noche o en lugar desolado, Con el concurso de dos o más personas (…)” En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de ROBO AGRAVADO[1], debe verificarse la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos; teniéndose como elementos Objetivos: La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del Robo en su tipo base, verificándose en ellos la concurrencia de las circunstancias agravantes específicas; por tal razón, para el presente caso, se deba verificar que los hechos se suscitaron en horas de la noche y que fue con la participación de dos ó más personas. De igual manera se considera como elementos Subjetivos; supone un dolo-directo, poseyendo un valor cognoscitivo-volitivo, por parte del agente o sujeto activo que hace uso de la violencia sobre la persona, considerada como el medio para lograr o facilitar el apoderamiento del bien mueble. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercero.- Habiéndose dispuesto la investigación preliminar, mediante Disposición 01, ver fojas del 06 al 08, para determinar la identidad de los presuntos responsables de la comisión del delito y la vinculación del autor a lo sindicado en la misma, con la finalidad de obtener mayores datos objetivos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos denunciados, se dispuso la actuación de diversas diligencias, toda vez que la sola sindicación de los hechos no es suficiente para la configuración del tipo penal que se analiza de lo cual se tiene: 1. Del Certificado Médico Legal Nº 006683-L, de fecha 30 de Mayo del año 2012, que contiene el reconocimiento médico legal, practicado a la persona de Huamán Paucar Mario, en la misma, que se determina Atención Facultativa de 02 días, e Incapacidad Médico Legal de 08 días (ver fojas 15). 2. Del Certificado Médico Legal Nº 006744-PF-AR, de fecha 01 de Junio del año 2012, que contiene la ampliación del Reconocimiento médico legal, practicado a la persona de Huamán Paucar Mario, en la misma, que se determina Atención Facultativa de 05 días, e Incapacidad Médico Legal de 15 días (ver fojas 16). 3. Del Acta de Diligencia Policial de fecha 27 de Junio del año 2012, realizado por la persona de Miguel Palacios Rivero, de la que se advierte, que no se pudo ubicar la vivienda signada con el número 218, de la Avenida Pachacuteq, del distrito de San Jerónimo, de la provincia y departamento del Cusco, razón ésta por la que no se le pudo notificar los requerimientos señalados, para el mejor esclarecimiento de los hechos (ver fojas 19). 4. De la Citación Nº 01-2012-REGPOL-SUR ORIENTEPOL-CPNPW-SID, de fecha 27 de Junio del año 2012, mediante el cual se le notifica al denunciante Mario Huamán Paucar, para que preste su declaración en fecha 29 de Mayo del año 2012, de la que se advierte, que la misma no se entregó al denunciante, ver fojas 20. 5. De la Cédula de Notificación Nº 3161-2012, mediante la cual se dispuso la notificación de la Disposición Nº 01, a la persona de Mario Huamán Paucar, se desprende que fue devuelta, por cuanto en el distrito de San Jerónimo, no se pudo ubicar la Avenida Pachacuteq. Cuarto.- De las diligencias actuadas dentro de la Investigación Preliminar se puede inferir que se dispusieron diversas diligencias, con la finalidad de poder esclarecer los hechos, materia de la presente; siendo resaltante, que en diversa oportunidades se dispuso que el denunciante pueda declarar en relación a los hechos que denuncia a fojas 05; sin embargo no se le pudo notificar con las mismas, lo cual haría presumir que la dirección del domicilio real declarado por el denunciante, en su denuncia, seria falsa; así mismo, se debe considerar que a la fecha, el denunciante no ha presentado escrito alguno o se ha apersonado, para indagar, impulsar o aportar elemento alguno que ayude al esclarecimiento de los hechos denunciados, por su persona. Más aun si se tiene en cuenta que se notifico mediante edictos en tres oportunidades a
fin de que brinde su declaración a fs. 27,28 y 30 de la Carpeta Fiscal. Y pese a haberse agotado todas las diligencias con la finalidad de notificar al agraviado, este no se hizo presente conforme consta en las constancias de inconcurrencias de fs. 31 de la Carpeta Fiscal Por otro lado, de los actuados, se advierte, que el denunciante no a acreditado de manera idónea, la preexistencia del dinero que presuntamente le habría sido sustraído por las personas que le robaron; así mismo, de los actuados, se advierte, que no se pudo individualizar a los presuntos agentes que habrían cometido el ilícito denunciado, siendo ello, un presupuesto necesario para que proceda la acción penal. Quinto.- Consecuentemente, al no concurrir elementos objetivos y subjetivos del delito que se imputa a LOS QUE RESULTES RESPONSABLES, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de delito de Robo, subtipo robo agravado, en agravio de Mario Huamán Paucar; se puede concluir que los hechos que se denunciaron, no puede atribuirse a persona identificada, pese haberse dispuesto se practique comphotofit en presencia del agraviado para de esa forma individualizar a sus agresores. Sexto.- Finalmente debe agregar que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el Principio de Legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una persona denuncie la comisión de un ilícito penal, sino, que dicho ilícito pueda ser objeto de prueba; así mismo, el ejercicio de la Acción Penal, requiere de presupuestos de procedencia, entre los cuales se tiene el de “individualización del agente”, lo cual a la fecha no a sido posible, dado por el desinterés manifiesto que se tiene por parte del denunciante, respecto a esclarecer los hechos materia de la presente. V. PARTE DECISORIA; Razones por las que esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, conforme a lo establecido en el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia Artículo 12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ROBO SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de MARIO HUAMAN PAUCAR; ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada, en caso existan nuevos elementos de convicción se volverá a reexaminar la presente denuncia.- H.S. GOTQ. Firma la suscrita, por licencia de la titular 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
Dra. ANAI CASTRO PRIETO FARDAN – 1 FPPW. CASO Nº 419-2012 DISPOSICIÓN Nº 03 Wanchaq, Diez de Octubre del Año Dos Mil Doce.-----------------------DADO CUENTA: Con los actuados en la presente investigación seguida contra JORGE ACURIO TITO y OTROS, como AUTORES de los delitos de Peculado, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y otros, en agravio de EL ESTADO; y PRIMERO: Que, mediante disposición Nº 01, de fecha 21 de agosto de 2012, se ha dispuesto el inicio de la investigación preliminar en contra de JORGE ISAACS ACURIO TTITO Presidente del Gobierno Regional del Cusco, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Genérica, Peculado Doloso, Tráfico de Influencias, Colusión, Omisión de Funciones, Abuso de Autoridad, y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y otros, en agravio de el ESTADO, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, los mismos que a la fecha no han sido completados. SEGUNDO: Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se ha denunciado la comisión de dos delitos: Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, Peculado, Falsedad Generica, Trafico de Influencias entre otros tipificados, respectivamente, por los artículos 387, 198º, 438º del Código Penal, denuncia que es dirigida contra JORGE ACURIO TITO Y OTROS, de modo que la determinación de la responsabilidad penal de los imputados, así como la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan formalizar y continuar la investigación preparatoria, requiere de la realización de diferentes actos de investigación, más aún si se tiene en cuenta que los actos materia de denuncia se han desarrollado mayormente en un ámbito en el que corresponde la aplicación de normas de carácter extrapenal, como serían las contenidas en el la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y normas administrativas, por lo que corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la decisión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia; POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, contra JORGE ISAACS ACURIO TTITO Presidente del Gobierno Regional del Cusco, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Genérica, Peculado Dolosos, Tráfico de Influencias, Colusión, Omisión de Funciones, Abuso de Autoridad, y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas; contra los Asesores y Funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, VICTOR MAYORGA MIRANDA, Asesor I; PATRICIO LUNA OCHOA, Asesor II, OSCAR CASTAÑEDA SOLIS, Asesor III; ROBERTO ZEGARRA ALFARO, Gerente General Regional, AMÉRICO MONTAÑEZ TUPAYACHI, Gerente Regional de Infraestructura; MARIO CÁRDENAS HUAMÁN, Jefe de la Oficina de Supervisión; JORGE CALDERÓN PACOHUANCA, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiconamiento Territorial; ARCENIO ORDUÑA PAREDES, Sub Gerente de la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI); CÉSAR GIL OCHOA, Director Regional de Administración; MAX ALBERTO POZO UGARTE, Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, por los delitos de Colusión y Tráfico de Influencias; contra los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Cusco, KAROL DIANA BELLOTA LINARES, ALFREDO DUEÑAS AYALA, VALERIO PACUALA HILLCA, ROXANA GARCÍA FERNÁNDEZ, YURI CUNO VERA, EDWARD ZARATE FARFÁN, EDMUNDO GUTIÉRREZ SALDIVAR, PIO AUGUSTO CHAMPI, VÍCTOR PEREZ CAHAUAN, HEIDI VIVIANA CHOQUE CHIPAYO, FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA; contra JUAN PABLO LUZA SIKUY, Consejero Delegado; y contra JORGE BERRÍO CHÁVEZ, Secretario Técnico del Consejo Regional del Cusco, y los que resulten responsables, por el delito de Omisión de Funciones; en consecuencia y considerando, además, las recargadas labores del Despacho Fiscal a cargo de la presente investigación, REALICESE los siguientes actos de investigaciónSe recabe la declaración de JORGE ISAACS ACURIO TTITO, el día 22 de octubre de 2012, a horas 08:00 AM, en este Despacho, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO), con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 2. Se recabe la declaración de VICTOR MAYORGA MIRANDA, el día 22 de octubre de 2012, a las 9:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 3. Se recabe la declaración de PATRICIO LUNA OCHOA, el día 22 de octubre de 2012, a
8
Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 18 DE OCTUBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
Extorsión.
PERALTA CHOCCATA SIMON
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO PEDRO ALVAREZ DUEÑASMARIO HUGO SILVA ASTETEBEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
1
09:00
09:55
01479-2012-67
APELACION DE AUTOS
2
12:00
13:30
00496-2012-89
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
PINEDA HUALLPA EVER
DEL AGUILA CAVIEDES JIMMY OSCAR
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
3
08:00
09:30
00709-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
LABRA QUECCAÑO LUIS ANGEL
ATAMARI ACHATA DAVID RUBEN
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO
AUDIENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
HUAMAN QUISPE REYNALDO
ESTADO PERUANO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Omisión de asistencia familiar
SANA QUISPE OSCAR
MENOR DE INICIALES JSO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Contrabando
MENDOZA PASTOR LUCIANO
ELESTADO REPRESENTADO POR LA SUNATADUANAS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
4
10:00
11:00
01180-2011-13
5
11:05
12:00
RESOLVER PEDIDO 01062-2012-57 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
1RA SALA PENAL MASIAS BACA ERIKA DE APELACIONES
6
12:05
13:00
01356-2012-57
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
7
14:00
15:30
00485-2012-95
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar
AVILES NOA EVERT HENRY
QUISPE HUAYPAR YESELYN
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
8
08:00
09:59
00842-2011-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación de la libertad sexual (Tipo base).
CORNEJO PAREDES PEDRO ILLICH
DE INICIALES J A M
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
00954-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 1014 años).
PEÑA CHIPA JUAN CARLOS
MENOR DE INICIALES SRMMC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
Difamación
QUERELLADO (CHOQUEHUANCA MACEDO LISBETH TANIA)
QUERELLANTE (GONZALES BALLADATES JENNY)
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
9
10:45
11:30
10
08:00
09:00
00365-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
11
09:01
10:00
00341-2011-7-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fraude procesal.
ROJAS VELASQUEZ MIGUEL
PODER JUDICIAL
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
12
10:01
10:45
01359-2010-78
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
CARY CARDENAS TOMAS ARTURO
LETONA ZARATE MARIA YOLANDA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
09:55
00828-2011-41
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Lesiones culposas
INCACAYO VALDEZ MARIO
SEQUEIROS AGUIRRE LEONIDAS
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Usurpación de funciones.o autoridad
BALLADARES BECERRA EPIFANIO CIRIACO
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Omisión de asistencia familiar
PEREIRA FERRO LUIS CARLOS
MENOR DE INICIALES DMPQ
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Falsificación de documentos.
PAYNE MORA JOYA ANTONIA
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
13
08:30
14
10:00
11:25
AUD. CONTROL DE 00367-2011-27 LA ACUSACION
15
11:30
13:00
01044-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
16
14:00
15:30
AUD. CONTROL DE 00655-2011-81 LA ACUSACION
17
08:00
09:30
01786-2011-39
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Coacción
ZUZUNAGA SALAS BORIS JAIME
HUARCA PERALTA HIPOLITO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
18
09:35
11:00
01086-2011-40
PRELIMINAR
Receptación
ASTETE LOPEZ IVAN FRANCOIS
LARRAURI VERAND CARLOS EDUARDO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
19
11:30
13:00
00295-2012-3-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Desobediencia o resistencia a la autoridad
CRUZ SOAQUITA JORGE
EL ESTADO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
20
14:00
15:30
01409-2011-32
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar
QUINTANILLA VILLAVICENCIO GUILLERMO
HURTADO CHACON CADRIN
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
21
07:45
09:00
00888-2011-21
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
VERA MOSCOSO HOLGER ALEX
HERMOZA VASQUEZ ERWIN
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCYC HIHU
22
09:01
09:59
01664-2011-65
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
AIMA ESCOBAR ALEJANDRO
MESCO CUSIHUAMAN DE AIMA LUISA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
23
10:00
10:45
01164-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad genérica.
TTITO VELASQUEZ BENEDICTA
EL ESTADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
9
Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
24
15:00
15:45
01453-2011-89
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
SILVA MONROY AMERICO
JOSEFINA ALEGRE ATAPAUCAR REPRESENTANTE D ELOS MENORES DE INICIALES AMS Y VHSA
25
08:30
09:59
00149-2012-86
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
FLORES TAYPE WILFREDO MARIO
CARDENAS CCONSILLA EDINALDO JUNIOR
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
Homicidio culposo
CONDORI GARCIA WILBER JOHAN
HEREDEROS LEGALES DE ARTURO EDMUNDO GODOY BARRA
9NA SALA PROVINCIAS
MARIA ANTONIETA CANO POZO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA INES SUPANTA CONDOR
26
10:05
11:00
RESOLVER PEDIDO 01220-2012-63 DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL
27
11:05
13:00
00368-2012-22
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO
STACEY SIMON CRISTOPHER
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
28
14:00
15:00
01329-2011-8-
AUDIENCIA
Lesiones leves
MISME SINCHE MARCELINO
APAZA QUISPE MANUEL JESUS
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
ESTADO REPREENTADO POR DEL CASTILLO ALVAREZ EL PROCURADOR JAVIER ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL
29
15:01
15:45
RESOLVER PEDIDO 00436-2012-56 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Falsificación de documentos.
31
12:20
14:15
01082-2010-30
AUDIENCIA
Robo Agravado
FERNANDEZ QUISPE GUILLERMO
CHALLCO CONZA WILBERT
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
00145-2012-32
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Robo Agravado
CESAR RAUL VARGAS FLORES
COCHON ECHEVARRIA JUAN GABRIEL
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
32
09:00
10:00
33
11:31
12:15
00229-2012-74
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).
HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER VICTOR
MENOR DE INCIALES NACM REPRESENTADA POR SU PROGENITORA VIRGINIA MASCO JAVIER
34
12:45
14:15
00983-2012-93
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
ALMANZA HUAMAN EDGAR
EL ESTADO PERUANO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
CHIHUANTITO ARAGON MANUEL P.,IGNACIO ORTEGA MATEO,
MENOR DE INICIALES CCK
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
TURISTA ATEL ROY
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,
35
14:16
15:45
00636-2011-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
36
15:46
16:45
00487-2010-98
AUDIENCIA
Violación sexual de Menor ( entre 14 ROSA HUAMANI JOSE años y menos de 18 ANIBAL años) Hurto agravado.
BENAVIDES TOMAYCONZA DANNY WILLIAM
horas 10:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO)con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 4. Se recabe la declaración de ROBERTO ZEGARRA ALFARO, el día 22 de octubre de 2012, a horas 11:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 5. Se recabe la declaración de JORGE CALDERÓN PACOHUANCA, el día 22 de octubre de 2012, a horas 15:00 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 6. Se recabe la declaración de AMÉRICO MONTAÑEZ TUPAYACHI, el día 23 de octubre de 2012, a horas 11:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 7. Se recabe la declaración de ARCENIO ORDUÑA PAREDES, el día 23 de octubre de 2012, a horas 11:00 AM, con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 8. Se recabe la declaración de MARIO CÁRDENAS HUAMÁN, el día 23 de octubre de 2012, a horas 12:00 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 9. Se recabe la declaración de CÉSAR GIL OCHOA, el día 23 de octubre de 2012, a horas 14:30 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 10. Se recabe la declaración de MAX ALBERTO POZO UGARTE, el día 23 de octubre de 2012, a horas 15:30 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 11. Se recabe la declaración de KAROL DIANA BELLOTA LINARES, el día 24 de octubre de 2012, a horas 08:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 12. Se recabe la declaración de ALFREDO DUEÑAS AYALA, el día 25 de octubre de 2012, a horas 9:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 13. Se recabe la declaración de VALERIO PACUALA HILLCA, el día 25 de octubre de 2012, a horas 10:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 14. Se recabe la declaración de ROXANA GARCÍA FERNÁNDEZ, el día 25 de octubre de 2012, a horas 11:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 15. Se recabe la declaración de YURI CUNO VERA, el día 25 de octubre de 2012, a horas 14:30 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 16. Se recabe la declaración de EDWARD ZARATE FARFÁN, el día 25 de octubre de 2012, a horas 15:30 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 17. Se recabe la declaración de EDMUNDO GUTIÉRREZ SALDIVAR, el día 26 de octubre de 2012, a horas 8:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 18. Se recabe la declaración de PIO AUGUSTO CHAMPI, el día 26 de octubre de 2012, a horas 9:30 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 19. Se recabe la declaración de VÍCTOR PEREZ CAHAUAN, el día 26 de octubre de 2012, a horas 10:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su
abogado defensor de libre elección. 20. Se recabe la declaración de HEIDI VIVIANA CHOQUE CHIPAYO, el día 26 de octubre de 2012, a horas 10:30 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 21. Se recabe la declaración de FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA, el día 26 de octubre de 2012, a horas 11:00 AM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 22. Se recabe la declaración de JUAN PABLO LUZA SIKUY, el día 26 de octubre de 2012, a horas 11:30 AM , sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 23. Se recabe la declaración de JORGE BERRÍO CHÁVEZ, el día 26 de octubre de 2012, a horas 12:00 PM, sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO) con presencia obligatoria de su abogado defensor de libre elección. 24. Se recabe la declaración testimonial de GUILLERMO CARRASCO TUPAYACHI, 26 de octubre de 2012, a horas 14:30 PM, en Despacho Fiscal sito en el Condominio Huáscar A-12 (4° PISO). 25. Se requiera a la Oficina de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional de Cusco, cumpla con remitir el Expediente del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco, con Código SNIP 70876, cuya Factibilidad ha sido Aprobado. 26. Se requiera a la Oficina de las Naciones Unidas se Servicios para Proyectos-UNOPSPERU, cumpla con remitir las Bases para la Convocatoria a Licitación Pública Internacional PER/12/82063/1745, para la Contratación de una Empresa encargada de la Elaboración del expediente Técnico a Nivel de Ejecución de obra y Construcción de Obra:”Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusco”. 27. Se requiera a la UNOPS, cumpla con informar cual ha sido su intervención en la Contratación de una Empresa encargada de la Elaboración del expediente Técnico a Nivel de Ejecución de obra y Construcción de Obra:”Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusco”, de ser el caso cumpla con adjuntar los resultados del proceso de licitación. 28. Se requiera al OCSE, cumpla con informar cual es el estado y tramite de la denuncia formulado por Alex Augusto Starost Gutierrez, respecto a la modificación, reestructuración o alteración al estudio de factibilidad, para cuyo efecto se ha convocado a Licitación Pública Internacional. 29. Se practique un peritaje técnico por peritos profesionales del Colegio de Arquitectos e Ingenieros del Cusco, a fin de que informen si el proyecto de Inversión Pública con Código SNIP 70876, denominado “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusco”, ha sido modificado, reestructurado o alterado y si contienen el mismo Programa Arquitectónico, para cuyo efecto girese oficio al Colegio de Arquitectos e Ingenieros de Cusco, a fin de que designen 02 profesionales de la orden respectivamente a fin de que practiquen el peritaje señalado. 30. Se requiera al Arquitecto Guillermo Carrasco, cumpla con presentar copia certificada del estudio de Factibilidad del proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusco”. 31. Se requiera al Gobierno Regional de Cusco, cumpla con remitir en el Acuerdo de Consejo Regional por el que se aprueba la Convocatoria a Licitación Pública Internacional PER/12/82063/1745, para la Contratación de una Empresa encargada de la Elaboración del expediente Técnico a Nivel de Ejecución de obra y Construcción de Obra:”Mejoramiento de la
10
Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1Cusco”. 32. REALICESE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos; NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
CASO N: 462-2012. PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Quince de Octubre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 6948-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR: por la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad; para el día 22 de Octubre a las 15:30 horas, a la cual deberán concurrir las personas de LUIS ALFREDO FABIAN INCA, AYDE SAIRE PINEDO y la menor KEYDI GOZALES SAIRE representado por su progenitora AYDE SAIRE PINEDO,acompañados de sus respectivos abogados defensores, bajo expreso apercibimiento de disponerse la Formalización de la Investigación Preparatoria o en su caso la Acusación Directa; NOTIFIQUESE. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
MLAC/ace abel centeno estrada 15:58 (Hace 49 minutos) para mí Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-462-0. Caso Nº 462-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. _________________________________________________________________ MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ - CUSCO Caso: 462-20121 DISPOSICIÓN N° 01. Cusco, ocho de junio del año dos mil doce.DADO CUENTA: Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 462-2012, interpuesta por RONALD CONDORI CHURA contra LUIS FABIAN INCA por el presunto delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub tipo Lesiones Culposas; y, CONSIDERANDO.PRIMERO: Que, mediante acta de intervención policial de fecha 04 de mayo de 2012, se tiene que por inmediaciones de la intersección conformada por la Vía Expresa y la Urb. Kennedy A, se suscito un accidente de transito (choque y atropello) entre los vehículos de placa V3T-862 conducido por la persona de Luis Alfredo Fabian Inca y el vehículo de placa X1P-515 conducido por Ronald Gonzalo Condori Chura, dando como resultado lesiones corporales de éste último, así como en la menor Keidy Arleth González Saire la misma que se encontraba en brazos de su madre Ayde Saire Pinedo, quien transitaba por dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Regional. SEGUNDO: Según el Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, conforme a lo normado en el artículo 330° del Código acotado que señala que el Fiscal puede bajo su dirección requerir la intervención de la policía para que realice diligencias preliminares de investigación, que son imprescindibles realizarse. CUARTO: Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337° inciso segundo del Código Procesal Penal, señala que “las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria, procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”. De modo que advirtiéndose del escrito de denuncia, resulta necesario realizarse la apertura de la investigación con el fin de realizarse las diligencias indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos; siendo por ello que procede la apertura de la investigación, por un plazo prudencial anterior a la culminación de la investigación. QUINTO: En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”, por otro lado, del acta de denuncia sólo se tiene la declaración del agraviado, sindicación que por el momento resulta insuficiente, resultando pertinente efectuar algunas diligencias a efectos de recabar mayor información para esclarecer los hechos. Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN LA POLICIA por el plazo de VEINTE DIAS; para el efecto remítanse los actuados a la Comisaria de Wanchaq, a fin de realizarse las siguientes diligencias: 1. Se OFICIE al Instituto de Medicina Legal a efectos de que remita los RML resultantes de la evaluación practicada a LUIS FABIÁN INCA, KEIDY ARLETH GONZALES SAIRE (01), AYDE SAIRE PINEDO Y RONALD CONDORI CHURA. 2. Se recabe la declaración de LUIS FABIÁN INCA, quien deberá asistir en compañia de su abogado defensor. 3. Se recabe la declaración de AYDE SAIRE PINEDO. 4. Se recabe la declaración de RONALD CONDORI CHURA quien deberá asistir en compañía de su abogado defensor. 5. RECABESE el Informe de Dirección de Accidentes de Transito relativo al accidente materia de investigación. 6. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. ujao Caso : N° 1806174502-2012-462-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Luis Alfredo Fabian Inca. Agraviado : Ronald Condori Chura y Keydi Gonzales Saire Delito : Lesiones Culposas 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
DISPOSICIÓN N° 02 DISPONE AMPLIACION DE INVESTIGACION Wanchaq, Nueve de Julio Del año Dos Mil Doce.1. DADO CUENTA: Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 462-2012, respecto de la investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo
y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en contra de LUIS ALFREDO FABIAN INCA, en agravio de RONALD CONDORI CHURA Y KEYDI GONZALES SAIRE; y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, mediante acta de intervención policial de fecha 04 de mayo de 2012, se tiene que por inmediaciones de la intersección conformada por la Vía Expresa y la Urb. Kennedy A, se suscito un accidente de transito (choque y atropello) entre los vehículos de placa V3T-862 conducido por la persona de Luis Alfredo Fabian Inca y el vehículo de placa X1P-515 conducido por Ronald Gonzalo Condori Chura, dando como resultado lesiones corporales de éste último, así como en la menor Keidy Arleth González Saire la misma que se encontraba en brazos de su madre Ayde Saire Pinedo, quien transitaba por dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Regional. 2.2. Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se ha denunciado por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, de modo que la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan formalizar y continuar con la investigación preparatoria, requiere de la realización de diferentes actos de investigación, por lo que corresponde ampliar el plazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la decisión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330, 334.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 30 DÍAS: por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, en contra de LUIS ALFREDO FABIAN INCA., en agravio del RONALD CONDORI CHURA Y KEYDI GONZALES SAIRE; debiendo realizar las siguientes diligencias: 1. SE OFICIE al Instituto de Medicina Legal, a fin de que se realice la reevaluación de los agraviados, para lo cual éstos deberán constituirse a este Despacho Fiscal a fin de recabar los Oficios respectivos. 2. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 3. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
Caso : 462-2012 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Luis Fabian Inca. Agraviado : Keydi Gonzales Saire y otros. Delito : LesionesCulposas. DISPOSICIÓN Nº 03 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Wanchaq, Cuatro de Setiembre del año dos mil doce. 1. DADO CUENTA Con la Denuncia contra Luis Fabian Inca., por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de Keydi Gonzales Saire y otros; y, 2.- CONSIDERANDO: Que, mediante acta de intervención policial de fecha 04 de mayo de 2012, se tiene que por inmediaciones de la intersección conformada por la Vía Expresa y la Urb. Kennedy A, se suscito un accidente de transito (choque y atropello) entre los vehículos de placa V3T-862 conducido por la persona de Luis Alfredo Fabian Inca y el vehículo de placa X1P-515 conducido por Ronald Gonzalo Condori Chura, dando como resultado lesiones corporales de éste último, así como en la menor Keidy Arleth González Saire la misma que se encontraba en brazos de su madre Ayde Saire Pinedo, quien transitaba por dicho lugar, siendo posteriormente trasladada al Hospital Regional. 3.- CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguiente: 3.1. De los actuados se desprende que existen indicios razonables de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en el Tercer Párrafo del articulo 124 del Código Penal. 3.2. No obstante en el presente caso, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que se han cumplido con los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado, si bien concurrió con el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, éste es de menor gravedad y no existe pluralidad importante de víctimas, por lo que resulta aplicable un Acuerdo Reparatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2.6 del Código Procesal Penal. 4.- DECISIÓN: En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el articulo 2 del Código Procesal Penal, concordante con el Reglamento de Aplicación de Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y articulo 94 del Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: CITAR AL DENUNCIADO LUIS FABIAN INCA tanto como a los agraviados RONALD CONDORI CHURA, KEYDI GONZALEZ SAIRE, representada por su progenitora y también agraviada AYDE SAIRE PINEDO a la AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO, la misma que tendrá lugar en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, el día 12 de setiembre del 2012, a las 14:00 horas de la tarde, COMUNICÁNDOSE además que si el Denunciado o implicado no asiste a la diligencia, luego de haberse constatado que fue oportunamente notificado, se procederá a Formalizar Denuncia Penal en su contra; debiendo notificarse al imputado en la forma prescrita por ley. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
CASO N: 462-2012. PROVIDENCIA Nº 03.Wanchaq, Trece de Setiembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: El escrito presentado en fecha 12 dfe Setiembre del 2012 por WALTER IVAN NUÑEZ CUBA Abogado Defensor de AYDE SAIRE PINEDO y los actuados en la presente Carpeta Fiscal: PRIMERO: REPROGRAMAR: por SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad; para el día 20 de Setiembre a las 14:00 horas, a la cual deberán concurrir las personas de LUIS ALFREDO FABIAN INCA, AYDE SAIRE PINEDO y la menor KEYDI GOZALES SAIRE representado por su progenitora AYDE SAIRE PINEDO,acompañados de sus respectivos abogados defensores, bajo expreso apercibimiento de disponerse la Formalización de la Investigación Preparatoria o en su caso la Acusación Directa. NOTIFÍQUESE. H.S. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ 03VZ.16.17.18.X.12
Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso N° 916-2012. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, nueve de octubre del año dos mil doce. DADO CUENTA: La denuncia interpuesta por Alexander Jhonatan Edu Jaramillo Paucar contra Diego Fonseca Mosqueira y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo lesiones Leves, y; CONSIDERANDO; PRIMERO.- Conforme se advierte de los hechos materia de denuncia, se tiene que el 28 de setiembre del 2012 a horas 22:00 aproximadamente el denunciante habría sido agredido con golpes de puño y puntapies por Diego Fonseca Mosqueira (al parecer menor de edad) y ocho personas más desconocidas, ocasionandole cortes en el cuello abelludo y en la muñeca de la mano derecha en circunstancias en que habia concurrido a una fistea de 15 años por inmediaciones de la Av. De la Cutura, luego de los cual habría sido agredido y trasladado a la Clinica Mac salud para su atención, siendo testigos del hecho sus amigos Yovani Nina Miyashiro y Carlos Bersi Quintanilla. SEGUNDO.- Que, de los actuados se advierte que los agresores del denunciante entre ellos Diego Fonseca Mosqueira (que se encuentra debidamente identificado) sería menor de edad, toda vez que conforme se tiene del Acta de denuncia de fs. 01 asi lo habría referido el propio denunciante ello corroborado con la consulta que este Despacho ha realizado a la Base de datos del RENIEC conforme obra a fs. 04, por lo que no siendo competente las Fiscalías Penales para conocer infracciones a la ley penal conforme a los alcances del Art. 144. c del Código de los Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 74° del Código Procesal Penal, que prescribe que al advertir la minoría de edad del imputado se debe disponer el corte de la secuela del proceso y poner a disposición al adolescente del Fiscal de Familia y siendo que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria debe actuarse conforme al mandato antes señalado, remitiendo los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Wanchaq para los fines pertinentes. OCTAVO.- El Artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)”, por lo que estando a los hechos denunciados y advirtiendo la participación de un menor de edad en los mismos, estos no conctituyen delito sino infracción a la ley penal por lo que la presente debe derivarse a la autoridad competente. DECISION: Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR EL CORTE DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN seguida por Alexander Jhonatan Edu Jaramillo Paucar contra Diego Fonseca Mosqueira por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves; SEGUNDO: Remitir los actuados de la presente investigación a la Fiscalía Civil y de Familia de Wanchaq para los fines pertienentes. NOTIFIQUESE Y H.S.AYAJ/ 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO Carpeta Fiscal Nº 2011-1448 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2011-1448-0, seguido contra ODON HUAMAN CERRO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo penal de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ALEX ARMANDO PAREDES CONZA; emplaza al denunciante ALEX ARMANDO PAREDES CONZA, con el tenor de la Disposición Nº 04, de fecha 09 de Mayo del 2012; DISPOSICIÓN Nº 04 PARTE DISPOSITIVA: Dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ODON HUAMAN CERRO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo penal de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ALEX ARMANDO PAREDES CONZA, poniendo en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser reexaminada si concurriera nuevos elementos de convicción, conforme a lo prescrito por el artículo 335 inc. 2 del Código Procesal Penal y que EL PLAZO CON EL QUE CUENTA PARA INTERPONER EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS AL SUPERIOR JERARQUICO, ES DE TRES DÍAS HÁBILES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION SUPREMA, DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2011, EMITIDA POR LA PRIMERA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL, DENTRO DE LA CARPETA FISCAL Nº 604-2010-37 (QUEJA). Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 15 de Octubre del 2012 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso Tutelar N° 01112-2010-0-1018-JM-FC-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de las menores en presunto abandono moral y material de SHARMELY, JHON MAICOL y MARIA ALEXANDRA HUALLPA VALDERRAMA, de 5 años, 3 años 1 año 9 meses, el mismo que se halla albergada en el Hogar de menores “AMANTANI” siendo sus padres Mariano Huallpa Hancco y Ubaldina Valderrama Ccolque. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 09 de octubre del 2012. 03 v. interdiario. Firmado: Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso W 01486-2012-0-1001-JR-PE-02 seguido contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, como AUTOR de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de la empresa denominada “lOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL”, representado por Leonardo Callalli Bejar, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado Edwin Alberto Mercado Rivas con el tenor de la Resolución W 01 de fecha cuatro de octubre del año dos mil doce: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACION y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° O1.
11 Cusco, cuatro de octubre Del año dos mil doce. l. PARTE EXPOSITIV A El Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco en fecha tres de octubre del año dos mil doce ha comunicado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, como AUTOR de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 1850 del Código Penal, en agravio de la empresa denominada “LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL”, representado por Leonardo Callalli Bejar. II. PARTE CONSIDERATIV A: 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al. Artículo 423.3° del Código Procesal Penal. 2. Los artículos 3° y 336.3° del Código.Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma Competencia material. a...;.... 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El artículo 286° del Código Procesal Penal prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268°”. 5. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en -Actor Civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 6. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes. tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 7. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán -notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC-aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 8. El artículo 321 del Código Procesal Penal en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la Perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la. Disposición De Formalización Y Continuación de la Investigación Preparatoria emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, como AUTOR de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 185° del Código Penal, en agravio de la empresa denominada “LOS PODEROSOS MINERA AURIFERA EIRL”, representado por Leonardo Callalli Bejar, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDWIN ALBERTO MERCADO RIVAS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. DESIGNAR Abogado Defensor Público para que asuma la defensa del imputado EDWIN ALBERTO MERCADO RIV AS, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección Comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello se notificará a la Coordinación de la Dirección Distrital de la Defensa Pública del Cusco, para que designe Abogado Defensor Públi-
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co, quien deberá apersonarse inmediatamente bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en el domicilio real y procesal señalado por el Representante del Ministerio Público y mediante Edictos conforme a lo referido por el Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese a la agraviada a su domicilio obrante en autos y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el veinticuatro de enero del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL Señores: Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores. En el proceso Penal N° 54-2011-73-1008-JR-PE-01, seguido contra Doroteo Quispe Soncco, Alfredo Quispe Flores y Juan Jesús Rodríguez Escobar, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, durante la noche para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia , proceso donde se ha dictado la resolución número seis de fecha doce de setiembre del año dos mil doce, que ordena la publicación por edicto judicial de la resolución número uno de fecha dos de abril del año dos mil doce, cuya trascripción sumaria es la siguiente: Dado cuenta con el requerimiento de acusación contra Doroteo Quispe Soncco y Alfredo Quispe Flores del despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa de Chumbivilcas, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de ROSARIO Al V AREZ VALENCIA, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTllES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello Con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, Al OTRO SI DICE: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento a favor de JUAN JESUS RODRIGUEZ ESCOBAR por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de ROSARIO AlVAREZ VALENCIA, requerimiento solicitado por del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas trece de septiembre del año 2012. Firmada: Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL Expediente : 00094-2010-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a ROLANDO MOSQUEIRA TUMPAY para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la comisión del Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO O FALSIFICADO, previsto y sancionado, en la segunda parte del articulo 4270 del Código Penal, en agravio del Estado y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por resolución numero dos de fecha 13 de octubre del año dos mil diez; se ha Resuelto entre otros (...) 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. 2.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía 3.INDICAR, al imputado que tiene derecho a ser asistido por abogado de su libre elección, debiendo cumplir con designar su abogado defensor y apersonarse dentro del quinto de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de designársele defensor de oficio (...), se pone en su conocimiento para los fines que considere Urcos, 02 de octubre del año 2012. Firmado.A. José Medina Leiva. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL Expediente : 00094-2010-56-1014- JR- PE- 01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Rolando Mosqueira Tumpay; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsificación de documento en General, sub. tipo Uso de Documento Publico Falso o Falsificado en agravio del Estado, por resolución numero 07 de fecha uno de octubre del año dos mil doce se ha Resuelto notificar a esta parte con el extracto del la resolución numero 07 de fecha uno de octubre del año dos mil doce que RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE de OCTUBRE del año en curso, a horas NUEVE de la MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias. Se DISPONE: NOTIFICAR al IMPUTADO mediante EDICTOS con la presente resolución de reprogramación de audiencia, y así mismo notificarle mediante edicto la resolución W 02 del expediente W 94-2010-0, con arreglo a ley, Urcos, 02 de octubre del año 2012. Firmado: JOSÉ A. MEDINA LEIVA 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL Expediente : 00094-2010-56-1014- JR- PE- 01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Rolando Mosqueira Tumpay; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsificación de documento en General, sub. tipo Uso de Documento Publico Falso o Falsificado en agravio del Estado, por resolución numero 07 de fecha uno de octubre del año dos mil doce se ha Resuelto notificar a esta parte con el extracto del la resolución numero 07 de fecha uno de octubre del año dos mil doce que RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE de OCTUBRE del año en curso, a horas NUEVE de la MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias. Se DISPONE: NOTIFICAR al IMPUTADO mediante EDICTOS con la presente resolución de reprogramación de audiencia, y así mismo notificarle mediante edicto la resolución W 02 del expediente W 94-2010-0, con arreglo a ley, Urcos, 02 de octubre del año 2012. Firmado: JOSÉ A. MEDINA LEIVA 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 757-2012-56, seguido contra Juan Garay Miranda, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de las iniciales ADAZMIVE, representado por su progenitora Mónica Vergara Mujica, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN GARA Y MIRANDA, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha nueve de Octubre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Juan Garay Miranda, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista L. Janet Barrios Medrano 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
CASO N: 90-2012. PROVIDENCIA Nº 03.Wanchaq, Nueve de Octubre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y debido a que no se ha logrado identificar a los herederos legales de Q.V.F. Aydee Jaqueline Ccama Laura; PRIMERO: Se dispone autorizar la Notificación de la Disposición Nº 04 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. Responder Reenviar CASO Nº : 90-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 04-2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, cinco de octubre De dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 90-2012Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: Que, de los hechos denunciados se tiene que Nicasio Pacco Quispe puso en conocimiento de la comisaría de Quiquijana el deceso de su esposa Aydee Jaqueline Ccama Laura (33), quien presuntamente habría ingerido un órgano fosforado (insectivida para moscas) hecho ocurrido en fecha 22 de Febrero del 2012, a horas 01:00 aproximadamente, en el interior de su domicilio ubicado en calle Colón Z-6 del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi – Cusco. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados: 3.1.- Acta de denuncia verbal (fs. 2), donde se detalla los hechos que han sido materia de investigación donde se relata el fallecimiento del menor Irvin Pachacute Mamani. 3.2.- Protocolo de necropsia Nº 0017-2012-QUISPICANCHI (fs. 5-6), donde se determina que la causa básica de muerte es un edema de Pulmon, no existiendo lesiones externas. 3.3.- Acta de Declaración de Nicasio Pacco Quispe (fs. 19-21), el mismo que declara que la occisa Ayde Jaqueline Ccama Laura, es su esposa con la que tiene cinco hijos, precisa haber tomado con su esposa el día 21 de febrero de dos mil doce, donde le preciso que cuide a su madre que se vaya a tomar, en esto el día veintidós luego el dé que su esposa estaba en el patio mando a su hijo Osmar a ver a su hijo a horas una aproximadamente, y donde en la cocina su hijo le estaba dando agua pero no tomaba y la agarraba del cuello y donde le dijo que es lo que pasaba donde el trato de ayudarla y falleció en sus manos, y precisa que se suicidó por el comportamiento de su hijo y porque habría perdido el dinero de la venta de un toro. Que los hechos se dieron en un minuto por eso que no la llevo al centro de salud, y puede ser que se confundiera al haber tomado una taza con el veneno. 3.4.- Declaración de Osmar Nilo Pacco Cama (fs. 22 a 23), que el día veintiuno de febrero de dos mil doce en su casa, que sus padres salieron en horas de la noche y preguntaron por su hermano Percy, donde salieron nuevamente a buscarlo, y que el día veintidós su padre y su madre regresaron cuando llegó su padre se fue a dormir, y su madre se encontraba en la puerta de su dormitorio, donde su padre le dijo que vaya a ver a su madre y luego su madre se fue al patio, el declarante se fue al baño y al salir el declarante vio que su madre se encontraba en la cocina donde estaba dando de tomar a su hermana Natali, donde entro a la cocina y vio que su madre se había tomado veneno porque el sobre de veneno estaba vacío, y que su madre estaba a un costado de la mesa y de un momento a otro se cayó y la levantó y la hizo sentar al suelo le hizo tomar dos tazas de agua tomaba pero no reaccionaba y no respondía nada donde llamo a su papá el mismo que viene y después de un rato murió en los brazos de mi padre. 3.5.- Acta de levantamiento de cadáver (fs. 25 – 27), donde no se evidencian signos de violencia y se precisa que la causa de muerte es a determinar en necropsia. 3.6.- Dictamen Pericial Nº 201202000155 (fs. 36) de dosaje etílico, donde se determina que la muestra tomada en Aydee Jaqueline Ccama Laura, presenta 1.9 gramos de alcohol por litro en la sangre. 3.7.- Informe Pericial Químico Toxicológico Nº 022/12 (fs. 42), donde se determina que las muestras tomadas como son un sobre y una taza de color blanco, y una cuchara aparecían restos de Carbamatos.
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 3.8.- Dictamen Pericial Nº 2012002026893 al 2012002026893 (fs. 47- 52 ) de toxicología forense, donde no aparecen ningún signo de presencia de alguna sustancia tóxica. 3.9.- Pronunciamiento Tanatológico Nº 005-2012-DML.I QUISPICANCHI (fs. 65-69), donde se determina que una vez verificados todos los exámenes médicos realizados en el cuerpo de la fallecida, se concluye que la causa básica es asfixia por aspiración, la causa intermedia un efiseme multifocal en pulmón derecho, congestión vascular de pulmon derecho y causa final congestión multivisceral, edema cerebral y edema pulmonar, siendo el agente causante etilismo agudo. CUARTO: Calificación del hecho. 4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos se ha predeterminado, realizar una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de homicidio, en este sentido, previamente a la calificación del delito es necesario precisar, que para generar una imputación concreta respecto del tipo penal es necesario que se determine si la conducta es útil, para ser identificada como delito, ya que no todos los fallecimientos de las personas son considerados como delitos. 4.2.- Conforme a los hechos, se tiene si bien se puso en conocimiento el fallecimiento de Aydee Jaqueline Ccama Laura, del Acta de Intervención Policial, existe que esta fue ubicada en su domicilio al parecer por haber ingerido veneno y teniendo en consideración que una vez practicada la necropsia y realizado el análisis de las muestras tomadas en el cuerpo de la fallecida se ha precisado que la causa básica de muerte es una asfixia por aspiración siendo el agente causante un cuadro de etilismo agudo, así mismo, que en el cuerpo de la fallecida no se evidencia lesión alguna que haya determinar que la misma haya sido asfixiada. 4.3.- Conforme al desarrollo de los hechos, no existe causa de criminalidad evidente, conforme relata el protocolo de necropsia y los exámenes auxiliares, por cuanto, la causa de muerte es una asfixia por aspiración, lo que no evidencia un acto causado por tercero, así mismo, se debe tener en consideración que el esposo se hizo presente en la comisaría a horas cinco de la mañana para dar cuenta del hecho y la declaración del menor Omar Nilo Pacco Ccama, precisa que no hubo ningún acto de violencia en contra de su madre, motivo por el cual no podría generarse indicio de responsabilidad, teniendo en consideración el contexto donde y como se sucedieron los hechos. 4.2.- En este sentido, los hechos puestos a conocimiento no se pueden determinar como un acto ilícito, como para generar una imputación concreta, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio en agravio deAydee Jaqueline Ccama Laura, por cuanto no existen indicios suficientes para generar la imputación, ORDENÁNDOSE el archivo de lo actuado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 335 del Código Procesal Penal SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes. 03VZ.16.17.18.X.12 CPJ.
EDICTO Exp. 137-2011-3-1004-JR-PE-O1 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA Secretario Lizette Jajayra Alegría Valencia; emplaza a ALBERTO CCAHUA CHAIÑA con el tenor de: la Resolución Nro. 04. Anta, tres de octubre del año dos mil doce.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señora Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta, RESUELVE: 1.Declarar por NO INSTALADA validamente la presente audiencia 2.- señalar nueva fecha para la diligencia de Juicio Oral para el día 22 de octubre del presente año a horas nueve de la mañana quedando notificadas las partes para su concurrencia en dicha fecha, cumpla la Especialista De Causa con notificara al acusado Alberto Ccahua Chaiña en los domicilios señalados en la ficha RENIEC, así como el domicilio señalado en la Carpeta Fiscal en la Comunidad Campesina Cassacunca s/n y en la Comunidad Campesina De Chacacurqui. 3.- En conformidad al articulo 128 del C.P.P. se DISPONE que se notifique al acusado por edictos en el Diario Oficial de la sede de esta Corte Superior de la ciudad del Cusco para cuyo efecto la Especialista De Causa deberá hacer constar las publicaciones con el plazo debido para le fecha señalada para la continuación de audiencia. Cumplido estas notificaciones el juzgado aclara que es bajo apercibimiento de DECLARARSE CONTUMAZ al acusado Alberto Ccahua Chaiña.- Hágase Saber Firmada: DRA. INDIRA ACURIO PALOMINO 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 767-2012-73, seguido en contra Felix Luque Díaz, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, su tipo, incumplimiento de Obligación alimentaría, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Manuel Percy Chihuantito A., bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Q. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FELIX LUQUE DÍAZ la Nro. 3 de fecha 15-10-2012, que dispone REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL para el. día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (hora exacta), en la cuarta sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente; el representante del Ministerio Publico, el acusado y su abogado defensor designado, así como la parte agraviada, debiendo de notificarse mediante edictos, sin perjuicio de la notificación en los domicilios reales y procesales indicado en autos, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución Nro. 1 de fecha 18 de julio del 2012. 3v. Cusco, 15 de octubre del 2012. Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Sotomayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación Directa donde la Fiscalía FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra RICHARD ILLA CATACORA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES sub. tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado por el artículo 122-B del código Penal, en agravio de LUZGARDA CATACORA CON DORI, proceso que ha sido signado con el N° 1541-2012-0-1 001-JR-PE-06, Y donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RICHARD ILLA CATACORA, con Ia siguiente resolución: Resolución N° 01, de fecha 15/10/12.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C P.P.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes’, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-
rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo en su caso, presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. Asimismo considerando que durante la investigación preliminar no ha sido posible ubicar al imputado Richard lila Catacora conforme se advierte de la Carpeta Fiscal, a fin de resguardar su derecho de defensa NOTIFIQUESE a dicho imputado mediante la publicación de edictos judiciales, debiendo GIRAR el oficio correspondiente ante la Administración de esta Corte Superior de Justicia. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta y glosese a sus antecedentes. Cusco, 15 de octubre del 2012. Firmado. Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ...
NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señora Juez Presidenta del Juzgado Colegiado del Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Candor, en el Proceso Penal N° 873-2012-13, contra Juan Carlos Soto Quispe, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de las iniciales G.H.Q., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN CARLOS SOTO QUISPE, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha veintinueve de Agosto del dos mil doce, en la que se dispone: Reprogramar la Audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MANAÑA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, disponiéndo se realice la notificación a Juan Carlos Soto Quispe, en su domicilio real que obra en autos, e igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal PenaL. Firmada: Especialista Janet Barrios Medrano 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señorita Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condori, en el Proceso Penal N° 310-2011-13, seguido contra Rossi Fiorella Espíchan Huertas, por el delito Contra de Estafa Genérica, en agravio de Heber Augusto Condo Arizabal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar a la acusada ROSSI FIORELLA ESPICHAN HUERTAS, con el tenor de la resolución N° 12 de fecha nueve de Octubre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, a realizarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, Primera cuadra de esta ciudad, citándose a la acusada bajo Apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Rossi Fiorella Espichan Huertas, mediante la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto pon el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada Especialista JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
EDICTO PENAL JUZGADO MIXTO DE PAUCARTAMBO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. PROCESO PENAL NRO. 2004-26 JUEZ: Dr. Carlos Quispe Callo SECRETARIA: Dr. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. Se cita y emplaza al REO CONTUMAZ: LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Falsificación de documentos y otros en agravio de Hipólito Mamani Muñoz y otro Paucartambo, 10 de Setiembre del 2012. Firmado: DR. CARLOS QUISPE CALLO 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
EDICTO PENAL JUZGADO MIXTO DE PAUCARTAMBO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. PROCESO PENAL NRO. 2004-26 JUEZ: Dr. Carlos Quispe Callo SECRETARIO: Dr. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. Se cita y emplaza al REO CONTUMAZ: DIONICIO QUISPE CONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Usurpación de Funciones y otros en agravio del Estado Peruano. Paucartambo, 10 de Setiembre del 2012 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
EDICTO PENAL JUZGADO MIXTO DE PAUCARTAMBO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. PROCESO PENAL NRO. 2004-26 JUEZ: Dr. Carlos Quispe Callo SECRETARIA: Dr. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. Se cita y emplaza al REO CONTUMAZ: LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Falsificación de documentos y otros en agravio de Hipólito Mamani Muñoz y otro Paucartambo, 10 de setiembre del 2012. Firmado: DR. CARLOS QUISPE CALLO 03VZ.18.19.22.X.12. CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° OOOO1-2002-0-1010-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
pino Rodríguez. Se cita y emplaza a FRANCISCO V ALVERDE CARRION, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. tipo Homicidio Simple, en agravio Q.V.F. Epifanía Alejas Acho. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° OOOO1-2007-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) WALTER GERMAN T AIPE GONZALES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.H.D. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00005-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DÉSCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a NICOLAS CORDOV A OROZCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00053-2004-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JUAN HUAMANÑAHUI SILVA Y RAÚL CONDORI ESPINOZA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Hurto Agravado, en agravio de la Cooperativa Agraria Té Huyro Ltda.43. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Dra. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.H. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00229-1997-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a MARTIN ALMANACIN ARANZABAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Víctor Galindo Ochoa y otra. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00348-2004-0-1O1O-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. Tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00371-2005-0-IOIO-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a FRANCISCO V ALVERDE CARRION, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
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03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00512-2007-0-10tO-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CESAR HUAMANI PAPEL, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libe11ad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.E.O. Quillabamba, 09 de Octubre deI 2012... 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00524-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ALCIDES BECERRA CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción y Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas Agravada, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° Ol092-1997-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CLEMENTE PACHECO BERMUDO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00059-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TORIBIO P ARICAHUA MAMANI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida en Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Leves, en agravio de Rosmeri Espinoza Chipa. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 01225-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a FELIPE LAPA HUICHO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° Ot225-1998-0-10tO-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a BERNARDINO BENITES ARIAS. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado y la comunidad de cinta verde. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. Firmado: Presidente. FERNANDO MURILLO FLORES 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° OOOO1-2002-0-1010-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a FRANCISCO V ALVERDE CARRION, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. tipo Homicidio Simple, en agravio Q.V.F. Epifanía Alejas Acho. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00427-2009-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) FRANCY WILDER CRA VEZ GUZMAN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.S. Quillabamba, 09 de octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° OOOO1-2007-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) WALTER GERMAN T AIPE GONZALES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.H.D. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00005-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DÉSCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a NICOLAS CORDOV A OROZCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12
EXPEDIENTE: N° 00511-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a VICENTE QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.Q.V. Quillabamba, 09 de Octubre deI 2012...
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00053-2004-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JUAN HUAMANÑAHUI SILVA Y RAÚL CONDORI ESPINOZA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Hurto Agravado, en agravio de la Cooperativa Agraria Té Huyro Ltda.43. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Dra. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a CANDELARIO OCHOCHOQUE QUISPE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.H. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00229-1997-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a MARTIN ALMANACIN ARANZABAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Víctor Galindo Ochoa y otra. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00348-2004-0-1O1O-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. Tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 09 de Octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
‘EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00371-2005-0-IOIO-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a FRANCISCO V ALVERDE CARRION, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00427-2009-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) FRANCY WILDER CRA VEZ GUZMAN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.S. Quillabamba, 09 de octubre del 2012 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00511-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a VICENTE QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.Q.V. Quillabamba, 09 de Octubre deI 2012... 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00512-2007-0-10tO-SP-PE-O1. : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CESAR HUAMANI PAPEL, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libe11ad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.E.O. Quillabamba, 09 de Octubre deI 2012... 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00524-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ALCIDES BECERRA CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción y Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas Agravada, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIO : N° Ol092-1997-0-1010-SP-PE-O1.
: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CLEMENTE PACHECO BERMUDO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00059-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TORIBIO P ARICAHUA MAMANI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida en Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Leves, en agravio de Rosmeri Espinoza Chipa. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 01225-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a FELIPE LAPA HUICHO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° Ot225-1998-0-10tO-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a BERNARDINO BENITES ARIAS. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado y la comunidad de cinta verde. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. Firmado: Presidente. FERNANDO MURILLO FLORES 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO JUDICIAL (JMU - ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARARTE.- SE NOTIFICA a la adolescente y presunta infractora KATHERINE PEÑALBA CHIARELLA. representado por su hermano Richard Peñalba Chiarella, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le sigue en el Proceso Familia Penal No. 45-2012, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.- Firma Sr. Juez C. Huañac.- Secretaria Rocío Callaymara. Lo que se notifica a ustedes, para fines de ley. 3v. Echarate, 09 de octubre del 2012. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez Juzgado Penal Unipersonal de La Convención - Quillabamba, en el proceso N° 1562012-34 seguido contra YENNER YOSHIMAR FARFÁN CALLE, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub. Tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M, S.S.V; bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Jennifer Tupayachi Ayala, emplaza al procesado YENNER YOSHIMAR FARFÁN CALLE con el tenor de las siguientes resoluciones: Resolución N°: 04 Quillabamba, cinco de octubre del año dos mil doce.- AUTOS Y VISTO (...), CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: 1. Declarar REO AUSENTE al procesado YENNER YOSHIMAR F ARFÁN CALLE. 2. Nombrar al señor defensor público ALEXEI FAUSTO HERMOZA LLACTA, como abogado del acusado Yenner Yoshimar Farfán Calle, debiendo hacer valer los derechos que a su patrocinado le corresponda. 3. ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la causa, hasta que el acusado sea capturado y puesto a disposición del Juzgado; y, estése por ahora a los oficios de captura de folios 28 al 34. 4. RECOMENDAR al señor representante del Ministerio Público y a la representante de la parte agraviada, a fin de que colaboren en la ubicación del acusado y de ese modo facilitar su captura. 5. Gírese oficio al Registro Distrital de Condenas - RENIEC de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitando la ficha de datos actualizada del acusado. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme a ley. Debiendo notificarse al acusado mediante Edictos que deben ser publicados por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial “El peruano” y en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para lo cual gírese el oficio que corresponda.H.S. Firmado: Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 01140-2011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de ABEL SAIRE QQUENTE Guido SAIRE QQUENTE y ROGER SAIRE QQUENTE, los mismos que se halla Albergados en el hogar aldea “S0S” Cusco siendo sus padres TOMAS SAIRE MERMA. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al Juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono. Santiago, 11 de octubre del 2012. Firmado: Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO 03 v. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº 340-2012 PROVIDENCIA F ISCAL Nº 03-2012 Quillabamba, veinticinco de Setiembre del año dos mil doce.DADO CUENTA.- En la fecha el Oficio Nº 201-JPNLK-2012, que antecede, remitido por el Juez
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Cusco, jueves 18 de octubre de 2012
de Paz no Letrado de Kepashiato, y estando a su contenido 1).-PROGRAMESE fecha para declaración del imputado BLAS QUISPE AYMACHOQUE, para el día jueves 18 de Octubre del 2012, a las 08:00 horas, a realizarse en este Despacho Fiscal, sito en el Jirón Martín Pío Concha N° 151 - 4to piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria de su abogado defensor de su elección, caso contrario se nombrara un abogado de oficio, a efectos de que rinda su declaración con respecto a los hechos materia de investigación BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la Policía Nacional en caso de incocurrencia injustificada, conforme a lo dispuesto en el Art. 66º inc. 1ºdel Código Procesal Penal; 2).Gírese Oficio a la SUNAT y SUNARP; 3).- Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado BLAS QUISPE AYMACHOQUE; 4).- Gírese oficio a la coordinación de la defensoría Pública de la Convención; 5).- Notifíquese al imputado vía edictos. H.S.-03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
CASO N° 1806154502-2012-811. DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL. DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 03-2012-2FPPC-SANTIAGO. Santiago, quince octubre del año dos mil doce. ANTECEDENTES: DADO CUENTA.- La Carpeta Fiscal signada con el SGF Nro 811-2012, sobre la presunta comisión del Delito contra el patrimonio en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA en contra Rony Valencia Arenas en agravio de Maruja Miranda Cahuanire. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: ATENDIENDO.- PRIMERO: De los hechos se tiene que en fecha 24 de julio del 2012 siendo las 18:30 horas de la tarde aproximadamente, la persona de Maruja Miranda Cahuanire se hizo presente en las Oficinas de la DEPROVE Cusco, refiriendo que el día de la denuncia siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, la persona de Rony Valencia Arenas, saco el vehículo menor motocicleta marca Bajaj, clase L-3, de color negro, modelo platina con número de serie MD2JK10D8AWK00057, el mismo que se encuentra a nombre de Cusco Gas Hogar E.I.R.L, del inmueble ubicado en el PP.JJ. General Ollanta G-5 del distrito de Santiago, con el pretexto de dirigirse al otro local ubicado en el distrito de San Jerónimo, donde se encontraba la denunciante y dueña de la empresa Cusco Gas Hogar E.I,R.L.; sin embargo dicha persona nunca llego ha dicho lugar, apropiándose del vehículo precitada desconociéndose su paradero actual. SEGUNDO: Realizada la investigación, se tiene: 1) A Fs. 10/11, obra la Declaración de la denunciante Maruja Miranda Cahuanire, quien refiere que desistirse de la denuncia formulada contra RONY VALENCIA ARENAS, asimismo el denunciante indica que su vehículo enor motocicleta marca Bajaj, clase L-3, de color negro, modelo platina con número de serie MD2JK10D8AWK00057 se encuentra actualmente en su poder, por lo que solicita a este Despacho Fiscal el Archivamiento de la presenta denuncia. TERCERO: Que, de los antecedentes se aprecia que en autos no existe medio de prueba alguno que acredite causa probable del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA. Toda vez que en la declaración recepcionada de la denunciante Maruja Miranda Cahuanire este refiere que el denunciado le hizo la entrega del vehículo, POR LO QUE SE DESISTE DE LA DENUNCIA ENTABLADA Y SOLICITA SU ARCHIVAMIENTO. CUARTO: Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º del acotado Código Adjetivo, aunado a ello, que el Ministerio Público es el titular de la acción penal quien debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la prosecución de la acción penal ante la Autoridad Jurisdiccional y que en el presente caso al no darse los presupuestos que copulativamente prevé el Art. 334 del C.P.P., al establecer que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”, en tal sentido al no concurrir estos presupuestos, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional, así como de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 inciso 2 del Decreto Legislativo No. 52, corresponde emitir pronunciamiento. QUINTO: Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 334 del Código Procesal Penal, que establece, “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notificará al denunciante y al denunciado”; tomándose en cuenta además lo dispuesto por el Art. 13 del mismo código adjetivo que regula que el desistimiento en el sentido que el autor puede desistirse de su pretención de reparación civil hasta antes de la etapa intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del proceso civil. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 334 Numeral 1 y Art. 335 numeral 2 del Código Procesal Penal: DISPONE: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la denuncia contra RONY VALENCIA ARENAS, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio en su modalidad APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de MARUJA MIRANDA CAHUANIRE, ORDENANDOSE el ARCHIVO de lo actuado, consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse en la forma de ley a los interesados, para que si lo vieran por conveniente interpongan los recursos que les franquea la Ley. Notificándose y registrándose donde corresponda. Firmado Doctor Roonny Gibaja Ormachea. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- Que de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 07 de octubre del 2012 siendo las 19:50 horas de la noche efectivos policiales de la central 105 se constituyeron en la vivienda D-10 del Jr. Jorge Chavez de la Urb. Velasco Astete del distrito de Wanchaq, por solicitud de la persona de Frida Campos Ponce quien habría llamado a dichos efectivos por haber sido agredida físicamente por su conviviente Uilian Condori Sequeiros, el cual se encontraba en estado de ebriedad, agresiones que habría sufrido por cuanto su conviviente le habría inferido golpes de puño, patadas y arañazos, todo conforme al Certificado Médico Legal Nº 012314-VFL practicado a la agraviada Frida Campos Ponce el cual en sus conclusiones le otorga 01 día de atención facultativa por 06 días de Incapacidad Medico Legal, del mismo modo dicha persona habría sido agredida por el denunciado de manera verbal con palabras soeces, el cual inclusive, mas halla de autolesionarse, intento llevarse a su menor hijo en brazos, lo cual pudieron apreciar los efectivos policiales que brindaron ayuda a la referida agraviada, SEGUNDO.- En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico – penal de la conducta, la cual debe adecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento material del injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal, de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesiva en el bien jurídico protegido, siendo este la “salud”, entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho su relevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestar una afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o mentales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidad del organismo como un todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas que le son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autos el Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de Quince días de asistencia o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como “leve” o “grave”, corroborado esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que “(…)es el instrumental médico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado”2. TERCERO.- Asimismo el Art. 122 - B indica que: “El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido (...)”, se infiere que para la configuración del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar el sujeto activo debe causar a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, de lo que se concluye que para que se tenga competencia y poder conocer dicha investigación se requeriría que las lesiones obtengan más 10 días de Incapacidad Médico Legal el mismo que concordado con el artículo 441º primer párrafo, el cual señala: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido (…). Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel”, y que el Certificado Médico Legal Nº 012314-VFL de fs. 13 practicado a la denunciante establece que las lesiones que presentó merecen un día de atención facultativa y 06 días de incapacidad médico legal, y que además no revisten gravedad, se está frente a una falta contra la persona y no ante un delito de Lesiones, por lo que correspondería conocer su trámite un Juzgado de Paz. CUARTO.- Así mismo debe tenerse en cuenta que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos que Exista «indicios reveladores de la existencia de un delito», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que del Reconocimiento Medico Legal Nº 012314-VFL no supera los diez días de atención facultativa o Incapacidad medico legal requeridos por la norma para ser considerado el hecho como delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar. QUINTO.- Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ». 3. DECISION.Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el presunto Delito contra por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMIALIAR, en contra de UILIAN CONDORI SEQUEIROS, en agravio de FRIDA CAMPOS PONCE; SEGUNDO.- REMITASE el integro de los actuados al Segundo Juzgado de paz letrado de Wanchaq, a fin de se avoquen al conocimiento de la presente por FALTAS CONTRA LAS PERSONAS en agravio de FRIDA CAMPOS PONCE. NOTIFIQUESE Y H.S.MLAC/ace 1 Fiscal Responsable del Caso: Dra. Maria Luisa Aguirre Chavez 2 Sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao del 06 de Junio de 1996, Exp. Nº 642-95 Gomez Mendoza, Gonzalo. Jurisprudencia Penal, Tomo IV, Lima, Rodhas, 1999, P. 348. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.
CASO N: 931-2012.
EDICTO
PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Dieciséis de Octubre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 8356-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. ,MLAC/ace Caso : N° 1806174502-2012-931-0.1 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Uilian Condori Sequeiros. Agraviado : Frida Campos Ponce. Delito : Lesiones Leves. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO.Wanchaq, Once de Octubre Del año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA.Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 931-2012, por el presunto Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub-tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en contra de UILIAN CONDORI SEQUEIROS en agravio de FRIDA CAMPOS PONCE; y,
El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-1118-0, seguido contra ABRAN PAUCAR TRUJILLO, por la presunta comision del délito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales E.P.C (16), representado por su progenitora Haydee Condori Mayhuiri, emplaza al imputado ABRAN PAUCAR TRUJILLO; con el tenor de la Disposición Nº 02, de fecha 11 de Octubre del 2012: DISPOSICIÓN Nº 02 PARTE DISPOSITIVA: Convocar al imputado Abran Paucar Trujillo y a la representante del menor agraviado, Haydee Condori Mayhuiri; para participar de la audiencia de Principio de Oportunidad; la que se llevara a cabo en Sede Fiscal, sito en la oficina Nº 301, Avenida Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wanchaq, Cusco, como: Primera fecha: El día 29 de Octubre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Segunda fecha.- El día 30 de Octubre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. Cusco, 11 de Octubre del 2012. 03VZ.17.18.19.X.12 CPJ.