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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial N°01429-2015- 0-1001-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA en contra de LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER REPRESENTADOS POR EL CURADOR PROCESAL AUGUSTO MAZZINI ROMERO SALAS; DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Y DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ, el Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha el Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con la asistencia de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria el siguiente bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ Y NICANOR GUZMAN SUCÑIER: LOTE DE TERRENO N° I - 2 - 10 DE LA URBANIZACIÓN LARAPA GRANDE, Distrito de SAN JERONIMO, Provincia Y Departamento del CUSCO que cuenta con un Área de 550 M2 (metros cuadrados) y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral N° 110671 13 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral ° X - Sede Cusco - Oficina Registral del Cusco y se encuentra valorizado convencionalmente en la cantidad de USD$ 254,536.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 169,690.67 (ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa con 67/1 00) dólares de los Estados Unidos de América, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado el inmueble. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Certificado Registral Inmobiliario de la referida partida registral: 1.- Asiento D00007 y D00008.- Hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUTA, hasta por la suma de USD$ 254,536.00 dólares americanos; 2.- Asiento D00010.- Medida Cautelar de No Innovar fuera de proceso recaída en esta causa el proceso judicial N°0142920 15-49-1001-JR-CI-02 (parte de la presente causa); en consecuencia se dispone la inmovilización fáctica y jurídica, no pudiendo ser objeto de venta, hipoteca, usufructo, donación, anticipo de legítima y otros que impliquen transferencia del inmueble ya sea a título oneroso o gratuito. Medida dictada por el Segundo Juzgado Civil del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA; en las instalaciones del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en AV. EL SOL Nº 239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 25,453.60 dólares). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (S/.790 soles) a la orden del Segundo Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (14292015) y el acto procesal a realizar, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están Afecto al IGV. Cusco,06 de octubre del 2016. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.Nº227 Abogado 6vces-12-13-14-17-18-19-viiiii-16 b/v 41259 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02244-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1.Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos) PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1 : US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos).

Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76.651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51.100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57.793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante,


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 6VCES 12-13-14-17-18-19/10/2016 B/.31063 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02444-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1. Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1: US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por

ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51,100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO 6VCES 13-14-17-18-19-20/10/2016 B/.31072 PRIMER REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a PRIMER REMA TE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA, , Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,480.00 (Dos mil cuatrocientos veinte 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.CARGAS y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar., Segundo Juzgado de Paz Letrado - sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: viernes 28 de octubre del 2016 a horas 12:30 (doce horas y treinta minutos) PM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D-8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2016, setiembre 30 6VCES-14-17-18-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41290 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016

LARICO CONDORI MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de Garantias, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con la Especialista Legal. Dra. Margot Inquiltupa Calvo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 623,068.38 (Seiscientos Veintitrés Mil Sesenta y Ocho con 38/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11018875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Carlos RobertoVera Benavente y Eva Barzola Moscoso, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de US$. 89,854.00 (Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un Crédito de hasta S/. 80,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública, que da mérito a la presente inscripción, el inmueble y otros se valoriza en US$. 134,110.00 DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a las 14,30 Horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis de la oficina de Administración, sito en 2do. Piso del Edificio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Av. El Sol s/n. - Cusco. POSTORES.- 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Cusco, 30 de Septiembre de 2016 6vces-14-17-18-19-20-21-viiiii-16 b/v 41305 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 803-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ERMITAÑA CARPIO DELGADO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en la ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES, de fecha 13 de agosto del 2010 y LA CANCELACION del asiento número 03 de la partida electrónica número 11018001 de la oficina de Registros Públicos e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra ELVIS CARPIO SERRANO, CEFERINA DELGADO QUIÑONES DE CARPIO, SUCESION DE NEMECIO CARPIO BELLOTA, conformada por Ermitaña Carpio Delgado, Américo Carpio Delgado y Leónidas Carpio Delgado (fallecido) y contra la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO. DEBIENDO sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Con citación de MIKE GIOVANNI GUTIERREZ QUIÑONES, CUMPLASE con notificar a la sucesión de LEONIDAS CARPIO DELGADO, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 13 de octubre del 2016 3vces-14-17-18-viiiii-16 b/v 41304 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1332-2016-0-1001 -JR-CI-01. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a los demandados TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución N° 02 de fecha Cusco, 23 de Setiembre del 2016. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Benedicta Cuyro Vda. De Montesinos, Avelino Montesinos Cuyro, Héctor Pablo Montesinos Cuyro y Antonieta Montesinos Cuyro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; respecto del inmueble Sector Wispampa Mz. Lote 2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida CONTRA TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA Y JACINTO HUMANTUPA QUISPE y con citación de los colindantes; Francisco Quispe Ccahuarupay y Gladis Caballero Incaroca, la Municipalidad Distrital de San Sebastián , y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Cusco; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Primer Otrosí digo.- Por ofrecidos los medios probatorios que alcanza.- Al segundo Mas Digo.- Téngase por presentados los anexos que refiere.Al más digo; Téngase en cuenta.- DE OFICIO.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra persona indeterminada; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador, debiendo la parte actora Concurrir a Administración del Modulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto CUMPLA el demandante con alcanzar en el plazo de tres días la hoja de identifica-

ción RENIEC de los demandados.Cusco, 12 de octubre RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 14-17-18/10/2016 B/.31078 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00530-2016-0-1001-JMCI-02, seguido por Fredy Becerra Rondan, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 13- 0916: ... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Fredy Becerra Rondán, en contra de NORA OLIVIA MORENO DE PAREDES Y de la Sucesión de QVF AUGUSTO PAREDES SALAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien Mueble consistente en el vehículo motorizado de placa de rodaje N° Z1N155, MARCA HYUNDAI, CARROCERIA SEDAN, AÑO DE FABRICACION 2010, NRO SERIE KMHCM41AAAU522554, CATEGORIA AUTOMOVIL, MODELO ACCENT, COLOR DORADO, MOTOR G4EE577906; CORRASE TRASLADO a la Sucesión legal de Augusto Paredes Salas, ... , BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR CURADOR PROCESA L.- De los Medios Probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo ..... - De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone la publicación de edictos en el Diario Judicial de la localidad con intervalo de tres días.- .” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 13 de octubre del 2016.3vcs-17-18-19-viiiii-16 b/v 41318 NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 37662016 sobre adopción por excepción instado or Marleni Betsabe Berrios Palomino, dentro del cual se ha dispuesto notificar a : SUCESION INTESTADA DE JUANA LOPEZ CONDORI , con la parte resolutiva del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 02, Cusco, Siete de setiembre Del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por MARLENI BETSABE BERRIOS PALOMINO contra ROSALIO CACERES PIEROLA y LA SUCESION INTESTADA DE JUANA LOPEZ CONDORI sobre ADOPCION POR EXCEPCION , en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado.-. Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia . A sus antecedentes los anexos adjuntos. Debiendo de NOTIFICARSE MEDIANTE EDICTOS a la SUCESION DE JUANA LOPEZ CONDORI , conforme prevé el Artículo 167del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal LIBRESE EXHORTO AL JUEZ DE PAZ NO LETRADO DE KITENI DEL DISTRITO DE ECHARATI LA CONVENCION, para la notificación del demandado ROSALIO CACERES PIEROLA.H.S. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 3VCES-17-18-19-VIIIII-16 B/V 41330 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01655-20160- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 05-10-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VICTOR ATILIO CASTRO CASTRO, contra el BANCO SCOTIABANK representado por su Gerente Alex Montes, con citación de ALBERTO CASTRO GAMARRA Y EDITH VALENZUELA ARANGO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE DE GERENCIA N° 07610405, debiendo tramitare en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud notifíquese al demandado y a los citados, por el término de CINCO DIAS. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. Y Estando a lo establecido por el artículo 103° inciso 2 de Ley de Títulos Valores El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial., SE DISPONE. Que los emplazados retengan el pago dispuesto en el cheque, materia de litis, debiendo la demandante realizar las publicaciones en el diario oficial, para lo cual comparezca a la secretaria del juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- ESTESE a lo dispuesto y téngase al Banco en calidad de citado. AL MÁS DIGO.- TÉNGASE en cuenta. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 13 de octubre del 2016. 5vces-17-18-19-20-21-viiiii-16 B/v 41329 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 247-2016-CI seguido por YSABEL CHIAHUNTITO BACA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ENRIQUE VALDIVIA MIRANDA fallecido el 28-04-1996, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2016. 3VCES-17-18-19-VIIIII-16 B/V 41325 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE HUAMANTALLA JUÁREZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 010702014-0- 1001-JR-CI-03. en el que mediante Res.25 de fecha 28-09-2016, En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Civil, SE DISPONE: NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Melchor Huamantalla Juárez,


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 con la sentencia prolada en autos; en consecuencia, SENTENCIA Res.17 de fecha 15-03-2016: FALLO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticinco y siguientes, interpuesto por Manuela Yncapauccar de Huamantalla contra Feliciano Santos Jara Montes, Luciana Cáceres Huamán y Melchor Huamantalla Juárez sobre Anulabilidad de acto jurídico y Nulidad de la escritura pública que lo contiene. Sin costas ni costos procesales. TRHS. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 14 de octubre de 2016. 3vces-17-18-19-viiiii-16 b/v 41324 Exp: 0122-2013-FCMat: PRESTACIÓN DE AUMENTOS. ACTA DE PEGADO DE CARTEL En cumplimiento de mis funciones, informo a usted que siendo las nueve de la mañana del día catorce de octubre del año dos mil diez; en los autos seguidos por YOLANDA SAICO MAGAÑO, contra JUAN REYNALDO USCA CHANCAYAURI., sobre Prestación de Alimentos , me constituí juntamente con la interesada Yolanda Saico Magaño, al tablilla de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Plazoleta Tupac Amaru sin número del distrito y Provincia de Espinar Cusco, a fin de realizar la diligencia del pegado de cartel de la primera convocatoria de remate en subasta pública de los siguientes bienes: una refrigeradora marca Inresa, una lavadora marca Sansum, un horno microonda marca sansum, un inodoro y tanque marca trébol, ordenado mediante resolución número veintidós y veintitrés, en el expediente N° 122-2013, objetos que se encuentra en posesión de la depositaría judicial ANAMELBA COAQUIRA UMASI; valor de la tasación SI. 1,180 soles, lugar del remate Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar Plazoleta Túpac Amaru s/n del departamento del Cusco; porcentaje que deber depositar los postores para participar en el remate no menos del diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia de su DNI SUSCRIBIENO DICHO ARANCEL CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE, lugar día y hora del remate; EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; igualmente se publica en el diario de mayor circulación (Diario Judicial del Cusco).PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 17-18-19/10/2016 B/.31090 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1331-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio ( ... )” siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 1 de fecha 12 de agosto de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HENRY UNSUETA CIPRIAN y VICTORIA QUISPE PELAEZ, contra JULIO UNSUETA GONZALES y MARIA ROSARIO CIPRIAN DE UNSUETA, con citación de BELEN CIPRIAN TTITO, ASCENCIO QUISPE PELAEZ, ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA WASHINGTON VERA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO. sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes ( ... )”. Resolución Nro. 2 de fecha 7 de septiembre de 2016.Publíquese el auto admisorio por el lapso de tres días de conformidad a lo previsto en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Cusco. 7 de septiembre de 2016.3vces-06-12-18-viiiii-16 b/v 41165 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HUGO HUAMAN MONTAÑEZ Identificado con DNI. 23981314 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: URB. INDEPENDENCIA L-5 Doña: MERY CCANTO PAREDES Identificada con DNI. 80318854 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PAUCARPATA - AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. INDEPENDENCIA L-5 Fecha de Matrimonio: 29 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad d. Cusco, 17 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-VIIIII-16 B/V 41338

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10639 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON EUFEMIO UGARTE CALLAÑAUPA D.N.I N° 23960268 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Urubamba NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 44 años DOMICILIO A.P.V. Sutep Uvima L-1 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA AURELIA CHOQUEMAQUI PACCO D.N.I N° 25214589 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Quispicanchi - Quiquijana. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Casa EDAD 43 años DOMICILIO A.P.V. Sutep Uvima L-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 17 de octubre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41339 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de paz Letrado de Paucartambo, que despacha el señor Magistrado Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación del Secretario Judicial William Rodriguez Limache, se viene tramitando el proceso civil N° 108-2015-FC, sobre prestación de alimentos, seguida por Mirnita Quispe Yupanqui, en la que se ha dispuesto notificar al demandado EDGAR CUTI CONDORI con el extracto de la resolución uno a fin de que cumpla en comparecer al proceso que se le viene siguiendo en su contra sobre prestación de alimentos seguida por MIRNITA QUISPE YUPANQUI; en consecuencia se pone en conocimiento del demandado que mediante resolución uno se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRNITA QUISPE YUPANQUI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra EDGAR CUTÍ CONDORI, en la vía procedimental del Proceso Único; concédase traslado al demandado, para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. Sigue media firma del señor Magistrado. Seco Jud. Rodriguez Limache. Paucartambo, 13 de Octubre del 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41340 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10960 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ALFREDO HUAMAN RAMOS D.N.I N° 42730842 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Ccatcca - Quispicanchi NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Carpintero EDAD 31 años DOMICILIO Urb. Versalles A-21 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA EVA CCONOCUICA HUAMANCCARI D.N.I N° 73986318 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Zurite - Anta NACIONALIDAD Peruano PROFECION /OCUPACION: Estudiante EDAD 23 años DOMICILIO Urb. Versalles A-21 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 17 de Octubre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41341 PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10790 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MARCO ANTONIO AUCCACUSI HUILLCARA D.N.I N° 41671543 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Urubamba


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016

NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Carpintero EDAD 33 años DOMICILIO A.P.V. El Rosal De Valle Sur Lote N° 11 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA EVELIN EDITH GONZALES HINOSTROSA D.N.I N° 43985593 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Caylloma - Arequipa NACIONALIDAD Peruano PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 30 años DOMICILIO A.P.V. El Rosal De Valle Sur Lote N° 11 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de Octubre del 2016. Las personas que Conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 17 de Octubre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41342 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 71-2016-0-1015JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 03 de octubre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HERMELINDA ALICIA CHÁVEZ SALINAS Y MARIO HERNAN AIRAMPO CHAVEZ contra FLORA MARIETTA TONARELLI GAMARRA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE denominado Pisonayniyoc, ubicado en el Sector de Pisonayniyoc, comprensión del distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 5, 725.19 m2, y en forma acumulativa originaria accesoria, y INSCRIPCIÓN DEL PREDIO RURAL denominado Pisonayniyoc, ubicado en el Sector de Pisonayniyoc, comprensión del distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 5, 725.19 m2. Debiendo tramitar se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble RICARDO GALINDO MARTÍNEZ, PERÚ RAILL mediante su representante legal, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en sus domicilios señalados por los demandantes.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.- . Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 14 de octubre del 2016 1V-18-VIIIII-16 B/V 41348 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01873-2016-0-1018-JP-CI-01, CATY MONGE RAMOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FELIX MONGE FLOREZ, fallecido el 29 de enero del 1996, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 15 de setiembre del 2016 . 1V-18-VIIIII-16 B/V 41344 EDICTO JUDICIAL Expediente 00034-2016. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, SUSANA INGA DIAZ. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento, erróneamente inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas con fecha de nacimiento día 28 de julio del año 1,943, debiendo ser lo correcto el año de su nacimiento 1,939. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.Santo Tomas, 02 de setiembre del 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41345 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11155- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MANUEL CALLAPIÑA HITO D.N.I N° 25074061 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Yaurisque - Paruro NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Carpintero EDAD 41 años DOMICILIO A.P.V. Huayna Capac S/N del C.P. Chimpahualla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA GRACIELA HUAYHUA QUISPE D.N.I N° 42522734 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Huancarani - Paucartambo

NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 40 años DOMICILIO: A.P.V. Huayna Capac S/N del C.P. Chimpahualla Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, e o establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 17 de octubre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEF DE REGITSRO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41346 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 149-2016-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 28 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por RAÚL LEÓNIDAS WILLIS SILVA y GLORIA ALICIA TRELLES DE WILLIS, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS de los bienes inmuebles 04 y 05 propiedad de la Sociedad Conyugal, ubicados en la calle la Convención N° 384 del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, los mismos que se hallan inscritos en las partidas electrónicas N° 11054689 Y 11054690 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco; en contra de MARINA VÁSQUEZ PERALTA, JULIA MIRIAN SALAS, LUIS SALAS VÁSQUEZ, TERESA QUISPE HERMOSO, JORGE DALMIRO GOMEZ TORRES, ROCIÓ GABRIELA GOMEZ TORRES, ESTELA HERMOZA PERALTA DE OSAMBELA y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, debiendo tramitar se en la vía del proceso ABREVIADO. En tal virtud CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de Ley, conforme prevén los artículos 430 y 491 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declararse su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta, por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI y SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta, para su oportunidad.- H.S. Urubamba, 11 de octubre del 2016 3VCES-18-24-28-VIIIII-16 B/V 41347 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: PAMIRO AUCCA BARCENA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: NILDA MARIZA DELGADO URRUTIA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE JUNIO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DEL 2016 . 1V-18-VIIIII-16 B/V 41348 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Octubre del 2016, el recurrente FREDY MARTIN TRUJILLO VILLAFUERTE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009398930, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como MANUEL TRUJILLO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta VICTOR MANUEL TRUJILLO OCAMPO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-18-VIIIII-16 B/V 41349 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N °-5054 -2016, DE FECHA 14/ 10/ 2016, HA SOLICITUD DE: EDWIN SINCHE GARCIA ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA COMO TITULAR DEL ASIENTO REGISTRAL N° -02 ,DEL AÑO 1,982 ,POR EXISTER ERROR EN EL NOMBRE DE SU PROGENITOR QUE ESTA CONSIGNADO COMO QUINTIN SINCHE AYTE ,DEBIENDO SER LO CORRECTO EL NOMBRE DE QUINTIN SINCHI AYTE, COMO SUSTENTO OFRECE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PROGENITOR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. Nº- 015-98.PCM. PUCYURA, 17 DE OCTUBRE DE 2016 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41350 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SERAFINA CELIA MONTALVO ACURIO EN CALIDAD DE HIJA DEL


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR PORFIRIO MONTALVO MEDINA, FALLECIDO, EL 04 DE MAYO DEL 2006; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE OCTUBRE DEL 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41351 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Octubre del 2016, el recurrente RICARDO VALENCIA SALAS titular del Acta de Nacimiento Nº 1009411787, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, habiéndose registrado como HIPOLITO VALENCIA y MATIAZA SALAS. Siendo el nombre correcto del padre del titular del acta HIPOLITO VALENCIA VARGAS y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MATIASA SALAS CONDORI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-18-VIIIII-16 B/V 41352 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 4876 de Juvenal Belarmino Kehuarucho Cárdenas sobre rectificación administrativa, correspondiente al titular y su padre en el rubro del apellido paterno, conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento .del año 1959 se ha consignado como Juvenal Belarmino Qquehuarucho, Santos Qquehuarucho, debiendo ser lo correcto como JUVENAL BELARMINO KEHUARUCHO CARDENAS y SANTOS KEHUARUCHO KANCHA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 17 de Mayo del 2016 1V-18-VIIIII-16 B/V 41353 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10458 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ROBERT ARONE YUPAYCCANA D.N.I N° 42132865 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo -Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 32 años DOMICILIO Calle Sol N° 14 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA SHYNTIA KAREN QUISPE HUAMAN D.N.I N° 46877703 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 24 años DOMICILIO Calle Sol N° 14 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causal es de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 17 de octubre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIIIII-16 B/V 41354 AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco• y Rudier Leonel Cerne Palomino;Sucesores Procesales de : Efrain Cerne Palomino; Enma Cerne Palomino; Francisco Cerne Palomino;Lina Paulina Palomino Dueñas;Mauricio Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia y la Especialista Legal Dra. Patricia Alarcón Tisoc, han encargado mediante RESOLUCION N° 49 al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a Remate Publico en Tercera Convocatoria, el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 960,000.00 ( Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles).

PRECIO BASE DEL TERCER REMATE. S/462,400.00 (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos el 15% en el Primer y Segundo Remate. CARGAS y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP - NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a 09:00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al lGV. Cusco, 03 de Octubre del 2016 . ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N°. 265 3VCES-18-19-20-VIIIII-16 B/V 41355 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo- Cusco, que despacha el señor Juez Raul Gutierrez Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 32-2016-01003-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por Ana María Collantes Berrio sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre Leonor Berrio Huillca, quien tuvo su ultimo domicilio en el Ir. Lima N° 899 del distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cusco. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 06 de octubre del 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41357 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi -Urcos, despachado por la Señora Juez Titular, Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 170-2013-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 08 de fecha 14 de setiembre de 2016, se notifique el extracto de la sentencia contenida en la referida resolución, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por MAMERTO ZARATE HUAMAN. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio de su nombre de pila de MAMERTO por el de JHON. En consecuencia, una vez publicada la presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER”. Urcos, 14 de Octubre del año 2016.2VCES-18-20-VIIIII-16 B/V 41357 EDICTO En el Proceso N° 86-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BUENAVENTURA HERMOZA MORA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ISABEL MORA FLORES, quien falleció el 09 de marzo del año 2014, con lo cual se pretende declarar como únicos y universales herederos al solicitante y a sus hermanas MARIA CONSTANTINA HERMOZA MORA y CASILDA HERMOZA MORA; tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 01 de agosto de 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41359 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 147-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RENE HUARI CASTILLO, sobre CAMBIO NOMBRE de “RENE a JANETH”,; contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a quien debe notificarse en su sede de la provincia de Anta, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta,17 de octubre del 2016. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41360 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente No. 3388 de fecha 03 de Octubre del 2016, Don DANIEL PACCO MAYHUIRE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento No. 192 del año 1980, por existir error en el rubro Padre


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habiéndose consignado erróneamente el segundo apellido del progenitor como THUPA con (H) debido ser lo correcto TTUPA con (T) en la parte principal de la partida, de nacimiento, en consecuencia el nombre completo y correcto del Padre del titular es BENITO PACCO TTUPA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 17 de Setiembre del 2016 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1V-18-VIIIII-16 B/V 41361 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2106-2014, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARINA PACHECO UGARTE, sobre Obligación de hacer - OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra MARIA ANTONIETA PACHECO UGARTE, JULIO CARLOS PACHECO GIRON, OLGA PACHECO GIRON, ANA MARIA PACHECO GIRON, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE, KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA y RUTH VERONICA FRANSISCA PACHECO ALEGRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO. Notifíquese a la demandada RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE, a través de Edictos, con la finalidad de que apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. RES. 26.- CUMPLASE con notificar vía EDICTOS al demandado KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA, con la finalidad de que se apersone, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 13 de octubre del 2016. 3vces-18-20-24-viiiii-16 b/v 41363 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1501-2016, seguido por NESTOR CCOPA JUSKCA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nro. 01. Cusco, 07 de setiembre del 2016. VISTO; el escrito que contiene la demanda SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NESTOR CCOPA JUSKCA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL APELLIDO PATERNO DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “CCOPA” POR EL “CUBA” ; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo Normativo. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Margot lnquiltupa Calvo, Especia lista Legal. 1v-18-viiiii-16 b/v 41362 RECTIFICACIO DE PARTIDA DE MATRIMONIO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00511- 2016-0-1001- JP.CI-03 seguido por Martha Herrera de Paliza sobre Rectificación de su Partida de matrimonio, de sus progenitores: Alberto Herrera Altamirano y Pilar Hermoza Vargas, al que debe de añadirse el primer nombre de pila de su progenitora y debiendo ser lo correcto: YBAR PILAR HERMOZA VARGAS, Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 17 de Octubre del 2016. 1v-18-viiiii-16 b/v 41361 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MARUJA JARA DE CARDENAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON EDGAR CARDENAS ZUNIGA, FALLECIDO EL 12 DE ABRIL DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEYCUSCO, 15 DE OCTUBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO-NOTARIO DE CUSCO 18/10/2016 B/.31093 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01556-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Mellicio Huallpa Mamani en contra del Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.Cusco, veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos Ios medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.

Cusco, 14 de Octubre de 2016. DR.DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO 18/10/2016 B/.31094 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1141-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: PRUDENCIO ADOLFO CAHUANA HOLGUINO solicita la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN MUEBLE (Vehículo) Vehiculo Motorizado de placa Nro. AZ-3316, clase automovil, marca Volkswagen, año de fabricación 1972, modelo 1200, color blanco humo, numero de motor D0720950, número de serie 1112476484 , siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro.5 de fecha Cusco, 2 de septiembre de 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRUDENCIO ADOLFO CAHUANA HOLGUINO contra la QVF ROSA GUILLERMINA YAÑEZ AGUILAR viuda de CABRERA representada por sus herederos PEDRO MARCIAL CABRERA YAÑEZ, ABELARDO ISMAEL CABRERA YAÑEZ, MARIA SILVIA CABRERA YAÑEZ, JUAN CARLOS CABRERA YAÑEZ, ROSA ELIANA CABRERA YAÑEZ y VICTOR ELIAS CABRERA YAÑEZ y, contra ZENON ADOLFO APARICIO ARONI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN MUEBLE (Vehiculo) Vehiculo Motorizado de placa Nro. AZ-3316, clase automovil, marca Volkswagen, año de fabricación 1972, modelo 1200, color blanco humo, numero de motor D0720950, número de serie 1112476484; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. ( ... )” Cusco, 14 de octubre de 2016.3VCES-17-18-19-VIIIII-16 B/V 41326 EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 733-2016-78-2701-JR-PE-0I JUEZ: ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN 30 de fecha 07 de Octubre de 2016. SE CITA a MIGUEL YUPANQUI MESCCO, por la comisión del delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 30 de fecha 07 de Octubre de 2016, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 10 de NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00452-2016-16-2701-JR-PE-03. Juzgado Penal de Fraglancia de Tambopata. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. SE CITA y emplaza al acusado ROBERTO TACCA ARISACA, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 00452-2016-16, seguido contra ROBERTO TACCA ARISACA, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de María Asunción Huaman Condori; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o ausente respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 07 de octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AYACUCHO EXPEDIENTE: 2314-2015-70 JUEZ: XAVIER MOCHCCO FLORES ESPECIALISTA: MIRTHA GARCÍA MEZA IMPUTADO: EDITH VENTURA SULCA Y OTROS. AUDIENCIA: CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Ayacucho, siendo las 09:00 de la mañana, del día 05 de octubre del año 2016, en la sala de audiencias N° 03, de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Huamanga, en la investigación preparatoria seguido contra EDITH VENTURA SULCA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de usurpación, en agravio de Giomara Pariona Acevedo y otros, audiencia que viene siendo dirigido por el Magistrado XAVIER MOCHCCO FLORES, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, y asistido por el especialista de audio, Abg. Mirtha García Meza. Esta audiencia está siendo registrada mediante el sistema de audio en aplicación del artículo 361°, numeral 2, del Código Procesal Penal. I. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: LISBETH TORRES CALLE, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con domicilio procesal en el A.A.H.H. Ñahuimpuquío Mz. O - lote 11, con celular N° 945524444, con correo electrónico ltorres@djmeil.mpfn.gob.pe, casilla electrónica 63760.


Cusco, martes 18 de octubre de 2016 B. DEFENSA TÉCNICA: WALTER MANUEL VIACAVA GAMBOA, en defensa de GIOMARA PARIONA ACEVEDO y NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO, con C.A.A. N° 959, con domicilio procesal en Jr. Arequipa 170 primer piso - oficina “1H”, con correo electrónico wmdq2@hotmail.com, con casilla electrónica: 64781. C. DEFENSA PÚBLICA: MARIBEL BARBOZA FLORES, quien acude en defensa necesaria de EDITH VENTURA SULCA, con Colegiatura N° 1153 del Colegio de Abogados de Ayacucho, con casilla electrónica 6608, con domicilio procesal en el Jr. Libertad N° 519, con celular Institucional 945097748 y correo institucional maribelbarboza@minjus.gob.pe. II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (04) JUEZ: Señala que a la anterior audiencia no concurrieron los imputados ni las defensa técnicas de los imputados, por ello se dispuso en ese acto de audiencia además de frustrar dicha audiencia que en el plazo de 24 horas a los imputados Edith Ventura Sulca y Jhunior Yuri Ayuqui Oscco para que en ese término designen a sus respectivos abogados de libre elección, lo que no fue cumplida, bajo apercibimiento de ser asistidos por un defensor público. (Demás registrada en audio). (05’) ESPECIALISTE DE AUDIENCIA: Da cuenta de la notificación a la parte imputada Edith Ventura Sulca en su domicilio legal y real, con respecto a Jhunior Yuri Ayuqui Oscco la notificación obrante en el cuaderno ha sido devuelta motivada en el sentido: “la manzana no llega ni a los 30 (los lotes). Registrado en audio. (09’) FISCAL: La señorita representante del Ministerio Público ha señalado que la dirección que se ha proporcionado es lo que el mismo ha indicado en su declaración. (Registrado en audio). (12’) DEFENSA NECESARIA; Solicita se notifique por única vez en el domicilio señalado en el requerimiento de Acusación del Ministerio Público, así como lo que se tiene consignado en su Ficha de RENIEC. (Registrado en audio). (14’) JUEZ: Procede a emitir la correspondiente resolución: RESOLUCIÓN N° 04 Ayacucho, cinco de octubre de dos mil dieciséis.I. AUTOS VISTOS Y OÍDOS: (Conforme queda registrado en audio). II. PARTE CONSIDERATIVA: (Conforme queda registrado en audio). III. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, REPROGRAMÁNDOSE CON CARÁCTER DE INAPLAZABLE PARA EL DÍA VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias numero tres. 2.- SE NOTIFIQUE valida y oportunamente “VÍA EDICTOS” al acusado JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO tanto en el Distrito de Ayacucho como en el Centro Poblado de Progreso en el Distrito del Distrito de Kimbiri - La Convención. 3.- SE CURSE OFICIO a la Oficina de Coordinación Distrital de Defensa Publica para que designen dos defensores públicos para que ejerza la defensa necesaria del acusado Jhunior Yuri Ayuqui Oscco, en caso de que este acusado no cumpla con designar su abogado de libre elección o el designado no concurra a la audiencia, debiendo adjuntar la oficio respectivo el requerimiento acusatorio y sus recaudos. 4.- NOTIFÍQUESE válida y oportunamente en su domicilio real a la imputada EDITH VENTURA SULCA. 5.- En este acto queda válidamente notificado la representante del Ministerio Publico, la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa necesaria de Edith Ventura Sulca. NOTIFICACIÓN: • FISCAL: Conforme. • DEFENSA TÉCNICA DE LAS AGRAVIADA: Conforme. • DEFENSA PÚBLICA: Conforme. III. CONCLUSIÓN JUEZ: Siendo las 09:34 de la mañana, se da por terminada y cerrada la presente sesión, conforme lo dispone el art. 121 del Código Procesal Penal. Audiencia, firmando la especialista y el suscrito, por ante mí. Lo que doy fe.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - AUTO FINAL AGRAVIADA: CECILIA QUISPE CRUZ. DENUNCIADA: ANDREA QUISPE CRUZ. En el proceso N° 00998-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de Cecilia Quispe Cruz, , contra ANDREA QUISPE CRUZ, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución N° 03. Santiago, 07 de octubre de 2016. DE OFICIO. (...): NOTIFIQUESE a las partes del proceso, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la resolución final y esta resolución, para los fines de ley. H.S. Firma del Juez y Secretario del proceso. “Auto Final. Resolución N° 2, de fecha 23 de mayo de 2016. AUTOS T VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos. 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Cecilia Quispe Cruz en contra de Andrea Quispe Cruz. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada ¡a presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 07 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADOS: MENORES MARGOT LLACTA OUISPE y FREDY LLACTA OUISPE. REP. LEGAL SOFÍA SÁNCHEZ ESTRADA. DENUNCIADOS: SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES.

9 En el proceso N° 01018-2016-0-1018-IM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra SABINO LLACTA GÓMEZ Y JULIA QUISPE CASTILLO - PROGENITORES, en agravio de los menores MARGOT LLACTA QUISPE y FREDY LLACTA QUISPE, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, su fecha 03 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: Santiago, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciséis.- De oficio.- Revisado los autos se tiene que las cedidas de notificaciones dirigidas a las partes procesales (agraviado y denunciado), no han sido devueltas de la Central de notificaciones del Poder judicial hasta la fecha, por lo que no ha sido posible llevar a cabo la diligencia de Audiencia de medidas de protección señalada en el auto que admite la denuncia (Resolución nro. 01), por lo que se debe REPROGRAMAR para el día VEINTIUNO de OCTUBRE del año en curso a horas DIEZ y diez de la mañana, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencia programadas y a la recargada labor de este despacho; audiencia a la que deberán asistir las partes procesales; Notifíquese: Con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Firma del Juez y Secretario del proceso. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 151-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Danitza Liset Pérez Trigoso contra Rafael Champi Qquenaya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Marzo del 2016: (SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima DANITZA LISET PÉREZ TRIGOSO, que deberán ser cumplidas por el denunciado RAFAEL CHAMPÍ QUENAYA en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas DANITZA LISET PÉREZ TRICOSO. (...) H.S.14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 308-2016-27 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: THONATAN AGUILAR CABALLERO En los seguidos contra de los investigados EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, por la presunta comisión de Delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en ei numeral 9) del artículo 186° del código penal concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, EN AGRAVIO DE FRANCISCO YUCRA YABAR, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y CUARENTA Y SEIS HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1” y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia


10 que se estuviere desarrollando” ---------6.- NOTIFIQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 652-2016-0 PRIMER IUZGAPO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA I. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO Y RUTH CACERES QUISPE En los seguidos contra el investigado JANID ALEXSANDRO PORRAS LITO por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales LE.AL. PO.CA.. Representado por su progenitora RUTH CACERES QUISPE , se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. • PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 162, incisos 1D y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N-096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. ---------2 “Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al delensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 656-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A: YURI DAVID RODRÍGUEZ En los seguidos contra de los investigados YURI DAVID RODRÍGUEZ HUAMAN, por la presunta comisión de Delito contra LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LIBERTAD SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el primer párrafo del artículo 170° del código penal, en agravio de la persona JOSELYN

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 MAGALY FLORES CCARITA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento^ en caso de ¡¡¡concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Ia y 2a del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762 6.- NOTIFÍQUESE al imputado Abel Monge Amar con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubicado el domicilio real del imputado, incluida a la parte agraviada. 7.- DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. ---------2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 654-2016-0 PRIMER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A: DORWER WALTER LAZO CCONISLLA En los seguidos contra el investigado DORWER WALTER LAZO CCONISLLA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales FA.NI. MI.LA.FLO.. Representado por su progenitora KELY MILISSA FLOREZ HUANCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: • CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. • PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. • PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a


Cusco, martes 18 de octubre de 2016 audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16a, incisos l9 y 29 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096-2006-CE-PJ. • Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. -------2 “ Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” ---------• NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. • DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilio procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 01, de 03 de diciembre de 2015 (folio 51 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente, y archivarse conforme a ley.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 3 de diciembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA; debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente (…)” (folio 51 a 53), al haber sido emitido por juzgado incompetente. DEBIENDO el proceso ser remitido a través de CDG, a uno de los Juzgados Mixtos del distrito de Wanchaq, para su calificación, con conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Cusco. Cúmplase.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00873-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 05 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 26 de mayo de 2016, que declara: “(…) IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones (…)” (folio 27 a 30). DEBIENDO volver a calificarse la demanda, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es porque: “CONFIRMAR El Auto de Improcedencia de la demanda, contenido en la Resolución Nro. 1 La sentencia contenida en la resolución Nro. 5 (folios 56 y siguientes) que resuelve: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA instada por Edy Almeida Yanque Florez, sobre OBLIGACION DE HACER

11 consistente en el otorgamiento de Escritura Pública de Aclaración y Declaración de Escritura Pública de compra venta en Derechos y Acciones otorgado por el Primer Juzgado Civil de Cusco, representado por la Señora Jueza Dra. Sandra Contreras Campana, en rebeldía de los demandados Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores, extendido ante Notario de esta Ciudad Reynaldo Alvis Montañez en fecha 03 de Julio del 2013; dirigida contra, Rómulo Yanque Almonte y Gilberto Arturo Yanque Flores.- En consecuencia…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00215-2016-4-1022-JP-CI-01 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 11 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 3 de 1 de agosto de 2016 (fojas 29 al 33) que resuelve: “1. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de medida de innovar solicitada por JULIO RENATO ABUHADBA SAYHUA. 2. En consecuencia, una vez que quede firme la presente resolución Archívese Definitivamente el presente Cuaderno de medida Cautelar fuera de proceso, remitiendo lo actuado al Archivo Central de esta Corte Superior”. Y los devolvieron.; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULO el auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 1 de agosto de 2016 (folio 29), y EN CONSECUENCIA se vuelva a calificar el pedido cautelar formulado por Julio Renato Abuhadba Sayhua. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03069-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SOTA YANQUE, JOSE LUIS Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 28 de junio de 2016 (folio 109 a 129), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación


12 respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00447-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONALZ DE CUSCO, DEMANDANTE : VOTER VELAZCO VDA DE COVARRUBIAS, ROSA EMPERATRIZ ROMA Resolución Nro.6 Cusco, 4 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 23 de mayo de 2016 (folio 29 a 39), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior, doctor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03961-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE: PARDO GUTIERREZ, VIRGINIA Resolución Nro.23 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 17 del 28 de abril de 2016 (folio 197 a 204) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00490-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: ESCALANTE DELGADO, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 33 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03003-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE: HUAYHUA YAURI, ANA Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de abril de 2016 (folio 60 a 78), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01379-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE: DAVILA CAMPOS, FILOMENA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 48 a 61), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala La-


Cusco, martes 18 de octubre de 2016 boral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00973-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : OSORIO BEJAR, YSABEL Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 161 a 176), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02317-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DRECCION REGINAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: VALDERRAMA TISOC, EMILIANO Resolución Nro.15 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 23 de mayo de 2016 (folio128 a 136), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00680-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : VALER DE CALDERON, JUDITH GLORIA Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 16 de mayo de 2016 (folio 35 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración

13 total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03146-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ PALOMINO, ANGEL CANCIO Resolución Nro.9 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 5 del 14 de junio de 2016 (folio 77 a 99) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03252-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : MERCADO FARFAN, GRIMALDO Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de junio de 2016 (folio 66 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el


14 artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ENRIQUEZ ROMERO, EDGAR Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 22 de julio de 2016 (folio 48 a 68), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01468-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CASTRO MORALES, ALICIA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 13 de julio de 2016 (folio 49 a 60), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDANTE : VALDIVIA AGUILAR, RUTH Resolución Nro.6 Cusco, 29 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 30 a 41), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se Revoque el extremo que declara infundada la pretensión de pago de la bonificación diferencial en la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01102-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BEJAR BARCENA, JOSE IGNACIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 30 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00185-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCOBAR, JUAN JESUS Resolución Nro.9 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 21 de junio de 2016 (folio 50 a 57), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00546-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS. DEMANDANTE : LAYME VERA, JUAN AGLADIO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 37 a 51), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01189-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ CUBA, MARIO Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 28 a 36), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01004-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ATAUSINCHI CABRERA, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 29 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON

llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02937-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, DEMANDANTE : RODRIGUEZ ESCALANTE, JULIA ANGELICA Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 05 de julio de 2016 (folio 87 a 102), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01935-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GUARNIZO OCHOA, AIDA CARMEN Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de junio de 2016 (folio 92 a 103) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02301-2015-0-1001-JR-LA-03


16 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : CARRASCO TAPIA, JOSE ANGEL Resolución Nro.15 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 11 del 15 de julio de 2016 (folio 100 a 116) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2016-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA REP POR ROBERTO ESCOBAR MORENO, DEMANDANTE : MUÑOZ ANGULO, CARMEN Resolución Nro.11 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 23 de mayo de 2016 (folio 71 a 79) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00018-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CAMERO ABARCA, ASUNCION Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 54 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01334-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : VILLEGAS CASTILLA, JOSE ANGEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 26 de julio de 2016 (folio 37 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01007-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO, JESUS DHARNELLY Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 67 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00736-2016-0-1001-JR-LA-03


Cusco, martes 18 de octubre de 2016 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEQUISPICANCHI, DEMANDANTE : TTITO HUANCA, JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 21 de junio de 2016 (folio 39 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00895-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : GONZALES ALFARO, JORGE ERNESTO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 32 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01250-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : MIRANDA FARFAN, FELICIANO Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 20 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con

17 la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00751-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MORA QUISPE, CRISTOBAL Resolución Nro.7 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 22 de junio de 2016 (folio 55 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00909-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SERRANO VIDAURRE, FANNY GRISEL Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 1 de junio de 2016 (folio 81 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00940-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,


18 DEMANDANTE : ORMACHEA CABRERA, NELLY RUHT Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016.AHabiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 27 de julio de 2016 (folio 32 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01473-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : AGUIRRE DAVILA, LUZ AMANDA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de julio de 2016 (folio 55 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01240-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : TAMAYO HERRERA, QUELINA Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 34 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ACOMAYO, DEMANDANTE : PACHECO VASQUEZ, FIDEL ALEJANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 79 a 91), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CASTRO IRRARAZABAL, DANIEL Resolución Nro.13 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 20 de junio de 2016 (folio 158 a 169), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03312-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLASANTE ESQUIVEL, MARCO AURELIO Resolución Nro.13 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 5 de julio de 2016 (folio 185 a 196) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuen-


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 tas, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01651-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BRAVO ESTRADA, HILDA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 25 de julio de 2016 (folio 37 a 47) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00259-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AMAUT HUAMANTUPA, ANGELICA Resolución Nro.10 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 14 de julio de 2015 (folio 49 a 59), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giova-

na Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01344-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TRESIERRA GRANEROS, CRISTINA Resolución Nro.6 Cusco, 03 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 21 de junio de 2016 (folio 35 a 43) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior señor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Especializada Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacación; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 14-17-18/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - ARCHIVO A LA AGRAVIADA: RUTH MIRIAN CHAUCA BEJAR AL DENUNCIADO: AQUILES MIGUEL BATALLANOS HUAMANI. En el proceso N° 01750-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní, en agravio de Ruth Mirian Chauca Bejár, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 08, de fecha 27 julio 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...)Por cuyos fundamentos: 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato Físico y Psicológico en agravio de Ruth Miriam Chauca Béjar en contra Aquiles Miguel Batallanos Huamaní 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y remítase al Archivo de esta sede judicial, una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Octubre de 2016. 14-17-18/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: MARIO ALVAREZ CAYTURO El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, en el proceso N° 246-2012 seguido contra MARIO ALVAREZ CAYTURO por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Culposas . producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del código penal, concordado con el articulo 36° numeral 7 del código penal en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María Jesús Ángulo Aedo, emplaza al acusado MARIO ALVAREZ CAYTURO con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°. 10.- DE OFICIO: Se tiene que mediante acta de audiencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se reprogramo el verificativo de audiencia de amonestación para el día veintisiete de octubre del presente año, en pero se tiene que esta fue programada por error involuntario siendo la fecha real programada en sistema el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis a horas siete y cuarenta y cinco de la mañana por lo que rcprogramase la audiencia de amonestación para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a las partes, dejando constancia que subsiste los apercibimientos decretados en autos. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2344-2016-74- í 001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DAVID ALVARO LAYME con DNI43979789 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales F.Y.A.L representado por su progenitura Yanet Daniela Leva Lenes. Res. Nro. 05 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR


20 el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1503-2016-26-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LEONEL CAPARO RAMOS con DNI44047352 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tania Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2512-2016-31-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Marco Antonio Vázquez Morales identificado con DNI 23932821.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Madelein Marleni Anaya Orellana y de la menor de iniciales M.A.O. representada por su progenitora Madelein Anaya Orellana. Res. Nro. 04 Cusco, trece de octubre del año dos mil dieciséis, Reprográmese la fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 octubre de Agosto del 2016. 17-18-19/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 716-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Alexandro Gaspar Romero (15) años de edad, contra sus progenitores Elizabeth Romero Vilca y David Gaspar Zevallos. y actúense las diligencias siguientes: l- Declaración del menor por tutelar y de la abuela materna Presentación Zevallos Yupanqui del menor por tutelar.- 2.-Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono del menor tutelada.- 4.- Recábese las declaración de la progenitora Elizabeth Romero Vilca.- 5.- Se practique examen sicológico o siquiátrico en los progenitores del menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad y capacidad para asumir la patria potestad de su menor hijo gírese oficio a Medicina legal de Quispicanchi.- 6.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.-Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Al segundo más: Como medida de protección entréguese mediante acta a su progenitor David Gaspar Zevallos estando a las resultas del presente proceso.-” Urcos, 29 de setiembre del año 2016.18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04064-2016-47-1001 -JR-PE-01. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado SIXTO QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 26 DE OCTUBRE DE 2016 a horas 09:30 a.m.. la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4064-2016-47, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la persona de iniciales F.Q.C.. Cusco 14 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2015-00052-0-1007-SP-CI-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los Herederos Legales del Q.E.V.F. VÍCTOR VICTORIANO BUSTAMANTE HUACARPUMA7 para que dentro del término de 30 días de notificada, cumplan con presentar prueba documental (Sucesión Intestada o Testamen-

Cusco, martes 18 de octubre de 2016 to), mediante el cual haya sido declarados herederos de su causante y sean declarados como sucesores procesales, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal de oficio, en caso de que no cumplan con presentar dicho documento dentro del plazo señalado. Sicuani, 13 de octubre de 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MATILDE MORMONTOY QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.- Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 27-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR y a la agraviada ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI. con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR; en consecuencia, fíjese lecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, odificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede judicial.- Hágase Saber.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 17-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MAURO ROMANO DEMETRIO, asi como a los familiares del menor de iniciales R.R.B, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MAURO ROMANO BITALIANO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.29057.H.S.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: MARIO ALVAREZ CAYTURO El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, en el proceso N° 246-2012 seguido contra MARIO ALVAREZ CAYTURO por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Culposas . producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del código penal, concordado con el articulo 36° numeral 7 del código penal en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María Jesús Ángulo Aedo, emplaza al acusado MARIO ALVAREZ CAYTURO con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N°. 10.- DE OFICIO: Se tiene que mediante acta de audiencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se reprogramo el verificativo de audiencia de amonestación para el día veintisiete de octubre del presente año, en pero se tiene que esta fue programada por error involuntario siendo la fecha real programada en sistema el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis a horas siete y cuarenta y cinco de la mañana por lo que reprogramase la audiencia de amonestación para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a las partes, dejando constancia que subsiste los apercibimientos decretados en autos. 18-19-20/10/2016 CPJ


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Cusco, martes 18 de octubre de 2016 EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00162-2014-68-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a: ERNESTO GUZMAN OLIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, Proceso Penal N°00162-2014-68-1010-JR-P-01, en agravio de Diana Lourdes Guzmán Ibarra. Dispuesto mediante resolución numero tres de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DEL 2016. A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00258-2013-41-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO ROSSEL, QUISPE SONCCO y JULIO OUISPE GUTIÉRREZ, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral y se defiendan de los cargos formulados en su cintra, el dia MIÉRCOLES 18 DE ENERO DEL 2017. a horas DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Dispuesto en el proceso que se le sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN GENÉRICA, en agravio del menor del Estado representado por la Procuraduría de la SUNTA y otros. Quillabamba, 12 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00197-2016-63-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a CIRILO GARCÍA ALAVI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales Y.S.G.Q. representado por su progenitura Lorenza Quispe Condori; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 07 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 02, en la cual SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL ABOGADO DEFENSOR PERCY MIRANDA CHIPA, QUIEN HA SIDO VALIDAMENTE NOTIFICADO EN FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2016, ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DEL ACUSADO CIRILO GARCÍA ALAVI QUIEN NO HA SIDO NOTIFICADO VALIDAMENTE. 2.- CÚRSESE EL OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA SEDE CUSCO RESPECTO A LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA. 3.- REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO A LA PRESENTE AUDIENCIA. 4.- CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA, CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO CIRILO GARCÍA ALAVI, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO, ASI COMO SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA. Anta, 14 de octubre del 2016.

18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEJANDRO CCAPA SULLCA La señora Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1871-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alejandro Ccapa Sullca, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Efrain Flores Zuniga, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N9 02 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02. Cusco, 14-10-2016.- “PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DISPONE SE NOTIFIQUE al imputado mediante los edictos de ley en el diario judicial de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de ello se le notifique en el domicilio de la ficha RENIEC, con la presente resolución y con la res N° 01. Se reprograma la audiencia para el DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA. NOTIFICA a todas las partes. Quedan subsistentes los apremios dictados en autos. Cusco, 14 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 66-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS al agraviado de iniciales S.S.S.A representado por su progenitora, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 11/10/2016: SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha dieciséis de julio del año dos mil quince, y que obra de folios treinta y ocho a cuarenta y uno. 2.- En consecuencia. REQUERIR al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, a fin de que se abstenga de maltratar psicológicamente a la agraviada SMIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA. para fines de la terapia psicológica deberán presentarse al Juzgado a fin de recabar el oficio respectivo. 3.- REQUERIR al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLOREZ GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 11/10/2016: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, al demandado Arturo Flores Gómez, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha treinta de enero del año dos mil quince, y de conformidad al artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 458° del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ: en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil. modificado por la Ley Nro.- 29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.- Hágase Saber.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ


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EN DERECHO PENAL SEMINARIO

Martes

18 Octubre

16:00 Horas

Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Informes: Oficina de Imagen Institucional

Germán Ramiro Alatrista Muñiz Abogado penalista, ex Fiscal Penal, Gerente del Estudio Alatrista Muñiz y asociados, conferencista en Materia Penal.

Tema: "El Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad y el Proceso Inmediato”

Juan Diego Ugaz Heudebert Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magister en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla-España, Jefe del área penal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez abogados, autor de diversas publicaciones especializadas, expositor a nivel nacional.

Tema: "Innecesariedad de un tipo Penal de Feminicidio”

José Antonio Caro John

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos doctor en derecho por la Universidad Bonn (Alemania), profesor de derecho penal de la Universidad Pontificia Católica del Perú, Pacifico y la AMAG, autor de diversas obras, conferencista nacional e internacional

Tema: "Aplicación Práctica de la Teoría del Delito”

Organiza: Comisión de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

Expositores:


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