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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE.-
Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretaria Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02, en los seguidos por ASOCIACIÓN ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del INMUEBLE de dos pisos ubicado en Calle Prolongación Arriba Perú N°301 Lote “C” de la Asociación de Vivienda 4 de Noviembre de la ciudad de Sicuani de la Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 54,067.81 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y siete y 81/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016, HORA: 9:00 AM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Segundo Juzgado de Paz Letrado SedeSicuani ubicado en Plaza San Martin, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/. 8,110.17), y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a participar en Remate Público por S/. 395.00 indicando el número de expediente y DNI del postor.LA COMISIÓN de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 12 de Octubre del 2016.- AMADOR TINTA CHAIÑA.Secretario Judicial.6v 11-14-15-16-17-18 –XI-16 B/V 41709 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Antonia Ponce de Leon Paguada, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y acciones que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION RAMIRO PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO MANAHUAÑONCA, DEL DITRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del 50% del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 05 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.50) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público Cusco 2016, noviembre 11 6VCES-15-16-17-18-21-22-XI-16 B/V 41755 EDICTO JUDICIAL Expediente. N° 00731-2014-87-1001-JM-FC-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, se ha admitido a trámite en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por Fernando Ladislao Miranda Gastañaga, contra la Sucesión del QVF Jesus Esteban Miranda Portugal (Juan Lino y Felix Alejandro Miranda Gastañaga), con citación de Julio Victor Gutierrez Poblete, sobre Impugnación de Paternidad, se ha resuelto: ( ... ) suspender el trámite del proceso por fallecimiento del Litis Consorte Necesario Pasivo JULIO VICTOR GUTIERREZ POBLETE hasta que comparezcan los Sucesores Procesales, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo notificarse a los Sucesores Procesales por edictos en el diario Judicial de la región y en el de circulación nacional El Peruano, en la forma y modo establecido en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a costa de la parte actora.- H.S.- Fdo. B. Dueñas. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco.. 11 de Noviembre del 2016.3vces-16-17-18-xi-16 b/v 41764 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Abog. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del si-
guiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reíntegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 Y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con un Área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 mi colindando con el hall común, el segundo con 0.25 mi colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 mI colinda con el vacio sobre el jardín, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 ml colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 ml colinda con el vacio sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 ml colindando con el ducto de ventilación, el tercero con 2.20 ml colinda con el ducto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 ml colinda con dueto de ventilación, el quinto con 5.10 ml colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan MetinkLemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Publico es la deducción en el 15% de la suma que se tuvo como base en el segundo remate, siendo el monto de US$ 55,384.62 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 62/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatario. Cusco, 31 de Octubre del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3vces-16-17-18-xi-16 b/v 41775 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi Urcos EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 202-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 08 de noviembre de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, cuyo tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ Por lo que, ADMÍTASE la solicitud interpuesta por Alberto Calluco Bueno, Mario Cama Chacon, Oscar Puma Paucar, Mario Turpo Orosco sobre CONVOCATORIA a Asamblea General Extraordinaria de los Asociación del CLAS de Urcos, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, SE DISPONE que la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD DE URCOS CLAS URCOS, Presidida por la Representante del Establecimiento de de Salud de Urcos TENDRÁ LUGAR EN EL LOCAL DEL CENTRO DE SALUD DE URCOS, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EN FECHA LUNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en primera convocatoria, y en segunda fecha el LUNES VENTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE TENDRÁ COMO AGENDA: 1) Renovación de los miembros del Consejo Directivo de la CLAS Urcos para el periodo 2016 - 2018 con las formalidades estipuladas en el estatuto del CLAS URCOS, Procédase a realizarse la convocatoria mediante esquelas que deberán ser dirigidas al domicilio del CLAS de URCOS. ASÍ MISMO SE LLEVARA A CABO CON LA PRESENCIA DE NOTARIO PUBLICO DE LA JURISDICCION QUE LOS SOLICITANTES ELIJAN, QUIEN DARÁ FE DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS. Por lo que publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco el extracto de la presente, ello conforme a Ley, para lo cual la parte accionante deberá concurrir a Secretaría del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los Medios Probatorios: Téngase en cuenta los medios probatorios que se indican. Al los Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.-” Urcos, 15 de noviembre de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/11/2016 B/.31271 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORAY PUBLICO EN GENERAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 243-2014-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 05 de marzo de 2015, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISÓSTOMO BACA MOSQUERA y EVANGELINA MORA ANDRADE
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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico predio Cochapata s/n del centro poblado de Yanahuara, sector Rinconada, del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco, de un área de 1150.33 M2.contra sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA, ESTEBAN ARENAS BRAVO, EULOGIA ANDRADE RIVERA, GUADALUPE MERIDA DIAZ MORIEL. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA, bajo expreso apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso.-NOTIFÍQUESE a los colindantes: HERMOGENES QUISPE MORIEL, VICTORIANO MORA ANDRADE, JULIO MORA ANDRADE. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 04 de noviembre del 2016 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 16-17-18/11/2016 B/.31270 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 3318-2013-0-1001-JR-CI-01. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICACIÓN a los demandados José Huaman Pumayali y Juan Pablo Huaman Pumayali, siendo la resolución que dispone la notificación la siguiente: “(...) Resolución Nro. 43 de fecha 26 de octubre de 2016.-”(...) SE RESUELVE: 1-. DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones Nro. 40 y 41 y VOLVIENDO A PROVIDENCIAR el escrito de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 392). VISTOS: El expediente y, el escrito que precede CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 93 del Código Procesal Civil dispone: “Cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera unilateral a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen a son emplazados según se trate de litisconsorcio activo o pasivo respectivamente, salvo disposición legal en contrario,” SEGUNDO: Respecto del litisconsorcio necesario el mismo cuerpo de leyes se encarga de señalar cuáles son las facultades del Juez, al respecto el artículo 95 dispone, que el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o contestación aparece que la decisión a recaer lo va a afectar. TERCERO: En el presente caso se advierte que, se pretende la división y partición de los inmuebles ubicados en Urbanización Tahuantinsuyo y en la calle Tullumayo, de los que también son copropietarios las personas de María Pilar Pelaez Valencia y José Huaman Pumayali y Juan Pablo Huaman Pumayali (fallecidos), consiguientemente la decisión a recaer en el presente proceso afectara los intereses de los nombrados y/o de sus sucesores según corresponda, debiendo por lo tanto admitirse su incorporación en el proceso en el estado en que se encuentre. SE RESUELVE: INTEGRAR en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO a José Huaman Pumayali y Juan Pablo Huaman Pumayali y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE la presente resolución a los nombrados por edictos “(...)”. Cusco, 14 de noviembre de 2016. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18/11/2016 B/.31263 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA “EMPRESA MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L” El Gerente General de la Empresa “MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L.”, con la facultad conferida por el Art. 12 de su Estatuto y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 10 del mismo cuerpo normativo y con la aplicación supletoria de lo dispuesto por el Art. 294.3 de la Ley N°26887 General de Sociedades; CONVOCA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA, con la siguiente agenda, lugar y fecha: AGENDA: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA POR EXCLUSIÓN, RENUNCIA VOLUNTARIA DE SOCIOS Y DEVOLUCIÓN DE APORTE DE CAPITAL. ADMISIÓN E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PACTO SOCIAL y ESTATUTO. AUTORIZACIÓN AL GERENTE GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS. PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: 05 de Diciembre del año 2016 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: 14 de Diciembre del año 2016 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. Cusco, 15 de Noviembre del año 2016 GERENTE GENERAL 16-17-18/11/2016 B/.31275 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante
una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACI0N: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 041100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 20 de Octubre de12016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-17-18-21-22-23-24-XI-16 B/V 41778 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO , que despacho el señor juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el expediente 02948-2016-0-1001-JR-FC-03 en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos con resolución tres de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por ALICIA FLORES GARCIA contra los herederos de QUIEN EN VIDA FUE JUAN FRANCISCO CONDORI LLANOS constituida por JULIO CESAR CODORI FLORES, JUDITH YUREMA CONDORI FLORES, MILAGROS CONDORI FLORES, WILFREDO CONDORIO FLORES, LUIS FERNANDO CONDORI FLORES( menor), ROXANA HADELEYNE CONDORI FLORES(menor), y RUTH ALHELI CONDORI FLORES ( menor); Y CONTRA LOS DEMAS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN FRANCISCO CONDORI LLANOS en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía asi mismo procédase a la notificación por edictos en cuanto a los demás herederos; Cítese a la representante del Ministerio Público. En cuanto a los menores de edad en su momento se nombrara el Cura dar Procesal que corresponde. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo HualIpa. Cusco 14 de noviembre del 2016 3VCES-17-18-21-XI-16 B/V 41780 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO ANTE MI MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA EN EL DISTRITO DE WANCHAQ DE CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL EN EL INMUEBLE Nº 113-A DE LA AVENIDA HUAYNA CAPAC DEL DISTRITO DE WANCHAQ CUSCO SE HA PRESENTADO LA SEÑORA ELSA JUSTINA LINARES ESCALANTE, IDENTIFICADA CON DNI Nº 23800707, OBSTETRIZ, QUIEN DECLARA SER SOLTERA CON DOMICILIO EN EL INMUEBLE 390-C DE LA AVENIDA LA RAZA, SANTA ANA DEL DISTRITO , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, COMO DIRECTA POSESIONARIA, PARA QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA PZ-4103, MARCA:TOYOTA, MODELO:HI LUX, COLOR: CREMA, MOTOR Nº 3Y0433421, SERIE Nº YN570055695, AÑO 1986, CARROCERIA: PICK UP DOBLE CABINA. EL MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGSITRAL Nº X SEDE CUSCO, A NOMBRE DE COMERCIAL LUNA GOYCOCHEA S.C.R.LTDA. LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. CUSCO, DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS DIECISEIS. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 3VCES-17-18-21-XI-16 B/V 41785 DICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 123-2016-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 19 de Setiembre del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GRIMALDO JIMENEZ OCHOA, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS DEL PREDIO QUINTA VERSALLES ubicado en el Sector Manchay del Distrito de Ocongate, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, inscrito en Partida Electrónica No. 02015444, contra los colindantes Teresa Qqueshuallpa Quispe, Pascual Quispe Quenaya, Justo Wilbert Torres Aparicio, Sebina Paravicino Vda. de Riveros y Eugenio Yapura Meza. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 28 de Octubre de 3VCES-08-14-18-XI-16 B/V 41641
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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 EDICTO NOTARIAL
ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FREDY JESUS MENDIGURI CHAVEZ, EN REPRESENTACIÓN DE CONSTRUCTORA MECH S. R. L. CON PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11010567, HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “LOTE E - 30 DE LA URBANIZACIÓN LA PLANICIE, ANTES SECTOR DENOMINADO SANTUTIS CHICO, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02042932 DE 600 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 755.32 M2 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 130.51 ML (CIENTO TREINTA PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES), TRAMITÁNDO BAJO EL EXP. N°229-2016-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARALOS FINES DE LEY CUSCO, 04 OCTUBRE DE 2016. 3VCES-08-14-18-XI-16 V/F 2135 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil N° Nº 00273-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Matilde Teran Chavez, , sobre: Prescripción adquisitiva de dominio, contra José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani, , sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto lo siguiente: la NOTIFICACIÓN de José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani, mediante EDICTOS JUDICIALES, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS. H.S.- Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días, para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3vces-14-18-24-xi-16 b/v 41714 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD LOS SEÑORES: GABRIEL NARCISO OSCO MAMANI y ESPOSA MELCHORA SOSA BEJAR, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 311, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 62.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31. 82 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 186-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE SETIEMBRE DE 2016. 3vces-14-18-24-xi-16 b/v 41712 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD EL SR: PERCY LAZO CALDERÓN, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA CALLE SAN MARTIN N° B - 13 - A., DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, CON UN ÁREA DE 148.46 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 48.97 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 185-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. 3vces-14-18-24-xi-16 b/v 41711 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la señora YOLANDA BASILIO MEJIA con DNI N° 41724948, para rectificación administrativa de acta de nacimiento de su menor hija, que corresponde de nombre YADIRA TTUPA BACILIO que está inscrito en el acta N° 62962293, del año dos mil Cuatro, libro N°31, en cuya acta de NACIMIENTO, rectificación administrativa de acta de nacimiento, que está inscrito en el acta N°62962293 del año dos mil cuatro en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al APELLIDO PATERNO DE LA DECLARNTE MADRE que dice ser BACILIO con la letra “C”, cuando lo correcto debió consignarse BASILIO como con la letra “S” correspondiendo nombre completo YOLANDA BASILIO MEJIA Tal como indica en su acta de nacimiento de la progenitora. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 17 de Noviembre del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGSITRADORA CIVIL
1V-18-XI-16 B/V 41789 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 359-2016-CI seguido por YOVANA AMPUERO MANSILLA sobre SUCESION INTESTADA de su padre TOMAS AMPUERO ESPEJO fallecido el 14-07-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08 de noviembre del 2016. 3VCES-18-21-22-XI-16 B/V 41797 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDWIN MARQUEZ UTURUNCU Identificado con DNI. 46913094 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: COCINERO Domicilio: URB. ROSASPATA Q-15 Doña: SONIA MENDOZA QUISPE Identificada con DNI. 45118045 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PISAC - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. ROSAS PATA Q-15 Fecha de Matrimonio: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 Noviembre de del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-18-xi-16 b/v 41796 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1737 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Luisa Rivas Molina, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su abuela JUANA PACHECO OBLITAS (Fallecida), como sigue: El nombre de la bautizada dice: María Desde ahora debe decir: Juana La fecha de nacimiento dice: De 02 días de nacida Desde ahora debe decir: 13 de agosto de 1890 De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 17 de noviembre de2016 1v-18-xi-16 b/v 41799 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Noviembre del 2016, el recurrente JUAN LAURA HUAMAN, titular del Acta de Nacimiento N° 1009404126, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como MARTIN LAURA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MARTIN LAURA MOSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-18-xi-16 b/v 41800 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Noviembre del 2016, la recurrente LEONOR LAURA HUAMAN, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009409001, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como MARTIN LAURA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MARTIN LAURA MOSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-18-xi-16 b/v 41800 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Noviembre del 2016, el recurrente AURELIO LAURA HUAMAN, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009401311, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como MARTIN LAURA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MARTIN LAURA MOSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto
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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-18-xi-16 b/v 41800
Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de Noviembre del 2016. Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC. 1v-18-xi-16 b/v 41803
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
EDICTO JUDICIAL
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRY JONATHAN PAUCAR CONDORI Identificado con DNI. 70576507 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: AA.HH. LA ESTRELLA G-4 Doña: NANCY YARIN INCA Identificada con DNI. 42560468 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: APV. EL BOSQUE G-3 Fecha de Matrimonio: 16 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de NOVIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-18-xi-16 b/v 41795
Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, se viene tramitando el proceso N° 005442016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Primitivo Uturunco Uturunco sobre Cambio de Nombre, Supresión y/o Adición de Nombre bajo la actuación de la Especialista Carmen Silva Hinojosa y mediante Resolución N° 01 de fecha 01-09-2016 se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO UTURUNCO UTURUNCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 28 de octubre del año 2016. 1v-18-xi-16 b/v 41803
EDICTO JUDICIAL Se NOTIFICA a los HEREDEROS LEGALES de Q.E.V.F. QUINTINO CERECEDA HUISA, que ante el Juzgado Mixto de Cotabambas - Tambobamba, que despacha el Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, se tramita el Exp. N° 370-2016, Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre del dos mil dieciséis que dispone, notificación mediante edicto.-, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, donde la resolución Nro. 01 RESUELVE.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ANTONIA HULLCA CHALLCO, contra los HEREDEROS LEGALES de Q.E.V.F. QUINTINO CERECEDA HUISA, sustanciándose en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el término de CINCO días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. H.S. Secretario: Luis Alberto Rojas Vargas. 1v-18-xi-16 b/v 41794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 012807 de fecha 17/11/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) WENCESLAO CHAPARRO ESPINOZA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 699 del año 1959 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores (SEGUNDOS APELLIDOS) debiendo consignarse como: MARTINEZ y de la progenitora como: MORA, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral y (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal del acta, debiendo consignarse como: CHAPARRO ESPINOZA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,17 de noviembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-18-xi-16 b/v 41793 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON CARLOS RAMIREZ MOSQUEIRA SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA DORIS MOSQUEIRA MERCADO, FALLECIDA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-18-xi-16 b/v 41792 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Noviembre del 2016, la recurrente GABRIELA SALIZAR CARRASCO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009442411, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como BENJAMIN SALIZAR. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta BENJAMIN SALIZAR ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: EBER DENIS SUCLLE HUANCARA y SONIA ALTAMARI CHOQUE, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en La forma establecida en la Ley. Espinar, 16 de Noviembre del 2016. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-18-xi-16 b/v 41802 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JORGE LUIS HUAMAN VILLA Identificado con DNI 42179554 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: JR. COLONIAL N° 102 CUSCO Doña: GIANNINA MESCCO RODRIGUEZ Identificada con DNI 44766170 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: TEC. EN CONTABILIDAD Domicilio: JR. CHANAPATA D-3 CUSCO Fecha de Matrimonio: 02 DE DICIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de estado Civil de esta municipalidad. Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-18-xi-16 b/v 41804 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARISOL ENSUEÑO ANCORI CAHUA, SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU SRA. MADRE ADELAIDA CAHUA ZAMANIEGO, DONDE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE SU APELLIDO PATERNO COMO CCAHUA, SIENDO LO CORRECTO CAHUA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO RA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1v-18-xi-16 b/v 41805 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PELIPA QUISPE LOAIZA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, ALEXIS MORA QUISPE y GIANCARLO MORA QUISPE, CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR LEONIDAS MORA TTITO, FALLECIDO, EL 06 DE OCTUBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1v-18-xi-16
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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016
b/v 41806 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON FLORENCIO VASQUEZ MORA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA JUDITH CORONEL DE VASQUEZ, FALLECIDA EL 04 DE OCTUBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-18-xi-16 b/v 41808
ROX ROMER HUAMAN VILLA N° J-13. ROX ROMER HUAMAN VILLA N° J-12. MARIBEL PUMA HUAMAN N° Q-21. GEORGINA ZEVALLOS GAMARRA N° Q-09. ROCIO HOGUIN N° Q-97. MARTHA HULLPA CUTIPA N° Q-01. DANTE HENRY FARFAN VILLATA N° Ñ-15. EDWIN PUMA HUAMAN N° L-03. CIS ASLLA QUISPE N°J-03. QUIENES TIENE PLAZO DE 15 DIAS IMPRORROGABLES PARA PONERSE A DERECHO, CASO CONTRARIO SE APLICARÁ LAS NORMAS ESTABLECIDAS. Cusco, 17 noviembre del 2016. 18-19/11/2016 B/.31289
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Noviembre del 2016, el recurrente ANGEL MANUEL SAJI CARCAGNO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009387885, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como OLGA CARCAGNO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta OLGA CELESTINA CARCAGNO FARFAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 10 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-18-xi-16 b/v 41807 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, se viene tramitando el expediente N° 00617-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Linda Mishell Ata Soncco sobre Cambio de Nombre, Supresión de Nombre y/o Adición de Nombre, mediante resolución N° 02 de fecha 02 de noviembre del 2016 se ha dictado el Auto Admisorio y SE HA RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINDA MISHELL ATA SONCCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago,17 de noviembre del 2016. 1v-18-xi-16 b/v 41809 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN CARLOS CALLE AYLLON de 31 años de edad, con DNI N° 43131979, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación DOCENTE, natural de AREQUIPA, con domicilio en: URB. SAN BORJA N - 5 B - 2 y Doña: ESTHEFANI CHOQQUE HUAMAN de 20 años de edad, con DNI N° 76676216, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de CHINCHERO, con domicilio en: COMUNIDAD HUILA HUILA S/N Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 02 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de NOVIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/11/2016 B/.31272 AVISO DE ASAMBLEA LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA APV. “CIELITO SERRANO” DISTRITO SANTIAGO - CUSCO, COMUNICA A TODOS SUS ASOCIACION POR EL ABANDONO TOTAL DE SU LOTE DE TERRENO Y LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO, QUE PENALIZA LA REVERSION DE LOTES DE TERRENO, SEGÚN Art. 8o DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADOS, POR LO QUE QUEDAN NOTIFICADOS PARA QUE REGULARICEN SUS OBLIGACIONES, LOS SOCIOS: BERCERIA VERGARA HUAMAN lote V-08. MARISCAL CONDORI SULLCA LOTE F-04. CESAR BARRIENTO VERA N°C-07. ELYO HUISA HUAMAN, N° U-07. YOBANA CARTEGENA QUISPE, N° U-06. CONCEPCION LIVIMORO BVAEZ N° R-01. DAVID HERMOSA YEPEZ, N° R-14. MARIA LUISA MAMANI CHUJTAYA N° S-04. BELARMINO HUISA HUAMAN N° R-14. VELARMINO HUISA HUAMAN N° R-08. ROX ROMER HUAMAN VILLA N° Q-27.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05. SEÑOR: KEINER ÑAHUI GÓMEZ Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05, seguido contra KEINER ÑAHUI GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, representado por el Estado. Se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 18/10/16, que dispone: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, seguido contra KEINER ÑAHUI GÓMEZ; en agravio de la Sociedad representando por el Ministerio Publico, ilícito penal que está regulado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1«- CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) en la UN DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán el acusado KEINER ÑAHUI GÓMEZ, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: al Fiscal ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Adjunto Provincial del despacho de decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 distrito de Wanchaq y celular 984742658, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado al defensor público GUSTAVO BELLIDO ALARCON, Defensor Público, con registro de colegiatura CAÁ 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada La Sociedad representada por la Fiscal Adjunto Provincial del despacho de decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 distrito de Wanchaq. 2.4. Notifíquese; al Perito Químico Farmacéutico, DIANIRA ACUNA SOLIS quien se deberá notificar en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa -Prolongación Av. De la Cultura s/n - altura de ENACO (San Sebastián - Cusco) para que en audiencia de juicio oral de cuenta de los resultados del examen de dosaje etílico practicado al acusado. 2.5. Notifíquese; a la S03 PNP KBNIA KATTY SILVA MAMANI, a quien deberá notificarse por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y que en juicio declararan sobre la forma y circunstancias en que intervino al acusado. 2.6 PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, serán citados para concurrir a la audiencia de continuación de juicio oral a programarse en su oportunidad, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y 3.- PRECÍCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- CUMPLAN las partes procesales en señalar casilla electrónica, a donde se le hará llegar las ulteriores y posteriores notificaciones de Ley. 7.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2200-2016-34- í00l-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIIARDO OLARTE ROBLES con DNI48312633 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de de Hurto Sub Tipo Hurto Simple en agravio de Hugo Challco Layme; mediante resolución. Res. Nro. 01 Cusco, doce de setiembre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00180-2016-96-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se notifica a NICOLÁS CRIOLLO LEDO, con el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva en su contra como supuesto AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Feminicidio por violencia Familiar en grado de Tentativa, ilícito previsto y sancionado por el inciso 1 del Artículo 108 del Código Penal, delito cometido en agravio ROSARIO quispe soto, resuleve 1. citar a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta, en contra de Nicolás criollo ledo, para el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, a horas once de la mañana, (hora exacta), fecha que se programa fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, en atención que el investigado no
7 es habido y se desconoce su paradero, requiriéndose necesariamente de una notificación vía edicto para no afectar el derecho de defensa del mismo, diligencia que se llevara a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado no es habido a la fecha y tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio.3. DESÍGNESE Abogado de Oficio para que asuma la defensa técnica del imputado en atención, a que la señora Fiscal ha manifestado en su requerimiento que viene siendo asistido por la abogada defensora de oficio, Dra. Lucy María Vengoa Figueroa, dejándose a salvo su derecho de ser asistido por el profesional de su libre elección. 4. notifiquese al imputado vía edicto judicial en razón a que no es habido a la fecha, y se desconoce su paradero, sin perjuicio de notificar a su defensa técnica, así como a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Anta, 14 de noviembre del 2016 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2666-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita 1/ emplaza al (los) acusado ($): ALBERTO SALÓN HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito ALBERTO SALÓN HUAMAN, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales JDSS representados por su progenitura Marisol Serrano Ampa. RESOLUCIÓN Na 07 Cusco, once de noviembre del dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ALBERTO SALÓN HUAMAN: Identificado con DNI. NRO. 42866265, natural del distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, domiciliado en domicilio laboral (Ficha Sunat) Urb. Picchu San Martin B9-2. Cusco-Cusco y /o domicilio real (Ficha Reniec) Sector Chaupimayo A sin número, Distrito de Santa Teresa, Provincia de la Convención- Cusco, hijo de Alberto y Maximiliana de estado civil soltero. Nombrándosele como su abogado a Daniel Huamantica Aucacusi, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una ve/ instalada la audiencia. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 24 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2498-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita i/ emplaza al (los) acusado (s): JOSL LUIS CHALLCO CASTRO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN NRO.4. Cusco, ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DA POR NO INSTALADA la presente audiencia. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 16:00 PM (CUATRO DE LA TARDE), A REALIZARSE EN ESTA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedando notificados los presentes en esta audiencia. 3.- NOTIFIQUESE al acusado en los dos domicilios señalados en autos y vía edictos, recomendándose a la Especialista de Causa hacer el seguimiento correspondiente a las notificaciones emitidas para tal fin y a la publicación de notificación mediante Edicto Judicial en el Diario Oficial del cercado del Cusco. Estando vigentes los apercibimientos dictados en auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia de cualquiera de las partes procesales. Cusco, 14 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06,, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNI 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 03 del 27/10/16 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José ítalo Lezma Vargas, en su domicilio procesal,
8 real y mediante edictos. Cusco, 11 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04003-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES con D.N.I. 09912549, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08 de noviembre del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial Penal del primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FREDY FEDERICO LOAYZA, como autor del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico , Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, ocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la audiencia única de proceso inmediato por inconcurrencia del imputado FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES. 2. REPROGRAMESE la PRESENTE AUDIENCIA para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES mediante edictos judiciales en el Diario Judicial del Cusco, con la debida anticipación del caso y por el periodo de tres días de forma secuencial. 4. NOTIFIQUESE Y COMUNIQÚESE a la Defensoría Pública a efectos de que el día 21 de noviembre de 2016 a la 09:30am concurra un abogado del Ministerio de Justicia a efectos de que garantice el derecho de defensa del imputado. 5. Con la presente Resolución, debiendo precisar las prerrogativas de INAPLAZABLE vigentes. IV.NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. Cusco, 14 de noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01080-2015-29-1001-JR-PE-01, seguido contra WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO Y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado WUIMBEL PAULINO CAZA SOTO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 10, de fecha 14 de noviembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día VIERNES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y DE SOBRESEIMIENTO en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, PRECISARSE además que: 1) Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscalen la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N°286111, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°09-2013-MINAM; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos y estando a lo dispuesto por la resolución Nro.06 de fecha 22 de abril del 2016, notifíquese al imputado Wuimbel Paulino Caza Soto vía edicto. AL OTROSI-Téngase en cuenta. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado EDGAR RAÚL JOSCCA QUISPE para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00126-2015-80-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BACILIA HUAYTA HUILLCA, QUE SE VERIFICARA EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 10 de noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado SERGIO IDALGO CUENTAS Y TADEO MENDOZA
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 ROSADA para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en ei Proceso inmediato N°. 00243-2016-50-1014- JR- PE- 01-URCos por la presunta comisión del delito USURPACIÓN, en agravio de EDGAR MANUEL CUBA AMBIA AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL SIETE DE MARZO DEL 2017 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 10 de noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA El señor juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04003-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES con D.N.I. 09912549, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08 de noviembre del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial Penal del primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FREDY FEDERICO LOAYZA, como autor del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico , Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusco, ocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la audiencia única de proceso inmediato por inconcurrencia del imputado FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES. 2. REPROGRAMESE la PRESENTE AUDIENCIA para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES mediante edictos judiciales en el Diario Judicial del Cusco, con la debida anticipación del caso y por el periodo de tres días de forma secuencial. 4. NOTIFIQUESE Y COMUNIQÚESE a la Defensoría Pública a efectos de que el día 21 de noviembre de 2016 a la 09:30am concurra un abogado del Ministerio de Justicia a efectos de que garantice el derecho de defensa del imputado. 5. Con la presente Resolución, debiendo precisar las prerrogativas de INAPLAZABLE vigentes. IV. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. Cusco, 14 de noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2113-2016-99-7007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ con DNI 23874141 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye’ por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de los menores de iniciales J.A.P.P. y C.S.P.P. representado por su progenitora Yony Margot Pérez Carreon. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 4162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA con DNI 47302732, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en estado de ebriedad agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/11/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en estado de ebriedad agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA vía edictos; sin perjuicio de que la Fiscalía en el plazo de un día acredite documentadamente el lugar donde se encuentra internado el imputado para fines de su notificación. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN VELASQUEZ ROJAS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2843-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN VELASQUEZ ROJAS con DNI 25131740, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar agravio del menor de inciales YPC representado por su progenitora Leonarda Champí Huanca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorelía Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 15/11/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN VELASQUEZ ROJAS por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de asistencia familiar agravio del menor de inciales YPC representado por su progenitora Leonarda Champí Huanca, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solícita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, quince de noviembre Del año dos mil Dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por no tenerse certeza respecto de la notificación al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado JUAN VELASQUEZ ROJAS en su domicilio real ubicado en el poblado de Patria s/n, Kosñipata, Paucartambo, Cusco, con el requerimiento de proceso inmediato así como con la presente resolución mediante exhorto al Juzgado de Paz de Patria; sin perjuicio de notificarle mediante edictos de ley. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 15 de Noviembre del 2016. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02971-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : CABRERA PERALTA, JOSE MaIGUEL Resolución Nro.12 Cusco, 31 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 21 de junio de 2016 (folio 70 a 78), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01842-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
9 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : SANCHEZ DE LA SOTA, RIMBERTO Resolución Nro.7 Cusco, 04 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 29 de agosto de 2016 (folio 59 a 68), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03258-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ALENCASTRE DE NUÑEZ DEL PRADO, DORA E Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 26 de julio de 2016 (folio 36 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas, emiten voto para que se confirme la sentencia; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión de pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02669-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : GARCIA BUSTOS, VICENTA IVONNE Resolución Nro.10 Cusco, 3 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 7 de julio de 2016 (folio 57 a 66), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe voto para que se revoque la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil
10 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01112-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO, DEMANDANTE : SUTTA MAMANI, RICARDO Resolución Nro.7 Cusco, 2 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 29 de agosto de 2016 (folio 44 a 62) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00227-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UGEL ANTA, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DREC CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : QUISPE TICONA, NICOLAS Resolución Nro.11 Cusco, 2 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 22 de julio de 2016 (folio 142 a 154) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03151-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : MASIAS USCAMAYTA, CLARA Resolución Nro.15 Cusco, 4 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolu-
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 ción N°11 del 30 de junio de 2016 (folio 138 a 150) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01017-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO Y OTRO DEMANDANTE : CANDIA HUAMAN, MARLENY Resolución Nro.14 Cusco, 3 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 2 de mayo de 2016 (folio 282 a 291), materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, subscribe voto para que se revoque la sentencia; las señoras Jueces Superiores Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01406-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUISPE URDAY, MERCEDES YOLANDA Resolución Nro.7 Cusco, 31 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 18 de agosto de 2016 (folio 64 a 77), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE : 00897-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : PAREDES ZAMALLOA, CARMEN LIGIA Resolución Nro.6 Cusco, 31 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 22 de junio de 2016 (folio 32 a 43), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01725-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC DEMANDANTE : LOAYZA CALDERON, YOLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la sentencia N°03 del 22 de agosto de 2016 (folio 33 a 46 ) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01202-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CASTAÑEDA BEJAR, EMPERATRIZ Resolución Nro. 12 Cusco, 4 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°08 del 7 de julio de 2016 (folio 77 a 86) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-
11 mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01584-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC DEMANDANTE : ROLDAN DE RICALDE, FIDELIA Resolución Nro. 7 Cusco, 4 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 12 de agosto de 2016 (folio 42 a 52) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-17-18/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0020-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKATUNQUI QUISPE.Se emplaza a imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA y a la agraviada MENQR DE INICIALES N.E.G.A representada por su progenitora BERTHA ALVAREZ CONDORI: con la resolución número uno, de fecha 04 de marzo del 2016, que resuelve: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincia! Mixta de Echarate, contra NEMECIO PFURO ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, previsto y sancionado en el articulo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.E.G.A., a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional. 4. COMUNICAR a ia parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que !o solicite ai Juzgado y solamente tendré derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con iodo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo Integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también 3 quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las setas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, ai haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensorla Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensorla Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesa/, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se
12 entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de ia no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarate, 02 de noviembre 2016. 17-18-21/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO CÓNDOR! MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NELIS CEVÍNCHI TAIPE TACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y SU ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 11 de noviembre del 2016. 17-18-21/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-457, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ERICK QUISPE QUILLA y AVELINO VARGAS TORRES, contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio del INSTITUTO EDUCATIVO TUPAC AMARU DE CIRIALO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, como MACEDONIA QUILLA CÓNDOR!, y BELARMINO VARGAS ESPINOZA, que asistan al Juzgado el día 01 de diciembre del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos, bajo percibimiento de sus conducciones compulsivas. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarati, 08 de Noviembre del 2016. 17-18-21/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1871-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CESAR POMPILLA SUMÍ con DNI40985119 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su Modalidad de lesiones Sub Tipo Lesiones Leves Martín Emiliano Huarancca. Res. Nro. 01 Cusco, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISES A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00131-2015-37-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Tuppa Condori sobre el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Justo Mayo Quispe y otro, debiéndose notificar a DRIAN FERNANDO TUPPA CONDORI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 03-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, tres de noviembre Del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE DISPONE la notificación con copia de la presente resolución al acusado via edicto al acusado para lo cual se gire los oficios correspondientes. 3.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00137-2015-99-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzamora Puertas y otros sobre el delito contra la fe Pública, en la modalidad de falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica en agravio de Oscar Bellido Vargas y otros, debiéndose notificar a FERNANDO ALZAMORA PUERTAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 04-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, se notifica con la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, la defensa de los acusados y a los acusados presentes. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN via edicto al acusado Fernando Alzamora Puertas para lo cual gírese los oficios para la publicación respectiva. H.S 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00111-2015-46-1005-JR-PE-01, seguido contra EDWIN PUMACACAHUA PUMA sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Simple en agravio de Juana Huaman Vda. de Mamani, debiéndose notificar a EDWIN PUMACACAHUA PUMA con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 03 de fecha 07-11-2016. RESOLUCIÓN N°03 Calca, siete de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral de proceso inmediato. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MI DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Publico, y la defensa del acusado, y la agraviada. 3.- NOTIFIQUESE al acusado con copia de la presente resolución vía edicto, para lo cual ofíciese al diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00311-2015-62-1005-JR-PE-01, seguido contra RAÚL MAMANI DELGADO sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Usurpación Agravada en agravio de Dolores Puclla Carpió, debiéndose notificar a RAÚL MAMANI DELGADO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 06 de fecha 14-11-2016. RESOLUCIÓN N°06 Calca, catorce de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el señor Fiscal. 3.- NOTIFÍQUESE al acusado Raúl Mamani Delgado con la presente resolución mediante edicto, para I cual gírese oficio correspondiente a fin de que sea notificado el acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00567-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.RUBEN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 2do nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Rolando Ttito Huaman y Vidal Cunza Teran, por la presunta comisión del delito contra ia Segundad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, específicamente por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.(...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Es asi, que en fecha 26 de Octubre de 2014, a horas 21:40 aproximadamente se produjo un accidente de tránsito (choque), en la avenida Yawar Maqui, de la APV Valle Sagrado Ccototohuincho del distrito y provincia de Urubamba, entre el vehículo camioneta rural marca Hyunday de placa de rodaje X2W-358, conducido por el imputado Rolando Ttito Huaman, en estado de ebriedad y el vehículo menor mototaxi marca Konda color azul, de placa de rodaje MZ-13602, conducido por el investigado Vidal Cunza Teran, también en estado de ebriedad, razón por la cual fueron Intervenidos en el lugar de los hechos por el efectivo policial Máximo Estrada Valer de la Comisaría PNP de Urubamba. (...). Resolución Nro.: 01 Urubamba, dieciocho de Octubre Del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado Rolando Ttito Huaman tiene su domicilio
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Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 real en el Distrito de Maras, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa, 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa de los imputados ROLANDO TTITO HUAMÁN y VIDAL CUNZA TERÁN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.Resolución N° 02. Urubamba, siete de noviembre Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado Vidal Cunza Teran se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero uno y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huaman notifíquese al personal de notificaciones a efectos que devuelva el termino de un día la cédula de notificaron numero 19399-2016, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA; requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba, 07 de noviembre del 2016. 18-21-22/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: JEAN CARLOS SOTO MISSLY, NEPTALI PUMA SURCO, EDMUNDO MEZA MEZA, ROGER HERENCIA LLANOS Y JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra JEAN CARLOS SOTO MISSLY Y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados JEAN CARLOS SOTO MISSLY, NEPTALI PUMA SURCO, EDMUNDO MEZA MEZA, ROGER HERENCIA LLANOS Y JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 04, de fecha 16 de noviembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día DIECISEIS DE DICIEMRBE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N°286111, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°09-2013- MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y vía edictos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, sin perjuicio de ello a efectos de evitar dilaciones innecesarias REQUIÉRASE a los imputados Jean Carlos Soto Missly, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Roger Herencia Llanos y José Luis Chaparro Landivar, a efectos de que dentro de las 24 horas de notificados nombren a un abogado defensor de su elección para el trámite del presente proceso sin perjuicio de ello desígnese simultáneamente abogado defensor público para que asuma su defensa, debiéndose GIRAR el oficio correspondiente a la
Coordinación de la Defensorio Publica de esta ciudad. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 114-2016--72-1013--JR-PE-01 IMPUTADO: Doroteo Chipana Gutierrez. AGRAVIADA: MENOR DE INICÍALES: M.A.N.Y. RESOLUCIÓN Nc 03 Paucartarnbo, quince de noviembre Del año dos ird I diecisd i.s PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en las notificaciones del imputado Doroteo Chipana Gutierrez. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Paucartambo. 3. NOTIFICAR al imputado Doroteo Chipana Gutierrez mediante edictos judiciales que deben ser publicados conforme a ley sin perjuicio de notificarse al teléfono celular 937552660, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en calidad de investigado y no cuenta con abogado defensor en este acto se le designa abogado defensor público debiendo de notificarse a la defensa pública para que asuma su defensa técnica. H .S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos. despachado por la Señora Juez Titular. Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso N° 166-2014-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 12 de fecha 25 de octubre de 2016, se notifique el extracto pertinente de dicha resolución, siendo el siguiente: “Por estos fundamentos se dispone: I.- el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación tutelar por Abandono Moral y Material de Lucero Isabel Grande I lanceo. Maryiori Xiomara Grande Hancco. Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco contra sus progenitores Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas. 2.- Como medida de prolección se dispone que los menores Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco CONTINÚEN ALBERGADOS EN EL HOGAR UÑACHA mientras termina el año escolar 2016. 3.- Una vez practicado un informe social y económico de su padre Juan Bautista Grande Quispe se resolverá si procede la entrega de dichos menores a su progenitor. 4.- RECÁBESE informe del HOGAR UÑACHA DE QUIQUIJANA sobre la situación actual de los menores Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco. 5.NOTIPIQÚESE a con la presente Juan Bautista Grande Quispe en el domicilio procesal que ha señalado sin perjuicio de notificársele en su domicilio real. 6.- Notifíquese con la presente a Yesica Hancco Salas por EDICTOS al no haberse ubicado su domicilio real durante la investigación.- HÁGASE SABER.” 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00282-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 79 Cusco, 16 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 61, del 28 de diciembre de 2015, que declara. “(...) FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial emitida en ejecución de sentencia, presentada por la empresa Unión de Cervecería Peruana Backus y Johnston S.A.A contra los Jueces Superiores Dra. Elizabeth Gmssman Casas, Dr. Walter Chipana Guillen y Dr. Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez (...)” (folio 573 a 581), con lo demás que contiene y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “SE REVOQUE La sentencia, contenida en la Resolución N° 61, del 28 de diciembre de 2015, que declara: “DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial emitida en ejecución de sentencia; presentada por la empresa Unión de Cervecería Peruana Backus y Johnston S.A.A. contra los Jueces Superiores Dra. Elizabeth Grossman Casas, Dr. Walter Chipana Guillen y Dr. Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez; quienes en su condición de Jueces Superiores, miembros de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior, emitieron la Resolución N° 9, del 6 de diciembre de 2010 (resolución firme cuestionada), debiendo entenderse que la intervención de la Dra. Indira Iris Acuño Palomino, es en calidad de un tercero con interés y no de un litisconsorte necesario pasivo...”; REFORMANDO la misma se DECLARE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO POR SUS7RACCION DE LA MATERIA del ámbito jurisdiccional; prevista en el artículo 321 inc. l del Código Procesal Civil, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N” 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE DICIEMBRE DE 2016, a /.oras 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segunde piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artícuio 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”.
14 Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01432-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : HUAMAN SALLO, JULIANA Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 62 a 71), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00251-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MARTINEZ GONZALES, DORIS Resolución Nro.19 Cusco, 2 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 9 de agosto de 2015 (folio 140 a 150) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01208-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : OCSA ORCCON, LEANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 21 de julio de 2016 (folio 41 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01080-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ALVAREZ DE JIMENEZ, RINA ANGELICA Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 26 de julio de 2016 (folio 46 a 54), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01100-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : TERAN FARFAN, IRMA EMPERATRIZ Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 1 de agosto de 2016 (folio 33 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ
Cusco, viernes 18 de noviembre de 2016 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01653-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LOAIZA VDA DE PANTIGOZO, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 34 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ
15 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00275-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : QUISPETUPA PAREDES, YOVANA Resolución Nro.10 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 26 de julio de 2016 (folio 70 a 82), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ
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