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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 Usuarios


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 PRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 00122-2016-O1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto- Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Elena Pino Ccoriapaza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/123,174.80 (Ciento veintitrés mil ciento setenta y cuatro con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el codigo de predio N° P59003622, la Zona RegistraI N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N- SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI. LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, noviembre 14 6VCES-11-12-13-14-15-18-X-17 B/V 002-1846 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NINOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO Y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pio Concha, de la Ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio firmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, firmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRASCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6vces-11-12-13-14-15-18-x-17 b/v 002-1862 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JR-CI-Q3 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor

Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dr Ronald Elorrieta Salazar, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco , cuya inscripción en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: US$.46,666.67 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación convencional. GRAVAMENES Y CARGAS : 1 Hipoteca por Escritura Publica, otorgada por Raymunda Maribel Palomino Mendoza a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “ San Pedro de Andahuaylas “ representada por Carmen Yessenia Loayza Carrión; esta Garantía cobertura la deuda que mantiene la demandada, como es el préstamo otorgado, en fecha catorce de Agosto de 2014 por la suma de s/. 70,000.00 (Setenta Mil 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del 2017, a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán : 1). Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectados al IGV-----Cusco, 31 de Agosto del 2017. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 265 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15-18-19-20/12/2017 B/. 001-814 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: SUCESIÓN INTESTADA DEL Q.V.F. DAVID SOLIS HERRER A.- Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 230- 2017-CI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la Q.V.F. ANTONIA BARRIENTOS ZAVALA, habiéndose emitido la resolución N° 2, de 15/11/2017, por la que se dispone la notificación por edictos de la sucesión de David Solis Herrera, a fin de que comparezcan al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal: Res. N° 1, de 2/11/2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por BUENA VENTURA HERMOSA MORA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Antonia Barrientos Zavala, para que se les declare como herederos a la recurrente, a su Progenitor David Solis Herrera y a sus hermanos Graciela Solis Barrientos, Sixta Solis Barrientos, emetrio Solis Barrientos, Manuel Exaltación Solis Barrientos. Debiendo de tramitarse dicha solicitud en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios señalados. ANEXOS.- Téngase en cuenta- AL MAS En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en los artículos ochocientos treinta y siguientes del Código Procesal Civil: SE DISPONE: La notificación de la solicitud a la Beneficencia Pública y a las personas de David Solis Herrera, Graciela Solis Barrientos, Sixta Solis Barrientos, Demetrio Solis Barrientos, Manuel Exaltación So lis Barrientos, para lo cual CUMPLA PREVIAMENTE LA PARTE ACTORA CON PRECISAR EL DOMICILIO REAL de los antes mencionados así como presente completas el número de cedulas de notificación y copias de la demanda y anexos tantas partes sean en el proceso, ya que las dos cedulas presentadas corresponden a la propia demandante y a la beneficencia pública, faltando 5 cédulas mas para el resto de los supuestos herederos a quienes e cumplimiento del artículo 832 del CPC se les tiene que notificar con el autoadmisorio, debiendo de cuidar que si sus domicilios son fuera de la competencia del juzgado presentar la tasa judicial por exhorto; cúmplase con la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de esta ciudad; y la publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial (El Peruano) y otro en el diario Judicial del Cusco, por una sola vez. Res. N° 2, de 15/11/2017.- CORRÍJASE la Auto Admisorio, contenida en la Resolución N.° 1, de 2 de noviembre de 2017, en cuanto al nombre de la solicitante debiendo decir en adelante CRISTINA SOLIS BARRIENTOS VIUDA DE POLO; quedando inalterables los demás extremos.- H.S. AL OTROSI DICE.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, NOTIFIQUESE A LA BENEFICENCIA PÚBLICA de Cusco, con los recaudos de Ley. AL MAS DICE.- Respecto a DAVID SOLIS HERRERA.- Estando a lo manifestado por la solicitante.- NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE ESTE MEDIANTE EDICTOS EN LOS RESPECTIVOS DIARIOS, EN LA FORMA Y PLAZO PRESCRITO POR LEY.- Respecto de GRACIELA, DEMETRIO y MANUEL EXALTACIÓN SOLIS BARRIENTOS, téngase en cuenta lo manifestado y agréguese a sus antecedentes las escrituras públicas de otorgamiento de poder; sin embargo, CUMPLA LA SOLICITANTE CON PROPORCIONAR LA DIRECCIÓN PRECISA DE SIXTA SOLIS BARRIENTOS, al plazo más breve posible bajo su responsabilidad en caso de demora en el trámite del proceso. AL ESCRITO N° 1124-2017.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en la norma; en consecuencia, GÍRESE LOS PARTES RESPECTIVOS a la oficina de la SUNARPCUSCO, para la inscripción preventiva de la demanda de sucesión intestada. Urubamba, 7 de enero de 2017. 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1899


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 230-2017-CI, solicitado por CRISTINA SOLIS BARRIENTOS viuda de POLO, sucesión intestada de Q.V.F. su madre ANTONIA BARRIENTOS ZAVALA, quien falleció el 13 DE NOVIEMBRE DE 1965, quien tuvo su último domicilio en la plaza de armas del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, y región de Cusco, con lo cual se pretende declarar como sus únicos herederos a la solicitante, sus hermanos GRACIELA, SIXTA, DEMETRIO, MANUEL EXALTACIÓN SOLIS BARRIENTOS y a la sucesión de Q.V.F. su padre DAVID SOLIS HERRERA.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 7 de diciembre de 2017. 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1900 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 357-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIA ANDY GUERRA QUISPE y MARA LADDY MONZON QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Flora Quispe Sulca , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-12-2017 3VCES-14-15-18-X-17 B/V 002-1913 SEGUNDO REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con : NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 009332016-0-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil - CUZCO, a cargo el Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito Martillero Público, rematará en segunda convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio , en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay.1) VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 NO( NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). 2) PRECIO BASE: US$ 514,823.461 (QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE TRES CON 461/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación, más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convocatoria. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1 ‘814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. 4) FECHA DE REMATE: 19 de Febrero del 2018 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco.7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, a la firma del acta; de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 - JUS y están afectos al IGV 7.3) Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerlo, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. 8) INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616/ www.martilleraluna.es.tl 3vces-14-15-18-x-17 b/v 002-1914 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ALEXANDER FELIPE VASQUEZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00852-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNIFER EVA GONZALES BALLADARES, en representación de su menor hija Eva Nayely Alexandra Felipe Gonzales, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ALEXANDER FELIPE VASQUEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil. Concédase la ASIGNACIÓN ANTICIPADA de S/ 350.00 a favor de la menor alimentista. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 12 de diciembre de 2017 5VCES-14-15-18-19-20-X-17 B/V 002-1915 EDICTO JUDICIAL. Que, ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se tramita e Nro. 00689-2017-0-1001-JMCI-01 despachado por la señora Juez Dra YANET OFELIA PAREDES SALAS, Bajo actuación de ESPECIALISTA: ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA, seguido por MOSCOSO ARAUJO, GLORIA MARITSA con ESQUIVEL VERA, AQUILINO, TITULO SUPLETORIO.- RESOLUCIÓN Nro. 02 Wanchaq, 03 de noviembre Del año 2017. VISTO, el escrito ( ... ).- Y CONSIDERANDO.PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación( ... ).-SEGUNDO: Que, toda persona con interés y calidad le asiste( ... ).-TERCERO: Que, de los hechos expuestos implican la existencia de( ... ).CUARTO: Que, la presente demanda cumple con todos los requisitos exigidos( ... ) y al amparo de lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 486° y artículo 488° del C.P.C; ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCO-

SO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO respecto del predio urbano signado con el N°10-B de la Manzana “C” ubicado en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco de un área de 65.71 m2; contra la Aquilino Esquivel Vera y la sucesión Celia Carrion Medina representada por Yeni Esquivel Carrion, Aquiles Esquivel Carrion, Juan Carlos Esquivel Carrion, Yhon Esquivel Carrion, Diana Esquivel Carrion, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO con citación de colindantes PAULO JUSTO GARCIA MENDOZA, FLAVIA FLORES PALOMINO, MANUELA LA TORRE VILLAORDUNA.- Dispóngase la notificación de la demandada a la parte emplazada bajo apercibimiento de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-(…).- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes.- AL SEGUNDO OTROSI.-Estese.- AL TERCER OTROSI.- ( ... ).- AL CUARTO OTROSI.- ( ... ), PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a demandados y colindantes.- ( ... ).- RESOLUCIÓN Nro. 03 Wanchaq, 05 de diciembre del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTO,( ... ) Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el Artículo 407 del Código Procesal Civil establece ( ... ).-SEGUNDO:( ... ).-. ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCOSO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO ( ... ) por estos fundamentos SE RESUELVE.- Corregir la Resolución Nro. 02 (Auto Admisorio) de fecha 03 de noviembre del 2017, debiendo ser lo correcto- ADMITASE la demanda interpuesta por GLORIA MARITSA MOSCOSO ARAUJO, AMERICO ARRIOLA CONCHA sobre TITULO SUPLETORIO respecto del predio urbano signado con el N°10-B de la Manzana “C” ubicado en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco de un área de 65.71 m2; contra la Aquilino Esquivel Vera y la sucesión Celia Carrion Medina representada por Luz Aurelia Esquivel Carrion, Yeni Esquivel Carrion, Aquiles Esquivel Carrion, Juan Carlos Esquivel Carrion, Yhon Esquivel Carrion, Diana Esquivel Carrion, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de colindantes PAULO JUSTO GARCIA MENDOZA, FLAVIA FLORES PALOMINO, MANUELA LA TORRE VILLAORDUNA.- Dispongase la notificación de la demandada a la parte emplazada bajo apercibimiento de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- (…).- A LOS ANEXOS .- A sus antecedentes .- AL SEGUNDO OTROSI.- Estese.- AL TERCER OTROSI ( …).- AL CUARTO OTROSI.- ( …).- PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a demandados y colindantes. ( …). Wanchaq, 12 de diciembre del año 2017 3vce-14-15-18-x-17 b/v 002-1916 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 2205-2016 sobre divorcio con causal instada por Rubén Estanislao Farfán Cárdenas, habiéndose ordenado notificar mediante edictos a la demandada: LIDIA MATILDE HUERTO ROSAS , con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución N° 1 Cusco, diez de mayo del Año dos mil dieciséis. .SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña RUBEN ESTANISLAO FARFÁN CÁRDENAS, sobre DIVORCIO CON CAUSAL de SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGES, contra doña LIDIA MATILDE HUERTO ROSAS y la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS:dese por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- AL OTROSI DIGO:- agréguese a los autos.- H. S.Resolución Nro. 09. Cusco, cuatro de Diciembre del dos mil diecisiete.” .SE RESUELVE: NOTIFIAR POR EDICTOS a la demandada Lidia Matilde Huerto Rosas conforme prevé los Artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco , 13 de Diciembre del 2017 CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 14-15-18/12/2017 B/.001-829 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°006692017- 0-1001-JR-CÍ-01. SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ Y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WÍTMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.98,214.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).- ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917 SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL AQIQ-QEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHACO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2017-12-11 W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017

BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 14-15-18/12/2017 B/.001-832 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 352-2017-CI seguido por FLORA YSABEL VELASCO ROCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la omisión de consignación de datos de la titular y sus progenitores, siendo lo correcto, datos de la titular FLORA YSABEL VELASCO ROCCA, hija de AUGUSTO HERMINIO VELASCO RAMOS y MARCELINA ROCCA LATORRE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017. 3VCES-15-18-19-X-17 B/V 002-1923 EDICTO JUDICIAL POR ANTE LA SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO Y DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCAS DRA. NORMA PALOMINO PAREDES, CON A ACTUACIÓN DEL LA ESPECIALISTA LEGAL ELENA PINO CCORICASA; EXPEDIENTE 117-2017-0-10078-JM-Cl-01, HERMOGENES RODRIGUEZ HURTADO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY INTERPONE DEMANDA SOBRE DESLINDE; SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: I) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DESLINDE PARA QUE SE FIJE LA LINEA DIVISORIA DE MANERA DEFINITIVA ENTRE EL PREDIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY LADO OESTE CON EL PREDIO DE LOS DEMANDADOS, INTERPUESTA POR HERMOGENES RODRIGUEZ HURTADO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY EN CONTRA DE FELIX ROSARIO ALVAREZ VALENCIA, BENITO ALVAREZ VALENCIA y LA SUCESION INTESTADA DE JUVENAL ALVAREZ CUBA. II) TRAMITASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. III) CONFIÉRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE LA CONTESTEN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES. IV) PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES,CON INTERVALO DE TRES DIAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO DEL CUSCO”; ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES, CUYO COSTO SERÁ ASUMIDA POR EL ACTOR. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE POR OFRECIDOS. A LOS ANEXOS.- AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES. ASIMISMO CUMPLASE CON NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS HEREDEROS LEGALES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. JUVENAL ÁLVAREZ CUBA EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO ASI COMO POR EL DIARIO EL PERUANO Y CONFORME A LEY. H.S. SANTO TOMAS 13 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES- 15-18-19-X-17 B/V 002-1926 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 00721-2015 seguida por QUIMICA SUIZA S.A. contra AFRAN RÍOS CCAHUAYA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carpio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: STAND X-2 DE LA FRACCiÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL Río HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,375.74 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco y 74/ 100 Dólares Americanos ) . BASE DEL REMATE: US$ 12,917.16 (Doce mil novecientos diecisiete y 16/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/. 117,780.99 Soles, inscrita en el Asiento 09 de la Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco; y, 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por la Jueza del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 70,000.00 Soles, inscrito en el Asiento 10 de la Partida N° 11004192 del Registro de predios de la zona registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 1 7 de noviembre del año 2017 6VCES-15-18-19-20-21-22-X-17 B/V 002-1931 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA,

contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 mi, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 mi. VALOR DE TASACIÓN.- S/. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- S/ 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS - Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 05 de enero del año 2018 a las 10:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor Ocongate, 21 de noviembre de 2017 ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19-20-21-22/12/2017 B/. 001-834 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 241-2007-0-1018-JR-PE-01 en el proceso seguido contra URBANO CASTILLO SARMIENTO, AURELIO QUISPE QUISPE, MARIO GARCIA QUISPE, FERMIN QUISPE MICHE, FAUSTINO MICHE QUISPE, NEMESIO GARCIA HUAYCONZA, FELIPE CASTILLO SARMIENTO, FACUNDO QUISPE ARANYA, GREGORIO CRUZ CABEZAS, CORNELIO CASTILLO CHICCA, JORGE HUAMAN CASTILLO, VICTORIANO QUISPE QUISPE, VALENTIN QUISPE QUISPE, APARICIO VILLA CCONOHUILLCA, BERNARDO MIRANDO CHICCA, SANTOS GARCIA QUISPE, ANTONIO HUAMAN CASTILLO Y NICOLAS CASTILLO SARMIENTO, en agravio de LUIS GUSTAVO PAZ VIZCARRA Y MARIA ELBA POBLETE DE PAZ por la comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación, Usurpación Agravada y otros el Primer Juzgado Penal Liquidado (Ad. Fuñe. Io Juzgado Mixto) Santiago de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores, asistido por el Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha facultado al Martiliero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA de los derechos y acciones que representan el 16.99% equivalente a un área de 86.68 m2del Predio ubicado en el lote de Terreno B-13 de la Hacienda Manahuanoncca del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco inscrito en la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registra! N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 97,892.37 (noventa y siete mil ochocientos noventa y dos con 37/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 47,151.49 (Cuarenta y siete mil ciento cincuenta y uno con 49/100 soles) que sondas dos terceras partes del valor de la Tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% de la segunda convocatoria, menos el 15% por tratarse de la tercera convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, Especialista legal Moisés Palomino Tunqui, dentro del proceso penal N° 241-2007, se ordenó trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Victoriano Quispe Quispe del 16.99 %, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento D0006 de la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018 a horas 12:00 p.m. (doce del mediodía). LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado ubicado en Sede Santiago Avenida Micaela Bastidas s/n, Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martiliero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, Primer Juzgado penal Liquidado (Ad. Func. 1° Juzgado Mixto) Santiago Cusco. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTI MARTILLERO PÚBLICO WALTER E. PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-837 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00047-2017-0-1003-JM-CI-01. Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete - Auto Admisorio de la demanda, VISTO ( ) I CONSIDERANDO ( .) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PABLO CHOQQUE AYMA. sobre cambio de nombre, de pila de nombre de su menor hijo Juanito Choqque Condo. de JUAN1TO por el de BRAYAN, con citación del Ministerio Publico, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por el periodo de tres días hábiles en el Diario Judicial del Cusco (El Diario del Cusco), debiendo expedirse por


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 secretaria el edicto respectivo.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecido los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Teniéndose en cuenta que deben realizarse las publicaciones edictales y recabarse las certificaciones antes indicadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL. que tendrá lugar el día miércoles TRECE DE DICIEMBRE de 2017, a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE; lo que se publica para los fines pertinentes de ley 3 Vz. Acomayo. 11 de diciembre del 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES ESPECIALISTA LEGAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-840 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR DE ZUÑIGA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02023882 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 178-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-XI-17 B/V 002-1794 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: JOSE MANUEL LORENZO TTITO LOAIZA, EN LOS SEGUIDOS POR SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR DE ZUÑIGA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 178-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-X-17 B/V 002-1806 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 220-2017-0-1015- JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veintitrés de octubre del 2017 que dispone: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICENTE OCHOA ATAUSINCHI y FORTUNATA OLIVERA DE OCHOA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO ROSASCHAYOC DE LA FRACCIÓN A CON CÓDIGO CATASTRAL UC N° 04586 DE LA EXTENSIÓN DE 0.7802 Ha. Y DE LA FRACCIÓN B DE LA EXTENSIÓN DE 0.1579 hA. AMBO SIENDO UN SOLO PREDIO CON ÁREA TOTAL DE 0.9821 HAS UBICADO EN EL SECTOR DE ROSASCHAYOC DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representada por su Alcaldesa Carmen Cusihuallpa Diaz. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ELENA OCHOA ATAUSINCHI, APOLINAR HUALLPACUNA LEZAMA,LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY.-AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO, SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL TERCER MAS DIGO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la presente resolución de conformidad a ley A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 30 de Noviembre del 201 7 3VCES-05-12-18-X-17 B/V 002-1798 EDICTO BENITA MACHACA AGUILAR ha demandado la Tenencia de su menor nieto WILLIAM STIM COAGUILA MENDOZA contra ROSMERY MENDOZA CHAMPI y WILLIAM COAGUILA MACHACA, demanda que ha sido admitida en el proceso N° 5360-2017 ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en la vía del proceso único, debiendo de correrse traslado a los demandados por el termino de cinco días, a fin de que contesten la demanda bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en caso de que la demandada Rosmery Mendoza Champí no cumpla con la contestación respectiva. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 12-14-18/12/2017

B/. 001-810 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 618-2017, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue la demandada BLANCA DORIS QUISPE ARCE, dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 30/11/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a la causante BLANCA DORIS QUISPE ARCE a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 12 de Diciembre del 2017. 3VCES-14-18-20-X-17 B/V 002-1912 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 192-2017-0-1015 JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 04 de fecha dieciséis de noviembre del 2017 que dispone: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por MARIO LUNA BECERRA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE SU PADRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL RECURRENTE, cambiar el nombre de YSIDRO por el de JESÚS. 2. SEÑALAR como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA, fecha que se señala en atención al rol de diligencia ya programadas por el Juzgado. 3. CUMPLASE con emplazar a los citados Ministerio Publico, y al señor Jesús Luna Ferro. 4. DISPONGASE la publicación de los edictos conforme lo dispuesto por articulo 828° de la norma adjetivo, los mismos que deberán ser presentados antes de la audiencia. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando a la tasa judicial que adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para su oportunidad procesal.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. Urubamba, 13 de Diciembre del 2017 1v-18-x-17 b/v 002-1942 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial CARLOS ASTETE SAAVEDRA, se viene tramitando el Proceso Civil No. 104-2017-CI, Seguido por EVARISTO TUNQUIPA APAZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA. de “ EVARISTO” por el de “ ALAN RAUL “ AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res.No.01. Urcos, 03 de julio del año 2017. Donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA, la solicitud de EVARISTO TUNQUIPA APAZA, Sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su acta de nacimiento de “EVARISTO” por el de “ALAN RAUL”, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del código Procesal civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco, por el termino de ley. Expide el edicto judicial el Secretario Judicial MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ por VACACIONES del titular. Urcos, 14 de Diciembre del 2017. 1v-18-x-17 b/v 002-1939 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 353-2017-CI seguido por LUISA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1944 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 355-2017-CI seguido por PAULINA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de sus progenitores, siendo lo correcto, datos de la titular PAULINA QUISPE QUISPE hija de QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 354-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de La petición de GENARA QUISPE QUISPE quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto al nombre de su progenitor, consignado erróneamente como “Carlos Quispe Aqquehua”, debiendo ser correctamente como “QUINTIN QUISPE AQQUEHUA, y el nombre de su progenitora consignado como “Eduarda Quispe”, debiendo ser correctamente como EDUARDA QUISPE SULLCA”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1946


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 SUCESION INTESTADA.

Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N° 113 de Urcos - Quispicanchi -Cusco FELICITAS CRUZ QUISPE CON DNI N° 25186260, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue FELIPE TUNQUIPA HUILLCA DNI N° 25186253, fallecido el día 04 DE SETIEMBRE DEL 2017, en ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO y teniendo su último domicilio en CENTRO POBLADO PIÑIPAMPA SIN NUMERO del distrito de ANDAHUAYLILLAS, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: FELICITAS CRUZ QUISPE con DNI N° 25186260, EN CONDICION DE CONYUGE SUPERSTITE Y A HARRY FEDER TUNQUIPA CRUZ con DNI N° 41971046, FRANKLIN TUNQUIPA CRUZ con DNI N° 42411240 Y REYNER TUNQUIPA CRUZ con DNI N° 41167531, en condición de hijos del causante, respectivamente. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos , 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS-QUISPICANCHI 1V-18-X-17 V/F 002-58 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación del Secretario Judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 03136-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 24 de noviembre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DANIDSA MERCEDES BENGOA ESPINOZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue JOSE LUIS BENGOA CARDENAS (quien falleció el 15 de abril del 1997), a fin de que se declare como únicos herederos a la recurrente Danidsa Mercedes Bengoa Espinoza y Primitiva Espinoza Zambrano, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de diciembre del 2017. 1V-18-X-17 B/V 002-1947 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña JOSEFINA MEDINA LOAIZA, solicita de quien en vida fue su padre don ALBERTO MEDINA PERALTA, fallecido el día veintidós de noviembre de dos mil nueve, en Hospital de Quillabamba, de esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio en avenida La Cultura S/n de poblado de Maranura, provincia y departamento ya mencionados, a fin de que se la declare como su única y universal heredera, en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 15 de diciembre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario – Abogado 1V-18-X-17 B/V 002-1949 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña JOSEFINA MEDINA LOAIZA, solicita de quien en vida fue su madre doña EUFEMIA LOAIZA VARGAS, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil cuatro, en Hospital de Quillabamba, de esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio en avenida La Cultura S/n de poblado de Maranura, a fin de que se la declare como su única y universal heredera, en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 15 de diciembre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-18-X-17 B/V 002-1949

inscrito en la partida Electrónica N° 11068398 del registro de propiedad de la SUNARP Cusco; con citación de los colindantes: 1) LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL de WANCHAQ representado por su alcalde Willy Carlos Cuzmar del Castillo, 2) ARMANDO TORRES Gerente General de la empresa Quimpac S.A., 3) JOSE ADOLFO PEREZ CACERES, 4) DOMINCA CALDERON HUMAN, 5) MARITZA GRADOS FLORES; CORRASE TRASLADO a los citados por el plazo de ley.- De los Medios Probatorios: téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respectiva.- AL SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese un extracto del auto admisorio de demanda por tres veces con un intervalo de tres días, debiendo entregarse al interesado el edicto respectivo.- ..... - H.S.-” Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de diciembre del 2017.3vces-18-22-29-x-17 b/v 002-1958 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro.741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. HERNESTO TARCO QUISPE, identificado con DNI Nro. 24480521 y MARCELINA QUISPE CHALLCO, identificada con- DNI Nro. 24480503, solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. MARCOS TARCO DIAZ, fallecido el 16/01/2006, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Calle Lima S/N, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 14 de diciembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-18-X-17 B/V 002-1954 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3384-2017-0-1001-JPCI-02 solicitada por Amilcar Choque Castillo sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma el nombre de su progenitor siendo lo correcto Carlos Vidal Choque Gutiérrez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 06 de diciembre del 2017. 1V-18-X-17 B/V 002-1955 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3377-2017-0-1001-JPCl-02 solicitada por Hermila Choque Castillo sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor siendo lo correcto Carlos Vidal Choque Gutiérrez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 06 de diciembre del 2017. 1V-18-X-17 B/V 002-1955 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se viene tramitando el Expediente Civil N° 02822-2017, seguido por Walter Salas Núñez, sobre rectificación de su partida de nacimiento, por haberse consignado sin su apellido materno de su progenitor como Rudecindo Salas, cuando lo correcto debe ser RUDECINDO SALAS OQUENDO, así como de su progenitora consignado su prenombre de pila como MARCUSA NÚNEZ, sin apellido materno, debiendo ser lo correcto MARCOSA NÚÑEZ PAREDES, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de diciembre del 2017. 1v-18-x-17 b/v 002-1956

EDICTO JUDICIAL

AVISO TERCER REMATE PÚBLICO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 02730- 2017, solicitado por YSIDRO FERDINAN LOPEZ ORTIZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de su progenitor, se ha consignado indebidamente como “Justino López”, siendo lo correcto “JUSTINO LOPEZ VALDEIGLESIAS”, así también respecto al nombre de su progenitora inscrita como “Hilda Ortiz” , siendo lo correcto “HILDA ORTIZ LEIVA”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de Diciembre del 2017. 1V-18-X-17 B/V 002-1950

En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA Y OTROS, sobre DIVISION y PARTICIPaCION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perímetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m.

EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00733-2017-0-1001-JM- CI02, seguido por Antonia Carmen Cardeña de Quille, sobre Rectificación de Aéreas y Medidas Perimétricas, con citación del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Armando Torres, José Adolfo Pérez Cáceres, Dominga Calderón Human y Maritza Grados Flores, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 29-11-17: “ ... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Antonia Carmen Cardeña de Quille, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS de bien Inmueble consistente en el Bien Inmueble N° 426 de la Avenida Confraternidad del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1 ‘282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un quince por ciento del monto que sirvió como base en el segundo remate, siendo el monto de S/. 617,798.58 (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero público más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 30 de noviembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1957 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. AMELIA TUPAYACHI CARRILLO, identificada con DNI Nro. 24463988, solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. ESTHER CARRILLO RAMIREZ, fallecida el 19/05/2017, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Av. Vilcanota S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 12 de diciembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-18-X-17 B/V 002-1958 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Diciembre del 2017, la recurrente FELICIA RICALDE ZAVALA, titular del Acta de nacimiento N° 1009400472, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GUALBERTINA ZAVALA, siendo el nombre correcto GUALBERTINA ZAVALA ENRIQUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-X-17 B/V 002-1959 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 3292017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de FELIX ARTEAGA TUME sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en la parte marginal de su partida de nacimiento en el rubro lugar de nacimiento, debiendo ser PUEBLO DE QUIHUARES DEL DISTRITO DE RONDOCAN, PROVINCIA DE ACOMAYO, en la parte principal de la partida de nacimiento, el nombre de su progenitor como Miguel Arteaga siendo lo correcto Miguel Arteaga Hancco, el nombre de la progenitora consignado como Dolores Tomi siendo lo correcto Dolores Tumi Aparicio. San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1960 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 333-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO SILVERIO SAIRE HUALLPATINCO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se consignó como Silverio Saire, siendo lo correcto Silverio Saire Huallpatinco, la rectificación de la fecha de nacimiento consignado como 21 de los corrientes, siendo lo correcto 21 de Junio del 1951, el nombre de su progenitor como Melchor Saire por el Melchor Saire Aucallpa y el nombre de su progenitora Raquel Huallpatinco por el de Raquel Huallpatinco Saire.San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1961 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 331-2017-CI seguido por ASCENCIA ALVAREZ DE ARTEAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y los de sus progenitores, siendo lo correcto ASENCIA ALVAREZ QUISPE hija de VICTOR ALVAREZ HUAMAN y BENITA QUISPE

HUAYCHO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1962 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 332-2017 -CI seguido por FELIX ARTEAGA TUME sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación de los datos de los progenitores del difunto, siendo lo correcto, datos de los progenitores, FELIX ARTEAGA TUMI y ASENCIA ALVAREZ QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-11-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1963 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MERCEDES CARBAJAL MERCADO DE ELORRIETA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON ISMAEL ELORRIETA GONZALES, FALLECIDO EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2016 Y DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA CONYUGE SUPÉRSTITE MERCEDES CARBAJAL MERCADO DE ELORRIETA; Y A SUS HIJOS CESAR AUGUSTO, MARCO ANTONIO, JAVIER, JESSICA y MILUSKA ELORRIETA CARBAJAL ASI COMO A SU HIJA CAROLA MERCEDES ELORRIETA FLOREZ; Y EN REPRESENTACION DE SU PREMUERTO HIJO ISMAEL ELORRIETA CARBAJAL A; EDSON DIEGO Y CHASKA FERNANDA ELORRIETA ROMERO y a JOAQUIN ADRIANO ELORRIETA CARDENAS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-18-X-17 B/V 002-1964 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YABAR ORDOÑEZ y MARIA GUTIERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. KETTY CONCHOY OCHOA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11012929. Con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Numero, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12, en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 ml. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929, en el Asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”. Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida Cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. Asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 00008: INSCRIPCION DE EMBARGO, en forma de Inscripción, a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y María Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar, hasta la suma de USA$ 47,000.00. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siendo el valor del bien la suma de USA$ 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un 15% de la base que sirvió en el Primer Remate Publico; siendo el monto de USA$ 121,862.80 (CIENTO VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086 - 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1965 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO EDICTO MATRIMONIAL Artículo 250° del Código Civil EL FUNCIONARIO EDIL QUE SUSCRIBE, HACE SABER QUE: EXPEDIENTE N°


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017

2148-2017 DATOS DEL CONTRAYENTE Nombre: JORGE ANTONIO PFUYO FARFAN DNI N°: 24391255 Natural de: HUAROCONDO - ANTA - CUSCO Nacionalidad: PERUANO Edad: 41 Años. Estado Civil: SOLTERO Profesión u Ocupación: Transportista Domicilio: CALLE JUNIN S/N HUAROCONDO Nombre: EDITH ESTRADA HUAMAN DNI N° 41071396 Natural de: HUAROCONDO-ANTA-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años Estado Civil: SOLTERA Profesión u Ocupación: DE SU CASA Domicilio: CALLE JUNIN S/N HUAROCONDO Pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad, el día 13 de Enero del 2018 a horas 13.00 p.m. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253° del Código Civil. Huarocondo, 15 de Diciembre del 2,017. AURELIO TERRENOS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-X-17 B/V 002-1966 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: EFRAIN TAIPE HUAMAN, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: AGRIPINO TAIPE FUENTES, FALLECIDO EL 27 DE MAYO DE 2017, EN KM 1014 DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN URB TUPAC AMARU MZ P LOTE 3 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS,CUSCO,11 DE DICIEMBRE DE 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-18-X-17 B/V 002-1968 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 167-2017·0-1015 JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha dos de octubre del 201 7 que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MOISES AURELIO CORAZAO CCANTO, en contra de SUCESIÓN INTESTADA DE QEVF LUCIA CCANTO NAVARRETE representado por sus herederos forzosos Eleuterio Corazao Ccanto y María Corazao Ccanto, JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble rural denominado Papacallpa Escupata ubicado en el sector de Yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba departamento del Cusco de un área de 28.4224 Has, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO, Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO y Al PRIMER MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-AL MAS DIGO: téngase por ofrecidas las declaraciones testimoniales, las cuales se admitirán y actuaran en su oportunidad. Al SEGUNDO MAS DIGO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble LUCIO CORAZAO CCANTO, ELEUTERIO CORAZAO CCANTO, MARIA CORAZAO CCANTO, VIVIANO QUISPE SARAYA y MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YANAHUARA.- AL TERCER MAS DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 15 de Diciembre del 2017 3vces-18-22-29-x-17 b/v 002-1969 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EN LIQUIDACION” representado por su liquidador señor CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA, identificado con DNI N° 23800420, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley. Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA DNI N° 23800420 Liquidador de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L. - EN LIQUIDACION 18-19-20/12/2017 B/. 001-852 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1855-2017 sobre

reconocimiento de unión de hecho, instado por Nicolasa Allpacca Pauccar , habiéndose ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE, como sigue: Resolución Nro. 04 .Cusco, Veinte de Octubre del año dos mil diecisiete. “ SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por NICOLASA ALLPACCA PAUCCAR sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE , ROYER ANDY CACERES ALLPACCA , Y LIZ SIOMA CACERES ALLPACCA (17 años) Y SHANY SARAI CACERES ALLPACCA ( 5 años) representada por su progenitora NICOLASA ALPACCA PAUCCAR ,por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que suscribe el presente escrito . PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por SEÑALADA SU CASILLA ELECTRONICA NOTIFIQUESE a la sucesión del demandado WILFREDO CACERES SAYRE mediante EDICTOS con el extracto de la demanda , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/12/2017 B/. 001-855 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO. Por expediente No.03729 de fecha 01 de Diciembre del 2017 Don: PABLO CHOQUEHUANCA MORVELI, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio No. 061 del año 1996 correspondiente al solicitante por existir error en el rubro Datos del Cónyuge habiéndose consignado erróneamente el segundo apellido como MORVELY con (Y) en la parte principal de la partida, siendo lo correcto su apellido materno MORVELI con (I) en consecuencia el nombre completo y correcto del contrayente es PABLO CHOQUEHUANCA MORVELI. Quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98PCM. Directiva DI-415-GRC-032 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 15 de Diciembre del 2017 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. DELIA ESTRADA MENDOZA JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/12/2017 B/. 001-856 CONVOCATORIA LA VETERINARY CLINIC 101 DALMATIANS E.I.R.L, INSCRITO EN LA P.E. N° 11117711 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, REPRESENTADO POR EL TITULAR GERENTE ALEXANDER TINCO CCORI con DNI 45023112, CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS QUE LA EMPRESA SE ESTA TRANSFORMADO A UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE ACUERDO DEL ACTA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2017. 18-26/12/2017 03/01/2018 B/. 001-857 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°17150 de fecha 14 de Diciembre del 2017, la ciudadana Elsa Carola Poblet Lind, identificada con DNI. N°07202690, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415- GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento Folio N° 591, correspondiente al año 1965, perteneciente a: ELSA CAROLA POBLET LIND, en lo que respecta a la omisión del apellido paterno y materno de la titular en el rubro Llamada, consignada solamente como “Elsa Carola” siendo el nombre completo ELSA CAROLA POBLET LIND. asimismo los datos de su progenitora consignada erróneamente como:”Elsa Lind”, siendo el nombre correcto y completo ELSA MARIA LIND VALDEZ . Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 15 de Diciembre del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE RESGISTRO CIVIL 18/12/2017 B/. 001-857 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don FROILAN PUMA LOAIZA, identificado con DNI N°24992054, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Vilcabamba Provincia de La Convención Región Cusco, de ocupación Agricultor, con domicilio en la Av. San Martin N°405 de esta ciudad. Doña MARY QUISPICUSI QUINTANA, identificada con DNI N°24989717 de 50 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Vilcabamba Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación Docente, con domicilio en la Av. San Martin N°405 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA VIERNES 05 DE ENERO DEL AÑO 2018.


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. QUILLABAMBA, 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 18/12/2017 B/. 001-857

del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 29 de noviembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 18-22-29/12/2017 B/. 001-857

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JORGE GIOVANNI RODRIGUEZ BENAVIDES, identificado con DNI N°24995270, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, de ocupación Empleado, con domicilio en Jr. Ricardo Palma N° 301 de esta ciudad. Doña LUZ ALFONSINA YANA CERDAN, identificada con DNI N°29722246 de 39 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Ocupación Empleada, con domicilio en Jr. Ricardo Palma N° 302 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 20 DE ENERO DEL AÑO 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 15 de diciembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE RESGISTRO CIVIL 18/12/2017 B/. 001-857

En la causa N°769-2017 - CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la supresión del primer nombre de pila de JULIA debiendo decir correctamente como LUISA ALFARO CARDENAS en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta Wanchaq, 14 de Diciembre del 2017.CRISALTA SALIZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-844

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIP ANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número veinte de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución de la liquidación de alimentos devengados, cuyo extracto es el que sigue: “Por cumplido el mandato, a sus antecedentes la presente liquidación practicada a través del aplicativo INTERLEG BS. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de ley (,..)-Fdo, Juez Dra. Karina Valía Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 21 de noviembre del 2017. 18-22-29/12/2017 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00266-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARÍA HILDA BOHORQUEZ CARPIO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del Lote de Terreno A-2 ubicado en la Calle Alfonso Ugarte del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: MARÍA DEL PILAR OBLITAS REBOLLAR DE VELARDE y OSCAR VELARDE VALENCIA, con citación de los colindantes: Jenny Gonzales Oblitas de Wilson y Vilma Rivera Escobedo; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y Colindantes por el PLAZO de DIEZ DIAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGRÉGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. AL OTROSÍ DIGO.-TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- La demandante, ha manifestado desconocer el domicilio real de los demandados. En este contexto, EMPLACESE a través de Edicto Judicial a los demandados María del Pilar Oblitas Rebollar de Velarde y Oscar Velarde Valencia, conforme se halla dispuesto en el Artículo 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Asimismo CÚMPLASE con la PUBLICAR un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 29 de noviembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 18-22-29/12/2017 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0272-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARÍA HILDA BOHORQUEZ CARPIO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del Lote de Terreno A-3 ubicado en la Calle Alfonso Ugarte del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: MARÍA DEL PILAR OBLITAS REBOLLAR DE VELARDE y OSCAR VELARDE VALENCIA, con citación de los colindantes: Cirila Eguia Viuda de Bustamante, Vilma Rivera Escobedo y Juan Carlos Povea Quintanilla; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y Colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGRÉGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. AL OTROSÍ DIGO.- TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- La demandante, ha manifestado desconocer el domicilio real de los demandados. En este contexto, EMPLÁCESE a través de Edicto Judicial a los demandados María del Pilar Oblitas Rebollar de Velar de y Oscar Velarde Valencia, conforme se halla dispuesto en el Artículo 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Asimismo CÚMPLASE con la PUBLICAR un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506°

EDICTO A PUBLICAR 2DO JIP-CERRO COLORADO- AREQUIPA, EXP. Nº 05214-2017-0-0401-JR-PE-01 Juez Max Oliver Vengoa Valdeiglesias; Especialista de causas. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui. NOTIFICAR A: MELANY SOLANSH CAMACHO CANDIA Y FRIDA MELENDEZ GONZALES con la RES. Nro.1.- Arequipa, quince de setiembre del dos mil diecisiete.- Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; y LA RESOLUCIÓN N° 03-2017 Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia; 2) DISPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado.


10 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 42-2017-86-1014-JR-PE-01, seguido contra ROXANA JARA QUISPE, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de Roberto Condori Condori y Esposa, mediante Resolución Nro. 04 dictada en’ Audiencia Pública de fecha veinte tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a ROXANA JARA QUISPE, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE : 1345-2016-4-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA, mediante Resolución S/N, de fecha 05 de diciembre del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, por el delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del ESTADO. Asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA QUINCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el SEGUNDO PATIO - TERCER PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. EUDOSIO ESCALANTE ARROYO. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Flagrancia, O.A.F. y CEDD. - Sede Central, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Dr. Carlos Román Gil, en el proceso Nro. 02621-2017-27-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA con D.N.I. 42765414, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitora Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 11/12/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitora Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, once de DICIEMBRE del año dos mil Diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse hallado el domicilio del imputado. 2. CONVOCAR: a la Audiencia de Juicio Inmediato al imputado LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA, con D.N.I. N° 42765414, ...; quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta 11:30 AM) A LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL adscrito al Tercer Juzgado Unipersonal - Flagrancia, O.A.F., C.D.E. (Ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público (...). 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO Nro. 0081-2017-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE : Nro. 090-2005-0-2111-SP-PE-01. SECRETARIO : Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: WALLY CHOQUE HUAMAN Con la resolución N° 107 su fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, cuyo tenor es el siguiente: DE OFICIO se aprecia que fue devuelta sin diligenciar la cédula de notificación del domicilio real del acusado WALLY CHOQUE HUAMAN siendo así incierta por lo que, DISPUSIERON notificar mediante edictos con la Acusación Complementaria N° 80-2016-MP-SFSP-SR-J, Estando a las precisiones y/o aclaraciones realizadas por el representante del Ministerio Público con relación a la pretensión punitiva que los hechos se adecúan al tipo penal previsto y penado en el artículo 173 segundo párrafo concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal; b) se ha señalado de manera correcta, clara, expresa e inequívoca que los hechos investigados se adecúan al tipo penal previsto y penado en el artículo 173 segundo párrafo concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal; c) se ha señalado que los hechos investigados se adecúan al tipo penal previsto en el artículo 173 segundo párrafo

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 concordante con el artículo 173 inciso 3 del código penal, ene se sentido el segundo párrafo del artículo señala textualmente lo siguiente: “ Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 FUNDAMENTOS DE LA PENA Tercio inferior abarca desde 30 años , hasta 31 años y 8 meses de manera tal, solicito que se imponga TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Resolución 19, su fecha veinte de julio de dos mil diecisiete cuyo tenor es el siguiente al referido acusado; para emitir el pronunciamiento respectivo in fine (...). Dictamen fiscal N° 89-2016-MP-SFSP-SR-J, y Dictamen fiscal N° 61-2017-MP-SFSP-SR-J, en la parte pertinente indica: los datos de identidad del acusado Nombre: Wally Choque Huaman, Nacionalidad: Peruana, Lugar de Nacimiento: Distrito de Pucyura, provincia y departamento de Cusco, DISPUSIERON: correr traslado a las partes por el término de CINCO DÍAS, para que se pronunciamiento respectivo y vencido esta vuelvan los autos a despacho para resolver Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra del acusado referido, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su forma de robo agravado en agravio Q.E.V.F. Margarita Quea Huamanvilca Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa. Juliaca, 05 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SABINO MEGIA RAMOS FLAUDIANA QUISPE CARMONA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 5176-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra SABINO MEGIA RAMOS, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Flaudiana Quispe Carmona, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, doce de diciembre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESENOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 14-15-18/12/2017 CPJ EXP. 1785-2014-27 - EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO DAVID OUISPE CRUZ Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se viene


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 tramitando el proceso penal que ha sido signado con el N° 1785-2014-27-1001-JRPE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado DAVID QUISPE CRUZ, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto señalar fecha para la audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ de la mañana a verificarse en la Primera Sala de Audiencias ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 06 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1809-2017-38-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: EUGENIA DÁVILA DELGADO, ABELARDO ECHEGARAY DELGADO, CESAR ARMANDO QUINTANILLA CÁRDENAS, DAVID MODESTO MEDINA ESPINOZA, WALTER KATEGARI IRATSIMENI, Y WALQUER JORGE ALVAREZ GUZMAN; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 07 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 18 Cusco, siete de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Revisado los autos se tiene hasta la fecha no se ha podido ubicar los domicilios reales de Eugenia Dávila Delgado, Abelardo Echegaray Delgado, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, David Modesto Medina Espinoza, Walter Kategari Iratsimeni, y Walquer Jorge Alvarez Guzman, estando a la constancia emitido por la Juez de Paz del sector de Koribeni del distrito de Echarate, provincia de la Convención (fojas 399), por la cual refiere no se puede localizar a los destinatarios porque su domicilio es en la ciudad de Quillabamba, y además conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en su solicitud de fojas 86 solicitando la notificación mediante edictos; Por Tanto: Para fines de continuar con la secuela del proceso y evitar más dilaciones, habiéndose agotado los medios para notificar a dichos justiciables, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. Resolución Nro.05 Cusco, doce de julio del dos mil diecisiete.A LO EXPUESTO.- Habiendo subsanado las observaciones efectuadas por resolución número cuatro de fecha 30-05-2017, por parte del señor Fiscal del caso, dése providencia al requerimiento fiscal mixto de Acusación y Sobreseimiento, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone: “El Juez frente a un requerimiento Fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal; en consecuencia de conformidad al artículo 345.2 ° y 350° del Código Procesal Penal, para fines del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación respectivamente; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. REQUIÉRASE a los imputados Eugenia Dávila Delgado, Abelardo Echegaray Delgado, Cesar Armando Quintanilla Cárdenas, David Modesto Medina Espinoza, Walter Kategari Iratsimeni, y Walquer Jorge Alvarez Guzman, que no cuentan con defensa técnica, para que dentro de las 24 horas de notificados con la presente resolución, designen abogado de su libre elección, bajo apercibiendo de nombrársele defensor público. (...) En mérito a la Resolución Administrativa N°584-2016- P-CSJCU-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, QUE DISPONE LA NOTIFICACIÓN EN CASILLAS ELECTRÓNICAS; EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones.-NOTIFIQUESE.14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: DIEGO ECHEGARAY RIVAS Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01229-2016-66-1001-JR-PE-01, seguido contra BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE, WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS, DIEGO ECHEGARAY RIVAS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto

11 delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Graves, contemplado en el artículo 122 del Código Penal, en agravio de David Zúñiga Chávez, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado DIEGO ECHEGARAY RIVAS, con la RESOLUCIÓN N° 07.-, Cusco, veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete . PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, realizado por el Ministerio Público. 2. En consecuencia SOBRESÉASE el presente proceso a favor de BRYAN ALEJANDRO ZEVALLOS QUISPE, identificado con DNI N° 72535850, sexo masculino, nacido en fecha 16 de enero de 1998, en Wanchaq, Cusco, hijo de Alejandro y Lourdes, con domicilio real en la Av. Circunvalación A.P.V. Balconcillo k-2 del distrito, provincia y departamento de Cusco; a favor de WALTER ISRAEL ESPINOZA VARGAS, identificado con DNI N° 73883646, sexo masculino, nacido en fecha 27 de marzo de 1997, en Wanchaq, Cusco, hijo de Walter Pedro y Eliana Amarilis, con domicilio real en la Urb. Ttio Q-2-6 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y a favor de DIEGO ECHEGARAY RIVAS, de quien sus datos generales no se cuenta. Todos ellos en calidad de autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de David Zúñiga Chávez. 3. SE DISPONE el archivo definitivo del presente expediente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo levantarse las medidas personales o reales que se hubieran dictado contra los imputados. 4. SE EXHORTA al Ministerio Público en lo sucesivo identificar adecuadamente a los imputados para formalizar Investigación Preparatoria. 5. SE DEVUELVE en este acto la Carpeta Fiscal N° 1299-2015. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP:1304-2017-01001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: FREDI TORRES CORRALES, Y ORLANDO ROQUE AGUILAR CALLE; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA y otros en agravio del Estado. Cusco, 12 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, doce de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede por el Juez de Paz del distrito de Huayopata, y del sector de Inkawasi provincia de la Convención respecto a las CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN SIN DILIGENCIAR dirigida a los imputados: FREDI TORRES CORRALES, Y ORLANDO ROQUE AGUILAR CALLE, respectivamente por cuánto refieren que es imposible notificar no se encuentran en dichas localidades, desconocen. su dirección; Por lo que para fines de continuar con la secuela del proceso, habiéndose agotado los medios para notificar a dicho justiciable, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, Tres de abril del año dos mil diecisiete.AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, mediante Disposición N° 01 de fecha 29 de marzo del año 2017; dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria (...) SE RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, por la que dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra José Ríos Álvarez, Francisco De La Cruz Ayala, Wilbert Guevara Quispe a titulo de autores y contra Roque Orlando Aguilar Calle, a título de participe de la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de colusión agravada, previsto en el artículo 384° del Código Penal; contra Luis Efraín Altamirano Rojas, Dilson Bellido Marín y Fredi Torres Corrales a título de cómplices por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada a título de cómplice, previsto en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, y alternativamente en la modalidad de aprovechamiento indebido de cargo previsto en el artículo 399° del Código Penal; contra Rolando Willy Miranda Alvarez, Luis Benjamin Huamán Sarmiento, Justo Germán Casas Hinojosa, a título de autores de la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de aprovechamiento indebido de cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal; todo ello en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Contraloría General de la República. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento


12 de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado o su respectiva Casilla Electrónica, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en dicho domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. REQUIÉRASE a los imputados (...), FREDI TORRES CORRALES, y ROQUE ORLANDO AGUILAR CALLE, a que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente Resolución, cumplan con nombrar abogados defensor de su libre elección para los fines de su defensa dentro del presente proceso, ello bajo apercibimiento de designárseles un abogado de la Defensa Pública y someterse a lo dispuesto mediante el D.S. 007-2012-JUS - Decreto Supremo que aprueba arancel para servicio no gratuito de la Defensa Publica. REQUERIR a los sujetos procesales que cumplan con señalar su respetiva Casilla Electrónica, por ser obligatorio en esta Sede Judicial, para efectos de poner en conocimiento el contenido de las Resoluciones emitidas por este Despacho Judicial. PONER EN CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, al haber declarase declara la complejidad de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 342.3° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01815-2017-56-1001-JR-PE-03 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Katheríne Coello Yucra Se cita y emplaza al (los) acusados: JUVENCIO AUCCAHUAQUI PUMA con DNI 24700821 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales D.E.A.G.yJ.G.A.G. representados por su progenitura Josefina Garate Aparicio Res. Nro. 01 Cusco, 26 de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS PENALES, ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02438-2016-97-1001-JR-PE-01. SEÑOR: JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02438-2016-97-1001-JR-PE-01, seguido contra JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Posesión Indebida de Teléfono celular y micro comercialización de droga, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario y otro, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 04 de fecha 30/11/17, que dispone: Resolución Nro. 04 Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 03 de fecha 20 de octubre de 2017 se declaró frustrada la audiencia, disponiéndose que se señale fecha y hora conforme se tiene de dicha resolución, así mismo dicha programación de audiencia deberá notificarse al acusado Juan Bautista Ninapuma Huaman vía edictos. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agendamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas para el año dos mil dieciocho, e incluso se tiene audiencias programadas para el año dos mil diecinueve, es así que se tiene que para la programación de audiencias se toma en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 2 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos con la presente resolución al acusado Juan Bautista Ninapuma Huaman. H.S. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 292-2005, seguido por MARÍA REBECA CUELLAR BOHORQUEZ contra RUBÉN JIMÉNEZ PALMA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciséis de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución numero 16, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quillabamba, 24 de noviembre del dos mil diecisiete.- (...) Reprográmese la audiencia para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am) en el local del juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 203 del Código Procesal Civil (...). H.S..-Fdo. Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia. Quillabamba, 01 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2007-00364-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ANDRÉS HUILLHUA QQUENTA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de QEVF Daniel Santi León. Cusco, 13 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JRPE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución numero uno de fecha 05 de diciembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA. Resolución Nro. 01 La Quebrada, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. DANDO CUENTA el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE año dos mil diecisiete, A HORAS DOS de la tarde (hora exacta), en la SALA de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en la Av. Calca con Jirón Lares del Pueblo de la Quebrada- Yanatile, se precisa que la fecha señalada es acorde a la distancia de los domicilios de las partes para su notificación, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que ei operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 300761. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONY HUAMAN HUISA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en el requerimiento, y a su vez mediante edicto al investigado. H.S.14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA AVELINO CONDORI FLORES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 214-2017-47-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 20/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco,


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Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 formula ACUSACIÓN contra: contra JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA y AVELINO CONDORI FLORES, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el primer párrafo del artículo 122° del C.P., en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/01/16; se solicita contra los acusados 03 AÑOS DE P.P.L. y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, CUSCO, 20/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON señalar LA CASILLA electrónica correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 01 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPT HAROLD TITO FERRO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 518-2017-78-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: contra JOSEPT HAROLD TITO FERRO, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del C.P., concordante con el primer párrafo del artículo 441° del C.P., en agravio de Cesar Jozue Huayotuma Hermoza, respecto de los hechos ocurridos en fecha 15/01/16; se solicita contra el acusado 08 MESES DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO y el pago de S/. 1.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 07/12/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza a FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS, en el Proceso Nro. 640-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillahamba). Quillabamba. 11 de Diciembre del 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL AUTO ADMISORIO SALA CIVIL - Sede Central Expediente : 00285-2017-0-1001-SP-CI-01 Materia : Acción Popular Secretario : Roxana Bohórquez Abarca

Demandante : Antony Tumbillo Peralta Demandado : Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo Vice Rector Académico de la UNSAAC. Rep. Edilberto Zela Vera Juez Ponente : Velásquez Cuentas Resolución N° 1 Cusco, 6 de noviembre de 2017 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Antony Tumbillo Peralta como Presidente de la Federación Universitaria en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1. Previamente se debe dejar sentado que, el demandante Tumbillo Peralta interpone demanda como Presidente de la Federación Universitaria, sin embargo no presenta documento que acredite dicha representación, empero teniendo en cuenta lo prescrito en el Artículo 84 del Código Procesal Constitución a la letra se transcribe: “ La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona”, por tal razón, en atención al derecho de acceso a la justicia, se emite la presente resolución tomando en cuenta que se trata de un ciudadano quien se apersono con la copia de su documento de identidad, y no como el representante de un gremio por no haber acreditado tal condición. 2. Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Antony Tumbillo Peralta recurre a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del estudiante de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-00308-2017-UNSAAC/ de fecha 18 de agosto del 2017, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que pretende su nulidad, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, por lo tanto, no surte ningún efecto. Vulneración a los derechos fundamentales del estudiante.- El Reglamento no presenta una base legal completa por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015 y solo se limita mencionar al artículo 101 de la Ley universitaria y el artículo 245.2 del TUO de la Ley N° 27444. El Reglamento, no considera a la Constitución Política del Estado como base legal y menos al Estatuto Universitario, demostrando una total falta a la jerarquía normativa. Se confunde la actividad estudiantil de más de 17 mil alumnos , con el desempeño de un trabajo en el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la ley universitaria 30220 que regula aspectos específicos del Estudiante Universitario. Además debe considerar lo que dispone el Estatuto Universitario de la UNSAAC, aprobado por el mismo equipo de gobierno que hoy administra la Universidad. Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- Se enumeran una los principios que rigen el procedimiento Administrativo Sancionador del estudiante, los mismos que se dicen no permiten elegir entre una u otra decisión de manera facultativa, porque se dice que limitan la presencia posible o potencial de la arbitrariedad en la Universidad, de manera que sirven de soporte frente a un potencial uso excesivamente discrecional de la Regulación Jurídica. Además señala que existe principios ineludibles como el de legalidad, que dispone: “Las autoridades Universitarias deben actuar con respecto a la Constitución, a la ley Universitaria, al Estatuto, no obstante, sus defectos y en los artículos que no han sido declarados ilegales por la justicia ordinaria. En este caso, el contenido del reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con la serie de principios detallados, siendo utilizadas su enumeración como un enmascaramiento para sorprender a los estudiantes, por cuanto el contenido afecta Derechos sustanciales de los Estudiantes Universitarios, y viola Derechos Fundamentales de los estudiantes. Sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación.- Se hace una relación de esta en el escrito de demanda. 3. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de Antony Tumbillo Peralta en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera en consecuencia córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S..-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL AUTO ADMISORIO SALA CIVIL - Sede Central Expediente : 00284-2017-0-1001-SP-CI-01 Materia : Acción Popular


14 Secretario : Roxana Bohórquez Abarca Demandante : Julio Quintanilla Loaiza Demandado : Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo Vice- Rector Académico de la UNSAAC, Edilberto Zela Vera Juez Ponente : Velásquez Cuentas Resolución N° 1 Cusco, 6 de noviembre de 2017 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Julio Quintanilla Loaiza en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1. Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, Julio Quintanilla Loaiza recurre a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del personal docente de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-002-2017-UNSAAC/ de fecha 14 de febrero de 2017, el proyecto del reglamento fue presentado por el señor Vice Rector Académico de la UNSAAC, doctor Edilberto Zela Vera con cargo de dar cuenta a la Comisión Académica Permanente del Consejo Universitario de la UNSAAC, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que se pretende su nulidad, de fecha 14 de febrero del 2017 fue colgado en el Portal Institucional de la UNSAAC, desde entonces se aplica; sin embargo hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, no obstante que por política universitaria de la UNSAAC se publican en el Diario Oficial el Peruano.Vulneración a los derechos fundamentales del docente.-La base legal del cuestionado reglamento tiene su sustento en diversas normas, pero omite dolosamente el citar al Estatuto Universiario aprobado por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015.- El Reglamento del Régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador del personal docente de la UNSAAC es una copia exacta del reglamento sancionador que se aplica a los trabajadores administrativos sujetos al régimen del sector público sujeto de la Ley 30057, aprobado por la Directiva N°02-2015-SERVIR/ GPGSC SERVIR. Se confunde el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la Ley Universitaria 3022, que regula aspectos específicos del docente Universitario.Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- El contenido del Reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con los principios detallados por el recurrente en su demanda, y viola el derecho al trabajo. Haciendo además el demandante un análisis sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación; las fases del procedimiento disciplinario y dentro de este rubro la fase sancionadora. 2. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de JULIO QUINTANILLA LOAIZA en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo y contra el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera en consecuencia córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S..-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01122-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO DEMANDANTE : CHURA QUINAYA, ISIDRO Resolución Nro. 12 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 6 del 10 de abril de 2016 (folio 110 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declara nulo el auto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02521-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : LOAIZA CONZA, GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de junio de 2017 (folio 90 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01059-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : PILLCO CARPIO, OLGA Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 50 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00163-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGUIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DELC USCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PEREZ ESPINOZA, DOLORES Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 28 de junio de 2017 (folio 96 a 108) materia de grado, debido a que los señores jueces superiores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00337-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL PARURO DEMANDANTE : DE LA TORRE CARRASCO, ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 92 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02275-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : JORDAN SANTISTEBAN, GABRIEL CLIMACO Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 7 de agosto de 2017 (folio 38 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona

15 diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00070-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONEAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL URUBAMBA, DREC , DEMANDANTE : VIZCARRA PALOMINO, ERIBERTA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de julio de 2017 (folio 83 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00410-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OERGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS DEMANDANTE : ARQQUE LINARES, LUCIO Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de junio de 2017 (folio 64 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-


16 Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : IZQUIERDO VALDIVIA, GLORIA Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de junio de 2017 (folio 109 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03172-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MORA LLANOS, JULIO LEANDRO Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 56 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00727-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUILLABAMBA PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DEMANDANTE : POLO PORTILLO, MARCO Resolución Nro. 15 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de octubre de 2017 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01896-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DIRECICON REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO DEMANDANTE : FARFAN ENCALADA, MARISOL Resolución Nro. 20 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 10 de mayo de 2017 (folio 179 a 193) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00473-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO DEMANDANTE : QUISPE COLQUE, DINA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01447-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DEMANDANTE : LASTRA GOMEZ, JULIO CESAR Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 14-15-18/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00560-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : GARRIDO RAMOS, ELSA Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 13 de Diciembre de 2017. 14-15-18/12/2017 CPJ

17 EDICTO PENAL SEÑORA: LUCY RÍOS CHIRINOS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2410-2017-72-1001 -JR-PE-06, seguido contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, en agravio de LUCY RÍOS CHIRINOS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 05/12/2017, el auto de formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno, cuyos contenidos son los siguientes: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Resolución N° 02: Cusco, cinco de julio del año dos mil diecisiete.Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo, contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida cautelar personal de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 06 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 200.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación en contra de IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 02. Cusco cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. CONCEDER el término de días a la agraviada a fin de que si viera por conveniente solicite la constitución en actor civil y/o facultades establecidas en el Art 349.1 del CPP. REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. DISPONER que el especialista judicial de causa cumpla con notificar vía telefónica, de no lograr la notificación por dicho medio, se proceda a notificar vía edictos judiciales. Cusco, 13 de diciembre del 201 7. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas BERNARDINA MARTÍNEZ TORRES V BEATITA ROCÍO CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTIDÓS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia- segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en su forma agravada en agravio de la menor de iniciales R.CH.CCusco 14 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado LEOCADIA CARLOS DE QUISPE con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 05 de diciembre del


18 2017, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00064-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Leocadia Carlos de Quispe, por el delito de Contra el patrimonio modalidad de usurpación en agravio de Evangelina Pumahualca Vda de Carlos, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 34 Paruro 05 de diciembre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Declarar por no instalado el presente juicio oral. 2. NOTIFIQUESE a la imputada Leocadia Carlos De Quispe en los domicilios señalados en la investigación efectuada en la etapa de preparación preparatoria sin perjuicio de realizarse la publicación vía edicto en el diario oficial de la ciudad del Cusco 3. El presente juicio no se verifica la instalación en virtud de las normas de artículo 367 y señálese fecha para la instalación en el presente juicio el día NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes que se encuentran presentes, debiendo girarse las notificaciones en el día. Paruro, 05 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo en el Proceso Penal N° 00457-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOBAN ESCALANTE QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°02 de fecha 07-12-2017 y extracto de requerimiento fiscal.RESOLUCION N°02. Sicuani, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada. 2. NOTIFIQUESE a ÓSCAR QUISPE SULLCA en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda la Cantuta S/n del Distrito de San Jerónimo. Provincia y Departamento del Cusco, altura del Penal de Quenccoro, adjuntándose para tal efecto el requerimiento de incoación de proceso inmediato, la presente resolución v la notificación judicial de (ojos 08, para la mejor ubicación del domicilio del procesado. 3. REALICENSE las publicaciones por edicto por el termino de ley en el diario judicial del Cusco, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y la presente resolución, para fines de notificación del imputado. 4. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública. 5. PRECISESE que el imputado tiene el derecho de elegir abogado de su libre elección para la audiencia programada, así mismo la oficina de servicios judiciales, debe cumplir con devolver a este despacho judicial los edictos publicados. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc. 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194. FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra. ÓSCAR QUISPE SULLCA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de YANDI QUISPE ESCALANTE representado YOBAN ESCALANTE QUISPE, delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el N°0752017-lERJPLC-S-CSJC-PJ-moh ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani se tiene que doña YOBANA ESCALANTE QUISPE, ante el incumplimiento del hoy imputado: ÓSCAR QUISPE SULLCA de asumir voluntariamente la manutención de su hijo: YANDI QUISPE ESCALANTE siguió proceso sobre prestación de alimentos. Este proceso terminó con sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por YOBANA ESCALANTE QUISPE en representación de su hija: YANDI QUISPE ESCALANTE, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, o favor del agraviado: YANDI QUISPE ESCALANTE, sin embargo, el imputado a pesar que existe una resolución judicial que le ordena sufragar los pensiones alimenticias mensuales a favor de su menor hija, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, del período comprendido entre el 21 DEL MES DE ENERO del 2016 HASTA EL 31 DEL MES OCTUBRE DE 2016, en la suma de S/. 2,357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que fue debidamente aprobada mediante Resolución N°25 de fecha 18 de enero de 2017; y, en la misma Resolución, se dispone requerir al obligado para que en el plazo de 05 días siguientes de la notificación con la demanda cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados. Resolución que

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 le fue notificada al acusado según la Constancia de notificación 850-2017-JP-FC, fue notificado con fecha 31 de enero de 2017, en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado, por lo que se tienen que la fecha de comisión del ilícito seria el 07 de febrero 2017. Es así que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución N° 26 de fecha 13 de febrero de 2017, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, dando lugar así a la presente investigación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- La Sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016 que fallo declarando fundada en parte la demanda y ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES a favor del alimentista (Véase folios 13-17. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, del periodo comprendido entre el MES DE ENERO DEL 2016 HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2016 en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). (Véase folios 27). 3.- Resolución N° 25 de fecha 18 de ENERO de 2017, que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES y requiere al imputado ÓSCAR QUISPE SULLCA a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, a favor de la agraviada, dentro del plazo del quinto día (Véase folios 31) 4.- La Constancia de notificación N° 850-2017 que obra en la Carpeta Fiscal, a través el cual se notifica al acusado en su domicilio real la resolución N° 25 fue notificado con fecha 31 DE ENERO de 2017 en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado (Fojas 33). 5.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 26 de fecha 13 de FEBRERO de 2017 del que colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la Fiscalía Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 6.- Constancia de publicación de edicto con fecha de publicación 13 de octubre de 2017 y con fecha de término de publicación 18 de octubre de 2017. 8- Oficio N° 4680-2017-RIDEJU-CSJCU-PJ donde ÓSCAR QUISPE SULLCA fue sentenciado por el delito de cohecho activo con una pena de 03 años con 04 meses suspendida de pena priv. Lib. Condicional. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES, 20 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Wilmer Peña Quispe, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común; subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTO HUAMAN HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.V.K.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02527-2016-M001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DEMETRIO SATURNINO QUISPE MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA inora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2527-2016-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017.


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EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03999-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY MENDOZA VILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3999-2016-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en imposibilidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales J.Y.Q.C.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Ángel Peralta Poma, en el Proceso Nro. 452-2015-92-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión presunta del delito contra el Patrimonio en modalidad de delito de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el ART 196-A del Código Penal, en agravio de ROGER FABIÁN ARIAS. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO ABEL PISCO LOZANO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales B.H.Q.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUVENAL CARLOS HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani - Canchis. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001-JR-PE-01, delitos contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor de menores, en agravio de las menores de iniciales G.Y.V.A, y Y.A.Q.A.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAROL WHANDERLEY CONDORI GAMARRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Sede Quillabamba, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.B.M.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUCIO BRAVO CUSIHUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención -Sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales H.A.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017.

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDY HUAMAN OCHOA, en el Proceso Nro. 213-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE DE LA TARDE (14.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 18 de Setiembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 347-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor MELCHOR QUISPE MAMANI, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija S.C.Q.S., representado por su progenitora Florentina Suclle Huisa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN Nc 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MELCHOR QUISPE MAMANI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a PEDRO PABLO HUMPIRE VARGAS, en el Proceso Nro. 161-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores DILAN BLASS Y VIDDEL SARITA HUMPIRE QUISPE representados por su progenitura SOLARY QUISPE CANAHUIRE, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 06 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS. ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Pre-


20 paratoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02754-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 32 Cusco, 11 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 22, del 6 de marzo de 20171 que declara “(…) 1. FUNDADA EN PARTE la demanda (...) interpuesta por Karim Pino Farfán, sobre Indemnización de daños y perjuicios, en contra de la Red Asistencial de Essalud CUSCO. 2. INFUNDADA la demanda en cuanto al demandado Guido Eyner Zamalloa Echegaray. 3. INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización daño moral (…)” (folios 361 a 370). Se REVOCA la misma sentencia en cuanto declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente y FUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente e INFUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. Se ORDENA que la demandada Red Asistencial de ESSALUD Cusco, mediante su representante pague a favor del demandante la suma de S/. 16,416.00 soles, por daño emergente más los intereses legales que en ejecución de sentencia se liquidará.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 22 en el extremo que declarar infundada la demanda en cuanto la indemnización de daños y perjuicios por daño moral y, REFORMANDOLA declararon FUNDADA la misma en lo que concierne al daño moral debiendo la entidad demandante PAGAR A LA DEMANDANTE la suma de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ Corte Superior de Justicia de Cusco. Organo Instructor de Procedimientos Administrativos PAD 031-2017 Administrado: Erick Joel Torres Alatrista Resolución N° 11 Cusco, 30 de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO Y CONSIDERANDO.- Por recibido en la fecha el Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en el que conforme a los fundamentos expuestos y las observaciones advertidas, señala que el presente proceso, adolece de de vicios que vulneran el debido procedimiento administrativo por ende estaría inmerso en nulidad, devolviendo entonces el expediente a efecto de que sea declarada su nulidad. En ese sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por esta Coordinación de Personal, ello en su condición de Órgano Instructor, por lo que resulta siendo Jerárquico Superior de la misma la Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, quien también ostenta el cargo de Órgano sancionador, consecuentemente le corresponde declarar la nulidad de oficio encomendada. Siendo así, ELÉVESE el presente proceso a la Jefatura de la Unidad Administrativa de Finanzas de la CSJCU, a efecto de su pronunciamiento respectivo, bajo responsabilidad de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos de esta Corte. ORGANO SANCIONADOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Resolución N° 12 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO: Oficio N° 75-2017-STPAD-RMAM-CSJCU-PJ remitido por la Secretaría técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte; Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que, con auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 se inició procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Que, al servidor investigado se le imputó falta grave tipificada en los siguientes términos: “haber incumplido su deber contenido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es su deber previsto en el Artículo 41° literal a), que establece: “Son deberes de los Trabajadores: a) Respetar y Cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, hecho que constituye falta pasible de sanción disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 78° literal h. del mismo Reglamento, que señala: “Se tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, así como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso(…)”. Concordante con lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial aprobado Mediante Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ del 26 de febrero del 2016, artículo 8° que señala: “Para efectos del presente Reglamento, se entiende faltas pasibles de sanción disciplinaria, la comisión de las siguientes conductas: (…) e. El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. Que, Mediante Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitió por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, devuelven el presente expediente para efectos de subsanar las observaciones advertidas por la misma. Mediante Resolución N° 11 del 30 de noviembre del 2017, se resuelve elevar el presente proceso conforme para su pronunciamiento en torno a las observaciones advertidas. II.- DE LA COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por la Coordinación de Personal de esta Corte, ello en su condición de Órgano Instructor, consecuentemente; esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, resulta siendo Jerárquico Superior de la Coordinación instauradora del Proceso Disciplinario, y órgano para emitir pronunciamiento respecto a la nulidad planteada. III.- ANÁLISIS.Que, del Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se advierte observaciones que podrían adolecer de vicio en el presente proceso disciplinario, siendo como sigue: La secretaría técnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar las actividad probatoria, propones la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes; artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Revisado el expediente administrativo se advierte que la Presidencia de Corte Superior de Justicia del Cusco declaró la nulidad de los actuados y al misma debía ser encausada conforme a los lineamientos de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; sin embargo, se advirtió que la Secretaría Técnica emitió y suscribió las Resoluciones s/n del 30may.2017, N° 01 del 05.Jun.2017, N° 02 del 08.Jun.2017 y N° 03 del 12.Jun2017, a pesar de no encontrarse facultada a emitir Resoluciones Administrativas ni Decretos de mero trámite, puesto que, no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes. Al respecto, el Reglamento de la referida Ley aprobada por decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° señala que la secretaría Técnica apoya a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario y; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC- “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, determina que la Secretaría Técnica tiene condición de órgano de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario- PAD, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar propuesta por el Secretario Técnico. Por otro lado, si bien es cierto el servidor investigado está contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 728, por lo que las ausencias injustificadas desde corren desde el 10.Ago.2015 a la fecha, presuponiendo una falta grave como consecuencia del pretendido abandono de trabajo, la cual, no debió ser tipificada con las normas del Reglamento Interno de Trabajo, así como tampoco debió ser tipificada con las normas del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, que tiene alcance para el personal 276, 728 y 1057. No obstante, dicha falta grave está regulada en el literal e) del artículo 8° del indicado Reglamento; la que concuerda con el literal j) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los lineamientos de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; estas deficiencias evidenciadas al determinar la presunta falta, afectan el principio de legalidad contenido en el artículo 5° del citado Reglamento. Se ha revisado la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa- SIGA advirtiendo que existe un tercer domicilio (JR, Tomás Tuyro A-2B Residencial Tomas Tuyro N° 1, San Sebastián, Cusco), al cual no se diligenciaron las notificaciones emitidas en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario; aun cuando se notificó a través de edictos; se llega a dicha opción una vez agotados, los domicilios registrados en el RENIEC, Escalafón, Escritos presentados en la entidad y/o en el SIGA.


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 Por otro lado, respecto al domicilio registrado en su Ficha de ingreso, los Libertadores, 01 150 Santa Ana, indica en la devolución “Se deja constancia que en la dirección señalada Calle los Libertadores, no se encontró el inmueble 1150” (que obra a fojas 250). Al respecto, se sugiere intentar ubicar al ex trabajador en el N° 150; dado que no existe constancia de las indagaciones efectuadas, considerando la importancia de su notificación; toda vez que, estamos ante una propuesta de despido por falta grave. Asimismo, resulta contradictorio que en el punto 3.12 del auto de apertura de Proceso Disciplinario, se consigne que al servidor Erick Joel Torres Alatrista, a la fecha se encuentra inubicable y sin la menor intención de retornar al centro de labor, sin embargo, en autos obra a fojas 223, la Resolución N° 04 del 23.Nov.2016 emitida por la ODECMA CUSCO donde declara consentida la Resolución que impone al citado trabajador la medida disciplinaria de amonestación escrita, señalando entre otros, que ha sido debidamente notificado conforme se advierte de las constancias de notificaciones que obran en autos. Por lo que se recomienda coordinar con la ODECMA CUSCO, la dirección donde fue notificado en el año 2016. Los días 05 y 08.Jun2015 y 05, 06 y 07.Ago.2015 no debieron incluirse en la Resolución N° 01 del 21.Jun2017, emitida por el órgano instructor; dado que no forman parte de las faltas justificadas; ya que de las indagaciones de las secretaría técnica, estas se encuentran justificadas; quedando ello, en el informe de sustento el no ha lugar de la Secretaría Técnica, conforme a sus atribuciones, plasmadas en los literales f) y j) del numeral 8.2 del punto 8.- denominado La Secretaría Técnica de las autoridades del PAD de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil. Ahora, previamente se debe señalar que, a partir del 04.07.2013 se publicó la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, la cual regula en su Título V el Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador aplicable a los servidores bajo el nuevo Régimen del Servicio Civil así como a los servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, el mismo que, de acuerdo con los previsto en la Novena Disposición Complementaria Final, regirá a partir de la entrada en vigencia de sus normas reglamentarias. En virtud a ello el 13.06.2014, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, fue aprobado el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil vigente desde el 14 de junio, disponiendo en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que, el título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador”, entrará en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento, con el fin que las entidades adecuen sus procedimientos disciplinarios al nuevo régimen, esto es, a partir del 14.09.2014. Ahora, respecto a la tipificación de conductas sancionables o infracciones, el numeral 4 del artículo 246° de la Ley 27444, al desarrollar el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, determina que: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía(…)”. Asimismo, el principio de legalidad consiste en “Sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a aun administrado, las que en ningún casos e habilitarán a disponer la privación de la libertad”. Del mismo modo el artículo 10° de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.” Asimismo, el artículo 3° de la Ley aludida señala; Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento regular.-Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. En ese contexto, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido cumpliendo con el procedimiento regular, es decir antes de su emisión, dicho acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo para su generación. En ese sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y por ende, el debido procedimiento. En ese contexto, de la revisión del presente procedimiento disciplinario seguido contra el servidor Erick Joel torres Alatrista, se tiene que se ha incurrido en vicios de carácter procesal que afectan la validez del acto administrativo, que impiden continuar con el trámite del presente proceso disciplinario, tanto más que se advierte un presunto abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha un periodo de más de 1 año y 10 meses, hecho que de ser establecido y acreditado constituiría Falta Grave, y la sanción a imponerse sería la de medida disciplinaria de despido, el mismo que conforme a los establecido en la Ley 30057, debe ser inscrito en el registro Nacional de Sanciones Disciplinarias. En ese contexto la Ley 30057 Ley del servicio Civil establece como objeto de la Ley en su Artículo 1°: “El Régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades Públicas de: c) El Poder Judicial”, de tal manera que su ámbito de aplicación alcanza a los servidores de este Poder del Estado como es el caso del investigado, de allí la necesidad de expedirse nueva Resolución de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Consecuentemente, esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas debe declarar la nulidad de oficio del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Por lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcio-

21 nario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista, por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, así como las todas resoluciones previas emitidas por la secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, dentro del presente proceso, conforme a los fundamentos establecidos en la presente resolución. SEGUNDO: Retrotraer el presente procedimiento Disciplinario al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaria Técnica de procedimientos Administrativos disciplinarios de la CSJCU, debiendo tener en consideración los criterios señalados en el punto 3.1 de la presente resolución. TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Erick Joel Torres Alatrista. CUARTO: Devolver el presente proceso a la Coordinación de Personal de la CSJCU, en actuación como Órgano Instructor de la CSJCU, para su cumplimiento y fines consiguientes. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal 2003-00525-0-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a los acusados CARLOS ENRIQUE ARRESE LAGO y FORTUNATO MOLLEDA CÁRDENAS, por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 5124-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE, por el delito de de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el articulo 122°-B del C.P., en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, respecto de los hechos ocurridos en fecha 02/07/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR EL MISMO TERMINO y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 11/12/1 7.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del CP.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de diciembre del 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 004294-2016-64-1001-JR-PE-03 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA; para que concurra a la audiencia programada para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias del Penal de Quenccoro, en el proceso que se sigue contra Walter Orccon Mamani y otro por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado en su agravio. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La provincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Paola Danny Natividad Mamani Poma, en el Expediente Penal N° Exp. 00009-2015-49-2105-JR-


22 PE-01, seguido contra de: A) DAVID VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RONY PAÚL CHECALLA SUANA y Otros. B) DIONICIO VILCA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, y Otros, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. C) EFRAÍN VILCA ARCATA, por la Presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. D) JUAN VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros., se ha expedido la siguiente resolución: Resolución N° 11 “(•••) que DISPONE REPROGRAMAR la Audiencia de Instalación de Juicio Oral para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, sito en Plaza de Armas de Puno, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y los Abogados Defensores de los acusados, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notificación por edicto. llave, 27 de noviembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 455-2017-84-1007-JR-PE-01; seguido contra RICHARD RÍOS AISA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menor de iniciales JCRA, JERA, representado por su progenitora GRABELINA AYALA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RICHARD RÍOS AISA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución N° 02 Sicuani, once de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado RICHARD RÍOS AISA. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante EDICTOS, en el entendido de que en la ficha RENIEC que aparece Santa Cruz de Accota no tiene número ni ha sido ubicado el destinatario. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia. HS.18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN- JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 02050-2016-50-2111-JRPE-03 seguido en contra de RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡lícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Karen Carolina del Rosario Pretel Mamani, CITA Y NOTIFICA al acusado RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, a fin de que asista a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca.Juliaca, 14 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2006-0087-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FREDDY DURANI MAQUERHUA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio de los herederos legales de Yhino Beent Santisteban Palomino. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-0058-0- 1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ROLANDO MAMANI CHICAHUARI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 336-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 Yakelin Granilla Cora, seguido por Angela Peralta Cusihuata contra José Paso Cóndor; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ PASO CONDORI en agravio de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ PASO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 333-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marícielo Gonzales Durand contra Jymmi Raúl Champi Oquendo, Maritza Gonzales Durand y Andrea Anchaya Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES en agravio de MARICIELO GONZALES DURAND. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARICIELO GONZALES DURAND.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 332-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariluz Valencia Janapa contra José Calle Bohorquez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ BOHORQUEZ CALLE en agravio de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ BOHORQUEZ CALLE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 334-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Camala Illa contra Santiago Callisaya Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ en agravio de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CELESTINO PUÑAL SAICO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03637-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CELESTINO PUÑAL SAICO con D.N.I. 23932453, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitora Juana Huanca Larota, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CELESTINO PUÑAL SAICO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitura Juana Huanca Larota, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Revisado los autos, emerge que la audiencia programada para el día 16 de noviembre del año 2017, no se realizó en virtud al feriado declarado a nivel nacional, en consecuencia REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS QUINCE CON TREINTA (03:30 pm hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene el carácter de INAPLAZABLE, debiendo contar con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos, así también dispóngase la notificación vía edictos al imputado. NOTIFIQUESE. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LEONCIO VILLENA MORVELI Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04144-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Leoncio Villena Morveli por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Gregoria Cordova Llamoca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO (REFORMULADO) Etel Dolibet Marquina Rodríguez, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, del Distrito Fiscal del Cusco, realiza requerimiento de acusación contra LEONCIO VILLENA MORVELI, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, tipo específico FEMINICIDIO, tipificado en el articulo 108°-B del Código Penal, en grado de TENTATIVA, en agravio de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA, solicita se imponga al acusado la pena concreta de 10 años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil ascendente a la suma de SI. 15,000.00 (Quince Mil Y 00/100 nuevos soles) a favor de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA. RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01DIC17 JUEZ: Tenemos que se ha modificado la acusación, se ha variado la pena y tenemos que al imputado se le está notificando por edictos; siendo así, el Juzgado considera que también se le debe notificar por edicto con la fecha de la audiencia; en tal sentido, se dispone: Reprogramar la audiencia para el 28 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 03:30 PM en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO POR EDICTOS, dado que, no se sabe o no se tiene certeza donde vive actualmente el imputado, pues su anterior domicilio era convivencíal y actualmente al parecer ya no vive en el domicilio consignado. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4202-2017-95-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (ex cuñado), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN (8 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/12/17, dictada en audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. 1.- Suspender la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público por ser otra la fiscal a cargo quine tiene mayo estudio de autos. 2. 2.- Reprogramar la presente audiencia para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A 10:30 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA

23 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando en este acto notificadas las partes procesales. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. 3.- Dada la naturaleza del requerimiento notifíquese por edictos al imputado con la presente resolución. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV.- CONCLUSIÓN: Siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal Cusco, 13 de Diciembre del 201 7. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados GERÓNIMO AYERBE AYALA y SEBASTIAN CRUZ CCORIMANYA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta!: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales D.P.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PABLO CONDORI FLORES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de las menores de iniciales AN.MA.CH.CJ. y NO.ME. CH.CJ.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0156-2017-92-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: Katherine Coello Yucra Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales JF.P.P., LA.P.P. y JA.P.P.; representado por su progenitora Yuli Pillpinto Masco. Res. Neo 06 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizará el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MODULO PENAL.- Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra la imputada SOFÍA CHECO TORREBLANCA (...). 2. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación


24 Preparatoria conforme al artículo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días”. 3. CÍTESE (...), audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, (...) 10.- REQUERIR a la imputada, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. Así también, se pone en su conocimiento la resolución número dos, de fecha siete de diciembre del presente año, la misma que reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS.18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 94-2013-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora ISABEL CONZA HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido la REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en su contra, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que CITA A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, REQUIRIENDO a la sentenciada Isabel Conza Hilario a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar v/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la provincia de Espinar a fin de que asuma su defensa; así también se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de revocatoria de Pena para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.B.LL, representado por su progenitora Reyna llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia ce incoación de proceso inmediato para el CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta).Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00171-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 43 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 35 del ocho de mayo de dos mil diecisiete (fojas 575 siguientes), que falla: “Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por doña Libia Díaz de Calderón y Miguel Edwin Calderón Morales contra Manuel Tapia Zapata y otros sobre Nulidad de Título de Propiedad por prescripción adquisitiva administrativa otorgada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras PETT (ahora COFOPRI) a favor de Manuel Tapia Zapata y Valentina Mora de Tapia sobre el predio rústico denominado Panteón Quepa y accesoriamente cancelación de la partida registral Nro. 05003763. …” . En consecuencia NULO TODO LO ACTUADO, y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-

Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 ca del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00156-2012-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 69 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 53, de 09 de marzo de 2017 (folio 1251 y siguientes) que falla: “Declarando INFUNDADAS en todos sus extremos las acciones instadas en la demanda de fojas 96 y siguientes consistentes en: la declaración de nulidad del procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa de dominio del predio Vista Florida ubicado en el distrito de Caicay de la provincia de Paucartambo; nulidad de los títulos otorgados por Registros Públicos respecto al predio Vista Florida, cancelación de los asientos de inscripción Nros. Asiento 1-C de la Ficha registral Nro. 37644 y la contenida en la Ficha Nro. 37645 y acción de devolución de inmueble, instadas por doña Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Casafranca Paredes en contra de Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales; INFUNDADA la acción reconvencional sobre declaración de mejor derecho de posesión, instada por los Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales en contra de Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Paredes Casafranca. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, se archive definitivamente. Con costas y costos.”.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y, RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00500-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 53 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 45, del 10 de abril de 2017, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHÁVEZ TRONCOSO y Litis Consortes Necesarios Activos CARMEN ALICIA CHÁVEZ PINO Y NELLY CECILIA CHÁVEZ DE GAVANCHO por derecho propio y en representación de ZOILA INÉS CHÁVEZ DE IWAKI sobre NULIDAD DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL TERRENO SIGNADO CON EL Nro. N1-4 DE LA CALLE BOLOGNESI DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS, DISTRITO DE SANTO TOMÁS DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Y ACUMULATIVAMENTE, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, dirigida contra EL JEFE DE LA OFICINA ZONAL DEL COFOPRI con CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y CIRILA CHÁVEZ TRONCOSO y tercero coadyuvantes pasivos RODOLFO DELGADO GUERREROS Y JAQUELIN CARRILLO ENRÍQUEZ (...)”. (folios 454 a 459). . Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA contenida en la Resolución N° 45 de fecha 10


Cusco, lunes 18 de diciembre de 2017 de abril de 2017, que declara: “ IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHAVEZ TRONCOSO..” y, NULO TODO LO ACTUADO HASTA VOLVER A CALIFICAR NUEVAMENTE LA DEMANDA Y/O REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE A EFECTO DE QUE ADECUE SU DEMANDA CONFORME CORRESPONDE y, si se subsana la observación o requerimiento se encause el trámite del proceso en la vía correspondiente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 46 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Dando providencia al ingreso N° 14322-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias simples que se solicita (5), debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 37, de 23 de enero de 2017 (folio 512 y siguientes) que falla: “2. Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Alejandrina Laurel Mora sobre Nulidad el proceso de titulación del predio urbano ubicado en el Jirón Grau N° 1004, Mz –D2, Lote 2 del Centro Poblado de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco contra LIDIO ATAUSINCHE USCAMAYTA y su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y contra la OFICINA ZONAL DE COFOPRI CUSCO y la Municipalidad Provincial de Urubamba y nulidad de acto jurídico de compraventa y del documento que lo contiene contra LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA, su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y JAVIER ATAUSINCHI LAUREL con citación de PAULINA LAUREL ACCOSTUPA y pretensiones accesorias de cancelación de la inscripción en los Registros Públicos de os asientos números 00001 y 00003 con código de Predio N° P31007524 de la Zona Registral X Sede Cusco y cancelación del asiento N° 0004 de la misma partida.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y RENOVANDO los actos procesales declarados nulos, ORDENARON que el señor Juez de la causa, procesa a calificar la demanda, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ

25 CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1, 10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra el imputado MARTIN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta), (…) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número dos de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete, se ha resuelto adicionar a la resolución número uno su nombre por haber sido omitido; finalmente se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se dispuesto reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta).Espinar, 06 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, que dispuso REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 06 Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 235-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.I.T.A., y Y.F.T.A.., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ


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