Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 01305-2014-57-1001-JR-CI-04, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por MATILDE BORDA PARI DE FARFÁN Y WASHINGTON FARFÁN PAÚCAR, mediante su apoderado Jesús Ferdinand Farfán Borda, con ROGELIO NEVACIO JARA MAMANI, sobre reivindicación; se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue Matilde Borda Pari de Farfán, con la presente resolución: “Resolución N° 12, Cusco, 31 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTO: Estando al escrito que antecede por el que se pone en conocimiento el deceso de Matilde Borda Pari de Farfán, parte en el presente proceso falleció en el mes de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: 1. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, expresa” 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario”.2. A fin de que se puede notificar al sucesor de la que en vida fue Matilde Borda Pari de Farfán, es menester se realice a costa de la parte demandante, las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrará un curador procesal, para su representación en el proceso y los trámites consiguientes de Ley. 3. Sin perjuicio de lo antes mencionado, también se debe recabar de la RENIEC la ficha única, para establecer con precisión la fecha del deceso de la demandante antes mencionada. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1. Dejar por el momento sin efecto el señalamiento de vista de causa. 2. Se notifique a la sucesión del quien en vida fue Matilde Borda Pari de Farfán, mediante edictos a cargo de la parte demandante quien deberá recabar por Secretaria de la Sala los formatos para su publicación, bajo apercibimiento en caso, no se apersona la sucesión del fallecido dentro del plazo de Ley, se nombrara Curador Procesal para su representación”. H.S.-Suscriben los señores Jueces Superiores: PINARES SILVA.- FERNANDEZ ECHEA.- DELGADO AYBAR. De lo que doy fe.- MIGUEL ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala. 3VCES-16-17-18-III-16 B/V 38290 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01588-2015-01001-JR-CI-02 en los seguidos por Jesús Ferdinand Farfán Borda en representación de sus poderdantes Wáshington Farfán Paucar y Matilde Borda Pari de Farfán contra Justino Huamán Cervantes y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, sobre Reivindicación e Indemnización de Daños y Perjuicios, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 08.- Cusca, nueve de Marzo de dos mil dieciséis.- AL PRIMER MAS DIGO: Estando al Certificado de Defunción de la demandante Matilde Borda de Farfán, de conformidad con lo establecido por el artículo 108° del Código Procesal Civil, DISPONGASE LA SUSPENSION DEL PRESENTE PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS con el fin de que se apersonen en el proceso sus sucesores procesales una vez notificados conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal, con cuyo fin procédase con las publicaciones de ley mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista legal. Cusco,09 de Marzo de 201 6 3vces-16-17-18-iii-16 b/v 38289 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00435-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 concordado por el artículo 167, del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 09 de marzo del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por VICENTINA MEZA CONDORI en representación de GREGORIO MEZA CONDORI, sobre Rectificación de la Partida de nacimiento de GREGORIO MEZA CONDORI quien nació el 25 de mayo de 1962, partida inscrita con registro N° 624 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto se habría obviado consignar los apellidos matemos de los señores padres del titular. Los que fueron consignados como JULIAN MEZA y MERCEDES CONDORI, cuando lo correcto es JULIAN MEZA PALOMINO Y MERCEDES CONDORI MACHACA; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 08 de marzo del 2016. 3vces-16-17-18-iii-16 b/v 38298 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE CARMEN BUSTOS AMAUT Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.00112-2015-0-1001JR-CI-03 ,seguido por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS ,sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manantiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS conformada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WAL TER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter Cusi Bustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando Guillen Mantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco., en la que mediante Res. N°11 de fecha 07/03/2016, se emite Auto Admisorio y SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS , sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno Nº03 (antes L-14 de la Av. Los Manantiales Vallecito, integrante de la ex Hacienda Ccari, ubicado dentro de la jurisdicción del distrito y provincia del Cusco), contra la SUCESIÓN DE DANIEL CUSI CARDENAS conformada por sus hijos OCTAVIO CUSI BUSTOS, DAVID HILARIO CUSI BUSTOS, DILIA CUSI BUSTOS, LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, WALTER CUSI BUSTOS, YB LDA EROTIDA CUSI BUSTOS, EDGAR SANTOS CUSI BUSTOS Y su cónyuge CARMEN BUSTOS AMAUT, quien debe de ser representada por sus probables sucesores; con citación de Walter Cusi Bustos, Walter López Rozas, Pedro Aranzábal Molina, Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco representada por su Director, Fernando Guillen Mantilla y la Municipalidad Provincial del Cusco, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo. 505º del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario
judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días, para fines del artículo 506º del C.P.C y de la notificación de los probables sucesores de la señora Carmen Bustos Amaut, para cuyo fin la demandante deberá de concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos efectos. DE OFICIO.- CUMPLA la actora con precisar el domicilio real de cada uno de los demandados, y presentar la tasa judicial para la notificación de cada uno de ellos, dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,14 de marzo del 2016. 3vces-17-18-21-iii-16 b/v 38314 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 00166-2015-0- 1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la Resolución N° 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, Corregida en el extremo del nombre de uno de los colindantes mediante Resolución N° 03 de fecha 14 de marzo de 2016; se pone de conocimiento lo siguiente:” ADMITASE la demanda interpuesta por Roberto Sánchez Huamán sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico “Predio Rural común-Sector Janan” de 0.4041 ubicado en el distrito de Caycay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, contra Manuel Sánchez Herrera; demanda que deberá ser tramitada en la vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, con citación de los colindantes, Filomeno Pino Huaman, Eulogio Dueñas Turpo y Maria Y. Letona Vda. de Camero, Maria J. Turpo Vda de Montalvo, Rosa A. Arana Sanchez.”.Urcos, 15 de marzo de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 17-18-21/03/2016 B/. 29688 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 390-2015-CI, seguido por PAULINO PALOMINO FLORES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto del año de su nacimiento de 1971 a 1972, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-03-2016 CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZ SECRETARIA JUDICIAL 17-18-21/03/2016 B/. 29689 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURA AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-80-0-1010-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Marco Antonio Flores Espezua y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara ,ANA MAMANI DE PUMA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue esposo CASIANO PUMA QUISPE, en el que solicita se le declare como heredera legal a la recurrente, por lo que se hace de conocimiento público para que todos los que tengan vocación hereditaria presenten documento que contenga entroncamiento con el causante para ser considerados herederos legales. Maranura, 29 de enero del 2016. DAVID AMARU JARA SECRETARIO JUDICIAL 17-18-21/03/2016 B/. 29693 EDICTO El Segundo Juzgado Civil del, que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Cusco David Américo Olivera sarmiento, mediante resolución N° 05 de fecha 19 de mayo. del año 2015, se ha dispuesto la notificación del demandado Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, con un extracto del auto admisorio de la demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre de dos mil catorce en el Exp.N° 01942-2014-0-1 001-JR-CI-02, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Andrés Valeriano Aymara Leandres por derecho propio además de ser apoderado de Trinidad Primitiva Monzón Villavicencio, Enriqueta Mormontoy de Aymara, Feliciano Figueroa Medina, Felicia Madera Rojas, Máxima Cusi de Huarayo, Isaac Huarayo Huamanttupa; Julio Estrada Troncoso e Isabel Figueroa Medina sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bien predio denominado Rayanccata, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 2024 m2 (dos mil veinticuatro metros cuadrados) debidamente inscrito en la Parida Electrónica Nro. 02072889 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco contra Toribio Flores Ccahuana y cónyuge Marcelina Marmanillo de Flores, Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo y Lucía Laura de Hancco; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- H·S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal. Cusco, 03 de marzo del 2016. 3VCES-14-18-24-III-16 B/V 38248 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por MARTIN SICLLA BACA y JUANA QUISPE GAMARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Pasaje El Olivo S/N con el Pasaje Las Ñustas, apareciendo registrado como Lote 14 de la Manzana V, del Asentamiento Humano Primero de Mayo, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 263.695 m2. (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje El Olivo, en línea quebrada de dos tramos de 15.65 m. y 2.27 m. que hacen una longitud de 17.92 m.; por la Derecha Entrando, colinda con el Pasaje Las Ñustas, con una longitud de 14.97 m.; por la Izquierda Entrando; colinda con el Lote V-15 de propiedades del Jose Braulio Mayhua Yepez, con una longitud de 16.43 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de los señores Tadeo Ramirez Bayona y señora Antonia Acurio Pizarro, con una longitud de 15.02 m. Haciendo un perí-
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Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 metro de 64.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011146, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Liliana Gastañaga Segovia, cuyos domicilio actual se desconoce, además en parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P31 011145, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Angel Alfonso Gastañaga Segovia, de quienes también se desconoce su domicilio. Emplazándose a ambos titulares registrales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 11 de Marzo de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 15-18-28/03/2016 B/. 29674 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.2315-2016 del 09 de Marzo del 2016. Don JOSE EVEHERT VITORINO ECHEGARAY, por poder, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de Hugo Ernesto Vitorino Echegaray N° 223, por omisión del segundo apellido en datos de la madre que dice: Estela Echegaray y debe decir como correcto: “ESTELA ECHEGARAY ALLENDE”, como obra en la copia certificada del acta de nacimiento de la madre, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 09 de Marzo del 2016. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-III-16 B/V 38325 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con poder fuera de Registro y con Expediente 03574 de fecha 17/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) DAVID FAUSTINO CONDORI COYCOSI Sobre RECTIFICACIO ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio Nº 51 correspondiente a: DAVID CONDORI COYCOSI y MAGDA CERVANTES CAMACHO del año 1992 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del cónyuge SEGUNDO PRENOMBRE debiendo consignarse como: FAUSTINO quedando sus prenombres como: DAVID FAUSTINO. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,17 de marzo del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1V-18-III-16 B/V 38324 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A YEN OBREGON CHAVEZ Ante el 5º Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 01224-2015-0-1001-JR- CI-05 sobre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora Juez Salina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 05 de noviembre de 2015.- Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACIÓN SULLA NINA REPRESENTADA POR MARIZOL ARI JIMENEZ contra YEN OBREGON CHAVEZ, DANIEL QUISPE SARAYA y MARTHA PACHECO PEDRAZA sobre INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO Y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA N° 11009125 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Resolución No. 07 Cusco, 03 de marzo del 2016 A todos los extremos.- Estando a lo manifestado y de conformidad por lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos al demandado Yen Obregón Chávez para lo cual obténgase los edictos correspondientes por secretaria para la publicación correspondiente.3vces-18-21-23-iii-16 b/v 38223 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02195-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor David Barazorda Velásquez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de octubre del año dos mil quince.- Auto Admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LIZBETH CJUIRO PACCOANCA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la solicitante, nacida en fecha 05 de diciembre de 1986, contenida en la partida N° 716, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, el que se consignó como “LUSILA PACCOANCA CANO” , debiendo ser lo correcto “LEONOR PACCOHUANCA CANO”. y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el edicto en día hábil por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial La República H.S. Cusco, 15 de marzo del año 2016 1v-18-iii-16 b/v 38334 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de marzo del 2016, la recurrente RAQUEL CAROLINA SILVA ESPEJO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009464794, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, consignado como ANA MARIA ESPEJO CARRILLO, debiendo ser lo correcto MARIA ELENA ESPEJO CARRILO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.
Cusco, 10 de marzo del 2016 Rudy Maritza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco 1v-18-iii-16 b/v 38333 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con poder fuera de Registro y con Expediente 03546 de fecha 16/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) YOLANDA FLORES HUAMAÍ Sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1304 del año 1992 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular SEGUNDO APELLIDO, debiendo ser lo correcto QUISPE en lugar de Huamaní de igual manera existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRIMER y SEGUNDO APELLIDO debiendo ser los correcto QUISPE HUAMANÍ en lugar de Huamaní, así mismo existe error de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse correctamente como: COMUNIDAD CAMPESINA DE CCACHONA DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA y DEPARTAME TO DE CUSCO en lugar de Domicilio. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADORA CIVIL 1v-18-iii-16 b/v 38327 EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Proceso N° 37-2015-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 01 se ha dispuesto: ADMITIR la demanda interpuesta por ANASTASIO QUISPE GALLEGOS sobre cambio de nombre, consistente en el cambio de nombre de ANASTASIO por “ALEX” para que en adelante se denomine ALEX QUISPE GALLEGOS, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Ministerio Público Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Y mediante Resolución N° 02 se dispone: REPROGRAMESE fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,_a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia del solicitante. Paucartambo, 15 de Marzo del 2016. 1v-18-iii-16 b/v 38332 EDICTO Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 06: Cusco diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis: Fíjese nueva fecha y hora para el verificativo de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA. 1v-18-iii-16 b/v 38331 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 1321-2016 de fecha 05 de febrero del 2016. Don: WILBER GALLEGOS BECERRA, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, que por error se consignó el prenombre de su Madre como Angelica, debiendo ser correcto “ANGELA”, como obra en el acta de nacimiento de su Madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art.74 del D.S.No. 015-98-PCM. Calca, 05 de febrero del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA RESGISTRADORA CIVIL 1v-18-iii-16 b/v 38329 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JORGE ERNESTO OJEDA CJUNO con DNI Nro. 45935323 de 26 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huáncano Provincia Pisco Departamento Ica de ocupación Agente de Seguridad con Domicilio en APV Ruiz Caro C-11 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CARINA CCORI LOPEZ con DNI Nro. 46045291 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en APV Ruiz Caro C-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 05 de Abril del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Marzo del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-18-iii-16 b/v 38328 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 121-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don FLORENCIO HUAMAN QUISPE solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento donde se ha consignado solamente su nombre de pila “Florencio”, debiendo completarse sus apellidos paterno y materno “HUAMAN QUISPE; así mismo se ha consignado el nombre su progenitor como “Luis
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Cusco, viernes 18 de marzo de 2016
Huamán Cueva”, siendo lo correcto “JOSE HUAMAN CUEVA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo Santiago, 15 de Marzo del 2016.1v-18-iii-16 b/v 38335 EDICTO Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco treinta de diciembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO Y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor ANGEL MONTES AUCCAHUAQUI, sus abuelos paternos EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI y GRIMANEZA AUCCAHUAQUI RATTI, sus tíos paternos YOVANA MONTES AUCCAHUAQUI, EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI, sus tíos maternos UBER DENIS MOZO HUAMAM y CRISS KELLY MOZO HUAMAN, la señora representante del Ministerio Público y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor. H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 30 de diciembre del 2015. 3VCES-18-21-23-III-16 B/V 38330 EDICTOS En el proceso civil Nº 01196-2015-0-118-JM-FC-01 seguido por Inés Neda Franco Daza sobre Declaración de Unión de Hecho ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por INES NEDA FRANCO DAZA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue GERMAIN CONDORI ZAPANA”, contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue GERMAIN CONDORI ZAPANA, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de GERMAIN CONDORI ZAPANA, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, Gubernatura de esta Provincia y Municipalidad Provincial de esta ciudad, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte, las ofrecidas tanto en la demanda y en el escrito de subsanación las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. HÁGASE SABER. Lo que se publica a fin de que los que se vean afectados se apersonen en el proceso.Santiago, 15 de diciembre del 2015 1V-18-III-16 B/V 38336
Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. VALLECITO AV. COSTANERA A -9 Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 26 DE MARZO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 16 de MARZO del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 18/03/2016 B/. 29697 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don Freddy Carmona Jordán con Carta Poder Simple, identificado con DNI. N° 072898227, mediante expediente Administrativo N°3643, de fecha 11 de Marzo del 2016., Y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento correspondiente a: SOFIA BACA VARGAS, registrado bajo el Folio N°376, Año 1975, por existir Omisión del Segundo prenombre y apellido materno del progenitor registrado como “Frank Baca” siendo el nombre correcto y completo FRANK JULIO BACA ASTETE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 16 de Marzo del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/03/2016 B/. 29701 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00221-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: interpuesta por: Adrian Bedoya Quispimailla, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble: “Lote de Terreno ubicado en el Jirón Chuyapi del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 442.90 M2. Y que se encierra dentro de un perímetro de 87.88 ML, parte integrante de la Hacienda Santa Ana, inscrito en la P.E. Nº 11000387, dirigida contra: Visitación Quiñónez Castro, con citación de los colindantes.- Sofia Mamani Ramos, y Simeón Singuña Soncco, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 5062 de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 03 de marzo del año 2016. RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 18-28/03/2016 01/04/2016 B/. 29701
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDWIN CARLOS FLORES VARGAS de 38 años de edad, con DNI N° 10723251, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación BOMBERO, natural de LIMA, con domicilio en: Calle AV. CUSCO N° 149 y Doña: PAMELA HUAMANI QUISPE de 32 años de edad, con DNI N° 42643336, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, Natural de LA CONVENCION, con domicilio en: CONDOMINIO HUASCAR C -3. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 26 DE MARZO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. . Wanchaq, 16 de MARZO del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 18/03/2016 B/. 29699
Expediente N 20-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por ERIKA VILCA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por ERIKA VILCA QUISPE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S. Santa Ana 05 febrero de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 18/03/2016 B/. 29701
EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPAUDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don WALTHER CASTELO SAYRITUPA con DNI No. 41088136 de 35 años de edad de estado civil soltero, de ocupación agricultor natural del Distrito Huayllabamba Provincia de Urubamba Departamento del Cusco con domicilio real en la Centro Poblado de Huayoccari s/n. del Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba-Cusco de Nacionalidad Peruano y doña ROXANA PEDRAZA SANTA CRUZ. con DNI. No 4214771B de 32 años de edad de estado civil soltera de ocupación su casa natural del Distrito Huayllabamba y Provincia de Urubamba. Departamento de Cusco con domicilio real en el Centro poblado de Huayoccari s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día 27 de marzo del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 14 de marzo del 2016 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 18/03/2016 B/. 29698 DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDILIO GETULIO FLORES HUILCA de 27 años de edad, con DNI N° 45607631, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de MADRE DE DIOS, con domicilio en: URB. VALLECITO AV. COSTANERA A -9 y Doña: NORMA CARRASCO NAYHUA de 28 años de edad, con DNI N° 46005447, de
EDICTO JUDICIAL Expediente N 79-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por Norca Victoria Gutiérrez Saldivar, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por NORCA VICTORIA GUTIERREZ SALDIVAR, en la via de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S. Santa ana 03 marzo de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 18/03/2016 B/. 29701 PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCO En los seguidos por CONTIX con VILLENA YEPEZ, Aurea; sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 2012 -169, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Wanchaq, a cargo del Señor Magistrado Rafael Enrique SIERRA CASANOVA, Especialista Legal María Eddie VILLAROEL CCASO, la suscrita Martillera Pública rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en; Departamento Número J-205, en el segundo piso del bloque” J” del conjunto habitacional Pachacutec, distrito de Wanchac, provincia y departamento de Cuzco, inscrita con la partida Nº 02042224 Zona registral N° X sede- Cusco- Oficina registral de Cusco VALOR DE TASACION: S/.149,091.72 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO con 72/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 99,394.48 (NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 48/100 SOLES.), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00002-EMBARGO: CONTIX contra Bautista Yepez Tapia (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden en propiedad a BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de DIECISEIS MIL NUEVOS SOLES (…); Asiento D00003 EMBARGO: CONTIX contra Aurelia Villena Yépez (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada AURELIA VILLENA YEPEZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SOLES. Asiento D00004 EMBARGO: DISTIBUIDORA VEGA S.A contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre obligación de dar suma de dinero, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pertenecen al demandado BAUTISTA YEPEZ TAPIA en
Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de US$ 8,409.43 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 43/100 dólares americanos); Asiento D00005-EMBARGO: seguidos por SUNAT contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA; Asiento 5-EMBARGO: trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 20,000 (veinte mil soles); ASIENTO D00006: EMBARGO COACTIVO: seguido por SUNAT contra la deudora tributaria AUREA VILLENA YEPEZ, sobre COBRANZA COACTIVA, ha dispuesto trabar embargo en formas de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario, hasta por la suma de S/. 5,000 soles.; Asiento D00007: AMPLIACION DE EMBARGO: seguido por CONTIX contra Aurea VILLENA YEPEZ, ha resuelto ampliar monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento en el asiento 03, hasta por la suma de S/. 25,000 soles. DIA DEL REMATE: 06ABR2016 HORA: A las 10:00 AM LUGAR: Urb. La Florida, C-14, Psj: Kuntus; Distrito de Wanchaq, Cusco: POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma de Acta de Adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS afectos al IGV. INFORMES: 01-4222359 / RPM #949-063-616 www.martilleraluna.es.tl. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO 18-21-22-23-28-29/03/2016 F/. 26091 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. RECTIFICACION DE ACTAS NO ATRIBUIBLE Al REGISTRADOR CIVIL. En la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canas- Yanaoca Sito en la plaza de Armas S/Nº, con el Exp. Nº 2078 de fecha de fecha, 10 de Marzo del 2016, ingresado por Mesa departes de la Municipalidad Provincial de Canas, La recurrente Gladis CRUZ SURCO, Solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 154 de fecha de Nacimiento 15 de Agosto de Mil Novecientos Noventa (l,990),Registrado en esta Municipalidad Provincial de Canas -Yanaoca. Que en el rubro datos de la Madre en su Segundo Apellido PACCOCONZA se ha consignado erróneamente. Debiendo de consignar correctamente Doña UBALDINA SURCO TUPA, y conforme lo establece la Directiva Nº DI-263-GRC/017; por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del decreto supremo 015-98-PCM, y teniendo como prueba el Acta de Nacimiento de su Progenitora, se realiza la presente publicación. Yanaoca, 17 de Marzo del 2016. MARIA ELENA GAMBOA VALLENAS JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/03/2016 B/. 29702 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de marzo del 2016, el recurrente JUAN MANUEL CARRASCO VALDEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009443504, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, consignado como JUAN GUILLERMO CARRASCO Y LUZ AMPARO VALDÉZ, debiendo ser lo correcto JUAN GUILLERMO CARRASCO NUÑEZ Y LUZ AMPARO VALDEZ MARTINEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de marzo del 2016 RUDY MARITZA PUMA APAZA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 18/03/2016 B/. 29703
5 ilícito previsto en el artículo 188° tipo base y 189° primer párrafo inciso 2, 3, Y 4 del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Wilber Challco Conza, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MARIO LENES HUAMAN, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARIO’ LENES HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso ?e inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las Partes Procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑo DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Cusco, 15 de enero del 2016. 16-17-18/03/2016 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00154-2006-0-1 001-SP-PE SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado NERIO VILCANINA GRANDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito especifico de Violación sexual de menor, en agravio de de menor de iniciales B.C.M.. CUSCO, 11 de marzo del 2016 16-17-18/03/2016 CPJ
EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 75-2013-59-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : 75-2013-59-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : WILBERT HUAMAN CRUZ AGRAVIADO : MENOR DELITO : VIOLACION SEXUAL JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE ACOMAYO QUISPICANCHIS Y PAUCARTAMBO RESOLUCION N°03 URCOS, ONCE DE MARZO: DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS: PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA RESUELVE: 1.- Se notifique al acusado WILBERT HUAMAN CRUZ ,para el primero de abril del año 2016 a horas nueve de la mañana , recomendando a la especialista de audio coordine la publicación de edictos con anticipación envié al correo de la persona encargada de edictos ,en el día debe notificarse al domicilio real del acusado. Urcos, 11 de marzo del año 2016. 16-17-18/03/2016 CPJ
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. GILBERT ARIAS PAULLO, bajo la actuación del Especialista MABEL HUARANCCA LOPEZ, se tramita el proceso N° 01249-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO LENES HUAMAN, por la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de WILBER CHALLCO CONZA, se ha dispuesto NOTIFICAR al referido imputado con la Resolución N° 03 de fecha 04 de agosto del 2015, que dispone: PARTE EXPOSITIVA (...) PARTE CONSIDERATIVA (...) Por éstas consideraciones SE RESUELVE. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco contra MARIO LENES HUAMAN, como presunto autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub.-tipo Robo Agravado (durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas),
PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00086-2015-27-1001-SP-FC-01 MA TERIA : Proceso cautelar «Resolución Nro. 05, Cusco, 11 de marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “a) REVOCARON auto de fecha 25 de septiembre del 2015, contenido en la resolución número 02, que obra a fojas 110, que resuelve “IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Maria Yovana Trujillo Guzmán (...)” y; Reformándola ADMITIERON la MEDIDA CAUTELAR no en la forma solicitada sino como MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE LA DEMANDA en los registros públicos. b) DISPUSIERON la remisión de partes dobles a la Oficina Registrar de ésta ciudad, para la anotación de la demanda en las partidas regístrales donde estén inscritas únicamente la titularidad de los derechos y acciones de Damaris Roslin Trujillo Porroa,
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 0063-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ROBERTO HERRERA GUTIERREZ, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, no se consignado el apellido materno de la madre como JESUSA GUTIERREZ; siendo lo correcto JESUSA GUTIERREZ CORASCO, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la Provincia de Cusco -Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 05 de marzo del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIO JUDICIAL 18-21/03/2016 B/. 29704
6 quien en calidad de hija, a través de sucesión intestada de quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán, paso a ser propietaria. Debiéndose anexar la copia de la demanda, auto admisorio de la demanda, solicitud cautelar y admisorio de la medida cautelar.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 2, del 25 de setiembre de 2015 (folio 110) que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por María Y Yovana Trujillo Guzmán, contra Damaris Roslin Trujillo Porroa representada por su progenitora Rosmery Porroa Condor. Con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, no pudiendo informar los abogados de las partes al ser concedida la apelación sin efecto suspensivo.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S.MURILLO FLORES.- PINARES SIL V A.- DELGADO AYBAR». 17-18-21/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ La señora jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 676-2016-0-1 001-JR-PE-06 seguido contra OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el segundo párrafo del Art. 1860 del Código Penal, en agravio de ELlZABETH CANDELARIA ÁLVAREZ ARIAS y ANTONIETA PAUCAR ATAMANI; bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Jessica Rudy DONA YRE PARI, emplaza al imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL PROCESO NRO. 676-2016-0-1001- R-PE-06 FORMALlZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, de fecha veintinueve de Febrero del año dos mil dieciséis, contra el imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 1850 Y 1860 del Código Penal, en agravio de Antonieta Paucar Atamari y Elizabeth Candelaria Álvarez Arias, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las artes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del .Juzgado precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ, se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho judicial las variaciones de domicilio. que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado VÍA EDICTOS s en su domicilio real y procesal y a las agraviadas en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público por correo electrónico. 13. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 17-18-21/03/2016 CPJ RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL PROCESO NRO. 676-2016-21-1001-IR-PE-06 REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. 11I. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por El despacho de decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, contra el imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ, para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada de los imputados, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su
Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha teniendo en consideración que se emplazará al imputado vía Edictos. 3. PRECÍSESE que el imputado tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 4. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ VÍA EDICTOS, precisando que el trámite del requerimiento fiscal se realiza estando en libertad del imputado por cuanto no han sido puesto a disposición por la Fiscalia 5. Asimismo, al estar el imputado sin Abogado defensor y no tener domicilio procesal, DESÍGNESE Defensor de para ejercer la defensa del imputado OSCAR HUGO SUAREZ GUTIERREZ, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de Defensores Públicos con la presente resolución y el requerimiento fiscal a fin de que asegure la presencia de un defensor público respectivo designado al efecto. 17-18-21/03/2016 CPJ EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro. 2634-2015 sobre Violencia familiar en agravio de Maria Chipa Mamani, en donde se ha ordenado notificar al denunciado RENE COSTILLAS PUMA, con el contenido de la Resolución Nro. 02 de fecha Siete de DICIEMBRE del dos mil quince, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS.Cusco, siete de diciembre de dos mil quince.DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte Agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Rene Costillas Puma deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Maria Chipa Mamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso sexual, proferir insultos, Palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Rene Costillas Puma, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Rene Costillas Puma, consistente en el pago de una reparación ascendente a Dos mil nuevos soles (S/. 2,000.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia doña Maria Chipa Mamani y dentro del término de seis días en quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer relativamente el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica (protocolo psicológico de fojas 16/19, con las conclusiones de maltrato psicológico, reacción mixta ansiosa depresiva, relación de pareja disfuncional que genera inestabilidad emocional en la peritada Maria Chipa Mamani, requiriendo apoyo psicológico individual y a nivel familiar y que al momento de la evaluación -28 de noviembre de 2015- se evidencia afectación emocional compatible a estresor de tipo sexual), así como de la violencia sexual ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a los alcances del certificado médico legal de folio trece, se tiene que la agraviada Chipa Mamani, presenta lesiones recientes en el área extragenital y como conclusión presenta carúnculas mirtiformes, signos de lesión reciente en el área extragenital y signos antiguos de acto o coito contra natura, requiriendo dos días de atención facultativa y seis” días de incapacidad médico legal, salvo complicaciones, por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- La Cursora que da cuenta, obtendrá fotocopias certificadas del proceso para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, con fines posteriores de ley.Hágase saber. 17-18-21/03/2016 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Hebert Torres Montoya, en el Expediente Penal Nro: 146-2015-42, bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Gibaja Ormachea, viene tramitándose el proceso penal contra Encarnación Qquenta Puma, como autor por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, sub. Tipo Conducción En estado de ebriedad, tipificado por el primer párrafo del articulo 247° del Código Penal, en el cual se edicto la resolución N° 02 que programa audiencia de apertura de, Juicio Oral para el DÍA 20 DE ABRIL DEL 2016 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al mismo el acusado ENCARNACIÓN QQUENTA PUMA así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley. Urubamba, 14 de marzo del 2016. 17-18-21/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 166-2014-43-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado MARIO ESTANISLAO QUISPITUPA RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Delfina Llallicuna de Paucar, habiéndose dispuesto su emplazamiento con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03. Urubamba, cuatro de marzo
Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 Del dos mil dieciséis. Por estos fundamentos, SE RESUELVE a) REPROGRAMAR la audiencia de instalación de juicio oral en el presente proceso, SEÑALÁNDOSE como nueva fecha para dicho fin, el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevará a cabo en la sala de audiencias del juzgado Unipersonal de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, CON CONCURRENCIA OBLIGATORIA del acusado MARIO ESTANISLAO QUISPITUPA RAMOS, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, su abogada defensora Eva Cuba Ruiz, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDA DE LA DEFENSA e imponérsele MULTA de UNA unidad de referencia procesal, en caso de inasistencia injustificada, y del señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba responsable del caso, bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDO DEL JUICIO y DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. b) SE PRECISA que la audiencia de juicio oral tiene la condición de AUDIENCIA INAPLAZABLE Y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha de su instalación hasta su conclusión, por lo que SE DISPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5. del NCPP2 c) NOTlFIQUESE a las partes procesales y, por esta única vez, a los órganos de prueba citados a la audiencia en los domicilios consignados en autos. d) SE REQUIERE una vez más al señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, responsable del caso, para que, en el término de segundo día de notificado precise el domicilio actual del acusado Mario Estanislao Quispitupa Ramos; sin perjuicio de lo dispuesto, emplácese a dicho acusado mediante edictos penales. Hágase Saber. Urubamba, 25 de setiembre del 2015 17-18-21/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente N° 00109-2012-79-1010-JR-OPE-01, en los seguidos contra ANTONIA ZERÓN HUAMAN y QUINTÍN HUAMANI OSCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de HOMICIDIO, subtipo HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los Herederos legales de Q.E.V.F. NEMESIO QUISPE PACCO; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 11, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince a la parte agraviada: A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. NEMESIO QUISPE PACCO: Resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11: Quilla bamba, veintitrés de diciembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, señalada para la fecha por no haber sido devuelta la notificación a la parte agraviada, esto es, a los herederos legales de Q.E.V.F. Nemesio Quispe Pacco. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMEINTO DE SOBRESEIMIENTO para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se dispone la notificación a la parte agraviada, esto es, a los Herederos legales de Q.E.V.F. Nemesio Quispe Pacco, en la Calle Nueve de Junio S/N del Centro Poblado de Amaybamba referencia detrás de Centro de Salud nuevo del Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; sin perjuicio de ello deberá notificarse también a través de edictos en el Diario Judicial de La Corte Superior de Justicia de Cusco; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.-- ------------------------------------------------------------------------------------ Quillabamba 02-marzo del 2016 18-21-22/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada JenniferTupayachi Ayala, en el Expediente N° 001392012-31-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 12, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince al imputado: LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO: Resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 12: Quillabamba, veintitrés de diciembre del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste el señor abogado de la defensa pública Luis Alberto Carpio Bravo; sin perjuicio de ello se dispone la notificación del imputado LANDER NILO APAZA VILCAPAZA o LUIS YHASMANY BARRIOS HANCCO, mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco: además mediante edictos en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, precisándose además que habiéndose dispuesto en anterior ocasión la notificación del imputado inclusive con el requerimiento de acusación se DISPONE REQUERIR a la especialista de causa Abogada JENNIFER TUPA Y ACHI A y ALA para que efectúe el seguimiento a fin de recabar la notificación mediante edictos esto es con el requerimiento de acusación a la parte imputada: subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.----------------------------------- 18-21-22/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor
7 Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Dayma Gabriela Navia Canal, en el Proceso N° 258-2013-58-1010-JR-PE-O1, en los seguidos contra JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JULIO QUISPE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN - SUNAT; y por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, e n la modalidad de FALSIFICACIÓN GENÉRICA, en agravio del ESTADO PERUANO y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTUNATA PERALTA CASTRO, ROBERTO HANCCO CHURA y SENOVIA HUAQUISTO DE HANCCO; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a los acusados: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE GUTIÉRREZ y JULIO QUISPE Gutiérrez; y a los agraviados: TEOFILO VICTOR COAQUIRA ORDOÑO representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CATALINA, NADIA FORTUNATA PERALTA CASTRO, ROBERTO HANCCO CHURA y SEGOVIA HUAQUISTO DE HANCCO, acta mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención dispone la continuación de la audiencia de control de acusación para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados en el acto de audiencia los presentes; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos; disponiéndose la notificación a las demás partes. Quillabamba, 04 de marzo de 2016. 18-21-22/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE : 00004-2015-0-1014-JR-PE-Ol A LA PERSONA DE JOSE ANCCO QUISPE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JOSE ANCCO OUISPE, se dispone en vía de regulizacion notificar a las partes; dispuesto en el proceso penal Nro. 004-2015, seguido contra Alex Huamani Mansilla y Otros como autores del delito de contrabando, en agravio de la SUNAT ADUENAS, donde mediante Resolución Nro. 18 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis. Con el tenor siguiente: Dando cuenta los escrito de ingreso signados con los números 53-2016, 54-2016 Y el 1604-2015, en los que se devuelve las cedulas de notificación signadas con los números 10-2015, 15-2016, Y la 20-2016; así como la 16952015 respectivamente devueltas SIN DILIGENCIAR; destinadas al imputado José Ancco Quispe, proveniente de la central de notificaciones de San Juan de Lurigancho, del cono este de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la revisión de autos se tiene que José Ancco Quispe, se le viene notificando vía edicto, en su virtud. Cúmplase con notificar vía edicto la presente resolución así como la resolución Nro 12 y 13 respectivamente y téngase por recibido las mismas, y agréguese a sus antecedentes, asimismo, cúmplase con notificar la resolución número once de fecha siete de diciembre del año dos mil quince, quince, por el termino de ley vía edicto. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 18-21-22/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 0102-2016-84-1 001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: M. Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: GREGORIO GUERRA CCOYA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, sub. Tipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 07 emitida en audiencia de fecha, quince de marzo del año dos mil dieciséis , Reprográmese fecha para el verificativo de audiencia del proceso inmediato para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de Marzo de/20 16. 18-21-22/03/2016 CPJ Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0149-2003-0-1001-SP-PE-01. SALA PENAL LI UIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado CIRILO SUPA TUMPAY, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0149-2003-0100l-SP-PE-01, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales T.R.M. Cusco 15 de Marzo del 201 6. 18-21-22/03/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSEPH ESTRADA MOREANO La Señora Juez del Primer Juzgado Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. AGRIPINA USCA CAVIEDES ha dispuesto se notifique al imputado RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLPA con DNI N° 45644925, en el proceso N° 1642-20150-1001-JRPE-05 seguido contra el referido por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial GLORIA ANA GIL ORIHUELA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución No. 01. Cusco, ocho de enero del dos mil dieciséis. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, seguido contra RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLP A; en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo
8 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑo DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLP A, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Florez Zúñiga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal JOSE ALFREDO ESPINO ESPINOZA, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RAUL HERNAN LLOCLLA HUALLP A al defensor publico GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D, distrito de Wanchaq., bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Sociedad, representado por el Ministerio Público en su domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro.313-315 del distrito de Wanchaq; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: . Cítese: al testigo del SOT2.PNP Marco Antonio LICUONA TORIBIO, a quien deberá no-
Cusco, viernes 18 de marzo de 2016 tificarse por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, Cusco Plaza Tupac Amaru s/n. . Cítese: al testigo CASIANO ORTIZ DE ORUE CARDENAS, a quien deberá notificarse en APV Los Tulipanes San Sebastián - cusco S/N. 2.5.-Notifíquese a los peritos . Cítese: al perito Químico F ARMACEUTICO DIANIRA ACUÑA SOLIS a quien se deberá notificar en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa - Prolongación Av. De la Cultura s/n - altura de ENACO (San Sebastián - Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificapos oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal. 7.- N notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. 18-21-22/03/2016 CPJ
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CCM
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
Charla Magistral
Expositor:
“LA OPOSICIÓN EN EL PROCESO CAUTELAR” DR. RENZO CAVANI
Profesor en Derecho Procesal Civil en las Pontificia Universidad Católica del Perú y la Academia de la Magistratura.
Lunes
28 marzo
Hora: 4:00 - 7:00 p.m. Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Dirigido a: magistrados,
Dirigido a: magistrados, fiscales, servidores fiscales, servidores judiciales, abogados judiciales, abogados y público en general y público en general Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
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Cusco, viernes 18 de marzo de 2016
CCM
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
Expositores:
"La Pericia en el Proceso Civil"
Magistrada Fanny Lupe Pérez Carlos Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco
“La Pericia en el Proceso Penal"
Magistrado Rolando Titto Quispe Juez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco
Martes
29 marzo
Hora: 4:00 – 7:00 p.m.
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”
Lugar: Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco