Cusco, martes 18 de abril de 2017 Usuarios
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 124-2017-CI seguido por FRANCISCO BECERRA QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto VICTOR BECERRA ASCUE y MERCEDES QUISPE QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43557 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 125-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Dolores Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo,10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43558 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 122-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Eliseo Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de apellidos, se ha dispuesto la publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43559 EDICTO JUDICIAL Ante el JPlSJ-Cusco, en el Exped. N° 121-2017-(1, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud Claudio Augusto Becerra Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión de prenombre, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 10-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43560 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 123-2017-CI seguido por LEONIDAS BECERRA QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres siendo lo correcto VICTOR BECERRA ASCUE y MERCEDES QUISPE QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-04-2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43561 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Especialista Legal Lia Hancco Luza.- JULIA SOTA SALAZAR, sigue el Proceso Civil 280-2014-0-1015-JP-CI-1, de Rectificación de Acta de Nacimiento, quien refiere: Que se consignó por error el apellido materno de su madre como Conza, siendo lo correcto CUNSA, debiendo decir el nombre correcto de su progenitora ESTELA SALAZAR CUNSA, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 10 de abril de 2017. 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43563 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Milagros paz Chuspe, en el Proceso Civil Nro.879-2016-0-1015-JM-FC-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 03 de Marzo del 2017 (Autoadmisorio) ... “SE RESUELVE:ADMITIR la demanda interpuesta por EUSTAQUIA SERRANO HURTADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, contra la SUCESIÓN DE Q.E.V.F. FIDEL MERMA CÁRDENAS, debiendo sustanciarse en la vía del proceso SUMARISIMO, con citación del MINISTERIO PÚBLICO. CÓRRASE traslado de la demanda a la SUCESIÓN DE Q.E.V.F. FIDEL MERMA CÁRDENAS, por el plazo de ley para que los sucesores legalmente acreditados CUMPLAN con apersonarse al Juzgado acreditando su calidad de herederos con el documento respectivo (testamento o sucesión intestada inscrita registralmente), bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que represente y asuma la defensa de la sucesión demandada en el proceso. EMPLÁCESE a la sucesión demandada de Q.E.V.F. FIDEL MERMA CÁRDENAS mediante EDICTOS JUDICIALES a publicarse en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano por el plazo de tres días .. “.A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO: Estando a lo señalado, téngase por delegada la representación procesal de la actora a favor del abogado que se indica.”H.S. Secretaria Judicial Herlinda Rodas Astoquillca. Urubamba,31 de Marzo del año 2017 3VCES-12-17-18-IV-17 B/V 43570 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS INTEGRANTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE USUARIOS AGRARIA SAN ANTONIO DEL PINO LIMITADA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Col/antes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0562-2008-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 26 de enero de 2008, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta
por ENRIQUETA LEÓN ESTRADA, en contra de RAÚL ORIHUELA GAVINO, CARMEN MASIAS DE ORIHUELA y la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN ANTONIO DE PINO, representada por Luis Felipe Cáceres Valencia y Fermin Alencastre Lima, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA de una fracción de terreno de 60 m2 ubicado en el sector de El Pino, NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL CERTIFICADO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL de fecha 04 de noviembre de 2005, expedido por la Oficina del PEET, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 05004102, por lo tanto córrase traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes- HS.- Se ha emitido la resolución Nº 25 de fecha 12 de marzo de 2010, que DISPONE INTEGRAR en la relación jurídica procesal de este proceso a COFOPRI ya la OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO, a fin de que intervengan en el proceso en calidad de litisconsortes necesarios pasivos- Se ha emitido la resolución Nº 37 de fecha 02 de setiembre de 2011 en la que se RESUELVE: INTEGRAR AL PRESENTE PROCESO EN CALIDAD DE LITISCONSORTES NECESARIOS ACTIVOS A Víctor, Adrián, y Benedicto León Estrada.- Y se ha emitido la resolución N° 52 de fecha 16 de junio de 2014 en la que se DISPONE NOTIFICAR a la COOPERATIVA DE USUARIOS AGRARIA SAN ANTONIO DEL PINO LIMITADA mediante EDICTOS conforme a Ley.H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de abril de 2017 3vces-17-18-19-iv-17 b/v 43589 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 0545-2017 -FC-03 sobre DIVORCIO POR CAUSAL en la que se ha dispuesto la notificación del demandado Carlos Ramos Romero con resolución número uno de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS Y CONDENA POR DELITO DOLOSO, interpuesta por NOEMI MORALES OLAYUNCA contra CARLOS RAMOS ROMERO. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de abril del 2017 3VCES-17-18-19-IV-17 B/V 43595 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona-Registral N° X Sede-Cusco. 2.-TASACION: $15,957.00 ( Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 9,042.30 (Nueve mil cuarenta y dos y 30/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Mayo del 2017 a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel- Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3vces-17-18-19-iv-17 b/v 43599 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 03004-2013-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra la SRA. MAXIMILIANA MONGE VERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRÁ ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 17/03/2015, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todo sus extremos en la Resolución N° 13-, del inmueble Predio Rustico denominado Puquin Lote 1, identificado con la Unidad Catastral N° 25721, ubicado en el Sector de Puquin, Valle de Puquin del Distrito de Santiago,. Provincia y Departamento del Cusco, (encima de las A.P.V. Los Jardines y Virgen Concepción) siendo el titular Catastral Propietario Don Andres Tinta Ñaupa y Doña Valentina Espinoza Tinta, con inscripción en la sección especial de Predios Rurales en la Partida Registral N° 11032756. Con los siguientes linderos; POR EL NORTE, con terrenos cuyas unidades catastrales son N° 164008 Y 028190. POR EL SUR, con terreno cuya unidad catastral es N° 028189. POR EL ESTE, con terreno cuya unidad catastral es N° 028191. POR EL OESTE, con el predio- puquin. Teniendo el terreno un área de 7,7119 Has., y un Perímetro de 1,472.16 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Partida Registral N° 11032756, donde se encuen-
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 tra ASIENTO 07. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 26,389.58, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/.115,678.50 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA y OCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo remate público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% que sirvió de base para el Primer Remate, siendo el monto de S/. 65,551.15 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y UNO CON 15/100 SOLES). LUGAR., DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq. el día JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel., 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate, asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 20 de Marzo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3VCES-17-18-19-IV-17 B/V 43601
expuestas; y, a la declaración jurada contenida en el escrito precedente; conforme a lo previsto por el Artículo 165 primera parte del Código Procesal Civil: Notifíquese mediante EDICTOS a los presuntos herederos de quien en vida fue MERCEDES HIDALGO HUAYCOCHEA VDA. DE GOMEZ, con el auto de saneamiento de fecha 05 de Mayo 2016, corriente a fojas 1318; y, con la presente resolución, a fin de que salgan a proceso y señalen domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 22 Marzo 2017. 3vces-10-18-24-iv-17 b/v 43518 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 7-2017 seguido por Florencio Hurtado Tovar y Tadea Usandivares Condori de Hurtado contra Florencio Hurtado de Usandivares sobre rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos , tramitado ante el Juzgado Mixto,Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución número uno de fecha 01 de Marzo del 2017, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Florencio Hurtado Tovar y Tadea Usandivares Condori de Hurtado contra Florencio Hurtado de Usandivares sobre rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos ... Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase ,por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta ... Cúmplase con la publicación de edictos conforme al Art. 506 de CPC. H.S Milagros paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 04 de Abril del año 2017. 3vces-10-18-24-iv-17 B/v 43527
EDICTOS
EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1428-207 sobre declaración de unión de hecho, dentro del cual se ha ordenado notificar a los HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA WILBERTH TTITO AUCCAISE, con el contenido de la Resolución Nro. 02, Cusco, treintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos ,” SE RESUELVE: ADMITIR en ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por JENNY SOLEDAD TEXSI ECHEGARAY, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILBERTH TTITO AUCCAISE por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación que se indica para su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión intestada del demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 12 de abril del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/04/2017 B/V.32174
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando e proceso 00215-2017-0- 1001-JR-FC-01 sobre reconocimiento de unión de hecho instado por Gregaria Gonzales Pareja , habiéndose ordenado notificar : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue MIGUEL CRUZ SARMIENTO, con el contenido de la Resolución Nro. 02, Cusco, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete ....... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por GREGORIA GONZALES PAREJA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue MIGUEL CRUZ SARMIENTO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.-OTROSI DIGO: MAS DIGO: A sus antecedentes. NOTIFIQUESE a los herederos legales del finado mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Cusco, 06 de Abril del 2017. 3vces-10-12-18-iv-17 b/v 43528
EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 015-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 7 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA DE LA O CONCHOY OCHOA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “NIÑOC” con unidad catastral Nº 42575 de 0.1612 hectáreas ubicado en el distrito de Yucay de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco y accesoriamente Inmatriculación e inscripción de primera de dominio a favor de la demandante en el Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES (SBN) y con citación de los colindantes David Antonio Tejada Cáceres, Juan Pablo Ramos Ninan, Paulina Masías de Ramos, Fortunato Pedraza Huallpayunca y la Autoridad Local del Agua Cusco , debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Cúmplase con notificar igualmente a los colindantes ya citados, en sus domicilios reales. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 29 de marzo de 2017. 2vces-10-18-iv-17 b/v 43428 EDICTO En el proceso N° 700-2009, seguido por SERGIO ISMODES GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra ANTONIO SALAZAR SALCEDO, MANUELA MITTANI QUISPE y HECTOR GOMEZ HIDALGO; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, del AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL.- Resolución 02.- Cusco, cinco mayo año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: Declarar: 1.- INFUNDADAS La excepción de Falta de Legitimidad para obrar del de Demandante y Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, formulado por Manuela Mittani Quispe, por escrito de folios setenta y cuatro y siguientes.- 2.- Al amparo de lo establecido por el artículo 465 inciso 1º del Código Procesal Civil, POR EXISTIR UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; SE DECLARA SANEADO EL PROCESO.3.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Civil, notifíquese a las partes, a fin de que dentro de tercero día cumplan con proponer por escrito a éste Despacho Judicial los puntos controvertidos.-H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Resolución Nro. 115.- Cusco, siete de Marzo del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato; y, estando a las razones
DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JORGE IVÁN PUERTAS CUSIHUAMÁN de 36 años de edad, con DNI N° 40990051, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION PUEBLO LIBRE A - 5 y Doña: ALICIA BLANCO GUZMÁN de 34 años de edad, con DNI N° 42257663, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERA CIVIL, Natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION OVALO DE TTIO C - 21. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 29 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/04/2017 B/.32185 EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: MICHAEL CUBA SOTELO, con DNI N° 42746483 de 33 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Ing. de Sistemas e Informática, con domicilio en calle Profesionales Urb. Huancaro Mz. D -Lote 9 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: ANGELICA MARIA PEREZ OVIEDO, con DNI N° 42348902, de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, Ocupación: Ing. de Sistemas e Informática, domiciliada encalle Profesionales Urb. Huancaro Mz. D - Lote 09 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 12 de Mayo del 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Abril del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 18/04/2017 B/.32183 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: DENIS LOAYZA UGARTE EDAD: 31 AÑOS
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Cusco, martes 18 de abril de 2017
ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43284110 DOMICILIO: APV. VILLA EL MOLLECITO A- 4B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MEMMAY KHOYSA SILVERA CCORISAPRA EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46469666 DOMICILIO: APV. VILLA EL MOLLECITO A- 4B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 28 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 4.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE ABRIL DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 18/04/2017 B/.32183 EDICTO NOTIFICACIÓN A SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO. Publicación de edictos para la notificación a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO; en el Proceso Civil Nro. 44-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros interponen demanda sobre NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURÍDICO CONTENIDA EN ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA DEL 12 DE ENERO DEL AÑO 2001, contra SIMON CHAPARRO DAZA. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, 02 de junio del dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...). AUTORIZAR a la parte actora a fin de notificar mediante edictos judiciales conforme el artículo 166 del Código Procesal Civil, debiendo efectuarse las publicaciones conforme a ley.-.- H.S. firma completa de la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria., Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 05 de abril del 2017.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 18-19-20/04/2017 B/.32182 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transfe-
rentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0020 de fecha 11 de Abril del 2017, la ciudadana YANET RODRIGUEZ EGUILETA, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Nacimiento N° 118 del año 1962, que en la parte Principal del acta existe OMISION en el segundo Apellido de su Progenitor que es PANTIGOZO, correspondiendo en adelante el nombre completo y correcto como ANDRES RODRIGUEZ PANTIGOZO. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. N° 015-98-PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de esta Municipalidad.-Huaro 11 de Abril del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 18/04/2017 B/.32179 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de Enero del 2017, el recurrente LUIS ANGEL DELGADO VASCONES, titular del Acta de Nacimiento N° 1009441402, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre y declarante, habiéndose registrado como MARIA VASCONES. Siendo el nombre correcto de la madre y declarante del titular del Acta MARIA ANTONIA VASCONES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Enero del 2017 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 18/04/2017 B/.32189 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1192-2017 sobre Formación de Consejo de Familia y designación de tutor instada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, habiendose ordenado La notificación a quienes tengan interés, siendo como sigue: “...Resolución Nro. 04Cusco, Diez de abril del dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: KADY PERFECTA LUZA MEZA, MARGARITA AMELIA LUZA MEZA, MATIAS SAUL LUZA MEZA, MASIAS JAVIER LUZA MEZA, y ROLANDO MACEDO SILVA - progenitor de dicha menor a quienes se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo. AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- LIBRESE EXHORTO al JUEZ MIXTO DE PARURO para la notificación del progenitor de la menor. H.S. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/04/2017 B/.32188 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ADOLFO RALPH ESTRADA MEDINA de 30 años de edad, con DNI N° 44655687 de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEFF, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” F - 16 y Doña: JENIFHER ZAMARA MARTÍNEZ BARRIENTOS de 31 años de edad, con DNI N° 43308822, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. ACOMAYO D - 17. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 06 DE MAYO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/04/2017 B/.32186 EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: EMERSSON TUPAYACHI JIMENEZ con DNI N° 41907104 de 35 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Conductor, con domicilio AA. HH. Luis Vallejos Santoni P-1 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: SHIRLEY PAOLA CHACCA ALVAREZ, con DNI N° 46968839, de 25 años de edad, Soltera, de
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: Estudiante, domiciliada AA.HH. Luis Vallejos Santoni P-1 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 28 de Abril del 2017.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Abril del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 18/04/2017 B/.32187 EMPRESA DE TRANSPORTES C.4-M. S.A. COMUNICADO DE BAJA Y SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA E.T. C-4M. S.A. SE CUMPLE CON PUBLICAR Y HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL DÍA LUNES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2017 SE ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME LO SIGUIENTE: 1.DAR DE BAJA AL VEHÍCULO X1R-722 DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA CARMEN ROSA TORRES HUAMAN. 2.- DAR DE BAJA AL VEHÍCULO B1U-744 DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YURI WILSON QUISPE COLQUE Y SUSTITUIR CON EL VEHÍCULO AAJ-886 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO DICHA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M. S.A. PARA LOS FINES DE LEY Y LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁMITE DE BAJA Y SUSTITUCIÓN QUE SE REALIZARÁ ANTE LA GERENCIA DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. CUSCO, 17 DE ABRIL DEL 2017 RICHER QUIÑONES GUZMAN GERENTE GENERAL 1 8 / 0 4 / 2 0 1 7 B/.32190 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentaron JOSE BENIGNO ACURIO ZARATE, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23959584, casado, con domicilio real en la calle Francisco Romana Nro. 50 Qoripata, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y RAQUEL OCHOA ACURIO, , Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23832952, soltera, con domicilio real en la calle Humberto Luna Nro. 107 Urb. Magisterial, distrito, provincia y departamento de Cusco; quienes proceden por derecho propio, están iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su tía Srta. ZOILA JESUS ACURIO PAREJA, fallecida el día 05 de FEBRERO de 2,017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la calle Suarez Nro. 33, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de abril de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 18/04/2017 B/.32191 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JORGE IVÁN PUERTAS CUSIHUAMÁN de 36 años de edad, con DNI N° 40990051, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION PUEBLO LIBRE A - 5 y Doña: ALICIA BLANCO GUZMÁN de 34 años de edad, con DNI N° 42257663, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERA CIVIL, Natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION OVALO DE TTIO C - 21. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 29 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/04/2017 B/.32185
EDICTO MATRIMONIAL DON: DENIS LOAYZA UGARTE EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43284110 DOMICILIO: APV. VILLA EL MOLLECITO A- 4B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MEMMAY KHOYSA SILVERA CCORISAPRA EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46469666 DOMICILIO: APV. VILLA EL MOLLECITO A- 4B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 28 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 4.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE ABRIL DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 18/04/2017 B/.32183 EDICTO NOTIFICACIÓN A SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO. Publicación de edictos para la notificación a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO; en el Proceso Civil Nro. 44-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros interponen demanda sobre NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURÍDICO CONTENIDA EN ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA DEL 12 DE ENERO DEL AÑO 2001, contra SIMON CHAPARRO DAZA. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, 02 de junio del dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...). AUTORIZAR a la parte actora a fin de notificar mediante edictos judiciales conforme el artículo 166 del Código Procesal Civil, debiendo efectuarse las publicaciones conforme a ley.-.- H.S. firma completa de la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria., Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 05 de abril del 2017.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 18-19-20/04/2017 B/.32182 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181
EDICTO MATRIMONIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Hago saber que Don: MICHAEL CUBA SOTELO, con DNI N° 42746483 de 33 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Ing. de Sistemas e Informática, con domicilio en calle Profesionales Urb. Huancaro Mz. D -Lote 9 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: ANGELICA MARIA PEREZ OVIEDO, con DNI N° 42348902, de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, Ocupación: Ing. de Sistemas e Informática, domiciliada encalle Profesionales Urb. Huancaro Mz. D - Lote 09 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 12 de Mayo del 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Abril del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 18/04/2017 B/.32183
De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL
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Cusco, martes 18 de abril de 2017
inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0020 de fecha 11 de Abril del 2017, la ciudadana YANET RODRIGUEZ EGUILETA, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Nacimiento N° 118 del año 1962, que en la parte Principal del acta existe OMISION en el segundo Apellido de su Progenitor que es PANTIGOZO, correspondiendo en adelante el nombre completo y correcto como ANDRES RODRIGUEZ PANTIGOZO. Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D.S. N° 015-98-PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de esta Municipalidad.-Huaro 11 de Abril del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 18/04/2017 B/.32179 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de Enero del 2017, el recurrente LUIS ANGEL DELGADO VASCONES, titular del Acta de Nacimiento N° 1009441402, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre y declarante, habiéndose registrado como MARIA VASCONES. Siendo el nombre correcto de la madre y declarante del titular del Acta MARIA ANTONIA VASCONES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Enero del 2017 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 18/04/2017 B/.32189 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1192-2017 sobre Formación de Consejo de Familia y designación de tutor instada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, habiendose ordenado La notificación a quienes tengan interés, siendo como sigue: “...Resolución Nro. 04Cusco, Diez de abril del dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: KADY PERFECTA LUZA MEZA, MARGARITA AMELIA LUZA MEZA, MATIAS SAUL LUZA MEZA, MASIAS JAVIER LUZA MEZA, y ROLANDO MACEDO SILVA - progenitor de dicha menor a quienes se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo. AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- LIBRESE EXHORTO al JUEZ MIXTO DE PARURO para la notificación del progenitor de la menor. H.S. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/04/2017 B/.32188 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ADOLFO RALPH ESTRADA MEDINA de 30 años de edad, con DNI N° 44655687 de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEFF, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” F - 16 y Doña: JENIFHER ZAMARA MARTÍNEZ BARRIENTOS de 31 años de edad, con DNI N° 43308822, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JR. ACOMAYO D - 17. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 06 DE MAYO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/04/2017 B/.32186 EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: EMERSSON TUPAYACHI JIMENEZ con DNI N° 41907104 de 35 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Conductor, con domi-
cilio AA. HH. Luis Vallejos Santoni P-1 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: SHIRLEY PAOLA CHACCA ALVAREZ, con DNI N° 46968839, de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: Estudiante, domiciliada AA.HH. Luis Vallejos Santoni P-1 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 28 de Abril del 2017.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Abril del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 18/04/2017 B/.32187 EMPRESA DE TRANSPORTES C.4-M. S.A. COMUNICADO DE BAJA Y SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA E.T. C-4M. S.A. SE CUMPLE CON PUBLICAR Y HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL DÍA LUNES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2017 SE ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME LO SIGUIENTE: 1.- DAR DE BAJA AL VEHÍCULO X1R-722 DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA CARMEN ROSA TORRES HUAMAN. 2.- DAR DE BAJA AL VEHÍCULO B1U-744 DE PROPIEDAD DEL SEÑOR YURI WILSON QUISPE COLQUE Y SUSTITUIR CON EL VEHÍCULO AAJ-886 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO DICHA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M. S.A. PARA LOS FINES DE LEY Y LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS AL TRÁMITE DE BAJA Y SUSTITUCIÓN QUE SE REALIZARÁ ANTE LA GERENCIA DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. CUSCO, 17 DE ABRIL DEL 2017 RICHER QUIÑONES GUZMAN GERENTE GENERAL 18/04/2017 B/.32190 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentaron JOSE BENIGNO ACURIO ZARATE, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23959584, casado, con domicilio real en la calle Francisco Romana Nro. 50 Qoripata, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y RAQUEL OCHOA ACURIO, , Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23832952, soltera, con domicilio real en la calle Humberto Luna Nro. 107 Urb. Magisterial, distrito, provincia y departamento de Cusco; quienes proceden por derecho propio, están iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su tía Srta. ZOILA JESUS ACURIO PAREJA, fallecida el día 05 de FEBRERO de 2,017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la calle Suarez Nro. 33, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de abril de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 18/04/2017 B/.32191 EDICTO En el proceso 1482-2017 tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Katherine Liendo Ugarte sobre Tenencia de su menor hija Kiara Vázques Liendo contra Ricardo Vásquez Núñez, en la vía del proceso único confiriéndose traslado de la demanda por el término de cinco días bajo apercibimiento de designarse en su representación Curador Procesal en caso de no contestar la demanda. 1v-18-IV-17 B/V 43513 A TODOS LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE ANACLETO USCAMAYTA TACO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 662-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, cinco de abril del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BASILIA CRUZ LLAMACCHIMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “ANACLETO USCAMAYTA TACO”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue ANACLETO USCAMAYTA TACO, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8 del Código Procesal Civil; tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de ANACLETO USCAMAYTA TACO, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de Cusco, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte, H.S. Santiago,26 de abril del 2016. 2vCES-18-19-IV-16 b/v 39069 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 70-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 07-03-2017:” ... ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARTINA VILLANUEVA BUSTINZA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su hija VICTORIA LOAYZA VILLANUEVA, fallecida en fecha: 12 de enero del 2017, para que se le declare como su única y universal here-
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 dera legal a la recurrente, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 20 de marzo de 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43608 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 950-2016-0-1 015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 02 de febrero del 2016.( ) y VISTO: El escrito de demanda, junto al escrito de subsanación ( ... ), y CONSIDERANDO: ( ) CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaría a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, el señor Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALICIA ALANYA CUSICUNA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el Q.E.V.F LINO JIHUALLANCA MAMANI contra JHEFERSON JIHUALLANCA ALANYA y la sucesión de Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO ( ... ), córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- ( ... ).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F LINO JIHUALLANCA MAMANI, POR EDICTOS conforme señala el Código Procesal Civil ( ... ).-H.S.- Sigue la firma de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal” Urubamba, 12 de marzo del 2017.2VCES-18-19-IV-17 B/V 43609 SUCESION INTESTADA ANTE MÌ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ- CUSCO; GERONIMO YUCRA NINANTAY, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR PEDRO YUCRA HUARACA FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 04 DE NOVIEMBRE DE 1989 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-18-IV-17 B/V 43610 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÌ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-AWANCHAQ- CUSCO; VILMA ROSARIO ARTEAGA HOLGUIN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR PABLO FERNANDO LOPEZ MORENO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 19 DE FEBRERO DE 2013, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-18-IV-17 B/V 43610 AVISO JUDICIAL En proceso Nro. 103-20]7-· seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León VICTOR MAMANI MAYTA Solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Por haberse omitido el apellido materno de su progenitora Mayta asi como la fecha de nacimiento 31 de marzo de 1045 debiendo ser en forma correcta VICTOR MAMANI MAYTA. nacido el primero de abril de 1945 ,lo que se publica para los fines de ley. 1V-18-IV-17 B/V 43612 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de abril del 2017, la recurrente YRMA ZAPATA TAPIA, titular del Acta de nacimiento Nº 1009375564, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como VICENTE ZAPATA. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del acta JOSE VICENTE ZAPATA SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña
Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43613 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de marzo del 2017, la recurrente MADELEYNE DIANDERAS CESPEDES, titular del Acta de nacimiento Nº 1009449500, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado corno FILOMENO DIANDERAS. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta FILOMENO DIANDERAS MIRANDA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43611 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de marzo del 2017, el recurrente ELVIS DIANDERAS CESPEDES, titular del Acta de nacimiento N° 1009446972, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como FILOMENO DIANDERAS. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta FILOMENO DIANDERAS MIRANDA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43611 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de marzo del 2017, la recurrente SILVIA DIANDERAS CESPEDES, titular del Acta de nacimiento Nº 1009445154, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como FILOMENO DIANDERAS. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del acta FILOMENO DIANDERAS MIRANDA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43611 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 5290-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JUAN JOSE FARFAN VARGAS D.N.I N° 41902465 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Lic. en Turismo EDAD 34 años DOMICILIO Calle Kurkurpata N° 729 del Barrio de San Blas del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA CAROLINA GUZMAN SANCHEZ D.N.I N°41507017 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco - San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Comunicadora Social EDAD 34 años DOMICILIO APV. Villa Postal A-14 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de abril del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 17 de abril del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-IV-17 B/V 43615 EDICTO En el proceso Civil Nro. 00017-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, la señorita Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, NORMA PALOMINO PAREDES, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad, quienes solicitan se declare la prescripción adquisitiva de dominio, del predio rustico denominado CCAYARAYOC- PALLPACCASA de un área de 32,4975 hectáreas, ubicado en el Fundo CASA BLANCA del distrito de Llusco, Provincia de Chumbivilcas. Resolución Nro.02 Santo Tomas, uno de abril del dos mil quince, Habiendo subsanado
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Cusco, martes 18 de abril de 2017
lo advertido AUTOS y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre declaración de propiedad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los citados LUIS MARQUEZ MENDOZA, ADRIEL VILLEGAS, AUGUSTO BERRIO AMISQUITA, ADRIAN LAYME RAYAN ( Presidente de la Comunidad Campesina de Pfuisa), por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. 3VCES-18-24-28-IV-17 B/V 43615 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 97-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachad por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LIBIA CJUNO CRUZ solicita a RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Por haberse considerado su apellido paterno como Libia Cjuno Cruz así como a su progenitor Leoncio Cjuno Quíspe debiendo ser en forma correcta LIBIA KUNO CRUZ LEONCIO KUNO QUISPE lo que se publica para los fine de ley.- S.S 12 -04- 2017.1V-18-IV-17 B/V 43615 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 96-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 03-04-2017:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA KCUNO CRUZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin de que se corrija su apellido paterno consignado erróneamente en su partida de nacimiento así como el apellido paterno de su progenitor consignado en igual sentido en la misma partida como Kcuno siendo el correcto KUNO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... )3) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 17 de abril de 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43616 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: BRAULIO SUCARI CUTISACA Identificado con DNI 01551140 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ASILLO - AZANGARO Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación DOCENTE Domicilio: URB. PICCHU LA RINCONADA Ñ-4-B CUSCO Doña: JULIA LAZO CUEVA Identificada con DNI 42000329 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ECHARATI-LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. PICCHU LA RINCONADA Ñ-4-B CUSCO Fecha de Matrimonio: 19 DE MAYO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 12 de ABRIL del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-18-IV-17 B/V 43619 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DR SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 5250-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JUVENALKANCHARI ARANYA D.N.I N° 44919260 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Técnico Topográfico EDAD 29 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 18 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YUDI HUAMAN ROMOACCA D.N.I N° 41407888 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco - San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Bióloga EDAD 35 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 18 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco
Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de abril del 2017. Las personas que conozcan las causal es de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 17 de abril del 2017 . RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-IV-17 B/V 43620 EDICTO TUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00452-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución. Nro. 02 de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRINA ROQUE ESCALANTE, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija MARYORI BOLIVAR ROQUE. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 11 de abril del 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43621 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Octubre del 2016, la recurrente ISABEL CALDERON RODRIGUEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009299535, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JOSE CALDERON ECHAVE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JOSE ANGEL CALDERON ECHAVE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43622 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Octubre del 2016, la recurrente MARLENY CALDERON RODRIGUEZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009300492, conforme establece la Directiva W DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JOSE CALDERON ECHAVE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JOSE ANGEL CALDERON ECHAVE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43622 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha el Dr. Luis Joel Peña Mendoza , bajo la actuación de la especialista legal. Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso N° 194-2017-C seguido por MARIO LATORRE LOPEZ sobre CAMBIO DE NOMBRE, solicita se suprima su primer nombre de pila se su conyugue ALBINA debiendo decir ENCARNACION ELORRIETA GONZALES en su partida de nacimiento , lo que publica para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello del señor Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza , especialista legal Crisalta Salazar Yauta .Wanchaq, 12 de abril del 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43623 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HEYNER MONTESINOS BARRA Identificado con DNI. 45425279 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO K-5 Doña: MIRYAN ELIANA NEYRA COILA Identificada con DNI. 46006573 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: A.H. SIMON HERRERA T-11 Fecha de Matrimonio: 28 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 30 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ Director 1V-18-IV-17 B/V 43624
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2017, el recurrente HERLY AMILCAR PEREZ GODOY, hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 1088367, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ELSA MARY GODOY DE PEREZ. Siendo el nombre correcto de la titular del acta ELSA MERY GODOY BARRA DE PEREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-IV-17 B/V 43625 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 68-2017-CI seguido por JOSÉ LINO GONZALEZ TISOC sobre SUCESION INTESTADA de su hermana ANTONIETA CALLO TISOC fallecida el 13-08-2013, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-03-2017. 3VCES-18-19-20-IV-17 B/V 43626 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 4463-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JORGE TEODORO HERRERA CUSITITO D.N.I N° 23957923 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco - Wanchaq NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Transportista EDAD 42 años DOMICILIO Urb. La Kantuta C-3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA GISELA OLIVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ D.N.I Nº 40200660 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 37 años DOMICILIO Urb. La Kantuta C - 3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 29 de abril del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo 17 de abril del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-IV-17 b/v 43627 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil No. 110-2016 seguida por FIDEL AGUIRRE ALCAZAR sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitora IRENE ALCAZAR FIGUEROA, fallecido en Calca, el 28 de MARZO DE 1998, solicitando se sirva declarar como herederos Únicos y Universales al solicitante y sus hermanos: RITA, ASCENCION y VIDAL AGUIRRE ALCAZAR, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 17 de abril del 2017. 1V-18-IV-17 b/v 43628 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Magistrada Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del secretario judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 00933-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 29 de marzo del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIELA CARRILLO CHACON, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente, quien nació en fecha 26 de enero del 1971, inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago, partida N° 159, en cuanto se agregue el tercer nombre de pila del progenitor de la titular de la partida, el cual es “MARIA”, quedando el nombre correcto como “JUAN JOSÉ MARIA CARRILLO JARA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 29 de marzo del 2017. 1V-18-IV-17 b/v 43629 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00883-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA· DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por OSCAR SENSE VILLA sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre de sus progenitores siendo lo correcto SANTIAGO MAXIMO SENSE ATA Y EDUARDA VILLA SENSE; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital el Agustino - Lima. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de abril del 2017.
1V-18-IV-17 b/v 43629 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON PERCY AUGUSTO ESPINOZA CALDERON, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DOÑA MARIA JULIA SERRANO RODRIGUEZ, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 15 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DON PERCY AUGUSTO ESPINOZA CALDERON Y SUS HIJOS: PERCY FERNANDO, MARITZA Y EVA MILUSKA ESPINOZA SERRANO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 17 DE ABRIL DEL 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSC CNC. 027 1V-18-IV-17 b/v 43630 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO ETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Don: JUAN CRESENCIO RIOS BECERRA Identificado con DNI. 23849795 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 58 años: Ocupación: ING. ELECTRICISTA Domicilio: PICCHU ALTO M-4 Doña: MARGOT GUTIERREZ HOLGUIN Identificada con DNI. 23929726 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. SAN FRANCISCO L-17 Fecha de Matrimonio: 29 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conocen causales de impedimento pueden denunciados como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de abril del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-IV-17 b/v 43631 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00204-2017-0-1001-JR-C1- 02 en los seguidos por Adelayda Mónica Luza Pompilla contra Luisa Pompilla Amau y el Gobierno Regional del Cusco representado por su Gobernador Edwin Licona Licona sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, y la notificación a los colindantes Mario Huamán Luza. Róger Ninancuro Pompilla y la Municipalidad Distrital de San Sebastián representada por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, dos de Febrero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese e resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de abril de 2017. 3vces-18-24-28-iv-17 b/v 43632 SUCESION INTESTADA Ante mi oficio notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, abogado notario de cusco, PRESENTE don EDGARDO GRANADA OQUENDO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su progenitora MARIA NIEVES OQUENDO YAÑAC, fallecida en esta ciudad, en fecha 14 de Octubre del 2013. Cusco, 17 de abril del 2017. ORLANDO PACHECO ORLANDO ABOGADO NOTARIO 1V-18-IV-17 B/V 43634 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengo a García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00882- 2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por Clemente Argott Escalante sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que se consigne el apellido materno de su progenitor en su partida de nacimiento DEBIENDO SER LO CORRECTO: MELCHOR ARGOTT HUAMANI, así como de su progenitora: Se consigne el primer nombre y su apellido materno, DEBIENDO SER LO CORRECTO: VALENTINA WILFREDA ESCALANTE SAÑAC Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 17 de Abril del 2017. 1V-18-IV-17
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 B/.32192
B/V 43635 EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00574- 2017, solicitado por WILBER RAUL NUÑEZ NUÑEZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto a su nombre de pila estando inscrito como “Wilbert” siendo lo correcto de “WILBER”, y respecto al nombre de sus progenitores se ha consignado con un solo nombre de ambos como “José Núñez Carpio y Eduviges Núñez Lasteros”, siendo lo correcto “JOSE BONIFACIO NUÑEZ CARPIO y “MARIA EDUVIGES NUÑEZ LASTEROS” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 17 de Abril del 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43636
OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 04 de Abril del 2017, la Ciudadana Arecida Pagaza Gonzales identificada con DNI.N°31037660 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento de su hijo JUAN JOSÉ ENRÍQUEZ PAGAZA registrado en el Acta N° 60799531 correspondiente al año 1999, en lo que respecta a los datos de la progenitora del titular del acta, consignado el segundo apellido “GONZÁLES” con tilde siendo lo correcto GONZALES sin tilde. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 12 de Abril del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/04/2017 B/.32192
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Cusco, Exp. No. 100-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 03-04-2017: “ ... ADMITIR a trámite la .. petición interpuesta por JUAN HUAMAN NUÑEZ en representación de Celestina Rimachi Raurau de Huamán, sobre SQCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue TIMOTEA RAURAU CCAMA, fallecida en fecha 16 de septiembre del 2016, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales a la representada del recurrente y a su hermano Anastacio Rimachi Raurau, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 17 de abril de 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43638 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00987-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CESAR LIRA GUEVARA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del cusca, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su apellido materno se ha consignado como “I GUEVARA”, cuando lo correcto es “LADRON DE GUEVARA”, debiendo figurar de forma correcta como: CESAR LIRA LADRON DE GUEVARA; 2) En el rubro del nombre de su progenitor se ha omitido consignar su apellido materno “PRIETO”, debiendo figurar de forma correcta como: BALTAZAR LIRA PRIETO; 3) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su primer nombre de pila “MARIA” así como su apellido paterno “SALAS”; asimismo se ha consignado su apellido materno como “GUEVARA”, cuando lo correcto es “LADRON DE GUEVARA”, debiendo figurar de forma correcta como: MARIA LUISA LADRON DE GUEVARA SALAS. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 17 de abril de 2017. 1V-18-IV-17 B/V 43639 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00302-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARQUENES TORRES QUISPE, sobre Cambio de Nombre en el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maranura, dirigida contra RUFINO TORRES LEON Y MARIA QUISPE SOSAYA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Con la tasa judicial adjunta, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 25 de enero del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 18-24-28/04/2017 B/.32192 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don MANUEL TRINIDAD MAYORGA QUINTANILLA, identificado con DNI.N°24991328, de 59 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Cirujano Dentista, con Domicilio en Av. San Martín 265 int.9 de esta ciudad. Doña CARMEN ROSA HUALLPA HUAMAN, identificada con DNI N°24990064 de 47 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de QuillabambaDistrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Enfermera, con domicilio en Av. San Martin 265 Int. 9 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 29 de Abril del año 2017, en la Municipalidad Provincial. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 17 de Abril del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/04/2017
EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas emitió en el expediente judicial N° 324-2011-0-0302-JR-PE-02, proceso seguido contra Emilio Becerra Yupanqui, Emilio Becerra Yupanqui y Lenin Sánchez Guevara por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderson Domínguez Gonzales, la Resolución Nro. 56 cuya tenor es como sigue. Resolución Nro. 56 Andahuaylas, cuatro de abril del dos mil diecisiete. Por recibido el presente proceso conteniendo el Dictamen de Acusación N° 01-2017-MP-2FPPC-AND, remitido por el Titular de la acción Penal y estando a lo ordenado por el artículo 5 del decreto legislativo N° 124, se dispone poner los autos de manifiesto por el termino de diez días, a fin de que las partes procesales, presenten o soliciten sus informes escritos u orales, así como deduzcan cualquier medio de defensa. AL OTRO SI DIGO del dictamen acusatorio, téngase en cuenta y estese a lo resuelto en la resolución número cuarenta y nueve de fecha seis de julio del dos mil dieciséis. AL MÁS DIGO del dictamen de acusación téngase presente. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFIC.Q A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-069, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DONATO SÁNCHEZ SAYAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CORINA ALANYA REYES, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTO CHAMPÍ CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO MOZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.45 a.m.,
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 11.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-142, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROSALINO LOZANO YNCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA LOZANO YNCA y SIMEONA YNCA DE LOZANO, se dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VALER, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el dia 01 de mayo del 2017 a hs. 08.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes» que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAU-
LO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA PAULO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA OSORIO ARANGUREN y sus menores hijos MIRTHA ANALY y MIRTHA JHOSELYN TUNQUIPA OSORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 08.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-170, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS GUTIÉRREZ VEGA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO DEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábai.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 168-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echrate NOTIFICA al demandado CARLOS JHERSON ZUÑIGA DELGADO, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 03/04/2017: PARTE DECISORIA. En consecuencia, atendiendo a los principios y normas procesales que inspiran el proceso civil; con la lógica de la sana crítica; impartiendo justicia a nombre de la Nación; el Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, Penal Unipersonal de Echarate, adscrito a la Corte Superior de Justicia del Cusco. FALLA: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato físico y psicológico), en agravio de Sory Mamani Puma. 2. ORDENO: que el sentenciado Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el” considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a la agraviada Sory Mamani Puma; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Carlos Jherson ZÚÑIGA DELGADO, al pago de” CIEN SOLES a favor de la agraviada Sory Mamani Puma, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFÍQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Caílaymara Ayquipa. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-IR-PE-03
12 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 04 de fecha 31 de Marzo de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 27 de Mayo de 2016, mediante el cual se CORRE TRASLADO del Requerimiento de Sobreseimiento por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Requerimiento de Sobreseimiento.12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 01885-2016-31-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIRCA a la agraviada Jessica Huanca Cconislla, extracto de la resolución número 04, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PRIVADA DE PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (COMPLEJO) (investigación seguida en contra de Elvis Vilca Queque, Yamel Chile Mojo y Rubén Bautista Uscamayta, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada en agravio de Jessica Huanca Cconislla), para el día MIÉRCOLES 03 DE MAYO DEL AÑO 2017. A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA Thora exacta!, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delito de Trata de Personas de Madre de Dios -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁ CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el Fiscal, siendo facultativa la presencia de las demás partes procesales. Puerto Maldonado, 03 de Abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Álvarez Tito, en el proceso Nro. 1098-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 04/04/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA la presente audiencia por la falta de Notificación al domicilio real del imputado, al desconocerse la ubicación exacta por parte de la unidad de comunicaciones. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando para tal efecto válidamente notificado el representante del Ministerio Publico, y el defensor privado del imputado. 3. CUMPLA la Especialista de Causa con notificar vía edictos al imputado Luis Miguel Ñaccha Huaman, sin perjuicio se cumpla con la notificación en su domicilio real ubicado en la Av. Dignidad Nacional V-13 Puquin del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, además de ello se cumpla con notificar a su número de celular 941231096. PRECÍSESE que todas las partes presentes tiene la obligación de concurrir a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de continuarse con la participación de la defensa pública ante la inconcurrencia del imputado, requiriéndose a las partes su asistencia en tanto que la misma tiene el carácter de INAPLAZABLE.4. CONCLUSIÓN: NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 07 de Abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 3305-2016-0-1001-JP-PE-02 seguido en agravio de Michael Velásquez Alanaya sobre faltas contra la persona, se hace de conocimiento la Rs. lde fecha 21 de noviembre del 2016, en el que RESUELVE: NO HA LUGAR citación a juicio contra MANUEL ÁNGEL DELGADO CABALLERO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones en agravio de MICHAEL VELASQUEZ ALANYA, en consecuencia se dispone el archivamiento de las actuaciones policiales realizadas.” la misma que se pone de conocimiento del agraviado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: N° 01233-2013-6-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Secretaria: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a la agraviada ROSA AUGUSTA YABAR ESPINOZA REPRESENTADA POR DORIS CONSUELO YABAR ESPINOZA; para que comparezca a la audiencia
Cusco, martes 18 de abril de 2017 de Juicio Oral programada en el proceso penal N°01233-2013-6-1001-JR-PE-03, el DÍA TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, que se sigue contra EFRAÍN CASINO CANO APAZA, por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, sub tipo Uso de Documento Privado Falso, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 10 de abril de 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2016-00019-0-1007-SP-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Expediente: 00019-2016-0-1007-SP-LA-01. Demandante: Vicentina Checya Flores. Demandados: Isidro Flores Huamani. Materia: Nulidad de título de propiedad. Procede: Juzgado Mixto de Chumbivilcas. VOTO EN DISCORDIA DEL JUEZ SUPERIOR TRELLES SULLA El Juez Superior Trelles Sulla emite el presente voto en discordia con relación al voto emitido de la Juez Superior Meza Monge, por los siguientes fundamentos: Sicuani, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis. 1. Es materia de grado, la sentencia contenida en la resolución N° 16, de fecha 01 de abril del año 2016 (fojas 242 a 251), que FALLA: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Vicentina Checya Flores por derecho propio y en representación de Pascual Flores Huamani sobre nulidad de Titulo de Propiedad otorgado por COFOPRI del lote N° 03 de la Manzana 02 ubicado en el Centro Poblado de Santo Tomás, del distrito de Santo tomas. Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. Consecuentemente, deciaro nulo el título de propiedad otorgado por COFOPRI (...}. 3.-Cancelese el asiento de inscripción en la lona Registral Na X Sede Sicuani del título de propiedad (...) 4. Restablézcase el derecho de propiedad a favor de la recurrente Vicentina Checya Flores y su esposo Pascual Flores Huamani, por haber sido lesionado con la titulación del Lote 03 (...)”. 2. El artículo 3 del D.S.N° 013-2008-JUS -TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo-, señaladlas actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a ios procesos constitucionales”. Y el artículo 5 de este TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, señala como pretensión a plantearse “/a declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. 3. En el presente caso, la actora Vicentina Checya Flores en su demanda de fojas 52, pretenderá nulidad del título de propiedad otorgado por COFOPRI, respecto al lote de terreno N° 03, de la Manzana 02, ubicado en el Centro Poblado de Santo Tomas; la cancelación del asiento de su inscripción en la zona registral N° X Sede Sicuani;y el restablecimiento de su derecho de propiedad, alegandori) que Bonifacio Flores Huillcarimay y Josefina Huamani Choque adquirieron un lote de terreno en la esquina de las calles Siglo XX y Santa Bárbara de Santo Tomás -Chumbivilcas- Cusco, y dentro de su relación conyugal tuvieron seis hijos, por lo que este terreno corresponde en partes alícuotas a cada hijo, esto es después de sumuerte; ¡i) con este derecho los hijos de los cónyuges Flores Huamaní se dividieron y partieron el lote de terreno antes citado, mediante documento privado de fecha 12 de agosto del 2000;¡¡¡) sin embargo, los demandados sin tomar en cuenta el documento de división y partición, han sorprendido a la COFOPRI, adjuntando una declaración falsa y lograron obtener el título de propiedad a su nombre. La demanda fue admitida mediante resolución N° 01, de fecha la de julio del 2014 (fojas 60 a 61), en la vía del proceso de conocimiento. 4. Del análisis de la demanda interpuesta, se tiene que la actora en la vía civil, pretende la nulidad del título de propiedad otorgado por COFOPRI, el mismo que en puridad constituye un acto administrativo emitido con arreglo a la Ley General de la COFOPRI1, instancia en la que inclusive se debe impugnar las decisiones asumidas2, con la que se agota la vía administrativa, y ante la cual se puede accionar judicialmente mediante el proceso contencioso administrativo, y no así mediante el proceso de conocimiento. 5. Siendo ello así, la pretensión de la actora debe tramitarse en la vía contenciosa administrativa, por cuanto, el título otorgado por COFOPRI no puede considerarse, válidamente, como un acto jurídico previsto en el artículo 140 del Código Civil, sino que dicha pretensión debe tramitarse en la vía contenciosa administrativa; sin embargo, en el presente caso, en forma indebida, sin observar la naturaleza jurídica de este acto administrativo, se ha admitido la demanda en la vía civil del proceso de conocimiento. 6. En consecuencia, considero que debe declararse la nulidad de la recurrida y de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda; y renovando el acto procesal, se debe ordenar a la Juez, para nuevamente califique la demanda incoada, tomando en cuenta las observaciones antes anotadas, es decir, para que la actora adecué su pretensión a la vía contenciosa administrativa, a fin de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste a la actora. Por estos fundamentos; MI VOTO es porque se declare la NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución N° 16, de fecha 01 de abril del año 2016 (fojas 242 a 251), y de todo lo actuado hasta el auto admisorio de fa demanda (resolución N° 01 de fecha 16 de julio del 2014 de fojas 60); y RENOVANDO el acto procesal viciado: se debe ordenar a la Juez, para nuevamente califique la demanda incoada, tomando en cuenta las observaciones antes anotadas, es decir, para que la actora adecué su pretensión a la vía contenciosa administrativa. Sicuani, 6 de abril de 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor HURTADO OTAZÜ LUCIO EDUARDO Y LATORRE DELGADO LINCOLH LEOPOLDINH, en el Proceso Nro. 00259-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de LESIONES LEVES, en agravio de FARFAN CCALLUCHI BRANDON, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.Mh en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
Cusco, martes 18 de abril de 2017 Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor ACUÑA IBARRA NORMA, en el Proceso Nro. 0011-2012-94-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de LESIONES GRAVES, en agravio de QEVF LUNA VERA JUAN CARLOS, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor YABAR IRARICA BERNARDO, en el Proceso Nro. 00505-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR YA QUI MI, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA 11:00 A.M) en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CRUZ TTITO WILLIAM, en el Proceso Nro. 00313-2016-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CONDORI CANO YOLANDA, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor QUISPE ZUÑIGA JOS LUIS, en el Proceso Nro. 00199-2012-36-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR, en agravio de PCP, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M. en la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de enero del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHIAYALA Se cita y emplaza a los señores JUAN CARLOS POVEA QUINTANILLA, MARCO QUILLILLI BOLÍVAR Y RODOLFO AURELIO TAPIA MELENDEZ, en el Proceso Nro. 00096-2013-31-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ROMULO NOBLEGA VIVANCO, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la tercera sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148, de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Marzo del 2017 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHI AYALA Se cita y emplaza al señor BIZMAR LIMA RAMÍREZ, en el Proceso Nro, 00294-2016-73-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUBTIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ ABEL ARRIAGA APAZA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la tercera sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148, de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba). Quiilabamba, 10 de Marzo del 2017 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Se-
13 ñor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N°00578-20160-10T0-JR-PE-0T, en los seguidos contra JOSUÉ MOLINA ESCURRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha dieciocho de enero del año dos mil diecisiete; a la persona de JOSUÉ MOLINA ESCURRA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quíllabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).-------------------- TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado JOSUÉ MOLINA ESCURRA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°03, de fecha 18-01-2017; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 30-09-2016, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de incoación de proceso inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JOSUÉ MOLINA ESCURRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo AUTO ABORTO, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00334-2013-72-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ANASTACIO PACHECO ATACO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en el en agravio de menor de Iniciales FJ?J y JPJ, representado por su progenitora ASUNCIÓN FÁTIMA JUÑO CHÁVEZ; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°05, de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de ANASTACIO PACHECO ATACO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N’05-. Quillabamba, tres de abril del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).----TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ANASTACIO PACHECO ATACO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°05, de fecha 03-04-2017; (...); se adjunta Resolución N°0I, de fecha 20-07-2016, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de amonestación formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública de amonestación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada ANASTACIO PACHECO ATACO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en el en agravio de menor de iniciales F.PJ y JPJ, representado por su progenitora ASUNCIÓN FÁTIMA JUÑO CHÁVEZ, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------------------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N° 00527-2015-93-1010-JR-PE-01, en los seguido contra JOSAFAT SULCA SULCA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°05, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JOSAFAT SULCA SULCA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°02-, Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (...).------------------ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JOSAFAT SULCA SULCA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01, de fecha 08-11-2017, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante
14 del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación, en la investigación que se sigue en contra de la imputada JOSAFAT SULCA SULCA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, Subtipo ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de SOCORRO CHELA RAMOS MONTALVO, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. ---------------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennífer Tupayachi Ayala, en el proceso en e! proceso N°00475-2016-01010-JR-PE-01, en los seguidos contra EMILIO TECSI FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°02, de fecha dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de EMILIO TECSI FLORES, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°02-. Quillabamba, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO; DISPONE la notificación del Imputado EMILIO TECSI FLORES, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, a fin de que se publique con el extracto de la Resolución N°02, de fecha 18-01-2017, que textualmente expresa: “(...}, SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...); adjuntándose además la Resolución N°01, de fecha 05-0942016, que textualmente expresa:”(...), Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar a audiencia pública para determinar procedencia de proceso inmediato, (...}, en la investigación que se sigue en contra de la imputada EMILIO TECSI FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en (a modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.-------12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00143-2016-26-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: ELÍSEA CHAHUARA ARCE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00143-2016-26-1009-JR-PE-01, seguido en su contra como presunta AUTORA del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría SUNAT-ADUANAS; en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A ELÍSEA CHAHUARA ARCE, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y AL PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT-ADUANAS, A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MIERSOLES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 07 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 30-2014-37-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Quispe Mamani por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio culposo en agravio de Vicentina Yupanqui Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de abril del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Andrés Quispe Mamani para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00013-2017-83-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 3 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Resolución Nº2 de fecha 9 de enero de 2017 que dispone: DICTESE como Medida de Protección a favor de Martha Chipana Uscamayta las siguientes: “(…) SE ORDENA el impedimento de acercamiento físico por parte del demandado Hugo SUCA QUISPE hacia la demandante agraviada a una distancia no menos de 150 metros, no podrá además comunicarse ni por teléfono, ni por carta, internet ni intermedio de terceros en contra de la voluntad de la victima así como se prohíbe al demandado ejercer actos de violencia física, psicológica o
Cusco, martes 18 de abril de 2017 económica en contra de la agraviada (…)” con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 5, del 20 de enero de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00628-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WILBER SALLO CONSA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, seis de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-, (...) SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado WILBER SALLO CONSA, en su domicilio real del Sector de Quintanera - Quellouno provincia de La Convención - departamento de Cusco, debiendo con tal fin girarse oficio al Juez de Paz Letrado del distrito de Quellouno - provincia de La Convención - Cusco. Igualmente se dispone la notificación del imputado mediante edictos, debiendo con tal fin girarse oficio a la oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...).-HÁGASE SABER.- Quillabamba. 04 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00725-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor CRIS XANDER HUAMAN QUISPE, representado por su progenitora Yenny Elizabeth Quispe Puga cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 2. Quillabamba, Seis de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, en su domicilios reales señalado en autos. Asimismo Girar oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco para que se le notifique mediante edictos por tener domicilio incierto. HÁGASE SABER.- Quillabamba, 04 de abril del 2017. 12-17-18/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00740-2016-25-1010-JRPE-01, seguido contra FELICIANO SAPA UMERES, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el segundo párrafo artículo 16° concordado con el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ES.AR.MA.CA, se ha dispuesto notificar al imputado FELICIANO SAPA UMERES, con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, nueve de enero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. SE RESUELVE: PRIMERO.- (...) SEGUNDO.-Reprogramar la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor defensor público. TERCERO.- DISPONER, la notificación al imputado FELICIANO SAPA UMERES en su domicilio real en el sector de Koribeni S/N en el sector de Palma Real, (...). Asimismo notifíquese medíante edicto judicial (...) PETITORIO. Que, de conformidad con lo establecido en EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA el artículo 268° y siguientes del Código Procesal Penal, SOLICITO QUE VUESTRO DESPACHO DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra la persona de FELICIANO SAPA UMERES con DNI N° 41916757, (...). III.-TIPO PENAL: Que, los hechos enunciados se adecúan al tipo penal de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en grado de TENTATIVA, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 173° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo (...) 12-17-18/04/2017 CPJ
Cusco, martes 18 de abril de 2017 EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N° 00041-2014-47-1003-JRPE-01, sobre delito de homicidio simple, contra Lenin Contreras Pinares en agravio de José Luis Loayza Quispe y otros, en la cual se ha dispuesto notificar al imputado Lenin Contreras Pinares con la resolución dieciocho que fija fecha para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación; cuyo tenor es el siguiente: Resolución N° 18. Acomayo, cuatro de abril del Año dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio N° 534-2017-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo las publicaciones efectuadas; por tanto agréguese a sus antecedentes para ser merituado en su oportunidad. Siendo el estado del proceso y habiendo transcurrido el plazo con exceso, FUESE FECHA para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación, la misma que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acomayo. Notifíquese al Defensor Publico de oficio de Acomayo a fin de que asista al imputado durante la audiencia. Publíquese la presente resolución mediante Edictos Judiciales por el término de tres días consecutivos conforme a ley.- Sigue Media Firma de la Señora Magistrada.-Espec. Legal Abog. Richard Huamán Baca. Acomayo, 04 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3422- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUVENAL CONDORI HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.M.CH y J.D.CH. representado por su progenitora CLAUDIA HUMAN ZAGARATE. RESOLUCIÓN N« 06.(00.25.39) Cusco, cinco de abril del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- DAR POR NO INSTALADA el presente audiencia de Juicio Oral. 2.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado, JUVENAL CONDORI HUAMAN, identificado con DNI N° 42469348,de sexo masculino, grado de instrucción secundaria completa, de profesión u ocupación desconocida, fecha y lugar de nacimiento 01 de julio de 1984, en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento de Cusco, hijo de Leonardo y Felipa, con domicilio real en la Asociación Pro-vivienda Villa María Q-12, del distrito, provincia y departamento del Cusco (Según ficha RENIEC así como del proceso civil), quien fue notificado con resolución que cita a la presente audiencia el 6 de febrero de 2017 previo aviso judicial, ejerciendo su defensa el Defensor Público Cesar Mosqueira Honor quien patrocinará al acusado una vez habido.4.- SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral.5. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, asi como a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía a nivel nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido los acusados, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 04 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 4423- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diez de Abril del año dos mil diecisiete.-(...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 723 - 2017 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): WALTER CRUZ TAPARA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 10 de Abril del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 430-2015-53-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, once de abril del Año dos mi diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injus-
15 tificada del acusado DARWIN ASCARZA ZUNIGA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARWIN ASCARZA ZUNIGA, quien como general de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos: DNI Numero 45657006, sexo masculino, nació el 02 de marzo de 1986, natural del distrito, provincia y departamento de Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Leonidad y Viviana, con domicilio real probable en Zarzuela Alta E-ll del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) . H.S Cusco, 11 de abril de 2017. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 03624-2016-16-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marteny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCOS POCCOHUANCA CCORAHUA con DNI48607861. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de Luis Puma Huanca Res. Nro. 03 Cusco, diez de abril del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, que se realizar el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 0292-2017-52-1001-JR-PB-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HILARIO ALVIS MIRANDA con DNI 80016462 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.A.G, y C.I.A.G representado por su progenitora Lucila Gonzales Martínez Res. Nro. 01 Cusco, diez de abril del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2520-2013-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a los demandados EMILIANO SURCO QUISPE Y ALEJANDRA CONDORI CONDORI, para que tomen conocimiento de la sentencia del proceso que se les sigue por Abandono material, peligro moral y maltrato; en el que se dicto el FALLO: PRIMERO: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Miliana Blanquita Surco Condón, de 11 años y 02 meses, hija de Alejandra Condori Condori y Emiliano Surco Quispe, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos. SEGUNDO: Disponer como Medida de Protección que la niña tutelada continúe albergada en el Hogar Santa Teresa de Jesús encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia de Ministerio de Promoción de la Niñez y Desarrollo Humano (PROMUDEH) conforme a la ley 26981 tramite la adopción de la menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TERCERO: Se notifique la sentencia conforme a ley, se dispone que se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y al hogar Santa Teresa de Jesús. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIKY RON Y LIPA CHACÓN. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso Nro. 00719-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MIKY RON Y LIPA CHACÓN con DNI 46550454, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de audiencia de fceha 03/04/2017, cuyo contenido es el siguiente: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN la presente audiencia única de incoación de proceso inmediato, por la falta de notificación vía edictos, al imputado Miky Rony Lipa Chacón, hecho atribuible a la Especialista de causa Mabely Karen Soto Enriquez, 2. DISPONER la REPROGRAMACÍON de esta audiencia para el DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando válidamente notificadas las partes procesales. 3. SE DISPONE CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA con la notificación vía edictos, bajo responsabilidad, debiendo glosar las constancias al presente proceso, sin perjuicio de ello, se cumpla con notificar al domicilio real del imputado, hasta ía Región de puno, debiendo la oficina de Comunicaciones devolver lo antes posible la instalación de la presente audiencia, bajo responsabilidad. 4. LLAMASE SEVERAMENTE LA ESPECIALISTA DE CAUSA MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ para que en lo sucesivo ponga mayor cuidado en sus funciones, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de estos hechos del Órgano de Control Interno del Poder Judicial. 5. Se deja subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes a la audiencia de incoación de proceso inmediato manteniendo esta audiencia el CARÁCTER DE INAPLAZABLE, debiendo por tanto concurrir en forma obligatoria la fiscalía, la defensa publica a efecto de salvaguardar el derecho de defensa del imputado, a la
16 audiencia reprograma en esta ocasión Cusco, 11 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ZORAIDO LIMA CUBA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fanny Molina Vi I lena, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2034-2015-55-1001-JR-PE-05, seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, la presunta comisión del Delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 01/04/2017 se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio HuáscarA-12 -3er. Pisoen el Distrito de Wanchaq; ante Ud. digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra ZORAIDO LIMA CUBA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCIÓN DE VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Parrato del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, en los términos siguientes: I.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre : ZORAIDO LIMA CUBA. Doc. Ident: 23879663. Fecha de Nac: 05 de setiembre de 1953 Natural de: Cusipata -Quispicanchis - Cusco Edad : 61 anos Padres : Carmen yAbelina Dom. Real: Jr. Ancash D-1 de la Urb. San Borja Alta en el distrito de Wanchaq - Cusco. Dom. Procesal: NO HA SEÑALADO, DEBIENDO DESIGNARSE UN DEFENSOR PUBLICO. II.- DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA: LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico (Dr. Jack Delgado Cavero, Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq). Domicilio Procesal: Condominio HuascarA-12 del Distrito de Wanchaq. III.- HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: De la investigation efectuada se tiene que en horas de la noche del 16 de mayo del 2015, Zoraido Lima Cuba se dedico a la ingesta de bebidas alcohólicas, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje AOC-186. Siendo aproximadamente las 23:30 horas de ese dia (16 de mayo del 2015), el imputado Zoraido Lima Cuba, se encontraba conduciendo el vehículo AOC-186, por inmediaciones de la calle Reyna de Belén con direction a la Av. 28 de julio, circunstancias en que impacto al vehículo con placa de rodaje X2U-112, conducido por Ignacio Quispe Huanca, ocasionando danos materiales, como el denunciado Zoraido Lima Cuba presentaba evidentes signos de ebriedad, fue intervenido por el efectivo policial Víctor benigno Mamani Yucra, quien lo condujo a la Comisaría de Wanchaq y de alii fue llevado a la Sanidad de la PNP para practicarle el examen correspondiente Conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-02294, se ha determinado que Zoraido Lima Cuba, presentaba 1.60 gramos de alcohol por litro de sangre, generando así una situación de peligro y riesgo para la sociedad. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Cusco, quince de octubre del año dos mil quince.VISTO los actuados judiciales remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de ia acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial penal de Wanchaq; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada, y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.-CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE del mediodía (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el imputado ZORAIDO LIMA CUBA asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en Jirón Ancash D-1 de la Urb. San Borja Alta Wanchaq - Cusco; sin perjuicio de hacer llegar también la notificación a su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq - Cusco CON LA RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, uno de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado Zoraido Lima Cuba. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ZORAIDO LIMA CUBA, quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, DNI Ns 23879663, nacido el 05 de setiembre de 1953, natural de Cusipata - Quispicanchi -Cusco, de 61 años al momento de su intervención, hijo de Carmen y Abelina, con domicilio real probable en el Jirón Ancash D-l de la Urb. San Borja Alta en el distrito de Wanchaq y Departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del reo ausente a la defensora pública María del Pilar del Carpió Arredondo, quien deberá hacer valer los derechos que correspondan al acusado 4. DISPONE se giren los oficios correspondientes a efecto de su captura y conducción a este Despacho Judicial. 5. DISPONE se NOTIFIQUE al acusado mediante EDICTOS JUDICIALES, que debe ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina web del Poder Judicial, y la tablilla del Juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se imputen en su contra, se apersona al Juzgado y se defienda de los mismos 6. DISPONE que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado, o éste se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la cs»sa^ Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ
Cusco, martes 18 de abril de 2017 EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-8-1001-JR-PE-01 EL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: NORMA LAUCATA SEGUNDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sánchez de la Cruz. Cusco, 06/04/2017 SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 12, de fecha seis de abril del dos mil diecisiete.-Previamente el señor Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, por disposición superior.- I. PARTE EXPOSITIVA: La Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cusco, mediante resolución de Vista N° 10 de fecha 27 de setiembre del 2016 resuelve: DECLARAR NULA la resolución número 03 de fecha 06 de setiembre 2016; de folios 53/60, por el que el Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve en el siguiente extremo: 1. DECLARAR INFUNDADO el Requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público, en contra de la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO. 2. DICTAR COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES PARA NORMA LAUCATA SEGUNDO, siendo las restricciones que contiene. DISPONIENDO que otro Juez emita nueva resolución, tomando en consideración lo expuesto en la presente resolución. Por lo que este despacho ejecutando dicho mandato conocerá el requerimiento de la medida coercitiva de prisión preventiva contra la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. 3. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. PRECISAR que la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante Edicto Judicial al estar dispuesto en autos. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA A LOS AGRAVIADOS RONALD RAMIRO QUISPE MONCADA, KEVIN PAÚL CHAMBI MAMANI, ANGELES BEATRIZ PUMA MAMANI Y AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE EMPRESA DE TRANSPORTES UNIÓN LA CONVENCIÓN/ TRANSUNION S.R.L, REPRESENTADO POR SU GERENTE CARLOS LIPA MAMANI, con el contenido de la resolución numero DOS, mediante la cual CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. Y con la resolución numero CATORCE que PROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (04:30 p.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Ello ordenado en el proceso penal N° 0083-2014-4-2108-JR-PE-01, seguido contra Claudio Lipa Mamani, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSA, en agravio del de los sucesores legales de Teodoro Navarro Centeno y otros. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 04 DE ABRIL DEL 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03165-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : CALLOHUANCA MAMANI, EVA
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Cusco, martes 18 de abril de 2017 Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 48 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia respecto al pago de la bonificación diferencial; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03177-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : JORGE CHAMAN, MARLENY Resolución Nro. 07 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 47 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores Titulares señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02684-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA CANAS. DEMANDANTE : LOPEZ LAUCATA, SATURNINO Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de octubre de 2016 (folio 59 a 64) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario
de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01260-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, VILMA Resolución Nro. 11 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de diciembre de 2016 (folio 53 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01031-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS. DEMANDANTE : ALVAREZ MONTEROLA, ROSA NOEMI Resolución Nro. 09 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de octubre de 2016 (folio 110 a 117) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01952-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO, DEMANDANTE : LLAVILLA CCAMA, MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto al auto final contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 103 a 106) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en ponencia para que se declare nulo el auto final; la señora Juez Superior Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que confirme el auto final contenida en la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la
18 Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01239-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : LAURENTE ENRIQUEZ, BERNARDINA Resolución Nro. 08 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de noviembre de 2016 (folio 69 a 82) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 12 de abril de 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0651-2017-18-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el LUNES DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la TERCERA de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la Sala de Videoconferencias (sótano) de la sede del Poder Judicial de La Convención-Quillabamba; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0651-2017-18-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio del menor menor Nayger Yelsin Lobaton Condori. Cusco, 12 de Abril de 2017.17-18-19/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JR-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero cuatro de fecha 22 de marzo del 2017. DE OFICIO: Estando a la revisión de autos; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 458 del Código Procesal Civil prescribe que: “Si trascurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notifícado validamente ésta no lo hace, se ie declarará rebelde...”. SEGUNDO: Del estudio de autos se tiene que el demandado William Fernandez Ttito, esta validamente notificado con la demanda y el auto admisorio, el mismo que fue validamente notificado mediante edicto judicial conforme se tiene de la constancia del diario el Cusco de fecha 29 de agosto del 2016 que obra a fojas cuarenta y seis, y mediante cédula de notificación en fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, conforme constancia de notificación que obra a fojas cuarenta y siete, quien no ha cumplido hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, con absolver la demanda, y en aplicación del apercibimiento decretado en la resolución número uno; SE RESUELVE: 1.-Declarar REBELDE al demandado WILLIAM FERNANDEZ TTITO. 2.- Citar a las partes a la Audiencia Única de Ley para el día VEINTICUATRO DE ABRIL del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana [hora exacta), a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, sito en la esquina de la Av. Calca con Jr. Lares del pueblo de la Quebrada - Yanatile, bajo expreso apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra, o en su caso de disponer su archivamiento definitivo del proceso, en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUESE a la actora en su domicilio proce-
Cusco, martes 18 de abril de 2017 sal, y al demandado mediante edicto judicial, sin perjuicio de notificársele en su domicilio real señalado en autos. H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0031-2017-51-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a ESTEBAN QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada y por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub tipo Daño Agravado en agravio de Fani Sarabia Pezo y Alberto Cusirimay Mamani; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 11 de abril del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta en contra de ABEL HUAMAN CONCHA, JOSÉ HUALLPA HUAMAN, ESTEBAN QUISPE QUISPE (Miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Ayarmaca) y APARICIO HUAMAN RAYME POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN SUB TIPO USURPACIÓN AGRAVADA hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el inciso 2 del artículo 202o del Código Penal Y POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS SUB TIPO DAÑOS AGRAVADOS hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el artículo 205o del Código Penal, concordante con el artículo 206o inciso 4 del Código Penal EN AGRAVIO DE FANI SARAVIA PEZO y ALBERTO CUSIRIMAY MAMANI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 11. RECOMENDAR al despacho fiscal a cargo de la investigación a efecto de que informe de manera oportuna sobre la variación de los domicilios procesales apersonados en la investigación para los fines consiguientes. 12. RECOMENDAR a la representante del Ministerio Publico, que la conclusión del plazo de la investigación preparatoria vencerá en fecha veintinueve de marzo del año en curso, debiendo a la culminación de la misma, proceder conforme sus atribuciones. Hágase Saber.Anta, 11 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, YUDER ANDRADE YABARREBA, CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 17 de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete SE DISPONE: CITAR a la audiencia de terminación anticipada solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado CESAR CRUZ QUISPE, para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de varones de Cusco, que determinará la Coordinadora del módulo penal oportunamente, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de este, se declare inadmisible el requerimiento, y archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado
Cusco, martes 18 de abril de 2017 tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No está permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQÚESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. CÚRSESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Varones de Cusco, a fin de que pongan a disposición de la sala de Audiencias del establecimiento penitenciario de varones de Cusco al imputado Cesar Cruz Quispe, para la realización de la audiencia de terminación anticipada, así mismo, a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que habilite una sala de audiencias en el establecimiento penitenciario de varones - Cusco, y CÚMPLASE CON NOTIFICAR la presente resolución a los imputados, en su domicilios procesales señalados en autos y por el medio técnico rápido permitido por ley, incluyendo a la parte agraviada, conforme a ley Precísese que la audiencia programada se verificara en dos sesiones, conforme a la previsto por la Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha veintinueve de octubre del año en curso. H.S.-media firma del Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00003-2016-2-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 003-2016-2, seguido contra Germán Quispe Checca y Otros, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de consumado, en agravio de Juan de Dios Mayhua Hancco y Otros; para que se notifique vía edicto judicial, a los agraviados: JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO. LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI. HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA. BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI. ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS, la resolución N° 11 de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, donde SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, sentencia condenatoria contra Nativido Figueroa Tarapaqui y Germán Quispe Checca, que obra a fojas ochenta y ocho al noventa y cinco, así como de la resolución aclaratoria y correctora número ocho de fecha primero de marzo del año en curso, que obra a fojas noventa y ocho al noventa y nueve; en consecuencia obténgase los boletines de condena y remítase al Registro Judicial de condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco y cumplido que se pase para su ejecución conforme a ley. Cúmplase con notificar vía edicto judicial a los agraviados. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 07 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP N° 00172-2016-83-1004-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Anta, CITA Y EMPLAZA al acusado ANDERSON PILLCO VELASQUE, a quien se le imputa el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta penal que se encuentra tipificada y sancionada en el inc. 2 del Art. 173a del Código Penal en agravio de la menor de iniciales N.H.M ( 13 años) para fines de que concurra a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA a verificarse el día 2 DE MAYO DEL 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ANTA, y haga uso de su derecho, causa tramitado por el Especialista Juan Carlos Alarcón Huaman. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDIC1AL Exp. N° 692-2017-46-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 692-2017-46-1001-IR-PE-02. seguido contra RENE TINCO TINTA por la presunta comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 06 de fecha 03/04/1 7, que dispone:RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, 08 de abril de 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- (23’:20”| 1. DECLARASE FRUSTRADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado RENE TINCO TINTA, con DNl 42920738, nacido el 05 de diciembre de 1981, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de 35 años de edad, hijo de Silverio y Teresa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Av. Antonio Lorena A-2 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; ACUSADO por Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, RENE TINCO TINTA, como autor por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274° Primer Párrafo del Código Penal en agravio de la Sociedad. 3. SE ORDENA CURSAR EL OFICIO correspondiente para su CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado para tal efecto gire la especialista de audiencia los oficios correspondientes 4. SE NOMBRA COMO ABOGADO del imputado al abogado presente en esta audiencia pudiendo concurrir el mismo a todas las audiencias y pudiendo hacer uso de todos los medios de defensa que le corresponde. 5. Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL de este proceso hasta que el acusado sea habido. 6. Notifíquese al declarado ausente en el domicilio real proporcionado por la Representante del Ministerio Publico sin perjuicio que también sea notificado mediante edictos. H.S. VII. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Con-
19 forme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. VIII. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04222-2016-34-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04222-2016-34-1001 -IR-PE-02 seguido contra Pedro Manuel Figueroa Dolmos por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales MEFO representado por su progenitura Rosa Karina Oviedo Meléndez se ha dispuesto NOT1FÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 11/04/1 7, que dispone:-RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: (05’ 13”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no haber sido notificado el acusado en su domicilio real precisado en autos. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y notificados los presentes. 3. SE DISPONE notificar a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado en su domicilio real proporcionado por el Ministerio público según Ficha RENIEC así como vía edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 08:30 HORAS (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1864-2016-59-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ROLANDO GUEVARA ALVII con DNI23985562 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 05 Cusco, doce de abril del año dos mil diecisiete. Se dispone Reprogramar la audiencia de citación a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 02 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de Abril del 2016. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 70-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Daysi Cinthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 05 de Abril del 2017: Estando a !o solicitado por la defensa de la denunciante y siendo atendible esta por las razones que se indica, REPROCRAMESE la audiencia para el día TRES DE MAYO DEL 2017 A HORAS 9:00, debiendo notificarse al denunciado mediante edictos.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 90-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakeiin Granula Cora, seguido por Jesús Quispe Ayque contra Eduardo Quispe Pumalique; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO QUISPE PUMALLIQUE en agravio de JESÚS QUISPE AIQUE (72). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDUARDO QUISPE PUMALLIQUE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado JESÚS QUISPE AIQUE (72). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 09:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 88-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juliana Zamata Calcina contra Aniceto Sierra Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucar-
20 tambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANICETO SIERRA HUAMAN en agravio de la menor BEATRIZ SIERRA ZAMATA (12) y JULIANA ZAMATA CALCINA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANICETO SIERRA HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor BEATRIZ SIERRA ZAMATA (12) y JULIANA ZAMATA CALCINA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 91-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rene Tintaya Quispe contra Jorge Quispe Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JORGE QUISPE ILLA en agravio de RENE TINTAYA QUISPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima,, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JORGE QUISPE ILLA EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado RENE TINTAYA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 10: 00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: JULIÁN PONCE GASPAR Los Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco DRA. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, el DR. GILBERT ARIAS PAULLO y el DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado JULIÁN PONCE GASPAR con DNI. 07736425, en el proceso Nro. 2481 -2016-65-1001 -JR-PE-01 seguido contra el referido por el delito de Trafico llicito de Drogas en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. FANNY MOLINA VILLENA, ha resuelto notificar ai imputado con la siguiente resolución: Resolución N° 05 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha con el presente proceso, debido a la elevada carga procesal, y estando a lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 479-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 12 de mayo de 2016, la misma que dispone la conversión de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de Cusco, en Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y la correspondiente redistribución de carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovincíales; en tal virtud: Téngase por recibido el presente proceso penal, y conforme al estado del mismo, CÍTESE a audiencia de juicio oral para el DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencias de !a Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar acto al cual comparecerá el imputado JULIÁN PONCE GASPAR, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ debiendo de hacerse la notificación vía edicto, así como dirigirse oficio a la defensorio pública, a efecto de que se designe abogado defensor. PRECÍSESE: Que los TESTIGOS y PERITOS cuya declaración fue admitida SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA QUE CONCURRAN A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. REQUIÉRASE a los sujetos procesales a efecto de que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede, para fines de su notificación con futuras resoluciones.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: JULIÁN PONCE GASPAR Los Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco DRA. ERIKA NUNEZ ORIHUELA, el DR. GILBERT ARIAS PAULLO y el DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado JULIÁN PONCE GASPAR con DNI. 07736425, en el proceso Nro. 2481-2016-65-1001-JR-PE-01 seguido contra el referido por el delito de Trafico llicito de Drogas en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. FANNY MOLINA VILLENA, ha resuelto notificar a! imputado con la siguiente resolución: Resolución N° 05 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha con el presente proceso, debido a la elevada carga procesal, y estando a lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 479-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 12 de mayo de 2016, la misma que dispone la conversión de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de Cusco, en Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y la correspondiente redistribución de carga procesal de los Juzgados Penales Colegia-
Cusco, martes 18 de abril de 2017 dos Supraprovinciales; en tal virtud: Téngase por recibido el presente proceso penal, y conforme al estado del mismo, CÍTESE a audiencia de juicio oral para el DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Espinar acto al cual comparecerá el imputado JULIÁN PONCE GASPAR, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ debiendo de hacerse la notificación vía edicto, así como dirigirse oficio a la defensorio pública, a efecto de que se designe abogado defensor. PRECÍSESE: Que los TESTIGOS y PERITOS cuya declaración fue admitida SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA QUE CONCURRAN A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. REQUIÉRASE a los sujetos procesales a efecto de que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede, para fines de su notificación con futuras resoluciones.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 29-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado SATURNINO BEJAR ORCCON y a la agraviada YONI ISABEL SOTOMAYOR ROBLES, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: ll.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENC1A de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de SATURNINO BEJAR ORCCON, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de YONI ISABEL SOTOMAYOR ROBLES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 191-2016. E] Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HENRY WlNKLER ALAGON CUENTAS y a la agraviada ROSA GARDENIA CHACMANI RIMACHI, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de HENRY WlNKLER ALAGON CUENTAS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ROSA GARDENIA CHACMANI RIMACHI. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 143-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA y a la agraviada LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio de LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°100-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUIS BAEZ MAMANI y a la agraviada EUSEBIA MAMANI DE BAEZ, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de LUIS BAEZ MAMANI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de EUSEBIA MAMANI DE BAEZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO SILA y a la agraviada TANIA ZAPATA ZECINARRO, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO SILA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara, 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: 2.3.- Por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en la última parte del artículo 203° del Código Procesal Civil, es procedente dar
Cusco, martes 18 de abril de 2017 por concluida el presente proceso. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:1.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MATILDE MORMONTOY QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio del menor FERNANDO HUILLCA MORMONTOY. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y el agraviado VÍCTOR CÁCERES CHILLCA, con el extracto de la resolución N° OS de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de BERTHA YUPANQUI TACAC, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de VÍCTOR CÁCERES CHILLCA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 17-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MAURO ROMANO DEMETRIZ Y LOS FAMILIARES DEL MENOR AGRAVIADO DE INIALES R.R.B, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MAURO ROMANO DEMETRIZ sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio del menor de iniciales R.R.B.. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEFTALÍ SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de NEFTALÍ SONCCO DUEÑAS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de SOLEDAD CCOYORI MOLINA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°87-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YURI GONZALES MEDINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de Yuri Gonzales Medina, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de PAMELA SERRANO NINA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma MigudÁngel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 27-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR y a la agraviada ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de WALTER MIRANDA AGUILAR, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio de ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Jud^ciat^ocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate] EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo CONTUMAZ ENRIQUE HUAMAN SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N9 16-2010-77-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa, La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate. Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipa. 18-19-20/04/2017 CPJ Echarate, 06 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 2034-2015-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-----------------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ
21 Se notifica al imputado WILMER YANDY HUAMANI CAHUANA con el contenido del auto de citación a juicio de fecha dieciséis de marzo del 2017 y que dispone reprogramar la audiencia única para el 01 de junio del 2017 a horas 12:00 del medio día; disponiéndose su conducción por la fuerza pública; y en el caso de la parte agraviada Julia Nelly Calcine Corrido; bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito y archivarse los actuados, en su calidad de querellante particular. Así mismo al haber sido devuelta la cédula de notificación sin diligenciamiento dirigida al imputado Wilmer Yandi Huamani Cahuana; se dispone su notificación mediante la publicación de edictos judiciales para su conocimiento y fines pertinentes. Cusco, 05 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 59-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rita Ccoyo Ccoyo contra Alex Cabrera Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad de Paucartambo, a los 10 días del mes de abril de 2017, siendo horas 12:00 del día se verifica la diligencia de audiencia oral programada para esta hora y fecha, en el proceso de violencia familiar en aplicación de la ley N° 30364 (...)Por lo anterior, este Juzgado dispone la reprogramación de la audiencia para el día TRES DE MAYO DEL 207, HORAS 10:00; y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Febrero del 2017: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEX CABRERA MAMANI en agravio de RITA CCOYO CCOYO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALEX CABRERA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada Rita Ccoyo Ccoyo. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp, 76-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Silverio Casilla Gallegos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 04 de Abril del 2017: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 21 de Abril de abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación del denunciado, la misma que tiene que ser enviada hasta la comunidad Campesina de Pichagua s/n - Colquepata), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista; Jennífer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, en el Proceso Nro. 00057-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor Manuel Eduardo Gamarra Sánchez, para que asista a Ja audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de ABRIL del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01555-2001-93-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 05 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 203, del 14 de septiembre de 2016, que declara: “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por Inversiones Generales La Unión S.R.Ltda. a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado –ejecución de sentencia.” (folios 225 a 227); con lo demás que contiene, lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 203 del 14 de septiembre de 2016, que declara: “ IMPROCEDENE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por inversiones Generales La unión S.R.Ltda a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado- ejecución de Sentencia” Y en su virtud DISPONER que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen a fin de que el A quo ordene la suspensión del presente proceso civil hasta que se obtenga la decisión firme en el Proceso Penal N° 2009-1059. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad
22 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00664-2010-74-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina porque: “Se CONFIRMA en parte el auto contenido en la Resolución N° 01, de 27 de octubre de 2016 (folio 70 a 72), que declara FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción, UNICAMENTE, respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de los hechos consistentes en la extinción de 6,000 unidades de adobes y 2 volquetes de piedras; Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapáucar el 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la toma de posesión de la Fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto; debiendo agregarse copia de esta resolución en el proceso principal. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “no pronunciarse sobre el extremo siguiente extremo no apelado: “Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapaucar del 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de la toma de posesión de la fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto...”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 9:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 04392-2016-0-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 14 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 7, del 3 de noviembre de 2016 (folio 57 a 58), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR en parte el auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) que resuelve: “DISPONER como medidas de protección autosatisfactivas a favor de la victima Luz Mavi Morales Villena que deberán ser cumplidas por los denunciados Marcial Bustamante Monteagudo y Jose Antonio Bustamante Cruz, en condición de familiares de la victima que son las siguientes (…)”. DECLARAR la nulidad del extremo 2 del auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) en lo que concierne: ORDENAR EL IMPEDIMENTO de los denunciados de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt; así como, de acercarse a su domicilio con la finalidad de incomodarse o insultarla. Quedando subsistente lo demás que contiene la nombrada resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01555-2001-93-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 05 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuan-
Cusco, martes 18 de abril de 2017 to en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 203, del 14 de septiembre de 2016, que declara: “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por Inversiones Generales La Unión S.R.Ltda. a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado –ejecución de sentencia.” (folios 225 a 227); con lo demás que contiene, lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 203 del 14 de septiembre de 2016, que declara: “ IMPROCEDENE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por inversiones Generales La unión S.R.Ltda a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado- ejecución de Sentencia” Y en su virtud DISPONER que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen a fin de que el A quo ordene la suspensión del presente proceso civil hasta que se obtenga la decisión firme en el Proceso Penal N° 2009-1059. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00664-2010-74-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina porque: “Se CONFIRMA en parte el auto contenido en la Resolución N° 01, de 27 de octubre de 2016 (folio 70 a 72), que declara FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción, UNICAMENTE, respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de los hechos consistentes en la extinción de 6,000 unidades de adobes y 2 volquetes de piedras; Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapáucar el 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la toma de posesión de la Fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto; debiendo agregarse copia de esta resolución en el proceso principal. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “no pronunciarse sobre el extremo siguiente extremo no apelado: “Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapaucar del 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de la toma de posesión de la fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto...”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 9:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 04392-2016-0-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 14 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 7, del 3 de noviembre de 2016 (folio 57 a 58), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR en parte el auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) que resuelve: “DISPONER como medidas de protección autosatisfactivas a favor de la victima Luz Mavi Morales Villena que deberán ser cumplidas por los denunciados Marcial Bustamante Monteagudo y Jose Antonio Bustamante Cruz, en condición de familiares de la victima que son las siguientes (…)”. DECLARAR la nulidad del extremo 2 del auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) en lo que concierne: ORDENAR EL IMPEDIMENTO de los denunciados de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt; así como, de acercarse a
Cusco, martes 18 de abril de 2017 su domicilio con la finalidad de incomodarse o insultarla. Quedando subsistente lo demás que contiene la nombrada resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ
23 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 667-2016-66-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALTER SARMIENTO SALAZAR a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2017, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Walter Sarmiento Salazar, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, subtipo Homicidio Culposo, en agravio de Faustino Alcocer Ramírez y Víctor Hugo Fino Cayetano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 17 de abril de 2017 18-19-20/04/2017 CPJ
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