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Cusco, lunes 18 de julio de 2016 EDICTO
En el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso 23142015 sobre Adopción seguido por Zarita Aguilar Sequeiros y Wilfredo Cruz Tinco contra Carmen Janett Maccari Muñoz en la vía del proceso sumarísimo, otorgándose el plazo de 05 días a fin de que la demandada conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal en su representación. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39818 EDICTO JUDICIAL - AUTO ADMISORIO SEÑORES: SUCESION LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE EDUARDA MAMANI CARDENAS DEPEREZ. En el proceso N° 00390-2016-0-1018-JM-CI-02, seguido por Teobaldo Aragón Delgado, contra Sucesión Legal de Eduarda Mamani Cárdenas de Pérez, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del distrito de Santiago - Cusco, Judicado por el Juez Titular Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle mediante edictos, con un extracto del auto admisorio de la demanda, que es el siguiente: Resolución N° 01, de fecha 23 de junio de 2016. VISTOS: ( .. .) Y, CONSIDERANDO: (. . .) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOBALDO ARAGON DELGADO, que contiene la pretensión de “OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICADE BIEN INMUEBLE” contra SEGUNDO PEREZ LLAMOGA y la SUCESION PROCESAL de quien en vida fue EDUARDA MAMANI CARDENAS DE PEREZ. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Procesal Civil, TRAMÍTESE la demanda por la VIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO. ESTANDO a la declaración del actor: NOTIFIQUESE a la demandada Sucesión procesal de quien en vida fue Eduarda Mamani Cárdenas de Pérez mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y El diario Oficial el Peruano, por el término de tres días, debiendo ser a costa del demandante y, de no apersonarse al proceso en el plazo de quince días, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal. ( .. .) H.S. Media firma del Juez de la causa y del Secretario Judicial. Lo que se notifique a la sucesión legal, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 11 de julio de 2016. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39845 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 00685- 2016-0-1 001-JP-CI-04, BENEDICTA MACOTELA VDA DE BARRIOS amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de matrimonio perteneciente a la actora con Adrian Barrios Iturriaga, inscrito en la partida N° 1 75 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la actora. el que fue consignado como BENITA, debiendo ser lo correcto “BENEDICTA”; así como en el extremo de su apellido paterno consignado como MACUTELA, debiendo ser lo correcto “MACOTELA”, por tanto el nombre correcto de la actora debe ser “BENEDICTA MACOTELA MERCADO”. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 11 de julio del 2016. 3vces-14-15-18-vii-16 b/v 39837 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 218-2016, seguida por ERASMO CABRERA ECHAMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA ECHAMA CONDORI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 de Julio del 2016. 3VCES-15-18-19-VII-16 B/V 39861 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 144-2016, seguida por SEBASTIÁN TAIRO ARIAS sobre SUCESIÓN INTESTADA de EUSEBIA ARIAS ZABALA VIUDA DE TAIRO, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San jeronimo,02 de junio del 2016. 2V-15-18-VI-16 B/V 39886 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial Nº: 0252-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso instado por Nemesia TOLEDO HUAMAN sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal al demandado Mariano Cornejo Huamán del contenido de las Resoluciones Nro. 21 del trece de mayo de dos mil dieciséis y Resoluciones Nro. 24 del veintitrés Junio de dos mil dieciséis. Resolución N° 21.A LO SOLICITADO por Nemesia Toledo Huaman: AL PRINCIPAL: Por planteada su solicitud de acumulación objetiva sucesiva de procesos, CORRASE traslado a la otra parte por el plazo de CINCO DIAS, cumplido que sea, póngase los autos en mesa para fines de resolver.- AL OTROSI DIGO: En su oportunidad.-
Resolución N° 24.- Dando providencia al escrito presentado por Raúl Rojas Moreno, abogado de Nemesia Toledo Huaman: A LO EXPUESTO: Estando a lo solicitado por el recurrente, a la revisión de los actuados en el presente proceso y habiendo declarado bajo juramento haber agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, y conforme lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil notifíquese por edicto al demandado Mariano Cornejo Huamán, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. H.S. PUBLIQUESE un extracto de la resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo ( ... ). Cusco, 14 de Julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39863 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00793-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MOISES CARBAJAL TAPIA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge DORIS FRIDA HUAMAN PACO. A fin de que se declare como únicos i universales herederos a MOISES CARBAJAL TAPIA como cónyuge supérstite y a DAYANA CECILIA, JOSEPH MOISES Y DORIS MARIA CARBAJAL HUAMAN representados por Moisés Carbajal Tapia Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco,8 de julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39866 Ing. Carlos Hugo Alatrísta Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. INDIRA ARENAS APUMAITA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMA TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San BIas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, con un Área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 ml colindando con el hall común, el segundo con 0.25 ml colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 mI colinda con el vacío sobre el jardín, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 mI colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 mi colinda con el vacio sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 mI colindando con el dueto de ventilación, el tercero con 2.20 mi colinda con el dueto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 mI colinda con ducto de ventilación, el quinto con 5.10 mi colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan Melínk Lemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reíntegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO DEL BASE DE REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 76,656.91 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol SIN, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 11 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate
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Cusco, lunes 18 de julio de 2016 haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,05 de julio del 2016. 6vces-15-18-19-20-21-22-vii-16 b/v 39871 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Primer Juzgado Mixto de Santiago, judicado por la señora Juez doctora Bony Eve Gamarra Flores y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Santos Wilfredo Mamani Yucra, se viene tramitando el expediente Nro. 657-2015-0-1018-JM-CI-01 , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Dos, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil quince: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELINA EVELING CHICATA BORDA, pretensiones NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACION ABSOLUTA asimismo se disponga el cancelamiento de la inscripción registral que consta en el asiento 04-adjudicación judicial, partida electrónica número 02011904 de registro de predios rurales parcela número 24216 de la zona registral numero X Sede Cusco. En contra de CECILIO ZAMATA PUMA y ADRIAN OCHOA AYMA. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. 3VCES-15-18-19-VII-16 B/V 39882 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00751-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos . Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 11 de julio del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por EMILIO TTITO TAPIA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida N° 164 del 13 de octubre de 1958, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de Limatambo - Anta, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “VECINTINA TAPIA”, debiendo ser lo correcto “VICENTINA TAPIA QUISPE”, es decir, se debe corregir el nombre de pila y agregar el apellido materno de la madre del titular, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39881 EDICTO JUDICIAL Por ante el juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, bajo la actuación de la Secretaria judicial Dra. Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00027-2015-0-1003-jP-CI-01, solicitado por MARIA YAUTA SOTO, sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue DORIS MAMANI YAUTA, quien falleció en fecha cinco de agosto del año dos mil quince, en la Provincia de Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00027-2015-0-1003-jP-CI-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 14 de junio del 2016. CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SECRETARIA JUDICIAL 15-18/07/2016 B/. 30410 AVISO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC C. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL C.P.C, COMUNICO QUE LOS HERMANOS JAIME LEONIDAS RENE, JUANA ROSA, EMILIO, LOURDES, WILLINGTON, YONI y NOEMI ARREDONDO ZARATE, SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE ÁREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SIGNADO ACTUALMENTE COMO LOTE TERRENO NUMERO 112 (PUERTA PRINCIPAL), 116, 118, 126 (PUERTAS SECUNDARIAS), 134 Y 136 (PUERTAS PRINCIPALES) DE LA CALLE CUSI COYLLOR DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS INCAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; QUE CUENTA CON UN AREA INSCRITA DE 310.00 M2; Y CON UN ÁREA REAL ACTUAL DE: 324.04 M2.-PERIMETRO: 75.74 ML. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: CON EL JIRON CUSICCOYLLOR CON 23•18ML . EN LINEA RECTA; POR EL COSTADO DERECHO: ENTRANDO CON EL JIRON CUSICCOYLLOR, CON 10.68 ML. EN LINEA RECTA; POR EL COSTADO IZQUIERDO: ENTRANDO CON EL LOTE C1-5,CON 15.22+7.10 ML. EN LINEA RECTA DE DOS SEGMENTOS, HACIENDO UN TOTAL DE 22.32 ML.Y POR EL FONDO: CON EL LOTE C1-1, CON 10.69+8.87ML. EN LINEA RECTA DE DOS SEGMENTOS, HACIENDO UN TOTAL DE 19.56 L.HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-06-12-18-VII-16 B/V 39718
EDICTO Exp. 02021-2015, seguido por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; y otros; sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS; se ha dictado “Resolución Nro. 01.- Cusco, veintisiete de Octubre del año dos mil quince.- VISTA; (...)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; QUISPE PAUCAR, SANTIAGO; LIMASCCA MEDINA, VIRGINIA VALENTINA; HUAMANI SALON, VICENTE; MACHACA RIQUELME, INOCENCIA; CAHUANA FERRO, VALENTIN; ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS; ALVAREZ DIAZ, ANTOLIN; ALANOCA ALVAREZ, JUAN PABLO; AAHH SAYARIE SABADO BARATILLO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE WASHINTONG LOVON PUMASUPA; y, HUACAC SILVA, EDUARDO; sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- (...)AL OTROSI DIGO: Por lo expuesto: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a la demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS.- y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 05 Julio 2016 BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 12-18-22/07/2016 B/. 30400 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 450.96 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.58 ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE ANGEL F. NUÑEZ MANSILLA y FRANCISCA ARAOZ SALAS, EN LÍNEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 0.85, 2.98,1.40, 6.01, 0.89, 5.01, 5.30, 4.85, 4.51 Y 3.06, QUE HACEN UN TOTAL DE 34.86 ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL PASAJE DE USO COMÚN, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.48 ML; Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE RAUL JUAN, VIRGINIA Y ROLANDO CUNO QUISPE, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 29.29 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 90.21 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-12-18-22-VII-16 B/V 39794 EDICTO JUDICIAL LA SUCESIÓN DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA En el Expediente Judicial N°: 00831-2016-0-1001-JR-CI-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso civil instado por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución numero dos (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por WUALDIR ARROYO INCA ROCA, sobre OBLIGACION DE HACER; consistente en el otorgamiento de Escritura Pública, del predio rustico denominado Ccotacalle Suyopata; del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida contra la Sucesión de Hugo Juan de Dios Incarroca Meza en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la demandada por el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 11 de julio de 2016. 3VCES-12-14-18-VII-16 B/V 39814 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N°44 -2016-0-1021-JP-CI-01, solicitado por ANA CAMPANA SEVILLANOS sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera GENOVEVA BENEDICTA SEVILLANOS RAMOS, fallecido el 19 de Abril de 1978, a fin de que se considere como legítimo Y universal heredera en calidad de hija a la solicitante.
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Cusco, lunes 18 de julio de 2016
1V-15-VII-16 B/V 39862 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01131- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Enriqueta Gutiérrez Valenzuela Vda. de López; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se ha omitido el segundo nombre de su progenitor” EUGENIO”, siendo el correcto OSCAR EUGENIO GUTIERREZ CRUZ”, así mismo, se ha omitido el segundo nombre de su progenitora “BEATRIZ” y apellido materno “PANIAGUA”, siendo lo correcto” CLORINDA BEATRIZ VALENZUELA PANIAGUA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para fines de ley. Wanchaq,13 de julio del 2016. 1v-18-vii-16 b/v 39891 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Julio del 2016, el recurrente HECTOR RAUL SALAS VELASQUEZ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009458981, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como LUCIA VELASQUEZ HUALLPA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta LUCIA VELASQUE HUALLPA. Consecuentemente, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular de Acta, habiéndose consignado como HECTOR RAUL SALAS VELASQUEZ. Siendo el nombre correcto del titular HECTOR RAUL SALAS VELASQUE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Julio del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1v-18-vii-16 b/v 39888 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1 450-201 6-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don ROGER OVALLE CUSIRIMAY solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento en lo corresponde a los apellidos materno de sus progenitores que no se han consignado, debiendo de consignarse como: “CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE, Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 12 de Julio del 016.1v-18-vii-16 b/v 39889 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00403-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto wanchaq, demandante Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, en contra de Luis Hermoza Bonilla y la Sucesión de Mercedes Paiva de Hermoza y para fines de continuar con el proceso cúmplase con notificar a los Sucesores de Mercedes Paiva de Hermoza en los diarios judiciales de la Región de la Nación por tres veces bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal que lo represente en caso de no apersonarse sus sucesores.- Cúmplase con la emisión de, EDICTO para el emplazamiento de la SUCESIÓN DE MERCEDES PAIVA DE HERMOZA.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 13 de Julio del 2016.3VCES-18-22-VII- Y 01-VIII-16 B/V 39893 EDICTOS Expediente N°005-2016-0-1001-JR-CI-01 SE NOTIFICA: A los herederos legales de QEVF Vicente Teves Hancco en el proceso Nro. 5-2016, para que tome conocimiento de la existencia de dicho proceso sobre declaración de Unión de hechos seguido por Judith Valdez Toledo. Cusco, 23 de mayo del 2016. Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. Juez: Dr. Edwin Romel Bejar Rojas; ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por JUDITH VALDEZ TOLEDO sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra la sucesión de quien en vida fue Vicente Teves Hancco constituida por el menor de iníciales F C T V, Y contra sus demás herederos legales, en el primer caso córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS y en el segundo caso notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. Téngase por ofrecidos el medio probatorio que precisa, para ser admitido y actuado en su oportunidad procesal. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39894 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°6982007-0-1001- JP-CI -02 solicitada por Elsa Arredondo Manrique sobre ALIMENTOS en contra de Humberto Javier Mamani Durand se ha dispuesto la notificación por edictos de la Rs. 19 aclarada mediante Rs. 24 “A conocimiento de las partes procesales, el informe N° 67 -2015-2JPLW liquidación de alimentos devengados practicada por la señora Secretaria cursara, que comprende del mes de Julio del 2008 al mes de setiem-
bre del 2015, siendo el monto total de la obligación S/ 19,140.00 e intereses S/ 1,735. 86 siendo EL TOTAL DEL MONTO DE ALIMENTOS DEVENGADOS S7. 20,875 con 86/100 nuevos soles, notifíquese al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND en su domicilio procesal y real ,la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39606 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 36-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 18-05- 2016:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FILOMENA CAMARA MUÑOZ y FLORENCIO BOLIVAR RIVAS CON LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD E INSCRIPCION DE DOMINIO EN LA PARTIDA INDEPENDIENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS “AHUANAY, MAPIPATA, MUÑAPATA, HUANCA y AHUAYPITE Y/O AHUASPILINE” DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO; AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto EMPLACESE a la Sucesión Procesal de Julia Mora Rivas, mediante Edictos judiciales dentro del plazo de Ley Y RESOL. NRO. 02 del 23- 06-16: ... RESUELVE: CORREGIR la Resol. Nro. 02 del 18-05-16, en los extremos contenidos en la parte resolutiva de dicho admisorio siendo lo correcto con CITACION de los colindantes Comunidad Campesina de Joy Way, representando por Francisco Ttito Huaman, Carmen Holgado Viuda de Ballesteros, Gregario Machaca Huaman, quienes deben ser notificados con la demanda, auto admisorio y con la presente resolución, quedando inalterable lo demás que lo contiene. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 13 de Julio de 2016. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39896 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION:A LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 36-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 18-05- 2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FILOMENA CAMARA MUÑOZ y FLORENCIO BOLIVAR RIVAS CON LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD E INSCRIPCION DE DOMINIO EN LA PARTIDA INDEPENDIENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS “AHUANAY, MAPIPATA, MUÑAPATA, HUANCA y AHUAYPITE Y/O AHUASPILINE” DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO; AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto EMPLACESE a la Sucesión Procesal de Julia Mora Rivas, mediante Edictos judiciales dentro del plazo de Ley Y RESOL. NRO. 02 del 23- 06-16: ... RESUELVE: CORREGIR la Resol. Nro. 02 del 18-0516, en los extremos contenidos en la parte resolutiva de dicho admisorio siendo lo correcto con CITACION de los colindantes Comunidad Campesina de Joy Way, representando por Francisco Ttito Huaman, Carmen Holgado Viuda de Ballesteros, Gregario Machaca Huaman, quienes deben ser notificados con la demanda, auto admisorio y con la presente resolución, quedando inalterable lo demás que lo contiene. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 13 de Julio de 2016. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39897 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILLIAN HERRERA QUISPE con DNI Nro. 42295042 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en AA.HH Arahuay N-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SONIA MARIBEL ROJAS ITO con DNI Nro. 42305562 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Juliaca Provincia San Roman Departamento de Puno de Ocupación Independiente con domicilio en AA.HH Arahuay N- 1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 15 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 14 de Julio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-18-VII-16 B/V 39898 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 118 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León BONIFACIA COLQUE HUACAC [solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse poir haberse omitido los apellidos maternos de sus progenitores siendo lo correcto
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Cusco, lunes 18 de julio de 2016 Juan Ccolqque Huañec ,Ceferina Huacac Accoshuanca y la recurrente debe ser BONIFACIA CCOLQQUE HUACAC se publica para los fines de ley.-SS .. 01107/16 . 1V-18-VII-16 B/V 39899 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña KATHERINE GIANINNA UNDA VASQUEZ, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera VILMA NELLY UNDA SIMBORTH, fallecido en esta ciudad, en fecha 24 de Setiembre del 2011, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 15 de julio de 2016. 1V-18-VII-16 B/V 39990 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ ALBERTO MACHACCA APAZA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: SONIA VILCA CACERES, MADRE DE SUS HIJOS: ALEX ALEJANDRO MACHACCA VILCA y JANETH ROSA MACHACCA VILCA. FALLECIDA EL 01 DE ENERO DEL 2016, EN VIA PUBLICA KM 1012 DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN AV VILCANOTA Nº 180 DE LA URB. TUPAC AMARU S/N, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS,CUSCO,13 DE JULIO DE 2016. MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-18-VII-16 B/V 39901 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: YURY GAMARRA MERCADO Identificado con DNI. 23906266 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 50 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: URB. MANUEL PRADO K-12 Doña: MARIBEL SONCCO SANTOS Identificada con DNI. 23953225 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTA ANA -LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: URB. MANUEL PRADO K-12 Fecha de Matrimonio: 19 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 15 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-18-VII-16 B/V 39902
de la Partida N° 02039331 de los Registros Públicos de esta Ciudad; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; sin perjuicio de lo anterior se AUTORIZA a la parte actora cumpla efectuar las publicaciones edictales a fin de notificar a la sucesión de quien en vida fue ANTONIETA CALLO TISOC. H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39904 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. MARIA ZORAIDA VILLENA ALZAMORA DE URQUIZO CONJUNTAMENTE CON JOSÉ FÉLIX CONDORI ALZAMORA, BERNARDINA LOURDES RENDON ALZAMORA y ANA MARIA GOMEZ ALZAMORA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. DORIS ALZAMORA OJEDA; FALLECIDA EL 03 DE JULIO DEL AÑO 1997, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN HUAYNAPATA N° 315 DEL BARRIO DE SAN BLAS DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,14 DE JULIO DE 2016. 1V-18-VII-16 B/V 39905 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 00032-2015-0-101 0-JM- CI-01. Se ha dictado la resolución N° 04 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LLUDES SOLIS CARDENAS, sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, con citación del Procurador Público Municipal, en la vía del PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda y anexos a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, computados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios anotados para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos. Hágase saber y la resolución N° 05 de ampliación de demanda “ ... SE RESUELVE: disponer la NOTIFICACION POR EDICTO de las personas de ERNESTO FERNANDEZ TOHALINO en su condición de residente de obra y el supervisor de obra JAVIER UMERES CACERES conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 167 del Código Procesal Civil, debiendo publicarse en el diario el Cusco y en el local de Juzgado por tres veces consecutivos; H.S.Echarati, 22 de junio del 2016. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39906 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 159-2015-CI, se ha dictado la siguiente SENTENCIAL: Res. No.5. Urcos, 23 de Mayo del año 2016. Donde SE RESUELVE: FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ALCIDA VILLACORTA FERNANDEZ, Sobre Cambio de Nombre de pila, de ALCIDA a ALCIRA. Una vez publicada la presente en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. PROCEDASE a la inscripción de ésta sentencia en los Registros correspondientes. Urcos, 14 de Julio del 2016. 1V-18-VII-16 B/V 39907
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01468-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por NIDIA VILLASANTE ORTIZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila de su señora madre de la recurrente, consignado erróneamente como “TERESA ORTIZ ARIAS” siendo lo correcto “TERESA JESUS ORTIZ ARIAS”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 13 de Julio de12016. 1V-18-VII-16 B/V 39903
Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00995-2016-0-100 1-JR-Cl02 en los seguidos por Luz Marina Quintanilla de Letona y Henrry Letona Quintanilla contra la Sucesión Hereditaria de Pablo Huamán Tiahuallpa y Toribia Huamán Tiahuallpa, Felícittas Victoria Huamán Tiahuallpa y Ronald Tomás Huamán Tiahuallpa sobre Delimitación de Áreas y Linderos “Deslinde” y Colocación de Hitos, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 01.- Cusco, diez de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta en la vía del PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Conforme prevé el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,05 de julio del 2016. 3vces-18-22-y-vii-y 01-viii-16 B/v 39908
EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 780-2016, seguido por Jose Lino Gonzales Tisoc, contra María Emperatriz Callo Tisoc, sobre Nulidad de Acto Jurídico, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a la sucesión intestada de quien en vida fue Antonieta Callo Tisoc, con el extracto del auto admisorio de la Demanda: RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- “( ... ) SERESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE LINO GONZALEZ TISOC contra SUCESION DE ANTONIETA CALLO TISOC y MARIA EMPERATRIZ CALLO TISOC sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en la Escritura Pública de Donación del 11 de abril del 2000, ACUMULATIVAMENTE la NULIDAD DEL DOCUMENTO que la contiene y de forma ACCESORIA la Cancelación Del Asiento Registral N° 94 de la Partida N° 02071608 Y Asiento N° 05
EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 01463-2015-0-1001-JR-FC, en el que se ha dispuesto la notificación de BACA ALCCACONTOR, EMILIA ,con auto admisorio de fecha veintitrés de julio del dos mil quince que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO Y SEPARACIÓN DE HECHO; Y ACCESORIAMENTE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, interpuesta
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Cusco, lunes 18 de julio de 2016
por SILVIO MONGE ZUÑIGA contra EMILIA BACA ALCCACONTOR. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 15 de julio del 2016 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39909 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Angela Carolina Pareja Villacorta viene siguiendo el Proceso Civil 169-2016 sobre Rectificación de Partida de nacimiento de Eberth Pareja Covarrubias, quien manifiesta: que se ha incurrido en error material al consignar el nombre de su padre como Vladimiro cuando lo correcto viene a ser Wladimiro; asi mismo se ha consignado el nombre de su padre solo como Vladimiro Pareja cuando lo correcto viene a ser Wladimiro Pareja Brahez; finalmente se ha omitido indicar el apellido materno de su madre consignado solo como Vilma Aleja Covarrubias, cuando lo correcto viene a ser Vilma Aleja Covarrubias Guillen. Se publica para los fines de ley. Urubamba, julio del 2016 1v-18-vii-16 b/v 39911 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Julio del 2016, el recurrente EDWIN JESUS PACHECO CABRERA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009395686, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como CRISANTO PACHECO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CRISANTO PACHECO VARGAS. Asimismo, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como LUZMILA CABRERA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA LUZMILA CABRERA ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conformé- a Ley. Cusco, 05 de Julio del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1v-18-vii-16 b/v 39912 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Carlos Javier Pareja Covarrubias viene siguiendo el Proceso Civil 167-2016 sobre Rectificación de Partida de nacimiento quien manifiesta: que en el cuerpo de la partida se ha consignado erróneamente el nombre de su padre como Vladimiro Pareja Brahez, cuando lo correcto viene a ser Wladimiro Pareja Brahez. Se publica para los fines de ley. Urubamba julio del 2016 1V-18-VII-16 B/V 39911 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00037-2008-0-1007-JM-CI-01 seguido por LUCIANO COAQUIRA MACEDO, sobre desalo por ocupante precario, y revisado los actuados se tiene que de acuerdo a lo establecido con el artículo 108° del Código Procesal Civil por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; ( ... ). En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. ( ... ). Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte, en consecuencia NOTIFIQUESE mediante Edictos Judiciales, a la sucesión del quien vieja Fue ISABEL SANCA QUESANI, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no comparecer al proceso en el plazo de (30) la aludida sucesión. H.S.Sicuani, 13 de julio del año 2016. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39915 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de Ccatcca se presentaron: El señor MANUEL COAILA ZEGARRA de 44 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación economista, de nacionalidad Peruana con domicilio en la calle Junín S/N, del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco y señora LILIANA ELIZABETH MONTAÑO HURTADO de 41 años de edad, de estado civil SOLTERA ocupación docente de nacionalidad peruana, e Junín S/N, del distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi Cusco. Quienes pretenden contraer el Matrimonio Civil, en el día 27 de julio de 2016 a horas 20:00 p. que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 del Código Civil ante esta Municipalidad. Ccatcca, 12 de julio de 2016. Saul Quispe Machacca Registrador civil 1V-18-VII-16 B/V 39917
EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION LA PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba, despachado por la Señor Juez Daniel Banda Laucata y bajo la actuación del secretario judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores se tramita el expediente N° 63-2016-0-1015-JP-CI-01, por el que Juana Luz Marina Jimenez Huamattica interpone demanda sobre ADICIÓN DE NOMBRE, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número uno de fecha 07 de mayo del 2015 que se resuelve: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JUANA LUZ MARINA JIMENEZ HUAMATTICA consistente en la ADICIÓN DE NOMBRE en el sentido de agregar en el acta de nacimiento de la menor Elizabeth Jiménez Huamanttica en el nombre de la madre Luzmarina Jiménez Huamanttica debiendo ser JUANA LUZ MARINA JIMENEZ HUAMANTTICA, sustanciándose en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO Y con citación al MINISTERIO PÚBLICO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE por ofrecidos los mismos que serán valorados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: AGRÉGUESE a sus antecedentes. SEÑÁLESE para el verificativo de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Cúmplase con la publicación de edicto con extracto de la demanda, a efectos de que se apersonen los terceros que tengan interés en las resultas del proceso. Cumpla el recurrente con presentar la publicación edictal cinco días antes del verificativo de la diligencia. Hágase Saber.Urubamba, 21 de junio del 2015. 1V-18-VII-16 B/V 39916 AVISO: AL PUBLICO EN GENERAL Se comunica al público en general que el terreno denominado Mandorcocha ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, es parte de la declaratoria de herederos de la Sra. BENIGNA CARREÑO MASIAS VDA. DE VILLA, inscrita en los Registros Públicos a nombre de la Sucesión Hereditaria FELICITAS VILLA CARREÑO conformada por hijos Fidel Eloy Castillo Villa; María Elena Castillo Villa; Raquel Estela Castillo Villa; Luis Alberto Castillo Villa y Miriam Castilla Villa, siendo propietarios dichos herederos del 50% del terreno; y, el otro 50% es de propiedad de la Sucesión Hereditaria de la LUZ MARINA VILLA CARREÑO conformada por las Sras. Corina Elizabeth Vargas Villa y Zonia Vargas Villa; terreno que sin conocimiento de dichos propietarios NO PUEDE VENDERSE, ALQUILARSE, OTORGARSE EN ANTICRESIS O CEDERSE EL USO. Ni mucho menos persona ajena puede solicitar ante las autoridades administrativas Cofopri, la Dirección de Agricultura o vía judicial, la titulación de este terreno sorprendiendo a las autoridades peruanas, en caso de ocurrir tomaremos las acciones judiciales en la vía penal a fin de revertir dicho acto. Cusco, 15 de julio de 2016. Atentamente, CORINA ELIZABETH VARGAS VILLA DNI Nª ……………………………….. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 398 95 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 164-2015-CI, en el cual se ha emitido la sentencia recaída en la Resolución N° 06 de fecha 29 de mayo de 2016; por lo cual, se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicidad de la decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Impartiendo Justicia a nombre de la Nación FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ILIA FARFAN TORRES y RONALD UNANCHA LOAIZA sobre CAMBIO DE NOMBRE -APELLIDO PATERNO de su menor hijo NESTOR FABIANO QUISPE FARFAN de “QUISPE” al de “UNANCHA”. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio de nombre -apellido paterno- en la Partida de Nacimiento del menor NESTOR FABIANO QUISPE FARFAN de QUISPE al de UNANCHA, debiendo quedar los nombres del titular como NESTOR FABIANO UNANCHA FARFAN hijo de RONALD UNANCHA LOAIZA e ILIA FARFAN TORRES. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. “. Urcos, 15 de julio de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/07/2016 B/. 30445 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ROLIN USCAMAYTA USUCACHI de 36 años de edad, con DNI N° 41219261, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CONTADOR PUBLICO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA TERESA D -16 y Doña: ELIANA ROLANDO ESTRADA de 34 años de edad, con DNI N° 41655872, de Estado Civil DIVORCIADA, de ocupación EMPLEADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA TERESA D -16. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIERCOLES 27 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.
Cusco, lunes 18 de julio de 2016 Wanchaq, 18 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/07/2016 B/. 30444 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 18-22/07/2016 01/08/2016 B/. 30391 EDICTO JUDICIAL Expediente N 106-2016 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 19 Mayo de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 12-18-22/07/2016 B/. 30407 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA, identificado con DNI. N° 24954852, mediante expediente Administrativo N°11518, de fecha 07 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su menor hija, registrado bajo el Acta N°60109295, Año 1998, perteneciente a: CLARA LUZ HUAMAN SALAS, por existir error en los datos del Padre y Declarante consignado erróneamente el segundo prenombre como “TEUDULFO”, siendo lo correcto TEODULFO debiendo consignarse correctamente como JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 11 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12-18-22/07/2016 B/. 30407 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00I26-2015-0-1010-JM-CI-01; se- viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Dora Hurtado Dueñas, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Los Sucesores de Doña Bertha Alicia Monterroso Quintanilla y los Sucesores de Oscar Rodriguez Torres, conformado por Gloria Alcione Rodriguez Monterroso, Marta Patricia Rodriguez Monterroso, Sonia Irene Rodriguez Monterroso, Lidia Eliana Rodriguez Monterroso, Norma Guadalupe Rodriguez Monterroso, Oscar Armando Rodriguez Monterroso y Juan Carlos Rodriguez Monterroso; así mismo contra Yuri Meza Hurtado y Romulo Meza Hurtado con citación de los colindantes: Luz Marina Castilla Acuña Jordan, Casimira Vilchez Jordan y Epifania Abarca Orti, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 01 de julio del año 2016. SRI -RADHA O. CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 12-18-22/07/2016 B/. 30407 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han pre-
7 sentado los Pretendientes: Don JUAN FRANCISCO MORALES GUTIERREZ, identificado con DNI. N°44138033, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Departamento de Cusco de profesión u ocupación Bombero Voluntario, con Domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad. Doña MARIA GUISELA ALAGON COACALLE identificada con DNI N°44365446 de 29 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Trabajo Independendiente, con domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 20 de AGOSTO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 04 de Julio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12-18-22/07/2016 B/. 30407
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 434-2015-FP, en el cual mediante Resolución N° 19 de fecha 30 de junio del año 2016 se ha ordenado se notifique mediante edictos a ROMULO JESÚS MOLLO JAGEA, con la finalidad de que en fecha VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA asista al CENTRO MEDICO DE SALUD MENTAL JUAN PABLO II DE CUSCO, con la finalidad de proseguir con el tratamiento ordenado, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente al Juzgado. Urcos, 30 de junio de 2016.¬ Firmado: Estefany Pérez Angulo, Secretaria Judicial. 14-15-18/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01134-2015-52-1001-JR-PE-01, seguido contra FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los acusados FELlCIA SEQUEIROS OCAMPO y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 08 de julio de 2016, SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por inconcurrencia del abogado Juan Incarroca Huamán. Abogado de los acusados Felicia Sequeiros Ocampo y Carlos Herwin Suarez Rumiche, quien a pesar de estar debidamente notificado no ha concurrido a esta audiencia reprogramándose esta audiencia para el día 21 DE JULIO DEL 2016, A HORAS 8:30, EN LA SEPTlMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTlGACION PREPARATORIA DEL CUSCO. 2. EXCLUYASE al abogado particular Juan Incarroca Huamán defensa de los imputados Felicia Sequeiros Ocampo y Carlos Herwin Suarez Rumiche. a quienes se les deberá notificar en su domicilio real y/o mediante edictos para que dentro de las 24 horas de notificados, designen nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlo, desígnese en forma simultanea abogado defensor público. debiendo girar el oficio correspondiente a la defensa pública. Firmado: Maria del Pilar Sanchez Vargas, Especialista Judicial de Juzgado. 14-15-18/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE 00301-2013-60-101 0-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: TUPAYACHI AYALA JENNIFER IMPUTADO: ELVIO LLOCLLA COLQUE DELITO: ASESINATO AGRAVIADO: JIMMY GIANCARLO ESCALANTE ARENAS ESP. DE AUD. : EVELYN PAUCAR FLORES. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO AMONESTACION, por las consideraciones señaladas en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada la señorita Representante del Ministerio Público, así mismo se EXCLUYE de la defensa técnica al abogado Edwin Lechuga Mora, en tal virtud se le REQUIERE al sentenciado ElVIO LLOCLLA COLQUE a efectos de que en el plazo perentorio de 24 horas designe un abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, con cuyo fin y de acuerdo al artículo 128 de código procesal penal, toda vez de que las notificaciones efectuadas en su domicilio real sito en la plazoleta Santa Ana SIN, de esta ciudad habrían sido devueltas,
8 señalando que no se habría ubicado dicha dirección debiendo acompañarse croquis de ubicación, por lo que dispone al referido sentenciado mediante Edicto Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Se recomienda además a la señora Jennifer Tupayachi Ayala a que una vez devuelta la notificación mediante edictos, en el cual se notifica al sentenciado que designe abogado reemplazante deberá dar cuenta, para efectos de disponerse mediante resolución se dirija oficio a la oficina de coordinación de la defensoría pública, para la designación de un abogado de oficio, esto a fin de no dilatar el desarrollo de la presente audiencia programada por este despacho. HAGASE SABER.¬ Firmado: Evelyn Paucar Flores, Especialista Judicial de Audiencias. 15-18-19/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00439-2013-0-1001-JM-FP-01 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 70 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA: 1.-La Resolución N° 13, del 9 de octubre de 2014, que declara infundada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el demandado Alvino Vivanco Contreras y el Colegio La Salle (folio 526 a 529). 2.- La Resolución N° 22, del 13 de noviembre de 2014, que declara improcedente la nulidad deducida por Alvino Vivanco Contreras (folio 822 a 823). 3.- La Resolución N° 30, del 16 de diciembre de 2014, que declara improcedente el pedido del Colegio La Salle de declarar impertinentes medios probatorios presentados por la demandante (folio 883-A a 884). 4.- La Resolución N° 33, del 8 de enero de 2015, que admite los medios probatorios extemporáneos presentados por los progenitores del menor agraviado (folio 909 a 910). 5.- La Resolución N° 48, del 5 de agosto de 2015, que declara infundada la nulidad por el demandado Jorge Aguilar Reyna (folio 1034 a 107). 6.- La Resolución N° 53, del 28 de setiembre de 2015, que declara infundada la nulidad deducida por el litis consorte necesario pasivo José Emilio Marcelino Torres (folio 1100 a 1101). 7.- La Resolución N° 57, del 4 de diciembre de 2015, que declara infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandante (folio 1302 a 1306). SE DECLARA NULA: 1.- La Decisión s/n de resolución, respecto al punto controvertido N° 4: “Como consecuencia de lo anterior establecer si corresponde fijar un monto por concepto de indemnización de daños y perjuicios” (folio 531), dejándosela sin efecto. SE REVOCA: La sentencia, contenida en la Resolución N° 60, del 15 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO (…)” (folio 1382 a 1403). REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “SE CONFIRMEN: a) La Resolución N° 13, del 9 de octubre de 2014, que declara infundada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el demandado Alvino Vivanco Contreras y el Colegio San José La Salle (folio 526 a 529). b) La Resolución N° 22, del 13 de noviembre de 2014, que declara improcedente la nulidad deducida por Alvino Vivanco Contreras (folio 822 a 823). c) La Resolución N° 30, del 16 de diciembre de 2014, que declara improcedente el pedido del Colegio San José La Salle de declarar impertinentes medios probatorios presentados por la demandante (folio 883-A a 884). d) La Resolución N° 33, del 8 de enero de 2015, que admite los medios probatorios extemporáneos presentados por los progenitores del menor agraviado (folio 909 a 910). e) La Resolución N° 48, del 5 de agosto de 2015, que declara infundada la nulidad por el demandado Jorge Aguilar Reyna (folio 1034 a 107). f) La Resolución N° 53, del 28 de setiembre de 2015, que declara infundada la nulidad deducida por el litis consorte necesario pasivo José Emilio Marcelino Torres (folio 1100 a 1101). g) La Resolución N° 57, del 4 de diciembre de 2015, que declara infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandante (folio 1302 a 1306). h) La Sentencia, contenida en la Resolución N° 60, del 15 de marzo de 2016, que cuanto declara: “(…) 1° FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO, representado por su director Reverendo Hermano Jorge Aguilar Reyna, el profesor ALBINO VIVANCO CONTRERAS, y el Litis Consorte Pasivo Necesario José Torres Chávez por haberse vulnerado el Derecho a la integridad personal, del menor tutelado de las iniciales Y.D.A.M., sin costas ni costos; conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia.- 2° Dispone como medidas de protección: a.-) El cese inmediato por parte de la demandada de las contravenciones al derecho a la integridad personal, moral y psíquica, del menor agraviado. b.-) Que el menor tutelado reciba terapia psicológica y especializada a fin de garantizar se restablezca del daño causado y la afectación en su salud psicológica, el que será proporcionado por el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial…4° Impone a los demandados y litisconsorte pasivo una Multa ascendente a Tres Unidades de Referencia Procesal en forma solidaria, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución - (…)” (folio 1382 a 1403), a) SE REVOQUE la misma sentencia en cuanto, ordena en el punto: 3° que dispone que los demandados en forma solidaria por el daño moral causado, deberán indemnizar a favor del menor tutelado con la suma de cinco mil soles, dentro del décimo día que
Cusco, lunes 18 de julio de 2016 quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada en caso de incumplimiento; REFORMANDO la misma sentencia en este extremo SE DISPONE EL PAGO DE DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/ 10,000.00) que los demandados deberán efectuar en forma solidaria por el daño moral causado al menor tutelado, dentro del décimo día que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada en caso de incumplimiento. SE INTEGRE la sentencia respecto de los costos a favor de los progenitores del menor tutelado en tal sentido se DISPONGA el pago de costos a favor de los mencionados, por parte de los demandados. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 179-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a las votos antes referidos.- Dando providencia al ingreso N° 181-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a las votos antes referidos.- S.S. MURILLO FLORES- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 15-18-19/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00830-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 06 Cusco, 11 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 1, de 15 de diciembre de 2015 (fojas 81), por el que se resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por COMERCIAL MILMAQ EQUIPOS SRL TDA, representada por su Gerente General...”. DISPONER que la Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley. - Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE el auto final contenido en la resolución N° 1, de 15 de diciembre de 2015 (fojas 81), por el que se resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por COMERCIAL MILMAQ EQUIPOS SRL TDA, representada por su Gerente General...” REFORMANDO la apelada se REMITA el expediente al JUZGADO ESPECIALIZADO CONTENCIOSO A DMNISTRA TIVO DE TURNO DE LA CIUDAD DE AREQUIPA.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 15-18-19/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02103-2013-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por ARÍSTIDES BAYONA ROSELLO, contra NOEMI AEDO VIUDA DE BAYONA, COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, y MINISTERIO DE VIVIENDA, sobre NULIDAD DE TÍTULO DE PROPIEDAD y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Tomás Loayza Quintanilla, con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 45 Cusco, 13 de julio de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Aristides Bayona Rosello en el extremo del principal pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su representado Juan de Dios Bayona Vengoa, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción, y solicita la suspensión del proceso. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la suce-
Cusco, lunes 18 de julio de 2016 sión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Aristides Bayona Rosello, respecto al fallecimiento de su representado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado improcedente la demanda en contra del fallecido. 4. Finalmente, resulta necesario aclarar que el fallecido se ha defendido en esta Tribunal hasta antes de la emisión de la sentencia, siendo procedente tener que notificar a los sucesores del mismo, la sentencia de vista prolada en autos para garantizar su derecho al debido proceso. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 545 inclusive. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandada con efectuar las publicaciones antes dispuestas, para cuyo efecto deberán de apersonarse a la Secretaría de Sala para recabar los edictos correspondientes, al tercer día de notificados.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL – Sede Central EXPEDIENTE : 00126-2016-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 09 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam enny Pinares Silva opina porque: “Se declara NULA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 5, del 7 de abril de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda constitucional de Cumplimiento, interpuesta por HUGO DANIEL ALARCON HUALLPA y otros contra la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR y la PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO (…)” (folio 128 a 138). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento conforme a las observaciones de la presente y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior enny Margot Delgado Aybar, es por: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 05, de 7 de abril de 2016 (folio 128 y siguientes), en el extremo que falla: “ – DECLARANDO: … 2° FUNDADA la demanda constitucional de Cumplimiento, interpuesta por HUGO DANIEL ALARCON HUALLPA, MANUEL ENRIQUE BENITES VALDEZ, LUZ MARINA CAPA ANCAYPURO, NINOSKA CARRILLO SEGURA, ROSARIO CHACON HUAMANI, JULIAN CHAHUAYO CCANASA, KARINA CANDELARIA CHAVEZ MARTINEZ, ANGIE GISELLE JULIA CHURATA HALLASI, LEOPOLDO CESAR ESPINOZA ACHACHUI, ARMANDINA FERNANDEZ OVALLE, RIGOBERTO FRISANCHO SAMANIEGO, RAYMUNDO FUENTES ORMACHEA, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, ASISCLO GUILLEN JAUREGUI, LUZ HUAHUATICO JARA, FROILAN HUALLPA MAMANI, TOMAS JAVIER LUNA MENDIVIL, LINO MARIO MALDONADO QUISPE, FILOMENA MAMANI GUTIERREZ, LUZ KARIN MAR ARELLANO, EUSEBIO MONTESINOS VELARDE, ROBERTO MONZON AGUILAR, REINA MORALES CHARALLA, YRENE ORMACHEA ZUZUNAGA, ALEJO PALOMINO CRUZ, LIZARDO RENDON ANAYA, VILMA RODRIGUEZ LEZAMA, LUIS ENRIQUE SARZO VASQUEZ, CARMEN SERRANO LATORRE, LUIS SULLCA RETAMOZO, BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, JULIA INES TUNQUI YUPANQUI, RAUL VELARDE HUAMAN, LIS MIRLA VERA ALVARADO, DAMASO HUILLCA ARO, LUZ MARINA BERNABLE VILLASANTE, NORA CARMEN GAMARRA PALOMINO, LUISA IRMA HANCO LEON, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, MARINA QUIROGA CANAL, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARTINA SERRANO UTANI, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA, EDITH LUZ ZARATE VARGAS, RAUL WILFREDO PARICAHUA CONDORI, JOEL ANTHONY MESTAS ANTEZANA, LILIAN CACERES ALLENDE, dirigida contra la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR Y LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; sin costas, con costos. En consecuencia ORDENO que dentro del décimo día de notificada la presente la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Directoral Nª 0556-2013.RSSCS/RHC que aprueba la Directiva N° 001-2013-GR-CUSCO/DRSC7DGPH “Normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y
9 servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede administrativa de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur- Del Gobierno Regional del Cusco”” y ESTABLEZCA el pago del Apoyo Alimentario a los cuarenta y nueve demandantes desde el mes de Diciembre del año dos mil quince en curso según los corresponda a cada uno, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 1 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 7356-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado por el Procurador Público, estese a los votos emitidos en autos.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-“. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00793-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 13 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se declara NULA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 5, del 27 de enero de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por SKIFF FLUKER SERRANO (…) sobre PROCESO CONSTITUCUIONAL DE CUMPLIMIENTO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (…)” (folio 84 a 91). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento conforme a las observaciones de la presente y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 05, de 27 de enero de 2016 (folio 84 y siguientes), que falla: “ - Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por SKIFF FLUKER SERRANO, FLOR DE MARIA ITURRI CHAVEZ, VICTOR CHAVEZ QUISPE, MARIO GONZALES QUISPE, DUNIA YDALIA MARMANILLO CASAPINO, ARSENIA AMPARO MORALES PORTILLA, JOEL NUÑEZ ROJAS, JUANA FRANCISCA CATACORA MEDINA VIUDA DE PAZ, EVA FERNANDEZ COSIO, HERNANDO GALINDO SANTISTEBAN, LUZ MARGARITA GARCIA SOTOMAYOR, VICTOR HUGO PEREZ CEVALLOS, SAIDA PORTILLO ORTIZ, CELIA RIVERO PEREA, ELISEO SAÑAC CHAMPI, VALERIO SOVIA APAZA, WILFREDO VARGAS CASTILLO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, en contra del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, representado por su Presidente Regional EDWIN LICUONA LICUONA, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. En consecuencia, ORDENO a que dentro del DÉCIMO DÍA de notificada la presente sentencia El GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Ejecutiva Regional N° 509-2013-GR-CUSCO/PR, que aprueba la Directiva N° 003-2013-GR CUSCO “normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede del Gobierno Regional Cusco…” y ESTABLEZCA EL PAGO DEL APOYO ALIMENTARIO a los diecisiete demandantes desde el mes de OCTUBRE del año 2015, en curso según los corresponda a cada uno, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional.-“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2096-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI 25217895, por el delito
10 contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la audiencia de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN, mediante edictos de ley.-H.S.¬ FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. Cusco, 13 de julio del 2016. Firmado: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi, Especialista Judicial de Juzgado. 18-19-20/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00016-2016-0-1 019-JR-PE-01, seguido contra WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR SIMPLE, en agravio de Saúl Juárez Bravo y Jean Piere Juárez Bravo, representados por Rosa Bravo Garcia, donde mediante acta de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación vio edicto donde se emplaza a la persona de Wilfredo Antonio Juarez Aranzabal, respecto de la reprogramación de la audiencia de Incoación de Proceso inmediato, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la resoluciones número tres de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis. ACTA DE REGISTRO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 00016-2016-0-1 019-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEON FECHA : 30-06-2016 HORA DE INICIO : 12:00 HRS SALA DE AUD. : JUZGADO DE INVESTIGAClON PREPARATORIA DE LA QUEBRADA¬ YANA TILE. DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. IMPUTADO : WILBER ANTONIO JUAREZ ARANZABAL. AGRAVIADO : ROSA BRAVO GARCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA : ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA. ESPECIALISTA DE AUDIO: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANA y A. II. CONSTANCIA: - JUEZA: Deja constancia que se ha constituido en la Sala de Audiencia del Juzgado a fin de llevar a cabo la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato programada en autos para la fecha y hora precisada, empero se advierte que ninguna de las partes han concurrido a la indicada audiencia. Por lo que se deja constancia de la inconcurrencia de la partes, dado esta constancia se va pedir al Especialista Legal informe respecto de las notificaciones de las partes para esta audiencia, asimismo informe si ha ingresado algún escrito de justificación. - Especialista Legal: Informa que se ha cumplido con notificar al Fiscal Ivan Vilchez Cruz yola defensora publica Magaly Osorio Quispe de forma verbal conforme se tiene del registro del acta de audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veinte de mayo del año en curso que obra a fojas 12. Asimismo el día de la fecha a horas diez y cincuenta de la mañana ha ingresado la copia del oficio presentado por la Fiscal Isolina Letona Garcia quien solicita la reprogramación de la presente audiencia. JUEZA: Por lo que estando a la constancia sentada, y al informe del Especialista Legal se va emitir la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, treinta de junio
Cusco, lunes 18 de julio de 2016 Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- REPROGRÁMESE la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas DOCE del medio día, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiéndose notificar con la presente resolución a las partes inconcurrentes. 2.- SE DISPONE notificar por edicto al investigado Wllber Antonio Juarez Aranzabal a la audiencia programada, asimismo se requiere al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control de Interno de su Institución, en caso inconcurrencia de igual forma de la defensa del investigado bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su Institución. CONCLUSIÓN: 12:20 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Firmado: Alicia Vargas Leon, Juez Penal. Firmado: Israel David Villafuerte Anaya, Secretario Judicial 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO Exp. 312-2016-66-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS PIZARRO CSSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, habiéndose dispuesto además, su notificación mediante edicto con la parte resolutiva de la siguiente resolución: Resolución N° 01. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de Luís PIZARRO CASSA, identificado con DNI N° 71848335, de 22 años de edad, natural del distrito de Maranganí provincia de Canchis, hijo de Juan Francisco y Francisca, con domicilio real Avenida Angamos Este N° 2023 - Primavera Monterrico del distrito de Surquillo - Lima, acusado por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub - tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día VEINTICINCO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. e) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad LUSI PIZARRO CASSA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora DRA. EVA CUBA RUIZ (DEFENSORA PÚBLICA), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada.- Teniendo en cuenta lo actuado en el Juzgado de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de la notificación personal que se deba cursar al acusado, se dispone su emplazamiento mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Al Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. RAÚL LUQUE MACHACA responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el artículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136° del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de la carpeta fiscal y anexados al expediente judicial, en su oportunidad. f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzga miento. g) SE PRECISA que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabada en audio. h) Requiérase a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. Hágase Saber. Urubamba, 07 de julio del. 2016. Firmado: Hebert Torres Montoya, Juez. 18-19-20/07/2016 CPJ
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