Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL
AVISO DE PRIMER REMATE
EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°00413- 2012-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR CARLOS ANTONIO GAMBOA ALVARADO, NANCY ROXANA GAMBOA ALVARADO, y CARMEN MILAGROS GAMBOA ALVARADO, y COMO TERCERO LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA EN CONTRA DE RONALD GAMBOA ALVARADO; EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 04 DE SETIEMBRE DEL 2011, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARÁ EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. El SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO N°301, DE TIPO FLAT “A”, SEGUNDO PISO DEL BLOCK A-9, DE LA UNIDAD VECINAL “MARISCAL GAMARRA” SEGUNDA ETAPA, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.89,196.60 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.59,864.40 DOLARES AMERICAN0S, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION VALOR DE TASACION (US$.8,979.66 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS; 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL SEÑOR LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA ORDENADO POR EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/.25,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190 CEL. 959648263, RPM. #959648263: ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-08-09. 6VCES-11-14-15-16-17-18-VIII-17 B/V 002-155
En el expediente número 00435-2017-0-1001-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO, en contra de TEPSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA, debidamente representado por su Gerente General Sr. LUZA HUALLPA MARCO ANTONIO Y su cónyuge Sra. CHURA HUILLCA MARLENY ELENA. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dr. ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK, con actuación del secretario judicial Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERISTICAS y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Nro. 177, Avenida Huaynacapac, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02042716, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de USD 1 925,421.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DOLARES AMERIACANOS). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. USD 1 283,614.00 (UN MILLON DOCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SEIS CIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES.La Sociedad conyugal conformada por Chura Huillca Marleny Elena y Luza Huallpa Marco Antonio y fiadora Solidaria de la Empresa Tepsur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; constituye Hipoteca a favor de La Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco, hasta por la suma de s/. 3 650,000.00 ( TRES MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) gravamen inscrito en el Asiento D00021, de la presente partida, así mas ampliamente consta en la escritura pública de fecha 12/10/2015, otorgada ante Notario Público Dra. Lisbeth Holgado Noa Calderón. Se desconocen otros gravámenes. LUGAR y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 01 de Septiembre del 2017, a horas 11.00am. (del día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-Cusco-Cusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien ,además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martillero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martillero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267. Celular 958646334 Cusco ,01 de agosto del 2017. 6vces-16-17-18-21-22-23-viii-17 b/v 002-211
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 000160-2016-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por Jorge JUANA BUSTAMANTE CONSA donde: SE RESUELVE: 1)ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUANA BUSTAMANTE CONSA sobre Nulidad e Ineficacia de Escritura Publica y Acto Jurídico que lo contiene de las siguientes Escrituras Públicas: 1) Testimonio de Compraventa que otorga Luis Teves García a favor de Marcelino Bustamante Consa, celebrado ante Notario Néstor D. Villanueva Sánchez de fecha 4 de octubre del año 1979, 2) Testimonio de Compraventa que otorga Marcelino Bustamante Consa a favor de la Sociedad Conyugal Beníto León Sonco y esposa Luisa León Montoya y de la Sociedad Conyugal Eloy Huillca Champi y esposa Avelina León Sonco, celebrado ante Notario Dr. Hugo J. Caballero L. de fecha 23 de Diciembre del año 2010, 3) Testimonio de Compraventa de derechos y acciones que otorga Eloy Huillca Champi a favor de la Sociedad Conyugal Benito León Sonco y esposa Luisa Leon Montoya, celebrado ante Notario Público Dr. Hugo J. Caballero Laura de fecha 19 de Enero del año 2011 en contra de LA MASA HEREDITARIA DE LUIS TEVES GARCIA, MARCELINO BUSTAMANTE CONSA, BENITO LEÓN SONCO y ESPOSA LUISA LEÓN MONTOYA, y ELOY HUILLCA CHAMPI y ESPOSA AVELINA LEÓN SONCCO. Debiendo de tramitarse bajo el mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medíos probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos,2) 3)CONCEDER el beneficio de auxilio judicial a JUANA BUSTAMANTE CONSA, en consecuencia exonéresele del pago de tasas judiciales y póngase en conocimiento de Administración de esta Sede Judicial la concesión del presente beneficio, con tal fin gírese oficio adjuntando copia de la presente resolución. SUSPENDER la tramitación del proceso por el lapso de CINCO DIAS a efecto de que la parte demandante cumpla con proporcionar los nombres completos y la dirección exacta de la sucesión procesal de QEVF Luis Teves Garcia, y de no concurrir dichos sucesores en el plazo de ley se procederá con la designación de curador procesal correspondiente. Una vez que sea vencido el plazo. cúmplase con notificar a todas las partes de la presente resolución conforme corresponda. H.S. 16 de enero del 2017 3vces-16-17-18-viii-17 b/v 002-204
EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N°110-2017- CI seguido por ANA ROCIO CAHUANTICO SANJA sobre CAMBIO DENOMBRE en cuanto a sus prenombres consignado como JEAMS GERALD QUISPE CAHUANTICO por el de STEFANO QUISPE CAHUANTICO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- Sicuani, 04-08-2017.- Ana Melva Puma Llanque.- Secretaria Judicial.3VCES-16-17-18-VIII-17 B/V 002-222 TERCER REMATE PÚBUCO En el expediente N° 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN SAC., a señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuad del Especialista Legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria. ha al Supuesto se lleve a efecto TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Las Ruiseñores ,ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral N° 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100.000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral N°11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACION: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/153,873.22 (Ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y tres con 22/100 Soles) hecha la deducción de ley con relación a la segunda convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- El remate tendrá lugar en la oficina de administración del módulo corporativo civil laboral de cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la corte superior de justicia de cusco, sita en la
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Av. El sol N° 239, Cercado- Cusco el día 25 de agosto 2017 a horas 12.30PM. El Remate Público será efectuado por el Martillera Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal civil): además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. N°732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. N° 65 (Cl-959600795) Cusco, julio 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-214 PROCESO CONTENCIOSO Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2017-011, en los seguidos por BENIGNA TROCONES SALDIVAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por BENIGNA TROCONES SALDIVAR, contra AURELIO DURAND HUANACO, con citación de los colindantes FELICIA BALTA HUAMAN, FIDEL MARTINIEZ CENTENO y del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de una FRACCION DE PARCELA RUSTICA, en un área de 2,099 m2, perímetro envolvente 217.37 M.L., ubicado en el sector de Urpipata Alta del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención - Quillabamba, Departamento del Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado a los demandados a fin de que ejerzan su derecho a la defensa y citados por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario OFICIAL EL peruano, como en el diario judicial del Cusco,en la forma prevista por los Articulos 167° y 168° del código procesal Civil debiendo además fijarse en la tablilla del Juzgado, como en el inmueble materia de Litis. Así mismo notifíquese por radio difusión (Emisora Quillabamba), por cinco días consecutivos conforme díspone el Artículo 169° del mismo cuerpo legal acotado. Hágase Saber. - Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 16 de junio del 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-224 EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE WASHINGTON VILLASANTE VERA, FALLECIDA EN FECHA 05 DE ABRIL DEL 2017. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00250-2015-0-1001-JPCI-01, seguida por Segundo VilIasante Vera Curador Judicial del demandante de QVF WASHINGTON VILLASANTE VERA, sobre DESALOJO, contra SOLEDAD ISMENIA JORDAN TAPIA y OTROS. Se notifica de conformidad a lo establecido Por los Artículos 165° 167° 168° del Código Procesal civil, por tres días hábiles, en el diario judicial de esta ciudad y en el diario oficial el peruano, a fin de que se apersonen en el presenten del término de ley, bajo apercibimiento de designársele CURADOR PROCESAL Cusco, 17 de Julio de 017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-226 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia ANTONIA MESCO CUSIHUAMAN, sigue el Proceso Civil 88-2017-0-1015JP-CI-1, de Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: respecto del nombre patronímico de su progenitor que se encuentra consignado como RUFINO MESCCO, siendo lo correcto RUFINO MESCCO ENRIQUEZ, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Calca, 16 de agosto de 2017. 3VCES-17-18-21-VIII-17 B/V 002-231 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, pojo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01935-2017-0-1018-JP-CI-01, NARDY MARTINEZ OLIVERA, viene solicitando la
sucesión intestada de quien en vida fue, PLACIDA OLIVERA ROMERO, falleció el 27 de marzo del 2017 inscrito Registro de Estado Civil del RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago,14 de agosto del 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-235 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Se convoca a los accionistas de la EMPRESA DE TRANSPORTES CCASACANCHA EXPRESS ANCAHUASI SOCIEDAD ANÓNIMA, con abreviatura: E.T. CCASACANCHA EXPRESS ANCAHUASI S.A. A junta general de accionistas, a realizarse en primera convocatoria el 20 de agosto del 2017 a horas 8:00 a.m. en el salón de la Comunidad Campesina de CCASACANCHA; con el objeto de tratar la siguiente agenda: - Aumento de capital social por inclusión de nuevos socios y modificación del Art. 5 del Estatuto de la empresa. - Elección del nuevo directorio i demás cargos. En caso de no contar con el quorum de ley se cita en segunda convocatoria para el día 25 de agosto de 2017 a la misma hora en el mimo lugar señalado para la primera convocatoria con el objeto de tratar la misma agenda Anta 15 de agosto del 2017 EL DIRECTORIO 17-18-19/08/2017 B/.001-94 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que despacha el Juez Luis Joel Peña Mendoza , bajo la actuación del Especialista Legal Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el Expediente N° 201-2017-FC, seguido por BRIGIDA HUANCA KACHA en representación de su hija menor Ruth Rebeca Velasque Huanca sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS contra SANTIAGO VELASQUE HUAMAN, en la que se emite la resolución número tres de fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, en la que se dispone notificar por edictos al demandado en referencia a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nómbrasela curador procesal, siendo el contenido del autoadmisorio de la demanda, resolución número uno de fecha catorce de junio del año en curso, parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por BRIGIDA HUANCA KACHA, en representación de su menor hija Ruth Rebeca Velasque Huanca contra SANTIAGO VELASQUE HUAMAN sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la VÍA PROCEDIMENTAL ESPECIAL regulada por la Ley número 28457 modificada por Ley numero 29821. EXPIDIÉNDOSE: MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TÉNGASE al demandado SANTIAGO VELASQUE HUAMAN como padre de la menor Ruth Rebeca Velasque Huanca, CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de prestación de alimentos; de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia. HAGASE SABER.Cusco, 04 de agosto del 2017 HECTOR WILBERT TAIRO CURO SECRETARIO JUDICIAL 17-18-21/08/2017 B/.001-96 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 126-20 17 -0-10 15-JM-CI-0 1, ha dispuesto la notificación con la resolución N° 02 de fecha 26 de Julio del año 2017 .... “QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAYMUNDO CHALLCO MANRIQUE sobre RECTIFICACION DE AREAS Y/O LINDEROS del inmueble denominado YARCCAPATA con unidad catastral N° 06579 ubicado en el Sector Pucruto , valle Vilcanota del Distrito y Provincia de Urubamba y departamento del Cusco inscrita con partida Electrónica N° 11036989 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Cusco; con CITACIÓN de los colindantes: Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señor Emilio Gil Caviedes y esposa de la QVF Julia Challco Diaz, sucesión intestada de la señora QVF Julia Challco Diaz es el señor Emilio Gil Caviedes y Margot Gil Challco, Municipalidad Provincial de Urubamba , Emilio Gil Caviedes, Gregoria Guzman Ccore y Daniel Baca Torres en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandado colindantes por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes . “OTROSI DIGO: Téngase en cuenta en lo que fuera de ley. MAS DIGO: Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley y re quiérase el número de copias pertinentes de la demanda, anexos ysubsanación para fines de la notificaciones de los colindantes. H.S.-Secretaria judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba , 09 de agosto del año 2017. 3vces-14-18-24-viii-17 b/v 002-159
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 EDICTO JUDICIAL
EDICTO
NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01120-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE, BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO, FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de agosto del año dos mil diecisieteResolución Nro. 02, Cusco, uno de agosto del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE,BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CINCHAZO, CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-14-18-24-VIII-17 B/V 002-167
En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, se viene tramitando el proceso 4240-2016-fc en el que se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis; que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por JULIETA CHECCA VALDEZ contra la sucesión de quien en vida fue RONY MUÑOZ LOAYZA constituida por ROSA ESTELITA MUÑOZ CHECCA (3 meses de edad) y contra los demás herederos VALENTIN MUÑOZ QUISPE, ELENA LOAYZA SALAZAR, tomando en cuenta que no se cuenta con sucesión intestada, procédase a la notificación por EDICTOS a fin de notificar a los demás herederos de existir; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Debiendo nombrarse curador procesal respecto de la menor de edad una vez vencido el plazo señalado; Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 09 de agosto del 2017 3vces-11-15-18-viii-17 b/v 002-151
EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD MAXIMILINO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 55.52 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 07013306 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-97 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CECILIO TERAN GUTIERREZ y HEREDEROS LEGALES Y EMILIA MOREIRA DE TERAN Y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MAXIMILIANO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “”AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 55.52 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-98
EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LO SUCESORES LEGALES DE Q.E.V.F. ELVIRA REYES HUAMAN VIUDA DE BEJAR: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Col/antes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 067- 2014-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NACARINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELL Y CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE y CCOHHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA, CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE. contra: EVANGELINA LIA CARHUARUPAY BEJAR, MARIA ANTONIETA ESPINOZA MAR, sobre: NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE FRACCION DE TERRENO, DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE Ollantaytambo, PROVINCIA DE URUBAMBA, CELEBRADO A FECHA 27 DE MAYO DE 2008, ANTE NOTARIO PUBLICO RUFO H. GAONA CISNEROS Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE. AMBAS PRETENSIONES POR LAS CAUSAL ES DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE, FIN ILICITO, SIMULACIÓN ABSOLUTA. Contra: NERY CCACYAHUILLCA BEJAR, resolución N° 18 de fecha 18 de abril de 2016 que SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS para que se apersonen los sucesores de Q.E.V.F. ELVIRA REYES HUAMAN VIUDA DE BEJAR, debiendo generarse los edictos de ley a costas del demandante, para el apersonamiento de los sucesores de la demandada fallecida, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el CURADOR PROCESAL ya nombrado para dicha parte.- HS. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de agosto de 2017 3VCES-14-16-18-VIII-17 B/V 002-183 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora EUFEMIA VASQUEZ ROMAN VDA. DE DIAZ, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge AURELIO DIAZ FRISANCHO, fallecido en fecha 22 de Abril del 2011, declarando que su último domicilio Av. Lucas Ormachea sin número Barrio Santa Rosa, del Distrito de Huarocondo, Provincia de Anta, Departamento de Cusco y se declare como a su heredera universal A: EUFEMIA VASQUEZ ROMAN VDA. DE DIAZ; (CONYUGE SUPERSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 15 de Agosto del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-18-VIII-17 V/F 002-8 SUCESION INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Asuntos No Contenciosos y las demás normas legales ampliatorias vigentes, comunico que ante mí: JOHN OLIVERA UMERES, Abogado Notario Público de Santo Tomás, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento del Cusco, con Oficina Notarial, sito en la calle Progreso N° 100-A de Santo Tomás; se presentó la Sra. FELICITAS CHACNAMA SACSI, con DNI N° 24783698, presentando la solicitud de Sucesión Intestada del Q.V.F. su esposo JUAN LLANLLAYA CASQUINA, fallecido el 04 de Abril del 2017, en su domicilio real cito en el Centro Poblado Menor Pulpera, Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco. se hace esta publicación, para los que se crean tener derecho se puedan apersonar a este proceso conforme a ley. Santo Tomas, 14 de agosto del 2017. JOHN OLIVERA UMERES ABOGADO NOTARIO 1V-18-VIII-17 B/V 002-239 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No, 611, de esta ciudad, doña JULIA SARMIENTO VIUDA DE HUAMANI, solicita de quien en vida fue su esposo don JORGE ANTONIO HUAMANI GUTIERREZ, fallecido el día veintiuno de diciembre del dos mil, en sector Luicho, jurisdicción de distrito de Maranura, provincia ‘La Convención, departamento de Cusco siendo su siempre y habitual y último domicilio el poblado de Chaullay de distrito, provincia ya referidos a fin de que se la declare como su única y universal heredera en mi condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 15 de agosto del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-18-VIII-17 B/V 002-241 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2017, el recurrente LUIS ÁNGEL DELGADO VÁSCONES, titular del Acta de Nacimiento N° 1009441402, conforme establece la Directiva Interna N° 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como MARIA ANTONIA VASCONES. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta MARÍA ANTONIA VÁSCONES RIO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-18-VIII-17 B/V 002-242 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora MARCELINA PUMA HUAMAN, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge ALEJANDRO AQUINO UÑAPILLCO, fallecido en fecha 02 de Noviembre del 2010, declarando que su domicilio estuvo ubicado en el Jirón Lima 60 Izcuchaca, del Distrito y Provincia de Anta y Departamento de Cusco y se declare como a su heredera universal A: MARCELINA PUMA HUAMAN; (CONYUGE SUPERSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 16 de Agosto del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-18-VIII-17 B/V 002-243 EDICTO Exp. 01251-2017, seguido por SAYDA QUISPE LLANOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, uno de Agosto del año dos mil diecisiete.- VISTOS; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SAYDA QUISPE LLANOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de SAYDA LLANOS QUISPE; con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, por el plazo de ley.-( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DIA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 16 Agosto 2017. 1V-18-VIII-17 B/V 002-244
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1605-2017-0-1 001-JP-CI-01 por el cual doña ELOISA CHOQUE CCANAHUIRE solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su progenitora “PAULA CCANAHUIRE TUNQUIPA” erróneamente inscrito como “C. PAULA CCANAHUIRE DE CHOQUE” lo que debe ser rectificad. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 16 de agosto del 2017. 1V-18-VIII-17 B/V 002-245 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. A. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil No. 75-20157 seguida por YUREMA JIMENEZ PARAVECINO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JULIO CESAR ALEGRIA ROMERO, fallecido en Arequipa el 24 de febrero del 2017, solicitando se sirva declarar como herederos Únicos y Universales a sus hijos FARIT Y MIKAELA ALEGRIA JIMENEZ, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 26 de julio del 2017. 1V-18-VIII-17 B/V 002-246 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DEL CERCADO DEL CUSCO; LA SRTA MARINA SULLCA VASQUEZ CONJUNTAMENTE QUE ANA SULLCA VASQUEZ, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA, DEL QUE FUE: JUAN DE LA CRUZ SULLCA ALIAGA; FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LO QUE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE AGOSTO DE 2017. 1V-18-VIII-17 B/V 002-247 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ROSA VISITACIÓN LUNA DE DELGADO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON TOMAS LEONCIO LUNA GUTIÉRREZ , FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 07 DE AGOTO DEL 2014, Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE ROSA VISITACIÓN LUNA DE DELGADO Y A SUS HERMANOS ANTONIO MAMBRET, MATILDE JESÚS; TOMAS JOSÉ; LUISA SOFIA; SUSANA POLOMA, LEONIDAS CRISTÓBAL, ALEJANDRO ABEL, MANUEL AUGUSTO, LUISA INÉS LUNA FIGUEROA ASI COMO A FLAVIO ARISTODEMO LUNA DAVILA y CARMEN PETRONILA LUNA DÁVILA, EN CONDICION DE HIJOS DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 16 DE AGOSTO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-18-VIII-17 B/V 002-248 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN AYQUIPA GONZALES con DNI Nro. 23987766 de 50 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Tambobamba, Provincia Cotabambas y Departamento de Apurimac ocupación Obrero con Domicilio en AA.HH Hermanos Ayar LL-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ISABEL CHICLLASTO PFOCCORIMAYLLA con DNI nro. 23949070 de 47 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, Natural del Distrito de CCapi Provincia Paruro y Departamento de Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en AA. HH Hermanos Ayar LL-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta municipalidad el día Sábado 02 de Setiembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIII-17 B/V 002-249
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Julio del 2017, la recurrente AYRINA HILDA SORIANO LOBATON, titular del Acta de Nacimiento N° 1011317926. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como AYRINA HILDA SORIANO LOBATON. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta AYRINA HILDA SORIANO LOVATON. De Igual forma, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de la progenitora del titular del acta, habiéndose registrado como MERY LOBATON AGUIRRE, siendo lo correcto MERY LOVATON AGUIRRE Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 20 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco RENIEC 1V-178-VIII-17 B/V 002-250 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado GREGORIO LIGAS PILLCO, con DNI N° 24382589, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre el que en vida fue FRANCISCO LIGAS CUNCHO, fallecido el 11/08/2017, siendo el último domicilio del causante en la calle Márquez N° 08 del distrito de Zurite, provincia de Anta departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero a su hijo GREGORIO LIGAS PILLCO. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 16 de agosto del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-18-VIII-17 B/V 002-251 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 708-2017, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO .en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDISTO SANTO DOMINGO DE GUZMAN L TOA representada por Luis Raul Rodriguez Gamarra, en consecuencia SE ORDENA que los demandados MARIO QUISPE SUMA como obligado principal y PRIMITIVO QUISPE TURPO como obligado solidario; CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/.26,616.81 (VEINTISEIS MIL SEISICIENTOS DIECISEIS CON 81/100 SOLES) así como, ii) INTERESES MORATORIOS y COMPENSATORIOS PACTADOS, mas costas y costos; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. AL MEDIO PROBATORIO.- Se tuvo en cuenta. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- AL MAS DIGO.- Estando al artículo invocado, por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- H.S 3VCES-18-21-23-VIII-17 B/V 002-254 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez Titular , bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01393-2017-0-1001-JPCI-02, instado por Jorge Peña Mezahuanca sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su progenitor, OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS fallecido el 08 de Febrero DEL 2017, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01393-2017. Wanchaq, 14 de Agosto del 2017. 1V-18-VIII-17 B/V 002-255 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA-CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art. 248 del código civil. han presentado el Expediente Matrimonial. los pretendientes: Don: JUAN DE MATA HUAMANTALLA PAUCAR de 58 años de edad identificado con DNI. N°24381036. natural de la Comunidad de Tambo Real del distrito de Zurite- Anta-Cusco estado Civil Viudo. de ocupación agricultor. hijo de. Don: BENEDICTO HUAMANTALLA y de Doña: SANTUSA PAUCAR CCORIHUAMAN. natural de la Comunidad Tambo Real del Distrito de Zurite y DOÑA.
SALOMENA HUAMAN CRUZ. De 31 años de edad, identificado con DNI N° 48069279, natural del distrito de Paucartambo - Paucartambo-Cusco estado civil soltera de ocupación su casa. hija de Don: JUAN HUAMAN GONZALO y de Doña: ENCARNACIÓN CRUZ MAMANI, natural del distrito de Paucartambo -Paucartambo. Cusco. con el fin de contraer matrimonio civil en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 23 de agosto a las 11.00 de la mañana del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento. podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 07 de agosto del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES REGISTRADOR CIVIL 1V-18-VIII-17 B/V 002-256 EDICTO ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, DESPACHADO POR LA SEÑORA JUEZA DOCTORA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, SE TRAMITA EL PROCESO CIVIL N° 01700-2017-0-1001-JRCI-01, SEGUIDO POR ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, SOBRE OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, CONTRA JORGE CUEVA TAPIA Y OTROS; EN EL QUE SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 07-08- 2017, QUE DISPONE: “ ADMITIR Y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, en contra de JORGE CUEVA TAPIA, GREGORIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ANGELA TINTAYA AGUILAR DE CUEVA, Y EUSEBIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ISABEL CCORI HUAMAN, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD del inmueble sito en la Av. Costanera del sector Oscollopampa Nro. 1913 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco de la extensión superficial de 164.59 M2; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; y, del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, igualmente con citación de los colindantes Eusebio Cueva Tapia, Gregario Cueva Tapia y Lissette González Béjar; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal; AL OTRO SI: Téngase en cuenta. Y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. - Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el peruano por tres veces con intervalo de tres días .- H.S.FDO.JUZ CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL SANTOS DE LA GALA. CUSCO, 17 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-18-24-31-VIII-17 B/V 002-257 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00092-2017-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que Despacha la Doctora Mara Yabar Achata; bajo la actuación del secretario judicial José Daniel Flores Vásquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SERESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA NO CONTENCIOSA, la solicitud de AGUEDA QQUENAYA HUISA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su partida de nacimiento de “AGUEDA” por el de “AGRIPINA”, en consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial en el diario judicial de la ciudad del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; AL OTROSI: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal y una vez cumplida con la publicación y en caso de no existir oposición pasen los autos a Despacho para emitir la resolución final. - DE LOS ANEXOS:-Agréguese a sus antecedentes los anexos.- H.S . urcos, 16 de agosto del año 2017. 1v-18-viii-17 b/v 002-258 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Mara Yábar de Cuentas, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0136-2017 -CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 01 de agosto del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido en el artículo 749° y si-
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 guientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de CEFERINO ESPERILLA QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE SEGUNDO NOMBRE DE PILA de su menor hijo Nilo Artemio Esperilla Chura de “ARTEMIO” por el de “RONALDO”, debiendo quedar como Nilo Ronaldo Esperilla Chura, con citación del representante del Ministerio Público”. Urcos,17 de agosto del 2017. 1v-18-viii-17 b/v 002-258
rres sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores, siendo el nombre correcto de su progenitor Dionicio Vizcardo Chávez y el de su progenitora Zonia Nelly Torres Arce, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 19 de julio del 2017. 18/08/2017 B/.001-97
MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO
AVISO JUDICIAL
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Noemi Miriam Yañez Oblitas, mediante Exp. No. 18032017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de MATRIMONIO de sus Padres, Acta No. 20, del año 1953, respecto al error en el PRIMERO Y SEGUNDO APELLIDO DEL CONTRAYENTE, PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DEL CONTRAYENTE Y PRIMER APELLIDO DE LA CONTRAYENTE registrados como: 1.- NOMBRE DEL CONTRAYENTE: Dice: ROSENDO YAÑES MARTINES, Debe Decir: ROSENDO YAÑEZ MARTINEZ, 2.- NOMBRE DE LA MADRE DEL CONTRAYENTE: Dice: MARIA MARTINES Dice: MARIA MARTINEZ 3.- NOMBRE DE LA CONTRAYENTE: Dice: YNES OVLITAS TORRE, Debe decir: YNES OBLITAS TORRE, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Picac, 17 de agosto del 2017. AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-VIII-17 B/V 002-259
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00267-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por MARIO GALICIA QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita la rectificación respecto de la adición de su apellido materno “ MARINO GALICIA QUISPE” y la del segundo apellido de su madre” ROSALIA QUISPE QUISPE “ se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 17 de agosto del 2017 18/08/2017 B/.001-98
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Junio del 2016, la recurrente DANITSA YSABEL AQUINO ALVAREZ, hija de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009432413, correspondiente a DOMINGA ALVAREZ GARCIA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JOSEFA GARCIA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta JOSEFA MARIA GARCIA ZÚNIGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 23 de junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-18-VIII-17 B/V 002-260 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS FRANCO TITO EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40466579 DOMICILIO: EXFUNDO ROSASPATA N° 205 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KARINA LONCONI TEJEIRA EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40629951 DOMICILIO: EXFUNDO ROSASPATA N° 205 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 02 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORAS: 11:30 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE AGOSTO DEL 2017. ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR DE ESTADO CIVIL 1V-18-VIII-17 B/V 002-262 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1847-2017-0-1001-JP- CI-02 solicitada por Talia Vizcardo To-
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 021-2017-CI, seguido por Elisabet Villafuerte Visarreta, sobre rectificación de partida de defunción de su tío don Antonio Villafuerte Sanchez, pidiendo se rectifique su partida de defunción ; en el sentido de agregar el apellido materno de su cónyuge (Vega) , que debe de quedar como : Delia de La Sota Vega; asimismo, se debe de agregar el apellido materno de su progenitores: Cosío de su Progenitor y Mayorga de su Progenitora, de manera que el nombre de sus progenitores quede como : Avelino Villafuerte Cosío y Margarita Sanchez Mayorga; respectivamente, admitida la solicitud en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 16 de Agosto del 2017. DAVID AMARU JARA SECRETARIO 18/08/2017 B/.001-99 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 020-2017-CI, seguido por Martin Wilber Villafuerte de La Sota, sobre rectificación de partida de nacimiento, pidiendo se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de agregar su apellido materno (de la sota) , y agregar el apellido materno de sus progenitores: Sanchez de su Progenitor y Vega de su Progenitora, de manera que el nombre de sus progenitores quede como : Antonio Villafuerte Sanchez Y Delia de La Sota Vega; respectivamente, admitida la solicitud en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 16 de Agosto del 2017. DAVID AMARU JARA SECRETARIO 18/08/2017 B/.001-99 AVISO. - REDUCCION DE CAPITAL DE: “SEMUT’RAL SAC” POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, LOS ACCIONISTAS ASISTENTES QUE CONFORMAN EL QUORUM REGLAMENTARIO DE LA EMPRESA “SEMUTRAL SAC”, HABIENDO SIDO CONVOCADOS POR EL GERENTE SR. LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270, ACUERDAN TODO POR UNANIMIDAD. 1 • - LA DEVOLUCION DE LAS ACCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL SOCIO SEÑOR JUSTO JOSE QUINTABA LLERENA. 2.- REDIMIR 500 ACCIONES, APROBANDO LA DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL AL MONTO DE 14500 ACCIONES, VALORIZADAS S/ 14,500.00. S.- LA MODIFICACION DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO SOCIAL. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 17 DE AGOSTO DEL 2017, GERENTE, LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270 18-22-26/08/2017 B/.001-87
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EDICTO PENAL Exp Nro. 00164-2016-67-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ENRIQUE CONDORI QUEJIAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del deíito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad; de Homicidio; sub tipo. Homicidio Simple, tipo especifico Homicidio simple en grado de tentativa; hecho punible que se halla tipificado v sancionado en el Articulo 106 del Códice Penal, concordante con lo previsto en el Articulo 16 del mismo cuerpo normativo; de manera alternativa se formula acusación por la comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, previsto en el Articulo inciso 1 del Articulo 121 del Código Penal, ilicito penal cometido en agravio de Eyrin Condori Huari; Se tiene que mediante resolución numero 06 de fecha 10 de agosto del 2017 se dispone la notificación via edicto al acusado con los extremos de las resoluciones N° 01 y la resolución N° 06; 1) . CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) . Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de “un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) . Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de . Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos ^domicilios señalados en autos.- AL OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación; y REPROGRÁMESE la presente audiencia a verificarse, el dia VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, .’a verificarse en esta misma sala de audiencias, quedando subsistentes los apremios dictados en autos. Anta, 11 de agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: RUTH CERVANTES GONZALES La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3284-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RUTH CERVANTES GONZALES, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, en agravio de HUGO JAVIER TTITO VELASQUEZ, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/08/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra RUTH CERVANTES GONZALES, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, delito tipificado en el PRIMER PÁRRAFO DEL ASRTICULO 196° DEL CÓDIGO PENAL en agravio de HUGO JAVIER TTITO VELASQUEZ; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 02 años y 08 meses de pena privativa de libertad y un monto de reparación civil de S/. 5,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, catorce de agosto Del año dos mil diecisiete.VISTO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal encargada del caso; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal directa, en contra de RUTH CERVANTES GONZALES, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de estafa, sub tipo estafa genérica, delito tipificado en el PRIMER PÁRRAFO DEL ASRTICULO 196° DEL CÓDIGO PENAL en agravio de HUGO JAVIER TTITO VELASQUEZ. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal directa a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; DESÍGNESE ABOGADO DE OFICIO A RUTH CERVANTES GONZALES; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A LA ACUSADA. CITAR PARA EL DÍA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 ONCE HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAA DEL MODULO PENAL. PRECISANDO QUE LA AUDIENCIA TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZABLE. Cusco, 14 de agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 03:30 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av, Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01,seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.O.Cusco 14 de Agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARISOL HUAMAN CHILLITUPA LENIN NINA ROQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2735-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los imputados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/07/17, el extracto de la acusación fiscal y al acta del 10/08/17 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: MARISOL HUAMAN CHILLITUPA y LENIN NINA ROQUE, por el delito de Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el 122-B del C.P.; en agravio de ellos mismos, se solicita contra los acusados 01 año de PPL suspendida por el mismo plazo, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 500.00 soles por REPARACIÓN CIVIL que debe efectuar cada uno de los acusados. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 12/07/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN: RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 10/08/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR a los imputados mediante edictos, haciéndoles conocer un extracto de la resolución uno y también hacerles conocer la fecha de programación de audiencia, indicándoles que tienen derecho a elegir un abogado de su elección para la siguiente audiencia, y de no hacerlo el Estado asumirá su defensa, mediante la defensa pública. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. NOTIFIQUESE al Ministerio Publico. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr, Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AIR BRAYAN QUISPE HUALLPAMAITA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr.
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Castillo Lira, en el proceso Nro 2688-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Hipólito Mamani Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/07/17, el extracto de la acusación fiscal y al acta del 09/08/17 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: HIPÓLITO MAMANI QUISPE, como autor del delito de agresiones contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar agravada por haberse producido en agravio de un adulto mayor (...); en agravio de AIR BRAYAN QUISPE HUALLPAMAITA, se solicita contra el acusado 02 AÑOS Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, INHABILITACIÓN por el plazo de 06 meses y el pago de S/. 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 11/07/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado <...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN: RESOLUCIÓN Nro. 03 Cusco, 09/08/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE DISPONE notificar al acusado mediante edictos, asimismo haciéndole conocer que tiene derecho a elegir un abogado de su elección para la siguiente audiencia, y de no hacerlo el Estado asumirá su defensa, mediante la defensa pública. Quedando notificadas las partes presentes. III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADAM SMITH QUIÑONES NIEBLE GLOTILDE TTUPA SALAS El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2540-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los imputados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/07/17, el extracto de la acusación fiscal y al acta del 10/08/17 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ADAM SMITH QUIÑONES NIEBLE y GLOTILDE TTUPA SALAS, como autor del delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar; en agravio de ellos mismos, se solicita contra los acusados 01 año de PPL suspendida por el mismo plazo, INHABILITACIÓN por el plazo de 01 año y el pago de S/. 1.500.00 soles por REPARACIÓN CIVIL que debe efectuar cada uno de los acusados. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 04/07/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos
9 dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN: RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 10/08/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. Considerando que hay certeza de la no ubicación del domicilio, notifiquese mediante edictos a los imputados, haciéndoles de conocer que tienen derecho a elegir un abogado de su elección para la siguiente audiencia, y de no hacerlo el Estado asumirá su defensa, mediante la defensa pública que ha sido designada a requerimiento del juzgado. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VÍCTOR NAHUI ATAO, PELAYO NOFRE LÓPEZ MANCILLA, DAMIÁN MUÑOZ PORTOCARRERO y JHON PINO ZAMORA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M fhora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trafico agravado, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 14 de Agosto del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00126-2017-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO AD HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA REGION DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ENRIQUEZ SOTO, MERY Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de abril de 2017 (folio 60 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017
cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CHAVEZ FARFAN, CRISOSTOMO Resolución Nro. 12 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de noviembre de 2017 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03322-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : AQUINO CCUNO, SABINO ELIAS Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de marzo de 2017 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03437-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SINCHI VILLALBA, BERTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de abril de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RAÚL MEJIA HUAMAN SOLEDAD SURCO QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3240-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Raúl Huaman Mejia, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Soledad Surco Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/08/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: requerimiento DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula acusación directa contra: RAÚL HUAMAN MEJIA por el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar; en agravio de Soledad Surco Quispe, se solicita contra los acusados 02 años de PPL suspendida por el mismo plazo, INHABILITACIÓN por 02 años y el pago de S/. 1.500.00 soles por REPARACIÓN CIVIL a razón de S/.700.00 soles para cada agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 11/08/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso, abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) cumplan CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de agosto del 2017 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02147-2017-44-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocio Díaz Castro SEÑOR: MAC ROY ZUBIATE TELLO 1.- Se ha dispuesto notificar con el acta de audiencia de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, el extracto del Acta de audiencia, cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE reprogramar la presente audiencia PARA El DÍA VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se desarrollara en la Octava Sala de audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 2.- Así como un extracto del Requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: A tenor de lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 269° y 270 del referido Código, La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, solicita REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE 09 MESES, en contra de MIGUEL FARRO PÉREZ y MAC ROY ZUBIATE TELLO. en calidad de CO-AUTORES de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO POR HEBRESE COMETIDO MEDIENTE EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE ADULTO MAYOR, tipificado en su tipo básico en el artículo 185° del Código Penal, con la agravantes establecidas en el inciso 5 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del artículo 186° del mismo cuerpo, en grado de CONSUMADO, en agravio de CELSO JULIO ZEGARRA PAUCA. Cusco, 05 de Abril del 2017. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1594-2017-57-1001-JR-PE-04, seguido contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, por el delito de Violación Sexual de menor en agravio de la menor de iniciales RQH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 07/08/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 03, Cusco, siete de agosto, de dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE.- (09’:30 “)1.DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión de prisión preventiva señalada para el día de la fecha debido a la falta de notificación de edictos del Sr. Higidio Huarancca Quispe, precisándose que solamente falta una publicación conforme ya se tiene expuesta en los considerandos anteriores de esta resolución.2.SE SEÑALA COMO NUEVA FECHA PARA ESTA AUDIENCIA EL VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SITO EN EL TERCER PISO DE ESTA SEDE JUDICIAL; debiéndose notificar al acusado mediante edictos judiciales por el plazo de ley conforme prevé la norma. NOTIFICACIÓN. JUEZ: DISPONE se notifique a la partea agraviada inconcurrente. PARTES PROCESALES: Conformes. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 16-17-18/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 3392-2016-89-1001-JR-PE -01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado EDWING HUAMAN CCARHUACHIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el jueves 17 DE AGOSTO DE 2017, A HORAS 11.00 AM (HORA EXACTA), en la sala del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, del Juzgado Colegiado Supraprovincial, sito en el 2do. piso del Palacio de Justicia del Poder Judicial (ex central de Notificaciones); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 3392-2016-89-1001-JR-PE -01, seguido en contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de violación sexual demenor de edad, en agravio de la menor de iníciales MHC.Cusco, 11 de agosto de 2017 16-17-18/08/2017 CPJ
11 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido el 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de agosto del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02621-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA con D.N.I. 42765414, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitura Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 11/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitura Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de agosto del año dos mil Diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse hallado el domicilio del imputado. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:30 PE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Quedando en este acto notificados la señora fiscal y la defensa publica. 3. SE DISPONE que el Especialista de Causa tenga que emitir los edictos correspondientes al Diario Judicial de esta Corte para que efectué las publicaciones en tres fechas consecutivas y el día de la audiencia se cuente con los edictos respectivos. Cusco, 01 de enero del 201 7. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDUARDO WILLY ZARATE ALVAREZ. Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quispicanchis EXPEDIENTE: 00364-2016-83-10I4-JR-PE-01 JUEZ: JIMÉNEZ LUNA ROGER ESPECIALISTA: TAPIA PEÑA ANAIS MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE QUISPICANCHI, RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, Dos de Agosto Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de sobreseimiento, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, acompañando la carpeta fiscal conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; por tanto de conformidad a ley: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar
12 de control de sobreseimiento, vencido dicho plazo con la absolución o sin ella CÍTESE para el día DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que, la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan PRECÍSESE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE, en atención a lo dispuesto en el artículo 345.3° del CPP, debiendo por tanto NOTIFICARSE a la defensoría de oficio de esta sede para los fines consiguientes. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03195-2017-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DYNI CHAMPÍ LUQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 14 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03195-2017-48-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor agravado, en agravio de la menor de iniciales S.C.E.Cusco 15 de Agosto del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00091-2016-47-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS. Se cita y emplaza a los Agraviaos; HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE JUAN DE DIOS CALLA YUCRA; PASTORÍA PACSI GÓMEZ; ANGIE GUADALUPE HOLGADO MOLINA; JEAN PAÚL HOLGADO MOLINA; VALENTÍN LUQUE MAMANI; ANGÉLICA LAPA LAPA; JULIA BENITA QUISPE; LUZ CLEIDY MAMANI BENITA; JACINTO VIRREYRQA; MARÍA LUISA CONDE; CARLOS ALBERTO LEÓN MAMANI, a la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12 DEL MEDIO DÍA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 04 de Agosto del año 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 203-2015-15-1014-JR-PE-01, seguido contra EUSTAQUIA YUCRA YUCRA, por la comisión del delito actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de JUSTINA HUAMAN CHOQUE , mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a EUSTAQUIA YUCRA YUCRA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de AGOSTO del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 73-2016-58-1014-JR-PE-01, seguido contra DAVID PILARES CARRASCO, por la comisión del delito Conducción en estado de ebriedad, en agravio del estado, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a DAVID PILARES CARRASCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de AGOSTO del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 397-2016-57-1014-JR-PE-01, seguido contra HONORATO LOAIZA GRANDA, por la comisión del delito Violación sexual , en agravio de Maruja Cruz Yana, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HONORATO LOAIZA GRANDA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 09 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 342-2016-27-1014-JR-PE-01, seguido contra LUIS CHILLIHUANI MAMANI, por la comisión del delito Omisión de la asistencia Familiar, en agravio de LUCIA CHILLIHUANI HUANCA, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha TRES de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUIS CHILLIHUANI MAMANI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 15 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 130-2013-43-1014-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO HUANCA AIMA, por la comisión del delito Desobediencia o resistencia a la autoridad, en agravio de SILVIO ESCALANTE ESCOBEDO, mediante Resolución Nro. 09 dictada en Audiencia Pública de fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FELICIANO HUANCA AIMA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 15 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03509-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA VDA DE MONGE, LUCINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de abril de 2017 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asi-
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 mismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03443-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOLIVAR ROCA, AMANCIO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 67 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00533-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ DE MERCADO, EUFEMIA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 59 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con
13 la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02830-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : CANTORAL ORE, WENCESLAO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 6 de abril de 2017 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02993-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DELCUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA MANRIQUE, EVA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de abril de 2017 (folio 80 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017
cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO DE CASTILLO, JUSTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 9 de mayo de 2017 (folio 56 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00112-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FELIX POLO, VITO BENIGNO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02995-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : UGARTE CARRILLO, LINO OCTAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 73 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ladirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00374-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : DIAZ QUISPE, TERESA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de abril de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asi-
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 mismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01368-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CERVANTES LUCANA, YRMA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de abril de 2017 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00699-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MAMANI BAUTISTA, CIPRIAN Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la
15 publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00519-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : GARCIA RIOS, VIOLETA JANETT Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 37 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03563-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS DE CABRERA, RAYMUNDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 47 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.
16 MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00568-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADORIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FELIX MENDOZA, MARTHA LIVIA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de abril de 2017 (folio 59 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : LOPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 26 Cusco, 09 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, subsistiendo aún discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, “solo en el extremo que ordena se ponga en conocimiento de la ODECMA de esta Cortes Superior de Justicia del Cusco, las siguientes copias de este proceso: de folios 1, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 49 y 52 a 55, con la finalidad de la investigación correspondiente, respecto a lo explicado en el fundamentos 3.4 de dicha resolución”, debido a que la Juez Superior señora Yenny Margot Delgado Aybar, emite su voto dirimente de adhesión, al voto emitido por el Juez Superior señor Murillo Flores, solo en el extremo que declara nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01331-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ NAVARRO, CARMEN PILAR Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de mayo de 2017 (folio 57 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00046-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORMONTOY PINO, ALINA VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00547-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ALVARO LAIME, AGUEDO Resolución Nro. 13 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00120-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION EDEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTANA ESPINOZA, EULOGIA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de marzo de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente
17 expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03609-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MEDRANO DE NAVARRO, ANGELICA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 44 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00738-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPISANCHI , DEMANDANTE : CHOQUE ROSADA, MANUELA CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de mayo de 2017 (folio 56 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que,
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Cusco, viernes 18 de agosto de 2017
no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03581-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA PERALTA, CLARA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 52 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01320-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : SILVA VELARDE, MARIBEL Resolución Nro. 13 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de febrero de 2017 (folio 44 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente
expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01302-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR GUTIERREZ, MARINA Resolución Nro. 11 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de marzo de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01411-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : TUPACYUPANQUI ARREDONDO, REGINA Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de enero de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02944-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA BERRIO, WELINTON Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de marzo de 2017 (folio 63 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00044-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : OLIVERA ORURO, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los
19 artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01270-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OJEDA VALENZA, SALVADOR NICASIO Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de enero de 2017 (folio 61 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01040-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : LANADO DALES, LUIS Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran
20 automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01512-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BERNAL FARFAN, VIOLETA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 57 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00688-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTANTE : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, HERNAN Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de abril de 2017 (folio 38 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02679-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : JORDAN CASTILLO, HILDE Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 58 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02968-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI3 , DEMANDANTE : BARRETO DEL CASTILLO, ISAIAS Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de marzo de 2017 (folio 49 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 02805-2008-0-1001-JR-CI-03, que sigue Yolanda Zamalloa García Chacón, contra Javier Alvares García y otros sobre Petición de Herencia, Por resolución Nro. 116, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, con lo siguiente: Resolución Nro. 116. Cusco, 14 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Giralda Zevallos Villasante en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagan por vacaciones de las Magistrados Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S. (...)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON y DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohorquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 16 de agosto de 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YOLANDA ALLAUCA DAVALOS WALTER CONDORI VARGAS GREGORIO SÁNCHEZ CONDORI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 911-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YOLANDA ALLAUCA DAVALOS y WALTER CONDORI VARGAS, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Gregorio Sánchez Condori, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 26/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: YOLANDA ALLAUCA DAVALOS y WALTER CONDORI VARGAS por el delito de Usurpación Agravada; en agravio de Gregorio Sánchez Condori, por lo hechos ocurridos en fecha 22/09/15, se solicita contra los acusados 08 años de PPL efectiva, y el pago de S/. 1.000.00 soles por REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 26/07/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7 (...) NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos judiciales (...) Lo que notifico a
21 Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1439-2014-34-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA NILDA CHIRINOS VILLARROEL Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1439-2014-34-1001 -JR-PE-06, seguido contra la mencionada inculpada por el delito de Falsificación de Documento Privado en agravio del Arzobispado de Cusco, representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada NILDA CHIRINOS VILLARROEL. con la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, catorce de agosto Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación a la imputada Nilda Chirinos Villarroel. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan en el acto notificados los presentes. DISPONE se notifique para dicha sesión de audiencia a las partes inasistentes, debiendo de notificarse mediante edictos a la imputada Nilda Chirinos Villarroel. De lo que doy fe. Cusco, 15 de Agosto del año 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01997-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NAVIA VALCARCEL, ALBERTO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 47 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02086-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
22 CUSCO,UNIDAD DE GESION EDUCATIVA LUCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : PILLCO MEZA, CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de mayo de 2017 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL ANTA , DEMANDANTE : PANIAGUA PERALTA, CARMEN JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de mayo de 2017 (folio 50 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00151-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : QUISPE PEREZ, VICTOR Resolución Nro. 7
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MASCIOTTI BRAVO, FANNY PALMIR Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2016 (folio 100 a 108) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00964-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAGON HUAMAN, SONIA CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017
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de 2016 (folio 61a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ
Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00743-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VILLAR VELARDE, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 52 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01380-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : APAZA CONDE, MARCELINA Resolución Nro. 15 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 25 de abril de 2017 (folio 71 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00095-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES CCAHUATA, POLICARPO PABLO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , DEMANDANTE : ORTEGA TAYPE, LIVIA Resolución Nro. 21 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 3 de octubre de 2016 (folio 294 a 303) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los
24 Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 02805-2008-0-1001-JR-CI-03, que sigue Yolanda Zamalloa García Chacón, contra Javier Alvares García y otros sobre Petición de Herencia, Por resolución Nro. 116, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, con lo siguiente: Resolución Nro. 116. Cusco, 14 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Giralda Zevallos Villasante en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S. (…)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON y DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 16 de agosto de 2017. 18-21-22/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE: * JUAN EUDES OLIVERA RICALDE * GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA * DANTE QUISPE RAMOS * JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ * JORGE LUIS ALANYA RICALDE * JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES * YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ * ERNESTO OSCCO CASTILLO * LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY * ARTURO MARTÍN SILVA VERA * DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO * ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA * HENRY WILSON SAIRE MERCADO * JULIO BEJAR CUBA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04504-2016-6-1001-JR-PE-01 seguido contra los mencionados quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las persona de JUAN EUDES OLIVERA RICALDE; GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA; DANTE QUISPE RAMOS; JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ: JORGE LUIS ALANYA RICALDE; JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES; YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ; ERNESTO OSCCO CASTILLO; LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY; ARTURO MARTÍN SILVA VERA; DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO; ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA; HENRY WILSON SAIRE MERCADO y JULIO BEJAR CUBA con el tenor de la siguiente resolución:
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°: 04504-2016-6-1001 -JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL WESLY ASTETE REYES. FECHA: 10-07-2017 HORA DE INICIO: 09:00 AM SALA DE AUD.: 13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC. DELITO: COLUSIÓN IMPUTADO: JUAN OLIVERA RICALDE Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 II. ACREDITACIÓN: FISCAL: UBALDO CALLO DEZA, Fiscal Provincial De La Fiscalía Especializada En Delito De Corrupción De Funcionarios La Convención con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 63709. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: ABOGADO WILLI TORIBIO PEDRAZA, con CAL 13605, casilla electrónica 4997. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Identificado con DNI. N° 25198465. JUEZ.- Pregunta a las partes si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Manifiesta que su abogado defensor no está presente en mérito a que la carretera Quillabamba-Cusco se encuentra bloqueada, asimismo manifiesta que no ha sido notificado con el requerimiento de Actor Civil. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.Manifiesta que no se le notificado con el requerimiento de Constitución de Actor Civil, pese haber sido dispuesto en sesión anterior. JUEZ.- Se tiene que en acta de audiencia de fecha 17 de Mayo del año 2017, se apreció que no se había notificado válidamente a los imputados, asimismo se ha dispuesto notificar con el requerimiento de actor civil a fin de verificar si existe o no oposición, asimismo se ha notificado a los domicilio señalados en el presente proceso, sin embargo se aprecia que anteriormente no se tenían las cédulas que convocaba a la primera sesión con la resolución N° 1 y se aprecian que algunos habrían sido devueltos por no tener un domicilio exacto y la información no era precisa, respecto a JESÚS VALERIO ECHEVARRÍA PAREDES, se consignó como domicilio Echarate La convención, sin precisar calle ni avenida, los demás imputados tenían domicilios legales donde se estuvo remitiendo e incluso se les mando la citación a su domicilios reales, no sabemos si se adjunto o no el requerimiento, la resolución N° 2 que se dicta e sesión anterior se notifica anexando solamente la Resolución 2, empero no se habría adjuntado el requerimiento correspondiente, sin embargo se tendría algunos casillas electrónicas que acreditarían la notificación al domicilio legal y ya no a los domicilios reales, empero se ha devuelto al cédula de ERNESTO OSCCO CASTILLO, por no ser precisa la información consignada en autos, por otra parte se notificó válidamente a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, respecto a MARTÍN SILVA VERA, no se notificó en vista que dicha persona no vive en Vilcabamba, por lo que previamente se deberá actualizar los domicilios, se corre traslado con lo informado a las partes procesales. FISCAL.- Conforme se ha informado se tiene respecto a ERNESTO OSCCO CASTILLO, la dirección no sería precisa, empero para la sesión anterior si se habría cumplido a notificar a dicho investigado, con respecto a MARTÍN SILVA VERA, ase debe entender que dichas direcciones se encuentran en el Distrito de Vilcabamba, por lo que solicita se notifique vía edictos judiciales, respecto a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, ha cumplido con apersonarse a la fiscalía, domicilio procesal es el Jirón Martin Pió Cocha 157-A Estudio Jurídico Huahuacondori- Quillabamba, y con respecto a los demás imputados se notifique a los domicilios señalados, por lo que solicita se integre el domicilio procesal de Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay. JUEZ.- Manifiesta que los edictos judiciales se emplean en caso se desconozca el domicilio real, conforme a los argumentos registrados en el sistema de audio. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.Solicita se notifique con el requerimiento de actor civil. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diez de Julio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado conforme a lo ordenado por parte de este órgano Jurisdiccional por el especialista de Causa Dr. Américo Jordán Chillitupa a quien anteriormente se le exhortó la tramitación adecuada del presente proceso. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el día 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Se da por notificados con la nueva fecha y hora al Ministerio Publico y a la defensa técnica asistente a la presente audiencia. 3. SE DISPONE NUEVAMENTE que el especialista de causa notifique de
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 manera adecuada a todos los sujetos procesales con copia del requerimiento de constitución de actor civil, para lo cual deberá actualizar los domicilios procesales y las casillas electrónicas y de tener alguna duda requerir al Ministerio Público la información correspondiente. 4. Se dispone que este acto se otorgue copia del requerimiento de actor civil a las partes concurrentes. JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: Conforme. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS: Conforme ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Se deja constancia la entrega del requerimiento de Actor Civil al representante del Ministerio Publico, Defensa técnica del Imputado Jorge Alanya Ricalde y al acusado Dante Quispe Ramos. III. CONCLUSIÓN: 09:45 AM horas. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-22-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 21/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.05, Cusco, veintiuno de julio. Del año dos mil diecisiete. (...), el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Santiago, solicita prisión preventiva del imputado, ERIO ALBERTO SURCO CONDORI procesado por el delito de Hurto Agravado en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui por lo que corresponde CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del caso ERIO ALBERTO SURCO CONDORI (prisión preventival, para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.-CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notiíiquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos puesto que hasta la fecha no se ha apersonado al proceso y las demás partes procesales a su casilla electrónica, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi Mirian Huacac Carrrillo, de que doy fe. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 08 de fecha 15 de Agosto de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 15 de Agosto de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 de SETIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el
25 día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00, disponiéndose la notificación del denunciado mediante edictos en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carmen Tecsi Mamani contra Nerio Agripino Soria Davalos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS en agravio de CARMEN TECSI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológico así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CARMEN TECSI MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huamán Camala contra Dalmer Puma Huaman y Leus Beltran Puma Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia única el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30 DEL DÍA, debiendo notificarse a las partes procesales mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante exhorto a librarse al Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata. REITERAR el oficio al Centro de Salud de Colquepata para que con carácter de URGENTE remita a este Despacho el Informe Médico de MARGARITA HUAMAN CAMALA, practicado el día 06 de julio del 2017. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Virginia Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VIRGINIA QUISPE LAYME en agravio de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada VIRGINIA QUISPE LAYME EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 208-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martín Puma Ccopmi contra Fredy Puma Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY PUMA JAQUEHUA en agravio de MARTÍN PUMA CCOMPI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR
26 al denunciado FREDY PUMA JAQUEHUA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTÍN PUMA CCOMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE : 000135-2017-52-1009-JR-PE-01 JUEZ : BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA : MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 135-2017-52-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Yemi Abel Umire Ccamaqque (02), representado por su progenitora MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO, en e! cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR frustrada ¡a audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la presente audiencia para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 15 de agosto del 2017.
Cusco, viernes 18 de agosto de 2017 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 15 de agosto del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, siete de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE DISPONE la notificación a RENE TERRONES FASANADO MEDIANTE EDICTOS (...), a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución designen abogado defensor de su libre elección, caso contrario se les designara defensor Público, teniendo en cuenta que existe defensor asignado a dichos imputados y al cumplir esta formalidad se le da por notificado para la siguiente sesión. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del cusco, con la nueva fecha y hora se notifica a Fiscalía y defensa en este acto, debiendo cumplirse con la notificación adecuada en los domicilios reales de los imputados con la declaratoria de inaplazabilidad correspondiente. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 18-21-22/08/2017 CPJ
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