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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del -Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N° 01743-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra HUAMAN ESCOBEDO, MARIO y LAJO MELO, GIOVANNA ERICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: SECCION B-102 (DEPARTAMENTO) EN EL 1ER NIVEL INDEPENDIZADO DE LA SECCION B-6 DE LA MZ.V, UBICADA EN LA URB PROGRESO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO., inscrito en la Partida Nro. 11050584 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Area 41.08 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 03:00 PM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: S/.67,621.50 (Sesenta y siete mil seiscientos veintiuno y 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,081.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento D00009 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 41,004.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública de fecha 30/07/2012 ante Notario de Cusco Pacheco Mercado Orlando. Asiento D00010 Embargo en Forma de Inscripción, Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/55,055.48 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción, Juez supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio del Cusco Dra. Elvia Barriga Morón ha dispuesto trabar embargo sobre el predio materia en esta partida hasta por la suma de S/33,435.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Expediente 2433-2015-86-1001-JR-CI-04. Asiento D00012 Embargo en Forma de Inscripción, corrección del Asiento D00010 donde se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/38,000.00 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°0082005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 02 de Mayo del 2017. 6vces-16-17-18-19-22-23-v-16 b/v 44025 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 12-2016-01009-JM-CI-01; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENEDICTA QUISPE CRUZ por derecho propio y en representación de FRIDA PAREDES QUISPE, ELBER PAREDES QUISPE, ROSALIA PAREDES QUISPE, VICTORIA PAREDES QUISPE, JOSE PAREDES QUISPE, MARIA LIZETT PAREDES QUISPE, LUZNELIDA EVELIN PAREDES QUISPE, LUIS ALEJANDRO PAREDES QUISPE y JUAN RAFAEL PAREDES QUISPE, en contra de IGNACIA ROQUE CCOTOHUANCA y PAULINO FLAVIO PAREDES ROQUE, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, como pretensión principal y ENTREGA DE BIEN, como pretensión accesoria. TRAMÍTANDOSE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Corriéndose TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes; lo que se publica en vista de que se desconoce el domicilio del codemandado PAULINO FLAVIO PAREDES ROQUE: notificándose en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil y para los fines de ley.Espinar, 10 de mayo del 2017. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 16-17-18/05/2017 B/.32348 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: GIOVANNI CASTRO ASCUE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ANICETO JESUS CASTRO LAZO, fallecido en fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 15 de mayo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44034 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00008- 2016-0-1011-JP- FC01; se ha ordenado la notificación por edictos en el Proceso de Prestación de Alimentos, con un extracto del Auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 01 de fecha 01 de abril del 2016, siendo como sigue: Resolución N° 10 Paruro, 17 de abril de 2017. AUTOS Y VISTA: La demanda de filiación extramatrimonial y prestación de alimentos presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra; y teniendo en cuenta lo siguiente ( ... ): Por estos fundamentos el Juzgado RESUELVE: 1.-ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía procedimental del proceso ESPECIAL regulado por la Ley 28457. 2.-En tal virtud, se expide mandato de filiación de paternidad extramatrimonial y se DECLARA al demandado Rosalio Huanaco Panebra padre del menor Mayer Huanaco Aliaga. 3.-CÓRRASE traslado de la demanda al demandado, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de oponerse y absolver la demanda, bajo apercibimiento de convertirse en declaración judicial de paternidad. 4.-ADMITIR a trámite la demanda presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de

su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, sobre ALIMENTOS, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía del proceso único; córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada de sus rentas. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. 5.-NOTIFIQUESE al demandado Rosalio Huanaco Panebra mediante EDICTO JUDICIAL, con el auto admisorio de la demanda, en el diario de mayor circulación de la circunscripción por un periodo de tres días hábiles, debiendo de apersonarse al local del juzgado para los fines respectivos. H.S . 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44043 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00323-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 08 de mayo del 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/05/2017 B/.32353 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0049-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Vasquez de Ancco y Rosalio Ancco Sierra contra Vilma Aranya Vasquez y otros, sobre Declaración del Derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de dominio de inmueble urbano, tramitado en el juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los demandados Jorge Garabito Piñeros y Vilma Aranya Vasquez, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto, Publíquese por tres días.Quillabamba, 02 de mayo del, 2017. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 12-18-24/05/2017 B/.32335 EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO: Resolución N° 02,· ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zara Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusca, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley; que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-08-12-18-V-17-V-17 B/V 43912 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00685-2016-0-1001-JR-CI-02. Seguido por FINANCIERA CREDINKA SA., contra LEON FERRO, NATIVIDAD Y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Departamento 101, de la casa construida sobre el lote de terreno N° 1, de la Manzana “N”, de la Urbanización La Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica 11020488. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con jardín, escalera y garaje en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con la propiedad de la Sra. Carmen Becerra Medina, en 16.30 ml POR LA. IZQUIERDA., con la propiedad del Sr. Exaltación Gudiel Torre, de 16.30 ml. POR EL FONDO, con la propiedad de la Sra. Hilda Ascarza Sotelo, de 10.00 ml. Con un Perímetro de 52.60 ml, área de terreno 54.33 m2 que corresponde al 33.56% del condominio, con un área construida de 152.85 m2 . que consta de sala comedor, cocina, 4 habitaciones, 01 deposito, 01 lavandería, local de usos múltiples, 02 patios pequeños. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11020488, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 04. HIPOTECA, a favor de CREDINKA SA., hasta por la suma de US$ 142,877.10, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 133,261.20 (CIEN-


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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 TO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 DOLARES AMERCICANOS), de acuerdo al Informe Pericial, PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 88,840.80 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE MAYO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatorio. Cusco,08 de mayo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-18-19-22-23-25-25-V-17 B/V 44052 SUCESIO INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengo a García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 000859 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ALBERTA CARRASCO CANDIA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: MARIANO YNCA HUAMAN, fallecido el día: 09 de junio del 2016, a efecto de que se le declare heredera única y universal a: ALBERTA CARRASCO CANDIA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Mayo del 2017. 1v-8-v-17 b/v 44054 EDICTO JUDICIAL EI el proceso Civil Nro. 00867-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, la Despacha la señora Juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de la secretaria Judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA MAROCHO VICTORIA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la que en vida fue HILDA VICTORIA FERRO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, además del Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 16 de mayo del año 2017. 1v-8-v-17 b/v 44055 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JORGE DEREK GARCILASO DE LA VEGA SANCHEZ Identificado con DNI 25792556 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad : 42 años: Ocupación EMPLEADO Domicilio: JR. MANTARO 368 370 URB. SANTA LUISA LA PERLA - CALLAO Doña: TATIANA ROZAS FLORES Identificada con DNI 23981499 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: MARISCAL GAMARRA ZONA 1-A-22 2DA. ETAI CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE JUNIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de ABRIL del 2017. Walter Capio Chávez Director 1v-18-v-17 b/v 44056 AVISO JUDICIAL Señor: DONATO QUISPE QUISPE Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No, 00167-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Bertha Camaro Quispe, en contra de Donato Quispe Quispe sobre Filiación judicial de Paternidad extramatrimonial y prestación de alimentos, mediante resolución No. 05 del 04 de mayo del 201 ,se ha dispuesto s Ir emplace mediante edictos el extracto de la demanda: AUTOADMISORIO RESOLUCION Nº 01 San Sebastián. diez de marzo del dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Ouispe Camargo, sobre Declaración de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y como pretensión accesoria Prestación de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130º del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. TER-

CERO.- Que, el artículo 1º de la Ley N° 28457 -Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial- establece quién tenga legítimo interés en obtener una Declaración de Paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución considerando filiación demandada. En efecto, en el presente caso la Representante del menor acude solicitando tutela jurisdiccional efectiva conforme establece el artículo II del Título Preliminar concordante con el artículo 407º del Código Civil, asi como la Ley Nº 29821, Siendo competente este Despacho, Por estos considerandos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Quispe Camargo sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y ACCESORIAMENTE PRESTACION DE ALIMENTOS contra DONATO QUISPE QUISPE; de conformidad ala dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821 en la vía ESPECIAL; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado DONATO QUISPE QUISPE; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor Eloim Rematis Quispe Camargo, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFIQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada- Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituarse en su oportunidad procesal Agréguese a sus antecedentes los, anexos que adjunta.- Hágase Saber lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor juez. San Sebastián, 12 de mayo del 2017. 3vces-18-19-22-v-17 b/v 44057 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. FELIX GERARDO TORRES PAZ, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 24495405, Empleado, viudo, con domicilio en Jr. Los Incas N° 112 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; solicitando la sucesión intestada de su padre Q.E.V.F. CIRILO TORRES CORRALES, fallecido el 06 de marzo del 2013, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Jr. Los Incas N° 112 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 08 de Mayo del 2,017 WILLIAM L-SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-18-V-17 B/V 44058 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el ,Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado RICARDO MANSILLA HUAMANI, con DNI N° 42635428, solicitando la sucesión intestada de su padre el que en vida fue CARMEN MANSILLA SALAS, fallecido el 07/05/2017, siendo su último domicilio en el inmueble sin número, ubicado en calle Unión, distrito de Limatambo, provincia de Anta i departamento de Cusco, habiendo fallecido en la Ciudad de Cusco cuando recibía tratamiento médico; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Lo que se publica de ley. Anta, 16 de mayo del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-18-V-17 B/V 44059 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, SITO EN EL JR. JAQUIJAHUANA “C6- 10” DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO RICARDO MANSILLA HUAMANI, CON DNI N° 42635428; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. INDICA QUE EN EL CUERPO DE LA PARTIDA EXISTE OMISIÓN EN CUANTO RESPECTA AL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE, DICE: “CARMEN MANSILLA”; DEBE DECIR: CARMEN MANSILLA SALAS. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY. ANTA, 16 DE MAYO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-18-V-17 B/V 44059 EDICTO En el proceso N° 696-2017, seguido por ESTEFA QUISPE HUISA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución Nro. 02.- Cusco, dos de Mayo del año dos mil diecisiete. VISTOS; ( ... )SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTEFA QUISPE HUISA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de ESTEFANY QUISPE HUISA, con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala “. Cusco, 12 Mayo 2017. 1V-18-V-17 B/V 44060 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00345-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusca, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que Luzmila Rivera Mejia, solicita CAMBIO DE NOMBRE seguido con citación del Representante del Ministerio Publico, siendo el extracto de la referida resolución el siguiente: Resolución Nro. 01; Cusco, 07 marzo de 2017: “( ... )VISTO: ( ... ); y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE : 1- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZMILA RIVERA MEJIA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “LUZMILA RIVERA MEJIA” POR EL DE “LUZMILA RIVERA NEGRON” y se ADICIONE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO EL SEGUNDO NOMBRE DE SU PROGENITOR DE “EMILIANO RIVERA”; debiendo consignarse de forma correcta “EMILIANO RIVERA GRIMALDOZ” y se ADICIONEEN SU PARTIDA DE NACIMIENTO el nombre patronímico de su PROGENITORA DE “YOLANDA MEJIA” debiendo consignarse de forma correcta “YOLANDA NEGRON MEJIA” en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.


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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017

2. - Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. 3. - Cumpla la demandante con OFRECER TRES TESTIGOS a efecto que declaren respecto de los hechos expuestos en la demanda debiendo adjuntar el pliego interrogatorio correspondiente para cada uno de ellos, dentro del plazo de TRES DIAS de notificada, bajo expreso apercibimiento de IMPONERSE MULTA DE 01 URP (S/ 405.00). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos. ANEXOS: Insértese a los autos los anexos que indica.” Cusco, 16 de mayo de 2017. 1V-18-V-17 B/V 44061 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Maria del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 7-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ESTHER PALOMINO SANTA CRUZ sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue TOMASA SANTA CRUZ HOLGADO, quien falleció el 3 de noviembre de 1995. Se publica para los fines de ley. Anta, 10 de mayo del 2017. 1V-18-V-17 B/V 44062 SUCESION INTESTADA. ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, JUAN MARIO BAUTISTA AMACHI LONCONI, y POR: SILVIO SILVESTRE, ALBERTO, WASHINGTON, FLORENCIA, DEMETRIO, JEAN PAUL, y PAULINO PORFIRIO AMACHI LONCONI, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE: IGNACIA LONCONI LLAVILLA, FALLECIDA EL 16 NOVIEMBRE 1983 EN CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI, - CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 10 MAYO 2017 MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-18-V-17 B/V 44063 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: JOSEPH RAFAEL HUALLPA MAMANI Y DON MAX STEVEN HUALLPA MAMANI , SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE DENOMINADO LOTE Nº1 MANZANA “I1” ( I PRIMA) DEL PUEBLO JOVEN TIOBAMBA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES LAS SIGUIENTES:.= ÁREA: 100.0M2.-PERIMETRO: 66.73 ML.= DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL NORTE: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. MARCELINO HUAMÁN 30.42 ML. POR EL ESTE: COLINDA CON AVENIDA LA UNIÓN CON 6.10 ML. POR EL SUR: CON LA PROPIEDAD DE MÁXIMO HUALLPA CON 29.55 ML. POR EL OESTE: COLINDA CON LA AVENIDA CUSCO CON 0.66 ML..- ESTANDO -EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MAS DE 18 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO NOTIFICANDO COMPLEMENTARIAMENTE A LA SUCESIÓN DE DON MÁXIMO HUALLPA HUALLPA, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO TUVIEREN CONFORME A LEY. CUSCO 16 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-18-V-17 B/V 44064 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 2378-2016, seguido por Julio Antonio Gutiérrez Samanez y Ana María Enciso Coronado, sobre Adopción por Excepción del menor Adolfo Núñez Salas contra Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación de los herederos legales de Natividad Salas Flores, la demandada Natividad Salas Flores con lo dispuesto mediante resolución N o 02 Auto Admisorio de fecha 04/10/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por JULIO ANTONIO GUTIERREZ SAMANEZ y ANA MARIA ENCISO CORONADO, sobre ADOPCION POR EXCEPCION DEL MENOR ADOLFO NUÑEZ SALAS, en contra de MARCELINO NUÑEZ ZAMORA, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico del Distrito de Wanchaq; asimismo, mediante Acta de Audiencia Única de fecha 03/05/2017 se integra el Auto Admisorio de la demanda en el sentido que los demandados en este proceso son Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, en tal virtud córrase traslado de la demanda a LOS HEREDEROS LEGALES DE NATIVIDAD SALAS FLORES por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, notifíquese a los mismos, mediante edictos.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Pamela Huarhua Miranda Secretaria Judicial. Wanchaq, 03 de Mayo del 2017. 3VCES-18-19-22-V-17 B/V 44065 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente Nº 01025-2017-0- 1001-JR-CI-05 sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Modesto Cutipa Curahuasi, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 05 de mayo de 2017.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MODESTO CUTIPA CURASI en representación de su menor hija YAIZA JHISLAYNE CUTIPA QUIÑONES sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y de la progenitora de la menor Rosa Quiñones Huaman, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusca, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 15 de mayo del 2017.1V-18-V-17

B/V 44066 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00630-2017-0-1001-JRCI-01, seguido por Jorge Barrionuevo Orozco, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, sobre Nulidad de acto jurídico, contra Wilder Quispe Cansaya y otros; en el que se ha emitido la resolución Nº 04, de fecha 25-04-2017; que dispone: “Al Otrosí.- Estando a lo manifestado y teniendo en cuenta el juramento prestado, notifíquese a los progenitores de la menor IDQQ a través de edictos, los que contendrán un estracto del auto admisorio y conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”, AUTO ADMISORIO: Res. Nº 01, de fecha 23-03-2017, que dispone:” ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JORGE BARRIONUEVO OROZCO, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Acta de conciliación Nº 120-2016 de 17 de agosto de 2016, contra IDALIZ DULIAN QUISPE QUISPE a través de su o sus progenitores, FRANKLIN ZARATE QUISPE y WILDER QUISPE CANSAYA, con emplazamiento del FISCAL CIVIL Y DE FAMILIA DE CUSCO DE TURNO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. REQUIÉRASE al demandante proporcione un juego de copias adicionales para el emplazamiento del Fiscal indicado. H. S. Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 16 de mayo de 2017. 3VCES-18-24-30-V-17 B/V 44067 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Paz Letrado de Urubamba, a cargo del señora Juez doctora Yesika Medrano Ochoa y, bajo la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quispe, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 24-2017-0-1015-JM-CI-l, seguido por EUTROPIA SEGA CUSIHUAMAN DE ALVAREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. su esposo JOSE ANGEL CALDERON CASTILLO para que se declare cono heredera única, en la vía proceso no contenciosa, se dispuso mediante la resolución N° 03 de fecha 10 de febrero del 2017 la publicación de la presente para los fines de Ley. 1V-18-V-17 B/V 44068 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Soledad Ismenia Jordán Tapia y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres Del Río, en el Proceso Civil Nro. 00025-2016-0- 10 11-JP-CI -01 : se ha ordenado la notificación por edictos la Sucesión Intestada, con un extracto del auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 17 de marzo del 2017; siendo como sigue: Resolución N° 04 Paruro, 17 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTA: La solicitud de sucesión intestada de Quien en Vida Fue Teburciana Huaman Quispe de Galarreta, presentada por Guillermo Galarreta Huaman, así como los escritos de subsanación; y, teniendo en cuenta los siguientes: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO GALARRETA HUAMAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre TEBURCIANA HUAMAN QUISPE DE GALARRETA, fallecida el 23 de noviembre de 2012, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo; 2) Publíquese adicionalmente un extracto del auto admisorio en el panel del juzgado para los fines precedentes de que personas con interés en el proceso puedan apersonarse, garantizando de mejor forma el debido proceso. 3) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliado en el lugar, ya la Beneficencia Pública de Cusco y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Se DISPONE se anote preventivamente la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Cusco, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley. H.S. Paruro 17 de abril del 2017 1V-18-V-17 B/V 44069 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS; EXPEDIENTE 119-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, INTERPUESTA POR NOELY HUAMANI HUAMANVILCA, EN CONTRA JULIAN CHURATA MAMANI Y REGINA HUIGUERA DE CHURATA, TRAMITÁSE EN LA VÍA DEL PROCESO DE SUMARÍSIMO, ASIMISMO MEDIANTE RESOLUCION N° 04 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, SE RESUELVE SUSPENDER EL PROCESO, HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI Y CONTINUAR CON EL SÉQUITO DEL PROCESO; DEBIENDO REALIZARSE LAS PUBLICACIONES POR EDICTOS A FIN DE EMPLAZAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES POR EL TERMINO DE LEY. EN EL DIARIO DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL Y EN EL DIARIO PERUANO A NIVEL LOCAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 16 DE MARZO DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.2VCES-18-19-V-17 B/V 44072 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ KARINA VERONICA ECHEGARAY VIDAL, EXPEDIENTE 00121-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA, RESOLUCION NRO. 10 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2017: SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR DOLORES CHULLO HUAMANVILCA SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE ESPECIFICAMENTE DE DOLORES POR EL DE DORA, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO DORA CHULLO HUAMANVILCA. CON CITACION AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO


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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 PUBLICO. 2) TRAMITESE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO 3) SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DE CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 17 DE MAYO DE 2017.- ELENA PINO CCORICAS, Secretaria Judicial.- Juzgado Mixto de Canchis.1V-18-V-17 B/V 44072 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0118-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 01 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por JORGE MELQUIADES USCAMAYTA RODRÍGUEZ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del acto jurídico de compraventa celebrado el 15 de julio del 2015 respecto del predio denominado “Huascca” de una área de 1,287.95 metros cuadrados con UC 20053 inscrito en la partida 26793 y del acto jurídico del 15 de julio del 2015 respecto del predio rural denominado “Anden Huascca” de una área de 2,075.24 metros cuadrados ubicado en el distrito de Huayllabamba provincia, contra LUCAS USCAMAYTA RIOS e ISABEL RODRIGUEZ MORA, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Y se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 03 de abril de 2017 que resuelve SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO por el plazo de treinta días, y habiendo el recurrente presentado certificado negativo de inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, por lo que se DISPONE que se notifique mediante edictos a los integrantes de la Sucesión de QVF ISABEL RODRÍGUEZ MORA, por el plazo de ley, a efecto de que se apersonen al proceso acreditando su calidad y se integren al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de mayo de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 18-23-26/05/2017 B/.32361 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01120-2017-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 02 de mayo del 2017 que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por CACIANO CONDORI CHILO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue su progenitora SILVERIA CHILO HUAYTA, en el extremo que se ha consignado el apellido paterno del padre de su progenitora como “Chile”, siendo lo correcto, a decir del solicitante, CHILO; y en el extremo que se ha consignado el apellido paterno de la madre de su progenitora como “Huaita”, siendo lo correcto, a decir del solicitante, HUAYTA. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 17 de mayo del 2017. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 18/05/2017 B/.32360 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN CARLOS QUISPE HUAYHUA de 33 años de edad, con DNI N° 41812728, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de SANTIAGO, con domicilio en: AV. PEDRO VILCA APAZA N° 106, y Doña: ANGELA CARPIO GANDULIAS de 32 años de edad, con DNI N° 42821265, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN TURISMO, Natural de ANDAHUAYLAS, con domicilio en : AV. HUAYRUROPATA N° 1824. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de MAYO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/05/2017 B/.32358 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, ROSA OCHOA GABRIEL, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CÓNYUGE JAIME GOMEZ BOZA, FALLECIDO EL 12 DE MARZO DEL 2017, EN EL DISTRITO DE MARISCAL GAMARRA, PROVINCIA DE GRAU Y DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, TENIENDO COMO SU ULTIMO DOMICILIO LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PAMPUTA, DISTRITO DE COYLLURQUI, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, LOS QUE SE CONSIDEREN CON VOCACIÓN HEREDITARIA PODRÁN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS ÚTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDEROS. CHALLHUAHUACHO 16 DE MAYO DEL 2017. RONY LEÓN WARTHON ABOGADO – NOTARIO 18/05/2017 B/.32357 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de marzo del 2017, el recurrente WILLIAM ZUÑIGA CALDERON, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 500080841, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como NORA CALDERON VDA DE ZUÑIGA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta NORA CALDERON VEGA VDA DE ZUÑIGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 03 de Abril del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 18/05/2017 B/.32355 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RONALD JHON DE LA BORDA MEJIA de 38 años de edad, con DNI N° 40184458, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO QUIMICO, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. TACNA N° 120, y Doña: ANGHELA SALAS ALOSILLA de 33 años de edad, con DNI N° 42098749, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, Natural de CUSCO, con domicilio en : AV. INFANCIA N° 540. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 03 DE JUNIO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de MAYO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 18/05/2017 B/.32356 SEGUNDO REMATE JUDICIAL- Cusco En los seguidos por GUZMAN OVIEDO A YDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° OZ195-7010-01018-JP-CI-01, por orden del 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada DUEÑAS ZUÑIGA V BASILISKA, especialista legal ‘Maria Elena OLARTE LEN A, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble Nº 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la · Zona Registral Nº X sede Cusco. ***************************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/ . .421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO.CON 54/100 SOLES). **************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77(DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/l00 SOLES). **** PRECIO BASE: S/. S/ .119300,77 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 77 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. ************************’’’************************ * GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 000012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución Nº 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote Nº 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/ 03/ 12. ***************’****************************************************************** DÍA DEL REMATE: 07 de junio de 2017. ***************************”’************************ HORA.: 10:00 AM ***’* LUGAR DE RE.MATE: En sede del 1° JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/ N Cusco. ~....***************************************************************************** POSTORES: ** ***********””********************** l. Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. S/.6W..50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. *********** *****************************.”...** · :2.,· El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entre gado.************************************************** 3. Así también deberá cancelar a’ la firma del acta de adjudicación, la comisión de la martillera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y -. . están afectos al IGV. ********************************************************************** INFORMES: Teléfono: 01-4412668/ #-949-063-616www.martilleraluna.es.tl . C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N°237 MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 1V-16-17-18-19-22-23-V-17 PODER JUDICIAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 98-2015-62-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Baleriano Auccapuro Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Rosa Victoria Chipa Rayan, en audiencia publica de juicio oral de fecha 10 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Baleriano Auccapuro Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 17-2015-88-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: CAYETANO CHACÓN CACERES Y OTROS AGRAVIADO: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 10 Paucartambo, diez de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio.


6 PARTE RESOLUTIVA, se transcribe: El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por defecto en la notificación a las partes procesales. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 A.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo 3. SE DISPONE de la notificación del procurador Publico del Ministerio del interior en el domicilio legal ubicado en la calle Bolognesi N°125, tercer piso del distrito de Miraflores-Lima, asi como al procurador del Ministerio de Agricultura mediante su correo electrónico. 4. SE DISPONE que se notifique a los imputados Yony Mery Surco Saavedra, Alberto Magno Chacón Quispe y Juana Saavedra Mendoza mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario Judicial de Cusco. 5. Se notifique al agraviado Aurelio Puma Yupayccana mediante la Región Policial de Cusco. H.S.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 117-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Amelia Palomino Quispe y Leónidas Quispe Palomino contra Luis Quispe Calderón; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Mayo del 201 7.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUIS QUISPE CALDERÓN en agravio de ARMELIA PALOMINO QUISPE y LEÓNIDAS QUISPE PALOMINO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LUIS QUISPE CALDERÓN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere ia integridad personal de ARMELIA PALOMINO QUISPE y LEÓNIDAS QUISPE PALOMINO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de mayo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0040-2014-77-1013-1R-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Lucio Pinchi Huaman y otros, agraviados herederos legales de QEVF Santos Quispe Hacho, Benjamín Zegarra Quispe, giampaolo Román Góngora, y Municipalidad Distrital de Colquepata; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 10 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CITAR a audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 30 DE MAYO DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana, la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. Paucartambo, 10 mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 100-2014-32-1014-JR-PE-01, seguido contra Luis Chaina Ccasa por la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Oswaldo Chaina Ccasa y otros y, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a OSWALDO CHAINA CCASA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete a las tres horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 142-2015-49-1014-JR-PE-01, seguido contra Juan Pablo Bonilla Ipince por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Graves en agravio de Luis Alberto Murayami Paima y, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JUAN PABLO BONILLA IPINCE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 185-2015-98-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucia Huarca Condón por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Leves en agravio de Julio Ccoa Cocorimanya, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIA HUARCA CONDORI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular Doctora Liliem Selemne Monaterio Alarcon y bajo la actuación de la especialista judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2013-0-1007-.JM-CI-01 en los seguidos por Enrique Antonio Velasco Torrelio y Giovanna Milagros Abuhadba Savhua, en la que mediante resolución N” 53 SI-. DISPONÍA cumplir con la notificación por edictos a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GON-

Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 ZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO, con el contenido de la resolución N° 01 AUTO ADMISORIO, donde SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Amparo interpuesta por Enrique Antonio Vclasco Torrclio y Giovanna Milagros Abuhadba Savhua contra Efraín Quesada Veloz, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani-Canchis y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO; siendo su Pretensión: Ordenar el cese de los actos viola torios de sus derechos constitucionales (vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación al derecho a probar, acceso a la jurisdicción y motivación adecuada de la resoluciones judiciales, para el presente caso Disposiciones Fiscales), que se dieron como consecuencia de la emisión de la Disposición Fiscal N° 2478-2012-FSMD-SICUANI suscrita por el Fiscal Superior Efraín Quesada Vele/, que dispone declarar infundada su queja y confirma el archivamiento definitivo dispuesto por la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas en el caso riscal 329-2011, por los delitos de usurpación, violación de domicilio, robo agravado y Hurto agravado; y reponiendo las cosas al estado anterior de su violación se disponga que el demandado se abstenga de continuar realizando actos vulneratorios, debiendo anular la Disposición citada y disponga se formalice y continué con la investigación preparatoria. En la VÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado y al Procurador Público del Ministerio Público con la demanda y sus anexos, para que cumplan con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agrégese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Da cuenta la cursora por vacaciones del personal- H.S. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani. a cargo de la señorita Juez titular Doctora Liliem Sclemne Monaterio Alarcon y bajo la actuación de la especialista judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N” 00006-2013-0-1007-.IM-Cl-01 en los seguidos por Enrique Antonio Yelasco Torrclio v Giovanna Milagros Abuhadba Savhua, que mediante resolución N” 53 se dispone cumplir con notificar mediante edictos a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ T0NG G0NZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO, con el contenido de la resolución N° 48 AUTO DE INTEGRACIÓN, donde se dispone: INTEGRAR EN EL PRESENTE PROCESO a: SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO; en calidad de litisconsorte necesario pasivo. NOTIFICAR con la demanda, anexos y auto admisorio a SPRAGGETT SEAN PETERSEN; FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES; CATALINA ELIANA VARGAS TORRES; CAROL ANN FRÍES; HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES; RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI; PAÚL DRYDEN GREGORY; MEAGHER CASHEL; GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER y CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO. Conforme establece el articulo cincuenta y tres del Código Procesal Constitucional CÓRRASE TRASLADO a los litisconsortes pasivos por el plazo de CINCO DÍAS a efecto de que absuelvan el traslado de la demanda. Hágase Saber.16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado ALFREDO LLAMOCCAOSCCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echara te, el día 12 DE JUNIO DEL 2017 a HORAS 10:00 A.M. hora exacta), en el Proceso Penal Nro 187-2015-20-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales K.A.LL.V., representada por su progenitura Inocencia Holgado Anayhua. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 09 de mayo del 2017 EDICTO JUIGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: FERNANDO ALAMORA PUERTAS. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, BRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00137-2015-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzamora Puertas y otros sobre el delito Contra la fe Publico sub tipo Falsedad Ideológica en agravio de Oscar Bellido Vargas y otros, debiéndose notificar a FERNANDO ALZAMORA PUERTAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 05 de fecha 08-05-2017. RESOLUCIÓN N° 05 Calca, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio, DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROORAMA para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados los presentes acreditados a la presente sesión de audiencia. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vía edicto a! acusado Fernando Alzamora Puertas para lo cual gírese los oficios para la publicación en el diario Judicial del Cusco. 4.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al representante del estado peruano (procurador Publico de los registros Públicos). 5.- SE DEJA VIGENTE los apercibimiento decretados en el auto de citación a juicio oral en caso de inconcurrencia injustificada de las partes procesales. H,S. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02708-2016-18-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita 1/ emplaza al (los) acusado (s): JAIME ALONSO OJEDA CORNEJO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor JOAQUÍN OJEDA FLOREZ representado por su progenitora GINA FLOREZ GUTIÉRREZ. RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, diez de Mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro


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de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato, por la inasistencia injustificada del acusadol.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado JAIME ALONSO OJEDA CORNEJO identificado con DNI. NRO. 29610213 natural del distrito, provincia y departamento de Arequipa, domiciliado en Urb. Municipal, Calle Camaná N° 227, distrito, provincia departamento de Arequipa; hijo de Jaime y Ana María de estado civil soltero. 2.- SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado a efecto de verificarse el juicio oral y se designa como su abogado a Daniel Huamantica Auccacusi.3.-SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habidos los acusados, el Juzgado reprogramará la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 12 de Mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ

previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 703-2016-73-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: BENITO NIHUA PAUCAR a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Benito Nihua Paucar, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Publico, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01260-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, VILMA Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de diciembre de 2016 (folio 53 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; y los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 281-2016-2-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONl BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WASHINGTON JORDÁN PANIHUARA a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS DIEZ Y TEINTA DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Washington Jordán Panihuara, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Publico, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02245-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : MEJIA PILLCO, EULOGIO Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto del auto final contenido en la resolución N° 3, de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 128 a 131) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto final; y los Jueces Superior señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02946-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : SULLCA PUMACHARA, TOMASA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00073-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO LEZAMA, ELSA MERCEDES Resolución Nro. 15 Cusco, 04 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de octubre de 2016 (folio 118 a 121) materia de grado, debido a que los Jueces Superior señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01071-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : PAUCCAR QUISPE, CELESTINA Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de enero de 2017 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes


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mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02804-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, GLORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 02 de mayo de 2017 (folio 32 a 40) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTO QUISPE, JESUS Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 30 de enero de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03284-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCAION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAVO LAIME, ALEJANDRINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02743-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : MAMANI SURCO, PEDRO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 55 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03033-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CONDORI, MARIA UBALDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de enero de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03010-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE L GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATOVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CHAVEZ CENTENO, YMELDA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto


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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02101-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : ZUÑIGA ALVAREZ, NELIDA Resolución Nro. 8 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de setiembre de 2016 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03104-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANDIA VARGAS, NELLY Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 13 de enero de 2017 (folio 80 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00485-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CORNEJO DEL CARPIO, AMANDA Resolución Nro. 6

Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 6 de febrero de 2017 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02846-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ ARANA, OLINDA JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de noviembre de 2016 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03408-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CUSI CARDENAS, NORMA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02984-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO ,


10 DEMANDANTE : NIÑO DE GUZMAN CORDOVA, WASHINGTON Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02249-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : BOZA CARRILLO, AQUILINO Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00091-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : PALOMINO TINCO DE ACUÑA, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de febrero de 2017 (folio 29 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02934-2016-0-1001-JR-LA-02

Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CUNO SALAZAR, HECTOR Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02974-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DRE CUSCO , DEMANDANTE : JIMENEZ QUISPE, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 71 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03550-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS DEMANDANTE : ALVAREZ ESCOBAR, EDISON Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 1 de febrero de 2017 (folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ


Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00296-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAYZA MARIACA, EMMA BRIGIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 9 de febrero de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02633-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MEDINA MORALES, ELIZABETH Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 16 de enero de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02202-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCION , DEMANDANTE : CABRERA GALDO, JULIO ABRAHAM Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de noviembre de 2016 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.

11 S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 15 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Santiago Quispe Aroni, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 04 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02730-2016-82-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de robo agravado en agravio de Pilar Jara Condori y otros.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04275-2016-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NORBERTO PACCAYA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04275-2016-48-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Juda Arphy Huayhua y otros.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03312-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.AA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03312-2016-40-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales G.F.L.Cusco, 15 de mayo del 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: RAÚL CRUZ ARNADO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00384-2016-0-1001 JP-PE-01, por faltas contra la persona; imputado Alejandro Juvenal Farfán Díaz, en agravio de Raúl Cruz Arnado, se ha dispuesto lo Sgte.: ACTA DE AUDIENCIA: Wanchaq, dos de mayo del dos mil diecisiete....-Resolución N° 06; Estando a la constancia que antecede no es posible instalar la audiencia por no haber sido notificado el agraviado, por lo que es necesario REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2017 a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la secretaria judicial a cargo del trámite remitir EXHORTO al Juez de Paz de Yanatile o la zona que corresponda al domicilio RENIEC del demandante, bajo responsabilidad, dada la reiteración de la devolución de la cédula de notificación sin diligenciar; sin perjuicio de ello, cúmplase con notificar al agraviado mediante edictos, conforme a lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a todo otro ordenamiento procesal en tanto no sea. incompatible con su naturaleza, para el efecto GÍRESE EL OFICIO RESPECTIVO. Sello y firma de la Juez Dra. Marklaren Ascue Lovón. Wanchaq, 04 de mayo de 2017. 16-17-18/05/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIO TAIPEHAQQUEHUA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR SU DIRECTOR , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, GLADYS Resolución Nro. 13 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 5 de octubre de 2016 (folio 53 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en


12 aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de mayo de 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza al acusado Edwin Diaz Arebalo a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral programado en el expediente N° 00178-2015-83-0302-JR-PE-01, seguido contra Edwin Diaz Arevalo y otro por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Edy Chilingano Huaman, que se llevara a cabo el dia lunes 05 de junio del 2017, a horas 03:00 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararle reo contumaz y disponer su orden de captura. 17-18-19/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° 15 de fecha nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se da por recepcionada las publicaciones de las notificaciones realizadas vía edicto judicial notificando a las agraviadas Gloria Ccente Goyo y Roxana Lizana Cabrera, en el diario judicial del Cusco así como; DE OFICIO: dispone CÍTAR para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS CATORCE DE LA TARDE, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edicto judicial a las agraviadas. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPL a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02921-2016-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VICTORIANO BORROA PUMA y BENIGNA SANTUSA QUISPE SIHUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 30 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02921 -2016-4-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presunta autora de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en agravio de Q.E.V.F. recién nacido Borroa Quispe y Luis Condena Luna.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Cancliis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cuclio Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 87-2017-2015-1007-JM-FT-01 seguidos en agravio de la menor de iniciales R.M.C.S. en contra de CAMANI CAMANI BAUTISTA, sobre Violencia Sexual, donde SE RESUELVE: Resolución Nro. 05

Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 Sicuani, 04 de mayo del año 2017.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y teniendo las cédulas de notificación sin diligenciar por la central de notificaciones y a fin de no dilatar el proceso se dispone: Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE IUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Notifíquese a la parte demandada Bautista CAMANI CAMANI vía Edictos, para tal hecho gírese oficio correspondiente. Cúmplase.Sicuani, 04 de mayo del año 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00695-2016-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWIN CHAUCA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE JULIO DEL AÑO 2017, A US 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba.. Quillabamba, 15 de Mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 13 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales C.X.H.Q., representado por su progenitora Yenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00278-2015-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON BELISARIO TERRAZAS ALCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A US 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN A PELIGRO, en agravio de Rose Mery Quillilli Azurín, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00353-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MARCELINO HUAMAN QUISPE o MARCELINO PUÑAL SPPANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de! referido acusado y otros, por la presunta comisión del Delito de MARCAJE o REGLAJE y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Sala de Audiencias para Videoconferencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00063-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 11 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera


Cusco, jueves 18 de mayo de 2017 Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01106-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO con D.N.I. 42073321, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DI; VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Sivcrts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de Mayo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PAREES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA El. CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 16 de mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WASHINGTON CANO QUIÑONES La señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1052-2016-18-1001-JR-PE-04, seguido contra WASHINGTON CANO QUIÑONES, por el delito Contra el patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Bruno Washington Pérez Hermonza, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/03/17 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-PCSJCU-PJ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 18-19-22/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: FREDDY COTACALLAPA CALSINA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01101-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDDY COTACALLAPA CALSINA (con DNI N° 23997870), por la presunta comisión del delito contra LA Vida, El Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio del de KATHERIN GUTIÉRREZ HUARCAYA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Mirian Huacac Carrillo, emplaza al acusado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, con el tenor de la siguiente: DISPONE: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciséis de marzo Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano

13 Jurisdiccional: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016 -P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. SÉTIMO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN N° 02.- Cusco, veintiocho de marzo Del año dos mil diecisiete. Téngase por devuelta la cédula de notificación dirigida al procesado COTACALLAPA CALSINA FREDDY, con la constancia “EL LOTE C-3 es un canchón sin cerco”, póngase a conocimiento del Representante del Ministerio Público con el fin de que precise el domicilio exacto del imputado con el fin de no frustrar la audiencia programada en autos, todo ello en el plazo de 48 horas. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, tres de abril del 2017.Dando providencia al escrito presentado por el abogado defensor de FREDDY COTACALLAPA CALSINA, TENGASE por apersonado y por señalado el domicilio procesal que indica y la Casilla Electrónica 55074, donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley. AL OTROSÍ DIGO: TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado de la acusación directa realizada por la defensa del antes señalado; el mismo que se realiza dentro del plazo de ley debiendo fundamentarlo en acto de audiencia de control de acusación. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, cuatro de mayo del Año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio .PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa, señalada para la fecha y hora, por no haber sido notificado en forma valida el acusado Freddy Cotacallapa Calsina. 2.- A fin de no recortar el derecho de defensa del acusado REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL DÍA A VERIFICARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo la representante del Ministerio Publico con adjuntar en este acto el croquis de domicilio del acusado, quedando notificadas las partes en este acto. H.S. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00275-2016-56-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos, en agravio del Estado, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 12 de mayo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 09 de enero del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, como presunto autor del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de delitos de peligro común, tipo específico de TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS, delito previsto y sancionado por el Art. 279 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de interior. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 04657-2017-0-1001-JR-FT-04, seguido a favor del Abdías Quispe Vásquez, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 15 de mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 15 de mayo de 2017

Hora

Exp.

Apelación

Demandante

Demandado

1

08:20

2720-2016 Sentencia Bornas Núñez, Mario

SERPOST SA

2

08:50

1492-2016 Sentencia Alca Castillo, Roy

Coop.Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzmán

3

09:30 Hora

136-2013 Sentencia Aquehua Huamán, Jorge Exaltación Exp.

Apelación

Demandante

CORPAC S.A. Martes, 16 de mayo de 2017 Demandado

Materia Reposición

Proc.

Colegiado

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Impugnación de Despido 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Indenm. por Daños y Perjuicios

Materia

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

1

08:20

Muncipalidad de Cusco

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

2

08:50

1626-2016 Sentencia Callapiña Chacón, Mario

Muncipalidad de Cusco

Declaración de Contrato a Plazo Indeter.

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

3

09:30 10:50

1466-2016 Sentencia Barrientos Orosco, José Antonio 1007-2014 Sentencia Corporación Hotelera el Pacífico EI.R.L

Muncipalidad de Cusco

Indenm. por Despido Arbitrario

Dir. Reg. de Trabajo y Promoción del Empleo

Contencioso Administrativo

4

104-2017 Sentencia Trujillano García, Benedicto

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Miércoles, 17 de mayode 2017 Nº

Hora 1 08:50 2 09:30 3 10:50 Hora

Nº 1 2 3

08:20 08:50 09:30

Exp. 1467-2016 3694-2014 2501-2014 Exp.

Apelación Demandante Sentencia Rodríguez Rivera, Karin Giuliana Sentencia Roman Rojas, Washington Sentencia Soto Bringas, Rosario Isabel Apelación

Demandante

2362-2016 Sentencia Valdeiglesias Quispe, Richard 471-2016 Sentencia Alarcón Choccata, Balvina 1564-2016 Sentencia Cadenas Zúñiga, Timoteo

Cusco, 15 de mayo de 2017

DAFNE DANA BARRA PINEDA PRESIDENTA

Materia Demandado CORPAC S.A Pago de Beneficios Sociales CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Pago de Beneficios Sociales Universidad Andina de Cusco Reposicion Jueves, 18 de mayo de 2017 Demandado Municipalidad de San Sebastián Muncipalidad de Cusco Muncipalidad de Cusco

Materia

Proc. Colegiado 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Reconocimiento de Contrato y/otro 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA


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Cusco, jueves 18 de mayo de 2017


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