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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JR-CI-Q3 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dr Ronald Elorrieta Salazar, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco , cuya inscripción en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: US$.46,666.67 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación convencional. GRAVAMENES Y CARGAS : 1 Hipoteca por Escritura Publica, otorgada por Raymunda Maribel Palomino Mendoza a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “ San Pedro de Andahuaylas “ representada por Carmen Yessenia Loayza Carrión; esta Garantía cobertura la deuda que mantiene la demandada, como es el préstamo otorgado, en fecha catorce de Agosto de 2014 por la suma de s/. 70,000.00 (Setenta Mil 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del 2017, a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán : 1). Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectados al IGV-----Cusco, 31 de Agosto del 2017. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 265 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15-18-19-20/12/2017 B/. 001-814 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ALEXANDER FELIPE VASQUEZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00852-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNIFER EVA GONZALES BALLADARES, en representación de su menor hija Eva Nayely Alexandra Felipe Gonzales, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ALEXANDER FELIPE VASQUEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil. Concédase la ASIGNACIÓN ANTICIPADA de S/ 350.00 a favor de la menor alimentista. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 12 de diciembre de 2017 5VCES-14-15-18-19-20-X-17 B/V 002-1915 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 352-2017-CI seguido por FLORA YSABEL VELASCO ROCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la omisión de consignación de datos de la titular y sus progenitores, siendo lo correcto, datos de la titular FLORA YSABEL VELASCO ROCCA, hija de AUGUSTO HERMINIO VELASCO RAMOS y MARCELINA ROCCA LATORRE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017. 3VCES-15-18-19-X-17 B/V 002-1923 EDICTO JUDICIAL POR ANTE LA SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO Y DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCAS DRA. NORMA PALOMINO PAREDES, CON A ACTUACIÓN DEL LA ESPECIALISTA LEGAL ELENA PINO CCORICASA; EXPEDIENTE 117-2017-0-10078-JM-Cl-01, HERMOGENES RODRIGUEZ HURTADO EN SU CA-

LIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY INTERPONE DEMANDA SOBRE DESLINDE; SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: I) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DESLINDE PARA QUE SE FIJE LA LINEA DIVISORIA DE MANERA DEFINITIVA ENTRE EL PREDIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY LADO OESTE CON EL PREDIO DE LOS DEMANDADOS, INTERPUESTA POR HERMOGENES RODRIGUEZ HURTADO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHARAMURAY EN CONTRA DE FELIX ROSARIO ALVAREZ VALENCIA, BENITO ALVAREZ VALENCIA y LA SUCESION INTESTADA DE JUVENAL ALVAREZ CUBA. II) TRAMITASE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. III) CONFIÉRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA QUE LA CONTESTEN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES. IV) PUBLÍQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES,CON INTERVALO DE TRES DIAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO DEL CUSCO”; ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES, CUYO COSTO SERÁ ASUMIDA POR EL ACTOR. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE POR OFRECIDOS. A LOS ANEXOS.- AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES. ASIMISMO CUMPLASE CON NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS HEREDEROS LEGALES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. JUVENAL ÁLVAREZ CUBA EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO ASI COMO POR EL DIARIO EL PERUANO Y CONFORME A LEY. H.S. SANTO TOMAS 13 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES- 15-18-19-X-17 B/V 002-1926 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 00721-2015 seguida por QUIMICA SUIZA S.A. contra AFRAN RÍOS CCAHUAYA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carpio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: STAND X-2 DE LA FRACCiÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL Río HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,375.74 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco y 74/ 100 Dólares Americanos ) . BASE DEL REMATE: US$ 12,917.16 (Doce mil novecientos diecisiete y 16/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/. 117,780.99 Soles, inscrita en el Asiento 09 de la Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco; y, 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por la Jueza del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 70,000.00 Soles, inscrito en el Asiento 10 de la Partida N° 11004192 del Registro de predios de la zona registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 1 7 de noviembre del año 2017 6VCES-15-18-19-20-21-22-X-17 B/V 002-1931 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 mi, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 mi. VALOR DE TASACIÓN.- S/. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- S/ 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS - Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 05 de enero del año 2018 a las 10:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor Ocongate, 21 de noviembre de 2017 ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19-20-21-22/12/2017 B/. 001-834 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 241-2007-0-1018-JR-PE-01 en el proceso seguido contra URBANO CASTILLO SARMIENTO, AURELIO QUISPE QUISPE, MARIO GARCIA QUISPE, FERMIN QUISPE MICHE, FAUSTINO MICHE QUISPE, NEMESIO GARCIA HUAYCONZA, FELIPE CASTILLO SARMIENTO, FACUNDO QUISPE ARANYA, GREGORIO CRUZ CABEZAS, CORNELIO CASTILLO CHICCA, JORGE HUAMAN CASTILLO, VICTORIANO QUISPE QUISPE, VALENTIN QUISPE QUISPE, APARICIO VILLA CCONOHUILLCA, BERNARDO MIRANDO CHICCA, SANTOS GARCIA QUISPE, ANTONIO HUAMAN CASTILLO Y NICOLAS CASTILLO SARMIENTO, en agravio de LUIS GUSTAVO PAZ VIZCARRA Y MARIA ELBA POBLETE DE PAZ por la comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación, Usurpación Agravada y otros el Primer Juzgado Penal Liquidado (Ad. Fuñe. Io Juzgado Mixto) Santiago de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores, asistido por el Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha facultado al Martiliero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA de los derechos y acciones que representan el 16.99% equivalente a un área de 86.68 m2del Predio ubicado en el lote de Terreno B-13 de la Hacienda Manahuanoncca del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco inscrito en la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registra! N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 97,892.37 (noventa y siete mil ochocientos noventa y dos con 37/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 47,151.49 (Cuarenta y siete mil ciento cincuenta y uno con 49/100 soles) que sondas dos terceras partes del valor de la Tasación de la Primera Convocatoria, menos el 15% de la segunda convocatoria, menos el 15% por tratarse de la tercera convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, Especialista legal Moisés Palomino Tunqui, dentro del proceso penal N° 241-2007, se ordenó trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Victoriano Quispe Quispe del 16.99 %, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento D0006 de la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018 a horas 12:00 p.m. (doce del mediodía). LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado ubicado en Sede Santiago Avenida Micaela Bastidas s/n, Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martiliero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, Primer Juzgado penal Liquidado (Ad. Func. 1° Juzgado Mixto) Santiago Cusco. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTI MARTILLERO PÚBLICO WALTER E. PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-837 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00047-2017-0-1003-JM-CI-01. Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete - Auto Admisorio de la demanda, VISTO ( ) I CONSIDERANDO ( .) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PABLO CHOQQUE AYMA. sobre cambio de nombre, de pila de nombre de su menor hijo Juanito Choqque Condo. de JUAN1TO por el de BRAYAN, con citación del Ministerio Publico, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por el periodo de tres días hábiles en el Diario Judicial del Cusco (El Diario del Cusco), debiendo expedirse por secretaria el edicto respectivo.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecido los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. Teniéndose en cuenta que deben realizarse las publicaciones edictales y recabarse las certificaciones antes indicadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL. que tendrá lugar el día miércoles TRECE DE DICIEMBRE de 2017, a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE; lo que se publica para los fines pertinentes de ley 3 Vz. Acomayo. 11 de diciembre del 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES

ESPECIALISTA LEGAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-840 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 353-2017-CI seguido por LUISA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1944 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 355-2017-CI seguido por PAULINA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de sus progenitores, siendo lo correcto, datos de la titular PAULINA QUISPE QUISPE hija de QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 354-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de La petición de GENARA QUISPE QUISPE quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto al nombre de su progenitor, consignado erróneamente como “Carlos Quispe Aqquehua”, debiendo ser correctamente como “QUINTIN QUISPE AQQUEHUA, y el nombre de su progenitora consignado como “Eduarda Quispe”, debiendo ser correctamente como EDUARDA QUISPE SULLCA”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1946 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA Y OTROS, sobre DIVISION y PARTICIPaCION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perímetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1 ‘282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un quince por ciento del monto que sirvió como base en el segundo remate, siendo el monto de S/. 617,798.58 (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Hono-


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017

rarios del Martillero público más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 30 de noviembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1957 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 329-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de FELIX ARTEAGA TUME sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en la parte marginal de su partida de nacimiento en el rubro lugar de nacimiento, debiendo ser PUEBLO DE QUIHUARES DEL DISTRITO DE RONDOCAN, PROVINCIA DE ACOMAYO, en la parte principal de la partida de nacimiento, el nombre de su progenitor como Miguel Arteaga siendo lo correcto Miguel Arteaga Hancco, el nombre de la progenitora consignado como Dolores Tomi siendo lo correcto Dolores Tumi Aparicio. San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1960 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 333-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO SILVERIO SAIRE HUALLPATINCO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se consignó como Silverio Saire, siendo lo correcto Silverio Saire Huallpatinco, la rectificación de la fecha de nacimiento consignado como 21 de los corrientes, siendo lo correcto 21 de Junio del 1951, el nombre de su progenitor como Melchor Saire por el Melchor Saire Aucallpa y el nombre de su progenitora Raquel Huallpatinco por el de Raquel Huallpatinco Saire.San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1961 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 331-2017-CI seguido por ASCENCIA ALVAREZ DE ARTEAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y los de sus progenitores, siendo lo correcto ASENCIA ALVAREZ QUISPE hija de VICTOR ALVAREZ HUAMAN y BENITA QUISPE HUAYCHO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1962 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 332-2017 -CI seguido por FELIX ARTEAGA TUME sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación de los datos de los progenitores del difunto, siendo lo correcto, datos de los progenitores, FELIX ARTEAGA TUMI y ASENCIA ALVAREZ QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-11-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1963 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YABAR ORDOÑEZ y MARIA GUTIERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. KETTY CONCHOY OCHOA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11012929. Con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Numero, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12, en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 ml. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929, en el Asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”. Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida Cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. Asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 00008: INSCRIPCION DE EMBARGO, en forma de Inscripción, a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y María Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar, hasta la suma de USA$ 47,000.00. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siendo el valor del bien la suma de USA$ 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un 15% de la base que sirvió en el Primer Remate Publico; siendo el monto de USA$ 121,862.80 (CIENTO VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del

Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086 - 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1965 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EN LIQUIDACION” representado por su liquidador señor CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA, identificado con DNI N° 23800420, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley. Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA DNI N° 23800420 Liquidador de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L. - EN LIQUIDACION 18-19-20/12/2017 B/. 001-852 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1855-2017 sobre reconocimiento de unión de hecho, instado por Nicolasa Allpacca Pauccar , habiéndose ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE, como sigue: Resolución Nro. 04 .Cusco, Veinte de Octubre del año dos mil diecisiete. “ SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por NICOLASA ALLPACCA PAUCCAR sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE , ROYER ANDY CACERES ALLPACCA , Y LIZ SIOMA CACERES ALLPACCA (17 años) Y SHANY SARAI CACERES ALLPACCA ( 5 años) representada por su progenitora NICOLASA ALPACCA PAUCCAR ,por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que suscribe el presente escrito . PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por SEÑALADA SU CASILLA ELECTRONICA NOTIFIQUESE a la sucesión del demandado WILFREDO CACERES SAYRE mediante EDICTOS con el extracto de la demanda , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/12/2017 B/. 001-855 EDICTO JUDICIAL En la causa N°769-2017 - CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la supresión del primer nombre de pila de JULIA debiendo decir correctamente como LUISA ALFARO CARDENAS en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta Wanchaq, 14 de Diciembre del 2017.CRISALTA SALIZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 15-18-19/12/2017 B/. 001-844 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01381-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS del predio ubicado en la Calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.Resolución Nro. 02, Cusco, 18 de julio del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ),


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO contra ENRIQUE HOLGADO VALER, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS del predio ubicado en la calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-06-13-19-xi-17 b/v 002-1825 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ANA MARIA SEBASTIANA VILLASANTE DE SANCHEZ, DON JUAN ELISEO VILLASANTE GAYTAN, DOÑA EVA LUISA VILLASANTE GAYTAN, Y DON LUIS ALBERTO VILLASANTE GAYTAN, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AVENIDA VEINTICUATRO DE JUNIO. COMPRENSION DEL DISTRITO DEL MISMO NOMBRE, ANTES HUANCHAC, AHORA INMUEBLE N° 527 DE LA AVENIDA 24 DE JUNIO DEL DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO ANTECEDENTE REGISTRAL ES EL ASIENTO 55 DE LA PARTIDA N° 11007273 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 408.34 m2.- PERIMETRO: 92.79 ml.- POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AV. 24 DE JUNIO CON UNA LONGITUD DE 12.31ml LINEA RECTA- POR FONDO: COLINDA CON EL LOTE N° 805 DE PROPIEDAD DEL SR. FIDEL ASCUE ESPINOZA, CON UNA LONGITUD DE 11.49 mI EN LINEA RECTA- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE N° 803 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO MALPARTIDA OVIEDO, y CON EL LOTE N° 865 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO VERDEJO MONTALVO EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (15.87 + 18.63) HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 34.50 mI EN LINEA RECTA- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. ARTURO DELGADO FERNANDEZ BACA, CON UNA LONGITUD DE 34.49 mI EN LINEA RECTA-ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 46 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS LOS ESPOSOS ELISEO VILLASANTE HUAMAN Y CESAREA GONZALES DE VILLASANTE, Y TITULARES REGISTRALES: SEGÚN PARTIDA N° 11007273 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO: EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE CUSCO, ARTURO RODRIGUEZ ESQUIVIAS, FELICITAS GAMBOA ESQUIVEL, JOSE LUIS DIAZ Y DIAZ, ROSA BEATRIZ PONCE VALENCIA, JOSE EDUARDO URIA MONZON, VICTOR MANUEL ALATRISTA RUELAS, HILDA CARBAJAL VENERO DE PEÑA, ANTONIO ARAMBURU VERA, NATIVIDAD ENRIQUEZ ROJAS, MARIA PIEDAD LOVON NOBLEGA, JULIO BERDEJO POCCO, JUANA MONTALVO MAMANI DE BERDEJO, ALIPIO YABAR CUADROS, ELENA SONIA PASTOR YABAR, SOCIEDAD DE AHORROS OBREROS TEXTILES ESTRELLA, ISABEL VILLACORTA HUANCA DE SANCHEZ, VICTORIA LEUZ RODRIGUEZ SANTOYO DE ZAPATA, JOSE MIGUEL ZAPATA HENCHO, JUSTINO HUILLCA CORDOVA, DESA OBLITAS RIVAS DE DIAZ, CLEMENTE DIAZ RODRIGUEZ, HERMILIO CACERES VILCA, MIGUEL ANGEL VERGARA GALDO, SILVIA VALENZA DE VERGARA, WILFREDO MUJICA JERI, WENCESLAO BENAVENTE RAMIREZ, ESTELA OBLITAS DIVAS, JOSE SKUTA CZUKIWCZ, FIDEL ASCUE ESPINOZA, COMPAÑIA COMERCIAL ANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SALVADOR RODRIGUEZ SANTOYO, JOSE MIGUEL ZAPATA HINCHO, JOSE HILTER ZAPATA RODRIGUEZ, LUZ NAYHUA ZAPATA RODRIGUEZ, MOHENIR JULINHO ZAPATA RODRIGUEZ, MIGUEL CARCAUSTO HERMOZA, ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO, EUFEMIA ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO VDA DE CARCAUSTO, ALICIA MELCHORA CARCAUSTO RODRIGUEZ, EDILBERTO SANTOS CARCAUSTO RODRIGUEZ, JORGE ALCIDES CARCAUSTO RODRIGUEZ, FIDEL DAVID CARCAUSTO RODRIGUEZ, ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ, JOEL SANTIAGO MEDINA ENRIQUEZ, MARIA SOLEDAD MEDINA ENRIQUEZ, JOSE ALFREDO MEDINA ENRIQUEZ, JOSE FELIX DELGADO CABRERA, LUZ IRINA DELGADO MEDINA, JOSE ANGEL DELGADO MEDINA, JENY DELGADO MEDINA, ANGEL TEODORO MEDINA VALCARCEL, NANCY NICANORA CABALLERO VILLALOBOS, DOLAN ANTONIA LOVON ALVAREZ DE VALDERRAMA, ISABEL VILLACORTA HUANCA, RONALD TUPAYACHI RADO, PATRICIA ARACELI CALLO BARRIOS, LUCIANA LATORRE PALMA, PEDRO JOSE ELGUERA PALMA, VICTOR ELGUERA PALMA, EVANGELINA LATORRE PALMA, TEOFILO LATORRE PALMA, VALENTIN LATORRE PALMA, RUDECINDO LATORRE PALMA, ROBERTINA ELGUERA PALMA, ADRIAN ELGUERA PALMA, ROGER BENJAMIN GUTIERREZ ASCUE, ROSA CEFERINA RAMIREZ ASCUE, FRED ANSTRONG RAMIREZ ASCUE, HILDA ENCARNACION CARBAJAL VENERO, MAURO WILLY PEÑA RODRIGUEZ, CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, DORIS PEÑA CARBAJAL, PEDRO JOSE ELGUERA PALMA, CARMEN HUILCAPAS JANAMPA, JUAN FREDY CRUZ JARAMILLO, ANGELICA MARIA OLIVARES VALLADARES, CAYO IGOR SANCHEZ VILLACORTA, CARMEN MILLENA SANCHEZ VILLACORTA, RAUL SALAS CARRION, JUAN FREDY CRUZ JARAMILLO, ANGELICA MARIA OLIVARES VALLADARES, ROSA IRENE GONZALES LOVON VDA DE CUNO CLEMENTE DIAZ RODRIGUEZ, JORGE JOSE DIAZ OBLITAS, MARIA DEL CARMEN DIAZ OBLITAS, NANCY NICANORA CABALLERO VILLALOBOS, JOS MIGUEL ZAPATA HINCHO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERA CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027

3VCES-13-19-26-X-17 B/V 002-1886 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JUAN CARLOS VILA SUMIRI Y ROSA LUZ FLOREZ COAQUIRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO HUASCAR, UBICADO EN LA VIA ASFALTADA.-CORREDOR TURISTICO HUARCARPAY, DEL DISTRITO LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 2,057.23 M2 (DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 215.60 ML (DOSCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA METROS LINEALES). LINDEROS: FRENTE.- CON LA AV. VIA ASFALTADA- CORREDOR TURISTICO HUACARPAY EN LINEA SINUOSA CON 47.64+37.23 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 84.87 M.L. POR LA DERECHA.- CON LA PROP. LEONOR GARCIA VDA DE MONTUFAR EN LINEA RECTA CON 42.70 M.L. POR LA IZQUIERDA- CON LA PROP. ESTEFANIA ARIAS FARFAN EN LINEA QUEBRADA CON 7.37+22.91 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 30.28 M.L.- POR EL FONDO.- CON EL CAMINO HERRADURA EN LINEA SINUOSA CON 26.06+31.69 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 57.75 M.L.--POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON: ANTONIA CABRERA VDA DE VILA E ISIDRO VILA CHURO, A LOS TITULARES REGISTRALES Y TRANSFERENTES: VALIDOS ANTONIA CABRERA VDA DE VILA E ISIDRO VILA CHURO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-13-19-26-X-17 B/V 002-1898 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 173-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 13 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE. admitir la demanda interpuesta por GUIDO WILLIAM TECSI QUISPE Y YUDIT CARRION HUARANCCA, Contra AGRIPINA TECSI MAMANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado “ VILCABAMBA “, Identificado con la unidad catastral No. 09249, ubicado en el Sector de Usccac, del Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes LUIS TECSI MAMANI, LEOPOLDO QUISPE QUISPITUPA Y LA MUNICIPALIDAD DEL DISTITO DE CAICAY, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO APOSTOL DE CAICAY Y LA MUNICIPALIDAD DISTTRTAL DE CIACAY conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, así como por radio difusión, por el término de TRES VECES con intervalos de tres días en la forma prescrito por los artículo 167 y 168, del Código Procesal Civil Urcos, 06 de Diciembre del 2017 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 13-19-26/12/2017 B/. 001-821 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 172-2017-CI, seguido por Yudith Carrión Huarancca y Otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Agripina Tecsi Quispe y Otros, mediante resolución N° 03 de fecha 02 de octubre de 2017, se ha dispuesto publicar vía radiodifusión local la publicación de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 03. Quispicanchi, dos de octubre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por GUIDO WILLIAM TECSI QUISPE y YUDIT CARRION HUARANCCA, contra AGRIPINA TECSI MAMANI, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Mauccallacta”, identificado con la unidad catastral N° 09247, ubicado en el sector de Usccac, valle del Vilcanota Sur, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Luis Tecsi Mamani, Gerardo Yabar Machaca, Representante Legal de la Parroquia de Santiago Aposto! de Caicay y la Municipalidad Distrital de Caicay por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL PRIMER OTROSI: conforme a lo solicitado y estando a lo previsto por el artículo 80° del Código Proces al Civil, téngase por otorgadas las facultades de representación general a que hace referencia el artículo 74° del mismo cuerpo de leyes, en favor del letrado que autoriza la presente demanda.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta lo manifestado, para fines del emplazamiento de los propietarios de los predios colindantes.- AL TERCER OTROSI: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017

por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal; asimismo, CUMPLA con publicarse en un medio de radio difusión local el extracto de la demanda por cinco días consecutivos, para lo cual cumpla el cursor con entregar los respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- H.S” Urcos, 13 de noviembre de 2017 CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL 13-19-26/12/2017 B/. 001-822 EDICTO NEMESIO ARRIAGA KACHAHUALLPA ha demandado a SABINA HUAMAN ABILES y ALIPIO GUEVARA MORALES la ADOPCION del menor JESUS GUEVARA HUAMAN ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco demanda que ha sido admitida con el número de proceso 3223-2017, disponiéndose la notificación de los demandados en su domicilio real así como por edictos al demandado Alipio Guevara Morales, teniendo como plazo para la contestación de la demanda el término de cinco días, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes o en su caso designárseles Curador Procesal en su representación. 3VCES-13-15-19-X-17 B/V 002-1888 EDICTO En el proceso N° 1979-2017, seguido por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, quien deberá ser emplazado MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración juratoria expresada en la demanda, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE.- ( ... )” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,07 Diciembre 2017. 2VCES-19-20-X-17 B/V 002-1918 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02186-2017, seguido por Hilda Rocio Alvarez Alvarez, viene solicitante la rectificación de su partida de nacimiento por haberse consignado sin el apellido materno de sus progenitores como Gregario Alvarez y Ernestina Alvarez, debiendo ser lo correcto GREGORIO ALVAREZ GUILLEN y ERNESTINA ALVAREZ TORRES, inscrito en el Registro Nacional de Identificación del Estado Civil - Reniec- Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 15 de diciembre del 2017. 1V-19 –X-17 B/V 002-1970 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 178-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ELSA ZENOVIA FLORES MORALES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de Lucio Flores Rosas, en el sentido que se corrija el apellido paterno de su progenitor LUCIO FLOREZ y se agregue su apellido materno ROSAS para que correcta y completamente figure en lo sucesivo como LUCIO FLORES ROSAS. Se publica para los fines de ley. Anta, 15 de Diciembre del 2017. 1V-19 –X-17 B/V 002-1971 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SIXTO CALERO HUAMAN, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DELA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JULIA QQUENAYA HUALLPA, FALLECIDA, EL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2008; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,14 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-19-X-17 B/V 002-1972 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 340-2017-CI seguido por VIRGINIA PLACIDA PARDO GUTIÉRREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ITALO ERNESTO OBERTI RODRÍGUEZ fallecido el 12-09-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1973

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2017-CI seguido por YURI ALBERTO MAYORGA MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como BELEN MAROCHO BRAVO siendo lo correcto BELEN MAXIMILIANA MAROCHO BRAVO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1974 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ELDER FRANCISCO ATAPAUCAR PALOMINO con DNI Nro. 40952402 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Artesano con Domicilio en PP.JJ Viva el Peru 2da Etapa H” 2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NOEMI RAYME QUISPE con DNI N°45576209 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Artesana con domicilio en PP.JJ Viva el Perú 2da Etapa H” -2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 20 de Enero del 2018. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1976 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 225-2017-01015 JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del 201 7 que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELVER LEÓN JARA Y ROXANA COLQUE SOTO en representación de su menor hija de iníciales S.S.L.C., sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA A EFECTO DE QUE SE CAMBIE DE NOMBRE de SHAYANA por el de PAOLA quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, con citación del MINISTERIO PUBLICO, a quien se le deberá notificar conforme a ley; Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. AL OTROSI DIGO.Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitiran, actuaran y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- SEGUNDO MAS DIGO.- los anexos adjuntados a sus antecedentes. Y en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, pul:5líquese el extracto de Ia presente resolución en el Diario Oficial El PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.Urubamba, 13 de Diciembre del 201 7 2vces-19-20-x-17 b/v 002-1997 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del secretario judicial abogado, Mario Pereira Aldazabal, se tramita el expediente civil N° 664-2017, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUELVE:SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ALFREDO CASAFRANCA HUAMAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora JULIANA HUAMAN CAMACHO quien falleció en fecha 04 DE JUNIO DEL 2014, en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero a ALFREDO CASAFRANCA HUAMAN; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal civil. Para la emisión de los partes a registros públicos de cusco, disponiendo la inscripción de la presente solicitud en el registro respectivo. Cusco, 23 DE AGOSTO DEL 2017 1v-19-x-17 b/v 002-1978 EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE A CONCEPCION GUZMAN MUÑOZ y RICHARD GUZMAN MUÑOZ Que en el Proceso Civil Nro. OOS47-201S-0-1001-JR-CI-OS, seguido por Adela Guzmán Muñoz contra Concepción Guzmán Muñoz, Josefina Guzmán Muñoz, Richard Guzmán Muñoz y Esteban Guzmán Muñoz; bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la notificación por Edicto del siguiente extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 14 de abril del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADELA GUZMAN MUÑOZ contra RICHARD GUZMAN MUÑOZ, ESTEBAN MAMANI MUÑOZ, CONCEPCIÓN GUZMAN MUÑOZ y JOSEFINA GUZMAN MUÑOZ sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERO debiendo de tramitar se bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por 10 que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 1v-19-x-17 b/v 002-1979 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Diciembre del 2017, la recurrente LUISA JUSTA CARDENAS SEQUEIROS, titular del Acta de nacimiento N° 1009371689, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto datos de su progenitora, habiéndose registrado como JESUS SEQUEIROS, siendo el nombre correcto MARIA JESUS SEQUEIROS ORCCOHUARANCCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de diciembre del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-19-x-17 b/v 002-1980

Doña: CARMEN CRUZ SANCHEZ Identificada con DNI 47305029 Estado Civil: SOLTERA Natural de: GRAU - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE CUICHIPUNCO D-320 CENTRO HISOTORICO - CUSCO fecha de Matrimonio: 05 DE ENERO DEL 2018 las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de DICIEMBRE del 2017. WALTER CARPO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1986

SUCESIÓN INTESTADA

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó YANET CHALLCO QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don RAYMUNDO CHOQQUECONZA SOTO, fallecido el día 22 de Junio de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Asociación Piuray, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 15 de Diciembre 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1981

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DEIVIS HUACAC PEREYRA Identificado con DNI. 76411720 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 22 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. INDEPENDENCIA EL BOSQUE F-5 Doña: PAOLA GARCIA REA Identificada con PASS. A996031 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ORURO - BOLIVIA Nacionalidad: BOLIVIANA Edad: 24 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. INDEPENDENCIA EL BOSQUE F-5 Fecha de Matrimonio: 06 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciar/os como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de DICIEMBRE del 2017. WALTER CARPO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1987

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó FIORELA TAPIA HUAMPUTUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ROMANIA HUAMPOTUPA HURTADO, fallecida el día 22 de Setiembre de 1991, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Calle Noviembre, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 15 de Diciembre 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1982 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUAN JOSE SALAS GOMEZ, solicitando Sucesión lntestada de quien en vida fue doña JOSEFINA GOMEZ VDA DE SALAS, fallecida el día 30 de Octubre de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Calle Unión, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 15 de Diciembre 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1983 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02592-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Benedicta Champi Garcia sobre CAMBIO NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 01 de fecha 01 de Diciembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BENEDICTA CHAMPI GARCIA sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilicitos, ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. ( ... ). H.S. 1v-19-x-17 b/v 002-1985 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CRISTIAN JORGE CHAVEZ DELGADO identificado con: DNI 44039080 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LA CONVENCION - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE CUICHIPUNCO D-320 CENTRO HISTORICO - CUSCO

EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 3333-2017-CI seguido por Carlos Cajigas Chávez sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS CAJIGAS CHAVEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar el edicto para dicha publicación y cumplida la publicación, VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal- Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 18 de diciembre del 2017. 1V-19-X-17 B/V 002-1988 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 03332-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MIRIAM CAJIGAS CHAVEZ en representación de ALBERTO CAJIGAS CHAVEZ, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha omitido consignar el apellido materno de sus progenitores habiendo sido consignado erradamente el nombre de su padre como “Ricardo Cajigas” siendo lo correcto “RICARDO CAJIGAS ÁLVAREZ”, y el nombre de su madre como “Eva Chávez” siendo lo correcto “EVA CHÁVEZ FLORES”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1988


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación del Secretario Judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 03331-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MIRIAM CAJIGAS CHÁVEZ, sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, en el extremo en que se agregue los apellidos maternos de sus progenitores, ya que fue consignado como RICARDO CAJIGAS Y EVA CHAVEZ cuando lo correcto es RICARDO CAJIGAS ALVAREZ Y EVA CHAVEZ FLORES, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1988

PARTAMENTO DE LA LIBERTAD , y Doña: LUCIA MELOSEVICH CASAFRANCA, de 29 años de edad, con DNI N° 45511680, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, natural de LA CONVENCION, con domicilio en: AV. TULLUMAYO N° 249 DISTRITO DE WANCHAQ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 05 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 07 de Diciembre déí 20\7. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/12/2017 B/. 001-858

A TODOS LOS INTERESADOS

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVIL MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 641- 2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolucion: Resolución Nro. 7.- Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete. -. . . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra la Asociación Pro Vivienda “Nuevo Alto Mirador zona urbana COMITE CINCO representada por su presidente Mario Checca No a, Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes Lourdes Almiron Secca, Mauro Ttito Huarca y Mario Huamán Huanaco y la Municipalidad Distrital de Santiago.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL PRIMER OTRO SI: conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación ( .. .). H. S.Santiago, 18 de diciembre del 2017. 3vces-19-26-x-y-02-I-18 b/v 002-1989

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 169-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 29 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JUSTINA QUISPE LAURA Y HERNAN MENDOZA COLQQUE, en representación de su hijo STUWAR YESUS MENDOZA QUISPE, Sobre Cambio de Nombre de Pila, de su partida de nacimiento de su menor hijo “ STUWAR YESUS “ , debiendo ser lo correcto como “ JESUS ALEX MENDOZA QUISPE “ debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. URCOS, 16 DE OCTUBRE DEL 2017 MANUEL JUAN CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDUCIAL 19/12/2017 B/. 001-860

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 116-2017 seguida por JOVITA MUÑOZ YUCRA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su padre FRANCISCO MUÑOZ FLORES fallecido el 25 de diciembre del 2004, en la Comunidad Campesina de Choquepata del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco a fin de que se declare como heredero único y universal a JOVITA MUÑOZ YUCRA.Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 15 de diciembre del 2017 1V-19-X-17 B/V 002-1990 Municipalidad Distrital de Huarocondo EDICTO MATRIMONIAL Artículo 250° del Código Civil EL FUNCIONARIO EDIL QUE SUSCRIBE, HACE SABER QUE: EXPEDIENTE N° 2164-2017 DATOS DEL CONTRAYENTE Nombre: ABDON HUAMAN GARCIA DNI N°: 40011267 Natural de: MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO Nacionalidad: PERUANO Edad: 39 Años. Estado Civil: SOLTERO Profesión u Ocupación: Empleado Domicilio: AV. IMPERIO DE LOS INCAS MACHUPICCHU Nombre: MARIA ISABEL ATAUSUPA CCORIMANYA DNI N° 43067808 Natural de: HUAROCONDO-ANTA-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años Profesión u Ocupación: DE SU CASA Domicilio: AV. IMPERIO DE LOS INCAS MACHUPICCHU Pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. el día 13 de Enero del 2018 a horas 14.00 p.m. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253° del Código Civil. Huarocondo, 18 de diciembre del 2017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1992 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: KARLOS ALBERTO ROBLES MELOSEV1CH de 28 años de edad, con DNI N° 45648590, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación HISTORIADOR, natural de CHIMBOTE, con domicilio en: CALLE CHIRIBOGA SECTOR BUENOS AIRES SUR N° 181 DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA PROVINCIA DE TRUJILLO DE-

EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente NP 03285-2017-0-1001 -JPCI-01, Materia Rectificacbn de la Partida de Nacimiento de la menor Mariana Hermann Lima, bajo la direcccn del Sra. Juez Maridaren Ascue Loxon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, los recurrentes HELLEN SANDRA DELL’OME HERMANN Y MICHAEL HERMANN, viene solicitando la Rectificacbn de la indicada Partida de Nacimiento, debiendo rectificarse con el primer apellido de casada (apellido paterno) de la madre “Delfome”, siendo lo correcto debe ser MARINA HERMANN DELL’OME: Asimismo se modifique en el acta de nacimiento el primer y segundo nombre apellido de la madre, es decir, se cambie Hellen Sandra DeH’ome Hermann y se actualice su Rimero de pasaporte con el numero nuevo YC488914. Publicacon que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 18 de diciembre del 2017. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 19/12/2017 B/.001-862

EDICTO PENAL SEÑORA: LUCY RÍOS CHIRINOS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2410-2017-72-1001 -JR-PE-06, seguido contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, en agravio de LUCY RÍOS CHIRINOS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 05/12/2017, el auto de formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno, cuyos contenidos son los siguientes: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Resolución N° 02: Cusco, cinco de julio del año dos mil diecisiete.-


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo, contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida cautelar personal de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 06 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 200.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación en contra de IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 02. Cusco cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. CONCEDER el término de días a la agraviada a fin de que si viera por conveniente solicite la constitución en actor civil y/o facultades establecidas en el Art 349.1 del CPP. REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. DISPONER que el especialista judicial de causa cumpla con notificar vía telefónica, de no lograr la notificación por dicho medio, se proceda a notificar vía edictos judiciales. Cusco, 13 de diciembre del 201 7. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas BERNARDINA MARTÍNEZ TORRES V BEATITA ROCÍO CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTIDÓS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia- segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en su forma agravada en agravio de la menor de iniciales R.CH.CCusco 14 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado LEOCADIA CARLOS DE QUISPE con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 05 de diciembre del 2017, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00064-2011-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Leocadia Carlos de Quispe, por el delito de Contra el patrimonio modalidad de usurpación en agravio de Evangelina Pumahualca Vda de Carlos, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 34 Paruro 05 de diciembre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Declarar por no instalado el presente juicio oral. 2. NOTIFIQUESE a la imputada Leocadia Carlos De Quispe en los domicilios señalados en la investigación efectuada en la etapa de preparación preparatoria sin per-

9 juicio de realizarse la publicación vía edicto en el diario oficial de la ciudad del Cusco 3. El presente juicio no se verifica la instalación en virtud de las normas de artículo 367 y señálese fecha para la instalación en el presente juicio el día NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes que se encuentran presentes, debiendo girarse las notificaciones en el día. Paruro, 05 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo en el Proceso Penal N° 00457-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOBAN ESCALANTE QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°02 de fecha 07-12-2017 y extracto de requerimiento fiscal.RESOLUCION N°02. Sicuani, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada. 2. NOTIFIQUESE a ÓSCAR QUISPE SULLCA en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda la Cantuta S/n del Distrito de San Jerónimo. Provincia y Departamento del Cusco, altura del Penal de Quenccoro, adjuntándose para tal efecto el requerimiento de incoación de proceso inmediato, la presente resolución v la notificación judicial de (ojos 08, para la mejor ubicación del domicilio del procesado. 3. REALICENSE las publicaciones por edicto por el termino de ley en el diario judicial del Cusco, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y la presente resolución, para fines de notificación del imputado. 4. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública. 5. PRECISESE que el imputado tiene el derecho de elegir abogado de su libre elección para la audiencia programada, así mismo la oficina de servicios judiciales, debe cumplir con devolver a este despacho judicial los edictos publicados. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc. 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194. FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra. ÓSCAR QUISPE SULLCA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de YANDI QUISPE ESCALANTE representado YOBAN ESCALANTE QUISPE, delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el N°0752017-lERJPLC-S-CSJC-PJ-moh ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani se tiene que doña YOBANA ESCALANTE QUISPE, ante el incumplimiento del hoy imputado: ÓSCAR QUISPE SULLCA de asumir voluntariamente la manutención de su hijo: YANDI QUISPE ESCALANTE siguió proceso sobre prestación de alimentos. Este proceso terminó con sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por YOBANA ESCALANTE QUISPE en representación de su hija: YANDI QUISPE ESCALANTE, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, o favor del agraviado: YANDI QUISPE ESCALANTE, sin embargo, el imputado a pesar que existe una resolución judicial que le ordena sufragar los pensiones alimenticias mensuales a favor de su menor hija, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, del período comprendido entre el 21 DEL MES DE ENERO del 2016 HASTA EL 31 DEL MES OCTUBRE DE 2016, en la suma de S/. 2,357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que fue debidamente aprobada mediante Resolución N°25 de fecha 18 de enero de 2017; y, en la misma Resolución, se dispone requerir al obligado para que en el plazo de 05 días siguientes de la notificación con la demanda cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados. Resolución que le fue notificada al acusado según la Constancia de notificación 850-2017-JP-FC, fue notificado con fecha 31 de enero de 2017, en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado, por lo que se tienen que la fecha de comisión del ilícito seria el 07 de febrero 2017. Es así que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución N° 26 de fecha 13 de febrero de 2017, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, dando lugar así a la presente investigación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- La Sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016 que


10 fallo declarando fundada en parte la demanda y ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES a favor del alimentista (Véase folios 13-17. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, del periodo comprendido entre el MES DE ENERO DEL 2016 HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2016 en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). (Véase folios 27). 3.- Resolución N° 25 de fecha 18 de ENERO de 2017, que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES y requiere al imputado ÓSCAR QUISPE SULLCA a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, a favor de la agraviada, dentro del plazo del quinto día (Véase folios 31) 4.- La Constancia de notificación N° 850-2017 que obra en la Carpeta Fiscal, a través el cual se notifica al acusado en su domicilio real la resolución N° 25 fue notificado con fecha 31 DE ENERO de 2017 en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado (Fojas 33). 5.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 26 de fecha 13 de FEBRERO de 2017 del que colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la Fiscalía Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 6.- Constancia de publicación de edicto con fecha de publicación 13 de octubre de 2017 y con fecha de término de publicación 18 de octubre de 2017. 8- Oficio N° 4680-2017-RIDEJU-CSJCU-PJ donde ÓSCAR QUISPE SULLCA fue sentenciado por el delito de cohecho activo con una pena de 03 años con 04 meses suspendida de pena priv. Lib. Condicional. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES, 20 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Wilmer Peña Quispe, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común; subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3999-2016-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en imposibilidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales J.Y.Q.C.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO ABEL PISCO LOZANO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales B.H.Q.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUVENAL CARLOS HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani - Canchis. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001-JR-PE-01, delitos contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor de menores, en agravio de las menores de iniciales G.Y.V.A, y Y.A.Q.A.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTO HUAMAN HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.V.K.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAROL WHANDERLEY CONDORI GAMARRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Sede Quillabamba, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.B.M.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02527-2016-M001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DEMETRIO SATURNINO QUISPE MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA inora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2527-2016-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUCIO BRAVO CUSIHUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención -Sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales H.A.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03999-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY MENDOZA VILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Ángel Peralta Poma, en el Proceso Nro. 452-2015-92-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión presunta del delito contra el Patrimonio en modalidad de delito de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el ART 196-A del Código Penal, en agravio de ROGER FABIÁN ARIAS. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDY HUAMAN OCHOA, en el Proceso Nro. 213-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE DE LA TARDE (14.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 18 de Setiembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 347-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor MELCHOR QUISPE MAMANI, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija S.C.Q.S., representado por su progenitora Florentina Suclle Huisa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN Nc 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MELCHOR QUISPE MAMANI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a PEDRO PABLO HUMPIRE VARGAS, en el Proceso Nro. 161-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores DILAN BLASS Y VIDDEL SARITA HUMPIRE QUISPE representados por su progenitura SOLARY QUISPE CANAHUIRE, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 06 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS. ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02754-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 32

11 Cusco, 11 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 22, del 6 de marzo de 20171 que declara “(…) 1. FUNDADA EN PARTE la demanda (...) interpuesta por Karim Pino Farfán, sobre Indemnización de daños y perjuicios, en contra de la Red Asistencial de Essalud CUSCO. 2. INFUNDADA la demanda en cuanto al demandado Guido Eyner Zamalloa Echegaray. 3. INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización daño moral (…)” (folios 361 a 370). Se REVOCA la misma sentencia en cuanto declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente y FUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente e INFUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. Se ORDENA que la demandada Red Asistencial de ESSALUD Cusco, mediante su representante pague a favor del demandante la suma de S/. 16,416.00 soles, por daño emergente más los intereses legales que en ejecución de sentencia se liquidará.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 22 en el extremo que declarar infundada la demanda en cuanto la indemnización de daños y perjuicios por daño moral y, REFORMANDOLA declararon FUNDADA la misma en lo que concierne al daño moral debiendo la entidad demandante PAGAR A LA DEMANDANTE la suma de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ Corte Superior de Justicia de Cusco. Organo Instructor de Procedimientos Administrativos PAD 031-2017 Administrado: Erick Joel Torres Alatrista Resolución N° 11 Cusco, 30 de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO Y CONSIDERANDO.- Por recibido en la fecha el Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en el que conforme a los fundamentos expuestos y las observaciones advertidas, señala que el presente proceso, adolece de de vicios que vulneran el debido procedimiento administrativo por ende estaría inmerso en nulidad, devolviendo entonces el expediente a efecto de que sea declarada su nulidad. En ese sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por esta Coordinación de Personal, ello en su condición de Órgano Instructor, por lo que resulta siendo Jerárquico Superior de la misma la Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, quien también ostenta el cargo de Órgano sancionador, consecuentemente le corresponde declarar la nulidad de oficio encomendada. Siendo así, ELÉVESE el presente proceso a la Jefatura de la Unidad Administrativa de Finanzas de la CSJCU, a efecto de su pronunciamiento respectivo, bajo responsabilidad de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos de esta Corte. ORGANO SANCIONADOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Resolución N° 12 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO: Oficio N° 75-2017-STPAD-RMAM-CSJCU-PJ remitido por la Secretaría técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte; Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que, con auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 se inició procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Que, al servidor investigado se le imputó falta grave tipificada en los siguientes términos: “haber incumplido su deber contenido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es su deber previsto en el Artículo 41° literal a), que establece: “Son deberes de los Trabajadores: a) Respetar y Cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, hecho que constituye falta pasible de sanción disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 78° literal h. del mismo Reglamento, que señala: “Se


12 tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, así como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso(…)”. Concordante con lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial aprobado Mediante Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ del 26 de febrero del 2016, artículo 8° que señala: “Para efectos del presente Reglamento, se entiende faltas pasibles de sanción disciplinaria, la comisión de las siguientes conductas: (…) e. El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. Que, Mediante Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitió por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, devuelven el presente expediente para efectos de subsanar las observaciones advertidas por la misma. Mediante Resolución N° 11 del 30 de noviembre del 2017, se resuelve elevar el presente proceso conforme para su pronunciamiento en torno a las observaciones advertidas. II.- DE LA COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por la Coordinación de Personal de esta Corte, ello en su condición de Órgano Instructor, consecuentemente; esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, resulta siendo Jerárquico Superior de la Coordinación instauradora del Proceso Disciplinario, y órgano para emitir pronunciamiento respecto a la nulidad planteada. III.- ANÁLISIS.Que, del Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se advierte observaciones que podrían adolecer de vicio en el presente proceso disciplinario, siendo como sigue: La secretaría técnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar las actividad probatoria, propones la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes; artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Revisado el expediente administrativo se advierte que la Presidencia de Corte Superior de Justicia del Cusco declaró la nulidad de los actuados y al misma debía ser encausada conforme a los lineamientos de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; sin embargo, se advirtió que la Secretaría Técnica emitió y suscribió las Resoluciones s/n del 30may.2017, N° 01 del 05.Jun.2017, N° 02 del 08.Jun.2017 y N° 03 del 12.Jun2017, a pesar de no encontrarse facultada a emitir Resoluciones Administrativas ni Decretos de mero trámite, puesto que, no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes. Al respecto, el Reglamento de la referida Ley aprobada por decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° señala que la secretaría Técnica apoya a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario y; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC- “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, determina que la Secretaría Técnica tiene condición de órgano de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario- PAD, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar propuesta por el Secretario Técnico. Por otro lado, si bien es cierto el servidor investigado está contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 728, por lo que las ausencias injustificadas desde corren desde el 10.Ago.2015 a la fecha, presuponiendo una falta grave como consecuencia del pretendido abandono de trabajo, la cual, no debió ser tipificada con las normas del Reglamento Interno de Trabajo, así como tampoco debió ser tipificada con las normas del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, que tiene alcance para el personal 276, 728 y 1057. No obstante, dicha falta grave está regulada en el literal e) del artículo 8° del indicado Reglamento; la que concuerda con el literal j) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los lineamientos de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; estas deficiencias evidenciadas al determinar la presunta falta, afectan el principio de legalidad contenido en el artículo 5° del citado Reglamento. Se ha revisado la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa- SIGA advirtiendo que existe un tercer domicilio (JR, Tomás Tuyro A-2B Residencial Tomas Tuyro N° 1, San Sebastián, Cusco), al cual no se diligenciaron las notificaciones emitidas en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario; aun cuando se notificó a través de edictos; se llega a dicha opción una vez agotados, los domicilios registrados en el RENIEC, Escalafón, Escritos presentados en la entidad y/o en el SIGA. Por otro lado, respecto al domicilio registrado en su Ficha de ingreso, los Libertadores, 01 150 Santa Ana, indica en la devolución “Se deja constancia que en la dirección señalada Calle los Libertadores, no se encontró el inmueble 1150” (que obra a fojas 250). Al respecto, se sugiere intentar ubicar al ex trabajador en el N° 150; dado que no existe constancia de las indagaciones efectuadas, considerando la importancia de su notificación; toda vez que, estamos ante una propuesta de despido por falta grave. Asimismo, resulta contradictorio que en el punto 3.12 del auto de apertura de Proceso Disciplinario, se consigne que al servidor Erick Joel Torres Alatrista, a la fecha se encuentra inubicable y sin la menor intención de retornar al centro de labor, sin embargo, en autos obra a fojas 223, la Resolución N° 04 del 23.Nov.2016 emitida por

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 la ODECMA CUSCO donde declara consentida la Resolución que impone al citado trabajador la medida disciplinaria de amonestación escrita, señalando entre otros, que ha sido debidamente notificado conforme se advierte de las constancias de notificaciones que obran en autos. Por lo que se recomienda coordinar con la ODECMA CUSCO, la dirección donde fue notificado en el año 2016. Los días 05 y 08.Jun2015 y 05, 06 y 07.Ago.2015 no debieron incluirse en la Resolución N° 01 del 21.Jun2017, emitida por el órgano instructor; dado que no forman parte de las faltas justificadas; ya que de las indagaciones de las secretaría técnica, estas se encuentran justificadas; quedando ello, en el informe de sustento el no ha lugar de la Secretaría Técnica, conforme a sus atribuciones, plasmadas en los literales f) y j) del numeral 8.2 del punto 8.- denominado La Secretaría Técnica de las autoridades del PAD de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil. Ahora, previamente se debe señalar que, a partir del 04.07.2013 se publicó la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, la cual regula en su Título V el Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador aplicable a los servidores bajo el nuevo Régimen del Servicio Civil así como a los servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, el mismo que, de acuerdo con los previsto en la Novena Disposición Complementaria Final, regirá a partir de la entrada en vigencia de sus normas reglamentarias. En virtud a ello el 13.06.2014, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, fue aprobado el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil vigente desde el 14 de junio, disponiendo en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que, el título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador”, entrará en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento, con el fin que las entidades adecuen sus procedimientos disciplinarios al nuevo régimen, esto es, a partir del 14.09.2014. Ahora, respecto a la tipificación de conductas sancionables o infracciones, el numeral 4 del artículo 246° de la Ley 27444, al desarrollar el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, determina que: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía(…)”. Asimismo, el principio de legalidad consiste en “Sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a aun administrado, las que en ningún casos e habilitarán a disponer la privación de la libertad”. Del mismo modo el artículo 10° de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.” Asimismo, el artículo 3° de la Ley aludida señala; Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento regular.-Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. En ese contexto, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido cumpliendo con el procedimiento regular, es decir antes de su emisión, dicho acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo para su generación. En ese sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y por ende, el debido procedimiento. En ese contexto, de la revisión del presente procedimiento disciplinario seguido contra el servidor Erick Joel torres Alatrista, se tiene que se ha incurrido en vicios de carácter procesal que afectan la validez del acto administrativo, que impiden continuar con el trámite del presente proceso disciplinario, tanto más que se advierte un presunto abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha un periodo de más de 1 año y 10 meses, hecho que de ser establecido y acreditado constituiría Falta Grave, y la sanción a imponerse sería la de medida disciplinaria de despido, el mismo que conforme a los establecido en la Ley 30057, debe ser inscrito en el registro Nacional de Sanciones Disciplinarias. En ese contexto la Ley 30057 Ley del servicio Civil establece como objeto de la Ley en su Artículo 1°: “El Régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades Públicas de: c) El Poder Judicial”, de tal manera que su ámbito de aplicación alcanza a los servidores de este Poder del Estado como es el caso del investigado, de allí la necesidad de expedirse nueva Resolución de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Consecuentemente, esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas debe declarar la nulidad de oficio del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Por lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista, por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, así como las todas resoluciones previas emitidas por la secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, dentro del presente proceso, conforme a los fundamentos establecidos en la presente resolución. SEGUNDO: Retrotraer el presente procedimiento Disciplinario al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaria Técnica de procedimientos Admi-


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 nistrativos disciplinarios de la CSJCU, debiendo tener en consideración los criterios señalados en el punto 3.1 de la presente resolución. TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Erick Joel Torres Alatrista. CUARTO: Devolver el presente proceso a la Coordinación de Personal de la CSJCU, en actuación como Órgano Instructor de la CSJCU, para su cumplimiento y fines consiguientes. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal 2003-00525-0-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a los acusados CARLOS ENRIQUE ARRESE LAGO y FORTUNATO MOLLEDA CÁRDENAS, por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 5124-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE, por el delito de de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el articulo 122°-B del C.P., en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, respecto de los hechos ocurridos en fecha 02/07/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR EL MISMO TERMINO y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 11/12/1 7.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del CP.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de diciembre del 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 004294-2016-64-1001-JR-PE-03 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA; para que concurra a la audiencia programada para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias del Penal de Quenccoro, en el proceso que se sigue contra Walter Orccon Mamani y otro por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado en su agravio. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La provincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Paola Danny Natividad Mamani Poma, en el Expediente Penal N° Exp. 00009-2015-49-2105-JRPE-01, seguido contra de: A) DAVID VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RONY PAÚL CHECALLA SUANA y Otros. B) DIONICIO VILCA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, y Otros, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. C) EFRAÍN VILCA ARCATA, por la Presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. D) JUAN VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros., se ha expedido la siguiente resolución: Resolución N° 11 “(•••) que DISPONE REPROGRAMAR la Audiencia de Instalación de Juicio Oral

13 para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, sito en Plaza de Armas de Puno, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y los Abogados Defensores de los acusados, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notificación por edicto. llave, 27 de noviembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 455-2017-84-1007-JR-PE-01; seguido contra RICHARD RÍOS AISA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menor de iniciales JCRA, JERA, representado por su progenitora GRABELINA AYALA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RICHARD RÍOS AISA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución N° 02 Sicuani, once de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado RICHARD RÍOS AISA. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante EDICTOS, en el entendido de que en la ficha RENIEC que aparece Santa Cruz de Accota no tiene número ni ha sido ubicado el destinatario. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia. HS.18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN- JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 02050-2016-50-2111-JRPE-03 seguido en contra de RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡lícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Karen Carolina del Rosario Pretel Mamani, CITA Y NOTIFICA al acusado RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, a fin de que asista a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca.Juliaca, 14 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2006-0087-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FREDDY DURANI MAQUERHUA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio de los herederos legales de Yhino Beent Santisteban Palomino. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-0058-0- 1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ROLANDO MAMANI CHICAHUARI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 336-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Angela Peralta Cusihuata contra José Paso Cóndor; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ PASO CONDORI en agravio de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ PASO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños


14 de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 333-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marícielo Gonzales Durand contra Jymmi Raúl Champi Oquendo, Maritza Gonzales Durand y Andrea Anchaya Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES en agravio de MARICIELO GONZALES DURAND. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARICIELO GONZALES DURAND.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 332-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariluz Valencia Janapa contra José Calle Bohorquez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ BOHORQUEZ CALLE en agravio de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ BOHORQUEZ CALLE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 334-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Camala Illa contra Santiago Callisaya Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ en agravio de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CELESTINO PUÑAL SAICO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03637-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CELESTINO PUÑAL SAICO con D.N.I. 23932453, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitora Juana Huanca Larota, bajo la actuación de la Es-

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 pecialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CELESTINO PUÑAL SAICO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitura Juana Huanca Larota, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Revisado los autos, emerge que la audiencia programada para el día 16 de noviembre del año 2017, no se realizó en virtud al feriado declarado a nivel nacional, en consecuencia REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS QUINCE CON TREINTA (03:30 pm hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene el carácter de INAPLAZABLE, debiendo contar con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos, así también dispóngase la notificación vía edictos al imputado. NOTIFIQUESE. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LEONCIO VILLENA MORVELI Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04144-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Leoncio Villena Morveli por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Gregoria Cordova Llamoca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO (REFORMULADO) Etel Dolibet Marquina Rodríguez, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, del Distrito Fiscal del Cusco, realiza requerimiento de acusación contra LEONCIO VILLENA MORVELI, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, tipo específico FEMINICIDIO, tipificado en el articulo 108°-B del Código Penal, en grado de TENTATIVA, en agravio de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA, solicita se imponga al acusado la pena concreta de 10 años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil ascendente a la suma de SI. 15,000.00 (Quince Mil Y 00/100 nuevos soles) a favor de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA. RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01DIC17 JUEZ: Tenemos que se ha modificado la acusación, se ha variado la pena y tenemos que al imputado se le está notificando por edictos; siendo así, el Juzgado considera que también se le debe notificar por edicto con la fecha de la audiencia; en tal sentido, se dispone: Reprogramar la audiencia para el 28 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 03:30 PM en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO POR EDICTOS, dado que, no se sabe o no se tiene certeza donde vive actualmente el imputado, pues su anterior domicilio era convivencíal y actualmente al parecer ya no vive en el domicilio consignado. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4202-2017-95-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (ex cuñado), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN (8 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/12/17, dictada en audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. 1.- Suspender la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público por ser otra la fiscal a cargo quine tiene mayo estudio de autos. 2. 2.- Reprogramar la presente audiencia para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A 10:30 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando en este acto notificadas las partes procesales. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. 3.- Dada la naturaleza del requerimiento notifíquese por edictos al imputado con la presente resolución. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV.- CONCLUSIÓN: Siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos, se da por terminada la au-


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 diencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal Cusco, 13 de Diciembre del 201 7. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados GERÓNIMO AYERBE AYALA y SEBASTIAN CRUZ CCORIMANYA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta!: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales D.P.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PABLO CONDORI FLORES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de las menores de iniciales AN.MA.CH.CJ. y NO.ME. CH.CJ.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0156-2017-92-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: Katherine Coello Yucra Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales JF.P.P., LA.P.P. y JA.P.P.; representado por su progenitora Yuli Pillpinto Masco. Res. Neo 06 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizará el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MODULO PENAL.- Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra la imputada SOFÍA CHECO TORREBLANCA (...). 2. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días”. 3. CÍTESE (...), audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, (...) 10.- REQUERIR a la imputada, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. Así también, se pone en su conocimiento la resolución número dos, de fecha siete de diciembre del presente año, la misma

15 que reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS.18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 94-2013-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora ISABEL CONZA HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido la REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en su contra, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que CITA A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, REQUIRIENDO a la sentenciada Isabel Conza Hilario a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar v/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la provincia de Espinar a fin de que asuma su defensa; así también se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de revocatoria de Pena para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.B.LL, representado por su progenitora Reyna llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia ce incoación de proceso inmediato para el CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta).Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00171-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 43 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 35 del ocho de mayo de dos mil diecisiete (fojas 575 siguientes), que falla: “Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por doña Libia Díaz de Calderón y Miguel Edwin Calderón Morales contra Manuel Tapia Zapata y otros sobre Nulidad de Título de Propiedad por prescripción adquisitiva administrativa otorgada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras PETT (ahora COFOPRI) a favor de Manuel Tapia Zapata y Valentina Mora de Tapia sobre el predio rústico denominado Panteón Quepa y accesoriamente cancelación de la partida registral Nro. 05003763. …” . En consecuencia NULO TODO LO ACTUADO, y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras


16 Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00156-2012-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 69 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 53, de 09 de marzo de 2017 (folio 1251 y siguientes) que falla: “Declarando INFUNDADAS en todos sus extremos las acciones instadas en la demanda de fojas 96 y siguientes consistentes en: la declaración de nulidad del procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa de dominio del predio Vista Florida ubicado en el distrito de Caicay de la provincia de Paucartambo; nulidad de los títulos otorgados por Registros Públicos respecto al predio Vista Florida, cancelación de los asientos de inscripción Nros. Asiento 1-C de la Ficha registral Nro. 37644 y la contenida en la Ficha Nro. 37645 y acción de devolución de inmueble, instadas por doña Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Casafranca Paredes en contra de Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales; INFUNDADA la acción reconvencional sobre declaración de mejor derecho de posesión, instada por los Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales en contra de Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Paredes Casafranca. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, se archive definitivamente. Con costas y costos.”.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y, RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00500-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 53 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 45, del 10 de abril de 2017, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHÁVEZ TRONCOSO y Litis Consortes Necesarios Activos CARMEN ALICIA CHÁVEZ PINO Y NELLY CECILIA CHÁVEZ DE GAVANCHO por derecho propio y en representación de ZOILA INÉS CHÁVEZ DE IWAKI sobre NULIDAD DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL TERRENO SIGNADO CON EL Nro. N1-4 DE LA CALLE BOLOGNESI DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS, DISTRITO DE SANTO TOMÁS DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Y ACUMULATIVAMENTE, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, dirigida contra EL JEFE DE LA OFICINA ZONAL DEL COFOPRI con CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y CIRILA CHÁVEZ TRONCOSO y tercero coadyuvantes pasivos RODOLFO DELGADO GUERREROS Y JAQUELIN CARRILLO ENRÍQUEZ (...)”. (folios 454 a 459). . Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA contenida en la Resolución N° 45 de fecha 10 de abril de 2017, que declara: “ IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHAVEZ TRONCOSO..” y, NULO TODO LO ACTUADO HASTA VOLVER A CALIFICAR NUEVAMENTE LA DEMANDA Y/O REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE A EFECTO DE QUE ADECUE SU DEMANDA CONFORME CORRESPONDE y, si se subsana la observación o requerimiento se encause el trámite del proceso en la vía correspondiente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 46 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Dando providencia al ingreso N° 14322-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias simples que se solicita (5), debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 37, de 23 de enero de 2017 (folio 512 y siguientes) que falla: “2. Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Alejandrina Laurel Mora sobre Nulidad el proceso de titulación del predio urbano ubicado en el Jirón Grau N° 1004, Mz –D2, Lote 2 del Centro Poblado de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco contra LIDIO ATAUSINCHE USCAMAYTA y su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y contra la OFICINA ZONAL DE COFOPRI CUSCO y la Municipalidad Provincial de Urubamba y nulidad de acto jurídico de compraventa y del documento que lo contiene contra LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA, su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y JAVIER ATAUSINCHI LAUREL con citación de PAULINA LAUREL ACCOSTUPA y pretensiones accesorias de cancelación de la inscripción en los Registros Públicos de os asientos números 00001 y 00003 con código de Predio N° P31007524 de la Zona Registral X Sede Cusco y cancelación del asiento N° 0004 de la misma partida.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y RENOVANDO los actos procesales declarados nulos, ORDENARON que el señor Juez de la causa, procesa a calificar la demanda, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1, 10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra el imputado MARTIN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta), (…) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número dos de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete, se ha resuelto adicionar a la resolución número uno su nombre por haber sido omitido; finalmente se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se dispuesto reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta).Espinar, 06 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, que dispuso REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 06 Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 235-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.I.T.A., y Y.F.T.A.., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 884-2015-76-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NARCIZO CONDORI PÉREZ; para que se ponga a derecho el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Delito Contra El Medio Ambiente en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo delitos contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado, representada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Cusco, 01 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02219-2014-91-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 21 Cusco, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado Miguel Ángel Brañez García. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado Miguel Ángel Brañez García. quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 25133063, nació el 27 de marzo de 1972 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco hijo de Ángel y Berna, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en Sumar Pacha S/n distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00889-2015-23-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MARIO GABINO QUIÑONES ROMÁN; para que se ponga a derecho el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Del delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación, sub tipo Delitos de Minería Ilegal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales. Cusco, 12 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00718-2017-84-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

RESOLUCIÓN No. 02 Cusco, cuatro de diciembre del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 43665677, nació el 20 de enero del 1986 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santiago provincia y departamento de Cusco hijo de Eleuterio y Silvia, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en el Asentamiento Humano Arahuay H-21 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02787-2016-91 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCELINO CURASI CUTIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2787-2016-91-1001-JR-PE-Ol, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez años de edad y menos de catorce, en agravio de la menor de iniciales R.L.P.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04992-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NARCIZO ZENOBIO DÍAZ HUAMAN. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4992-2017-14-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de diez años -delito continuado en agravio de la menor de iniciales V.N.T.B.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04851 -2017-21 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONIO CONTRERAS QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4851-2017-21-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de 16 años de edad, en agravio de la menor de iniciales E.E.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04861-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY FLOREZ CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4861 -2017-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de 10 años, previsto, en agravio de la menor de iniciales A.F.V.F.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04852-2017-43-1001-JR-PE-01.


18 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUIS ORCOAPAZA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4852-2017-43-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F, Leoncio Usca Aguilar.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDISON MIÓ DÍAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Raquel Alviz Nina.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ZEBALLOS CUSINI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la Libertad, en la figura delictiva de violación de la libertad sexual agravada por ser la victima menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales K.A.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO PILLCO ARESTEGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales S.C.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01,seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.O.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y em-

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 plaza a los procesados LUIS VÍCTOR ZUÑIGA, TRONCOSO ROGER TAPIA GÓMEZ y MANUEL JESÚS ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, en agravio de J.C.F.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SEVERIANO SIVINCHA VERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de 14 años, sub tipo hacer tocamientos indebidos sobre partes intimas de una menor de 07 años, en agravio de la menor de iniciales Y.M.A.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas FAUSTINA TINTAYA SUPHO v ROSA TINTAYA SUPHO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, tipo especifico atentado contra la autoridad o funcionario mediante violencia para impedir el ejercicio de sus funciones - agravado, en agravio del Estado y del efectivo policial Julio Emilio Machaca Qquenta.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.CCusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VALENTIN YUCRA PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales Y.V.Y.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YURI ALVAREZ DELGADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho; en agravio de la menor de iniciales F.F.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE MAMANl MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.M.E.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2442-2016-88-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA + ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado y Estafa en agravio del Estado y otros. Cusco, 15 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 14 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia de devolución que antecede respecto de cédulas de notificación dirigidas a los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. Reprogramar la presente AUDIENCIA para el día Ocho de enero del dos mil dieciocho a las dos v treinta de la tarde a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Exclúyase de la defensa de los procesados al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza, en consecuencia habilítese la notificación telefónica de los referidos procesados para que en el término de veinticuatro horas designen abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse como su abogado al defensor público presente. 4. Amonéstese al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza por su inconcurrencia injustificada a la presente audiencia, debiendo notificársele la presente resolución y luego de ella comunicar al Colegio de Abogados del Cusco y Presidencia del Poder Judicial. 5. Exhórtese al representante del Ministerio Publico a fin que concurra a las citaciones judiciales para evitar dilaciones en el presente proceso. VI.- CONCLUSION: CONCLUSIÓN: 15:37- (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 19-20-21/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exac-

19 ta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILVER PAREDES QUISPE. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.B.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER MAMANI VARGAS v UBALDO TUNQUIPA HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales K.P.S.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FIDEL PHOCCO CONSA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.P.Q.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LADISLAO CUADROS CHAHUAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.A.I.K.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo


20 violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales DI.OX.HU.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUMBERTO ROJAS ORE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA Chora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00745-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAMANI, EVANGELINA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2017 (folio 67 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : COELLO RAMOS, JUANA GRACIELA Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 66 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02957-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DEMANDANTE : MENDOZA MATHEUS, RAFAEL SANTOS Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 88 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : YAPO PEREZ, NATALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de agosto de 2017 (folio 52 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02873-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : DE LA TORRE RIOS, EDHY TARCILA Resolución Nro. 10 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de junio de 2017 (folio 160 a 171) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00684-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : QUISPE CHIHUANTITO, MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de julio de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCAITVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : SANCHEZ SOTO, JAIME FELIPE Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HE-

RRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00154-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : HUILLCA OCHOA, JUAN Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01032-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : HUAMANI UGARTE, ENRIQUE Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de enero de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIO Resolución Nro. 41 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviembre de 2016 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores


22 en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia, para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- HOLGADO NOA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 13 Cusco, 06 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01642-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DEMANDANTE : NINAN CHOQUECONZA, SANTIAGO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto final que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 5 del 26 de abril de 2017 (folio 156 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA. Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00482-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ARAMBURU MENDOZA, EPIFANIO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 53 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02486-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ATAPAUCAR YAÑAC, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 51 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO


Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 DEMANDADO : IRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : NOALCCA CHAVEZ, ROBERTO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02147-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : VENGOA VARGAS, DANIEL PRAXIDES Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01780-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : DAZA DE CHIPA, MARIA MAGDA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de junio de 2017 (folio 45 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consi-

23 deran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01439-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VILLENA MONTES, AQUILES BENEDICTO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00554-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERN OREGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : DEL POZO CRUZ, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00960-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA


24 DEMANDANTE : ZAMBRANO GARRIDO, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 6 de junio de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00385-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : RAYO YANQUI, CIPRIANA Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00492-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : PELAEZ ASCUE, JORGE ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se

Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DEMANDANTE : HURTADO PEREZ, JAIME Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01646-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : MOLINA ROJAS, MARGARITA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 112 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO ,


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Cusco, martes 19 de diciembre de 2017 DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARRANZA CHALCO, BLANCA VRIGYTTS Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 109 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00100-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UGEL URUBAMBA DEMANDANTE : SALAS DE ROMERO, EDILTRUDES Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 10 de agosto de 2017 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HE-

RRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 04694-2017-0-1001-JR-PE-02. SEÑOR: JAIME QUISPE CHAMPI. Ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, que despacha el señor Juez Dr. Alex León Martinez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Katherine Coello Yucra se CITA Y EMPLAZA al Acusado JAIME QUISPE CHAMPÍ, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 04694-2017-0-1001-JR-PE-07, que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales yuvi representado por su progenitora Cahmpi MAndortupa. En la Audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el día 08 DE ENERO DEL 2018 a HS. 10.00. de la mañana en la 7° sala de Audiencias, sito en el 4er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco,15 de DICIEMBRE del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DINA CHAMPI HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4656-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato a los citados procesados, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, como autores del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase de la misma para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE, a verificarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE la notificación de DINA CHAMPÍ HUAMAN, VÍA EDICTO en el diario judicial 3. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. Cusco, 15 de Diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ


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